postulante : paola daniela vargas romero tutor : dr

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO T E S I S DE G R A D O “LINEAMIENTOS JURÍDICOS, PENITENCIARIOS PARA ESTABLECER UNA POLÍTICA PENITENCIARIA EN BOLIVIA” (TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO) POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR. ABRAHAM AGUIRRE ROMERO LA PAZ BOLIVIA 2009

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Page 1: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

T E S I S DE G R A D O

“LINEAMIENTOS JURÍDICOS,

PENITENCIARIOS PARA ESTABLECER UNA POLÍTICA PENITENCIARIA EN BOLIVIA”

(TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO

TUTOR : DR. ABRAHAM AGUIRRE ROMERO

LA PAZ – BOLIVIA

2009

Page 2: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

DEDICATORIA

A Dios, por su infinita bondad y por que no

nos abandona nunca, dejándonos sentir su

misericordia y su amor en los momentos mas

difíciles de nuestras vidas.

A mi señor padre, Félix Vargas Sanjines,

quien nunca ha perdido la esperanza en mi y

siempre me ha comprendido y colaborado.

Page 3: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Mayor de San Andrés” Facultad De

Derecho Y Ciencias Políticas”, que en sus sagradas aulas

he culminado una etapa de mi formación profesional.

A mi tutor, Dr. Abraham Aguirre Romero por su paciencia y

dedicación en la realización de la presente tesis.

Al Dr. Arturo Vargas Flores, Director del Instituto de

Investigaciones y Seminario, visionario de la investigación,

quien ha marcado los lineamientos correctos que se deben

seguir en el proceso de investigación.

A mi familia, por su comprensión y darme fuerzas para

seguir adelante

Page 4: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

RESUMEN ABSTRACT

La realidad de las cárceles en Bolivia, es contraria a lo establecido en

nuestros textos legales, lo que obstaculiza la rehabilitación de nuestros privados

de libertad, por tanto, las políticas penitenciarias empleadas resultan

insuficientes, no logrando tener incidencia en la realidad de nuestros privados

de libertad, encontrándose aun en penitenciarias con infraestructura

insuficiente, hacinamiento insoportable, falta de trabajo y la caída en peores

redes de corrupción adicción e ilegalidad.

Por todas estas razones, surge el objetivo general para la comprobación de

la hipótesis, que esta en demostrar que la realidad de las penitenciarias en

Bolivia, es contraria a lo que establecen nuestros textos legales y de manera

alternativa proponer lineamientos jurídicos, penitenciarios que hagan posible

una política penitenciaria coherente con los postulados de derecho, que permita

una mejor convivencia y rehabilitación de nuestros privados de libertad.

La presente investigación, esta conformada por cuatro capítulos, el capítulo

primero titulado “Antecedentes Históricos De Los Sistemas Penitenciarios Y Su

Desarrollo En Bolivia”; el segundo titulado “Antecedentes Teóricos Doctrinarios

Y Conceptuales De Los Sistemas Penitenciarios” ; un tercer capitulo ”Aspectos

Jurídicos Penitenciarios” y por ultimo el cuarto capitulo titulado “Realidad Del

Sistema Penitenciario En Bolivia” el cual presenta datos obtenidos de la

investigación, para luego terminar con las conclusiones, propuestas y

recomendaciones.

Page 5: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

INDICE Pág

DEDICATORIA ___________________________ ¡Error! Marcador no definido.

AGRADECIMIENTOS ______________________ ¡Error! Marcador no definido.

RESUMEN ABSTRACT ____________________ ¡Error! Marcador no definido.

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 9

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 9

3. PROBLEMATIZACIÓN ...................................................................................................... 9

4. DELIMITACIÓN DEL DE LA TESIS ............................................................................. 10 4.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA ................................................................................................. 10 4.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL .................................................................................................. 10 4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL ................................................................................................ 10

5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 11

6. OBJETIVOS A LOS QUE DE HA ARRIBADO EN LA INVESTIGACIÓN .............. 11 6.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 11 6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................. 11 7.1. MARCO HISTÓRICO.............................................................................................................. 12 7.2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 12 7.3. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 13 7.4. MARCO JURÍDICO ................................................................................................................. 14

8. HIPÓTESIS DE TRABAJO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 17 8.1. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 17 8.2. UNIDADES DE ANALISIS ..................................................................................................... 17 8.3. NEXO LOGICO ........................................................................................................................ 17

9. METODOS QUE FUERON UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN ....................... 18 9.1. GENERALES ........................................................................................................................... 18 9.2. ESPECIFICOS ......................................................................................................................... 18

10. TECNICAS QUE FUERON UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN. .................... 18

ANTECEDENTES HISTORICOS LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU DESARROLLO EN BOLIVIA. ........................................................................... 24

I.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ............... 24 I.1.1. PUEBLOS DEL ANTIGUO Y MEDIO ORIENTE ............................................................. 26 I.1.2 GRECIA Y ROMA .................................................................................................................. 28 I.1.3. LA PRISIÓN COMO PENA ................................................................................................. 28

I.2. DESARROLLO DEL SISTEMA CARCELARIO EN BOLIVIA ................................ 30 I.2.1. El PRIMER SISTEMA PENITENCIARIO IMPLATADO EN BOLIVIA .......................... 32 I.2.2. CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ............................................................... 35

CAPITULO II ..................................................................................................... 40

Page 6: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

ANTECEDENTES TEORICOS, DOCTRINARIOS Y CONCEPTUALES DEL DERECHO Y LOS SITEMAS PENITENCIARIOS ............................................. 40

II.1. DERECHO PENITENCIARIO ...................................................................................... 40

II.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS . 42 II.2.1. DOCTRINA DEL CASTIGO ............................................................................................... 45 II.2.2. DOCTRINA HUMANITARIA .............................................................................................. 45 II.2.3. DOCTRINA ABOLICIONISTA ........................................................................................... 46

II.3. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU ORGANIZACIÓN ................... 47 II.3.1. SISTEMA PENITENCIARIO FILADELFIANO ................................................................ 47 II.3.3. SISTEMA PENITENCIARIO DE MARK SYSTEM.......................................................... 53 II.3.4. SISTEMA PENITENCIARIO PROGRESIVO ................................................................... 54 II.3.5. SISTEMA PENITENCIARIO DE PRE-LIBERTAD O IRLANDÉS ................................ 58

CAPITULO III .................................................................................................... 62

MARCO JURIDICO ........................................................................................... 62

ASPECTOS JURIDICOS PENITENCIARIOS ................................................... 62

III.1. LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS ADOPTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES APLICADOS EN EL DERECHO Y LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ................... 62

III.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................. 62 III.1.2. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES (1984) .................................................................................. 63 III.1.3. RECOMENDACIÓN NUMERO (92) 17 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONCEJO DE EUROPA Y A LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA CONSISTENCIA DE LA SENTENCIA ADOPTADA POR EL COMITÉ DE MINISTROS EL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 1992 EN LA 482AVA REUNIÓN VICE-MINISTERIAL ......... 63 III.1.4. HUMANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL ADOPTADA EN EL CONGRESO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DELITO EL AÑO 1990 ............................................................................................. 64 III.1.5. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS APROBADAS POR LAS NACIONES UNIDAS ......................................................................... 66 III.1.6. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN ........... 67 III.1.7. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS .............. 69 III.1.8. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (“REGLAS DE BEIJING”) ................................................. 69 III.1.9. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD ...................................................................................... 71 III.1.10. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. (REGLAS DE TOKIO) .............................................................. 73

III.2. LEGISLACION COMPARADA .................................................................................. 75 III.2.1. ARGENTINA ........................................................................................................................ 76 III.2.2. PARAGUAY......................................................................................................................... 79 III.2.3. CHILE ................................................................................................................................... 82 III.2.4. BRASIL ................................................................................................................................ 86

III.3. LEGISLACION BOLIVIANA ....................................................................................... 89 III.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Vigente Hasta Febrero de 2009) ........................................................................................................................................................... 90 III.3.2. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO .................................................... 90 III.3.2. EL CÓDIGO PENAL .......................................................................................................... 90 III.3.4. LEY Nº 2298 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN ................................................................................................................................ 92

Page 7: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

III.3.5. DECRETO SUPREMO 26715 DE 26 DE JULIO DE 2002 .......................................... 94

CAPITULO IV .................................................................................................... 96

REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN BOLIVIA ............................. 96

IV.1. CONTEXTO GENERAL DE LAS PENITENCIARIAS EN BOLIVIA ................... 96 IV.1.2. RED DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ................................................. 101 IV.1.3. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS INTERNOS ................................... 104

IV.2. EL PENAL DE SAN PEDRO ................................................................................... 106 IV.2.1. SERVICIOS PENITENCIARIOS DE APOYO .............................................................. 117 IV.2.2. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO .......................................................................... 120 IV.2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA POBLACIÓN ..................................................... 122

IV.3. IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS ................................... 123 IV.3.1. LA SOBRE POBLACIÓN Y LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES .................... 124 IV.3.2. EL HACINAMIENTO ........................................................................................................ 127 IV.3.3. LOS NIÑOS EN PRISION ............................................................................................... 128 IV.3.4. LA SEGURIDAD Y LA POLICIA. .................................................................................. 129 IV.3.5. LA PRESENCIA DE INSTITUCIONES EXTRAPENITENCIARIAS ......................... 131 IV.3.6. EL TRASLADO DE LOS INTERNOS ........................................................................... 132 IV.3.7. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .......................................................................... 133 IV.3.8. LAS TAZAS CARCELARIAS ILEGALES .................................................................... 134 IV.3.9. EL ESPACIO SANITARIO .............................................................................................. 135 IV.3.10. LA ALIMENTACIÓN ...................................................................................................... 136 IV.3.11. LA ENCARCELACION DE LOS FAMILIARES ........................................................ 137 IV.3.12. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS ...................................................................... 138

CONCLUSIONES ............................................................................................ 141

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES ...................................................... 144

LINEAMIENTOS JURIDICOS, PENITENCIARIOS PARA ESTABLECER UNA POLITICA PENITENCIARIA EN BOLIVIA ...................................................... 144

1. LA LUCHA CONTRA LA SOBREPOBLACIÓN ....................................................... 148

2. REDUCCION DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN PREVENTIVA ........................... 149

3. LA SEPARACION Y CLASIFICACION DE LOS INTERNOS ................................. 151

4. LIMITE DE EDAD DE LOS MENORES EN PRISIÓN .............................................. 152

5. INCORPORACION DE PERSONAL PENITENCIARIO ESPECIFICAMENTE CAPACITADO ..................................................................................................................... 153

6. REGISTRO Y ACTUACCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EXTRAPENITENCIARIAS ................................................................................................. 154

7. MEJORA EN EL TRASLADO DELOS INTERNOS .................................................. 155

8. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ............................................................................................................................. 156

9. LA JUDICIALIZACION PENITENCIARIA .................................................................. 157

10. MEDIDAS SANITARIA Y DE HIGIENE .................................................................... 159

11. MEJORAS EN LA ALIMENTACIÓN ......................................................................... 161

12. LA EXCARCELACION DE LOS FAMILIARES ....................................................... 162

13. LA REHABILITACION DE LA RED DE ESTABLECIMIENTOS .......................... 162

14. FAVORECER EL TRABAJO PENITENCIARIO Y LA FORMACIÓN.................. 163

Page 8: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

15. REFORMULACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS ......................... 165

16. DESARROLLAR LA TRANSPARENCIA, LA CONCERTACIÓN Y LA RESPONSABILIZACIÓN ................................................................................................... 165

BIBLIOGRAFIA __________________________ ¡Error! Marcador no definido.

ANEXOS ________________________________ ¡Error! Marcador no definido.

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DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

“LINEAMIENTOS JURIDICOS, PENITENCIARIOS

PARA ESTABLECER UNA POLITICA

PENITENCIARIA EN BOLIVIA”

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La existencia de Normas Jurídicas, creadas para el manejo de las

Penitenciarias, en beneficio de la rehabilitación del privado de libertad, en la

realidad poco se cumple, existiendo una alarmante diferencia entre los textos

legales y la realidad de nuestro Sistema Penitenciario.

3. PROBLEMATIZACIÓN

▪ ¿Cuales son las causas institucionales, que están permitido que la

cárcel formal no tenga relación con la cárcel real?

▪ En que grado la diferencia existente, entre los textos legales, y la

realidad penitenciaria, ha provocado la obstaculización en la

rehabilitación y reinserción a la sociedad del privado de libertad?

Page 10: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

▪ De que manera la justificación rehabilitadora, construida alrededor del

régimen penitenciario en general, es un discurso justificador, evitando

el verdadero fin que tiene la pena, que es el de rehabilitación y

reinserción a la sociedad?

▪ ¿Cuales son las causas que impiden, lo establecido en la Ley de

Ejecución Penal y su Reglamento?

4. DELIMITACIÓN DEL DE LA TESIS

4.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA

La investigación se circunscribió, en el área Jurídica Penitenciaria, toda vez

que la realidad por la que atraviesan nuestros miles de reclusos, nos demuestra

que están al margen de una verdadera política penitenciaria, que haga posible

que la norma se aplique.

4.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL

La presente Tesis se desarrollara, en la Penitenciaria de San Pedro de la

Ciudad de La Paz, ya que en estas ciudades existe la síntesis política,

económica, social y cultural del país y como sede de gobierno, lugar promisorio

de toda actividad administrativa.

4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL

Comprende a partir del año 2001, año en el que se implemento la Ley 2298,

“Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, y su trascendencia actual en la realidad

penitenciaria.

Page 11: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LA

INVESTIGACIÓN

La realidad de las prisiones en Bolivia, presenta contornos alarmantes, que

hasta el momento no han logrado ser solucionados; La cárcel real nada tiene

que ver con la cárcel formal, es decir, aquella que imaginamos de la lectura de

normas penitenciarias vigentes en el país, es lo que ha obstaculizado la

rehabilitación y reinserción social del privado de libertad.

En estos últimos años, podemos evidenciar que las deficientes políticas

penitenciarias, empleadas para el cumplimiento normativo, no han logrado que

la realidad cambie, encontrándose nuestros privados de libertad en el olvido,

convirtiéndose las cárceles en un reducto antisocial de personas infractoras a la

Ley y sintiendo solamente rencor contra nuestra sociedad.

Es necesario comprender, que nuestros Privados de Libertad, también forman

parte de nuestra sociedad, y el único derecho que se les suspende es el de la

libertad, conservando sus demás derechos.

6. OBJETIVOS A LOS QUE DE HA ARRIBADO EN LA

INVESTIGACIÓN

6.1. OBJETIVO GENERAL

Proponer soluciones, que permitan una efectiva aplicación de la Ley Nº 2298 y

su Reglamento, que corrijan la realidad penitenciaria en Bolivia, y así cooperar

a una mejor convivencia, rehabilitación y reinserción social de nuestro privados

de libertad, permitiendo una mejor seguridad ciudadana futura.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Page 12: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

• Describir la realidad penitenciaria en Bolivia, especialmente en la cárcel

de San Pedro de la ciudad de la Paz.

• Identificar, las causas, que han permitido que la cárcel formal nada

tenga que ver con la cárcel real.

7. MARCO TEORICO QUE SUSTENTA LA

INVESTIGACIÓN

7.1. MARCO HISTÓRICO

Creadas las Penitenciarias en Bolivia, alrededor de los años 1890 y 1892, casi

nadie se responsabilizo de sus mejoras y de sus propios problemas, que fueron

creciendo periódicamente, debido al propio crecimiento poblacional y con ella

las nuevas formas de delito, y el acrecentamiento vegetativo de la población

carcelaria; Por otra parte las reformas jurídicas implementadas a lo largo de

estos años, no responden a las condiciones materiales, sociales, culturales y

económicas lo que ha generado una desprotección de los privados de libertad.

7.2. MARCO TEÓRICO

La existencia de Normas Jurídicas, creadas para el manejo de las

Penitenciarias, en beneficio de la rehabilitación del privado de libertad, en la

realidad poco se cumple, existiendo una alarmante diferencia entre los textos

legales y la realidad Penitenciaria. A su vez las políticas penitenciarias,

empleadas por nuestras autoridades, para el cumplimiento normativo, en

beneficio de la rehabilitación de nuestros privados de libertad no han logrado

tener incidencia en la realidad de nuestras prisiones.

Consecuentemente, la justificación rehabilitadota construida alrededor del

Régimen Penitenciario en general, no es nada mas que eso, un discurso

justificador y una fuente de trabajo para un numero exagerado de funcionarios

Page 13: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

inadecuados, infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, falta de

trabajo, aumento del la miseria, sufrimiento intenso para la familia del privado

de libertad, generando la caída en peores redes de corrupción, adicción,

ilegalidad, contagio de enfermedades, y un sin fin de injusticias.

Por muy perfecta que sea una Ley penitenciaria, respaldada por Normas de

rango superior y por muy coherente que sea con los postulados del Estado de

derecho, no pasará de ser un reconocimiento formal sin incidencia en la

realidad de las prisiones hasta que, quienes se dedican profesionalmente al

mundo penitenciario, conozcan el alcance de dichas normas.

Consecuentemente, el desinterés demostrado por nuestras autoridades e

instituciones, evidencia que hasta la actualidad, no se plantearon verdaderas

directrices políticas penitenciarias eficientes, que hagan posible que la Norma

se aplique.

7.3. MARCO CONCEPTUAL

CARCEL.- Según Guillermo Cabanellas, define a la cárcel como: “El edificio

publico destinado a la custodia y seguridad de los delincuentes o presos”.

PENA.- Castigo impuesto por autoridad legitima, especialmente de índole

judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido

estricto es “la imposición de un mal proporcionado al hecho”; es decir una

“retribución por el mal que ha sido cometido. Y en sentido autentico la pena es

la que “corresponde, aun en lo que respecta al contenido, al hecho punible

cometido”. Debiendo existir entre la pena y el hecho “una equiparación

valorativa (equiparación desvalorativa)”.

PENITENCIARIA.- Son centros donde se cumplen las tareas de rehabilitación,

readaptación y reinserción social de reclusos, cumpliendo la labor de

reconciliación con la sociedad a la que ofendió con su delito u otro causal

delictivo.

Page 14: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Se dice de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y

corrección de los penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos

destinados a este objeto. (Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005).

Según Guillermo Cabanellas, define a la Penitenciaria como: a “el tribunal

eclesiástico o colegiado de Roma presidido por un cardenal que acuerda y

despacha las bulas y gracias de dispensación en materia de conciencia.

Considerándolo también como un Establecimiento penal”. El mismo autor,

considera también: “En una primera etapa con el termino Penitenciario, se hacia

referencia exclusivamente a los locales destinados a la reforma de los

internados, y no a su castigo. Posteriormente, extendida la encarcelación en un

sentido correccionalista, se convirtió en sinónimo de cárcel o penal. No

obstante, predomina la aplicación de ese termino a los lugares en que se

cumplen las penas largas de privación de libertad, con determinada estructura y

funcionamiento, tendiente a la enmienda de los penados”

POLITICA.- Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los

medios para alcanzar un fin determinado. Orientaciones o directrices que rigen

la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

REHABILITACIÓN.- Conjunto de métodos que tiene por finalidad la

recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por

traumatismo o enfermedad.

7.4. MARCO JURÍDICO

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: que reconoce a los reclusos los

mismos Derechos que a los demás ciudadanos, con la única excepción de la

Libertad.

Artículo 6.- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con

arreglos a las leyes. Goza de derechos libertades y garantías reconocidos por

Page 15: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

esta Constitución, sin distinción de raza, idioma, religión, opinión política o de

otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.

II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.

Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

CÓDIGO PENAL:

Artículo 27.- (Privativas de libertad) Son Penas privativas de Libertad:

1) (PRESIDIO).- El presidio se aplicara a los delitos que revistan mayor

gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el

máximo no podrá, en ningún caso exceder de treinta años.

2) (RECLUSIÓN).- La reclusión se aplica a los delitos de menor gravedad y su

duración será de un mes a ocho años.

Artículo 48.- (PENA DE PRESIDIO) La pena de presidio se cumplirá en una

penitenciaria organizada de acuerdo a los principios del sistema progresivo, en

el cual el trabajo obligatorio será remunerado y la asistencia educativa

constituya medios de readaptación social.

Articulo 54.- (OFICIO O INSTRUCCIÓN) Los condenados que no tuvieren

oficio conocido deberán aprender. Los analfabetos recibirán la educación

fundamental correspondiente.

LEY Nº 2298 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN:

Artículo 1.- (objeto) Esta Ley tiene por objeto regular:

1. La ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos

jurisdiccionales competentes;

2. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena

3. La ejecución de las medidas cautelares de carácter personal.

Page 16: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Articulo 2.- (Principio de Legalidad).Ninguna persona puede ser sometida a

prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios sino

en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente,

con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.

La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida

cautelar personal, dispuesta conforme a la Ley.

Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la

condena y la prevista de la Ley; fuera de ellas no es aplicable ninguna otra

limitación.

Articulo 3.- (finalidad de la Pena).La pena tiene por finalidad, proteger a la

sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social

del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.

Articulo 4.- (Finalidad de la Detención Preventiva).La aplicación de la detención

preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene por

finalidad evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del

imputado en todas las actuaciones judiciales.

Articulo 5.- (Respeto a la dignidad).En los Establecimientos penitenciarios

prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y

a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o

degradante.

Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones

previstas en el Código penal, sin perjuicio de otras que le correspondan.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:

Articulo 1.-(Finalidad).El presente reglamento tiene la finalidad de regular el

tratamiento penitenciario dentro de los diferentes periodos del sistema

progresivo, promoviendo la rehabilitación, reeducación y reinserción social,

estableciendo las obligaciones de las personas sometidas a pena privativa de

Page 17: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

libertad y determinando las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la

Administración Penitenciaria.

8. HIPÓTESIS DE TRABAJO DE LA INVESTIGACIÓN

“El incumplimiento de la normativa jurídica del sistema penitenciario en las

cárceles de Bolivia, impide la rehabilitación del sancionado y que la cárcel real

sea contraria a la cárcel formal.”

8.1. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

8.1.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

El incumplimiento de la normativa jurídica del sistema penitenciario en las

cárceles de Bolivia

8.1.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Consecuentemente, se impide la rehabilitación del sancionado y que la cárcel

real sea contraria a la cárcel formal.

8.2. UNIDADES DE ANALISIS

• El incumplimiento Normativo.

• Las cárceles de Bolivia.

• La cárcel real Frente a la cárcel formal.

8.3. NEXO LOGICO

Page 18: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Esta situación impide que la cárcel real sea contraria a la cárcel formal.

9. METODOS QUE FUERON UTILIZADOS EN LA

INVESTIGACIÓN

Entre los métodos y técnicas ha utilizarse en el presente trabajo tenemos:

9.1. GENERALES

Método Deductivo: Este método nos permitió desarrollar toda la investigación ya

que desde el primer capitulo partimos de principios generales para concluir

cada uno de los capítulos en cuestiones particulares además de comprender,

el postulado de las Normas Jurídicas, para luego comprobar, la poca

aplicabilidad que se da en la Realidad Penitenciaria.

9.2. ESPECIFICOS

Método Teleológico: El cual, nos ha permitido encontrar el bien jurídicamente

protegido, que persiguen nuestras Normas penitenciarias, como también la

evolución doctrinal que se dio paulatinamente en la historia de las cárceles y el

empleo de la pena, en la búsqueda de la rehabilitación y reinserción social de

nuestros privados de libertad, todo esto con el fin de encontrar los mecanismos

que ayuden a encontrar una efectiva política penitenciaria, que tenga

congruencia con los postulados de Derecho y coadyuven a una efectiva

aplicación de la ley.

10. TECNICAS QUE FUERON UTILIZADAS EN LA

INVESTIGACIÓN.

Page 19: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Las Técnicas de investigación, del presente trabajo de investigación consisten

en:

Recopilación De Información:

Material Bibliográfico

➢ Disposiciones Legales

➢ Documentación complementaria

➢ Información y Publicaciones

➢ Datos Estadísticos

Elaboración De Trabajo De Campo

➢ Seleccionar área a encuestar: Penitenciaria de San Pedro de la ciudad

de la Paz.

➢ Elaboración de cuestionarios

➢ Planificación de entrevistas: “Director General De Régimen Penitenciario”

➢ Llenado de cuestionario

➢ Ordenamiento de datos

➢ Revisión e Interpretación de datos

Lectura De Documentos

Lectura Metódica

➢ Seleccionar y ordenamiento de datos

➢ Elaboración tentativa del índice

➢ Elaboración de fichas metodológicas

Elaboración De Resultados

Parte Formal Del Trabajo

➢ Redacción

➢ Revisión

➢ Sustentación

Page 20: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

CAPITULO l

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS

SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU

DESARROLLO EN BOLIVIA

Page 21: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

INTRODUCCION

Creadas las Penitenciarias en Bolivia, casi nadie se responsabilizo de sus

mejoras y de sus propios problemas, que fueron creciendo periódicamente,

debido al propio crecimiento poblacional y con ella las nuevas formas de delito

como también, el acrecentamiento vegetativo de la población carcelaria; por

otra parte, las reformas jurídicas implementadas a lo largo de estos años, no

responden a las condiciones materiales, sociales, culturales y económicas lo

que ha generado una desprotección de los privados de libertad. Por tanto la

cárcel real nada tiene que ver con la cárcel formal, es decir aquella que

imaginamos de la lectura de normas penitenciarias vigentes en el país;

consecuentemente, la justificación rehabilitadota construida alrededor del

Régimen Penitenciario en general, no es nada mas que eso, un discurso

justificador y una fuente de trabajo para un numero abultado de funcionarios

inadecuados, infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez,

estrechez, falta de trabajo, aumento de la miseria del privado de libertad,

sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las oportunidades de

mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades, generando

la caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad.

Es necesario comprender, que nuestros Privados de Libertad, también

forman parte de nuestra sociedad, y el único derecho que se les suspende es el

de la libertad, conservando sus demás derechos, pero cuando observamos la

realidad, podemos evidenciar la desgracia por la que atraviesan nuestros miles

de reclusos. La ausencia de un conocimiento profundo, acerca del alcance que

tienen nuestras normas penitenciarias, y el desinterés demostrado por nuestras

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autoridades e instituciones, ha provocado, que existan Políticas Penitenciarias

deficientes, que no han contribuido en la rehabilitación y reinserción social de

nuestros privados de libertad, generando injusticia jurídica, desamparo

institucional, vulnerando los Derechos Humanos, Constitucionales y Convenios

Internacionales; por todas estas razones es necesario plantear soluciones en

términos de organización, educación y modernización, que permitan la

rehabilitación del privado de libertad.

Si pretendemos, que un interno tras su puesta en libertad respete la ley que

regula en sociedad, ello solo será posible si el trato recibido en el interior del

penal ha sido digno y respetuoso con sus derechos. Si no es así, el efecto

producido es justo el contrario. El privado de libertad, no considera necesario

respetar ninguna norma social, porque es lo que ha aprendido durante años de

reclusión.

Es fundamental, que la actividad penitenciaria se ejerza con absoluto

respeto a la personalidad del interno y a los derechos e intereses legítimos del

mismo sin ningún tipo de discriminación, debiendo la Administración

penitenciaria velar por su vida, salud, integridad, con prohibición absoluta de

sometimiento a cualquier tipo de maltrato o tortura, a que se preserve su

dignidad e intimidad (salvo medidas exigidas para la convivencia ordenada en

prisión), a que se le permita el ejercicio de sus derechos civiles, políticos,

sociales, económicos y culturales (compatibles con su condena ), a un

tratamiento penitenciario exitoso, a tener relaciones con el exterior ( conforme a

la Ley), a un trabajo remunerado, a los beneficios penitenciarios, a formular

peticiones y quejas ante las autoridades correspondientes con utilización de su

derecho de defensa y algo muy importante, a recibir información personal y

actualizada de la situación procesal y penitenciaria en la que se encuentra.

Es preciso hacer constar la importancia que tiene el diseño de una

Política Penitenciaria que cumpla con la legalidad vigente, que sea

respetuosa con los derechos fundamentales de los Privados de Libertad.

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Si con la privación de libertad tras una condena se pretende, tal como

señala el Art. 3 de la Ley 2298, “la enmienda, la readaptación y reinserción

social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley”,

tendrá el Estado mediante su Política Penitenciaria, que cumplir con la legalidad

vigente, pues de lo contrario difícilmente estará el estado en condiciones de

exigir de los reclusos una conducta diferente a la que le han enseñado en los

largos años de privación de libertad.

El propio principio de legalidad, obliga no solo a que no se puede ir contra lo

preceptuado por la ley, sino que obliga al Estado a cumplir lo que la ley

prescribe, de tal forma que si por la misma se exige la existencia de unos

servicios médicos mínimos, los mismos deben cumplirse, si se establece unos

criterios de separación y clasificación, deben cumplirse, si la ejecución de las

penas y medidas de seguridad deben estar sometidas a control judicial, debe

llevarse a cabo el mismo.

Tal como señala la propia Ley 2298 en su Art. 9, los internos son sujetos de

derechos, no excluidos de la sociedad, que podrán ejercer todos los derechos

que no se vean afectados por la condena que deben cumplir, lo que exige a la

actuación penitenciaria, respetar la personalidad humana de los internos y los

derechos e intereses de los mismos que no se vean afectados por la condena,

debiendo dar un tratamiento igualitario a todos los reclusos con independencia

de su raza, ideología, religión condición social, etc.

En conclusión, la presente investigación está inspirada en la realidad

penitenciaria actual con el fin de buscar los mecanismos, las directrices

jurídicas, penitenciarias que hagan viable una Política Penitenciaria que cumpla

con la legalidad vigente, que sea respetuosa de los derechos fundamentales de

los Privados de Libertad.

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CAPITULO l

ANTECEDENTES HISTORICOS LOS SISTEMAS

PENITENCIARIOS Y SU DESARROLLO EN

BOLIVIA.

I.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS LOS SISTEMAS

PENITENCIARIOS

Los Sistema Penitenciario, tiene por Antecedente Histórico a lo que hoy se

denomina cárcel, que según el diccionario significa “Edificio o local destinado

para la custodia y seguridad de los presos.”1

A partir de sus orígenes, la cárcel fue concebida como un depósito para las

personas presas o castigadas. Al grado que en la edad media y casi hasta las

postrimeras del siglo XVIII y siglo XIX es cuando se busca convertirla en un

centro de rehabilitación.

La palabra cárcel, para algunos autores viene de la voz latina, y para otros

del hebreo “carcer”, que significa cadena2, etimológicamente entonces se la

1Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ultima Edición, Actualizado y

corregido por Guillermo Cabanellas, Argentina 2007, Ed. Heliasta, Pg. 157. 2 Diccionario General Etimológico de la lengua española, t. II, p.121. .citado por Marco del Pont, en

Penólogia y Sistemas Carcelarios Argentina, 1974, Págs.34, 35.

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puede definir como el edificio o local donde se custodian a los presos. Es

sinónimo también de presidio, prisión, celda, calabozo, mazmorra, etc.

Guillermo Cabanellas, define a la cárcel como:

“El edificio publico destinado a la custodia y seguridad de los delincuentes o

presos”.

Y a la Penitenciaria como: a “el tribunal eclesiástico o colegiado de Roma

presidido por un cardenal que acuerda y despacha las bulas y gracias de

dispensación en materia de conciencia. Considerándolo también como un

Establecimiento penal”. El mismo autor, considera también: “En una primera

etapa con el termino Penitenciario, se hacia referencia exclusivamente a los

locales destinados a la reforma de los internados, y no a su castigo.

Posteriormente, extendida la encarcelación en un sentido correccionalista, se

convirtió en sinónimo de cárcel o penal. No obstante, predomina la aplicación

de ese termino a los lugares en que se cumplen las penas largas de privación

de libertad, con determinada estructura y funcionamiento, tendiente a la

enmienda de los penados”3

Francisco Carrara, explica además que: “se emplea la palabra cárcel para

designar a todas las maneras de castigo con que se priva al delincuente de su

libertad, encerrándolo por determinado tiempo en un local destinado a ello. Con

el nombre de detención expresa, todas las formas congéneras de castigo,

consistentes en encerrar al reo en un lugar de pena, a la cual se le da el

nombre especial que ese lugar tenga y así según sus variedades, se le llama

prisión, casa de forzadas, casa disciplinaria, casa de corrección, presidio,

galeras, etc., estas diferencias de nombres no tienen sentido determinado que

pueda ofrecer una noción constante, pues el nombre que en algunas

legislaciones expresa la detención mas grave, en otras designa la mas ligera.

3 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Argentina, 1979,

Pág. 193.

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Esto depende de las demás legislaciones, ya que los nombres no pueden

representar un principio absoluto.” 4

El autor de referencia, establece que el termino cárcel tiene muchas

denominaciones, pero que su fin común es de corregir o castigar la conducta

antijurídica cometida. En otros términos, la cárcel es una Institución Pública,

cuya finalidad es la custodia de las personas que infringieron la ley y el de

sancionadas con una pena privativa de libertad.

