preguntas derecho civil 1

144
Jorge Castro Barros www.inoponible.cl 1 SÍNTESIS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE EXAMEN DE GRADO DE DERECHO Actualizado el 20 de Noviembre de 2012

Upload: eliotlitio

Post on 13-Sep-2015

53 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

cedulario de respuestas del derecho civil

TRANSCRIPT

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    1

    SNTESIS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE EXAMEN DE GRADO DE DERECHO

    Actualizado el 20 de Noviembre de 2012

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    2

    Prefacio

    Hoy revisarn un breve trabajo referente al examen de grado de la carrera de Derecho. Se trata de una compilacin de preguntas y respuestas que a lo largo de mi vida profesional he acumulado y ordenado. Evidentemente no estn todas las alternativas posibles, pero a lo menos encontrarn las ms comunes y probables.

    El apunte que hoy tienen frente a sus ojos no reemplaza el estudio formal de la carrera de Derecho y es solo material de apoyo. En Derecho los atajos, por lo general, llevan a caminos sin salida y sobretodo conducen a reprobar el examen de manera inevitable.

    El nico propsito de esta sntesis, incluido www.inoponible.cl, es ayudar a las personas que preparan el mas temido examen. Por lo expuesto, espero les sea de utilidad a vosotros.

    Atentamente,

    Jorge Castro Barros

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    3

    1. Concepto de ordenamiento jurdico

    Entendemos por ordenamiento jurdico, el conjunto de normas positivas, tcnicamente ordenado y vigente en determinado medio social y momento histrico1. Como se aprecia en este concepto, no es sino el derecho positivo de una sociedad, mirado como un todo unitario y ordenado.

    2. Concepto de Derecho objetivo

    Derecho es el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacfica y ordenada de los hombres en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas2.

    3. Concepto de Derecho subjetivo

    Tradicionalmente, el Derecho subjetivo se define como el seoro o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfaccin de los propios intereses jurdicamente protegidos. Tambin podemos decir que Derecho subjetivo es el poder o facultad otorgado o reconocido por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para que, a fin de satisfacer sus propios intereses jurdicamente protegidos haga u omita algo o exija a los dems una determinada conducta. Todo Derecho subjetivo encierra un inters jurdicamente protegido.

    Son ejemplos de Derecho subjetivo, el de propiedad, el derecho de usufructo, el derecho de hipoteca; los del vendedor y comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la entrega de la cosa comprada; los del arrendador y arrendatario para exigir el primero el pago de la renta y el segundo que se le entregue la tenencia de la cosa y se le mantenga en ella mientras dure el contrato; el del acreedor de un prstamo de dinero para que se le pague la cantidad debida3.

    Para Carlos Ducci Claro, simplemente, se trata de la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por una norma jurdica.4

    4. Concepto de norma jurdica

    Es el mandato prescrito por la autoridad, dirigido a todos los hombres que viven en sociedad y mediante el cual, bajo amenaza de sancin, se les motiva a observar una determinada conducta positiva o negativa.

    5. Cules son las sanciones ms usuales presentes en nuestro Cdigo Civil?

    Si entendemos que la sancin es la consecuencia jurdica que para el infractor de la norma trae el hecho de haberla desconocido o infringido, podemos concluir que en nuestro Cdigo Civil ser la ejecucin forzada de la obligacin o la indemnizacin de perjuicios las sanciones ms comunes5.

    As podemos distinguir:

    1 Juan Andrs Orrego Acua 2 Antonio Vodanovic Haklicka 3 Antonio Vodanovic Haklicka 4 Carlos Ducci Claro 5 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    4

    La ejecucin forzada. Consiste esta sancin, cuando es posible y necesario, en el empleo de medios compulsivos contra el violador de la norma para lograr el mismo resultado que se habra obtenido si l la hubiera cumplido espontneamente. Si, por ejemplo, un grupo de individuos ocupa un terreno ajeno y se resiste a abandonarlo, ser expulsado por la fuerza pblica.

    Indemnizacin. Es la compensacin o resarcimiento con el cual se repara un dao causado a otro. Por ejemplo, el que hiri intencionadamente o por imprudencia a una persona deber pagarle los gastos de curacin, las sumas de dinero que dej de ganar en su actividad mientras se medicinaba, el dao moral, esto es, los dolores fsicos y las aflicciones espirituales sufridos con motivo de las heridas, etc. Del mismo modo, el deudor que no cumple la obligacin que le impone un contrato o no la cumple en el plazo acordado, deber pagar, a ttulo de indemnizacin, todos los perjuicios generados al acreedor por el incumplimiento o el cumplimiento tardo6.

    6. Concepto de Estado de Derecho

    El Estado de Derecho consiste en la plena vigencia de un sistema integral de normas impersonales que previenen todas las conductas sociales posibles, ya sea, permitindolas u ordenndolas, y que son aplicadas por un poder jurisdiccional independiente. Los componentes del Estado de Derecho son:

    a) El ordenamiento positivo; b) Poder jurisdiccional independiente; c) Derechos fundamentales de la persona humana.7

    7. Qu se entiende por normas de Derecho Pblico?

    Son aquellas que regulan la organizacin y actividad del Estado y dems entes pblicos menores (como las Municipalidades). En el campo de las normas jurdicas de derecho pblico, los particulares actan en un plano de subordinacin respecto a las entidades que obran en nombre de la soberana nacional8.

    Otro autor se refiere a ellas como las llamadas tambin cogentes o necesarias, son aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creacin. Las normas de orden pblico envuelven un predominante inters colectivo y, por ende, es lgico que sean el patrn comn y uniforme de todas las relaciones a que ellas se refieren y no se alteren por la voluntad de las partes9.

    8. Concepto de Derecho Pblico

    El derecho pblico se define como el conjunto de normas que, mirando a un preponderante inters colectivo, regulan la organizacin y actividad del Estado y dems entes pblicos menores (como las municipalidades, por ejemplo), sus relaciones entre s o con los particulares, actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o pblico.10

    9. Concepto de Orden Pblico

    6 Antonio Vodanovic Haklicka 7 Pablo Rodrguez Grez 8 Juan Andrs Orrego Acua 9 Antonio Vodanovic Haklicka 10 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    5

    Es el conjunto de normas y principios jurdicos que se inspiran en el supremo inters de la colectividad y son esenciales para asegurar el correcto funcionamiento de sta en determinado momento histrico, por lo que no pueden derogarse o dejar de cumplirse por los particulares en sus relaciones jurdicas. Es el orden general necesario para el mantenimiento del equilibrio social, la moral pblica y la armona econmica.11

    10. Cite algunos ejemplos presentes en nuestro Cdigo Civil de normas de orden pblico

    Son numerosos los ejemplos que podemos encontrar en nuestro Cdigo Civil, entre ellas estn las normas que regulan el estado y la capacidad de las personas, la mayora de las leyes de derecho de familia; las normas que establecen los rdenes sucesorios, las asignaciones forzosas, las relativas a los requisitos que debe cumplir el testamento, etc.12

    Otros casos tpicos de estas normas son las que establecen solemnidades para algunos actos, como la escritura pblica en la compraventa de bienes races; las que protegen a los terceros de buena fe, etc.13

    11. Concepto de Orden Pblico Econmico

    Conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas y autorizan o facultan a la autoridad para regularla, de conformidad a los valores de la sociedad nacional, consagrados en la Constitucin.14

    12. Concepto de Derecho Civil

    Entendemos por tal el conjunto de principios y preceptos jurdicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.15

    Tambin puede definirse sintticamente como el derecho privado comn y general; o en forma descriptiva, como el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.16

    13. Cul es el contenido del Derecho Civil?

    Conforman el Derecho Civil las normas sobre las instituciones fundamentales del Derecho Privado: la personalidad, la familia y el patrimonio.

    a. Las normas sobre la personalidad miran a la persona en s misma y no en sus relaciones con las dems (en este sentido, todas las normas que regulan los atributos de la personalidad);

    b. Las normas sobre la familia rigen la organizacin de sta y dentro de ella definen el estado de cada uno de sus miembros;

    c. Las normas sobre el patrimonio (en su definicin clsica, conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero) gobiernan los siguientes derechos:

    11 Juan Andrs Orrego Acua 12 Juan Andrs Orrego Acua 13 Antonio Vodanovic Haklicka 14 Jos Luis Cea Egaa 15 Juan Andrs Orrego Acua 16 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    6

    x Los derechos reales; x Los derechos personales; y x Los derechos de la sucesin por causa de muerte.17

    14. Cul es la naturaleza jurdica del Cdigo Civil chileno?

    El Cdigo Civil Chileno es en estricto rigor una ley. Fue promulgada el 14 de diciembre de 1855, siendo Presidente de la Repblica don Manuel Montt. Empez a regir el 1 de enero de 1857. Su autor fue don Andrs Bello Lpez, venezolano de nacimiento y a quien el Congreso de Chile, en atencin a los eminentes servicios prestados al pas, le concedi la nacionalidad chilena por gracia.

    15. Quin suscribe el mensaje del Cdigo Civil?

    El mensaje est firmado por Manuel Montt, Presidente de la Repblica de Chile y Francisco Javier Ovalle, Ministro de Justicia, Culto e Instruccin Pblica de la poca; sin embargo, fue redactado por Andrs Bello Lpez.

    16. Indique una importante diferencia normativa entre el Cdigo Civil francs y el chileno

    En trminos generales el Cdigo Civil chileno no es una copia exacta del Cdigo francs, no obstante que, en largos pasajes del texto nacional, se haga referencia clara a su fuente europea.

