preguntas de derecho civil

11
Preguntas de Derecho Civil ¿Qué es el Derecho Civil? Conjunto de principios y normas que regulan que regulan la vida de las personas en sociedad en lo relativo a sus relaciones personales, patrimoniales y de familia. Otra definición puede ser Derecho Privado, Común y General. ¿Cuál es la estructura del Código Civil? Nuestro Código Civil se encuentra estructurado de la siguiente manera: En primer lugar encontramos el mensaje, en el cual Andrés Bellos plasmó de una manera bastante completa cuales eran las principales novedades que contenía la nueva legislación civil, sus justificaciones y los principios jurídicos que inspiraban las nuevas disposiciones. Luego, el texto propiamente tan del Código se estructura en: Mensaje Titulo preliminar Libro primero de las personas Libro segundo de los bienes, su dominio, posesión uso y goce Libro tercero de la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos Libro cuarto de las obligaciones en general y de loas contratos, y finalmente Titulo final, articulo final, sobre la observacia del Código. ¿Qué materias se tratan en el título preliminar? El título preliminar del Código trata sobre la ley, su observacia en el tiempo y el espacio, su interpretación, derogación y definiciones de uso frecuente que hace el legislador. ¿Hay en el título preliminar normas sobre derecho internacional? Si, los artículos 14 al 18 sientan las bases principales de la normativa nacional del Derecho Internacional Privado, estos artículos fueron una novedad en su tiempo, hoy practicamente todos los códigos modernos de Derecho Civil incluyen normas sobre Derecho Internacional. El artículo 15, ¿se aplica sólo a los chilenos? Si. El artículo 15 establece: A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos no obstante su residencia o domicilio en país extranjero:

