UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
T E S I S DE G R A D O
“LINEAMIENTOS JURÍDICOS,
PENITENCIARIOS PARA ESTABLECER UNA POLÍTICA PENITENCIARIA EN BOLIVIA”
(TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO)
POSTULANTE : PAOLA DANIELA VARGAS ROMERO
TUTOR : DR. ABRAHAM AGUIRRE ROMERO
LA PAZ – BOLIVIA
2009
DEDICATORIA
A Dios, por su infinita bondad y por que no
nos abandona nunca, dejándonos sentir su
misericordia y su amor en los momentos mas
difíciles de nuestras vidas.
A mi señor padre, Félix Vargas Sanjines,
quien nunca ha perdido la esperanza en mi y
siempre me ha comprendido y colaborado.
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Mayor de San Andrés” Facultad De
Derecho Y Ciencias Políticas”, que en sus sagradas aulas
he culminado una etapa de mi formación profesional.
A mi tutor, Dr. Abraham Aguirre Romero por su paciencia y
dedicación en la realización de la presente tesis.
Al Dr. Arturo Vargas Flores, Director del Instituto de
Investigaciones y Seminario, visionario de la investigación,
quien ha marcado los lineamientos correctos que se deben
seguir en el proceso de investigación.
A mi familia, por su comprensión y darme fuerzas para
seguir adelante
RESUMEN ABSTRACT
La realidad de las cárceles en Bolivia, es contraria a lo establecido en
nuestros textos legales, lo que obstaculiza la rehabilitación de nuestros privados
de libertad, por tanto, las políticas penitenciarias empleadas resultan
insuficientes, no logrando tener incidencia en la realidad de nuestros privados
de libertad, encontrándose aun en penitenciarias con infraestructura
insuficiente, hacinamiento insoportable, falta de trabajo y la caída en peores
redes de corrupción adicción e ilegalidad.
Por todas estas razones, surge el objetivo general para la comprobación de
la hipótesis, que esta en demostrar que la realidad de las penitenciarias en
Bolivia, es contraria a lo que establecen nuestros textos legales y de manera
alternativa proponer lineamientos jurídicos, penitenciarios que hagan posible
una política penitenciaria coherente con los postulados de derecho, que permita
una mejor convivencia y rehabilitación de nuestros privados de libertad.
La presente investigación, esta conformada por cuatro capítulos, el capítulo
primero titulado “Antecedentes Históricos De Los Sistemas Penitenciarios Y Su
Desarrollo En Bolivia”; el segundo titulado “Antecedentes Teóricos Doctrinarios
Y Conceptuales De Los Sistemas Penitenciarios” ; un tercer capitulo ”Aspectos
Jurídicos Penitenciarios” y por ultimo el cuarto capitulo titulado “Realidad Del
Sistema Penitenciario En Bolivia” el cual presenta datos obtenidos de la
investigación, para luego terminar con las conclusiones, propuestas y
recomendaciones.
INDICE Pág
DEDICATORIA ___________________________ ¡Error! Marcador no definido.
AGRADECIMIENTOS ______________________ ¡Error! Marcador no definido.
RESUMEN ABSTRACT ____________________ ¡Error! Marcador no definido.
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 9
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 9
3. PROBLEMATIZACIÓN ...................................................................................................... 9
4. DELIMITACIÓN DEL DE LA TESIS ............................................................................. 10 4.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA ................................................................................................. 10 4.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL .................................................................................................. 10 4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL ................................................................................................ 10
5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 11
6. OBJETIVOS A LOS QUE DE HA ARRIBADO EN LA INVESTIGACIÓN .............. 11 6.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 11 6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................. 11 7.1. MARCO HISTÓRICO.............................................................................................................. 12 7.2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 12 7.3. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 13 7.4. MARCO JURÍDICO ................................................................................................................. 14
8. HIPÓTESIS DE TRABAJO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 17 8.1. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 17 8.2. UNIDADES DE ANALISIS ..................................................................................................... 17 8.3. NEXO LOGICO ........................................................................................................................ 17
9. METODOS QUE FUERON UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN ....................... 18 9.1. GENERALES ........................................................................................................................... 18 9.2. ESPECIFICOS ......................................................................................................................... 18
10. TECNICAS QUE FUERON UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN. .................... 18
ANTECEDENTES HISTORICOS LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU DESARROLLO EN BOLIVIA. ........................................................................... 24
I.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ............... 24 I.1.1. PUEBLOS DEL ANTIGUO Y MEDIO ORIENTE ............................................................. 26 I.1.2 GRECIA Y ROMA .................................................................................................................. 28 I.1.3. LA PRISIÓN COMO PENA ................................................................................................. 28
I.2. DESARROLLO DEL SISTEMA CARCELARIO EN BOLIVIA ................................ 30 I.2.1. El PRIMER SISTEMA PENITENCIARIO IMPLATADO EN BOLIVIA .......................... 32 I.2.2. CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ............................................................... 35
CAPITULO II ..................................................................................................... 40
ANTECEDENTES TEORICOS, DOCTRINARIOS Y CONCEPTUALES DEL DERECHO Y LOS SITEMAS PENITENCIARIOS ............................................. 40
II.1. DERECHO PENITENCIARIO ...................................................................................... 40
II.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS . 42 II.2.1. DOCTRINA DEL CASTIGO ............................................................................................... 45 II.2.2. DOCTRINA HUMANITARIA .............................................................................................. 45 II.2.3. DOCTRINA ABOLICIONISTA ........................................................................................... 46
II.3. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU ORGANIZACIÓN ................... 47 II.3.1. SISTEMA PENITENCIARIO FILADELFIANO ................................................................ 47 II.3.3. SISTEMA PENITENCIARIO DE MARK SYSTEM.......................................................... 53 II.3.4. SISTEMA PENITENCIARIO PROGRESIVO ................................................................... 54 II.3.5. SISTEMA PENITENCIARIO DE PRE-LIBERTAD O IRLANDÉS ................................ 58
CAPITULO III .................................................................................................... 62
MARCO JURIDICO ........................................................................................... 62
ASPECTOS JURIDICOS PENITENCIARIOS ................................................... 62
III.1. LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS ADOPTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES APLICADOS EN EL DERECHO Y LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ................... 62
III.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................. 62 III.1.2. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES (1984) .................................................................................. 63 III.1.3. RECOMENDACIÓN NUMERO (92) 17 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONCEJO DE EUROPA Y A LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA CONSISTENCIA DE LA SENTENCIA ADOPTADA POR EL COMITÉ DE MINISTROS EL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 1992 EN LA 482AVA REUNIÓN VICE-MINISTERIAL ......... 63 III.1.4. HUMANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL ADOPTADA EN EL CONGRESO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DELITO EL AÑO 1990 ............................................................................................. 64 III.1.5. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS APROBADAS POR LAS NACIONES UNIDAS ......................................................................... 66 III.1.6. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN ........... 67 III.1.7. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS .............. 69 III.1.8. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (“REGLAS DE BEIJING”) ................................................. 69 III.1.9. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD ...................................................................................... 71 III.1.10. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. (REGLAS DE TOKIO) .............................................................. 73
III.2. LEGISLACION COMPARADA .................................................................................. 75 III.2.1. ARGENTINA ........................................................................................................................ 76 III.2.2. PARAGUAY......................................................................................................................... 79 III.2.3. CHILE ................................................................................................................................... 82 III.2.4. BRASIL ................................................................................................................................ 86
III.3. LEGISLACION BOLIVIANA ....................................................................................... 89 III.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Vigente Hasta Febrero de 2009) ........................................................................................................................................................... 90 III.3.2. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO .................................................... 90 III.3.2. EL CÓDIGO PENAL .......................................................................................................... 90 III.3.4. LEY Nº 2298 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN ................................................................................................................................ 92
III.3.5. DECRETO SUPREMO 26715 DE 26 DE JULIO DE 2002 .......................................... 94
CAPITULO IV .................................................................................................... 96
REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN BOLIVIA ............................. 96
IV.1. CONTEXTO GENERAL DE LAS PENITENCIARIAS EN BOLIVIA ................... 96 IV.1.2. RED DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ................................................. 101 IV.1.3. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS INTERNOS ................................... 104
IV.2. EL PENAL DE SAN PEDRO ................................................................................... 106 IV.2.1. SERVICIOS PENITENCIARIOS DE APOYO .............................................................. 117 IV.2.2. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO .......................................................................... 120 IV.2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA POBLACIÓN ..................................................... 122
IV.3. IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS ................................... 123 IV.3.1. LA SOBRE POBLACIÓN Y LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES .................... 124 IV.3.2. EL HACINAMIENTO ........................................................................................................ 127 IV.3.3. LOS NIÑOS EN PRISION ............................................................................................... 128 IV.3.4. LA SEGURIDAD Y LA POLICIA. .................................................................................. 129 IV.3.5. LA PRESENCIA DE INSTITUCIONES EXTRAPENITENCIARIAS ......................... 131 IV.3.6. EL TRASLADO DE LOS INTERNOS ........................................................................... 132 IV.3.7. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .......................................................................... 133 IV.3.8. LAS TAZAS CARCELARIAS ILEGALES .................................................................... 134 IV.3.9. EL ESPACIO SANITARIO .............................................................................................. 135 IV.3.10. LA ALIMENTACIÓN ...................................................................................................... 136 IV.3.11. LA ENCARCELACION DE LOS FAMILIARES ........................................................ 137 IV.3.12. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS ...................................................................... 138
CONCLUSIONES ............................................................................................ 141
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES ...................................................... 144
LINEAMIENTOS JURIDICOS, PENITENCIARIOS PARA ESTABLECER UNA POLITICA PENITENCIARIA EN BOLIVIA ...................................................... 144
1. LA LUCHA CONTRA LA SOBREPOBLACIÓN ....................................................... 148
2. REDUCCION DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN PREVENTIVA ........................... 149
3. LA SEPARACION Y CLASIFICACION DE LOS INTERNOS ................................. 151
4. LIMITE DE EDAD DE LOS MENORES EN PRISIÓN .............................................. 152
5. INCORPORACION DE PERSONAL PENITENCIARIO ESPECIFICAMENTE CAPACITADO ..................................................................................................................... 153
6. REGISTRO Y ACTUACCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EXTRAPENITENCIARIAS ................................................................................................. 154
7. MEJORA EN EL TRASLADO DELOS INTERNOS .................................................. 155
8. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ............................................................................................................................. 156
9. LA JUDICIALIZACION PENITENCIARIA .................................................................. 157
10. MEDIDAS SANITARIA Y DE HIGIENE .................................................................... 159
11. MEJORAS EN LA ALIMENTACIÓN ......................................................................... 161
12. LA EXCARCELACION DE LOS FAMILIARES ....................................................... 162
13. LA REHABILITACION DE LA RED DE ESTABLECIMIENTOS .......................... 162
14. FAVORECER EL TRABAJO PENITENCIARIO Y LA FORMACIÓN.................. 163
15. REFORMULACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS ......................... 165
16. DESARROLLAR LA TRANSPARENCIA, LA CONCERTACIÓN Y LA RESPONSABILIZACIÓN ................................................................................................... 165
BIBLIOGRAFIA __________________________ ¡Error! Marcador no definido.
ANEXOS ________________________________ ¡Error! Marcador no definido.
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
“LINEAMIENTOS JURIDICOS, PENITENCIARIOS
PARA ESTABLECER UNA POLITICA
PENITENCIARIA EN BOLIVIA”
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
La existencia de Normas Jurídicas, creadas para el manejo de las
Penitenciarias, en beneficio de la rehabilitación del privado de libertad, en la
realidad poco se cumple, existiendo una alarmante diferencia entre los textos
legales y la realidad de nuestro Sistema Penitenciario.
3. PROBLEMATIZACIÓN
▪ ¿Cuales son las causas institucionales, que están permitido que la
cárcel formal no tenga relación con la cárcel real?
▪ En que grado la diferencia existente, entre los textos legales, y la
realidad penitenciaria, ha provocado la obstaculización en la
rehabilitación y reinserción a la sociedad del privado de libertad?
▪ De que manera la justificación rehabilitadora, construida alrededor del
régimen penitenciario en general, es un discurso justificador, evitando
el verdadero fin que tiene la pena, que es el de rehabilitación y
reinserción a la sociedad?
▪ ¿Cuales son las causas que impiden, lo establecido en la Ley de
Ejecución Penal y su Reglamento?
4. DELIMITACIÓN DEL DE LA TESIS
4.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA
La investigación se circunscribió, en el área Jurídica Penitenciaria, toda vez
que la realidad por la que atraviesan nuestros miles de reclusos, nos demuestra
que están al margen de una verdadera política penitenciaria, que haga posible
que la norma se aplique.
4.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL
La presente Tesis se desarrollara, en la Penitenciaria de San Pedro de la
Ciudad de La Paz, ya que en estas ciudades existe la síntesis política,
económica, social y cultural del país y como sede de gobierno, lugar promisorio
de toda actividad administrativa.
4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL
Comprende a partir del año 2001, año en el que se implemento la Ley 2298,
“Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, y su trascendencia actual en la realidad
penitenciaria.
5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
INVESTIGACIÓN
La realidad de las prisiones en Bolivia, presenta contornos alarmantes, que
hasta el momento no han logrado ser solucionados; La cárcel real nada tiene
que ver con la cárcel formal, es decir, aquella que imaginamos de la lectura de
normas penitenciarias vigentes en el país, es lo que ha obstaculizado la
rehabilitación y reinserción social del privado de libertad.
En estos últimos años, podemos evidenciar que las deficientes políticas
penitenciarias, empleadas para el cumplimiento normativo, no han logrado que
la realidad cambie, encontrándose nuestros privados de libertad en el olvido,
convirtiéndose las cárceles en un reducto antisocial de personas infractoras a la
Ley y sintiendo solamente rencor contra nuestra sociedad.
Es necesario comprender, que nuestros Privados de Libertad, también forman
parte de nuestra sociedad, y el único derecho que se les suspende es el de la
libertad, conservando sus demás derechos.
6. OBJETIVOS A LOS QUE DE HA ARRIBADO EN LA
INVESTIGACIÓN
6.1. OBJETIVO GENERAL
Proponer soluciones, que permitan una efectiva aplicación de la Ley Nº 2298 y
su Reglamento, que corrijan la realidad penitenciaria en Bolivia, y así cooperar
a una mejor convivencia, rehabilitación y reinserción social de nuestro privados
de libertad, permitiendo una mejor seguridad ciudadana futura.
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Describir la realidad penitenciaria en Bolivia, especialmente en la cárcel
de San Pedro de la ciudad de la Paz.
• Identificar, las causas, que han permitido que la cárcel formal nada
tenga que ver con la cárcel real.
7. MARCO TEORICO QUE SUSTENTA LA
INVESTIGACIÓN
7.1. MARCO HISTÓRICO
Creadas las Penitenciarias en Bolivia, alrededor de los años 1890 y 1892, casi
nadie se responsabilizo de sus mejoras y de sus propios problemas, que fueron
creciendo periódicamente, debido al propio crecimiento poblacional y con ella
las nuevas formas de delito, y el acrecentamiento vegetativo de la población
carcelaria; Por otra parte las reformas jurídicas implementadas a lo largo de
estos años, no responden a las condiciones materiales, sociales, culturales y
económicas lo que ha generado una desprotección de los privados de libertad.
7.2. MARCO TEÓRICO
La existencia de Normas Jurídicas, creadas para el manejo de las
Penitenciarias, en beneficio de la rehabilitación del privado de libertad, en la
realidad poco se cumple, existiendo una alarmante diferencia entre los textos
legales y la realidad Penitenciaria. A su vez las políticas penitenciarias,
empleadas por nuestras autoridades, para el cumplimiento normativo, en
beneficio de la rehabilitación de nuestros privados de libertad no han logrado
tener incidencia en la realidad de nuestras prisiones.
Consecuentemente, la justificación rehabilitadota construida alrededor del
Régimen Penitenciario en general, no es nada mas que eso, un discurso
justificador y una fuente de trabajo para un numero exagerado de funcionarios
inadecuados, infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, falta de
trabajo, aumento del la miseria, sufrimiento intenso para la familia del privado
de libertad, generando la caída en peores redes de corrupción, adicción,
ilegalidad, contagio de enfermedades, y un sin fin de injusticias.
Por muy perfecta que sea una Ley penitenciaria, respaldada por Normas de
rango superior y por muy coherente que sea con los postulados del Estado de
derecho, no pasará de ser un reconocimiento formal sin incidencia en la
realidad de las prisiones hasta que, quienes se dedican profesionalmente al
mundo penitenciario, conozcan el alcance de dichas normas.
Consecuentemente, el desinterés demostrado por nuestras autoridades e
instituciones, evidencia que hasta la actualidad, no se plantearon verdaderas
directrices políticas penitenciarias eficientes, que hagan posible que la Norma
se aplique.
7.3. MARCO CONCEPTUAL
CARCEL.- Según Guillermo Cabanellas, define a la cárcel como: “El edificio
publico destinado a la custodia y seguridad de los delincuentes o presos”.
PENA.- Castigo impuesto por autoridad legitima, especialmente de índole
judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido
estricto es “la imposición de un mal proporcionado al hecho”; es decir una
“retribución por el mal que ha sido cometido. Y en sentido autentico la pena es
la que “corresponde, aun en lo que respecta al contenido, al hecho punible
cometido”. Debiendo existir entre la pena y el hecho “una equiparación
valorativa (equiparación desvalorativa)”.
PENITENCIARIA.- Son centros donde se cumplen las tareas de rehabilitación,
readaptación y reinserción social de reclusos, cumpliendo la labor de
reconciliación con la sociedad a la que ofendió con su delito u otro causal
delictivo.
Se dice de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y
corrección de los penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos
destinados a este objeto. (Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005).
Según Guillermo Cabanellas, define a la Penitenciaria como: a “el tribunal
eclesiástico o colegiado de Roma presidido por un cardenal que acuerda y
despacha las bulas y gracias de dispensación en materia de conciencia.
Considerándolo también como un Establecimiento penal”. El mismo autor,
considera también: “En una primera etapa con el termino Penitenciario, se hacia
referencia exclusivamente a los locales destinados a la reforma de los
internados, y no a su castigo. Posteriormente, extendida la encarcelación en un
sentido correccionalista, se convirtió en sinónimo de cárcel o penal. No
obstante, predomina la aplicación de ese termino a los lugares en que se
cumplen las penas largas de privación de libertad, con determinada estructura y
funcionamiento, tendiente a la enmienda de los penados”
POLITICA.- Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los
medios para alcanzar un fin determinado. Orientaciones o directrices que rigen
la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
REHABILITACIÓN.- Conjunto de métodos que tiene por finalidad la
recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por
traumatismo o enfermedad.
7.4. MARCO JURÍDICO
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: que reconoce a los reclusos los
mismos Derechos que a los demás ciudadanos, con la única excepción de la
Libertad.
Artículo 6.- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con
arreglos a las leyes. Goza de derechos libertades y garantías reconocidos por
esta Constitución, sin distinción de raza, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.
II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.
Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
CÓDIGO PENAL:
Artículo 27.- (Privativas de libertad) Son Penas privativas de Libertad:
1) (PRESIDIO).- El presidio se aplicara a los delitos que revistan mayor
gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el
máximo no podrá, en ningún caso exceder de treinta años.
2) (RECLUSIÓN).- La reclusión se aplica a los delitos de menor gravedad y su
duración será de un mes a ocho años.
Artículo 48.- (PENA DE PRESIDIO) La pena de presidio se cumplirá en una
penitenciaria organizada de acuerdo a los principios del sistema progresivo, en
el cual el trabajo obligatorio será remunerado y la asistencia educativa
constituya medios de readaptación social.
Articulo 54.- (OFICIO O INSTRUCCIÓN) Los condenados que no tuvieren
oficio conocido deberán aprender. Los analfabetos recibirán la educación
fundamental correspondiente.
LEY Nº 2298 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN:
Artículo 1.- (objeto) Esta Ley tiene por objeto regular:
1. La ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos
jurisdiccionales competentes;
2. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena
3. La ejecución de las medidas cautelares de carácter personal.
Articulo 2.- (Principio de Legalidad).Ninguna persona puede ser sometida a
prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios sino
en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente,
con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.
La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida
cautelar personal, dispuesta conforme a la Ley.
Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la
condena y la prevista de la Ley; fuera de ellas no es aplicable ninguna otra
limitación.
Articulo 3.- (finalidad de la Pena).La pena tiene por finalidad, proteger a la
sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social
del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
Articulo 4.- (Finalidad de la Detención Preventiva).La aplicación de la detención
preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene por
finalidad evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del
imputado en todas las actuaciones judiciales.
Articulo 5.- (Respeto a la dignidad).En los Establecimientos penitenciarios
prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y
a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o
degradante.
Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones
previstas en el Código penal, sin perjuicio de otras que le correspondan.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:
Articulo 1.-(Finalidad).El presente reglamento tiene la finalidad de regular el
tratamiento penitenciario dentro de los diferentes periodos del sistema
progresivo, promoviendo la rehabilitación, reeducación y reinserción social,
estableciendo las obligaciones de las personas sometidas a pena privativa de
libertad y determinando las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la
Administración Penitenciaria.
8. HIPÓTESIS DE TRABAJO DE LA INVESTIGACIÓN
“El incumplimiento de la normativa jurídica del sistema penitenciario en las
cárceles de Bolivia, impide la rehabilitación del sancionado y que la cárcel real
sea contraria a la cárcel formal.”
8.1. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
8.1.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
El incumplimiento de la normativa jurídica del sistema penitenciario en las
cárceles de Bolivia
8.1.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Consecuentemente, se impide la rehabilitación del sancionado y que la cárcel
real sea contraria a la cárcel formal.
8.2. UNIDADES DE ANALISIS
• El incumplimiento Normativo.
• Las cárceles de Bolivia.
• La cárcel real Frente a la cárcel formal.
8.3. NEXO LOGICO
Esta situación impide que la cárcel real sea contraria a la cárcel formal.
9. METODOS QUE FUERON UTILIZADOS EN LA
INVESTIGACIÓN
Entre los métodos y técnicas ha utilizarse en el presente trabajo tenemos:
9.1. GENERALES
Método Deductivo: Este método nos permitió desarrollar toda la investigación ya
que desde el primer capitulo partimos de principios generales para concluir
cada uno de los capítulos en cuestiones particulares además de comprender,
el postulado de las Normas Jurídicas, para luego comprobar, la poca
aplicabilidad que se da en la Realidad Penitenciaria.
9.2. ESPECIFICOS
Método Teleológico: El cual, nos ha permitido encontrar el bien jurídicamente
protegido, que persiguen nuestras Normas penitenciarias, como también la
evolución doctrinal que se dio paulatinamente en la historia de las cárceles y el
empleo de la pena, en la búsqueda de la rehabilitación y reinserción social de
nuestros privados de libertad, todo esto con el fin de encontrar los mecanismos
que ayuden a encontrar una efectiva política penitenciaria, que tenga
congruencia con los postulados de Derecho y coadyuven a una efectiva
aplicación de la ley.
10. TECNICAS QUE FUERON UTILIZADAS EN LA
INVESTIGACIÓN.
Las Técnicas de investigación, del presente trabajo de investigación consisten
en:
Recopilación De Información:
Material Bibliográfico
➢ Disposiciones Legales
➢ Documentación complementaria
➢ Información y Publicaciones
➢ Datos Estadísticos
Elaboración De Trabajo De Campo
➢ Seleccionar área a encuestar: Penitenciaria de San Pedro de la ciudad
de la Paz.
➢ Elaboración de cuestionarios
➢ Planificación de entrevistas: “Director General De Régimen Penitenciario”
➢ Llenado de cuestionario
➢ Ordenamiento de datos
➢ Revisión e Interpretación de datos
Lectura De Documentos
Lectura Metódica
➢ Seleccionar y ordenamiento de datos
➢ Elaboración tentativa del índice
➢ Elaboración de fichas metodológicas
Elaboración De Resultados
Parte Formal Del Trabajo
➢ Redacción
➢ Revisión
➢ Sustentación
CAPITULO l
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS
SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU
DESARROLLO EN BOLIVIA
INTRODUCCION
Creadas las Penitenciarias en Bolivia, casi nadie se responsabilizo de sus
mejoras y de sus propios problemas, que fueron creciendo periódicamente,
debido al propio crecimiento poblacional y con ella las nuevas formas de delito
como también, el acrecentamiento vegetativo de la población carcelaria; por
otra parte, las reformas jurídicas implementadas a lo largo de estos años, no
responden a las condiciones materiales, sociales, culturales y económicas lo
que ha generado una desprotección de los privados de libertad. Por tanto la
cárcel real nada tiene que ver con la cárcel formal, es decir aquella que
imaginamos de la lectura de normas penitenciarias vigentes en el país;
consecuentemente, la justificación rehabilitadota construida alrededor del
Régimen Penitenciario en general, no es nada mas que eso, un discurso
justificador y una fuente de trabajo para un numero abultado de funcionarios
inadecuados, infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez,
estrechez, falta de trabajo, aumento de la miseria del privado de libertad,
sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las oportunidades de
mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades, generando
la caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad.
Es necesario comprender, que nuestros Privados de Libertad, también
forman parte de nuestra sociedad, y el único derecho que se les suspende es el
de la libertad, conservando sus demás derechos, pero cuando observamos la
realidad, podemos evidenciar la desgracia por la que atraviesan nuestros miles
de reclusos. La ausencia de un conocimiento profundo, acerca del alcance que
tienen nuestras normas penitenciarias, y el desinterés demostrado por nuestras
autoridades e instituciones, ha provocado, que existan Políticas Penitenciarias
deficientes, que no han contribuido en la rehabilitación y reinserción social de
nuestros privados de libertad, generando injusticia jurídica, desamparo
institucional, vulnerando los Derechos Humanos, Constitucionales y Convenios
Internacionales; por todas estas razones es necesario plantear soluciones en
términos de organización, educación y modernización, que permitan la
rehabilitación del privado de libertad.
Si pretendemos, que un interno tras su puesta en libertad respete la ley que
regula en sociedad, ello solo será posible si el trato recibido en el interior del
penal ha sido digno y respetuoso con sus derechos. Si no es así, el efecto
producido es justo el contrario. El privado de libertad, no considera necesario
respetar ninguna norma social, porque es lo que ha aprendido durante años de
reclusión.
Es fundamental, que la actividad penitenciaria se ejerza con absoluto
respeto a la personalidad del interno y a los derechos e intereses legítimos del
mismo sin ningún tipo de discriminación, debiendo la Administración
penitenciaria velar por su vida, salud, integridad, con prohibición absoluta de
sometimiento a cualquier tipo de maltrato o tortura, a que se preserve su
dignidad e intimidad (salvo medidas exigidas para la convivencia ordenada en
prisión), a que se le permita el ejercicio de sus derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales (compatibles con su condena ), a un
tratamiento penitenciario exitoso, a tener relaciones con el exterior ( conforme a
la Ley), a un trabajo remunerado, a los beneficios penitenciarios, a formular
peticiones y quejas ante las autoridades correspondientes con utilización de su
derecho de defensa y algo muy importante, a recibir información personal y
actualizada de la situación procesal y penitenciaria en la que se encuentra.
Es preciso hacer constar la importancia que tiene el diseño de una
Política Penitenciaria que cumpla con la legalidad vigente, que sea
respetuosa con los derechos fundamentales de los Privados de Libertad.
Si con la privación de libertad tras una condena se pretende, tal como
señala el Art. 3 de la Ley 2298, “la enmienda, la readaptación y reinserción
social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley”,
tendrá el Estado mediante su Política Penitenciaria, que cumplir con la legalidad
vigente, pues de lo contrario difícilmente estará el estado en condiciones de
exigir de los reclusos una conducta diferente a la que le han enseñado en los
largos años de privación de libertad.
El propio principio de legalidad, obliga no solo a que no se puede ir contra lo
preceptuado por la ley, sino que obliga al Estado a cumplir lo que la ley
prescribe, de tal forma que si por la misma se exige la existencia de unos
servicios médicos mínimos, los mismos deben cumplirse, si se establece unos
criterios de separación y clasificación, deben cumplirse, si la ejecución de las
penas y medidas de seguridad deben estar sometidas a control judicial, debe
llevarse a cabo el mismo.
Tal como señala la propia Ley 2298 en su Art. 9, los internos son sujetos de
derechos, no excluidos de la sociedad, que podrán ejercer todos los derechos
que no se vean afectados por la condena que deben cumplir, lo que exige a la
actuación penitenciaria, respetar la personalidad humana de los internos y los
derechos e intereses de los mismos que no se vean afectados por la condena,
debiendo dar un tratamiento igualitario a todos los reclusos con independencia
de su raza, ideología, religión condición social, etc.
En conclusión, la presente investigación está inspirada en la realidad
penitenciaria actual con el fin de buscar los mecanismos, las directrices
jurídicas, penitenciarias que hagan viable una Política Penitenciaria que cumpla
con la legalidad vigente, que sea respetuosa de los derechos fundamentales de
los Privados de Libertad.
CAPITULO l
ANTECEDENTES HISTORICOS LOS SISTEMAS
PENITENCIARIOS Y SU DESARROLLO EN
BOLIVIA.
I.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS LOS SISTEMAS
PENITENCIARIOS
Los Sistema Penitenciario, tiene por Antecedente Histórico a lo que hoy se
denomina cárcel, que según el diccionario significa “Edificio o local destinado
para la custodia y seguridad de los presos.”1
A partir de sus orígenes, la cárcel fue concebida como un depósito para las
personas presas o castigadas. Al grado que en la edad media y casi hasta las
postrimeras del siglo XVIII y siglo XIX es cuando se busca convertirla en un
centro de rehabilitación.
La palabra cárcel, para algunos autores viene de la voz latina, y para otros
del hebreo “carcer”, que significa cadena2, etimológicamente entonces se la
1Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ultima Edición, Actualizado y
corregido por Guillermo Cabanellas, Argentina 2007, Ed. Heliasta, Pg. 157. 2 Diccionario General Etimológico de la lengua española, t. II, p.121. .citado por Marco del Pont, en
Penólogia y Sistemas Carcelarios Argentina, 1974, Págs.34, 35.
puede definir como el edificio o local donde se custodian a los presos. Es
sinónimo también de presidio, prisión, celda, calabozo, mazmorra, etc.
Guillermo Cabanellas, define a la cárcel como:
“El edificio publico destinado a la custodia y seguridad de los delincuentes o
presos”.
Y a la Penitenciaria como: a “el tribunal eclesiástico o colegiado de Roma
presidido por un cardenal que acuerda y despacha las bulas y gracias de
dispensación en materia de conciencia. Considerándolo también como un
Establecimiento penal”. El mismo autor, considera también: “En una primera
etapa con el termino Penitenciario, se hacia referencia exclusivamente a los
locales destinados a la reforma de los internados, y no a su castigo.
Posteriormente, extendida la encarcelación en un sentido correccionalista, se
convirtió en sinónimo de cárcel o penal. No obstante, predomina la aplicación
de ese termino a los lugares en que se cumplen las penas largas de privación
de libertad, con determinada estructura y funcionamiento, tendiente a la
enmienda de los penados”3
Francisco Carrara, explica además que: “se emplea la palabra cárcel para
designar a todas las maneras de castigo con que se priva al delincuente de su
libertad, encerrándolo por determinado tiempo en un local destinado a ello. Con
el nombre de detención expresa, todas las formas congéneras de castigo,
consistentes en encerrar al reo en un lugar de pena, a la cual se le da el
nombre especial que ese lugar tenga y así según sus variedades, se le llama
prisión, casa de forzadas, casa disciplinaria, casa de corrección, presidio,
galeras, etc., estas diferencias de nombres no tienen sentido determinado que
pueda ofrecer una noción constante, pues el nombre que en algunas
legislaciones expresa la detención mas grave, en otras designa la mas ligera.
3 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Argentina, 1979,
Pág. 193.
Esto depende de las demás legislaciones, ya que los nombres no pueden
representar un principio absoluto.” 4
El autor de referencia, establece que el termino cárcel tiene muchas
denominaciones, pero que su fin común es de corregir o castigar la conducta
antijurídica cometida. En otros términos, la cárcel es una Institución Pública,
cuya finalidad es la custodia de las personas que infringieron la ley y el de
sancionadas con una pena privativa de libertad.
Esta descripción, nos permite apreciar que en el concepto de Carrara todas
las formas primitivas de libertad pueden tener distintos nombres, pero el mismo
fin que es de corrección o castigo de las personas.
I.1.1. PUEBLOS DEL ANTIGUO Y MEDIO ORIENTE
Según Marco del Pont,5 los pueblos del antiguo y medio oriente como ser los
chinos, babilonios, hindúes, persas, árabes, egipcios, japoneses, hebreos, y
otros tenían lugares destinados a las cárceles.
