práctica 2 pedagogía

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Sara Barrios Rubio 2º Magisterio Primaria A Asignatura: Educación y Sociedad Curso: 2014/15

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Sara Barrios Rubio 2º Magisterio Primaria A Asignatura: Educación y Sociedad Curso: 2014/15

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ÍNDICE: Práctica 2A………………………………………………………………………………3

Práctica 2B……………………………………………………………………………...14

Práctica 2C……………………………………………………………………………...16

Práctica 2D……………………………………………………………………………..19

Bibliografía……………………………………………………………………………..20

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre: Barrios Rubio, Sara

Titulación: Grado Magisterio Primaria

Grupo: A

Curso Académico: 2014/2015

Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,65

PRÁCTICA 2A

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal

(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación

de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

o LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de

dic. de 2013)

o LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

o Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de

calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y

profesional).

o Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria

según corresponda a la titulación que cursa).

TUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN EL MARCO LEGAL

Con este informe se pretende realizar un análisis donde se muestre cómo las distintas

leyes educativas en España, y también, concretamente en la comunidad autónoma de

Castilla- La Mancha contemplan en sus distintos artículos la participación de los padres

en la vida educativa de sus hijos, así como la exigencia de la existencia de espacios y

tiempos dedicados a las tutorías.

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Procederemos a mostrar y analizar primero los artículos que recoge la “Ley

Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa” (LOMCE):

- PREAMBULO II:

La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la

educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos

que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y

alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación

de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en

sus decisiones.

- ARTÍCULO 1:

h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores

legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

- ARTÍCULO 18.5:

En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y

colectivo del alumnado.

- ARTÍCULO 56.1:

El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: d) Cuatro

representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas,

elegidos por y entre ellos.

- ARTÍCULO 57:

i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los

alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios

escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

- ARTÍCULO 119.4:

Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de

los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la

información y la formación dirigida a ellos

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- ARTÍCULO 132. Competencias del profesor:

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca

el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos y alumnas

En cuanto a lo recogido por la Ley Orgánica de Educación (LOE):

- PREÁMBULO:

El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la

comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La

combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige

ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene

insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que

no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y

comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de

las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el

alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también

sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas

y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad

del sistema educativo.

El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de

calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de

ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar

estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la

vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por

construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones

educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el

cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y

reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá

de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal

a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán

la consecución de objetivos tan ambiciosos

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- ARTÍCULO 1:

h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores

legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

- ARTÍCULO 12.3:

Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores

en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

- ARTÍCULO 18.5:

En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y

colectivo del alumnado.

- ARTÍCULO 71.4:

Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y

asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la

escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les

corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos

reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria

que les ayude en la educación de sus hijos.

- ARTÍCULO 91.1:

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: c) La tutoría de los

alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso

educativo, en colaboración con las familias. h) La información periódica a las familias

sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su

cooperación en el mismo.

- ARTÍCULO 105.2:

Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos,

favorecerán: a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos

incentivos profesionales y económicos. (...)

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- ARTÍCULO 118:

3) Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el

ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de

administración y servicios en los centros educativos.

4) A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la

educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que

promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

- ARTÍCULO 119.4:

Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de

los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la

información y la formación dirigida a ellos.

- ARTÍCULO 121.2:

Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y

cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la

acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no

discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los

principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

Reguladora del Derecho a la Educación.

- ARTÍCULO 121.5:

Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y

el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y

alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del

alumnado

- ARTÍCULO 126.1:

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes

miembros: e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre

ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

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- ARTÍCULO 126.3:

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la

asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento

que establezcan las Administraciones educativas.

- ARTÍCULO 129:

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: (…)c) Fijar los criterios

referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

- ARTÍCULO 132:

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca

el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos y alumnas

- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:

1. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

la Educación, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen

los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de

calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente

Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto

público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A

estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus

hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A

participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas

decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les

corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en

caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y

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asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los

recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que

lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera

activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos

que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e)

Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con

los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el

centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g)

Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»

2. El artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho

a la Educación, queda redactado de la siguiente manera: «Las Administraciones

educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así

como la formación de federaciones y confederaciones.»

- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 8:

El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: (…)

Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos

(…) Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la

asociación de padres más representativa en el centro.

Los artículos que contemplan el establecimiento de las tutorías, así como la

participación de las familias en la vida educativa de sus hijos y en el centro escolar de la

“Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de Julio” son:

- ARTÍCULO 4:

El sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el marco de los valores de la ciudadanía

democrática recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en los

Tratados internacionales, se orienta por los siguientes principios: (…) h) La

participación de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la

colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el

marco de los proyectos educativos.

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- ARTÍCULO 6:

El sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución de los

siguientes objetivos: (…) h) Fomentar la participación efectiva de la comunidad

educativa y de los distintos sectores implicados en la educación.

- ARTÍCULO 22:

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,

actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad

educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

- ARTÍCULO 23:

1)Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar

en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en

defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo

establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.

- ARTÍCULO 24:

1) Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el

derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen

derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto

educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios

de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de

sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su

rendimiento académico.

