precios de transferencia: un nuevo enfoque en la...
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2© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Agenda
1. Antecedentes a las Reglas Precios de Transferencia
2. Precios de Transferencia, una Perspectiva Global y Regional
3. El Principio de Libre Competencia y su Aplicación
4. Legislación de Precios de Transferencia en Panamá
5. Reglas Especiales: Establecimiento Permanente y
Residencia Fiscal
6. Casos Prácticos: Enfoque de PT en Panamá
7. Precios de Transferencia como una herramienta de Valor Agregado
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• En 1979 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publica
su reporte “Empresas Multinacionales y Precios de Transferencia”.
• En 1995, se publica el reporte “Lineamientos de Precios de Transferencia para
Empresas Multinacionales”.
• En 1996 la OCDE tomó una serie de medidas para identificar países que calificaran
como paraísos fiscales.
• En 1998 se publicó el Reporte sobre Prácticas Fiscales Nocivas de la OCDE donde se
identificaron los factores a tener en cuenta para determinar si un país califica como
paraíso fiscal, considerando los siguientes:
Antecedentes
1.Tasas de impuesto nominales o nominales.
2.No se requieren actividades sustanciales o materiales.
3.Falta de transparencia.
4.No existe intercambio efectivo de información tributaria.
• En 2000 y 2001 se publicó el Reporte sobre Prácticas Fiscales Nocivas.
• En la publicación del año 2000 se identificaron 35 paraísos fiscales, incluida Panamá.
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• En 2002 el Gobierno de la República de Panamá se comprometió con la OCDE a adoptarlos principios de transparencia y el intercambio efectivo de información.
• En 2009 el Gobierno Nacional decidió iniciar negociaciones con distintos paísesmiembros de la OCDE a fin de suscribir Convenios para Evitar la Doble Imposición(CDI’s) con el propósito de implementar los principios de principios de transparencia y elintercambio efectivo de información.
• A la fecha Panamá ha firmado CDI’s con:
Antecedentes (cont.)
Barbados 1
Portugal *
Singapur *
México2
Quatar *
Italia *
• De igual forma ya se han concluido negociaciones con:
Bélgica Francia
1Ya se realizó el Canje de Notas, el mismo entra en vigencia el próximo año.2Hasta ahora es el único tratado en vigencia.
*Tienen pendiente el Canje de Notas para la entrada en vigencia.
Reino de los Países Bajos *
Luxemburgo *
República de Corea *
España*
Irlanda
•Y se encuentran en negociación con:
República Checa
Israel
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Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble
Tributación
• El 30 de junio de 2010 se aprobó la Ley No. 33, con el propósito de cumplir con los
compromisos internacionales adquiridos a través de los CDI’s suscritos.
• A través de esta legislación se adiciona el Capítulo IX al Título I del Libro Cuarto
del Código Fiscal “Impuestos y Rentas” del Título I “Del Impuesto sobre la Renta”.
• El Nuevo Capítulo se denomina “Normas de Adecuación a los Tratados o
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional” y constituye una primera
aproximación para adecuar nuestra legislación interna a los estándares
internacionales de transparencia e intercambio de información tributaria.
• El enfoque práctico de interpretación de esta normativa debe tomar siempre en
cuenta los intereses de los Fiscos de los Estados Contratantes que han celebrado
CDI’s con la República de Panamá.
• Se trata de una herramienta de fiscalización para las Administraciones Tributarias
de los Estados Contratantes.
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Importancia de Precios de Transferencia (PT)
PT es uno de los temas fiscales mas importantes que
las Empresas Multinacionales (MNE) están enfrentando
• ¿Por qué PT es importante?
PT tiene un efecto importante en las utilidades gravables de las empresas de una
MNE en los diferentes países donde operan.
Los precios entre partes relacionadas normalmente no son establecidos con base en
las fuerzas del mercado.
Las entidades pueden cobrar más o menos por un producto o servicios que afecta la
utilidad de las entidades.
Las autoridades fiscales están preocupadas de que las MNE utilicen los PT para
manipular la utilidad gravable en el país donde están operando.
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Mapa de Intensidad en PT
Actividad en Precios de Transferencia
Significativa Moderada Baja Sin Actividad
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Tendencia Global y Latinomericana
• Al menos 45 países tienen legislación y regulación de PT, 13 de ellos en Latinoamérica.