Esta descripción, nos permite apreciar que en el concepto de Carrara todas

las formas primitivas de libertad pueden tener distintos nombres, pero el mismo

fin que es de corrección o castigo de las personas.

I.1.1. PUEBLOS DEL ANTIGUO Y MEDIO ORIENTE

Según Marco del Pont,5 los pueblos del antiguo y medio oriente como ser los

chinos, babilonios, hindúes, persas, árabes, egipcios, japoneses, hebreos, y

otros tenían lugares destinados a las cárceles.

Ladislao Thot,6 afirma que los chinos tenían la pena de cárcel, con un cierto

régimen, en el año 248 antes de Jesucristo y un reglamento carcelario que

constituyen los antecedentes del Código Penal Chino. A los condenados por

lesiones se les imponía trabajos forzados y públicos. Las crueldades eran

terribles. El emperador Cho, implanto el castigo del tormento de la caña de

hierro caliente, llanada “pao-lo”, que consistía en picar los ojos de los

delincuentes, y además las sanciones se extendían también a los familiares de

quienes sufrían los tormentos, lo que demuestra la gravedad de las sanciones

aplicadas.

4 Carrara, Francesco.”Programa de Derecho Criminal”parte Gral. Vol. II, Argentina, 1980, Pág.657. 5 Del Pont, Marco.”Penologia y Sistemas Carcelarios”Tomo I Penólogia. Argentina 1974, Pág. 234 6 Thot, Ladislau. citado por Marco del Pont, en “Penología y Sistemas Carcelarios”, Argentina, 1974, Pág. 34,35.

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En China, las sanciones a la infracción de las normas vigentes consistían,

en torturas, suplicios y tormentos como azotes, grilletes en los pies y en las

manos. El estado de las cárceles era pésimo.

En Babilonia, a las cárceles se les denominaba “Lago de leones y según

Thot, solo eran cisternas profundas donde se almacenaban a los detenidos

otorgando castigos terribles y tratos inhumanos.

En la India, se los ataba a los presos de pies y manos con gruesas cadenas

y no se les daba de comer o beber, dejándoseles crecer los cabellos, las uñas y

la barba según el Código de Manú.

Los persas, tenían la pena de muerte y cárceles especiales donde

aguardaban hasta el momento de la ejecución.

En Arabia, por medio del Coran se recluían a las mujeres adulteras o

quienes cometían delitos contra la religión. Con la pena de cárcel se justificaba

la falta de pago de impuesto. El Califa Omar fue mas humano e hizo construir

cárceles en Bagdad prohibiendo que los presos fueran encadenados y

maltratados.

En el Japón, por su parte, con las cárceles en el norte y en el sur del país,

alojando en estas a quienes eran condenados por delitos de menos gravedad,

existiendo un incipiente principio clasificador.

Los egipcios, utilizaban casas privadas para alojar a los presos que debían

realizar trabajos forzados.

En el Derecho Hebreo, la persona que cometía un delito se lo encerraba en

un calabozo “que no tenia más de seis pies de elevación y era tan estrecho que

no podía extenderse plenamente para dormir o descansar a quien se lo

mantenía solamente a pan y agua hasta que se encuentre en un estado de

extrema debilidad y flaqueza al grado de estar casi al borde de la muerte,

situación ante la que se preveía un poco de “cebada”.

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La cárcel por lo señalado, no solo tenía un sentido de guarda custodia o

seguridad como lo establece Cabanellas, sino que estaba destinada a la

expiación de la sanción y el castigo con severos e inhumanos tormentos.7

I.1.2 GRECIA Y ROMA

Los griegos, que conforme a las ideas de Platón, cada tribunal debía tener

su cárcel propia, donde quienes cometían delitos debían ser encerrados para

siempre. Ideo tres tipos o clases de cárceles: una en la plaza del mercado para

custodia, otra para corrección y una tercera como suplicio, en una región

sombría y desierta.

Los romanos, en una cita de Carrara, fueron gigantes en el Derecho Civil y

pigmeos en el Derecho Penal, no establecieron la pena de cárcel y era una

manera de mantener seguros a los acusados.

Según el diccionario Omeba,8 se dice que durante el antiguo derecho las

penas se cumplían en la cárceles, y una de ellas estaba ubicada en el foro y fue

ampliada por medio de un subterráneo de mas de cuatro metros de longitud,

luego aparecieron las cárceles privadas, y en la época de los emperadores se

imponen penas privativas de libertad, la esclavitud por vida , el trabajo en ellas y

la obligación de luchar con fieras en los circo o “arenas”, un sistema de cárceles

que mando a construir el Emperador Constantino. Los Emperadores Teodosio y

Valentino mandaron hacer una clasificación de los condenados, conforme al

delito, la edad y otros elementos.

I.1.3. LA PRISIÓN COMO PENA

La Prisión como pena, aparece con ese carácter en la Edad Media, que en

el Derecho Canónico era aplicada a los clérigos que cometían delitos

7 Del Pont, Marco.”Penologia y Sistemas Carcelarios”Tomo I penóloga. Argentina 1974, Pg. , 33-38 8 Enciclopedia. Jurídica Omeba. Tomo I, Argentina, 1985 Pág., 678.

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Eclesiásticos, y se los sometía a un Monasterio. Pero también, se aplicaba a los

“herejes” y delincuentes por la Jurisdicción Canónica. Los Locales se llamaban

Cárceles y Penitencia para que reflexionaran y se arrepintieran de la culpa. Los

gasto en principio, de alimentación, manutención, etc., eran pagados por los

mismos detenidos. No había un sentido de rehabilitación social, sino de

venganza. Así, se establece que el derecho penal perseguía la eliminación de

los delincuentes, y el sentimiento de venganza de la victima y los familiares.

En cuanto al estado de las Prisiones, se destaca el hacinamiento, la falta de

higiene y limpieza, y demás miserias.

En el siglo XVI, se comenzó la construcción de prisiones para penados. Se

encarcelaba en ellas a los vagabundos, mendigos, prostitutas y gente de “vida

odiosa y disoluta”.

Ya en los siglos XIX, se encerraba a todos los delincuentes en lugares que

ofrecían seguridad, pero tales edificios no habían sido construidos para estos

fines, y así es que Cuello Calón9 cita a “horrendos calabozos “,a edificios

ruinosos e insalubres, que como castillos, fortalezas, torres, conventos, etc.,

fueron transformados en cárceles.

Samuel Daien 10 afirma que:

Todos los Antecedentes Históricos del Derecho penal en la antigüedad,

como casi en toda la Edad Media son de carácter punitivo, situación que nos

demuestra que la finalidad de las sanciones era conseguir la inutilización o la

eliminación de la persona presa o sancionada. Razón por la que las sanciones,

fueron casi generalmente de carácter corporal aplicadas gradualmente hasta la

muerte del reo. Aclarando sin embargo que paralelamente a las penas

corporales existían otras como las patrimoniales y las de expulsión del grado

social y destierro.

9 Cuello. Calón, .Citado por Marco del Pont, en” Penologia y Sistemas Carcelarios” Argentina, 1974, Pág. 50,51. 10 Daien, Samuel.”Carcel”Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo l, Argentina, 1985 Pág. 672

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Los tipos de sanciones señaladas por-Daien, formaban casi todo el régimen

punitivo durante la antigüedad hasta las postrimeras de la Edad Media.

Régimen punitivo, que se aplicaba en lo que se fue denominando cárcel y que

lentamente fueron constituyendo los regimenes carcelarios hasta

posteriormente dar origen a los Sistemas Penitenciarios.

Sin embargo, otros autores sostienen que al existir en la antigüedad las

Penas Privativas de libertad, estas dieron origen a las cárceles, es decir que la

cárcel ya existía en la antigüedad porque las penas privativas de libertad

necesariamente debían cumplirse en establecimientos organizados bajo reglas

extremadamente estrictas a los que se las denominaba cárceles. Como es el

caso de las cárceles de deudores, que eran destinadas para aquellas personas

que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones, por ejemplo el pago de

impuestos donde el Estado tenia el interés de asegurar que todos cumplan

inevitablemente.

Por todo lo señalado, sobre el origen y la evolución de lo que se denomino

cárcel, se puede establecer que desde la antigüedad hasta fines del siglo XVl,

ha sido utilizado fundamentalmente como Recito de custodia y prevención con

la finalidad de garantizar aplicación estricta de las penas privativas de libertad a

las que eran condenadas las personas. Consiguientemente las cárceles y todos

aquellos ambientes que históricamente se utilizaron con el fin de dar custodia a

las personas sancionadas a efectos de la aplicación ineludible de las penas

constituyen el Antecedente Histórico Principal del Sistema Penitenciario.

I.2. DESARROLLO DEL SISTEMA CARCELARIO EN

BOLIVIA

Antes de la fundación de la República de Bolivia, (periodo colonial) y luego

del 6 de Agosto del año 1825, se encerraba al sancionado en cualquier lugar,

no importaba donde, solo era necesario asegurar su encierro, sin importar las

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condiciones en las que se encontraba, solo importaba la aplicación de la pena,

hasta el punto en que se imponía la pena de muerte y las mutilaciones.

Las cárceles. como parte del sistema punitivo fueron implantadas durante la

Conquista y la Colonia. El libro de recopilaciones de las Leyes de Indias en su

titulo VI, trata de cárceles y los carceleros. De acuerdo a esta Ley en cada

ciudad, villa y lugar del Alto Perú se debían de construir cárceles con aposentos

apartados para mujeres y una capilla.11

Aparte de las cárceles públicas, debían existir los recintos carcelarios

privados, como los obrajes, las panaderías, las minas, las haciendas de coca,

los conventos, y las cárceles en casas particulares.12

El antecedente histórico del Sistema Carcelario de la Republica de Bolivia,

tiene sus inicios en la época de la colonia y se desarrolla en los primeros años

de su existencia. Así en 1825. varias disposiciones y leyes sobre la necesidad

de crear las cárceles como parte organizada de la ejecución de las penas en la

nueva Republica. En 1885, las cárceles fueron creadas no solo en cada

departamento, sino también en provincias. Y estas se dividían en prisiones

municipales y cárceles.13

Las cárceles que existían, a excepción de algunas en cantones, se reducen

a las de las ciudades y capitales de provincias. En ellas cumplían sus condenas

los reos sentenciados a presidio, a obras publicas y arresto. Los mismos

lugares, servían para custodiar a los detenidos mientras duraba el proceso.

En las cárceles, se custodiaba a los: apremiados por causas civiles,

arrestados por diversas faltas, Y vivían tanto los sindicatos por diversas clases

de delitos, los menores de edad y ancianos. Y en las cárceles de provincias se

resguardaban a los detenidos de ambos sexos indistintamente.14

11 Bridikhina, Eugenia Orígenes Penitenciarios en Bolivia, 1997. Pág.3. 12 Bridikhina Eugenia. Orígenes Penitenciarios en Bolivia, 1997. Pág.4... 13 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.4. 14 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.5.

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Los antecedentes del Sistema Penitenciario Nacional, tenia sus limitaciones

y sus problemas puesto que las primeras cárceles existentes en la República,

se constituían en un centro de interacción y de enseñanza reciproca de los

individuos que habían caído en vicios y delitos, donde los residentes y expertos

en la comisión de delitos pretendían perfeccionarse en la carrera del crimen.

Los concejos entre reclusos, surtían sus efectos perniciosos y los más jóvenes

veían con veneración y admiración a los mayores a quienes consideraban como

sus jefes y sus maestros.

Entonces, en nuestro país la prisión no servia para que el sancionado corrija

sus errores, sino, para que se corrompa y perfeccione su carrera en el campo

del crimen organizado e individual. El problema de la rehabilitación, no

interesaba a nadie.

I.2.1. El PRIMER SISTEMA PENITENCIARIO IMPLATADO EN

BOLIVIA

La implantación de un Sistema Penitenciario en Bolivia, se origina en la

cárcel de la ciudad de La Paz, la cual se presentaba como un edificio ruinoso,

con calabozos fétidos sin aire y sin condiciones higiénicas, seguido de

ociosidad, falta de alimento, falta de instrucción, además de existir una

confusión de edades y tipo de delitos, encontrándose los privados de libertad en

un inevitable contagio delictivo.

En el año 1885, se resolvió la reparación del local que servia de cárcel de la

ciudad de La Paz, pero el Estado del recinto carcelario era tan deplorable que

dio origen al proyecto de la construcción de una nueva cárcel.

A principios del año 1885, la Honorable Alcaldía Municipal convoca, a

concurso para la presentación de planos y costos para la construcción de la

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cárcel de La Paz, llevándose a cabo el concurso se adjudico la construcción de

la obra al señor Idiaguez proyecto que paso al Ministerio de Justicia.15

Idiaguez, señala que presentaba un proyecto de Panóptico o penitenciaria,

por que tomo el diseño Penitenciario de Jeremias Bentham y porque estaba

destinada a los detenidos por sindicación de delito, los deudores insolventes, y

los condenados cuya reclusión no alcance a dos años.

En primer termino, el plano contenía un patio de honor, con fachada sobre

la vía publica y la cual debería tener dos pisos, siendo el segundo piso

destinado ha la habitación del Gobernador o Director de la cárcel y las oficinas

del registro de contabilidad, estadística, etc.

El patio, estaba destinado a establecer la división de las diferentes

secciones del establecimiento, la puerta a la izquierda tenia que dar acceso a la

sección destinada a los detenidos por sindicación de delitos, sección formada

por un enorme salón de 27 metros de largo y 6,50 metros de ancho, en donde

los detenidos debían de vivir en común, según el sistema adoptado en los

Estados Unidos.16

Un segundo compartimiento, estaba destinado a los presos por deudas,

igualmente situado en un jardín que separaba a los detenidos, se pensaba en la

construcción de un locutorio, destinado a la recepción de los defensores,

familiares, sirviendo además de sala de declaraciones y el ala derecha con los

mismos compartimientos debería ser destinada al otro sexo, por supuesto con

absoluta separación y completo aislamiento del ala izquierda.

La sección penitenciaria, cuyo principio tenía que ser el fondo de la capilla

del establecimiento, se formaría por pabellones o radios divergentes hacia los

muros terminales.

15 Bridikhina Eugenia. Ibidem. Op.Cit...Pág.10. 16 Bridikhina Eugenia. Ibidem.Op.Cit...Pag.12.

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La Capilla, como unión entre el primero y segundo cuerpo, y de dos

pabellones que en forma de radios vienen a converger a la testera de la capilla.

Según explica el autor del proyecto, en este lugar se realizaría una profunda

meditación, porque esta parte de la construcción era la que separaba las

diferentes secciones y al mismo tiempo daba acceso a los habitantes de ellas,

sin permitir la mezcla, la confusión de los sancionados.

Diversas galerías, pasadizos separados corredores independiente, en un

momento dado conducen al sagrado recinto a todos los habitantes de la cárcel

sin que las diferentes secciones se pongan en contacto entre si.

Entre dos pabellones, cuya planta baja estaba destinada a contener los

talleres designados al trabajo cotidiano de los presidiarios, tendría 36 celdillas.

Así el panóptico debería contener tres secciones destinadas a servir para las

detenciones preventivas, correccionales y para los deudores, (ambos sexos).

Idiaguez, aseguraba que la construcción no demandaría un costo mayor a

Bs.40.000 asignados en la Ley financia durante 5 o 6 años y escogió la zona de

San Pedro y el 15 de julio de 1885, el Presidente Gregorio Pacheco puso la

primera piedra para la construcción del edificio de la cárcel.17

La construcción del panóptico, carencia de los recursos financieros y

humanos. Al respecto de los fondos, se lamentaba de la penosa situación del

Tesoro General de la Nación y del deseo del gobierno de proveerlos.

En el otoño del año 1891, se anuncio el traslado de los presos a la nueva

cárcel denominada “San Pedro “. El 16 de abril de 1891, se entrego la sección

de los detenidos y el resto de la cárcel no estaba determinada, a consecuencia

de la resolución gubernamental de mayo de 1890 se construyo la penitenciaria

con dos pisos en lugar de uno como estaba en el plano primitivo.18

La construcción del Panóptico, duro diez años y cinco meses de trabajo

constante, lo consideraron como una verdadera revolución en el Sistema

17 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.13. 18 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.28.

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Penitenciario en Bolivia, porque la distinción que hace la ley para los casos de

penalidad, entre penitenciaria de arresto, casas de detención para sindicados;

reclusión para menores de edad, mujeres y presidios, fue estrictamente

observada el trabajo del panóptico.

El 14 de marzo se 1897, a horas 2 p.m. la directiva efectuaba la entrega del

edificio del Panóptico de la ciudad de La Paz al señor prefecto del

departamento Dr. Serapio Reyes Ortiz, el edificio incluía; talleres de carpintería,

zapatería, sastrería, herrería, lavandería, a cuyo solemne acto asistieron todas

las autoridades administrativas y judiciales; el Honorable Concejo Municipal, el

Colegio de Abogados, la Cámara de Comercio. Notándose gran concurso del

pueblo paceño. El señor presidente de la Republica, felicito por la conclusión de

edificio, el primero de su clase en Bolivia.19

El Panóptico de San Pedro, en su estructura recoge la influencia de Sistema

Penitenciario de Jeremías Betham que ya se plantea el problema de la

rehabilitación como fin de la pena puesto que la infraestructura de la cárcel esta

definida para combinar el trabajo con el aislamiento de los sancionados, razón

por la que se construyeron ambientes para talleres y otros destinados a la

educación de los sancionados.

Creadas las Penitenciarias en Bolivia, casi nadie se responsabilizo de sus

mejoras y de sus propios problemas, que fueron creciendo periódicamente,

debido al propio crecimiento poblacional y con ella las nuevas formas de delito,

y el acrecentamiento vegetativo de la población carcelaria; por otra parte las

reformas jurídicas implementadas a lo largo de estos años, no respondieron a

las condiciones materiales, sociales, culturales y económicas lo que ha

generado una desprotección de los privados de libertad.

I.2.2. CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

19 Bridikhina Eugenia.Op.Cit..Pag 37.

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Creada la Republica, el 6 de agosto del año 1825, y aprobada la

Constitución Bolivariana el año 1826, se aprueba una serie de instrumentos

legales necesarios para el funcionamiento y organización y estructura del nuevo

Estado nacional. En esas circunstancias el gobierno del General Andrés de

Santa Cruz Calahumana el 14 de noviembre del año 1938, aprueba por ley una

serie de disposiciones jurídicas que en honor del gobernante de turno se lo

denomino “Codificación Santa Cruz”o “Crucista”. Disposiciones en las que se

encuentran el primer Código Penal Boliviano que fue una mala copia del Código

español de 1822 y el Código del Procedimiento Criminal. Cuerpos legales en los

que se establecieron un ordenamiento jurídico que regulo las relaciones del

individuo entre si y de estos con el Estado, fijándose obligaciones y derechos;

tipificando delitos; estableciendo penas y tomando a su cargo el Estado el poder

sancionador. Aclarándose entonces, que el Derecho Penal Boliviano el año

1838 en su desarrollo no siguió las corrientes renovadoras, basadas en las

escuelas, teorías y autores de la época moderna.

Posteriormente, en fecha 18 de julio de 1942, en el gobierno del General

Enrique Peñaranda Castillo, dicto otro Decreto Supremo disponiendo “la

reforma del Sistema Carcelario, de la Republica de los Estados Unidos, Medios

de represión de la delincuencia”, ajustándolo a tendencia moderna de

Rehabilitación de los elementos que hubiesen incurrido en los delitos

sancionados.

Posteriormente, el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, crea una

comisión jurídica encargada de redactar una ley de Régimen Penitenciario,

debido a la sentida necesidad social de modificar las arcaicas e incompletas

disposiciones legales existentes en el país, así en fecha 19 de septiembre de

1973 se promulga la ley de Ejecución de Penas y Sistemas penitenciarios, de

tal manera se abrogaba la Ley 16 de julio de 1897 y 20 de febrero de 1910. el

Gobierno, estimaba que este cuerpo legal sustenta que el ordenamiento

penitenciario moderno de la defensa de la sociedad, en el concepto de la

rehabilitación, por lo que pretende regular esta ley el Sistema Penitenciario,

constituido por la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de

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libertad, así como el tratamiento del recluso previstos en el ordenamiento

punitivo, su aplicación, la misma que determina las atribuciones y obligaciones

de los funcionarios de la administración penitenciaria conforme lo estipula el

Código Penal y el Art. 34 de la ley de Organización Administrativa del Poder

Ejecutivo

Luego, producto de la evolución del Derecho Penal boliviano, el Poder

Legislativo aprueba el Decreto Ley Nº 10426 de fecha 23 de Agosto del año

1972, que fue elevado a rango de Ley de la Republica por la Ley numero 1768

de fecha 11 de marzo del año 1997, que establece la vigencia del Código Penal

Boliviano actual que constituye una de las fuentes de importancia a considerar.

El 25 de marzo de 1999, fue promulgada la ley Nº 1970, Nuevo Código de

Procedimiento Penal, NCPP. Esta Ley, venia a reforzar un proceso de

transformación en la administración de Justicia Penal iniciado en materia

legislativa. Con la aprobación de la Ley Blattman, (por particular iniciativa del

Ministro de Justicia de entonces…quien permitió una primera modernización en

la justicia boliviana y de acuerdo a la Convención Americana en sus Art.7,8 y

los Art. 9,10 y 14 de el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) y

la abolición de medidas penales que nos colocaban entre los países mas

retrógrados del mundo, por cuanto el encarcelamiento por deudas entonces

vigente, rayaba con lo que ocurría en el esclavismo pues muchas personas

imposibilitadas de pagar debían permanecer indefinidamente en la cárcel

mientras no cancelaban sus deudas.

Esta medida, permitió que muchas personas pudieran acceder a la libertad,

sin antes librar una batalla con los medios de comunicación y sobre todo los

operadores de justicia que en muchos casos se negaban a dar curso a la

legislación vigente, ya sea por propia convicción o por presión de las partes

civiles que se sentían afectadas.

Lo propio podemos decir, sobre la Ley de Fianza Juratoria (sustentada en

los Art. 7.7 de la convención Americana y 11 del pacto de Derechos Civiles y

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Políticos), que en el mismo periodo de gobierno y bajo la iniciativa del mismo

ministro puso fin a los encarcelamientos preventivos de personas que durante

años se encontraban privadas de libertad a la espera de una sentencia que

nunca llegaba. Estas transformaciones, son las que dieron los pasos más

importantes para hacer realidad la promulgación del Nuevo Código de

Procedimiento Penal.

Como producto de la reforma establecida, con el NCPP, se hizo necesaria

la adecuación normativa de algunas Leyes del país, entre las que se encontró la

Ley de Ejecución de Penas. Luego de un proceso de consulta, que involucro al

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos, al Ministerio de Gobierno, personal

de la administración penitenciaria, a organizaciones de la sociedad civil, a

instituciones que trabajan en el ámbito penitenciario como también a los

propios presos del país y rescatando ideas universales sobre el tratamiento de

los reclusos , el 20 de diciembre de 2001, se promulgo la Ley Nº 2298 de

Ejecución Penal y Supervisión la misma que adopta el Sistema progresivo para

la rehabilitación, reeducación y readaptación social de los Privados de Libertad.

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CAPITULO II

ANTECEDENTES TEORICOS, DOCTRINARIOS Y

CONCEPTUALES DEL DERECHO Y LOS

SISTEMAS PENITENCIARIOS

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CAPITULO II

ANTECEDENTES TEORICOS, DOCTRINARIOS Y

CONCEPTUALES DEL DERECHO Y LOS

SITEMAS PENITENCIARIOS

II.1. DERECHO PENITENCIARIO

.El Derecho como ciencia social, tiene por objeto el estudio de las normas

en general y particularmente de las normas jurídicas, que regulan las relaciones

existentes dentro de la sociedad. El Derecho, no obstante es la opinión

contraria de una serie de autores al concepto general que tomamos, es una

ciencia por que tiene un objeto y un método propio de estudio. Su objeto de

estudio, es el conjunto total de normas que regulan las relaciones existentes

dentro de una sociedad y su método propio es el dogmático complementando

con el inductivo y deductivo, el exegético en algunos casos, el histórico y

fundamentalmente con el dialéctico.

Tomada la definición señalada, en el párrafo anterior, no obstante la

cantidad de conceptos que existen respecto al Derecho, porque la ciencia a la

que nos referimos tuvo su origen en la interacción social permanente que el

hombre realizo y realiza con sus semejantes a partir de su origen hasta hoy en

estrecha relación desde luego con la naturaleza. Y el primer resultado de esa

interacción social efectuada es la norma. Norma, que ira evolucionando

permanente durante el transcurso de la evolución de la humanidad. De manera

que, con certeza se puede afirmar que las normas de trato social, religiosas,

morales, éticas, estéticas, etc. constituyen los antecedentes históricos de las

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normas jurídicas, en la medida en la que el hombre fue creando la propiedad

expresada primero muy limitadamente en la creación de los instrumentos de

producción como el mazo, la flecha, el arco y posteriormente el descubrimiento

de la ganadería y la agricultura que definió las grandes divisiones sociales del

trabajo y las clases sociales, que en un determinado momento de su evolución

crearon las normas jurídicas, que constituyen el contenido fundamental del

Derecho y el Estado.

El Derecho, como parte de las ciencias sociales, tiene sus características

propias como es el caso de su clasificación general que consiste en establecer

la diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo.

El Derecho natural, no depende de la voluntad del hombre, sino que es el

resultado de la existencia de la naturaleza, como en el caso del derecho a la

vida, etc. En cambio, el derecho positivo como un resultante de la acción del

hombre a través del curso de la historia es el Derecho vigente en cada Estado.

También, el Derecho de manera general, puede clasificarse en Derecho

Publico y Derecho Privado. Y tanto el Derecho Público como el privado, a su

vez dan origen a una serie de ramas denominadas ciencias jurídicas, como es

el caso del Derecho Penal o del Derecho Penitenciario que constituyen parte

del contenido del Derecho Publico.

En conclusión, diremos que el tema de nuestra investigación se halla

ubicado en el Derecho Penitenciario que es una parte del Derecho Publico.

El Derecho Penitenciario, como una parte de las ciencias jurídicas, es

considerado como una ciencia a consecuencia de que los elementos

constitutivos fundamentales que establecen la existencia de una ciencia, son el

objeto y método de estudio propio que poseen. El Derecho Penitenciario, al

tener un objeto y método concreto de estudio se constituye también en una

ciencia al igual que lo hicieron el Derecho constitucional, penal, civil etc.

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El objeto de estudio del Derecho Penitenciario, de un modo general diremos

que es el conjunto de normas jurídicas que constituyen los Sistemas

Penitenciarios y su método de estudio es la dogmática jurídica, por que el juez

de ejecución penal tiene que aplicar la pena ya impuesta al sancionado, que es

el resultado del proceso penal que culmino con la sentencia ejecutoriada, tal

como se halla establecido sin discusión de ninguna naturaleza. Ejecución de

pena que se hará sobre la base necesariamente de una Ley de Ejecución

Penal.

El Derecho Penitenciario, entonces es una ciencia social, que estudia el

conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, el funcionamiento y

estructura del Sistema Penitenciario y la Ejecución De Las Penas.

En los distintos países del orbe mundial, existen diversas tendencias

doctrinales que definen la forma de organización, funcionamiento y estructura

de Sistemas Penitenciarios, diferentes como el Filadelfiano, Auburniano,

Progresivo, Reformador, Abierto y Resocializador y otros de los cuales es

necesario conocer sus antecedentes doctrinarios.

II.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DE LOS

SISTEMAS PENITENCIARIOS

Como ya mencionamos, las primeras cárceles organizadas con un régimen

interno y una cierta sistematización fueron establecidas en las postrimeras del

siglo XV y a principios del siglo XVI, siendo sus características el estado

deplorable en cuanto a la infraestructura, el hacinamiento, los malos tratos y la

impiedad con que se ejecutaban las penas y la falta de una normatividad

disciplinaria establecida, puesto que las medidas disciplinarias estaban

supeditadas a la voluntad de las personas encargadas de su cuidado y su

funcionamiento.

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De manera que se puede establecer, que las primeras casas de Corrección

y prisiones con cierto grado de organización y regimenes disciplinarios fueron

en los siglos XVI y XVII particularmente en Inglaterra Holanda, Alemania y

Suiza.

La situación de abusos, arbitrariedad y la condición infrahumana en la que

vivían los presos en las cárceles, hizo que se constituyera un fuerte movimiento

renovador, desarrollado particularmente durante la época del Renacimiento y el

desarrollo del humanismo, época en la que los hombres de Estado, filósofos,

sociólogos, literatos, etc., conmovieron a la opinión publica denunciando la

situación inhumana en la que se encontraban los presos, los abusos y

arbitrariedades cometidas en las cárceles, planteando a su vez la necesidad

inmediata de una profunda y seria reforma penitenciaria.

La influencia de la corriente humanista, desarrollada en el siglo XVII se

expreso objetivamente en las obras de:

Cesar Beccaria Bonesana y Jhon Haward, sobre la base del estudio de las

cárceles, desarrollaron y sustentaron la tendencia reformista del siglo XVIII,

fundamentadas particularmente en el humanismo, que posteriormente tuvo un

valor trascendental en el desarrollo del Derecho Penitenciario.

Cesar Beccaria Bonesana, nació en Milán, Italia el 15 de marzo de 1978 y

murió el 28 de noviembre de 1974, representa a la reforma penitenciaria de tipo

teórico que influyo positivamente en el terreno que posteriormente constituyera

el Derecho Penitenciario.

Cesar Becaria, el Marques de Becaria, escribió el libro titulado “De los

delitos y de las Penas”, en su obra la idea central y fundamental es la

humanización del trato con los presos y el de las penas. Combatió contra la

facultad y potestad que tenían los jueces de alargar la ley y aplicarla conforme a

su voluntad, inclusive en casos no previstos por la Ley.

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Becaria, sostuvo y plantea fundamentalmente el principio que establece

“Nullum Crimen Nulla Pena Sine Lege”, principio y doctrina que posteriormente

fue rescatada y aplicada por la Revolución Francesa y se encuentra contenida y

expresada en la Declaración Universal del Hombre y del Ciudadano, aprobada

el año 1779.

Jhon Howard, nació en Enfield Londres Inglaterra el año 1726, falleció el 20

de enero de 1970, también figura como el medico de la Revolución Francesa.

Este autor, presenta la reforma de tipo práctico y tuvo una gran influencia

particularmente en lo que se denomina posteriormente la Ciencia del Derecho

Penitenciario.

Jhon Howard, inicio su movimiento humanista en Inglaterra, con el objeto de

que en las cárceles se trate a los presos considerándolos como personas

principalmente y para esa finalidad escribió el libro titulado “Condiciones de las

cárceles en Inglaterra”, Obra en la que escribió la crueldad con las que se

trataba a las persona privadas de libertad al grado que no solo se los privaba de

su libertad, sino que se las torturaba y flagelaba también a los reos, tratándolos

de manera indigna y nada apropiada a la condición humana. Describio también,

las condiciones infraestructurales de las cárceles, que eran centros de

hacinamiento donde imperaba la peste y todo tipo de enfermedades,

particularmente la fiebre tifoidea, denominada también fiebre carcelaria, la mala

alimentación y desnutrición y la psicosis carcelaria de la que padecían los reos.

Denuncias que las hizo con vivencia propia, ya que este autor vivió en las

cárceles, a efecto de darle mayor objetividad al estudio de las condiciones en

las que Vivian los reos en los Centros Penitenciarios.

Finalmente, la evolución doctrinal del Derecho Penitenciario dentro de la

historia del Derecho en general, que origino la aplicación de distintos sistemas

penitenciarios podríamos resumirlo de una manera general en la doctrina del

Castigo Humanitario y Abolicionista, cada una con sus características propias

que son:

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II.2.1. DOCTRINA DEL CASTIGO

Denominada también Inquisitiva, que establece su acción a través del

castigo al que debe ser sometido el sancionado. Esta doctrina, considera al a

persona como a un objeto punible y no así como un ser humano que tiene

Derechos naturales. Esta Doctrina, fue aplicada particularmente en la Edad

Antigua y la Edad Media, manifestándose y aplicándose sin embargo aun en la

época actual, en los países donde la persona no es considerada aun como un

sujeto de Derecho, es decir como una persona que se allá protegida por una

constitución o por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano y la serie de Instrumentos Jurídicos adoptados por la Comunidad

Internacional, fuera de otras disposiciones resultantes de la época moderna y

contemporánea. Esta doctrina, prevaleció y se aplico particularmente en la

antigüedad con distintas características al igual que en la edad media donde el

castigo dependía de la voluntad de Dios y de la acción desarrollada por la

inquisición, tiene su subsistencia todavía en algunas legislaciones actuales con

ciertas modificaciones de carácter humanista. Por el prolongado transcurso del

tiempo, en el que se aplico la Doctrina Inquisitiva dejo una huella profunda en el

Derecho Penal, porque en una serie de legislaciones penales propias aun de la

época moderna el castigo se constituye en el medio para disuadir y evitar a que

el sancionado cometa nuevos delitos, por que esta doctrina considera como fin

de la pena, el castigo o coerción del penado como un medio efectivo para

combatir el delito. Siendo consiguientemente la característica particular de esta

doctrina, la aplicación del castigo como medio para evitar la comisión de los

delitos.

