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Precios de Transferencia: Un nuevo enfoque en la fiscalización tributaria en Panamá

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Precios de Transferencia:

Un nuevo enfoque en la fiscalización tributaria en Panamá

2© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International

Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

Agenda

1. Antecedentes a las Reglas Precios de Transferencia

2. Precios de Transferencia, una Perspectiva Global y Regional

3. El Principio de Libre Competencia y su Aplicación

4. Legislación de Precios de Transferencia en Panamá

5. Reglas Especiales: Establecimiento Permanente y

Residencia Fiscal

6. Casos Prácticos: Enfoque de PT en Panamá

7. Precios de Transferencia como una herramienta de Valor Agregado

Antecedentes a las Reglas

Precios de Transferencia

4© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International

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• En 1979 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publica

su reporte “Empresas Multinacionales y Precios de Transferencia”.

• En 1995, se publica el reporte “Lineamientos de Precios de Transferencia para

Empresas Multinacionales”.

• En 1996 la OCDE tomó una serie de medidas para identificar países que calificaran

como paraísos fiscales.

• En 1998 se publicó el Reporte sobre Prácticas Fiscales Nocivas de la OCDE donde se

identificaron los factores a tener en cuenta para determinar si un país califica como

paraíso fiscal, considerando los siguientes:

Antecedentes

1.Tasas de impuesto nominales o nominales.

2.No se requieren actividades sustanciales o materiales.

3.Falta de transparencia.

4.No existe intercambio efectivo de información tributaria.

• En 2000 y 2001 se publicó el Reporte sobre Prácticas Fiscales Nocivas.

• En la publicación del año 2000 se identificaron 35 paraísos fiscales, incluida Panamá.

5© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International

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• En 2002 el Gobierno de la República de Panamá se comprometió con la OCDE a adoptarlos principios de transparencia y el intercambio efectivo de información.

• En 2009 el Gobierno Nacional decidió iniciar negociaciones con distintos paísesmiembros de la OCDE a fin de suscribir Convenios para Evitar la Doble Imposición(CDI’s) con el propósito de implementar los principios de principios de transparencia y elintercambio efectivo de información.

• A la fecha Panamá ha firmado CDI’s con:

Antecedentes (cont.)

Barbados 1

Portugal *

Singapur *

México2

Quatar *

Italia *

• De igual forma ya se han concluido negociaciones con:

Bélgica Francia

1Ya se realizó el Canje de Notas, el mismo entra en vigencia el próximo año.2Hasta ahora es el único tratado en vigencia.

*Tienen pendiente el Canje de Notas para la entrada en vigencia.

Reino de los Países Bajos *

Luxemburgo *

República de Corea *

España*

Irlanda

•Y se encuentran en negociación con:

República Checa

Israel

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Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble

Tributación

• El 30 de junio de 2010 se aprobó la Ley No. 33, con el propósito de cumplir con los

compromisos internacionales adquiridos a través de los CDI’s suscritos.

• A través de esta legislación se adiciona el Capítulo IX al Título I del Libro Cuarto

del Código Fiscal “Impuestos y Rentas” del Título I “Del Impuesto sobre la Renta”.

• El Nuevo Capítulo se denomina “Normas de Adecuación a los Tratados o

Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional” y constituye una primera

aproximación para adecuar nuestra legislación interna a los estándares

internacionales de transparencia e intercambio de información tributaria.

• El enfoque práctico de interpretación de esta normativa debe tomar siempre en

cuenta los intereses de los Fiscos de los Estados Contratantes que han celebrado

CDI’s con la República de Panamá.

• Se trata de una herramienta de fiscalización para las Administraciones Tributarias

de los Estados Contratantes.

Precios de Transferencia, una

Perspectiva Global y Regional

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Importancia de Precios de Transferencia (PT)

PT es uno de los temas fiscales mas importantes que

las Empresas Multinacionales (MNE) están enfrentando

• ¿Por qué PT es importante?

PT tiene un efecto importante en las utilidades gravables de las empresas de una

MNE en los diferentes países donde operan.

Los precios entre partes relacionadas normalmente no son establecidos con base en

las fuerzas del mercado.

Las entidades pueden cobrar más o menos por un producto o servicios que afecta la

utilidad de las entidades.

Las autoridades fiscales están preocupadas de que las MNE utilicen los PT para

manipular la utilidad gravable en el país donde están operando.

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Mapa de Intensidad en PT

Actividad en Precios de Transferencia

Significativa Moderada Baja Sin Actividad

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Tendencia Global y Latinomericana

• Al menos 45 países tienen legislación y regulación de PT, 13 de ellos en Latinoamérica.