• Un mayor enfoque de las autoridades fiscales en la supervisión del cumplimento de las
regulaciones de PT y un incremento en las auditorias.
• Requerimientos de documentación contemporánea.
• Multas importantes.
• En Latinoamérica ocurre los siguiente:
Actividad Significativa
México
Argentina
Venezuela
Colombia
Brasil
Actividad Moderada
Perú
Ecuador
Uruguay
Actividad Baja
Chile
Costa Rica
República
Dominicana
El Salvador
Panamá
Sin Actividad
Honduras
Belize
Bolivia
Islas del Caribe
Nicaragua
Paraguay
Guyana
Suriname
Guyane (Guinea Francesa)
Cuba
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PT en Centroamérica
• La Mayoría de los países están en Proceso de establecer la Legislación de PT.
• Existe una propuesta de convenio entre los países centroamericanos para
establecer leyes de PT.
• Hoy en día, en Centroamérica la actividad es la siguiente:
El Salvador
Legislación incluye el principio de libre
competencia.
Obligación de Documentación.
Facultad de la autoridad de hacer ajustes.
República Dominicana
Enfocado principalmente a la industria
hotelera.
Principio de libre competencia y definición
de ciertos métodos.
Costa Rica
Incluye un articulo parecido al principio
de libre competencia.
Auditorías.
Panamá
Leyes consistentes con Directrices OCDE y el
principio de libre competencia.
Aplicación de la regulación limitado a países con
tratado de doble tributación
Se espera que la legislación llegue a ser
obligación para todas las empresas en Panamá
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Principio de Libre Competencia
“Principio internacional para determinar los PT para propósitos fiscales”
• No es mas que los Precios que debieron de haberse pagados si las transacciones
se hubieran realizado entre entidades no relacionadas- Valor de Mercado
• El Principio de Libre Competencia se encuentra en el Articulo 9 del modelo de
OCDE/UN de los convenios de doble tributación.
• Aceptado mundialmente.
• Para determinar el Valor de Libre Competencia es necesario comparar las
condiciones de las operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas con
operaciones llevadas a cabo entre partes independientes.
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Análisis de Comparabilidad
1. Características del bien tangible o intangible
• Características físicas, calidad, volumen de servicios o bienes intercambiados.
2. Actividades y Funciones Significativas
• R&D, Manufactura, compras, distribución, marketing, servicios y los riesgos asumidos.
3. Términos contractuales de la transacción
• Riesgos asumidos, volumen de la operación, términos de crédito y garantías.
4. Factores Económicos
• Geográficos, mercados, competencia, intervención del gobierno.
5. Estrategias de Negocios
• Innovación de un productos, diversificación de riesgo, penetración de mercado.
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Precios de Transferencia
Artículo 762- A del Código Fiscal: Principio de Libre Competencia
Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes relacionadas deberán
valorarse de acuerdo con el “principio de libre competencia”.
¿Qué significa lo anterior?
Que los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los costos y gastos
necesarios para realizar las operaciones deberán determinarse de acuerdo al precio
o monto que habría acordado: (1) partes independientes; (2) en circunstancias
similares; y (3) en condiciones de libre competencia.
Ese valor debe reflejarse en las declaraciones de rentas que presente el
contribuyente.
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Facultades de la DGI
Artículo 762- B del Código Fiscal: Facultades de la DGI
La DGI queda facultada para:
(1) Comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valoradode acuerdo con el “principio de libre competencia”.
(2) Podrá efectuar los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado nocorresponda al que se hubiese pactado entre partes independientes en operacionescomparables resultando en una menor tributación en el país.
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Partes Relacionadas
Artículo 762- C del Código Fiscal: Definición de Partes Relacionadas
Dos o más personas se considerarán partes relacionadas:
(1) Cuando una de ellas participe en la administración, control o capital de la otra (seadirecta o indirectamente) – es decir, una entidad controla a la otra; o
MÉXICO
PANAMÁ
La Compañía de México posee 100% del capital
de la Compañía en Panamá
(2) Cuando una persona o grupo de personas participe/participen en laadministración, control o capital de dichas personas (sea directa oindirectamente) – es decir, ambas entidades están sujetas a un control común.
ALEMANIA
MÉXICO
PANAMÁ
La Compañía en Alemania posee 50% del
capital tanto de la Compañía en México como
en Panamá. El 50% del capital restante
pertenece a inversionistas locales.