II.2.2. DOCTRINA HUMANITARIA

Tuvo sus orígenes, a inicios del siglo XVII, y se sustento principalmente en

la obra Cesar Becaria Bonesana y Jhon Howard, ha evolucionado hasta

nuestros días. En esta doctrina, prevalece el trato humanitario y el respeto a los

Derechos Humanos, porque considera al sancionado como un desadaptado

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social y consiguientemente con la pena se busca la readaptación del

sancionado. En otros términos, el fin de la pena para la doctrina humanitaria

constituye la readaptación social del sancionado. Considera que la

readaptación del sancionado y su rehabilitación, es un proceso gradual que se

sustenta particularmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

y del Ciudadano y los Instrumentos Jurídicos adoptados por la Comunidad

Internacional como son las Reglas Mínimas y otras resoluciones y

convenciones de la Organización de Las Naciones Unidas y otras Instituciones,

que si constituyen el conjunto de principios dirigidos a la protección de todas las

personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobada por la

asamblea general de la ONU, con el objeto de garantizar los Derechos

Humanos de los sancionados, y finalmente:

II.2.3. DOCTRINA ABOLICIONISTA

Se desarrolla en la Época Moderna y Contemporánea, partiendo del

Derecho Escandinavo defendido y sustentado por Louk Hulsman y Nils Christie

en holanda, Heinz Stiner en Austria y Scheerer en Alemania. Desarrollándose

posteriormente organizaciones que luchan por imponer el abolicionismo como el

Krom en noruega a partir del año 1968; el Rap en Inglaterra, Elena Larrauri en

España y otros autores Norteamericanos que propugnan la sustitución de las

cárceles por otros mecanismos disciplinarios como por ejemplo: Mathiesen, que

dentro de la doctrina abolicionista proponen que no se deben construir mas

cárceles, sino sustituirlas por otros organismos que cumplan la función de

rehabilitación del sancionado, al igual que Landrove Diaz. Aspectos centrales

que constituyen, el funcionamiento de la doctrina abolicionista que considera

como fin de la pena, la rehabilitación del sancionado.

Históricamente, las distintas doctrinas aplicadas en los diferentes sistemas

jurídicos adoptados por los Estados, dieron origen a la organización,

funcionamiento y estructura de una gran variedad de penitenciarias, al grado

que en un mismo estado podían coexistir penitenciarias organizadas, sobre la

base de un sistema doctrina distinto. Consiguientemente, los Estados con el fin

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de homogenizar la organización, funcionamiento y estructura de su Sistema

Penitenciario, particularmente en la época moderna a emitido una serie de

disposiciones jurídicas fundamentalmente a regular la organización, estructura y

funcionamiento de sus penitenciarias, dando origen de esa manera a los

Sistemas Penitenciarios nacionales y posteriormente a la ciencia auxiliar del

Derecho Penal denominado Derecho Penitenciario.

II.3. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU

ORGANIZACIÓN

Los Sistemas Penitenciarios, se desarrollaron particularmente en la época

moderna y son el resultado de la evolución tortuosa que históricamente la

corriente filosófica y política humanista tuvo que enfrentar aplicando en nuestro

tema de estudio en el Derecho en general primero y luego en la organización de

los Sistemas Penitenciarios, que dieron origen posteriormente al Derecho

Penitenciario.

No obstante, que las reformas carcelarias de importancia se dieron primero

en Inglaterra y varios países europeos, producto de la influencia del

pensamiento y la obra de Cesar Becaria y la acción directa de Jhon Joward

que, estudiaron las condiciones en las que vivían las personas sancionadas con

penas privativas de libertad en las cárceles y es en Estados Unidos de Norte

América, donde tienen su origen los Sistemas Penitenciarios como:

II.3.1. SISTEMA PENITENCIARIO FILADELFIANO

Denominado también, Sistema de William Penn, que fundo la colonia de

Pennsylvania y que fue un Cuaquero, quien estuvo preso por sus ideas

religiosas en varias cárceles, iglesias, donde experimento las condiciones

inhumanas en las que vivían los reclusos y a consecuencia de esas

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experiencias propias nacieron sus ideas, dirigidas a reformar las cárceles

tomando por modelo las de Holanda.

Las ideas de William Penn y Jhon Howard, relativas a la necesidad de

reformar las cárceles, hicieron posible que se organizaran en Filadelfia varias

sociedades, que se propusieron por finalidad la misión de aliviar la suerte de las

personas presas o encarceladas. Surgiendo de esa manera, organizaciones

como la “Philadelphia Society for Relieving Distraessed Prisioners” y la

Philadelphia Society For Alleviating the Miseries of Public Prisions en 1787, que

nació bajo la influencia de Jhon Howard.

El medico Benjamín Rush, reformador social y precursor de la penologia

apoyo entusiastamente a la “Philadelphia Prisión Society” (Sociedad de la

prisión de Filadelfia), que fue la primera institución organizada para la reforma

del Sistema Penal integrador Benjamín Franklin y William Bradford.

Jhon Howard, cuenta que existía en Filadelfia una cárcel denominada

“Cárcel de la calle Walnut Street” y que en su patio surgió la primera prisión

celular, impuesta por los cuáqueros que eran muy religiosos y severos en sus

costumbres, e implantaron el Sistema del aislamiento permanente de una celda

donde obligaban a las personas a leer las sagradas escrituras o libros

religiosos. Los Cuaquerst, consideraban que con el aislamiento físico y moral de

las personas en celdas individuales se podía lograr que las personas por medio

de la meditación alcanzaran una reconciliación con dios y la sociedad, logrando

de esa manera una regeneración moral. Las personas aisladas en forma

descrita, no reciban visitas y solo podían realizar paseos a una determinada

hora en pequeños patios separados por murallas de manera de mantener

siempre el aislamiento, manteniéndolos sin embargo con una alimentación

abundante.

Sistema represivo, que en el año 1978, Fento lo describía de la siguiente

manera: “En cada celda hay una pequeña ventanilla, situada en la parte

superior fuera del alcance del convicto y protegida por doble reja de hierro, de

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tal manera que suponiendo que tuviera éxito en sus esfuerzos, la persona no

recibirá – al llegar a esa abertura – el cielo ni la tierra, debido al espesor del

muro”. “No se permite al criminal encerrado en la celda, uso de un banco, una

mesa, una cama o cualquier otro mueble u objeto necesario para soportar la

vida sin riesgo de perder la salud” 20.

“Las celdas se hallan empañetadas de barro y yeso y se blanquean de cal, dos

veces por año. En invierno, las estufas se colocan en los pasadizos y de allí

reciben los convictos, el grado de calor necesario sin poder acercarse al fuego.

Ninguna comunicación es posible entre los presos en las diferentes celdas por

que los muros son tan espesos que vuelven ininteligibles aun las voces mas

sonoras. Para evitar que el criminal vea cualquier persona se ponen a su

alcance las provisiones una sola vez por día”.

El Sistema Penitenciario celular, una vez que fue aplicado y como efecto de

sus resultados fue seriamente criticado por una serie de autores como: Enrico

Ferri que en 1885, en una conferencia que dio sobre el tema “Lavoro e Celli Dei

Condenati”, afirmando que el Sistema celular es una de las aberraciones

propias del siglo XIX”.

Howard, también se había opuesto y criticaba el Sistema celular, Bentham

afirmaba y sostenía que el Sistema celular producida la locura, la

desesperación y una entupida apatía en el detenido. Los médicos Pariset y

Esquivel, afirmaban que el Sistema celular producía consecuencias negativas

en la salud mental de los reclusos. Dostoiewski sostenía que el Sistema celular,

le “Quita al criminal toda fuerza y energía, enerva su alma debilitándolo y

espantándola y presenta por ultimo una momia disecada y medio loca, como un

modelo de arrepentimiento y enmienda”

De una manera general, las críticas del movimiento anticelular se las puede

englobar de la siguiente manera:

20 Salinas Rafael. Op. Pag. 254

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a) Se la considero, como una acción nefasta contra la salud física y

mental.

b) La falta de ejercicio físico y movimientos de los reclusos, les

predispone a contraer enfermedades, agravando las ya padecidas

producto del aire viciado y húmedo existente en las celdas

favoreciendo a que los reclusos contraigan la tuberculosis.

c) Que produce la locura y psicosis de prisión.

d) Que dificulta la rehabilitación y adaptación del penado y que debilita

su sentido social.

e) Que crea desigualdades, entre los penados que están

acostumbrados al aire libre y a quienes no lo están, como las

personas del norte, que por la dureza del clima están más recluidos

en sus casas.

f) El régimen celular es muy costoso.

Con relación al tema de investigación, diremos que el Sistema Penitenciario

Filadelfico no obstante sus limitaciones y criticas que recibió y propugno e

impuso una serie de modificaciones jurídicas incorporadas en el Derecho Penal,

como ser el caso de prohibir la pena capital y otras ya señaladas anteriormente

que constituyen en si las primeras reformas penitenciarias y el antecedente

histórico de la necesidad de incorporar junto a la pena privativa de libertad, el

problema de la rehabilitación de los sancionados puesto que se introducen ya

normas de carácter esencialmente correctivo no obstante el carácter

predominante represivo que tenia el Derecho Penal.

II.3.2 SISTEMA AUBURNIANO

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Otro Sistema Penitenciario, desarrollado en Estados Unidos durante la

época moderna y de igual importancia y trascendencia que el filadelfiano, fue el

auburniano, que introdujo el trabajo diurno en común y en silenció manteniendo

el aislamiento nocturno de los reclusos. Este Sistema denominado también

Régimen del silencio, fue organizado y aplicado el año 1820 en Auburn, Estado

de Nueva York, Estados Unidos de Norte América en la cárcel de Sing Sing.

Este sistema, también fue implantado en la cárcel de Baltimore y luego en casi

todos los Estados de los Estados Unidos de Norte América, siendo también

organizado y aplicado en Europa, en Cerdeña, en la cárcel de Bruksal en la

Baviera y en la de Coldbathgiel en Inglaterra, Suiza, y en algunas cárceles de

Alemania.

El Sistema Penitenciario Filadelfico y Auburniano se disputaron pese a sus

deficiencias la supremacía de su eficacia, en relación con las ventajas que

ofrecían sus Sistemas Penitenciarios, que propugnaban durante el siglo XIX,

llegando a establecerse que mientras el Sistema Penitenciario de Auburn tenia

la pertenencia de los Estadounidenses, el Sistema Penitenciario Filadelfico o

Pennsylvania fue muy aceptado en Europa, encontrando gran eco y simpatía

entre los penalistas, publicistas y políticos de esa época, al grado de

organizarse penitenciarias aplicando el Sistema Filadelfico en Paris, como la

Penitenciaria de delincuentes jóvenes de la Roquette; en Dinamarca; Suecia;

Noruega; Bélgica; Holanda y en parte de Italia.

La prisión construida en Auburn, se la hizo usando la mano de obra de los

mismos penados. Tenía veintiocho celdas con capacidad para la reclusión de

dos personas y lugares comunes con capacidad infraestructural para todos los

recluidos. La experiencia de reunir dos reclusos en una misma celda, trajo una

serie de problemas de abuso de los reclusos entre si, razón por la que el

director de la prisión, William Brittain, resolvió la reorganización de la cárcel,

estableciendo la separación absoluta de los reclusos en celdas individuales,

para cuyo efecto se construyeron ochenta nuevas celdas, donde se mantuvo a

los presos completamente aislados. Los resultados del aislamiento individual

fueron tremendos, y según Howard Wines, cinco penados murieron en el plazo

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de un año y otros se volvieron locos furiosos. Como el silencio era considerado

el aspecto mas importante del Sistema y sus resultados negativos se fue

criticando el Sistema Penitenciario de Auburn, afirmando que el silencio y el

aislamiento idiotizaban a la gente y muchos médicos opinaban que el Sistema

auburniano era peligroso para los pulmones de los recluidos.

El Sistema penitenciario auburniano, divide la población penitenciaria en tres

grupos principales:

1) Un primer grupo, constituido por las personas mayores de edad y

los de conducta peligrosa a quienes se los sometía a un aislamiento

continúo.

2) Un segundo grupo, conformados por los menos peligrosos y de

conducta influenciable, a quienes se los recluía en las celdas

durante tres días por semana y el resto de los demás días estaban

sometidos a un trabajo solitario.

3) Y un tercer grupo, que estaba constituido por personas de conducta

antijurídica leve, a quienes se les sometía a un aislamiento de un

día por semana y el resto de los días estaban sometidos al trabajo

colectivo pero siempre en silencio.

Características

Según Daien,21 las características del Sistema Penitenciario Auburniano

son:

a) Vida diurna en común, bajo el régimen estricto del silencio y el

aislamiento celular nocturno.

21 Daien, Samuel.Op. Cit. Pag. 684.

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b) El trabajo en los penales que se efectuaba en común

castigándose con suma severidad la violación del silencio.

Eland Synds, introduce modificaciones sustanciales en el Sistema

Penitenciario Auburniano, como ser el trabajo diurno en común bajo la regla del

silencio y el aislamiento nocturno en celda individual. El sistema del silencio,

característica esencial de la prisión de Auburn, fue criticado arguyendo que el

régimen del silencio no contribuía a la reforma del penado, ni eliminaba la

comunicación de los sancionados puesto que estos se comunicaban entre si

por medio de gestos y ademanes, que idiotizaba a la población carcelaria y que

era peligroso para la salud de los sancionados.

Los partidarios del Sistema Penitenciario auburniano, han recalcado que

como Sistema Penitenciario aplicado resulto mas efectivo y económico que el

Sistema filadelfico o celular, tanto en su organización infraestructural, como en

su mantenimiento por que incorpora el trabajo de los penados, que alivia las

necesidades básicas de los penados y del propio Sistema Penitenciario

evitando los males causados por el aislamiento y por que elimina en parte la

obligación del silencio.

II.3.3. SISTEMA PENITENCIARIO DE MARK SYSTEM

Este Sistema, propio de la época contemporánea y totalmente nuevo, se

propone como meta la rehabilitación del sancionado. Samuel Daien, sostiene al

respecto que: El Sistema Penitenciario denominado Mark System, fue

promovido y aplicado por el capitán Maconochie, que fue gobernador de la isla

Norfolk cerca de Australia. A la isla de Norkfolk se destinaban los condenados a

las penas de Transportación de Inglaterra a Australia. Los penados a la isla

eran los mas temibles y peligrosos, pero la disciplina y la severidad impuesta

por Maconochie fue tal que hizo decir:

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“Encontré la isla de Norfolk convertida en un infierno y la deje transformada

en una comunidad ordenada y bien reglamentada. El capitán Maconochie,

introdujo entre los penados de deportación y peligrosos el Sistema de boletas,

que consisten en el hecho de que cada penado debe recibir en compensación o

trueque por el trabajo diario realizado una boleta o marca en la que se

consignaba logro de su libertad, o caso contrario será sancionado en los

centros penitenciarios todo a consecuencia de la buena o mala conducta que

demuestren los reclusos en la penitenciaria”.

II.3.4. SISTEMA PENITENCIARIO PROGRESIVO

El Sistema Penitenciario Progresivo, se difundió mucho en Inglaterra por los

notables éxitos alcanzados en la isla de Norfolk por Maconochie, quien convirtió

la isla de la penitenciaria de Norfolk, que se distinguía por su desorden,

peligrosidad y desorganización, en una comunidad ordenada, disciplinada y

metódicamente reglamentada. Sir Walter Chofton en Irlanda, le dio al Sistema

penitenciario progresivo un gran impulso aplicado el “Work House” (trabajo en

casa) gracias al uso de los vales.

Frente a los sistemas punitivos celulares de encierro individual, o frente al

hacinamiento, donde el recluso debía cumplir un determinado tiempo de pena

judicialmente dispuesto, se propone la división del tiempo de condena en

periodos, fases o etapas claramente diferenciales por sus características

especificas.

Dejándose, supuestamente en manos del recluso la posibilidad de obtener

avances a etapas cada ves mas abiertas, pero también puede estancarse hasta

retroceder, según sea determinado a través de evaluaciones periódicas, donde

un equipo técnico interdisciplinario decide el grado de rehabilitación alcanzado

por cada individuo: “El sistema Progresivo, se origina en el convencimiento de

que la motivación del sujeto es fundamental y permite.

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En el Sistema Progresivo, la pena es condicionado durante el tiempo de

reclusión en una penitenciaria influyeron en la generalización y desarrollo de

este Sistema el Capitán Maconochie y el arzobispo de Dublín por medio de

Whately. Este Sistema, se fundamenta particularmente en la conducta y trabajo

del propio sancionado, la pena se mide por el trabajo desempeñado en la

penitenciaria y la buena conducta que muestra el sancionado durante el tiempo

que dure su sanción, expresada en una pena privativa de libertad.

Según el trabajo que los reclusos realizaban, se les daban cada día vales

que van reuniendo y en caso de mala conducta, se establecía una multa como

sanción. Los reclusos, acumulando un número determinado de vales recupera

su libertad, por esa razón es que se afirma que la pena en su ejecución

depende del propio penado.

En el Sistema Penitenciario Progresivo, se establece una forma de pena

indeterminada, porque el tiempo de duración de la pena depende del número de

vales que acumulen los sancionados. La aplicación del sistema tiene tres

periodos:

1. Periodo de prueba, (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo

obligatorio, es decir periodo de reclusión celular, donde se somete al

penado a una etapa de observación cuidadosa.

2. Trabajo común durante el día y aislamiento nocturno, es decir se

pasa al sancionado a un sistema de trabajo fundado en el Sistema

Auburniano.

3. Libertad condicional, cuando acumulan el número de vales

necesarios, según el trabajo y comportamiento del sancionado

privado de libertad.

El tratadista Soler, establece que en el Sistema Penitenciario Progresivo, la

libertad del sancionado se halla y depende de la conducta y trabajo que

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desempeñe el sancionado en la penitenciaria y consecuentemente estaríamos

en presencia de una sentencia relativamente indeterminada por que la privación

de libertad y la sanción del penado dependen del número de vales que sean

acumulados.

Soler, señala también que los sistemas de reformatorio de menores se

hallaban sustentados en el mismo fundamento (vales) del sistema penitenciario

progresivo, creado en los Estados unidos de Norteamérica, para el tratamiento

de los menores sancionados con penas privativas de libertad y que debido a los

éxitos alcanzados en la aplicación del sistema fue extendido o aplicado también

a los mayores sancionados con una pena privativa de libertad. El Sistema

Progresivo, tiene por tanto las características particulares de la sentencia

indeterminada y el de la vigilancia post penitenciaria y busca la formación moral

y física del individuo, siendo la rehabilitación del sancionado el fin del Sistema

penitenciario progresivo.

Con la aplicación del Sistema penitenciario, se busca dar un tratamiento

individualizado y respetuoso de los Derechos Humanos, con el fin de darle al

sancionado la posibilidad de reincorporarse a la sociedad por medio de la

capacitación laboral y la educación.

Según los autores y propugnadores del nuevo modelo penitenciario, en su

aplicación existen obstáculos que superar, uno de ellos consiste en evitar que el

Sistema Progresivo en su tratamiento sea un proceso rígido, donde todos los

procesos tuvieran que iniciarse severa y disciplinadamente a partir de las

etapas cerradas a las abiertas indiscutible e inmodificablemente, sino que debe

ser flexible de manera que los sancionados puedan ser ubicados según las

pautas del diagnostico de su comportamiento y trabajo del estudio psicosocial y

psicobiologico técnicamente definidos sobre la base de un estudio científico,

individual de los sancionados, en cualquiera de las etapas o fase que tiene el

Sistema Penitenciario progresivo.

Otro problema, que surge de la aplicación del sistema que tratamos es el de

tratar de centrar el proceso de rehabilitación del sancionado en aspecto

Page 57: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

disciplinario estrictamente y la buena conducta entendida como la no comisión

de faltas disciplinarias o acatamiento de las normas de disciplina estrictas, sino

en todos los aspectos que el sancionado hubiera logrado progresos. Asimismo,

siendo materialmente imposible por razones particularmente económicas y de

otra naturaleza, el tratamiento individual del sancionado del Sistema

Penitenciario Progresivo tiene el problema de crear y establecer un conjunto

amplio y diversificado de ámbitos de socialización de los que se puede

seleccionar uno a ser aplicado particularmente a cada sancionado, ámbito de

socialización que debe estar acorde, favorezca y se adecue a las características

personales del interno.

Otro problema, que plantea el sistema progresivo es el relativo a la

necesidad de preparar y capacitar permanentemente al personal técnico

Penitenciario y multidisciplinarlo, a efecto de establecerle un papel protagónico

en el proceso de la rehabilitación dotándole de suficientes recursos materiales y

humanos con el objeto de que la comunidad tome confianza y este segura para

aceptar sin prejuicios a las personas rehabilitadas, de manera natural en el

mercado de trabajo particularmente y en todas las actividades propias de las

vidas de las personas en sociedad.

El sistema Penitenciario progresivo, es un Sistema Moderno y de avanzada,

que puede ser perfeccionado permanentemente sobre la base de las

experiencias realizadas en los distintos estados signatarios de la comunidad

internacional pertenecientes a la ONU y a todas las experiencias desarrolladas

en el Mundo, con el fin concreto de generalizar y establecer que la rehabilitación

del sancionado sea el objeto y fin de la pena. Aplicando para este fin los

principios de la corrección, clasificación modulación de la pena, el trabajo, la

educación, el control técnico y las relaciones con otras instituciones de

asistencia social.

El Sistema Penitenciario Progresivo, fue aprobado por Naciones Unidas y

desde allí se recomienda su aplicación sobre la base de las Reglas Mínimas y

Page 58: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

todos los instrumentos jurídicos adoptados por la ONU, respecto al Derecho y lo

Sistemas Penitenciarios.22

II.3.5. SISTEMA PENITENCIARIO DE PRE-LIBERTAD O

IRLANDÉS

Organizado y aplicado por Sir Wualter Croftom, que fue Director de

prisiones de Irlanda, quien estableció un Sistema progresivo intermedio entre la

estadía en las casas de trabajo “Work House” y al libertad condicional, con la

aplicación de de este sistema se trataba de mejorar el Sistema Progresivo y

tenia el objetivo de experimentar, estudiar y valorar los resultados alcanzados

por la actividad relativa a la rehabilitación con la aplicación de un nuevo Sistema

Penitenciario, que tiene por base el Sistema Progresivo de mostrar del

sancionado estaba o no preparado y en condiciones para afrontar los

problemas de la vida real al recuperar su libertad definitivamente y no volver a

reincidir en la comisión de un nuevo delito.

Crofton, sostenía que el sancionado una vez que demostró su buen

comportamiento y disciplina en el trabajo durante su estadía en un centro

penitenciario aplicado, el Sistema Progresivo no se sabia si el interno estaba o

no rehabilitado y consiguientemente en condiciones o no de encarar sus

actividades en estado de libertad, razón por la que organizo el Sistema

Penitenciario de Pre Libertad que consistía en lo siguiente:

Cuando los internos salían de la casa de trabajo “Work House”, los mandaba

por seis meses a Luzk o a Smithfield, donde trabajaban como obreros libres en

campos y fabricas cercanas a al Penitenciaria. En los establecimientos

denominados de pre –libertad situados a 21 Kilómetros de la ciudad de Dublín,

donde eran enviados los sancionados no había muros, barrotes ni cerrojos

donde los reclusos se encontraban alojados en barracas metálicas

22 Del Pont .”Penologia Y Sistemas Carcelarios”Tomo I Penologia. Argentina 1974, Pág. 63,64,65.

Page 59: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

desmontables y en esos establecimientos los sancionados aprendían a

controlarse y vigilarse a si mismo (selfcontrol) y conforme a los resultados de la

conducta y trabajo desempeñado por los sancionados se valoraba si estaban o

no preparados los sancionados para encarar sus actividades en plena libertad

una vez que cumplieran sus penas.

El Sistema Penitenciario de Pre Libertad, tenía como objetivo central

efectuar una valoración objetiva acerca de los resultados alcanzados por el

Sistema Penitenciario Progresivo, respecto a la rehabilitación. La aplicación de

este sistema, demostró que tenía aspectos positivos relativos a la valoración de

la conducta individual y grupal de los sancionados respecto a su desempeño en

el trabajo y comportamiento individual de los sancionados. Es decir valorar la

conducta individual de los sancionados, respecto a las actividades propias

como el de levantarse de la cama, asearse, trabajar, dormir, comer, disponer de

sus recursos económicos logrados y la actividad capaz de realizar en grupo y

en la sociedad sin afectar la disciplina carcelaria. La Regla general del sistema,

consiste en buscar y acercar al sancionado en todo lo posible a la realidad que

le circunda a efectos de valorar la conducta y desempeño del sancionado en

forma particular y grupal para establecerse se halla preparado o no para su vida

en libertad.

En este sistema, se permite que los sancionados se mantengan informados

leyendo periódicos, escuchando las radios exhibiendo películas con

comentarios de actualidad, conferencias, visitas familiares continuas y

actividades en grupo, para conocer a los sancionados y formas de pensar.

En el XII congreso penal Penitenciario Internacional de la Haya (1950),

Alfredo Molinario, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Buenos

Aires, planteo la necesidad de reglamentarse e instaurar un tratamiento

penitenciario especial para los detenidos próximos a ser liberados. Con el fin de

evitar los inconvenientes que derivan de su brusca reintegración a al comunidad

social, buscando consolidar la aplicación del sistema Penitenciario de pre-

libertad.

Page 60: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Molinario, comparando el sistema penitenciario de Pre libertad aplicado en

irlanda y Argentina, sostiene que en la práctica no se requiera para la ejecución

del Sistema Penitenciario de Pre Libertad establecimientos especiales, sino solo

de uso de un sector o un pabellón de una misma penitenciaria como se hizo en

la argentina en el pabellón 7 de la penitenciaria nacional.23

23 Del Pont.”Penologia Y Sistemas Carcelarios”Tomo I Penologia. Argentina 1974, Pág. 66, 67, 68, 69, 70,71.

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CAPITULO III

MARCO JURIDICO

ASPECTOS JURIDICOS PENITENCIARIOS

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CAPITULO III

MARCO JURIDICO

ASPECTOS JURIDICOS PENITENCIARIOS

III.1. LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS ADOPTADOS

POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y

OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES

APLICADOS EN EL DERECHO Y LOS SISTEMAS

PENITENCIARIOS24

III.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Esta declaración fue adoptada y proclamada por la asamblea general de la

ONU en su Resolución 217 (III) en fecha 10 de diciembre del año 1948, como

ideal común de los estados signatarios estableciendo que la libertad y la justicia

son valores que tienen por base el reconocimiento de la dignidad e igualdad de

los hombres ante la Ley y recomienda que los Derechos humanos deben ser

protegidos por un régimen de Derecho con la finalidad de lograr el respeto

universal y efectivo de los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre.

24 ONU.Recopilación De Instrumentos Juridicos.

Page 63: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

III.1.2. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS

O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES (1984)

Esta convención, fue Adoptada por la Asamblea general de la ONU y se

expresa en la resolución numero 39/46, de 10 de diciembre del año 1984, busca

la promoción del respeto universal y la observancia de los Derechos Humanos y

libertades fundamentales en todos los Estados signatarios considerando y

tomando en cuenta la Declaración sobre la Protección de todas las personas

contra la tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de Diciembre del año 1975.

Tratando con la Convención ya señalada, darle más eficacia a la lucha contra la

tortura y otros tratos o penas crueles en todo el mundo.

III.1.3. RECOMENDACIÓN NUMERO (92) 17 DEL COMITÉ DE

MINISTROS DEL CONCEJO DE EUROPA Y A LOS ESTADOS

MIEMBROS CON RESPECTO A LA CONSISTENCIA DE LA

SENTENCIA ADOPTADA POR EL COMITÉ DE MINISTROS EL 19

DE OCTUBRE DEL AÑO 1992 EN LA 482AVA REUNIÓN VICE-

MINISTERIAL

Según este Instrumento Jurídico adoptado por la comunidad Internacional

de los Estados miembros del Concejo Europeo y los de la Organización de las

Naciones Unidas, consistentes de la desigualdad injustificada y las

percepciones evidentes de injusticia en las sentencias que en ocasiones ocurre

a diferentes niveles que podría afectar la reputación del sistema de justicia

criminal. Y tomando en cuenta las disposiciones de la Convención Europea

para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, las conclusiones del

Octavo coloquio de Criminología celebrado en Estrasburgo el año 1987 y el

Page 64: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Principio fundamental de la independencia del poder Judicial, recomienda a los

gobierno de los Estados Miembros de la ONU que, teniendo en cuenta sus

propios principios constitucionales y tradicionales legales y en particular la

independencia del Poder Judicial se tome las medidas apropiadas para la

promoción de los principios y la aplicación de la recomendación Nº R(92)17 del

mes de Octubre del año 1992, con el fin de evitar la desigualdad injustificada en

las sentencias. Para cuyo fin se recomienda fundamentar las sentencias,

estableciendo las prioridades legales aplicadas y evitando contradicciones, la

desproporción entre la gravedad del delito y la sentencia. Recomendando que a

tiempo de emitir sentencias el juzgador debe estudiar y establecer las

atenuantes y las agravantes; considerar las condenas anteriores que hubiera

sufrido el sancionado; justificar las razones en las que se apoyo la sentencia y

tomar en cuenta el tiempo transcurrido de privación de libertad antes del juicio

como parte de la pena aplicada en la ejecución de la sentencia y posteriormente

evaluar la función de los fiscales en su tarea acusatoria y presentación de

pruebas que deben ser claras e indiscutibles.

III.1.4. HUMANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA

JUSTICIA PENAL ADOPTADA EN EL CONGRESO DE LA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL

DELITO EL AÑO 1990

En el Congreso sobre el delito, realizado por las Naciones Unidas en el año

1990, establecen valorar y ratificar las Normas Internacionales, expresadas en

los instrumentos normativos internacionales, sobre la prevención del delito y la

justicia penal, basado en los principios expresado en la Carta de las Naciones

Unidas, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo

Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objeto

de buscar la aplicación de las normas y directrices de los Congresos de las

Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente,

dirigidas a que los Estados Miembros de la ONU, promuevan Políticas Penales

Page 65: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

eficaces, relativas a la prevención del delito y la humanización de la

administración de Justicia Pena, reconociendo además, las Normas de

aplicación general expresadas en el Plan de Acción de Milán, que contiene

recomendaciones encaminadas a intensificar las actividades de prevención del

delito en los planos nacionales e internacionales; los principios rectores en

materia de prevención del delito y Justicia penal en el contexto del desarrollo y

el nuevo orden económico internacional; los Derechos Humanos en la

Administración de Justicia, prohibiendo la aplicación de la pena capital en todos

los Estados, que muestren su conformidad y buscando eliminar esa pena dentro

del orden jurídico internacional, realizando todos los esfuerzos posibles para

que todos los Estados miembros de la ONU, eliminen esta pena de sus códigos

penales; la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los

Derechos de los condenados a la pena de muerte que consiste en respetar las

garantías básicas que se deben observar en los procedimientos de justicia

penal, para respetar los derechos de los acusados por delitos punibles con la

pena de muerte y a las exenciones de la pena capital en su aplicación para

personas menores de18 años, mujer embarazadas o que hayan dado luz

recientemente y aquellas que hubieren perdido la razón; los principios relativos

a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,

arbitrarias y sumarias estableciendo además que ninguna persona pueda ser

extraditada de un país donde puede ser victima de las ejecuciones extralegales,

arbitrarias o sumarias y en su caso orden la investigación de las ejecuciones

extralegales, que se hubiera producido a efectos de someterlos a los procesos

judiciales a las personas que participaron y aplicaron las ejecuciones arbitrarias,

sumarias y extralegales; La declaración, sobre principios fundamentales de

justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder consistente en facilitar

el acceso a las victimas del abuso de poder, cometidos en los distintos Estados

por medio de autoridades de gobierno, utilizando procesos ficticios, sin la

comisión de un delito a la justicia y a un tratamiento justo así como a la

reparación, indemnización y asistencia social a las que tienen derecho; la

promoción y eficacia de la justicia penal aplicada en los distintos Estados,

asegurando que funcionen de manera justa y respetando los Derechos

Humanos de los causados y condenados por medio de una evaluación objetiva,

Page 66: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

que establezca que si aplica o no las Reglas Mínimas para el tratamiento de los

Reclusos, reglas mínimas que consisten en el respeto que se debe tener a la

dignidad humana de los reclusos y a los objetivos sociales y rendimiento

administrativo que deben tener los Sistemas Penitenciarios, evitando los malos

tratos, especialmente a los relacionados con el régimen disciplinario, de manera

que los reclusos y personas arrestadas o encarceladas sean objeto de un

tratamiento humano y digno y el código de conducta que beben tener los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley como ser los policías y otros

prohibiéndoles de hacer uso de torturas, flagelos y uso de la fuerza solo en

casos extremos, imponiéndoles además, la obligación que tienen de proteger la

salud de las personas que se hallan bajo la su custodia; los principios básicos

relativos a la independencia de la judicatura, que se refieren fundamentalmente

a que todas las personas tienen el derecho a un proceso justo y público ante un

tribunal competente, independiente e imparcial razón por la que se recomienda

que los órganos judiciales, deben ser independientes y mantenerse al margen

de la influencia del poder político expresando en los gobiernos e turno; el

acuerdo modelo y las recomendaciones sobre el tratado y tratamiento de los

reclusos extranjeros, que tienen la necesidad de establecer convenios con los

estados signatarios a efectos de facilitar el retorno de los reclusos extranjeros a

sus países de origen, donde deben cumplir sus condenas y el tratamiento

moderno que contiene directrices practicas, para solucionar las dificultades que

tienen los extranjeros detenidos en prisiones fuera de sus países y la reglas

Mínimas para la administración de Justicia a los menores, que tienen por objeto

proteger los Derechos Humanos fundamentales de los menores que delincan o

tengan problemas con la justicia, protegiendo a su vez el tratamiento

especializado relativo a la rehabilitación de los menores con penas privativas o

no de libertad.