    A priori podemos destacar el tratamiento de los modos de adquirir y en especial de la tradicin en relacin al contrato de compraventa. En el Cdigo chileno, para realizar la transferencia del dominio, se requiere de un ttulo traslaticio y un modo de adquirir. En el cuerpo normativo Francs aquello no es necesario pues el ttulo se basta a si mismo y es suficiente para realizar la tradicin, es decir, se establece que la propiedad se transfiere y adquiere por el solo efecto del contrato. La tradicin pierde su calidad de modo de adquirir, representa slo la ejecucin de la obligacin del vendedor de poner la cosa a disposicin del comprador (de ah que se hable de efecto real del contrato).

    17. Cul es la estructura del Cdigo Civil Chileno?

    Se divide en el Mensaje, un ttulo preliminar, cuatro libros y un ttulo final de un solo artculo. Se compone de un total de 2524 artculos, ms el artculo final al que se hizo referencia.

    x Ttulo preliminar: compuesto por 53 artculos, trata de todo lo relativo a la ley (su definicin, promulgacin, efectos, interpretacin y derogacin) y da la definicin de varias palabras de uso frecuente en las leyes.

    x El Libro Primero se titula De las personas y se extiende desde el artculo 54 al 564, ambos inclusive (511 artculos). Reglamenta lo relativo a las personas naturales, su nacionalidad y domicilio, principio y fin de su existencia; el matrimonio; los esponsales; obligaciones y derechos entre los cnyuges (entre ellos, los bienes familiares y la separacin parcial o total de bienes); la filiacin; de las acciones de filiacin; de los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos; la patria potestad; las pruebas del estado civil; los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; de las tutelas y curaduras; y de las personas jurdicas.

    17 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    7

    x El Libro Segundo se titula De los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce y se extiende desde el artculo 565 al artculo 950 (386 artculos). Reglamenta lo concerniente a los bienes; el dominio; los modos de adquirirlo; la posesin; las limitaciones al dominio (la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso o habitacin y las servidumbres); la accin reivindicatoria; y las acciones posesorias.

    x El Libro Tercero se titula De la sucesin por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos y se extiende del artculo 951 al artculo 1436 (486 artculos). Regula lo relativo a la sucesin intestada; la ordenacin del testamento; las asignaciones testamentarias; las asignaciones forzosas; la revocacin y reforma del testamento; la apertura de la sucesin; los albaceas; la particin de bienes; pago de las deudas hereditarias y testamentarias; beneficio de separacin; las donaciones entre vivos.

    x El Libro IV se titula De las obligaciones en general y de los contratos, y se extiende del artculo 1437 al artculo 2524 (1.088 artculos). Se ocupa de la definicin de los diversos tipos de contratos; de los requisitos de los actos jurdicos; de las clases de obligaciones; del efecto de las obligaciones; de la interpretacin de los contratos; de los modos de extinguirse las obligaciones; de la nulidad; de la prueba de las obligaciones; de los regmenes patrimoniales matrimoniales; de los diversos contratos; de la cesin de derechos; de los cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; de la prelacin de crditos; y de la prescripcin.18

    18. Enumere los principios fundamentales del Cdigo Civil y del Derecho Civil Chileno

    x Omnipotencia de la ley x Igualdad ante la ley x Constitucin cristiana de la familia y el matrimonio monogmico x Propiedad privada y la libre circulacin de la riqueza x Autonoma de la voluntad x Buena fe x Reparacin del enriquecimiento sin causa x Responsabilidad x Inters superior de los hijos, y en particular de los no emancipados x Proteccin al cnyuge ms dbil x Mayor proteccin a la propiedad y posesin de los bienes races.19

    19. En cuales disposiciones del Cdigo Civil se refleja el principio de la omnipotencia

    de la ley?

    Tal principio se refleja en diversas disposiciones del Cdigo Civil:

    x En el artculo 2, que rechaza la costumbre, salvo segn la ley; x En el artculo 3, en cuanto slo el legislador puede interpretar una ley de un modo

    generalmente obligatorio; las sentencias judiciales no sientan precedente, tienen efecto relativo;

    x En el artculo 5: el Cdigo Civil deja una puerta entreabierta a los jueces, pero slo a modo de sugerencia;

    18 Juan Andrs Orrego Acua 19 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    8

    x En el artculo 8: consecuencia fundamental del principio, en cuanto nadie puede alegar ignorancia de la ley, despus que ha entrado en vigencia;

    x En el artculo 10: los actos jurdicos que contravienen la ley, sern, por regla general, nulos o carentes de valor (en relacin a los artculos 1466 y 1682 del Cdigo Civil)20

    20. En cuales disposiciones del Cdigo Civil se refleja el principio de la propiedad privada y la libre circulacin de la riqueza?

    Recogen el principio los siguientes artculos del Cdigo Civil:

    x El artculo 582: al definir el dominio o propiedad; x El artculo 745: al prohibir los fideicomisos sucesivos; x El artculo 769: al prohibir los usufructos sucesivos o alternativos; x El artculo 1126, que en principio, establece la ineficacia de la prohibicin de enajenar,

    impuesta al legatario, a menos que comprometa derechos de terceros; x El artculo 1317: al establecer que siempre podr pedirse la particin de la comunidad; x El artculo 1964, en el arrendamiento, que faculta al arrendador para enajenar el bien

    arrendado, incluso habiendo estipulado con el arrendatario prohibicin de hacerlo; x El artculo 2031, que faculta al dueo de la finca gravada con un censo, para enajenarla; x El artculo 2415, que deja en claro que el dueo de la finca hipotecada, siempre podr

    volver a hipotecarla o derechamente enajenarla, aun habiendo obligado a no hacerlo.21

    21. Concepto de autonoma de la voluntad

    Buscando algunas definiciones de lo que es la autonoma de la voluntad, encontramos que, para algunos autores es una doctrina de filosofa jurdica, segn la cual toda obligacin reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes (Jorge Lpez Santa Mara). En consecuencia, podemos afirmar que la autonoma de la voluntad es un poder de autorregulacin que tienen los sujetos privados que les permite crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas.

    Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurdicos que estimen convenientes, siempre que no vayan contra la ley, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.

    Segn Vodanovic Haklicka, se trata de un principio segn el cual los particulares, respetando las normas de orden pblico y buenas costumbres, pueden celebrar libremente los actos jurdicos y determinar, con arreglo a su voluntad, el contenido y efecto de los mismos.22

    22. En cuales disposiciones del Cdigo Civil se refleja el principio de la autonoma de la voluntad?

    Recepcionan este principio, entre otros preceptos:

    x El artculo 12, en relacin a la facultad para renunciar derechos, siempre que miren al solo inters del renunciante;

    x El artculo 1445, referido a lo requisitos de los actos jurdicos, cuando se alude al consentimiento exento de vicios;

    20 Juan Andrs Orrego Acua 21 Juan Andrs Orrego Acua 22 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    9

    x El artculo 1437, al aludir a la voluntad de la persona que se obliga, en el marco de las fuentes de las obligaciones;

    x El artculo 1450, respecto de la promesa de hecho ajeno; x El artculo 1444, relativo a los elementos de los actos jurdicos; x El artculo 1560, en el marco de la interpretacin de los contratos; x El artculo 1545, que consagra el principio de "la ley del contrato".23

    23. En qu formas se manifiesta el principio de la autonoma de la voluntad en materia

    contractual?

    Se manifiesta de dos formas:

    a. La Libertad de Contratar

    Esta libertad se presenta en el momento previo a la celebracin del contrato, porque gracias a ella las partes contratantes son libres de decidir si celebran o no un contrato y adems son libres de elegir con quien lo celebran; en otras palabras, es el derecho que tienen las partes, en la medida de que as lo deseen, de vincularse contractualmente. Los sujetos son libres de contratar y a su vez nadie est obligado a celebrar contratos; incluso por una interpretacin contrario sensu se puede llegar a admitir que la potestad consistente en no contratar con alguien porque no se desea es una exteriorizacin de esta libertad.

    b. La Libertad Contractual

    Una vez definido el nimo de contratar con determinada persona, surge la libertad contractual. Esta libertad les permite a las partes contratantes definir trminos y condiciones del contrato que celebran, as como definir el contenido del contrato. Este contenido viene a ser la plasmacin del ejercicio de la libertad contractual, es el resultado de la declaracin de voluntad de las partes, las cuales son absolutamente libres para crear, regular, limitar o extinguir obligaciones mediante el empleo de los trminos y condiciones que consideren ms favorables a sus intereses. Este principio hace referencia al ejercicio que tienen las partes para dotar de contenido al contrato, al amparo de las reglas de la autonoma a las que se someten libremente.

    24. Concepto de buena fe

    Este principio se encuentra en el trasfondo de todas las instituciones, sin estar expresado en una frmula general. La norma ms directa, interpretada a contrario sensu, es el inciso final del artculo 44 del Cdigo Civil, que define el dolo como elemento del delito civil. En el campo contractual, en todo caso, la mala fe no siempre consiste en una intencin positiva, pudiendo estar tambin subyacente en una actitud negligente.

    Bajo la denominacin de buena fe, distinguimos dos situaciones:

    x Estar de buena fe: aqu, la buena fe aparece como una actitud mental, actitud que consiste en ignorar que se perjudica ilegtimamente un inters ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho.

    x Actuar de buena fe: consiste en la fidelidad a un acuerdo, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena.

    23 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    10

    Ambos aspectos de la buena fe estn considerados en nuestro Derecho.24

    25. Dnde est establecido el concepto de buena fe en nuestro Cdigo Civil?

    Especficamente aparece de manifiesto en los artculos 706 y 1546 de nuestro Cdigo Civil.

