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º 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Posición de la OIT. Análisis del Convenio Infantil, la modificación del Convenio 29 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

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182 sobre las Peores Formas del Trabajo

º

182 sobre las Peores Formas de Trabajo

Posición de la OIT. Análisis del Convenio

Infantil, la modificación del Convenio 29 y

la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)

Velázquez, 105 - 1º - 28006 Madrid (España) Tel.: (34) 91 561 1747 - 91 561 1955 - Fax: 91 564 5633 e-mail: [email protected]

www.oiss.org

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

Resumen ejecutivo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) da una enorme prioridad a la

lucha contra el trabajo forzoso y las peores formas del trabajo infantil, y entiende

que, dado el grado de afectación al niño, deben ser eliminados con completa

urgencia.

Prácticamente desde su conformación, la OIT se ha empeñado en erradicar el

trabajo infantil. La abolición de este tipo de explotación de los más vulnerables,

es uno de sus principios fundamentales. Ya en el preámbulo de su constitución,

redactada en 1919, se establece la importancia y urgencia de la “protección de

los niños” con el fin de preservarlos respecto de un trabajo que interfiera con su

pleno desarrollo.

En la primera Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT adoptó el Convenio

sobre la edad mínima requerida para desarrollarse en trabajos industriales.

Luego, en 1930 se adoptó el primer convenio sobre trabajo forzoso (núm. 29). Y

en 1992, la OIT creo el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil (IPEC) que tiene como objetivo asistir a sus Miembros en el cumplimiento

del principio de la abolición efectiva de dichas situaciones.

En el programa de acción local de la OIT en Tailandia (1992-1997)1 se

estableció que “la comunidad mundial pide que se acabe con algo tan intolerable

como la explotación de los niños siervos y esclavos o que trabajan en

condiciones peligrosas o en la prostitución, la pornografía y otras actividades

inmencionables”. Al respecto, se enumeraron los peligros y riesgos que sufren

los niños trabajadores. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes:

1 http://www.ilo.org/public/spanish/comp/child/publ/target/targetsp.pdf

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

• Los niños que trabajan tienen un fuerte déficit de crecimiento, en

comparación con los que van a la escuela: crecen más bajos y flacos, y

tienen un cuerpo más pequeño en la adultez.

• La experiencia indica que los niños que trabajan lo hacen en condiciones

peligrosas y están expuestos a riesgos químicos y biológicos.

• Muchos niños trabajan en contacto con sustancias que provocan

enfermedades de período de incubación muy largo —por ejemplo, el amianto

o asbesto — y que agravan el riesgo de contraer enfermedades

profesionales crónicas, como la asbestosis o el cáncer de pulmón en la edad

juvenil.

• Los niños que desempeñan determinadas labores se hallan particularmente

expuestos a determinados abusos como por ejemplo ofensas verbales y

sexuales, violencia física o hambre, impuestos como castigo.

En 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo. En ella se incluyó la eliminación del trabajo infantil

como uno de los cuatro principios fundamentales que los Estados miembros de

la OIT se comprometían a respetar, independientemente de que hubiesen

ratificado o no los Convenios correspondientes.

En 1999 se adoptó el convenio número 182 sobre peores formas de trabajo

infantil con el cual la OIT estableció la necesidad de tomar acción y erradicar las

formas peligrosas de trabajo que pueden dañar el bienestar físico de los niños.

En 2002 la OIT publicó el primer informe mundial sobre el tema y estableció el 12

de Junio como el Día Mundial contra el trabajo infantil2. Luego de varios informes

y estudios sobre la cuestión, en 2010 se celebró la Conferencia Mundial sobre

2 http://www.un.org/es/events/childlabourday/background.shtml

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Trabajo Infantil de La Haya, cuyo objetivo fue afianzar el progreso hacia la meta

de 2016 y la ratificación de los Convenios 138 y 182.

Con el pasar de los años y la creación de nuevas herramientas jurídicas

internacionales, la OIT fue consolidando su posición frente al trabajo infantil.

Dicha posición será desarrollada a en el presente capítulo.

Asimismo, se analizará el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo

infantil al cual la OIT da primordial importancia y urgencia. Asimismo se

analizarán las modificaciones al Convenio 29 sobre el trabajo forzoso

implementadas por el Protocolo OIT del año 2014. Por último se tratará la

Recomendación 203 sobre el trabajo forzoso, también del año 2014.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

Índice

1. Posicion de la OIT 7

2. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil 16

3. La modificación del Convenio 29 por el Protocolo del año 2014, ratificado

en Argentina mediante la ley 27.252. 28

4. La Recomendación 203 de la OIT sobre Trabajo Forzoso. 34

5. Conclusiones 37

6. Glosario 39

7. Bibliografía 40

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

1. Posicion de la OIT

Creada en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que la

paz universal y duradera sólo puede alcanzarse si se la sustenta en la justicia

social.

La OIT es el Organismo de mayor rango a nivel mundial en la elaboración de

normas internacionales de derecho laboral. Su objetivo es garantizar que el

desarrollo económico esté acompañado por la creación de empleo seguro, digno

y en condiciones de libertad.

La erradicación del trabajo infantil ha sido un objetivo central dentro de las metas

de la OIT desde sus orígenes. De hecho, tal como se menciona en el resumen

ejecutivo, la primera norma internacional para reglamentar el trabajo infantil se

adoptó en 1919. Desde entonces la OIT ha adoptado diez normas relacionadas

con el trabajo infantil. Entre dichos instrumentos el más relevante es el Convenio

núm. 182 adoptado en 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil.

En 1992 se creó el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil (IPEC). Se trata de un programa de cooperación técnica para la

erradicación del trabajo infantil. Gracias a los esfuerzos del IPEC, cientos de

miles de niños han sido retirados de una situación laboral para brindarles

mejores oportunidades y protección ante situaciones de explotación.

El IPEC define al trabajo infantil como “todo trabajo que priva a los niños de su

niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y

psicológico”. Así pues, se alude al trabajo que:

• es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;

• interfiere con su escolarización puesto que:

o les priva de la posibilidad de asistir a clases;

o les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o

o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume

mucho tiempo.

