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La Factura Electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT (RMF “Anexo 20” de septiembre 1, 2004) en cuanto a forma y contenido. 3. ¿Es obligatoria la Factura Electrónica? Adoptar el esquema de facturación electrónica en el ámbito fiscal es completamente opcional, sin embargo comercialmente hablando podrá ser una obligación con el paso del tiempo. 4. Beneficios de la Factura Electrónica Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel Mayor seguridad Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT Agiliza la interacción entre clientes y proveedores aprovechando el intercambio electrónico de facturas Incremento en productividad: Reducción de tiempos en procesos administrativos. Rapidez y seguridad en el intercambio de información. Mejor servicio al cliente. Mejora la precisión de la información. Agiliza la interacción cliente - proveedor aprovechando el intercambio electrónico de facturas Ahorro en costos administrativos y de oficina: Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. Mejor utilización de espacios físicos. Evita recaptura de la información. Reducción de tiempos de edición y remisión. Reducción en tiempos operativos Ciclo de resurtido y facturación. Generación de facturas 5. ¿Quiénes pueden emitir Factura Electrónica? Podrán optar por emitir factura electrónica: Personas físicas y las personas morales que deseen optimizar, agilizar y automatizar su proceso de facturación. Personas físicas y las personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente Personas físicas y las personas morales que lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del CFF) 6. ¿Qué requisitos necesito para implementar la Factura Electrónica? Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente Contar con uno o mas certificados de sello digital Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT Tener una contabilidad simultanea. Envío de reporte mensual. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación) Conocer modelo de negocio 7. ¿Qué es una contabilidad simultanea? Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en cuentas y sub cuentas afectadas por cada operación. 8. ¿Qué diferencia existe entre una Factura Electrónica y una en papel? Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las Facturas Electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera. 9. ¿Qué es el comité de Factura Electrónica? Es un grupo de trabajo conformado por la industria cuyo objetivo es llegar a un acuerdo en cuanto a estándares y lograr soluciones prácticas a los problemas detectados durante su implantación. 10. ¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)? La Firma Electrónica Avanzada (sello digital para en el caso de las facturas) son datos adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a la información contenida y a la identidad de la persona que la origina. 11. ¿Es obligatoria la Firma Electrónica Avanzada? La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es obligatoria a partir de enero del 2005 y los contribuyentes que están obligados a obtenerla son: persona moral: sociedad civil, entidad del gobierno federal, estatal o municipal, así como la asociación en participación o fideicomiso. persona física con actividad empresarial, ya sea de régimen general o intermedio, comercio, industria, transportistas, siempre que sus ingresos del año Si presta servicios profesionales y susï€anterior hayan sido de 1, 750,000 más. Si renta bienes inmuebles yï€ingresos el año anterior fueron de 300,000 o más. Si percibe cualquierï€sus ingresos el año anterior fueron de 300,000 o más. Si esï€otro tipo de ingresos y el año anterior fueron de 300,000 o más representante de personas que no sean residentes en México pero que en nombre suyo realicen actividades por las deban pagarse contribuciones. 12. ¿Para que me sirve la FIEL? La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá liberando gradualmente como son: Generación de Factura electrónica. Generación de Pedimentos. Dictámenes. Page 1 of 4 AMECE / GS1 México | Preguntas Factura Electrónica 18/09/2008 http://www.amece.org.mx/amece/Preguntas_Factura_Electronica.php

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Preguntas frecuentes

Bienvenido al Centro de Preguntas Frecuentes de AMECE

1. ¿Qué es un Comprobante fiscal digital? Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) de acuerdo a las disposiciones fiscales, es el documento digital que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles.

2. ¿Qué es una Factura Electrónica? La Factura Electrónica en México es la representación digital de un tipo deComprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT (RMF “Anexo 20” de septiembre 1, 2004) en cuanto a forma y contenido.

3. ¿Es obligatoria la Factura Electrónica? Adoptar el esquema de facturación electrónica en el ámbito fiscal es completamente opcional, sin embargo comercialmente hablando podrá ser una obligación con el paso del tiempo.

