226 preguntas en derecho civil[1]

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226 PREGUNTAS EN DERECHO CIVIL Contratos y Responsabilidades Extracontractual

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Qu es un acto jurdico?

Es la manifestacin de voluntad realizada con la intencin de producir efectos jurdicos. 2 Qu tipo de actos jurdico es el contrato?

Es bilateral: ya que participan dos o ms voluntades. 3 Qu es un contrato?

De acuerdo con el art 1438 es un acto por el cual un aparte se obliga para con otra a dar, hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. 4 Paralelo entre convencin y contrato

Solo cabe en este paralelo una doctrina, pues ante la ley (art 1438 C.C) estas expresiones son sinnimas. CONVENCIN Es el genero Crea ,modifica o extingue derechos CONTRATO Es la especie Solo crea derechos, sean personales o crditos

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Elementos constitutivos del contrato

Segn el art 1445 C.C para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es menester: A) B) C) D) E) Que es legalmente capaz Que consienta en el acto o declaracin y que el consentimiento no adolezca de vicios Que recaiga sobre un objeto ilcito Que tenga causa ilcita En los contratos solemnes , es indispensable la observancia de las formas prescritas por la ley (formalidades)

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Clasificacin de los contratos segn las partes que se obligan

Art. 1439 C.C El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra no contrae obligacin alguna (mutuo); y bilateral cuando las partes contratantes se obliga recprocamente (compraventa) 7 Importancia de esta clasificacin a) En los contratos bilaterales la condicin resolutoria es tacita (art. 1489C.C) b) La mora purga la mora solo en los contratos bilaterales (art 1552 C.C) c) Teora de los riesgos solo es aplicable en contratos bilaterales

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Clasificacin de los contratante s segn la utilidad de una de las partes

Art. 1440 C.C El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes , sufriendo la otra el gravamen (comodato) : y oneroso , cuando tiene por objetos la utilidad de ambos contratantes , gravndose cada uno a beneficio del otro (compraventa )

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Que importancia tiene esta clasificacin? a) La circunstancia de ser el contrato gratuito u oneroso determina las condiciones en que es atacable por medio de la accin paulina b) Para determinar el grado de culpa que responden las partes. En los contratos onerosos se responde de la culpa leve puesto que las partes obtienen mutuo beneficio: en los contratos gratuitos del deudor responder de la culpa grave o levsima, segn sea la gratuidad cede en provecho del acreedor (Deposito)o del deudor (Comodato)

10 Clasificacin de los contratos atendida la equivalencia de la prestacin y su importancia Art 1441 C.C El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las parte se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida se llama aleatorio IMPORTANCIA: La distincin entre contratos conmutativos y aleatorios tiene importancia para la recisin por causa de lesin, ya que ello solo tiene cabida en los contratos conmutativos. 11 Normas que se conduce de la clasificacin de contratos en principales y accesorios Art. 1442 C.C. El contrato es principal cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin y accesorios cuando tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no pueda subsistir sin ella Art. 46 C.C. Caucin, la cual accede necesariamente a un contrato principal. Art. 1536 C.C. La nulidad de la obligacin principalmente acarrea la de la clausula penal Art. 2381 N 3 C.C. La fianza se extingue total o parcialmente por la extincin de la obligacin principal en todo o parte . Art 2434 C.C. Se extingue la hipoteca junto con la obligacin principal 12 Clasificacin de los contratos desde el punto de vista de su perfeccionamiento Art. 1443 C.C. El contrato es real cuando , para que sea perfecto , es necesaria la tradicin de la cosa que se refiere ; es solemne cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales , de manera que sin ella no produce ningn efecto civil ; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento 13 Clasificacin de los contratos desde el punto de vista de su reglamentacin (nominados e innominados) CONTRATOS NOMINADOS: Son aquellos que tienen una individualidad acusada y, por lo mismo, un nombre y una reglamentacin legal. CONTRATOS INNOMINADOS: Son los que carecen de una nominacin y, sobre todo, de una especial reglamentacin .Son creaciones de las partes que usan su libertad de contratacin. 14 Clasificacin de los contratos desde el punto de vista del momento de producir sus efectos De ejecucin instantnea o de una sola ejecucin, son aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen a penas se celebre contrato que las genero. El contrato nace y se distingue simultneamente, quedando las partes liberadas de inmediato De ejecucin diferida son aquellos en las cuales alguna(s) obligacin(es) se cumple (n) dentro de un plazo. Contratos de tracto sucesivo o de ejecucin sucesiva, son aquellos en que los cumplimientos se van escalonando en l durante un lapso prolongado.

15 Clasificacin desde el puno de vista de la posibilidades de discutir las condiciones de contratos Contrato de libre discusin: Corresponde aquellos en que las partes has deliberado en cuanto a su contenido y examinando atentamente las clausulas de contratos .Se encuentren en plana igualdad Contrato de adhesin: Son aquellos cuyas clausulas son dictadas o redactadas por una sola de las partes .La otra se limita a aceptarlas en bloque, adquiriendo a ellas o simplemente rechazarlas. 16 Clasificacin de los contratos desde el punto de vista de las personas que intervienen Contrato individual: Es aquel que refiere el consentimiento unnime de las partes a quienes dejaran vinculadas .El contrato individual exclusivamente crea derechos y obligaciones para los que consintieron en el. Contrato colectivo: Es aquel que crea obligaciones para personas que no concurrieron a su celebracin no consintieron, o que incluso disintieron, oponindose a la conclusin del contrato. 17 Elementos de los contratos Art 1444 C.C Se distingue en cada contrato las cosas que son de una esencia, las que son de esa naturaleza, las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente ; son las de naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el , se entiende pertenecerle sin necesidad de clausula especial ; y son accidentales de un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente pertenecen , y que se le agregan por medio de clausulas especiales 18 Efectos de los contratos respecto a las partes Concepto de partes: Son partes de un contrato las personas que intervinieron en su celebracin, cuyo consentimiento le dio vida .Adems deben considerar como partes aquellos que, sin intervenir personalmente en el contrato, actuaron debidamente representados. Art. 1545 C.C Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales Para los contratantes, el contrato constituye una verdadera ley particular, a la que deben sujetarse en sus mutuas relaciones del mismo modo que a las leyes propiamente dichas. 19 Efectos de los contratos respecto a terceros El principio de que el contrato no afecta a terceros. Entre los no contratantes hay personas cuya situacin es radical diversa .Preciso es distinguir entre: a) Los herederos o sucesores a titulo universal :No pueden considerarse extraos al contrato , pues representan al acusante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. b) Los sucesores del ttulo singular: Estos adquieren de su causante determinados bienes o derechos , tal como se encuentran en virtud de los contratos que, respecto de dicho bien en derecho, haban celebrado el causante c) Los creedores de las partes: El deudor conserva la facultad de gestionar libremente su patrimonio sobre que recae el derecho de prenda general de los acreedores .En este sentido los contratos que celebre el deudor que aumenten o disminuyan su patrimonio, pueden afectar a sus acreedores , y por esto les son oponibles a ellos . Los verdaderos terceros: Son aquellos a quienes no ligan ni ligara en el futuro ninguna relacin con los contratantes .Para estos terceros rige plenamente el principio de la realidad de los efectos de los contratos .El contrato no puede referirse o quitarle sus derechos o convertirlos en acreedores o deudores.

20 Excepcin a la relatividad de los efectos de los contratos Estamos en presencia de excepciones al principio relativo, cuando es un contrato crea un derecho o impone una obligacin a un tercero absoluto. Ejemplo tpico es un contrato colectivo de trabajo, por que se celebra deliberado de crear derechos y obligaciones para terceros. Estudiar las estipulaciones a favor de otro y la promesa por acto. 21 Teora de la inoponibilidad o ineficiencia de los contrato respecto a terceros Concepto: La inoponibilidad puede definirse como la ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de la celebracin o de la nulidad de un acto jurdico La inoponibilidad es la sancin civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho. Defiere con la nulidad , ya que esta es derivada de infracciones legales o vicios que se producen en el momento del nacimiento del acto jurdico los cuales afectan a las partes y a terceros .La inoponibilidad , en cambio , es independiente de la generacin del acto de las partes ; el contrato es vlido , pero otras circunstancia determinan su ineficiencia frente a terceros . Principales motivos de inoponibilidad Por falta de publicidad Por falta de fecha cierta Por falta de consentimiento Las derivadas de nulidades u otras causales de ineficiencia de actos jurdicos Por fraude con el propsito

22 Mtodos de interpretacin de los contratos Dos modos se conciben para interpretar los contratos 1.- subjetivo : El cual se preocupa de indagar cual es la voluntad real de los contratantes .Suelen las partes emplear en la manifestacin de su voluntad trminos inadecuados ; la forma de la declaracin traiciona , a menudo , su pensamiento intimo. Tratase de establecer el verdadero pensamiento de los contratantes, que debe prevalecer la voluntad declarada. 2.-Objetivo: Este sistema adopta a un criterio radicalmente diverso .La declaracin de voluntad tiene un valor en si independientemente de la declaracin de sus autores. Para interpretar el contrato no debe indagarse por lo tanto cual ha sido la intencin de los contratantes, sino el alcance que corresponda atribuir a la declaracin segn el uso corriente, las costumbres y las practicas admitidas en los negocios. 23 Disolucin de los contratos El art. 1545 C.C, establece que el contrato legalmente celebrado constituye un ley para los contratantes y no puede ser invalida sino por consentimiento mutuo o por causa legales Consentimiento todo contrato se disuelve por un acuerdo de voluntad de las partes .Esta regla tiene excepciones en un doble sentido: a) A veces la voluntad de los contratantes es imponente para disolver el contrato como el matrimonio b) Otras veces, es suficiente para poner fin al contrato la declaracin unilateral de voluntad de los contratantes, como ocurre con el mandato, en el arrendamiento, y en la sociedad.