III.1.5. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS

RECLUSOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN

EFECTIVA DE LAS REGLAS APROBADAS POR LAS NACIONES

UNIDAS

Page 67: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Las reglas mínimas aprobadas el año 1955 y ampliadas en su alcance el

año 1977, fueron redactadas originalmente por la Comisión Internacional Penal

y Penitenciaria el año 1934, siendo adoptadas posteriormente por las Naciones

Unidas el año 1955, en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la

prevención del delito y el tratamiento del delincuente celebrado en Ginebra,

reglas que fueron aprobadas en julio del año 1957, por el Concejo Económico y

Social de la ONU. Las Reglas mínimas especifican los principios y practicas

generales que se consideran aceptables para el tratamiento de los reclusos y

representan las condiciones adecuadas mínimas aceptadas por la ONU. Estas

Reglas, fueron también concebidas con la finalidad de proteger a las personas

contra los malos tratos, particularmente en relación con la imposición de la

disciplina y la utilización de los instrumentos de coerción en las Penitenciarias o

Penales y recomendadas para su aplicación en las Legislaciones de los

Estados miembros de la ONU, con el objeto de que las organizaciones

penitenciarias en su funcionamiento, estructura y organización sea eficiente y

humana con relación a su trato con los reclusos en general, facilitando

eficientemente la rehabilitación de los sancionados.

Las reglas deben ser aplicadas imparcialmente, sin discriminación

emergente de prejuicios; raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política,

fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera, tomando en cuenta la realidad

jurídica y social particular de los Estados signatarios de las Naciones Unidas.

III.1.6. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE

TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA

DE DETENCIÓN O PRISIÓN

Los Principios fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, con la Resolución numero 43/173, de fecha 9 de diciembre del año

1988, con la finalidad de que estos principios sean aplicados en las

legislaciones de todos los Estados signatarios, con el objetivo, de proteger a

Page 68: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión sobre la

base del respeto de los Derechos Humanos, respetando el ejercicio pleno de

sus Derechos, puesto que las personas detenidas tienen únicamente la

restricción de su libertad personal de locomoción, hallándose en vigencia

consiguientemente todas sus garantías y Derechos fundamentales, razón por la

que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión debe ser

tratada con el respeto de su dignidad humana sin menoscabar ninguno de sus

Derechos Humanos, como ser por ejemplo a las visitas, defensa, salud,

educación, recreación, presunción de inocencia, a proceso justo, etc. y que

todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, deberán

ser ordenadas por un juez u otra autoridad o en su caso quedar sujetas a

fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad, respetando la condición de

mujer, embarazo, madres de lactantes, niños y jóvenes; personas de la tercera

edad, enfermas o impedidas en su caso.

En esta resolución, también se establecen una serie de definiciones que

deben ser aplicadas en las distintas legislaciones de los Estados signatarios, a

efectos de homogenizarlas y consiguientemente facilitar la administración de

justicia, estas definiciones son las siguientes, se entiende por: a) arresto, el

acto de aprender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un

delito o por acto de autoridad. b) Persona detenida, a toda persona privada de

libertad, salvo cuando ella haya resultado de una condena por razón de un

delito c) Persona Presa, a toda persona privada de libertad personal como

resultado de la condena por razón de un delito. d) Detención, la condición de

las personas detenidas es decir privadas de libertad personal salvo cuando ella

haya resuelto de una condena por razón de un delito. e) Prisión, la condición

de las personas presas o privadas de libertad personal como resultado de la

condena por razón de un delito en un recinto Penitenciario. f) Juez u Otra

autoridad judicial, es la autoridad judicial u otra establecida por ley cuya

condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia,

imparcialidad e independencia.

Page 69: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

III.1.7. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS

RECLUSOS

Fueron aprobados y proclamados por la Asamblea General de Las

Naciones Unidas, en la Resolución Nº 45/111 de fecha 14 de diciembre del año

1990, como un complemento a los principios anteriormente señalados

específicamente dirigidos a la protección de los reclusos, a quienes se debe

tratar respetando su dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación por

motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,

nacionalidad, posición social, económica, u otros factores como ser el respeto

de las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo al que

pertenezca. Estableciendo también, que el personal encargado de las

penitenciarias o cárceles deben cumplir sus obligaciones, en cuanto a las

custodia de los reclusos con responsabilidad y promoviendo fundamentalmente

el bienestar de los reclusos, quienes fuera de las limitaciones que tuvieran por

su condición de reclusos, tienen el Derecho de participar en las actividades

culturales, educativas, laborales remuneradas y otras encaminadas a

desarrollar plenamente su personalidad, con el objeto de crear condiciones

favorables paras su reincorporación en la sociedad, razón por la que se

recomienda abolir o restringir el aislamiento de los reclusos en celdas de

castigo como sanción disciplinaria, acentuándose el trato relativo a la

rehabilitación de los sancionados, cooperando por equipos multidisciplinarlos y

especializados respecto al trato que se debe dar a las personas sancionadas

con una pena privativa de libertad.

III.1.8. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (“REGLAS

DE BEIJING”)

Page 70: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la

resolución numero 40/33 de fecha 28 de noviembre del año 1985, con la

finalidad de que los Estados miembros de la ONU, promuevan el bienestar del

menor y el de su familia, creando condiciones que garanticen al menor un

proceso de desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y

delincuencia posible, dándole un tratamiento efectivo, humano y equitativo al

menor que tenga problemas con la ley, perfeccionando los sistemas de justicia

relativo a los menores de edad, con la finalidad de que se establezcan en los

distintos Estados signatarios, políticas sociales de tratamiento a los menores,

en relación con la vida delictiva, de prevención contra el delito y la delincuencia

juvenil.

Se recomienda, que las Reglas Mínimas deban aplicarse a los menores

delincuentes con imparcialidad, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole; origen, posición social, económica, nacimiento

o cualquier condición. Estableciendo también conceptos jurídicos, que deben

ser aceptados por los Estados signatarios, como ser el de: a) Menor, es todo

niño joven que con arreglo al sistema jurídico respectivo puede ser castigado

por un delito en forma diferente a un adulto b) Delito, es todo comportamiento

(acción u omisión) penado por la ley con arreglo al Sistema jurídico de que se

trate. c) Menor Delincuente, es todo niño o joven al que se ha imputado la

comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un

delito.

Recomendándose además, procurar promulgarse un conjunto de leyes,

normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes

y menores que puedan ser procesados por realizar actos delictivos que no sean

Punibles al comportamiento de las personas adultas así como en las

organizaciones e instituciones encargadas de las funciones de administración

de justicia de los menores. Conjunto de leyes y normas que deben tener por

objeto el de responder a las diversas necesidades de los menores sancionados

y al mismo tiempo proteger sus Derechos básicos como el de su Rehabilitación,

Page 71: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

satisfacer las necesidades de la sociedad y aplicar cabalmente y con justicia las

reglas mínimas acordadas por la ONU.

Esta resolución, establece también que los Estados signatarios, realicen los

esfuerzos necesarios, para acordar una edad mínima razonable de que pueda

aplicarse en el ámbito personal, para acordar la punibilidad de los menores a

los que también puede llamarse la mayoría de edad penal, aplicando en las

penas dirigidas a los menores particularmente el principio de la

proporcionalidad, donde el juzgador no solo debe valorar la gravedad del delito

cometido por los menores, sino también las circunstancias personales, como

ser su condición social, situación familiar, el daño causado, el esfuerzo que

haga el menor sancionado para comenzar una vida sana y útil y su

predisposición manifiesta, para indemnizar a la victima. En otros términos, se

propugna el respeto de los derechos se los menores, como el de la intimidad, el

de la presencia de sus padres o tutores en los juicios, el estudio biosicosocial, la

prohibición de ser condenados a penas corporales, o a la pena capital, etc. y el

Derecho, ha ser juzgados en tribunales especiales, constituido por personas

capacitadas y especializadas con el tratamiento de los menores y cumplir sus

penas, en establecimientos de reclusión especiales, distinto al de los adultos

donde el proceso de la rehabilitación de los menores, sea positivo y eficaz por

medio de una educación, tratamiento psicológico, medico y físico especializado,

todo en conformidad con la declaración de los Derechos del Niño. Incluyendo

desde luego con una atención post penitenciaria, efectiva que sirva de apoyo

para alcanzar la rehabilitación de los menores sancionados.

III.1.9. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD

Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la

resolución Nº 45/113, de fecha 14 de diciembre del año 1990, con la finalidad

de que el Sistema de justicia de menores de los estados miembros de la ONU,

respeten los Derechos y la seguridad de los menores privados de libertad,

Page 72: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

fomentando su bienestar físico y mental aplicando y respetando la Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia de menores

denominadas también Reglas de Beijing.

El Objeto de las Reglas que tratamos, consiste en establecer las normas

mínimas, que fueron aceptadas por las Naciones Unidas, para la protección de

los menores privados de libertad, en todas sus formas compatibles con sus

Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas con la

finalidad, de contrarrestar los efectos perjudiciales, de todo tipo de detención

que sufren los menores y fomentando su rehabilitación e integración a la

sociedad a efectos de su utilidad a la misma.

Las Reglas adoptadas por la ONU, se hallan concebidas con la finalidad de

que sirvan de patrones prácticos de referencia a todos los Estados signatarios,

a efectos que sean incomparados las reglas de las Naciones Unidas, dirigidas a

la protección de los menores privados de libertad en sus legislaciones y sirvan,

de orientación a todas las autoridades y profesionales, que participen en la

Administración del Sistema de Justicia de Menores, para cuyo efecto se

establecen las siguientes definiciones que establece lo que se entiende por: a)

Menor, a toda persona de menos de 18 años de edad. Edad limite por debajo

de la que no se debe permitir privar a un niño de su libertad, con excepción de

casos extremos y particulares. b) Por Privación de Libertad, a toda forma de

detención o encarcelamiento, así como al internamiento en un establecimiento

publico o privado del que no se permita salir al menos por su propia voluntad

por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra de carácter

público.

Las Reglas de las Naciones Unidas, para la protección de los menores

privados de libertad, establecen con mayor precisión, sistematización y detalle

el trato que se debe dar a los menores privados de libertad, desarrollados en un

modo general por las denominadas Reglas de Beijing, tomando en cuenta la

protección de los derechos individuales de los menores, como son los derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en compatibilidad con las

Page 73: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

legislaciones nacionales o el Derecho Internacional; Recomendado

particularmente su aplicación en todos los centros y establecimientos de

detención o internación de cualquier clase o tipo, en donde haya menores

privados de libertad, partiendo del registro del ingreso del menor, el trato

psicológico y social al que debe estar sometido, el lugar adecuado en el que

debe ser internado el menor, basándose en el estudio de su personalidad, sexo,

tipo de delito cometido, salud física y mental, edad, etc. garantizando de esa

manera, la protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo por

medio de una clasificación sistemática y científica del grupo de menores

privados de libertad, al que se le debe asignar, su traslado si se diera el caso,

sus avances y progresos respecto a su rehabilitación y el control e su conducta

posterior en libertad o post correccional.

III.1.10. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. (REGLAS DE

TOKIO)

Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la

Resolución Numero 45/10, de fecha 14 de diciembre del año 1990, con la

finalidad de que los Estados Miembros de la ONU, promuevan la aplicación de

las medidas no privativas de libertad, así como las salvaguardias mínimas para

las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas a la privación de

libertad. Tienen por objeto, de fomentar una mayor participación en la

comunidad, en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que se refiere

al tratamiento de los sancionados, fomentando también en los penados el

sentido de la responsabilidad y el respeto hacia la sociedad. Recomendándose

a los Estados signatarios, introducir en sus Legislaciones Nacionales medidas

no privativas de libertad, estableciendo otras opciones y de esa manera reducir

la aplicación de las penas privativas de libertad, racionalizando las Políticas de

justicia penal en razón del respeto de los Derechos Humanos, las exigencias de

la justicia social y las necesidades de la rehabilitación de los sancionados.

Page 74: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Esta resolución, establece que las medidas sustitutivas a las penas privativas

de libertad, deben estar fundamentadas y adoptadas con relación al tipo de

gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes de los penados, los

objetivos que se buscan con la pena y los derechos de las victimas y aplicada

protegiendo la dignidad de los sancionados y sus Derechos fundamentales y el

de intimidad con su familia; como ultimo recurso dentro del ordenamiento penal,

teniendo en cuenta la investigación del supuesto delito cometido y la protección

de la sociedad y la victima; por la autoridad social competente, considerando la

necesidad de la rehabilitación del sancionado, la protección de la sociedad y los

intereses de la victimas.

Como sanciones no privativas de libertad, o medidas sustitutivas se

recomiendan las sanciones verbales, como la amonestación, la represión y la

advertencia; penas privativas de derechos o inhabilitaciones; sanciones

económicas y penas en dinero como ser multas en general y sanciones

económicas expresadas en descuentos sobre los ingresos de los sancionados,

calculando por día; incautaciones y confiscaciones de bienes muebles e

inmuebles; imposiciones de servicios a la comunidad; obligaciones de acudir

regularmente a un centro determinado; La libertad condicional; los

mandamientos de restitución ala victima o de indemnización; la suspensión de

la sentencia o condena diferida; el régimen de prueba o vigilancia judicial; el

arresto domiciliario; alguna combinación de las sanciones precedentes y

cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.

Todas las medidas sustitutivas, deben tener el objeto de evitar la aplicación

de las penas privativas de libertad y prestar la asistencia jurídica, social, cultural

y psicológica de las personas sancionadas y garantizar su rehabilitación,

facilitando esta tarea, con una serie de medidas a aplicarse, con posterioridad a

la sentencia, como ser permisos y centros de transición; liberación con fines

laborales o educativos, la aplicación de diversas formas de libertad condicional;

la remisión, el indulta y otras que pudieran establecer la autoridad judicial u otra

competente, estableciendo expresamente el tipo de vigilancia y tratamiento

particular que debe tener el sancionado, al ser adoptada una medida sustitutiva

Page 75: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

no privativa de libertad, como ser ayuda psicosocial, individualizada terapia de

grupo, programas residenciales y tratamiento especializado a las distintas

categorías de las personas sancionadas, con una pena no privativa de libertad

determinada, estableciéndose además un régimen disciplinario y de

obligaciones, que al ser infringidas den origen a la modificación o revocación de

la medida no privativa de libertad a la que se halle sujeta la persona

sancionada.

Todas las medidas sustitutivas referentes a la no aplicación de penas

privativas de libertad, deben estar acompañadas por ayuda de equipos

multidisciplinarlos, capacitados y permanentemente renovados en sus

conocimientos científicos y especializados, relativo al tratamiento de las

personas sancionadas con penas privativas de libertad y sustitutivas, de

manera de alcanzar metas relativas a la rehabilitación de los sancionados, en

índices porcentuales óptimos. Adelantándose permanentemente a la

participación de la sociedad, en lo que se refiere a la importancia de la

rehabilitación, al grado de crear vínculos sólidos de solidaridad entre las

personas sancionadas con penas no privativas de libertad, sus familias y la

comunidad de manera que la participación y la influencia de la sociedad se

constituya en un complemento de la administración de la justicia Penal. Esta

resolución, también establece la necesidad de promover la cooperación

científica entre todos los países signatarios de la Comunidad Internacional, en

lo que se refiere a buscar la generalización del régimen, sin el internamiento o

aplicación de penas no privativas de libertad en el Derecho Penal.

Diremos también, que con las Reglas de Tokio se establece que las penas

no privativas de libertad deben ser utilizadas de acuerdo al principio de mínima

intervención, mínima con el objeto de buscar gradualmente la despenalización y

destipificación de los delitos, siendo consiguientemente la rehabilitación de los

sancionados el fin de la pena.

III.2. LEGISLACION COMPARADA

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Actualmente, las disposiciones jurídicas relativas a la organización,

funcionamiento y estructura de los Sistemas Penitenciarios y consiguientemente

los regimenes carcelarios en los distintos países, son muy variados. No

obstante, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la organización de

las Naciones Unidas, que ha buscado directamente homogeneizar el

tratamiento de los penados, con el fin de que los distintos Estados a través de

su propia normatividad jurídica, alcancen mayores resultados positivos respecto

a la rehabilitación que se exprese en el hecho de que una vez cumplida su pena

el sancionado no reincida en la comisión de nuevos delitos, al grado de

integrarse plenamente a la sociedad, evitando conscientemente reincidir en la

comisión de un nuevo delito. Esta influencia, la veremos en las legislaciones

que a continuación desarrollamos y explicamos.

III.2.1. ARGENTINA

Las garantías en el campo penal, fueron agrupadas en el Art. 18, de la

Constitución Política del Estado Argentino. El tema Penitenciario, se evidencia

en la frase “Las cárceles de las Naciones serán sanas y limpias, para

seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida con el

pretexto de precaución, conduzca a modificarlos mas allá de lo que aquella

exija hará responsable al juez que la autorice”. Dicho articulo, si bien no

establece expresamente la tarea reeducativa, tampoco la prohíbe y dificulta.

También es importante relevar a estos fines, los principios del articulo 18, en

cuanto a la abolición de las torturas y azotes, cuyos antecedentes ya remontan

a la Asamblea del siglo XIII, y que no son solo una garantía para evitar

confesiones y pruebas forzadas, sino que se extiende a la prohibición como

medio de castigo para los penados o sometidos a medidas de seguridad. Es

necesario hacer referencia al principio de igualdad que se consagra en el Art.

16 en su segundo párrafo, que sostiene la igualdad de todos los habitantes ante

la ley. La Constitución de 1949 agrego al párrafo precedente, el siguiente texto:

“…Y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas…”, con lo

cual consagra expresamente ese principio.

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Mediante la sanción de la Ley 24.660, se ha implementado la ley de la

ejecución de la pena, cumpliendo de esta forma con las pautas condenatorias

establecidas en numerosos tratados internacionales, y en especial con las

Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones,

aprobadas por la organización de Naciones Unidas en 1955, en Ginebra

(Suiza).

Argentina, cuenta con una Secretaria de Política Penitenciaria y de

Readaptación Social y en materia Penitenciaria, con el plan Director de la

Política Penitenciaria Nacional conforme a Decreto 426/95. Este nuevo

instrumento normativo reafirma en su Art. 1, la finalidad que reviste la pena para

el condenado y para la sociedad, es la de lograr la capacidad de comprender

respetar la Ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la

comprensión y el apoyo de la sociedad”.

A continuación, se analizaran los principales inconvenientes que presenta la

ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la

infraestructura, la alimentación medica, el trabajo, la educación y la

drogadicción.

La máxima capacidad para albergar detenidos, Sumados los Sistemas

Provinciales y el Sistema Penitenciario Federal es de 25.972 individuos. Estas

dependencias están hoy excedidas en un 54% en su capacidad de alojamiento,

ya que albergan 39.972 presos, es decir que existe una superpoblación de

14.063 detenidos. La mayor parte de los establecimientos Penitenciarios no

guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad. Por lo que

dichas practicas de detención son violatorias de las Reglas Mínimas para el

tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.

De acuerdo con el método de aseguración las cárceles son clasificadas en:

a) Cárceles de máxima seguridad.

Page 78: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

b) Cárceles de mediana seguridad.

c) Cárceles de mínima seguridad.

Las cárceles de máxima seguridad, poseen la característica indiscutida de

un amurallamiento perimetral de gran altura, con guardia interna y externa.

Algunas adicionaron fosas, torres de vigilancia o alambrados, que se conectan

con una situación geográfica adversa, lejana y desértica.

Las prisiones de mediana seguridad son aquellas que no poseen muros,

pero que mantiene ciertas medidas de contención, pero en cambio las de

mínima seguridad responden a un régimen abierto que suprimen totalmente los

medios físicos de retención.

Las modernas tendencias de la penologia contemporánea, recomiendan el

emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y

preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas.

El problema del hacinamiento,l se ve fuertemente afectado por los detenidos

y recluidos que no tienen condena.

De los 12.580 detenidos y recluidos en la Provincia de Buenos Aires, el

87% no ha sido condenado.

Fuente Internacional Para Estudios Penitenciario

Usualmente, las raciones de los alimentos o su diversidad, son utilizadas

como premios por conducta y disciplina. Al respecto, se utiliza la privación o

disminución de comida, para los reos que se encuentran castigados, tomando la

alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y

no como un Derecho fundamental de la vida humana con intima relación al

principio de integridad física.

La pena privativa de libertad, es contraria a la moderna concepción de la

salud, entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las

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consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva.

Habitualmente, la enfermedad es el signo visible de las propias causas del

encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse

de la causa, fuente de la prisión.

En las cárceles argentinas, el trabajo Penitenciario es una recompensa que

otorga la administración, de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y

que en nada atiende a la función del tratamiento que pretendidamente le es

asignada.

Los problemas del trabajo Penitenciario, se resumen en:

➢ Falta de ocupación plena de la población penal.

➢ Falta de formación profesional

➢ Deficiencias de la organización, tecnología y Estado del trabajo.

➢ Falta de finalidad social reintegración del trabajo carcelario.

El Sistema Penitenciario Argentino, utiliza el sistema progresivo y busca

resocializar al delincuente, reeducarlo y reinsertarlo en la comunidad

manteniendo el orden y la seguridad social. En la actualidad, el sistema

argentino, no contempla que una ejecución de penas orientada y desarrollada

puede resociabilizar a un individuo en un medio como la prisión. Las precarias

condiciones de la vida de los condenados, falta de higiene, de asistencia

médica, de ocupación laboral, de un tratamiento para reinserción en la

comunidad, convierten al artículo 18 de la Constitución Política Argentina en

letra muerta.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, queda suficientemente probado que

en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión, el

sancionado no puede resociabilizarse ni reeducarse.

III.2.2. PARAGUAY

Page 80: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

La Constitución de la Republica del Paraguay, establece en su artículo 20,

que “las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación social

de los condenados y la protección de la sociedad”.

La Ley Penitenciaria Nº 210 de 1970, se encuentra absolutamente

desfasada con relación a la Constitución y los objetivos que establece respecto

a la reclusión carcelaria, no existe una reclusión carcelaria, no existe una

política penitenciaria.

Existen 17 centros de reclusión, dependientes de la Dirección General de

Institutos Penales.

Dependiendo de la Dirección General de Protección al Menor (Ministerio de

Justicia), se encuentra la correccional para menores de edad, comprendidos

entre los 14 y 19 años.

La mayoría de los edificios, que fungen de establecimientos penitenciarios,

presentan graves deficiencias, en cuanto a su idoneidad para establecimientos

carcelarios. Casi todos, no constituyen estructuras adecuadas para ser

cárceles, sino que son construcciones destinadas – tras algunas intervenciones

– a ser utilizadas como alojamiento colectivo de personas. Las construcciones

no presentan criterios de clasificación, están hechas con materiales

desmontables, lo que facilita su destrucción en caso de motines. Con pésimas

instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy mal estado; asimismo, en

casi todas las prisiones existen muy pocos espacios para la práctica de

deportes o el esparcimiento. La mayoría de las instalaciones penitenciarias, son

viejas, sobre las que se fueron incorporando, sin planificación, algunas

ampliaciones y refacciones, que vinieron a incorporar mayor caos y desorden a

las instalaciones.

Conviven en total promiscuidad, reclusos primarios y reincidentes,

universitarios y analfabetos, jóvenes y adultos, violadores, homicidas,

asaltantes, roba coches, etc. Se mezclan homosexuales, travestís y enfermos

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de SIDA, drogadictos enfermos mentales, en total una violación de las

elementales normas de reclusión. No se tiene en cuenta la edad, profesión,

estado familiar, oficio, naturaleza y clase de delito, ni antecedentes penales. Los

procesados por delitos económicos, ocupan celdas de privilegio en los últimos

años.

Las condiciones en la infraestructura física de las instituciones

penitenciarias, tienen una repercusión directa en otra de las deficientes

acuciantes del Sistema Carcelario, que es la súper Población.

La Penitenciaria Regional de Concepción, tiene una capacidad máxima para

100 personas y cuenta con 139 camas según afirmaciones de su director, sin

embargo allí se encuentra recluidas 218 personas.

Otro aspecto altamente preocupante, es la cantidad de recluidos que se

encuentran sin condena.

De los 4.088 detenidos y recluidos en las cárceles de la Republica del

Paraguay, el 92% no tiene condena.

Fuente: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios

Si bien la Ley 210/70 establece en su articulo 8 que debe clasificar a los

internos teniendo en cuenta el sexo, edad, naturaleza y clase de delito,

antecedentes penales, grado cultura, profesión u oficio y estado familiar, sobre

la base de un análisis criminólogo hecho al interno al ingresar al penal, en la

practica, conviven todos los presos sin distinción alguna.

La comida, resulta insuficiente para todos, así como los lugares de

descanso y recreación. La deficiencia, en cuanto a provisión de alimentos en las

instituciones carcelarias, obedece en gran medida al escaso presupuesto que

se asigna a este rubro. Un promedio de 1.346 guaraníes por día y por recluso

para satisfacer las tres comidas diarias.

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Los internos de los diferentes penales, se encuentran en una situación de

abandono, en cuanto a la provisión de asistencia y de medicamentos. Existen

penales (los que están a cargo de la policía Nacional), donde no existen

farmacias ni médicos asignados para los reclusos. En otros, el escaso

presupuesto y la falta de equipamiento, hacen que los médicos y las

instalaciones no pueden cumplir con su cometido. La asistencia odontológica,

también presenta graves deficiencias. En cuanto a la asistencia psicológica,

solo los Penales de asunción cuentan con profesionales psicólogos, aunque en

reducido número.

El Sistema Penitenciario Paraguayo, no tiene ninguna condición para

fomentar la reinserción social del sancionado. Las actividades Laborales que se

desarrollan son llevadas por cuenta de los reclusos, careciéndose por completo

de planes de trabajo organizado y dirigidos por el Sistema Penitenciario. La falta

de educación y formación profesional, la falta de personal instructor, las

instalaciones adecuadas, impiden la reinserción social del sancionado.

La crítica situación de las penitenciarias, acarrea violación permanente de

los Derechos humanos de los reclusos y hacen casi imposible la rehabilitación

social del sancionado

III.2.3. CHILE

La Legislación Jurídica que rige el Sistema Penitenciario Chileno, se

expresa en las siguientes disposiciones legales:

D.J.Nº 1.595 del 09 de Diciembre del año 1979, reglamenta la

Rehabilitación de reclusos mediante la Enseñanza Técnico Profesional y el

trabajo de Establecimientos Penales.

Ley Nº 18.216 del 14 de Enero del año de 1979, Medidas alternativas a la

pena privativa y restricciones de libertad.

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Res. Ex. Nº 1229 de Junio de 1985, fija estructura orgánica de las

Direcciones Regionales del País establece, deberes y funciones de los

Directores Regionales de Gendarmería de Chile.

Decreto Exento Nº 195, del 24 de enero de 1985, fija normas técnicas para

la aplicación de la libertad vigilada de adultos.

Decreto Exento Nº 46 del 13 de marzo de 1987, Aprueba Planes y

programas para la educación básica, que se imparte en las escuelas que

Funcionan en los recintos carcelarios del país.

Dictamen de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile del año 1998,

que aprueba Orientaciones Generales para la Educación en los

Establecimientos Penales.

Relacionada con la Gran reforma de la Justicia Chilena, el Sistema

Penitenciario propicia y orienta la ejecución de una serie de acciones tenientes

a ofrecer posibilidades de rehabilitación y reinserción social a las personas que

están o han estado privados de libertad.

La Gendarmería de Chile, encargada del Sistema Penitenciario, ha

dispuesto planes de acciones tendientes a lograr algunos objetivos principales,

tales como mejorar las condiciones de vida reclusa y generar posibilidades

reales de reinserción social; enfatizar con las personas que cumplen condena

en el medio libre, a modo de producir su reinserción laboral de acuerdo a los

requerimientos del mercado en cada región; y lograr una participación creciente

y sostenida del sector empresarial en el Sistema Penitenciario, en áreas de la

capacitación y el trabajo.

La Gendarmería de Chile dentro de la misión Institucional, tiene definido el

proceso de rehabilitar a los sancionados, para este efecto gendarmería cuenta

con los recursos humanos, Infraestructura y presupuesto, que si bien en cierto

Page 84: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

no es el optimo, sin embargo abarca un gran porcentaje de las necesidades de

las Unidades Penales del País.

Estos recursos, son destinados principalmente a la educación y

capacitación de los internos, con el fin que obtengan un oficio, el cual le permita

al egreso del cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral.

El esfuerzo de la Gendarmería de Chile, esta dirigido al reemplazo de

antiguos y obsoletos centros de reclusión y a la creación de nuevos

establecimientos penales, con una concepción que permita separar

adecuadamente los distintos tipos de internos, de acuerdo a sus niveles de

compromiso delincuencial: tipo de delitos, sexo, edad, etc. Asimismo, que

cuenten con espacios para la recreación, educación y trabajo que beneficie el

máximo de internos; todo ello, con el fin de disminuir el ocio y desarrollar

aptitudes con miras a la reinserción social de los reclusos.

De los 30.852 detenidos y recluidos en las cárceles de la Republica de Chile, el

50.8% no tiene condena.

Fuente: Centro Internacional Para Estudios Penitenciarios

Los establecimientos Penales, se clasifican según el tipo de recluso que

custodia o el tratamiento que en el se realiza, existen:

a) Centros de Detención Preventiva (CDP): Están destinados básicamente,

a la manutención y custodia de las personas detenidas, a los procesados

y aquellos que cumplen condenas cortas.

b) Centros de Cumplimiento Penitenciario (CCP): En su concepción están

destinados a las personas con proceso judicial finiquitado y que se

encuentran condenados.

c) Centros Penitenciarios Femeninos (CPF): establecimientos para la

reclusión de las mujeres, cualquiera sean su calidad procesal.

d) Centros de Educación y Trabajo (CET): Recintos Penales destinados a la

rehabilitación de los reclusos mediante la capacitación y el trabajo

productivo, pudiendo ser industriales y agrícolas.

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e) Centros de Reinserción Social (CRS): dependencias encargadas de la

aplicación de las medidas a las penas privativas de libertad, lo que

implica el cumplimiento de la condena en el medio libre.

f) Centros Abiertos (C: A): Son recintos destinados a recluir, durante la

noche, a los beneficiarios con Salida Diaria y reclusión Nocturna.

Dentro de su infraestructura, cabe señalar como principales:

• Clínica y Enfermería

• -Pabellón dental

• -Sala de Abogados

• -Sala de Notificaciones

• -Oficina de Registro y Movimiento de la Población Penal

• -Escuela Penal

• -Capilla Evangélica

• -Capilla Católica

• -Biblioteca

• -Pabellones con celdas

• -Patios

El financiamiento para las actividades Institucionales, ha tenido en el ultimo

tiempo un incremento considerable, advirtiéndose en ello un gran interés por

parte de las actuales autoridades de Gobierno por solucionara urgentemente los

graves problemas Penitenciarios, tales como el elevado índice de hacinamiento

en las cárceles y prestar decidida ayuda para el tratamiento y atención de los

reclusos, con miras a una efectiva readaptación social.