• Un mayor enfoque de las autoridades fiscales en la supervisión del cumplimento de las

regulaciones de PT y un incremento en las auditorias.

• Requerimientos de documentación contemporánea.

• Multas importantes.

• En Latinoamérica ocurre los siguiente:

Actividad Significativa

México

Argentina

Venezuela

Colombia

Brasil

Actividad Moderada

Perú

Ecuador

Uruguay

Actividad Baja

Chile

Costa Rica

República

Dominicana

El Salvador

Panamá

Sin Actividad

Honduras

Belize

Bolivia

Islas del Caribe

Nicaragua

Paraguay

Guyana

Suriname

Guyane (Guinea Francesa)

Cuba

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PT en Centroamérica

• La Mayoría de los países están en Proceso de establecer la Legislación de PT.

• Existe una propuesta de convenio entre los países centroamericanos para

establecer leyes de PT.

• Hoy en día, en Centroamérica la actividad es la siguiente:

El Salvador

Legislación incluye el principio de libre

competencia.

Obligación de Documentación.

Facultad de la autoridad de hacer ajustes.

República Dominicana

Enfocado principalmente a la industria

hotelera.

Principio de libre competencia y definición

de ciertos métodos.

Costa Rica

Incluye un articulo parecido al principio

de libre competencia.

Auditorías.

Panamá

Leyes consistentes con Directrices OCDE y el

principio de libre competencia.

Aplicación de la regulación limitado a países con

tratado de doble tributación

Se espera que la legislación llegue a ser

obligación para todas las empresas en Panamá

El Principio de Libre

Competencia y su Aplicación

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Principio de Libre Competencia

“Principio internacional para determinar los PT para propósitos fiscales”

• No es mas que los Precios que debieron de haberse pagados si las transacciones

se hubieran realizado entre entidades no relacionadas- Valor de Mercado

• El Principio de Libre Competencia se encuentra en el Articulo 9 del modelo de

OCDE/UN de los convenios de doble tributación.

• Aceptado mundialmente.

• Para determinar el Valor de Libre Competencia es necesario comparar las

condiciones de las operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas con

operaciones llevadas a cabo entre partes independientes.

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Análisis de Comparabilidad

1. Características del bien tangible o intangible

• Características físicas, calidad, volumen de servicios o bienes intercambiados.

2. Actividades y Funciones Significativas

• R&D, Manufactura, compras, distribución, marketing, servicios y los riesgos asumidos.

3. Términos contractuales de la transacción

• Riesgos asumidos, volumen de la operación, términos de crédito y garantías.

4. Factores Económicos

• Geográficos, mercados, competencia, intervención del gobierno.

5. Estrategias de Negocios

• Innovación de un productos, diversificación de riesgo, penetración de mercado.

Legislación de Precios de

Transferencia en Panamá

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Precios de Transferencia

Artículo 762- A del Código Fiscal: Principio de Libre Competencia

Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes relacionadas deberán

valorarse de acuerdo con el “principio de libre competencia”.

¿Qué significa lo anterior?

Que los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los costos y gastos

necesarios para realizar las operaciones deberán determinarse de acuerdo al precio

o monto que habría acordado: (1) partes independientes; (2) en circunstancias

similares; y (3) en condiciones de libre competencia.

Ese valor debe reflejarse en las declaraciones de rentas que presente el

contribuyente.

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Facultades de la DGI

Artículo 762- B del Código Fiscal: Facultades de la DGI

La DGI queda facultada para:

(1) Comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valoradode acuerdo con el “principio de libre competencia”.

(2) Podrá efectuar los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado nocorresponda al que se hubiese pactado entre partes independientes en operacionescomparables resultando en una menor tributación en el país.

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Partes Relacionadas

Artículo 762- C del Código Fiscal: Definición de Partes Relacionadas

Dos o más personas se considerarán partes relacionadas:

(1) Cuando una de ellas participe en la administración, control o capital de la otra (seadirecta o indirectamente) – es decir, una entidad controla a la otra; o

MÉXICO

PANAMÁ

La Compañía de México posee 100% del capital

de la Compañía en Panamá

(2) Cuando una persona o grupo de personas participe/participen en laadministración, control o capital de dichas personas (sea directa oindirectamente) – es decir, ambas entidades están sujetas a un control común.

ALEMANIA

MÉXICO

PANAMÁ

La Compañía en Alemania posee 50% del

capital tanto de la Compañía en México como

en Panamá. El 50% del capital restante

pertenece a inversionistas locales.