4. Beneficios de la Factura Electrónica Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel

� Mayor seguridad � Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT � Agiliza la interacción entre clientes y proveedores aprovechando el intercambio electrónico de facturas � Incremento en productividad:

� Reducción de tiempos en procesos administrativos. � Rapidez y seguridad en el intercambio de información. � Mejor servicio al cliente. � Mejora la precisión de la información. � Agiliza la interacción cliente - proveedor aprovechando el intercambio electrónico de facturas

� Ahorro en costos administrativos y de oficina: � Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. � Mejor utilización de espacios físicos. � Evita recaptura de la información. � Reducción de tiempos de edición y remisión.

� Reducción en tiempos operativos � Ciclo de resurtido y facturación. � Generación de facturas

5. ¿Quiénes pueden emitir Factura Electrónica? Podrán optar por emitir factura electrónica:

� Personas físicas y las personas morales que deseen optimizar, agilizar y automatizar su proceso de facturación. � Personas físicas y las personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente � Personas físicas y las personas morales que lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal: Artículo

29 noveno párrafo del CFF)

6. ¿Qué requisitos necesito para implementar la Factura Electrónica?

� Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente � Contar con uno o mas certificados de sello digital � Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT � Tener una contabilidad simultanea. � Envío de reporte mensual. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación) � Conocer modelo de negocio

7. ¿Qué es una contabilidad simultanea? Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en cuentas y sub cuentas afectadas por cada operación.

8. ¿Qué diferencia existe entre una Factura Electrónica y una en papel? Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las Facturas Electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.

9. ¿Qué es el comité de Factura Electrónica? Es un grupo de trabajo conformado por la industria cuyo objetivo es llegar a un acuerdo en cuanto a estándares y lograr soluciones prácticas a los problemas detectados durante su implantación.

10. ¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)? La Firma Electrónica Avanzada (sello digital para en el caso de las facturas) son datos adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a la información contenida y a la identidad de la persona que la origina.

11. ¿Es obligatoria la Firma Electrónica Avanzada? La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es obligatoria a partir de enero del 2005 y los contribuyentes que están obligados a obtenerla son: persona moral: sociedad civil, entidad del gobierno federal, estatal o municipal, así como la asociación en participación o fideicomiso. persona física con actividad empresarial, ya sea de régimen general o intermedio, comercio, industria, transportistas, siempre que sus ingresos del año Si presta servicios profesionales y susï€anterior hayan sido de 1, 750,000 más. Si renta bienes inmuebles yï€ingresos el año anterior fueron de 300,000 o más. Si percibe cualquierï€sus ingresos el año anterior fueron de 300,000 o más. Si esï€otro tipo de ingresos y el año anterior fueron de 300,000 o más representante de personas que no sean residentes en México pero que en nombre suyo realicen actividades por las deban pagarse contribuciones.

12. ¿Para que me sirve la FIEL? La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá liberando gradualmente como son:

� Generación de Factura electrónica. � Generación de Pedimentos. � Dictámenes.

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� Declaraciones provisionales. � Declaraciones anuales. � Devoluciones. � Avisos al RFC. � Expedientes electrónicos, entre otros.

13. ¿Qué es un certificado digital? Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la identidad de su propietario. Existen dos tipos de certificados digitales: los certificados de Firma electrónica Avanzada y el certificado de sello digital.

14. ¿Qué es un certificado de Firma Electrónica avanzada? Tipo de certificado digital que identifica a personas físicas o morales y da poder para obtener Certificados de Sello Digital, Solicitud de folios y para firmar el Reporte Mensual, entre otros servicios.

15. ¿Qué es un certificado de sello digital? Tipo de certificado digital para uso exclusivo de los comprobantes fiscales digitales.

16. ¿Cuál es la relación de la firma electrónica avanzada con la emisión de Facturas Electrónicas? La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en la facturación electrónica, ya que sin ella las Facturas Electrónicas quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales

17. ¿Qué es SICOFI? El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) es una aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales, mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de Facturas Electrónicas emitidas vía web.

18. ¿Qué es el SOLCEDI? La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) es utilizada para que el Contribuyente (Persona Moral o Física) pueda generar un archivo de requerimiento, con el cual realizará el proceso para obtener un Certificado Digital que ocupará en sus movimientos de tipo fiscal

19. ¿Qué es la IES? La infraestructura extendida de seguridad, es un sistema diseñado y administrado por Banco de México, con el propósito de fortalecer la seguridad de la información que se transmite tanto en los sistemas de pago como entre el sistema financiero mexicano y el instituto central. La IES esta basada en el uso de firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmoscriptográficos para garantizar la confidencialidad e integridad de la información que se transmite, y a su vez, acreditar la identidad del remitente.

