práctica 2. código deontológico

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Práctica 2. Complementos para la formación disciplinar de la especialidad de Orientación Educativa Grupo: Maite Alcahut, Raquel Capistrano, Laura Escriche, María de los Ángeles Millán, Nerea Ochando, Miriam Tercero PRÁCTICA 2: Código Deontológico Posteriormente a la lectura del documento sobre competencias profesionales y código deontológico. Realiza un decálogo de buenas prácticas en orientación. Es necesario que los orientadores y orientadoras tengan un referente ético y se guíen por unos principios morales en el ejercicio de su profesión. De este modo, teniendo en cuenta el código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de España (1987), así como las pautas que propone la AIOEP (1995) y las de la American School Counselor Association (2004), podemos extraer una lista de buenas prácticas en orientación que se incluyen dentro de cuatro principios básicos (respeto, responsabilidad, competencia profesional y prudencia): Respeto: - Salvaguardar el derecho a la intimidad y privacidad del sujeto, a través de un uso responsable y cuidadoso de sus datos. - Respeto a los criterios morales y religiosos de la persona. Esto implica que el orientador debe ser consciente de sus propios valores y actitudes para poder ser discreto y objetivo en la relación que establece con el orientado. Solo en caso de que los valores del orientado sean antisociales o ~ 1 ~

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Page 1: Práctica 2. Código Deontológico

Práctica 2. Complementos para la formación disciplinar de la especialidad de Orientación Educativa

Grupo: Maite Alcahut, Raquel Capistrano, Laura Escriche, María de los Ángeles Millán, Nerea Ochando, Miriam Tercero

PRÁCTICA 2: Código Deontológico

Posteriormente a la lectura del documento sobre competencias profesionales y

código deontológico. Realiza un decálogo de buenas prácticas en orientación.

Es necesario que los orientadores y orientadoras tengan un referente ético y se

guíen por unos principios morales en el ejercicio de su profesión. De este modo,

teniendo en cuenta el código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de España

(1987), así como las pautas que propone la AIOEP (1995) y las de la American School

Counselor Association (2004), podemos extraer una lista de buenas prácticas en

orientación que se incluyen dentro de cuatro principios básicos (respeto,

responsabilidad, competencia profesional y prudencia):

Respeto:

- Salvaguardar el derecho a la intimidad y privacidad del sujeto, a través de un

uso responsable y cuidadoso de sus datos.

- Respeto a los criterios morales y religiosos de la persona. Esto implica que el

orientador debe ser consciente de sus propios valores y actitudes para poder ser

discreto y objetivo en la relación que establece con el orientado. Solo en caso

de que los valores del orientado sean antisociales o perjudiciales para él o para

otra persona, el orientador podrá indicar cuáles son sus valores profesionales y

hasta qué punto está de acuerdo con determinados convencionalismos sociales.

- Garantizar la autonomía y libertad en la toma de decisiones, es decir, no

influir o coaccionar las elecciones o decisiones del orientado.

- Es necesario dar una información detallada al sujeto previamente a cualquier

actuación profesional. Esta información debe darse bajo el consentimiento

explícito, libre y consciente e incluirá información tanto de las características

de la actuación profesional que se llevará a cabo así como de sus posibles

consecuencias.

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Grupo: Maite Alcahut, Raquel Capistrano, Laura Escriche, María de los Ángeles Millán, Nerea Ochando, Miriam Tercero

Responsabilidad:

- Ejercicio responsable de la profesión. No falsear datos o servir fines ilícitos.

No realizar discriminaciones en la prestación de sus servicios ni utilizar medios

ilícitos aun cuando el fin fuera deseable.

- El orientador es responsable de preservar su autonomía e independencia en su

labor, manteniendo la imparcialidad y comprometiéndose únicamente con el

bien del cliente.

- Los orientadores son responsables de informar de las violaciones de los

derechos humanos de las que tengan conocimiento a través de su desempeño

profesional.

Competencia profesional:

- Utilizar técnicas o instrumentos que estén contrastados

científicamente.

- No prolongar intervenciones cuando éstas no resultan eficaces.

- El orientador no debe extralimitarse de sus funciones, ni utilizar

procedimientos ajenos a la orientación o para los que no esté cualificado.

- Es necesario que el orientador mantenga y actualice regularmente sus

competencias profesionales.

- También es preciso la cooperación con otros profesionales, de modo que

el orientador pueda contrastar sus actuaciones y supervisarlas.

Prudencia:

- Trato riguroso y oportuno de los datos. No es ético realizar juicios a partir

de informaciones no contrastadas o por referencias de terceros.