Causas legales: Resolucin del contrato: Es el efecto de una condicin resolutoria cumplida. En los contratos de tracto sucesivo, la resolucin recibe el nombre especial de adolece de terminacin. Resolucin del contrato: Es el efecto de una condicin resolutoria cumplida .En los contratos de tracto sucesivo, la resolucin recibe el nombre especial de terminacin. Nulidad y rescisin: Supone que el contrato adolece a los vicios que lo hacen sucumbir. La nulidad y recisin suprimen los efectos del contrato en el pasado y en el porvenir, deben devolverse las cosas al estado anterior, como si no se hubieran celebrado jams Otras causas legales: a) La muerte de uno de los contratantes b) El plazo Extintivo

La promesa24 Concepto y caractersticas jurdicas de la promesa Concepto: La promesa es un contrato en que una o ambas partes se obligan a celebrar en el futuro un determinado contrato. Caractersticas jurdicas La promesa es un contrato que tiene una filosofa propia , supone un acuerdo de voluntades , aun que solo una de las partes resuelve obligada a celebrar el contrato prometido La promesa es un Contrato Prometido son dos actos jurdicos diferentes: La Promesa tiene por promesa celebrar otro contrato y produce el efecto de obligar a una de las partes, o a ambas, a celebrarlo .El Contrato Prometido puede tener los ms variados objetos y producir los ms diversos efectos, segn su naturaleza. De acuerdo con el art. 1554 C.C, no puede referirse sino a las promesa de celebrar un contrato real o solemne .As se aplica que el N 4 se establezca que deba especificarse cabalmente el contrato prometido , de modo que solo falte para que sea perfecto La tradicin de la cosa , o las solemnidades que las leyes prescriban .

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25 Requisitos de la promesa El art. 1554 C.C. dispone La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna ; salvo que concurran las circunstancias siguientes . 1. Que la promesa conste por escrito 2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaren ineficaces. 3. Que la promesa contenga un plazo o condicin que fije la poca de celebracin del contrato. 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falte para que sea perfecto la tradicin de la cosa, o la solemnidades que las leyes prescriben . 26 Efectos de la promesa Del contrato de promesa nacen obligaciones del hacer. Por tanto podr el acreedor instar por que se apremie al deudor para la ejecucin del hecho convenido o para que se le indemnicen los perjuicios derivados de la infraccin del contrato.

La compraventa27 Concepto y el origen de la compraventa Concepto: Art. 1793 C.C La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra pagar en dinero . Origen: Se encuentra en el primitivo Trueque o cambio directo de una cosa por otra que, mientras no se conoci la moneda, fue el nico medio de que los hombres se sirvieron para cumplir sus necesidades. 28 Paralelo entre compraventa y permuta a) Ambos son contratos b) Ambos se originan por las reglas de compraventa c) Las cosas no se pueden venderse tampoco permutarse d) No son hbiles para celebrar en contrato de permuta La personas no son hbiles para celebrar el contrato de compraventa . 29 Caractersticas de la compraventa como contrato. - Bilateral - Oneroso - Regularmente conmutativo - Principal - Normalmente consensual. 30 Formas de contratos de compraventa El contrato de compraventa es un contrato consensual, salvo las excepciones legales, y se perfecciona, por lo tanto, por el solo consentimiento de las partes. 31 Sobre que recae el acuerdo de la compraventa? El consentimiento debe recaer , en primer trmino , sobre la cosa que objeto del contrato ; en seguida , debe versar acerca del precio y finalmente , el consentimiento debe recaer sobre la venta misma , esto es, ser preciso que una de las partes requiera vender y la otra comprar.

32 Solemnidades en el contrato de compraventa Pueden ser establecidas por la ley o por las partes contratantes Las solemnidades legales pueden ser: ordinarias como aquellas que esta revestida la compraventa de ciertos bienes ,ejemplos ,bienes races y, especiales , son aquellas que la ley exige para la compraventa en atencin a las circunstancias particulares en que se celebra o en atencin a las personas que intervienen ,ejemplos, compra de bienes incapaces. Solemnidades voluntarias: son las que establece las partes, como por ejemplo, hacer solemne una compraventa de bienes inmuebles, que es natural consensual. 33 Arras en la compra venta Concepto: Las Arras consisten una cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan en garanta de celebracin de contrato, o bien en parte del precio o seal de quedar convenios. Las arras pueden ser de dos clases Sirven como garanta de celebracin o ejecucin de contrato, y Se dan como parte de precio o en seal de quedar las partes convencidas.

34 Gasto de compra venta Los gastos son de cargo del vendedor .Supone el legislador que los gatos que demanden el contrato de compra venta han sido tomados en cuenta en el precio y establece que son de cargo del vendedor, salvo de estipulacin contraria . 35 Requisitos de la cosa. La cosas es un requisito esencial del contrato de compraventa, no se concibe el contrato de compraventa sin que haya una cosa que se vende .La compraventa consiste esencialmente en el cambio de una cosa por dinero. Requisitos de la cosa vendida Licita Determinada Existir o esperarse que exista

La cosa vendida debe reunir estos caracteres y, adems los que son peculiares para el contrato de compraventa. Tales como: Debe ser comerciable Debe ser singular y determinada Debe existir o esperar que exista , y No debe pertenecer al comprador.

36 Venta de una cosa ajena El art. 1815 establece La venta de una cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueo de la cosa vendida, mientras que no extingan por el lapso de tiempo .Lo anterior es consecuencia de ser la compraventa , en nuestro derecho , simplemente productiva de obligaciones.

37 Requisitos del precio De acuerdo con el art. 1793 C.C., es el dinero que el comprador da por la cosa vendida . a) Debe consistir en dinero. b) Debe ser real y serio. c) Debe ser determinado: - La determinacin del precio puede hacerse por acuerdo de las partes. - Por un tercero. - La determinacin del precio pude dejarse al rbitro de una de las partes. 38 Capacidad para celebrar el contrato de compraventa. De acuerdo con el art. 1445 C.C., se establece que para una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad, es menester que sea legalmente capaz , y art. 1446 C.C., aade que que que toda persona legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declare incapaces . Para la compraventa, como todo contrato la capacidad es la regla general y la capacidad constituye la excepcin. 39 Modalidades del contrato de compraventa El art. 1807 dice: La venta puede ser pura y simple, o bajo condicin suspensiva o resolutoria .Puede hacerse aplazo para la entrega de a cosa alternativas .Bajo todos estos respectos se rige las reglas generales de los contratos, en los que no fuesen modificados por las de este ttulo .

Modalidades especiales Venta de peso, cuenta o medida Venta a prueba o al gusto Venta al ensayo Venta sobre nuestras

40 Obligaciones del vendedor. explique la forma de entrega y en que comprende la entrega. El art. 1824 C.C. dispone Las obligaciones del vendedor se reducen, en general, a dos : La entrega o tradicin, y el saneamiento de la cosas vendida . Forma de entrega: Esta se efecta de acuerdo a las disposiciones que rige la tradicin 1. La tradicin de bienes muebles se verifica, significado de una de las partes a otra ,que transfiere el dominio y figurando la transferencia de alguna de las maneras que seale el art. 684C.C: - Permitiendo la apreciacin material de una cosa presente - Mostrndosela - Entregndoles las llaves del granero , almacn, cofre o lugar cualquiera que este guardada la cosa; - Encargndose de uno de poner la cosa a disposicin del otro en el lugar convenido :y - Por la venta , donacin u otro ttulo de enajenacin conferido con quien tiene la cosa mueble como usufructuario , arrendatario , comodatario , depositario, o de cualquier otro ttulo no translaticio de dominio; y recprocamente por el mero contrato en qu ele dueo se constituye usufructuario , comodatario, arrendatario, etc. 2. La tradicin de los bienes races, en general, se efecta por la inscripcin del contrato de compra venta en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Races que corresponda. Excepciones: 1. La tradicin del derecho real de Servidumbre se verifica por Escritura Pblica 2. La tradicin de las minas debe hacerse por la inscripcin en el Registro de Propiedades del Conservador de Minas. 41 Derecho de retencin del vendedor. El vendedor tiene derecho a retener la cosa vendida en ciertas circunstancias: a) Cuando el comprador no a pagado o no esta dispuesto a pagar el precio .Para que el vendedor goce de este derecho legal de retencin , es menester: - Que la cosa no haya sido entregada - Que no haya sido pagado su precio - Que no haya fijado el plazo para el pago b) Cuando el vendedor se vea en peligro , como consecuencia en una disminucin considerable de la fortuna del comprador 42 Dnde se entrega a quien carga los gastos de entrega? En el lugar convenido: Si no se estipula se distingue: La cosas es una especie o un cuerpo cierto , la entrega se realiza en un lugar en que se encontraba se realiza en el lugar en que se encuentra al tiempo del contrato :

Si son cosas genricas, se entrega en el domicilio del deudor al tiempo de la venta, salvo pacto en contrario. Los gastos: Son de cargo del deudor (1571 C.C.).En cambios, incuben al comprador los que se genera por el transporte de la cosas ya entregada (1825 C.C.)

43 Riesgos de las cosas vendidas De acuerdo con la regla general del art. 1550 C.C, el riesgo de a especie o de un cuerpo cierto, cuya especie se debe, es de cargo del acreedor .Por tanto, la perdida de las cosas vendida, Vinieron proviene de un caso fortuito, extingue la obligacin del vendedor a entregarla, pero el comprador debe pagar el precio. Excepcionalmente, la prdida o deterioro debe soportarlo el vendedor: a) En la compraventa sujeta a condicin suspensiva, la perdida fortuita la soporta el vendedor, cuando sobreviene el estado pendiente la condicin. b) La venta, a peso ,cuenta o medida , cuando esto determina la cosa vendida y desde que esta operacin se verifique c) En la compraventa al gusto, desde que el comprador le agrade la cosa. 44 Entrega en la venta de predios rsticos Un predio rustico puede venderse con relacin a su cabida, puede ocurrir que la cabida o superficie o como una especie o cuerpo cierto. Si se vende en relacin a su cabida , puede ocurrir que la cabida real sea mayor o menor de la expresada en el contrato, cosa que no ocurrira si se vende como vende como especie o cuerpo cierto .Por eso o que importa es sealar cuando se entiende un promedio de una o otra forma . 1. Se vende en relacin a la cabida siempre que esta se exprese de cualquier modo en el contrato (Art. 1831 inc. 2 ).Pero si la cabida se indica como dato meramente ilustrativo , se entiende como vendida como cuerpo cierto .Por lo tanto ,se vende con relacin a la cabida: a) Cuando esta se expresa en el contrato. b) El precio se fija en relacin a ella. c) Cuando la parte no renuncia a las acciones que resulten de las posibles diferencias entre la cabida real y la contractual. 2. Se entiende vendido como cuerpo cierto: a) Cuando la cabida no se expresa en el contrato b) Cuando su mencin sea un dato puramente ilustrativos y no hace cuestin de sus defectos (ad corpus) 45 Efecto de la venta como un cuerpo cierto La compraventa de un predio rsticos como cuerpo cierto, no plantea problemas de cabidas : justamente para zanjar toda dificultad , los contratantes realizan la venta de ad-corpus. 46 Consecuencias de la no entregada de la cosa El incumplimiento de esta obligacin del vendedor, da al comprador el derecho alternativo para exigir su cumplimiento o la resolucin del contrato, con resolucin del contrato, con indemnizacin de perjuicios. Es preciso que el retardo del vendedor sea por su hecho o culpa (mora de cumplir) y que el comprador haya pagado, este pronto a hacerlo o se haya estipulado el plazo. 47 Obligacin en el saneamiento de la eviccin. Es la segunda obligacin del vendedor; no basta que este entregue la cosa, si no es preciso que la haga en condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella tranquila y tilmente. No ser tranquila, cuando vea turbado por terceros que hagan valer derechos sobre la cosa, y no ser til si adolece de efectos que hagan inadecuado su uso.