Ladislao Thot,6 afirma que los chinos tenían la pena de cárcel, con un cierto
régimen, en el año 248 antes de Jesucristo y un reglamento carcelario que
constituyen los antecedentes del Código Penal Chino. A los condenados por
lesiones se les imponía trabajos forzados y públicos. Las crueldades eran
terribles. El emperador Cho, implanto el castigo del tormento de la caña de
hierro caliente, llanada “pao-lo”, que consistía en picar los ojos de los
delincuentes, y además las sanciones se extendían también a los familiares de
quienes sufrían los tormentos, lo que demuestra la gravedad de las sanciones
aplicadas.
4 Carrara, Francesco.”Programa de Derecho Criminal”parte Gral. Vol. II, Argentina, 1980, Pág.657. 5 Del Pont, Marco.”Penologia y Sistemas Carcelarios”Tomo I Penólogia. Argentina 1974, Pág. 234 6 Thot, Ladislau. citado por Marco del Pont, en “Penología y Sistemas Carcelarios”, Argentina, 1974, Pág. 34,35.
En China, las sanciones a la infracción de las normas vigentes consistían,
en torturas, suplicios y tormentos como azotes, grilletes en los pies y en las
manos. El estado de las cárceles era pésimo.
En Babilonia, a las cárceles se les denominaba “Lago de leones y según
Thot, solo eran cisternas profundas donde se almacenaban a los detenidos
otorgando castigos terribles y tratos inhumanos.
En la India, se los ataba a los presos de pies y manos con gruesas cadenas
y no se les daba de comer o beber, dejándoseles crecer los cabellos, las uñas y
la barba según el Código de Manú.
Los persas, tenían la pena de muerte y cárceles especiales donde
aguardaban hasta el momento de la ejecución.
En Arabia, por medio del Coran se recluían a las mujeres adulteras o
quienes cometían delitos contra la religión. Con la pena de cárcel se justificaba
la falta de pago de impuesto. El Califa Omar fue mas humano e hizo construir
cárceles en Bagdad prohibiendo que los presos fueran encadenados y
maltratados.
En el Japón, por su parte, con las cárceles en el norte y en el sur del país,
alojando en estas a quienes eran condenados por delitos de menos gravedad,
existiendo un incipiente principio clasificador.
Los egipcios, utilizaban casas privadas para alojar a los presos que debían
realizar trabajos forzados.
En el Derecho Hebreo, la persona que cometía un delito se lo encerraba en
un calabozo “que no tenia más de seis pies de elevación y era tan estrecho que
no podía extenderse plenamente para dormir o descansar a quien se lo
mantenía solamente a pan y agua hasta que se encuentre en un estado de
extrema debilidad y flaqueza al grado de estar casi al borde de la muerte,
situación ante la que se preveía un poco de “cebada”.
La cárcel por lo señalado, no solo tenía un sentido de guarda custodia o
seguridad como lo establece Cabanellas, sino que estaba destinada a la
expiación de la sanción y el castigo con severos e inhumanos tormentos.7
I.1.2 GRECIA Y ROMA
Los griegos, que conforme a las ideas de Platón, cada tribunal debía tener
su cárcel propia, donde quienes cometían delitos debían ser encerrados para
siempre. Ideo tres tipos o clases de cárceles: una en la plaza del mercado para
custodia, otra para corrección y una tercera como suplicio, en una región
sombría y desierta.
Los romanos, en una cita de Carrara, fueron gigantes en el Derecho Civil y
pigmeos en el Derecho Penal, no establecieron la pena de cárcel y era una
manera de mantener seguros a los acusados.
Según el diccionario Omeba,8 se dice que durante el antiguo derecho las
penas se cumplían en la cárceles, y una de ellas estaba ubicada en el foro y fue
ampliada por medio de un subterráneo de mas de cuatro metros de longitud,
luego aparecieron las cárceles privadas, y en la época de los emperadores se
imponen penas privativas de libertad, la esclavitud por vida , el trabajo en ellas y
la obligación de luchar con fieras en los circo o “arenas”, un sistema de cárceles
que mando a construir el Emperador Constantino. Los Emperadores Teodosio y
Valentino mandaron hacer una clasificación de los condenados, conforme al
delito, la edad y otros elementos.
I.1.3. LA PRISIÓN COMO PENA
La Prisión como pena, aparece con ese carácter en la Edad Media, que en
el Derecho Canónico era aplicada a los clérigos que cometían delitos
7 Del Pont, Marco.”Penologia y Sistemas Carcelarios”Tomo I penóloga. Argentina 1974, Pg. , 33-38 8 Enciclopedia. Jurídica Omeba. Tomo I, Argentina, 1985 Pág., 678.
Eclesiásticos, y se los sometía a un Monasterio. Pero también, se aplicaba a los
“herejes” y delincuentes por la Jurisdicción Canónica. Los Locales se llamaban
Cárceles y Penitencia para que reflexionaran y se arrepintieran de la culpa. Los
gasto en principio, de alimentación, manutención, etc., eran pagados por los
mismos detenidos. No había un sentido de rehabilitación social, sino de
venganza. Así, se establece que el derecho penal perseguía la eliminación de
los delincuentes, y el sentimiento de venganza de la victima y los familiares.
En cuanto al estado de las Prisiones, se destaca el hacinamiento, la falta de
higiene y limpieza, y demás miserias.
En el siglo XVI, se comenzó la construcción de prisiones para penados. Se
encarcelaba en ellas a los vagabundos, mendigos, prostitutas y gente de “vida
odiosa y disoluta”.
Ya en los siglos XIX, se encerraba a todos los delincuentes en lugares que
ofrecían seguridad, pero tales edificios no habían sido construidos para estos
fines, y así es que Cuello Calón9 cita a “horrendos calabozos “,a edificios
ruinosos e insalubres, que como castillos, fortalezas, torres, conventos, etc.,
fueron transformados en cárceles.
Samuel Daien 10 afirma que:
Todos los Antecedentes Históricos del Derecho penal en la antigüedad,
como casi en toda la Edad Media son de carácter punitivo, situación que nos
demuestra que la finalidad de las sanciones era conseguir la inutilización o la
eliminación de la persona presa o sancionada. Razón por la que las sanciones,
fueron casi generalmente de carácter corporal aplicadas gradualmente hasta la
muerte del reo. Aclarando sin embargo que paralelamente a las penas
corporales existían otras como las patrimoniales y las de expulsión del grado
social y destierro.
9 Cuello. Calón, .Citado por Marco del Pont, en” Penologia y Sistemas Carcelarios” Argentina, 1974, Pág. 50,51. 10 Daien, Samuel.”Carcel”Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo l, Argentina, 1985 Pág. 672
Los tipos de sanciones señaladas por-Daien, formaban casi todo el régimen
punitivo durante la antigüedad hasta las postrimeras de la Edad Media.
Régimen punitivo, que se aplicaba en lo que se fue denominando cárcel y que
lentamente fueron constituyendo los regimenes carcelarios hasta
posteriormente dar origen a los Sistemas Penitenciarios.
Sin embargo, otros autores sostienen que al existir en la antigüedad las
Penas Privativas de libertad, estas dieron origen a las cárceles, es decir que la
cárcel ya existía en la antigüedad porque las penas privativas de libertad
necesariamente debían cumplirse en establecimientos organizados bajo reglas
extremadamente estrictas a los que se las denominaba cárceles. Como es el
caso de las cárceles de deudores, que eran destinadas para aquellas personas
que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones, por ejemplo el pago de
impuestos donde el Estado tenia el interés de asegurar que todos cumplan
inevitablemente.
Por todo lo señalado, sobre el origen y la evolución de lo que se denomino
cárcel, se puede establecer que desde la antigüedad hasta fines del siglo XVl,
ha sido utilizado fundamentalmente como Recito de custodia y prevención con
la finalidad de garantizar aplicación estricta de las penas privativas de libertad a
las que eran condenadas las personas. Consiguientemente las cárceles y todos
aquellos ambientes que históricamente se utilizaron con el fin de dar custodia a
las personas sancionadas a efectos de la aplicación ineludible de las penas
constituyen el Antecedente Histórico Principal del Sistema Penitenciario.
I.2. DESARROLLO DEL SISTEMA CARCELARIO EN
BOLIVIA
Antes de la fundación de la República de Bolivia, (periodo colonial) y luego
del 6 de Agosto del año 1825, se encerraba al sancionado en cualquier lugar,
no importaba donde, solo era necesario asegurar su encierro, sin importar las
condiciones en las que se encontraba, solo importaba la aplicación de la pena,
hasta el punto en que se imponía la pena de muerte y las mutilaciones.
Las cárceles. como parte del sistema punitivo fueron implantadas durante la
Conquista y la Colonia. El libro de recopilaciones de las Leyes de Indias en su
titulo VI, trata de cárceles y los carceleros. De acuerdo a esta Ley en cada
ciudad, villa y lugar del Alto Perú se debían de construir cárceles con aposentos
apartados para mujeres y una capilla.11
Aparte de las cárceles públicas, debían existir los recintos carcelarios
privados, como los obrajes, las panaderías, las minas, las haciendas de coca,
los conventos, y las cárceles en casas particulares.12
El antecedente histórico del Sistema Carcelario de la Republica de Bolivia,
tiene sus inicios en la época de la colonia y se desarrolla en los primeros años
de su existencia. Así en 1825. varias disposiciones y leyes sobre la necesidad
de crear las cárceles como parte organizada de la ejecución de las penas en la
nueva Republica. En 1885, las cárceles fueron creadas no solo en cada
departamento, sino también en provincias. Y estas se dividían en prisiones
municipales y cárceles.13
Las cárceles que existían, a excepción de algunas en cantones, se reducen
a las de las ciudades y capitales de provincias. En ellas cumplían sus condenas
los reos sentenciados a presidio, a obras publicas y arresto. Los mismos
lugares, servían para custodiar a los detenidos mientras duraba el proceso.
En las cárceles, se custodiaba a los: apremiados por causas civiles,
arrestados por diversas faltas, Y vivían tanto los sindicatos por diversas clases
de delitos, los menores de edad y ancianos. Y en las cárceles de provincias se
resguardaban a los detenidos de ambos sexos indistintamente.14
11 Bridikhina, Eugenia Orígenes Penitenciarios en Bolivia, 1997. Pág.3. 12 Bridikhina Eugenia. Orígenes Penitenciarios en Bolivia, 1997. Pág.4... 13 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.4. 14 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.5.
Los antecedentes del Sistema Penitenciario Nacional, tenia sus limitaciones
y sus problemas puesto que las primeras cárceles existentes en la República,
se constituían en un centro de interacción y de enseñanza reciproca de los
individuos que habían caído en vicios y delitos, donde los residentes y expertos
en la comisión de delitos pretendían perfeccionarse en la carrera del crimen.
Los concejos entre reclusos, surtían sus efectos perniciosos y los más jóvenes
veían con veneración y admiración a los mayores a quienes consideraban como
sus jefes y sus maestros.
Entonces, en nuestro país la prisión no servia para que el sancionado corrija
sus errores, sino, para que se corrompa y perfeccione su carrera en el campo
del crimen organizado e individual. El problema de la rehabilitación, no
interesaba a nadie.
I.2.1. El PRIMER SISTEMA PENITENCIARIO IMPLATADO EN
BOLIVIA
La implantación de un Sistema Penitenciario en Bolivia, se origina en la
cárcel de la ciudad de La Paz, la cual se presentaba como un edificio ruinoso,
con calabozos fétidos sin aire y sin condiciones higiénicas, seguido de
ociosidad, falta de alimento, falta de instrucción, además de existir una
confusión de edades y tipo de delitos, encontrándose los privados de libertad en
un inevitable contagio delictivo.
En el año 1885, se resolvió la reparación del local que servia de cárcel de la
ciudad de La Paz, pero el Estado del recinto carcelario era tan deplorable que
dio origen al proyecto de la construcción de una nueva cárcel.
A principios del año 1885, la Honorable Alcaldía Municipal convoca, a
concurso para la presentación de planos y costos para la construcción de la
cárcel de La Paz, llevándose a cabo el concurso se adjudico la construcción de
la obra al señor Idiaguez proyecto que paso al Ministerio de Justicia.15
Idiaguez, señala que presentaba un proyecto de Panóptico o penitenciaria,
por que tomo el diseño Penitenciario de Jeremias Bentham y porque estaba
destinada a los detenidos por sindicación de delito, los deudores insolventes, y
los condenados cuya reclusión no alcance a dos años.
En primer termino, el plano contenía un patio de honor, con fachada sobre
la vía publica y la cual debería tener dos pisos, siendo el segundo piso
destinado ha la habitación del Gobernador o Director de la cárcel y las oficinas
del registro de contabilidad, estadística, etc.
El patio, estaba destinado a establecer la división de las diferentes
secciones del establecimiento, la puerta a la izquierda tenia que dar acceso a la
sección destinada a los detenidos por sindicación de delitos, sección formada
por un enorme salón de 27 metros de largo y 6,50 metros de ancho, en donde
los detenidos debían de vivir en común, según el sistema adoptado en los
Estados Unidos.16
Un segundo compartimiento, estaba destinado a los presos por deudas,
igualmente situado en un jardín que separaba a los detenidos, se pensaba en la
construcción de un locutorio, destinado a la recepción de los defensores,
familiares, sirviendo además de sala de declaraciones y el ala derecha con los
mismos compartimientos debería ser destinada al otro sexo, por supuesto con
absoluta separación y completo aislamiento del ala izquierda.
La sección penitenciaria, cuyo principio tenía que ser el fondo de la capilla
del establecimiento, se formaría por pabellones o radios divergentes hacia los
muros terminales.
15 Bridikhina Eugenia. Ibidem. Op.Cit...Pág.10. 16 Bridikhina Eugenia. Ibidem.Op.Cit...Pag.12.
La Capilla, como unión entre el primero y segundo cuerpo, y de dos
pabellones que en forma de radios vienen a converger a la testera de la capilla.
Según explica el autor del proyecto, en este lugar se realizaría una profunda
meditación, porque esta parte de la construcción era la que separaba las
diferentes secciones y al mismo tiempo daba acceso a los habitantes de ellas,
sin permitir la mezcla, la confusión de los sancionados.
Diversas galerías, pasadizos separados corredores independiente, en un
momento dado conducen al sagrado recinto a todos los habitantes de la cárcel
sin que las diferentes secciones se pongan en contacto entre si.
Entre dos pabellones, cuya planta baja estaba destinada a contener los
talleres designados al trabajo cotidiano de los presidiarios, tendría 36 celdillas.
Así el panóptico debería contener tres secciones destinadas a servir para las
detenciones preventivas, correccionales y para los deudores, (ambos sexos).
Idiaguez, aseguraba que la construcción no demandaría un costo mayor a
Bs.40.000 asignados en la Ley financia durante 5 o 6 años y escogió la zona de
San Pedro y el 15 de julio de 1885, el Presidente Gregorio Pacheco puso la
primera piedra para la construcción del edificio de la cárcel.17
La construcción del panóptico, carencia de los recursos financieros y
humanos. Al respecto de los fondos, se lamentaba de la penosa situación del
Tesoro General de la Nación y del deseo del gobierno de proveerlos.
En el otoño del año 1891, se anuncio el traslado de los presos a la nueva
cárcel denominada “San Pedro “. El 16 de abril de 1891, se entrego la sección
de los detenidos y el resto de la cárcel no estaba determinada, a consecuencia
de la resolución gubernamental de mayo de 1890 se construyo la penitenciaria
con dos pisos en lugar de uno como estaba en el plano primitivo.18
La construcción del Panóptico, duro diez años y cinco meses de trabajo
constante, lo consideraron como una verdadera revolución en el Sistema
17 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.13. 18 Bridikhina Eugenia. Supra.Pag.28.
Penitenciario en Bolivia, porque la distinción que hace la ley para los casos de
penalidad, entre penitenciaria de arresto, casas de detención para sindicados;
reclusión para menores de edad, mujeres y presidios, fue estrictamente
observada el trabajo del panóptico.
El 14 de marzo se 1897, a horas 2 p.m. la directiva efectuaba la entrega del
edificio del Panóptico de la ciudad de La Paz al señor prefecto del
departamento Dr. Serapio Reyes Ortiz, el edificio incluía; talleres de carpintería,
zapatería, sastrería, herrería, lavandería, a cuyo solemne acto asistieron todas
las autoridades administrativas y judiciales; el Honorable Concejo Municipal, el
Colegio de Abogados, la Cámara de Comercio. Notándose gran concurso del
pueblo paceño. El señor presidente de la Republica, felicito por la conclusión de
edificio, el primero de su clase en Bolivia.19
El Panóptico de San Pedro, en su estructura recoge la influencia de Sistema
Penitenciario de Jeremías Betham que ya se plantea el problema de la
rehabilitación como fin de la pena puesto que la infraestructura de la cárcel esta
definida para combinar el trabajo con el aislamiento de los sancionados, razón
por la que se construyeron ambientes para talleres y otros destinados a la
educación de los sancionados.
Creadas las Penitenciarias en Bolivia, casi nadie se responsabilizo de sus
mejoras y de sus propios problemas, que fueron creciendo periódicamente,
debido al propio crecimiento poblacional y con ella las nuevas formas de delito,
y el acrecentamiento vegetativo de la población carcelaria; por otra parte las
reformas jurídicas implementadas a lo largo de estos años, no respondieron a
las condiciones materiales, sociales, culturales y económicas lo que ha
generado una desprotección de los privados de libertad.
I.2.2. CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
19 Bridikhina Eugenia.Op.Cit..Pag 37.
Creada la Republica, el 6 de agosto del año 1825, y aprobada la
Constitución Bolivariana el año 1826, se aprueba una serie de instrumentos
legales necesarios para el funcionamiento y organización y estructura del nuevo
Estado nacional. En esas circunstancias el gobierno del General Andrés de
Santa Cruz Calahumana el 14 de noviembre del año 1938, aprueba por ley una
serie de disposiciones jurídicas que en honor del gobernante de turno se lo
denomino “Codificación Santa Cruz”o “Crucista”. Disposiciones en las que se
encuentran el primer Código Penal Boliviano que fue una mala copia del Código
español de 1822 y el Código del Procedimiento Criminal. Cuerpos legales en los
que se establecieron un ordenamiento jurídico que regulo las relaciones del
individuo entre si y de estos con el Estado, fijándose obligaciones y derechos;
tipificando delitos; estableciendo penas y tomando a su cargo el Estado el poder
sancionador. Aclarándose entonces, que el Derecho Penal Boliviano el año
1838 en su desarrollo no siguió las corrientes renovadoras, basadas en las
escuelas, teorías y autores de la época moderna.
Posteriormente, en fecha 18 de julio de 1942, en el gobierno del General
Enrique Peñaranda Castillo, dicto otro Decreto Supremo disponiendo “la
reforma del Sistema Carcelario, de la Republica de los Estados Unidos, Medios
de represión de la delincuencia”, ajustándolo a tendencia moderna de
Rehabilitación de los elementos que hubiesen incurrido en los delitos
sancionados.
Posteriormente, el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, crea una
comisión jurídica encargada de redactar una ley de Régimen Penitenciario,
debido a la sentida necesidad social de modificar las arcaicas e incompletas
disposiciones legales existentes en el país, así en fecha 19 de septiembre de
1973 se promulga la ley de Ejecución de Penas y Sistemas penitenciarios, de
tal manera se abrogaba la Ley 16 de julio de 1897 y 20 de febrero de 1910. el
Gobierno, estimaba que este cuerpo legal sustenta que el ordenamiento
penitenciario moderno de la defensa de la sociedad, en el concepto de la
rehabilitación, por lo que pretende regular esta ley el Sistema Penitenciario,
constituido por la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de
libertad, así como el tratamiento del recluso previstos en el ordenamiento
punitivo, su aplicación, la misma que determina las atribuciones y obligaciones
de los funcionarios de la administración penitenciaria conforme lo estipula el
Código Penal y el Art. 34 de la ley de Organización Administrativa del Poder
Ejecutivo
Luego, producto de la evolución del Derecho Penal boliviano, el Poder
Legislativo aprueba el Decreto Ley Nº 10426 de fecha 23 de Agosto del año
1972, que fue elevado a rango de Ley de la Republica por la Ley numero 1768
de fecha 11 de marzo del año 1997, que establece la vigencia del Código Penal
Boliviano actual que constituye una de las fuentes de importancia a considerar.
El 25 de marzo de 1999, fue promulgada la ley Nº 1970, Nuevo Código de
Procedimiento Penal, NCPP. Esta Ley, venia a reforzar un proceso de
transformación en la administración de Justicia Penal iniciado en materia
legislativa. Con la aprobación de la Ley Blattman, (por particular iniciativa del
Ministro de Justicia de entonces…quien permitió una primera modernización en
la justicia boliviana y de acuerdo a la Convención Americana en sus Art.7,8 y
los Art. 9,10 y 14 de el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) y
la abolición de medidas penales que nos colocaban entre los países mas
retrógrados del mundo, por cuanto el encarcelamiento por deudas entonces
vigente, rayaba con lo que ocurría en el esclavismo pues muchas personas
imposibilitadas de pagar debían permanecer indefinidamente en la cárcel
mientras no cancelaban sus deudas.
Esta medida, permitió que muchas personas pudieran acceder a la libertad,
sin antes librar una batalla con los medios de comunicación y sobre todo los
operadores de justicia que en muchos casos se negaban a dar curso a la
legislación vigente, ya sea por propia convicción o por presión de las partes
civiles que se sentían afectadas.
Lo propio podemos decir, sobre la Ley de Fianza Juratoria (sustentada en
los Art. 7.7 de la convención Americana y 11 del pacto de Derechos Civiles y
Políticos), que en el mismo periodo de gobierno y bajo la iniciativa del mismo
ministro puso fin a los encarcelamientos preventivos de personas que durante
años se encontraban privadas de libertad a la espera de una sentencia que
nunca llegaba. Estas transformaciones, son las que dieron los pasos más
importantes para hacer realidad la promulgación del Nuevo Código de
Procedimiento Penal.
Como producto de la reforma establecida, con el NCPP, se hizo necesaria
la adecuación normativa de algunas Leyes del país, entre las que se encontró la
Ley de Ejecución de Penas. Luego de un proceso de consulta, que involucro al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos, al Ministerio de Gobierno, personal
de la administración penitenciaria, a organizaciones de la sociedad civil, a
instituciones que trabajan en el ámbito penitenciario como también a los
propios presos del país y rescatando ideas universales sobre el tratamiento de
los reclusos , el 20 de diciembre de 2001, se promulgo la Ley Nº 2298 de
Ejecución Penal y Supervisión la misma que adopta el Sistema progresivo para
la rehabilitación, reeducación y readaptación social de los Privados de Libertad.
CAPITULO II
ANTECEDENTES TEORICOS, DOCTRINARIOS Y
CONCEPTUALES DEL DERECHO Y LOS
SISTEMAS PENITENCIARIOS
CAPITULO II
ANTECEDENTES TEORICOS, DOCTRINARIOS Y
CONCEPTUALES DEL DERECHO Y LOS
SITEMAS PENITENCIARIOS
II.1. DERECHO PENITENCIARIO
.El Derecho como ciencia social, tiene por objeto el estudio de las normas
en general y particularmente de las normas jurídicas, que regulan las relaciones
existentes dentro de la sociedad. El Derecho, no obstante es la opinión
contraria de una serie de autores al concepto general que tomamos, es una
ciencia por que tiene un objeto y un método propio de estudio. Su objeto de
estudio, es el conjunto total de normas que regulan las relaciones existentes
dentro de una sociedad y su método propio es el dogmático complementando
con el inductivo y deductivo, el exegético en algunos casos, el histórico y
fundamentalmente con el dialéctico.
Tomada la definición señalada, en el párrafo anterior, no obstante la
cantidad de conceptos que existen respecto al Derecho, porque la ciencia a la
que nos referimos tuvo su origen en la interacción social permanente que el
hombre realizo y realiza con sus semejantes a partir de su origen hasta hoy en
estrecha relación desde luego con la naturaleza. Y el primer resultado de esa
interacción social efectuada es la norma. Norma, que ira evolucionando
permanente durante el transcurso de la evolución de la humanidad. De manera
que, con certeza se puede afirmar que las normas de trato social, religiosas,
morales, éticas, estéticas, etc. constituyen los antecedentes históricos de las
normas jurídicas, en la medida en la que el hombre fue creando la propiedad
expresada primero muy limitadamente en la creación de los instrumentos de
producción como el mazo, la flecha, el arco y posteriormente el descubrimiento
de la ganadería y la agricultura que definió las grandes divisiones sociales del
trabajo y las clases sociales, que en un determinado momento de su evolución
crearon las normas jurídicas, que constituyen el contenido fundamental del
Derecho y el Estado.
El Derecho, como parte de las ciencias sociales, tiene sus características
propias como es el caso de su clasificación general que consiste en establecer
la diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo.
El Derecho natural, no depende de la voluntad del hombre, sino que es el
resultado de la existencia de la naturaleza, como en el caso del derecho a la
vida, etc. En cambio, el derecho positivo como un resultante de la acción del
hombre a través del curso de la historia es el Derecho vigente en cada Estado.
También, el Derecho de manera general, puede clasificarse en Derecho
Publico y Derecho Privado. Y tanto el Derecho Público como el privado, a su
vez dan origen a una serie de ramas denominadas ciencias jurídicas, como es
el caso del Derecho Penal o del Derecho Penitenciario que constituyen parte
del contenido del Derecho Publico.
En conclusión, diremos que el tema de nuestra investigación se halla
ubicado en el Derecho Penitenciario que es una parte del Derecho Publico.
El Derecho Penitenciario, como una parte de las ciencias jurídicas, es
considerado como una ciencia a consecuencia de que los elementos
constitutivos fundamentales que establecen la existencia de una ciencia, son el
objeto y método de estudio propio que poseen. El Derecho Penitenciario, al
tener un objeto y método concreto de estudio se constituye también en una
ciencia al igual que lo hicieron el Derecho constitucional, penal, civil etc.
El objeto de estudio del Derecho Penitenciario, de un modo general diremos
que es el conjunto de normas jurídicas que constituyen los Sistemas
Penitenciarios y su método de estudio es la dogmática jurídica, por que el juez
de ejecución penal tiene que aplicar la pena ya impuesta al sancionado, que es
el resultado del proceso penal que culmino con la sentencia ejecutoriada, tal
como se halla establecido sin discusión de ninguna naturaleza. Ejecución de
pena que se hará sobre la base necesariamente de una Ley de Ejecución
Penal.
El Derecho Penitenciario, entonces es una ciencia social, que estudia el
conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, el funcionamiento y
estructura del Sistema Penitenciario y la Ejecución De Las Penas.
En los distintos países del orbe mundial, existen diversas tendencias
doctrinales que definen la forma de organización, funcionamiento y estructura
de Sistemas Penitenciarios, diferentes como el Filadelfiano, Auburniano,
Progresivo, Reformador, Abierto y Resocializador y otros de los cuales es
necesario conocer sus antecedentes doctrinarios.
II.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DE LOS
SISTEMAS PENITENCIARIOS
Como ya mencionamos, las primeras cárceles organizadas con un régimen
interno y una cierta sistematización fueron establecidas en las postrimeras del
siglo XV y a principios del siglo XVI, siendo sus características el estado
deplorable en cuanto a la infraestructura, el hacinamiento, los malos tratos y la
impiedad con que se ejecutaban las penas y la falta de una normatividad
disciplinaria establecida, puesto que las medidas disciplinarias estaban
supeditadas a la voluntad de las personas encargadas de su cuidado y su
funcionamiento.
De manera que se puede establecer, que las primeras casas de Corrección
y prisiones con cierto grado de organización y regimenes disciplinarios fueron
en los siglos XVI y XVII particularmente en Inglaterra Holanda, Alemania y
Suiza.
La situación de abusos, arbitrariedad y la condición infrahumana en la que
vivían los presos en las cárceles, hizo que se constituyera un fuerte movimiento
renovador, desarrollado particularmente durante la época del Renacimiento y el
desarrollo del humanismo, época en la que los hombres de Estado, filósofos,
sociólogos, literatos, etc., conmovieron a la opinión publica denunciando la
situación inhumana en la que se encontraban los presos, los abusos y
arbitrariedades cometidas en las cárceles, planteando a su vez la necesidad
inmediata de una profunda y seria reforma penitenciaria.
La influencia de la corriente humanista, desarrollada en el siglo XVII se
expreso objetivamente en las obras de:
Cesar Beccaria Bonesana y Jhon Haward, sobre la base del estudio de las
cárceles, desarrollaron y sustentaron la tendencia reformista del siglo XVIII,
fundamentadas particularmente en el humanismo, que posteriormente tuvo un
valor trascendental en el desarrollo del Derecho Penitenciario.
Cesar Beccaria Bonesana, nació en Milán, Italia el 15 de marzo de 1978 y
murió el 28 de noviembre de 1974, representa a la reforma penitenciaria de tipo
teórico que influyo positivamente en el terreno que posteriormente constituyera
el Derecho Penitenciario.
Cesar Becaria, el Marques de Becaria, escribió el libro titulado “De los
delitos y de las Penas”, en su obra la idea central y fundamental es la
humanización del trato con los presos y el de las penas. Combatió contra la
facultad y potestad que tenían los jueces de alargar la ley y aplicarla conforme a
su voluntad, inclusive en casos no previstos por la Ley.
Becaria, sostuvo y plantea fundamentalmente el principio que establece
“Nullum Crimen Nulla Pena Sine Lege”, principio y doctrina que posteriormente
fue rescatada y aplicada por la Revolución Francesa y se encuentra contenida y
expresada en la Declaración Universal del Hombre y del Ciudadano, aprobada
el año 1779.
Jhon Howard, nació en Enfield Londres Inglaterra el año 1726, falleció el 20
de enero de 1970, también figura como el medico de la Revolución Francesa.
Este autor, presenta la reforma de tipo práctico y tuvo una gran influencia
particularmente en lo que se denomina posteriormente la Ciencia del Derecho
Penitenciario.
Jhon Howard, inicio su movimiento humanista en Inglaterra, con el objeto de
que en las cárceles se trate a los presos considerándolos como personas
principalmente y para esa finalidad escribió el libro titulado “Condiciones de las
cárceles en Inglaterra”, Obra en la que escribió la crueldad con las que se
trataba a las persona privadas de libertad al grado que no solo se los privaba de
su libertad, sino que se las torturaba y flagelaba también a los reos, tratándolos
de manera indigna y nada apropiada a la condición humana. Describio también,
las condiciones infraestructurales de las cárceles, que eran centros de
hacinamiento donde imperaba la peste y todo tipo de enfermedades,
particularmente la fiebre tifoidea, denominada también fiebre carcelaria, la mala
alimentación y desnutrición y la psicosis carcelaria de la que padecían los reos.
Denuncias que las hizo con vivencia propia, ya que este autor vivió en las
cárceles, a efecto de darle mayor objetividad al estudio de las condiciones en
las que Vivian los reos en los Centros Penitenciarios.
Finalmente, la evolución doctrinal del Derecho Penitenciario dentro de la
historia del Derecho en general, que origino la aplicación de distintos sistemas
penitenciarios podríamos resumirlo de una manera general en la doctrina del
Castigo Humanitario y Abolicionista, cada una con sus características propias
que son:
II.2.1. DOCTRINA DEL CASTIGO
Denominada también Inquisitiva, que establece su acción a través del
castigo al que debe ser sometido el sancionado. Esta doctrina, considera al a
persona como a un objeto punible y no así como un ser humano que tiene
Derechos naturales. Esta Doctrina, fue aplicada particularmente en la Edad
Antigua y la Edad Media, manifestándose y aplicándose sin embargo aun en la
época actual, en los países donde la persona no es considerada aun como un
sujeto de Derecho, es decir como una persona que se allá protegida por una
constitución o por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano y la serie de Instrumentos Jurídicos adoptados por la Comunidad
Internacional, fuera de otras disposiciones resultantes de la época moderna y
contemporánea. Esta doctrina, prevaleció y se aplico particularmente en la
antigüedad con distintas características al igual que en la edad media donde el
castigo dependía de la voluntad de Dios y de la acción desarrollada por la
inquisición, tiene su subsistencia todavía en algunas legislaciones actuales con
ciertas modificaciones de carácter humanista. Por el prolongado transcurso del
tiempo, en el que se aplico la Doctrina Inquisitiva dejo una huella profunda en el
Derecho Penal, porque en una serie de legislaciones penales propias aun de la
época moderna el castigo se constituye en el medio para disuadir y evitar a que
el sancionado cometa nuevos delitos, por que esta doctrina considera como fin
de la pena, el castigo o coerción del penado como un medio efectivo para
combatir el delito. Siendo consiguientemente la característica particular de esta
doctrina, la aplicación del castigo como medio para evitar la comisión de los
delitos.
