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1 Prácticas Monopólicas Relativas COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA MÉXICO

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Prácticas MonopólicasRelativas

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAMÉXICO

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LA POLÍTICA DE COMPETENCIAECONÓMICA

La competencia económica significa rivalidad entre empre-sas que participan en un mercado aplicando sus mejoresestrategias de manera que puedan minimizar sus costos,maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innova-doras frente a otras empresas rivales.

La política de competencia tiene como propósito promoveral máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que losagentes económicos se esfuercen por mejorar el uso derecursos para producir bienes y servicios, y de perfeccionar einnovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad deque reditúe en mejoras en competitividad y más beneficiospara los consumidores. Todo esto, para lograr un mayor creci-miento económico y bienestar para la sociedad.

Por ello, la política de competencia protege al procesode competencia y no a los participantes en este proceso,es decir, la autoridad encargada de velar por la competenciavigilará y se asegurará que la batalla entre empresas rivalessea limpia y se lleve acabo dentro de las reglas establecidaspor la ley.

La Comisión Federal de Competencia (CFC o Comisión),es la autoridad encargada de aplicar la Ley Federal deCompetencia Económica (LFCE o ley).

Aviso ImportanteLa CFC fue creada en 1993, tiene como misión pro-teger el proceso de competencia y libre concurren-cia al prevenir y eliminar prácticas monopólicas yrestricciones al funcionamiento eficiente de losmercados.

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS OCONDUCTAS UNILATERALES

En un mercado libre, la actividad empresarial se realizadentro de un proceso competitivo. Sin embargo, en ocasioneslas empresas pueden estar tentadas a evitar esta competen-cia mediante conductas que les permitan establecer sus pro-pias reglas, ya sea acordando de antemano términos quedebiera resolver el mercado, como son precios, cantidades,clientes o los resultados de subastas (por ejemplo, en el casode los carteles), o a través de acciones que realizan empresasdominantes, encaminadas a desplazar indebidamente u obs-taculizar la entrada al mercado de otros agentes económicos.Son estas últimas prácticas las que la LFCE denomina prácti-cas monopólicas relativas.

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En las prácticas monopólicas relativas, es importante con-siderar no sólo el tipo de acciones que lleva a cabo unaempresa, sino sus efectos en el mercado puesto que en oca-siones pueden resultar de una intensa rivalidad o no dañar elproceso de competencia y libre concurrencia. La siguientesección se aboca a aclarar cuáles conductas constituyenprácticas monopólicas relativas, cómo y cuándo se pudieranrealizar, y describe la manera en la que la CFC analiza y eva-lúa este tipo de conductas para determinar si son o no viola-torias de la ley.

¿Qué conductas identifica la ley como prácticasmonopólicas relativas?

Antes que nada, las conductas que la ley describe sólopueden considerarse violatorias si el agente que las cometetiene poder sustancial en un mercado relevante.

En el proceso de competencia, es natural que algunasempresas sean más eficientes que otras y que las menos efi-cientes deban de salir del mercado al no constituir un negociocosteable, es decir, por no cubrir todos sus costos de produc-ción. En muchas ocasiones las empresas que dominan undeterminado mercado son el resultado de un proceso históri-co en el que simplemente resultaron más eficientes para ofre-cer un determinado producto o servicio.

Cuando una empresa tiene una presencia importantefrente a sus competidores, es posible que ocupe una posi-ción dominante en el mercado, es decir, que cuente con loque la ley denomina poder sustancial en un mercado rele-vante.

Definiciones importantes• Mercado relevanteSe determina un mercado relevante cuando se iden-tifica qué productos o servicios compiten entre sí(cuáles son sustitutos) y en dónde se lleva a cabo lacompetencia entre éstos (la dimensión geográficade este mercado).• Poder sustancialSe determina que un agente económico tiene podersustancial cuando tiene la posibilidad de imponerprecios o restringir el abasto. Este poder se haceevidente cuando existen impedimentos a la entra-da, salida o expansión de otros competidores quepudieran contrarrestarlo.

