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LEY 20.257

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LEY 20.257

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La estrechez energética vivida durante los últimos años en nuestro país, especialmente después de la crisis del gas argentino en 2004 y la inestabilidad del precio del petróleo, permitió levantar la discusión a nivel nacional sobre el uso y masificación de energías renovables no convencionales (ERNC).

Considerando que las principales barreras que frenaban el desarrollo de las ERNC eran el alto costo de capital, y la inexistencia de estímulos a la inversión, a partir del año 2004 han surgido una serie de leyes que benefician esta tecnología, y la ley 20.257 es una de ellas.

Introducción

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A continuación se enumeran las leyes chilenas que incentivan el desarrollo de las ERNC.1. Ley 19.657 (2000): establece las condiciones

para solicitar concesiones de exploración y explotación de zonas con potencial geotérmico.

2. Ley 19.940 (Ley Corta I, 2004): Libera de pago de peajes de transmisión a las centrales de generación con ERNC y pequeñas hidráulicas.

3. DS#244 (2006): Aprueba reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la ley general de servicios eléctricos.

4. Ley 20.257 (2008): Se analizará mas adelante.

Leyes de Fomento ERNC.

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Ley 20.257 Esta ley, introduce las modificaciones al DFL#4 de 2007 “Ley

General de Servicios Eléctricos” respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, modificando los artículos 79°, 150° bis (nuevo), 157° y 225°.

La ley obliga a las empresas generadoras con capacidad instalada mayor a 200 MW, a comercializar el 10% de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales. Es decir, quedan fuera los sistemas de Aysén y Magallanes (Central de mayor potencia es Tres Puentes ubicada en Punta Arenas con 24 MW), restringiéndose la aplicación al SING y al SIC.

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Ley 20.257. Artículo 225 Según las letras aa) y ab) del articulo 225, del

DFL#4, introducido a este por la ley 20.257, las energías renovables no convencionales corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas (menos de 20MW de potencia máxima), y a proyectos que aprovechen la energía de la biomasa, la hidráulica, la geotérmica, la solar, la eólica, la de los mares, entre otras.

Para efectos del cumplimiento de la porción de ERNC generada, en el caso de energía hidráulica, la ley acepta centrales de hasta 40 MW, con un factor proporcional para la potencia entre 20 y 40 MW.

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Ley 20.257 ¿A Quien Esta Destinada La Ley?

A todas las empresas que retiren energía de alguno de los sistemas eléctricos (que tengan una capacidad instalada sobre los 200 MW), las cuales tengan destinada dicha energía para venderla a distribuidoras o clientes finales (regulados y no regulados).

¿Que Exige Esta Ley?Que dichas empresas, acrediten ante la dirección de peajes del CDEC, que un 10% de la energía extraída de alguno de los sistemas durante un año calendario, provenga de fuentes renovables no convencionales (propias del sistema o contratadas)

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Ley 20.257 ¿Existen Formas Alternativas Para Cumplir Con La

Exigencia De La Ley?La ley permite acreditar las inyecciones de ERNC del año inmediatamente anterior, que no hayan sido acreditadas. Esta clausula cobró particular importancia el año 2010, ya que las inyecciones efectuadas durante 2009, tiempo en que la ley aun no entraba en vigencia, se pudieron acreditar, acortando así el 5% exigido para los primeros años de la ley.

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Ley 20.257 ¿Qué Sucede Con Las Empresas Excedentarias En

Inyección Provenientes De ERNC A Un Sistema?Las empresas que excedan el 10% de inyección provenientes de ERNC (inyección propia de la empresa o inyección contratada), dentro del año que deben cumplir con la obligación, podrán transferir los excedentes a otra empresa eléctrica (aunque esta sea de un sistema eléctrico distinto al de la empresa en cuestión), el convenio entre las empresas debe documentarse ante el CDEC respectivo. Esto significa que el exceso de ERNC que se proyecta en el SIC podrá ser trasferido a empresas generadoras deficitarias en el SING. A continuación se observa el formato de la carta que se documentar en el CDEC.

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Ley 20.257

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Ley 20.257 ¿Qué Sucederá Con Las Empresas Que No Cumplan

Con El 10% De Inyecciones Provenientes De ERNC?La empresa que no acredite en el año correspondiente el cumplimiento de dicha obligación (con plazo máximo para acreditarlo el 1 de marzo de año siguiente) deberá pagar 0,4 UTM por cada MW/h deficitario con respecto a su obligación. Si por ejemplo tiene que inyectar un total de 50MW/h y solo inyecto un total de 40MW/h, deberá pagar 4UTM por los 10MW/h de déficit.Si dentro de los 3 años siguientes se incurre nuevamente en el incumplimiento de la obligación, la multa subirá a un 0,6 UTM/(MW/hora)