    26. En qu disposiciones de nuestro Cdigo Civil se refleja el principio el principio de la buena fe?

    Por ejemplo, en los artculos 706, 906 y siguientes, 913, 1267, 1576 inciso 2, 1916, 2202, 2295, 2297, 2468. En las normas del pago -1590, 1591-, en la prdida de la cosa que se debe -1670, 1672-, en normas relativas al efecto de las obligaciones -1548, 1549-, en la compraventa -1827, 1858, 1861-. Finalmente, la norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el artculo 1546.25

    27. Cite algunos ejemplos establecidos en el Cdigo Civil de casos en donde la mala fe se presuma

    En diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: artculos 94 N 6; 658; 662; 663; 897; 1468 (norma que establece la sancin de la mala fe en forma ms amplia); 1814, etc.26

    28. Cmo se aprecia la buena fe objetiva y subjetiva respectivamente?

    Se distingue en doctrina entre la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva. La primera, apunta a la conciencia del individuo: en tal sentido, la definicin de buena fe del artculo 706 del cdigo Civil; la segunda, dice relacin con establecer ciertos estndares jurdicos (el buen padre de familia, el buen comerciante) o conductas-tipos, exigindose a los individuos que desplieguen una conducta asimilable a dichos patrones predeterminados, de carcter objetivo.27

    Buena fe subjetiva se aprecia in concreto, es decir, mediante averiguacin de la conviccin ntima y personal del sujeto implicado. En cambio, la buena fe objetiva la buena fe objetiva exige un examen comparativo entre el estndar de la norma jurdica y la accin del contratante, es decir, se aprecia in abstracto.

    29. Concepto de enriquecimiento sin causa

    Se entiende por enriquecimiento sin causa la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona, sin que una causa legal lo justifique.28

    Para Carlos Ducci Claro el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurdico vlido para haberse producido. Se requiere adems que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda correlativamente al empobrecimiento del otro quien, si no tiene otra accin o forma de obtener la reparacin, puede intentar la accin de repeticin actio de in rem verso, que no puede ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni al enriquecimiento del demandado.

    24 Juan Andrs Orrego Acua 25 Juan Andrs Orrego Acua 26 Juan Andrs Orrego Acua 27 Juan Andrs Orrego Acua 28 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    11

    30. Cite algunos ejemplos establecidos en el Cdigo Civil que reflejen la mayor proteccin de la propiedad y posesin de los bienes races respecto a los bienes corporales muebles

    A lo largo de todo el Cdigo Civil, constatamos una mayor proteccin que el legislador despliega, para cautelar los derechos que se tienen y ejercen sobre bienes inmuebles. Se extiende tambin esta mayor proteccin, a la posesin de los inmuebles. Los motivos que explican lo anterior, dicen relacin a factores ms bien histricos, considerando que la base de la fortuna de las personas, tradicionalmente, ha sido la propiedad inmobiliaria (cuestin que puede resultar muy discutible, sin embargo, si tenemos en cuenta que hay bienes muebles extraordinariamente valiosos, como acontece por ejemplo con una obra de arte de un artista reputado). Esta hper-proteccin a los bienes races, se observa, por ejemplo, en las siguientes disposiciones:

    x La compraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, que debe efectuarse por escritura pblica, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual (artculos 1443 y 1801).

    x La tradicin de los inmuebles se efecta por la inscripcin del ttulo en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Races competente (artculo 686). La tradicin de los bienes muebles se realiza por la entrega material o simblica de las cosas mediante uno de los medios sealados en la ley (artculo 684), significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio.

    x En materia de prescripcin adquisitiva ordinaria, para los muebles se requiere un plazo de 2 aos, mientras que para los inmuebles el plazo es de 5 aos: artculo 2508.

    x En materia de sucesin por causa de muerte, los herederos no pueden disponer de los inmuebles, mientras no se les haya otorgado la posesin efectiva de los bienes dejados por el causante y se hayan practicado las inscripciones que contempla el artculo 688: la inscripcin del decreto judicial (si la herencia fuere testada o intestada abierta en el extranjero) o resolucin administrativa del Registro Civil (si la herencia fuere intestada abierta en Chile) que confiere la posesin efectiva, la inscripcin especial de herencia y eventualmente de adjudicacin en la particin. Tratndose de los bienes muebles, la ley no exige estas diligencias.

    x La enajenacin de inmuebles del pupilo debe efectuarse con ciertas formalidades, como la pblica subasta, previo decreto judicial (artculos 393 y 394).

    x La accin rescisoria por lesin enorme slo procede en la venta o permuta de bienes races (artculo 1891).

    x En materia de sociedad conyugal, los bienes muebles aportados al matrimonio por los cnyuges, ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal, mientras que los bienes inmuebles permanecen en el haber propio de los aportantes. A su vez, los bienes muebles adquiridos a ttulo gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal, ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal, mientras que los bienes inmuebles adquiridos a ttulo gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresan al haber propio del cnyuge (no hay diferencias entre los muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a ttulo oneroso, pues ambos ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal).

    x En lo que respecta a las cauciones reales, se establecen dos instituciones diferentes, la prenda y la hipoteca, segn la garanta sea un bien mueble o inmueble: artculos 2384 y 2407.

    x En materia de modos de adquirir el dominio, la ocupacin slo procede respecto de bienes muebles, atendido lo dispuesto en el artculo 590 del Cdigo Civil.

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    12

    x En el marco de la muerte presunta, para que los poseedores provisorios puedan vender los bienes muebles del desaparecido en pblica subasta, basta que el juez lo estime conveniente, odo el defensor de ausentes. Tratndose de los bienes inmuebles, para que stos puedan venderse (igual que los muebles, slo en pblica subasta), debe haber una causa necesaria o utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa (o sea, en base a los antecedentes que se acompaen a los autos), y con audiencia del defensor (artculo 88).

    x En materia posesoria, la ley slo protege a los inmuebles mediante las acciones posesorias (artculo 916). La posesin de los muebles slo podra recuperarse mediante la accin publiciana, que la ley franquea exclusivamente al poseedor regular (artculo 894).

    x Para los efectos de la accesin de cosa mueble a cosa inmueble, la ley considera como cosa principal al inmueble, aunque la cosa mueble valga ms (artculos 668 y 669).29

    31. Definicin de ley segn el Cdigo Civil

    Artculo 1 del Cdigo Civil. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

    32. Qu crticas se realizan al concepto de ley que entrega nuestro Cdigo Civil?

    Se le cuestiona que:

    x La ley parece mandar, prohibir o permitir por haber sido manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, no por ser voluntad soberana.

    x No seala las caractersticas especficas de la ley; es ms, le da una validez meramente formal, no por ajustarse a principios de justicia natural.

    33. Cite una definicin doctrinaria de ley que usted conozca

    Marcel Planiol seala que es una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.

    34. Cite algunos ejemplos de manifestaciones de voluntad soberana, ms all del concepto de ley que nos entrega el artculo primero del Cdigo Civil

    Son tambin declaraciones de la voluntad soberana, por ejemplo, las sentencias judiciales y las decisiones adoptadas por la ciudadana convocada a un plebiscito.30

    35. Siguiendo al Cdigo Civil: Cmo se clasifican de normas jurdicas segn su contenido?

    Siguiendo el criterio de Bello, podemos distinguir entre leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.

    36. Concepto de normas imperativas

    Son aquellas que mandan hacer algo, como las que ordenan el pago de los tributos o cumplir con una serie de requisitos para que un acto o contrato tenga validez. Es ley imperativa la que exige la

    29 Juan Andrs Orrego Acua 30 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    13

    solemnidad de la escritura pblica para la celebracin de la compraventa de bienes races o tambin, en el Cdigo Civil, los artculos 88 y 1464 nmeros 3 y 4.31

    37. Se subclasifican las normas imperativas?

    Si, se dividen en dos tipos:

    x Normas imperativas propiamente tales: son aquellas que simplemente ordenan algo, como por ejemplo los artculos 86 (obligacin de hacer inventario); 89 (obligacin de prestar caucin); 321 (obligacin de proporcionar alimentos); 2329 (obligacin de reparar los daos causados a otro).

    x Normas imperativas de requisito: son aquellas que permiten ejecutar o celebrar un determinado acto jurdico previo cumplimiento de ciertos requisitos: por ejemplo, artculos 88; 124; 393; 394; 402 inciso 2; 1464 nmeros 3 y 4; 1554; y 2144. Estas normas suelen tener apariencia de prohibitivas, pero como en la prctica permiten ejecutar o celebrar un acto jurdico previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley, no son prohibitivas sino slo imperativas de requisito.32

    38. Concepto de normas prohibitivas

    Son las que mandan no hacer algo en forma absoluta, que impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideracin (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohbe en trminos categricos)

    Son ejemplos los artculos 402 inciso 1; 412, inciso 2; 1464 nmeros 1 y 2; 1796; etc.33

    39. Concepto de normas permisivas

    Son las que permiten realizar algn acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato.34

    El sujeto a quien se permite hacer o no hacer algo puede renunciar a este derecho, con tal que slo mire al inters individual suyo, y que no est prohibida su renuncia (Cdigo Civil, artculo 12). As si el testador dio expresamente al legatario la eleccin a su arbitrio, entre muchas, de la cosa legada (Cdigo Civil, artculo 1117), puede el legatario renunciar a esta facultad y dejar que la eleccin la haga el heredero que debe entregar la cosa legada.35

    40. Indique respectivamente que sanciones establece el Cdigo Civil Chileno frente a la infraccin de las leyes imperativas, prohibitivas y permisivas

    Leyes imperativas: no tienen una sancin determinada, esta podr ser la nulidad absoluta, la nulidad relativa, la inoponibilidad, la indemnizacin de perjuicios o incluso ninguna sancin. Para determinar lo anterior habr que examinar el texto de la ley respectiva.

