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I.E.S. de Candás DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN P P l l a a n n d d e e A A t t e e n n c c i i ó ó n n a a l l a a D D i i v v e e r r s s i i d d a a d d Medidas, Organización y Criterios Curso 2010-2011

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I.E.S. de Candás DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

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I.E.S. de Candás DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

ÍNDICE 1.- Introducción 2.- Concepto de Atención a la Diversidad 3.- Medidas de Atención a la Diversidad 3.1.- Medidas de Atención a la Diversidad para todo el alumnado 3.1.1.- Agrupamientos Flexibles 3.1.2.- Desdobles 3.1.3.- Docencia Compartida 3.2.- Medidas de Atención a la Diversidad para alumnado con perfiles específicos 3.2.1.- Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y condiciones personales o historia escolar

3.2.1.1- Programa de Refuerzo en Sustitución de la Materia Optativa 3.2.1.2.- Programa de Diversificación Curricular 3.2.1.3.- Planes específicos para alumnado repetidor 3.2.1.4.- Programa de refuerzo de materias pendientes

3.3.- Programas para el alumnado de incorporación tardía 3.3.1.- Incorporación de alumnado extranjero 3.4.- Programa de apoyo para el alumnado con N.E.E. 3.4.1.- Las Adaptaciones Curriculares Significativas (ACIS) 3.4.2.- Apoyo Especializado 3.4.3.- Programa para Alumnado con Trastornos Graves de Conducta 4.- Otras Medidas 5.- Coordinación y Seguimiento 6.- Revisión del Plan 7.- Concreción del Plan de Atención a la Diversidad en el Curso 2010-2011 8.- Anexos: Documentos e impresos de centro

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1.- INTRODUCCIÓN Es innegable que nos encontramos viviendo en una época de

importantes cambios - tecnológicos, sociales, económicos, etc., - que afectan inevitablemente a la escuela y a nuestra función docente. Así en los últimos cursos se ha ido produciendo un cambio progresivo con relación a la relativa homogeneidad de los alumnos que se escolarizaban en los centros docentes. A la diversidad de intereses, capacidades y ritmos de aprendizaje habitual en los alumnos, en nuestra población escolar están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de deficiencias auditivas, visuales, discapacidades psíquicas y motóricas, trastornos generalizados del desarrollo, así como de alumnos con necesidades de compensación educativa con situaciones socio-familiares muy desfavorecidas y la presencia, cada vez mayor, de alumnos inmigrantes con o sin conocimiento de nuestro idioma.

Esta realidad escolar nos lleva a diseñar un Plan de Atención a la

Diversidad con la finalidad de planificar medidas educativas que faciliten una respuesta adaptada a las necesidades educativas especificas que presentan todos los alumnos escolarizados en centro y, en especial, los alumnos con necesidades educativas especiales, bien sean permanentes o transitorias.

El Plan de Atención a la Diversidad del IES “CANDÁS” se articula en

correspondencia con la legislación actualmente en vigor e intenta dar respuestas a las necesidades más inmediatas detectadas por nuestra comunidad. Para ello es necesario facilitar y contribuir a un mayor grado de personalización de la educación, que es la finalidad primordial de una enseñanza adaptativa, es decir, una enseñanza en la que las diferencias individuales y las intervenciones educativas se conciben en interacción y, en función de ello, las características personales de los alumnos forman parte y juegan un papel decisivo en la planificación y desarrollo de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Será necesario reforzar la relación entre el centro y las familias, así como fomentar la coordinación entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Habrá que tener en cuenta, así mismo, que llevar a cabo actuaciones

diversificadas, así como agrupaciones de alumnos y alumnas diferentes a la organización por niveles, implicará disponer de espacios adaptados a estas actuaciones y una organización de los materiales didácticos que el centro dispone para que sean accesibles a todo el profesorado.

Este plan se incorporará al Proyecto Educativo de Centro y a la

Programación General Anual y tendrá su relación con otros dos instrumentos incluidos en el PEC y que contribuyen a la atención a la diversidad de forma ordinaria como son el Plan de Acción Tutorial y Plan de Orientación Académica y profesional. Los departamentos didácticos incluirán en sus programaciones docentes un apartado dedicado a la atención a la diversidad, dentro del cual se recogerán los aspectos generales que atañen a la organización de las medidas que se apliquen.

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2.- CONCEPTO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Se entiende la atención a la diversidad, tal como se refleja en art. 14.2

del RD 74/2007, de 14 de junio por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la ESO en el Principado de Asturias, como el “conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado”, es decir, ese conjunto de propuestas curriculares y organizativas que permiten adecuar las respuestas educativas a la pluralidad de necesidades de todos y cada uno de los alumnos y alumnas para que alcancen los objetivos y contenidos de la etapa.

Principios básicos

Siguiendo lo reflejado en el citado decreto, la intervención educativa y la

atención a la diversidad que se desarrolle en el centro se ajustarán a los siguientes principios:

∙ Diversidad: entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo

de todos los alumnos y las alumnas a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

∙ Inclusión: se debe procurar que todo el alumnado alcance similares

objetivos, partiendo de la no discriminación y no separación en función de la o las condiciones de cada alumno o alumna, ofreciendo a todos ellos las mejores condiciones y oportunidades e implicándolos en las mismas actividades, apropiadas para su edad.