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Ley 20.257 ¿Existe algún tiempo de gracia para las empresas

que no cumplan con la obligación?Las empresas deficitarias en inyección, podrán postergar en un año el cumplimento de la obligación, pero de solo el 50% de esta.Beneficio que solo será válido si se avisa a la superintendencia con anticipación a la fecha limite en que la empresa debe rendir la obligación (1 marzo del año en cuestión)

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Ley 20.257 ¿Quién Regula Que Las Empresas Cumplan Con Su

Obligación De Inyección De 10% De Energía Proveniente De ERNC?El ente regulador de dicha obligación, es la dirección de Peajes del CDEC del sistema eléctrico mayor a 200MW, en el cual la empresa realiza sus movimientos de energía.Este organismo deberá llevar un registro publico (único) de las obligaciones, inyecciones y traspasos de ERNC de cada empresa eléctrica en cuestión.

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Ley 20.257 ¿Qué Se Hará Con El Dinero Obtenido En Base A Las

Multas Por No Cumplimiento De La Obligación?Los cargos realizados se destinaran a clientes finales y a clientes de distribuidoras cuyos suministros cumplan con el 10% anual proveniente de ERNC. Dichos cargos se distribuirán a prorrata de la energía consumida por estos clientes, durante el año que se cumplió con la obligación mencionada. La dirección de peajes del CDEC respectivo calculará y manejará el pago de cargos de cada empresa que no cumpla con la obligación y los destinara a los clientes mencionados. Dicho CDEC regulara también las transferencias de dinero entre las empresas. La superintendencia debe solicitar a la dirección de peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para la fiscalizar el cumplimiento del as obligaciones impuestas.

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Ley 20.257 ¿Quien solucionará las controversias generadas en el

traspaso de dinero proveniente de las obligaciones que exige la ley 20257?Un Panel de expertos, que solucionara los problemas entre la aplicación del inciso 9, quienes deberán optar por el valor propuesto por quien promueve la discrepancia o la referida por la dirección de peajes.

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Ley 20.257 ¿Se reconocerán inyecciones provenientes de alguna

fuente que no sea ERNC?Para efectos de acreditación de la obligación exigida por la ley, se reconocerán también las inyecciones provenientes a centrales hidroeléctricas que tengan una potencia máxima igual o inferior a 40.000KW, las que se corregirán por un factor proporcional (FP).

FP = 1 - ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw) PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.".

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La ley suprime el inciso quinto del artículo 157°, del DFL#4, esto es:

“Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 131º y siguientes, en las

condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el

artículo 79º tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio

señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes

regulados.” Esto significa

Ley 20.257

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La obligación impuesta por esta ley, comenzó a regir desde enero de 2010, y se aplica a todos los retiros de energía, ya sea para comercializarla con distribuidoras o clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007.

La ley regirá hasta el año 2025, que es cuando se alcanzará e 10% previsto en los artículos anteriores.

El cumplimiento de la ley deberá efectuarse ya sea con los medios propios o contratados, siempre que aquellos se hayan interconectado al sistema eléctrico después de 1 de enero de 2007.

Ley 20.257. Art. Transitorios

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Para aquellas empresas de generación renovable no convencional que se encontraran interconectadas antes de la fecha señalada, pueden cumplir la obligación si han ampliado su capacidad instalada desde entonces, siempre que hayan conservado su condición de ERNC. Las inyecciones provenientes por estos medios son corregidas por el siguiente por un factor proporcional igual a FP=PA/PM. Donde PA es la potencia adicionada a la planta por la ampliación y PM es la potencia máxima de la planta.

Ley 20.257. Art. Transitorios

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Quedan fuera de esta obligación, aquellas empresas que tengas retiros asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumo de clientes regulados, que hubiesen iniciado el proceso de licitación antes de la publicación de esta ley, esto quiere decir, que no les será exigido el aumento porcentual progresivo de ERNC, respecto a la cantidad de energía que entrega a la distribuidora asociada.

Ley 20.257. Art. Transitorios

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Ley 20.257 en la Actualidad A julio del 2011, se pueden apreciar todas las

inyecciones de ERNC que se han hecho al sistema.

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Ley 20.257 en la Actualidad Aquí se observa la comparación real al sistema

versus el 5% real de obligación.

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Se ha podido verificar el impacto relevante de la Ley 20.257 en dar un impulso al desarrollo de las ERNC en Chile, pasando de 0 MW operando en el año 2007 a una importante aumento al 2011.

Considerando que esta ley es un incentivo a aquellas energías que producen el menor daño al planeta, se puede concluir que no es suficiente, además se requiere una campaña educacional, que explique los beneficios de reducir el consumo energético para asi reducir el cambio climático.

Ley 20.257. Conclusiones