20. ¿Cuál es el fundamento legal para la Factura Electrónica? Código Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

21. ¿Se deben conservar las Facturas Electrónicas? Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación)

22. ¿Cuánto tiempo se conserva una Factura Electrónica? La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML) ó en papel en el caso de los receptores que reciban el comprobante impreso.

23. ¿Cuánto tiempo se conserva una Factura Electrónica? La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML) ó en papel en el caso de los receptores que reciban el comprobante impreso.

24. ¿Es válida legal y fiscalmente la Factura Electrónica? Si, tiene la misma validez fiscal y legal que una factura en papel siempre y cuando cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

25. ¿Seguirán siendo válidos las facturas y otros comprobantes fiscales en papel? Sí, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio deAdministración Tributaria.

26. ¿La Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos? El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes porlas operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. La Factura Electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.

27. ¿Cómo funcionan las Facturas Electrónicas? La Factura Electrónica es un método de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo comprobantes fiscales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las Facturas Electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todas las facturas que emitieron a sus clientes. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.

28. ¿Qué se hará para aquellos receptores que no puedan recibir la factura en electrónico? Los contribuyentes que decidan emitir Facturas Electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación). La Factura Electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de un formato o forma preimpresa en especifico) y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.

29. En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas? Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).

30. ¿Qué pasará con las ventas a público en general? Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.

31. ¿Qué sucederá con los comprobantes simplificados?

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Los comprobantes simplificados no podrán emitirse como Facturas Electrónicas puesto que no tienen efectos fiscales (no pueden deducirse), por lo que seguirán imprimiéndose estas últimas en papel.

32. ¿En qué consiste la solicitud de folios? La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos para usarlos en su proceso de facturación electrónica. Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente: Ingrese su RFC, Seleccione su serie y rango de folios, Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada), indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios asignados por el SAT.

33. ¿Puedo emitir Facturas Electrónicas y facturas tradicionales paralelamente? Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo determine el Servicio de Administración Tributaria (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación). Para efectos de migrar el esquema de facturación, el SAT definirá un plazo para mantener un esquema hibrido (electrónico y en papel) y deberán cumplir los requisitos señalados en el párrafo 2.22.12 del DOF agosto31, 2004

34. ¿Cómo se puede tramitar un certificado de sello digital? El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de firma electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener que usar el programa SOLCEDI y generar un archivo de requerimiento para obtener el Certificado de Sello Digital. Una vez generado este archivo, deberá ingresar nuevamente a este portal en la sección Generación del certificado y enviar su requerimiento vía web.

35. ¿Cómo se obtienen los folios para Facturas Electrónicas? Todos los contribuyentes que opten por la emisión de Facturas Electrónicas deberán tramitar un certificado de sello digital, así como una solicitud de rango de folios. La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos (iniciando con el folio 1) para usarlos en su proceso de facturación. - Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente: - Ingrese su RFC. -Seleccione su serie y rango de folios. - Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada). -Indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios asignados por el SAT.

36. ¿Cuándo y a través de qué medio se debe proporcionar al SAT la información de las Facturas Electrónicas que se hayan expedido? Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las Facturas Electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Consulte la sección de reporte de movimientos al SAT para obtener más información. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción III inciso c. del Código Fiscal de la Federación)

37. ¿Cómo será la numeración de las Facturas Electrónicas que se emitan? La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. (Fundamento legal: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, último párrafo del 2.22.6)

38. ¿Qué tratamiento se les dará a las notas de crédito, es decir, se puede usar el esquema de comprobante digital para las notas de crédito? Si, el CFD no solo es Factura Electrónica, sino notas de crédito, notas de debito, recibo de arrendamiento, recibo de honorarios,donativos y carta porte por lo que cualquiera de estos documentos tendrá el mismo tratamiento técnico.

39. ¿Qué es el juego de llaves? Archivos necesarios para la generación y validación de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El juego de llaves esta conformado por una llave privada (*.key) la cual NO debe ser revelada a nadie ya que con ella se genera la FIEL o sello digital, y la llave pública contenida dentro del certificado digital que valida la FIEL.