∙ Normalidad: han de incorporarse al desarrollo normal y ordinario de las

actividades y de la vida académica de los centros docentes. ∙ Flexibilidad: deberán ser flexibles para que el alumnado pueda

acceder a ellas en distintos momentos de acuerdo con sus necesidades. ∙ Contextualización: deben adaptarse al contexto social, familiar,

cultural, étnico o lingüístico del alumnado. ∙ Perspectiva múltiple: el diseño por parte de los centros docentes se

hará adoptando distintos puntos de vista para superar estereotipos, prejuicios sociales y discriminaciones de cualquier clase y para procurar la integración del alumnado.

∙ Expectativas positivas: deberán favorecer la autonomía personal, la

autoestima y la generación de expectativas positivas en el alumnado y en su entorno sociofamiliar.

∙ Validación por resultados: habrán de validarse por el grado de

consecución de los objetivos y por los resultados del alumnado a quienes se aplican. Se parte de la premisa de que todo el alumnado precisa a lo largo de

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su escolaridad de diversas ayudas pedagógicas para asegurar el logro de los fines de la educación: La atención a la diversidad de alumnos y alumnas se refiere a todo el alumnado y no sólo a los/as que plantean alguna dificultad. De la misma manera, la responsabilidad de la atención a la diversidad es de todo el profesorado.

Alumnos susceptibles de medidas educativas diversificadas Sin olvidar que este Plan debe tener como referente el principio de

individualización y como tal debe dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado, la atención de forma más especifica se realizaría con los siguientes alumnos y alumnas:

o Alumnado escolarizado en modalidad de integración. o Alumnado con necesidades de compensación educativa por

situaciones socio familiares desfavorecidas, de minorías étnicas, etc. o Alumnado inmigrantes con desconocimiento del español o con niveles

bajos del mismo. o Alumnado con desfase curricular significativo o Alumnado derivados de ritmos lentos y dificultades de aprendizaje o Alumnado con problemas emotivo-relacionales y/ o de conducta. La detección de los alumnos y alumnas susceptibles de medidas

diversificadas se realizará por parte del tutor/a, adaptando la respuesta educativa a través de las medidas ordinarias. Cuando las necesidades que presenta el alumnado implican la adopción de medidas extraordinarias, se derivará a través de la Jefatura de Estudios, para realizar una evaluación psicopedagógica, si fuera necesario, por parte del Departamento de Orientación y, posteriormente, se planificará una respuesta educativa adaptada a las necesidades que se concreten en el informe de evaluación.

Actuaciones desde el Departamento de Orientación Nivel preventivo: Detectar posibles dificultades de aprendizaje a través de distintas

medidas, tales como:

Establecer coordinaciones con el Equipo de Orientación de la zona – EOEP- , y con los Colegios de Primaria adscritos al Instituto, para tener información sobre los alumnos que se incorporan al Centro. En este sentido se está llevando a cabo durante este curso un plan de coordinación con los colegios y CRA adscritos, y que aparece reflejado en la PGA del centro.

Fomentar la práctica de la evaluación inicial por parte de los profesores de las distintas áreas, pues ofrece una información muy valiosa de cara a la toma de decisiones.

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Colaborar con la Comisión de Coordinación Pedagógica en el seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de la ESO.

Nivel ordinario:

Colaborar con los profesores en la detección de dificultades de aprendizaje, proporcionando los instrumentos adecuados.

Realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica individual a aquellos alumnos que se estime conveniente.

Realizar un breve Informe Psicopedagógico sobre cada alumno evaluado, proponiendo en dicho informe las medidas de recuperación oportunas

Facilitar actividades y recursos materiales para refuerzo y apoyo de los alumnos cuando sea posible. En muchas ocasiones los propios profesores disponen de dichos recursos.

Realizar entrevistas a los padres de alumnos en los casos que se considere conveniente.

Colaborar con el Equipo Directivo a la hora de proponer a un alumno/a determinada medida de atención a la diversidad, tal como su incorporación al Programa de Refuerzo Educativo, Agrupamientos flexibles, Programa de Diversificación Curricular, etc.

Realizar el Seguimiento y revisión del Programa de Diversificación Curricular.

Nivel extraordinario:

Colaborar con los profesores y con los Departamentos didácticos en la elaboración de adaptaciones curriculares

Fomentar la coordinación entre los profesores de apoyo y los profesores de área correspondientes, para ponerse de acuerdo sobre el trabajo a realizar con los alumnos concretos que reciben apoyo.

Realizar la evaluación psicopedagógica a los alumnos propuestos por los tutores para seguir el Programa de Diversificación Curricular el próximo curso o para un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Realizar la evaluación psicopedagógica a los alumnos con necesidades educativas especiales que ya están identificados y a los posibles que se detecten a lo largo del curso.

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Realizar entrevistas a los padres de alumnos con necesidades educativas especiales. Solicitar su colaboración.

Colaborar con todos los profesores que imparten clase a los alumnos que siguen el Programa de Diversificación Curricular. Fomentar la coordinación entre los equipos educativos implicados.

3.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Las medidas organizativas que se adopten van a estar condicionadas

por la dotación de plantilla que disponga el centro y por el tipo de necesidades educativas de los alumnos escolarizados. El criterio general que se va a adoptar es lograr proporcionar a los alumnos una respuesta educativa adaptada a la diversidad de capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los alumnos a través de medidas organizativas centradas en facilitar al tutor una intervención más individualizada.

Resaltar, antes de desarrollar las medidas, que nuestro punto de partida

se fundamenta, aparte de otras consideraciones, en tres afirmaciones: 1. Los centros son diferentes, pues cada centro escolar posee rasgos

propios y específicos que le confieren una cierta identidad; constituye un contexto singular con una cierta tradición educativa y una dinámica propia de funcionamiento.