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Según la posición de la OIT “el trabajo infantil constituye una grave amenaza

para el desarrollo económico y social sostenible en todas partes”.3 También “es

perjudicial para los niños, impide que puedan disfrutar de su infancia, obstaculiza

su desarrollo y a veces provoca daños físicos o psicológicos que persisten

durante toda su vida; también perjudica a las familias, a las comunidades y a la

sociedad en su conjunto. Como resultado y como causa de pobreza, el trabajo

infantil perpetúa situaciones de desfavorecimiento y exclusión social. Socava el

desarrollo nacional al impedir la escolarización de los niños y el que puedan

obtener los conocimientos y las aptitudes necesarios para que como adultos

puedan contribuir al crecimiento económico y a la prosperidad. Mientras siga

existiendo el trabajo infantil no se logrará la meta de la OIT con respecto al

trabajo decente”4. Asimismo, la OIT considera que hay una relación de

causalidad entre la pobreza y el trabajo infantil ya que “el trabajo infantil lo

realizan principalmente niños, niñas y adolescentes pertenecientes a hogares en

situación de pobreza: la pobreza como determinante del trabajo infantil; pero por

otra parte, el trabajo infantil limita las posibilidades de un pleno desarrollo de los

niños, niñas y adolescentes que lo practican, condenándolos a mantenerse en la

situación de pobreza original: la pobreza como consecuencia del trabajo infantil”5.

3 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo, “Un futuro sin trabajo infantil” por el Director General:

http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--

es/index.htm

4 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo, “Un futuro sin trabajo infantil” por el Director General:

http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--

es/index.htm 5 Informe IPEC “Trabajo infantil: causa y efecto de la perpetuación de la pobreza”

http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--

es/index.htm

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En la mayoría de los países de América Latina, el servicio doméstico es la puerta

de entrada al mercado del trabajo para las mujeres más pobres, con menor nivel

de educación o que viven en un entorno de mayor exclusión social. Sin embargo,

el incremento de la escolaridad en la región también se ha reflejado en el servicio

doméstico. La media entre las niñas que desempeñan tareas domésticas está

situada en los 6 años de escolaridad, período que en muchos países de la región

constituye el ciclo básico de formación. Aunque resulta difícil determinar cuántos

niños menores de 18 años están sometidos al trabajo infantil doméstico en

América Latina y el Caribe, se estima que superan los 2 millones, de los cuales

casi el 90% son niñas. En efecto, cada vez menos jóvenes se incorporan al

trabajo doméstico remunerado, sin embargo el empleo doméstico representa el

9.7% de la ocupación de las mujeres entre 15 y 24 años en la región y es una

fuente de ocupación muy importante para las jóvenes en Paraguay y El Salvador.

Fuente: OIT con base a la información oficial de encuestas de hogares de cada país6

6http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

En el gráfico precedente se muestran los datos referidos a la edad promedio de

los trabajadores domésticos en América Latina por sexo.

En todos los países hay niñas que trabajan en tareas vinculadas a la agricultura,

siendo Bolivia (Estado Plurinacional de) y Guatemala los países con la mayor

incidencia de trabajo infantil en dicho rubro (20% de las mujeres ocupadas en la

agricultura).

Los niños de entre 5 y 17 años de edad que desempeñan trabajos peligrosos

realizan algunas de las peores formas de trabajo infantil. De todos modos, entre

2000 y 2012 su cantidad se redujo en casi un 50%, pasando de 171 millones a

85 millones.

Fuente: OIT7

La tabla que antecede ilustra la relación existente entre la cantidad de niños de

entre 5 y 17 años de edad en situación de producción económica, trabajo infantil

y trabajo peligros por región entre 2008 y 2012.

Los niños de entre 5 y 17 años de edad representan el segmento en el que más

se da el trabajo infantil. En América Latina y el Caribe el 12.5 % de la población

infantil, es decir de niños, se encuentran ocupados en la producción económica.

7http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf

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Dicha franja es la que mayor preocupación genera puesto que la conforman los

niños más pequeños y vulnerables, situación que los expone a situaciones de

abuso en el lugar de trabajo y les hace peligrar su escolaridad.

Como se puede observar en el gráfico anterior, la región de Asia y el Pacífico

exhibe el mayor número absoluto de niños en situación de trabajo infantil.

Especial atención debe prestarse al África Subsahariana ya que sigue siendo la

región que registra la más alta tasa de trabajo infantil.

Las estadísticas muestran que la acción de la OIT está dando frutos. Es

particularmente importante el hecho de que la disminución es más pronunciada

en lo que atañe a los trabajos peligrosos realizados por niños. Dicha disminución

ocurrió gracias a que la OIT promovió un clima favorable para la toma de

acciones contra el trabajo infantil.

Es importante señalar que en 1989, cuando la ONU adoptó la Convención sobre

los Derechos del Niño, -instrumento de importancia decisiva-, la OIT se

encontraba preparada para proporcionar a los países la asistencia necesaria

para hacer frente al problema del trabajo infantil. En 1992, con el apoyo

financiero de la República Federal de Alemania, se puso en marcha el Programa

Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Los países que

adhirieron en aquel entonces al programa – Brasil, India, Indonesia, Kenya,

Tailandia y Turquía – estaban dispuestos a combatir el trabajo infantil.

El IPEC se convirtió rápidamente en el programa mundial de mayor envergadura

centrado exclusivamente en el problema del trabajo infantil. En la actualidad

cuenta con fondos proporcionados por 30 países (los Estados Unidos de

Norteamérica y, más recientemente, la Comisión Europea son los aportantes

más comprometidos). Actualmente desarrolla actividades en 86 países. Es

también el mayor programa de cooperación técnica de la OIT. En el desarrollo

del IPEC ha sido vital la intervención de dos dirigentes: Norbert Blüm, el

entonces Ministro Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania, quien confió en la

capacidad de la OIT para iniciar el programa; y el Senador Tom Harkin, hoy fiel

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defensor de la labor de la OIT ante el Congreso de los Estados Unidos de

Norteamérica en relación con el trabajo infantil.

Por otro lado, la OIT insiste con la importancia que debe asignarse a esta

problemática ya que consideran que hay “razones de peso para atender este

tema con urgencia:

1) la magnitud del problema: las estimaciones del 2011 indican que el total

de niños en trabajos peligrosos es de 115 millones;

2) el reciente aumento del trabajo infantil peligroso entre los adolescentes:

un incremento del 20 por ciento en cuatro años; y

3) la creciente evidencia de que los adolescentes registran una tasa de

lesiones en el trabajo superior a la de los adultos”8.

La posición de la OIT respecto del trabajo infantil es clara: no solamente

perjudica a los niños en su desarrollo físico y emocional, sino que también se ve

afectado el mercado de trabajo y el desarrollo económico y social de los Estados.