Las empresas con poder sustancial deben cuidar susacciones ya que pueden infringir la LFCE si sus conductasbuscan desplazar indebidamente a otros participantes del

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mercado, impiden que competidores accedan al mismo, o danventajas exclusivas.

Estas conductas, que pueden resultar violatorias de la ley,generalmente ocurren entre (i) compradores y proveedores(restricciones verticales tanto de precios como de otro tipo);(ii) agentes económicos, mediante acciones o acuerdos dise-ñados para eliminar a la competencia, incluyendo comporta-mientos estratégicos que buscan aumentar el costo de hacernegocios de un rival.

Las prácticas monopólicas relativas incluyen condiciones:• Abusivas o injustificadas (precios o contratos de comprao venta); • Encaminadas a expulsar a o dificultar la entrada a un mer-cado a otros; • Que discriminan a clientes o proveedores, ya sea negán-dose a tratar u ofreciendo descuentos selectivos.No obstante, algunos de estos actos pueden ser conductas

válidas en un mercado competido y no necesariamente dañanel proceso de competencia ya que traen aparejadas ganan-cias en eficiencias.

Aviso importanteGanancias en eficiencia se refiere a los beneficiosdirectos para los consumidores que se producencuando un agente económico realiza una determi-nada conducta. Dichos beneficios se comparan conlos efectos de la práctica sobre el proceso de com-petencia y libre concurrencia, para así determinarsi dicha práctica es sancionable.

¿Si tengo poder sustancial en un mercado rele-vante, cuándo se puede decir que mis accionesson prácticas monopólicas relativas?

La ley establece que están prohibidas las práctica monopó-licas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y lalibre concurrencia en la producción, procesamiento, distribu-ción y comercialización de bienes o servicios.

En el caso de las prácticas relativas, se considera que sólohabrá daño a la competencia cuando un agente económicoque tenga poder sustancial en un mercado relevante lleve a

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cabo actos, contratos, convenios, procedimientos o combina-ciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser, desplazar inde-bidamente a otros, impedirles sustancialmente su acce-so, o establecer ventajas exclusivas que favorezcan a unao varias personas.

En este sentido los agentes económicos con poder sustan-cial deben ser muy cuidadosos de no realizar alguna de lasconductas señaladas en las fracciones del artículo 10 de laLey.

En su último párrafo el artículo 10 de la ley establece loselementos que la CFC considera como eficiencias.

La siguiente sección ofrece ejemplos de las conductas queel artículo 10 considera posibles prácticas monopólicas relati-vas.

EJEMPLOS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICASRELATIVAS

Suponiendo que se cumplen los supuestos de los artículos 11,12 y 13 de la LFCE (un agente con poder sustancial comproba-do en un mercado relevante definido conforme a los criterios queestablece la ley, que realice las prácticas respecto de bienes oservicios de ese mercado relevante), a continuación se describenlas conductas anticompetitivas en que puede incurrir una empre-sa dominante, de acuerdo con el artículo 10 así como algunosejemplos que buscan ilustrar situaciones en las que surgen estetipo de prácticas. En todos los casos se tendría que seguir el aná-lisis que establecen los artículos 10 al 13 de la ley.

• Imponer o establecer restricciones verticales (a proveedo-res o distribuidores).• Imponer o establecer precios de manera vertical (a prove-edores o distribuidores).

EjemploLa empresa Gasolinas Puras determina que susproductos se venderán a concesionarios en terri-torios preestablecidos y estos deberán vender lagasolina al precio que ésta establezca.[Restricciones verticales, fracciones I y II, artícu-lo 10, LFCE].

• Vender bienes atados (condicionar la venta de un bien ala compra de otro).

EjemploLa empresa CableTV le informa a sus clientes quedesde ahora tendrán que comprar un paquete de

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Internet junto con su suscripción a sus canales res-tringidos. [Ventas atadas, fracción III, artículo 10,LFCE].

• Imponer condiciones de exclusividad para vender o comprar.

EjemploLa empresa Refrescos Famosos le dice a sus distri-buidores que sólo venderá sus productos a quienesno ofrezcan productos de su competencia. [Tratosde exclusividad, fracción IV, artículo 10, LFCE]

• Rehusarse a vender o comprar bienes que sí están dispo-nibles para otros agentes económicos.