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Partes Relacionadas (Cont.)

(3) También se consideran partes relacionadas de un “establecimiento permanente”: (a)su oficina principal; (b) otros “establecimientos permanentes” de la oficinaprincipal; y (c) los establecimientos permanentes de subsidiarias, afiliadas ysimilares.

Oficina Principal

México

Establecimiento

Permanente Panamá

Oficina Principal

Alemania

Establecimiento

Permanente Panamá

Establecimiento

Permanente México

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Ámbito Objetivo de Aplicación (1)

Artículo 762- D del Código Fiscal: Ámbito Objetivo de Aplicación

El ámbito de aplicación de las disposiciones de este Capítulo alcanzan cualquieroperación que un contribuyente realice con partes relacionadas que:

(1) Sean residentes fiscales de países que hayan celebrado Tratados o Conveniospara Evitar la Doble Tributación Internacional con la República de Panamá; y

(2) Sólo tendrá efecto para aquellos contribuyentes que apliquen alguna de lascláusulas establecidas en los mencionados tratados o convenios.

Comentario: Cuando no existe tratado para evitar la doble imposición vigente no sepuede exigir la aplicación de las normas sobre precios de transferencia. Tampoco sepueden exigir cuando exista un tratado, pero la empresa contribuyente no lo utilice.

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Artículo 762- D del Código Fiscal: Reglas de Interpretación

Para la interpretación de lo normado en las disposiciones legales contenidas en esteCapítulo, serán aplicables:

(1) Las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y lasAdministraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico en 1995; o

(2) Aquellas que las sustituyan.

* Su aplicación se condiciona a que estas Guías sean congruentes con las disposicionesde este Capítulo y de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble TributaciónInternacional celebrados por la República de Panamá.

Ámbito Objetivo de Aplicación (1) (cont.)

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Análisis de Comparabilidad

Artículo 762- E del Código Fiscal: Análisis de Comparabilidad

(1) A los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordadopartes independientes en circunstancias similares en condiciones delibre competencia, se compararán las condiciones de las operacionesentre partes relacionadas con otras operaciones comparablesrealizadas entre partes independientes

(2) Dos o más operaciones son comparables cuando no existen entreellas diferencias que afecten significativamente al precio o monto, ycuando existiendo dichas diferencias puedan eliminarse medianteajustes razonables.

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Metodología Aplicable

Artículo 762- F del Código Fiscal: Métodos para aplicar el Principio de Libre Competencia

1. Método del Precio Comparable No Controlado (CUP)

2. Método de Costo Adicionado (Cost Plus)

3. Método de Precio de Reventa (Resale Minus)

4. Método de la Partición de Utilidades (Profit Sharing)

5. Método de Margen Neto Transaccional (TNMM)

Métodos

Tradicionales

Métodos

Alternos

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Métodos Tradicionales

1. Método del Precio Comparable No Controlado (CUP)

Se compara el precio del bien o servicio en una operación entre partes relacionadas con el

precio de un bien o servicio “idéntico” o de “características similares” en una operación

entre personas independientes.

Vinculada A

Vinculada B

Independiente C

Independiente D

Precio

controlado

Precio de Libre

Competencia 1

Precio de Libre

Competencia 3

Precio de Libre

Competencia 2CUP

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Métodos Tradicionales (cont.)

2. Método del Costo Adicionado (Cost Plus)

Se incrementa el valor de adquisición o el costo de producción de un bien o servicio, por

un equivalente al margen habitual que obtenga:

(a) El contribuyente en operaciones “idénticas” o “similares” con personas o

entidades “independientes”; o

(b) Con el margen que personas independientes aplican en sus operaciones. Se

considera margen habitual el porcentaje que representa la utilidad bruta de los costos de

venta.

Vinculada A

Independiente C

Vinculada B Independiente D

Proveedor de Productos

Semiterminados

Margen

Controlado

Margen de Libre

Competencia

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Métodos Tradicionales (cont.)

3. Método del Precio de Reventa (Resale Minus)

Se sustrae del precio de venta de un bien o servicio, el margen que aplica el propio

revendedor en operaciones “idénticas” o “similares” con (a) personas o entidades

independientes o (b) en su defecto, el margen que personas o entidades independientes

aplican a operaciones comparables.

Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto a las

ventas netas.

Vinculada A

Independiente CVinculada B

Independiente D

Costo

ControladoCosto de Libre

Competencia

Independiente D Independiente D

Margen de Libre

Competencia

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Métodos Tradicionales (cont.)