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Partes Relacionadas (Cont.)
(3) También se consideran partes relacionadas de un “establecimiento permanente”: (a)su oficina principal; (b) otros “establecimientos permanentes” de la oficinaprincipal; y (c) los establecimientos permanentes de subsidiarias, afiliadas ysimilares.
Oficina Principal
México
Establecimiento
Permanente Panamá
Oficina Principal
Alemania
Establecimiento
Permanente Panamá
Establecimiento
Permanente México
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Ámbito Objetivo de Aplicación (1)
Artículo 762- D del Código Fiscal: Ámbito Objetivo de Aplicación
El ámbito de aplicación de las disposiciones de este Capítulo alcanzan cualquieroperación que un contribuyente realice con partes relacionadas que:
(1) Sean residentes fiscales de países que hayan celebrado Tratados o Conveniospara Evitar la Doble Tributación Internacional con la República de Panamá; y
(2) Sólo tendrá efecto para aquellos contribuyentes que apliquen alguna de lascláusulas establecidas en los mencionados tratados o convenios.
Comentario: Cuando no existe tratado para evitar la doble imposición vigente no sepuede exigir la aplicación de las normas sobre precios de transferencia. Tampoco sepueden exigir cuando exista un tratado, pero la empresa contribuyente no lo utilice.
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Artículo 762- D del Código Fiscal: Reglas de Interpretación
Para la interpretación de lo normado en las disposiciones legales contenidas en esteCapítulo, serán aplicables:
(1) Las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y lasAdministraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico en 1995; o
(2) Aquellas que las sustituyan.
* Su aplicación se condiciona a que estas Guías sean congruentes con las disposicionesde este Capítulo y de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble TributaciónInternacional celebrados por la República de Panamá.
Ámbito Objetivo de Aplicación (1) (cont.)
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Análisis de Comparabilidad
Artículo 762- E del Código Fiscal: Análisis de Comparabilidad
(1) A los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordadopartes independientes en circunstancias similares en condiciones delibre competencia, se compararán las condiciones de las operacionesentre partes relacionadas con otras operaciones comparablesrealizadas entre partes independientes
(2) Dos o más operaciones son comparables cuando no existen entreellas diferencias que afecten significativamente al precio o monto, ycuando existiendo dichas diferencias puedan eliminarse medianteajustes razonables.
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Metodología Aplicable
Artículo 762- F del Código Fiscal: Métodos para aplicar el Principio de Libre Competencia
1. Método del Precio Comparable No Controlado (CUP)
2. Método de Costo Adicionado (Cost Plus)
3. Método de Precio de Reventa (Resale Minus)
4. Método de la Partición de Utilidades (Profit Sharing)
5. Método de Margen Neto Transaccional (TNMM)
Métodos
Tradicionales
Métodos
Alternos
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Métodos Tradicionales
1. Método del Precio Comparable No Controlado (CUP)
Se compara el precio del bien o servicio en una operación entre partes relacionadas con el
precio de un bien o servicio “idéntico” o de “características similares” en una operación
entre personas independientes.
Vinculada A
Vinculada B
Independiente C
Independiente D
Precio
controlado
Precio de Libre
Competencia 1
Precio de Libre
Competencia 3
Precio de Libre
Competencia 2CUP
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Métodos Tradicionales (cont.)
2. Método del Costo Adicionado (Cost Plus)
Se incrementa el valor de adquisición o el costo de producción de un bien o servicio, por
un equivalente al margen habitual que obtenga:
(a) El contribuyente en operaciones “idénticas” o “similares” con personas o
entidades “independientes”; o
(b) Con el margen que personas independientes aplican en sus operaciones. Se
considera margen habitual el porcentaje que representa la utilidad bruta de los costos de
venta.
Vinculada A
Independiente C
Vinculada B Independiente D
Proveedor de Productos
Semiterminados
Margen
Controlado
Margen de Libre
Competencia
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Métodos Tradicionales (cont.)
3. Método del Precio de Reventa (Resale Minus)
Se sustrae del precio de venta de un bien o servicio, el margen que aplica el propio
revendedor en operaciones “idénticas” o “similares” con (a) personas o entidades
independientes o (b) en su defecto, el margen que personas o entidades independientes
aplican a operaciones comparables.
Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto a las
ventas netas.