II.2.2. DOCTRINA HUMANITARIA
Tuvo sus orígenes, a inicios del siglo XVII, y se sustento principalmente en
la obra Cesar Becaria Bonesana y Jhon Howard, ha evolucionado hasta
nuestros días. En esta doctrina, prevalece el trato humanitario y el respeto a los
Derechos Humanos, porque considera al sancionado como un desadaptado
social y consiguientemente con la pena se busca la readaptación del
sancionado. En otros términos, el fin de la pena para la doctrina humanitaria
constituye la readaptación social del sancionado. Considera que la
readaptación del sancionado y su rehabilitación, es un proceso gradual que se
sustenta particularmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y del Ciudadano y los Instrumentos Jurídicos adoptados por la Comunidad
Internacional como son las Reglas Mínimas y otras resoluciones y
convenciones de la Organización de Las Naciones Unidas y otras Instituciones,
que si constituyen el conjunto de principios dirigidos a la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobada por la
asamblea general de la ONU, con el objeto de garantizar los Derechos
Humanos de los sancionados, y finalmente:
II.2.3. DOCTRINA ABOLICIONISTA
Se desarrolla en la Época Moderna y Contemporánea, partiendo del
Derecho Escandinavo defendido y sustentado por Louk Hulsman y Nils Christie
en holanda, Heinz Stiner en Austria y Scheerer en Alemania. Desarrollándose
posteriormente organizaciones que luchan por imponer el abolicionismo como el
Krom en noruega a partir del año 1968; el Rap en Inglaterra, Elena Larrauri en
España y otros autores Norteamericanos que propugnan la sustitución de las
cárceles por otros mecanismos disciplinarios como por ejemplo: Mathiesen, que
dentro de la doctrina abolicionista proponen que no se deben construir mas
cárceles, sino sustituirlas por otros organismos que cumplan la función de
rehabilitación del sancionado, al igual que Landrove Diaz. Aspectos centrales
que constituyen, el funcionamiento de la doctrina abolicionista que considera
como fin de la pena, la rehabilitación del sancionado.
Históricamente, las distintas doctrinas aplicadas en los diferentes sistemas
jurídicos adoptados por los Estados, dieron origen a la organización,
funcionamiento y estructura de una gran variedad de penitenciarias, al grado
que en un mismo estado podían coexistir penitenciarias organizadas, sobre la
base de un sistema doctrina distinto. Consiguientemente, los Estados con el fin
de homogenizar la organización, funcionamiento y estructura de su Sistema
Penitenciario, particularmente en la época moderna a emitido una serie de
disposiciones jurídicas fundamentalmente a regular la organización, estructura y
funcionamiento de sus penitenciarias, dando origen de esa manera a los
Sistemas Penitenciarios nacionales y posteriormente a la ciencia auxiliar del
Derecho Penal denominado Derecho Penitenciario.
II.3. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SU
ORGANIZACIÓN
Los Sistemas Penitenciarios, se desarrollaron particularmente en la época
moderna y son el resultado de la evolución tortuosa que históricamente la
corriente filosófica y política humanista tuvo que enfrentar aplicando en nuestro
tema de estudio en el Derecho en general primero y luego en la organización de
los Sistemas Penitenciarios, que dieron origen posteriormente al Derecho
Penitenciario.
No obstante, que las reformas carcelarias de importancia se dieron primero
en Inglaterra y varios países europeos, producto de la influencia del
pensamiento y la obra de Cesar Becaria y la acción directa de Jhon Joward
que, estudiaron las condiciones en las que vivían las personas sancionadas con
penas privativas de libertad en las cárceles y es en Estados Unidos de Norte
América, donde tienen su origen los Sistemas Penitenciarios como:
II.3.1. SISTEMA PENITENCIARIO FILADELFIANO
Denominado también, Sistema de William Penn, que fundo la colonia de
Pennsylvania y que fue un Cuaquero, quien estuvo preso por sus ideas
religiosas en varias cárceles, iglesias, donde experimento las condiciones
inhumanas en las que vivían los reclusos y a consecuencia de esas
experiencias propias nacieron sus ideas, dirigidas a reformar las cárceles
tomando por modelo las de Holanda.
Las ideas de William Penn y Jhon Howard, relativas a la necesidad de
reformar las cárceles, hicieron posible que se organizaran en Filadelfia varias
sociedades, que se propusieron por finalidad la misión de aliviar la suerte de las
personas presas o encarceladas. Surgiendo de esa manera, organizaciones
como la “Philadelphia Society for Relieving Distraessed Prisioners” y la
Philadelphia Society For Alleviating the Miseries of Public Prisions en 1787, que
nació bajo la influencia de Jhon Howard.
El medico Benjamín Rush, reformador social y precursor de la penologia
apoyo entusiastamente a la “Philadelphia Prisión Society” (Sociedad de la
prisión de Filadelfia), que fue la primera institución organizada para la reforma
del Sistema Penal integrador Benjamín Franklin y William Bradford.
Jhon Howard, cuenta que existía en Filadelfia una cárcel denominada
“Cárcel de la calle Walnut Street” y que en su patio surgió la primera prisión
celular, impuesta por los cuáqueros que eran muy religiosos y severos en sus
costumbres, e implantaron el Sistema del aislamiento permanente de una celda
donde obligaban a las personas a leer las sagradas escrituras o libros
religiosos. Los Cuaquerst, consideraban que con el aislamiento físico y moral de
las personas en celdas individuales se podía lograr que las personas por medio
de la meditación alcanzaran una reconciliación con dios y la sociedad, logrando
de esa manera una regeneración moral. Las personas aisladas en forma
descrita, no reciban visitas y solo podían realizar paseos a una determinada
hora en pequeños patios separados por murallas de manera de mantener
siempre el aislamiento, manteniéndolos sin embargo con una alimentación
abundante.
Sistema represivo, que en el año 1978, Fento lo describía de la siguiente
manera: “En cada celda hay una pequeña ventanilla, situada en la parte
superior fuera del alcance del convicto y protegida por doble reja de hierro, de
tal manera que suponiendo que tuviera éxito en sus esfuerzos, la persona no
recibirá – al llegar a esa abertura – el cielo ni la tierra, debido al espesor del
muro”. “No se permite al criminal encerrado en la celda, uso de un banco, una
mesa, una cama o cualquier otro mueble u objeto necesario para soportar la
vida sin riesgo de perder la salud” 20.
“Las celdas se hallan empañetadas de barro y yeso y se blanquean de cal, dos
veces por año. En invierno, las estufas se colocan en los pasadizos y de allí
reciben los convictos, el grado de calor necesario sin poder acercarse al fuego.
Ninguna comunicación es posible entre los presos en las diferentes celdas por
que los muros son tan espesos que vuelven ininteligibles aun las voces mas
sonoras. Para evitar que el criminal vea cualquier persona se ponen a su
alcance las provisiones una sola vez por día”.
El Sistema Penitenciario celular, una vez que fue aplicado y como efecto de
sus resultados fue seriamente criticado por una serie de autores como: Enrico
Ferri que en 1885, en una conferencia que dio sobre el tema “Lavoro e Celli Dei
Condenati”, afirmando que el Sistema celular es una de las aberraciones
propias del siglo XIX”.
Howard, también se había opuesto y criticaba el Sistema celular, Bentham
afirmaba y sostenía que el Sistema celular producida la locura, la
desesperación y una entupida apatía en el detenido. Los médicos Pariset y
Esquivel, afirmaban que el Sistema celular producía consecuencias negativas
en la salud mental de los reclusos. Dostoiewski sostenía que el Sistema celular,
le “Quita al criminal toda fuerza y energía, enerva su alma debilitándolo y
espantándola y presenta por ultimo una momia disecada y medio loca, como un
modelo de arrepentimiento y enmienda”
De una manera general, las críticas del movimiento anticelular se las puede
englobar de la siguiente manera:
20 Salinas Rafael. Op. Pag. 254
a) Se la considero, como una acción nefasta contra la salud física y
mental.
b) La falta de ejercicio físico y movimientos de los reclusos, les
predispone a contraer enfermedades, agravando las ya padecidas
producto del aire viciado y húmedo existente en las celdas
favoreciendo a que los reclusos contraigan la tuberculosis.
c) Que produce la locura y psicosis de prisión.
d) Que dificulta la rehabilitación y adaptación del penado y que debilita
su sentido social.
e) Que crea desigualdades, entre los penados que están
acostumbrados al aire libre y a quienes no lo están, como las
personas del norte, que por la dureza del clima están más recluidos
en sus casas.
f) El régimen celular es muy costoso.
Con relación al tema de investigación, diremos que el Sistema Penitenciario
Filadelfico no obstante sus limitaciones y criticas que recibió y propugno e
impuso una serie de modificaciones jurídicas incorporadas en el Derecho Penal,
como ser el caso de prohibir la pena capital y otras ya señaladas anteriormente
que constituyen en si las primeras reformas penitenciarias y el antecedente
histórico de la necesidad de incorporar junto a la pena privativa de libertad, el
problema de la rehabilitación de los sancionados puesto que se introducen ya
normas de carácter esencialmente correctivo no obstante el carácter
predominante represivo que tenia el Derecho Penal.
II.3.2 SISTEMA AUBURNIANO
Otro Sistema Penitenciario, desarrollado en Estados Unidos durante la
época moderna y de igual importancia y trascendencia que el filadelfiano, fue el
auburniano, que introdujo el trabajo diurno en común y en silenció manteniendo
el aislamiento nocturno de los reclusos. Este Sistema denominado también
Régimen del silencio, fue organizado y aplicado el año 1820 en Auburn, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de Norte América en la cárcel de Sing Sing.
Este sistema, también fue implantado en la cárcel de Baltimore y luego en casi
todos los Estados de los Estados Unidos de Norte América, siendo también
organizado y aplicado en Europa, en Cerdeña, en la cárcel de Bruksal en la
Baviera y en la de Coldbathgiel en Inglaterra, Suiza, y en algunas cárceles de
Alemania.
El Sistema Penitenciario Filadelfico y Auburniano se disputaron pese a sus
deficiencias la supremacía de su eficacia, en relación con las ventajas que
ofrecían sus Sistemas Penitenciarios, que propugnaban durante el siglo XIX,
llegando a establecerse que mientras el Sistema Penitenciario de Auburn tenia
la pertenencia de los Estadounidenses, el Sistema Penitenciario Filadelfico o
Pennsylvania fue muy aceptado en Europa, encontrando gran eco y simpatía
entre los penalistas, publicistas y políticos de esa época, al grado de
organizarse penitenciarias aplicando el Sistema Filadelfico en Paris, como la
Penitenciaria de delincuentes jóvenes de la Roquette; en Dinamarca; Suecia;
Noruega; Bélgica; Holanda y en parte de Italia.
La prisión construida en Auburn, se la hizo usando la mano de obra de los
mismos penados. Tenía veintiocho celdas con capacidad para la reclusión de
dos personas y lugares comunes con capacidad infraestructural para todos los
recluidos. La experiencia de reunir dos reclusos en una misma celda, trajo una
serie de problemas de abuso de los reclusos entre si, razón por la que el
director de la prisión, William Brittain, resolvió la reorganización de la cárcel,
estableciendo la separación absoluta de los reclusos en celdas individuales,
para cuyo efecto se construyeron ochenta nuevas celdas, donde se mantuvo a
los presos completamente aislados. Los resultados del aislamiento individual
fueron tremendos, y según Howard Wines, cinco penados murieron en el plazo
de un año y otros se volvieron locos furiosos. Como el silencio era considerado
el aspecto mas importante del Sistema y sus resultados negativos se fue
criticando el Sistema Penitenciario de Auburn, afirmando que el silencio y el
aislamiento idiotizaban a la gente y muchos médicos opinaban que el Sistema
auburniano era peligroso para los pulmones de los recluidos.
El Sistema penitenciario auburniano, divide la población penitenciaria en tres
grupos principales:
1) Un primer grupo, constituido por las personas mayores de edad y
los de conducta peligrosa a quienes se los sometía a un aislamiento
continúo.
2) Un segundo grupo, conformados por los menos peligrosos y de
conducta influenciable, a quienes se los recluía en las celdas
durante tres días por semana y el resto de los demás días estaban
sometidos a un trabajo solitario.
3) Y un tercer grupo, que estaba constituido por personas de conducta
antijurídica leve, a quienes se les sometía a un aislamiento de un
día por semana y el resto de los días estaban sometidos al trabajo
colectivo pero siempre en silencio.
Características
Según Daien,21 las características del Sistema Penitenciario Auburniano
son:
a) Vida diurna en común, bajo el régimen estricto del silencio y el
aislamiento celular nocturno.
21 Daien, Samuel.Op. Cit. Pag. 684.
b) El trabajo en los penales que se efectuaba en común
castigándose con suma severidad la violación del silencio.
Eland Synds, introduce modificaciones sustanciales en el Sistema
Penitenciario Auburniano, como ser el trabajo diurno en común bajo la regla del
silencio y el aislamiento nocturno en celda individual. El sistema del silencio,
característica esencial de la prisión de Auburn, fue criticado arguyendo que el
régimen del silencio no contribuía a la reforma del penado, ni eliminaba la
comunicación de los sancionados puesto que estos se comunicaban entre si
por medio de gestos y ademanes, que idiotizaba a la población carcelaria y que
era peligroso para la salud de los sancionados.
Los partidarios del Sistema Penitenciario auburniano, han recalcado que
como Sistema Penitenciario aplicado resulto mas efectivo y económico que el
Sistema filadelfico o celular, tanto en su organización infraestructural, como en
su mantenimiento por que incorpora el trabajo de los penados, que alivia las
necesidades básicas de los penados y del propio Sistema Penitenciario
evitando los males causados por el aislamiento y por que elimina en parte la
obligación del silencio.
II.3.3. SISTEMA PENITENCIARIO DE MARK SYSTEM
Este Sistema, propio de la época contemporánea y totalmente nuevo, se
propone como meta la rehabilitación del sancionado. Samuel Daien, sostiene al
respecto que: El Sistema Penitenciario denominado Mark System, fue
promovido y aplicado por el capitán Maconochie, que fue gobernador de la isla
Norfolk cerca de Australia. A la isla de Norkfolk se destinaban los condenados a
las penas de Transportación de Inglaterra a Australia. Los penados a la isla
eran los mas temibles y peligrosos, pero la disciplina y la severidad impuesta
por Maconochie fue tal que hizo decir:
“Encontré la isla de Norfolk convertida en un infierno y la deje transformada
en una comunidad ordenada y bien reglamentada. El capitán Maconochie,
introdujo entre los penados de deportación y peligrosos el Sistema de boletas,
que consisten en el hecho de que cada penado debe recibir en compensación o
trueque por el trabajo diario realizado una boleta o marca en la que se
consignaba logro de su libertad, o caso contrario será sancionado en los
centros penitenciarios todo a consecuencia de la buena o mala conducta que
demuestren los reclusos en la penitenciaria”.
II.3.4. SISTEMA PENITENCIARIO PROGRESIVO
El Sistema Penitenciario Progresivo, se difundió mucho en Inglaterra por los
notables éxitos alcanzados en la isla de Norfolk por Maconochie, quien convirtió
la isla de la penitenciaria de Norfolk, que se distinguía por su desorden,
peligrosidad y desorganización, en una comunidad ordenada, disciplinada y
metódicamente reglamentada. Sir Walter Chofton en Irlanda, le dio al Sistema
penitenciario progresivo un gran impulso aplicado el “Work House” (trabajo en
casa) gracias al uso de los vales.
Frente a los sistemas punitivos celulares de encierro individual, o frente al
hacinamiento, donde el recluso debía cumplir un determinado tiempo de pena
judicialmente dispuesto, se propone la división del tiempo de condena en
periodos, fases o etapas claramente diferenciales por sus características
especificas.
Dejándose, supuestamente en manos del recluso la posibilidad de obtener
avances a etapas cada ves mas abiertas, pero también puede estancarse hasta
retroceder, según sea determinado a través de evaluaciones periódicas, donde
un equipo técnico interdisciplinario decide el grado de rehabilitación alcanzado
por cada individuo: “El sistema Progresivo, se origina en el convencimiento de
que la motivación del sujeto es fundamental y permite.
En el Sistema Progresivo, la pena es condicionado durante el tiempo de
reclusión en una penitenciaria influyeron en la generalización y desarrollo de
este Sistema el Capitán Maconochie y el arzobispo de Dublín por medio de
Whately. Este Sistema, se fundamenta particularmente en la conducta y trabajo
del propio sancionado, la pena se mide por el trabajo desempeñado en la
penitenciaria y la buena conducta que muestra el sancionado durante el tiempo
que dure su sanción, expresada en una pena privativa de libertad.
Según el trabajo que los reclusos realizaban, se les daban cada día vales
que van reuniendo y en caso de mala conducta, se establecía una multa como
sanción. Los reclusos, acumulando un número determinado de vales recupera
su libertad, por esa razón es que se afirma que la pena en su ejecución
depende del propio penado.
En el Sistema Penitenciario Progresivo, se establece una forma de pena
indeterminada, porque el tiempo de duración de la pena depende del número de
vales que acumulen los sancionados. La aplicación del sistema tiene tres
periodos:
1. Periodo de prueba, (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo
obligatorio, es decir periodo de reclusión celular, donde se somete al
penado a una etapa de observación cuidadosa.
2. Trabajo común durante el día y aislamiento nocturno, es decir se
pasa al sancionado a un sistema de trabajo fundado en el Sistema
Auburniano.
3. Libertad condicional, cuando acumulan el número de vales
necesarios, según el trabajo y comportamiento del sancionado
privado de libertad.
El tratadista Soler, establece que en el Sistema Penitenciario Progresivo, la
libertad del sancionado se halla y depende de la conducta y trabajo que
desempeñe el sancionado en la penitenciaria y consecuentemente estaríamos
en presencia de una sentencia relativamente indeterminada por que la privación
de libertad y la sanción del penado dependen del número de vales que sean
acumulados.
Soler, señala también que los sistemas de reformatorio de menores se
hallaban sustentados en el mismo fundamento (vales) del sistema penitenciario
progresivo, creado en los Estados unidos de Norteamérica, para el tratamiento
de los menores sancionados con penas privativas de libertad y que debido a los
éxitos alcanzados en la aplicación del sistema fue extendido o aplicado también
a los mayores sancionados con una pena privativa de libertad. El Sistema
Progresivo, tiene por tanto las características particulares de la sentencia
indeterminada y el de la vigilancia post penitenciaria y busca la formación moral
y física del individuo, siendo la rehabilitación del sancionado el fin del Sistema
penitenciario progresivo.
Con la aplicación del Sistema penitenciario, se busca dar un tratamiento
individualizado y respetuoso de los Derechos Humanos, con el fin de darle al
sancionado la posibilidad de reincorporarse a la sociedad por medio de la
capacitación laboral y la educación.
Según los autores y propugnadores del nuevo modelo penitenciario, en su
aplicación existen obstáculos que superar, uno de ellos consiste en evitar que el
Sistema Progresivo en su tratamiento sea un proceso rígido, donde todos los
procesos tuvieran que iniciarse severa y disciplinadamente a partir de las
etapas cerradas a las abiertas indiscutible e inmodificablemente, sino que debe
ser flexible de manera que los sancionados puedan ser ubicados según las
pautas del diagnostico de su comportamiento y trabajo del estudio psicosocial y
psicobiologico técnicamente definidos sobre la base de un estudio científico,
individual de los sancionados, en cualquiera de las etapas o fase que tiene el
Sistema Penitenciario progresivo.
Otro problema, que surge de la aplicación del sistema que tratamos es el de
tratar de centrar el proceso de rehabilitación del sancionado en aspecto
disciplinario estrictamente y la buena conducta entendida como la no comisión
de faltas disciplinarias o acatamiento de las normas de disciplina estrictas, sino
en todos los aspectos que el sancionado hubiera logrado progresos. Asimismo,
siendo materialmente imposible por razones particularmente económicas y de
otra naturaleza, el tratamiento individual del sancionado del Sistema
Penitenciario Progresivo tiene el problema de crear y establecer un conjunto
amplio y diversificado de ámbitos de socialización de los que se puede
seleccionar uno a ser aplicado particularmente a cada sancionado, ámbito de
socialización que debe estar acorde, favorezca y se adecue a las características
personales del interno.
Otro problema, que plantea el sistema progresivo es el relativo a la
necesidad de preparar y capacitar permanentemente al personal técnico
Penitenciario y multidisciplinarlo, a efecto de establecerle un papel protagónico
en el proceso de la rehabilitación dotándole de suficientes recursos materiales y
humanos con el objeto de que la comunidad tome confianza y este segura para
aceptar sin prejuicios a las personas rehabilitadas, de manera natural en el
mercado de trabajo particularmente y en todas las actividades propias de las
vidas de las personas en sociedad.
El sistema Penitenciario progresivo, es un Sistema Moderno y de avanzada,
que puede ser perfeccionado permanentemente sobre la base de las
experiencias realizadas en los distintos estados signatarios de la comunidad
internacional pertenecientes a la ONU y a todas las experiencias desarrolladas
en el Mundo, con el fin concreto de generalizar y establecer que la rehabilitación
del sancionado sea el objeto y fin de la pena. Aplicando para este fin los
principios de la corrección, clasificación modulación de la pena, el trabajo, la
educación, el control técnico y las relaciones con otras instituciones de
asistencia social.
El Sistema Penitenciario Progresivo, fue aprobado por Naciones Unidas y
desde allí se recomienda su aplicación sobre la base de las Reglas Mínimas y
todos los instrumentos jurídicos adoptados por la ONU, respecto al Derecho y lo
Sistemas Penitenciarios.22
II.3.5. SISTEMA PENITENCIARIO DE PRE-LIBERTAD O
IRLANDÉS
Organizado y aplicado por Sir Wualter Croftom, que fue Director de
prisiones de Irlanda, quien estableció un Sistema progresivo intermedio entre la
estadía en las casas de trabajo “Work House” y al libertad condicional, con la
aplicación de de este sistema se trataba de mejorar el Sistema Progresivo y
tenia el objetivo de experimentar, estudiar y valorar los resultados alcanzados
por la actividad relativa a la rehabilitación con la aplicación de un nuevo Sistema
Penitenciario, que tiene por base el Sistema Progresivo de mostrar del
sancionado estaba o no preparado y en condiciones para afrontar los
problemas de la vida real al recuperar su libertad definitivamente y no volver a
reincidir en la comisión de un nuevo delito.
Crofton, sostenía que el sancionado una vez que demostró su buen
comportamiento y disciplina en el trabajo durante su estadía en un centro
penitenciario aplicado, el Sistema Progresivo no se sabia si el interno estaba o
no rehabilitado y consiguientemente en condiciones o no de encarar sus
actividades en estado de libertad, razón por la que organizo el Sistema
Penitenciario de Pre Libertad que consistía en lo siguiente:
Cuando los internos salían de la casa de trabajo “Work House”, los mandaba
por seis meses a Luzk o a Smithfield, donde trabajaban como obreros libres en
campos y fabricas cercanas a al Penitenciaria. En los establecimientos
denominados de pre –libertad situados a 21 Kilómetros de la ciudad de Dublín,
donde eran enviados los sancionados no había muros, barrotes ni cerrojos
donde los reclusos se encontraban alojados en barracas metálicas
22 Del Pont .”Penologia Y Sistemas Carcelarios”Tomo I Penologia. Argentina 1974, Pág. 63,64,65.
desmontables y en esos establecimientos los sancionados aprendían a
controlarse y vigilarse a si mismo (selfcontrol) y conforme a los resultados de la
conducta y trabajo desempeñado por los sancionados se valoraba si estaban o
no preparados los sancionados para encarar sus actividades en plena libertad
una vez que cumplieran sus penas.
El Sistema Penitenciario de Pre Libertad, tenía como objetivo central
efectuar una valoración objetiva acerca de los resultados alcanzados por el
Sistema Penitenciario Progresivo, respecto a la rehabilitación. La aplicación de
este sistema, demostró que tenía aspectos positivos relativos a la valoración de
la conducta individual y grupal de los sancionados respecto a su desempeño en
el trabajo y comportamiento individual de los sancionados. Es decir valorar la
conducta individual de los sancionados, respecto a las actividades propias
como el de levantarse de la cama, asearse, trabajar, dormir, comer, disponer de
sus recursos económicos logrados y la actividad capaz de realizar en grupo y
en la sociedad sin afectar la disciplina carcelaria. La Regla general del sistema,
consiste en buscar y acercar al sancionado en todo lo posible a la realidad que
le circunda a efectos de valorar la conducta y desempeño del sancionado en
forma particular y grupal para establecerse se halla preparado o no para su vida
en libertad.
En este sistema, se permite que los sancionados se mantengan informados
leyendo periódicos, escuchando las radios exhibiendo películas con
comentarios de actualidad, conferencias, visitas familiares continuas y
actividades en grupo, para conocer a los sancionados y formas de pensar.
En el XII congreso penal Penitenciario Internacional de la Haya (1950),
Alfredo Molinario, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Buenos
Aires, planteo la necesidad de reglamentarse e instaurar un tratamiento
penitenciario especial para los detenidos próximos a ser liberados. Con el fin de
evitar los inconvenientes que derivan de su brusca reintegración a al comunidad
social, buscando consolidar la aplicación del sistema Penitenciario de pre-
libertad.
Molinario, comparando el sistema penitenciario de Pre libertad aplicado en
irlanda y Argentina, sostiene que en la práctica no se requiera para la ejecución
del Sistema Penitenciario de Pre Libertad establecimientos especiales, sino solo
de uso de un sector o un pabellón de una misma penitenciaria como se hizo en
la argentina en el pabellón 7 de la penitenciaria nacional.23
23 Del Pont.”Penologia Y Sistemas Carcelarios”Tomo I Penologia. Argentina 1974, Pág. 66, 67, 68, 69, 70,71.
CAPITULO III
MARCO JURIDICO
ASPECTOS JURIDICOS PENITENCIARIOS
CAPITULO III
MARCO JURIDICO
ASPECTOS JURIDICOS PENITENCIARIOS
III.1. LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS ADOPTADOS
POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y
OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES
APLICADOS EN EL DERECHO Y LOS SISTEMAS
PENITENCIARIOS24
III.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Esta declaración fue adoptada y proclamada por la asamblea general de la
ONU en su Resolución 217 (III) en fecha 10 de diciembre del año 1948, como
ideal común de los estados signatarios estableciendo que la libertad y la justicia
son valores que tienen por base el reconocimiento de la dignidad e igualdad de
los hombres ante la Ley y recomienda que los Derechos humanos deben ser
protegidos por un régimen de Derecho con la finalidad de lograr el respeto
universal y efectivo de los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre.
24 ONU.Recopilación De Instrumentos Juridicos.
III.1.2. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES (1984)
Esta convención, fue Adoptada por la Asamblea general de la ONU y se
expresa en la resolución numero 39/46, de 10 de diciembre del año 1984, busca
la promoción del respeto universal y la observancia de los Derechos Humanos y
libertades fundamentales en todos los Estados signatarios considerando y
tomando en cuenta la Declaración sobre la Protección de todas las personas
contra la tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de Diciembre del año 1975.
Tratando con la Convención ya señalada, darle más eficacia a la lucha contra la
tortura y otros tratos o penas crueles en todo el mundo.
III.1.3. RECOMENDACIÓN NUMERO (92) 17 DEL COMITÉ DE
MINISTROS DEL CONCEJO DE EUROPA Y A LOS ESTADOS
MIEMBROS CON RESPECTO A LA CONSISTENCIA DE LA
SENTENCIA ADOPTADA POR EL COMITÉ DE MINISTROS EL 19
DE OCTUBRE DEL AÑO 1992 EN LA 482AVA REUNIÓN VICE-
MINISTERIAL
Según este Instrumento Jurídico adoptado por la comunidad Internacional
de los Estados miembros del Concejo Europeo y los de la Organización de las
Naciones Unidas, consistentes de la desigualdad injustificada y las
percepciones evidentes de injusticia en las sentencias que en ocasiones ocurre
a diferentes niveles que podría afectar la reputación del sistema de justicia
criminal. Y tomando en cuenta las disposiciones de la Convención Europea
para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, las conclusiones del
Octavo coloquio de Criminología celebrado en Estrasburgo el año 1987 y el
Principio fundamental de la independencia del poder Judicial, recomienda a los
gobierno de los Estados Miembros de la ONU que, teniendo en cuenta sus
propios principios constitucionales y tradicionales legales y en particular la
independencia del Poder Judicial se tome las medidas apropiadas para la
promoción de los principios y la aplicación de la recomendación Nº R(92)17 del
mes de Octubre del año 1992, con el fin de evitar la desigualdad injustificada en
las sentencias. Para cuyo fin se recomienda fundamentar las sentencias,
estableciendo las prioridades legales aplicadas y evitando contradicciones, la
desproporción entre la gravedad del delito y la sentencia. Recomendando que a
tiempo de emitir sentencias el juzgador debe estudiar y establecer las
atenuantes y las agravantes; considerar las condenas anteriores que hubiera
sufrido el sancionado; justificar las razones en las que se apoyo la sentencia y
tomar en cuenta el tiempo transcurrido de privación de libertad antes del juicio
como parte de la pena aplicada en la ejecución de la sentencia y posteriormente
evaluar la función de los fiscales en su tarea acusatoria y presentación de
pruebas que deben ser claras e indiscutibles.
III.1.4. HUMANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUSTICIA PENAL ADOPTADA EN EL CONGRESO DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
DELITO EL AÑO 1990
En el Congreso sobre el delito, realizado por las Naciones Unidas en el año
1990, establecen valorar y ratificar las Normas Internacionales, expresadas en
los instrumentos normativos internacionales, sobre la prevención del delito y la
justicia penal, basado en los principios expresado en la Carta de las Naciones
Unidas, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objeto
de buscar la aplicación de las normas y directrices de los Congresos de las
Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente,
dirigidas a que los Estados Miembros de la ONU, promuevan Políticas Penales
eficaces, relativas a la prevención del delito y la humanización de la
administración de Justicia Pena, reconociendo además, las Normas de
aplicación general expresadas en el Plan de Acción de Milán, que contiene
recomendaciones encaminadas a intensificar las actividades de prevención del
delito en los planos nacionales e internacionales; los principios rectores en
materia de prevención del delito y Justicia penal en el contexto del desarrollo y
el nuevo orden económico internacional; los Derechos Humanos en la
Administración de Justicia, prohibiendo la aplicación de la pena capital en todos
los Estados, que muestren su conformidad y buscando eliminar esa pena dentro
del orden jurídico internacional, realizando todos los esfuerzos posibles para
que todos los Estados miembros de la ONU, eliminen esta pena de sus códigos
penales; la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los
Derechos de los condenados a la pena de muerte que consiste en respetar las
garantías básicas que se deben observar en los procedimientos de justicia
penal, para respetar los derechos de los acusados por delitos punibles con la
pena de muerte y a las exenciones de la pena capital en su aplicación para
personas menores de18 años, mujer embarazadas o que hayan dado luz
recientemente y aquellas que hubieren perdido la razón; los principios relativos
a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias y sumarias estableciendo además que ninguna persona pueda ser
extraditada de un país donde puede ser victima de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias y en su caso orden la investigación de las ejecuciones
extralegales, que se hubiera producido a efectos de someterlos a los procesos
judiciales a las personas que participaron y aplicaron las ejecuciones arbitrarias,
sumarias y extralegales; La declaración, sobre principios fundamentales de
justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder consistente en facilitar
el acceso a las victimas del abuso de poder, cometidos en los distintos Estados
por medio de autoridades de gobierno, utilizando procesos ficticios, sin la
comisión de un delito a la justicia y a un tratamiento justo así como a la
reparación, indemnización y asistencia social a las que tienen derecho; la
promoción y eficacia de la justicia penal aplicada en los distintos Estados,
asegurando que funcionen de manera justa y respetando los Derechos
Humanos de los causados y condenados por medio de una evaluación objetiva,
que establezca que si aplica o no las Reglas Mínimas para el tratamiento de los
Reclusos, reglas mínimas que consisten en el respeto que se debe tener a la
dignidad humana de los reclusos y a los objetivos sociales y rendimiento
administrativo que deben tener los Sistemas Penitenciarios, evitando los malos
tratos, especialmente a los relacionados con el régimen disciplinario, de manera
que los reclusos y personas arrestadas o encarceladas sean objeto de un
tratamiento humano y digno y el código de conducta que beben tener los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley como ser los policías y otros
prohibiéndoles de hacer uso de torturas, flagelos y uso de la fuerza solo en
casos extremos, imponiéndoles además, la obligación que tienen de proteger la
salud de las personas que se hallan bajo la su custodia; los principios básicos
relativos a la independencia de la judicatura, que se refieren fundamentalmente
a que todas las personas tienen el derecho a un proceso justo y público ante un
tribunal competente, independiente e imparcial razón por la que se recomienda
que los órganos judiciales, deben ser independientes y mantenerse al margen
de la influencia del poder político expresando en los gobiernos e turno; el
acuerdo modelo y las recomendaciones sobre el tratado y tratamiento de los
reclusos extranjeros, que tienen la necesidad de establecer convenios con los
estados signatarios a efectos de facilitar el retorno de los reclusos extranjeros a
sus países de origen, donde deben cumplir sus condenas y el tratamiento
moderno que contiene directrices practicas, para solucionar las dificultades que
tienen los extranjeros detenidos en prisiones fuera de sus países y la reglas
Mínimas para la administración de Justicia a los menores, que tienen por objeto
proteger los Derechos Humanos fundamentales de los menores que delincan o
tengan problemas con la justicia, protegiendo a su vez el tratamiento
especializado relativo a la rehabilitación de los menores con penas privativas o
no de libertad.