El saneamiento de la eviccin se refiere al primer punto citado, esto es, el goce tranquilo, ya que consiste en amparar al comprador en el dominio y posesin de la cosa vendida (art. 1837 C.C.). Este amparo se traduce en la defensa contra terceros que pretendan derechos sobre la cosa, que embaracen su gocen o turben su posesin .Si fracasa y sobreviene la eviccin (privacin del todo o parte de la cosa) ser obligado a indemnizar. Requisitos para sanear de la eviccin: a) Es necesario que el comprador haga saber al vendedor la turbacin de que es vctima , es decir , el vendedor debe ser citado de eviccin . b) La eviccin es el resultado de la derrota judicial sufrida por el comprador .Pero esta privacin debe provenir de una causa anterior a la celebracin de la compra venta. c) La privacin puede ser total o parcial, pero cualquiera que sea su magnitud, existe el derecho de saneamiento. d) Como la eviccin es una derrota judicial , los reclamos extrajudiciales formulados por terceros no hacen exigible la obligacin de saneamiento e) El abandono voluntario que haga el comprador al tercero o parte de la cosa, no obliga al vendedor al saneamiento. f) El comprador debe repeler por si solo las agresiones, que consistan en vas de hechos. g) Las evicciones motivadas por causa posterior a la venta la soporta exclusivamente el comprador, si no hubo pacto en contrario. h) La falta de citacin de eviccin exonera totalmente la responsabilidad al vendedor, la que debe solicitarse antes de la contestacin de la demanda (art. 585 C.P.C.). i) Puede citarse de eviccin, parte del vendedor , todos aquellos terceros quienes su vendedor hubiese obtenido la cosa, lo que es lgico, pues el comprador adquiere sobre la cosa todos los derechos de sus antecesores y entre estos , la accin de saneamiento 1. El vendedor citado de eviccin puede comparecer o no : Si no la hace , vencido el termino de emplazamiento se continua el procedimiento y la sancin ser de responsabilidad si la eviccin se produce , salvo que el comprador deje de oponer defensas o excepciones que solo a l competan , u como producto de esta omisin se produzca la eviccin . Si comparecen , se sique el juicio con l , asume el papel de demandado .El comprador podr seguir actuando como parte coadyuvante .Si el vendedor compareciente se allana a la eveccin , el comprador podr seguir por su cuenta el juicio y, sobreviniendo la eviccin , el vendedor debe indemnizar , incluyendo las cosas del pleito , y los frutos percibidos durante la secuela del juicio, pagados al demandante. 2. a) b) c) d) e) En caso de eviccin total , la indemnizacin comprender: L a restitucin el precio (aunque valga menos ) El pago de las costas del contrato (solo costas legales). El pago e frutos (en medida que el comprador debe restituirlos al dueo). El pago de las cosas del juico. El pago del aumento del valor de la cosa (por causas naturales o transcurso del tiempo; o por mejoras introducidas por el comprador, segn este o no este de mala fe). 3. En casa de eviccin parcial se entiende su magnitud.

Si esta es considerable, lo hace presumir que sin ella no habra contratado, habr derecho a pedir saneamiento o rescisin, este tendr derecho al saneamiento de la eviccin 4. La accin de saneamiento puede extinguirse: total o parcialmente, por renuncia de prescripcin y en casos especiales previstos por la ley. - Renuncia: el vendedor es obligado al saneamiento de la eviccin, salvo que se estipule lo contrario .Pero este pacto es nulo, cuando haya mala fe del vendedor .Sin embargo la renuncia no exime de la obligacin de restituir el precio.

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Prescripcin la obligacin de defender al comprador es imprescriptible .La de indemnizarlo una vez producida la eviccin, prescribe en cuatro aos .Pero en tocante a la sola restitucin del precio, prescribe segn las reglas generales. El tiempo se cuenta desde la sentencia de eviccin, y si no la hubo, desde la restitucin de la cosa.

48 Obligacin del saneamiento de los vicios redhibitorios El vendedor debe entregar la cosa en condiciones en que pueda ser gozada en forma tranquila y til. No ser til, si la cosa adolece de efecto que la hacen inadecuada para el efecto que se tuvo en vista en comprarla ,Es por esto que el vendedor debe responder de los efectos ocultos de la cosa , llamados vicios redhibitorios . Este derecho lo ejerce el comprador a travs de la accin redhibitoria, para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio. 49 Concepto de vicio redhibitorio cuando est oculto El cdigo no le define pero lo caracteriza .En general , los efectos de las cosas deben ser contemporneos a la venta , graves , ocultos .Pero las partes pueden , en el contrato , hacer redhibitorios vicios que naturalmente no lo son .Bastara de que el vicio exista en germen al momento de la venta , aunque se manifiesta posteriormente . El carcter de grave , implica que las cosas no sirva para su uso natural o sirva imperfectamente , de manera que se presuma que el comprador , conocindolo no hubiera comprado o lo hubiera hecho a mucho menor precio. El vicio debe ser oculto, esto es, ignorado por el comprador .Por lo tanto, no es oculto, cuando el vendedor dio a conocer; cuando el comprador lego lo ha ignorado por grave negligencia suya: o cuando el comprador experto, en la razn de su profesin u oficio ,pudo fcilmente conocerlo. 50 Qu comprende la indemnizacin en caso de eviccin total ? Remitirse a la respuesta N 47 51 Efectos de los vicios redhibitorios Habilitan al comprador para ejercer la accin redhibitoria para que se rescinda la venta, o se rebaje proporcionalmente el precio (accin quanti minoris). Estas acciones prescriben de la siguiente forma: a) La accin redhibitoria propiamente tal o encaminada a la recisin del contrato prescribir en 6 meses tratndose de bienes muebles y un ao en inmuebles. b) La accin quanti minoris , prescribe en 1 ao de bienes muebles y 18 meses prescriben los bienes inmuebles . c) El plazo se cuenta desde la entrega real de la cosa, pero las partes puedan ampliarlo o restringirlo. d) La accin de indemnizacin de perjuicios, prescriben segn las reglas generales. 52 Extincin de la obligacin de saneamiento por vicio redhibitorios Se extinguen por renuncia o por la prescripcin .Tambin cesan las ventas forzadas. a) La renuncia solo produce efectos si el vendedor esta de buena fe. b) En las ventas forzadas , en principio ,el vendedor no est obligado al saneamiento de estos vicios .Pero esta circunstancia no lo exonera de dar a conocer al comprador la existencia de los vicios a peticin de este , si los conoca .Si as fuera habra lugar a la accin y a la indemnizacin .

53 Obligaciones del comprador La fundamental obligacin del comprador es pagar el precio .Pero, como lgica contrapartida de la obligacin del vendedor entregar la cosa, tiene igualmente el comprador la obligacin de recibirla. La obligacin de recibir la cosa comprada consiste en hacer cargo de ella, tomando su posicin. La manera de cumplirla vara segn la naturaleza de la cosa, pues la recepcin puede ser simblica o la propia entrega. El art. 1827 C.C. se refiere a la mora de recibir, lo que produce dos efectos: a) Debe abonar al vendedor los perjuicios que sea en consecuencia de mora. b) El vendedor solo responde solo por culpa lata. 54 Normas que rigen el pago del precio Lugar y poca de pago: Debe hacerse en un lugar sealado en la convencin y a falta de la estipulacin; si la obligacin es de gnero, en el domicilio del deudor y as es de cuerpo cierto se har pago en el lugar que dicho cuerpo exista el tiempo de constituirse la obligacin (art 1558 C.C.) Por otra parte , las obligaciones deben cumplirse de inmediato si las partes no se han postergados su cumplimiento , pero el art. 1872 C.C., seala que si las partes no se han expresado su voluntad , no rigen las reglas generales , las que sufren una derogacin , ya que es el pago no deber hacerse por inmediato y en el domicilio del deudor , sino en el momento y lugar de la entrega. 55 Consecuencia de la falta de pago entre las partes y terceros. Efectos respecto de las partes Resuelto el contrato, las partes tienen derecho a que se les restituyan al estado anterior de su celebracin, esto es: a) El vendedor tiene derecho a que se le restituya las cosas y los frutos. Los frutos se restituyen ntegramente si nada se pago, o en proporcin a la parte inslita del precio. b) Si se dieron arras, el vendedor tiene derecho a retenerlas o exigirlas dobladas (art. 1875 C.C.). c) El vendedor tiene derecho a que el comprador le indemnice los deterioros de las cosas. d) Al vendedor le asiste el derecho e demandar indemnizacin de perjuicios. e) El comprador tiene derecho a que se le restituya la parte del precio que hubiese pagado. f) Tiene derecho a que se le abandone las mejoras, respetndose para estos efectos como poseedor de mala fe por lo que abandonan las mejoras necesarias, no teniendo derecho a tiles ni a voluntarias (puede ser reputado de buena fe, si probare que su fortuna, sin culpa suya, ha sufrido menoscabo tan considerables que lo hizo imposible cumplir el contrato). Efectos respectos a terceros A resolucin del contrato no afecta a terceros de buena fe y se aplica las reglas de los art. 1490 y 1491 C.C. Por lo tanto, si la cosa vendida es mueble y los terceros estn de mala fe, esto es, conocen el hecho en que el comprador adeuda el todo o parte del precio, hay accin contra ellos. Si la causa es inmueble, ser menester que en el titulo respectivo u otorgado por escritura pblica, conste la existencia de dicho saldo de precio.