- ARTÍCULO 25:

1) Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la

obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la

colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e

hijas o pupilos y pupilas.

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- ARTÍCULO 26:

1) Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un

centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de

marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

- ARTÍCULO 27:

1) La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo

de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del

alumnado.

4) La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,

de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las

federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y

deberes.

- ARTÍCULO 28:

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la

ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus

representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la

localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

- ARTÍCULO 29:

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y

siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro

cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

- ARTÍCULO 51:

La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel

relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades,

estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para

asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo, y para garantizar la

comunicación con las familias y su asesoramiento.

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- ARTÍCULO 120.2:

h) La utilización de modelos de tutoría personalizada complementarios a la tutoría de

grupo.

- ARTÍCULO 120.3:

Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de

decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e

hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter

extraordinario

- ARTÍCULO 153.2:

Son objetivos de la formación permanente del profesorado: (…)b) Desarrollar las

competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción tutorial, y para

dar respuesta a la singularidad del alumnado.

- ARTÍCULO 154.2:

La Consejería competente en materia de educación determinará las características,

contenidos y duración de los itinerarios formativos considerados obligatorios. En todo

caso, se desarrollarán itinerarios relacionados con las competencias básicas, la acción

tutorial, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la evaluación

educativa y la convivencia escolar.

- ARTÍCULO 160:

La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles

responderá a las siguientes características básicas: b) Formar parte de la función docente

e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado

en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del

profesorado. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y

contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

- ARTÍCULO 161.1:

La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por

el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y

sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

En cuanto al Decreto 10/07/2014 por el cual se establece el currículo de la Educación

Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se determina que:

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- ARTÍCULO 4.4:

Los centros promoverán compromisos con las familias y los propios alumnos y

alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a

desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de

participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización

y funcionamiento del centro.

- ARTÍCULO 15

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del

proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la

evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten

los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos

oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se

realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o

de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.

CONCLUSIÓN:

Como puede comprobarse, el aspecto de las tutorías y la participación de las familias en

la vida escolar de sus hijos son aspectos relevantes en las últimas leyes, y que han

adquirido numerosa importancia.

No sólo hay un artículo que contemple esta relación entre familias-colegio,

familias-docente, sino que se contempla en varios apartados a lo largo de las últimas

leyes vigentes en España y en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, es muy importante que como docentes seamos capaces de llevar a cabo

de una forma correcta las tutorías, dando orientaciones adecuadas tanto a padres como a

nuestros alumnos, así como que propiciemos la participación de las familias en la vida

escolar del alumno, logrando así finalmente el mayor beneficio para este último.

14

PRÁCTICA 2B

Tras el visionado del vídeo “La comunicación familia-escuela”, sobre la forma de

actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza

una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en

relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Debemos tener en cuenta, que la relación entre las familias y la escuela es una relación

muy importante y que debe ser estrecha. Los maestros deben establecer un clima de

confianza con las familias de sus alumnos, además de colaborar mutuamente.

Esta relación entre ambas partes puede realizarse a través de las entrevistas, en

las cuales deben manejarse distintas habilidades como la comunicación verbal, no

verbal y en las que influye el contexto.

En función al manejo de estas habilidades comunicativas, en las entrevistas

podemos distinguir tres modelos de comunicación:

- Modelo de comunicación agresivo: El modelo de comunicación agresivo se

caracteriza por gestos exagerados y agresivos; se encuentran distantes;

emplean un tono de voz alto; no se sientan a dialogar; se acusan mutuamente

sin poner nada en común; no escuchan a la otra persona quitándose la

palabra el uno al otro; cada uno se fija en sus propios intereses y son

incapaces de ponerse de acuerdo y colaborar…Por tanto, con este tipo de

comunicación, las familias y docentes no colaboran, no consiguen ningún fin

y la relación es incómoda, rompiéndose finalmente.

- Modelo de comunicación inhibido.

- Modelo de comunicación asertivo: El modelo de comunicación asertivo se

caracteriza por emplear el espacio para crear un clima de confianza, de

colaboración; el profesor se muestra positivo; escucha la posición del

familiar que viene a mostrar sus problemas e intenta comprenderlos y ayudar

a resolverlos; comparte sus preocupaciones y sentimientos; resume acuerdos

finales y acuerda un nuevo encuentro; el docente ofrece apoyo y pide

colaboración…Por tanto, la relación que se establece es de colaboración.

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Valoración Crítica Personal

En mi opinión, la comunicación que se establezca entre el docente y las familias debe

ser colaborativa y de confianza, escuchándose los unos a los otros e intentando buscar

entre ambos cuál es la mejor solución a los posibles problemas que el alumno posea y

cuáles son las mejores medidas que se pueden llevar a cabo con los alumnos para que

estos progresen de la mejor forma posible y alcancen los objetivos planteados.

Por tanto, la comunicación que debe existir entre docente y familias debe ser

asertiva, siendo esta la que va a beneficiar a ambas partes, y en especial, al alumno. Una

comunicación agresiva solo conseguirá separar a las familias del entorno educativo de

sus hijos, implicando que no puedan llevarse a cabo soluciones efectivas y beneficiosas

para el alumno, y solo se consiga perjudicarle.