III.1.5. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS
RECLUSOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN
EFECTIVA DE LAS REGLAS APROBADAS POR LAS NACIONES
UNIDAS
Las reglas mínimas aprobadas el año 1955 y ampliadas en su alcance el
año 1977, fueron redactadas originalmente por la Comisión Internacional Penal
y Penitenciaria el año 1934, siendo adoptadas posteriormente por las Naciones
Unidas el año 1955, en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la
prevención del delito y el tratamiento del delincuente celebrado en Ginebra,
reglas que fueron aprobadas en julio del año 1957, por el Concejo Económico y
Social de la ONU. Las Reglas mínimas especifican los principios y practicas
generales que se consideran aceptables para el tratamiento de los reclusos y
representan las condiciones adecuadas mínimas aceptadas por la ONU. Estas
Reglas, fueron también concebidas con la finalidad de proteger a las personas
contra los malos tratos, particularmente en relación con la imposición de la
disciplina y la utilización de los instrumentos de coerción en las Penitenciarias o
Penales y recomendadas para su aplicación en las Legislaciones de los
Estados miembros de la ONU, con el objeto de que las organizaciones
penitenciarias en su funcionamiento, estructura y organización sea eficiente y
humana con relación a su trato con los reclusos en general, facilitando
eficientemente la rehabilitación de los sancionados.
Las reglas deben ser aplicadas imparcialmente, sin discriminación
emergente de prejuicios; raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política,
fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera, tomando en cuenta la realidad
jurídica y social particular de los Estados signatarios de las Naciones Unidas.
III.1.6. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE
TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA
DE DETENCIÓN O PRISIÓN
Los Principios fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, con la Resolución numero 43/173, de fecha 9 de diciembre del año
1988, con la finalidad de que estos principios sean aplicados en las
legislaciones de todos los Estados signatarios, con el objetivo, de proteger a
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión sobre la
base del respeto de los Derechos Humanos, respetando el ejercicio pleno de
sus Derechos, puesto que las personas detenidas tienen únicamente la
restricción de su libertad personal de locomoción, hallándose en vigencia
consiguientemente todas sus garantías y Derechos fundamentales, razón por la
que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión debe ser
tratada con el respeto de su dignidad humana sin menoscabar ninguno de sus
Derechos Humanos, como ser por ejemplo a las visitas, defensa, salud,
educación, recreación, presunción de inocencia, a proceso justo, etc. y que
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, deberán
ser ordenadas por un juez u otra autoridad o en su caso quedar sujetas a
fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad, respetando la condición de
mujer, embarazo, madres de lactantes, niños y jóvenes; personas de la tercera
edad, enfermas o impedidas en su caso.
En esta resolución, también se establecen una serie de definiciones que
deben ser aplicadas en las distintas legislaciones de los Estados signatarios, a
efectos de homogenizarlas y consiguientemente facilitar la administración de
justicia, estas definiciones son las siguientes, se entiende por: a) arresto, el
acto de aprender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un
delito o por acto de autoridad. b) Persona detenida, a toda persona privada de
libertad, salvo cuando ella haya resultado de una condena por razón de un
delito c) Persona Presa, a toda persona privada de libertad personal como
resultado de la condena por razón de un delito. d) Detención, la condición de
las personas detenidas es decir privadas de libertad personal salvo cuando ella
haya resuelto de una condena por razón de un delito. e) Prisión, la condición
de las personas presas o privadas de libertad personal como resultado de la
condena por razón de un delito en un recinto Penitenciario. f) Juez u Otra
autoridad judicial, es la autoridad judicial u otra establecida por ley cuya
condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia,
imparcialidad e independencia.
III.1.7. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS
RECLUSOS
Fueron aprobados y proclamados por la Asamblea General de Las
Naciones Unidas, en la Resolución Nº 45/111 de fecha 14 de diciembre del año
1990, como un complemento a los principios anteriormente señalados
específicamente dirigidos a la protección de los reclusos, a quienes se debe
tratar respetando su dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación por
motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
nacionalidad, posición social, económica, u otros factores como ser el respeto
de las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo al que
pertenezca. Estableciendo también, que el personal encargado de las
penitenciarias o cárceles deben cumplir sus obligaciones, en cuanto a las
custodia de los reclusos con responsabilidad y promoviendo fundamentalmente
el bienestar de los reclusos, quienes fuera de las limitaciones que tuvieran por
su condición de reclusos, tienen el Derecho de participar en las actividades
culturales, educativas, laborales remuneradas y otras encaminadas a
desarrollar plenamente su personalidad, con el objeto de crear condiciones
favorables paras su reincorporación en la sociedad, razón por la que se
recomienda abolir o restringir el aislamiento de los reclusos en celdas de
castigo como sanción disciplinaria, acentuándose el trato relativo a la
rehabilitación de los sancionados, cooperando por equipos multidisciplinarlos y
especializados respecto al trato que se debe dar a las personas sancionadas
con una pena privativa de libertad.
III.1.8. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (“REGLAS
DE BEIJING”)
Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la
resolución numero 40/33 de fecha 28 de noviembre del año 1985, con la
finalidad de que los Estados miembros de la ONU, promuevan el bienestar del
menor y el de su familia, creando condiciones que garanticen al menor un
proceso de desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y
delincuencia posible, dándole un tratamiento efectivo, humano y equitativo al
menor que tenga problemas con la ley, perfeccionando los sistemas de justicia
relativo a los menores de edad, con la finalidad de que se establezcan en los
distintos Estados signatarios, políticas sociales de tratamiento a los menores,
en relación con la vida delictiva, de prevención contra el delito y la delincuencia
juvenil.
Se recomienda, que las Reglas Mínimas deban aplicarse a los menores
delincuentes con imparcialidad, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole; origen, posición social, económica, nacimiento
o cualquier condición. Estableciendo también conceptos jurídicos, que deben
ser aceptados por los Estados signatarios, como ser el de: a) Menor, es todo
niño joven que con arreglo al sistema jurídico respectivo puede ser castigado
por un delito en forma diferente a un adulto b) Delito, es todo comportamiento
(acción u omisión) penado por la ley con arreglo al Sistema jurídico de que se
trate. c) Menor Delincuente, es todo niño o joven al que se ha imputado la
comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un
delito.
Recomendándose además, procurar promulgarse un conjunto de leyes,
normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes
y menores que puedan ser procesados por realizar actos delictivos que no sean
Punibles al comportamiento de las personas adultas así como en las
organizaciones e instituciones encargadas de las funciones de administración
de justicia de los menores. Conjunto de leyes y normas que deben tener por
objeto el de responder a las diversas necesidades de los menores sancionados
y al mismo tiempo proteger sus Derechos básicos como el de su Rehabilitación,
satisfacer las necesidades de la sociedad y aplicar cabalmente y con justicia las
reglas mínimas acordadas por la ONU.
Esta resolución, establece también que los Estados signatarios, realicen los
esfuerzos necesarios, para acordar una edad mínima razonable de que pueda
aplicarse en el ámbito personal, para acordar la punibilidad de los menores a
los que también puede llamarse la mayoría de edad penal, aplicando en las
penas dirigidas a los menores particularmente el principio de la
proporcionalidad, donde el juzgador no solo debe valorar la gravedad del delito
cometido por los menores, sino también las circunstancias personales, como
ser su condición social, situación familiar, el daño causado, el esfuerzo que
haga el menor sancionado para comenzar una vida sana y útil y su
predisposición manifiesta, para indemnizar a la victima. En otros términos, se
propugna el respeto de los derechos se los menores, como el de la intimidad, el
de la presencia de sus padres o tutores en los juicios, el estudio biosicosocial, la
prohibición de ser condenados a penas corporales, o a la pena capital, etc. y el
Derecho, ha ser juzgados en tribunales especiales, constituido por personas
capacitadas y especializadas con el tratamiento de los menores y cumplir sus
penas, en establecimientos de reclusión especiales, distinto al de los adultos
donde el proceso de la rehabilitación de los menores, sea positivo y eficaz por
medio de una educación, tratamiento psicológico, medico y físico especializado,
todo en conformidad con la declaración de los Derechos del Niño. Incluyendo
desde luego con una atención post penitenciaria, efectiva que sirva de apoyo
para alcanzar la rehabilitación de los menores sancionados.
III.1.9. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD
Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la
resolución Nº 45/113, de fecha 14 de diciembre del año 1990, con la finalidad
de que el Sistema de justicia de menores de los estados miembros de la ONU,
respeten los Derechos y la seguridad de los menores privados de libertad,
fomentando su bienestar físico y mental aplicando y respetando la Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia de menores
denominadas también Reglas de Beijing.
El Objeto de las Reglas que tratamos, consiste en establecer las normas
mínimas, que fueron aceptadas por las Naciones Unidas, para la protección de
los menores privados de libertad, en todas sus formas compatibles con sus
Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas con la
finalidad, de contrarrestar los efectos perjudiciales, de todo tipo de detención
que sufren los menores y fomentando su rehabilitación e integración a la
sociedad a efectos de su utilidad a la misma.
Las Reglas adoptadas por la ONU, se hallan concebidas con la finalidad de
que sirvan de patrones prácticos de referencia a todos los Estados signatarios,
a efectos que sean incomparados las reglas de las Naciones Unidas, dirigidas a
la protección de los menores privados de libertad en sus legislaciones y sirvan,
de orientación a todas las autoridades y profesionales, que participen en la
Administración del Sistema de Justicia de Menores, para cuyo efecto se
establecen las siguientes definiciones que establece lo que se entiende por: a)
Menor, a toda persona de menos de 18 años de edad. Edad limite por debajo
de la que no se debe permitir privar a un niño de su libertad, con excepción de
casos extremos y particulares. b) Por Privación de Libertad, a toda forma de
detención o encarcelamiento, así como al internamiento en un establecimiento
publico o privado del que no se permita salir al menos por su propia voluntad
por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra de carácter
público.
Las Reglas de las Naciones Unidas, para la protección de los menores
privados de libertad, establecen con mayor precisión, sistematización y detalle
el trato que se debe dar a los menores privados de libertad, desarrollados en un
modo general por las denominadas Reglas de Beijing, tomando en cuenta la
protección de los derechos individuales de los menores, como son los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en compatibilidad con las
legislaciones nacionales o el Derecho Internacional; Recomendado
particularmente su aplicación en todos los centros y establecimientos de
detención o internación de cualquier clase o tipo, en donde haya menores
privados de libertad, partiendo del registro del ingreso del menor, el trato
psicológico y social al que debe estar sometido, el lugar adecuado en el que
debe ser internado el menor, basándose en el estudio de su personalidad, sexo,
tipo de delito cometido, salud física y mental, edad, etc. garantizando de esa
manera, la protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo por
medio de una clasificación sistemática y científica del grupo de menores
privados de libertad, al que se le debe asignar, su traslado si se diera el caso,
sus avances y progresos respecto a su rehabilitación y el control e su conducta
posterior en libertad o post correccional.
III.1.10. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. (REGLAS DE
TOKIO)
Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la
Resolución Numero 45/10, de fecha 14 de diciembre del año 1990, con la
finalidad de que los Estados Miembros de la ONU, promuevan la aplicación de
las medidas no privativas de libertad, así como las salvaguardias mínimas para
las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas a la privación de
libertad. Tienen por objeto, de fomentar una mayor participación en la
comunidad, en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que se refiere
al tratamiento de los sancionados, fomentando también en los penados el
sentido de la responsabilidad y el respeto hacia la sociedad. Recomendándose
a los Estados signatarios, introducir en sus Legislaciones Nacionales medidas
no privativas de libertad, estableciendo otras opciones y de esa manera reducir
la aplicación de las penas privativas de libertad, racionalizando las Políticas de
justicia penal en razón del respeto de los Derechos Humanos, las exigencias de
la justicia social y las necesidades de la rehabilitación de los sancionados.
Esta resolución, establece que las medidas sustitutivas a las penas privativas
de libertad, deben estar fundamentadas y adoptadas con relación al tipo de
gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes de los penados, los
objetivos que se buscan con la pena y los derechos de las victimas y aplicada
protegiendo la dignidad de los sancionados y sus Derechos fundamentales y el
de intimidad con su familia; como ultimo recurso dentro del ordenamiento penal,
teniendo en cuenta la investigación del supuesto delito cometido y la protección
de la sociedad y la victima; por la autoridad social competente, considerando la
necesidad de la rehabilitación del sancionado, la protección de la sociedad y los
intereses de la victimas.
Como sanciones no privativas de libertad, o medidas sustitutivas se
recomiendan las sanciones verbales, como la amonestación, la represión y la
advertencia; penas privativas de derechos o inhabilitaciones; sanciones
económicas y penas en dinero como ser multas en general y sanciones
económicas expresadas en descuentos sobre los ingresos de los sancionados,
calculando por día; incautaciones y confiscaciones de bienes muebles e
inmuebles; imposiciones de servicios a la comunidad; obligaciones de acudir
regularmente a un centro determinado; La libertad condicional; los
mandamientos de restitución ala victima o de indemnización; la suspensión de
la sentencia o condena diferida; el régimen de prueba o vigilancia judicial; el
arresto domiciliario; alguna combinación de las sanciones precedentes y
cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.
Todas las medidas sustitutivas, deben tener el objeto de evitar la aplicación
de las penas privativas de libertad y prestar la asistencia jurídica, social, cultural
y psicológica de las personas sancionadas y garantizar su rehabilitación,
facilitando esta tarea, con una serie de medidas a aplicarse, con posterioridad a
la sentencia, como ser permisos y centros de transición; liberación con fines
laborales o educativos, la aplicación de diversas formas de libertad condicional;
la remisión, el indulta y otras que pudieran establecer la autoridad judicial u otra
competente, estableciendo expresamente el tipo de vigilancia y tratamiento
particular que debe tener el sancionado, al ser adoptada una medida sustitutiva
no privativa de libertad, como ser ayuda psicosocial, individualizada terapia de
grupo, programas residenciales y tratamiento especializado a las distintas
categorías de las personas sancionadas, con una pena no privativa de libertad
determinada, estableciéndose además un régimen disciplinario y de
obligaciones, que al ser infringidas den origen a la modificación o revocación de
la medida no privativa de libertad a la que se halle sujeta la persona
sancionada.
Todas las medidas sustitutivas referentes a la no aplicación de penas
privativas de libertad, deben estar acompañadas por ayuda de equipos
multidisciplinarlos, capacitados y permanentemente renovados en sus
conocimientos científicos y especializados, relativo al tratamiento de las
personas sancionadas con penas privativas de libertad y sustitutivas, de
manera de alcanzar metas relativas a la rehabilitación de los sancionados, en
índices porcentuales óptimos. Adelantándose permanentemente a la
participación de la sociedad, en lo que se refiere a la importancia de la
rehabilitación, al grado de crear vínculos sólidos de solidaridad entre las
personas sancionadas con penas no privativas de libertad, sus familias y la
comunidad de manera que la participación y la influencia de la sociedad se
constituya en un complemento de la administración de la justicia Penal. Esta
resolución, también establece la necesidad de promover la cooperación
científica entre todos los países signatarios de la Comunidad Internacional, en
lo que se refiere a buscar la generalización del régimen, sin el internamiento o
aplicación de penas no privativas de libertad en el Derecho Penal.
Diremos también, que con las Reglas de Tokio se establece que las penas
no privativas de libertad deben ser utilizadas de acuerdo al principio de mínima
intervención, mínima con el objeto de buscar gradualmente la despenalización y
destipificación de los delitos, siendo consiguientemente la rehabilitación de los
sancionados el fin de la pena.
III.2. LEGISLACION COMPARADA
Actualmente, las disposiciones jurídicas relativas a la organización,
funcionamiento y estructura de los Sistemas Penitenciarios y consiguientemente
los regimenes carcelarios en los distintos países, son muy variados. No
obstante, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la organización de
las Naciones Unidas, que ha buscado directamente homogeneizar el
tratamiento de los penados, con el fin de que los distintos Estados a través de
su propia normatividad jurídica, alcancen mayores resultados positivos respecto
a la rehabilitación que se exprese en el hecho de que una vez cumplida su pena
el sancionado no reincida en la comisión de nuevos delitos, al grado de
integrarse plenamente a la sociedad, evitando conscientemente reincidir en la
comisión de un nuevo delito. Esta influencia, la veremos en las legislaciones
que a continuación desarrollamos y explicamos.
III.2.1. ARGENTINA
Las garantías en el campo penal, fueron agrupadas en el Art. 18, de la
Constitución Política del Estado Argentino. El tema Penitenciario, se evidencia
en la frase “Las cárceles de las Naciones serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida con el
pretexto de precaución, conduzca a modificarlos mas allá de lo que aquella
exija hará responsable al juez que la autorice”. Dicho articulo, si bien no
establece expresamente la tarea reeducativa, tampoco la prohíbe y dificulta.
También es importante relevar a estos fines, los principios del articulo 18, en
cuanto a la abolición de las torturas y azotes, cuyos antecedentes ya remontan
a la Asamblea del siglo XIII, y que no son solo una garantía para evitar
confesiones y pruebas forzadas, sino que se extiende a la prohibición como
medio de castigo para los penados o sometidos a medidas de seguridad. Es
necesario hacer referencia al principio de igualdad que se consagra en el Art.
16 en su segundo párrafo, que sostiene la igualdad de todos los habitantes ante
la ley. La Constitución de 1949 agrego al párrafo precedente, el siguiente texto:
“…Y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas…”, con lo
cual consagra expresamente ese principio.
Mediante la sanción de la Ley 24.660, se ha implementado la ley de la
ejecución de la pena, cumpliendo de esta forma con las pautas condenatorias
establecidas en numerosos tratados internacionales, y en especial con las
Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones,
aprobadas por la organización de Naciones Unidas en 1955, en Ginebra
(Suiza).
Argentina, cuenta con una Secretaria de Política Penitenciaria y de
Readaptación Social y en materia Penitenciaria, con el plan Director de la
Política Penitenciaria Nacional conforme a Decreto 426/95. Este nuevo
instrumento normativo reafirma en su Art. 1, la finalidad que reviste la pena para
el condenado y para la sociedad, es la de lograr la capacidad de comprender
respetar la Ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad”.
A continuación, se analizaran los principales inconvenientes que presenta la
ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la
infraestructura, la alimentación medica, el trabajo, la educación y la
drogadicción.
La máxima capacidad para albergar detenidos, Sumados los Sistemas
Provinciales y el Sistema Penitenciario Federal es de 25.972 individuos. Estas
dependencias están hoy excedidas en un 54% en su capacidad de alojamiento,
ya que albergan 39.972 presos, es decir que existe una superpoblación de
14.063 detenidos. La mayor parte de los establecimientos Penitenciarios no
guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad. Por lo que
dichas practicas de detención son violatorias de las Reglas Mínimas para el
tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.
De acuerdo con el método de aseguración las cárceles son clasificadas en:
a) Cárceles de máxima seguridad.
b) Cárceles de mediana seguridad.
c) Cárceles de mínima seguridad.
Las cárceles de máxima seguridad, poseen la característica indiscutida de
un amurallamiento perimetral de gran altura, con guardia interna y externa.
Algunas adicionaron fosas, torres de vigilancia o alambrados, que se conectan
con una situación geográfica adversa, lejana y desértica.
Las prisiones de mediana seguridad son aquellas que no poseen muros,
pero que mantiene ciertas medidas de contención, pero en cambio las de
mínima seguridad responden a un régimen abierto que suprimen totalmente los
medios físicos de retención.
Las modernas tendencias de la penologia contemporánea, recomiendan el
emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y
preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas.
El problema del hacinamiento,l se ve fuertemente afectado por los detenidos
y recluidos que no tienen condena.
De los 12.580 detenidos y recluidos en la Provincia de Buenos Aires, el
87% no ha sido condenado.
Fuente Internacional Para Estudios Penitenciario
Usualmente, las raciones de los alimentos o su diversidad, son utilizadas
como premios por conducta y disciplina. Al respecto, se utiliza la privación o
disminución de comida, para los reos que se encuentran castigados, tomando la
alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y
no como un Derecho fundamental de la vida humana con intima relación al
principio de integridad física.
La pena privativa de libertad, es contraria a la moderna concepción de la
salud, entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las
consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva.
Habitualmente, la enfermedad es el signo visible de las propias causas del
encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse
de la causa, fuente de la prisión.
En las cárceles argentinas, el trabajo Penitenciario es una recompensa que
otorga la administración, de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y
que en nada atiende a la función del tratamiento que pretendidamente le es
asignada.
Los problemas del trabajo Penitenciario, se resumen en:
➢ Falta de ocupación plena de la población penal.
➢ Falta de formación profesional
➢ Deficiencias de la organización, tecnología y Estado del trabajo.
➢ Falta de finalidad social reintegración del trabajo carcelario.
El Sistema Penitenciario Argentino, utiliza el sistema progresivo y busca
resocializar al delincuente, reeducarlo y reinsertarlo en la comunidad
manteniendo el orden y la seguridad social. En la actualidad, el sistema
argentino, no contempla que una ejecución de penas orientada y desarrollada
puede resociabilizar a un individuo en un medio como la prisión. Las precarias
condiciones de la vida de los condenados, falta de higiene, de asistencia
médica, de ocupación laboral, de un tratamiento para reinserción en la
comunidad, convierten al artículo 18 de la Constitución Política Argentina en
letra muerta.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, queda suficientemente probado que
en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión, el
sancionado no puede resociabilizarse ni reeducarse.
III.2.2. PARAGUAY
La Constitución de la Republica del Paraguay, establece en su artículo 20,
que “las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación social
de los condenados y la protección de la sociedad”.
La Ley Penitenciaria Nº 210 de 1970, se encuentra absolutamente
desfasada con relación a la Constitución y los objetivos que establece respecto
a la reclusión carcelaria, no existe una reclusión carcelaria, no existe una
política penitenciaria.
Existen 17 centros de reclusión, dependientes de la Dirección General de
Institutos Penales.
Dependiendo de la Dirección General de Protección al Menor (Ministerio de
Justicia), se encuentra la correccional para menores de edad, comprendidos
entre los 14 y 19 años.
La mayoría de los edificios, que fungen de establecimientos penitenciarios,
presentan graves deficiencias, en cuanto a su idoneidad para establecimientos
carcelarios. Casi todos, no constituyen estructuras adecuadas para ser
cárceles, sino que son construcciones destinadas – tras algunas intervenciones
– a ser utilizadas como alojamiento colectivo de personas. Las construcciones
no presentan criterios de clasificación, están hechas con materiales
desmontables, lo que facilita su destrucción en caso de motines. Con pésimas
instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy mal estado; asimismo, en
casi todas las prisiones existen muy pocos espacios para la práctica de
deportes o el esparcimiento. La mayoría de las instalaciones penitenciarias, son
viejas, sobre las que se fueron incorporando, sin planificación, algunas
ampliaciones y refacciones, que vinieron a incorporar mayor caos y desorden a
las instalaciones.
Conviven en total promiscuidad, reclusos primarios y reincidentes,
universitarios y analfabetos, jóvenes y adultos, violadores, homicidas,
asaltantes, roba coches, etc. Se mezclan homosexuales, travestís y enfermos
de SIDA, drogadictos enfermos mentales, en total una violación de las
elementales normas de reclusión. No se tiene en cuenta la edad, profesión,
estado familiar, oficio, naturaleza y clase de delito, ni antecedentes penales. Los
procesados por delitos económicos, ocupan celdas de privilegio en los últimos
años.
Las condiciones en la infraestructura física de las instituciones
penitenciarias, tienen una repercusión directa en otra de las deficientes
acuciantes del Sistema Carcelario, que es la súper Población.
La Penitenciaria Regional de Concepción, tiene una capacidad máxima para
100 personas y cuenta con 139 camas según afirmaciones de su director, sin
embargo allí se encuentra recluidas 218 personas.
Otro aspecto altamente preocupante, es la cantidad de recluidos que se
encuentran sin condena.
De los 4.088 detenidos y recluidos en las cárceles de la Republica del
Paraguay, el 92% no tiene condena.
Fuente: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios
Si bien la Ley 210/70 establece en su articulo 8 que debe clasificar a los
internos teniendo en cuenta el sexo, edad, naturaleza y clase de delito,
antecedentes penales, grado cultura, profesión u oficio y estado familiar, sobre
la base de un análisis criminólogo hecho al interno al ingresar al penal, en la
practica, conviven todos los presos sin distinción alguna.
La comida, resulta insuficiente para todos, así como los lugares de
descanso y recreación. La deficiencia, en cuanto a provisión de alimentos en las
instituciones carcelarias, obedece en gran medida al escaso presupuesto que
se asigna a este rubro. Un promedio de 1.346 guaraníes por día y por recluso
para satisfacer las tres comidas diarias.
Los internos de los diferentes penales, se encuentran en una situación de
abandono, en cuanto a la provisión de asistencia y de medicamentos. Existen
penales (los que están a cargo de la policía Nacional), donde no existen
farmacias ni médicos asignados para los reclusos. En otros, el escaso
presupuesto y la falta de equipamiento, hacen que los médicos y las
instalaciones no pueden cumplir con su cometido. La asistencia odontológica,
también presenta graves deficiencias. En cuanto a la asistencia psicológica,
solo los Penales de asunción cuentan con profesionales psicólogos, aunque en
reducido número.
El Sistema Penitenciario Paraguayo, no tiene ninguna condición para
fomentar la reinserción social del sancionado. Las actividades Laborales que se
desarrollan son llevadas por cuenta de los reclusos, careciéndose por completo
de planes de trabajo organizado y dirigidos por el Sistema Penitenciario. La falta
de educación y formación profesional, la falta de personal instructor, las
instalaciones adecuadas, impiden la reinserción social del sancionado.
La crítica situación de las penitenciarias, acarrea violación permanente de
los Derechos humanos de los reclusos y hacen casi imposible la rehabilitación
social del sancionado
III.2.3. CHILE
La Legislación Jurídica que rige el Sistema Penitenciario Chileno, se
expresa en las siguientes disposiciones legales:
D.J.Nº 1.595 del 09 de Diciembre del año 1979, reglamenta la
Rehabilitación de reclusos mediante la Enseñanza Técnico Profesional y el
trabajo de Establecimientos Penales.
Ley Nº 18.216 del 14 de Enero del año de 1979, Medidas alternativas a la
pena privativa y restricciones de libertad.
Res. Ex. Nº 1229 de Junio de 1985, fija estructura orgánica de las
Direcciones Regionales del País establece, deberes y funciones de los
Directores Regionales de Gendarmería de Chile.
Decreto Exento Nº 195, del 24 de enero de 1985, fija normas técnicas para
la aplicación de la libertad vigilada de adultos.
Decreto Exento Nº 46 del 13 de marzo de 1987, Aprueba Planes y
programas para la educación básica, que se imparte en las escuelas que
Funcionan en los recintos carcelarios del país.
Dictamen de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile del año 1998,
que aprueba Orientaciones Generales para la Educación en los
Establecimientos Penales.
Relacionada con la Gran reforma de la Justicia Chilena, el Sistema
Penitenciario propicia y orienta la ejecución de una serie de acciones tenientes
a ofrecer posibilidades de rehabilitación y reinserción social a las personas que
están o han estado privados de libertad.
La Gendarmería de Chile, encargada del Sistema Penitenciario, ha
dispuesto planes de acciones tendientes a lograr algunos objetivos principales,
tales como mejorar las condiciones de vida reclusa y generar posibilidades
reales de reinserción social; enfatizar con las personas que cumplen condena
en el medio libre, a modo de producir su reinserción laboral de acuerdo a los
requerimientos del mercado en cada región; y lograr una participación creciente
y sostenida del sector empresarial en el Sistema Penitenciario, en áreas de la
capacitación y el trabajo.
La Gendarmería de Chile dentro de la misión Institucional, tiene definido el
proceso de rehabilitar a los sancionados, para este efecto gendarmería cuenta
con los recursos humanos, Infraestructura y presupuesto, que si bien en cierto
no es el optimo, sin embargo abarca un gran porcentaje de las necesidades de
las Unidades Penales del País.
Estos recursos, son destinados principalmente a la educación y
capacitación de los internos, con el fin que obtengan un oficio, el cual le permita
al egreso del cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral.
El esfuerzo de la Gendarmería de Chile, esta dirigido al reemplazo de
antiguos y obsoletos centros de reclusión y a la creación de nuevos
establecimientos penales, con una concepción que permita separar
adecuadamente los distintos tipos de internos, de acuerdo a sus niveles de
compromiso delincuencial: tipo de delitos, sexo, edad, etc. Asimismo, que
cuenten con espacios para la recreación, educación y trabajo que beneficie el
máximo de internos; todo ello, con el fin de disminuir el ocio y desarrollar
aptitudes con miras a la reinserción social de los reclusos.
De los 30.852 detenidos y recluidos en las cárceles de la Republica de Chile, el
50.8% no tiene condena.
Fuente: Centro Internacional Para Estudios Penitenciarios
Los establecimientos Penales, se clasifican según el tipo de recluso que
custodia o el tratamiento que en el se realiza, existen:
a) Centros de Detención Preventiva (CDP): Están destinados básicamente,
a la manutención y custodia de las personas detenidas, a los procesados
y aquellos que cumplen condenas cortas.
b) Centros de Cumplimiento Penitenciario (CCP): En su concepción están
destinados a las personas con proceso judicial finiquitado y que se
encuentran condenados.
c) Centros Penitenciarios Femeninos (CPF): establecimientos para la
reclusión de las mujeres, cualquiera sean su calidad procesal.
d) Centros de Educación y Trabajo (CET): Recintos Penales destinados a la
rehabilitación de los reclusos mediante la capacitación y el trabajo
productivo, pudiendo ser industriales y agrícolas.
e) Centros de Reinserción Social (CRS): dependencias encargadas de la
aplicación de las medidas a las penas privativas de libertad, lo que
implica el cumplimiento de la condena en el medio libre.
f) Centros Abiertos (C: A): Son recintos destinados a recluir, durante la
noche, a los beneficiarios con Salida Diaria y reclusión Nocturna.
Dentro de su infraestructura, cabe señalar como principales:
• Clínica y Enfermería
• -Pabellón dental
• -Sala de Abogados
• -Sala de Notificaciones
• -Oficina de Registro y Movimiento de la Población Penal
• -Escuela Penal
• -Capilla Evangélica
• -Capilla Católica
• -Biblioteca
• -Pabellones con celdas
• -Patios
El financiamiento para las actividades Institucionales, ha tenido en el ultimo
tiempo un incremento considerable, advirtiéndose en ello un gran interés por
parte de las actuales autoridades de Gobierno por solucionara urgentemente los
graves problemas Penitenciarios, tales como el elevado índice de hacinamiento
en las cárceles y prestar decidida ayuda para el tratamiento y atención de los
reclusos, con miras a una efectiva readaptación social.
Existen programas tendientes, a crear hábitos de trabajo, en los individuos
como asimismo un trabajo psicosocial, orientando a fortalecer valores éticos,
morales y la importancia de la familia.
Para el cumplimiento de este objetivo, la Gendarmería aplica programas en
los diferentes Establecimientos Penales y Especiales del país. Dentro de los
primeros, se encuentran las escuelas penales, ente educativo de interés del
presente estudio, las que por mucho tiempo se ha desarrollado al amparo de la
infraestructura de las cárceles, con muy poca inversión en situaciones
materiales. Salvo algunas condiciones, la gran mayoría ha contemplado el plazo
del tiempo en forma autómata. Realizando su labor educativa con los
programas tradicionales de estudios y no innovándose y mucho menos aun
poniendo en práctica el decreto Nº 46 del Ministerio de Educación Publica.