    31 Juan Andrs Orrego Acua 32 Juan Andrs Orrego Acua 33 Juan Andrs Orrego Acua 34 Juan Andrs Orrego Acua 35 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    14

    Leyes prohibitivas: la sancin aplicable por su infraccin es la nulidad absoluta, lo que se desprende de los artculos 10, 1466 (parte final) y 1682 del Cdigo Civil. Lo anterior, salvo si la ley contempla otra sancin como en el caso de los fideicomisos sucesivos y usufructos sucesivos y alternativos, artculos 745 y 769, respectivamente, hiptesis en las cuales la sancin es la caducidad.

    Leyes permisivas: por lo general, su infraccin permite demandar indemnizacin de perjuicios.36

    41. Concepto de potestad reglamentaria

    En su sentido propio y estricto, la Potestad Reglamentaria, es la facultad o poder de que estn dotadas las autoridades administrativas para dictar normas jurdicas, es decir, mandatos de alcance general e impersonal (aunque tambin existen normas particulares, tales como las que conceden pensiones de gracia o la nacionalidad por gracia). Considerada en toda su extensin la Potestad Reglamentaria, se manifiesta por medios de Reglamentos, Decretos Reglamentarios, Decretos, Ordenanzas, Instrucciones, etc.37

    Son mltiples las autoridades administrativas que tienen Potestad Reglamentaria: desde el Presidente de la Repblica, sus Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Alcaldes y otros funcionarios pblicos como los Jefes de Servicios, etc.

    42. Concepto de decreto

    En general, decreto es todo mandato escrito y revestido de las dems formalidades prescritas por el ordenamiento jurdico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la Repblica se llama especficamente decreto supremo.38

    43. Concepto de Decreto con Fuerza de Ley

    Son aquellos decretos, que por expresa autorizacin del Congreso a travs de una ley, dicta el Presidente de la Repblica, sobre materias que segn la Constitucin Poltica de la Repblica, son propias de ley. El nombre se explica, porque una vez dictadas adquieren fuerza de ley.39

    44. Concepto de Decreto Ley

    Son aquellos decretos, que sin autorizacin alguna del Congreso, dicta el Poder Ejecutivo, sobre materias que segn la Constitucin Poltica de la Repblica son propias de ley, en situaciones de emergencia o grave crisis institucional.40

    45. En qu consiste la interpretacin jurdica o legal?

    Consiste en la determinacin del verdadero significado, alcance, sentido o valor de la ley en general, frente a situaciones jurdicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. Mediante la interpretacin jurdica se adapta la norma legal a la prctica, a la realidad.41

    36 Juan Andrs Orrego Acua 37 Antonio Vodanovic Haklicka 38 Antonio Vodanovic Haklicka 39 Juan Andrs Orrego Acua 40 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    15

    46. Cules son los elementos de interpretacin de la ley?

    Savigny distingue cuatro elementos de la interpretacin: GRAMATICAL, LOGICO, HISTORICO y SISTEMATICO. No se trata de cuatro clases de interpretacin, sino de cuatro operaciones diversas, pero que actan conjuntamente.

    a.- Elemento gramatical, tiene por objeto la palabra. La interpretacin de las palabras de la ley, debe tener lugar segn las reglas del lenguaje.

    b.- Elemento lgico, tiene una doble finalidad:

    x Por una parte busca desentraar la intencin o espritu de las leyes para lo cual investiga la RATIO LEGIS, es decir el propsito perseguido por la ley, la razn que la justifica y tambin la OCASSIO LEGIS, es decir las circunstancias particulares del momento histrico que determinaron su dictacin. En esta investigacin la ratio legis es la ms importante, hasta tal punto que se ha sostenido que si cesa la razn de la ley, cesa la ley misma. Tambin se seala que puede cambiar con el tiempo concibindola como una fuerza viviente y mvil; en tal punto de vista se basa la interpretacin histrico-evolutiva.

    x Por otra parte el elemento lgico busca determinar la armona y cohesin interior de una ley, las relaciones lgicas que unen las diversas partes de una ley.

    c.- Elemento histrico: su objeto es indagar el estado del derecho existente sobre la materia al elaborarse o promulgarse la ley y el estudio de los antecedentes que tom en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar. El conocimiento de los antecedentes o de la historia fidedigna del establecimiento de la ley que resulta del estudio de los proyectos, actas de las Comisiones Legislativas, debates en las Cmaras, exposicin de motivos con que se acompaaron los proyectos, mensajes, etc., tiene un apreciable valor porque trasunta el pensamiento del legislador.

    d.- Elemento sistemtico: se basa en la conexin que enlaza a todas las instituciones jurdicas y normas en una gran entidad. Se trata de ver la relacin que hay entre la ley interpretada y el conjunto del ordenamiento jurdico. Podramos decir que se asemeja al elemento lgico en cuanto a establecer la armona y coherencia de la ley, pero ahora no entre sus diversas partes sino en su relacin con todo el ordenamiento jurdico, y en especial con aquellas leyes que versan sobre la misma materia o sobre asuntos semejantes.42

    47. Realice una enumeracin de las normas establecidas en el Cdigo Civil que regulan lo concerniente a la interpretacin

    Diversas normas del Cdigo Civil regulan lo concerniente a la interpretacin:

    x Artculos 19 al 24, en relacin a la interpretacin de la ley. x Artculos 4 y 13, al consagrar el principio de la especialidad. x Artculos 25 al 51, que definen varias palabras de uso frecuente en las leyes. x Artculos 1560 al 1566, relativos a la interpretacin de los contratos. x Artculos 1056 al 1069, respecto de la interpretacin de las disposiciones testamentarias.43

    41 Juan Andrs Orrego Acua 42 Juan Andrs Orrego Acua 43 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    16

    48. Desde cundo la ley es obligatoria?

    El artculo 6 del Cdigo Civil establece las condiciones necesarias para que la ley sea obligatoria. Los citados son:

    x Que sea promulgada por el Presidente de la Repblica x Que sea publicada en el Diario Oficial o en otra forma dispuesta en la misma ley, segn

    agrega el inciso 3 del artculo 7.44

    49. Concepto de promulgacin

    Acto por el cual el Presidente de la Repblica atestigua o certifica a la comunidad la existencia de la ley y ordena su ejecucin.45

    50. Concepto de publicacin

    Es el medio que se emplea para hacer llegar la ley al conocimiento de los individuos.46

    51. En qu consiste la presuncin de conocimiento de la ley establecida en el Cdigo Civil Chileno?

    El inciso 1 del artculo 7 establece que desde la fecha de su publicacin, la ley se entender conocida de todos. A su vez, el artculo 8 dispone que nadie podr alegar ignorancia de la ley, despus que sta haya entrado en vigencia.

    Descansan estas disposiciones en el principio de que la ignorancia del Derecho no excusa su incumplimiento, consecuencia a su vez del principio fundamental del Cdigo Civil de la omnipotencia de la ley.

    En la doctrina, se suele indicar que el conocimiento supuesto que todos tienen de la ley no es en verdad una presuncin, porque la base de toda presuncin es que el hecho que se presume corresponde a lo que normalmente sucede, y es innegable que lo que acontece normalmente es la ignorancia del Derecho por parte de la generalidad de los ciudadanos, los cuales, en el enorme laberinto de las leyes dictadas sin interrupcin no pueden conocer ni siquiera una pequea parte de ellas.

    De ah que se hable ms bien de una ficcin legal. Por la necesidad social de que nadie eluda el cumplimiento de la ley, se finge que con el hecho de su publicacin nadie ignora sus preceptos, impidiendo as que se alegue su ignorancia.47

    52. Sobre la base de la buena fe y en relacin al art. 7 y 8 del Cdigo Civil Se puede alegar el error de derecho?

    Si, es posible. Se suelen sealar diversos casos en los cuales el error de derecho es excusable y puede alegarse, sobre la base de la buena fe, aun cuando no para eximirse del incumplimiento de la norma, sino para otros efectos. As, por ejemplo, en los casos de los artculos 2297 y 2299, en el mbito del cuasicontrato del pago de lo no debido, casos en los cuales quin pag una suma de

    44 Juan Andrs Orrego Acua 45 Juan Andrs Orrego Acua 46 Juan Andrs Orrego Acua 47 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    17

    dinero o entreg una cosa a otro creyendo que estaba legalmente obligado a ello, puede solicitar la repeticin (o sea, la devolucin) de lo que pag o entreg, amparndose incluso en el error de derecho. Otro caso se contempla en el artculo 1683, referido a la nulidad absoluta. Tal precepto establece que puede alegarse la nulidad absoluta por todo el que tiene inters en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. As, si la persona no tuvo conocimiento de la ley en virtud de la cual el acto o contrato es considerado nulo, le es permitido invocar la nulidad de dicho acto jurdico.

    Para algunos, habra un solo caso en que podra sostenerse la ignorancia de la ley para excusarse de su incumplimiento. Tal sera el caso del llamado matrimonio putativo, establecido en el artculo 51 de la Ley de Matrimonio Civil. En efecto, algunos sostienen que el error a que se alude en el citado precepto es tanto el error de hecho como el de derecho.48

    53. Concepto de derogacin

    Consiste la derogacin en la cesacin de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior. Se priva a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando o no sus disposiciones por otras.49

    La derogacin puede ser expresa, tcita y orgnica.