Upload: karitored

Post on 16-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

trabajo

TRANSCRIPT

Preguntas de Derecho CivilQu es el Derecho Civil?Conjunto de principios y normas que regulan que regulan la vida de las personas en sociedad en lo relativo a sus relaciones personales, patrimoniales y de familia. Otra definicin puede ser Derecho Privado, Comn y General.Cul es la estructura del Cdigo Civil?Nuestro Cdigo Civil se encuentra estructurado de la siguiente manera:En primer lugar encontramos el mensaje, en el cual Andrs Bellos plasm de una manera bastante completa cuales eran las principales novedades que contena la nueva legislacin civil, sus justificaciones y los principios jurdicos que inspiraban las nuevas disposiciones.Luego, el texto propiamente tan del Cdigo se estructura en: Mensaje Titulo preliminar Libro primero de las personas Libro segundo de los bienes, su dominio, posesin uso y goce Libro tercero de la sucesin por causa de muerte y las donaciones entre vivos Libro cuarto de las obligaciones en general y de loas contratos, y finalmente Titulo final, articulo final, sobre la observacia del Cdigo.Qu materias se tratan en el ttulo preliminar?El ttulo preliminar del Cdigo trata sobre la ley, su observacia en el tiempo y el espacio, su interpretacin, derogacin y definiciones de uso frecuente que hace el legislador.Hay en el ttulo preliminar normas sobre derecho internacional?Si, los artculos 14 al 18 sientan las bases principales de la normativa nacional del Derecho Internacional Privado, estos artculos fueron una novedad en su tiempo, hoy practicamente todos los cdigos modernos de Derecho Civil incluyen normas sobre Derecho Internacional.El artculo 15, se aplica slo a los chilenos?Si. El artculo 15 establece:A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecern sujetos los chilenos no obstante su residencia o domicilio en pas extranjero:1 en lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile;2 en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero slo respecto de sus conyugen y parientes chilenos.De qu trata el artculo final?El artculo final del Cdigo Civil trata de la observacia del Cdigo, sealando su entrada en vigencia el da 1 de enero de 1857 y la derogacin sistemtica sobre todas las leyes preexistentes sobre las materias en el tratadas, a exepcin de las normas procesales, las que se entendieron derogadas slo en la medida que eran contradictorias con las nuevas normas del cdigo.Cul es la naturaleza jurdica del Cdigo Civil?Es una leyQuin suscribe el mensaje del Cdigo Civil?El Presidente de la Repblica, Manuel Montt Balmaceda.Cmo define el Cdigo Civil la Ley?La definicin de ley est contenida en el artculo primero del Cdigo Civil que establece que la ley es una declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.La doctrina critica esta definicin en cuanto al fondo, por no dar claramente un concepto de ley, y en cuanto a la forma por que da a entender que manda, prohbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la constitucin y no por ser una declaracin de la voluntad soberana.En este sentido podemos sealar la definicin de ley que da Planiol, que seala que La ley es una regla social obligatoria, establecida con caracter permanente publica y sancionada por la fuerzaLos elementos de esta definicin son: Es una regla social obligatoria establecida por la autoridad publica permatente sancionada con la fuerzaPodemos sumar tambin como caratersticas de la ley, a las anteriores que se desprenden de la definicin: Su caracter general abstracta y cierta, ya que no necesita ser acreditada y se presume su conocimiento,Qu principios estn plasmados en el Mensaje del Cdigo CivilLos principios fudamentales que inspiran el Cdigo Civil chileno son:1. Omnipotencia de la ley2. Irretroactividad de la ley3. La autonoma de la volutad4. La igualdad ante la ley5. La libre circulacin de los bienes6. La buena fe7. El rechazo al enrequicimiento sin causa8. La responsabilidadQu consagra el principio de la libre circulacin de los bienesEste principio contenido en nuestro Cdigo Civil se refiere al valor que entrega el legislador al hecho que los bienes se puedas trasferir y transmitir libremente en la sociedad, as el legislador mira con malos ojos aquellas instituciones que embaracen la circulacin estableciendo plazos mximos al pacto de indivisin, la impresptibilidad de la accin de participin, la prohibicin de los usufructos y fideicomisos sucesivos, estableciendo el lmite las condiciones suspensivas, dndolas por fallidas en 5 aos, etc.Discusin existe en torno a las prohibiciones de enajenar, sobre las cuales se han planteado principalmente dos posturas: aquellas que establecen que se encontraran en contra el espritu general de nuestra legislacin por lo que las entienden prohibidas, y aquellas que entienden que son perfectamente validas al no estar prohibidas expresamente por el legislador.Nuestra jurisprudencia ha acogido su validez, pero limitndola en el tiempo.Qu establece el principio del rechazo al enriquecimienton sin causa?El Cdigo Civil rechaza el enriquecimiento sin causa, entendindose que lo hay cuando existe un incremento en un patrimonio que no proviene de una fuente valida por el cual haberse producido, en este sentido el legislador estableci una serie de normas que previenen esta situacin, por ejemplo:1. En la accesin2. Prestaciones mutuas3. La nulidad de los actos del incapaz4. Pago de lo no debido5. La lesin6. Accin de reembolso del comunero7. el derecho a la indemnizacinFuera de las soluciones que se entregan en cada uno de los casos particulares, la doctrina ha elaborado una accin general llamada actio in rem verso que requiere:1. El empobrecimiento de una persona2. el enriquecimiento de otra3. que exista relacin de causalidad entre ellos4. que no exista una causa legitima, y5. que no se posea otro medio legal para obtener la reparacin.Cmo se define la buena fe?La buena fe se encuentra definida por nuestro legislador en el artculo 706, sealando en su inciso primero que la buena fe es la conciencia de haberse adquirido la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicioEsta deficin es con motivo de la posesin, la doctrina ha distinguido una buena fe subjetiva y otra objetiva: Buena fe subjetiva: La creencia de un sujeto de encontrarse en una situacin jurdica licita, consagrada en el artculo 706 antes descrito. Buena fe objetiva o de conducta: es decir el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones con honradez, rectitud y lealtad. Se consagra en el artculo 1546, al sealar que los contratos deben cumplirse de buena fe y que por tanto no obligan solo a lo que ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza misma de la obligacin, o que por ley o la constumbre pertenecen a ella.Cundo se presume la mala fe?En nuestro Cdigo Civil se contemplan como presunciones de mala fe:1. Art. 706 parte final que al referirse a la buena fe en materia de posesin, seala que el error en meteria de derecho constituye una presuncin de mala fe que no admite prueba en contrario.2. Los terceros adquirientes de un bien familiar, en relacin a las acciones restiturias del art. 1433. El mero tenedor (1510) en la presecripcin extraordinaria que se le presume de mala fe y se le impide adquirir de mala fe salvo que:1. El que se pretenda dueo no logre probar que se le ha reconocido su dominio en los ltimos 10 aos2. que quien alega la prescripcin no haya posedo con violencia, clandestinidad ni interrupciones en igual tiempo.4. El ocultamiento del testamentoDnde se consagra el principio de omnipotencia de la leyEl Cdigo Civil chileno seala en su art. 14 que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos los extranjeros. Este artculo sumado a la prensuncin del conocimiento de la ley, conforman el pilar bsico de nuestro sistema jurdico al dotar de ficcin en el conocimiento de la ley y obligatoriedad en su cumplimiento.Diversas dispocisiones de este cdigo y de otros cuerpos normativos se basan en este principio.Qu es la Responsabilidad?La responsabilidad es un principio inspirador de nuestra legislacin civil, por el cul las personas tienen el deber de reparar y responder por todos los daos que causen como producto de su actuar en la sociedad.En este sentido la responsabilidad que deribar de su actuar ilegitimo derivar del estatuto jurdico al cual se someta su relacin particular, ya sea civil, penal, administrativa, disciplinaria o poltica.En el caso de la responsabilidad civil esta podr deribar de incumplimientos de una obligacin nacida de una relacin jurdica convencional entre las partes, en cuyo caso estaremos frente a la responsabilidad civil contractual, o a un hecho