Asimismo, la problemática del trabajo infantil imposibilita la meta que tiene la OIT

de lograr un futuro en el que el trabajo decente sea una realidad para todos. Por

ello su objetivo es reforzar y ampliar el movimiento mundial contra el trabajo

infantil.

La OIT ha diferenciado a través de los años varias herramientas para luchar

contra el trabajo infantil. Una de ellas es la inspección, cuya misión primaria y

general es la de velar por el cumplimiento de la legislación. En el Convenio sobre

la Inspección del Trabajo de 1947 (núm. 81), se especifica que uno de los

8 Informe del IPEC “Niños en trabajos peligrosos; lo que sabemos, lo que debemos hacer”

http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_155443/lang--es/index.htm

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cometidos fundamentales de los inspectores es velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales referentes al empleo de niños y menores de edad.

Asimismo, realiza un informe global cuyo principal objetivo, con arreglo a la

Declaración, es proporcionar una visión integral y dinámica. En el informe global

se presentan las tendencias en materia de trabajo infantil basadas en

estimaciones actualizadas que facilitan la comparación con años anteriores.

De esa manera es posible proporcionar una visión global certera y dinámica

sobre la situación del trabajo infantil. La nueva visión de conjunto que está

cobrando forma es notable. Ello justifica plenamente el enfoque y los esfuerzos

que han realizado durante años la OIT y sus socios y confirma que la eliminación

del trabajo infantil es un objetivo alcanzable.

Fuente: OIT 9

9http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf

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En la tabla precedente se pueden observar los datos relevados en 2012 para el

Programa de Información Estadística y de Seguimiento en materia de Trabajo

Infantil (SIMPOC) sobre la participación en general de niños en actividades

económicas, tanto a nivel mundial como por región y de acuerdo al sexo y rango

de edad. Ello incluye estimaciones sobre el número y la distribución de los niños

considerados económicamente activos, la magnitud del trabajo infantil y el

número de niños que se dedican a trabajos peligrosos.

En cuanto a la prevención y erradicación del trabajo infantil, la OIT considera que

“además de una legislación laboral protectora para los niños, una educación de

buena calidad y accesible será siempre el instrumento más eficaz para la

eliminación del trabajo infantil”10. Además, la OIT hace énfasis en la importancia

de crear políticas públicas de calidad y enumera diferentes puntos a seguir a los

Estados para que dichas políticas sean viables. Estos son;

• “una definición de los objetivos nacionales en materia de trabajo infantil

• una descripción de la índole y el contexto del problema;

• la selección de las categorías prioritariamente destinatarias;

• una descripción de las mismas;

• una descripción de los métodos de intervención que hayan de emplearse

• la designación de los actores institucionales.” 11

Para la OIT el principal instrumento para alcanzar el objetivo de la abolición

efectiva del trabajo infantil es la adopción de normas laborales en las que se

plasme el concepto de edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la su

10Child Labour Targeting the Intolerable: http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-

online/books/WCMS_PUBL_9221103285_EN/lang--en/index.htm

11ïdem

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

constante supervisión. La OIT considera que un enfoque general y coherente

para eliminar el trabajo infantil debe aspirar a reducir la pobreza, ofrecer una

educación de calidad y adoptar medidas de protección social, incluida la

protección de los derechos de los trabajadores. En tal sentido la OIT, a lo largo

de los años, ha elaborado diversos instrumentos orientados a ayudar a los

Estados Miembros en sus esfuerzos de aplicación de los Convenios.

Cabe agregar que la OIT estima de gran trascendencia la rehabilitación. Es decir,

que es necesario que los Estados den medidas de apoyo a los niños rescatados

del trabajo infantil, sobre todo cuando su desarrollo se ha visto viciado por dicho

motivo. Dichas medidas pueden ser de instrucción, formación, servicios de

sanidad y de nutrición, de manera tal de brindar a esos niños un asesoramiento

intensivo, un entorno seguro y, a menudo, ayuda jurídica.

Por último, la OIT siempre insiste con la cooperación internacional, ya que

considera que por medio del intercambio de información, ideas y ayuda mutua se

pueden solucionar los problemas de la precariedad laboral. Por dicho motivo, es

necesario incorporar medidas relacionadas con el trabajo infantil en las

actividades nacionales de reducción de la pobreza y de desarrollo,

especialmente en las políticas y los programas relacionados con la salud, la

educación, el empleo y la protección social.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

2. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil

En 1999 se adoptó el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

(número 182). La OIT estableció como objetivo principal de dicho convenio la

eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, cabe

aclarar que el Convenio 182 no sustituye al Convenio 138 sobre edad mínima

sino que lo complementa. Lo mismo sucede con las normas de la OIT y la

Convención sobre los Derechos del Niño, ya que ellas funcionan en conjunto

para poder así dar una protección más integral a los niños.

Hay que tener en cuenta que los sistemas de supervisión de OIT son, en cierto

modo, más completos, ya que están abiertos a actores no gubernamentales y se

basan en la consulta tripartita como modo de trabajo. La OIT ejerce además una

supervisión periódica y cuenta con procedimientos ad hoc para los casos de

violaciones graves de los derechos amparados.

Las peores formas de trabajo infantil y la cosificación de los más vulnerables

La OIT sostiene que los niños trabajan porque su supervivencia y la de sus

familias dependen de ello y, en muchos casos, porque hay adultos sin

escrúpulos que sacan provecho de su vulnerabilidad. El trabajo infantil también

puede obedecer a la deficiencia y precariedad de los sistemas nacionales de

educación. Obedece además a cuestiones culturales ya que está, en muchos

casos, profundamente arraigado en las tradiciones, costumbres y actitudes

sociales de determinados estratos de la población que consideran al trabajo

infantil como un valor. Por todos esos motivos, y pese a haber sido declarado

ilegal en la mayor parte de las legislaciones, el trabajo infantil se sigue tolerando

y se lo acepta como si fuera natural, llegando incluso a ser invisible para el resto

de la sociedad, dado que en torno a él se ha construido un muro de silencio,

indiferencia y apatía, cuando no de complicidad e incluso de provecho.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

Es importante destacar que el número de países que ha ratificado el Convenio

número 182 se eleva a 158, de los cuáles 77 lo han hecho desde 1999. No cabe

duda de que dicha realidad refleja un importante consenso político sobre la

necesidad de una acción urgente contra el trabajo infantil.