    Segn que la ley declare o no explcitamente la cesacin de la vigencia de una ley precedente, la derogacin es expresa o tcita, resultando en este ltimo caso la abolicin de la ley anterior por la incompatibilidad que tiene con la posterior o porque la ley nueva regula en forma completa la materia ya regulada por la ley antigua. Nuestro Cdigo Civil declara que "la derogacin de las leyes podr ser expresa o tcita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior". Otra forma de derogacin tcita, llamada orgnica, se produce cuando la nueva ley regula completamente toda la materia ya regulada por una ley anterior. Esta ultima no esta mencionada expresamente por el Cdigo Civil, pero su procedencia es indiscutible.50

    54. En qu disposicin se consagra el principio de la irretroactividad de la ley en nuestro Cdigo Civil?

    El artculo 9 del Cdigo Civil contiene al respecto un precepto universalmente aceptado: la ley slo puede disponer para lo futuro y no tendr jams efecto retroactivo. Dos reglas contiene el precepto:

    x La ley dispone para el porvenir: rige todos los actos y situaciones que se produzcan con posterioridad a su vigencia;

    x La ley nada dispone sobre los hechos pasados, realizados con anterioridad a su vigencia: esta segunda regla, constituye el principio de la no retroactividad de la ley.

    55. A quien obliga el principio de irretroactividad de la ley?

    El principio de irretroactividad se halla consagrado en el Cdigo Civil y no en la Constitucin. Por lo tanto, no puede obligar al legislador, ya que ste slo est subordinado a la Carta Fundamental. El

    48 Juan Andrs Orrego Acua 49 Juan Andrs Orrego Acua 50 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    18

    legislador tiene libertad para dictar leyes retroactivas, salvo en materia penal (a menos que la nueva ley sea ms favorable) y en materia civil respecto al derecho de dominio.51

    El artculo 9 del Cdigo Civil, como toda ley, es obligatorio para el juez. Este no puede aplicar una ley con efecto retroactivo, salvo que la misma ley as lo disponga, caso en el cual est obligado a aplicarla con ese efecto. El artculo 9 contiene pues una prohibicin para el juez, pero no para el legislador.52

    56. Qu se entiende por derecho adquirido?

    Se entiende por derechos adquiridos, todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho apto para producirlos bajo el imperio de una ley vigente al tiempo en que el hecho se ha realizado y que han entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de la persona, sin que importe la circunstancia de que la ocasin de hacerlos valer se presente en el tiempo en que otra ley rige.53

    Tambin se dice que derecho adquirido es el que para existir cumple todos los requisitos impuestos por la ley bajo cuya vigencia nace y que, por tanto, entr en ese tiempo a formar parte del patrimonio de su titular, aunque la ocasin para hacerlo valer se presente bajo la ley posterior.54

    57. Qu se entiende por simple o mera expectativa?

    Las simples expectativas son las esperanzas de adquisicin de un derecho fundadas en la ley vigente y an no convertidas en derecho por falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley (por ejemplo, la expectativa a la sucesin del patrimonio de una persona viva; la expectativa de adquirir por prescripcin el dominio).55

    58. Qu artculo del Cdigo Civil consagra el principio de la territorialidad de la ley?

    El artculo 14 del Cdigo Civil consagra en nuestro Derecho el principio territorial, al disponer que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos los extranjeros.56

    59. Qu artculos del Cdigo Civil consagran el principio de la extraterritorialidad de la ley?

    Se regula dicha materia entre los artculos 15 al 17, as podemos indicar que:

    x La extraterritorialidad de la ley chilena, en lo que respecta a las leyes personales, est determinada por el artculo 15 del CC.

    x El principio general, basado en la territorialidad, es que los bienes situados en Chile, se rigen por la ley chilena: artculo 16. No se toma en consideracin para determinar cul es la ley aplicable a un bien situado en Chile, la nacionalidad del propietario, sino que exclusivamente el lugar de su ubicacin. A contrario sensu, se desprende del artculo 16, 1, que los bienes situados en el extranjero no estn sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueos sean chilenos y residan en el territorio nacional

    51 Juan Andrs Orrego Acua 52 Juan Andrs Orrego Acua 53 Juan Andrs Orrego Acua 54 Antonio Vodanovic Haklicka 55 Juan Andrs Orrego Acua 56 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    19

    x Los actos jurdicos se rigen por la ley del lugar en que han sido ejecutados o celebrados, cualquiera que sea la legislacin del pas en que han de producir sus efectos, segn el principio Lex locus regit actum, principio universal de Derecho, consagrado entre nosotros en el artculo 17, en el art. 1027 (respecto de los testamentos) y en el artculo 80 de la Ley de Matrimonio Civil. Nuestra Corte Suprema ha declarado que este principio es de carcter general, se refiere a todo acto o contrato, a todo instrumento, sea pblico o privado.57

    60. En qu consiste el principio Lex locus regit actum y en qu artculos del Cdigo Civil lo vemos reflejado?

    Dicha idea se puede expresar diciendo que en cuanto a la forma de los instrumentos pblicos, rige la ley del pas en que hayan sido otorgadas: Lex locus regit actum (artculo 17 del Cdigo Civil). Aunque la norma citada se refiere slo a los instrumentos pblicos, se ha estimado que el principio Lex locus regit actum es de aplicacin general en cuanto a que las formalidades externas o solemnidades de todo acto o contrato son las que establece la ley del lugar en que el acto o contrato se celebra. El artculo 1027 del Cdigo Civil recoge este principio al sealar que valdr en Chile el testamento escrito, otorgado en pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si adems se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

    61. Concepto de la costumbre

    Entendemos por costumbre, la repeticin de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la conviccin de cumplir un imperativo jurdico.58

    62. Cite algunos artculos del Cdigo Civil en donde se recoja a la costumbre como fuente generadora de derecho

    En nuestro Derecho Civil, la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella (artculo 2). En consecuencia, en nuestra legislacin civil se admite la costumbre "segn la ley" (por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, artculos 1938, 1940, 1944, 1951, 1986; en el contrato de mandato, artculo 2117).

    Pero el campo de aplicacin de la costumbre en materia civil se ampla considerablemente, conforme a lo dispuesto en el artculo 1546, en relacin al artculo 1545: en efecto, siendo la costumbre un elemento del contrato, es una ley para los contratantes. Lo anterior implica, como seala Ducci, que no es necesaria ninguna declaracin de los contratantes para que las costumbres vigentes a la poca de celebrar el contrato, pasen a formar parte del mismo. Ellas se incorporan al contrato por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se refuerza por lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 1563.

    En todo caso, lo expuesto slo rige en el mbito contractual y entre las partes del contrato.

    63. Concepto de relacin jurdica

    Consiste en la relacin entre dos o ms sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que est en la necesidad de

    57 Juan Andrs Orrego Acua 58 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    20

    cumplir para satisfacer el inters que el sujeto titular del poder est llamado a realizar con el ejercicio del mismo.

    Puntualizando aun ms el concepto, se dice que relacin jurdica es la relacin entre el titular de un inters jurdicamente protegido (sujeto activo de la relacin) y la persona o personas obligadas a realizar o respetar aquel inters, (sujeto pasivo de la relacin). Por ejemplo, es jurdica la relacin entre el acreedor de una suma de dinero y el obligado a pagarla. Tambin es jurdica la relacin entre el propietario de una cosa y los dems miembros de la sociedad, todos los cuales tienen el deber de no impedir u obstaculizar el libre ejercicio de ese derecho.59

    64. Cules son los elementos que constituyen la estructura de la relacin jurdica?

    Tres elementos constituyen la estructura de la relacin jurdica: los sujetos, el objeto y su contenido.

    El primer elemento a analizar, el sujeto, lo podemos dividir en:

    Sujeto activo de la relacin es aquel al cual el ordenamiento jurdico atribuye o reconoce el poder (o derecho subjetivo) de obtener la realizacin de su inters; por ejemplo, el pago de su crdito.

    Sujeto pasivo es aquel a cuyo cargo est el deber de realizar el inters del sujeto activo; por ejemplo, pagar el crdito.

    Las personas ligadas por una relacin jurdica (verbigracia, por efecto de un contrato) se denominan partes. Contrapuesto al concepto de parte es el de tercero, que es la persona que no es parte o sujeto de una relacin jurdica.

    El segundo elemento de la relacin jurdica es el objeto, que est constituido por la entidad sobre la que recae el inters envuelto en la relacin: bienes materiales o inmateriales, actos singulares de otras personas, los servicios y un sector de la actividad humana, como sucede en los derechos de familia.

    El ltimo elemento de la relacin jurdica es su contenido, que est formado por los poderes y deberes que la relacin encierra y que constituyen su integral substancia. Tales poderes pueden ser nicos o mltiples, y unilaterales o recprocos. En un comodato o prstamo, por ejemplo, el poder es unilateral, y corresponde al comodante (el que dio en prstamo la cosa) que tiene el derecho a exigir la devolucin de lo prestado. En la compraventa, verbigracia, los poderes son recprocos, porque, por un lado, el comprador tiene derecho a exigir la entrega de la cosa comparada, y por el otro lado, el vendedor el pago del precio.60

    65. Realice una distincin entre Derecho objetivo y subjetivo

    Por Derecho objetivo entendemos el derecho positivo, la norma jurdica, expresado en normas constitucionales, leyes, decretos, costumbres, etc. Es decir, la regulacin que la sociedad hace sancionando determinada conducta o valorizando una relacin jurdica. A su vez, por derecho subjetivo se entiende la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por una norma jurdica. (Ducci Claro, Carlos)

    59 Antonio Vodanovic Haklicka 60 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    21

    El aspecto objetivo del derecho es el de orden o regulacin, pues constituye un conjunto de reglas o normas establecidas para regular la vida humana en sociedad.