2. Las aulas son diferentes y cada una de ellas constituye un contexto

singular e irrepetible, aún con grupos de alumnos y alumnas de un mismo nivel académico y de similares características de edad y extracción social y cultural.

3. Los alumnos son diferentes, desarrollan, junto a las capacidades

intelectuales y afectivas propias del pensamiento, un peculiar estilo cognitivo y un campo de intereses y expectativas personales con características diferenciadas de las del resto de los compañeros y compañeras del grupo.

En la clasificación de las medidas nos guiamos por el documento

“Medidas de Atención a la Diversidad” editado por el Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa y presentado a los directores del centro y servicios de orientación en el mes de septiembre de 2008. Dicha clasificación se aleja de la tradicional diferenciación entre medidas generales, ordinarias y extraordinarias, para enfatizar en los criterios organizativos y curriculares y así clasificar las medidas en las destinadas a todo el alumnado y aquellas destinadas a alumnado con perfiles específicos.

Nuestro centro, y a tenor de lo dispuesto en el referido Decreto 74/2007,

de 14 de junio, de la Resolución de 28 de mayo de 2002, y de la Circular de 19 de junio de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan

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instrucciones para la implantación de la LOE, se llevarán a cabo en el presente curso las siguientes medidas de atención a la diversidad:

3.1.- MEDIDAS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA TODO

EL ALUMNADO 3.1.1. AGRUPAMIENTO FLEXIBLE En el punto vigésimo primero de la resolución de 28 de mayo de 2002,

por la que se regula la implantación de las enseñanzas definidas en el Decreto de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición de ESO, se mencionan estos agrupamientos y la posibilidad de establecerlos en un mismo curso para las áreas y materias que el centro determine. También se menciona esta medida en el artículo 15.1 del Decreto 74/2007 de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la ESO en el Principado de Asturias, y en la resolución de 19 de junio de 2007, que remite también a la citada resolución de 28 de mayo de 2002.

La medida consiste en la organización de los horarios de una materia de

distintos grupos de un mismo nivel en la misma franja horaria de forma que permita al profesorado reagrupar al alumnado para la realización de diferentes actividades de aprendizaje. Esta medida facilitaría la utilización de materiales diversificados, la interacción del profesorado con los alumnos y alumnas y se podría dedicar más tiempo al alumnado con dificultades de aprendizaje. Tiene como finalidad facilitar el desarrollo simultáneo de diferentes actividades ajustadas a las diferentes características y ritmos de aprendizaje del alumnado. Rompe el agrupamiento clásico de aula-grupo y la forma de organizar estos agrupamientos variará en función del alumno, el profesorado y los objetivos que se pretendan conseguir en cada momento.

Los destinatarios son el alumnado de ESO. Respecto al procedimiento de incorporación, con la información

recogida en las actas de las sesiones de evaluación final del curso anterior, y después de que el profesorado haya realizado la evaluación inicial al alumnado, los departamentos didácticos que puedan realizar estos agrupamientos, decidirán los agrupamientos teniendo en cuenta los criterios establecidos en el propio departamento, y que quedarán reflejados en el apartado correspondiente de las programaciones, y/o de los aprobados por el centro y descritos en la PGA. La propuesta se gestiona desde Jefatura de Estudios, que coordinará el seguimiento y la evaluación de la medida, y los departamentos docentes revisarán, al menos trimestralmente, la organización y composición de los agrupamientos en función de la evolución del alumnado.

Los agrupamientos podrán afectar directamente a todos los grupos de

un mismo nivel, o afectar a unos grupos en concreto. En todo caso se tendrán en cuenta las características generales de cada grupo a fin de que la medida sea la mas equilibrada y razonable posible.

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Desde el Departamento de Orientación se sugieren los siguientes criterios de cara a realizar los agrupamientos:

Resulta fundamental, a la hora de realizar la selección de los alumnos, el diálogo y consenso entre los miembros del departamento.

Lo importante es poder trabajar con el grupo, atender a las necesidades de los alumnos y alumnas. De nada serviría, por ejemplo, conformar un grupo con de conducta, con problemas de aprendizaje y/o retraso curricular, pues, no se podría atender a ninguno. Evitar que en los grupos haya muchos niveles de aprendizaje diferentes. Se tendrían muchas dificultades para poder ofrecer una respuesta educativa adecuada al alumnado.

Los agrupamientos flexibles también están pensados para alumnado con N.E.E. No implica que todos estos alumnos se incorporen a estos agrupamientos, pero en caso que si lo hagan, no acudirían con el profesorado de PT.

En cuanto al número de alumnos por grupo, éste puede variar. Los agrupamientos son flexibles, no son definitivos para todo el curso. En función de los progresos de los alumnos, se imponen periódicas reestructuraciones. Trabajando con alumnos y alumnas con dificultades para seguir el ritmo del resto de compañeros, un número razonable sería aquel que no rebase los diez alumnos – ocho alumnos en caso de acudir un alumno con necesidades educativas específicas.

Los agrupamientos serán diferentes según la materia. Los grupos que se formen para trabajar en Lengua Castellana y Literatura, por ejemplo, no tendrían que ser los mismos que para Matemáticas, inglés, etc.

Será necesario tener información de los alumnos. Se cuenta con las

pruebas de inicial, los datos recogidos en las actas de evaluación de final de curso pasado, la información recogida en las reuniones con los tutores de 6º de Primaria de los, de los que pueda aportar Jefatura de Estudios y Departamento de Orientación, etc.