Si en la escritura las partes han declarado que se ha pagado el precio, no se admite prueba en contrario respecto de este hecho y, en este caso, para que el vendedor pueda accionar contra terceros, debe atacar la escritura misma, tachndola de nula o falsificada. 56 Que es la clase de pacto comisorio: Concepto: El pacto provisorio es la condicin resolutoria expresamente estipulada. Clases Simple es aquel en que se estipula, lisa y llenamente, que se resolver el contrato si no se cumple lo pactado. - Calificado o clausula de resolucin ipso facto es aquel que se le estimula que el incumplimiento resolver ipso facto, en el acto o sin ms trmite, el contrato de compra venta. 57 Qu otros pactos accesorios a la compraventa conoces? El art. 1887 C.C. dispone que pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lcitos; y se regirn por las reglas generales del contrato . En particular el cdigo reglamenta 3 pactos: 1. El pacto comisorio: ver pregunta N 56 2. El pacto de retro venta :Dispone el art 1881 C.C. por pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida ,reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare , o en efectos de esta estipulacin, lo que haya constatado la compra Requisitos a) b) c) 3. facultad concedida al vendedor de recobrar la cosa. Obligacin de vendedor de reembolsar al comprador Un plazo concedido al vendedor para ejercitar su derecho El pacto de retracto :Dispone el art. 1886 C.C. Si se pacta que presentndose dentro de cierto tiempo(que no podr pasar de un ao) persona que mejora la compra se resuelve el contrato, se cumplir lo pactada; a menos que el comprador o la persona a quien este estuviese enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismo trminos de compras . de no cumplirse lo pactado,

Requisitos a) Que el plazo para mejorar la compra sea inferior a un ao. 58 Cundo procede la rescisin de una venta por lesin enorme? Concepto: la lesin es el perjuicio pecuniario que las partes sufren como consecuencias de la falta de equivalencia de las prestaciones reciprocas de un contrato. Requisitos: a) Que la venta sea rescindibles por causa de lesiones: en trminos generales, solo tiene cabida en la compra venta de bienes races, no produce en la venta de bienes muebles, en las ventas forzadas y en las ventas de minas a pesar de ser inmueble. b) Que la lesin sea enorme, esto es, la desproporcin entre las prestaciones del comprador y las del vendedor debe ser monstruosas; para el vendedor recibir un precio inferior a la mitad del precio justo de la cosa, la ley reputa legitima una diferencia moderada. c) Que la cosa no haya parecido en poder del comprador, ya que por la rescisin del contrato debe restituir la cosa, y si esta no existe, se torna imposible la restitucin. d) Que el comprador no haya enajenado la cosa, ya que la rescisin de la venta por causa de lesin enorme no da derecho contra terceros, a diferencia de la nulidad judicialmente declarada.

e) Que la accin correspondiente se establece en tiempo oportuno, esto es de 4 aos desde la fecha de contrato. 59 Concepto de cesin de crditos personales: enumerados. Concepto: La expresin crditos personales es redundante .Los crditos son necesariamente personales, en el sentido de que solo pueden reclamarse de quienes por un hecho suyo o por disposicin de la ley, han contrado una obligacin correlativa. Ha querido significar el legislador, con expresin de crditos personales , cierto tipo de crdito en que se encuentra precisamente determinado el acreedor, denominados, por lo mismo nominativos . Clases de crditos Nominativos: Son aquellos en que se indica con toda precisin la persona acreedora y que no son pagaderos sino precisamente a la persona asignada. A la orden: Son aquellos en que al nombre de la persona titular se antepone la presin a la orden u otra equivalente. Al portador: Son aquellos en que no se designa a la persona del acreedor o llevan la expresin al portador . 60 Cesin del derecho de herencia En que consiste? Concepto: la cesin de derechos es el traspaso de un derecho por acto entre vivos, el derecho de herencia tiene como presupuesto que se haya abierto la sucesin. La sucesin puede hacerse a titulo universal o a titulo singular (legado). Formas de efectuar la cesin a) Especificando los bienes comprendidos en la secesin b) Sin especificar los bienes de la herencia o legado. Cesin de derechos litigiosos En qu consisten? Concepto: Se llaman derechos litigiosos aquellos derechos que son objetos de una controversia judicial. El art. 1911 inc. 2 C.C. establece se entiende litigiosos un derecho para los efectos de los siguientes artculos , desde que se notifica judicialmente la demanda .Consiste la cesin de un derecho litigioso en el evento incierto de la litis que en la presentacin bien o mal fundad de obtener una determinada ventaja que el cedente cree obtener en un litigio. El arrendamiento 62 Concepto y clases de arrendamiento. Concepto : El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recprocamente , la una a conceder el goce de una cosa , o a ejecutar una obra o prestar un servicio , y la otra a pagar por este goce , obra o servicio un precio determinado . Art. 1915 C.C. Clases a) b) c) d) Arrendamiento de cosas Arrendamiento para la confeccin o ejecucin de obra material. Arrendamiento de transporte. Arrendamiento de servicios inmateriales.

63 Caractersticas jurdicas del contrato de arrendamiento. a) El arrendamiento en sus diversas formas, es un contrato consensual. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, acordes en el precio y en la cosa, obra o servicios. b) El arrendamiento es, asimismo, un contrato bilateral, oneroso, conmutativo. 64 Paralelo entre la compraventa y arrendamiento, y entre arrendamiento y usufructo. 1. Compraventa y arrendamiento a) Semejanzas - Ambos contratos son consensuales, bilaterales, onerosos y conmutativos. - Ambos requieren como elementos esenciales cosas, precio y consentimiento de la partes contratantes. - Ambos contratos procuran la entrega y el goce de la cosa por una de las partes, respondiendo del saneamiento de la eviccin y de los vicios redhibitorios. b) Diferencias - La compraventa es un titulo translaticio de dominio, el arrendamiento en cambio es un titulo de mera tendencia. - En la compraventa el vendedor se obliga a procurar al comprador el goce definitivo y perpetuo de la cosa , en el arrendamiento el arrendador debe concede al arrendatario solo el goce temporal de la cosa, ya que esta debe ser restituida finalizando el contrato. 2. Arrendamiento y usufructo: a) Semejanzas - Tanto en el arrendamiento de las cosas como en el derecho de usufructo se concede a una persona la facultad de gozar de una cosa ajena. b) Diferencias - El derecho de usufructo es un derecho real y el arrendamiento es un contrato. 65 Elementos del contrato de arrendamiento. 1. El consentimiento: el contrato de arrendamiento en consensual , excepcionalmente puede estar afecto de ciertas solemnidades voluntarias o creadas por partes, o bien ciertas solemnidades especiales en atencin a calidad de las partes, como la autorizacin de la mujer al marido en el arrendamiento de sus bienes races (por mas de 5 o 8 aos si son urbanos o rural , respectivamente) 2. La cosa: Debe ser lcita, determinada a lo menos genricamente, debe ser inconsumible y existir o esperarse a que exista. 3. El precio: (renta si es peridico)debe ser : a) b) c) d) Real, es decir, tener existencia y no ser ficcin o un precio fingido. Serio, esto es , que corresponda a la intencin de contratar efectivamente Determinado, lo cual puede ser hecho por partes o por un tercero. En dinero o especie segn se acuerde.

66 Para que sirve la escrituracin del contrato de arrendamiento? Es de gran conveniencia prctica que el contrato se otorgue por escritura pblica y, aun, que se inscriba en el Registro de Conservacin de Bienes Races. De esta manera las partes pueden disponer de un titulo ejecutivo compulsivamente el cumplimiento de sus mutuas obligaciones. Adems, se el arrendador vende la cosa arrendada debe respetarse el contrato. para reclamar

67 Solemnidades en el arrendamiento a) Legales : son exigidas por la ley , no es consideracin del contrato en s mismo , sino en atencin a la calidad de las personas que lo celebran , ejemplo :bienes de la mujer en el caso de la sociedad conyugal. b) Voluntarias: Que son aquellas que las partes estimulan para dar al contrato un carcter de solemne, ejemplo: arrendamiento por escritura pblica. 68 Caractersticas de la cosas y del precio Remitirse a la pregunta N 65 69 Obligaciones del arrendador. explique o de entregar. El arrendador se obliga, como expresa el art. 1915 del C.C., a conocer al arrendatario el goce de la cosa arrendada, obligacin principal que se descompone en otras varias, las cuales estn sealadas en el art. 1924 del C.C. saber: a) A entregar al arrendatario la cosa arrendada; b) A mantenerla en estado de servir para el fin del arrendamiento c) A librar al arrendatario de toda turbacin o embarazo en goce de la cosa Obligaciones de entregar Esta es la esencia del contrato de arrendamiento .Solo mediante la entrega puede el arrendatario lograr el goce que persigue .El 1920 de C.C previene Podr hacerlo bajo cualquiera de las formas de tradicin reconocidas por la ley 70 Reparaciones de la cosa arrendada. Se inserta dentro de las obligaciones que tiene el arrendador de mantener la cosa ene estado de servir para el fin del arrendamiento. Consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepcin de las localidades, las cuales corresponde generalmente al arrendatario, si no provienen de caso fortuito o mala calidad de la cosa arrendada, a menos de pacto expreso. 71 Derecho de retencin del arrendatario El arrendatario gaza de este derecho para garanta de lo que se debe. No puede ser privado de la cosa arrendada, mientras tales indemnizaciones no se le paguen por el arrendador o se le asegure debidamente el pago. Causa que autorizan la retencin del arrendatario: a) Por la mutacin de la cosa arrendada, por trabajos o reparaciones que emprenda el arrendador que le turben o embaracen el goce. b) Por turbaciones de que sea vctima, a consecuencia de os derechos que terceros justifiquen sobre la cosa arrendada. c) Por mal estado de la cosa arrendada. d) Por las mejoras tiles introducidas en la cosa, con el consentimiento del arrendador y expresa condiciones de abonarlas. 72 Obligaciones del arrendatario. Como contrato bilateral que es, el arrendamiento impone arrendatario. Estas son: Pagar el precio de la renta igualmente obligaciones al

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Usar la cosa segn los trminos o es espritu del contrato. Cuidar de la cosa como un buen padre de familia Restituir la cosa al trmino el arrendamiento.