Para el cumplimiento de esta labor, se realiza principalmente capacitación a
los internos, con el objeto de que obtengan un oficio, que les permita al egreso
del cumplimiento de su condena, enfrentan el mundo laboral. A lo anterior, se
suman una serie de programas tendiente a crear hábitos de trabajo en los
individuos, como asimismo un trabajo psicosocial orientando a fortalecer los
valores éticos y morales, la importancia de la familia y los hábitos laborales.
Este proceso, se ve dificultado en la practica, si se considera aspectos tales
como el “contagio criminológico “; las redes delincuenciales; los individuos
refractarios al Sistema de reinserción; la falta de oportunidades laborales al
egreso de su condena y el regreso a sus raíces (familia y amigos).Sin embargo,
la experiencia y estadísticas entregan como resultado un bajo índice de
reincidencia delincuencial en quienes a sido objeto de la labor de reinserción
aplicada.
III.2.4. BRASIL
El articulo 5to, inciso XLI, XLIII, XLVIII, XLIX de la Constitución Federal de la
republica de Brasil establece que:
Todos son iguales ante la Ley, sin distinción de cualquier naturaleza,
garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país, la
inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la
propiedad.
La Ley 7210-84 de Ejecución Penal, da un tratamiento especifico a los
presos, señalando entre otras cosas que a este se le dará una asistencia
material, de salud, jurídica, educacional, social y religiosa hasta el momento de
su egreso.
La Constitución Federal y las leyes brasileñas, contienen prescripciones
avanzadas y respetuosas de los derechos y trato que debe darse a los presos,
y en lo relativo al cumplimiento de la pena. El Concejo Nacional de Política
Criminal y Penitenciaria, órgano subordinado al Ministerio de Justicia Federal,
dicta las políticas y directrices en cuanto a la prevención de los delitos,
administración de justicia criminal, ejecución de las penas, medidas de
seguridad, y elaboración del programa nacional Penitenciario. La administración
de los Centros Penales, está a cargo del poder Ejecutivo de cada estado
federado, a través de las secretarias de Justicia o Seguridad Pública; la
supervisión externa del Sistema Penitenciario está a cargo de los Poderes
Judiciales Estatales.
En los centros Penales, no hay división de los internos conforme a la
naturaleza del delito, ni por edad. Por el contrario, establecimientos destinados
a detenciones temporales donde conviven presos condenados por diferentes
delitos (primarios y reincidentes), menores, adultos, detenidos en prisión
preventiva, detenidos en flagrante delito y presos temporales sujetos a
investigación.
Existen las celdas de aislamiento (“celdas fortes”), en donde después de un
procedimiento sumario, se encierran a los presos que han cometido faltas
disciplinarias. La reclusión es hasta de treinta días y sujetos a castigos
adicionales.
El Sistema Penitenciario Brasileño, carece de funcionarios Penitenciarios.
De acuerdo a lo señalado en el censo Penitenciario, existe una relación de 11
presos por cada funcionario, lejos de lo que recomiendan las Naciones Unidas
de 3 presos por funcionario.
Los sancionados, tienen derecho a pasar de un régimen cerrado, a un
régimen semi abierto y aun régimen abierto según el tiempo cumplido.
De los 297 establecimientos penales que existen en Brasil, 175 se
encuentran en situaciones precarias y 32 en construcción.
De los 194.074 detenidos y recluidos en las cárceles de la Republica Federativa
de Brasil, el 36.4% no tienen condena.
FUENTE: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios
La sobre población y hacinamiento en el Sistema carcelario de la Republica de
Brasil, muestra una sobre población del 81% en relación a la capacidad de la
estructura carcelaria.
FUENTE: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios
Un hecho que llamo especial atención a la Comisión y fue corroborado por el
censo Penitenciario, es que como consecuencia de falta de establecimientos
penales exige que los presos sancionados cumplen su condena en
establecimientos de carácter provisional, como son, por ejemplo, los distritos
policiales, lo que trae aparejado que muchas veces simples detenidos,
procesados y/o Presos primerizos estén mezclados con presos condenados por
graves delitos. Existe una abierta contravención a normas internacionales y
graves perjuicios para algunas categorías de presos.
Las precarias y deficientes condiciones higiénicas en que viven los presos y
la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los
mismos, es el dominador común. Los presos no desarrollan un trabajo, sea
pedagógico o productivo, siendo este uno de los factores más decisivos en las
tensiones y revueltas carcelarias.
El 89% de la población Penitenciaria en Brasil no desarrolla ningún tipo de
actividad ya sea física o intelectual, incrementándose el índice de violencia.
FUENTE: Comisión Internacional de derechos Humanos.
Del análisis efectuado, sobre la realidad carcelaria en Argentina, Paraguay,
Chile y Brasil, surge la conclusión general de que en muchas penitenciarias casi
de toda Latinoamérica los presos se encuentran en condiciones malas, en
algunos casos e infrahumanas en otros con una y otra variante, como ser el
hacinamiento, la falta de recursos económicos, de infraestructura, condiciones
sanitarias, talleres etc. lo que constituye una violación de la Convención
América de los Derechos Humanos y otros Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos. La mayoría de los presos se encuentran prácticamente
maltratados y desamparados y es poco factible su rehabilitación y readaptación,
dadas las condiciones físicas y humanas de las cárceles y del personal
Penitenciario a su cargo, no obstante que en algunos estados latinoamericanos
las leyes de ejecución de penas o como se llamen establece la organización,
estructura y funcionamiento de un Sistema Penitenciario progresivo pasando
del sistema Cerrado, al semi abierto y abierto.
III.3. LEGISLACION BOLIVIANA
Bolivia, no difiere sustancialmente del resto del los países de su entorno en
presentar una fuerte diferencia entre los textos legales y la realidad de su
Sistema Penitenciario, por lo que la cárcel real, nada tiene que ver con la
formal, es decir aquella que imaginamos como resultado de la lectura de las
Normas Penitenciarias vigentes en el país.
En la actualidad, el Marco Legislativo a través del cual se regula el Sistema
Penitenciario Nacional esta configurado por los siguientes textos:
➢ La Constitución Política Estado.
➢ El Código Penal en el Capitulo III-VI (Art. 47-78);
➢ La Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001 de Ejecución Penal y
Supervisión ;
➢ y su Reglamento publicado en el Decreto Supremo 26715 de 26 de Julio
de 2002.
Todos estos textos, se alinean en cuanto a los principios, las garantías que
recogen con los de un país moderno organizado a partir de los postulados de
un Estado Social y Democrático de Derecho.
III.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Vigente
Hasta Febrero de 2009)
III.3.2. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Que en su artículo 6, reconoce los Derechos fundamentales de la persona.
Artículo 6.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con
arreglos a las leyes. Goza de derechos libertades y garantías reconocidos por
esta Constitución, sin distinción de raza, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.
II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.
Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
III.3.2. EL CÓDIGO PENAL
Distingue dos tipos de penas privativas de libertad: el Presidio y la
Reclusión. El primero previsto para los delitos de mayor gravedad con una
duración de uno a treinta años (Art. 27.1) y, el segundo para los delitos menos
graves con una duración de uno a ocho años (Art. 27.2). Las diferencias entre
una y otra pena radican en cuestiones regimentales. Tanto para quienes
cumplen pena de presidio, como para los que sufren reclusión, se aplica el
sistema progresivo. Pero los presidiarios están obligados al trabajo y a
participar en su formación y serán trasladados a una colonia penal – agrícola e
industrial – solo cuando han cumplido la mitad de la pena (Art., 48), mientras
que los recluidos estarán en una sección especial dentro de las Penitenciarias
(Art.50) y, por tanto, separados de los presidiarios, pudiendo ser trasladados a
las colonias penales sin tener que cumplir con el requisito de la pena cumplida.
La Colonia Penal, Agrícola o Industrial está concebida como un beneficio
penitenciario, en la medida que sean abiertas y se pueden organizar de forma
independiente, de manera que para poder incorporarse a ellas el condenado
debe haber tenido buena conducta y, a la inversa su mala conducta traerá
consigo el retorno a la penitenciaria (Art. 52CP). Cuando el condenado fuere un
campesino la pena se cumplirá preferentemente en una colonia penal agrícola
(Art. 76 CP).
Los condenados a penas de prisión inferior a seis meses pueden cumplir
esta en arresto domiciliario (Art. 58). En algunos casos si la pena es inferior al
año el juez puede otorgar el perdón (Art. 64).
Como sucede en el Derecho comparado, el legislador prevé en el Código el
beneficio de libertad condicional (Cáp. V). Solo se concede en una ocasión y
siempre que la condena sea inferior a los tres años. La libertad condicional está
concebida con una fase mas dentro del Sistema Progresivo (Art.66).Al
condenado que acceda a este beneficio se le podrá imponer una serie de
obligaciones o normas de conducta orientadas a evitar la reincidencia (Art.61)
tanto si cumple estas normas de conducta, como si reincide el condenado se le
revoca el beneficio (Art.68), obligándosele a cumplir el resto de la pena
pendiente desde que obtuvo el beneficio.
Todavía recoge el Código Penal algunas disposiciones de carácter
penitenciario, como las que hacen referencia al trabajo penitenciario. el
producto del trabajo hasta en un cuarenta por ciento se destinara a satisfacer la
responsabilidad civil, el treinta por ciento pasara a formar un fondo que se le
entregara al condenado una vez que extinga la pena y el treinta por ciento
restante a la ayuda de su familia (Art. 75). No esta previsto, en consecuencia,
que el trabajador obtenga el rendimientos de su trabajo durante la estancia en
la prisión.
III.3.4. LEY Nº 2298 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 DE
EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN
Como es lógico, mucha mayor enjundia tiene la Ley 2298 para conocer la
voluntad del legislador sobre el modelo penitenciario boliviano, ley que esta
siendo duramente contestada desde las prisiones por las limitaciones que
presenta en algunos de sus pasajes para permitir el acceso a los beneficios
penitenciarios.
De la misma manera que hace el Código, recoge la Ley 2298 el principio de
legalidad en la fase de ejecución de las penas (Art.5) así mismo señala que las
privaciones a las que se someta el condenado no pueden ser otras que las
emergentes de la condena y previstas por la Ley (Art. 2). Además se establecen
otros principios y garantías como son los del respeto a la dignidad (Art.5), los
fines de la readaptación y reinserción social (Art.3), preservación de la imagen
(Art. 6), igualdad (Art.7), inviolabilidad de la defensa (Art.8), participación (Art.
12) y gratuidad de los servicios estatales de prisiones (Art.17). Para garantizar
la realidad de estos principios, por una parte, se reconoce a los internos el
derecho a la queja y petición y, por otra, se establece el control jurisdiccional a
través del Juez de Ejecución de Penas, quien asume competencias
penitenciarias y relacionadas con la ejecución de otras penas distintas de la
prisión. El Juez de Ejecución Penal, no encuentra como sucede en otros
sistemas, la barrera de la actuación exclusiva a instancia de parte, sino que el
legislador establece con carácter general que asume directamente – se
entiende, por tanto, de oficio – el conocimiento y control de la Ejecución de las
Sentencias condenatorias y ejecutorias, que impongan penas o medidas de
seguridad y de los incidentes que se produzcan durante la Ejecución.
El Sistema Progresivo instaurado en Bolivia, encuentra su fundamento no
solo en los fines resocializadores, sino también en el principio de intervención
mínima y esta conformado por cuatro fases:
1. Observación y clasificación,
2. Readaptación social,
3. Prueba y
4. Libertad condicional (Art.:157 L. 2298
A través de las cuales, el condenado se mueve teniendo en cuenta su
adaptación a la disciplina, al trabajo y al estudio. Las competencias para decidir
en que fase clasificar a un interno las asume el Concejo Consultivo del
establecimiento y las lleva a cabo mediante un sistema de entrevistas.
➢ En la primera fase, debe durar dos meses, el interno permanece en un
régimen cerrado,
➢ Durante la fase de la readaptación social, el interno se mantendrá en el
mismo régimen o puede pasar a otro abierto, el régimen abierto implica
la posibilidad de que la familia del interno pueda acceder al interior del
establecimiento.
➢ En la tercera fase, llamada de prueba, se permite al condenado salidas
programadas por periodos máximos de 15 días al año, (Art167 L.2298) y
también el acceso al beneficio de extramuros (Art. 169 L.2298), gracias
al cual los condenados pueden trabajar o estudiar en el exterior durante
el día y volver al centro a pernoctar, además de ciertos requisitos de
carácter penitenciario, como tiempo de condena cumplida y no tener
antecedentes disciplinarios.
Quedan excluidos de este ultimo beneficio los condenados que están por un
delito que no permiten el indulto – traición (Art. 109 CP), espionaje (Art.111 CP),
asesinato (Art.252 CP) y Parricidio (Art. 253 CP)-, los que están condenados
por violación de menores, por terrorismo o mas de 15 años por la Ley 1008 del
régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
III.3.5. DECRETO SUPREMO 26715 DE 26 DE JULIO DE 2002
El cual se encarga de regular, tanto el tratamiento penitenciario a lo largo de
los distintos periodos del Sistema Progresivo, promoviendo la rehabilitación y
reinserción laboral de los internos, como las atribuciones y las obligaciones de
los funcionarios de la administración penitenciaria (Art. 1). Así el Art.2 de la
referida norma prescribe las obligaciones que los funcionarios penitenciarios
deben tener en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.
El Decreto, dedica todo el capitulo tercero, al derecho de visitas, del que
gozan tantos los internos como sus familiares. Todo el capitulo séptimo se
refiere al trabajo y a la educación, como elementos fundamentales del
tratamiento Penitenciario, así como a las Juntas de Trabajo y Estudio, como las
encargadas de recoger en informes y resoluciones el seguimiento y control de
las actividades de los internos (Art.56). En el capitulo noveno, queda regulado el
Régimen Penitenciario, con las competencias que tienen el Concejo
Penitenciario, en cuanto a la clasificación de los internos en los distintos
periodos progresivos de observación, readaptación a un ambiente de confianza,
prueba y libertad condicional.
CAPITULO IV DATOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION
REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN
BOLIVIA
CAPITULO IV
REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN
BOLIVIA
IV.1. CONTEXTO GENERAL DE LAS PENITENCIARIAS
EN BOLIVIA
El Estado boliviano, se organiza mediante el Sistema Departamental y
Provincial. El país se encuentra dividido en nueve departamentos, cada uno de
los cuales cuenta con una capital y varias provincias; el número de estas es de
112, la población se encuentra diseminada en un total de 324 municipios,
siendo también frecuentes otros modelos de organización social como las
comunidades indígenas.
De acuerdo con los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadísticas la
población activa es de 3.600.732 personas, de un total de 8.274.325 habitantes.
Existe un importante numero de habitantes que viven en el medio rural,
concretamente 3.109.095, esto se debe por una mayor presencia de población
indígena con 4.133.138, la cual se encuentra fundamentalmente en el medio
rural, 2.275.796 viven en este medio; este carácter multicultural y multiétnico ha
sido tomado en consideración por el legislador penitenciario en el ámbito de la
clasificación, de forma que cuando el condenado sea miembro de una
comunidad indígena o campesina se recabe la opinión de la autoridad originaria
de dicha comunidad, con el objeto de que la ejecución de la condena se adapte
en la forma mas eficaz posible a las finalidades de la pena y respete la
identidad cultural del condenado (Art. 159 Ley 2298).
Por lo que se refiere a las cifras del Sistema Penitenciario, los datos que
utiliza la Dirección General de Régimen Penitenciario son siempre aproximados,
la falta de estadísticas nacionales y departamentales impiden tener una
información verídica del numero de ingresados y de las circunstancias
personales y jurídicas de estos. Se trabaja siempre con datos aproximados. De
acuerdo con el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario; a
principios del 2008, la población penitenciaria era de 7.782 internos distribuidos
en un total de 54 establecimientos penitenciarios, de la seguridad de estos se
encargan 1.193 policías.
CONTEXTO GENERAL DE LAS PENITENCIARIAS EN BOLIVIA
AÑO Nº DE
INTERNOS
Nº DE
ESTABLECIMIENTOS
SEGURIDAD
POLICIAL
2008 7782 54 1193
Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.
La población penitenciaria, es mayoritariamente preventiva. Los 5.808
preventivos alcanzan el 74 % de la totalidad, situándose Bolivia en el segundo
país después de Paraguay (80%) en términos relativos.
PRIVADOS DE LIBERTAD CON Y SIN SENTENCIA EN TODO EL PAIS
SITUACION Nº DE INTERNOS PORCENTAJE
SIN SENTENCIA 5808 74.63%
CON SENTENCIA 1974 26%
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008).
La distribución de la población penitenciaria es muy irregular. Mientras que
los centros de las capitales tienen en total 6.793 internos, los de los
departamentos no llegan todos juntos a los mil (937); Incluso, dentro de las
capitales los internos de las prisiones de Santa Cruz (38.57%), La Paz (27.51%)
y Cochabamba (17.06%) superan con creces mas de la mitad de la población
penitenciaria total25. Sin embargo, es mayor el numeró de centros ubicados en
las provincias (38), que los de las capitales (15), esto se debe a la proliferación
de las carceletas es decir establecimientos de escasas dimensiones.
POBLACION PENITENCIARIA POR DEPARTAMENTOS
DEPARTAMENTO POBLACION PORCENTAJE
SANTA CRUZ 3001 38.57%
LA PAZ 2126 27.51%
COCHABAMBA 1327 17.06%
BENI 377 3.95%
ORURO 313 4.28%
POTOSI 203 2.81%
TARIJA 184 2.50%
PANDO 149 1.99%
CHUQUISACA 102 1.32%
TOTAL 7782 100%
Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.
El índice de hacinamiento que ha sido repetidamente denunciado de
acuerdo a informes de la Dirección General de Régimen Penitenciario, varía
desde un 77% en Chonchocoro hasta un 300% en Yacuiba. Las cárceles de las
capitales del denominado eje central (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz),
presenta un hacinamiento elevado con un porcentaje de 265% en la cárcel de
San Pedro de la ciudad de La Paz, un 27% en San Sebastián de Cochabamba
y 298% en Palmásola de santa Cruz.
INDICE DE HACINAMIENTO EN EL EJE CENTRAL BOLIVIANO
DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO
POBLACION %
HACINAMIENTO
25 Ministerio De Gobierno Dirección General De Régimen Penitenciario“Situación De Las Cárceles En
Bolivia” Pág. 22,23.
LA PAZ SAN PEDRO 1430 298%
SANTA CRUZ PALMASOLA 2620 265%
COCHABAMBA SAN SEBASTIAN 522 27%
Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.
La cárcel de Palma Sola de Santa Cruz, con sus 2.620 internos, entre
hombres y mujeres, es la mayor del país; la segunda es la de San Pedro de La
Paz con 1.430 internos. Solo estas dos representan más del 50% de la
población penitenciaria, el resto de los establecimientos tienen un número de
internos sensiblemente inferior. Así por ejemplo, San Sebastián, en
Cochabamba que es la tercera en población penitenciaria solo alcanza los 522
internos.
Bolivia, es un productor de coca con una legislación muy represiva contra el
trafico de drogas, especialmente después de entrar en vigor la Ley 1008, por
esta razón no debe extrañarnos que por aplicación de la misma se encuentren
en prisión 3.204 personas, es decir el 40% del total de la población
penitenciaria. Al igual que en otros países de la región andina, se están
obteniendo grandes beneficios de la ayuda externa que el gobierno de Estados
Unidos ofrece en su lucha contra el narcotráfico. Esta ayuda se ha venido
concediendo, no obstante, a condición de establecer ciertos limites en el
ejercicio de los Derechos de las personas y la eficacia de las garantías
jurídicas. En Bolivia, el Gobierno, promulgo leyes al respecto, creo instituciones
y adoptó estrategias antidrogas marcadas por el Gobierno de Estados Unidos;
así como fruto de ello, se aprobó la mencionada Ley 1008, de 19 de julio de
1988, sobre el Régimen de la Coca y Substancias Controladas, se creo la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) Y la Unidad Móvil de
Patrullaje Rural (UMOPAR), como una unidad dependiente del Concejo
Nacional Contra el Uso Indebido y Trafico Ilícito de Drogas (CONACIT), que
fueron equipados e instruidos por un numero de agentes de la DEA (Agencia de
Lucha Antidroga de Estados Unidos) . Todas estas servidumbres políticas, son
responsables del incremento de la población penitenciaria que no esta seguido
de ninguna estrategia de adaptación de la red de establecimientos, pero todavía
es mas grave el efecto sobre la población penitenciaria preventiva que alcanza,
el 77% de los que se encuentran privados por aplicación de esta ley.
PRESOS POR DELITOS DE NARCOTRAFICO POR CIUDADES
CIUDAD POBLACION
TOTAL
NARCOTRAFICO OTROS DELITOS
SANTA CRUZ 2620 1431 1189
LA PAZ 1739 717 1022
COCHABAMBA 946 469 477
BENI 268 103 165
ORURO 291 114 177
POTOSI 191 30 161
TARIJA 170 48 122
PANDO 135 62 73
CHUQUISACA 90 25 65
TOTAL 6450 2999 3451
Fuente: Informe Dirección General de Régimen Penitenciario.
El servicio de prisiones, sigue un modelo de relativa descentralización, de
forma que participan en el órganos nacionales y otros de carácter
departamental, los primeros asumen competencias en todo el país y los
segundos solo en relación con las cárceles que existen en el correspondiente
Departamento, en uno y otro caso, se encuentra al frente como máxima
autoridad el Director General del Régimen Penitenciario y de Supervisión con
competencias para elaborar las directrices de la política penitenciaria del país o
del departamento.
El Concejo Consultivo Nacional, es la cede que permite y garantiza la
coordinación entre las distintas políticas departamentales ya que forman parte
de el todos los Directores Generales Departamentales.
En los Concejos Consultivos Departamentales, esta prevista la participación
de los directores de los establecimientos del Departamento correspondiente. Se
trata de un órgano abierto del que pueden también formar parte instituciones,
publicas o privadas, extrapenitenciarias, las cuales tienen un peso
particularmente destacado en el sistema penitenciario boliviano.
Cada prisión cuenta con un Director asistido por un Concejo Penitenciario y
por dos Juntas, una con competencias en temas relacionados con el trabajo y la
otra, en educación, destacándose como las dos actividades que se consideran
en el eje de la Política Reinsertadora sobre la que se asienta el sistema
penitenciario.
En paralelo a esta organización de las cárceles en Bolivia, existe una
estructura policial que asume las competencias de seguridad de los
establecimientos; es la Policía Nacional a través de sus mandos quien esta
encargada de asegurar el orden dentro de ellos y en su zona perimetral exterior.
Aunque esta prevista su coordinación con las autoridades penitenciarias a
través de los Concejos Consultivos en los que se Integra el Director General de
Seguridad, en la medida que estos son escasamente convocados el Director
General de Seguridad y los mandos de Seguridad de los establecimientos se
encuentran poco coordinados con las autoridades penitenciarias y forman un
poder con el que con frecuencia se entra en conflicto.
IV.1.2. RED DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
La red de establecimientos Penitenciarios en Bolivia, presenta muy
acentuada las diferencias entre los centros Penitenciarios de las grandes
ciudades y la de los pequeños núcleos urbanos como por ejemplo:
La cárcel de Palmásola, con una población Penitenciaria cerca tres mil
internos concentran alrededor del 40% de la totalidad de la población
penitenciaria del país. Esta circunstancia la convierte en una prisión llena de
excepcionalidades que demanda por si sola soluciones que no son aplicables al
resto de los establecimientos.
En la sección abierta de Palmásola, se dan circunstancias irrepetibles,
encontrándose una población penal no penada formada por los familiares de los
internos que comparten con ellos la vida en el establecimiento, tan numeroso
como la de los propios internos, la cual demanda servicios asistenciales26,
existen mas mejoras habitacionales realizadas por los mismos internos que en
el resto de las demás cárceles, mejoras, llamadas así por el legislador (Art. 86),
gracias a las cuales los propios internos pueden cuando disponen de recursos
construirse sus propias dependencias en áreas privadas y comunes dentro del
centro, quedando estas a favor del establecimiento, sin derecho a reembolso
una vez que son abandonadas por sus moradores al extinguirse la condena, es
una cárcel cuya Gobernabilidad se escapa de las manos de la administración y
solo un severo régimen de auto disciplina gestionando dentro de los grupos de
poder de los internos es capaz de poner orden en su interior. Solo
fragmentando este complejo penitenciario seria posible establecer sobre el
mismo un control de legalidad y garantizar la seguridad de las personas que
viven en su interior.
Palmasola, es un equilibrio entre cuatro poderes- el de los internos, el de la
policía, el de los jueces y el de la administración penitenciaria; ninguno de ellos
por si solo seria capaz de administrar el establecimiento. Los internos sufragan
gran parte de los servicios y con una aportación económica administrativa por
ellos mismos se sufragan los costos de las corruptelas. Así por ejemplo, según
las encuestas llevadas por el Ministerio de Gobierno, un interno recién
ingresado debe abonar entre 500 y 1000 dólares para garantizar su seguridad y
para disfrutar del mejor de los pabellones tiene que desembolsar 100 dólares; la
policía representa el poder de la disciplina, su amplia legitimación para ejercer
la represión de hecho-violencia legitimada- le hace merecedora del respeto de
26 Ministerio De Gobierno Dirección General De Régimen Penitenciario“Situación De Las Cárceles En
Bolivia” Pág.28, 30.
los otros poderes. En manos del poder judicial, a través de los Jueces de
Ejecución de Penas, se encuentra la decisión del cuantum de la estancia en
prisión. A ellos corresponde decidir sobre la concesión o no de beneficios, en
especial los de redención de penas por el trabajo; la Administración
penitenciaria, por su parte es la que asume formalmente todas las
competencias regimentales, garantiza la prestación de los servicios;
encontrándose en la posición mas débil sin embargo, debido a la propia
autogestión de los propios reclusos de la mayoría de los servicios. Salvo los 4.5
bolivianos- aproximadamente, 0.40-por recluso y día que entran en la prisión,
normalmente con retraso, para cubrir los gastos diarios de la alimentación poco
más puede esperarse de la Administración, Incluso los servicios médicos suelen
estar cubiertos por los internos.
El resto de los establecimientos del país, viven problemas bien diferentes a
los de Palmásola. A penas llegan a 15 los centros que superan los cien internos
y no alcanzan los trescientos si exceptuamos el establecimiento de San Pedro
en La Paz, en ellos suelen darse una relación de poder diferentes.
El poder de las delegaciones de los internos se encuentra más controlado,
sus aportaciones económicas no tienen tanta relevancia y los servicios son
garantizados bien por la propia Administración o, sobre todo, por las
instituciones públicas o privadas extra penitenciarias.
Esta importante contribución de la ayuda de instituciones privadas, da lugar
a diferencias muy pronunciadas entre los servicios que disponen unos centros y
otros, ello depende en gran medida de suerte que hayan corrido en cuanto a
dicha asistencia, por lo general estos centros penitenciarios respetan el
mandato del legislador de que se ubiquen próximos al los centros urbanos (Art.
85); este principio establecido por la Ley 2298, asegurar que los internos sigan
disfrutando de visitas de familiares y allegados y pueden tener un acceso fácil al
centro cuando por cualquier motivo se le hace acreedor de un beneficio que le
permita abandonar el centro durante el día y retornar solo para dormir, para
poder conocer de cerca la realidad penitenciaria
El tercer grupo de establecimientos es el más numeroso, esta formado por
las llamadas carceletas, centros dispersos por todo el país en el que hay muy
pocos internos, en ocasiones no llegan a diez, la población penitenciaria total
ingresada en estos centros tampoco es muy relevante, en términos relativos
esta entre el 20 y 30%. No obstante, las carceletas se encuentran totalmente
abandonadas ya que la administración no puede hacer frente a su
mantenimiento. A pesar de ello, estos pequeños establecimientos prestan un
servicio muy relevante para evitar el desarraigo de los condenados procedentes
del medio rural y que pertenecen a las minorías étnicas.
Las carceletas no disponen de nada o casi nada, los internos no tendrían ni
siquiera problemas para fugarse de ellas, ya que carecen de vigilancia y no hay
muros ni siquiera puertas para evitarlo, en ocasiones padecen estados ruinosos
poniendo en peligro la integridad física de sus moradores. Dentro los internos
deben hacer frente por si solos a todas sus necesidades. A veces disponen de
una huerta en la que cultivan sus propios alimentos.
Las carceletas, deberían de ser objeto de una distribución más racional a lo
largo del país. Muchas de ellas deben de cerrarse y otras deben funcionarse
entre si, buscando lugares geográficos estratégicos que les permitan seguir
asegurando la proximidad de sus habitantes a sus núcleos originales. Seria
conveniente configurar un mapa penitenciario que distribuyera los centros de
acuerdo con las posibilidades de transporte y las necesidades de la
administración de justicia o la lucha contra el narcotráfico.
IV.1.3. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS INTERNOS
No es frecuente encontrar instaurado en los Sistemas Penitenciarios, una
representación de los internos que haya merecido tanto el respeto como la
credibilidad de los internos y de la propia Administración. Esta realidad
demuestra que los esfuerzos por democratizar las prisiones, permitiendo que
los internos tengan sus propios órganos de representación es un reto que debe
asumirse con carácter prioritario.
Es recomendable que las autoridades sigan confiando en los delegados de
los internos y utilizándolos como sus interlocutores validos.
La Ley permite la participación de estos delegados incluso en los concejos
penitenciarios del establecimiento, que es el órgano colegiado que tiene
otorgadas más competencias. Las elecciones son anuales por medio de
votación universal, directa, igual, individual secreta (Art. 111 Ley 2298). El
ejercicio al derecho al sufragio pasivo esta limitado, en cambio por una serie de
requisitos legales que tratan de evitar que las mafias carcelarias lleguen a
ocupar cargos de representación.
En el centro penitenciario de Palmasola, existen 11 áreas cada una de las
cuales esta encomendada a un delegado, así se encuentran en el área jurídica,
de terapia ocupacional, de trabajo, educación, salud, deporte, cultura, disciplina,
encargado de pabellones, extranjeros e infraestructura y en el penal de San
Pedro, en La Paz, cada interno esta asignado a una sección y en cada una de
estas existe una mesa directiva que esta compuesta por el procurador jurídico,
el secretario de cultura, el secretario de salud, el asistente de la sección, que a
su vez forma parte del Concejo de Delegados, que es la máxima representación
de los presos tanto dentro del penal como fuera de el y que entre ellos nombran
un presidente y su secretario general, que son los encargados de realizar las
demandas sociales y judiciales y tramites ante las autoridades correspondientes
(Pinto Quintanilla, Cárcel de San Pedro, radiografía de la injusticia 1993. 74).
No obstante y pese a esta buena organización que escapa de lo que son las
mafias carcelarias, por alguna ONG se han producido quejas respecto a la
influencia y poder del que gozan algunos delegados penitenciarios sobre la
población reclusa. Concretamente denuncian que en ocasiones los delegados
exigen algún tipo de favor ya sea económico o de otro tipo a la ONG por la
realización de algunas reuniones o talleres y de no ceder a dichas exigencias
por parte de la entidad voluntaria, se boicotean los eventos sin que puedan
llegar a realizarse, perjudicándose de esta forma la población penitenciaria.
IV.2. EL PENAL DE SAN PEDRO
Con el fin de identificar y priorizar los problemas sobresalientes dentro de las
penitenciarias, he tomado como delimitación espacial (Toma de muestra del
Universo de Investigación), el penal de San pedro de la ciudad de La Paz, ya
que en esta ciudad existe la síntesis política, económica, social y cultural del
país y como sede de gobierno lugar promisorio de toda actividad administrativa.
El centro penitenciario de San Pedro, cobija tras sus muros a una de las
poblaciones mas numerosas de sancionados existentes en nuestro país.
