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¿ SERÁ PRONTO LA RESERVA OBLIGATORIA DE CONTRATOS A FAVOR DE CEEs UNA REALIDAD? El mejor medio para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad es el trabajo. Las cláusulas sociales en la contratación pública son capaces de generar empleo estable y han pasado de ser una posibilidad, a un mandato imperativo para los poderes adjudicadores. La obligatoriedad de la contratación pública responsable se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (ALCSP). Pero la contratación socialmente responsable, no es sólo vinculante para el sector público. El sector privado, también tiene, en algunos casos, que contar obligatoriamente entre sus proveedores con Centros Especiales de Empleo. La iniciativa del Foro de la Contratación Socialmente Responsable pretende que la empresa privada muestre sus buenas prácticas en sus procesos de contratación de proveedores para dar ejemplo al sector público y para que sirva de referente a la responsabilidad social de las empresas. Lograr una contratación socialmente más responsable, es un mandato para todos los operadores públicos, y, para los privados que desean ser socialmente responsables. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, como fomentar el empleo de personas con discapacidad y mejorar la accesibilidad de bienes y servicios así como de las propias licitaciones. La inclusión de cláusulas sociales a favor de personas con discapacidad ya estaba prevista en las anteriores leyes de contratos del sector público pero sólo como una facultad que se podía ejercer o no. Sin embargo, según el art’iculo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen el deber de corregir positivamente las situaciones de desigualdad efectiva que soportan las personas con discapacidad. Por eso, muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas dictaron normas para incorporar en sus contratos consideraciones sociales a favor de las personas con discapacidad. En relación con esta obligatoriedad, la exposición de motivos del ALCSP, en su apartado V, precisa que se impone al órgano de contratación la obligaciónde introducir en los contratos públicos FORO DE LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE C/ Pechuán 1, 1ª planta, 28010 Madrid - Tel.: 915908200 ext:1451, Móvil: 667 133035 www.conr.es

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¿ SERÁ PRONTO LA RESERVA OBLIGATORIA DE CONTRATOS A FAVOR DE CEEs UNA REALIDAD?

El mejor medio para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad es el trabajo. Las cláusulas sociales en la contratación pública son capaces de generar empleo estable y han pasado de ser una posibilidad, a un mandato imperativo para los poderes adjudicadores. La obligatoriedad de la contratación pública responsable se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (ALCSP). Pero la contratación socialmente responsable, no es sólo vinculante para el sector público. El sector privado, también tiene, en algunos casos, que contar obligatoriamente entre sus proveedores con Centros Especiales de Empleo. La iniciativa del Foro de la Contratación Socialmente Responsable pretende que la empresa privada muestre sus buenas prácticas en sus procesos de contratación de proveedores para dar ejemplo al sector público y para que sirva de referente a la responsabilidad social de las empresas.

Lograr una contratación socialmente más responsable, es un mandato para todos los operadores públicos, y, para los privados que desean ser socialmente responsables. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, como fomentar el empleo de personas con discapacidad y mejorar la accesibilidad de bienes y servicios así como de las propias licitaciones. La inclusión de cláusulas sociales a favor de personas con discapacidad ya estaba prevista en las anteriores leyes de contratos del sector público pero sólo como una facultad que se podía ejercer o no. Sin embargo, según el art’iculo 49 de la Constitución Española, los poderes públ icos tienen el deber de corregir posit ivamente las situaciones de desigualdad efect iva que soportan las personas con discapacidad. Por eso, muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas dictaron normas para incorporar en sus contratos consideraciones sociales a favor de las personas con discapacidad.

En relación con esta obligatoriedad, la exposición de motivos del ALCSP, en su apartado V, precisa que “se impone al órgano de contratación la obligación” de introducir en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, “pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución”. Además, el artículo 199 del ALCSP, exige a los órganos de contratación adoptar las medidas para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en las disposiciones nacionales e internacionales “que vinculen al Estado”.

Durante el último año, en Castilla y León se ha duplicado la contratación en reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo. Se ha pasado de 4,7 millones adjudicados en 2013 a 9,5 millones en 2014. En dicho año, la reserva de contratos ha supuesto ya un 22,65 % de media en el conjunto de las consejerías. Con lo que se ha superado en 16 puntos el compromiso de la Junta de reservar de forma obligatoria el 6,5 % del importe total de los contratos de la Administración autonómica. (Pinchar aquí para ver noticia).

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El volumen de la reserva a Centros Especiales de Empleo en Aragón para el año 2014 fue de 1.821.629,28 por lo que hay que señalar que aunque su reserva a CEEs constituya una buena práctica y su contratación de personas con discapacidad haya crecido, sureserva obligatoria a CEEs se reducirá ligeramente en un 1,83% el año 2015. (Ver noticia aquí ).

Podemos citar también como ejemplo ala Generalitat de Catalunya que realiza cada año su reserva social de contratos públicos. El año pasado su importe se mantuvo y se sitúa en global (CEEs y EIs) en casi diez millones de euros anuales.

En conclusión, parece claro que sólo hay avances considerables en la generación de empleo por medio de la contratación pública a favor de las personas con discapacidad en aquellos territorios con legislación específica que hace obligatoria la inclusión de cláusulas sociales. Es muy positiva, por tanto, la redacción del ALCSP que establece la obligatoriedad de la inclusión de consideraciones sociales en los contratos públicos. En concreto, es un gran avance la obligatoriedad de los contratos reservados a favor de CEEs. Con mucha probabilidad, esta obligatoriedad se mantendrá en el texto definitivo de la nueva ley de contratos que se aprobará en el 2016.

El 22.05.2015 se aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. En dicho proyecto se incluye, con la misma redacción que en el ALCSP la reserva de contratos obligatoria a favor de CEEs y Empresas de Inserción.

Pero a pesar de esta obligatoriedad, seguirá siendo necesaria normativa específica que fije el porcentaje de reserva a favor de los CEEs. Que concrete las actividades reservadas, y determine otras condiciones para la reserva. Será necesaria normativa que fije un porcentaje de personas con discapacidad como condición de ejecución de los contratos o la obligatoriedad para los licitadores de declarar que se cumple con el 2% de personas con discapacidad en las plantillas de más de 50 trabajadores.

En el caso de la reserva de contratos, el Anteproyecto y Proyecto de leyes citados determinan que la reserva se hará efectiva a nivel estatal por medio de Acuerdo de Consejo de Ministros por lo que no sería necesaria la aprobación previa de dichos proyectos. En este mes de agosto el Congreso de los Diputados no cerrará para dar trámite a más de 40 proyectos de ley que están pendientes. Si este Proyecto de Ley se aprueba antes del 30 de septiembre de 2015, habría tiempo para que el Acuerdo de Consejo de Ministros se tramitara con base a esta Ley, antes de las elecciones generales.

Todavía hay tiempo en esta legislatura para que la Economía Social y en concreto el Sector de los Centros Especiales de Empleo obtengan por medio de la reserva obligatoria de contratos un enorme empujón al desarrollo de su actividad.

Madrid, 7 de julio de 2015

Javier Blanco Díez

Gerente del Foro de la Contratación Socialmente Responsable

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