3.1.2.- DESDOBLES En el decreto de referencia también se hace mención al desdoblamiento

de grupos. Puede ser oportuno dividir el grupo en determinados momentos y en ciertas áreas como otra medida de atención a la diversidad.

Se establecerá en función de las necesidades del alumnado y las

características del área. Los departamentos didácticos establecerán los criterios por los que se deberá dividir el grupo, teniendo en cuenta que los aspectos que se consideren deben a un tipo de organización que permita adecuar el currículo a los alumnos y alumnas que configuran cada subgrupo.

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La concreción del área objeto de desdoble se adoptará según la capacidad del centro para ese curso escolar.

Se podrán desdoblar grupos, en la totalidad del horario, en Lengua

Extranjera y, siempre que el grupo exceda de veinte alumnos. Así mismo se podrán realizar desdoblamiento, una hora, en Ciencias Naturales, Biología y Geología y Física y Química. Los departamentos didácticos establecerán en sus programaciones didácticas los criterios a utilizar a la hora de establecer los desdobles. La medida la gestiona jefatura de estudios.

No se trata de tener grupos de menor ratio. Se debe optar por este

agrupamiento porque las propuestas curriculares que necesitan los alumnos y las alumnas y la metodología a emplear así lo requieren, como pueden ser en aquellas actividades que requieren menor número de alumnos y alumnas o en aquellas que se necesite una mayor interacción del profesor con el alumnado – laboratorio, idiomas.

3.1.3.- PRESENCIA DE MÁS DE UN PROFESOR EN EL AULA.- Docencia Compartida La presencia de más de un profesor en el aula es una medida que puede

servir para reforzar algunas tareas e individualizar más la enseñanza para determinados alumnos y deberá contar con la aprobación de los dos profesores implicados.

3.2.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA ALUMNADO

CON PERFILES ESPECÍFICOS 3.2.1.- ALUMNADO CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE

APRENDIZAJE Y CONDICIONES PERSONALES O HISTORIA ESCOLAR 3.2.1.1.- PROGRAMA DE REFUERZO EN SUSTITUCIÓN DE LA

MATERIA OPTATIVA En el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación

y establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias, en el punto 4 “Atención a la Diversidad” se reflejaba que:

“En primero de la Educación secundaria obligatoria podrá aplicarse la

sustitución de la materia optativa que se establece en el artículo 15.2 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por un programa de refuerzo en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y primera Lengua Extranjera.”

Por la implantación de la LOE, esta medida se amplia a 2º ESO. Tal

como se menciona en el artículo 5.5. del citado Decreto, “se organizarán los programas de refuerzo previamente citados a los alumnos que a juicio del equipo docente lo requieran por haber sido evaluados negativamente en Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o, en su caso, primera Lengua Extranjera en el curso anterior.

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Dichos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esta etapa”.

Así, la Directora del centro docente, a propuesta del Equipo Educativo,

previa consulta al Departamento de Orientación y oídos los padres, podrá autorizar la sustitución de la materia optativa por el programa de refuerzo correspondiente, haciendo constar esta circunstancia en el expediente académico del alumno o alumna.

Los destinatarios de esta medida son el alumnado que promociona a 1º

ESO con evaluación negativa, en 6º de Educación Primaria, en Lengua Castellana, Matemáticas y/o primera Lengua Extranjera. Así mismo aquel alumnado que no habiendo a 2º ESO o estando en este nivel, presenta dificultades generalizadas de aprendizaje. También son susceptibles de tener este programa de refuerzo el alumnado que participa en un programa de inmersión lingüística y el alumnado con N.E.E.

La Jefatura de Estudios tendrá en cuenta las necesidades de refuerzo de

este en las referidas tres áreas, para así poner a disposición una organización horaria y personal suficiente que posibilite la aplicación de esta medida.

Se tendrá en cuenta el informe final de Educación Primaria, así como las

actas de reuniones de Equipos Docentes a la hora de realizar la propuesta, que sería que fuese en la primera quincena del inicio de curso. El alumnado propuesto recibiría este en sustitución de la materia optativa elegida en un principio. Este programa no es evaluable en el sentido de no figurar calificación en su expediente, aunque el profesorado que participe de la medida realizará el seguimiento y evaluación del programa estableciendo los procedimientos e indicadores oportunos.

Se entiende que es una propuesta que surge del profesorado y no de la

familia y/o de alumnado y sería deseable que este programa lo impartiese profesorado de los departamentos involucrados.

3.2.1.2.- EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Tal como se indica en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre,

por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, “los centros podrán desarrollar Programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.

Se trata de una medida de atención a la diversidad creada a partir del

artículo 27 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). Además del citado Real Decreto, actualmente estos Programas están regulados por la normativa:

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DECRETO 74/2007, de 14 de junio (BOPA de 12 de julio), por el que se regula la ordenación y el currículo de la ESO en el Principado de Asturias - Art. 19.

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2008 (BOPA de 26 de junio), de la

Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la ordenación de los Programas de Diversificación Curricular en el Principado de Asturias.

Con la entrada en vigor de la LOE, las condiciones de incorporación al

programa se vieron modificadas en un aspecto muy importante como es la edad pues tal como aparece en el art. 27 de la ley “los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación”. Esto significa que un alumno, aunque tenga 15 años de edad, podría incorporarse al programa cumpliendo los requisitos anteriores.