Al ratificar los convenios, los Estados asumen una serie de obligaciones. Entre

ellas la que les impone la presentación de memorias periódicas ante la OIT sobre

sus progresos en la aplicación de dicho convenios. De ese modo asumen la

responsabilidad de rendir cuentas ante la comunidad internacional.

La obligación que el Convenio 138 sobre edad mínima impone a los Estados

para que adopten las políticas de abolición efectiva del trabajo infantil ha incidido

en el Convenio 182. En tal sentido, el artículo 1 del Convenio 182 exige a los

Estados que pongan en marcha las medidas que aseguren la prohibición y

eliminación, con carácter de urgencia, de las peores formas de trabajo infantil de

manera inmediata y eficaz.

En su preámbulo, el Convenio 182 establece que su objetivo es eliminar de

manera efectiva el trabajo infantil. Para lograrlo considera que se “requiere una

acción inmediata y general, que tenga en cuenta la importancia de la educación

básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los

niños afectados, asegurando su rehabilitación y su inserción social al mismo

tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias” 12.

Asimismo, el Convenio 182 reconoce la incidencia que tiene la pobreza en la

existencia del trabajo infantil y la necesidad de lograr un crecimiento económico

sostenido a futuro para ayudar a erradicarlo.

12 Los Convenios De La OIT Sobre Seguridad y Salud En El Trabajo: Una Oportunidad Para Mejorar

Las Condiciones Y El Medio Ambiente De Trabajo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

En el mismo sentido, el Convenio 182 delimita y define diferentes conceptos

sobre el trabajo infantil y las llamadas peores formas de trabajo infantil. En tal

sentido establece que toda persona menor a 18 años es un niño y estipula que

las peores formas de trabajo infantil son:

“(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como

la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y

el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de

niños para utilizarlos en conflictos armados

(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de

actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal

como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,

es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.” 13

Por ello, es necesario respetar al niño como sujeto de derechos y como ser

humano que necesita especial atención y asistencia por parte del Estado y de la

sociedad.

El rol de la legislación interna de los Estados

El Convenio 182, asimismo, establece que se deberá erradicar este tipo de

trabajos por medio de la legislación nacional, previa consulta a las

organizaciones de trabajadores y empleadores. Luego, la autoridad competente

13Convenio 182

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3

12327

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19

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deberá investigar dónde se realizan dichos trabajos para poder erradicarlos. Por

lo tanto, todos los Estados miembros de este convenio están obligados a tomar

medidas y trazar políticas públicas para lograr su acatamiento efectivo y aplicar

las sanciones penales correspondientes en caso de su incumplimiento. Los

Estados parte se comprometen por medio de este convenio a hacer todo lo

posible para impedir que los niños se vean inmersos bajo estas peores formas

de trabajo infantil, asistir a los que las padecen, fomentar su reinserción social y

asegurar su educación gratuita. Deben los Estados además identificar a los niños

que estén en riesgo, velando particularmente por las niñas involucradas. Los

Estados parte de este convenio también pueden tomar medidas reciprocas y de

cooperación entre ellos para lograr el objetivo propuesto.

La alternativa evidente al trabajo infantil es la educación. Con esa claridad lo

señalan las normas internacionales del trabajo sobre la edad mínima de

admisión al empleo. El cumplimiento de las leyes y los reglamentos sobre la

escolaridad obligatoria para todos los niños hasta la edad mínima de admisión

sería un aporte fundamental para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

La asistencia regular a la escuela impediría la servidumbre por deudas y muchas

otras formas de explotación infantil. También eliminaría el trabajo de niños en

aquellas actividades y ocupaciones peligrosas que requieren la presencia a

tiempo completo en el lugar de trabajo. Además de dichas ventajas inmediatas,

la educación de calidad aporta muchos beneficios en el largo plazo, tanto para el

niño en cuestión como para la sociedad en su conjunto. El proceso culmina

finalmente con la erradicación de todas las formas de trabajo infantil.

La labor de los parlamentarios es fundamental para lograr la erradicación del

trabajo infantil ya que son ellos quienes deben promover la ratificación del

Convenio. Asimismo son ellos quienes, a través de su actividad, colaboran en la

formulación de políticas dictando la legislación interna en dicha materia,

aprueban los presupuestos necesarios y supervisan el quehacer cotidiano del

gobierno nacional.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

La legislación es crucial, pero por sí sola tiene poca repercusión. Por ello debe ir

acompañada de medidas tales como la sensibilización de la opinión pública; la

movilización del apoyo ciudadano para las acciones de lucha contra las peores

formas de trabajo infantil; la prevención de que los niños caigan en la trampa de

sus potenciales empleadores; el rescate de los niños trabajadores y su

rehabilitación para reintegrarlos en el sistema escolar; la mejora del sistema

educativo (mediante la construcción de escuelas, la contratación de más

docentes y el ajuste del plan de estudios en función de las necesidades locales);

y el ofrecimiento de subsidios e ingresos suplementarios a los niños de las

familias más necesitadas.

Asimismo, la mayoría de países cuenta con leyes que prohíben e imponen

severas sanciones al empleo de niños. Dichas normas están, en gran medida,

inspiradas en las normas adoptadas por la Organización Internacional del

Trabajo (OIT).

La base indispensable de cualquier programa legislativo para eliminar las peores

formas de trabajo infantil debe abarcar:

• definiciones jurídicas claras de la edad mínima por debajo de la cual

ningún niño debería ser utilizado en determinados tipos de trabajo;

• definiciones igualmente claras de los riesgos a los que no se debe

exponer a ningún menor de 18 años;

• leyes que prohíban prácticas inaceptables tales como el trabajo

forzoso y en régimen de servidumbre, la venta y la trata de niños para

la prostitución y la pornografía, y que prescriban sanciones por la

práctica, el fomento o la connivencia con tales actividades.

Lo antedicho debe ir acompañado del establecimiento de penas para los

explotadores de formas inhumanas de trabajo infantil que sean lo

suficientemente duras como para disuadir tales actividades, así como prever una

indemnización y protección adecuada para las víctimas.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

La jerarquía de este convenio radica en la importancia de sus declaraciones y en

el grado de ratificación universal y de adopción unánime.