Existen programas tendientes, a crear hábitos de trabajo, en los individuos

como asimismo un trabajo psicosocial, orientando a fortalecer valores éticos,

morales y la importancia de la familia.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Gendarmería aplica programas en

los diferentes Establecimientos Penales y Especiales del país. Dentro de los

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primeros, se encuentran las escuelas penales, ente educativo de interés del

presente estudio, las que por mucho tiempo se ha desarrollado al amparo de la

infraestructura de las cárceles, con muy poca inversión en situaciones

materiales. Salvo algunas condiciones, la gran mayoría ha contemplado el plazo

del tiempo en forma autómata. Realizando su labor educativa con los

programas tradicionales de estudios y no innovándose y mucho menos aun

poniendo en práctica el decreto Nº 46 del Ministerio de Educación Publica.

Para el cumplimiento de esta labor, se realiza principalmente capacitación a

los internos, con el objeto de que obtengan un oficio, que les permita al egreso

del cumplimiento de su condena, enfrentan el mundo laboral. A lo anterior, se

suman una serie de programas tendiente a crear hábitos de trabajo en los

individuos, como asimismo un trabajo psicosocial orientando a fortalecer los

valores éticos y morales, la importancia de la familia y los hábitos laborales.

Este proceso, se ve dificultado en la practica, si se considera aspectos tales

como el “contagio criminológico “; las redes delincuenciales; los individuos

refractarios al Sistema de reinserción; la falta de oportunidades laborales al

egreso de su condena y el regreso a sus raíces (familia y amigos).Sin embargo,

la experiencia y estadísticas entregan como resultado un bajo índice de

reincidencia delincuencial en quienes a sido objeto de la labor de reinserción

aplicada.

III.2.4. BRASIL

El articulo 5to, inciso XLI, XLIII, XLVIII, XLIX de la Constitución Federal de la

republica de Brasil establece que:

Todos son iguales ante la Ley, sin distinción de cualquier naturaleza,

garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país, la

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inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la

propiedad.

La Ley 7210-84 de Ejecución Penal, da un tratamiento especifico a los

presos, señalando entre otras cosas que a este se le dará una asistencia

material, de salud, jurídica, educacional, social y religiosa hasta el momento de

su egreso.

La Constitución Federal y las leyes brasileñas, contienen prescripciones

avanzadas y respetuosas de los derechos y trato que debe darse a los presos,

y en lo relativo al cumplimiento de la pena. El Concejo Nacional de Política

Criminal y Penitenciaria, órgano subordinado al Ministerio de Justicia Federal,

dicta las políticas y directrices en cuanto a la prevención de los delitos,

administración de justicia criminal, ejecución de las penas, medidas de

seguridad, y elaboración del programa nacional Penitenciario. La administración

de los Centros Penales, está a cargo del poder Ejecutivo de cada estado

federado, a través de las secretarias de Justicia o Seguridad Pública; la

supervisión externa del Sistema Penitenciario está a cargo de los Poderes

Judiciales Estatales.

En los centros Penales, no hay división de los internos conforme a la

naturaleza del delito, ni por edad. Por el contrario, establecimientos destinados

a detenciones temporales donde conviven presos condenados por diferentes

delitos (primarios y reincidentes), menores, adultos, detenidos en prisión

preventiva, detenidos en flagrante delito y presos temporales sujetos a

investigación.

Existen las celdas de aislamiento (“celdas fortes”), en donde después de un

procedimiento sumario, se encierran a los presos que han cometido faltas

disciplinarias. La reclusión es hasta de treinta días y sujetos a castigos

adicionales.

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El Sistema Penitenciario Brasileño, carece de funcionarios Penitenciarios.

De acuerdo a lo señalado en el censo Penitenciario, existe una relación de 11

presos por cada funcionario, lejos de lo que recomiendan las Naciones Unidas

de 3 presos por funcionario.

Los sancionados, tienen derecho a pasar de un régimen cerrado, a un

régimen semi abierto y aun régimen abierto según el tiempo cumplido.

De los 297 establecimientos penales que existen en Brasil, 175 se

encuentran en situaciones precarias y 32 en construcción.

De los 194.074 detenidos y recluidos en las cárceles de la Republica Federativa

de Brasil, el 36.4% no tienen condena.

FUENTE: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios

La sobre población y hacinamiento en el Sistema carcelario de la Republica de

Brasil, muestra una sobre población del 81% en relación a la capacidad de la

estructura carcelaria.

FUENTE: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios

Un hecho que llamo especial atención a la Comisión y fue corroborado por el

censo Penitenciario, es que como consecuencia de falta de establecimientos

penales exige que los presos sancionados cumplen su condena en

establecimientos de carácter provisional, como son, por ejemplo, los distritos

policiales, lo que trae aparejado que muchas veces simples detenidos,

procesados y/o Presos primerizos estén mezclados con presos condenados por

graves delitos. Existe una abierta contravención a normas internacionales y

graves perjuicios para algunas categorías de presos.

Las precarias y deficientes condiciones higiénicas en que viven los presos y

la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los

mismos, es el dominador común. Los presos no desarrollan un trabajo, sea

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pedagógico o productivo, siendo este uno de los factores más decisivos en las

tensiones y revueltas carcelarias.

El 89% de la población Penitenciaria en Brasil no desarrolla ningún tipo de

actividad ya sea física o intelectual, incrementándose el índice de violencia.

FUENTE: Comisión Internacional de derechos Humanos.

Del análisis efectuado, sobre la realidad carcelaria en Argentina, Paraguay,

Chile y Brasil, surge la conclusión general de que en muchas penitenciarias casi

de toda Latinoamérica los presos se encuentran en condiciones malas, en

algunos casos e infrahumanas en otros con una y otra variante, como ser el

hacinamiento, la falta de recursos económicos, de infraestructura, condiciones

sanitarias, talleres etc. lo que constituye una violación de la Convención

América de los Derechos Humanos y otros Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos. La mayoría de los presos se encuentran prácticamente

maltratados y desamparados y es poco factible su rehabilitación y readaptación,

dadas las condiciones físicas y humanas de las cárceles y del personal

Penitenciario a su cargo, no obstante que en algunos estados latinoamericanos

las leyes de ejecución de penas o como se llamen establece la organización,

estructura y funcionamiento de un Sistema Penitenciario progresivo pasando

del sistema Cerrado, al semi abierto y abierto.

III.3. LEGISLACION BOLIVIANA

Bolivia, no difiere sustancialmente del resto del los países de su entorno en

presentar una fuerte diferencia entre los textos legales y la realidad de su

Sistema Penitenciario, por lo que la cárcel real, nada tiene que ver con la

formal, es decir aquella que imaginamos como resultado de la lectura de las

Normas Penitenciarias vigentes en el país.

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En la actualidad, el Marco Legislativo a través del cual se regula el Sistema

Penitenciario Nacional esta configurado por los siguientes textos:

➢ La Constitución Política Estado.

➢ El Código Penal en el Capitulo III-VI (Art. 47-78);

➢ La Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001 de Ejecución Penal y

Supervisión ;

➢ y su Reglamento publicado en el Decreto Supremo 26715 de 26 de Julio

de 2002.

Todos estos textos, se alinean en cuanto a los principios, las garantías que

recogen con los de un país moderno organizado a partir de los postulados de

un Estado Social y Democrático de Derecho.

III.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Vigente

Hasta Febrero de 2009)

III.3.2. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Que en su artículo 6, reconoce los Derechos fundamentales de la persona.

Artículo 6.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con

arreglos a las leyes. Goza de derechos libertades y garantías reconocidos por

esta Constitución, sin distinción de raza, idioma, religión, opinión política o de

otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.

II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.

Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado

III.3.2. EL CÓDIGO PENAL

Distingue dos tipos de penas privativas de libertad: el Presidio y la

Reclusión. El primero previsto para los delitos de mayor gravedad con una

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duración de uno a treinta años (Art. 27.1) y, el segundo para los delitos menos

graves con una duración de uno a ocho años (Art. 27.2). Las diferencias entre

una y otra pena radican en cuestiones regimentales. Tanto para quienes

cumplen pena de presidio, como para los que sufren reclusión, se aplica el

sistema progresivo. Pero los presidiarios están obligados al trabajo y a

participar en su formación y serán trasladados a una colonia penal – agrícola e

industrial – solo cuando han cumplido la mitad de la pena (Art., 48), mientras

que los recluidos estarán en una sección especial dentro de las Penitenciarias

(Art.50) y, por tanto, separados de los presidiarios, pudiendo ser trasladados a

las colonias penales sin tener que cumplir con el requisito de la pena cumplida.

La Colonia Penal, Agrícola o Industrial está concebida como un beneficio

penitenciario, en la medida que sean abiertas y se pueden organizar de forma

independiente, de manera que para poder incorporarse a ellas el condenado

debe haber tenido buena conducta y, a la inversa su mala conducta traerá

consigo el retorno a la penitenciaria (Art. 52CP). Cuando el condenado fuere un

campesino la pena se cumplirá preferentemente en una colonia penal agrícola

(Art. 76 CP).

Los condenados a penas de prisión inferior a seis meses pueden cumplir

esta en arresto domiciliario (Art. 58). En algunos casos si la pena es inferior al

año el juez puede otorgar el perdón (Art. 64).

Como sucede en el Derecho comparado, el legislador prevé en el Código el

beneficio de libertad condicional (Cáp. V). Solo se concede en una ocasión y

siempre que la condena sea inferior a los tres años. La libertad condicional está

concebida con una fase mas dentro del Sistema Progresivo (Art.66).Al

condenado que acceda a este beneficio se le podrá imponer una serie de

obligaciones o normas de conducta orientadas a evitar la reincidencia (Art.61)

tanto si cumple estas normas de conducta, como si reincide el condenado se le

revoca el beneficio (Art.68), obligándosele a cumplir el resto de la pena

pendiente desde que obtuvo el beneficio.

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Todavía recoge el Código Penal algunas disposiciones de carácter

penitenciario, como las que hacen referencia al trabajo penitenciario. el

producto del trabajo hasta en un cuarenta por ciento se destinara a satisfacer la

responsabilidad civil, el treinta por ciento pasara a formar un fondo que se le

entregara al condenado una vez que extinga la pena y el treinta por ciento

restante a la ayuda de su familia (Art. 75). No esta previsto, en consecuencia,

que el trabajador obtenga el rendimientos de su trabajo durante la estancia en

la prisión.

III.3.4. LEY Nº 2298 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 DE

EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN

Como es lógico, mucha mayor enjundia tiene la Ley 2298 para conocer la

voluntad del legislador sobre el modelo penitenciario boliviano, ley que esta

siendo duramente contestada desde las prisiones por las limitaciones que

presenta en algunos de sus pasajes para permitir el acceso a los beneficios

penitenciarios.

De la misma manera que hace el Código, recoge la Ley 2298 el principio de

legalidad en la fase de ejecución de las penas (Art.5) así mismo señala que las

privaciones a las que se someta el condenado no pueden ser otras que las

emergentes de la condena y previstas por la Ley (Art. 2). Además se establecen

otros principios y garantías como son los del respeto a la dignidad (Art.5), los

fines de la readaptación y reinserción social (Art.3), preservación de la imagen

(Art. 6), igualdad (Art.7), inviolabilidad de la defensa (Art.8), participación (Art.

12) y gratuidad de los servicios estatales de prisiones (Art.17). Para garantizar

la realidad de estos principios, por una parte, se reconoce a los internos el

derecho a la queja y petición y, por otra, se establece el control jurisdiccional a

través del Juez de Ejecución de Penas, quien asume competencias

penitenciarias y relacionadas con la ejecución de otras penas distintas de la

prisión. El Juez de Ejecución Penal, no encuentra como sucede en otros

sistemas, la barrera de la actuación exclusiva a instancia de parte, sino que el

Page 93: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

legislador establece con carácter general que asume directamente – se

entiende, por tanto, de oficio – el conocimiento y control de la Ejecución de las

Sentencias condenatorias y ejecutorias, que impongan penas o medidas de

seguridad y de los incidentes que se produzcan durante la Ejecución.

El Sistema Progresivo instaurado en Bolivia, encuentra su fundamento no

solo en los fines resocializadores, sino también en el principio de intervención

mínima y esta conformado por cuatro fases:

1. Observación y clasificación,

2. Readaptación social,

3. Prueba y

4. Libertad condicional (Art.:157 L. 2298

A través de las cuales, el condenado se mueve teniendo en cuenta su

adaptación a la disciplina, al trabajo y al estudio. Las competencias para decidir

en que fase clasificar a un interno las asume el Concejo Consultivo del

establecimiento y las lleva a cabo mediante un sistema de entrevistas.

➢ En la primera fase, debe durar dos meses, el interno permanece en un

régimen cerrado,

➢ Durante la fase de la readaptación social, el interno se mantendrá en el

mismo régimen o puede pasar a otro abierto, el régimen abierto implica

la posibilidad de que la familia del interno pueda acceder al interior del

establecimiento.

➢ En la tercera fase, llamada de prueba, se permite al condenado salidas

programadas por periodos máximos de 15 días al año, (Art167 L.2298) y

también el acceso al beneficio de extramuros (Art. 169 L.2298), gracias

al cual los condenados pueden trabajar o estudiar en el exterior durante

el día y volver al centro a pernoctar, además de ciertos requisitos de

carácter penitenciario, como tiempo de condena cumplida y no tener

antecedentes disciplinarios.

Page 94: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Quedan excluidos de este ultimo beneficio los condenados que están por un

delito que no permiten el indulto – traición (Art. 109 CP), espionaje (Art.111 CP),

asesinato (Art.252 CP) y Parricidio (Art. 253 CP)-, los que están condenados

por violación de menores, por terrorismo o mas de 15 años por la Ley 1008 del

régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

III.3.5. DECRETO SUPREMO 26715 DE 26 DE JULIO DE 2002

El cual se encarga de regular, tanto el tratamiento penitenciario a lo largo de

los distintos periodos del Sistema Progresivo, promoviendo la rehabilitación y

reinserción laboral de los internos, como las atribuciones y las obligaciones de

los funcionarios de la administración penitenciaria (Art. 1). Así el Art.2 de la

referida norma prescribe las obligaciones que los funcionarios penitenciarios

deben tener en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.

El Decreto, dedica todo el capitulo tercero, al derecho de visitas, del que

gozan tantos los internos como sus familiares. Todo el capitulo séptimo se

refiere al trabajo y a la educación, como elementos fundamentales del

tratamiento Penitenciario, así como a las Juntas de Trabajo y Estudio, como las

encargadas de recoger en informes y resoluciones el seguimiento y control de

las actividades de los internos (Art.56). En el capitulo noveno, queda regulado el

Régimen Penitenciario, con las competencias que tienen el Concejo

Penitenciario, en cuanto a la clasificación de los internos en los distintos

periodos progresivos de observación, readaptación a un ambiente de confianza,

prueba y libertad condicional.

Page 95: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

CAPITULO IV DATOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION

REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN

BOLIVIA

Page 96: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

CAPITULO IV

REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN

BOLIVIA

IV.1. CONTEXTO GENERAL DE LAS PENITENCIARIAS

EN BOLIVIA

El Estado boliviano, se organiza mediante el Sistema Departamental y

Provincial. El país se encuentra dividido en nueve departamentos, cada uno de

los cuales cuenta con una capital y varias provincias; el número de estas es de

112, la población se encuentra diseminada en un total de 324 municipios,

siendo también frecuentes otros modelos de organización social como las

comunidades indígenas.

De acuerdo con los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadísticas la

población activa es de 3.600.732 personas, de un total de 8.274.325 habitantes.

Existe un importante numero de habitantes que viven en el medio rural,

concretamente 3.109.095, esto se debe por una mayor presencia de población

indígena con 4.133.138, la cual se encuentra fundamentalmente en el medio

rural, 2.275.796 viven en este medio; este carácter multicultural y multiétnico ha

sido tomado en consideración por el legislador penitenciario en el ámbito de la

clasificación, de forma que cuando el condenado sea miembro de una

comunidad indígena o campesina se recabe la opinión de la autoridad originaria

de dicha comunidad, con el objeto de que la ejecución de la condena se adapte

en la forma mas eficaz posible a las finalidades de la pena y respete la

identidad cultural del condenado (Art. 159 Ley 2298).

Por lo que se refiere a las cifras del Sistema Penitenciario, los datos que

utiliza la Dirección General de Régimen Penitenciario son siempre aproximados,

la falta de estadísticas nacionales y departamentales impiden tener una

Page 97: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

información verídica del numero de ingresados y de las circunstancias

personales y jurídicas de estos. Se trabaja siempre con datos aproximados. De

acuerdo con el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario; a

principios del 2008, la población penitenciaria era de 7.782 internos distribuidos

en un total de 54 establecimientos penitenciarios, de la seguridad de estos se

encargan 1.193 policías.

CONTEXTO GENERAL DE LAS PENITENCIARIAS EN BOLIVIA

AÑO Nº DE

INTERNOS

Nº DE

ESTABLECIMIENTOS

SEGURIDAD

POLICIAL

2008 7782 54 1193

Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.

La población penitenciaria, es mayoritariamente preventiva. Los 5.808

preventivos alcanzan el 74 % de la totalidad, situándose Bolivia en el segundo

país después de Paraguay (80%) en términos relativos.

PRIVADOS DE LIBERTAD CON Y SIN SENTENCIA EN TODO EL PAIS

SITUACION Nº DE INTERNOS PORCENTAJE

SIN SENTENCIA 5808 74.63%

CON SENTENCIA 1974 26%

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008).

La distribución de la población penitenciaria es muy irregular. Mientras que

los centros de las capitales tienen en total 6.793 internos, los de los

departamentos no llegan todos juntos a los mil (937); Incluso, dentro de las

capitales los internos de las prisiones de Santa Cruz (38.57%), La Paz (27.51%)

y Cochabamba (17.06%) superan con creces mas de la mitad de la población

Page 98: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

penitenciaria total25. Sin embargo, es mayor el numeró de centros ubicados en

las provincias (38), que los de las capitales (15), esto se debe a la proliferación

de las carceletas es decir establecimientos de escasas dimensiones.

POBLACION PENITENCIARIA POR DEPARTAMENTOS

DEPARTAMENTO POBLACION PORCENTAJE

SANTA CRUZ 3001 38.57%

LA PAZ 2126 27.51%

COCHABAMBA 1327 17.06%

BENI 377 3.95%

ORURO 313 4.28%

POTOSI 203 2.81%

TARIJA 184 2.50%

PANDO 149 1.99%

CHUQUISACA 102 1.32%

TOTAL 7782 100%

Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.

El índice de hacinamiento que ha sido repetidamente denunciado de

acuerdo a informes de la Dirección General de Régimen Penitenciario, varía

desde un 77% en Chonchocoro hasta un 300% en Yacuiba. Las cárceles de las

capitales del denominado eje central (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz),

presenta un hacinamiento elevado con un porcentaje de 265% en la cárcel de

San Pedro de la ciudad de La Paz, un 27% en San Sebastián de Cochabamba

y 298% en Palmásola de santa Cruz.

INDICE DE HACINAMIENTO EN EL EJE CENTRAL BOLIVIANO

DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO

POBLACION %

HACINAMIENTO

25 Ministerio De Gobierno Dirección General De Régimen Penitenciario“Situación De Las Cárceles En

Bolivia” Pág. 22,23.

Page 99: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

LA PAZ SAN PEDRO 1430 298%

SANTA CRUZ PALMASOLA 2620 265%

COCHABAMBA SAN SEBASTIAN 522 27%

Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.

La cárcel de Palma Sola de Santa Cruz, con sus 2.620 internos, entre

hombres y mujeres, es la mayor del país; la segunda es la de San Pedro de La

Paz con 1.430 internos. Solo estas dos representan más del 50% de la

población penitenciaria, el resto de los establecimientos tienen un número de

internos sensiblemente inferior. Así por ejemplo, San Sebastián, en

Cochabamba que es la tercera en población penitenciaria solo alcanza los 522

internos.

Bolivia, es un productor de coca con una legislación muy represiva contra el

trafico de drogas, especialmente después de entrar en vigor la Ley 1008, por

esta razón no debe extrañarnos que por aplicación de la misma se encuentren

en prisión 3.204 personas, es decir el 40% del total de la población

penitenciaria. Al igual que en otros países de la región andina, se están

obteniendo grandes beneficios de la ayuda externa que el gobierno de Estados

Unidos ofrece en su lucha contra el narcotráfico. Esta ayuda se ha venido

concediendo, no obstante, a condición de establecer ciertos limites en el

ejercicio de los Derechos de las personas y la eficacia de las garantías

jurídicas. En Bolivia, el Gobierno, promulgo leyes al respecto, creo instituciones

y adoptó estrategias antidrogas marcadas por el Gobierno de Estados Unidos;

así como fruto de ello, se aprobó la mencionada Ley 1008, de 19 de julio de

1988, sobre el Régimen de la Coca y Substancias Controladas, se creo la

Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) Y la Unidad Móvil de

Patrullaje Rural (UMOPAR), como una unidad dependiente del Concejo

Nacional Contra el Uso Indebido y Trafico Ilícito de Drogas (CONACIT), que

fueron equipados e instruidos por un numero de agentes de la DEA (Agencia de

Lucha Antidroga de Estados Unidos) . Todas estas servidumbres políticas, son

responsables del incremento de la población penitenciaria que no esta seguido

Page 100: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

de ninguna estrategia de adaptación de la red de establecimientos, pero todavía

es mas grave el efecto sobre la población penitenciaria preventiva que alcanza,

el 77% de los que se encuentran privados por aplicación de esta ley.

PRESOS POR DELITOS DE NARCOTRAFICO POR CIUDADES

CIUDAD POBLACION

TOTAL

NARCOTRAFICO OTROS DELITOS

SANTA CRUZ 2620 1431 1189

LA PAZ 1739 717 1022

COCHABAMBA 946 469 477

BENI 268 103 165

ORURO 291 114 177

POTOSI 191 30 161

TARIJA 170 48 122

PANDO 135 62 73

CHUQUISACA 90 25 65

TOTAL 6450 2999 3451

Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.

El servicio de prisiones, sigue un modelo de relativa descentralización, de

forma que participan en el órganos nacionales y otros de carácter

departamental, los primeros asumen competencias en todo el país y los

segundos solo en relación con las cárceles que existen en el correspondiente

Departamento, en uno y otro caso, se encuentra al frente como máxima

autoridad el Director General del Régimen Penitenciario y de Supervisión con

competencias para elaborar las directrices de la política penitenciaria del país o

del departamento.

El Concejo Consultivo Nacional, es la cede que permite y garantiza la

coordinación entre las distintas políticas departamentales ya que forman parte

de el todos los Directores Generales Departamentales.

Page 101: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

En los Concejos Consultivos Departamentales, esta prevista la participación

de los directores de los establecimientos del Departamento correspondiente. Se

trata de un órgano abierto del que pueden también formar parte instituciones,

publicas o privadas, extrapenitenciarias, las cuales tienen un peso

particularmente destacado en el sistema penitenciario boliviano.

Cada prisión cuenta con un Director asistido por un Concejo Penitenciario y

por dos Juntas, una con competencias en temas relacionados con el trabajo y la

otra, en educación, destacándose como las dos actividades que se consideran

en el eje de la Política Reinsertadora sobre la que se asienta el sistema

penitenciario.

En paralelo a esta organización de las cárceles en Bolivia, existe una

estructura policial que asume las competencias de seguridad de los

establecimientos; es la Policía Nacional a través de sus mandos quien esta

encargada de asegurar el orden dentro de ellos y en su zona perimetral exterior.

Aunque esta prevista su coordinación con las autoridades penitenciarias a

través de los Concejos Consultivos en los que se Integra el Director General de

Seguridad, en la medida que estos son escasamente convocados el Director

General de Seguridad y los mandos de Seguridad de los establecimientos se

encuentran poco coordinados con las autoridades penitenciarias y forman un

poder con el que con frecuencia se entra en conflicto.

IV.1.2. RED DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

La red de establecimientos Penitenciarios en Bolivia, presenta muy

acentuada las diferencias entre los centros Penitenciarios de las grandes

ciudades y la de los pequeños núcleos urbanos como por ejemplo:

La cárcel de Palmásola, con una población Penitenciaria cerca tres mil

internos concentran alrededor del 40% de la totalidad de la población

Page 102: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

penitenciaria del país. Esta circunstancia la convierte en una prisión llena de

excepcionalidades que demanda por si sola soluciones que no son aplicables al

resto de los establecimientos.

En la sección abierta de Palmásola, se dan circunstancias irrepetibles,

encontrándose una población penal no penada formada por los familiares de los

internos que comparten con ellos la vida en el establecimiento, tan numeroso

como la de los propios internos, la cual demanda servicios asistenciales26,

existen mas mejoras habitacionales realizadas por los mismos internos que en

el resto de las demás cárceles, mejoras, llamadas así por el legislador (Art. 86),

gracias a las cuales los propios internos pueden cuando disponen de recursos

construirse sus propias dependencias en áreas privadas y comunes dentro del

centro, quedando estas a favor del establecimiento, sin derecho a reembolso

una vez que son abandonadas por sus moradores al extinguirse la condena, es

una cárcel cuya Gobernabilidad se escapa de las manos de la administración y

solo un severo régimen de auto disciplina gestionando dentro de los grupos de

poder de los internos es capaz de poner orden en su interior. Solo

fragmentando este complejo penitenciario seria posible establecer sobre el

mismo un control de legalidad y garantizar la seguridad de las personas que

viven en su interior.

Palmasola, es un equilibrio entre cuatro poderes- el de los internos, el de la

policía, el de los jueces y el de la administración penitenciaria; ninguno de ellos

por si solo seria capaz de administrar el establecimiento. Los internos sufragan

gran parte de los servicios y con una aportación económica administrativa por

ellos mismos se sufragan los costos de las corruptelas. Así por ejemplo, según

las encuestas llevadas por el Ministerio de Gobierno, un interno recién

ingresado debe abonar entre 500 y 1000 dólares para garantizar su seguridad y

para disfrutar del mejor de los pabellones tiene que desembolsar 100 dólares; la

policía representa el poder de la disciplina, su amplia legitimación para ejercer

la represión de hecho-violencia legitimada- le hace merecedora del respeto de

26 Ministerio De Gobierno Dirección General De Régimen Penitenciario“Situación De Las Cárceles En

Bolivia” Pág.28, 30.

Page 103: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

los otros poderes. En manos del poder judicial, a través de los Jueces de

Ejecución de Penas, se encuentra la decisión del cuantum de la estancia en

prisión. A ellos corresponde decidir sobre la concesión o no de beneficios, en

especial los de redención de penas por el trabajo; la Administración

penitenciaria, por su parte es la que asume formalmente todas las

competencias regimentales, garantiza la prestación de los servicios;

encontrándose en la posición mas débil sin embargo, debido a la propia

autogestión de los propios reclusos de la mayoría de los servicios. Salvo los 4.5

bolivianos- aproximadamente, 0.40-por recluso y día que entran en la prisión,

normalmente con retraso, para cubrir los gastos diarios de la alimentación poco

más puede esperarse de la Administración, Incluso los servicios médicos suelen

estar cubiertos por los internos.

El resto de los establecimientos del país, viven problemas bien diferentes a

los de Palmásola. A penas llegan a 15 los centros que superan los cien internos

y no alcanzan los trescientos si exceptuamos el establecimiento de San Pedro

en La Paz, en ellos suelen darse una relación de poder diferentes.

El poder de las delegaciones de los internos se encuentra más controlado,

sus aportaciones económicas no tienen tanta relevancia y los servicios son

garantizados bien por la propia Administración o, sobre todo, por las

instituciones públicas o privadas extra penitenciarias.

Esta importante contribución de la ayuda de instituciones privadas, da lugar

a diferencias muy pronunciadas entre los servicios que disponen unos centros y

otros, ello depende en gran medida de suerte que hayan corrido en cuanto a

dicha asistencia, por lo general estos centros penitenciarios respetan el

mandato del legislador de que se ubiquen próximos al los centros urbanos (Art.

85); este principio establecido por la Ley 2298, asegurar que los internos sigan

disfrutando de visitas de familiares y allegados y pueden tener un acceso fácil al

centro cuando por cualquier motivo se le hace acreedor de un beneficio que le

permita abandonar el centro durante el día y retornar solo para dormir, para

poder conocer de cerca la realidad penitenciaria

Page 104: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

El tercer grupo de establecimientos es el más numeroso, esta formado por

las llamadas carceletas, centros dispersos por todo el país en el que hay muy

pocos internos, en ocasiones no llegan a diez, la población penitenciaria total

ingresada en estos centros tampoco es muy relevante, en términos relativos

esta entre el 20 y 30%. No obstante, las carceletas se encuentran totalmente

abandonadas ya que la administración no puede hacer frente a su

mantenimiento. A pesar de ello, estos pequeños establecimientos prestan un

servicio muy relevante para evitar el desarraigo de los condenados procedentes

del medio rural y que pertenecen a las minorías étnicas.

Las carceletas no disponen de nada o casi nada, los internos no tendrían ni

siquiera problemas para fugarse de ellas, ya que carecen de vigilancia y no hay

muros ni siquiera puertas para evitarlo, en ocasiones padecen estados ruinosos

poniendo en peligro la integridad física de sus moradores. Dentro los internos

deben hacer frente por si solos a todas sus necesidades. A veces disponen de

una huerta en la que cultivan sus propios alimentos.

Las carceletas, deberían de ser objeto de una distribución más racional a lo

largo del país. Muchas de ellas deben de cerrarse y otras deben funcionarse

entre si, buscando lugares geográficos estratégicos que les permitan seguir

asegurando la proximidad de sus habitantes a sus núcleos originales. Seria

conveniente configurar un mapa penitenciario que distribuyera los centros de

acuerdo con las posibilidades de transporte y las necesidades de la

administración de justicia o la lucha contra el narcotráfico.

IV.1.3. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS INTERNOS

No es frecuente encontrar instaurado en los Sistemas Penitenciarios, una

representación de los internos que haya merecido tanto el respeto como la

credibilidad de los internos y de la propia Administración. Esta realidad

demuestra que los esfuerzos por democratizar las prisiones, permitiendo que

los internos tengan sus propios órganos de representación es un reto que debe

asumirse con carácter prioritario.

Page 105: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

Es recomendable que las autoridades sigan confiando en los delegados de

los internos y utilizándolos como sus interlocutores validos.

La Ley permite la participación de estos delegados incluso en los concejos

penitenciarios del establecimiento, que es el órgano colegiado que tiene

otorgadas más competencias. Las elecciones son anuales por medio de

votación universal, directa, igual, individual secreta (Art. 111 Ley 2298). El

ejercicio al derecho al sufragio pasivo esta limitado, en cambio por una serie de

requisitos legales que tratan de evitar que las mafias carcelarias lleguen a

ocupar cargos de representación.

En el centro penitenciario de Palmasola, existen 11 áreas cada una de las

cuales esta encomendada a un delegado, así se encuentran en el área jurídica,

de terapia ocupacional, de trabajo, educación, salud, deporte, cultura, disciplina,

encargado de pabellones, extranjeros e infraestructura y en el penal de San

Pedro, en La Paz, cada interno esta asignado a una sección y en cada una de

estas existe una mesa directiva que esta compuesta por el procurador jurídico,

el secretario de cultura, el secretario de salud, el asistente de la sección, que a

su vez forma parte del Concejo de Delegados, que es la máxima representación

de los presos tanto dentro del penal como fuera de el y que entre ellos nombran

un presidente y su secretario general, que son los encargados de realizar las

demandas sociales y judiciales y tramites ante las autoridades correspondientes

(Pinto Quintanilla, Cárcel de San Pedro, radiografía de la injusticia 1993. 74).

No obstante y pese a esta buena organización que escapa de lo que son las

mafias carcelarias, por alguna ONG se han producido quejas respecto a la

influencia y poder del que gozan algunos delegados penitenciarios sobre la

población reclusa. Concretamente denuncian que en ocasiones los delegados

exigen algún tipo de favor ya sea económico o de otro tipo a la ONG por la

realización de algunas reuniones o talleres y de no ceder a dichas exigencias

por parte de la entidad voluntaria, se boicotean los eventos sin que puedan

llegar a realizarse, perjudicándose de esta forma la población penitenciaria.

Page 106: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

IV.2. EL PENAL DE SAN PEDRO

Con el fin de identificar y priorizar los problemas sobresalientes dentro de las

penitenciarias, he tomado como delimitación espacial (Toma de muestra del

Universo de Investigación), el penal de San pedro de la ciudad de La Paz, ya

que en esta ciudad existe la síntesis política, económica, social y cultural del

país y como sede de gobierno lugar promisorio de toda actividad administrativa.

El centro penitenciario de San Pedro, cobija tras sus muros a una de las

poblaciones mas numerosas de sancionados existentes en nuestro país.