La duración de los Programas de Diversificación es, con carácter

general, de 2 años. No obstante, se podrán establecer Programas de Diversificación de un año para alumnos o alumnas que se incorporen al mismo después de haber cursado, sin, el cuarto curso de ESO y excepcionalmente para aquellos que hayan permanecido dos años en tercer o de ESO sin superarlo y cumplan dieciséis años en el año que se incorporan al programa, siempre que esta medida se considere la más adecuada por la Junta de Profesorado y el Departamento de Orientación.

La finalidad educativa del programa es ofrecer una enseñanza adecuada

y adaptada a las necesidades de cada alumno en situación de "riesgo" de fracaso escolar, que se adapte a las peculiaridades individuales de estilo y ritmo de aprendizaje del alumnado a través de la funcionalidad del aprendizaje.

El programa debe responder al principio de máxima normalización con el

fin de que los alumnos y alumnas que participen en ellos se sientan integrados en el conjunto de actividades del instituto. Para ello es indispensable que el alumnado de los programas de Diversificación Curricular esté integrado, a todos los efectos, en uno de los grupos ordinarios del Segundo Ciclo.

Para acceder al programa de diversificación curricular han de darse una

serie de condiciones y circunstancias en los alumnos y alumnas, puesto que se trata de una medida extrema de atención a la diversidad del alumnado y antes hemos tenido que intentar otras medidas menos restrictivas.

Durante el segundo trimestre, desde el Departamento de Orientación, se

solicita a los tutores y tutoras que vayan observando al alumnado que podría integrarse en el Programa. De esta forma, tanto en las reuniones de los Equipos de Tutoría, como en las sesiones de evaluación del Equipo Docente se van valorando las posibilidades de incorporación de cara a que al final de curso la propuesta razonada de alumnado que se eleva a la Inspección se ajuste lo más posible al perfil de partida.

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Los criterios que tenemos en cuenta, y que se corresponden con la

normativa vigente, son los siguientes:

Alumnado mayor de 16 años o que los cumplan en el año en que acceden al programa o que cumplan lo establecido en el art. 27, punto 2, de la LOE y del art. 3 de la Resolución de 6 de junio.

Alumnado con dificultades generalizadas de aprendizaje.

Alumnado, que integrado en el grupo ordinario, tendría enormes dificultades para los objetivos de la Secundaria Obligatoria y por lo tanto no conseguirían el título.

Alumnado que ha repetido en alguno de los cursos del Primer o Segundo Ciclo de ESO. Podrán incorporarse al programa de dos años alumnado que estando cursando tercero haya repetido curso en el primer ciclo.

Alumnado que desea y mantiene expectativas de alcanzar el título de Graduado en Secundaria Obligatoria y acepta voluntariamente entrar en el Programa.

Respecto al procedimiento de acceso, será el siguiente: Propuesta razonada de la Junta de Profesores del grupo al que

pertenezca el alumno o alumna. En dicha propuesta el tutor o tutora deberá indicar el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno y cuanta información y sugerencias considere.

Informe del Departamento de Orientación, que incluya las conclusiones

de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.

Sesión en la que el Jefe de Estudios, el tutor o tutora y el Jefe del

Departamento de Orientación hacen la propuesta definitiva, que se enviará al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.

La propuesta siempre surge del tutor o tutora y del equipo docente, no

de la familia o del alumnado, aunque siempre se tendrá en cuenta, obviamente, su opinión. El predominante y determinante es la opinión verbal de los profesores de equipo docente. Que el alumno y alumna tenga deseo y voluntad de obtener el título y lo muestre con su trabajo y actitud, así como la opinión del profesorado, de los padres y los propios alumnos, son procedimientos útiles y que se complementan con la evaluación psicopedagógica elaborada por el Departamento de Orientación.

Otros aspectos sobre la estructura y organización del programa, así

como los criterios de calificación, promoción y titulación, se encuentran

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reflejados en la concreción del programa, documento incorporado en la PGA del centro.

3.2.1.3. - PLANES ESPECÍFICOS PARA ALUMNADO REPETIDOR En el artículo 14 de la Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la

Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, se menciona que “el alumnado que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. (…) El plan específico personalizado se centrará fundamentalmente en las materias que cada estudiante no hubiera superado y motivaran la repetición de curso”.

Tomando como referencia las actas de las sesiones de evaluación final

extraordinaria y los informes del profesorado, donde se recoge el nivel de competencia curricular, con las dificultades del alumno y los contenidos y aspectos sobre los que se debe incidir, se diseñará, a principios de curso, un plan de intervención para este alumnado que repite curso – Jefatura de Estudios facilitará toda esta información al profesorado que imparte docencia en los grupos con alumnado repetidor. Estos planes específicos tienen como objetivo incidir en la mejora del aprendizaje y motivación del alumnado repetidor, así como en una mayor implicación de la familia en el proceso educativo.

Así, el profesorado, tras la evaluación final extraordinaria, elaborará un

informe que recoja las dificultades del alumno o alumna para superar los objetivos de la materia y fijará los contenidos y aspectos sobre los que se debe incidir con objeto de superar dichas dificultades. El equipo docente, en base a las dificultades detectadas por este alumnado, y asesorado por el Departamento de Orientación, propone las medidas de atención la diversidad que mejor den respuesta a las dificultades de aprendizaje del alumnado - agrupamientos flexibles, apoyo en grupos ordinarios, incorporación a programas específicos, etc.

Los tutores comunican a las familias el plan diseñado para su hijo o hija

y promueven la implicación de éstas en el seguimiento de dicho plan. Gestiona esta medida el tutor o tutora.

3.2.1.4.- PROGRAMA DE REFUERZO DE MATERIAS PENDIENTES Se describe como el conjunto de medidas y actuaciones orientadas a la

superación de las materias pendientes del curso anterior a aquellos alumnos y alumnas que hayan promocionado sin superar todas las materias.