La OIT considera que el dialogo social es fundamental para tratar el trabajo

infantil en sus peores formas. De más está decir que “naturalmente en este caso

es imposible hablar de trabajo infantil y negociación colectiva. En cambio, es

indispensable tener en claro que el diálogo social resulta fundamental en la lucha

contra el trabajo infantil y, en especial, contra las peores formas del trabajo

infantil.” 14

En este mismo sentido, la OIT ha reconocido en su Declaración Relativa a los

Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento en el

inciso c del punto 2 que “todos los que todos los Miembros, aun cuando no

hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de

su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad,

de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los

derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento

efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.

La eliminación de las peores formas de trabajo infantil pasó a ser una prioridad

principal y urgente tanto a nivel internacional como del ámbito interno de los

14 Los Convenios De La OIT Sobre Seguridad y Salud En El Trabajo: Una Oportunidad Para Mejorar

Las Condiciones Y El Medio Ambiente De Trabajo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf

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países. El hecho de que en septiembre de 2001, sólo dos años después de su

adopción, el Convenio número 182 hubiera sido ratificado por 100 países, es

decir, mucho más de la mitad de los Estados miembros de la OIT, demuestra

que en todo el mundo la eliminación de las peores formas de trabajo infantil es

considerada una prioridad urgente.

Pero la ratificación no es un fin en sí mismo sino que marca el punto de partida

para promover y facilitar el quehacer ulterior en la consecución de la eliminación

de toda forma de trabajo infantil.

Pensar la erradicación del trabajo infantil hoy con miras al futuro

El informe global sobre trabajo infantil en la publicación titulada “Un futuro sin

trabajo infantil15”, el estudio más completo que ha sido realizado por la OIT

sobre la cuestión, señala que se ha producido una respuesta de alcance mundial

al llamamiento en pro de la erradicación del trabajo infantil, especialmente en

aquellas actividades consideradas como sus peores formas, a través de la

acción directa en los planos local, nacional e internacional. En el informe se llega

a la conclusión de que 246 millones de niños - es decir uno de cada seis

menores de entre 5 y 17 años - están implicados en el trabajo infantil. Entre las

nuevas y sorprendentes conclusiones del informe se señala también que uno de

cada ocho niños en el mundo - unos 179 millones de niños cuyas edades oscilan

entre los 5 y 17 años - siguen expuestos a las peores formas de trabajo infantil,

poniendo en peligro su bienestar físico, mental o moral.

En el informe también se afirma lo siguiente:

15http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-

online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--es/index.htm

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

• Unos 111 millones de menores de 15 años que realizan trabajos

peligrosos deberían ser «retirados inmediatamente de este tipo de

trabajo»;

• Otros 59 millones de jóvenes entre 15 y 17 años deberían recibir

protección urgente e inmediata contra los riesgos laborales, o bien ser

retirados de este tipo de trabajos;

• Unos 8,4 millones de niños están atrapados en las formas

«incuestionablemente» peores del trabajo infantil, como son la esclavitud,

la trata de niños, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo

forzoso, reclutamiento forzoso en conflictos armados, prostitución,

pornografía y otras actividades ilícitas.

• Entre los disparadores de este fenómeno, la pobreza es un factor

importante, aunque existen otras muchas causas como, por ejemplo, la

inestabilidad económica y política, la discriminación, la migración, la

explotación criminal, las prácticas culturales tradicionales, la falta de

trabajo decente para los adultos, una protección social inadecuada, la falta

de escuelas y el deseo de bienes de consumo.

En lo que respecta a la demanda, hay que destacar determinados factores como

la falta de aplicación de la ley, el deseo por parte de algunos empleadores de

contar con una fuerza laboral barata y flexible, así como el bajo nivel de

rentabilidad y productividad de las pequeñas empresas familiares que no pueden

permitirse la contratación de mano de obra adulta.

El mundo es cada vez más consciente de la existencia del trabajo infantil y

demanda medidas para acabar con él. La mayoría de los Gobiernos reconoce

también la gravedad del problema. De hecho, no son pocos los que se han

puesto a la tarea de medirlo y comprenderlo y han comenzado a tomar las

medidas para acabar con él.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

La erradicación de todas las formas de trabajo infantil es un objetivo de largo

plazo puesto que está arraigado en la pobreza, el subdesarrollo y en las

actitudes culturales de la sociedad. No obstante, la adopción del Convenio

número 182 por parte de la OIT es, en primer lugar, un hito fundamental porque

declara que hay determinadas formas de trabajo infantil que deben ser

eliminadas con carácter de urgencia. La premura radica en que no puede haber

justificación alguna para postergar la lucha contra las peores formas. Ello implica

un cambio radical en la actitud de la comunidad mundial frente al problema del

trabajo infantil.

Cabe destacar la adopción unánime del Convenio 182 por parte de los

representantes de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores de todos

los Estados miembros de la OIT representados en la Conferencia Internacional

del Trabajo. A ello hay que sumar, como ya se ha indicado, el ritmo de

ratificaciones record que ha tenido a tan poco tiempo después de su adopción. A

los dos años ya lo habían ratificado más de la mitad de los miembros de la OIT,

lo que demuestra que la amplia mayoría de Estados está dispuesta a tomar

medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar las peores formas de

trabajo infantil a la mayor brevedad.

Los efectos que tiene el trabajo peligroso en los niños pueden ser más agudos

que en los adultos debido a las diferencias anatómicas y fisiológicas entre ellos.

Es imperioso que se los rescate inmediatamente de esas situaciones que

entrañan una amenaza para su vida o la probabilidad de causarle daños físicos y

psicológicos irreversibles. Para peor de males, no son pocos los casos en que

los niños se ven obligados a soportar situaciones de peligro inadmisibles a las

cuales ni siquiera los adultos están expuestos. La exposición de cualquier

trabajador a tales peligros debe ser estrictamente reglamentada.

Consideración especial debe hacerse respecto de esta convención en lo que

atañe al combate de algunas formas particularmente escandalosas de

delincuencia organizada. No son pocas las situaciones en que los niños son

víctimas de los delitos de trata, prostitución, explotación pornográfica,

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

narcotráfico y otras actividades delictivas por parte de organizaciones criminales.

De esta forma, a las miserables formas de explotación, se suma el riesgo de

contraer SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual, o la posibilidad de

convertir a los niños en adictos a sustancias nocivas para su salud, la

probabilidad de acabar con severas lesiones físicas.