73 Expresin del contrato El contrato de arrendamiento de cosas termina del mismo modo que otros contratos, pero seala el art. 1950 de C.C., causales de extinciones propias o peculiares de este contrato: a) b) c) d) Por destruccin total de la cosa arrendada Por la expiracin del tiempo estipulado para la duracin del arriendo Por la extincin del derecho del arrendador Por sentencia judicial en los casos que la ley lo ha previsto.

74 Expiracin por llegada del plazo El contrato del arrendamiento, como reiterada mete se ha dicho, es, por esencia, temporal; pero su duracin puede ser determinada o indeterminada. Se entiende determinado el tiempo del contrato, si las partes han convenido expresadamente un trmino, por la naturaleza del servicio a que la cosa se destina por la costumbre del pas. En tale casos la expiracin del trmino pone fin automticamente o ipso iure al contrato, sin que sea menester un aviso previo o una expresa declaracin de voluntad de las partes (art. 1954 del C.C.). 75 Arrendamiento de obra paralelo con la compraventa. Concepto: El contrato de arrendamiento de obra puede definirse como aquel en que las partes se obligan mutuamente , la una a ejecutar una obra material y la otra pagar por ella un precio determinado .El contrato importa compraventa o arrendamiento , dependiendo de quien suministre los materiales para la obra. Paralelo con la compraventa Suministra la materia ntegramente en su parte principal por el artificie, el contrato es de compra venta. El contrato es de venta de cosa futura y por lo tanto condicional, por lo que no se reputa perfecto sin la aprobacin del que ordeno la obra. El riesgo pertenece al artificie hasta la aprobacin de la obra. 76 Arrendamiento de servicios Concepto: Son aquellos en que predomina la inteligencia sobre el esfuerzo puramente manual. La ley distingue 3 clases arrendamiento de esta especie: a) Servicios aislados en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano (art. 2006 C.C.)EJEMPLO: composicin literaria b) Servicios en que consiste en una alarga serie de actos como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, etc. (2007 C.C). c) Servicios prestados por profesionales que son aquellos prestados por carrera o profesionales que suponen largos estudios, o que est unida la facultad de representar y obligar a la otra persona respecto de terceros.

77 Arrendamiento de transporte. Concepto: El arrendamiento de transporte es u contrato en que un aparte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de paraje a otro. La persona que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador, la persona que encarga, el transporte se llama consignarte y la persona a quien se le enva la mercadera se llama consignatario El contrato de transporte se rige principalmente por el Cdigo de Comercio.

El censo78 Concepto, constitucin y elementos del censo. Concepto: El art. 2022 C.C. dispone Se constituye un censo cuando un apersona contrae la obligacin de pagar a otra un rdito anual, reconociendo el capital correspondiente, y agravando un finca suya con responsabilidad del rdito y del capital . El rdito se denomina censo o canon; la persona que la debe se llama censuario y el acreedor censualista. Constitucin del censo: El art. 2023 C.C., dispone que el censo puede constituirse por testamento , por donacin , venta o de cualquier otro modo equivalente .Pero cualquiera que sea su origen , el censo debe constar por escritura pblica , inscrita en el correspondiente Registro de Conservador de Bienes Races, requisitos que sin el cual no valdr como censo , pero el obligado a pagar la pensin lo estar en los trminos de testamentos o contrato y la obligacin ser personal. Elementos del censo Capital que se entregue o se reconozca (capital acensuado) el cual deber consistir o estimarse en dinero. Un crdito que debe pagar el censuario al censualista. Debe consistir necesariamente en dinero, debe existir una necesaria relacin entre capital y el canon, el cual a la falta de la estipulacin se pagara en forma anual. Una finca gravada en garanta de rdito y del capital, ya que solo se puede constituir censo sobre predios rsticos o urbanos y con inclusin del suelo. 79 Extincin del censo Causales de extincin Por el abandono de la finca que se hace el censuario al censualista (art. 2035C.C.), cuando la finca hubiese perdido mucha parte de su valor o se hubiese perdido mucha parte de su valor o se hubiese hecho infructfera. Por la destruccin completa de la finca acensuada, la hace desaparecer totalmente del suelo (art 2041 inc. 1). Reapareciendo el suelo, aunque en partes, revivir todo el censo pero nada se deber por pensiones del tiempo intermedio (art. 2041 inc. 2 C.C.). Por la redencin del censo (art. 2038 C.C).que es la consignacin del capital a la orden del juez, que , en consecuencia , lo declarara redimido .La declaracin judicial debe inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Races . Con esta inscripcin el censo se extingue por completa y la propiedad queda libre de gravamen .El censualista deber constituir un nuevo censo con el capital asignado. Por la prescripcin extintiva (art. 2042 C.C.), la accin personal del censualista prescribe en 5 aos.

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La sociedad80 Concepto y caractersticas del contrato de sociedad. Concepto: La sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estimulan poner algo en comn con la mira de repartir entre si los beneficios que ellos provengan. La sociedad forma una persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados. Elementos: Aporte de los socios Participacin en las utilidades Contribucin de las perdidas Intencin de formar sociedad

Caractersticas Es bilateral Es oneroso 81 Sociedad y persona jurdica La sociedad forma un apersona jurdica distinta de los actos de los socios individualmente considerado, la que se genera, regularmente, sin intervencin de la autoridad pblica; adquiere esta personalidad por el mero hecho de formarse ya que as lo dispone la ley. Consecuencia de ser persona jurdica 1. La sociedad tiene un patrimonio propio, distinto del patrimonio personal de los socios. 2. La sociedad tiene una voluntad propia que es, normalmente la de la mayora de los socios. 3. La sociedad como tal, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones y ser representada extrajudicialmente. 4. La sociedad tiene un nombre o razn social. 82 Sociedad y comunidad a) En cuanto a su origen ,la sociedad es un contrato , la comunidad es un cuasicontrato b) La sociedad es una persona jurdica distinta de los socios, la comunidad no. c) La sociedad es un poderoso factor de progreso, la comunidad es un estado pasivo.

83 Obligaciones de hacer aportes Por definicin, la sociedad es un contrato en que los socios convienen poner algo en comn . El art. 2055 C.C., dispone que no hay sociedad si cada uno de los socios no ponen alguna cosa en comn .La necesidad de efectuar un aporte, resulta que la sociedad, para llevar a cabo sus fines ,debe constar con un patrimonio propio que permita realizarlo. El aporte de los socios pueden consistir en dinero u otros bienes races o muebles, en una industria, servicios o trabajos apreciable en dinero. 84 Qu otras obligaciones tienen los socios? 1. Participacin en las utilidades, todos los socios deben participar en los beneficios, no hay sociedad si se conviene en atribuir todos los beneficios a algunos socios con exclusin de otros.

2. Contribucin a las perdidas, los socios contribuirn a las pedidas en la forma prevista en el contrato .A falta de estipulacin, debe hacerse la distribucin de las perdidas a prorrata de la divisin de los beneficios. 3. Intencin de forma sociedad, las partes deben contratar con el propsito de asociarse, con la intencin de formar una sociedad, este elemento diferencia al contrato de sociedad de otros contratos. 85 Sociedad de hecho La falta de requisitos que son de su esencia trae como resultado que el contrato no produzca efecto alguno o degenere en un diverso del contrato de sociedad. El art. 2057 del C.C., facultad a los socios a pedir que se liquiden las operaciones de la sociedad que no pueda subsistir legalmente. El art. 2058 del C.C., aade que la nulidad del contrato de buena fe, contra todos y cada uno de los asociados de hecho. 86 Clases de sociedad segn el cdigo civil El art. 2059 del C.C., clasifica las sociedades en civiles y comerciales .Son comerciales las que ejecutan negocios que la ley califica de actos de comercios, las otras son sociedades civiles. El art. 2061 del C.C., establece los tipos de sociedad: Colectiva, que es aquella en que todos los socios administran por s o por un mandatario elegido de comn acuerdo. Comandita, es aquella en que uno o ms de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes. Annima, es aquella formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsable solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocable. Seale las caractersticas principales (responsabilidad razn social, administracin de cada una)

Sociedad colectiva a) Responsabilidad: Los socios responden con todos sus bienes a las obligaciones sociales, personales e indefinidamente en las civiles y solidariamente en comerciales. b) Razn social: Se conoce por su razn social o nombre comn, en que debe quedar comprendido el nombre de cada uno o ms de sus socios, debiendo llegar a la frase y compaa , si no se concluyera el nombre de todos los socios . c) Administracin: Todos los socios tienen el derecho de administrar la sociedad, personalmente por medio de la persona que distinguen. Sociedad en comandita: a) Responsabilidad: Son responsabilidad de la sociedad comandita, los gestores, quienes administran y responden con todos sus bienes en las obligaciones sociales. b) Razn social: Loa comanditarios no tienen derecho a concluir sus nombres en la razn social, se hacen responsable igual que los socios gestores, es decir solidariamente. c) Administracin: La sociedad en comandita est formada por dos categoras de socios, los gestores y los comanditarios .Son gestores, los colectivos que administran la sociedad y responden con todos sus bienes de las obligaciones sociales; son comanditarios, los que aportan un capital determinado, no responden de las obligaciones, sino hasta la concurrencia de sus aportes y carecen de derechos para administrar. Sociedad annima a) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se entiende solo hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. b) Razn social: La sociedad es conocida por los objetos que persigue