- El orientador deber ser prudente a la hora de hacer comentarios o entregar

notas o informes de carácter extraoficial a las personas que se orienta, pues

hay que tener en cuenta la trascendencia que éstos podrían llegar a tener sobre

el orientado.

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- Asimismo, se deber tener una actitud cuidadosa en informes escritos de

carácter oficial. Deben realizarlo con la máxima cautela evitando juicios de

valor o consideraciones que puedan resultar ambiguas o engañosas.

- El orientador se encarga de la custodia de documentos y, en caso de que éstos

fueran a ser divulgados con fines informativos o didácticos, debe asegurar que

el sujeto no sea identificado y salvaguardar así su confidencialidad.

- En caso de la presencia de alumnos en prácticas o profesionales en formación,

se requerirá el previo consentimiento del sujeto.

En este ejercicio se pretende trabajar los dilemas morales. Un dilema mora es una

narración breve en la que se planta una situación problemática que presenta un

conflicto de valores, ya que el problema moral que exponen tiene varias soluciones

posibles que entran en conflicto unas con toras. Esta dificultad para elegir una

conducta obliga a un razonamiento moral sobre los valores que están en juego,

exigiendo una reflexión sobre el grado de importancia que damos a nuestros

valores.

1. Un alumno nos cuenta que sabe que un compañero suyo ha quitado las llaves de

una profesora. Nos dice que si saben que ha sido él el que lo ha contado, “se

pasaran con él”. Pide que no lo comentemos por miedo al otro chaval. Aunque

sabe que castigaran a toda la clase y este chaval no escarmentará. ¿Cuál sería la

postura que adoptaríais como orientadoras? El orientador tiene el deber de hacer un

uso cuidadoso y responsable de los datos que recoge, atendiendo al derecho que tiene el

alumno a que estos mismos datos sean de carácter privado salvo que exprese lo

contrario. A su vez, el orientador debe respetar la decisión que el alumno ha tomado de

no decir nada al respecto. Por lo tanto, como orientadoras no podríamos desvelar esta

información.

2. Una inspección está siendo llevada a cabo en un Instituto de Educación

Secundaria (IES) por supuestas irregularidades en las actas de calificación. La

inspección solicita al responsable del departamento de Orientación los expedientes

de todos los alumnos. El orientador suministra todo lo referido a los asuntos

académicos pero se opone a entregar los datos referidos a orientación personal o

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familiar; afirma que son confidenciales y no pueden ser utilizados sin permiso de

alumnos y padres. Identifica cuál es la norma ética y, a continuación, juzga como

ética o no-ética la actuación de este profesional. Respetar el derecho que tiene el

alumno de que sus datos sean tratados de forma privada y confidencial (norma ética).

El orientador únicamente puede revelar determinada información si ésta es

requerida por el sistema legal. Así, el profesional actúa de forma ética ya que

únicamente revela información que es relevante para el caso que compete al inspector.

3. El orientador de un centro recibe información a través de un alumno de que

varios compañeros están planeando apoderarse del dinero que el tutor guarda

para la excursión de final de curso. Esta acción no sólo perjudicaría a toda la clase,

sino que plantearía problemas al tutor, ya que la cantidad es de alguna

consideración. El orientador desea decírselo al tutor, pero el alumno le ruega que

no lo haga por temor a la represalia de los que planean el robo. El orientador no lo

comenta. Identifica cuál es la norma ética y, a continuación, juzga como ética o no-

ética la actuación de este profesional. Responsabilizarse de la resolución de un dilema

(norma ética).

El orientador debe ser imparcial y, por tanto, comprometerse por el bien del

cliente. Es por ello que el profesional, en este caso, estaría actuando correctamente ya

que si hubiera tomado la decisión de contar esta información, estaría poniendo en riesgo

al alumno contra el cual podrían tomar represalias.

4. El orientador de un centro privado ha realizado varias entrevistas con la hija del

director que cursa 2º de Bachillerato. El director pide un informe confidencial del

problema que su hija está tratando con él. El orientador se niega a dar este

informe y aconseja al padre que hable con su hija o que le deje preguntar a ésta si

desea que hable del tema con su padre. Identifica cuál es la norma ética y, a

continuación, juzga como ética o no-ética la actuación de este profesional.

Integridad en el sentido de no dejarse llevar por un conflicto de intereses (norma ética).

El orientador no debe dar a conocer determinadas informaciones sin el

consentimiento previo del alumno pero, además, debe ser imparcial en su cometido, y

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Grupo: Maite Alcahut, Raquel Capistrano, Laura Escriche, María de los Ángeles Millán, Nerea Ochando, Miriam Tercero

no permitir que se aproveche una relación profesional en la obtención de unos intereses

personales.

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