La OIT considera fundamental garantizar una infancia decente y proveer a los

niños de educación para que en la edad adulta tengan un trabajo decente,

entendiendo por ello un empleo que sea gratificante para el individuo y

productivo para la sociedad. El empleo de niños en condiciones que dañan su

dignidad, su moralidad, su salud y su educación, socava gravemente la viabilidad

y la cohesión económica de la sociedad y compromete sus perspectivas de

desarrollo a largo plazo.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en

relación a las peores formas de trabajo infantil sostiene que debe protegerse a

los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en

trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida o se corra

el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los

Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales

quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra

infantil.

Asimismo, en los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del

Niño adoptados en mayo de 2000 también se abordan las peores formas de

trabajo infantil ya que tratan sobre los siguientes temas:

• La participación de niños en los conflictos armados.

• La venta de niños.

• La prostitución infantil.

• La utilización de niños en la pornografía.

Por consiguiente, ambos protocolos adicionales completan el Convenio número

182 centrándose en sus cuestiones más importantes. De hecho, los preámbulos

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

de ambos protocolos aluden concretamente a dicho convenio, y pasan luego a

definir con mayor precisión algunos conceptos y a describir las medidas exactas

que se deben tomar. Por ejemplo, el Protocolo facultativo sobre conflictos

armados va más allá del Convenio núm. 182 y prohíbe la participación de

menores de 18 años en conflictos armados y que se trata del reclutamiento de

menores tanto voluntario como forzoso.

Reflexiones finales

Como conclusión, vale decir que la lucha contra las peores formas de trabajo

infantil es una tarea demasiado compleja como para que quede sólo en manos

de las autoridades. Por ello se requiere la participación y el empeño de todos los

actores sociales, políticos y económicos involucrados, como así también de los

Gobiernos, que son los que en definitiva tienen que asumir la responsabilidad

principal.

En relación al rol gubernamental, debe quedar claro que son los funcionarios

quienes deben dar el ejemplo moral y político, informando y educando a la

sociedad sobre los peligros y consecuencias que implica aceptar la explotación

de niños en condiciones inhumanas, degradantes y peligrosas de trabajo.

Corresponde a los gobiernos también propiciar el marco político y administrativo

adecuado para la creación de programas de acción a nivel nacional, que

demuestren claramente la determinación de erradicar las formas inaceptables de

trabajo infantil.

La erradicación de la explotación infantil no debe ser competencia exclusiva de

los respectivos ministerios de trabajo o empleo de cada país. Aunque sean

dichas carteras las que por lo general llevan las riendas en el asunto, no es

menos cierto que el trabajo infantil, especialmente el que representa sus peores

formas, es un problema que incumbe también a otras áreas de gobierno. Entre

ellas se pueden citar a las que se ocupan del desarrollo nacional, política

económica, desarrollo rural e industrial, salud pública, protección social,

educación y cumplimiento de la ley. La realidad indica que el empeño por la

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

erradicación de las peores formas de trabajo infantil debe ser incorporado en

todas las esferas de las políticas sociales y económicas de cada país.

Para optimizar los esfuerzos de cada área de gobierno resulta esencial la

coordinación por parte de un organismo específico que centralice la actuación

armónica entre los distintos ministerios. Por otra parte, si dicho organismo

dispone de autoridad y transparencia suficientes, podrá garantizar que todos los

niveles y departamentos del gobierno den la prioridad y el empeño que merecen

a los programas de su sector, convirtiéndose en un elemento fundamental de la

movilización y el apoyo populares.

Pero no todo debe ser considerado únicamente desde la óptica nacional. Este

problema incumbe además a los niveles de gobierno provincial y municipal,

especialmente a las autoridades locales que están más cerca de la realidad de la

vida en las comunidades y lugares de trabajo.

En consideración a todo lo expuesto precedentemente es fácil comprender que

el 182 sea el Convenio fundamental de la OIT con mayor cantidad de

ratificaciones.

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

3. La modificación del Convenio 29 por el Protocolo del año 2014, ratificado en Argentina mediante la ley 27.252.

El trabajo forzoso es un problema de alcance mundial que afecta a todas las

regiones y a todos los países, sin importar si están industrializados o si se trata

de países en desarrollo, o si son ricos o pobres. Habitualmente, los sectores más

afectados son las industrias intensivas en mano de obra y no reguladas:

agricultura, trabajo doméstico, construcción, minería, canteras y fabricación de

ladrillos, manufactura, transformación y envasado, entretenimiento y prostitución.

El trabajo forzoso representa la antítesis del trabajo digno. Las personas

sometidas a él suelen ser víctimas de discriminación por razón de género,

nacionalidad u origen étnico. Las causas profundas de este fenómeno hay que

verlas, no sólo en las penurias económicas, sino también en los prejuicios

culturales acerca de la supuesta inferioridad de determinados grupos de

personas.

El convenio 29 sobre trabajo forzoso, que entró en vigor el primero de mayo de

1932, lo define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la

amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece

voluntariamente”. Al respecto establece la responsabilidad penal de los

empleadores que tengan a su cargo personas bajo trabajo forzoso y conmina a

los Estados a ajustar sus normas para que dichas sanciones penales sean

aplicadas correctamente y de ese modo evitar abusos.

Al definir el trabajo forzoso, el convenio menciona algunas excepciones

aceptables tales como el servicio militar, cualquier trabajo que forme parte de las

obligaciones cívicas normales o cualquier trabajo que se exija en virtud de una

condena, a condición de que este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de

las autoridades públicas. La definición de trabajo forzoso contiene tres

elementos:

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

• “Trabajo o servicio”: hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar

en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal.

• “Amenaza”: se refiere a la coacción ante una pena cualquiera, que abarca

una amplia gama de sanciones que pueden ser utilizadas para obligar a

alguien a trabajar.

• “Involuntariedad”: la expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al

consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un

trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su

empleo en cualquier momento. No es el caso que se da, por ejemplo,

cuando un empleador o un reclutador hacen falsas promesas con el fin de

inducir a un trabajador a aceptar un empleo que de otro modo no habría

aceptado.

Es muy importante tener en cuenta que un niño que trabaja no es

necesariamente un trabajador forzoso. Mientras el niño trabaje por voluntad

propia, sin coacción ni amenaza de pena, los daños producidos corresponderán

exclusivamente al trabajo infantil y no al trabajo forzoso.

Fuente: Confederación Sindical Internacional en base a datos de la OIT16

16http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6255&opcion=documento

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

El Convenio 29 estableció, previo a la aprobación del Protocolo de 201417, un

periodo transitorio donde el trabajo forzoso podía emplearse para fines públicos y

en forma excepcional, de manera tal de darle a los Estados la posibilidad de

eliminarlo gradualmente.