Correcciones o Ajustes

• En los tres (3) métodos antes descritos se permite al contribuyente aplicarlas correcciones necesarias para establecer la equivalencia, considerando lasparticularidades de la operación.

• Si por causas de: (1) la complejidad de las operaciones o (2) la falta deinformación, no pueden aplicarse adecuadamente los métodos anteriores,entonces se podría implementar alguno de los dos métodos señalados comoMétodos Alternos

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Métodos Alternos (cont.)

4. Método de Partición de Utilidades (Profit Sharing)

Se asigna a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias

operaciones, la parte del resultado común (es decir total) derivado de esa operación.

Dicha asignación se debe realizar en función de un criterio que respete las condiciones

que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.

5. Método del Margen Neto de la Transacción (TNMM)

Se atribuyen a las operaciones realizadas con una persona relacionada, el margen neto

que el “contribuyente”, o en su defecto “terceras personas” habrían obtenido en las

operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes.

Se deben realizar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar

las particularidades de las operaciones.

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Ámbito de Aplicación (2)

Artículo 762- L del Código Fiscal: Ámbito de Aplicación

Las normas de los artículos 762-A a 762-K de este Capítulo son aplicables a lalegislación internacional para efectos de países con los cuales la República de Panamátiene suscrito tratados de doble imposición.

Comentario: Cuando no existan tratados de doble imposición suscritos entonces no serán deaplicación los artículos 762-A a 762-K. Sin embargo, el artículo 762-M (EstablecimientoPermanente) y 762-N (Residencia Fiscal) serán aplicables aún cuando no existan tratados oconvenios de doble imposición, porque se trata de la definición interna de Panamá para ambosconceptos.

Reglas Especiales:

Establecimiento Permanente

Residencia Fiscal

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Normas sobre Establecimientos Permanentes

Artículo 762-M del Código Fiscal: Establecimiento Permanente

Regla General

Un sujeto pasivo realiza operaciones en la República de Panamá por medio de un

establecimiento permanente cuando: (1) directamente; (2) por medio de apoderado; (3) por

medio de empleado; o (4) por medio de representante; posea en el territorio panameño: (1)

cualquier local o lugar fijo de negocios; (2) o cualquier centro de actividad; en donde desarrolle,

total o parcialmente su actividad.

Regla Complementaria

También se considera que existe establecimiento permanente cuando se posea en la República

de Panamá: (1) una sede de dirección; (2) sucursal; (3) oficinas; (4) fábricas; (5) talleres; (6)

instalaciones; (7) almacenes; (8) tiendas; u (9) otros establecimientos.

Ingresos del Establecimiento Permanente

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un

establecimiento permanente o base fija en la República de Panamá, tributarán exclusivamente

por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base fija.

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Residentes Fiscales

Artículo 762-N del Código Fiscal : Residencia Fiscal

Residencia Fiscal (Personas Naturales o Físicas)

Se consideran domiciliados en la República de Panamá o “residentes fiscales”, para los efectos

tributarios: (a) las personas naturales que permanezcan por más de 183 días corridos o alternos

en el año fiscal en el territorio nacional; y (b) perciban o devenguen rentas sujetas al impuesto.

Los residentes fiscales deben determinar su impuesto de acuerdo con las reglas establecidas en

el Código Fiscal.

También se consideran “residentes fiscales” las personas naturales que hayan establecido su

residencia o lugar de habitación en el territorio de la República de Panamá, salvo que en el año

calendario permanezcan en otro país por un período de más de 183 días corridos o alternos y

acrediten haber adquirido residencia fiscal en ese otro país.

Los beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República de

Panamá con otros países y que hayan entrado en vigencia, sólo serán aplicables cuando el

contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en el país de que se trate, y

se cumpla con las disposiciones del tratado respectivo.

Casos Prácticos

Enfoque de PT en Panamá

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Distribuidor en Panamá

Productor de

Petróleo

Distribuidor Zona

Libre

México

Panamá

Mercado Local Exportación

Venta de Producto

Terminado

* Operación Controlada, Objetivo de la DGI

Negocio Local Zona Libre Total Negocio

Ventas 100.00 200.00 300.00

Costo de Ventas* 70.00 140.00 210.00

Utilidad Bruta 30.00 60.00 90.00

Margen Bruto 30.00% 30.00% 30.00%

Gastos Operativos 40.00 40.00 80.00

Utilidad Operativa (10.00) 20.00 10.00

Margen Operativo -10.00% 10.00% 3.33%

Estado de Resultados de XXXX

Ejercicio al 31 de diciembre de 2010

Expresado en B/.