c) Administracin: No corresponde a todos los socios, sino que siempre estn a cargo de los mandatarios revocables, nombrados por la sociedad en la forma y con las atribuciones que prescriban los. 88 Administracin de la sociedad colectiva La sociedad colectiva se caracteriza en que a administracin corresponde a todos los socios, por si o por medio de mandatarios designados de comn acuerdo, por lo que distinguen dos situaciones Los socios han designados para la administracin de la sociedad, uno o varios administradores .Esto puede hacerse por medio de una clausula especial de contrato de sociedad, lo que se hace de la esencia del contrato, o por acto posterior al contrato de sociedad. Los socios no han designado administrador para la sociedad , la administracin compete a todos los socios 89 Como se pueden nombrar y seale las atribuciones , del administrador .efectos o consecuencia Como se puede nombrar, remitirse a la respuesta anterior Las atribuciones del administrador: Sern las que las partes hayan sealado; debe al administrador ceirse a los trminos a su mandato .A falta de estipulacin, se entender que no le es permitido contraer, a nombre de la sociedad, otras obligaciones sin hacer otras adquisiciones o enajenaciones, que las comprendidas en un giro ordinarios de ella. Efectos o consecuencias: En todo lo que obre dentro de los lmites legales o por poder especia de sus consocios, obligara a la sociedad ; obrando de otra manera , el solo ser responsable. 90 Obligaciones de los socios para con la sociedad 1. Obligacin de efectuar al aporte promedio : este aporte puede ser en propiedad , en decir , cuando la sociedad adquiere el dominio , o en usufructo, esto es, cuando el socio conserva la nulidad propiedad y la sociedad el uso y goce sobre el aporte. 2. Obligacin de sanear la eviccin del cuerpo cierto aportado 3. Obligacin de cuidar como buen padre la familia los intereses sociales 91 Obligacin de la sociedad para los socios 1. Reembolso de los gastos que hubiese contrado legtimamente y de buena fe cualquiera de los socios. 2. Pagar los perjuicios que por la gestin de los socios lo han ocasionado. 92 Obligaciones de los socios para un tercero Es necesario hacer varios distingos Si el socio ha obrado personalmente, no obliga a la sociedad, si lo hace en representacin de la sociedad obliga a esta. Si el socio contrata a nombre de la sociedad sin poner para representarla, se obliga a la sociedad en el subsidio del socio y hasta la concurrencia de los beneficios hubiese reportado el negocio. 93 Responsabilidad de los socios en las deudas

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Si la sociedad colectiva es obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividir entre los socios a prorrata e sus intereses sociales y la cuota del socio insolvente gravara a los otros.

94 Disolucin de la sociedad .Causales y efectos Causales 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Efectos Disuelta la sociedad, se proceder a la divisin de los objetos que componen su haber. Las reglas relativas a la participacin de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplica a la divisin del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este ttulo. El mandato 95 Concepto y caractersticas del mandato Concepto: Es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace a cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (art. 2116 C.C.) Caractersticas Generalmente consensual; Se perfecciona por el solo consentimiento de mandante y mandatario .La expresin de voluntad puede sr expresa o tacita. El silencio del mandatario suele importar aceptacin del mandato, en el caso de las personas que su profesin u oficio se encargue de negocios ajenos. El mandato, a pesar de estar perfecto por la aceptacin del mandatario, puede dejarse sin efectos por la retractacin de este. El mandato puede ser solemne por excepcin, por ejemplos. - Cuando las leyes exijan documentos autnticos - Mandatos judiciales - Mandato para contraer matrimonio - Mandato para comprar o vender bien raz Es oneroso por naturaleza; el mandato debe pagar una remuneracin al mandatario, aunque no haya expresa estipulacin (art. 2158 N3). La remuneracin se determina: Por acuerdo de las partes Por la ley Por la costumbre Por el juez Es un contrato bilateral; aunque sea gratuito .Se obliga al demandante a cumplir el cargo y rendir cuenta de su gestin y el demandante se obliga a proveerle de sus medios necesarios para su cometido. El mandatario acta por cuenta y riesgo del mandante; rangos caractersticos y esencial del mandato, el gestiona, el negocio. por la expiracin del plazo o evento de una condicin. Por termino del negocio Por la insolvencia de la sociedad Por la prdida total de los bienes sociales Por el incumplimiento de las obligaciones de efectuar el aporte Por la muerte de uno de sus socios Por la incapacidad sobreviniente de un socio Por la insolvencia sobreviniente de un socio Por el acuerdo unnime de los socios Por la renuncia de uno de los socios

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Nota la presentacin no es de esencia del mandato.

96 Requisitos del mandato a) Objeto: Debe consistir en la ejecucin de los actos jurdicos .El encargo consiste en la ejecucin de una obra material, como construir un camino, no constituye mandato, sino un contrato de arrendamiento de servicios o de confeccin de obra material.

Actos en que no es posible el mandato: La facultad de testar es indelegable (art. 1004 C.C.). El negocio no debe interesar solo al mandatario. Si el negocio solo le interesa al mandatario, es un mero consejo que no produce obligacin alguna (art. 2219 inc. 1 C.C.) b) Capacidad del mandante: debe tener la capacidad necesaria para ejecutar el acto a que el mandato se refiere. c) Capacidad del mandatario: Puede desempear las funciones del mandatario una persona incapaz.

Regla especial: Si se da mandato a un menor adulto, sus actos son validos ante terceros en cuanto obligue a estos y el mandante y terceros no podrn tener efectos sino segn las reglas relativas de menores. 97 Clases de mandatos. a) Por extensin de los negocios : I) General: se da para todos los negocios del mandate, si se da para todos , con una o ms excepciones determinadas. II) Especial: Se da para uno o ms negocios especialmente determinados. b) Por las facultades : I) Definido: Se da para comprar o vender o hipotecar ciertos y determinados bienes. II) Indefinido: No se precisa los poderes o facultades conferidas al mandatario. 98 Facultades de mandatario El mandatario no confiere naturalmente mandatario ms que el poder efectuar los actos administrativos .Por muy generales que sean los trminos del mandatario. Administrar, es adoptar las medidas de carcter material o jurdico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener ventajas que puedan procurar. Tales como deudas y crditos del mandante 99 Actos que requieren poder especial Para transigir, con especificacin de los bienes, derechos, acciones sobre que debe versar la transaccin. Art. 7 C.P.C: Desistirse en primera instancia de la accin deducida , aceptar la demanda de la contraria , absolver posiciones , renunciar a los recursos o trminos legales , transigir , comprometer , otorgar a los rbitros facultades de arbitradores , aprobar convenios y percibir.

Especiales del Cdigo Civil: La facultad de transigir no comprende la de comprometer y viceversa .Art. 2141. La facultad de vender comprende naturalmente la de percibir el precio. Art. 2142. 100 Obligaciones del mandatario a) cumplir con el mandato: Debe ejecutar el encargo que se ha confiado, no lo dice el cdigo civil expresamente pero es de la esencia del contrato.

Adems debe ceirse a los trminos del mandato y solo los actos que el mandatario ejecute dentro de los limites el mandatario obligan al mandante. Excepciones: Debe el mandatario abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecucin sea manifiestamente permisivas al mandante. - Si el mandatario se encuentra imposibilitado para actuar de acuerdo a las instrucciones del mandante, no est obligado a constituirse en agente oficioso. b) Rendir cuentas: Esta obligado a dar cuentas de su administracin (art. 2155).Esto se justifica por que el mandatario no obra por su cuenta, sino, por cuenta del mandante. Las partidas importantes deben documentarse, sino se le ha exonerado de esta obligacin. El mandatario debe restituir al mandante cuando haya recibido por l. Debe el mandatario restituir al mandante las especies metlicas que estuviesen en su poder, por cuenta del mandante. Debe el mandatario intereses sobre los dineros que se hayan empleado en su propio beneficio y sobre el saldo que en su contra arroje la cuenta. 101 Pluralidad de mandatarios. Segn el art. 2127 C.C.es posible constituir ms de un mandato a distintos mandatarios. Si el mandatario no ha expresado su voluntad, podrn los mandatarios dividir entre ellos la gestin a menos que el mandante haya dispuesto que abrasen de consuno. Si les ha prohibido obrar separadamente, lo que hiciesen de este modo ser nulo (mejor dicho inoponible) 102 Prohibicin para el mandatario. Se prohbe que compre para si lo que el mandatario le ha ordenado vender, y vender de lo suyo al mandante lo que este le ha ordenado comprar, a menos de tener aprobacin expresa del mandante (art. 2144). No puede tomar para s, el dinero cuya colocacin el demandante le ha confiado, a menos que medie una autorizacin de este (art. 2145). Sin autorizacin expresa, no puede colocar a inters dineros del mandante (art. 2146 Inc. 1). -

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103 Responsabilidad del mandatario. Debe emplear en la ejecucin del mandato la diligencia de un buen padre de familia (art. 2129), vale decir responda hasta de la culpa leve. Excepciones: No es responsable de la insolvencia de los deudores y de todas las incertidumbres, no existir verdadero mandato ya que no actuaria por cuenta ni riesgos del mandante (art. 2152). 104 Delegacin del mandato. Se puede delegar, salvo que el mandante prohba la delegacin. Se pueden presentar cuatros situaciones: a) La delegacin no ha sido autorizada ni prohibida por el mandante: El mandatario puede delegar el mandato , para los terceros carecen de accin contra el mandante por os actos del delegados.

b) La delegacin ha sido autorizada sin la autorizacin de la persona del delegado: No es responsable el mandatario de los actos del delegado, a menos que haya escogido a una persona notablemente incapaz o insolvente (art, 2135 inc. 2). c) La delegacin ha sido autorizada con indicacin de la persona del delegado: No corresponde al mandatario el, tal caso, de los actores del delegado, porque se entiende constituido un nuevo mandato entre mandante y delegado (art. 2137 C.C). d) La delegacin ha sido prohibida por el mandante: El mandatario no puede delegar. Los actos del delegado no obligan al mandante, a menos que este ratifique. Mandato judicial: El mandatario judicial puede delegar, a menos que el haya sido prohibido, de no ser as sus actos obligan al mandante. 105 Obligaciones del mandante. a) Cumplir las obligaciones contrarias por el mandatario: Lgica consecuencia de la representacin que el mandato inviste, los actos que ejecute se reputan en actos del mandante. Obligaciones que deben haber sido contradas a su nombre por el mandatario. b) Proveer el mandatario de lo necesario para cumplir el mandato (art. 2158 N 1).El mandante es obligado a proveer al mandatario de lo necesario para la ejecucin del mandato. No est obligado al mandatario a utilizar recursos propios en el cumplimientos del cargo .La falta de provisin de fondos autoriza al mandatario para desistir del encargo (art. 2159). c) Indemnizarle de los gastos y perjuicios en que hayan incurridos por causa del mandato: La obligacin se justifica porque el mandatario acta por cuenta del mandante, y muy especialmente en el mandato gratuito. Esta indemnizacin comprende Reembolso de los gastos razonables causados por la ejecucin del mandato (art. 2158 N2). Pago de las anticipaciones de dinero con los intereses correspondientes (art. 2158 N 5) El pago de las prdidas que se hayan incurrido sin culpa, y por causa del mandato (art. 2158 inc. N 5 ) De pagar las remuneraciones convenida o usual: El mandate debe pagar la remuneracin pactada antes o despus del contrato .A falta de estipulacin, la remuneracin ser usual, esto es, la que se acostumbra pagar por la clase de servicios de que se trate (art. 2158 N 3). La remuneracin puede ser fijada por el juez, la ley o costumbre. No puede el mandate excusarse de pagar las obligaciones , alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen xito , o que pudo desempearse a menor costo ; salvo que se pruebe culpa.