    Desde el punto de vista subjetivo, es el poder o facultad de una persona, derivada de esas normas, para exigir algo jurdicamente.

    66. Qu se entiende por derecho subjetivo patrimonial y extrapatrimonial respectivamente?

    Derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad econmica o, en otros trminos, todos aqullos que pueden avaluarse en dinero. Los derechos patrimoniales se clasifican en dos grandes grupos: los derechos reales y los derechos personales.

    Derechos extra patrimoniales son aquellos que no contienen una inmediata utilidad econmica y, por ende, no son apreciables en dinero. Pertenecen a esta clase los derechos de familia que tienen por objeto intereses no patrimoniales, como el derecho de ambos cnyuges a la fidelidad. Notemos, de paso, que hay derechos de familia de contenido econmico, como el derecho de alimentos que tienen los hijos respecto de sus padres y el de stos respecto de aqullos. Tambin, y muy principalmente, son derechos extra patrimoniales los de la personalidad: derecho a la vida, a la integridad fsica, a la libertad de movimiento, al nombre, al honor, a la intimidad, o sea, a la reserva de la vida privada, a ser reconocido autor de la propia obra literaria, etc. Todos los derechos extra patrimoniales son intransmisibles, porque son inherentes a la persona del sujeto.61

    Segn Alessandri, derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad econmica; o en otras palabras, los que pueden avaluarse en dinero. Los derechos extra patrimoniales son aquellos que no contienen una inmediata utilidad econmica, ni son por tanto valuables en dinero.

    67. Concepto de sujeto de derecho

    Son todos los seres que, conforme al ordenamiento legal, estn dotados de capacidad jurdica, llamada tambin capacidad de goce, o sea, aptitud para tener derechos y obligaciones. Son de dos clases: personas naturales o fsicas y personas jurdicas o morales.

    Se considera sujeto de derecho a un centro de imputacin ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efecta imputaciones directas, arrogndole derechos y obligaciones. Para el Derecho los nicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepcin.62

    68. Concepto de persona natural segn el Cdigo Civil Chileno

    Est contenida en el artculo 55 del Cdigo Civil con la frase todo individuo de la especie humana, la ley abarca a todo hijo de mujer; con la expresin estirpe se hace referencia a la raz y tronco de una familia o linaje (por linaje entendemos la ascendencia o descendencia de cualquier familia).

    61 Antonio Vodanovic Haklicka 62 Antonio Vodanovic Haklicka

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    22

    La definicin del Cdigo Civil debemos relacionarla con los artculos 1 (Las personas nacen libres e iguales en dignidad) y 19 N 2 (En Chile no hay persona ni grupo privilegiados) de la Constitucin Poltica de la Republica.63

    69. El Cdigo Civil chileno establece alguna presuncin respecto al momento de la concepcin?

    Si, lo hace. El artculo 76 establece una presuncin de derecho para determinar la poca (ms bien la fecha) de la concepcin, dado que sta no es un hecho ostensible, que pueda probarse categricamente, como s acontece con la maternidad. El plazo se cuenta hacia atrs, desde la medianoche en que principia el da del nacimiento (o sea, desde las 0 horas del da respectivo). Normalmente, el nacimiento se produce entre los 270 y 285 das posteriores a la concepcin, y por ello la ley pone como plazo mximo 300 das. Tambin presume la ley el tiempo mnimo de gestacin en 180 das.64

    70. La existencia natural: Cundo comienza y termina respectivamente?

    Comienza con la concepcin y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el comienzo de la existencia legal (artculo 74).

    71. Con que propsito la ley toma en cuenta la existencia natural?

    La ley toma en cuenta la existencia natural con el propsito de proteger la vida (artculo 75 del Cdigo Civil) y los derechos del que est por nacer (artculo 77 del Cdigo Civil).

    72. En trminos jurdicos: Qu es la muerte?

    La muerte es un hecho jurdico de la naturaleza y, a la vez, un plazo de carcter indeterminado.

    73. Cules son los efectos jurdicos de la muerte?

    x La sucesin de una persona se abre al momento de su muerte (artculo 955 del Cdigo Civil). En ese momento, se conceden las asignaciones hereditarias o testamentarias, salvo que fueren condicionales (artculo 956). Slo pueden suceder los que existan en el momento en que se abre la sucesin, excepto los que ya estn concebidos o aquellos que no existen pero se espera que existan (artculos 77 y 962 del Cdigo Civil).

    x Se disuelve el matrimonio (artculo 42 de la Ley de Matrimonio Civil). x Se extinguen los derechos que no pueden transmitirse (alimentos, usufructo, uso o

    habitacin, etc.). x Terminan algunos contratos: por ejemplo, mandato, comodato (siempre si muere el

    comodatario; por regla general si muere el comodante), sociedad de personas, etc. x En el mbito de la formacin del consentimiento, la oferta caduca por la muerte del

    oferente. x Se emancipan los hijos por la muerte del padre o madre que estuviere ejerciendo la patria

    potestad, salvo si corresponde al otro de los padres ejercer la patria potestad, y por la muerte del ltimo, si la ejerce (artculo 270 nmero 1 del Cdigo Civil).

    x Trmino del albaceazgo (artculo 1279 del Cdigo Civil).

    63 Juan Andrs Orrego Acua 64 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    23

    x Extincin de ciertas acciones civiles del mbito del derecho de familia: accin de nulidad de matrimonio (artculo 47 de la Ley de Matrimonio Civil, por regla general, slo podr intentarse si viven ambos cnyuges, salvo ciertos casos excepcionales contemplados en el artculo 46 de la citada ley); accin de divorcio (artculo 56 de la misma ley).65

    74. Qu efecto jurdico produce la muerte del nudo propietario?

    Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artculo 733 inciso 2 del Cdigo Civil.

    75. En qu consiste la muerte presunta?

    Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.66

    76. Cules son las condiciones o presupuestos necesarios para que tenga lugar la muerte presunta?

    Del artculo 80 y siguientes del Cdigo Civil, se desprende que para que tenga lugar la muerte presunta, deben concurrir cuatro requisitos:

    x Que sea declarada por sentencia judicial; x Que la declaracin se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el Cdigo

    Civil; x Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y x Que no se tenga noticias de su existencia.67

    77. Enumere los perodos de la muerte presunta

    Distinguimos tres perodos:

    x El de la mera ausencia, al fin del cual se pide la declaracin de muerte presunta; x El de posesin provisoria de los bienes del desaparecido; y x El de posesin definitiva de los mismos bienes.68

    78. Concepto de persona jurdica

    Lo define el artculo 545, cuyo tenor es el siguiente:

    Se llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

    Las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pblica.

    Hay personas jurdicas que participan de uno y otro carcter.

    79. Cmo se clasifican las personas jurdicas? 65 Juan Andrs Orrego Acua 66 Juan Andrs Orrego Acua 67 Juan Andrs Orrego Acua 68 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    24

    Se dividen en personas de Derecho Publico y Derecho Privado. Son personas de Derecho Pblico: el Estado, la Nacin, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Comunidades Religiosas y Establecimientos que se costean con fondos del erario.

    Las personas jurdicas de Derecho Privado, se clasifican en Personas Jurdicas sin fines de lucro y con fines de lucro.

    Las personas jurdicas sin fines de lucro se clasifican en Corporaciones y Fundaciones.

    Las personas jurdicas con fines de lucro son las sociedades. Estas pueden ser:

    x Civiles o comerciales, segn sea la naturaleza del objeto social; x De personas o de capital segn sea la importancia que se le asigna a la persona de los

    socios o al capital aportado por estos; y x Colectivas, en comanditas (simples o por acciones), annimas y de responsabilidad

    limitada, segn la organizacin interna y las modalidades de su relacin con terceros.69

    80. Concepto de atributo de la personalidad

    Los atributos de la personalidad son las propiedades o caractersticas inherentes a toda persona. Importan, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones. Se trata de derechos extra patrimoniales, sin un significado econmico directo.

    81. Enumeracin de los atributos de la personalidad

    Dichos atributos, que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurdicas (con algunas salvedades), son principalmente:

    x La capacidad de goce. x La nacionalidad. x El nombre. x El domicilio. x El estado civil. x El patrimonio.

    A los anteriores, suelen agregarse los llamados derechos de la personalidad, como lo son el derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc.70

    Desde ya debemos resear que las personas jurdicas carecen de estado civil.

    82. Concepto de capacidad de goce y ejercicio

    La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por s misma.

    De la definicin, se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

    x La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos. Es llamada tambin capacidad jurdica y en trminos simples es la aptitud para ser sujeto de derechos

    69 Juan Andrs Orrego Acua 70 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    25

    y obligaciones. Se adquiere desde el nacimiento y, en el mundo actual, de ella estn dotados todos los seres humanos, sin excepcin.

    x La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por s mismo, sin el ministerio o la autorizacin de otra persona. Es llamada tambin capacidad de obrar y consiste en la idoneidad del sujeto para ejercitar por s solo, con su propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones. Nuestro Cdigo Civil se refiere a esta capacidad cuando dice que "la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra" (artculo 1445 inciso 2 del Cdigo Civil).

    83. Concepto de nacionalidad

    La nacionalidad es el vnculo jurdico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recprocas.