Vinculada A
Independiente CVinculada B
Independiente D
Costo
ControladoCosto de Libre
Competencia
Independiente D Independiente D
Margen de Libre
Competencia
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Métodos Tradicionales (cont.)
Correcciones o Ajustes
• En los tres (3) métodos antes descritos se permite al contribuyente aplicarlas correcciones necesarias para establecer la equivalencia, considerando lasparticularidades de la operación.
• Si por causas de: (1) la complejidad de las operaciones o (2) la falta deinformación, no pueden aplicarse adecuadamente los métodos anteriores,entonces se podría implementar alguno de los dos métodos señalados comoMétodos Alternos
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Métodos Alternos (cont.)
4. Método de Partición de Utilidades (Profit Sharing)
Se asigna a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias
operaciones, la parte del resultado común (es decir total) derivado de esa operación.
Dicha asignación se debe realizar en función de un criterio que respete las condiciones
que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
5. Método del Margen Neto de la Transacción (TNMM)
Se atribuyen a las operaciones realizadas con una persona relacionada, el margen neto
que el “contribuyente”, o en su defecto “terceras personas” habrían obtenido en las
operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes.
Se deben realizar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar
las particularidades de las operaciones.
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Ámbito de Aplicación (2)
Artículo 762- L del Código Fiscal: Ámbito de Aplicación
Las normas de los artículos 762-A a 762-K de este Capítulo son aplicables a lalegislación internacional para efectos de países con los cuales la República de Panamátiene suscrito tratados de doble imposición.
Comentario: Cuando no existan tratados de doble imposición suscritos entonces no serán deaplicación los artículos 762-A a 762-K. Sin embargo, el artículo 762-M (EstablecimientoPermanente) y 762-N (Residencia Fiscal) serán aplicables aún cuando no existan tratados oconvenios de doble imposición, porque se trata de la definición interna de Panamá para ambosconceptos.
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Normas sobre Establecimientos Permanentes
Artículo 762-M del Código Fiscal: Establecimiento Permanente
Regla General
Un sujeto pasivo realiza operaciones en la República de Panamá por medio de un
establecimiento permanente cuando: (1) directamente; (2) por medio de apoderado; (3) por
medio de empleado; o (4) por medio de representante; posea en el territorio panameño: (1)
cualquier local o lugar fijo de negocios; (2) o cualquier centro de actividad; en donde desarrolle,
total o parcialmente su actividad.
Regla Complementaria
También se considera que existe establecimiento permanente cuando se posea en la República
de Panamá: (1) una sede de dirección; (2) sucursal; (3) oficinas; (4) fábricas; (5) talleres; (6)
instalaciones; (7) almacenes; (8) tiendas; u (9) otros establecimientos.
Ingresos del Establecimiento Permanente
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente o base fija en la República de Panamá, tributarán exclusivamente
por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base fija.
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Residentes Fiscales
Artículo 762-N del Código Fiscal : Residencia Fiscal
Residencia Fiscal (Personas Naturales o Físicas)
Se consideran domiciliados en la República de Panamá o “residentes fiscales”, para los efectos
tributarios: (a) las personas naturales que permanezcan por más de 183 días corridos o alternos
en el año fiscal en el territorio nacional; y (b) perciban o devenguen rentas sujetas al impuesto.
Los residentes fiscales deben determinar su impuesto de acuerdo con las reglas establecidas en
el Código Fiscal.
También se consideran “residentes fiscales” las personas naturales que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el territorio de la República de Panamá, salvo que en el año
calendario permanezcan en otro país por un período de más de 183 días corridos o alternos y
acrediten haber adquirido residencia fiscal en ese otro país.
Los beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República de
Panamá con otros países y que hayan entrado en vigencia, sólo serán aplicables cuando el
contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en el país de que se trate, y
se cumpla con las disposiciones del tratado respectivo.
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Distribuidor en Panamá
Productor de
Petróleo
Distribuidor Zona
Libre
México
Panamá
Mercado Local Exportación
Venta de Producto
Terminado
* Operación Controlada, Objetivo de la DGI
Negocio Local Zona Libre Total Negocio
Ventas 100.00 200.00 300.00
Costo de Ventas* 70.00 140.00 210.00
Utilidad Bruta 30.00 60.00 90.00
Margen Bruto 30.00% 30.00% 30.00%
Gastos Operativos 40.00 40.00 80.00
Utilidad Operativa (10.00) 20.00 10.00
Margen Operativo -10.00% 10.00% 3.33%
Estado de Resultados de XXXX
Ejercicio al 31 de diciembre de 2010
Expresado en B/.