Población que radica en un panóptico cuya construcción se remonta al año
1885, es decir a mas de 123 años atrás, en un principio su construcción fue
efectuada con 184 celdas para una capacidad de 400 sancionados, contaba
con un patio de entrada, una capilla, un teatro con un escenario, talleres,
dependencias medicas, dependencias para una policía seccional incluido sus
dormitorios, ambientes para duchas y baños higiénicos en cada sección, una
cocina, dependencias amplias y exclusivas para la gobernación y
administración del panóptico, campos deportivos, una fosa de agua, áreas
verdes, etc. Actualmente, el penal de San Pedro cuenta con 684 micro celdas,
resultantes en gran parte de la división por medio de una mampara o un
tabique, todas ellas efectuadas con los recursos y el trabajo de los internos,
hasta principios del 2008, la cárcel de San Pedro contaba con una población
Penitenciaria de 1364 internos, siendo su capacidad máxima infraestructural
para 400 internos, lo que representa un índice de hacinamiento de 265%,
población que se halla distribuida en diferentes secciones de acuerdo al
siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS INTERNOS EN EL
PENAL DE SAN PEDRO
Nº SECCION Nº DE
INTERNOS
PORCENTAJE
1 SAN MARTIN 207 15.17%
2 CANCHA 152 11.14%
3 PALMAR 181 13.26%
4 PREFECTURA 141 10.33%
5 COCINA 68 4.9%
6 GUANAY 186 13.63%
7 PINOS 142 10.41%
8 ALAMOS 147 10.77%
9 POSTA 95 6.96%
(*) CHONCHOCORITO 35 2.56%
(**) MURALLA -
(**) GRULLA -
TOTALES 1364 100%
(*) Corresponde a zona de confinamiento preventivo
(**)Corresponde a lugares de castigo o aislamiento.
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)
Las secciones destinadas a los internos de la población sancionada, no
cuentan con la infraestructura mínima establecida por el Art. 84 de la Ley de
Ejecución Penal, como tampoco las otras existentes que son de tratamiento
como Chonchocorito, de aislamiento como la Grulla y la Muralla para los
internos que infringieron el reglamento interno.
DISTRIBUCION DE LA POBLACION DE LOS INTERNOS POR EDADES
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)
La población Penal, queda distribuida de acuerdo al avance de sus
procesos de la siguiente forma.
DISTRIBUCION DE LA POBLACION DE LOS INTERNOS SEGÚN EL
AVANCE DE SUS PROCESOS
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)
De acuerdo al cuadro estadístico oficial, solo el 29.91% de la población
penal tienen sentencia y el 70.09% aun no lo tiene.
La población penal de los internos por el tipo de delito es la siguiente:
EDADES CANTIDAD DE
INTERNOS
Menores de 16 a 21 años 84
Mayores de 21 a 59 años 1228
Mayores de 60 años adelante 39
Sin datos 13
TOTAL 1364
ETAPA CANTIDAD
DE
INTERNOS
PORCENTAJE
Preventivos internos 984
Formales internos 3
Sentenciados internos 353
Apremio internos 24
TOTAL internos 1364
COMPOSICION DE LA POBLACION PENAL, POR TIPO DE DELITOS
TIPO DE DELITO CANTIDAD DE
INTERNOS
DELITOS RELACIONADOS CON LA LEY 1008 561
ASESINATO 181
ROBO Y ROBO AGRABADO 167
VIOLACION Y OTROS 167
HOMICIDIO Y AGRAVANTES 62
ESTAFA Y ESTELIONATO 43
LESIONES LEVES GRAVES Y GRAVISIMAS, EN
ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDA DE MUERTE.
37
FALSEDAD IDEOLOGICA MATERIAL, USO DE
INSTRUMENTO FALSIFICADO.
27
ASISTENCIA FAMILIAR 20
TENTATIVA DE HOMICIDIO 16
TENTATIVA DE ASESINATO 15
ABUSO DESHONESTO 14
HURTO Y AGRAVANTES 14
TENTATIVA DE VIOLACIÓN Y OTROS 7
ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y OTROS 5
OTROS DELITOS(ABORTO, ESTUPRO, PARRICIDIO,
PECULADO, PREVARICATO, PROXENETISMO,
SECUESTRO, TRATA DE SERES HUMANOS, ETC.
28
TOTAL 1364
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)
De acuerdo a los datos establecidos, se deduce que la comisión de los
delitos de mayor frecuencia la constituyen los relacionados con el narcotráfico,
la violación, el asesinato, los económicos y el robo.
Respecto a la reincidencia delictiva, se puede establecer que existe un
índice porcentual muy alto que se refleja en el cuadro siguiente:
REINCIDENCIA
DETALLE CANTIDAD DE INTERNOS
PRIMER INGRESO 1284
REICIDENTES 80
TOTAL 1364
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)
Los casos de reincidencia constituyen el 20% de la población penal,
situación que evidencia que la Ley de Ejecución y Supervisión en lo referente al
proceso de rehabilitación, no tiene efectos positivos importantes que evidencien
que dicha la Ley tenga éxitos inmediatos o mediatos.
La infracción a los Derechos Humanos, en el San Pedro ha llegado a tal
agrado que no solo se hallan cumpliendo una pena los sancionados
responsables de la comisión de un delito, sino también de sus hijos. Niños
adolescentes que tienen que residir en el panóptico debido al nivel de pobreza y
la falta de familiares de los sancionados. La residencia de niños que viven
juntos a sus padres en el penal se refleja en el siguiente cuadro.
NIÑOS Y ADOLECENTES POR EDAD Y GRADO ESCOLAR QUE VIVEN EN
EL PENAL
EDADES GRADO ESCOLAR Nº DE NIÑOS Y
ADOLECENTES
6-7 1º DE PRIMARIA 8
7-8 2º DE PRIMARIA 5
8-9 3º DE PRIMARIA 4
9-11 4º DE PRIMARIA 3
10-11 5º DE PRIMARIA 3
12-13 6º DE PRIMARIA 6
12-13 7º DE PRIMARIA 3
13 8º DE PRIMARIA 3
13-14 1º DE SECUNDARIA 4
TOTAL 39
Fuente: Informe Segunda Visita General de Cárceles (29 de Agosto de 2008)
Los niños y adolescentes que viven al interior del penal de San Pedro,
cuentan con un guardería ubicada en la Sección San Martín y asisten a las
escuelas publicas locales.
La capacidad del recinto carcelario de San Pedro, no debía sobre pasar los
400 internos, sin embargo se evidencia una sobre población de mas de 964,
situación que demuestra objetivamente que los internos no cuentan con el
espacio necesario que facilite su readaptación encontrándose en la realidad en
una franca contraposición a lo establecido por el Art. 13 de la Ley de Ejecución
Penal Y supervisión.
Por lo expuesto, se evidencia objetivamente que la Ley de Ejecución Penal
y Supervisión no se cumple particularmente en lo referente a los artículos 25 y
83, que establecen que las penitenciarias deben otorgar al interno condiciones
de habitabilidad indispensables a efectos de su correspondiente tratamiento
referente a su rehabilitación.
De acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, Art.21,22,y 62, las
personas sancionadas beberán ser clasificadas cuidadosamente por el Concejo
Penitenciario para su consiguiente ubicación dentro del sistema progresivo,
pero no ocurre lo estipulado por la ley, situación que evidencia la Ley no se
cumple y que en los hechos los internos para ingresar a la Penitenciaria pagan
Bs. 25 (veinticinco 00/100 bolivianos) como derecho de ingreso al recinto
carcelario y de ahí en adelante el interno debe valerse por si mismo en cuanto
su vivienda, seguridad y subsistencia laboral, además que el cobro de dinero
relativo al ingreso es ilegal puesto que contraviene al articulo 17 de la Ley que
tratamos y como no se da ninguna clasificación respecto al ingreso de los
internos, tampoco se cumple con lo que la Ley de Ejecución Penal y
Supervisión establece en su articulo 3 Finalidad De La Pena; donde se
menciona que la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito
y lograr la enmienda la readaptación y reinserción social del condenado, lo que
evidentemente no se cumple.
La falta de clasificación y de dotación de celdas a los sancionados al igual
que la sobrepoblación en el Penal de San Pedro, da origen a un caso peculiar
de apropiación indebida en cuanto se refiere a las celdas, puesto que por muy
absurdo que parezca existen internos que tienen la tenencia de celdas como si
fueran propietarios de las mismas, al grado que venden, alquilan o ceden en
calidad de contrato anticrítico las celdas que están en su posesión. Los predios
relativos a la venta de celdas, se hallan sometidos al libre juego de la oferta y la
demanda variando sus precios de acuerdo a la sección en la que se encuentran
ubicadas. La apropiación de las celdas por parte de los internos, es una practica
evidente y reconocida por toda la población penal y las propias autoridades
penitenciarias razón por la cual si un interno no cuenta con los medios
económicos suficientes el único camino que le queda es de pedir albergue en la
iglesia o ir a la cocina que se encuentra en la sección del PALMAR, donde
pueden permanecer por tres meses, para luego buscar otro albergue en
cualquier otra sección. Luego de los tres meses, si el interno no tiene los
recursos económicos necesarios para alquilar una celda al interno solo le queda
trabajar dentro de una de las secciones en calidad de salonero, que es la
persona que desarrolla actividades domesticas para los demás reclusos,
situación que no solo desnaturaliza todos los principios relativos a la
rehabilitación de los sancionados que se propone la Ley por medio de la
aplicación del Sistema Penitenciario Progresivo, sino que vulnera los Derechos
Fundamentales de las personas establecidas por la Constitución Política del
Estado.
Los precios de los alquileres, anticrítico y venta de celdas, se realiza en
dólares y en moneda nacional, los alquileres en esta sección oscilan de los
cincuenta dólares americanos adelante, los anticreticos de quinientos y las
ventas de celdas de mil a cinco mil dólares americanos.
Las condiciones infraestructurales de las celdas en su mayoría son
precarias, hallándose divididas por simples venestas para dar algo de
comodidad al interno. Incluso los entretechos de las celdas constituyen otras
celdas destinados a internos que al no tener un albergue que lo proteja de las
de las inclemencias del tiempo usan esos ambientes como vivienda. La
dimensión de celdas varia en las diferentes secciones, a partir de una superficie
de dos metros por dos, hallándose la mayoría de las mismas divididas para
compartirlas generalmente con el propietario que se ubica en la parte inferior la
destina para alquilar, dar en anticrítico o venderla a vista y paciencia de las
autoridades penitenciarias.
La apropiación de las celdas, se halla en contradicción con la misma
Constitución Política del Estado que en su articulo 137, donde establece que los
bienes del patrimonio de la nación, como la propiedad publica son inviolables y
no pueden ser transferibles o sujetos a una apropiación indebida razón por la
que no se las puede vender, alquilar o ceder en contrato de anticrítico, sin
embargo se lo hace infringiendo la normatividad vigente, ejerciendo un seudo
Derecho Propietario, la Ley 2298 y el Decreto Supremo Nº 26715, Puesto que
se denomina celda a cualquier espacio del penal que circunstancial o
definitivamente tiene un techo y es parcialmente habitable. El tamaño y la
seguridad de las celdas se halla en contradicción con la Ley de Ejecución Penal
y Supervisión, puesto que fuera de la seguridad que deben tener las celdas
deben tener una dimensión que garantice y favorezcas el tratamiento y
rehabilitación del recluso, de manera que la celda se constituya en un elemento
que garantice el descanso, el trabajo individual, el estudio y las actividades
socio culturales de los internos, situación qué no se da en el Penal de San
Pedro, puesto que no se respeta ni tampoco se garantiza, en absoluto, la
privacidad de los internos, debido a la población que provoca la promiscuidad y
la practica de vicios, que constituyen un atentado a la salud mental y dignidad
de la personas
La población penal de San Pedro, se halla distribuida en secciones:
La sección San Martín es la más grande, .Alberga a 207 internos, cuenta
con 114 celdas y un pabellón de tres pisos que contiene 52 celdas construidas
el año 1977, haciendo un total de 166 celdas. En la planta baja del pabellón se
encuentra el comedor, cocina y el taller de carpintería del penal. A esta sección
se la considera como la destinada a los internos de escasos recursos porque en
ellas se encuentran las celdas de menor precio o venta.
La sección la cancha, cuenta con 11 celdas y tiene una población de 157
internos de escasos recursos económicos. En esta sección se hallan situados
los campos deportivos destinados al fútbol y pelota de mano, también se
encuentra un pequeño mercado instalado por los mismos reos.
La sección el palmar, cuenta con 92 celdas y una población de 181 internos
de escasos recursos económicos distribuidos en dos plantas, también se
encuentra una pequeña carpintería y distintos negocios móviles y fijos
pequeños atendidos y construidos por los mismos internos.
La sección Guanay, tiene 77 celdas y una población de 186 internos que se
hallan distribuidos en dos plantas. Un buen número se dedica a la hojalatería y
otras manualidades artesanales. Su población es mixta, puesto que se
encuentra tanto los sancionados por delitos comunes que son considerados
como internos de escasos recursos y los de la Ley 1008 de buenos recursos
económicos.
La Sección los Pinos, tiene 60 celdas y una población de 142 internos
distribuidos en dos plantas, se encuentra a mano derecha ingresando a la
penitenciaria. El teatro de la biblioteca y el gimnasio que son lugares de
recreación para cualquier interno pertenecen a esta sección. Se caracteriza
porque la mayoría de su población son internos relacionados con la Ley 1008,
razón por la que se les considera con buenos recursos económicos.
La Sección Prefectura, tiene 48 celdas que se encuentra dentro del espacio
destinado a la Dirección de la Penitenciaria, cuenta con 141 internos, a quienes
se los considera como internos de recursos económicos regulares.
La Sección Los Álamos, tiene 50 celdas distribuidas en dos plantas. Es
como una pequeña ciudad porque los internos se hallan distribuidos de acuerdo
a su situación económica, cuenta en la actualidad con 157 internos, que gozan
de varios beneficios debido a su condición.
Chonchocorito, tiene 16 celdas en un lugar destinado al tratamiento de los
internos con problemas fármaco dependiente, cuenta con 35 internos, es una
sección pequeña, los encargados de la rehabilitación de los drogadictos son
grupos religiosos cristianos que colaboran con ellos y toda la población penal.
La sección la posta, tiene 60 celdas, se encuentra dentro del espacio
destinada a la Dirección del Penal, al ingreso a la mano Izquierda de la
Penitenciaria cuenta con 95 internos, a los cuáles se los consideraba los mas
privilegiados y económicamente pudientes, porque solo para ingresar a la
sección se debe pagar 200 dólares o un poco menos.
La Muralla, tiene 4 celdas que se hallan destinadas al castigo o aislamientos
de los internos que infringen el reglamento interno de la penitenciaria o que
provocan conflictos permanentes con los de más internos. Es un pasillo de
metro y medio por 25 metros y medio con pequeñas celdas, la permanencia de
los internos puede prolongarse hasta 90 días dependiendo del tipo de falta en la
que incurrió el interno.
La grulla, es un lugar o un ambiente pequeño cerrado, destinado al castigo y
aislamiento de los internos. Es una población que varia permanentemente
porque el castigo puede tener una duración de medio día o de 48 horas de
aislamiento.
Existe también un grupo de 18 internos, que no tienen celdas ni se hallan
ubicados en ninguna sección del penal, se hallan cobijados en la cocina o en la
iglesia y otros van rotando de acuerdo a sus amistades en las celdas y
secciones que les toleran. Los internos que ingresan en el día se encuentran en
una situación plena de abandono y desprotección, no tienen ubicación alguna.
No existe clasificación de naturaleza alguna, respecto al ingreso de las
personas sancionadas, que deberían realizarse de acuerdo a la Ley de
Ejecución Penal y Supervisión, ni existe el tratamiento permanente que la Ley
establece.
En lo referente al ingreso de los sancionados nuevos en el penal, no existe
clasificación como establece la Ley 2298, ya sea por el tipo de delito, el tiempo
de la pena, por edad, etc. Y una vez dentro de la penitenciaria, el interno se las
debe arreglar como el pueda y vea conveniente, puesto que en el interior del
penal no existe seguridad interna, al grado que su vida misma esta en peligro
constante mas si se tratara de un sancionado que cometió el delito de
violaciones. En los hechos el sancionado nuevo debe vencer y adecuarse a las
presiones, abusos y vejaciones de los sancionados antiguos, si tiene dinero
resolverá sus apremios de permanencia en el penal y si no lo tiene podrá
ubicarse en la cocina o cualquier otro lugar donde pernoctara hasta ubicarse
como salonero, o como pelador de papas, o ayudante de cocina, situación que
contraviene los artículos 21, 22,23 y 24 de la Ley de Ejecución Penal y
Supervisión. No existe dentro del penal la seguridad adecuada, más que la que
pueda darse el mismo sancionado para si y para sus visitas, ya que la guardia
solo se encuentra al a entrada y fuera del penal. En el interior no existen
guardias, en la torre de vigilancia, emergentes de las ultimas fugas, se esta
procedimiento a habilitar las torres de vigilancia.
De acuerdo al articulo 75 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, los
establecimientos Penitenciarios se clasifican en: centros de custodia para
efectos de las detenciones preventivas; Penitenciarias que pueden ser de alta
media y mínima seguridad; establecimientos especiales organizados para el
tratamiento de los enfermos mentales, drogadictos y otros establecimientos
correccionales para los menores imputables de veintiún años de edad, es decir
debía crearse centros de reclusión: para los sancionados con detención
preventiva, especiales para enfermos mentales y para menores de 21 años
imputables. En los hechos ocurre que los sancionados con detención
preventiva, enfermos, menores imputables y sancionados de cualquier
naturaleza ingresan al penal de San Pedro de manera indiferenciada.
En el Penal de San Pedro, realizan trabajos de asistencia por instituciones
de orden religioso, que colaboran tratando de incentivar la moral, la cultura y el
culto religioso de los internos como CARITAS, FIE, INFOCAL; También
efectivizan convenios entre la Dirección de la Penitenciaria e Instituciones
religiosas, universidades, Ministerio de Educación, (CEMA – Instituto Superior
de Educación Comercial Antonio José de Sucre) y otras. También es importante
el apoyo a los hijos menores de los internos, de parte de la organización
FILADELFIA, que mantiene en funcionamiento en el penal una guardería.
Entre las sanciones disciplinarias, se encuentra el aislamiento del interno
por faltas disciplinarias, como las agresiones, robos o extorsiones. El espíritu y
reglas del trabajo en prisión, se halla sometido a la voluntad de los sancionados
por razones de precariedad en la infraestructura, el hacinamiento, la falta de
medios he insumos y presupuesto. En los hechos en la penitenciaria los
internos en lugar de aprender oficios nuevos, olvidan los que practicaban en la
vida normal, de manera que el trabajo no constituye parte del tratamiento
integral relativo a la rehabilitación.
IV.2.1. SERVICIOS PENITENCIARIOS DE APOYO
Los servicios Penitenciarios, se hallan regulados en los artículos 89 al 102
de la Ley Nº 2298 conforme a la Ley citada, en el Penal de San Pedro existen
servicios de apoyo que tienen como principal objetivo darles un tratamiento de
apoyo a los internos en todos sus problemas dentro de la Penitenciaria, con el
propósito de que se logre la rehabilitación del sancionado, por medio de una
actitud homogénea de los servicios Penitenciarios, al grado que se establezca
una relación estrecha entre el personal de apoyo y los internos, situación que
no se cumple por que cada servicio actúa por su cuenta sin responder a un plan
común dirigido a la rehabilitación de los sancionados.
En el penal de san Pedro, funcionan los siguientes servicios Penitenciarios:
El Servicio de asistencia legal, que se encuentra regulado por el Art. 89 de
la Ley Pena y Supervisión, se halla a cargo de un profesional abogado que
tiene por apoyo y bajo su responsabilidad a estudiantes de Derecho de últimos
cursos y el de los internos con conocimientos jurídicos. El objetivo de este
servicio, es de brindar capacitación y orientación jurídica con relación a los
derechos de los sancionados, coordinar con Defensa Pública la asignación de
defensores y otras funciones que emanan del Reglamento de Ejecución de
Penas Privativas de Libertad.
El apoyo jurídico, es muy limitado a consecuencia de que los estudiantes
egresados de la Carrera de Derecho realizan practicas jurídicas y
consiguientemente el tiempo que permanecen en el Penal es muy corto, razón
por la que la tarea que realizan no es permanente, puesto los estudiantes
cambian casi cada mes, situación que dificulta el trabajo coherente. La función
de este servicio, se realiza directamente con Defensa Pública, Institución que
no cuenta con la cantidad de profesionales ni equipo de apoyo permanente y
necesario.
Al margen de todo esto, existe un consultorio jurídico de la facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés, que
realiza una actividad eficiente de ayuda a los sancionados en la defensa de sus
intereses y derechos. A consecuencia de las limitaciones económicas, la súper
población del penal y la falta de un personal de apoyo permanente, el servicio
de asistencia legal establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no
cumple sino muy limitadamente con los fines que la Ley 2298 establece.
El servicio de Asistencia médica, conforme a los artículos 90-91-92-93-94-
95-96 de la Ley 2298 y otras resultantes de la deducción de las funciones de
reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, se encuentra a cargo
de un profesional medico general. El objetivo de este servicio es de otorgar
atención medica general, especializada y preventiva; cuidar la alimentación,
organizar cursos de educación sexual y reproductiva a favor de los sancionados
y una atención odontológica a los sancionados del Penal de San Pedro en
forma permanente las 24 horas del día. Sin embargo es necesario hacer notar
que las funciones de este servicio solo son enunciativas a consecuencia de que
no se cumplen por la falta de presupuestos que no permite la contratación de
otros profesionales al grado que no se cuenta con el equipo medico necesario
ni con personal paramédico especializado o de los insumos y medicamentos
que se requieren para el tratamiento y atención de los sancionados.
El servicio de asistencia psicológica establecido por el artículo 97 de la Ley
ya citada, se encuentra a cargo de un profesional Psicólogo. El mismo que no
cuenta con personal especializado de apoyo permanente, ni con una
infraestructura y equipamiento correspondiente, para el tratamiento
psicoterapéutico general o especializado de alcohólicos consuetudinarios o
drogodependientes y la realización efectiva de apoyo psicológico a los internos.
En este servicio deberían realizarse un estudio y análisis Bio –Social del
sancionado, a efectos de establecer el grado de peligrosidad, clasificarlo de
acuerdo a los datos obtenidos dentro del penal y cuidar la salud mental de los
sancionados, para ayudarlos aceptar la situación en la que se encuentran y
logran sobrellevar su pena, evitando el trauma que significa el paso del estado
de libertad al sancionado o recluido en el penal situación que no se cumple.
El servicio de asistencia social, establecido por el artículo 98 y 99 de la Ley
de Ejecución Penal y su reglamento, se encuentra a cargo de un personal de
apoyo circunstancial, constituido por estudiantes de la carrera de Trabajo Social
de la UMSA. El objetivo del servicio es de apoyar al interno a sus familiares que
la privación de libertad no afecte la relación familiar, contribuyendo al mismo
tiempo al tratamiento del sancionado a efectos de su rehabilitación y reinserción
a la sociedad, una vez cumplida la pena. Este servicio no cuenta con lo medios
necesarios para el desarrollo de sus actividades en cuanto se refiere a la
rehabilitación de los internos, ni para efectivizar la reinserción social, puestos
que estos objetivos plantean la necesidad de un personal especializado
permanente y de una infraestructura y equipos que faciliten el trabajo
penitenciario en coordinación estrecha con los otros servicios.
El servicio de asistencia religiosa, se halla regulado por el articulo100 de la
Ley de Ejecución Penal. Este servicio cuenta con una iglesia católica y un
sacerdote permitiéndose el trabajo de otras iglesias en beneficios de los
sancionados. La pastoral penitenciaria es la encargada de este servicio. El
objetivo es de preservar los valores morales y el de prestar apoyo permanente a
los sancionados del penal.
IV.2.2. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
El tratamiento penitenciario, conforme lo establece el articulo 178 de la Ley
2298 y su reglamento debe tener por finalidad la readaptación social del
sancionado a través de un programa progresivo, individualizado y de grupo
componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades
culturales, recreativas , deportivas y fortalecimiento de las relaciones familiares
cuya base fundamental es el respeto de la dignidad humana y la atención de las
circunstancias personales del sancionado lo cual no se cumple por lo siguiente:
El trabajo, como parte del tratamiento básico del interno depende
particularmente de la voluntad de los internos y de la colaboración de las
instituciones privadas como las Organizaciones no Gubernamentales y
religiosas y no así de una planificación y organización propia resultante de las
autoridades del penal con el objeto concreto de alcanzar otras actividades a
realizar en el penal la rehabilitación de los sancionados.
Los trabajos en los talleres del penal de San Pedro, se hallan regulados por
la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, como parte del proceso del
tratamiento de rehabilitación al que deben estar sujetos los sancionados pero la
realidad no coincide con lo establecido por la ley penal, puesto que el trabajo se
halla supeditado solo a la voluntad y deseo del sancionado y no así un proceso
planificado, coordinado y Sistematizado en función del logro de la rehabilitación
del sancionado, al que indisolublemente debe ir ligado conforme lo establecen
los artículos 181 al 187 de la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento.
En cuanto a la educación, es ponderable la tarea de alfabetización,
educación de adultos y educación superior como la educación a nivel
universitario que realiza el ministerio de Educación, cultura y deportes, por
medio del funcionamiento sostenido del Centro de Educación Media para
adultos _ CEMA, el trabajo de preparación de recursos humanos como el que
realiza el instituto superior Mariscal Antonio José de Sucre, que forma técnicos
superiores en las carreras de Contaduría e Informática, que son aceptadas con
mucho agrado por los sancionados. Lo mismo solo ocurre con La educación
Superior Universitaria, que gracias a un convenio firmado entre las autoridades
de al UMSA y las del penal de San Pedro por medio de la carrera de Derecho,
que realiza una actividad universitaria sostenida relativa a la formación de
profesionales abogados. Todo a consecuencia de la estricta aplicación del
articulo 195 de la Ley 2298 y su reglamento, que establece la facultad que tiene
la administración de la penitenciaria de firmar convenios con organizaciones
publicas y privadas, con el fin de desarrollar programas de educación y
actividades culturales, artísticas y deportivas, con la finalidad de procurar la
rehabilitación de los sancionados.
La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se propone también con las
visitas familiares la rehabilitación de los sancionados, razón por la que
disponen en los artículos número 103, 104 y 106 las visitas conyugales, puesto
que se pretende fundamentalmente mantener la relación sólida del sancionado
con su familia y el mundo exterior. Pero en el penal de San Pedro, estas visitas
son empíricas y no responden a un tratamiento general planificado e integral
dirigido a la rehabilitación y en algunos casos se puede observar la
permanencia de la esposa conjuntamente con sus hijos dentro del penal.
IV.2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA POBLACIÓN
La Población penal, a efectos de vigilar por la defensa de sus intereses,
Derechos y obligaciones definidas por la Constitución Política del Estado y
particularmente el de establecer una organización interna propia, que los
represente eligen en cada sección a su delegados y la reunión de los delegados
conforma el Concejo de Delegados, que a su vez elige a uno o mas candidatos
al cargo de Presidente, que debe ser necesariamente elegido por voto directo
de la población penal. Representación que la define y establece conforme a sus
propias decisiones, sin considerar los aspectos establecidos por la Ley 2298,
que solo sirve de referencia para la justificación de la existencia de su
organización. Cada sección de la penitenciaria cuenta con una meza directiva
conformada por un Delegado de sección; Asistente del delegado; Secretario de
Cultura, Deportes, Hacienda, Actas; Comité de Vigilancia y Salonero.
El delegado de sección, es nombrado en asamblea de sección por voto
directo de los internos, pudiendo ser sustituido en cualquier momento de su
gestión por decisión de la bases. Los delegado de las distintas secciones
conforman el concejo de delegados de la penitenciaria, que tiene una directiva
que constituye la representación máxima de los interno fuera y dentro del penal.
El Concejo, por medio de una elección interna entre delegados de sección
nombra un candidato o dos, a efectos de que se elija a un Presidente. Un
secretario General y otros puestos de la directiva que se constituye en las
autoridades representativas del penal una vez que la asamblea general de la
población penal los aya elegido por consenso o por voto directo en su caso.
El Concejo de Delegados, es un órgano deliberativo en el que se analiza y
trata los problemas sociales, económicos, jurídicos, de administración,
disposición de los ingresos, control de los egresos y las estrategias a seguir
para el logro de sus pretensiones, sobre la base de medidas de presión como
ser las huelgas que pueden ser consideradas en asambleas generales de los
internos del penal o en consulta con la población de cada sección. También
organiza las actividades recreativas, apoya el trabajo educativo, cultural,
literario, deportivo y todas las actividades que se realizan en el penal en las
distintas fechas particularmente religiosas y festivas. Se encarga de representar
y colaborar en la atención de los tramites judiciales, administrar los fondos que
provienen y deben pagar los nuevos sancionados a su ingreso al penal, que
alcanza a la suma de Bs. 25 y toda donación y entrega de alimentos, frazadas
etc. Que pudiera realizar cualquier institución en favor de los sancionados,
siempre en consulta y coordinación con los internos de cada sección. Los
delegados de sección a su vez discuten en sus secciones los problemas de su
sección y los generales correspondientes a los de la penitenciaria en general.
Posición que la plantean el concejo de delegados. El concejo de delegados
discute y adopta una proposición concreta por mayoría a efectos de su
realización situación que define por ejemplo, las huelgas y otras
manifestaciones de protesta. Incluso extremas como el cocerse los labios,
crucificarse, tomar los predios del penal, incendiarlos etc. que se constituyen en
medidas comunes en el Penal de San Pedro.
El Concejo de Delegados, también interviene en el control de la preparación
del desayuno almuerzo y cena que se efectiviza gracias al prediario de Bs. 3.5,
que el Estado otorga para la alimentación de cada uno de los sancionados.
Alimentación que no responde a una dieta mínima, constituyendo una infracción
a los Derechos de los Sancionados, puesto que la dirección departamental del
Régimen Penitenciario conforme al Art. 54, tiene la obligación de precautelar la
salud de los sancionados y para lograr ese objetivo debería en concordancia
con las autoridades del Estado, garantizar una alimentación que evite la
desnutrición y prevea las enfermedades que asota a la población penal.
IV.3. IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE
PROBLEMAS
La realidad de las penitenciarias en Bolivia es contraria a lo que establecen
nuestros textos legales, claramente se puede demostrar esta situación,
observando los datos situacionales anteriormente señalados. Ahora bien, ante
esta situación es necesario hacer una priorización de los problemas más
acuciantes por los que atraviesan las penitenciarias bolivianas.
IV.3.1. LA SOBRE POBLACIÓN Y LOS PROBLEMAS
ESTRUCTURALES
Una de las causas principales que condiciona negativamente el
funcionamiento de los sistemas Penitenciarios y que por lo tanto influye en los
ámbitos de salud, higiene, alimentación formación, recreación, trabajo y
seguridad, es el de la sobre población penitenciaria entendida esta como el
exceso de privados de libertad por encima de la capacidad de alojamiento
prevista.
La sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios, conlleva a la
constante vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas
de libertad, que trae consecuencias irreparables para el ser humano como
muertes, motines, suicidios, drogadicción, violencia sexual, enfermedades de
todo tipo, etc., generando la caída en peores redes de corrupción adicción e
ilegalidad.
Bolivia, soporta en los últimos años un crecimiento sensible de la población
penitenciaria, de acuerdo con los informes oficiales de población ha
incrementado a lo largo del año 2007, en mas de 500 internos. Sin embargo, el
problema se sufre de forma muy irregular debido a que los centros medianos y
sobretodo, los pequeños no tienen sobrepoblación y que las cárceles de
Palmáosla, San Pedro, San Sebastián y San Antonio, pueden estimarse con
una ocupación de internos muy superior a la que permite el perímetro del
establecimiento. Esta circunstancia, esta en parte motivada mas por el
desorden urbanístico que ocasiona el modelo de mejora que emplea en la
construcción privada de las instalaciones (Art.86 de la Ley Nº 2298: La
Dirección del establecimiento podrá autorizar a los internos, realizar mejoras en
áreas privadas y comunes, sin alterar el modelo arquitectónico ni el sistema de
seguridad del establecimiento penitenciario quedando estas a favor del
establecimiento, sin derecho a reembolso”). Con mucha frecuencia las
autoridades se respaldan en este artículo para explicar dicha situación, en la
medida que se trata de una cómoda justificación frente a la que no pueden
señalarse responsabilidades políticas concretas. Por otra parte, se nos quiere
hacer ver que frente a la sobrepoblación la única solución es inevitablemente la
creación de nuevos establecimientos.
Es conveniente destacar que la red de establecimientos en Bolivia sufre una
enorme carencia en sus instalaciones que no guarda relación con el excesivo
número de internos que se observan en algunos centros. Cuando las
infraestructuras no existen y cuando no hay instalaciones que garanticen una
mínima habitabilidad ni siquiera para la población adecuada a la capacidad del
centro, invocar problemas de saturación no es más que una coartada. No es
propio decir que la higiene o la alimentación, por poner solo dos ejemplos muy
vinculados ha este problema, se ven afectadas por el exceso de internos en
establecimientos en los que estos deben hacer sus necesidades en un orificio
en el suelo y la cantidad asignada para la alimentación es manifiestamente
insuficiente.