    84. Concepto de nombre

    Se entiende por tal las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las dems.

    Nombre civil es el conjunto de palabras que, en la vida social y jurdica, designa e individualiza a las personas. Est compuesto por el nombre propio o de pila y el nombre en sentido estricto, llamado patronmico, de familia o apellido.71

    85. Concepto legal y doctrinario de estado civil

    El artculo 304 del Cdigo Civil lo define diciendo: "El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles".

    Doctrinariamente podemos decir que el estado civil es la calidad o posicin permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.72

    86. Concepto de familia

    Desde el punto de vista del Derecho, la familia es un conjunto de individuos unidos por vnculo de matrimonio o de parentesco.73

    87. Hasta donde se extiende el parentesco en lnea colateral?

    Teniendo presente lo dispuesto en el artculo 992, inciso 1 del Cdigo Civil, se concluye que el parentesco y la familia, desde el punto de vista jurdico, se extiende hasta el sexto grado en la lnea colateral, inclusive.

    88. Concepto de parentesco

    El parentesco es la relacin de familia que existe entre dos personas.

    Esta relacin se establece atendiendo a dos vnculos diferentes:

    71 Antonio Vodanovic Haklicka 72 Juan Andrs Orrego Acua 73 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    26

    x Vnculo de sangre: que da origen al parentesco por consanguinidad. Son parientes consanguneos los que tienen la misma sangre, y esto ocurre entre individuos que descienden unos de otros o entre los que descienden de un progenitor comn, en cualquiera de sus grados.

    x El matrimonio: da origen al parentesco por afinidad. Nace del matrimonio, y es el que existe entre una de dos personas que se han casado y los consanguneos de la otra. Cabe consignar que este parentesco por afinidad no desaparece con la muerte de uno de los que le dieron origen por medio del matrimonio, como lo da a entender claramente el artculo 31 del Cdigo Civil, al aludir a persona que est o ha estado casada.

    89. Son parientes por afinidad los cnyuges?

    Aun cuando el Cdigo Civil no resolvi el tema expresamente, la doctrina ha concluido que los cnyuges no son parientes afines entre s. En efecto, no quedan comprendidos en el artculo 31 ni tampoco es posible computar el grado de parentesco en que estaran si se aceptara la hiptesis de que fueran parientes.74

    90. Cmo se computa el parentesco?

    El parentesco por consanguinidad se computa por la lnea y el grado.

    La lnea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor comn. La lnea puede ser ascendente o descendente

    Atendiendo a la lnea, el parentesco puede ser de lnea recta o de lnea colateral. Son parientes en lnea recta los que descienden unos de otros. Son parientes en lnea colateral los que sin descender unos de otros, tienen un ascendiente comn (artculo 27 del Cdigo Civil). La lnea puede ser ascendente o descendente, segn sea el caso, es decir, desde el pariente en que nos situemos para el cmputo.

    El grado equivale al nmero de generaciones que separan a dos parientes (artculo 27): as, el padre es pariente de primer grado en la lnea recta del hijo y de segundo grado en la lnea recta del nieto.

    En el parentesco colateral, es necesario encontrar al ascendiente comn y subir hasta l para bajar despus hasta el otro pariente. As, por ejemplo, dos hermanos son parientes en segundo grado y dos primos lo son en cuarto grado. Recordemos que de conformidad al artculo 992 del Cdigo Civil, la lnea colateral no se extiende, para los efectos sucesorios y jurdicos en general, ms all del sexto grado. A su vez, tambin debemos tener presente que en la lnea colateral, nunca el parentesco lo ser en el primer grado; el ms cercano, lo ser en segundo grado.

    El parentesco en la lnea colateral, puede ser de simple o de doble conjuncin. Es de simple conjuncin, cuando el parentesco es slo de parte de padre o madre; es de doble conjuncin, cuando los colaterales son parientes a la vez en la lnea paterna y materna, o sea, cuando proceden de un mismo padre y de una misma madre (artculo 41).75

    91. Qu grado de parentesco tengo con mi hermana?

    74 Juan Andrs Orrego Acua 75 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    27

    Si consideramos que mi hermana y yo descendemos del mismo progenitor, el grado de parentesco es de segundo grado en lnea colateral por consanguinidad.

    92. Cmo se prueba el estado civil de casado?

    El medio principal de prueba lo constituyen las partidas de matrimonio, de nacimiento o bautismo y de defuncin (arts. 304 al 308 del Cdigo Civil). Adems, subsidiariamente, podemos agregar:

    x Otros documentos autnticos: es decir otros instrumentos pblicos, como por ejemplo, una sentencia en la que se da cuenta que ciertas personas contrajeron matrimonio.

    x Declaraciones de testigos, que hayan presenciado la celebracin del matrimonio: no se admite por ende testigos de odas, sino slo presenciales.

    x La posesin notoria del estado civil de casado, en defecto de las pruebas anteriores76

    93. Qu se entiende por posesin notoria del estado civil?

    El Cdigo Civil distingue, en esta materia, dos tipos de posesiones:

    La posesin notoria del estado civil de casado. En general, este medio de prueba se traduce en demostrar que se ha gozado del estado civil de casado a la vista de todos y sin protesta o reclamo de nadie. Los artculos 310, 312 y 313 se refieren a la posesin notoria del estado civil de casado. Precisemos que el trmino posesin est tomado en un sentido diverso al del artculo 700 del Cdigo Civil, referido a la posesin sobre los bienes. La posesin notoria dice relacin a hechos notorios, pblicos, especialmente el trato, nombre y fama, que la persona ha tenido ante terceros. Conforme al artculo 312, la posesin notoria del estado de matrimonio deber haber durado 10, aos continuos por lo menos.

    Finalmente, la posesin notoria de hijo consiste en que el padre, la madre o ambos hayan tratado a un individuo como hijo, proveyendo a su educacin y establecimiento de un modo competente, y presentndolo en ese carcter a sus deudos y amigos; y que stos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal (artculo 200,2 del Cdigo Civil).77

    94. Qu se entiende por domicilio?

    Se define en el artculo 59 del Cdigo Civil, como la conjugacin de dos elementos: uno objetivo, la residencia, y otro subjetivo, el nimo de permanecer en ella.

    95. Concepto de habitacin y residencia

    La habitacin o morada es el lugar en que accidentalmente est una persona, en el cual pernocta o tiene alojamiento.

    La residencia es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona. Se refiere a la sede estable de una persona, aunque no sea perpetua ni continua. No es transitoria u ocasional, como la morada o habitacin.78

    96. Concepto de patrimonio

    76 Juan Andrs Orrego Acua 77 Juan Andrs Orrego Acua 78 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    28

    Marcel Planiol expresa que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.

    97. Concepto de prueba

    La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho:

    x Alude a la demostracin de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.

    x Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de conviccin, considerados en si mismos.

    x Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su produccin, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado.79

    98. Enumere los medios de prueba que establece el Cdigo Civil Chileno

    Nuestro Derecho admite los siguientes medios de prueba:

    x Los instrumentos pblicos y privados. x Los testigos. x Las presunciones. x La confesin judicial de parte. x La inspeccin personal del juez. x El informe de peritos.

    Los cinco primeros estn consagrados en el artculo 1698 del Cdigo Civil, mientras que el ltimo se establece en el artculo 341 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    99. Cul es el objeto de la prueba?

    Se debe probar los hechos, no el Derecho. Deben acreditarse los hechos jurdicos en general y los actos jurdicos en particular. El Derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 8 del Cdigo Civil, no necesita probarse.

    Lo anterior tiene dos excepciones:

    x Cuando la norma de Derecho emana de la costumbre: deber probarse mediante cualquier medio de prueba, en el mbito civil; y a travs de los dos medios de prueba que establece el Cdigo de Comercio, en el mbito mercantil (algunos afirman, sin embargo, que se trata de una excepcin aparente, pues lo que debe probarse son los hechos que sirven de supuesto para la existencia de la costumbre).

    x Cuando la norma de Derecho est contenida en la ley extranjera. El artculo 411 nmero 2 del Cdigo de Procedimiento Civil establece que podr orse informe de peritos sobre puntos de derecho relativos a una legislacin extranjera.80

    100. Concepto de instrumentos pblicos o autnticos 79 Juan Andrs Orrego Acua 80 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    29

    Los instrumentos pblicos son los autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario (artculo 1699, 1 del Cdigo Civil).

    101. Concepto de escrituras pblicas

    El instrumento pblico otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro pblico, se llama escritura pblica: artculo 1699 del Cdigo Civil.

    A su vez, el artculo 403 del Cdigo Orgnico de Tribunales la define como el instrumento pblico o autntico otorgado con las solemnidades que fija el citado Cdigo, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro pblico.

    El instrumento pblico es por tanto el gnero y la escritura pblica una especie de instrumento pblico.

    102. Concepto de testigos

    Son testigos, aquellos que sin ser partes en el proceso, declaran sobre hechos de que tienen conocimiento. Son terceros ajenos al acto o hecho jurdico debatido, que pueden afirmar la existencia de un hecho jurdico, porque estuvieron presentes en el acto de su realizacin -testigos presenciales-, o porque tuvieron conocimiento del mismo -testigos de odas-.81

    103. Concepto de las presunciones

    La presuncin es el resultado de una operacin lgica, mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a aceptar como existente otro desconocido o incierto.

    104. Clasificacin de las presunciones

    Se desprende de los artculos 47 y 1712 del Cdigo Civil, que las presunciones pueden ser de dos clases: legales o judiciales. Las legales -aquellas establecidas por la ley-, a su vez se subclasifican en legales propiamente tales y de derecho; las judiciales son aquellas que establece el juez.