Población que radica en un panóptico cuya construcción se remonta al año

1885, es decir a mas de 123 años atrás, en un principio su construcción fue

efectuada con 184 celdas para una capacidad de 400 sancionados, contaba

con un patio de entrada, una capilla, un teatro con un escenario, talleres,

dependencias medicas, dependencias para una policía seccional incluido sus

dormitorios, ambientes para duchas y baños higiénicos en cada sección, una

cocina, dependencias amplias y exclusivas para la gobernación y

administración del panóptico, campos deportivos, una fosa de agua, áreas

verdes, etc. Actualmente, el penal de San Pedro cuenta con 684 micro celdas,

resultantes en gran parte de la división por medio de una mampara o un

tabique, todas ellas efectuadas con los recursos y el trabajo de los internos,

hasta principios del 2008, la cárcel de San Pedro contaba con una población

Penitenciaria de 1364 internos, siendo su capacidad máxima infraestructural

para 400 internos, lo que representa un índice de hacinamiento de 265%,

población que se halla distribuida en diferentes secciones de acuerdo al

siguiente detalle:

Page 107: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS INTERNOS EN EL

PENAL DE SAN PEDRO

Nº SECCION Nº DE

INTERNOS

PORCENTAJE

1 SAN MARTIN 207 15.17%

2 CANCHA 152 11.14%

3 PALMAR 181 13.26%

4 PREFECTURA 141 10.33%

5 COCINA 68 4.9%

6 GUANAY 186 13.63%

7 PINOS 142 10.41%

8 ALAMOS 147 10.77%

9 POSTA 95 6.96%

(*) CHONCHOCORITO 35 2.56%

(**) MURALLA -

(**) GRULLA -

TOTALES 1364 100%

(*) Corresponde a zona de confinamiento preventivo

(**)Corresponde a lugares de castigo o aislamiento.

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)

Las secciones destinadas a los internos de la población sancionada, no

cuentan con la infraestructura mínima establecida por el Art. 84 de la Ley de

Ejecución Penal, como tampoco las otras existentes que son de tratamiento

como Chonchocorito, de aislamiento como la Grulla y la Muralla para los

internos que infringieron el reglamento interno.

Page 108: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

DISTRIBUCION DE LA POBLACION DE LOS INTERNOS POR EDADES

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)

La población Penal, queda distribuida de acuerdo al avance de sus

procesos de la siguiente forma.

DISTRIBUCION DE LA POBLACION DE LOS INTERNOS SEGÚN EL

AVANCE DE SUS PROCESOS

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)

De acuerdo al cuadro estadístico oficial, solo el 29.91% de la población

penal tienen sentencia y el 70.09% aun no lo tiene.

La población penal de los internos por el tipo de delito es la siguiente:

EDADES CANTIDAD DE

INTERNOS

Menores de 16 a 21 años 84

Mayores de 21 a 59 años 1228

Mayores de 60 años adelante 39

Sin datos 13

TOTAL 1364

ETAPA CANTIDAD

DE

INTERNOS

PORCENTAJE

Preventivos internos 984

Formales internos 3

Sentenciados internos 353

Apremio internos 24

TOTAL internos 1364

Page 109: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

COMPOSICION DE LA POBLACION PENAL, POR TIPO DE DELITOS

TIPO DE DELITO CANTIDAD DE

INTERNOS

DELITOS RELACIONADOS CON LA LEY 1008 561

ASESINATO 181

ROBO Y ROBO AGRABADO 167

VIOLACION Y OTROS 167

HOMICIDIO Y AGRAVANTES 62

ESTAFA Y ESTELIONATO 43

LESIONES LEVES GRAVES Y GRAVISIMAS, EN

ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDA DE MUERTE.

37

FALSEDAD IDEOLOGICA MATERIAL, USO DE

INSTRUMENTO FALSIFICADO.

27

ASISTENCIA FAMILIAR 20

TENTATIVA DE HOMICIDIO 16

TENTATIVA DE ASESINATO 15

ABUSO DESHONESTO 14

HURTO Y AGRAVANTES 14

TENTATIVA DE VIOLACIÓN Y OTROS 7

ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y OTROS 5

OTROS DELITOS(ABORTO, ESTUPRO, PARRICIDIO,

PECULADO, PREVARICATO, PROXENETISMO,

SECUESTRO, TRATA DE SERES HUMANOS, ETC.

28

TOTAL 1364

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)

De acuerdo a los datos establecidos, se deduce que la comisión de los

delitos de mayor frecuencia la constituyen los relacionados con el narcotráfico,

la violación, el asesinato, los económicos y el robo.

Respecto a la reincidencia delictiva, se puede establecer que existe un

índice porcentual muy alto que se refleja en el cuadro siguiente:

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REINCIDENCIA

DETALLE CANTIDAD DE INTERNOS

PRIMER INGRESO 1284

REICIDENTES 80

TOTAL 1364

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)

Los casos de reincidencia constituyen el 20% de la población penal,

situación que evidencia que la Ley de Ejecución y Supervisión en lo referente al

proceso de rehabilitación, no tiene efectos positivos importantes que evidencien

que dicha la Ley tenga éxitos inmediatos o mediatos.

La infracción a los Derechos Humanos, en el San Pedro ha llegado a tal

agrado que no solo se hallan cumpliendo una pena los sancionados

responsables de la comisión de un delito, sino también de sus hijos. Niños

adolescentes que tienen que residir en el panóptico debido al nivel de pobreza y

la falta de familiares de los sancionados. La residencia de niños que viven

juntos a sus padres en el penal se refleja en el siguiente cuadro.

NIÑOS Y ADOLECENTES POR EDAD Y GRADO ESCOLAR QUE VIVEN EN

EL PENAL

EDADES GRADO ESCOLAR Nº DE NIÑOS Y

ADOLECENTES

6-7 1º DE PRIMARIA 8

7-8 2º DE PRIMARIA 5

8-9 3º DE PRIMARIA 4

9-11 4º DE PRIMARIA 3

10-11 5º DE PRIMARIA 3

Page 111: POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO TUTOR : DR

12-13 6º DE PRIMARIA 6

12-13 7º DE PRIMARIA 3

13 8º DE PRIMARIA 3

13-14 1º DE SECUNDARIA 4

TOTAL 39

Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)

Los niños y adolescentes que viven al interior del penal de San Pedro,

cuentan con un guardería ubicada en la Sección San Martín y asisten a las

escuelas publicas locales.

La capacidad del recinto carcelario de San Pedro, no debía sobre pasar los

400 internos, sin embargo se evidencia una sobre población de mas de 964,

situación que demuestra objetivamente que los internos no cuentan con el

espacio necesario que facilite su readaptación encontrándose en la realidad en

una franca contraposición a lo establecido por el Art. 13 de la Ley de Ejecución

Penal Y supervisión.

Por lo expuesto, se evidencia objetivamente que la Ley de Ejecución Penal

y Supervisión no se cumple particularmente en lo referente a los artículos 25 y

83, que establecen que las penitenciarias deben otorgar al interno condiciones

de habitabilidad indispensables a efectos de su correspondiente tratamiento

referente a su rehabilitación.

De acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, Art.21,22,y 62, las

personas sancionadas beberán ser clasificadas cuidadosamente por el Concejo

Penitenciario para su consiguiente ubicación dentro del sistema progresivo,

pero no ocurre lo estipulado por la ley, situación que evidencia la Ley no se

cumple y que en los hechos los internos para ingresar a la Penitenciaria pagan

Bs. 25 (veinticinco 00/100 bolivianos) como derecho de ingreso al recinto

carcelario y de ahí en adelante el interno debe valerse por si mismo en cuanto

su vivienda, seguridad y subsistencia laboral, además que el cobro de dinero

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relativo al ingreso es ilegal puesto que contraviene al articulo 17 de la Ley que

tratamos y como no se da ninguna clasificación respecto al ingreso de los

internos, tampoco se cumple con lo que la Ley de Ejecución Penal y

Supervisión establece en su articulo 3 Finalidad De La Pena; donde se

menciona que la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito

y lograr la enmienda la readaptación y reinserción social del condenado, lo que

evidentemente no se cumple.

La falta de clasificación y de dotación de celdas a los sancionados al igual

que la sobrepoblación en el Penal de San Pedro, da origen a un caso peculiar

de apropiación indebida en cuanto se refiere a las celdas, puesto que por muy

absurdo que parezca existen internos que tienen la tenencia de celdas como si

fueran propietarios de las mismas, al grado que venden, alquilan o ceden en

calidad de contrato anticrítico las celdas que están en su posesión. Los predios

relativos a la venta de celdas, se hallan sometidos al libre juego de la oferta y la

demanda variando sus precios de acuerdo a la sección en la que se encuentran

ubicadas. La apropiación de las celdas por parte de los internos, es una practica

evidente y reconocida por toda la población penal y las propias autoridades

penitenciarias razón por la cual si un interno no cuenta con los medios

económicos suficientes el único camino que le queda es de pedir albergue en la

iglesia o ir a la cocina que se encuentra en la sección del PALMAR, donde

pueden permanecer por tres meses, para luego buscar otro albergue en

cualquier otra sección. Luego de los tres meses, si el interno no tiene los

recursos económicos necesarios para alquilar una celda al interno solo le queda

trabajar dentro de una de las secciones en calidad de salonero, que es la

persona que desarrolla actividades domesticas para los demás reclusos,

situación que no solo desnaturaliza todos los principios relativos a la

rehabilitación de los sancionados que se propone la Ley por medio de la

aplicación del Sistema Penitenciario Progresivo, sino que vulnera los Derechos

Fundamentales de las personas establecidas por la Constitución Política del

Estado.

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Los precios de los alquileres, anticrítico y venta de celdas, se realiza en

dólares y en moneda nacional, los alquileres en esta sección oscilan de los

cincuenta dólares americanos adelante, los anticreticos de quinientos y las

ventas de celdas de mil a cinco mil dólares americanos.

Las condiciones infraestructurales de las celdas en su mayoría son

precarias, hallándose divididas por simples venestas para dar algo de

comodidad al interno. Incluso los entretechos de las celdas constituyen otras

celdas destinados a internos que al no tener un albergue que lo proteja de las

de las inclemencias del tiempo usan esos ambientes como vivienda. La

dimensión de celdas varia en las diferentes secciones, a partir de una superficie

de dos metros por dos, hallándose la mayoría de las mismas divididas para

compartirlas generalmente con el propietario que se ubica en la parte inferior la

destina para alquilar, dar en anticrítico o venderla a vista y paciencia de las

autoridades penitenciarias.

La apropiación de las celdas, se halla en contradicción con la misma

Constitución Política del Estado que en su articulo 137, donde establece que los

bienes del patrimonio de la nación, como la propiedad publica son inviolables y

no pueden ser transferibles o sujetos a una apropiación indebida razón por la

que no se las puede vender, alquilar o ceder en contrato de anticrítico, sin

embargo se lo hace infringiendo la normatividad vigente, ejerciendo un seudo

Derecho Propietario, la Ley 2298 y el Decreto Supremo Nº 26715, Puesto que

se denomina celda a cualquier espacio del penal que circunstancial o

definitivamente tiene un techo y es parcialmente habitable. El tamaño y la

seguridad de las celdas se halla en contradicción con la Ley de Ejecución Penal

y Supervisión, puesto que fuera de la seguridad que deben tener las celdas

deben tener una dimensión que garantice y favorezcas el tratamiento y

rehabilitación del recluso, de manera que la celda se constituya en un elemento

que garantice el descanso, el trabajo individual, el estudio y las actividades

socio culturales de los internos, situación qué no se da en el Penal de San

Pedro, puesto que no se respeta ni tampoco se garantiza, en absoluto, la

privacidad de los internos, debido a la población que provoca la promiscuidad y

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la practica de vicios, que constituyen un atentado a la salud mental y dignidad

de la personas

La población penal de San Pedro, se halla distribuida en secciones:

La sección San Martín es la más grande, .Alberga a 207 internos, cuenta

con 114 celdas y un pabellón de tres pisos que contiene 52 celdas construidas

el año 1977, haciendo un total de 166 celdas. En la planta baja del pabellón se

encuentra el comedor, cocina y el taller de carpintería del penal. A esta sección

se la considera como la destinada a los internos de escasos recursos porque en

ellas se encuentran las celdas de menor precio o venta.

La sección la cancha, cuenta con 11 celdas y tiene una población de 157

internos de escasos recursos económicos. En esta sección se hallan situados

los campos deportivos destinados al fútbol y pelota de mano, también se

encuentra un pequeño mercado instalado por los mismos reos.

La sección el palmar, cuenta con 92 celdas y una población de 181 internos

de escasos recursos económicos distribuidos en dos plantas, también se

encuentra una pequeña carpintería y distintos negocios móviles y fijos

pequeños atendidos y construidos por los mismos internos.

La sección Guanay, tiene 77 celdas y una población de 186 internos que se

hallan distribuidos en dos plantas. Un buen número se dedica a la hojalatería y

otras manualidades artesanales. Su población es mixta, puesto que se

encuentra tanto los sancionados por delitos comunes que son considerados

como internos de escasos recursos y los de la Ley 1008 de buenos recursos

económicos.

La Sección los Pinos, tiene 60 celdas y una población de 142 internos

distribuidos en dos plantas, se encuentra a mano derecha ingresando a la

penitenciaria. El teatro de la biblioteca y el gimnasio que son lugares de

recreación para cualquier interno pertenecen a esta sección. Se caracteriza

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porque la mayoría de su población son internos relacionados con la Ley 1008,

razón por la que se les considera con buenos recursos económicos.

La Sección Prefectura, tiene 48 celdas que se encuentra dentro del espacio

destinado a la Dirección de la Penitenciaria, cuenta con 141 internos, a quienes

se los considera como internos de recursos económicos regulares.

La Sección Los Álamos, tiene 50 celdas distribuidas en dos plantas. Es

como una pequeña ciudad porque los internos se hallan distribuidos de acuerdo

a su situación económica, cuenta en la actualidad con 157 internos, que gozan

de varios beneficios debido a su condición.

Chonchocorito, tiene 16 celdas en un lugar destinado al tratamiento de los

internos con problemas fármaco dependiente, cuenta con 35 internos, es una

sección pequeña, los encargados de la rehabilitación de los drogadictos son

grupos religiosos cristianos que colaboran con ellos y toda la población penal.

La sección la posta, tiene 60 celdas, se encuentra dentro del espacio

destinada a la Dirección del Penal, al ingreso a la mano Izquierda de la

Penitenciaria cuenta con 95 internos, a los cuáles se los consideraba los mas

privilegiados y económicamente pudientes, porque solo para ingresar a la

sección se debe pagar 200 dólares o un poco menos.

La Muralla, tiene 4 celdas que se hallan destinadas al castigo o aislamientos

de los internos que infringen el reglamento interno de la penitenciaria o que

provocan conflictos permanentes con los de más internos. Es un pasillo de

metro y medio por 25 metros y medio con pequeñas celdas, la permanencia de

los internos puede prolongarse hasta 90 días dependiendo del tipo de falta en la

que incurrió el interno.

La grulla, es un lugar o un ambiente pequeño cerrado, destinado al castigo y

aislamiento de los internos. Es una población que varia permanentemente

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porque el castigo puede tener una duración de medio día o de 48 horas de

aislamiento.

Existe también un grupo de 18 internos, que no tienen celdas ni se hallan

ubicados en ninguna sección del penal, se hallan cobijados en la cocina o en la

iglesia y otros van rotando de acuerdo a sus amistades en las celdas y

secciones que les toleran. Los internos que ingresan en el día se encuentran en

una situación plena de abandono y desprotección, no tienen ubicación alguna.

No existe clasificación de naturaleza alguna, respecto al ingreso de las

personas sancionadas, que deberían realizarse de acuerdo a la Ley de

Ejecución Penal y Supervisión, ni existe el tratamiento permanente que la Ley

establece.

En lo referente al ingreso de los sancionados nuevos en el penal, no existe

clasificación como establece la Ley 2298, ya sea por el tipo de delito, el tiempo

de la pena, por edad, etc. Y una vez dentro de la penitenciaria, el interno se las

debe arreglar como el pueda y vea conveniente, puesto que en el interior del

penal no existe seguridad interna, al grado que su vida misma esta en peligro

constante mas si se tratara de un sancionado que cometió el delito de

violaciones. En los hechos el sancionado nuevo debe vencer y adecuarse a las

presiones, abusos y vejaciones de los sancionados antiguos, si tiene dinero

resolverá sus apremios de permanencia en el penal y si no lo tiene podrá

ubicarse en la cocina o cualquier otro lugar donde pernoctara hasta ubicarse

como salonero, o como pelador de papas, o ayudante de cocina, situación que

contraviene los artículos 21, 22,23 y 24 de la Ley de Ejecución Penal y

Supervisión. No existe dentro del penal la seguridad adecuada, más que la que

pueda darse el mismo sancionado para si y para sus visitas, ya que la guardia

solo se encuentra al a entrada y fuera del penal. En el interior no existen

guardias, en la torre de vigilancia, emergentes de las ultimas fugas, se esta

procedimiento a habilitar las torres de vigilancia.

De acuerdo al articulo 75 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, los

establecimientos Penitenciarios se clasifican en: centros de custodia para

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efectos de las detenciones preventivas; Penitenciarias que pueden ser de alta

media y mínima seguridad; establecimientos especiales organizados para el

tratamiento de los enfermos mentales, drogadictos y otros establecimientos

correccionales para los menores imputables de veintiún años de edad, es decir

debía crearse centros de reclusión: para los sancionados con detención

preventiva, especiales para enfermos mentales y para menores de 21 años

imputables. En los hechos ocurre que los sancionados con detención

preventiva, enfermos, menores imputables y sancionados de cualquier

naturaleza ingresan al penal de San Pedro de manera indiferenciada.

En el Penal de San Pedro, realizan trabajos de asistencia por instituciones

de orden religioso, que colaboran tratando de incentivar la moral, la cultura y el

culto religioso de los internos como CARITAS, FIE, INFOCAL; También

efectivizan convenios entre la Dirección de la Penitenciaria e Instituciones

religiosas, universidades, Ministerio de Educación, (CEMA – Instituto Superior

de Educación Comercial Antonio José de Sucre) y otras. También es importante

el apoyo a los hijos menores de los internos, de parte de la organización

FILADELFIA, que mantiene en funcionamiento en el penal una guardería.

Entre las sanciones disciplinarias, se encuentra el aislamiento del interno

por faltas disciplinarias, como las agresiones, robos o extorsiones. El espíritu y

reglas del trabajo en prisión, se halla sometido a la voluntad de los sancionados

por razones de precariedad en la infraestructura, el hacinamiento, la falta de

medios he insumos y presupuesto. En los hechos en la penitenciaria los

internos en lugar de aprender oficios nuevos, olvidan los que practicaban en la

vida normal, de manera que el trabajo no constituye parte del tratamiento

integral relativo a la rehabilitación.

IV.2.1. SERVICIOS PENITENCIARIOS DE APOYO

Los servicios Penitenciarios, se hallan regulados en los artículos 89 al 102

de la Ley Nº 2298 conforme a la Ley citada, en el Penal de San Pedro existen

servicios de apoyo que tienen como principal objetivo darles un tratamiento de

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apoyo a los internos en todos sus problemas dentro de la Penitenciaria, con el

propósito de que se logre la rehabilitación del sancionado, por medio de una

actitud homogénea de los servicios Penitenciarios, al grado que se establezca

una relación estrecha entre el personal de apoyo y los internos, situación que

no se cumple por que cada servicio actúa por su cuenta sin responder a un plan

común dirigido a la rehabilitación de los sancionados.

En el penal de san Pedro, funcionan los siguientes servicios Penitenciarios:

El Servicio de asistencia legal, que se encuentra regulado por el Art. 89 de

la Ley Pena y Supervisión, se halla a cargo de un profesional abogado que

tiene por apoyo y bajo su responsabilidad a estudiantes de Derecho de últimos

cursos y el de los internos con conocimientos jurídicos. El objetivo de este

servicio, es de brindar capacitación y orientación jurídica con relación a los

derechos de los sancionados, coordinar con Defensa Pública la asignación de

defensores y otras funciones que emanan del Reglamento de Ejecución de

Penas Privativas de Libertad.

El apoyo jurídico, es muy limitado a consecuencia de que los estudiantes

egresados de la Carrera de Derecho realizan practicas jurídicas y

consiguientemente el tiempo que permanecen en el Penal es muy corto, razón

por la que la tarea que realizan no es permanente, puesto los estudiantes

cambian casi cada mes, situación que dificulta el trabajo coherente. La función

de este servicio, se realiza directamente con Defensa Pública, Institución que

no cuenta con la cantidad de profesionales ni equipo de apoyo permanente y

necesario.

Al margen de todo esto, existe un consultorio jurídico de la facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés, que

realiza una actividad eficiente de ayuda a los sancionados en la defensa de sus

intereses y derechos. A consecuencia de las limitaciones económicas, la súper

población del penal y la falta de un personal de apoyo permanente, el servicio

de asistencia legal establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no

cumple sino muy limitadamente con los fines que la Ley 2298 establece.

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El servicio de Asistencia médica, conforme a los artículos 90-91-92-93-94-

95-96 de la Ley 2298 y otras resultantes de la deducción de las funciones de

reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, se encuentra a cargo

de un profesional medico general. El objetivo de este servicio es de otorgar

atención medica general, especializada y preventiva; cuidar la alimentación,

organizar cursos de educación sexual y reproductiva a favor de los sancionados

y una atención odontológica a los sancionados del Penal de San Pedro en

forma permanente las 24 horas del día. Sin embargo es necesario hacer notar

que las funciones de este servicio solo son enunciativas a consecuencia de que

no se cumplen por la falta de presupuestos que no permite la contratación de

otros profesionales al grado que no se cuenta con el equipo medico necesario

ni con personal paramédico especializado o de los insumos y medicamentos

que se requieren para el tratamiento y atención de los sancionados.

El servicio de asistencia psicológica establecido por el artículo 97 de la Ley

ya citada, se encuentra a cargo de un profesional Psicólogo. El mismo que no

cuenta con personal especializado de apoyo permanente, ni con una

infraestructura y equipamiento correspondiente, para el tratamiento

psicoterapéutico general o especializado de alcohólicos consuetudinarios o

drogodependientes y la realización efectiva de apoyo psicológico a los internos.

En este servicio deberían realizarse un estudio y análisis Bio –Social del

sancionado, a efectos de establecer el grado de peligrosidad, clasificarlo de

acuerdo a los datos obtenidos dentro del penal y cuidar la salud mental de los

sancionados, para ayudarlos aceptar la situación en la que se encuentran y

logran sobrellevar su pena, evitando el trauma que significa el paso del estado

de libertad al sancionado o recluido en el penal situación que no se cumple.

El servicio de asistencia social, establecido por el artículo 98 y 99 de la Ley

de Ejecución Penal y su reglamento, se encuentra a cargo de un personal de

apoyo circunstancial, constituido por estudiantes de la carrera de Trabajo Social

de la UMSA. El objetivo del servicio es de apoyar al interno a sus familiares que

la privación de libertad no afecte la relación familiar, contribuyendo al mismo

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tiempo al tratamiento del sancionado a efectos de su rehabilitación y reinserción

a la sociedad, una vez cumplida la pena. Este servicio no cuenta con lo medios

necesarios para el desarrollo de sus actividades en cuanto se refiere a la

rehabilitación de los internos, ni para efectivizar la reinserción social, puestos

que estos objetivos plantean la necesidad de un personal especializado

permanente y de una infraestructura y equipos que faciliten el trabajo

penitenciario en coordinación estrecha con los otros servicios.

El servicio de asistencia religiosa, se halla regulado por el articulo100 de la

Ley de Ejecución Penal. Este servicio cuenta con una iglesia católica y un

sacerdote permitiéndose el trabajo de otras iglesias en beneficios de los

sancionados. La pastoral penitenciaria es la encargada de este servicio. El

objetivo es de preservar los valores morales y el de prestar apoyo permanente a

los sancionados del penal.

IV.2.2. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El tratamiento penitenciario, conforme lo establece el articulo 178 de la Ley

2298 y su reglamento debe tener por finalidad la readaptación social del

sancionado a través de un programa progresivo, individualizado y de grupo

componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades

culturales, recreativas , deportivas y fortalecimiento de las relaciones familiares

cuya base fundamental es el respeto de la dignidad humana y la atención de las

circunstancias personales del sancionado lo cual no se cumple por lo siguiente:

El trabajo, como parte del tratamiento básico del interno depende

particularmente de la voluntad de los internos y de la colaboración de las

instituciones privadas como las Organizaciones no Gubernamentales y

religiosas y no así de una planificación y organización propia resultante de las

autoridades del penal con el objeto concreto de alcanzar otras actividades a

realizar en el penal la rehabilitación de los sancionados.

Los trabajos en los talleres del penal de San Pedro, se hallan regulados por

la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, como parte del proceso del

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tratamiento de rehabilitación al que deben estar sujetos los sancionados pero la

realidad no coincide con lo establecido por la ley penal, puesto que el trabajo se

halla supeditado solo a la voluntad y deseo del sancionado y no así un proceso

planificado, coordinado y Sistematizado en función del logro de la rehabilitación

del sancionado, al que indisolublemente debe ir ligado conforme lo establecen

los artículos 181 al 187 de la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento.

En cuanto a la educación, es ponderable la tarea de alfabetización,

educación de adultos y educación superior como la educación a nivel

universitario que realiza el ministerio de Educación, cultura y deportes, por

medio del funcionamiento sostenido del Centro de Educación Media para

adultos _ CEMA, el trabajo de preparación de recursos humanos como el que

realiza el instituto superior Mariscal Antonio José de Sucre, que forma técnicos

superiores en las carreras de Contaduría e Informática, que son aceptadas con

mucho agrado por los sancionados. Lo mismo solo ocurre con La educación

Superior Universitaria, que gracias a un convenio firmado entre las autoridades

de al UMSA y las del penal de San Pedro por medio de la carrera de Derecho,

que realiza una actividad universitaria sostenida relativa a la formación de

profesionales abogados. Todo a consecuencia de la estricta aplicación del

articulo 195 de la Ley 2298 y su reglamento, que establece la facultad que tiene

la administración de la penitenciaria de firmar convenios con organizaciones

publicas y privadas, con el fin de desarrollar programas de educación y

actividades culturales, artísticas y deportivas, con la finalidad de procurar la

rehabilitación de los sancionados.

La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se propone también con las

visitas familiares la rehabilitación de los sancionados, razón por la que

disponen en los artículos número 103, 104 y 106 las visitas conyugales, puesto

que se pretende fundamentalmente mantener la relación sólida del sancionado

con su familia y el mundo exterior. Pero en el penal de San Pedro, estas visitas

son empíricas y no responden a un tratamiento general planificado e integral

dirigido a la rehabilitación y en algunos casos se puede observar la

permanencia de la esposa conjuntamente con sus hijos dentro del penal.

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IV.2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA POBLACIÓN

La Población penal, a efectos de vigilar por la defensa de sus intereses,

Derechos y obligaciones definidas por la Constitución Política del Estado y

particularmente el de establecer una organización interna propia, que los

represente eligen en cada sección a su delegados y la reunión de los delegados

conforma el Concejo de Delegados, que a su vez elige a uno o mas candidatos

al cargo de Presidente, que debe ser necesariamente elegido por voto directo

de la población penal. Representación que la define y establece conforme a sus

propias decisiones, sin considerar los aspectos establecidos por la Ley 2298,

que solo sirve de referencia para la justificación de la existencia de su

organización. Cada sección de la penitenciaria cuenta con una meza directiva

conformada por un Delegado de sección; Asistente del delegado; Secretario de

Cultura, Deportes, Hacienda, Actas; Comité de Vigilancia y Salonero.

El delegado de sección, es nombrado en asamblea de sección por voto

directo de los internos, pudiendo ser sustituido en cualquier momento de su

gestión por decisión de la bases. Los delegado de las distintas secciones

conforman el concejo de delegados de la penitenciaria, que tiene una directiva

que constituye la representación máxima de los interno fuera y dentro del penal.

El Concejo, por medio de una elección interna entre delegados de sección

nombra un candidato o dos, a efectos de que se elija a un Presidente. Un

secretario General y otros puestos de la directiva que se constituye en las

autoridades representativas del penal una vez que la asamblea general de la

población penal los aya elegido por consenso o por voto directo en su caso.

El Concejo de Delegados, es un órgano deliberativo en el que se analiza y

trata los problemas sociales, económicos, jurídicos, de administración,

disposición de los ingresos, control de los egresos y las estrategias a seguir

para el logro de sus pretensiones, sobre la base de medidas de presión como

ser las huelgas que pueden ser consideradas en asambleas generales de los

internos del penal o en consulta con la población de cada sección. También

organiza las actividades recreativas, apoya el trabajo educativo, cultural,

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literario, deportivo y todas las actividades que se realizan en el penal en las

distintas fechas particularmente religiosas y festivas. Se encarga de representar

y colaborar en la atención de los tramites judiciales, administrar los fondos que

provienen y deben pagar los nuevos sancionados a su ingreso al penal, que

alcanza a la suma de Bs. 25 y toda donación y entrega de alimentos, frazadas

etc. Que pudiera realizar cualquier institución en favor de los sancionados,

siempre en consulta y coordinación con los internos de cada sección. Los

delegados de sección a su vez discuten en sus secciones los problemas de su

sección y los generales correspondientes a los de la penitenciaria en general.

Posición que la plantean el concejo de delegados. El concejo de delegados

discute y adopta una proposición concreta por mayoría a efectos de su

realización situación que define por ejemplo, las huelgas y otras

manifestaciones de protesta. Incluso extremas como el cocerse los labios,

crucificarse, tomar los predios del penal, incendiarlos etc. que se constituyen en

medidas comunes en el Penal de San Pedro.

El Concejo de Delegados, también interviene en el control de la preparación

del desayuno almuerzo y cena que se efectiviza gracias al prediario de Bs. 3.5,

que el Estado otorga para la alimentación de cada uno de los sancionados.

Alimentación que no responde a una dieta mínima, constituyendo una infracción

a los Derechos de los Sancionados, puesto que la dirección departamental del

Régimen Penitenciario conforme al Art. 54, tiene la obligación de precautelar la

salud de los sancionados y para lograr ese objetivo debería en concordancia

con las autoridades del Estado, garantizar una alimentación que evite la

desnutrición y prevea las enfermedades que asota a la población penal.

IV.3. IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE

PROBLEMAS

La realidad de las penitenciarias en Bolivia es contraria a lo que establecen

nuestros textos legales, claramente se puede demostrar esta situación,

observando los datos situacionales anteriormente señalados. Ahora bien, ante

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esta situación es necesario hacer una priorización de los problemas más

acuciantes por los que atraviesan las penitenciarias bolivianas.

IV.3.1. LA SOBRE POBLACIÓN Y LOS PROBLEMAS

ESTRUCTURALES

Una de las causas principales que condiciona negativamente el

funcionamiento de los sistemas Penitenciarios y que por lo tanto influye en los

ámbitos de salud, higiene, alimentación formación, recreación, trabajo y

seguridad, es el de la sobre población penitenciaria entendida esta como el

exceso de privados de libertad por encima de la capacidad de alojamiento

prevista.

La sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios, conlleva a la

constante vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas

de libertad, que trae consecuencias irreparables para el ser humano como

muertes, motines, suicidios, drogadicción, violencia sexual, enfermedades de

todo tipo, etc., generando la caída en peores redes de corrupción adicción e

ilegalidad.

Bolivia, soporta en los últimos años un crecimiento sensible de la población

penitenciaria, de acuerdo con los informes oficiales de población ha

incrementado a lo largo del año 2007, en mas de 500 internos. Sin embargo, el

problema se sufre de forma muy irregular debido a que los centros medianos y

sobretodo, los pequeños no tienen sobrepoblación y que las cárceles de

Palmáosla, San Pedro, San Sebastián y San Antonio, pueden estimarse con

una ocupación de internos muy superior a la que permite el perímetro del

establecimiento. Esta circunstancia, esta en parte motivada mas por el

desorden urbanístico que ocasiona el modelo de mejora que emplea en la

construcción privada de las instalaciones (Art.86 de la Ley Nº 2298: La

Dirección del establecimiento podrá autorizar a los internos, realizar mejoras en

áreas privadas y comunes, sin alterar el modelo arquitectónico ni el sistema de

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seguridad del establecimiento penitenciario quedando estas a favor del

establecimiento, sin derecho a reembolso”). Con mucha frecuencia las

autoridades se respaldan en este artículo para explicar dicha situación, en la

medida que se trata de una cómoda justificación frente a la que no pueden

señalarse responsabilidades políticas concretas. Por otra parte, se nos quiere

hacer ver que frente a la sobrepoblación la única solución es inevitablemente la

creación de nuevos establecimientos.

Es conveniente destacar que la red de establecimientos en Bolivia sufre una

enorme carencia en sus instalaciones que no guarda relación con el excesivo

número de internos que se observan en algunos centros. Cuando las

infraestructuras no existen y cuando no hay instalaciones que garanticen una

mínima habitabilidad ni siquiera para la población adecuada a la capacidad del

centro, invocar problemas de saturación no es más que una coartada. No es

propio decir que la higiene o la alimentación, por poner solo dos ejemplos muy

vinculados ha este problema, se ven afectadas por el exceso de internos en

establecimientos en los que estos deben hacer sus necesidades en un orificio

en el suelo y la cantidad asignada para la alimentación es manifiestamente

insuficiente.