El artículo 21.4 del decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula

la ordenación y se establece el currículo de la educación Secundaria

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Obligatoria en el Principado de Asturias, establece que “quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo elaborado por los órganos de coordinación docente correspondiente destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa”.

Así mismo en la Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la

Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de ESO, en su artículo 13, se concreta aún más lo mencionado en el citado decreto:

El Programa de Refuerzo se organizará para cada estudiante teniendo

en cuenta las dificultades de aprendizaje que motivaron la no superación de la materia en relación con los mínimos establecidos en la programación docente de la misma.

Para la evaluación de la materia pendiente se tendrán en cuenta los

progresos que el alumno o la alumna realice en las actividades del Programa de Refuerzo, así como su evolución en la materia en el curso siguiente.

Será responsable de evaluar el programa de refuerzo y la materia no

superada el o la profesora que imparta dicha materia en el curso superior o, en su defecto, el titular de la jefatura del órgano de coordinación docente que corresponda, teniendo en cuenta la información que aporte el profesor o la profesora que se ocupe de la aplicación del de Refuerzo, si lo hubiera.

De esta forma corresponde a los departamentos didácticos elaborar los

preceptivos “Programas de Refuerzo” para aquellos alumnos que hayan promocionado de curso con evaluación negativa en su materia, fijando los procedimientos, recursos y medidas a utilizar para que el alumnado recupere la materia. En el caso de aquellos alumnos para los que esta materia pendiente no tuviera continuidad en el curso al que han promocionado, o, teniéndola, no la hubiesen elegido, el Departamento, establece los criterios, procedimientos, seguimiento, … a fin que dicho alumnado pueda recuperar dicha materia.

El tutor o tutora informa a las familias y gestiona la medida con la

colaboración del profesorado implicado y de jefatura de estudios. Podrán establecerse medidas que complementen esta actuación –

clases de materias pendientes, por ejemplo. 3.3.- PROGRAMAS PARA EL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN

TARDÍA 3.3.1.- INCORPORACIÓN DE ALUMNADO EXTRANJERO Para facilitar la adaptación de los alumnos procedentes de otros países

que se a lo largo del curso procedentes de otros países, se tendrán en cuenta un protocolo de actuación que facilite la incorporación del alumno/a a nuestro centro, máxime si éste tiene desconocimiento de nuestro idioma.

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En la normativa vigente se dice que “Las administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación (Art. 78.2 de la LOE).

Así mismo, en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la

ordenación y el currículo de la ESO en el Principado de Asturias en si artículo 18 se establece que la incorporación “se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico” (…) y “los alumnos y alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, de acuerdo a lo que establezca la consejería competente en materia educativa, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general”.

En el referido decreto también se establece que para este alumnado se

adoptarán las medidas y programas de refuerzo necesarios, mencionado “programas de inmersión lingüística orientados al alumnado que, por su procedencia y momento de, presenten graves carencias en la lengua castellana.

Estos programas se desarrollarán de manera simultánea a su

escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal”.

Respecto a la adscripción del alumnado/a al curso y grupo, tal como se

refleja anteriormente, en un principio, se considerará para cada alumno/a su edad. No obstante se podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación la autorización para la adscripción de un alumno o alumna a un curso anterior al que le corresponda por la edad en el caso de retrasos académicos significativos o cuando concurra alguna circunstancia especial que lo justifique. Para la toma de decisiones deberemos tener en cuenta dos ámbitos de cuestiones:

Referidas a las características del alumno:

o La edad o El nivel de dominio de la lengua española o Si ha estado escolarizado en el país de procedencia o El nivel de competencia curricular. Continuidad de la

escolaridad

Referidas a las características organizativas y pedagógicas del centro:

o Flexibilidad organizativa o Existencia de profesores de apoyo

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Además podemos encontrarnos con diferentes situaciones dependiendo del momento de la incorporación: si es a principios de curso o con el curso ya avanzado, si son pocos alumnos o son muchos alumnos, si son varios hermanos...

Protocolo de actuación:

Recepción de la familia y formalización de matricula.

Acogida inicial del alumno, realizada por el profesor-tutor.

Entrevista a la familia por parte del Departamento de Orientación para recopilar todos aquellos datos que se consideren de interés.

Respuesta educativa, realizando una adscripción definitiva del alumno a un nivel educativo, evaluando su nivel inicial de competencia curricular y organizando, si fuera necesario, el refuerzo educativo y los materiales didácticos adaptados a las necesidades educativas del alumno.

Los apoyos se realizarán fuera del aula dependiendo del tipo de necesidades educativas, y una vez analizadas éstas, por el tutor/ a, Equipo Docente, Jefatura de Estudios y Departamento de Orientación.

En caso de que el alumno o la alumna muestre un desconocimiento de

nuestro idioma, el Orientador del centro podrá tramitar la solicitud de incorporación, según el protocolo vigente, a un aula de inmersión lingüística.

Se abordará el aprendizaje del español como lengua extranjera desde una perspectiva funcional con énfasis en el enfoque comunicativo que facilitará al inmigrante su integración social.

Los Objetivos Generales que se plantean son:

Proporcionar las competencias lingüísticas en español en las cuatro destrezas: comprensión y expresión oral, y comprensión y expresión escrita.

Favorecer la adquisición de un vocabulario curricular de las distintas áreas que facilite su proceso de escolarización.