El Convenio 29, que ha sido ratificado por 173 Estados miembros de la OIT, fue

complementado en 1957 por el Convenio 10518 relativo a la abolición del trabajo

forzoso. El Convenio 105 en su artículo 1º establece que el trabajo forzoso nunca

deberá utilizarse con fines de fomento económico, como medio de educación

política, como medida de discriminación o de disciplina en el trabajo, ni como

castigo por haber participado en huelgas.

En materia de datos y estadísticas referidas al trabajo forzoso, cabe mencionar

las siguientes:

• A nivel mundial casi 21 millones de personas son víctimas de alguna

forma de trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones

de hombres y niños.

• Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o

empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes o

insurgentes.

• De aquellos que son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones

son víctimas de explotación sexual forzosa.

• El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales

ilegales de 150.000 millones de dólares por año.

• El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el

entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.

17http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

declaration/documents/publication/wcms_387186.pdf 18 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C105

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

• Los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas son especialmente

vulnerables al trabajo forzoso.

• Algo más de dos tercios (5,7 millones de niños) de las peores formas de

trabajo infantil más intolerables corresponden al trabajo forzoso y la

servidumbre por deudas.

Con el fin de eliminar esta problemática, la OIT creó una red mundial sobre

trabajo forzoso y trata de seres humanos, que procura ayudar a las empresas a

enfrentar los desafíos del trabajo forzoso y de la trata de seres humanos, en un

contexto global cada vez más complejo. Esta red ofrece a los miembros

oportunidades y soluciones singulares que reúnen las iniciativas y las

experiencias de la OIT. Además facilita a los miembros la búsqueda de datos e

información sobre las tendencias emergentes, y permite a las empresas

anticiparse y adaptarse a los rápidos cambios que el mundo experimenta.

En cuanto al grado de obligatoriedad del Convenio hay que destacar que su

ratificación es prácticamente universal. Ello significa que casi todos los países

miembros de la OIT están obligados a eliminar el trabajo forzoso en virtud de

haber asumido tal mandato mediante sus leyes locales. No obstante lo

antedicho, el hecho de no estar sometido al trabajo forzoso es un derecho

humano, y por lo tanto, todos los Estados miembros de la OIT deben respetar el

principio de la eliminación del trabajo forzoso, hayan o no ratificado los

Convenios 29 y 105. Ello se sustenta en que el estatus de miembro de dicha

organización implica el respeto de los derechos más básicos inherentes a la

dignidad humana.

En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la

Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo

impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de

personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Por una mayoría abrumadora

votaron a favor de adoptar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 sobre el

trabajo forzoso de 1930 y la Recomendación sobre el trabajo forzoso número

203 (medidas complementarias) de 2014. Ambos instrumentos complementan el

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

Convenio 29 y proporcionan una nueva orientación respecto de las medidas

relativas a la prevención, protección, sanción y reparación que han de adoptarse

para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.

Como consecuencia de la adopción del Convenio 29 y del Protocolo de 2014 que

lo modifica, los Estados incorporaron a sus respectivos ordenamientos las

normas necesarias para luchar contra el trabajo forzoso. Tal es el caso de la ley

del 2015 sobre formas modernas de esclavitud que se sancionó en el Reino

Unido. Dicha ley “penaliza el trabajo forzoso u obligatorio y la trata de personas.

Más allá de la mera penalización, esta ley prevé asimismo órdenes de

prevención de la esclavitud y de la trata, y disposiciones sobre la protección de

las víctimas y sobre la autoridad de los tribunales para dictar órdenes de

reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la esclavitud y de la

trata, exigiendo a los autores indemnizar a las víctimas de trabajo forzoso u

obligatorio o de trata de personas”19.

Un camino similar tomó Mauritania al adoptar en 2015 la ley que penaliza la

esclavitud y castiga las prácticas análogas a ella. Dicha Norma incrementó al

doble las penas de prisión para los casos de esclavitud y conformó tribunales

especiales para perseguir dichos delitos. La norma introdujo la novedad de

permitir que las ONG puedan interponer denuncias en nombre de las víctimas y

establecer el derecho a obtener una reparación. 20

El Protocolo de 2014 sobre trabajo forzoso fue adoptado con el fin de

“complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de manera

19 Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva recomendación de un

vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf

20 Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva recomendación de un

vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el

Convenio”. Este protocolo es un instrumento jurídicamente vinculante que

reafirma el compromiso de los Estados para erradicar el trabajo forzoso y

suprime las disposiciones del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24

del Convenio 29 que permitían el trabajo forzoso para fines públicos ya que el

plazo para aplicarlas había vencido.

El Protocolo conmina a los Estados a que adopten las medidas de prevención,

protección, sanción y reparación necesarias para cumplir con la obligación de

suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29. Asimismo, los

obliga a enviar cada tres años a la OIT una memoria exponiendo las medidas

que se tomaron para la erradicación del trabajo forzoso y los resultados

alcanzados. Requiere además que los Estados miembros que no hayan

ratificado el Protocolo participen en el proceso de examen anual establecido en

el marco del seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los principios y

derechos fundamentales en el trabajo (1998).

El protocolo refuerza también la adopción de medidas de asistencia técnica por

parte de la OIT y de cooperación internacional entre los Estados parte para

prevenir y eliminar toda forma de trabajo forzoso. A través de dicha cooperación

se implementan campañas de sensibilización; programas de fortalecimiento de

las organizaciones de empleadores y de trabajadores; acciones de

asesoramiento a los gobiernos en materia de elaboración y aplicación de la

legislación, las políticas y las medidas apropiadas.

Un dato a destacar es que en su preámbulo, el protocolo de 2014 establece un

vínculo entre el trabajo forzoso y la trata de personas, al reconocerse la

gravedad de ésta última y la necesidad de que los países adopten las medidas

necesarias para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente de mujeres y niños.

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

34

Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

4. La Recomendación 203 de la OIT sobre Trabajo Forzoso.

La Recomendación número 203, sobre trabajo forzoso, del año 2014 (R203) de

la OIT, es un instrumento orientativo y no vinculante acerca de la prevención, la

protección a las víctimas y su acceso a la justicia y a la reparación.

