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Práctica 2. Complementos para la formación disciplinar de la especialidad de Orientación Educativa
Grupo: Maite Alcahut, Raquel Capistrano, Laura Escriche, María de los Ángeles Millán, Nerea Ochando, Miriam Tercero
PRÁCTICA 2: Código Deontológico
Posteriormente a la lectura del documento sobre competencias profesionales y
código deontológico. Realiza un decálogo de buenas prácticas en orientación.
Es necesario que los orientadores y orientadoras tengan un referente ético y se
guíen por unos principios morales en el ejercicio de su profesión. De este modo,
teniendo en cuenta el código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de España
(1987), así como las pautas que propone la AIOEP (1995) y las de la American School
Counselor Association (2004), podemos extraer una lista de buenas prácticas en
orientación que se incluyen dentro de cuatro principios básicos (respeto,
responsabilidad, competencia profesional y prudencia):
Respeto:
- Salvaguardar el derecho a la intimidad y privacidad del sujeto, a través de un
uso responsable y cuidadoso de sus datos.
- Respeto a los criterios morales y religiosos de la persona. Esto implica que el
orientador debe ser consciente de sus propios valores y actitudes para poder ser
discreto y objetivo en la relación que establece con el orientado. Solo en caso
de que los valores del orientado sean antisociales o perjudiciales para él o para
otra persona, el orientador podrá indicar cuáles son sus valores profesionales y
hasta qué punto está de acuerdo con determinados convencionalismos sociales.
- Garantizar la autonomía y libertad en la toma de decisiones, es decir, no
influir o coaccionar las elecciones o decisiones del orientado.
- Es necesario dar una información detallada al sujeto previamente a cualquier
actuación profesional. Esta información debe darse bajo el consentimiento
explícito, libre y consciente e incluirá información tanto de las características
de la actuación profesional que se llevará a cabo así como de sus posibles
consecuencias.
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Responsabilidad:
- Ejercicio responsable de la profesión. No falsear datos o servir fines ilícitos.
No realizar discriminaciones en la prestación de sus servicios ni utilizar medios
ilícitos aun cuando el fin fuera deseable.
- El orientador es responsable de preservar su autonomía e independencia en su
labor, manteniendo la imparcialidad y comprometiéndose únicamente con el
bien del cliente.
- Los orientadores son responsables de informar de las violaciones de los
derechos humanos de las que tengan conocimiento a través de su desempeño
profesional.
Competencia profesional:
- Utilizar técnicas o instrumentos que estén contrastados
científicamente.
- No prolongar intervenciones cuando éstas no resultan eficaces.
- El orientador no debe extralimitarse de sus funciones, ni utilizar
procedimientos ajenos a la orientación o para los que no esté cualificado.
- Es necesario que el orientador mantenga y actualice regularmente sus
competencias profesionales.
- También es preciso la cooperación con otros profesionales, de modo que
el orientador pueda contrastar sus actuaciones y supervisarlas.
Prudencia:
- Trato riguroso y oportuno de los datos. No es ético realizar juicios a partir
de informaciones no contrastadas o por referencias de terceros.
- El orientador deber ser prudente a la hora de hacer comentarios o entregar
notas o informes de carácter extraoficial a las personas que se orienta, pues
hay que tener en cuenta la trascendencia que éstos podrían llegar a tener sobre
el orientado.
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- Asimismo, se deber tener una actitud cuidadosa en informes escritos de
carácter oficial. Deben realizarlo con la máxima cautela evitando juicios de
valor o consideraciones que puedan resultar ambiguas o engañosas.
- El orientador se encarga de la custodia de documentos y, en caso de que éstos
fueran a ser divulgados con fines informativos o didácticos, debe asegurar que
el sujeto no sea identificado y salvaguardar así su confidencialidad.
- En caso de la presencia de alumnos en prácticas o profesionales en formación,
se requerirá el previo consentimiento del sujeto.
En este ejercicio se pretende trabajar los dilemas morales. Un dilema mora es una
narración breve en la que se planta una situación problemática que presenta un
conflicto de valores, ya que el problema moral que exponen tiene varias soluciones
posibles que entran en conflicto unas con toras. Esta dificultad para elegir una
conducta obliga a un razonamiento moral sobre los valores que están en juego,
exigiendo una reflexión sobre el grado de importancia que damos a nuestros
valores.
1. Un alumno nos cuenta que sabe que un compañero suyo ha quitado las llaves de
una profesora. Nos dice que si saben que ha sido él el que lo ha contado, “se
pasaran con él”. Pide que no lo comentemos por miedo al otro chaval. Aunque
sabe que castigaran a toda la clase y este chaval no escarmentará. ¿Cuál sería la
postura que adoptaríais como orientadoras? El orientador tiene el deber de hacer un
uso cuidadoso y responsable de los datos que recoge, atendiendo al derecho que tiene el
alumno a que estos mismos datos sean de carácter privado salvo que exprese lo
contrario. A su vez, el orientador debe respetar la decisión que el alumno ha tomado de
no decir nada al respecto. Por lo tanto, como orientadoras no podríamos desvelar esta
información.
2. Una inspección está siendo llevada a cabo en un Instituto de Educación
Secundaria (IES) por supuestas irregularidades en las actas de calificación. La
inspección solicita al responsable del departamento de Orientación los expedientes
de todos los alumnos. El orientador suministra todo lo referido a los asuntos
académicos pero se opone a entregar los datos referidos a orientación personal o
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familiar; afirma que son confidenciales y no pueden ser utilizados sin permiso de
alumnos y padres. Identifica cuál es la norma ética y, a continuación, juzga como
ética o no-ética la actuación de este profesional. Respetar el derecho que tiene el
alumno de que sus datos sean tratados de forma privada y confidencial (norma ética).
El orientador únicamente puede revelar determinada información si ésta es
requerida por el sistema legal. Así, el profesional actúa de forma ética ya que
únicamente revela información que es relevante para el caso que compete al inspector.
3. El orientador de un centro recibe información a través de un alumno de que
varios compañeros están planeando apoderarse del dinero que el tutor guarda
para la excursión de final de curso. Esta acción no sólo perjudicaría a toda la clase,
sino que plantearía problemas al tutor, ya que la cantidad es de alguna
consideración. El orientador desea decírselo al tutor, pero el alumno le ruega que
no lo haga por temor a la represalia de los que planean el robo. El orientador no lo
comenta. Identifica cuál es la norma ética y, a continuación, juzga como ética o no-
ética la actuación de este profesional. Responsabilizarse de la resolución de un dilema
(norma ética).
El orientador debe ser imparcial y, por tanto, comprometerse por el bien del
cliente. Es por ello que el profesional, en este caso, estaría actuando correctamente ya
que si hubiera tomado la decisión de contar esta información, estaría poniendo en riesgo
al alumno contra el cual podrían tomar represalias.
4. El orientador de un centro privado ha realizado varias entrevistas con la hija del
director que cursa 2º de Bachillerato. El director pide un informe confidencial del
problema que su hija está tratando con él. El orientador se niega a dar este
informe y aconseja al padre que hable con su hija o que le deje preguntar a ésta si
desea que hable del tema con su padre. Identifica cuál es la norma ética y, a
continuación, juzga como ética o no-ética la actuación de este profesional.
Integridad en el sentido de no dejarse llevar por un conflicto de intereses (norma ética).
El orientador no debe dar a conocer determinadas informaciones sin el
consentimiento previo del alumno pero, además, debe ser imparcial en su cometido, y
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no permitir que se aproveche una relación profesional en la obtención de unos intereses
personales.
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