Las actividades irán encaminadas a la adquisición de:

Vocabulario básico de relación y comunicación.

Vocabulario específico de cada área.

Estructuras de conversación elemental que faciliten su comunicación.

Estructuras de comprensión que faciliten el seguimiento de las distintas áreas.

Coordinación con otras áreas Se establece una coordinación con el profesorado de las materias en las

que el alumnado salga de clase para que articulen mecanismos que permitan que el alumnado no se sienta desvinculado del conjunto de la actividad

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académica.

Evaluación Se realizará una recogida de datos de la evolución del nivel de

competencia en español del alumno/a y los progresos que vaya haciendo con la finalidad de analizar el grado de consecución de los objetivos.

3.4.- PROGRAMAS PARA EL ALUMNADO CON N.E.E. 3.4.1.- LAS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS El marco normativo se compone de legislación vinculada a la LOGSE –

Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con especiales, así como la Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con N.E.E. - , y de legislación LOE – Decreto 74/2007, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la ESO en el Principado de Asturias, y la Resolución de 27 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de ESO.

Las adaptaciones curriculares significativas constituyen un recurso

fundamentalmente dirigido a la atención de alumnos/as con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad o trastornos específicos de cierta entidad o complejidad. No obstante también podrán recibir ACIS alumnos y alumnas que tengan un retraso curricular muy significativo o dificultades graves de aprendizaje, siempre y cuando éstas Adaptaciones Curriculares Significativas estén fundamentadas en necesidades educativas previamente valoradas mediante informe de evaluación psicopedagógico recogido en el expediente académico del alumno.

Se refieren a las modificaciones que afecten a los diferentes elementos

curriculares: objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y organización.

Estas modificaciones suponen un paso más en la individualización de los

procesos de enseñanza y aprendizaje para aquellos alumnos que precisan otro tipo de ayudas y adecuaciones del currículo menos usuales para alcanzar los objetivos establecidos.

Estas adaptaciones pueden consistir en: o Adecuar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

o Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación, en el cómo enseñar y evaluar.

o Variar, seleccionar o cambiar la importancia de determinados objetivos, contenidos o áreas, anteponiéndolos a otros, por considerar más urgente su asimilación y dominio.

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o Cambios en la temporalización, concediendo más tiempo para determinados aprendizajes.

o Introducción de contenidos de refuerzo, para recuperar déficits parciales en el aprendizaje.

o Eliminación de contenidos y/o de objetivos y de algunos criterios de evaluación.

Las ACIS se realizan cuando tras la evaluación psicopedagógica se

determina su necesidad para compensar déficits y existen indicios claros de su eficacia. La aplicación de tales adaptaciones compete a todo el profesorado perteneciente al equipo educativo de Atención a la Diversidad que imparta docencia al alumno/a, requiriendo la intervención del profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica.

En la evaluación psicopedagógica realizada por el EOEP o Departamento de Orientación se establecerá el tipo de adaptación necesaria para responder a las necesidades educativas del alumno y los recursos para llevarla a cabo (modalidad de apoyo; profesionales que intervienen con el alumno: profesorado de área, P.T. y/o A.L.).

Al inicio del curso se mantendrán, entre los profesores implicados, las

reuniones necesarias para establecer los objetivos curriculares y criterios de evaluación, coordinar las áreas de intervención entre todos los profesores implicados y establecer os tiempos semanales de apoyo educativo.

En relación a los elementos que deberán figurar en la ACIs:

o Datos personales y académicos del alumno o Profesionales que intervienen y tipo de intervención o Nivel de competencia curricular en las áreas objeto de adaptación o Estilo de aprendizaje. o Identificación de las necesidades educativas o Currículo adaptado en las áreas en las que necesita adaptación

curricular, objetivos y contenidos a desarrollar a lo largo del curso. o Criterios de evaluación del alumno. o Seguimiento de la adaptación curricular.

Gestiona la medida Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación. El profesor/a de área, con la colaboración del P.T. y/o A.L., es el responsable de la elaboración.

El Orientador del centro realiza el asesoramiento, participando con el

tutor y/o profesor de área y especialistas en las siguientes fases: o Reuniones iniciales para la elaboración del ACI, aportando las orientaciones generales sobre la respuesta educativa.

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o Participación en las sesiones de seguimiento, colaborando en las propuestas de modificación que se crean convenientes a lo largo del curso. o Participación en la sesión de evaluación de final de curso. En dicha sesión se establecerá de forma conjunta las orientaciones para realizar la adaptación al curso/ciclo siguiente. En el Boletín de información a familias se expresaran los resultados en

los mismos términos que para todos los alumnos, reflejándose con un asterisco (*) las áreas donde se ha realizado una Adaptación Curricular Significativa.

3.4.2.- APOYO ESPECIALIZADO Consiste en la constitución de grupos reducidos, fundamentalmente

fuera del aula, para el refuerzo de aprendizaje en la áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, que requieren de la intervención de profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Se pretende ajustar la propuesta curricular al nivel de competencia del alumnado con N.E.E.

El destinatario de esta medida es el alumnado con necesidades

educativas especiales que presenten un desfase curricular significativo. Gestiona la medida Jefatura de en colaboración con el Departamento de Orientación. Se requiere Informe de Evaluación Psicopedagógica.

3.4.2.1.- INTERVENCIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA EN PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA El centro cuenta con un profesor especialista en Pedagogía Terapéutica,

a tiempo completo y dependiente del Departamento de Orientación, con intervención en alumnado con necesidades educativas del primer y segundo ciclo de ESO.