EjemploLa empresa Insumo que acaba de concentrarse conuno de sus clientes, determina que sólo venderá suproducto a su nueva filial. [Negativa de trato, frac-ción V, artículo 10, LFCE].

• Ofrecer descuentos por lealtad.• Discriminar en precios (establecer precios o condicionesde venta distintas a agentes en situación igual).

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EjemploAlternativamente la empresa Insumo pudiera deci-dir que hará descuentos en sus productos a susclientes consentidos. [Discriminación, fracción Xy/o Ofrecer descuentos por lealtad, fracción VIII,artículo 10, LFCE].

• Boicot (ejercer presión entre varios competidores contraotro agente económico).• Depredar en precios.• Utilizar subsidios cruzados.

EjemploLa empresa Aerolínea Tradicional decide reducir susprecios en un 50% en la ruta México-Acapulcoluego de la entrada de un competidor nuevo, ABC.ABC no puede cubrir sus costos a esos precios porlo que decide abandonar la ruta. AerolíneaTradicional aumenta sus precios una vez que ABCsale del mercado. [Depredación de precios, frac-ción VII, y posiblemente subsidios cruzados, frac-ción IX, artículo 10, LFCE].

• Incrementar los costos de hacer negocios pararivales u obstaculizar la entrada a nuevos competi-dores.

EL ANÁLISIS ECONÓMICO EN LASPRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS

Un mercado relevante establece qué productos compiten(cuáles son sustitutos) y en dónde se lleva a cabo la compe-tencia (la dimensión geográfica de este mercado). El artículo12 de la ley y 9 del reglamento dan lineamientos adicionalessobre el análisis que deberá realizarse para determinar elmercado relevante.

Sin embargo, determinar el mercado relevante es solamen-te un paso intermedio en el análisis económico que realiza laCFC. El objetivo principal es determinar si la empresa investi-gada tiene poder sustancial en el mercado relevante.

Mientras más alternativas de consumo existan para uncomprador, menos poder de mercado tendrá una empresaque ofrece un producto o servicio determinado. Aunque exis-tan empresas muy bien posicionadas en un determinado pro-

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ducto o servicio, éstas pueden no tener poder de mercado siexisten suficientes alternativas de consumo. Al contrario,cuando existen pocas alternativas de consumo se debe cues-tionar si el agente económico tiene poder de mercado en elmercado relevante.

El poder de mercado se puede manifestar de diversas for-mas tales como precios altos, oferta reducida, pocas opcionesy baja calidad, o escasa innovación tecnológica. Cualquieragente económico puede decidir aumentar sus precios, peroson pocos los que pueden hacerlo sin incurrir en pérdidas, yasea porque los consumidores dejan de comprar su producto yoptan por otro, o porque sus competidores mantienen sus pre-cios bajos y los consumidores deciden adquirir el productocon estos otros proveedores más baratos. En el concepto delpoder de mercado está implicita cierta pérdida en el bienestar,pues algunos consumidores no pueden obtener el producto oservicio a ese precio “alto”, a pesar de estar dispuestos apagar un precio mayor de lo que le cuesta a la empresa pro-ducirlo.

Cabe resaltar que la CFC no considera que tener poder demercado (poder sustancial) sea una conducta anticompetitivaen sí misma. Una empresa dominante puede haber surgido deun proceso histórico en el cual la eficiencia comercial, tecno-lógica y productiva de la empresa la haya llevado a ser líderen el producto o servicio que ofrece. Sin embargo, si ésta uti-liza su poder en el mercado para llevar a cabo una conductaque pretenda desplazar indebidamente a un rival, impedir queentre al mercado, o lleve a cabo acciones para situarse en unaposición que le dé una ventaja exclusiva, y todo esto perjudi-ca al consumidor, entonces su poder y comportamiento debenser evaluados y en dado caso sancionados. El artículo 13 dela ley y los artículos 10 al 14 del reglamento dan lineamientospara realizar este análisis.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE PUEDEIMPONER LA CFC POR COMETER UNAPRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA?