El Estado boliviano, al ser un Estado democrático, se le exige que todo su
sistema normativo se interprete con aplicación de los principios que informan tal
sistema de vida, en la que la persona es el centro de los Derechos Inherentes a
la misma deben ser respetados por el simple hecho de ser persona sin
discriminación alguna. Tal reconocimiento exige al Estado boliviano a contar
con un sistema carcelario que reúna condiciones dignas para los privados de
libertad, debiendo incluir en sus partidas presupuestarias las necesidades
existentes, para resolver los problemas de todo tipo que se producen en el
interior de los penales que actualmente son contrarios al valor jurídico de la
dignidad, entre otras razones por el exceso que existe en las cárceles.
Si establecemos tres niveles de sobre población penitenciaria, siendo el
primero aquel en el que una celda individual es ocupada por mas de una
persona, el segundo aquel el que se utiliza para la construcción de celdas,
espacios comunes, como zonas de recreos, talleres, etc., y el tercero, aquel en
el que se utiliza para dormir, pasillos y patios, podríamos decir que en algunos
penales de Bolivia como el de San Pedro en La Paz, San Sebastián y San
Antonio en Cochabamba, se encuentra en el nivel tercero. Esta situación,
provoca que los reclusos tengan que dormir como decimos en cualquier parte,
en los baños, patios, sueldo, sin cama, que se produzcan robos de dinero y
ropa, que se venda droga, alcohol, que se amenacen, hieran, maten, que se
pague a personas para que protejan a otras, que no haya una alimentación
adecuada, ni atención medica mínima, etc.
Tal situación esta vulnerando, además de las normas internacionales
establecidas al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley 2298, que señalan que
el numero de reclusos nunca podrá ser superior a la capacidad que tenga el
centro penitenciario, “a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del
interno”, pudiendo el director rechazar el ingreso de excedentes de internos. Así
mismo señala la Ley que los penales deberán contar con unas infraestructuras
mínimas adecuadas (Art. 84).
Es alarmante que más del 70% de la población penitenciaria boliviana, se
encuentre en situación de prisión preventiva, sin condena, la libertad es uno de
los bienes más preciados que poseemos, por lo que su limitación debe
establecerse con mucha cautela y por supuesto solo en los casos previstos por
la Ley. La Constitución Política del Estrado de Bolivia en su articulo 6, Obliga al
Estado a velar por la libertad de las personas considerando la misma inviolable.
Es por ello que los poderes públicos deberán vigilar que nadie sea detenido y
privado de libertad sin fundamento legal. De igual forma a través de sus
operadores judiciales deberán cuidar que se cumplan los plazos legales
máximos de prisión provisional, pues la superación de los mismos supone una
limitación desproporcionada del derecho a la libertad, en pocos casos, se ha
observado la existencia de presos sobre los que ha recaído nuevamente una
sentencia absolutoria después de haber transcurrido varios años como preso
preventivo, o haber resultado condenado por una sentencia cuya pena privativa
de libertad era inferior a los años sufridos en prisión preventiva.
IV.3.2. EL HACINAMIENTO
Si por hacinamiento entendemos, la ausencia de criterios de separación y
clasificación de la población penitenciaria, este es un problema generalizado en
las cárceles bolivianas (“no se ha logrado generar un mecanismo ágil de
clasificación, que permita que los reclusos puedan solicitar los derechos
derivados de la permanencia en los distintos periodos del sistema progresivo de
forma inmediata “Pinto Quintanilla Las cárceles en Bolivia. 2004.90). A pesar de
que la ley 2298 hace girar todo el régimen de los establecimientos en torno a la
actividad clasificatoria (Art. 157) y otorga al Concejo Penitenciario del
establecimiento (Art. . 61) estas funciones, en la praxis solo se puede constatar
la separación por sexos. En cambio otros criterios que atienden la peligrosidad,
la edad, la topología criminal, la situación penal, etc. no son tenidos en cuenta.
Lamentablemente grave es la situación de hacinamiento que atraviesan los
jóvenes al ser mezclados con los adultos. La edad penal en Bolivia esta
establecida en los 16 años por lo tanto aquellos jóvenes de edad comprendida
entre los 16 y 18 años se les aplica el Código Penal común; los jóvenes
condenados van a los establecimientos penitenciarios de los adultos y durante
la ejecución de la pena no encuentran por parte del sistema ningún tratamiento
diferenciado que atienda a sus problemas específicos, quedando como
resultado de esta situación el sufrimiento de una manera particular e intensa
debido a las condiciones de su internamiento, sus experiencias durante su
estancia en la prisión son muy negativas de cara a la reincorporación a la
sociedad, en la prisión son objeto de vejaciones de todo tipo, desde la sexual
hasta la explotación laboral en manos de los adultos.
Sin clasificación no es posible ningún programa de reinserción social de los
condenados, los beneficios que el Legislador vincula con la evolución de los
condenados dentro del sistema progresivo terminan pervirtiéndose, cuando no
existe labor clasificatoria.
La ausencia de clasificación igualmente obliga la existencia de un exceso de
medidas de seguridad, pues que si de cualquier sección de un centro
penitenciario están mezclados, sujetos conflictivos con un largo historial
delictivo, con personalidad agresiva y antisocial, indisciplinados, con otros
internos pacíficos capaces de mantener una convivencia ordenada con el resto
de reclusos, ello obliga a la dirección del penal a mantener las medidas de
seguridad mas rectas para los mas conflictivos, perjudicando ello a los internos
que por su comportamiento no requieren de medidas de seguridad tan estrictas.
IV.3.3. LOS NIÑOS EN PRISION
No es exagerado, considerar el problema de la presencia de los niños en la
prisión como uno de los más destacados y graves de los que en estos
momentos sufren las prisiones en Bolivia, mientras que en la mayoría de las
legislaciones se tiende a reducir la edad hasta la que esta permitido que los
hijos de los internos convivan con estos en la prisión durante el tiempo de
ejecución de la pena, en nuestro país nos encontramos con una permisidad
exagerada e inexplicable. De acuerdo con el Art. 26 de la Ley 2298, los hijos de
los internos, menores de 6 años, pueden permanecer en los establecimientos
penitenciarios siempre que el progenitor privado de libertad sea el que tenga la
tutela del menor. Seis años es una edad suficiente como para que el niño tome
conciencia de la situación que el mismo y sus padres están viviendo, el niño
internado no solo sufre una fuerte estigmatización, sino que a la vista de la
situación penitenciaria que viven sus padres termina trivializado en otras
palabras pierde el miedo a la cárcel y se prepara para ser un adulto delincuente,
sin temor al castigo; sus vivencias se reducen al patio de la cárcel y en algunos
casos se puede evidenciar niños que viven internados en celdas colectivas
donde no solo habita su padre, sino otros adultos extraños a el.
La situación de los niños en las prisiones es muy grave también por su
frecuencia. En el informe general sobre la realidad carcelaria de Bolivia 2006.
se hace referencia que en todas las cárceles de Bolivia havia más de 3000
niños, solo en el penal de Palmásola de la ciudad de Santa Cruz, se encontraba
en ese año la cantidad de 1.300 niños. El numero medio de niños en las
cárceles es de 1.400, pero a finales de año por las vacaciones se triplica”.
La presencia de los niños en las prisiones esta estrechamente relacionada
con la pobreza de la población penitenciaria, la ausencia de una política social
del menor en el país da lugar a que al ingresar sus padres los niños no tengan
otro lugar mas seguro para estar que en el establecimiento penitenciario (“Junto
con las personas privadas de libertad, sufren encierro en las cárceles del país
niños y niñas, hijos de internos e internas que han debido hacer de la cárcel su
hogar, con las consecuencias que ello implica si el Estado no se hace cargo de
la atención integral y digna de los hijos menores de los internos, que no tienen
otro referente que se haga cargo de ellos que no sea un progenitor preso, que
es peor encarcelar su niñez o la calle?”. Morales Vargas”POlitica Nacional
Integral para las personas privadas de libertad en establecimientos
penitenciarios”. Noviembre.2005).
La falta de alternativas en el exterior una vez que superan los seis años da
lugar a que en ocasiones se permita la estancia en el interior de niños mayores
de esa edad a pesar de estar prohibido por la ley (“en ningún caso podrán
permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores de esa
edad”Art.26).
IV.3.4. LA SEGURIDAD Y LA POLICIA.
Las competencias de vigilancia exterior e interior de los centros
penitenciarios en Bolivia, las asume la Policía Nacional (Art.49 Ley 2298),
existiendo una organización paralela civil con funciones de control y supervisión
de seguridad, aunque el legislador, en principio y a nivel nacional, les reserva
competencias exclusivamente en el ámbito de la seguridad y del
aseguramiento, al final son quienes ostentan mayor poder, debido a la
relevancia que en todo el mundo de las prisiones se le da a las cuestiones
relativas a la seguridad. No solo porque las exigencias de seguridad se
determinan imponiendo a cualquier otra consideración, sino porque la seguridad
esta de tal manera presente en todas las cuestiones regimentales que son las
autoridades policiales que asumen las competencias y las que ostentan mayor
capacidad de decisión en la decisión con las cuestiones mas relevantes. Pero
debemos calificar el Art. 58 de la Ley 2298 de autentica claudicación del poder
civil frente al poder policial ya que en su virtud el nombramiento de director de
un centro penitenciario ha de recaer necesariamente en un miembro de la
policía, de medida que el pretendido diseño nacional de dos poderes que
confluyen: el civil dedicado a las cuestiones penitenciarias y el policial, dedicado
a las cuestiones de seguridad, cuando nos referimos a nivel de centro
desaparece y se erige como máxima autoridad La Policía Nacional.
Esta situación, es negativa para los intereses de los internos quienes se ven
forzados a vivir un estado de excepción permanente. Su contacto con el exterior
y la autoridad a la que deben dirigirse en las cuestiones más sobresalientes
será siempre la policía. De esta forma los centros penitenciarios se parecen
mas a una comisaría que a un establecimiento en los que sé debe desarrollar
programas de reinserción social, la policía no sabe, ni tiene porque saber sobre
estos otros aspectos, la necesidad de contar con la Policía Nacional en estas
funciones solo puede encontrarse en tres justificaciones, todas ellas
flagrantemente inconstitucionales:
➢ La primera, la presunción de que un interno, por el solo hecho de estar
privado de libertad, es un sujeto sospechoso que debe permanecer
policialmente vigilado.
➢ La segunda, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son las
únicas capaces de disuadir a la población reclusa frente cualquier
reivindicación para conseguir que en las cárceles se cumplan los
requisitos mínimos que establece la Ley.
➢ La tercera, que el único programa resocializador que se asume por parte
del Estado es aquel que transmite la idea de la respuesta represiva,
abandonándose, en cambio otros aspectos mucho mas importantes
como la capacitación profesional, la educación la cultura o el tratamiento
socio terapéutico.
Por supuesto que la administración no hace ni siquiera un esfuerzo para que los
miembros de la Policía Nacional encargados de las cuestiones penitenciarias
tengan una preparación especifica que, les transmita la idea general que sus
funciones dentro de la prisión nada tiene que ver con las que aprendieron en la
academia para su capacitación profesional.
IV.3.5. LA PRESENCIA DE INSTITUCIONES
EXTRAPENITENCIARIAS
Ante la falta de educadores, monitores, psicólogos, etc., algunas
instituciones extra penitenciarias como las universidades, han firmado
convenios con el ministerio de la Presidencia lo cual ha permitido que
determinados profesionales externos hayan podido acceder a los centros
penitenciarios y poder llevar sus programas educativos y sus recursos tanto
personales como materiales, igualmente asociaciones sin ánimo de lucro,
organizan talleres sobre distintas áreas como el trabajo de madera, porcelana,
cobre, y cursos sobre electricidad, zapatería, etc.
Ni que decir que la ausencia estatal en los establecimientos Penitenciarios,
la cual se suple en parte a una buena organización de los presos, con el apoyo
de voluntarios desde el exterior; ya son muchas las organizaciones voluntarias
que trabajan al interior de los penales, en materia de educación, salud,
infraestructura, etc. La angustia que sufre la población penitenciaria por su
encierro, debe o al menos debería ser tratada por lo menos por un equipo de
psicólogos en cada establecimiento penitenciario, pero la carencia de los
mismos se ve suplida en parte por las alternativas que ofrece la religión, que en
medio de una total desesperanza vital, ofrecen respuesta a la situación de
desamparo jurídico y de futuro incierto en la que se encuentran los internos, ya
es común ver dentro de nuestras penitenciarias distintas instituciones
eclesiásticas.
Gracias a la presencia de estas instituciones extra penitenciarias, se puede
tener un mínimo de esperanza, en el camino de rehabilitación y reinserción
social de nuestros privados de libertad.
IV.3.6. EL TRASLADO DE LOS INTERNOS
De conformidad con la Ley 2298 (Art. 37) y el Decreto Supremo 26715 de
26 de julio de 2002 (Art.45 y SS.) Los penados podrán solicitar al juez de
ejecución penal el cambio de centro penitenciario, por razones familiares, de
salud o inseguridad física y la Administración Penitenciaria podrá movilizar a los
internos para la asistencia a diligencias judiciales, atención medica fuera del
penal u otra situación que implique el desplazamiento del recluso de su centro a
otro lugar En cualquier caso todo traslado se efectuara con respeto a la
dignidad e integridad física y mental del recluso y con garantía de su seguridad.
Sin embargo y pese a lo previsto por la norma, la falta de vehículos
especiales para traslados de presos, hace imposible el mismo con las garantías
exigidas y en no pocos casos, el recorrido se hace públicamente, sin discreción,
provocando la estigmatización del preso y sus familiares ante la sociedad civil
(Conferencia Regional sobre la situación carcelaria en la Región Andina, Pág.
40).
IV.3.7. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El incumplimiento de los pasos procesales, esta presente en todas las
instancias, desde el mismo momento de la detención hasta la puesta ha
disposición judicial y posterior internamiento en centro penitenciario por tiempo
indeterminado. Toda esta cadena, debido a la falta de profesionalidad de los
distintos operadores, genera una maraña de corruptela de la que es difícil de
escapar. Aquellas personas que tienen un cierto poder económico, social o
político se encuentran en una posición mucho más favorable para que se
cumplan las previsiones legales.
La aplicación de algunas leyes, como la Ley 1008, especialmente agresiva
con los derechos fundamentales de las personas, y por la que se encuentran
privados de libertad el 50% de los presos bolivianos en estos momentos,
genera cierta desconfianza en la población civil pero especialmente privada de
libertad. El celo con que las autoridades, llevan a cabo sus actuaciones de
lucha contra el narcotráfico cuestiona desde hace años la integridad tanto de las
autoridades policiales, fiscales, judiciales y de la abogacía, quienes en muchos
casos pactan antes de entrar en juicio el fallo condenatorio, fuera cauces
establecidos por la ley.
“Que se cumplan los plazos establecidos por la ley” es una de las peticiones
que mas reiteran los internos de las prisiones de Bolivia, pero las autoridades
judiciales bolivianas no se hacen eco de ello, al contrario, permiten que la
situación no solo se mantenga sino se agrave mas, incrementándose con ello
las posibilidades de crecimientos de corrupción en los operadores de justicia.
Las dilataciones indebidas de la actuación judicial, afecta a la dignidad de la
persona, pero más aun a la del privado de libertad. Mientras mas se retrasa un
procedimiento mas habrá que negociar con todas las partes, es lo que se puede
llamar una justicia mercantilizada, que se vende al mejor postor o político.
IV.3.8. LAS TAZAS CARCELARIAS ILEGALES
En muchos de los centros penitenciarios, los internos para poder tener
donde dormir o permanecer, han tenido que subdividir las celdas en micro
celdas, además de ocupar espacios destinados a talleres, comedores, etc. Esta
ampliación del espacio la han hecho los propios presos, sin ayuda del Estado
aunque si con su consentimiento, que se ha limitado ha observar como el
espacio dejaba de ser su propiedad para pasar a manos de todos los dueños
que habían contribuido a la transformación de los penales. Los mismos suelen
estar divididos en secciones que atienden a criterios económicos y no a los
criterios de clasificación citados por la Ley 2298.
Cuando un privado de libertad ingresa en prisión, es recibido desde la
puerta principal por un Comité de Recepción, compuesto por presos voluntarios
de las distintas secciones, que dan protección al mismo sobre posibles abusos
por parte de otros presos, además de informar sobre las normas que deben
respetar en el interior del penal y los derechos de que disfruta. Es el comité
quien colabora con el nuevo interno, para que este tenga un alojamiento. Pero
el acceso al espacio en el penal no es gratuito (en contraposición con o
establecido por la referida ley en su articulo 22), sino es un privilegio, y se rige
por las leyes del mercado. Conseguir una celda para compartir, en una zona
segura y que tenga más o menos ocupación, va a depender de la capacidad
económica del nuevo interno. Al llegar a la celda que le haya correspondido
(conforme a lo que este dispuesto a pagar) deberá inscribirse en una lista de
control de la sección y asumir el compromiso ante el delegado seccional de
abonar la celda lo antes posible, este abono será reinvertido principalmente en
la infraestructura de la sección.
Esta forma de acceder a un espacio de la prisión además de estar
completamente fuera de lo establecido por la Ley 2298, constituye
generalmente un importante negocio para los gobernadores y alcaldes de los
establecimientos penitenciarios, dado que de manera conjunta con los
delegados de los internos actúan como agentes inmobiliarios.
IV.3.9. EL ESPACIO SANITARIO
Pese a los nuevos artículos que la Ley 2298 recoge sobre la asistencia
medica y las atenciones que están obligados a cumplir dichos servicios durante
las 24 horas del día, en la mayoría de los centros penitenciarios bolivianos, se
vulnera el derecho a la salud, al no existir un Servicio de Salud o no cubrir,
donde los hay, los mínimos necesarios de atención sanitaria, mas del 50% de
las necesidades medicas son atendidas por un voluntariado exterior, solo el
30% por el Régimen Penitenciario y en muchos de los establecimientos
penitenciarios son los propios presos los que se ven obligados a hacerse del
servicio medico (Pinto Quintanilla Las Cárceles en Bolivia.2004.54).
Concretamente en el Penal de San Pedro es absolutamente precario el espacio
destinado a la enfermería, el mismo es pequeño, sin aire acondicionado ni luz
natural y la zona anexa donde existen unas ocho camas para los enfermos
además de ser insuficientes para la población penitenciaria existente (cerca de
1500 internos), desprende un hedor que hace imposible la supervivencia en el
lugar.
Las Reglas Mínimas 22 a 26 para el tratamiento de los Reclusos, señalan
extensamente los equipos medico con los que los establecimientos
penitenciarios deben contar y los servicios que los mismos deben prestar,
estableciendo que deberán trasladarse a los enfermos “cuyo Estado requiera
cuidados especiales, a establecimiento penitenciario especializado o a
hospitales civiles”.ello mismo distorsiona de la realidad en que se encuentran
las prisiones bolivianas, en la que además de la ausencia de médicos estatales
en los centros, cuando se requiere el traslado urgente de un preso a un
hospital, se precisa tal tramite burocrático que en pocos casos los presos ven
agravada su enfermedad, llegando a la muerte en ocasiones. A ello hay que
unir, que son los propios internos los que tienen ocuparse del traslado y del
pago de la gasolina, con la circunstancia añadida de que muchos hospitales no
permiten el ingreso de los internos que no tienen recursos económicos, sin que
el estado intervenga para que no se produzcan tales situaciones.
Asimismo, las citadas reglas prescriben que los internos tan pronto como
sea posible tras su ingreso deberán ser examinados por el medico a los efectos
de poder determinar la existencia de algún tipo de enfermedad física o mental
para poder tomar las medidas oportunas. En Bolivia solo se practica algún tipo
de reconocimiento a los que se consideran sospechosos de tener alguna
enfermedad contagiosa, de lo contrario no se realiza revisión alguna y en los
casos que se detecta la enfermedad y esta se encuentra en fase terminal, los
presos permanecen en prisión y sin medicación a menos que desde el exterior
alguna organización de voluntariado se ocupe del caso concreto.
Por lo que respecta a las condiciones de salubridad e higiene en las que
deben vivir y trabajar los internos, tanto las ya reiteradas Reglas Mínimas para
el tratamiento de los Reclusos (Rs. 10 a16), como la propia ley 2298, señalan,
el Estado de higiene y salubridad en la que debe de encontrarse los espacios
en la que los internos tengan que vivir y trabajar, exigiéndose unas superficies
mínimas, con ventilación, Luz natural y alumbrado artificial, en donde se pueda
leer y trabajar, con instalaciones sanitarias que aseguren que los reclusos
puedan hacer uso de ellas de manera aseada y decente.
IV.3.10. LA ALIMENTACIÓN
La obligación de proporcionar una atención sana y equilibrada, con un valor
nutritivo que permita mantener la salud y la fuerza de los privados de libertad,
se encuentra recogida en la ley 2298 (Art. 27) y en las reglas mínimas para el
tratamiento de reclusos (R.20). Dicha obligación se solventa por el Estado con
la concesión diaria de cada preso del prediario, que consiste en facilitar 3.50
bolivianos, para las tres comidas del día, desayuno almuerzo y cena. Tal
cantidad es abonada por el Estado mensualmente aunque no llega a todos los
centros penitenciarios en su momento. Algunos centros han denunciado el
retrazo del prediario de mas de tres meses y en algunos casos hasta mas de un
año, mientras tanto los presos y gracias a su propia organización consiguen no
morir de hambre. Son los propios reclusos, como ocurre con otros servicios, los
que organizan la cocina, de ahí que cada establecimiento penitenciario tenga
sus propias normas de organización al respecto. En algunos centros como el de
Palmáosla en Santa Cruz, los delegados penitenciarios dan alimentos gratis a
los que no tienen para pagarlos; en el de San Pedro de La Paz, algunos
reclusos que no cuentan con recursos económicos a su ingreso al penal,
dedican su tiempo durante los primeros meses a realizar tareas de cocina y
limpieza para poder hacer frente a sus gastos de ingresos (Pinto Quintanilla,
Las cárceles en Bolivia. 2004. 102 y Cárcel de San Pedro, radiografía de la
injusticia.1993. 74). De una o de otra forma podemos constatar que algo tan
básico como la alimentación y la que el estado debiera hacerse cargo con
absoluta responsabilidad, supone un signo de poder, de tal forma que al interior
de los penales los que solo comen “rancho”son los que no tienen
absolutamente nada.
La preparación de los alimentos es inadecuada, el personal que se
encuentra a cargo de su elaboración no es el idóneo, existiendo una mala
manipulación de los alimentos que en muchos casos genera enfermedades
gastrointestinales. La falta de una alimentación equilibrada se intenta subsanar
por parte de los familiares que desde el exterior y conforme a su capacidad
económica les proporcionan una alimentación complementaria.
IV.3.11. LA ENCARCELACION DE LOS FAMILIARES
Anteriormente hemos aludido a la sobrepoblación, como uno de los
problemas mas graves del Sistema Penitenciario boliviano, y es necesario
hacer constar que dicho problema se agrava aun mas, cuando en el interior de
los penales se encuentran no solo aquellas personas condenadas por sentencia
o con procedimientos pendientes sino a los familiares que se mantienen dentro
del centro. A lo largo de las encuestas y entrevistas realizado se ha podido
constatar que algunos de los internos tenían en su compañía a sus mujeres e
hijos, mayores de seis años (edad máxima permitida por la ley 2298, Art. 26)
ello implica una injusta perdida de libertad por parte de los familiares que
acompañan al interno, con todo lo que ello conlleva, pero por otra parte, un
injusto acortamiento de espacio, instalaciones, etc. para los internos que no
tienen que estar al interior del penal.
Por otra parte, la Libertad de la que gozan los familiares de entrar y salir del
penal, supone un riesgo para la seguridad del centro y por tanto para la
población penitenciaria, ya que en prisiones con tanto numero de presos como
Palmáosla o San Pedro, el control de los objetos y materiales que puedan
entrar y salir es casi nulo.
Es cierto que estar acompañado por los familiares elimina gran parte de las
tensiones, pero no es menos cierto, que los internos que no tienen a sus
familiares en su interior, además de sufrir discriminación respecto a los que se
encuentran acompañados, se ven recluido en el espacio que tienen para vivir,
por otra parte el Estado sufraga los gastos de electricidad y agua consumida en
los penales, y no parece normal que el Estado tenga que abonar los consumos
realizados por los familiares de los internos
IV.3.12. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Del marco legal penitenciario (Código Penal, Ley 2298 y Decreto Supremo
26715) se desprenden un importante número de los llamados beneficios
penitenciarios que alejan las penas impuestas por los tribunales de las que
finalmente resultan cumplidas. La Ley 2298 mantiene como beneficio
penitenciario la redención del trabajo con una proporción de dos días trabajados
un día redimido (Art. 138), también en relación con este beneficio se reproducen
los requisitos que impiden que puedan obtenerlos quienes han cometido delitos
que no permiten el indulto delitos de terrorismo, violación de menores o
condenados a penas superiores a los quince años por delitos relacionados con
la salud publica.
En algunos casos como sucede con la redención de penas por el trabajo, el
beneficio tiene un alcance muy significativo porque no solo permite adelantar
los plazos para obtener otros beneficios que se encuentran asociados al tiempo
de pena cumplido, sino que permite redimir pena, disminuyendo materialmente
la duración de la pena impuesta por los tribunales.
Ciertamente, que ningún sistema penal moderno puede prescindir de cierto
número de beneficios a través de los cuales incentivar conductas positivas
desde la óptica de los fines preventivos, sin embargo el abuso de estos
beneficios comporta riesgos que deben ser considerados, en primer lugar, la
sociedad no entiende bien porque razón dejan de cumplirse las penas, se
transmite un mensaje de relación de la justicia y la consiguiente desconfianza
en ella, en segundo lugar, los beneficios transmiten una sensación de
inseguridad Jurídica ya que el criterio de la gravedad del delito cometido es
sustituido por otros mas difusos como los de peligrosidad, pronostico y futuro de
comportamiento, etc. Por otra parte la competencia para decidir la duración
material de la pena deja de estar en manos del juez, al que se le reconoce mas
objetividad, y se desplaza a los equipos técnicos de los establecimientos
penitenciarios, los cuales están mas desprotegidos frente alas presiones del
propio condenado con el que generalmente mantiene un contacto personal mas
estrecho, por ultimo si la idea de justicia del país en un determinado momento
histórico puede prescindir de una tercera parte de la pena sin generar
desconfianza social en ella, es que el código penal castiga en exceso los
delitos. Es mas conveniente, entonces, reducir las penas de los delitos de una
tercera parte, en lugar de mantener la redención de penas por el trabajo.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Las conclusiones más importantes a las que se arribó en el presente trabajo de
investigación son las siguientes:
➢ Las Penitenciarias en Bolivia no se hallan organizadas, estructuradas
y funcionando en conformidad con la Ley De Ejecución Penal Y
Supervisión y El Reglamento De Ejecución De Penas Privativas De
Libertad, razón por lo que la pena no se constituye en un medio para
la rehabilitación de los sancionados, sino en un campo predominante
de influencia para la comisión de delitos, situación que plantea la
necesidad de que el gobierno defina la delineación de políticas
penitenciarias concretas dirigidas a la organización, funcionamiento y
estructuración de un Sistema penitenciario Nacional en el que se
aplique la ley 2298 y el D.S. Nº 26715.
➢ La infraestructura insuficiente, el hacinamiento insoportable, la falta
de clasificación, la edad, el estado mental, el nivel cultural, el grado
de peligrosidad, la discriminación, la asociación delictiva, el abuso,
las condiciones infrahumanas en las que viven, la falta de trabajo, la
mala alimentación, la encarcelación de los familiares, la inexistencia
del tratamiento penitenciario, la aplicación de la ley del mas fuerte y
la del silencio, el personal circunstancial e improvisado, la necesidad
de sobre vivencia, la falta de seguridad interior, contagio de
enfermedades, la caída en peores redes de corrupción e ilegalidad,
seguido de la indiferencia de nuestras autoridades y el desamparo
institucional; son las razones por la que nuestros privados de libertad
se ven obstaculizados en su rehabilitación.
➢ Se infringe la Constitución Política del Estado, vulnerando los
derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las
personas, se aplica parcialmente La Ley De Ejecución Penal Y
Supervisión en las penitenciarias bolivianas, no se respeta los
Tratados y Convenios Internacionales ratificado por el Estado
Nacional, con organismos internacionales, como tampoco las
resoluciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas
respecto a la rehabilitación y tratamiento que se debe dar a los
sancionados con penas privativas de libertad.
➢ El gobierno boliviano, no dispone la asignación de los recursos
económicos necesarios para llevar adelante la adaptación de las
penitenciarias en función a los fines y objetivos que propone la norma
penitenciaria. Por tanto, la rehabilitación depende de la voluntad de
los sancionados y no así de un tratamiento organizado y
sistematizado respaldado por un seguimiento establecido y definido
por la Dirección Penitenciaria a través de un plan y trabajo
organizado a mediano y largo plazo.
PROPUESTA Y RECOMENDACIONES
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES
LINEAMIENTOS JURIDICOS, PENITENCIARIOS
PARA ESTABLECER UNA POLITICA
PENITENCIARIA EN BOLIVIA
Habiendo concluido mi investigación Me propongo hacer una serie de
propuestas concretas para tratar de solucionar o apaliar algunos de los
problemas más acuciantes que soporta el sistema penitenciario en Bolivia.
Es necesario ser consientes de que dadas las características de Bolivia, las
macro soluciones representan la inversión de grandes sumas de dinero y no
pueden ser correctamente atendidas. Por ello he dejado de lado los aspecto
que hacen referencia a la infraestructura y que son conocidos de todos; además
de que el propio legislador se encarga de señalar cuales son las instalaciones
mínimas con las que debe contar cualquier establecimiento penitenciario,
también los textos internacionales suscritos por Bolivia como son las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas o el Pacto por los Derechos Humanos sirven
de igual manera como referente para saber que cuestiones infraestructurales
deben ser atendidas con carácter urgente para que las prisiones no sean
centros donde se practiquen los tratos inhumanos y degradantes sobre los
internos.
De todas maneras, me interesa dejar bien clara, mi posición sobre dos
cuestiones que hacen referencia a los problemas estructurales:
➢ En primer lugar, es necesario destacar que la solución de los problemas
de la sobre población que se plantea en algunos centros, pero que
parece que de seguir el crecimiento de los condenados a prisión se va a
convertir en un problema de mayor alcance, no deben de resolverse con
una política de construcción de nuevos establecimientos. Mas cárceles
no garantizan un futuro con menos delitos, ni con menos inseguridad, ni
con mas desahogo, sino con mas condenados a penas de prisión. Las
cárceles se levantan para ser ocupadas y la experiencia demuestra que
aquellos países que responden a la sobrepoblación penitenciaria con
planes de construcción de nuevos centros al cabo de pocos años ven
reproducido el problema que trataron de resolver.
➢ En segundo lugar, la geografía del país y sus condiciones socio-
económicas, hacen recomendable promocionar las prisiones de tamaño
intermedio, es decir, prisiones previstas para una población en torno a
los trescientos internos. Este tipo de establecimientos se adecua a las
recomendaciones de las Instituciones Internacionales y también a las
necesidades de Bolivia. Grandes Centros como el de Palmáosla, San
Pedro o el Habra se han mostrado como extremadamente problemáticos,
la debilidad de la administración penitenciaria en boliviana es incapaz de
hacer con el control de estas cárceles e irremediablemente su debilidad
es aprovechada por los grupos carcelarios que imponen su propia ley o
por la policía que aplica unos criterios poco recomendables de los
intereses penitenciarios. A pesar de que su distribución regular por el
país ofrece ventajas para garantizar la no erradicación de su habitad
social de los internos, las carceletas tampoco son viables, precisan de
unos recursos de los que no se dispone y la administración no cubre sus
necesidades mas elementales de la salubridad e higiene.
Tal como señala la propia Ley 2298 en su Art. 9, los internos son sujetos de
derechos, no excluidos de la sociedad, que podrán ejercer todos los derechos
que no se vean afectados por la condena que deben cumplir, lo que exige a la
actuación penitenciaria respetar la personalidad humana de los internos y los
derechos e intereses de los mismos que no se vean afectados por la condena,
debiendo dar un tratamiento igualitario a todos los reclusos con independencia
de su raza, ideología, religión condición social, etc.
Si pretendemos que un interno tras su puesta en libertad respete la ley que
regula en sociedad, ello solo será posible si el trato recibido en el interior del
penal ha sido digno y respetuoso con sus derechos. Si no es así el efecto
producido es justo el contrario. El privado de libertad no considera necesario
respetar ninguna norma social porque es lo que ha aprendido durante años de
reclusión.