106 Cosas en que el mandato se convierte en agente oficioso. a) Cuando ejecuta de buena fe un mandato nulo. La buena fe debe consistir en la ignorancia del mandatario de que es nulo el mandato. b) Cuando el mandatario excede los lmites del mandato por causa de una imperiosa necesidad. 107 Extinciones del mandato (ART. 2163) a) Por el desempeo del negocio para que fue constituido: El mandatario ha terminado su misin, pagado su obligacin. b) Por la expiracin de trmino o por el evento de la condicin prefijados para la terminacin del mandato: El efecto propios de estas modalidades es la extincin de la relacin jurdica en que inciden.

c) Por la revocacin del mandante :El mandato es un contrato de confianza y, por regla general , cede en exclusivo beneficio del mandante .Lo que justifica que el mandante puede ponerle fin , cuando cree conveniente art(art2165) La revocacin puede ser expresada o tacita, total o parcial. d) Por la renuncia del mandatario: El mandatario puede poner fin unilateralmente al mandato. La renuncia debe ponerse en conocimiento del mandante por cualquier medio y surte efecto luego de un tiempo prudente (art. 2167) e) Por la muerte del mandante o del mandatario: La muerte del mandatario pone siempre fin al mandato .Los herederos deben: - Dar aviso de inmediato al mandante de la muerte del mandatario. Hacer a favor del mandante lo que puedan y lo que las circunstancia exija. - A muerte del mandante pone fin al mandato, salvo a excepciones, a saber: El mandato llamado a ejecutarse despus de la muerte - El mandato judicial. f) Por la quiebra o insolvencia de uno u otro: Respecto del mandante , estar impedido de cumplir las obligaciones del mandato o , como en el caso de la quiebra , la administracin de sus bienes pasa al sindicato de quiebra (art. 61 de Ley de Quiebras) En el caso del mandato, no parece confianza como gestor de negocios ajenos, quien no ha sido capaz de gestionar os propios. g) Por la interdiccin de uno u otro: Se entiende que si por el mandatario, no puede administrar sus propios negocios, tampoco podr administrar los ajenos. El mandante interdicto, la administracin de sus bienes correspondera a un curador. h) Por la sancin de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas .Se comprende que si el demandante cesa en las funciones en cuyo desempeo otorgo el poder se extinga el mandato. Transaccin 108 Concepto y caracterstica de la transaccin .Art. 2446. Concepto: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven en un litigi eventual. Caractersticas a) Los elementos de todos contratos b) Que exista un derecho dudoso: Debe existir un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo. El derecho ser dudoso cuando las partes le atribuyen ese carcter, es algo subjetivo. c) Que las partes hagan mutuas concesiones: Si esto no est presente, importara la renuncia de un derecho es decir , la remisin de un adeuda .No es necesario que un sacrificio a que cada parte se compromete sea de la misma magnitud o importancia d) Es un contrato consensual: Porque la ley no ha revestido de ninguna forma externa, se perfecciona por el solo acuerdo de las partes. e) Es un contrato bilateral: Como consecuencia de las reciprocas concesiones que se hacen las partes. f) Es un contrato oneroso: Ya que cada parte hace sacrificios en provecho de la otra. De la presentacin que las partes se obliguen depender que el contrato sea conmutativo o aleatorio. 109 objeto de la transaccin El objeto de la transaccin debe ser comerciable. Para transigir , se requiere capacidad para disponer, por lo que el objeto debe ser susceptible de disposicin .No la puede transiguir las cosas que no estn en el comercio.

Tipos: Sobre acciones que nacen de un delito: Sobre la accin civil que nace un delito, sin perjuicio de la accin criminal. Sobre el estado civil: No se puede transigir (art. 2450). Sobre el derecho de alimentos :Son comerciables las pensiones forzadas atrasadas y las pensiones alimenticias voluntarias , atrasadas o futuras .Pero debe aprobarse judicialmente y sin contravenir los arts. . 334 y 335 102 Sobre derechos ajenos o inexistente.: No vale

110 Nulidad de las transacciones La transaccin es nula por motivo que generalmente son nulos los contratos. Se han adoptado hiptesis especiales a propicito del error. Dolo o violencia: Nulidad relativa. Error en el objeto: Vicia el consentimiento el error que recae sobre la identidad de la cosa especfica que es materia de la transaccin (art. 1453). Error de clculo: No invlida la transaccin, solo da derecho a que se rectifique el clculo. El error en persona: Vicia el consentimiento cuando la consideracin a esta sea la causa principal del contrato. Transaccin celebrada en consideracin a un titulo nulo: Es nula en todas las partes ,a menos que las partes hayan contratado expresamente sobre la nulidad del ttulo. Transaccin obtenida por ttulos falsificados: Es nula. Transaccin es un proceso terminado por sentencia firme : Es nula Transaccin sobre objetos que ttulos, posteriormente descubiertos, demuestran que una de las partes no tena derecho alguno: Puede rescindir , solo si los ttulos han sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria.

111 Efectos de las transacciones Principio General: Producen solo efectos entre las partes (art. 2461). Si son varios los interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transaccin consentida por uno que aprovecha ni perjudica a los otros (art. 2461 inciso 2). Si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transaccin contra la persona a quien verdaderamente le compete el derecho (art. 2456 inciso 3). Relatividad de los efectos de las transaccin : Los efectos de la transaccin se limitan a los derechos sobre que se ha transigido. La transaccin produce el efecto de cosa juzgada. Ley asimila los efectos de una transaccin a los de un fallo judicial firme (art. 2460).

El comodato112 concepto y caractersticas del comodato Concepto: E l comodato o prstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raz, para que se haga uso de ella , y con cargo de restituir la misma especie de determinado el uso. Caractersticas: a) Contrato Real: Porque se perfecciona con la entrega de la cosa prestada (art. 1443. Art. 2174 inciso 2). Aqu tradicin debe entenderse como entrega en mera tendencia.

b) Contrato Gratuito: Solamente se grava el comodante a favor del comodatario. La gratuidad es la esencia del contrato, en caso contrario se degenera en un contrato diferente como es el arrendamiento. c) Contrato Unilateral: Genera obligaciones para una de las partes contratantes : El comodatario se obliga a restituir a cosa prestada .El comodante requiere no contrae ninguna obligacin .La entrega de la cosa no es ninguna obligacin sino que un requisito del contrato. d) Es titulo de mera tendencia: El comandante conserva el dominio de la cosa y que todos sus derechos con ella, compatible con la facultad de gozarla del comodatario. No solo se conserva sus derechos, sino que tambin la posesin (art. 725). 113. Cosas que pueden dar en con comodato Deben ser, por regla general, no fungible, ya que el comodatario debe restituir la misma cosa que recibi. La fungibilidad de la cosa depende de la voluntad de las partes Se concibe que la cosa dada en comodato sea consumible. La cosa prestada puede ser mueble o raz. 114 Obligaciones del comodatario. Son sustancialmente tres a) Conservar la cosa: Como debe restituir la cosa misma, ha de conservarla y emplear en su conservacin el debido cuidado. Ya que el contrato cede en su exclusivo beneficio es responsable de la culpa levsima (art. 1547 y art. 2178). Puede responder de otro tipo de culpa si cede en beneficio de ambas partes o si solo cede en beneficio al comandante. Deterioros de las cosas: Es responsable el comodatario, y de las prdidas de la cosa que provenga de su culpa , aunque levsima(art. 2178 inciso 2).No es responsable de los deterioros que provienen de : I) Del uso legitimo de la cosa II) De un caso fortuito, salvo las excepciones legales. b) Usar de la cosa en los trminos convenidos o segn su uso ordinario: El comodatario debe usar la cosa solamente en lo que se acord expresa o tcitamente por las partes. En caso de no haber acuerdo, debe el comodatario darle uso que normalmente se le da a la cosa segn su naturaleza(art. 2177). c) Restituir la cosa: El comodatario debe restituir la cosa en la poca estipulada o , en defecto de estipulacin , despus de haber hecho el uso convenido (art. 2180). Excepciones: El comodante podr pedir la restitucin antes: - Si muere el comodatario, a menos haya prestado la cosa para un servicio particular que no puede definirse o suspenderse (art. 2180 N1) - Si sobreviene al comodante una necesidad imperiosa y urgente de la cosa (art. 2180 N2) - Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para la cual se ha prestado la cosa (art. 2180 N 3). - Si el comodatario hace uso indebido de la cosa (art. 2177 inciso 2) 115 Casos en que le comodatario puede negarse a restituir la cosa No puede el comodatario excusarse de restituir la cosa a pretexto de que la retiene para seguridad de lo que deba el comandante (art. 2183 inciso 1).

Excepciones: Para la seguridad de las indemnizaciones que el comodante le deba (art. 2182 y 2193). En el caso de la cosa prestada haya sido perdida , hurtada o robada a su dueo , debe el comodatario denunciarlo al propietario , dndole un plazo razonable para la reclamarla , y suspender la restitucin entre tanto. - Se debe suspender la restitucin de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trate hacer un uso crimina; pero debern ponerse a disposicin de un juez. - Cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador (art 2184 inciso 2). - Cuando el comodatario descubre que es verdadero dueo de la cosa prestada (art. 2185 inciso 1). 116 Obligaciones del comodante. Aunque el comodato es un contrato unilateral que engendra solamente obligaciones para el comodatario, puede el comandante, por su parte, resultar obligado. Estas obligaciones son: Pagar al comodatario las expensas de conservacin de la cosa. Puede estar eventualmente obligado a pagar estas expensas hechas para la conservacin de la cosa, aun efectuada sin aviso previo. I) Deben tener un carcter extraordinario (art. 2191 N 1). II) Debe tratarse de expresas necesarias y urgentes (art. N 2) Pagar los perjuicios que le hubiese ocasionado. Debe el comandante indemnizar los perjuicios que le haya causado la mala calidad o condicin de la cosa prestada .Pero ser menester que la condicin o mala calidad: I) Haya sido conocida y no declarada por el comandante (art. 2192 N 2) II) Que sea de tal naturaleza que fuere probable que hubiese de ocasionar perjuicios (art. 2192 N1). III) Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios (art. 2192 N 3). -

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117 Derechos de retencin del comodatario. Es el objeto de garantizar al comodatario el cumplimiento de las obligaciones que para con el haya adquirido el comodante por el pago de expensas e indemnizaciones. La ley le concede el derecho (art. 2193). Todo esto salvo que el comodante caucione el pago de la calidad en que se le condenara.

