precedentes vinculantes tc_i

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Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional Oscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional Academia de la Magistratura

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Analisis de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional

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Page 1: Precedentes vinculantes tc_i

Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional

Oscar Díaz MuñozProfesor de Derecho Constitucional

Academia de la Magistratura

Page 2: Precedentes vinculantes tc_i

Importancia del tema

Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.

Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo– Sistema americano o difuso: Poder Judicial– Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional

La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.

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Antecedentes

Principio stare decisis: Tradición jurídica de derecho común– Los jueces se hallan efectivamente vinculados

(no meramente orientados) por los principios derivados de ciertos precedentes: las sentencias del Tribunal Supremo.

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Antecedentes

Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas Corpus y Amparo:

«Las resoluciones de hábeas corpus y amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas puedan desprenderse principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución».

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Antecedentes Norma Innovadora en nuestro ordenamiento,

perteneciente a la tradición jurídica romano canónica. La doctrina del stare decisis es considerada

incompatible con la separación de poderes.Sin embargo:

–Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que convierte a los jueces en “legisladores negativos”.–Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho, sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia organización judicial.

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Antecedentes

Pero, según la Ley Nº 23506:– ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del TC, en la línea de éste como intérprete supremo.–Jurisprudencia: aquella de la que “puedan desprenderse principios de alcance general”.–Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial consolidada” (criterio del TC español), pero aún así subjetivo.

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Aplicación de la jurisprudencia por el TC

Supuestos de improcedencia de los procesos constitucionales.Tipos de hábeas corpus.Finalidades del hábeas data.Revisión en sede judicial de la resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura.Revisión en sede judicial de la resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

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Código Procesal Constitucional: Precedentes Vinculantes

El artículo VII del Título Preliminar:

«Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedentes vinculantes cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.»

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Art. VII del Título PreliminarEl «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.

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Art. VII del Título Preliminar

El CPC prescribe que cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar las razones por las que lo hace. Este mandato es consecuencia del respeto al principio de igualdad en la aplicación de la ley.

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Consideración conclusiva

• El CPC introduce de manera clara un sistema de precedente vinculante de las sentencias del TC a las que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en tanto que el TC no se aparte de su precedente.

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Distinción entre Precedente vinculante y Jurisprudencia vinculante

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Doctrina jurisprudencial

Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con

rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

¿Cuándo hay Doctrina jurisprudencial?– Interpretación por el TC de:

• Norma constitucional• Norma con rango de ley o reglamento conforme a la

Constitución

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Doctrina jurisprudencial (art. VI TP CPConst.)

«Por doctrina constitucional debe entenderse en este punto: a) las interpretaciones de la Constitución realizadas por este Colegiado, en el marco de su actuación a través de los procesos, sea de control normativo o de tutela de los derechos fundamentales; b) las interpretaciones constitucionales de la ley, realizadas en el marco de su labor de control de constitucionalidad. En este caso, conforme lo establece el artículo VI del Título preliminar del Código Procesal Constitucional, una ley cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal, no puede ser inaplicada por los jueces en ejercicio del control difuso, a menos, claro está, que el Tribunal sólo se haya pronunciado por su constitucionalidad formal; c) las proscripciones interpretativas, esto es las “anulaciones” de determinado sentido interpretativo de la ley realizadas en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución. Se trata en este supuesto de las sentencias interpretativas, es decir las que establecen que determinado sentido interpretativo de una disposición legislativa resulta contrario a la Constitución, por lo que no debe ser usado por los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional que les corresponde» (STC 4853-2004-PA/TC, Fundamento n. 15).

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Precedente vinculante

Art. VII del TP del C. P. Const.:Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren

la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

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Precedente vinculante

Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general (STC 024-2003-AI).

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STC 024-2003-AI , caso Municipalidad Distrital de Lurín

STC 3741-2004-AA/TC, caso Salazar Yarlenque, FJ 41

a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios.

b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.

c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.

d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.

e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.

a) La constatación, a partir de un caso que ha sido sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de la existencia de divergencias o contradicciones latentes en la interpretación de los derechos, principios o normas constitucionales, o de relevancia constitucional.b) La constatación, a partir de un caso que ha sido sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de que los operadores jurisdiccionales o administrativos, vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.c) Cuando en el marco de un proceso constitucional de tutela de los derechos, el Tribunal constata la inconstitucionalidad manifiesta de una disposición normativa que no solo afecta al reclamante, sino que tiene efectos generales que suponen una amenaza latente para los derechos fundamentales. En este supuesto, al momento de establecer el precedente vinculante, el Tribunal puede proscribir la aplicación, a futuros supuestos, de parte o del total de la disposición o de determinados sentidos interpretativos derivados del mismo; o puede también establecer aquellos sentidos interpretativos que son compatibles con la Constitución.d) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.

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Precedente vinculante

TC debe invocar expresamente el art. VII del TP del CPC.TC debe indicar expresamente qué parte de sus Fundamentos es precedente vinculante. Los jueces están efectivamente vinculados (no solamente orientados) a estos precedentes (se aproxima al principio de stare decisis).TC debe fundamentar el apartarse del precedente (por respeto del principio de igualdad en la aplicación de la ley).

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Qué hacer frente al precedente

Apply: Aplicar el precedente, cuando se trate de casos similares.Fallow: Seguir el precedente, a pesar de que existen diferencias entre los dos casos, pero, según el Juez, éstas no justifican un trato distinto (aplicación analógica).Distinguish: Distinguir el precedente del caso a resolver, por lo que no se aplica el precedente.

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STC 4853-2004-PA/TC, Fundamento n. 16

«Las decisiones del Tribunal Constitucional alcanzan el máximo grado de vinculación cuando ofrecen una mejor protección a los derechos en cuestión, mientras que, si es posible que en un caso concreto la interpretación realizada por el Tribunal puede ser optimizada con la intervención de los jueces del Poder Judicial, el grado de vinculación disminuye a efectos de incorporar la mejor interpretación que objetivamente ponga de manifiesto la mayor protección que pueda brindar a un bien constitucional determinado»