práctica 2. educación y sociedad. 2015

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PRÁCTICA 2. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre Díaz Rodríguez, Almudena Titulación Grado en Educación Primaria Grupo 2º A Curso Académico 2014-2015 Autoevaluación Práctica II - Puntuación: __6__

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PRÁCTICA 2. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre Díaz Rodríguez, Almudena

Titulación Grado en Educación Primaria Grupo 2º A

Curso Académico 2014-2015

Autoevaluación Práctica II - Puntuación: __6__

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PRÁCTICA 2 A.

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal

(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación

de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

En este apartado, veremos los artículos en los que aparece la tutoría y la participación de

los padres en las distintas leyes: LOMCE, LOE, Decretos de Currículo y Ley de

Educación de Castilla la Mancha.

LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de

2013)

El artículo 1.h.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado

por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa,

establece entre los principios del sistema educativo español, el reconocimiento del papel

que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de

la educación de sus hijos.

Artículo 4. Autonomía de los centros docentes.

4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos y

alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a

desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de

participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización

y funcionamiento del centro

Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del

proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la

evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten

los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos

oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se

realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o

de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Artículo 12. Principios generales

3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o

tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con

ellos.

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Artículo 18. Organización.

5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual

y colectivo del alumnado.

Artículo 26. Principios pedagógicos

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para

que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y

profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa

Artículo 71. Principios.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y

asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la

escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les

corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos

reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria

que les ayude en la educación de sus hijos.

Artículo 79. Programas específicos

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para

que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo

reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que

comporta la incorporación al sistema educativo español.

Artículo 91. Funciones del profesorado

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y

privados concertados

4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento

de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas

favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

Artículo 121. Proyecto educativo

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales

y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y

alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del

alumnado.

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Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que

no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de

la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Título I: Comunidad Educativa.

Capítulo III: Las familias.

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,

actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad

educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y

participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a

asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la

Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de

formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y

para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los

centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías

electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas

y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación

personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del

alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les

reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

y regulará y garantizará su ejercicio.

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Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el

derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen

derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto

educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios

de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de

sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su

rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la

obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la

colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e

hijas o pupilos y pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de

compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un

centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de

marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que

se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social

en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo

de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del

alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la

enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo

al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y

confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en

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Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de

Gobierno.

Título VI Factores de calidad de la educación.

Capítulo IV. La orientación educativa y profesional.

Artículo 159. Finalidad.

El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la

educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo,

en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a

su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se

articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto

de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.

Artículo 160. Características básicas.

La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles

responderá a las siguientes características básicas:

a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el

protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado

en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas.

b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la

tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la

orientación colaboran con el conjunto del profesorado.

c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras

y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una

educación inclusiva de calidad.

d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y

contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la

cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.

f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito

educativo y la reducción del abandono escolar temprano.

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Artículo 161. Organización.

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para

la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de

orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y

los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.

c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales

ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación

determine.

2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a

la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con

las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la

colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Primaria).

Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos.

6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al

alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más

relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán

para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa.

Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva.

El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje

asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los

procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les

informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales

o individualizadas.

Después de encontrar todos los artículos en los que se habla de la participación de los

padres, me doy cuenta de lo importante que son para la vida escolar de sus hijos.

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PRÁCTICA 2 B.

Tras el visionado de: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar

en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una

breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en

relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Elementos que aporta la comunicación familia-escuela.

- Entrevista tutor-padre : consiste en crear un clima de confianza y colaboración.

- Modelo de comunicación: Agresivo, inhibido, asertivo.

- Agresivo: Mucha proximidad física, madre y tutor de pie, tonos de voz altos,

no hay un buen clima, gestos agresivos, no se escuchan, no hay dialogo, no

llegan a un acuerdo, se echan en cara cosas constantemente.

- Asertivo: Es más positivo que el anterior, hay un dialogo, se escuchan y se

entienden, es decir, empatizan, se buscan soluciones comunes y llegan a un

acuerdo, el profesor ofrece ayuda a la madre.

Valoración crítica personal.

Lo que más me ha llamado la atención de este video es que la comunicación entre un

profesor y un padre o madre va a ser de una manera o de otra dependiendo de la actitud

del padre y de cómo este empiece la comunicación.

En el primer caso, la madre ha entrado, desde mi opinión, con muy poca educación,

echando en cara cosas al profesor sin saber la opinión de este, entonces, el profesor en

ese momento se siente atacado y se baja al nivel del padre, y así es imposible mantener

una conversación. En primer lugar, la madre no debería entrar así de esa manera a

hablar con un profesor, pero ya que lo ha hecho, aunque sea difícil, el profesor debe

calmarla un poco a la madre, decirla que se siente y que no alce la voz. Posteriormente

comenzarán a hablar dejando que cada uno de su versión del problema respetando los

turnos de palabra, para finalmente llegar a un acuerdo.

En el segundo caso, la madre entra de manera calmada, con más educación y respeto

hacia el profesor, y este le ofrece una silla y sentarse. Una vez que están los dos

preparados para mantener una conversación, la madre expresa su problema y el profesor

ofrece posibles soluciones para llegar a un mutuo acuerdo. Desde mi opinión, esta es la

manera más correcta de hablar en una tutoría .

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PRÁCTICA 2 C.

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas

y medidas de mejora para promover dicha participación.

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.

- Los padres no tienen información sobre dicha participación ni las funciones del

consejo escolar.

- Los padres no ven útil esta participación. Pueden pensar que participar en el

centro es solo obligación de los profesores.

- Falta de motivación, comodidad, etc.

- Los padres no se conocen entre ellos, asique no pueden elegir a una persona

desconocida como representante de sus hijos.

- Los padres no tienen demasiado interés en el funcionamiento del centro.

- Incompatibilidad en los horarios, desplazamientos, etc.

Propuestas para promover la participación.

- El centro educativo deberá informar a principio de curso a todos los padres de la

existencia de este y su gran importancia. También se informará de cómo pueden

colaborar.

- Se pueden organizar reuniones, antes de elegir a cualquier padre como

representante, para que se empiecen a conocer entre ellos.

- Proporcionar una formación a los padres para que sepan cómo actuar y participar

en el centro educativo.

- Entre todos los que estén interesados, se elegirá un horario que convenga a todos

y un lugar de reunión de modo que todas las personas interesadas estén de

acuerdo.

- Diseñar actividades donde los padres se identifiquen y se sientan imprescindibles

para mejorar el aprendizaje de sus hijos.

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PRÁCTICA 2 D.

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual

(ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma

en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil

y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica

o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra

actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

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