Los objetivos que se plantea el Departamento de Orientación, a nivel

general, con los alumnos con N.E.E. son:

o Facilitar la integración de los alumnos para mejorar la adaptación social dentro del contexto del Centro. o Aportar recursos personales, materiales y técnicos para ayudar a la detección, prevención y tratamiento de los alumnos con N.E.E.

o Contribuir y ayudar a la implantación y desarrollo de la Adaptaciones Curriculares Individuales (ACI).

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o Apoyar las iniciativas que pudieran plantearse en relación a la atención de los alumnos con Problemas de Aprendizaje. o Posibilitar estrategias básicas para lograr los prerrequisitos de aprendizaje que el alumno debe desarrollar y generalizar en su aula de referencia. o Favorecer conductas de auto-evaluación para ayudar al alumno a que se enfrente con seguridad en las situaciones de aprendizaje. o Informar a los padres sobre la evolución del proceso de aprendizaje de sus hijos.

Preferentemente la intervención del profesorado de apoyo se centrará en el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades y/o trastornos específicos de carácter permanente. También podría tener intervención con alumnado con N.E.E. asociadas a situaciones psicoeducativas – retrasos madurativos, capacidad límite y trastornos graves de aprendizaje.

Se trabajará siempre, tomando como referencia el nivel curricular del

alumno, los siguientes aspectos:

Se adelantarán y/o reforzarán contenidos del currículo ordinario en las áreas básicas.

Se trabajarán los contenidos programados en las ACI siguiendo las pautas acordadas con el profesor de área correspondiente.

Se reforzarán las técnicas instrumentales básicas.

Se trabajarán técnicas que faciliten la adquisición de contenidos: subrayado, esquematización, resumen etc.

Se partirá de la valoración diagnóstica del Equipo de Sector o del

Orientador del IES, así como de la valoración pedagógica inicial de cada alumno a partir de la cual se elaborará un Plan de Actuación conjunto entre el Profesor de Apoyo y los profesores de Área. Participará con los profesores de área en la elaboración de las correspondientes Adaptaciones Curriculares de los alumnos. El profesor de P.T. asistirá a las Redes y evaluaciones en las que sea necesaria su presencia.

El profesor de PT, con el tutor o tutora, el profesorado de área y el

orientador se definirán las líneas de actuación de este apoyo sobre todo en lo concerniente al número de sesiones de apoyo y si el apoyo será dentro o fuera del aula.

3.4.3.- PROGRAMA PARA ALUMNADO CON TRASTORNOS

GRAVES DE CONDUCTA

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Es un programa específico para alumnado con necesidades educativas

especiales asociadas a trastornos graves de personalidad y/o conducta, con desfase curricular significativo y generalizado en la mayoría de las áreas, con dificultades de adaptación escolar y que no respondieron a otras medidas previas – trabajo individualizado, ACI, repetición, etc. Suele ser alumnado atendido por los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias.

Tiene como finalidad prevenir el abandono escolar prematuro de este

alumnado, así como adecuar la respuesta educativa a las necesidades de este tipo de alumnado.

Su base normativa se encuentra en el art. 15 del Real Decreto 74/2007,

de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias. Gestiona y autoriza esta medida la Comisión de Escolarización y el Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa. El Departamento de Orientación cumplimenta y envía la hoja de demanda al Equipo de Alteraciones del Comportamiento (EAC). Dicha hoja de demanda incluye un informe del tutor o tutora y del Departamento de Orientación y consentimiento del alumno y familia.

El Equipo de Alteraciones del Comportamiento realiza la evaluación

psicopedagógica al alumnado, tramita la propuesta, realiza la coordinación, seguimiento, y asesora y aporta materiales y colabora en la relación con la familia. El Departamento de Orientación también evalúa, coordina y realiza el seguimiento de este alumnado. El profesorado que imparte docencia al alumnado, realiza las adaptaciones curriculares necesarias, facilita la integración en el aula ordinaria y evalúa.

4.- OTRAS MEDIDAS Existen otras medidas de atención a la diversidad, a disposición del

centro, que no se han tenido en cuenta, bien porque no ha sido necesaria su implantación o bien por no contar con los requisitos necesarios para su puesta en práctica como:

o PROA – Programas de refuerzo, orientación y apoyo. o Tutoría y aulas de acogida. o Programas para alumnado con altas capacidades.

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5.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN El Equipo Directivo, con la ayuda del Departamento de Orientación,

recogerá y canalizará las propuestas de los tutores sobre la detección de alumnado con dificultades de aprendizaje y/o con necesidades de aplicación de alguna de las medidas de atención educativa. Así mismo deberá de coordinar las áreas de intervención y el profesorado implicado, así como habilitar los recursos disponibles para la atención individualizada del alumnado con necesidades educativas y organizar los tiempos que el Centro pueda aportar para la aplicación del plan.

Todo plan de Atención a la Diversidad requiere un compromiso por parte

de todos los profesionales que trabajan o tienen relación con el Centro. Para su seguimiento y valoración se utilizará la Comisión de Coordinación Pedagógica y el Claustro de Profesores, que en reuniones trimestrales dedicarán, uno de sus puntos del orden del día, a analizar y evaluar las medidas y los objetivos de este plan, para así realizar las modificaciones oportunas.

Así mismo también se llevará a cabo un seguimiento de la atención

individualizada del alumnado a través de la reunión semanal de Jefatura de Estudios y Orientador con los Equipos de Tutores y Tutoras.

6.- REVISIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Este Plan de Atención a la Diversidad se revisará al final del presente

curso 2010-2011.