preguntas derecho

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derecho, didactico

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17.- Seale tres caractersticas del criterio material intrnseco o esencial.Respuesta .El criterio material, intrnseco o esencial, trata de perfilar los caracteres especficos de cada uno de esos actos, basndose para ello en las notas esenciales que distinguen y caracterizan a cada clase de actos.18,-Explique cuando el poder ejecutivo raeliza materialmente la funcin legislativa.RespuestaPodra decirse que lo normal es que el acto legislativo sea creador de situacin ,jurdica general,3 el judicial resuelva controversias creando situacin jurdica concreta, y el administrativo, realizara todo lo que no fuera legislar o sentenciar.19.-Entendemos por mtodo forma.Respuesta1. El mtodo formal consiste en atribuirle al acto, la naturaleza del rgano de donde encana, con independencia de su contenido o datos esenciales; este criterio tambin se conoce como subjetivo u orgnico, as, sern actos legislativos absolutamente todos los que realice el Congreso de la Unin o cualquiera de sus Cmaras, por separado; actos jurisdiccionales todos los que encanan de los rganos del Poder Judicial, y actos administrativos todos aquellos cuyo sujeto activo sea un rgano de la administracin pblica.20.-Entendemos por acto intrnsecoRespuesta.-intrnseco o esencial, trata de perfilar los caracteres especficos de cada uno de esos actos, basndose para ello en las notas esenciales que distinguen y caracterizan a cada clase de actos. Este criterio deriva del principio tradicional de que a cada poder corresponde una funcin v a cada funcin, una clase especfica de actos, siguiendo la teora de la separacin de poderes. La dificultad para aplicar este criterio estriba actualmente en que la teora de la divisin de poderes en su concepto ortodoxo est en crisis..25.- Articulo constitucional que regula la competencia municipalRespuesta115. LOS ESTADOS ADOPTARAN, PARA SU REGIMEN INTERIOR, LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO, POPULAR, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISION TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE, CONFORME A LAS BASES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO 1983) I. CADA MUNICIPIO SERA GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCION POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NUMERO DE REGIDORES Y SINDICOS QUE LA LEY DETERMINE. LA COMPETENCIA QUE ESTA CONSTITUCION OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERA POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRA AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ESTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE 1999) LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SINDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, ELECTOS POPULARMENTE POR ELECCION DIRECTA, NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO. LAS PERSONAS QUE POR ELECCION INDIRECTA, O POR NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE ALGUNA AUTORIDAD DESEMPEEN LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESOS CARGOS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION QUE SE LES DE, NO PODRAN SER ELECTAS PARA EL PERIODO INMEDIATO. TODOS LOS FUNCIONARIOS ANTES MENCIONADOS, CUANDO TENGAN EL CARACTER DE PROPIETARIOS, NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES, PERO LOS QUE TENGAN EL CARACTER DE SUPLENTES SI PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO COMO PROPIETARIOS A MENOS QUE HAYAN ESTADO EN EJERCICIO26- Articulo costitucional que regula la competencia federalRespuesrtaEL ESTADO, SUJETANDOSE A LAS LEYES, PODRA EN CASOS DE INTERES GENERAL, CONCESIONAR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O LA EXPLOTACION, USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO DE LA FEDERACION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE LAS MISMAS PREVENGAN. LAS LEYES FIJARAN LAS MODALIDADES Y CONDICIONES QUE ASEGUREN LA EFICACIA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LA UTILIZACION SOCIAL DE LOS BIENES, Y EVITARAN FENOMENOS DE CONCENTRACION QUE CONTRARIEN EL INTERES PUBLICO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983) LA SUJECION A REGIMENES DE SERVICIO PUBLICO SE APEGARA A LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCION Y SOLO PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983) SE PODRAN OTORGAR SUBSIDIOS A ACTIVIDADES PRIORITARIAS, CUANDO SEAN GENERALES, DE CARACTER TEMPORAL Y NO AFECTEN SUSTANCIALMENTE LAS FINANZAS DE LA NACION. EL ESTADO VIGILARA SU APLICACION Y EVALUARA LOS RESULTADOS DE ESTA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983) 27.- Seale el contenido del artculo 89 frac. I de la constitucin.Respuesta Articulo 89 fraccin primera, Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes Inciso I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa.28.- Seale dos requisitos tericos que encontramos en el reglamento.Un reglamento es una norma jurdica de carcter general dictada por la Administracin Pblica y con valor subordinado a la ley.Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurdico concede a la Administracin, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tiene un carcter excepcional y suponen una verdadera sustitucin del poder legislativo ordinario. Su aprobacin corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurdicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros rganos del Estado.Por lo tanto, segn la mayora de la doctrina jurdica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurdico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.Tambin se le conoce como reglamento a la coleccin ordenada de reglas o preceptos.Requisitos Formales del Acto AdministrativoLos requisitos formales de todo acto administrativo, son: la fecha y lugar de emisin, el rgano que lo emite, el nombre y la firma (no el sello) de quien lo emite. Adicionalmente debe considerarse que el original del acto ha de contar con la firma autgrafa del funcionario en caracteres legibles, con el nombre completo y claro.Estos elementos cierran el proceso de documentacin del acto administrativo, por lo que debe quedar claro que de no presentarse la firma, la identificacin de la autoridad que lo resuelve, la fecha de emisin, estamos frente a que no se ha documentado el acto, y como tal an no es perfecto ni tiene trascendencia para su receptor.A lo sumo, tendr la condicin de proyecto o antecedente, pero no concluir el trmite o generar cargos al notificado. En esto se diferencia de la falta o defecto en algn elemento de validez, que produce la nulidad del acto ya existente.Segn el art. 4 de la Ley 27444 dice: los actos administrativos debern expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurdico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia .29.- Seale tres aspectos formales del reglamento.Respuesta30.- Seale tres diferencias entre el reglamento y la ley.Respuesta.DIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTO1.La ley es superior jerrquicamente al reglamento, por lo que hay una distincin de grado2.La ley orgnicamente emana del poder legislativo, en tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo.3.El procedimiento de creacin para ambos es distinto; es decir, segn los rganos que emitan estas disposiciones.4.Todo reglamento est vinculado a una ley, por lo tanto no puede existir reglamento sin ley, pero si ley sin reglamento.31.-Explique porque es considerado el reglamento como un acto administrativo.Respuesta.1. El acto administrativo debe entenderse como toda manifestacin unilateral externa de la voluntad emitida por conducto de sus rganos representativos, que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, de acuerdo a las atribuciones y competencias de orden pblico que las leyes y los reglamentos le otorgan.