doloso o culposo de su parte, en cuyo caso estaremos frente a la responsabilidad civil extracontractual proveniente de un delito o cuasi delito civil.Cules son las diferencias entre la responsabilidad civil extracontractual objetiva y subjetivaLa responsabilidad civil extracontractual se ha fundamentado por la doctrina desde un punto de vista subjetivo y otro objetivo.En la responsabilidad subjetiva el deber de indemnizar del agente proviene de la imputabilidad de su actuar, es decir de la culpa o dolo que le es atribuible, en cambio en la responsabilidad objetiva (estricta por el riesgo) la indemnizacin se fuindamenta en la causalidad del hecho prescindiendo de la culpa o dolo como requisito, en este caso lo que se constata es que el dao haya existido efectivamente y que este provenga de una relacin causal entre el hecho realizado y la consecuencia que genera el dao.Nuestro derecho como norma general se basa en el sistema de responsabilidad subjetivo, por negligencia o culpa, an cuando se encuentran numeros casos de responsabilidad objetiva:1. dao causado por animales fieros2. dao causado por cosas que se lanzan de un edificio3. accidentes del trabajo4. daos causados por vehculos motorizados5. daos emanados de accidentes de aeronaves6. daos por en uso de plaguicidas7. daos por accidentes nucleares,8. etc.En qu consiste el principio de autonoma de la voluntadEl principio de autonoma de la voluntad es uno de los ms importantes principios informadores de la legislacin civil chilena, de el se desprende que en el actuar de los particulares se podr realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohbido o que atente en contra el rden pblico, las buenas costumbres y los derechos de terceros.Como manifestaciones expresas de este principio, en el texto de Bello encontramos el artculo 12 que seala que podrn renunciarse los derechos con tal que solo miren al inters individual del renunciante y no est prohbida su renunciaOtra manifestacin de suma imporatncia es la contenida el artculo 1545 que seala que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes contratantes que no podrn ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causas legales.Cabe destacar la fuerza que entrega el legislador al actuar de los particulares, asimilando a la ley los efectos de sus contratos. En este sentido la voluntad de creadora tendr limites, por cuanto la autonoma de los particulares para que permita una pacifica vida en sociedad requerir de que se respete: La ley el orden pblico las buenas costumbres y los derechos de terceros.Qu principios inspiran la nueva ley de matrimonio civilLa ley 19.947 se inspira en los siguientes principios:1. Principio de la trascendencia social, la familia es el ncleo fundamental de la sociedad2. Principio de la trascendencia individual, el casarse y constituir una familia son derechos fundamentales3. Principio de la proteccin, las normas deben interpretarse en proteccin de los menores y del conyuge ms dbil4. Principio de la perseveracin o continuidad de la vida en comn, jueces deben indagar en el nimo de mantener el matrimonio, deben proponer bases de composicin.5. Principio de la continuidad del ejercicio de los derechos y deberes de la filiacin6. Principio de la solucin integral, puesto un tema de familia en debate, debe buscarse solucin a todos los otros temas asociados.7. Principio de la concentracin, los problemas de familia se discuten y resuelven en el mismo procedimiento8. Principio del control jurisdiccional de los acuerdos de los conyuges9. Principio de los acuerdos completos y eficientes10. Principio de la degradacin paulatina de la relacin matrimonial.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL CHILENOLos principios fundamentales que inspiran el texto de este Cdigo, han ido evolucionando con el tiempo, mantenindose algunos ms o menos como se entendan desde un comienzo, mientras que otros han sido incorporado por legislaciones sucesivas, as como por la evolucin terica de los juristas chilenos. Los principios del Cdigo actualmente son los siguientes:PRINCIPIOS GENERALES- Principio de jerarqua normativa-legal. Art. 1 "La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite"; Art. 2 "La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella"; Art. 10 "Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin".- Principio de igualdad de todos los habitantes de la Repblica. Art. 57 "La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisicin y goce de los derechos civiles que regla este Cdigo".- Proteccin a la Buena Fe (sancin a la mala fe). Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. As en los ttulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasin de haberse recibido la cosa de quien tena la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe" y Art. 1546 "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella". Art. 197 "La persona que ejerza una accin de filiacin de mala fe o con el propsito de lesionar la honra de la persona demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado".- Principio de autonoma de la voluntad. Art. 1437: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos;(...)". Art. 1545: "Todo contrato vlidamente celebrado es una ley para los contratantes y no podr ser modificado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Art. 1887: "pueden agregarse al contrato de venta cualquier otro pacto accesorio lcito, y stos se regirn por las reglas generales de los contratos".EN MATERIA DE PERSONAS Y EN LA SUCESIN MORTIS CAUSA- Constitucin del matrimonio monogmico. Art. 102 "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".- Principio de igualdad del estado civil de los hijos, hayan nacido o no dentro del matrimonio. (En su origen, rega la primaca de la filiacin legtima si bien con una fuerte primaca del cnyuge en la sucesin hereditaria). Art. 33 "La ley considera iguales a todos los hijos."- Principio del inters superior del nio, para efectos de posicionarlo como un sujeto de derecho y digno de proteccin especial (mas no para infringir los derechos fundamentales de terceros). Art. 222 inc. 2 "La preocupacin fundamental de los padres es el inters superior del hijo, para lo cual procurarn su mayor realizacin espiritual y material posible, y lo guiarn en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolucin de sus facultades".- Principio de verdad biolgica. Art. 195 "La ley posibilita la investigacin de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artculos que siguen. El derecho de reclamar la filiacin es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripcin y renuncia". Art. 198 "En los juicios sobre determinacin de la filiacin, la maternidad y la paternidad podrn establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a peticin de parte"; Art. 199 inc. 2 y 3 "En todo caso, el juez recabar por la va ms expedita posible, antes de dictar sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen har presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, segn corresponda".- Principio de respeto del hijo hacia el padre. Art. 222 inc. 1 "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres".EN MATERIA DE NEGOCIOS Y OBLIGACIONES- Libertad contractual (autonoma privada). Art. 1437 "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como los contratos o convenciones"; Art. 1445 "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario: 1 que sea legalmente capaz; 2 que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio".- Principio de Pacta sunt servanda. Art. 1545 "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Art. 553 "Los estatutos de una corporacin tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros estn obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan".- Principio de prohibicin al enriquecimiento sin causa. Art. 2291. El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibicin del interesado, no tiene demanda contra l, sino en cuanto esa gestin le hubiere sido efectivamente til, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda; por ejemplo, si de la gestin ha resultado la extincin de una deuda, que sin ella hubiera debido pagar el interesado".- Principio del Nemo auditur. Art. 1683. "La nulidad absoluta... puede alegarse por todo el que tenga inters en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba".- Principio de la responsabilidad con causalidad. Art. 2314 "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin".- Reajustabilidad de las deudas (influido por la ley de operaciones de crdito en dinero). Art. 1734 "Todas las recompensas se pagarn en dinero, de manera que la suma pagada tenga, posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa".