El Estado boliviano, al ser un Estado democrático, se le exige que todo su

sistema normativo se interprete con aplicación de los principios que informan tal

sistema de vida, en la que la persona es el centro de los Derechos Inherentes a

la misma deben ser respetados por el simple hecho de ser persona sin

discriminación alguna. Tal reconocimiento exige al Estado boliviano a contar

con un sistema carcelario que reúna condiciones dignas para los privados de

libertad, debiendo incluir en sus partidas presupuestarias las necesidades

existentes, para resolver los problemas de todo tipo que se producen en el

interior de los penales que actualmente son contrarios al valor jurídico de la

dignidad, entre otras razones por el exceso que existe en las cárceles.

Si establecemos tres niveles de sobre población penitenciaria, siendo el

primero aquel en el que una celda individual es ocupada por mas de una

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persona, el segundo aquel el que se utiliza para la construcción de celdas,

espacios comunes, como zonas de recreos, talleres, etc., y el tercero, aquel en

el que se utiliza para dormir, pasillos y patios, podríamos decir que en algunos

penales de Bolivia como el de San Pedro en La Paz, San Sebastián y San

Antonio en Cochabamba, se encuentra en el nivel tercero. Esta situación,

provoca que los reclusos tengan que dormir como decimos en cualquier parte,

en los baños, patios, sueldo, sin cama, que se produzcan robos de dinero y

ropa, que se venda droga, alcohol, que se amenacen, hieran, maten, que se

pague a personas para que protejan a otras, que no haya una alimentación

adecuada, ni atención medica mínima, etc.

Tal situación esta vulnerando, además de las normas internacionales

establecidas al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley 2298, que señalan que

el numero de reclusos nunca podrá ser superior a la capacidad que tenga el

centro penitenciario, “a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del

interno”, pudiendo el director rechazar el ingreso de excedentes de internos. Así

mismo señala la Ley que los penales deberán contar con unas infraestructuras

mínimas adecuadas (Art. 84).

Es alarmante que más del 70% de la población penitenciaria boliviana, se

encuentre en situación de prisión preventiva, sin condena, la libertad es uno de

los bienes más preciados que poseemos, por lo que su limitación debe

establecerse con mucha cautela y por supuesto solo en los casos previstos por

la Ley. La Constitución Política del Estrado de Bolivia en su articulo 6, Obliga al

Estado a velar por la libertad de las personas considerando la misma inviolable.

Es por ello que los poderes públicos deberán vigilar que nadie sea detenido y

privado de libertad sin fundamento legal. De igual forma a través de sus

operadores judiciales deberán cuidar que se cumplan los plazos legales

máximos de prisión provisional, pues la superación de los mismos supone una

limitación desproporcionada del derecho a la libertad, en pocos casos, se ha

observado la existencia de presos sobre los que ha recaído nuevamente una

sentencia absolutoria después de haber transcurrido varios años como preso

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preventivo, o haber resultado condenado por una sentencia cuya pena privativa

de libertad era inferior a los años sufridos en prisión preventiva.

IV.3.2. EL HACINAMIENTO

Si por hacinamiento entendemos, la ausencia de criterios de separación y

clasificación de la población penitenciaria, este es un problema generalizado en

las cárceles bolivianas (“no se ha logrado generar un mecanismo ágil de

clasificación, que permita que los reclusos puedan solicitar los derechos

derivados de la permanencia en los distintos periodos del sistema progresivo de

forma inmediata “Pinto Quintanilla Las cárceles en Bolivia. 2004.90). A pesar de

que la ley 2298 hace girar todo el régimen de los establecimientos en torno a la

actividad clasificatoria (Art. 157) y otorga al Concejo Penitenciario del

establecimiento (Art. . 61) estas funciones, en la praxis solo se puede constatar

la separación por sexos. En cambio otros criterios que atienden la peligrosidad,

la edad, la topología criminal, la situación penal, etc. no son tenidos en cuenta.

Lamentablemente grave es la situación de hacinamiento que atraviesan los

jóvenes al ser mezclados con los adultos. La edad penal en Bolivia esta

establecida en los 16 años por lo tanto aquellos jóvenes de edad comprendida

entre los 16 y 18 años se les aplica el Código Penal común; los jóvenes

condenados van a los establecimientos penitenciarios de los adultos y durante

la ejecución de la pena no encuentran por parte del sistema ningún tratamiento

diferenciado que atienda a sus problemas específicos, quedando como

resultado de esta situación el sufrimiento de una manera particular e intensa

debido a las condiciones de su internamiento, sus experiencias durante su

estancia en la prisión son muy negativas de cara a la reincorporación a la

sociedad, en la prisión son objeto de vejaciones de todo tipo, desde la sexual

hasta la explotación laboral en manos de los adultos.

Sin clasificación no es posible ningún programa de reinserción social de los

condenados, los beneficios que el Legislador vincula con la evolución de los

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condenados dentro del sistema progresivo terminan pervirtiéndose, cuando no

existe labor clasificatoria.

La ausencia de clasificación igualmente obliga la existencia de un exceso de

medidas de seguridad, pues que si de cualquier sección de un centro

penitenciario están mezclados, sujetos conflictivos con un largo historial

delictivo, con personalidad agresiva y antisocial, indisciplinados, con otros

internos pacíficos capaces de mantener una convivencia ordenada con el resto

de reclusos, ello obliga a la dirección del penal a mantener las medidas de

seguridad mas rectas para los mas conflictivos, perjudicando ello a los internos

que por su comportamiento no requieren de medidas de seguridad tan estrictas.

IV.3.3. LOS NIÑOS EN PRISION

No es exagerado, considerar el problema de la presencia de los niños en la

prisión como uno de los más destacados y graves de los que en estos

momentos sufren las prisiones en Bolivia, mientras que en la mayoría de las

legislaciones se tiende a reducir la edad hasta la que esta permitido que los

hijos de los internos convivan con estos en la prisión durante el tiempo de

ejecución de la pena, en nuestro país nos encontramos con una permisidad

exagerada e inexplicable. De acuerdo con el Art. 26 de la Ley 2298, los hijos de

los internos, menores de 6 años, pueden permanecer en los establecimientos

penitenciarios siempre que el progenitor privado de libertad sea el que tenga la

tutela del menor. Seis años es una edad suficiente como para que el niño tome

conciencia de la situación que el mismo y sus padres están viviendo, el niño

internado no solo sufre una fuerte estigmatización, sino que a la vista de la

situación penitenciaria que viven sus padres termina trivializado en otras

palabras pierde el miedo a la cárcel y se prepara para ser un adulto delincuente,

sin temor al castigo; sus vivencias se reducen al patio de la cárcel y en algunos

casos se puede evidenciar niños que viven internados en celdas colectivas

donde no solo habita su padre, sino otros adultos extraños a el.

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La situación de los niños en las prisiones es muy grave también por su

frecuencia. En el informe general sobre la realidad carcelaria de Bolivia 2006.

se hace referencia que en todas las cárceles de Bolivia havia más de 3000

niños, solo en el penal de Palmásola de la ciudad de Santa Cruz, se encontraba

en ese año la cantidad de 1.300 niños. El numero medio de niños en las

cárceles es de 1.400, pero a finales de año por las vacaciones se triplica”.

La presencia de los niños en las prisiones esta estrechamente relacionada

con la pobreza de la población penitenciaria, la ausencia de una política social

del menor en el país da lugar a que al ingresar sus padres los niños no tengan

otro lugar mas seguro para estar que en el establecimiento penitenciario (“Junto

con las personas privadas de libertad, sufren encierro en las cárceles del país

niños y niñas, hijos de internos e internas que han debido hacer de la cárcel su

hogar, con las consecuencias que ello implica si el Estado no se hace cargo de

la atención integral y digna de los hijos menores de los internos, que no tienen

otro referente que se haga cargo de ellos que no sea un progenitor preso, que

es peor encarcelar su niñez o la calle?”. Morales Vargas”POlitica Nacional

Integral para las personas privadas de libertad en establecimientos

penitenciarios”. Noviembre.2005).

La falta de alternativas en el exterior una vez que superan los seis años da

lugar a que en ocasiones se permita la estancia en el interior de niños mayores

de esa edad a pesar de estar prohibido por la ley (“en ningún caso podrán

permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores de esa

edad”Art.26).

IV.3.4. LA SEGURIDAD Y LA POLICIA.

Las competencias de vigilancia exterior e interior de los centros

penitenciarios en Bolivia, las asume la Policía Nacional (Art.49 Ley 2298),

existiendo una organización paralela civil con funciones de control y supervisión

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de seguridad, aunque el legislador, en principio y a nivel nacional, les reserva

competencias exclusivamente en el ámbito de la seguridad y del

aseguramiento, al final son quienes ostentan mayor poder, debido a la

relevancia que en todo el mundo de las prisiones se le da a las cuestiones

relativas a la seguridad. No solo porque las exigencias de seguridad se

determinan imponiendo a cualquier otra consideración, sino porque la seguridad

esta de tal manera presente en todas las cuestiones regimentales que son las

autoridades policiales que asumen las competencias y las que ostentan mayor

capacidad de decisión en la decisión con las cuestiones mas relevantes. Pero

debemos calificar el Art. 58 de la Ley 2298 de autentica claudicación del poder

civil frente al poder policial ya que en su virtud el nombramiento de director de

un centro penitenciario ha de recaer necesariamente en un miembro de la

policía, de medida que el pretendido diseño nacional de dos poderes que

confluyen: el civil dedicado a las cuestiones penitenciarias y el policial, dedicado

a las cuestiones de seguridad, cuando nos referimos a nivel de centro

desaparece y se erige como máxima autoridad La Policía Nacional.

Esta situación, es negativa para los intereses de los internos quienes se ven

forzados a vivir un estado de excepción permanente. Su contacto con el exterior

y la autoridad a la que deben dirigirse en las cuestiones más sobresalientes

será siempre la policía. De esta forma los centros penitenciarios se parecen

mas a una comisaría que a un establecimiento en los que sé debe desarrollar

programas de reinserción social, la policía no sabe, ni tiene porque saber sobre

estos otros aspectos, la necesidad de contar con la Policía Nacional en estas

funciones solo puede encontrarse en tres justificaciones, todas ellas

flagrantemente inconstitucionales:

➢ La primera, la presunción de que un interno, por el solo hecho de estar

privado de libertad, es un sujeto sospechoso que debe permanecer

policialmente vigilado.

➢ La segunda, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son las

únicas capaces de disuadir a la población reclusa frente cualquier

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reivindicación para conseguir que en las cárceles se cumplan los

requisitos mínimos que establece la Ley.

➢ La tercera, que el único programa resocializador que se asume por parte

del Estado es aquel que transmite la idea de la respuesta represiva,

abandonándose, en cambio otros aspectos mucho mas importantes

como la capacitación profesional, la educación la cultura o el tratamiento

socio terapéutico.

Por supuesto que la administración no hace ni siquiera un esfuerzo para que los

miembros de la Policía Nacional encargados de las cuestiones penitenciarias

tengan una preparación especifica que, les transmita la idea general que sus

funciones dentro de la prisión nada tiene que ver con las que aprendieron en la

academia para su capacitación profesional.

IV.3.5. LA PRESENCIA DE INSTITUCIONES

EXTRAPENITENCIARIAS

Ante la falta de educadores, monitores, psicólogos, etc., algunas

instituciones extra penitenciarias como las universidades, han firmado

convenios con el ministerio de la Presidencia lo cual ha permitido que

determinados profesionales externos hayan podido acceder a los centros

penitenciarios y poder llevar sus programas educativos y sus recursos tanto

personales como materiales, igualmente asociaciones sin ánimo de lucro,

organizan talleres sobre distintas áreas como el trabajo de madera, porcelana,

cobre, y cursos sobre electricidad, zapatería, etc.

Ni que decir que la ausencia estatal en los establecimientos Penitenciarios,

la cual se suple en parte a una buena organización de los presos, con el apoyo

de voluntarios desde el exterior; ya son muchas las organizaciones voluntarias

que trabajan al interior de los penales, en materia de educación, salud,

infraestructura, etc. La angustia que sufre la población penitenciaria por su

encierro, debe o al menos debería ser tratada por lo menos por un equipo de

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psicólogos en cada establecimiento penitenciario, pero la carencia de los

mismos se ve suplida en parte por las alternativas que ofrece la religión, que en

medio de una total desesperanza vital, ofrecen respuesta a la situación de

desamparo jurídico y de futuro incierto en la que se encuentran los internos, ya

es común ver dentro de nuestras penitenciarias distintas instituciones

eclesiásticas.

Gracias a la presencia de estas instituciones extra penitenciarias, se puede

tener un mínimo de esperanza, en el camino de rehabilitación y reinserción

social de nuestros privados de libertad.

IV.3.6. EL TRASLADO DE LOS INTERNOS

De conformidad con la Ley 2298 (Art. 37) y el Decreto Supremo 26715 de

26 de julio de 2002 (Art.45 y SS.) Los penados podrán solicitar al juez de

ejecución penal el cambio de centro penitenciario, por razones familiares, de

salud o inseguridad física y la Administración Penitenciaria podrá movilizar a los

internos para la asistencia a diligencias judiciales, atención medica fuera del

penal u otra situación que implique el desplazamiento del recluso de su centro a

otro lugar En cualquier caso todo traslado se efectuara con respeto a la

dignidad e integridad física y mental del recluso y con garantía de su seguridad.

Sin embargo y pese a lo previsto por la norma, la falta de vehículos

especiales para traslados de presos, hace imposible el mismo con las garantías

exigidas y en no pocos casos, el recorrido se hace públicamente, sin discreción,

provocando la estigmatización del preso y sus familiares ante la sociedad civil

(Conferencia Regional sobre la situación carcelaria en la Región Andina, Pág.

40).

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IV.3.7. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El incumplimiento de los pasos procesales, esta presente en todas las

instancias, desde el mismo momento de la detención hasta la puesta ha

disposición judicial y posterior internamiento en centro penitenciario por tiempo

indeterminado. Toda esta cadena, debido a la falta de profesionalidad de los

distintos operadores, genera una maraña de corruptela de la que es difícil de

escapar. Aquellas personas que tienen un cierto poder económico, social o

político se encuentran en una posición mucho más favorable para que se

cumplan las previsiones legales.

La aplicación de algunas leyes, como la Ley 1008, especialmente agresiva

con los derechos fundamentales de las personas, y por la que se encuentran

privados de libertad el 50% de los presos bolivianos en estos momentos,

genera cierta desconfianza en la población civil pero especialmente privada de

libertad. El celo con que las autoridades, llevan a cabo sus actuaciones de

lucha contra el narcotráfico cuestiona desde hace años la integridad tanto de las

autoridades policiales, fiscales, judiciales y de la abogacía, quienes en muchos

casos pactan antes de entrar en juicio el fallo condenatorio, fuera cauces

establecidos por la ley.

“Que se cumplan los plazos establecidos por la ley” es una de las peticiones

que mas reiteran los internos de las prisiones de Bolivia, pero las autoridades

judiciales bolivianas no se hacen eco de ello, al contrario, permiten que la

situación no solo se mantenga sino se agrave mas, incrementándose con ello

las posibilidades de crecimientos de corrupción en los operadores de justicia.

Las dilataciones indebidas de la actuación judicial, afecta a la dignidad de la

persona, pero más aun a la del privado de libertad. Mientras mas se retrasa un

procedimiento mas habrá que negociar con todas las partes, es lo que se puede

llamar una justicia mercantilizada, que se vende al mejor postor o político.

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IV.3.8. LAS TAZAS CARCELARIAS ILEGALES

En muchos de los centros penitenciarios, los internos para poder tener

donde dormir o permanecer, han tenido que subdividir las celdas en micro

celdas, además de ocupar espacios destinados a talleres, comedores, etc. Esta

ampliación del espacio la han hecho los propios presos, sin ayuda del Estado

aunque si con su consentimiento, que se ha limitado ha observar como el

espacio dejaba de ser su propiedad para pasar a manos de todos los dueños

que habían contribuido a la transformación de los penales. Los mismos suelen

estar divididos en secciones que atienden a criterios económicos y no a los

criterios de clasificación citados por la Ley 2298.

Cuando un privado de libertad ingresa en prisión, es recibido desde la

puerta principal por un Comité de Recepción, compuesto por presos voluntarios

de las distintas secciones, que dan protección al mismo sobre posibles abusos

por parte de otros presos, además de informar sobre las normas que deben

respetar en el interior del penal y los derechos de que disfruta. Es el comité

quien colabora con el nuevo interno, para que este tenga un alojamiento. Pero

el acceso al espacio en el penal no es gratuito (en contraposición con o

establecido por la referida ley en su articulo 22), sino es un privilegio, y se rige

por las leyes del mercado. Conseguir una celda para compartir, en una zona

segura y que tenga más o menos ocupación, va a depender de la capacidad

económica del nuevo interno. Al llegar a la celda que le haya correspondido

(conforme a lo que este dispuesto a pagar) deberá inscribirse en una lista de

control de la sección y asumir el compromiso ante el delegado seccional de

abonar la celda lo antes posible, este abono será reinvertido principalmente en

la infraestructura de la sección.

Esta forma de acceder a un espacio de la prisión además de estar

completamente fuera de lo establecido por la Ley 2298, constituye

generalmente un importante negocio para los gobernadores y alcaldes de los

establecimientos penitenciarios, dado que de manera conjunta con los

delegados de los internos actúan como agentes inmobiliarios.

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IV.3.9. EL ESPACIO SANITARIO

Pese a los nuevos artículos que la Ley 2298 recoge sobre la asistencia

medica y las atenciones que están obligados a cumplir dichos servicios durante

las 24 horas del día, en la mayoría de los centros penitenciarios bolivianos, se

vulnera el derecho a la salud, al no existir un Servicio de Salud o no cubrir,

donde los hay, los mínimos necesarios de atención sanitaria, mas del 50% de

las necesidades medicas son atendidas por un voluntariado exterior, solo el

30% por el Régimen Penitenciario y en muchos de los establecimientos

penitenciarios son los propios presos los que se ven obligados a hacerse del

servicio medico (Pinto Quintanilla Las Cárceles en Bolivia.2004.54).

Concretamente en el Penal de San Pedro es absolutamente precario el espacio

destinado a la enfermería, el mismo es pequeño, sin aire acondicionado ni luz

natural y la zona anexa donde existen unas ocho camas para los enfermos

además de ser insuficientes para la población penitenciaria existente (cerca de

1500 internos), desprende un hedor que hace imposible la supervivencia en el

lugar.

Las Reglas Mínimas 22 a 26 para el tratamiento de los Reclusos, señalan

extensamente los equipos medico con los que los establecimientos

penitenciarios deben contar y los servicios que los mismos deben prestar,

estableciendo que deberán trasladarse a los enfermos “cuyo Estado requiera

cuidados especiales, a establecimiento penitenciario especializado o a

hospitales civiles”.ello mismo distorsiona de la realidad en que se encuentran

las prisiones bolivianas, en la que además de la ausencia de médicos estatales

en los centros, cuando se requiere el traslado urgente de un preso a un

hospital, se precisa tal tramite burocrático que en pocos casos los presos ven

agravada su enfermedad, llegando a la muerte en ocasiones. A ello hay que

unir, que son los propios internos los que tienen ocuparse del traslado y del

pago de la gasolina, con la circunstancia añadida de que muchos hospitales no

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permiten el ingreso de los internos que no tienen recursos económicos, sin que

el estado intervenga para que no se produzcan tales situaciones.

Asimismo, las citadas reglas prescriben que los internos tan pronto como

sea posible tras su ingreso deberán ser examinados por el medico a los efectos

de poder determinar la existencia de algún tipo de enfermedad física o mental

para poder tomar las medidas oportunas. En Bolivia solo se practica algún tipo

de reconocimiento a los que se consideran sospechosos de tener alguna

enfermedad contagiosa, de lo contrario no se realiza revisión alguna y en los

casos que se detecta la enfermedad y esta se encuentra en fase terminal, los

presos permanecen en prisión y sin medicación a menos que desde el exterior

alguna organización de voluntariado se ocupe del caso concreto.

Por lo que respecta a las condiciones de salubridad e higiene en las que

deben vivir y trabajar los internos, tanto las ya reiteradas Reglas Mínimas para

el tratamiento de los Reclusos (Rs. 10 a16), como la propia ley 2298, señalan,

el Estado de higiene y salubridad en la que debe de encontrarse los espacios

en la que los internos tengan que vivir y trabajar, exigiéndose unas superficies

mínimas, con ventilación, Luz natural y alumbrado artificial, en donde se pueda

leer y trabajar, con instalaciones sanitarias que aseguren que los reclusos

puedan hacer uso de ellas de manera aseada y decente.

IV.3.10. LA ALIMENTACIÓN

La obligación de proporcionar una atención sana y equilibrada, con un valor

nutritivo que permita mantener la salud y la fuerza de los privados de libertad,

se encuentra recogida en la ley 2298 (Art. 27) y en las reglas mínimas para el

tratamiento de reclusos (R.20). Dicha obligación se solventa por el Estado con

la concesión diaria de cada preso del prediario, que consiste en facilitar 3.50

bolivianos, para las tres comidas del día, desayuno almuerzo y cena. Tal

cantidad es abonada por el Estado mensualmente aunque no llega a todos los

centros penitenciarios en su momento. Algunos centros han denunciado el

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retrazo del prediario de mas de tres meses y en algunos casos hasta mas de un

año, mientras tanto los presos y gracias a su propia organización consiguen no

morir de hambre. Son los propios reclusos, como ocurre con otros servicios, los

que organizan la cocina, de ahí que cada establecimiento penitenciario tenga

sus propias normas de organización al respecto. En algunos centros como el de

Palmáosla en Santa Cruz, los delegados penitenciarios dan alimentos gratis a

los que no tienen para pagarlos; en el de San Pedro de La Paz, algunos

reclusos que no cuentan con recursos económicos a su ingreso al penal,

dedican su tiempo durante los primeros meses a realizar tareas de cocina y

limpieza para poder hacer frente a sus gastos de ingresos (Pinto Quintanilla,

Las cárceles en Bolivia. 2004. 102 y Cárcel de San Pedro, radiografía de la

injusticia.1993. 74). De una o de otra forma podemos constatar que algo tan

básico como la alimentación y la que el estado debiera hacerse cargo con

absoluta responsabilidad, supone un signo de poder, de tal forma que al interior

de los penales los que solo comen “rancho”son los que no tienen

absolutamente nada.

La preparación de los alimentos es inadecuada, el personal que se

encuentra a cargo de su elaboración no es el idóneo, existiendo una mala

manipulación de los alimentos que en muchos casos genera enfermedades

gastrointestinales. La falta de una alimentación equilibrada se intenta subsanar

por parte de los familiares que desde el exterior y conforme a su capacidad

económica les proporcionan una alimentación complementaria.

IV.3.11. LA ENCARCELACION DE LOS FAMILIARES

Anteriormente hemos aludido a la sobrepoblación, como uno de los

problemas mas graves del Sistema Penitenciario boliviano, y es necesario

hacer constar que dicho problema se agrava aun mas, cuando en el interior de

los penales se encuentran no solo aquellas personas condenadas por sentencia

o con procedimientos pendientes sino a los familiares que se mantienen dentro

del centro. A lo largo de las encuestas y entrevistas realizado se ha podido

constatar que algunos de los internos tenían en su compañía a sus mujeres e

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hijos, mayores de seis años (edad máxima permitida por la ley 2298, Art. 26)

ello implica una injusta perdida de libertad por parte de los familiares que

acompañan al interno, con todo lo que ello conlleva, pero por otra parte, un

injusto acortamiento de espacio, instalaciones, etc. para los internos que no

tienen que estar al interior del penal.

Por otra parte, la Libertad de la que gozan los familiares de entrar y salir del

penal, supone un riesgo para la seguridad del centro y por tanto para la

población penitenciaria, ya que en prisiones con tanto numero de presos como

Palmáosla o San Pedro, el control de los objetos y materiales que puedan

entrar y salir es casi nulo.

Es cierto que estar acompañado por los familiares elimina gran parte de las

tensiones, pero no es menos cierto, que los internos que no tienen a sus

familiares en su interior, además de sufrir discriminación respecto a los que se

encuentran acompañados, se ven recluido en el espacio que tienen para vivir,

por otra parte el Estado sufraga los gastos de electricidad y agua consumida en

los penales, y no parece normal que el Estado tenga que abonar los consumos

realizados por los familiares de los internos

IV.3.12. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Del marco legal penitenciario (Código Penal, Ley 2298 y Decreto Supremo

26715) se desprenden un importante número de los llamados beneficios

penitenciarios que alejan las penas impuestas por los tribunales de las que

finalmente resultan cumplidas. La Ley 2298 mantiene como beneficio

penitenciario la redención del trabajo con una proporción de dos días trabajados

un día redimido (Art. 138), también en relación con este beneficio se reproducen

los requisitos que impiden que puedan obtenerlos quienes han cometido delitos

que no permiten el indulto delitos de terrorismo, violación de menores o

condenados a penas superiores a los quince años por delitos relacionados con

la salud publica.

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En algunos casos como sucede con la redención de penas por el trabajo, el

beneficio tiene un alcance muy significativo porque no solo permite adelantar

los plazos para obtener otros beneficios que se encuentran asociados al tiempo

de pena cumplido, sino que permite redimir pena, disminuyendo materialmente

la duración de la pena impuesta por los tribunales.

Ciertamente, que ningún sistema penal moderno puede prescindir de cierto

número de beneficios a través de los cuales incentivar conductas positivas

desde la óptica de los fines preventivos, sin embargo el abuso de estos

beneficios comporta riesgos que deben ser considerados, en primer lugar, la

sociedad no entiende bien porque razón dejan de cumplirse las penas, se

transmite un mensaje de relación de la justicia y la consiguiente desconfianza

en ella, en segundo lugar, los beneficios transmiten una sensación de

inseguridad Jurídica ya que el criterio de la gravedad del delito cometido es

sustituido por otros mas difusos como los de peligrosidad, pronostico y futuro de

comportamiento, etc. Por otra parte la competencia para decidir la duración

material de la pena deja de estar en manos del juez, al que se le reconoce mas

objetividad, y se desplaza a los equipos técnicos de los establecimientos

penitenciarios, los cuales están mas desprotegidos frente alas presiones del

propio condenado con el que generalmente mantiene un contacto personal mas

estrecho, por ultimo si la idea de justicia del país en un determinado momento

histórico puede prescindir de una tercera parte de la pena sin generar

desconfianza social en ella, es que el código penal castiga en exceso los

delitos. Es mas conveniente, entonces, reducir las penas de los delitos de una

tercera parte, en lugar de mantener la redención de penas por el trabajo.

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CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES

Las conclusiones más importantes a las que se arribó en el presente trabajo de

investigación son las siguientes:

➢ Las Penitenciarias en Bolivia no se hallan organizadas, estructuradas

y funcionando en conformidad con la Ley De Ejecución Penal Y

Supervisión y El Reglamento De Ejecución De Penas Privativas De

Libertad, razón por lo que la pena no se constituye en un medio para

la rehabilitación de los sancionados, sino en un campo predominante

de influencia para la comisión de delitos, situación que plantea la

necesidad de que el gobierno defina la delineación de políticas

penitenciarias concretas dirigidas a la organización, funcionamiento y

estructuración de un Sistema penitenciario Nacional en el que se

aplique la ley 2298 y el D.S. Nº 26715.

➢ La infraestructura insuficiente, el hacinamiento insoportable, la falta

de clasificación, la edad, el estado mental, el nivel cultural, el grado

de peligrosidad, la discriminación, la asociación delictiva, el abuso,

las condiciones infrahumanas en las que viven, la falta de trabajo, la

mala alimentación, la encarcelación de los familiares, la inexistencia

del tratamiento penitenciario, la aplicación de la ley del mas fuerte y

la del silencio, el personal circunstancial e improvisado, la necesidad

de sobre vivencia, la falta de seguridad interior, contagio de

enfermedades, la caída en peores redes de corrupción e ilegalidad,

seguido de la indiferencia de nuestras autoridades y el desamparo

institucional; son las razones por la que nuestros privados de libertad

se ven obstaculizados en su rehabilitación.

➢ Se infringe la Constitución Política del Estado, vulnerando los

derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las

personas, se aplica parcialmente La Ley De Ejecución Penal Y

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Supervisión en las penitenciarias bolivianas, no se respeta los

Tratados y Convenios Internacionales ratificado por el Estado

Nacional, con organismos internacionales, como tampoco las

resoluciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas

respecto a la rehabilitación y tratamiento que se debe dar a los

sancionados con penas privativas de libertad.

➢ El gobierno boliviano, no dispone la asignación de los recursos

económicos necesarios para llevar adelante la adaptación de las

penitenciarias en función a los fines y objetivos que propone la norma

penitenciaria. Por tanto, la rehabilitación depende de la voluntad de

los sancionados y no así de un tratamiento organizado y

sistematizado respaldado por un seguimiento establecido y definido

por la Dirección Penitenciaria a través de un plan y trabajo

organizado a mediano y largo plazo.

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PROPUESTA Y RECOMENDACIONES

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PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

LINEAMIENTOS JURIDICOS, PENITENCIARIOS

PARA ESTABLECER UNA POLITICA

PENITENCIARIA EN BOLIVIA

Habiendo concluido mi investigación Me propongo hacer una serie de

propuestas concretas para tratar de solucionar o apaliar algunos de los

problemas más acuciantes que soporta el sistema penitenciario en Bolivia.

Es necesario ser consientes de que dadas las características de Bolivia, las

macro soluciones representan la inversión de grandes sumas de dinero y no

pueden ser correctamente atendidas. Por ello he dejado de lado los aspecto

que hacen referencia a la infraestructura y que son conocidos de todos; además

de que el propio legislador se encarga de señalar cuales son las instalaciones

mínimas con las que debe contar cualquier establecimiento penitenciario,

también los textos internacionales suscritos por Bolivia como son las Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas o el Pacto por los Derechos Humanos sirven

de igual manera como referente para saber que cuestiones infraestructurales

deben ser atendidas con carácter urgente para que las prisiones no sean

centros donde se practiquen los tratos inhumanos y degradantes sobre los

internos.

De todas maneras, me interesa dejar bien clara, mi posición sobre dos

cuestiones que hacen referencia a los problemas estructurales:

➢ En primer lugar, es necesario destacar que la solución de los problemas

de la sobre población que se plantea en algunos centros, pero que

parece que de seguir el crecimiento de los condenados a prisión se va a

convertir en un problema de mayor alcance, no deben de resolverse con

una política de construcción de nuevos establecimientos. Mas cárceles

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no garantizan un futuro con menos delitos, ni con menos inseguridad, ni

con mas desahogo, sino con mas condenados a penas de prisión. Las

cárceles se levantan para ser ocupadas y la experiencia demuestra que

aquellos países que responden a la sobrepoblación penitenciaria con

planes de construcción de nuevos centros al cabo de pocos años ven

reproducido el problema que trataron de resolver.

➢ En segundo lugar, la geografía del país y sus condiciones socio-

económicas, hacen recomendable promocionar las prisiones de tamaño

intermedio, es decir, prisiones previstas para una población en torno a

los trescientos internos. Este tipo de establecimientos se adecua a las

recomendaciones de las Instituciones Internacionales y también a las

necesidades de Bolivia. Grandes Centros como el de Palmáosla, San

Pedro o el Habra se han mostrado como extremadamente problemáticos,

la debilidad de la administración penitenciaria en boliviana es incapaz de

hacer con el control de estas cárceles e irremediablemente su debilidad

es aprovechada por los grupos carcelarios que imponen su propia ley o

por la policía que aplica unos criterios poco recomendables de los

intereses penitenciarios. A pesar de que su distribución regular por el

país ofrece ventajas para garantizar la no erradicación de su habitad

social de los internos, las carceletas tampoco son viables, precisan de

unos recursos de los que no se dispone y la administración no cubre sus

necesidades mas elementales de la salubridad e higiene.

Tal como señala la propia Ley 2298 en su Art. 9, los internos son sujetos de

derechos, no excluidos de la sociedad, que podrán ejercer todos los derechos

que no se vean afectados por la condena que deben cumplir, lo que exige a la

actuación penitenciaria respetar la personalidad humana de los internos y los

derechos e intereses de los mismos que no se vean afectados por la condena,

debiendo dar un tratamiento igualitario a todos los reclusos con independencia

de su raza, ideología, religión condición social, etc.

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Si pretendemos que un interno tras su puesta en libertad respete la ley que

regula en sociedad, ello solo será posible si el trato recibido en el interior del

penal ha sido digno y respetuoso con sus derechos. Si no es así el efecto

producido es justo el contrario. El privado de libertad no considera necesario

respetar ninguna norma social porque es lo que ha aprendido durante años de

reclusión.