32.- seala el principio que rige en materia administrativa.

Respuesta.

PRIMER PRINCIPIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

LO NO PREVISTO EN LA LEY, ES PERMITDO AL CIUDADANO. LO QUE NO SE ENCUENTRA EN LA LEY, EST PROHIBIDO PARA LA AUTORIDAD.EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRESUNCIN DE LEGALIDAD

La emisin del acto jurdico por parte de la autoridad pblica, el principio de legalidad y su consecuencia necesario; la presuncin de legalidad, pueden se explicadas a travs de la lectura en lo conducente del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual seala que:

Artculo 16. ... Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE la causa legal del procedimiento...".

QUE SEA EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, y por tanto facultada para emitir el acto de que se trate.QUE SE ENCUENTRE CONVENIENTEMENTE FUNDADO. Entendindose por tal, a la invocacin de la ley y artculo aplicable al caso concreto.QUE SE ENCUENTRE PERTINENTEMENTE MOTIVADO. Refirindonos por esta, a la exposicin argumentativa .33.-Que entendemos por decreto judiciales.RespuestaSe llama decreto a aquella decisin que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se har pblica en las formas prescriptas.

. 1 Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trmite.34.- Qu entendemos por decreto del ejecutivoDecreto, un trmino que procede del latn decrtum, es la decisin de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarqua inferior a las leyes.35.- Que entendemos por decreto de ley.Respuesta.Artculo 861. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin. El Congreso habr de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacin o derogacin, para lo cual el reglamento establecer un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrn tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.36.- Cuando el derecho pblico realizara relaciones publicas.Respuesta.-El Derecho pblico es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de la Administracin pblica entre s.La caracterstica del Derecho pblico, tal como lo seala el prestigioso autor jurdico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en el Derecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de imperio). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin.Tambin se ha definido al Derecho pblico como la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de supraordenacin y de subordinacin entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenacin, de subordinacin y de coordinacin de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s.