- Principio de representacin. Art. 1448 "Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado l mismo"; Art. 552 "Los actos del representante de la corporacin, en cuanto no excedan de los lmites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporacin; en cuanto excedan de estos lmites, slo obligan personalmente al representante".EN MATERIA DE BIENES-Principio de la libre circulacin de los bienes. Art. 745 "Se prohbe constituir dos o ms fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera sta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra. Si de hecho se constituyeren, adquirido el fideicomiso por uno de los fideicomisarios nombrados, se extinguir para siempre la expectativa de los otros"; Art. 769 "Se prohbe constituir dos o ms usufructos sucesivos o alternativos. Si de hecho se constituyeren, los usufructuarios posteriores se considerarn como substitutos, para el caso de faltar los anteriores antes de deferirse el primer usufructo. El primer usufructo que tenga efecto har caducar los otros; pero no durar sino por el tiempo que le estuviere designado", Art. 770 "El usufructo podr constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario. Cuando en la constitucin del usufructo no se fija tiempo alguno para su duracin, se entender constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo constituido a favor de una corporacin o fundacin cualquiera, no podr pasar de treinta aos". Art. 773 "La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte. El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato"; Art. 1126 "Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenacin no comprometiere ningn derecho de tercero, la clusula de no enajenar se tendr por no escrita". Art. 1964 "El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la clusula de nulidad de la enajenacin, no dar derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminacin natural"; Art. 2031 "No vale en la constitucin del censo el pacto de no enajenar la finca acensuada, ni otro alguno que imponga al censuario ms cargas que las expresadas en este ttulo. Toda estipulacin en contrario se tendr por no escrita"; Art. 2415 "El dueo de los bienes gravados con hipoteca podr siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulacin en contrario".- Respeto y proteccin a la propiedad privada. Art. 582 "El dominio (que se llama tambin propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno".