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Precios de Transferencia Nicaragua Noviembre 2015 Una Obligación Real

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Precios de Transferencia

NicaraguaNoviembre 2015

Una Obligación Real

Page 2: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

• Introducción y coyuntura: Precios de Transferencia enNicaragua

• Estudio y métodos de precios de transferencia (PT)

• Precios de transferencia y planificación fiscal

• Experiencia PT en Centroamérica

• BEPS

Agenda

© 2015 Deloitte & Touche 2

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Introducción y coyuntura:Precios de Transferencia en Nicaragua.

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� En el año 2009, el Gobierno de Nicaragua intentó promulgar lo que seriareformas fiscales, como parte del compromiso adquirido con OrganismosInternacionales, y en ésta, introducir reglas de Precios de Transferencia.

� La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la AsambleaNacional, valoró en su momento en dictamen a la iniciativa de ley mencionada,al respecto de la introducción de normativa de Precios de Transferencia, comola herramienta novedosa para contrarrestar el registro de gastos excesivosentre empresas relacionadas, práctica que afectaba la recaudación tributaria.

� Reglas Generales de Precios de Transferencias fueron introducidas con la Ley822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta No. 241 del 17 deDiciembre del 2012, y que en su articulo 303 dispuso una vaccatio o fecha deaplicación de regulaciones de precios de transferencia a partir del 1 de enerodel 2016, a la fecha no se ha promulgado reglamentación alguna.

IntroducciónPrecios de Transferencia en Nicaragua

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Definición y Principio de Libre Competencia(Art. 93 y 96 LCT)

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Concepto

Como regla general, se establece en el arto. 93 de la LCT, que las operacionesque se realicen entre partes relacionadas, así como las adquisiciones otransmisiones gratuitas, serán valoradas de acuerdo con el principio de librecompetencia.

Libre Competencia

Las operaciones que se realicen entre partes relacionadas se valorarán por elprecio o monto que habrían acordado partes independientes en operacionescomparables en condiciones de libre competencia, incluso cuando las mismasderiven de rentas de capital y ganancias y pérdidas del capital. El valor asídeterminado, deberá reflejarse en los libros y registros contables delcontribuyente.

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Son sujetos de la aplicación de regulaciones de PT:

�Operaciones que se realicen entre partes relacionadas.

�Entre residente y un no residente.

�Entre un residente y aquellos que operen en régimen de Zonas Francas.

Que pudiesen tener efectos en la determinación de la renta imponible delperiodo fiscal en el que se realiza la transacción.

Sujetos obligados a preparar Estudio de PT(Art. 95 LCT)

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Criterios de vinculación PT(Art. 94 LCT)

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Parte relacionada

1. Dos personas se consideran partes relacionadas:

a. Cuando una de ellas dirija o controle a la otra, o posea, directa o indirectamente, almenos el 40% de su capital social o de sus derechos de voto;

b. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen a estas dos personas, o posean ensu conjunto, directa o indirectamente, al menos el 40% de participación en el capitalsocial o los derechos de voto de ambas personas; y

c. Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión. Seentenderá que, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión si una deellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna delas siguientes situaciones:

i. Posea la mayoría de los derechos de voto;

ii. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano deadministración;

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Criterios de vinculación PT(Art. 94 LCT – Continuación…)

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Parte relacionada

iii. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría delos derechos de voto;

iv. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros delórgano de administración; y

v. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominadasean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedaddominante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen parte cadauna de ellas de una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad deacuerdo con lo dispuesto en este literal “c”, todas estas sociedades integrarán unaunidad de decisión.

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Criterios de vinculación PT(Art. 94 LCT – Continuación…)

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Parte relacionada

2. A los efectos del numeral 1, también se considera que una persona física posee unaparticipación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de laparticipación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida porrelación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuartogrado o por afinidad hasta el segundo grado.

3. También se considerarán partes relacionadas:

a. En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación enparticipación cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa oindirectamente en más del 40% en el resultado o utilidad del contrato o de lasactividades derivadas de la asociación;

b. Una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la mismaresidente en el extranjero;

c. Un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en elexterior y esta última;

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Criterios de vinculación PT(Art. 94 LCT – Continuación…)

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Parte relacionada

d. Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en elextranjero; y

e. Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en elexterior u otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ellarelacionada.

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Materialidad

Todas las transacciones deberían de ser evaluadas, en tanto que la Ley noestablece mínimos de monto en transacciones que deban ser excluidas delEstudio de Precios de Transferencia.

Disponibilidad del Estudio de PT con la Declaración de IR

La regla general establece la obligación del contribuyente de tener disponible altiempo de la presentación de la Declaración Anual de IR, la información, losdocumentos, y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partesrelacionadas, de forma individual o como grupo empresarial. Debiendo aportarlaen el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de requerimiento.

Materialidad y disponibilidad del Estudio PT(Art. 103 y 104 LCT)

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Sistema de determinación de la Obligación Tributaria:

�El numeral 4 del articulo 160 CTr, establece como sistema de determinaciónde obligación de tributaria, método de precios de transferencias establecidosen la ley.

Carga de la Prueba:

�En los procedimientos tributarios administrativos o jurisdiccionales, quienpretenda hacer valer sus derechos o pretensiones, deberá probar los hechosconstitutivos de los mismos.

PT y Código Tributario(Art. 89 y numeral 4 Art. 160)

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Régimen sancionatorio:

� No se encuentra establecida en reglas de PT fijada en la LCT penalidadespecifica por determinación de ajustes de precios de transferencia, noobstante, se entenderá aplicable la establecida por el CTr.

� El Código Tributario establece multa por incumplimiento de los deberes yobligaciones de los contribuyentes responsables de hasta un 25% del montoajustado, más intereses moratorios que oscila entre 2.5% y 5% mensual.

� Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales de Precios deTransferencia aplican las de los artículos 124 y 135 del Código Tributario.

Régimen sancionatorio(Art. 131 CTr)

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Métodos para aplicar el Principio de LC(Art. 100 LCT)

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Métodos:

1. Del precio comparable no controlado

2. Del costo adicionado

3. Del precio de reventa

Cuando por debido a complejidad de operaciones o por falta de información

no pueda aplicarse los anteriores, se aplicarán los siguientes:

1. De la partición de utilidades

2. Del margen neto de la transacción

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¿Qué hace falta?

15Deloitte Touche & Arias – Seminario Precios de Transferencia: Una obligación real

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¿Qué hace falta?

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1. La reglas de PT en la LCT no consideran como base los principios establecidos en elmodelo de PT de la OCDE, por lo tanto, toda regulación, directriz o disposición relativa aPT, debería crearse mediante e proceso de formación de la Ley (art. 114 y 115Cn).

2. Reglas de PT en la LCT no establecen criterios de materialidad, a como lo establecenlegislaciones de PT en otros países, a los fines de simplificar las obligaciones formales eidentificar situaciones de mayor riesgo.

3. La norma es clara en que puede realizar ajustes en materia de aduana y no solo renta, loque implica poder comprobar los valores inclusive ante la Administración Aduanera, sinembargo, no establece o indica que las modificaciones puedan realizarse en materia deIVA.

4. No existe normativa o reglamentación, que adicione una sección en la Declaración Anualde IR, en la que puedan incluirse transacciones vinculadas, que permita a laAdministración Tributaria poder identificar magnitudes y riesgos derivado del traslado deutilidades.

5. Pendiente regulación de los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA).

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Estudio y métodos de precios de transferencia

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� Cuando las empresas independientes negocian entre sí, las fuerzas del mercado determinan lascondiciones de sus relaciones comerciales y financieras. Puede que no ocurra lo mismo cuando lasempresas asociadas operan entre sí.

� Los precios de transferencia son los valores a los cuales las empresas vinculadas realizan susoperaciones de ventas u otras transferencias de productos, servicios y/o propiedades intangibles.

� Cuando los precios de transferencia no responden a las condiciones del mercado y al principio deplena competencia, puede ocurrir una distorsión en las deudas tributarias y en la recaudacióntributaria.

� Los beneficios de empresas asociadas deben ajustarse para corregir tales distorsiones y asegurar quese cumple el principio de plena competencia.

� Dicho ajuste se logra determinando las condiciones de las relaciones comerciales y financierassusceptibles de encontrarse entre empresas independientes, en operaciones y circunstanciascomparables.

Estudio y métodos de precios de transferencia¿Qué son los Precios de Transferencia?

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� Los precios máximos a los cuales las empresas pueden comprar bienes y/o servicios de empresasvinculadas y/o empresas domiciliadas en refugios fiscales.

� Los precios mínimos a los cuales las empresas pueden vender bienes y/o servicios a empresasvinculadas y/o empresas domiciliadas en refugios fiscales.

(**) Para efectos del Impuesto a la Renta, aduanas e IVA.

� Los Precios de Transferencia otorgan un tratamiento fiscal equitativo para empresas multinacionales yempresas independientes.

� El trato igualitario a efectos fiscales entre empresas asociadas e independientes que propicia elprincipio de plena competencia evita que surjan ventajas o desventajas fiscales que, de otra forma,distorsionarían la posición competitiva relativa de cada tipo de entidad.

Estudio y métodos de precios de transferencia¿Qué regulan los Precios de Transferencia?

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El principio de Plena Competencia es elestándar internacional sobre precios detransferencia acordado por los paísesmiembros de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE) para su utilización, a efectosfiscales, por los grupos multinacionales ylas administraciones tributarias.

Artículo 9 Modelo de convenio para evitarla doble imposición.

Estudio y métodos de precios de transferenciaOrigen y fundamentos

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"(Cuando)... dos empresas

(asociadas) estén, en sus

relaciones comerciales o

financieras, unidas por

condiciones aceptadas o

impuestas que difieran de las

que serían acordadas por

empresas independientes, los

beneficios que habrían sido

obtenidos por una de las

empresas de no existir dichas

condiciones, y que de hecho no

se han realizado a causa de las

mismas, podrán incluirse en los

beneficios de esa empresa y

someterse a imposición en

consecuencia".

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Las normas de Precios de Transferencia buscan asegurar que las utilidades se graven en las jurisdicciones correspondientes.

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Las normas de Precios de Transferencia proporcionan a las administraciones tributarias y a las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando se trata de transacciones entre partes relacionadas.

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Propiedad tangible (bienes)

• Compra de materias primas• Compra de productos terminados• Compra de activos fijos• Compra y venta de empresas• Compra y venta de acciones• Cesiones y usufructos

Servicios

• Asignación de costos de Casa Matriz• Garantías de Cumplimiento• Servicios contractuales• Cargos corporativos (servicios

administrativos, regalías) • Arrendamiento de activos• Servicios tercerizados• Rembolso de gastos (con o sin mark up)• Comisiones• Cost Sharing (acuerdo de reparto de costos)

Propiedad intangible

• Licencias y Regalías por uso de intangibles

• Compra venta de intangible• Cesiones y usufructos

Finanzas

• Préstamos intercompañía

• Cash pooling (gestión de tesorería)

• Factoraje

• Garantías en Préstamos

• Pago de intereses

Operaciones usualmente sujetas a análisis

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Estudios de Precios de Transferencia

¿Qué tengo que Hacer?

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Descripción del Negocio

Análisis Funcional

Análisis Económico

Conclusiones y Anexos

Estudio de Precios de Transferencia

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Fases

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Estudio y métodos de precios de transferenciaContenidos del estudio

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� Lista de activos fijos utilizados enlas operaciones vinculadas

� Una descripción de la política delgrupo en materia de precios detransferencia, si la hubiera;

� Descripción de la estructuraorganizativa y operativa delcontribuyente y del Grupo

� Identificación del contribuyente, asícomo de las entidades vinculadascon las que realizó operaciones

� Descripción general de la empresa,del contribuyente y sus relacionadas

� Descripción general de la naturalezae importe de las operaciones entreempresas del grupo

� Actividades Desarrolladas por elcontribuyente

� Estados Financieros

� Riesgos inherentes a la actividad;

� Contratos

� Análisis de operaciones comparables

� Motivos de elección del método ométodos escogidos y laespecificación del valor o intervalo devalores

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Estudio y métodos de precios de transferenciaContenidos del estudio

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� El análisis de comparabilidad permite determinar si las operaciones vinculadasobjeto de estudio, cumplen con el principio de plena competencia.

� Para la realización del análisis de comparabilidad se debe considerar comomínimo los siguientes elementos:� Las características de las operaciones, productos y servicios.� Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos

asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en laoperación.

� Términos o condiciones contractuales.� Circunstancias económicas, información financiera, valoración del entorno

en el que el grupo económico desarrolla su actividad, el sector productivo,aspectos macroeconómicos, condiciones de mercado, entre otros.

� Las estrategias empresariales o de negocios, incluyendo las relacionadascon la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

� Identificación y análisis de precios de transacciones comparables, tantointernos como externos.

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MétodosDe Precios de Transferencia

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1. Método del precio

libre comparable

2. Método del coste

incrementado

3. Método del precio de reventa

4. Método de la

distribución del

resultado

5. Método del margen

neto operacional

6. Método de valoración de los bienes con cotización internacional (importaciones y exportaciones)

OCDE

Local

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Métodos de Precios de TransferenciaGeneralidades

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Transaccional

• Basado en transacciones comparables

• Permite comparaciones directas

• Generalmente favorable

• A menos que los “comparables directos” requieran ajustes subjetivos

Funcional

• Basado en compañías comparables

• Transacciones se validan basadas en su resultado, lo cual es una medida indirecta

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Métodos de Precios de TransferenciaEnfoque

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Método delPrecio libre comparable

Métodos tradicionales basados en las operaciones

Métodos

Métodos basados en el resultado de las operaciones

Método del Precio reventa

Método del Costo

IncrementalMétodo del margen

neto operacional

Análisis Residual

Análisis de Aportación

Método de la Distribución del

Resultado

Métodos de Precios de TransferenciaEnfoque

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• Necesita considerar los distintos métodos

• Debe desagregar la comparabilidad entre transacciones con relacionados y terceros

- Funciones

- Términos contractuales

- Riesgos

- Condiciones económicas

- Naturaleza de los bienes y servicios

• Calidad de los datos y supuestos

- Exactitud de los datos

- Confiabilidad de los supuestos

- Sensibilidad al error en los puntos

anteriores

© 2015 Deloitte & Touche.32

• Parte en prueba: simplicidad

- Función más rutinaria

- Menos intangibles

• Identificación de la parte en prueba ayuda a determinar la escogencia del método.

• La escogencia del método y la parte en prueba interactúan con la identificación de los comparables, por ejemplo con las transacciones de compañías no relacionadas.

• La escogencia del método interactúa con el indicador del beneficio.

Métodos de Precios de TransferenciaSelección del mejor método

Proporcionan la medida más fiable del resultado de “libre competencia” dados los hechos y circunstancias

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Consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operación entre personas relacionadas al preciodel bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personasindependientes en circunstancias comparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesariaspara obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación.

© 2015 Deloitte & Touche.33

- Similitud de los productos (Tipo, calidad, cantidad, etc.)- Estacionalidad - Etapa de la cadena de mercado - Mercado geográfico- Intangibles asociados- Términos contractuales- Otros factores que puedan afectar la comparabilidad

� Factores a considerar

Métodos de Precios de TransferenciaMétodo del Precio Comparable no controlado

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Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio, el margen de utilidad habitual que aplica elpropio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas independientes o, en su defecto, elque personas independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera preciso, lascorrecciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación.Se considera margen de utilidad habitual el porcentaje que representa la utilidad bruta respecto de lasventas netas.

© 2015 Deloitte & Touche 34

� Factores a considerar

- Utilizado con frecuencia en casos que involucren compra y reventa de tangibles- El revendedor no modifica físicamente el producto, ni le da un valor agregado- Empaque, etiquetado o ensamble menor son aceptables- Revendedor no aporta intangibles- Similaridad de politicas contables es requerida

Métodos de Precios de TransferenciaMétodo del Precio de Reventa

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Consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de producción de un bien o servicio en el margende utilidad habitual que obtenga el contribuyente en operaciones idénticas o similares con personasindependientes o, en su defecto, en el que personas independientes aplican a operaciones comparablesefectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando lasparticularidades de la operación. Se considera margen de utilidad habitual el porcentaje que representa lautilidad bruta respecto de los costos de venta.

© 2015 Deloitte & Touche 35

� Factores a considerar‒ Costos deben incluir todos los costos asociadoscon el proceso (manufactura y servicios)

i)Directos, materiales, mano de obra

ii) Indirectos – Overhead

‒ El margen aplicado al total de costos escomparado contra los márgenes de los comparables.(Funciones y diferencias contables deben serconsideradas)

‒ Intangibles

‒ Estructura de costes

‒ Experiencia de negocio

‒ Eficiencia gerencial

‒ Funciones realizadas

‒ Productos

Métodos de Precios de TransferenciaMétodo del Costo Adicionado

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‒ Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por las partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes

© 2015 Deloitte & Touche. 36

La suma de las porciones del pie no pueden ser mayor al pie completo.

Porciones a ser separadas

• Utilidad en manufactura

• Utilidad en distribución

• Utilidad en intangibles

• Utilidad en otras funciones

� Análisis de aportaciones: laconfiabilidad se determina conbase en qué tan bien ha sidosegregada la aportación decada parte.

� Análisis residual: laconfiabilidad se ve afectadapor la confiabilidad de lainformación contable y laspresunciones asumidas.

Métodos de Precios de TransferenciaMétodo de la distribución del resultado

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Consiste en atribuir a las operaciones realizadas con una persona relacionada el margen neto que elcontribuyente o, en su defecto, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadasentre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener laequivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. El margen neto se calculará sobrecostos, ventas o la variable que resulte más adecuada en función de las características de lasoperaciones.

© 2015 Deloitte & Touche 37

‒ Potencialmente aplicable a todas las transacciones‒ Los márgenes netos son más tolerantes a las diferencias funcionales y se ven menos afectados por las

diferencias contables.‒ Método más indirecto‒ Cuenta con la debilidad que el margen neto puede verse afectado por factores que no influyen en los

precios.‒ La confiabilidad se ve afectada por el grado de comparabilidad (activos, funciones y riesgos) de las

entidades que son comparadas.

‒ Este método se puede ver significativamente afectado por estructuras de costos, diferencias en la experiencia del negocio y la eficiencia gerencial.

� Factores a considerar

Métodos de Precios de TransferenciaMétodo del Margen Neto Transaccional

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Las directrices de la OCDE prefieren los métodos basados entrasacciones que los basados en los resultados.

Metodo Precio Libre Comparado- Alto grado de comparabilidad de productos y funciones es requerido- Diferencias son permitidas solo si:

1) no afectan materialmente el precio en el mercado abierto, 2) el efecto en el precio puede ser confiablemente medible y calculable.

Método Precio de Reventa- El revendedor no altera físicamente el producto o agrega valor de forma sustacial- El revendedor no aplica activos intangibles que añadan valor- Similaridad en funciones y políticas contables

Algunos factores afectan la confiabilidad de los métodos de precios de transferencia

Métodos basados en las trasacciones

Confiabilidad de los factores de precios de transferencia

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Selección del método

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Método del coste incrementadoLa confiabilidad de este método se reduce por diferencias entre transacciones controladas y no controladas respecto de:-Intangibles-Estructura de costes-Experiencia de negocio-Eficiencia gerencial-Funciones realizadas-Productos

Métodos basados en las trasacciones

Método de la distribución del resultadoAnálisis de aportaciones: la confiabilidad se determina con base en qué tan bien ha sido segregada la aportación de cada parte.

Análisis residual: la confiabilidad se ve afectada por la confiabilidad de la información contable y las presunciones asumidas.

Confiabilidad de los factores de precios de transferencia

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Selección del método

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Método del margen neto operacional

La confiabilidad se ve afectada por el grado de comparabilidad (activos, funciones y riesgos) de las entidades que son comparadas.

Este método se ve menos afectado por las diferencias transaccioneales queotros casos como el Precio Libre Comparable.

Este método se puede ver significativamente afectado por estructuras de costos, diferencias en la experiencia del negocio y la eficiencia gerencial.

Confiabilidad de los factores de precios de transferencia

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Selección del método

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Acuerdos de Precio Anticipados (APA)

¿Qué es un APA?

� Es un acuerdo con el fisco para fijar el precio de una determinada transacción.

� Existen dos tipos de APA: bilateral y unilateral.

• APA bilateral: acuerdo de precio anticipado en donde se pacta el precio deuna determinada transacción entre el contribuyente y los fiscosinvolucrados en la transacción.

• APA unilateral: acuerdo de precio anticipado en donde se pacta el preciode una determinada transacción entre el contribuyente y un fisco.

� Una vez aprobado, surte efecto hasta un máximo de 3 años.

Beneficio:

� El fisco debe tomar el precio fijado en el APA como el precio de valor demercado, por lo que la transacción acordada no podrá ser objeto defiscalización.

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Acuerdos de Precio Anticipados (APA)

Deventajas:

� Si el precio de mercado posterior al APA es más conveniente para elcontribuyente, se debe acatar lo establecido en el APA.

� Para solicitar un APA, se necesita cumplir con un requerimiento de informaciónextenso.

� Si la Administración Tributaria no aprueba el APA, la misma estaría pendientede los precios que utilice el contribuyente.

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Precios de Transferencia y Planificación Fiscal

43© 2015 Deloitte & Touche

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Optimización de la cadena de valor

© 2015 Deloitte & Touche 44

Planificacionesfiscales

Precios de Transferencia

Diagnóstico de la empresa /Grupopara analizar el

comportamiento del mercado Cumplimientos formales

(presentación declaraciones, preparación estudio de PT,

medio probatorioen fiscalizaciones)

Definiciones depolíticas

de remuneración entre empresas

relacionadas

Definición de estrategias de negocio

Identificación de riesgos

Precios de Transferencia

Precios de transferencia y planificación fiscalUso y Aplicación

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© 2015 Deloitte & Touche 45

EF 1 EF 2

� Optimización de la cadena de valor

� Planificaciones fiscales

� Diagnósticos

� Definiciones de políticas de remuneración

� Estrategias de negocio

� Identificación de riesgos

� Cumplimientos formales obligatorio cumplimiento:

• Estudio de PT del EF1

• Declaraciones EF1

Antes /durante el ejercicio fiscal Después del cierre del ejercicio fiscal

Precios de transferencia y planificación fiscalUso y Aplicación

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Precios de transferencia y planificación fiscalObjetivo de las planificaciones fiscales

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Jurisdicción de baja

imposición

Decisiones estratégicas

Jurisdicción de alta imposición

Tasas impositivas

-

Tasas impositivas

+

Funciones

Riesgos

Activos

Estas estrategias estarán más limitadas con las acciones del BEPS

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Países cuya tasa de gravamen de ISR sesitúa en los rangos más altos y quemantienen operaciones vinculadas conentidades en países con tasas impositivasinferiores:

Precios de transferencia y planificación fiscal

Planificación fiscal

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País Tarifa

Kuwait 55%

Alemania 45%

India 40%

Polonia 40%

Bélgica 39%

República Checa 39%

Canadá 38%

Irlanda 38%

Rumania 38%

Japón 37,5%

Italia 37%

Australia 36%

Portugal 36%

Colombia 35%

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Precios de transferencia y planificación fiscal

Planificación fiscal

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País Tarifa

Austria 34%

Dinamarca 34%

México 34%

Panamá 34%

Suiza (promedio) 34%

Venezuela 34%

Francia 33,3%

Reino Unido 33%

Argentina 30%

Costa Rica 30%

China 30%

País Tarifa

Guatemala 31%

Malasia 30%

Nicaragua 30%

Paraguay 30%

Perú 30%

Corea 28%

Singapur 26%

Bolivia 25%

Ecuador 25%

República Dominicana

25%

Taiwán 25%

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Precios de transferencia y planificación fiscalPlanificación Fiscal

49© 2015 Deloitte & Touche

Empresa A Empresa B Grupo

Tasa Impositiva 18% 30%

Margen del 10%

Ingresos 110 200 200

Costos y gastos 100 110 100

Utilidad de operación 10 90 100

Impuestos 1,8 27 28,8

Utilidad Neta 8,2 63 71,2

Empresa A Empresa B Grupo

Tasa Impositiva 18% 30%

Margen del 40%

Ingresos 140 200 200

Costos y gastos 100 140 100

Utilidad de operación 40 60 100

Impuestos 7,2 18 25,2

Utilidad Neta 32,8 42 74,8

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Precios de transferencia y planificación fiscalPlanificación fiscal sin perjuicio al fisco

50© 2015 Deloitte & Touche.

Empresa A Empresa B Grupo

Tasa Impositiva 30% 30%

Margen del 10%

Ingresos 110 200 200

Costos y gastos 100 110 100

Utilidad de operación 10 90 100

Impuestos 3 27 30

Utilidad Neta 7 63 70

Empresa A Empresa B Grupo

Tasa Impositiva 30% 30%

Margen del 40%

Ingresos 140 200 200

Costos y gastos 100 140 100

Utilidad de operación 40 60 100

Impuestos 12 18 30

Utilidad Neta 28 42 70

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Experiencia PT en Centroamérica

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© 2015 Deloitte & Touche 52

1995

1996–1998

1999–2000

2001–2002

2003–2004

2005–2007

2008–2010

2011–2013

• Lithuania• Taiwan• Hungary• Colombia• Malaysia• Thailand• Portugal• Peru• India• Netherlands• Germany• Russia• Belgium• Venezuela• Argentina• Canada• UK• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea • France• Australia• South Africa• USA

• Thailand• Portugal• Peru• India• Netherlands• Germany• Russia• Belgium• Venezuela• Argentina• Canada• UK• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea • France• Australia• South Africa• USA

• Germany• Russia• Belgium• Venezuela• Argentina• Canada• UK• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea• France• Australia• South Africa• USA

• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea • France• Australia• South Africa• USA

• Australia• South Africa• USA

• Panama• Greece• Egypt• Ireland• Hong Kong • Romania• Estonia• Latvia• Uruguay• Finland• Turkey• Vietnam• Singapore• Poland• Norway• Kazakhstan• Indonesia• Ecuador• Denmark• Taiwan• Lithuania• Taiwan• Hungary• Colombia• Malaysia• Thailand• Portugal• Peru• India• Netherlands• Germany• Russia• Belgium• Venezuela• Argentina• Canada• UK• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea • France• Australia• South Africa• USA

• Estonia• Latvia• Uruguay• Finland• Turkey• Vietnam• Singapore• Poland• Norway• Kazakhstan• Indonesia• Ecuador• Denmark• Taiwan• Lithuania• Taiwan• Hungary• Colombia• Malaysia• Thailand• Portugal• Peru• India• Netherlands• Germany• Russia• Belgium• Venezuela• Argentina• Canada• UK• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea • France• Australia• South Africa• USA

• Luxembourg• Dominican Republic• Chile• Angola• Kenya• Nigeria• Guatemala• Costa Rica • El Salvador• Malawi• Puerto Rico• Namibia• Uganda• Zambia• Panama• Greece• Egypt• Ireland• Hong Kong • Romania• Estonia• Latvia• Uruguay• Finland• Turkey• Vietnam• Singapore• Poland• Norway• Kazakhstan• Indonesia• Ecuador• Denmark• Taiwan• Hungary• Colombia• Malaysia• Thailand• Portugal• Peru• India• Netherlands• Germany• Russia• Belgium• Venezuela• Argentina• Canada• UK• China• Slovakia• Brazil• Japan• Italy• New Zealand• Mexico• Korea• France• Australia• South Africa• USA

Situación de los Precios de TransferenciaEvolución

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Con normas de PT

Considerando normas de PT

Sin normativa de PT

México (1994)

El Salvador (2010)

Colombia (2004)

Ecuador (2005)

Perú (2001)

Venezuela (1999)

Brasil (1997)

Uruguay (2009)

Argentina (1999)

Chile (2012)

Guatemala (2013)

Rep. Dominicana (2011)

Panama (2011)

Honduras (2014)

(Belice, Bolivia, Guyana Francesa, Guyana, Paraguay, Surinam)Puerto Rico (2013)

Costa Rica (2014)

(Puerto Rico)

Situación de los Precios de TransferenciaAmérica Latina

Nicaragua(2016)

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© 2015 Deloitte & Touche. 54

Situación de los Precios de TransferenciaCentroamérica

PaísNormativa Aplicable

Fecha de vigencia

Métodos Ámbito de aplicación Régimen SancionatorioDeclaración informativa

APA Materialidad

Costa Rica D. 37898-H EF 2014Métodos OCDE y método de precio de mercado

Local, internacional, zonas francas, y países sin convenio de intercambio de información

Sanciones generales del CNPT

� � No

Honduras D. 232-2011 EF 2014 Métodos OCDENacional, Internacional y paraísos fiscales.

desde 5.000 a 20.000 USD

No � �

NicaraguaLey de Concentración Tributaria 822

EF 2016 Métodos OCDEInternacional y regímenes de zona Franca

Sanciones generales del código tributario.

� � �

Guatemala* D. 10-2012EF 2013, 2015

Métodos OCDE y método de valuación importación y exportación

InternacionalesSanciones generales del Código Tributario (1% de los ingresos)

� � No

El Salvador D. 233 EF 2010Art. 199-B y Métodos OCDE

Local e internacional, así como ubicados en paraísos fiscales o países con baja tributación

0,5% del patrimonio por falta de información

� No �

PanamáLey 33-2010 y Ley 52-2012

EF 2012 Métodos OCDE Internacional1% del monto bruto total de las operaciones vinculadas

� � No

República Dominicana

R. 18-14 EF 2011 Métodos OCDEInternacional, paraísos fiscales o países con baja tributación

5-30 salarios mínimos y el 0,25% de los ingresos

� � �

* Conforme al Decreto No. 19-2013, el Congreso determinó la suspensión de la vigencia y la aplicación de las normas de PT para el EF 2014, las cuales volvieron a tomar efecto y aplicación a partir del 01/01/2015

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Obligaciones formalesPaíses enCentroamérica

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Normativa que rige la materia: Decreto de la Presidencia de la República y el Ministerio de HaciendaNo. 37898-H del 13 de septiembre de 2013.

Entrada en vigor: Ejercicio fiscal 2014.

Sujetos a PT:

�Grandes Contribuyentes (Declaración informativa y documentación);

�Grandes Empresas Territoriales (Declaración informativa y documentación);

�Entidades en régimen de Zona Franca (Declaración informativa y documentación);

�Todo aquel que realice operaciones con vinculados a nivel nacional o en exterior (documentación)

Materialidad: Todas las transacciones deben de ser evaluadas.

�No hay mínimos de monto en transacciones, para efectos de no incluirse en el estudio de precios detransferencia.

Formularios a declarar anualmente: Declaración informativa (pendiente de ser desarrollada porResolución) se estima que aplicará a partir del EF 2015 y deberá presentarse 6 meses después del cierre.

Obligaciones FormalesCosta Rica

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Documentación de precios de Transferencia: todos los contribuyentes que realicen operaciones convinculados residentes en Costa Rica o en el exterior.

�El informe de PT no tiene fecha de presentación, sin embargo, debe estar a la disposición de lasautoridades cuando lo requieran (10 días hábiles)

�Queda pendiente una resolución que regule más aspectos de la documentación de PT.

�Aplica para el EF 2014.

� La documentación deberá ser preservada por un plazo de 5 años y deberá ser en idioma castellano.

Régimen sancionatorio: Sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimiento Tributario.

�En caso de incumplimiento de suministro de información se podrá aplicar una multa del 2% de losingresos brutos con un mínimo de 10 salarios base (₡4.034.000) y un máximo de 100 salarios base(₡40.340.000).

�En caso de errores en la información suministrada, se podrá aplicar el 1% del salario base por cadaregistro incorrecto.

Obligaciones FormalesCosta Rica

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Normativa que rige la materia:

� Ley 33 de 30 de junio de 2010 introdujo la normativa de precios de transferencia en el Capítulo IX alTitulo I del Libro Cuarto del Código Fiscal.

� Ley 52 de 28 de Agosto de 2012: plantea importantes modificaciones a la legislación de precios detransferencia.

Entrada en vigor: Ejercicio fiscal 2011.

Sujetos a PT:

�Operaciones entre contribuyentes y entidades ubicadas en otras jurisdicciones.

Materialidad: Todas las transacciones deben de ser evaluadas.

�No hay mínimos de monto en transacciones, para efectos de no incluirse en el estudio de precios detransferencia.

Formularios a declarar anualmente: Declaración informativa Forma 930 (identificación de entidadesvinculadas, importes, tipo de transacciones, método). Presentación a los 6 meses del cierre del ejerciciofiscal.

Obligaciones FormalesPanamá

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Documentación de precios de Transferencia:.

�El informe de PT no tiene fecha de presentación, sin embargo, debe estar a la disposición de lasautoridades cuando lo requieran (45 días hábiles)

� La documentación deberá ser preservada por un plazo de 5 años y deberá ser en idioma castellano.

Régimen sancionatorio:

� La no presentación de la declaración informativa implicará una multa del 1% sobre el monto total delas operaciones con partes relacionadas.

� La negativa de exhibir documentos conllevará multa será de B/. 100 a B/. 5.000.

�Por no rendir documento en un plazo de 72 horas, la multa será de B./ 1000 a B./ 5000 la primera vezy multa de B./ 5000 a B./ 10000 en caso de reincidencia.

�Cierre de establecimiento por 2 días la primera vez y hasta 10 días en caso de reincidencia. Sipersiste, será clausura de 15 días.

Obligaciones FormalesPanamá

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Normativa que rige la materia: Ley de Actualización tributaria, Decreto 10-2012.

Entrada en vigor: Ejercicio fiscal 2013, suspendido para el ejercicio fiscal 2014 y volvió a entrar en vigorpara el ejercicio fiscal 2015.

Sujetos a PT:

�Operaciones entre contribuyentes y entidades ubicadas en otras jurisdicciones

Materialidad: Todas las transacciones deben de ser evaluadas.

�No hay mínimos de monto en transacciones, para efectos de no incluirse en el estudio de precios detransferencia.

Formularios a declarar anualmente: Declaración informativa que acompaña a la Declaración deImpuesto sobre la Renta . Presentación al 31 de marzo.

Obligaciones FormalesGuatemala

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Documentación de precios de Transferencia: todos los contribuyentes que realicen operaciones convinculados residentes en el exterior.

�El informe de PT no tiene fecha de presentación, sin embargo, debe estar a la disposición de lasautoridades cuando lo requieran (20 días hábiles)

� La documentación deberá ser en idioma castellano.

Régimen sancionatorio: Sanciones generales del Código Tributario.

Obligaciones FormalesGuatemala

61© 2015 Deloitte & Touche

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Normativa que rige la materia:

�Código Tributario, Decreto 233.

Entrada en vigor: Ejercicio fiscal 2010.

Sujetos a PT:

�Operaciones entre contribuyentes y entidades ubicadas en paraísos fiscales.

�Operaciones entre contribuyentes y entidades vinculadas o entidades situadas en territorios derégimen fiscal preferente.

�Operaciones con vinculados locales o residentes en el extranjero.

Materialidad: Se declaran transacciones realizadas con contribuyentes que sean superiores a US$571.000 anuales.

Formularios a declarar anualmente: Declaración informativa F-982 (identificación de entidadesvinculadas, importes, tipo de transacciones, método).

� Presentación al 31 de marzo de cada año. La declaración de la renta un mes después, deberá contarcon ajustes resultantes del estudio de PT.

�El 31 de mayo de cada año se deberá demostrar al auditor fiscal el cumplimiento de la normativa dePT, ya que éste debe revelar en el Dictamen fiscal el cumplimiento o no con las regulaciones de PT.

Obligaciones FormalesEl Salvador

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Documentación de precios de Transferencia:.

�El informe de PT no tiene fecha de presentación, sin embargo, debe estar a la disposición de lasautoridades cuando lo requieran.

� La documentación deberá ser preservada por un plazo de10 años.

Régimen sancionatorio:

�Cuando el contribuye no cuente con un Estudio de PT, la Administración Tributaria está facultada paraefectuar ajustes a los precios pactados entre Sujetos Relacionados. (Art. 62- A del Código Tributario).

� Los costos y gastos provenientes de operaciones con sujetos relacionados que no cuenten condocumentación idónea y que cumplan con todas las formalidades exigidas, no tendrán validez paraser deducibles fiscalmente.

� La no presentación, presentación extemporánea o presentación incorrecta del formulario F-982,conlleva a una multa del 0.5% sobre el patrimonio o capital contable.

�No contar con la documentación que demuestra que las operaciones realizadas con sujetosrelacionados fueron pactadas a valores de mercado, puede derivar en una multa del 0.2% sobre elpatrimonio o capital contable.

Obligaciones FormalesEl Salvador

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Normativa que rige la materia: Ley 11-92, Reglamento 78-14.

Entrada en vigor: Ejercicio fiscal 2011.

Sujetos a PT:

�Operaciones entre contribuyentes y entidades ubicadas en paraísos fiscales.

�Operaciones entre contribuyentes y entidades vinculadas o entidades situadas en territorios derégimen fiscal preferente.

�Operaciones con vinculados residentes en el extranjero.

Materialidad: En el Decreto Ejecutivo 78-14 establece que no tendrán obligación de documentación ypresentación de declaración informativa aquellos contribuyentes cuyas operaciones no superen enconjunto RD₱10.000.000 (US$ 220.000 aprox.).

Formularios a declarar anualmente: Declaración informativa incluida en la declaración del impuestosobre la Renta. Esta se debe presentar dentro de los 60 días siguientes a la presentación de ladeclaración de impuesto sobre la renta.

Obligaciones FormalesRepública Dominicana

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Documentación de precios de Transferencia:.

�El informe de PT no tiene fecha de presentación, sin embargo, debe estar a la disposición de lasautoridades cuando lo requieran dentro del plazo de 10 días hábiles.

�El informe de PT debe ser preparado en idioma español.

Régimen sancionatorio:

�No se encuentra reglamentada penalidad por determinación de ajustes de precios de transferencia.

�El Código Tributario establece multa por incumplimiento de los deberes y obligaciones de loscontribuyentes responsables de hasta un 25% del monto ajustado, más intereses moratorios queoscila entre 2.5% y 5% mensual.

�Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales de Precios de Transferencia aplican las de losartículos 124 y 135 del Código Tributario.

Obligaciones FormalesRepública Dominicana

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Normativa que rige la materia: Decreto 232-2011

Entrada en vigor: Ejercicio fiscal 2014.

Sujetos a PT:

�Medianas o Grandes Empresas que hayan realizado operaciones con vinculados locales o en elexterior.

�Contribuyentes con operaciones llevadas a cabo con entidades ubicadas en Paraíso Fiscal.

�Contribuyentes que hayan efectuado operaciones superiores a US$500.000 (en total en el año) convinculados locales cuando no encajen en los supuestos anteriores.

Materialidad: Bajo comunicación del DEI, se estableció un ubral de materialidad de operacionessuperiores a los US$ 500.000 para aquellos contribuyentes que no son Medianas o Grandes Empresas

Comunicación DEI materialidad 30/04/2015

Formularios a declarar anualmente: Declaración informativa según comunicación del DEI a presentarseel 30 de abril (día de presentación de la declaración de ISR). Dicha declaración ha sido pospuesta hastaque se publique Reglamento que regule la materia.

Obligaciones FormalesHonduras

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Page 67: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

Documentación de precios de Transferencia:.

�El informe de PT no tiene fecha de presentación, sin embargo, debe estar a la disposición de lasautoridades cuando lo requieran dentro del plazo de 10 días hábiles.

Régimen sancionatorio:

�No aportar o aportar datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos será multado por lasuma de US$ 10.000.

�Declarar una base imponible inferior a la que hubiera correspondidos debido a una valoraciónconvenida distinta de la que habrían acordado circunstancias comparables, salvo que existadocumentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado, será sancionado con unamulta del 15% sobre el importe del ajuste realizado por la Administración. Si esto se acompaña de laconducta anteriore, la sanción se eleva al 30% o US$ 20.000.

�Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley puede resultar en una multade US$ 5.000.

Obligaciones FormalesHonduras

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Page 68: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

Información generalmente presentada en las declaraciones informativas

� Persona o entidad vinculada, cédula jurídica

� Tipo de operación

� Apellidos y nombre /razón social

� Ingreso / pago

� Criterio de vinculación � Método valoración

� Régimen tributario al que pertenece.

� Importe operación

� Código provincia / país de residencia de la relacionada

� Indicador financiero aplicado

� Tipo de contribuyente� Elementos utilizados para los

ajustes

� Código SIC al que pertenece la entidad

� Resultado del análisis (ubicación de la transacción frente al rango intercuartil)

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Obligaciones FormalesEjemplos Contenido Declaraciones Informativas

Page 69: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el trasladode Beneficios (BEPS)

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Page 70: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

Acción 1: Hacer frente a los desafíos fiscales que plantea la economíadigital

Acción 2: Neutralizar los efectos de los dispositivos híbridos

Doble tributación, doble deducción,

diferimiento a largo plazo

Acción 3: Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional

Acción 4: Limitar la erosión de la base imponible vía deducción deintereses y otros pagos financieros

Acción 5: Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar lasprácticas fiscales perjudiciales, teniendo cuenta latransparencia y la sustantividad

Acción 6: Impedir el abuso de los convenios para evitar la dobleimposición (CDI)

BEPSPlan de acción de la OCDE

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Page 71: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

Acción 7: Impedir la evitación deliberada de la condición deestablecimiento permanente

Acciones 8-10: Garantizar que los resultados en materia de precios detransferencia tengan correspondencia con la creación de valor

Intangibles

Riesgo y capitales

Operaciones de alto riesgo

Acción 11: Establecer métodos para la recopilación y análisis de datossobre erosión de la base imponible, traslado de beneficios ymedidas para abordar esta cuestión

Acción 12: Requerir a los contribuyentes que comuniquen sus mecanismosde planificación fiscal agresiva

BEPSPlan de acción de la OCDE

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Page 72: Precios de Transferencia Una Obligación Real - deloitte.com · las Empresas Multinacionales una herramienta para determinar qué utilidades deben asignarse a las jurisdicciones cuando

Acción 13: Nuevo análisis de la documentación sobre precios detransferencia

Reporte local

Reporte maestro

Reporte país a país (CbC)

Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos para la resolución decontroversias (procedimientos amistosos)

Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de lasmedidas desarrolladas.

BEPSPlan de acción de la OCDE

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