El comodato precario118 Concepto y caractersticas del comodato precario. Art. 2194. Concepto: El comodato toma el titulo de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitucin de la cosa en cualquier tiempo. Caractersticas: Es una situacin de hecho. Es el goce gratuito de la cosa ajena sin ningn ttulo que lo legitime. Puede el dueo de la cosa, en cualquier tiempo, demandar su restitucin y recobrarla.

El mutuo119 Concepto y caractersticas del mutuo. Art. 2196. Concepto: El mutuo o prstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo gnero y calidad.

Caractersticas: a) Es un contrato Real: Se perfecciona por la tradicin de la cosa (art. 2197).La tradicin puede verificarse de cualquiera de los modos del art. 684. b) Es un contrato unilateral: El mutuo solo impone obligaciones al mutuario y es, por consiguiente, unilateral .El mutuario se obliga a restituir cosas del mismo gnero y calidad de las que recibi en prstamo. El mutuante no contrae obligacin alguna. c) Es un contrato natural oneroso: La obligacin de pagar intereses, que lo hace oneroso, necesita de una expresa estipulacin. En este tipo de prstamo la gratuidad no se presume .Se devengaran intereses legales, salvo disposicin de la ley o pacto en contrario. d) Es un titulo translaticio de dominio: Porque sirve naturalmente para transferirlo .El mutuante se desprende del dominio y el mutuario se hace dueo de la cosa prestada. 120 Cosas que se pueden dar en mutuo. Las cosas han de ser necesariamente fungibles, carcter que se estaca de la definicin legal. Puesto que el mutuario debe restituir, a cambio de las cosas que recibe, otras tantas del mismo gnero y calidad, es evidente que se ha de tratarse de cosas que puedan reemplazarse mutuamente. 121 Obligaciones del mutuario El mutuario tiene la obligacin de restituir otras tantas cosas del mismo gnero y calidad de las que recibi en prstamo. Cuando la cosa a restituir no sea dinero, se deber restituir igual cantidad de cosas de igual gnero y calidad. Si no es posible hacerlo, podr el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que se ha debido hacerse el pago. Si el mutuo es en dinero, se deben seguir las reglas de la ley 18.010 respectos si es a corto y largo plazo. 121 Paralelo entre mutuo y comodato Diferencias: El mutuo tiene por objeto cosas fungibles, el comodato cosas no tiene cosas fungibles. El mutuo puede ser gratuito u oneroso y tendr este ultimo carcter cuando medie una remuneracin por os servicios del mutuante, hace el mutuario y que es el pago de intereses. El comodato, es, es su esencia, gratuito. El mutuo es translaticio de dominio, el comodato es un titulo de mera tendencia. El mutuo, el mutuario se compromete a restituir otras tantas cosas del mismo gnero y calidad de lo que recibi .En comodato, el comodatario se obliga de devolver las mismas cosas recibida. El mutuario es deudor de una obligacin de gnero y el comodante de una obligacin o especie o cuerpo cierto.

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123 Paralelo entre mutuo y arrendamiento. El mutuo, cuando reviste caractersticas de contrato oneroso se asemejan al arrendamiento. Diferencias: En el mutuo, el mutuario se hace dueo de la cosa, el arrendamiento el arrendatario es un mero tenedor. La obligacin del mutuario es de gnero, la del arrendatario, es de especies o cuerpo cierto. El riesgo de las cosas en el arrendamiento es el arrendador, en el mutuo a inters, el riesgo es cargo del mutuario. El mutuo es un contrato real, y el arrendamiento e un contrato consensual.

124 Paralelo entre mutuo o cuasi- usu-fructo. Se asemejan, ya que los dos recaen sobre cosas fungibles, el cuasi usufructuario tambin se hace dueo de la cosa y la restitucin se verifica en condiciones anlogas. Diferencias. El mutuo es siempre un contrato, el cuasi- usufructuario puede tener su origen en un contrato o testamento. El usufructuario debe rendir caucin, a menos que se le exonere de esta obligacin .El mutuario no debe rendir caucin, a menos que se le obligue a ello expresamente. Los derechos derivados del mutuo son transmisible a los herederos del mutuario, el derecho de cuasiusufructuario se extingue con su muerte y no pasa a sus herederos.

El deposito 125 DepositoLlamase, en general, deposito el contrato que confa una cosa corporal a un apersona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie (art. 2211). Caractersticas: Origen contractual real: (el contrato se perfecciona por la entrega), entrega puede ser cualquier modo incluso brevis manus (cuando el depositario pasa a ser dueo), o por sola estipulacin. Unilateral, genera obligaciones para una sola de las partes para su perfeccionamiento. Sinalagmtico imperfecto (segn doctrina), estos es aquello que nacen unilaterales y devienen en bilaterales.

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Clases de depsitos: a) Propiamente tales , que pueden ser voluntarios o necesarios , y b) El secuestro, que puede ser convencional o judicial. 126 Obligaciones del depositario o Guardar la cosa con la debida fidelidad, esto es, se obliga el depositario a emplear la debida inteligencia o cuidado. Responde de culpa grave o lata (el depositario), pero responde de culpa leve , si se ha ofrecido espontneamente pidiendo ser preferido a otra persona , o si tiene inters de usar la cosa , o si es remunerado .Responde de culpa levsima , si se estipula No tiene derecho a usar la cosa sin el consentimiento del depositante, consentimiento que puede ser expreso o presunto. Se obliga a respetar los sellos y cerraduras, si se rompe por culpa del depositario se estar en la declaracin del depositante en cuanto al nmero y calidad de las especies .Se presume la culpa del depositario en caso de fractura o forzamiento. Si se fractura sin culpa debe probarse el nmero y cantidad de las especies. El depositario no puede violar un secreto de confianza i podr ser obligado a hacerlo. Restituir a requerimiento del depositante. La restitucin debe hacerse en especies, aun que sea de gnero , con sus acciones y frutos. Si en caso fortuito perdiere la cosa y hubiese recibido pago en dinero por ella , deber restituir lo que a recibido en pago. La obligacin de restituir pasa a los herederos , si estos, ignorantes , lo enajenan , el depositario tiene accin para reclamar el precio si lo hubiera recibido o pedir que les cedan sus acciones contra el tercero si no lo hubiesen recibido .Los gastos del transporte son por cuenta del depositario cuando sean necesarios para la restitucin .

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127 Deposito regular. Es aquel en que el depositario en lugar de la misma cosa que ha recibido, se obliga a restituir otras del mismo gnero y calidad. Caractersticas: El depositador es deudor de gnero .El titulo es translaticio de dominio .Se hace dueo de la cosa, Ej. Deposito de dinero en un banco. 128 Deposito necesario Caractersticas, se sujeta a las reglas del depsito voluntario, se puede probar testimonialmente el hecho de depsito, la naturaleza de las cosas y la cantidad de cosas .No se excluyen los dems medios de prueba. El depositario responde con culpa leve. El hecho de que pueda aprobarse con testigos el depsito necesario , significa una excepcin a la disposicin del Cdigo Civil , que establece prohibicin de probar testimonialmente obligaciones que excedan de 2 UTM .El depsito necesario de que se haga cargo un incapaz , pero que est en sana razn , constituyen un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorizacin de su presente legal (art. 2238). 129 Deposito de efectos en hoteles En una especie de depsito necesario que hace pasajero de sus efectos en poder de pasadero o sus dependientes. Las mismas reglas se aplican a los administradores de fondas, cafs, casas de billar o de bao y otros establecimientos semejantes. El depsito responde: De todo dao de los efectos, por culpa suya o de dependiente o extraos .Se obliga a la seguridad de os efectos que el alojado conserva alrededor de s. Si el viajero trae efectos de gran valor que no estn ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, debe hacerlo saber al posadero y mostrarlo si lo exigiere este .Si no lo hiciere el juez podr desechar sus demandas. El viajero debe probar numero, cantidad y valor de sus efectos (el juez estar autorizado para rechazar la prueba testimonial ofrecida por el demandante, cuando este no le inspire confianza o las circunstancias le parezcan sospechosas). 130 Secuestro. Def. Es el depsito de una cosa que se disputa dos o ms individuos, en manos de otros , que deben restituirla al que obtengan una decisin a su favor. Caractersticas: Es una medida de conservar o de preocupacin y esta puede ser convencional (sr sujeta a las reglas del depsito del Cdigo Civil ) o judicial, se sujeta a reglas del CPC. 131 Diferencias entre depsito y secuestro. El depsito es solo de cosas muebles , en el secuestro pueden recaer sobre bienes races o muebles del depositante , en el secuestro se restituye solo por sentencia judicial firme En todo caso, antes de la sentencia , puede cesar el secuestro por voluntad un unnime de las partes, si el secuestro fuera convencional , o por el decreto del juez en caso contrario. En el depsito se restituye al depositario o a quien pueda recibir a su nombre, en el secuestro se restituyen al adjudicarlo.

132 Concepto y clases de garanta. Caucin, es cualquier obligacin que se contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena. Clases: Prenda general Derechos de auxiliares del acreedor Cauciones: estas pueden ser personales o reales . Son personales, la fianza, la solidaridad, la clausula penal, las arras, la anticresis, y la individualidad, la preferencia (excepto las que otorgan la prenda y la hipoteca). Y son reales, la prenda y la hipoteca, estas dan el derecho de persecucin y pago. La fianza 133 Fianza Def. Es una obligacin accesoria en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no cumple. Caractersticas Es consensual, generalmente, pues la hay solemnes como las que deban rendir el tutor, como la fianza mercantil y el aval. Es unilateral, el deudor es un extrao (art. 2345 , ) por lo que solo obliga la fiador. Es gratuito, (no es