Hay dos tipos de sanciones que pueden imponerse:• Multas de carácter administrativo; y/o• La orden de suprimir una conducta por ser una prácticamonopólica.

Aviso ImportanteLa multa que puede imponer la CFC es de hasta900,000 veces el SMGVDF.

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Para calcular el monto de la multa la CFC deberátomar en consideración los siguientes elementos:

• Gravedad de la infracción• Daño causado• Intencionalidad• Participación del infractor en el mercado• Tamaño del mercado afectado• Duración de la conducta que se sanciona• Reincidencia• Antecedentes del infractor• Capacidad económica

Aviso ImportanteSi la infracción es cometida por quien ha sido san-cionado dos veces o más, la CFC podrá desincorpo-rar o enajenar los activos, derechos partes socialeso acciones del agente económico.

Es importante señalar que el objetivo de esta Comisión noes sancionar a los agentes económicos, sino proteger el pro-ceso de competencia y libre concurrencia. Por esta razón, laLFCE otorga el siguiente beneficio para los agentes económi-cos involucrados en una práctica monopólica relativa.

CORRECCIÓN DE LA PRÁCTICA

Un agente económico que esté realizando una prácticamonopólica relativa, puede acogerse al beneficio que le otor-ga la ley de presentar un escrito en el que se comprometa asuspender, suprimir, corregir o no realizar la conducta violato-ria. Al hacerlo, puede obtener el beneficio de que la CFC leimponga una multa de “1” SMGVDF.

Para obtener este beneficio, el interesado deberá presen-tar un escrito ante la CFC en el que proponga medidas y acre-dite que:

• El proceso de competencia y libre concurrencia se resta-blecerá al cesar los efectos de la práctica monopólica;

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• Los medios propuestos son idóneos y económicamente via-bles para no llevar a cabo o dejar sin efectos la práctica mono-pólica, señalando plazos y términos para su comprobación.Una vez recibido este escrito, el procedimiento que se

sigue ante la CFC quedará suspendido hasta por 15 días, entanto la CFC emite su resolución respecto de la procedenciae idoneidad del escrito.

En caso de que la CFC acepte los términos del escrito pro-puesto, obtendrá el beneficio señalado, sin perjuicio de quelos agentes económicos que se vieron afectados por la prác-tica puedan reclamar daños y perjuicios.

Aviso ImportanteDebe solicitarse antes de que se emita resolucióndefinitiva.Además los agentes económicos sólo podrán aco-gerse a este beneficio, una vez cada 5 años.

ProcedimientoAdministrativo Sancionador

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARAIMPONER UNA SANCIÓN?

Para que la Comisión imponga una sanción, sea multa osea alguna orden en específico, es necesario que se lleve acabo un procedimiento.

Este procedimiento consta de dos etapas. La primera, es laetapa de investigación y la segunda es conocida como laetapa seguida en forma de juicio.

La etapa de investigación tiene el objetivo de que la CFCanalice si existe una conducta que pueda calificarse comopráctica monopólica relativa y además identifica a las perso-nas o empresas que puedan ser probables responsables dehaber cometido dicha actividad.

También en esta etapa, la Comisión determina el mercadorelevante y señala si el agente económico involucrado tienepoder sustancial en dicho mercado.

En caso de que la CFC concluya en su investigación queexiste una probable práctica que actualiza alguna de las con-ductas especificadas en el artículo 10 de la LFCE, y hayaidentificado a los agentes económicos como probables res-ponsables, procederá a la siguiente etapa.

La etapa seguida en forma de juicio, tiene dos objetivos. El primer objetivo es hacer del conocimiento de los proba-

bles responsables cuáles fueron los hechos en los que sebasó la Comisión para concluir que realizaron una conductaprohibida por la ley.

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El segundo objetivo consiste en otorgarle a los probablesresponsables la posibilidad de defenderse de las acusacionesque le hace la Comisión.

En el cuaderno de trabajo denominado Infracciones a laLey Federal de Competencia y Procedimiento AdministrativoSancionador, se desarrollan de manera más detallada ambasetapas del procedimiento.