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Operación de Financiamiento

Empresa MX

Empresa Panamá

Pago de

interesesOtorga

Financiamiento

Premisas:

• La empresa en México otorga un

financiamiento de USD 3,500,000.00 a su

empresa Vinculada en Panamá.

• A un plazo de 5 años, generando intereses

mensuales al 12% anual.

Estado de Resultados de XXXX

Ejercicio al 31 de diciembre de 2010

Expresado en B/.

Sin financiamiento Con Financiamiento

Ventas 5,000,000.00 5,000,000.00

Costo de Ventas 2,500,000.00 2,500,000.00

Utilidad Bruta 2,500,000.00 2,500,000.00

Gastos generales de

operación 1,900,000.00 1,900,000.00

Utilidad Operativa 600,000.00 600,000.00

Gasto de Intereses* - 420,000.00

Utilidad luego de

Intereses 600,000.00 180,000.00

ISR 25% 150,000.00 45,000.00

Utilidad Neta 450,000.00 135,000.00

* Operación Controlada, Objetivo de la DGI

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Operación de Financiamiento (cont.)

Se debe comprobar que la tasa del 12% anual cumple con el valor

de libre competencia, para lo cual se consultan las fuentes públicas

en el mercado.

Comercio Industria Prime Rate

Banca Panameña 7.74 7.32 3.25

Banca Extranjera 7.07 6.10 3.25

A continuación las comparables (Valores de Mercado) para este caso se

obtendrían de la Superintendencia de Bancos de Panamá y la Federal

Reserve (EEUU). Se obtienen los siguientes resultados:

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Establecimiento Permanente

Empresa A

MX

EP en Panamá

Empresa B MX

La Empresa A, establecida bajos las leyes mexicanas, gana la licitación de un

contrato para la construcción de una obra de infraestructura en la Ciudad de Panamá.

El contrato tiene una duración de 2 años.

Negocio Local

Ventas 100.00

Costo de Ventas* 70.00

Utilidad Bruta 30.00

Margen Bruto 30.00%

Gastos Operativos 40.00

Utilidad Operativa (10.00)

Margen Operativo -10.00%

* Operación Controlada, Objetivo de la DGI

La Empresa B, vinculada de A, provee materiales de construcción para la aplicación

del contrato.

PT como una herramienta de

Valor Agregado

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Nuevas Estructuras Globales

Modelo de

Negocios

Asignación de

Recursos

• Definir el modelo de

negocios

•Estructura Global

• Participantes

• Funciones Activos y

Riesgos

• Identificar los “Value

Drivers”

•Activos Intangibles

•Entrepenureal Risks

• Considerar Actividades

Rutinarias – Manufactura,

Distribución, Logística,

Servicios

• Establecer una

estructura eficiente en la

Cadena de Valor

•Determinar las

transacciones

intercompañía y el flujo

de productos o servicios

•Reducir los costos

Transaccionales=

•Aranceles, impuestos

indirectos, Witholding

tax y restricciones

locales

DocumentaciónGeneración de

Valor al accionista

•Determinar el PT

en cada

transacción

•PT – Distribución

de utilidad de

acuerdo a las

funciones, activos

y riesgos de cada

entidad

• El resultado se

encuentra

soportado por

sustancia

económica

40© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International

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PT como Componente Estratégico de Valor en Modelo de Negocios

Globales

Planeación

■ Apropiada asignación de recursos (funciones, riesgos y activos)

Proceso de Optimización

■ Procesos eficientes de control

■ Controles y herramientas necesarias para un efectivo modelo de PT

Planeación

Estratégica de

Negocios PT como un

catalizador en

Modelos de

Negocios

eficientes Procesos de

Optimización

Minimizar Riesgos

41© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International

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PT como un componente Estratégico de Valor

Definir

modelo de

Negocios

Ajustes en la

desviación de la

política de PT

Documentación

Comprobatoria

•Espiral de PT

42© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International

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Información de Expositores

Rafael Rivera Castillo

KPMG Panamá

507 208 0754

[email protected]

María Claudia Pimentel

KPMG Panamá

507 208 0700 Ext. 119

[email protected]

© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red

de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a

KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una

entidad suiza. Derechos reservados. KPMG International

Cooperative (“KPMG International”) es una entidad suiza. Las

firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG

están afiliadas a KPMG International. KPMG International no

provee servicios a clientes.

KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de

KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una

entidad suiza.