Es fundamental que la actividad penitenciaria se ejerza con absoluto
respeto a la personalidad del interno y a los derechos e intereses legítimos del
mismo sin ningún tipo de discriminación, debiendo la Administración
penitenciaria velar por su vida, salud, integridad, con prohibición absoluta de
sometimiento a cualquier tipo de maltrato o tortura, a que se preserve su
dignidad e intimidad (salvo medidas exigidas para la convivencia ordenada en
prisión), a que se le permita el ejercicio de sus derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales (compatibles con su condena ), a un
tratamiento penitenciario exitoso, a tener relaciones con el exterior ( conforme a
la Ley), a un trabajo remunerado, a los beneficios penitenciarios, a formular
peticiones y quejas ante las autoridades correspondientes con utilización de su
derecho de defensa y algo muy importante, a recibir información personal y
actualizada de la situación procesal y penitenciaria en la que se encuentra.
Es preciso hacer constar la importancia que tiene el diseño de una
Política Penitenciaria que cumpla con la legalidad vigente, que sea
respetuosa con los derechos fundamentales de los Privados de Libertad.
Si con la privación de libertad tras una condena se pretende, tal como
señala el Art. 3 de la Ley 2298, “la enmienda, la readaptación y reinserción
social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley”,
tendrá el Estado mediante su Política Penitenciaria, que cumplir con la
legalidad vigente, pues de lo contrario difícilmente estará el estado en
condiciones de exigir de los reclusos una conducta diferente a la que le han
enseñado en los largos años de privación de libertad.
La Ley de Ejecución de Penas y Supervisión señala en el Artículo 2 que
“Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención
preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento
escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales
y por causales previamente definidas por ley. Las únicas limitaciones a los
derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta
ley; fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación”. En atención a este
mandato, de origen constitucional, las autoridades penitenciarias, judiciales,
fiscales, policiales, etc., están obligadas a actuar sólo bajo el imperio de la Ley
“nadie debe ser privado de libertad sino es por estricto mandato de la autoridad
competente ajustado a las provisiones establecidos en la ley”.
Son bien conocidas las cuatro clásicas garantías en las que el principio de
legalidad despliega su eficacia: criminal (ninguna conducta podrá castigarse, si
previamente no ha sido tipificada en la Ley), penal (no puede imponerse pena a
la establecida para la infracción cometida), jurisdiccional (no hay pena sin juicio
legal) y de Ejecución (ninguna pena ni medida de seguridad se ejecutara de
manera distinta prescrita por la Ley y los reglamentos que la desarrollan). En
base a lo expuesto las autoridades penitenciarias deberán ajustar sus
actividades a las prescritas por la Ley (Art. 16 Ley 2298).
El propio principio de legalidad obliga no solo a que no se puede ir contra lo
preceptuado por la ley (aspecto negativo) , sino que obliga al Estado a cumplir
lo que la ley prescribe (aspecto positivo), de tal forma que si por la misma se
exige la existencia de unos servicios médicos mínimos, los mismos deben
cumplirse, si se establece unos criterios de separación y clasificación, deben
cumplirse, si la ejecución de las penas y medidas de seguridad deben estar
sometidas a control judicial, debe llevarse a cabo el mismo.
1. LA LUCHA CONTRA LA SOBREPOBLACIÓN
Indudablemente, el Estado boliviano como cualquier Estado debe velar por
la seguridad de sus habitantes y debe prevenir el delito, pero tal obligación
Estatal nunca podrá justificar el que haya miles de personas en condiciones
infrahumanas viviendo en reclusión. Que dicha situación no se produzca
también es un responsabilidad ineludible del Estado, igual que la prevención
que el delito y la seguridad de sus ciudadanos.
Por lo que la lucha contra la sobrepoblación carcelaria podría girar en torno
a tres ejes:
1. Aminorar la dependencia del sistema de justicia penal que para solventar
problemas sociales básicos, no utiliza por parte del ejecutivo y del
legislativo, la prisión como primera reacción ante la delincuencia.
2. Utilización de medidas no penitenciarias, ante la comisión de un hecho
delictivo. Es decir, utilizar medidas alternativas a la prisión, como podría
ser el trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de fianza acorde con
la capacidad económica del reo, presentaciones judiciales ante la
autoridad judicial, el arresto de fin de semana, la libertad vigilada,
obligación de asistir y participar en programas de tratamiento, etc.
3. Crear un cambio de cultura en los operadores jurídicos, tanto como para
que no consideren que la única alternativa ante la comisión de un delito
es la reclusión de la apersona en un establecimiento penitenciario, como
para que sean conscientes de la importancia que tiene solicitar o dictar
una resolución de privación de libertad y la necesidad de seguimiento y
diligencia que ha de seguir un procedimiento en el que exista una
persona presa, con respecto de los plazos marcados por la ley en los
casos de la prisión preventiva.
Para poder girar estos tres ejes, se va a requerir una modificación del
Código Penal, que recoja medidas alternativas a la pena privativa de libertad, y
una importante formación de los operadores de justicia.
Necesariamente la única manera de afrontar con rigor la masificación de las
prisiones es debilitando la pena de prisión, creando una nueva cultura en la que
el espacio punitivo hegemónico que ocupa la pena privativa de libertad, en
ocasiones casi de forma monopolica, ceda frente a otros modelos punitivos.
Gran cantidad de delitos pueden ser castigados con penas menos rigurosas sin
que por ello se debilite su efecto de prevención general. Esto vale
especialmente para los delitos de escasa gravedad y para algunos jóvenes
infractores.
2. REDUCCION DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN
PREVENTIVA
Que mas del 70% de la población penitenciaria boliviana se encuentren en
situación de prisión preventiva, sin condena, es cuanto menos alarmante y
como decíamos, los poderes públicos deberán vigilar que nadie sea detenido ni
privado de libertad sin fundamento legal y el estado deberá velar de que se
cumplan los plazos legales máximos de prisión provisional, pues la superación
de los mismos supone una limitación desproporcionada del derecho a la
libertad.
Solo tres causas deben valorarse para decretar la prisión preventiva y son
por una parte, la reincidencia delictiva, ya que de no ingresar en prisión se corre
el riesgo de que la persona continué cometiendo los mismos hechos delictivos;
por otra parte, la necesidad de preservar pruebas o de hallarlas, si no es posible
ello con el sujeto en libertad; y por ultimo, que exista el riesgo de que el reo
vaya a eludir la acción de la justicia.
No obstante, siempre que sea posible deben acordarse medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva, como pueden ser el arresto domiciliario, las
comparecencias semanales ante la autoridad judicial, la libertad vigilada, etc.
Simultáneamente a esta propuesta es necesario que a la mayor brevedad
posible, se proceda a revisar los procedimientos de los presos preventivos que
se encuentren en prisión por mas de 18 meses si no se le ha dictado sentencia,
o de 24 meses en caso de que haya recaído sentencia pero esta no sea firme
(cosa Juzgada), de conformidad establecido en el articulo 239.3 del CPP.
Tras revisar tales expedientes será preciso examinar cada uno de los presos
preventivos para saber que delito se le imputa y comprobar en base ha ello la
pena privativa de libertad máxima a la que le puede condenar y si supera la
misma, decretar el cese de la detención preventiva (Art. 239.2 del CPP).
Tales medidas se señalan con carácter urgente, pero como decimos lo que
seria preciso mas a mediano y largo plazo es un cambio en los criterios que
siguen tanto los fiscales para solicitar la detención preventiva, como los jueces
de medidas cautelares para acordarlas, estudiando la posibilidad de disponer
medidas alternativas menos perjudiciales para la persona (“inocente”hasta que
no se demuestre su culpabilidad Art. 237 CPP) y ello en base a que debido a
que no parece que a corto plazo pueda darse cumplimiento a la Ley en toda su
amplitud, en cuanto al respeto de los Derechos Fundamentales de los Privados
de libertad, intentar que la vulneración de los mismos se produzcan en los
menos casos posibles.
Si de una y otra forma se consigue que la población penitenciaria preventiva
se reduzca, los internos que se encuentran cumpliendo condena podrán gozar
de mas espacio para vivir, realizar talleres, estudiar, hacer deporte, asearse,
etc., en definitiva par poder cumplir en la medida de lo posible con los fines de
la pena establecidos por la ley 2298, de lograr la enmienda, readaptación y
reinserción social del condenado.
3. LA SEPARACION Y CLASIFICACION DE LOS
INTERNOS
La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población
penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298
(Art.157 y s.s) y por Decreto Supremo 26716 (Art. 92 y ss), conlleva una
autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendente a la
reinserción de los condenados en la sociedad.
Ante ello se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un
acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente. Sin
desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales como
personales existente actualmente en el sistema penitenciario boliviano, vamos a
interesar unas mínimas actuaciones básicas que deben ser imprescindibles
para llevar a cabo el ingreso de una persona en un establecimiento
penitenciario.
Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe precederse a una
separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos y (para
los penados) tratamiento a cumplir, intentando buscar la mayor homogeneidad
de los grupos.
Una vez realizada esta separación, seria preciso realizar una inscripción en
el libro de ingresos con reseña del nombre y apellido del ingresado, una toma
de huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un documento de
identificación interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo
momento. Una vez hecho esto se procedería a la apertura de un expediente
personal donde se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que
será custodiado en las oficinas y se procedería a pasar a los distintos
profesionales (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) para que
determinen el programa de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el
periodo del sistema progresivo que le corresponde al ingresado. Debiendo ser
informado en todo momento el ingresado del grado en el que ha sido calificado
(de observación y clasificación inicial, de readaptación social en un ambiente de
confianza, de prueba, o de libertad condicional) y de los derechos y deberes
que tiene como interno.
En la clasificación inicial debieran hacerse constar las distintas fechas en las
que los internos podrán acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad
condicional, libertad definitiva, etc.,con independencia que las mismas sean
actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir.
4. LIMITE DE EDAD DE LOS MENORES EN PRISIÓN
Como principio general para resolver los conflictos que surjan con los
menores, la legislación debe incorporar el derecho del menor como prioridad
frente al derecho de la maternidad o paternidad.
Hemos visto anteriormente que el articulo 26 de la Ley 2298, permite a los
hijos de los internos de 6 años, permanecer con sus padres si estos tiene su
tutela, obligando al estado hacerse cargo de los mismos cuando superen esta
edad.
Respecto al problema de los menores en prisión es necesario proponer, por
un lado, la necesidad de bajar la edad de seis años prevista en la Ley a la de
tres, por considerar que a partir de esta edad el niño empieza a tomar
conciencia de la situación que tanto los padres como el mismo están viviendo y
pueden sufrir una fuerte estigmatización además de trivializar lo que supone
una vida privada de libertad. Y por otro lado, que por dirección del
establecimiento penitenciario se estudie si la permanencia del menor en el
establecimiento penitenciario no entraña riesgo para el, debiéndose notificar al
Fiscal la decisión que se adopte al respecto.
La actividad penitenciaria deberá conseguir que el menor no sufra el mas
mínimo efecto de su obligada reclusión, ante la falta de centros especiales para
estos menores se propone la posibilidad de construir al menos en los
establecimientos penitenciarios mas poblados, guarderías adyacentes a los
penales para que los niños no vivan ni con sus padres en los centros
penitenciarios, ni en la calle ni u orfanatos, programar actividades tanto
formativas como lúdicas para lo que se deberá contar con zonas especiales de
recreo, para conseguir una integración social del menor en la comunidad. Tales
actividades deberán estar orientadas por un especialista en educación infantil.
La administración tiene que asegurar que los padres que tienen consigo a
los hijos menores dispongan de espacios propios y adecuados a la necesidad
de estos. Igualmente se debe evitar el contacto de los menores con el resto de
la población penitenciaria en situaciones de actividades colectivas, traslados,
etc.
Es fundamental que el estado diseñe una política fundamental del menor,
que permitan a los que alcancen la edad establecida por ley, estar atendidos en
un centro adecuado, con los cuidados y atenciones necesarios que precisan los
menores. Para la puesta en marcha de estos centros podría contarse en un
principio con el apoyo de las organizaciones de voluntariados.
5. INCORPORACION DE PERSONAL PENITENCIARIO
ESPECIFICAMENTE CAPACITADO
En el capitulo IV, se hace referencia a los problemas detectados en el
sistema penitenciario boliviano, abordando los efectos negativos para los
reclusos que conlleva el estar constantemente rodeados de agentes de la
policía, viéndose forzados a vivir en un estado de excepción permanente.
Ante ello se propone como una solución a este problema, el que a medio
plazo la policía vaya abandonando las funciones de control penitenciario al
interior del penal y que su función solo se reserve a la supervisión y control del
perímetro de la prisión.
Las Plazas que actualmente ocupan los agentes de la policía deben ser
ocupados por personal penitenciario capacitado par las funciones que deben
desempeñar. No obstante, a corto y medio plazo y mientras puedan producirse
ese intercambio de funciones, considero fundamental que la policía reciba
cursos de capacitación de tipo asistencial.
La Dirección General de Régimen Penitenciario, debe ser la encargada de
seleccionar y formar al personal penitenciario, debiéndose crear un Centro de
Estudios Penitenciarios, que forme a funcionarios especializados en la materia.
Deben crearse Equipos técnicos encargados de elaborar los estudios y las
propuestas sobre la planificación del tratamiento de los penados debiéndose
estos estar formados por juristas, psicólogos, pedagogos, sociólogos, médicos,
enfermeros, profesores, monitores de taller, educadores, trabajadores sociales
y monitores socioculturales o deportivos que tengan un conocimiento directo de
las demandas de los internos y propongan a los superiores la adopción de
medidas necesarias para superar determinadas carencias, ayudando a los
internos para su posterior reinserción el la sociedad.
El personal penitenciario, deberá recibir una formación inicial que podrá
tener carácter selectivo, cuya finalidad será la de conseguir la formación técnica
suficiente para su desarrollo de las tareas que tengan que llevar a cabo. Una
formación de promoción profesional y capacitación. Y una formación
permanente dedicada a la mejora de la calificación profesional y de
especialización penitenciaria.
6. REGISTRO Y ACTUACCIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EXTRAPENITENCIARIAS
Se ha puesto anteriormente de manifiesto la importancia que en Bolivia
tiene la actuación de las organizaciones voluntarias en el interior de los centros
penitenciarios. No obstante y pese al buen hacer de tales organizaciones, es
preciso que exista un control de las distintas instituciones extra penitenciarias
que trabajan al interior de los penales. Por lo que se propone como medida
urgente que se cree un registro de ONGS que trabajan en materia penitenciaria,
en donde se recoja los objetivos de la misma, los recursos humanos con los
que cuenta, los medios materiales que pose, etc.
Es urgente establecer unos mecanismos de control sobre la actividad que
dichas organizaciones realizan en la prisión. La administración de be crear un
órgano colegiado de coordinación y planificación que sirva para el control y
seguimiento de las actividades que dichas organizaciones realizan dentro de la
prisión, pero también para planificación de las mismas con el objetivo de
optimizar los recursos y evitar inútiles solapamientos.
Es necesario que la administración penitenciaria, establezcan los objetivos
que deben seguirse con ayuda de organismos y agentes distintos de la
Administración Penitenciaria, especialmente de las organizaciones de
voluntariado e igualmente con carácter previo deberá la propia administración
diseñar los marcos generales de actuación a medio plazo y la autoridad de cada
uno de los objetivos marcados, a fin de garantizar que las actuaciones llevadas
a cabo por las organizaciones sean las adecuadas(eficacia) y que la relación
entre los recursos utilizados por los actores implicados y los resultados
obtenidos, sea la mas idónea (eficiencia).
7. MEJORA EN EL TRASLADO DELOS INTERNOS
La propia normativa penitenciaria prescribe que los traslados de los presos
se efectuarán con respecto a la dignidad e integridad física y mental del recluso
y con garantía de su seguridad. Habiendo observado la deficiencia de los
automóviles que se destinan al traslado de los presos, consideramos que es
esencial que la Administración provea a los distintos centros penitenciarios de
vehículos adecuados que trasladen con garantía de seguridad a los reclusos.
La experiencia internacional es muy positiva en el desarrollo de los
traslados en régimen de autocontrol, en los que el propio interno se traslada sin
vigilancia de un centro a otro. El régimen de auto control es el recomendable
para presos con condenas cortas o que se encuentran en la última fase de
cumplimiento. No solo economiza los traslados, sino que transmite al interno la
idea de confianza.
Respecto al traslado de madres o padres que convivan con hijos menores
dentro del establecimiento, deberá evitarse que los menores acompañen a sus
padres en el mismo debiendo encargarse familiares que se encuentren en el
exterior, en caso de que ello no sea posible deberá utilizarse vehículos idóneos.
8. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Luchar contra la corrupción en general, implica un cambio cultural un
cambio de mentalidad, observar con naturalidad determinados comportamientos
que son contrarios a la ley. Para iniciar el camino hacia el cambio es básico la
educación, la formación y la capacitación. Para poner fin a los casos de
corruptelas en la administración de justicia se hace necesario contar con un
cuerpo de policías profesionales bien remunerados, con una carrera judicial y
fiscal basadas en los principios de meritos y capacidad y caracterizada por la
independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la sumisión al imperio de la
ley, con un cuerpo de abogados con unos principios éticos y morales fuertes,
que les impidan echar mano de estrategias poco deseables.
Para ello es necesario proponer que a corto y medio plazo, se programen
cursos de formación y capacitación a policías, jueces, abogados y fiscales,
aprovechando los trabajos que en este campo están llevando a cabo las
cooperaciones internacionales, como la española (AECI), la alemana (GTZ), o
la estadounidense (USAID).
Así mismo se propone la necesidad de que tanto en los colegios de
Abogados, en el Concejo de la Judicatura, en la Fiscalia General del Estado y
en los distintos cuerpos de la Policía, existan unidades de régimen disciplinarios
que realicen un control directo sobre los casos de corrupción de su personal en
el ámbito penal y penitenciario, debiendo tales unidades establecer en su
reglamentación de funcionamiento la realización de visitas que permitan
conocer el servicio que su personal presta en el ámbito penal y penitenciario.
9. LA JUDICIALIZACION PENITENCIARIA
Como consecuencia irrenunciable del sometimiento al imperio de la Ley
estableciendo en el principio de legalidad, es preciso un control judicial de la
actividad de la administración penitenciaria. No podemos considerar suficiente
que exista un cuerpo administrativo (policial), que controle sólo la convivencia
ordenada dentro del penal. Es preciso la existencia de un control judicial que
supervise la actuación de los responsables de los establecimientos
penitenciarios y asegure el tratamiento igualitario de cada interno como exige la
ley.
Pese a que la Ley 2298 crea los Jueces de Ejecución Penal (antes llamados
de vigilancia) , con el objeto, de “controlar la Ejecución de la Penas y Medidas
de Seguridad, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la
Pena, y la ejecución de Medidas cautelares de carácter personal”(DT5ª Ley
2298, que modifica el Art. 163 de la Ley de Organización Judicial), es preciso
decir, que las competencias que la ley concede a los mismos (Art.19 Ley 2298),
no implica la existencia de un control jurisdiccional efectivo de la actividad
penitenciaria.
Ante ello es necesario, por una parte la existencia de una normativa que
regule, tanto el numero de Jueces de Ejecución penal que deben crearse para
poder mantener un real control jurisdiccional de la actividad penitenciaria, como
las competencias que deben ser atribuidas a los mismos, y por otra, la
existencia del cumplimiento de tales competencias por parte de dichos juzgados
y por igual en todos los centros penitenciarios.
Como competencias que deben ser atribuidas a los juzgados de Ejecución
Penal, además de las enumeradas en el artículo 19 de la Ley 2298, seria
necesario incorporar las siguientes:
➢ Adoptar las decisiones precisas para poder ejecutar las penas privativas
de libertad.
➢ Aprobar las respuestas que formulen los centros penitenciarios sobre los
beneficios penitenciarios que acorten la condena.
➢ Aprobar las sanciones de aislamientos en celda de duración superior a
catorce días.
➢ Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos
sobre sanciones disciplinarias.
➢ Resolver los recursos que se formulen frente a las resoluciones de
clasificación inicial y posterior progresión de grados por el Concejo
Penitenciario.
➢ Realizar visitas que permitan un control directo de la observancia de los
derechos y garantías de los privados de libertad y dictaminar lo que
proceda sobre las peticiones o quejas formuladas por los reclusos en
relación con los mismos.
Asimismo es importante excluir de las competencias de los juzgados de
Ejecución Penal, el control de las comparecencias impuesta a los imputados de
una causa, que se encuentra en libertad provisional en espera de ser
enjuiciados, puesto que si ante el incumplimiento de tales comparecencias los
Juzgados de Ejecución Penal no toman medida alguna respecto al imputado
sino que se dedican a comunicar al juzgado o tribunal competente su
incomparecencia para que estos actúen, tanto mas coherente resulta que el
control de las citadas comparecencias lo ostenten quienes deben actuar contra
el imputado, que es el juzgado o tribunal que esta conociendo de la causa. Así
mismo, tal función atribuidas al o Juzgados de Ejecución Penal no es
técnicamente apropiada teniendo en cuenta que viene referida al control de
presentaciones periódicas de quienes no se encuentran privados de libertad,
sino que disfrutan de ella hasta la celebración del juicio e imposición de una
condena.
Es también importante que los Jueces De Ejecución Penal actúen de oficio
y no a instancia de parte, así como que favorezcan toda la eliminación posible
de los obstáculos procesales, para un buen desempeño de sus funciones.
10. MEDIDAS SANITARIA Y DE HIGIENE
Es perentorio el apoyo estatal a todos los centros penitenciarios, pero
especialmente a los más sobre poblados, para asegurar una mejora de las
condiciones sanitarias e higiénicas de los internos de estos establecimientos. La
Administración penitenciaria tiene la obligación de atender bien con recursos
propios o concertados las necesidades sanitarias de la población reclusa.
Es necesario proponer por considerarlo elemental, que la Administración
penitenciaria formalice convenios de colaboración con la Administración
Sanitaria Civil, para definir criterios generales de coordinación, protocolos y
procedimientos de actuación, así como el sistema de funcionamiento que se
seguirá en el caso de atención medica de un interno en Hospital y evitar con
ello los problemas de rechazos a los internamientos de los reclusos en los
hospitales.
El derecho que los internos tienen a que la Administración vele por su salud,
se traduce en el compromiso de esta a poner a disposición de aquel durante
todo el tiempo que dure su internamiento, su servicio medico y unas
instalaciones de enfermería capaz de atender las promesas asistenciales.
Dentro de este Derecho a la salud, debe obligarse a la Administración a
desarrollar programas específicos de lucha contra las enfermedades
contagiosas y deshabituación de drogas. También se deben cumplir las
necesidades sanitarias que cada centro necesite por su ubicación geográfica o
por sus características arquitectónicas.
Se pude prever que con fondos de la Administración penitenciaria en
algunos hospitales se adecuen instalaciones que permitan cubrir las
necesidades asistenciales y de seguridad que requiera la población reclusa.
La atención sanitaria debe tener un carácter integral y debe orientarse tanto
a la prevención como a la curación, y podrá ser Primaria, que será atendida por
el equipo sanitario de la prisión, y especializada que se llevara a cabo en los
hospitales concertados.
Todo recluso tras su entrada en prisión debe ser reconocido por un medico
y deberá serle abierta una historia clínica, a fin de evitar que se produzcan
contagios de enfermedades infectocontagiosas, tan frecuentes en espacios
cerrados y sobre poblados como son las prisiones y tan habituales en los
reclusos cuyo estado de salud es precario. Esta revisión médica es una
garantía tanto para el recluso como para la población penitenciaria y funcional.
La mejora de la salud en los centros penitenciarios puede obtenerse con
unas normas de limpieza e higiene en el interior del penal, aunque tanto la
sobre población como las pésimas condiciones en las que se encuentran las
instalaciones sanitarias no ayudan mucho a que se den unas condiciones
optimas de higiene.
Una reducción de la población penitenciaria a la que pueden llegarse tras la
disminución de los internos preventivos, facilitara el apoyo a las condiciones
higiénicas y sanitarias de los internos, al tener mas espacio para dormir y
asearse.
La dificultad económica del país y particularmente la de la Dirección General
de Régimen Penitenciario, no permite a corto plazo la edificación de nuevos
penales, por lo que mientras no existan nuevas edificaciones se aconseja el
traslado de algunos presos que se encuentran en los centros mas poblados a
otros que no lo estén como en el caso de “Abra “en Cochabamba y
“Chonchocoro” en La Paz de igual forma los nuevos presos tanto preventivos
como condenados por delitos con penas altas deben ser directamente
internados en estos centros.
11. MEJORAS EN LA ALIMENTACIÓN
La alimentación es una de las cuestiones más vitales para cualquier
persona pero mucho mas para los privados de libertad. Es por ello que a la
misma hay que darle una atención especial, no permitiendo improvisaciones ni
arbitrariedades, ya que en ocasiones, ello provoca la excusa perfecta para
producir ciertos desordenes y conflictos dentro la población penitenciaria, por lo
tanto una buena alimentación además de asegurar la salud de los internos
propicia la existencia de un clima relajado tendente a la adaptación. Ante ello es
necesario que sean los propios centros penitenciarios con fondos de la
Dirección General Penitenciaria, los que proporcionen directamente y no
mediante el correspondiente prediario, a los internos una alimentación
convenientemente preparada, con las suficientes calorías y variedad como para
que todos los reclusos puedan quedar satisfechos con la misma. Con un
cumplimiento de normas de higiene alimentaría que evite la aparición de brotes
de toxiinfección alimentaría. Ello evitaría, por un lado, la entrada de productos
perecederos sin control a los penales, que en no pocos casos generan focos de
infecciones, y por otro lado la discriminación a los internos con más o menos
recursos.
Ni que decir tiene que los centros al proporcionar los alimentos deben tener
en cuenta las convicciones religiosas, filosóficas, culturales, étnicas de cada
interno.
12. LA EXCARCELACION DE LOS FAMILIARES
Por las razones que se ha expuesto anteriormente “encarcelación”de los
familiares, es necesario que por la Dirección General de Régimen Penitenciario
se emita instrucciones de prohibición de permanencia de los familiares al
interior de los penales, debiendo para ello a corto plazo, no permitiendo que los
nuevos internos puedan ingresar en unión de sus familias, y haciendo
desaparecer paulatinamente, está practica, que no tiene respaldo normativo
alguno.
Esta decisión debe acompañarse de la promoción de las visitas procedentes
del exterior en espacios adecuados de acuerdo con la naturaleza de la misma
(visitas íntimas, familiares, profesionales, etc.,)
13. LA REHABILITACION DE LA RED DE
ESTABLECIMIENTOS
En la mayoría de los centros, como el de Palmáosla, San Pedro, San
Sebastián (hombres y mujeres), San Antonio y San Roque, se ha detectado el
mal estado en el que se encuentran los mismos y la necesidad de alguno de los
casos de cerrarlos o al menos de rehabilitarlos.
La construcción de nuevos establecimientos penitenciarios con todas las
instalaciones necesarias seria lo deseable óptimo, pero se debe ser conciente
de la realidad económica boliviana y es por ello que, mientras no se obtenga
fondos para la construcción de nuevos centros, será preciso rehabilitar los
existentes.
Sin lugar a duda, una reducción de la población penitenciaria, facilitara la
tarea de rehabilitación, y una mejor reubicación de los reclusos que se
encuentren en centros sobre poblados, por lo que se insiste nuevamente en la
importancia que tendrá la reducción de la población reclusa preventiva, para
contar con nuevos espacios y asegurar con ello que los reclusos penados
puedan seguir un tratamiento idóneo que les permita una mejor reinserción en
la sociedad al cumplir su condena.
Es necesario, proponer que dado el gran número de la población
penitenciaria que están por delitos de la Ley 1008, seria utilizar los bienes
muebles e inmuebles incautados a los narcotraficantes condenados, para la
mejora del sistema penitenciario.
El centro penitenciario de pequeñas dimensiones – carceletas – es una
solución adecuada a las características geográficas del país y asegura que los
internos no sean alejados de su entorno familiar y social, sin embargo, hay que
asegurar que las carceletas ofrezcan a los internos unas instalaciones básicas
de acuerdo con la ley. En las carceletas debe acentuarse el principio de
autogestión para abaratar costes y asegurar su existencia.
14. FAVORECER EL TRABAJO PENITENCIARIO Y LA
FORMACIÓN
Es necesario que en los centros penitenciarios se establezca un sistema de
evaluación continuada de los internos por la participación en actividades de
trabajo y formación, que le incentive para obtener determinar dos beneficios
penitenciarios y recompensas.
Las actividades podrían clasificarse en dos niveles:
1. Prioritarias, dirigidas a apaliar las carencias del interno, (analfabetismos,
problemas de alcoholismo, conductas sexuales desviadas, etc.) y
2. Complementarias, que no están relacionadas con la etiología delictiva del
sujeto.
Se deberá crear una unidad de valoración de tales actividades que será la
encargada de recoger en el expediente del recluso todos los aspectos relativos
a la actividad desarrollada, de tal forma que tanto a la hora de su clasificación,
de paso de un periodo a otro, como de posibles recompensas o beneficios
penitenciarios sean tendidas en cuenta.
En cada establecimiento debe existir un catalogo de actividades disponibles
que podrán ser clasificadas en: Formativas, Culturales, Deportivas, Laborales,
Terapéuticas y Asistenciales y que deberán estar al alcance de cada una de las
secciones o módulos de cada penal.
Sin lugar a dudas la implicación del interno en las actividades ofrecidas por
el centro, van hacer un indicador importante del compromiso del interno en el
proyecto de reinserción social y laboral.
Mediante beneficios fiscales e incentivos económicos se debe poner en
marcha un programa laboral en los centros penitenciarios en el que las
empresas privadas encuentren alicientes para intervenir creando centros de
trabajo. Por su parte, la administración debe además incentivar la salida al
mercado de los artículos fabricados en prisión convirtiéndose en clientes
obligados de los mismos en sectores como papelería, calzado, etc.
En cuanto a la formación se hace preciso, la firma de convenios con centros
educativos, tanto de educación primaria, secundaria, universitaria y de
formación profesional, con cuerpos de profesores y monitores voluntarios en un
primer momento y por personal contratado posteriormente.
15. REFORMULACION DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
El riesgo de que el cumplimiento efectivo de la pena quede en manos de los
equipos técnicos de los centros, en lugar del juez, hace aconsejable, que en
lugar de aminorar la pena de privación de libertad con los beneficios
penitenciarios, se disminuya esta por Ley, por lo que es necesario que a medio
o largo plazo, proceda a una modificación del Código Penal que reduzca tanto
las penas privativas de libertad, como elimine la redención de las penas por el
trabajo o estudio. Las actividades laborales o formativas, debelan retribuirse con
un salario y con la entrega de diplomas y titulaciones y no con un acortamiento
de la vida en reclusión.
Con ello no se pretende eliminar los beneficios penitenciarios, que son un
incentivo fundamental para obtener conductas positivas del punto de vista de
los fines preventivos, pero no debe abusarse de los mismos y por ello es
importante realizar una reformulación de éstos. Podemos considerar como
beneficios penitenciarios, el adelantamiento de la libertad condicional y el
indulto penitenciario, a lo que se puede llegar cuando: el penado realiza
actividades laborales o formativas encaminadas a su reinserción social, el
interno tiene buena conducta, evoluciona positivamente en el proceso de
reinserción y esta próximo al cumplimiento de las 2/3partes de la condena, con
la exclusiones establecidas previamente establecidas por ley.
16. DESARROLLAR LA TRANSPARENCIA, LA
CONCERTACIÓN Y LA RESPONSABILIZACIÓN
La Administración Penitenciaria debe asumir un compromiso que se
encuentra en la base de todos los servicios públicos que presta un Estado
democrático. La función penitenciaria tiene que ejercerse con absoluta
transparencia, procurando que lo que sucede dentro de las prisiones pueda ser
observarse por los ojos críticos de la opinión pública.
Para alcanzar esta transparencia es necesario redefinir las relaciones de la
prisión con los medios de comunicación. La posibilidad de que los periodistas
visiten las prisiones debería convertirse en un principio inspirador del sistema
penitenciario. Solo estrictas razones de seguridad y de preservación de la
intimidad de los internos pueden limitar el ejercicio de esa función.
Que se organicen y ejecuten campañas periódicas relativas a la difusión de
los Convenios, Resoluciones y Tratados Internacionales suscritos, acordados y
establecidos por el Estado Boliviano con organismos como la ONU y otros,
referentes a la rehabilitación de las personas sancionadas con una pena
privativa de libertad, a objeto de concienciar y combatir los prejuicios que
existen en la sociedad.
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