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Operación de Financiamiento
Empresa MX
Empresa Panamá
Pago de
interesesOtorga
Financiamiento
Premisas:
• La empresa en México otorga un
financiamiento de USD 3,500,000.00 a su
empresa Vinculada en Panamá.
• A un plazo de 5 años, generando intereses
mensuales al 12% anual.
Estado de Resultados de XXXX
Ejercicio al 31 de diciembre de 2010
Expresado en B/.
Sin financiamiento Con Financiamiento
Ventas 5,000,000.00 5,000,000.00
Costo de Ventas 2,500,000.00 2,500,000.00
Utilidad Bruta 2,500,000.00 2,500,000.00
Gastos generales de
operación 1,900,000.00 1,900,000.00
Utilidad Operativa 600,000.00 600,000.00
Gasto de Intereses* - 420,000.00
Utilidad luego de
Intereses 600,000.00 180,000.00
ISR 25% 150,000.00 45,000.00
Utilidad Neta 450,000.00 135,000.00
* Operación Controlada, Objetivo de la DGI
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Operación de Financiamiento (cont.)
Se debe comprobar que la tasa del 12% anual cumple con el valor
de libre competencia, para lo cual se consultan las fuentes públicas
en el mercado.
Comercio Industria Prime Rate
Banca Panameña 7.74 7.32 3.25
Banca Extranjera 7.07 6.10 3.25
A continuación las comparables (Valores de Mercado) para este caso se
obtendrían de la Superintendencia de Bancos de Panamá y la Federal
Reserve (EEUU). Se obtienen los siguientes resultados:
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Establecimiento Permanente
Empresa A
MX
EP en Panamá
Empresa B MX
La Empresa A, establecida bajos las leyes mexicanas, gana la licitación de un
contrato para la construcción de una obra de infraestructura en la Ciudad de Panamá.
El contrato tiene una duración de 2 años.
Negocio Local
Ventas 100.00
Costo de Ventas* 70.00
Utilidad Bruta 30.00
Margen Bruto 30.00%
Gastos Operativos 40.00
Utilidad Operativa (10.00)
Margen Operativo -10.00%
* Operación Controlada, Objetivo de la DGI
La Empresa B, vinculada de A, provee materiales de construcción para la aplicación
del contrato.
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Nuevas Estructuras Globales
Modelo de
Negocios
Asignación de
Recursos
• Definir el modelo de
negocios
•Estructura Global
• Participantes
• Funciones Activos y
Riesgos
• Identificar los “Value
Drivers”
•Activos Intangibles
•Entrepenureal Risks
• Considerar Actividades
Rutinarias – Manufactura,
Distribución, Logística,
Servicios
• Establecer una
estructura eficiente en la
Cadena de Valor
•Determinar las
transacciones
intercompañía y el flujo
de productos o servicios
•Reducir los costos
Transaccionales=
•Aranceles, impuestos
indirectos, Witholding
tax y restricciones
locales
DocumentaciónGeneración de
Valor al accionista
•Determinar el PT
en cada
transacción
•PT – Distribución
de utilidad de
acuerdo a las
funciones, activos
y riesgos de cada
entidad
• El resultado se
encuentra
soportado por
sustancia
económica
40© 2011 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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PT como Componente Estratégico de Valor en Modelo de Negocios
Globales
Planeación
■ Apropiada asignación de recursos (funciones, riesgos y activos)
Proceso de Optimización
■ Procesos eficientes de control
■ Controles y herramientas necesarias para un efectivo modelo de PT
Planeación
Estratégica de
Negocios PT como un
catalizador en
Modelos de
Negocios
eficientes Procesos de
Optimización
Minimizar Riesgos
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PT como un componente Estratégico de Valor
Definir
modelo de
Negocios
Ajustes en la
desviación de la
política de PT
Documentación
Comprobatoria
•Espiral de PT
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Información de Expositores
Rafael Rivera Castillo
KPMG Panamá
507 208 0754
María Claudia Pimentel
KPMG Panamá
507 208 0700 Ext. 119
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firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG
están afiliadas a KPMG International. KPMG International no
provee servicios a clientes.
KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de
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