40. ¿Cómo se expresa una Factura Electrónica? Hasta el momento en formato XML definido por el SAT para datos fiscales y para datos comerciales (códigos de barras, no de pedido, no. de proveedores, etc.) podrá realizarse dentro del XML en la “addenda”. AMECE recomienda estandarizar esta información para su fácil manipulación.

41. ¿Qué datos deberá contener mi Factura Electrónica impresa? Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC de quien los expida, folio, Lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, Valor unitario, importe total, monto de los impuestos, Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación), También deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación (La cadena original con la que se generó el sello digital, Sello digital, Número de serie del Certificado de sello digital, Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, se deberá incluir la serie en su caso, Unidad de medida)

42. ¿Existe alguna empresa “certificada” por el SAT para proveer soluciones de Factura Electrónica?Actualmente existen varias empresas autorizadas por el SAT, las cuales pueden generar y procesar fuera del domicilio fiscal del quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.El Servicio de Administración Tributaria no tiene la facultad de revisar a las empresas cuya actividad sea la creación y venta de software relacionado a la Facturación Electrónica siempre y cuando la generación y procesamiento de los comprobantes este en el domicilio fiscal de quien contrate o compre dicha solución. AMECE A.C., atendiendo a la solicitud de sus asociados y con todo el conocimiento adquirido a lo largo de los años, inicio en enero del 2005 con una “revisión de soluciones” a las aplicaciones desarrolladas por las empresas de tecnología aliadas a AMECE observando el cumplimiento de los 9 puntos obligatorios requeridos por el SAT así como el cumplimiento de los estandares de AMECE para aspectos comerciales de la factura.

43. ¿Cuáles son los requisitos técnicos para generar y entregar sus propias Facturas Electrónicas? La forma de expresar un comprobante fiscal digital, este deberá contemplar además de las reglas básicas de XML y conformarse al esquema publicado en el DOF, la siguiente forma: El XML se debe construir sin caracteres en blanco, tabuladores o retornos de carro entre los elementos que lo conforman. Dichos caracteres restringidos si podrán ser utilizados dentro de los valores de losatributos que conforman el comprobante fiscal digital. Conozca los requisitos técnicos para generar y entregar FacturasElectrónicas descargando aquí el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. También puede descargar por separado el archivo comprobantes.xsd que se encuentra dentro del anexo anteriormente descrito.

44. ¿Dónde puedo poner los datos comerciales de la factura (códigos de barras, descuentos, no. de proveedores, etc)? Dentro del esquema definido por el SAT existe una etiqueta llamada que permite incluir todo tipo de información. Para efectos deoptimización y automatización, AMECE recomienda estandarizar la información comercial ya sea a través de EDIFACT o elesquema XML basado en el estándar EAN.UCC (GCI).

45. ¿Cómo aplico el esquema XML publicado en el anexo 20 de las reglas de operación publicadas en el DOF (1 septiembre 2004)? Una vez formado un comprobante fiscal digital, este debe ser procesado por un parser validador que pueda cotejar el comprobante contra el esquema. El resultado es positivo o negativo. En el caso de un valor negativo, quiere decir que un elemento dentro del CFD está mal formado, o bien que algún dato requerido no fue proporcionado. Dependiendo del parser utilizado será el nivel de información recibida acerca del error. En caso de un resultado positivo quiere decir que todos los datos requeridos fueron proporcionados y que están en el formato indicado.

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46. ¿Cómo se expresa el reporte mensual? En un archivo delimitado por tabuladores y en una secuencia de datos especifica como: RFC del cliente al que se le facturó, serie, folio, num. Aprobación, Monto de la operación, monto del impuesto y estado del componente (cancelado/ vigente). Ver el anexo 20 del DOF 1 septiembre 2004 en su rubro A.

47. ¿Cómo se genera la FIEL o sello digital? Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original. Los pasos para generarlos son: - Generar cadena Original en formato UTF-8 - Generar la función hash (resumen ó digestión) a partir de la cadena original utilizando el algoritmo MD5 (función de un solo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada "digestión".) - Encriptar la función hash utilizando el algoritmo RSAPrivateEncrypt y la llave privada del emisor. Para desencrptar se utiliza el algoritmo RSAPublicDecrypt y la llave publica del emisor. - Convertir Laencripción a base 64. Para mayor especificación dirigirse al anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004. en su rubro D

48. ¿Qué es la cadena original? Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” de este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el Anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004 en su rubro D.

Horario: de 8 am. a 6 pm.

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