Es fundamental que la actividad penitenciaria se ejerza con absoluto

respeto a la personalidad del interno y a los derechos e intereses legítimos del

mismo sin ningún tipo de discriminación, debiendo la Administración

penitenciaria velar por su vida, salud, integridad, con prohibición absoluta de

sometimiento a cualquier tipo de maltrato o tortura, a que se preserve su

dignidad e intimidad (salvo medidas exigidas para la convivencia ordenada en

prisión), a que se le permita el ejercicio de sus derechos civiles, políticos,

sociales, económicos y culturales (compatibles con su condena ), a un

tratamiento penitenciario exitoso, a tener relaciones con el exterior ( conforme a

la Ley), a un trabajo remunerado, a los beneficios penitenciarios, a formular

peticiones y quejas ante las autoridades correspondientes con utilización de su

derecho de defensa y algo muy importante, a recibir información personal y

actualizada de la situación procesal y penitenciaria en la que se encuentra.

Es preciso hacer constar la importancia que tiene el diseño de una

Política Penitenciaria que cumpla con la legalidad vigente, que sea

respetuosa con los derechos fundamentales de los Privados de Libertad.

Si con la privación de libertad tras una condena se pretende, tal como

señala el Art. 3 de la Ley 2298, “la enmienda, la readaptación y reinserción

social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley”,

tendrá el Estado mediante su Política Penitenciaria, que cumplir con la

legalidad vigente, pues de lo contrario difícilmente estará el estado en

condiciones de exigir de los reclusos una conducta diferente a la que le han

enseñado en los largos años de privación de libertad.

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La Ley de Ejecución de Penas y Supervisión señala en el Artículo 2 que

“Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención

preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento

escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales

y por causales previamente definidas por ley. Las únicas limitaciones a los

derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta

ley; fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación”. En atención a este

mandato, de origen constitucional, las autoridades penitenciarias, judiciales,

fiscales, policiales, etc., están obligadas a actuar sólo bajo el imperio de la Ley

“nadie debe ser privado de libertad sino es por estricto mandato de la autoridad

competente ajustado a las provisiones establecidos en la ley”.

Son bien conocidas las cuatro clásicas garantías en las que el principio de

legalidad despliega su eficacia: criminal (ninguna conducta podrá castigarse, si

previamente no ha sido tipificada en la Ley), penal (no puede imponerse pena a

la establecida para la infracción cometida), jurisdiccional (no hay pena sin juicio

legal) y de Ejecución (ninguna pena ni medida de seguridad se ejecutara de

manera distinta prescrita por la Ley y los reglamentos que la desarrollan). En

base a lo expuesto las autoridades penitenciarias deberán ajustar sus

actividades a las prescritas por la Ley (Art. 16 Ley 2298).

El propio principio de legalidad obliga no solo a que no se puede ir contra lo

preceptuado por la ley (aspecto negativo) , sino que obliga al Estado a cumplir

lo que la ley prescribe (aspecto positivo), de tal forma que si por la misma se

exige la existencia de unos servicios médicos mínimos, los mismos deben

cumplirse, si se establece unos criterios de separación y clasificación, deben

cumplirse, si la ejecución de las penas y medidas de seguridad deben estar

sometidas a control judicial, debe llevarse a cabo el mismo.

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1. LA LUCHA CONTRA LA SOBREPOBLACIÓN

Indudablemente, el Estado boliviano como cualquier Estado debe velar por

la seguridad de sus habitantes y debe prevenir el delito, pero tal obligación

Estatal nunca podrá justificar el que haya miles de personas en condiciones

infrahumanas viviendo en reclusión. Que dicha situación no se produzca

también es un responsabilidad ineludible del Estado, igual que la prevención

que el delito y la seguridad de sus ciudadanos.

Por lo que la lucha contra la sobrepoblación carcelaria podría girar en torno

a tres ejes:

1. Aminorar la dependencia del sistema de justicia penal que para solventar

problemas sociales básicos, no utiliza por parte del ejecutivo y del

legislativo, la prisión como primera reacción ante la delincuencia.

2. Utilización de medidas no penitenciarias, ante la comisión de un hecho

delictivo. Es decir, utilizar medidas alternativas a la prisión, como podría

ser el trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de fianza acorde con

la capacidad económica del reo, presentaciones judiciales ante la

autoridad judicial, el arresto de fin de semana, la libertad vigilada,

obligación de asistir y participar en programas de tratamiento, etc.

3. Crear un cambio de cultura en los operadores jurídicos, tanto como para

que no consideren que la única alternativa ante la comisión de un delito

es la reclusión de la apersona en un establecimiento penitenciario, como

para que sean conscientes de la importancia que tiene solicitar o dictar

una resolución de privación de libertad y la necesidad de seguimiento y

diligencia que ha de seguir un procedimiento en el que exista una

persona presa, con respecto de los plazos marcados por la ley en los

casos de la prisión preventiva.

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Para poder girar estos tres ejes, se va a requerir una modificación del

Código Penal, que recoja medidas alternativas a la pena privativa de libertad, y

una importante formación de los operadores de justicia.

Necesariamente la única manera de afrontar con rigor la masificación de las

prisiones es debilitando la pena de prisión, creando una nueva cultura en la que

el espacio punitivo hegemónico que ocupa la pena privativa de libertad, en

ocasiones casi de forma monopolica, ceda frente a otros modelos punitivos.

Gran cantidad de delitos pueden ser castigados con penas menos rigurosas sin

que por ello se debilite su efecto de prevención general. Esto vale

especialmente para los delitos de escasa gravedad y para algunos jóvenes

infractores.

2. REDUCCION DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN

PREVENTIVA

Que mas del 70% de la población penitenciaria boliviana se encuentren en

situación de prisión preventiva, sin condena, es cuanto menos alarmante y

como decíamos, los poderes públicos deberán vigilar que nadie sea detenido ni

privado de libertad sin fundamento legal y el estado deberá velar de que se

cumplan los plazos legales máximos de prisión provisional, pues la superación

de los mismos supone una limitación desproporcionada del derecho a la

libertad.

Solo tres causas deben valorarse para decretar la prisión preventiva y son

por una parte, la reincidencia delictiva, ya que de no ingresar en prisión se corre

el riesgo de que la persona continué cometiendo los mismos hechos delictivos;

por otra parte, la necesidad de preservar pruebas o de hallarlas, si no es posible

ello con el sujeto en libertad; y por ultimo, que exista el riesgo de que el reo

vaya a eludir la acción de la justicia.

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No obstante, siempre que sea posible deben acordarse medidas cautelares

alternativas a la prisión preventiva, como pueden ser el arresto domiciliario, las

comparecencias semanales ante la autoridad judicial, la libertad vigilada, etc.

Simultáneamente a esta propuesta es necesario que a la mayor brevedad

posible, se proceda a revisar los procedimientos de los presos preventivos que

se encuentren en prisión por mas de 18 meses si no se le ha dictado sentencia,

o de 24 meses en caso de que haya recaído sentencia pero esta no sea firme

(cosa Juzgada), de conformidad establecido en el articulo 239.3 del CPP.

Tras revisar tales expedientes será preciso examinar cada uno de los presos

preventivos para saber que delito se le imputa y comprobar en base ha ello la

pena privativa de libertad máxima a la que le puede condenar y si supera la

misma, decretar el cese de la detención preventiva (Art. 239.2 del CPP).

Tales medidas se señalan con carácter urgente, pero como decimos lo que

seria preciso mas a mediano y largo plazo es un cambio en los criterios que

siguen tanto los fiscales para solicitar la detención preventiva, como los jueces

de medidas cautelares para acordarlas, estudiando la posibilidad de disponer

medidas alternativas menos perjudiciales para la persona (“inocente”hasta que

no se demuestre su culpabilidad Art. 237 CPP) y ello en base a que debido a

que no parece que a corto plazo pueda darse cumplimiento a la Ley en toda su

amplitud, en cuanto al respeto de los Derechos Fundamentales de los Privados

de libertad, intentar que la vulneración de los mismos se produzcan en los

menos casos posibles.

Si de una y otra forma se consigue que la población penitenciaria preventiva

se reduzca, los internos que se encuentran cumpliendo condena podrán gozar

de mas espacio para vivir, realizar talleres, estudiar, hacer deporte, asearse,

etc., en definitiva par poder cumplir en la medida de lo posible con los fines de

la pena establecidos por la ley 2298, de lograr la enmienda, readaptación y

reinserción social del condenado.

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3. LA SEPARACION Y CLASIFICACION DE LOS

INTERNOS

La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población

penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298

(Art.157 y s.s) y por Decreto Supremo 26716 (Art. 92 y ss), conlleva una

autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendente a la

reinserción de los condenados en la sociedad.

Ante ello se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un

acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente. Sin

desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales como

personales existente actualmente en el sistema penitenciario boliviano, vamos a

interesar unas mínimas actuaciones básicas que deben ser imprescindibles

para llevar a cabo el ingreso de una persona en un establecimiento

penitenciario.

Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe precederse a una

separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos y (para

los penados) tratamiento a cumplir, intentando buscar la mayor homogeneidad

de los grupos.

Una vez realizada esta separación, seria preciso realizar una inscripción en

el libro de ingresos con reseña del nombre y apellido del ingresado, una toma

de huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un documento de

identificación interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo

momento. Una vez hecho esto se procedería a la apertura de un expediente

personal donde se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que

será custodiado en las oficinas y se procedería a pasar a los distintos

profesionales (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) para que

determinen el programa de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el

periodo del sistema progresivo que le corresponde al ingresado. Debiendo ser

informado en todo momento el ingresado del grado en el que ha sido calificado

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(de observación y clasificación inicial, de readaptación social en un ambiente de

confianza, de prueba, o de libertad condicional) y de los derechos y deberes

que tiene como interno.

En la clasificación inicial debieran hacerse constar las distintas fechas en las

que los internos podrán acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad

condicional, libertad definitiva, etc.,con independencia que las mismas sean

actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir.

4. LIMITE DE EDAD DE LOS MENORES EN PRISIÓN

Como principio general para resolver los conflictos que surjan con los

menores, la legislación debe incorporar el derecho del menor como prioridad

frente al derecho de la maternidad o paternidad.

Hemos visto anteriormente que el articulo 26 de la Ley 2298, permite a los

hijos de los internos de 6 años, permanecer con sus padres si estos tiene su

tutela, obligando al estado hacerse cargo de los mismos cuando superen esta

edad.

Respecto al problema de los menores en prisión es necesario proponer, por

un lado, la necesidad de bajar la edad de seis años prevista en la Ley a la de

tres, por considerar que a partir de esta edad el niño empieza a tomar

conciencia de la situación que tanto los padres como el mismo están viviendo y

pueden sufrir una fuerte estigmatización además de trivializar lo que supone

una vida privada de libertad. Y por otro lado, que por dirección del

establecimiento penitenciario se estudie si la permanencia del menor en el

establecimiento penitenciario no entraña riesgo para el, debiéndose notificar al

Fiscal la decisión que se adopte al respecto.

La actividad penitenciaria deberá conseguir que el menor no sufra el mas

mínimo efecto de su obligada reclusión, ante la falta de centros especiales para

estos menores se propone la posibilidad de construir al menos en los

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establecimientos penitenciarios mas poblados, guarderías adyacentes a los

penales para que los niños no vivan ni con sus padres en los centros

penitenciarios, ni en la calle ni u orfanatos, programar actividades tanto

formativas como lúdicas para lo que se deberá contar con zonas especiales de

recreo, para conseguir una integración social del menor en la comunidad. Tales

actividades deberán estar orientadas por un especialista en educación infantil.

La administración tiene que asegurar que los padres que tienen consigo a

los hijos menores dispongan de espacios propios y adecuados a la necesidad

de estos. Igualmente se debe evitar el contacto de los menores con el resto de

la población penitenciaria en situaciones de actividades colectivas, traslados,

etc.

Es fundamental que el estado diseñe una política fundamental del menor,

que permitan a los que alcancen la edad establecida por ley, estar atendidos en

un centro adecuado, con los cuidados y atenciones necesarios que precisan los

menores. Para la puesta en marcha de estos centros podría contarse en un

principio con el apoyo de las organizaciones de voluntariados.

5. INCORPORACION DE PERSONAL PENITENCIARIO

ESPECIFICAMENTE CAPACITADO

En el capitulo IV, se hace referencia a los problemas detectados en el

sistema penitenciario boliviano, abordando los efectos negativos para los

reclusos que conlleva el estar constantemente rodeados de agentes de la

policía, viéndose forzados a vivir en un estado de excepción permanente.

Ante ello se propone como una solución a este problema, el que a medio

plazo la policía vaya abandonando las funciones de control penitenciario al

interior del penal y que su función solo se reserve a la supervisión y control del

perímetro de la prisión.

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Las Plazas que actualmente ocupan los agentes de la policía deben ser

ocupados por personal penitenciario capacitado par las funciones que deben

desempeñar. No obstante, a corto y medio plazo y mientras puedan producirse

ese intercambio de funciones, considero fundamental que la policía reciba

cursos de capacitación de tipo asistencial.

La Dirección General de Régimen Penitenciario, debe ser la encargada de

seleccionar y formar al personal penitenciario, debiéndose crear un Centro de

Estudios Penitenciarios, que forme a funcionarios especializados en la materia.

Deben crearse Equipos técnicos encargados de elaborar los estudios y las

propuestas sobre la planificación del tratamiento de los penados debiéndose

estos estar formados por juristas, psicólogos, pedagogos, sociólogos, médicos,

enfermeros, profesores, monitores de taller, educadores, trabajadores sociales

y monitores socioculturales o deportivos que tengan un conocimiento directo de

las demandas de los internos y propongan a los superiores la adopción de

medidas necesarias para superar determinadas carencias, ayudando a los

internos para su posterior reinserción el la sociedad.

El personal penitenciario, deberá recibir una formación inicial que podrá

tener carácter selectivo, cuya finalidad será la de conseguir la formación técnica

suficiente para su desarrollo de las tareas que tengan que llevar a cabo. Una

formación de promoción profesional y capacitación. Y una formación

permanente dedicada a la mejora de la calificación profesional y de

especialización penitenciaria.

6. REGISTRO Y ACTUACCIÓN DE LAS INSTITUCIONES

EXTRAPENITENCIARIAS

Se ha puesto anteriormente de manifiesto la importancia que en Bolivia

tiene la actuación de las organizaciones voluntarias en el interior de los centros

penitenciarios. No obstante y pese al buen hacer de tales organizaciones, es

preciso que exista un control de las distintas instituciones extra penitenciarias

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que trabajan al interior de los penales. Por lo que se propone como medida

urgente que se cree un registro de ONGS que trabajan en materia penitenciaria,

en donde se recoja los objetivos de la misma, los recursos humanos con los

que cuenta, los medios materiales que pose, etc.

Es urgente establecer unos mecanismos de control sobre la actividad que

dichas organizaciones realizan en la prisión. La administración de be crear un

órgano colegiado de coordinación y planificación que sirva para el control y

seguimiento de las actividades que dichas organizaciones realizan dentro de la

prisión, pero también para planificación de las mismas con el objetivo de

optimizar los recursos y evitar inútiles solapamientos.

Es necesario que la administración penitenciaria, establezcan los objetivos

que deben seguirse con ayuda de organismos y agentes distintos de la

Administración Penitenciaria, especialmente de las organizaciones de

voluntariado e igualmente con carácter previo deberá la propia administración

diseñar los marcos generales de actuación a medio plazo y la autoridad de cada

uno de los objetivos marcados, a fin de garantizar que las actuaciones llevadas

a cabo por las organizaciones sean las adecuadas(eficacia) y que la relación

entre los recursos utilizados por los actores implicados y los resultados

obtenidos, sea la mas idónea (eficiencia).

7. MEJORA EN EL TRASLADO DELOS INTERNOS

La propia normativa penitenciaria prescribe que los traslados de los presos

se efectuarán con respecto a la dignidad e integridad física y mental del recluso

y con garantía de su seguridad. Habiendo observado la deficiencia de los

automóviles que se destinan al traslado de los presos, consideramos que es

esencial que la Administración provea a los distintos centros penitenciarios de

vehículos adecuados que trasladen con garantía de seguridad a los reclusos.

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La experiencia internacional es muy positiva en el desarrollo de los

traslados en régimen de autocontrol, en los que el propio interno se traslada sin

vigilancia de un centro a otro. El régimen de auto control es el recomendable

para presos con condenas cortas o que se encuentran en la última fase de

cumplimiento. No solo economiza los traslados, sino que transmite al interno la

idea de confianza.

Respecto al traslado de madres o padres que convivan con hijos menores

dentro del establecimiento, deberá evitarse que los menores acompañen a sus

padres en el mismo debiendo encargarse familiares que se encuentren en el

exterior, en caso de que ello no sea posible deberá utilizarse vehículos idóneos.

8. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Luchar contra la corrupción en general, implica un cambio cultural un

cambio de mentalidad, observar con naturalidad determinados comportamientos

que son contrarios a la ley. Para iniciar el camino hacia el cambio es básico la

educación, la formación y la capacitación. Para poner fin a los casos de

corruptelas en la administración de justicia se hace necesario contar con un

cuerpo de policías profesionales bien remunerados, con una carrera judicial y

fiscal basadas en los principios de meritos y capacidad y caracterizada por la

independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la sumisión al imperio de la

ley, con un cuerpo de abogados con unos principios éticos y morales fuertes,

que les impidan echar mano de estrategias poco deseables.

Para ello es necesario proponer que a corto y medio plazo, se programen

cursos de formación y capacitación a policías, jueces, abogados y fiscales,

aprovechando los trabajos que en este campo están llevando a cabo las

cooperaciones internacionales, como la española (AECI), la alemana (GTZ), o

la estadounidense (USAID).

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Así mismo se propone la necesidad de que tanto en los colegios de

Abogados, en el Concejo de la Judicatura, en la Fiscalia General del Estado y

en los distintos cuerpos de la Policía, existan unidades de régimen disciplinarios

que realicen un control directo sobre los casos de corrupción de su personal en

el ámbito penal y penitenciario, debiendo tales unidades establecer en su

reglamentación de funcionamiento la realización de visitas que permitan

conocer el servicio que su personal presta en el ámbito penal y penitenciario.

9. LA JUDICIALIZACION PENITENCIARIA

Como consecuencia irrenunciable del sometimiento al imperio de la Ley

estableciendo en el principio de legalidad, es preciso un control judicial de la

actividad de la administración penitenciaria. No podemos considerar suficiente

que exista un cuerpo administrativo (policial), que controle sólo la convivencia

ordenada dentro del penal. Es preciso la existencia de un control judicial que

supervise la actuación de los responsables de los establecimientos

penitenciarios y asegure el tratamiento igualitario de cada interno como exige la

ley.

Pese a que la Ley 2298 crea los Jueces de Ejecución Penal (antes llamados

de vigilancia) , con el objeto, de “controlar la Ejecución de la Penas y Medidas

de Seguridad, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la

Pena, y la ejecución de Medidas cautelares de carácter personal”(DT5ª Ley

2298, que modifica el Art. 163 de la Ley de Organización Judicial), es preciso

decir, que las competencias que la ley concede a los mismos (Art.19 Ley 2298),

no implica la existencia de un control jurisdiccional efectivo de la actividad

penitenciaria.

Ante ello es necesario, por una parte la existencia de una normativa que

regule, tanto el numero de Jueces de Ejecución penal que deben crearse para

poder mantener un real control jurisdiccional de la actividad penitenciaria, como

las competencias que deben ser atribuidas a los mismos, y por otra, la

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existencia del cumplimiento de tales competencias por parte de dichos juzgados

y por igual en todos los centros penitenciarios.

Como competencias que deben ser atribuidas a los juzgados de Ejecución

Penal, además de las enumeradas en el artículo 19 de la Ley 2298, seria

necesario incorporar las siguientes:

➢ Adoptar las decisiones precisas para poder ejecutar las penas privativas

de libertad.

➢ Aprobar las respuestas que formulen los centros penitenciarios sobre los

beneficios penitenciarios que acorten la condena.

➢ Aprobar las sanciones de aislamientos en celda de duración superior a

catorce días.

➢ Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos

sobre sanciones disciplinarias.

➢ Resolver los recursos que se formulen frente a las resoluciones de

clasificación inicial y posterior progresión de grados por el Concejo

Penitenciario.

➢ Realizar visitas que permitan un control directo de la observancia de los

derechos y garantías de los privados de libertad y dictaminar lo que

proceda sobre las peticiones o quejas formuladas por los reclusos en

relación con los mismos.

Asimismo es importante excluir de las competencias de los juzgados de

Ejecución Penal, el control de las comparecencias impuesta a los imputados de

una causa, que se encuentra en libertad provisional en espera de ser

enjuiciados, puesto que si ante el incumplimiento de tales comparecencias los

Juzgados de Ejecución Penal no toman medida alguna respecto al imputado

sino que se dedican a comunicar al juzgado o tribunal competente su

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incomparecencia para que estos actúen, tanto mas coherente resulta que el

control de las citadas comparecencias lo ostenten quienes deben actuar contra

el imputado, que es el juzgado o tribunal que esta conociendo de la causa. Así

mismo, tal función atribuidas al o Juzgados de Ejecución Penal no es

técnicamente apropiada teniendo en cuenta que viene referida al control de

presentaciones periódicas de quienes no se encuentran privados de libertad,

sino que disfrutan de ella hasta la celebración del juicio e imposición de una

condena.

Es también importante que los Jueces De Ejecución Penal actúen de oficio

y no a instancia de parte, así como que favorezcan toda la eliminación posible

de los obstáculos procesales, para un buen desempeño de sus funciones.

10. MEDIDAS SANITARIA Y DE HIGIENE

Es perentorio el apoyo estatal a todos los centros penitenciarios, pero

especialmente a los más sobre poblados, para asegurar una mejora de las

condiciones sanitarias e higiénicas de los internos de estos establecimientos. La

Administración penitenciaria tiene la obligación de atender bien con recursos

propios o concertados las necesidades sanitarias de la población reclusa.

Es necesario proponer por considerarlo elemental, que la Administración

penitenciaria formalice convenios de colaboración con la Administración

Sanitaria Civil, para definir criterios generales de coordinación, protocolos y

procedimientos de actuación, así como el sistema de funcionamiento que se

seguirá en el caso de atención medica de un interno en Hospital y evitar con

ello los problemas de rechazos a los internamientos de los reclusos en los

hospitales.

El derecho que los internos tienen a que la Administración vele por su salud,

se traduce en el compromiso de esta a poner a disposición de aquel durante

todo el tiempo que dure su internamiento, su servicio medico y unas

instalaciones de enfermería capaz de atender las promesas asistenciales.

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Dentro de este Derecho a la salud, debe obligarse a la Administración a

desarrollar programas específicos de lucha contra las enfermedades

contagiosas y deshabituación de drogas. También se deben cumplir las

necesidades sanitarias que cada centro necesite por su ubicación geográfica o

por sus características arquitectónicas.

Se pude prever que con fondos de la Administración penitenciaria en

algunos hospitales se adecuen instalaciones que permitan cubrir las

necesidades asistenciales y de seguridad que requiera la población reclusa.

La atención sanitaria debe tener un carácter integral y debe orientarse tanto

a la prevención como a la curación, y podrá ser Primaria, que será atendida por

el equipo sanitario de la prisión, y especializada que se llevara a cabo en los

hospitales concertados.

Todo recluso tras su entrada en prisión debe ser reconocido por un medico

y deberá serle abierta una historia clínica, a fin de evitar que se produzcan

contagios de enfermedades infectocontagiosas, tan frecuentes en espacios

cerrados y sobre poblados como son las prisiones y tan habituales en los

reclusos cuyo estado de salud es precario. Esta revisión médica es una

garantía tanto para el recluso como para la población penitenciaria y funcional.

La mejora de la salud en los centros penitenciarios puede obtenerse con

unas normas de limpieza e higiene en el interior del penal, aunque tanto la

sobre población como las pésimas condiciones en las que se encuentran las

instalaciones sanitarias no ayudan mucho a que se den unas condiciones

optimas de higiene.

Una reducción de la población penitenciaria a la que pueden llegarse tras la

disminución de los internos preventivos, facilitara el apoyo a las condiciones

higiénicas y sanitarias de los internos, al tener mas espacio para dormir y

asearse.

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La dificultad económica del país y particularmente la de la Dirección General

de Régimen Penitenciario, no permite a corto plazo la edificación de nuevos

penales, por lo que mientras no existan nuevas edificaciones se aconseja el

traslado de algunos presos que se encuentran en los centros mas poblados a

otros que no lo estén como en el caso de “Abra “en Cochabamba y

“Chonchocoro” en La Paz de igual forma los nuevos presos tanto preventivos

como condenados por delitos con penas altas deben ser directamente

internados en estos centros.

11. MEJORAS EN LA ALIMENTACIÓN

La alimentación es una de las cuestiones más vitales para cualquier

persona pero mucho mas para los privados de libertad. Es por ello que a la

misma hay que darle una atención especial, no permitiendo improvisaciones ni

arbitrariedades, ya que en ocasiones, ello provoca la excusa perfecta para

producir ciertos desordenes y conflictos dentro la población penitenciaria, por lo

tanto una buena alimentación además de asegurar la salud de los internos

propicia la existencia de un clima relajado tendente a la adaptación. Ante ello es

necesario que sean los propios centros penitenciarios con fondos de la

Dirección General Penitenciaria, los que proporcionen directamente y no

mediante el correspondiente prediario, a los internos una alimentación

convenientemente preparada, con las suficientes calorías y variedad como para

que todos los reclusos puedan quedar satisfechos con la misma. Con un

cumplimiento de normas de higiene alimentaría que evite la aparición de brotes

de toxiinfección alimentaría. Ello evitaría, por un lado, la entrada de productos

perecederos sin control a los penales, que en no pocos casos generan focos de

infecciones, y por otro lado la discriminación a los internos con más o menos

recursos.

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Ni que decir tiene que los centros al proporcionar los alimentos deben tener

en cuenta las convicciones religiosas, filosóficas, culturales, étnicas de cada

interno.

12. LA EXCARCELACION DE LOS FAMILIARES

Por las razones que se ha expuesto anteriormente “encarcelación”de los

familiares, es necesario que por la Dirección General de Régimen Penitenciario

se emita instrucciones de prohibición de permanencia de los familiares al

interior de los penales, debiendo para ello a corto plazo, no permitiendo que los

nuevos internos puedan ingresar en unión de sus familias, y haciendo

desaparecer paulatinamente, está practica, que no tiene respaldo normativo

alguno.

Esta decisión debe acompañarse de la promoción de las visitas procedentes

del exterior en espacios adecuados de acuerdo con la naturaleza de la misma

(visitas íntimas, familiares, profesionales, etc.,)

13. LA REHABILITACION DE LA RED DE

ESTABLECIMIENTOS

En la mayoría de los centros, como el de Palmáosla, San Pedro, San

Sebastián (hombres y mujeres), San Antonio y San Roque, se ha detectado el

mal estado en el que se encuentran los mismos y la necesidad de alguno de los

casos de cerrarlos o al menos de rehabilitarlos.

La construcción de nuevos establecimientos penitenciarios con todas las

instalaciones necesarias seria lo deseable óptimo, pero se debe ser conciente

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de la realidad económica boliviana y es por ello que, mientras no se obtenga

fondos para la construcción de nuevos centros, será preciso rehabilitar los

existentes.

Sin lugar a duda, una reducción de la población penitenciaria, facilitara la

tarea de rehabilitación, y una mejor reubicación de los reclusos que se

encuentren en centros sobre poblados, por lo que se insiste nuevamente en la

importancia que tendrá la reducción de la población reclusa preventiva, para

contar con nuevos espacios y asegurar con ello que los reclusos penados

puedan seguir un tratamiento idóneo que les permita una mejor reinserción en

la sociedad al cumplir su condena.

Es necesario, proponer que dado el gran número de la población

penitenciaria que están por delitos de la Ley 1008, seria utilizar los bienes

muebles e inmuebles incautados a los narcotraficantes condenados, para la

mejora del sistema penitenciario.

El centro penitenciario de pequeñas dimensiones – carceletas – es una

solución adecuada a las características geográficas del país y asegura que los

internos no sean alejados de su entorno familiar y social, sin embargo, hay que

asegurar que las carceletas ofrezcan a los internos unas instalaciones básicas

de acuerdo con la ley. En las carceletas debe acentuarse el principio de

autogestión para abaratar costes y asegurar su existencia.

14. FAVORECER EL TRABAJO PENITENCIARIO Y LA

FORMACIÓN

Es necesario que en los centros penitenciarios se establezca un sistema de

evaluación continuada de los internos por la participación en actividades de

trabajo y formación, que le incentive para obtener determinar dos beneficios

penitenciarios y recompensas.

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Las actividades podrían clasificarse en dos niveles:

1. Prioritarias, dirigidas a apaliar las carencias del interno, (analfabetismos,

problemas de alcoholismo, conductas sexuales desviadas, etc.) y

2. Complementarias, que no están relacionadas con la etiología delictiva del

sujeto.

Se deberá crear una unidad de valoración de tales actividades que será la

encargada de recoger en el expediente del recluso todos los aspectos relativos

a la actividad desarrollada, de tal forma que tanto a la hora de su clasificación,

de paso de un periodo a otro, como de posibles recompensas o beneficios

penitenciarios sean tendidas en cuenta.

En cada establecimiento debe existir un catalogo de actividades disponibles

que podrán ser clasificadas en: Formativas, Culturales, Deportivas, Laborales,

Terapéuticas y Asistenciales y que deberán estar al alcance de cada una de las

secciones o módulos de cada penal.

Sin lugar a dudas la implicación del interno en las actividades ofrecidas por

el centro, van hacer un indicador importante del compromiso del interno en el

proyecto de reinserción social y laboral.

Mediante beneficios fiscales e incentivos económicos se debe poner en

marcha un programa laboral en los centros penitenciarios en el que las

empresas privadas encuentren alicientes para intervenir creando centros de

trabajo. Por su parte, la administración debe además incentivar la salida al

mercado de los artículos fabricados en prisión convirtiéndose en clientes

obligados de los mismos en sectores como papelería, calzado, etc.

En cuanto a la formación se hace preciso, la firma de convenios con centros

educativos, tanto de educación primaria, secundaria, universitaria y de

formación profesional, con cuerpos de profesores y monitores voluntarios en un

primer momento y por personal contratado posteriormente.

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15. REFORMULACION DE LOS BENEFICIOS

PENITENCIARIOS

El riesgo de que el cumplimiento efectivo de la pena quede en manos de los

equipos técnicos de los centros, en lugar del juez, hace aconsejable, que en

lugar de aminorar la pena de privación de libertad con los beneficios

penitenciarios, se disminuya esta por Ley, por lo que es necesario que a medio

o largo plazo, proceda a una modificación del Código Penal que reduzca tanto

las penas privativas de libertad, como elimine la redención de las penas por el

trabajo o estudio. Las actividades laborales o formativas, debelan retribuirse con

un salario y con la entrega de diplomas y titulaciones y no con un acortamiento

de la vida en reclusión.

Con ello no se pretende eliminar los beneficios penitenciarios, que son un

incentivo fundamental para obtener conductas positivas del punto de vista de

los fines preventivos, pero no debe abusarse de los mismos y por ello es

importante realizar una reformulación de éstos. Podemos considerar como

beneficios penitenciarios, el adelantamiento de la libertad condicional y el

indulto penitenciario, a lo que se puede llegar cuando: el penado realiza

actividades laborales o formativas encaminadas a su reinserción social, el

interno tiene buena conducta, evoluciona positivamente en el proceso de

reinserción y esta próximo al cumplimiento de las 2/3partes de la condena, con

la exclusiones establecidas previamente establecidas por ley.

16. DESARROLLAR LA TRANSPARENCIA, LA

CONCERTACIÓN Y LA RESPONSABILIZACIÓN

La Administración Penitenciaria debe asumir un compromiso que se

encuentra en la base de todos los servicios públicos que presta un Estado

democrático. La función penitenciaria tiene que ejercerse con absoluta

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transparencia, procurando que lo que sucede dentro de las prisiones pueda ser

observarse por los ojos críticos de la opinión pública.

Para alcanzar esta transparencia es necesario redefinir las relaciones de la

prisión con los medios de comunicación. La posibilidad de que los periodistas

visiten las prisiones debería convertirse en un principio inspirador del sistema

penitenciario. Solo estrictas razones de seguridad y de preservación de la

intimidad de los internos pueden limitar el ejercicio de esa función.

Que se organicen y ejecuten campañas periódicas relativas a la difusión de

los Convenios, Resoluciones y Tratados Internacionales suscritos, acordados y

establecidos por el Estado Boliviano con organismos como la ONU y otros,

referentes a la rehabilitación de las personas sancionadas con una pena

privativa de libertad, a objeto de concienciar y combatir los prejuicios que

existen en la sociedad.

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