    105. Cmo se clasifican las presunciones legales?

    Se clasifican en propiamente tales o de derecho, segn admitan o no prueba en contrario. Las presunciones legales, de cualquier tipo, son de derecho estricto, y por ende su interpretacin ha de ser restrictiva.

    106. Cite algunos ejemplos de presunciones legales presentes en nuestro Cdigo Civil

    Como ejemplos de presunciones legales propiamente tales, cabe mencionar los artculos 184 (presuncin de paternidad); 700, inciso 2 (presuncin de que el poseedor es tambin dueo); 702, ltimo inciso (referido a los bienes muebles, establece que La posesin de una cosa a ciencia y paciencia del que se oblig a entregarla, har presumir la tradicin; as, por ejemplo, si se haba celebrado entre dos personas un contrato de compraventa, y el comprador tiene en la actualidad la cosa objeto del contrato en su poder, la ley presume que el vendedor se la entreg y que dicha entrega materializ la tradicin; como lo anticipamos, la norma est referida a los bienes muebles, pues agrega enseguida a menos que sta haya debido efectuarse por la inscripcin del ttulo);

    81 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    30

    707, acerca de la presuncin general de buena fe; 1654 (presuncin de remisin o condonacin); 1570 (en los pagos peridicos, la carta de pago de tres perodos determinados y consecutivos har presumir los pagos de los anteriores perodos); 1595, inciso 2 (si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen stos pagados).

    107. Cite algunos ejemplos de presunciones de derecho presentes en nuestro Cdigo Civil

    Como ejemplos de presunciones de derecho, cabe mencionar los artculos 76, inciso 2 (relativa a la poca de la concepcin); 706 (mala fe del poseedor que invoca un error de derecho); 1491 (mala fe del tercero que posee un inmueble, cuando la condicin resolutoria constaba en el ttulo de su antecesor en la posesin); 2510, regla 3 (se presume de mala fe quien detenta una cosa por un ttulo de mera tenencia, y alega haber adquirido el dominio por prescripcin).

    108. Qu se debe probar en el caso de las presunciones?

    El hecho en que se basa la presuncin.

    109. Concepto de confesin de parte

    El Cdigo Civil italiano la define como La declaracin que hace una parte de la verdad de los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte.

    Podemos decir entonces, que es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que produce consecuencias jurdicas en su contra.

    110. Clases de confesin

    a. Atendiendo a su forma, puede ser espontnea o provocada. La espontnea puede ser verbal o escrita. La provocada puede ser expresa o tcita. La confesin provocada se denomina tambin absolucin de posiciones (son las preguntas que se formulan para ser contestadas bajo juramento por la contraparte. Si la persona citada a absolver las posiciones, no compareciere a dos citaciones, se le tendr por confeso de aquellas preguntas redactadas en trminos asertivos, es decir, afirmativos, como por ejemplo Para que diga el absolvente como es efectivo que recibi del demandante, en mutuo, $ 1.000.000.-, el 20 de septiembre de 2002).

    b. Atendiendo a su naturaleza, puede ser pura y simple; calificada y compleja. x Confesin pura y simple: aquella en la que el confesante reconoce lisa y llanamente el

    hecho, en toda su integridad y en la misma forma que lo invoca la contraparte (s, efectivamente debo $ 1.000.000.- al demandante);

    x Confesin calificada: el confesante reconoce el hecho invocado por la parte contraria, pero agregando otros hechos coetneos con el hecho objeto de la confesin (recib $ 1.000.000.-, pero no a ttulo de mutuo, sino de donacin);

    x Confesin compleja: el confesante reconoce lo alegado por la contraparte, pero agrega que por otro hecho posterior, los efectos del hecho confesado se extinguieron (recib $ 1.000.000.- en mutuo, pero los pagu).82

    111. La confesin es divisible?

    82 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    31

    Establece el artculo 401 del Cdigo de Procedimiento Civil que por regla general, la confesin no puede dividirse en perjuicio del confesante. Esto significa que la contraparte no puede aprovecharse de aquello que le favorezca (por ejemplo, el confesante reconoce que se le hizo un abono a su crdito, por $ 1.000.000.-) y desechar aquello que le perjudique (por ejemplo, que an resta un saldo impago de $ 2.000.000.-) Con todo, el mismo artculo establece dos hiptesis que permiten dividir el mrito de la confesin:

    x Cuando la confesin comprenda hechos diversos enteramente desligados entre s; y x Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre s o que se modifiquen los unos a

    los otros, la contraparte prueba la falsedad de las circunstancias que, segn el confesante, modifican o alteran el hecho confesado (el confesante reconoci el abono, y la contraparte prueba que el supuesto saldo tambin se extingui).83

    112. Concepto de hecho jurdico

    Se define como todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurdicos. Estos efectos pueden ser: la creacin, modificacin, transferencia, transmisin o extincin de un derecho.84

    113. Cmo se clasifican los hechos jurdicos?

    x Hechos jurdicos propiamente tales: son los hechos de la naturaleza que originan efectos jurdicos. Por ejemplo: el nacimiento (marca el comienzo de la personalidad); la muerte (marca el fin de la personalidad y pone en marcha la sucesin por causa de muerte); el transcurso del tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripcin adquisitiva o extingue acciones mediante la prescripcin extintiva; muta la condicin jurdica de las personas naturales, que de infantes se transforman en impberes, despus en menores adultos y finalmente en mayores de edad).

    x Hechos jurdicos voluntarios realizados con la intencin de producir efectos jurdicos; son los actos jurdicos, los que podemos definir como actos voluntarios realizados por el hombre con la intencin de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos. As, por ejemplo, crear derechos el contrato de compraventa; modificar derechos la reprogramacin de un crdito; transferir derechos la tradicin; transmitir derechos el testamento y extinguir derechos el pago.

    x Hechos jurdicos voluntarios, realizados sin la intencin de producir efectos jurdicos. Se ubican aqu los delitos y cuasidelitos. Si bien el delincuente acta voluntariamente, no ejecuta un acto con el propsito de ser penado o de responder civilmente indemnizando los perjuicios.85

    114. Concepto de acto jurdico

    Entre las definiciones de acto jurdico de Alessandri-Somarriva-Vodanovic, la ms tradicional es aquella que alude a l como la manifestacin de voluntad que se hace con la intencin de obtener un efecto jurdico, que puede ser, crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir un derecho.

    83 Juan Andrs Orrego Acua 84 Juan Andrs Orrego Acua 85 Juan Andrs Orrego Acua

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    32

    Vctor Vial del Ro, por su parte, define al acto jurdico como la manifestacin de voluntad hecha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad.86

    Una definicin ms sencilla dice que el acto jurdico es la declaracin de voluntad dirigida a constituir, modificar, extinguir o regular una situacin o relacin jurdica.87

    115. Clasificacin legal de los actos jurdicos. Enumere.

    Siguiendo al Cdigo Civil, se clasifican en:

    x Unilaterales y bilaterales x Actos gratuitos o de beneficencia y actos onerosos (artculo 1440 del Cdigo Civil). x Contratos conmutativos y aleatorios (artculo 1441 del Cdigo Civil). x Actos o contratos principales y accesorios (artculo 1442 del Cdigo Civil). x Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (artculo 1443 del Cdigo Civil).88

    116. Concepto de actos jurdicos bilaterales

    Son actos jurdicos bilaterales o convenciones aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o ms partes.89

    117. Concepto de actos jurdicos unilaterales

    Son actos jurdicos unilaterales aquellos que para formarse requieren de la manifestacin de voluntad de una sola parte.90 Se llama autor a la parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al acto jurdico unilateral.91

    118. Ejemplos de actos jurdicos unilaterales y bilaterales

    Ejemplos de acto jurdico unilateral: el testamento; la oferta y la aceptacin en el proceso de formacin del consentimiento; la revocacin o la renuncia del mandato, el desahucio (en contratos de arrendamiento y en el contrato de trabajo), el reconocimiento de un hijo, la ratificacin de un acto jurdico (cuando era inoponible), la confirmacin de un acto jurdico (cuando adoleca de un vicio de nulidad relativa), la aceptacin o repudiacin de una herencia o de un legado, etc.

    Ejemplos de acto jurdico bilateral: todos los contratos;92 la tradicin; el pago efectivo o solucin; la novacin; el matrimonio.93

    119. Son conceptos sinnimos los de acto jurdico bilateral y contrato bilateral?

    No lo son. El acto jurdico bilateral o convencin, se define como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

    86 Vctor Vial del Ro 87 Antonio Vodanovic Haklicka 88 Juan Andrs Orrego Acua 89 Juan Andrs Orrego Acua 90 Juan Andrs Orrego Acua 91 Vctor Vial del Ro 92 Juan Andrs Orrego Acua 93 Vctor Vial del Ro

  • Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

    33

    A su vez, cuando la convencin tiene por objeto crear derechos, estamos ante un contrato, lo que nos permite deducir que la convencin es el gnero y el contrato la especie: todos los contratos son convenciones, pero no todas las convenciones son contratos.

    Los contratos a su vez, tambin pueden clasificarse en unilaterales y bilaterales (artculo 1439 del Cdigo Civil).

    Como vemos, esta clasificacin no atiende al nmero de voluntades necesarias para que se perfeccione o nazca el acto jurdico, sino que al nmero de obligados, partiendo de la base que ya hay acuerdo de voluntades, o sea, ya existe una convencin o acto jurdico bilateral.94

    120. Son conceptos sinnimos los de convencin y contrato?

    L