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PRÁCTICA 2C

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas

y medidas de mejora para promover dicha participación.

El papel de la participación de las familias en la vida de los centros educativos de sus

hijos es muy importante. Estos son el primer agente de socialización de los niños, y por

tanto, deben encontrarse informados de todo lo que ocurre alrededor de su hijo, así

como participando y cooperando en dicho entorno para lograr el máximo beneficio de

este.

Sin embargo, en muchos casos observamos que existe una baja participación de

los padres, pero esto no quiere decir que no haya padres totalmente interesados e

inmersos en la educación de sus hijos.

Por ello, vamos a proceder a analizar las principales causas que hacen que los

padres no participen en los centros educativos, y sobre todo, cómo podríamos

solucionar y solventar este hecho.

Las principales causas de la baja participación son:

- Bajo nivel de participación en los Consejos escolares.

- Existe una falta de estimulación para la participación de las familias, debido

a que la mayoría no conocen cómo pueden participar en los centros

educativos, así como desconocen las funciones del consejo escolar. Esto se

debe a una falta de información generalmente por parte de los centros y la

administración educativa.

- No comprenden que exista una gran utilidad en dicha participación, no

sintiéndose ni partícipes ni incluidos dentro de la comunidad escolar.

- Falta de interés y motivación de los padres

- No existe relación entre ellos suficiente como para elegir adecuadamente

quien les represente

- Incapacidad del centro educativo para “mover” a las familias.

17

- Las familias no se consideran capacitadas, en muchos casos por las ideas

equivocadas sobre el funcionamiento de los consejos escolares, considerando

que los temas a debatir son muy técnicos y específicos

- Su interés se centra principalmente en los profesores de sus hijos, no en el

funcionamiento que tenga el centro.

- Incompatibilidad horario escolar y laboral

- Delegan la responsabilidad educativa a los docentes, sin influir las familias

en ella.

- La administración no potencia la democratización de los centros

- Problemas de desplazamiento

- Depende en muchos casos la participación del nivel socioeconómico de las

familias y de la edad de los hijos

- Falta de cultura de participación.

A pesar de que los centros y las normativas vigentes exigen la colaboración de

los centros con las familias para que estos participen, como hemos comprobado, hay

numerosas causas que hacen que no lo hagan. Para solventar estas causas, se pueden

llevar a cabo propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Dichas medidas son:

- A través de la página web del centro (si se posee), habilitar un espacio para

la comunicación entre padres y profesores, que permita tenerles en constante

contacto, informándose mutuamente y colaborando.

- Realizar cursos de formación para los padres, en donde se les informe de su

capacidad para influir y la toma de decisiones en el centro, sobre cómo

participar, cómo organizarse…

- Motivar a las familias a la participación en los centros, a través de reuniones

relativamente periódicas para informar sobre el desarrollo de los alumnos y

el centro, haciéndoles sentirse capacitados para influir en este

- Flexibilizar los horarios

- Favorecer y facilitar la participación de las familias en el centro así como la

creación de asociaciones de padres.

- Realizar reuniones en las que los padres puedan conocerse y así poder

formar asociaciones escogiendo los líderes.

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- Fomentar en la administración que se conciencie de la importancia de la

participación de las familias en los centros y promueva esta.

- Informar a los padres de que no solo es importante el papel de los profesores

en la educación de sus hijos, sino también el funcionamiento del centro,

debido a que si este no es bueno, la calidad de educación de su hijo no será

la adecuada.

- Crear plataformas, grupos de conversación, foros o aplicaciones, donde las

familias puedan opinar entre ellas sobre el centro, qué aspectos deberían

mejorar, cuales deben continuar cómo siguen, y colaborar con los docentes.

- Organizar actividades fuera del horario escolar, en las que se pida la

participación a los padres, sin cargarles de demasiadas responsabilidades

para que no muestren rechazo, y donde puedan acudir debido a que sean

compatibles sus horarios.

19

PRÁCTICA 2D

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual

(ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma

en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil

y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica

o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra

actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

Se va a programar una actividad para que los niños vayan al parque de atracciones

“Parque Warner Madrid”

Se convocará una reunión en el 1º trimestre donde se avisará de que en el 3º

Trimestre se realizará dicha actividad. En el 2º trimestre, se presentará el siguiente PPT

(adjunto), donde se mostrarán todas las características de la actividad, y finalmente, se

entregará una hoja donde se recogerá toda la información proporcionada en el PPT, para

cualquier duda de padres.

(Ver PPT adjunto)

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Bibliografía:

Jefatura del Estado (2013). Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de

la calidad educativa. España: BOE

Jefatura del Estado (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. España:

BOE

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2010). Ley 7/2010, de 20 de julio, de

Educación de Castilla-La Mancha. España: JCCM

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (2014). Decreto Currículo 54/2014, por el

que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha [2014/9028]. España: JCCM

Terron, E. (2008). La comunicación familia escuela [Vídeo]. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=dA1ogXCwHmI&feature=youtu.be