Complementa el Convenio 29 y el Protocolo de 2014. Contiene además

recomendaciones sobre la manera de ejercer el control en la aplicación de las

normas. Asimismo estimula la cooperación internacional. La diferencia entre el

protocolo y la recomendación es que esta última sirve como guía para los

Estados en su combate contra el trabajo forzoso ya que detalla específicamente

cómo aplicar las diferentes medidas a tomar.21

La R203 traza una serie de planes de acción para que sean adoptados por los

Estados interesados en luchar contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil.

Asimismo, aconseja darle vital importancia a las medidas de reparación e

indemnización y al castigo de los responsables por dichos delitos.

Un ejemplo de las medidas que se pueden tomar siguiendo las recomendaciones

de la R203, son las que ha implementado Armenia en relación a la reparación de

las víctimas. En dicho país las enmiendas de 2011 al Código Penal permitieron la

confiscación de las propiedades de quienes infrinjan las leyes de trabajo forzoso

y empleo infantil. Asimismo, en la ley de empleo de 2013 se ha incluido a las

víctimas de trata en la lista de grupos prioritarios para acceder a prestaciones

económicas de pago único y acceso a la capacitación profesional y al apoyo para

pequeñas empresas o actividades agrícolas.

En Honduras, el capítulo VI de la Ley de 2012 contra la trata de personas, está

dedicado a la protección de las víctimas. En dicha norma se enumeran los

21 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_387186.pdf

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

cuidados que las víctimas han de recibir, como así también los derechos que las

asisten, incluido el derecho a permanecer en el territorio nacional, el derecho a la

reparación integral del daño sufrido, el derecho a protección durante el juicio y el

derecho a asistencia jurídica gratuita”22

La R203 también enumera diferentes medidas de prevención que los Estados

deben adoptar. Algunas de ellas son: la promoción de la libertad sindical y la

negociación colectiva; la lucha contra la discriminación; la adopción de diferentes

iniciativas para la lucha contra el trabajo infantil y la promoción de las

oportunidades educativas para los niños y las niñas. La OIT reconoce a la

educación como una medida de salvaguardia esencial para evitar que los niños

sean víctimas del trabajo forzoso.

Del mismo modo, la Recomendación propone la adopción de medidas de

prevención más eficaces, como por ejemplo, estudiar en profundidad las

causales socioeconómicas del trabajo infantil. En igual sentido propone realizar

diferentes campañas de sensibilización dirigidas a las poblaciones que se

encuentran en riesgo de caer bajo estas modalidades de trabajo y concientizar

acerca de cuáles son las sanciones y penas aplicables en caso de violar la

prohibición del trabajo forzoso.

Por otro lado, la R203 advierte sobre los diferentes esfuerzos que deberían

aplicarse en la protección a las víctimas. Ejemplos de ellos pueden ser su

identificación y liberación (en caso de delitos) o la posibilidad de no imponer

sanciones a las victimas si estás hubieren sido obligadas a realizar actividades

ilícitas estando sometidas bajo un trabajo forzoso. Asimismo, se pueden adoptar

medidas de protección a las victimas rescatadas y brindándoles alojamiento,

22 Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva recomendación de un

vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

36

Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

atención médica y psicológica, asistencia material, social y económica con

acceso a oportunidades de inclusión y educación para que puedan insertarse

dentro del mercado laboral decente. La R203 busca incluso que los Estados se

involucren y adopten medidas para eliminar abusos y prácticas fraudulentas por

parte de los reclutadores y las agencias de empleos. También, se insta a los

Estados a amparar a los migrantes sometidos a formas de trabajo forzoso

brindándoles diferentes medidas de protección. Se contempla también el

asesoramiento a los Estados para que adopten medidas tendientes a que todas

las victimas de trabajo forzoso tengan acceso a la justicia y a una reparación

apropiada.

En el caso de los niños víctimas de trabajo forzoso, deberán ser tenidas en

cuenta sus necesidades especiales, el interés superior del niño y el Convenio

182 sobre Peores Formas de Trabajo Infantil. Asimismo, se tendrá que garantizar

el acceso de los niños y niñas a la educación, como así también el

nombramiento de tutores y la realización de esfuerzos extremos para reunir a los

niños con sus familias.

Por último, se recomienda la cooperación internacional en la materia y la

asistencia jurídica recíproca entre los Estados para así lograr políticas más

eficientes.

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

5. Conclusiones

La OIT ha establecido desde su comienzo la necesidad de erradicar el trabajo

infantil mediante la adopción de normas locales y las acciones de cooperación

internacional. Con el pasar de los años, diversos países se fueron sumando a

esa lucha por medio de la adopción de diferentes convenios, protocolos y

recomendaciones sobre esta problemática.

Ello está enmarcado también en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la

ONU que propugnan el “llamamiento a todos para que adopten medidas

inmediatas y eficaces con miras a erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las

formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la

prohibición y eliminación de todas las formas de trabajo infantil, incluido el

reclutamiento y la utilización de niños soldados, como una medida esencial para

lograr el trabajo decente para todos, el empleo pleno y productivo, y el

crecimiento económico incluyente y sostenido.”23

Como ya se ha indicado, la pobreza es, indudablemente, la principal causa del

trabajo infantil. Los ingresos de los niños que trabajan, hoy pueden ser cruciales

para su supervivencia o la de su familia. Es por ello que las probabilidades de

que los niños de familias pobres se vean obligados a trabajar, son mayores que

en las familias con sus necesidades básicas satisfechas.

Asimismo, la situación se agrava cuanto más marginal es la situación familiar del

niño, puesto que lo expone a ser víctima de alguna de las peores formas de

trabajo infantil o del trabajo forzoso.

23Alianza 8.7 de los ODS Concertar esfuerzos a escala mundial para erradicar el trabajo infantil y el

trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

declaration/documents/publication/wcms_486938.pdf

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

Es necesario pues combatir con urgencia las peores formas de trabajo infantil ya

que éstas violan los derechos básicos de los niños y les causan daños físicos,

psicológicos y morales irreversibles que no solamente les impedirán

desarrollarse, sino que determinadas situaciones llegarán a provocarles la

muerte.

Como ya se ha mencionado, a la hora de formular las políticas y objetivos

generales de un país en materia de desarrollo, la erradicación de las peores

formas de trabajo infantil no se debe considerar una cuestión aislada sino que

debe ser un elemento esencial y central en aquella planificación.

Es necesario que los Estados concienticen y sensibilicen a sus comunidades

acerca de los problemas que genera el trabajo infantil, no sólo a sus víctimas

directas y sus familias sino también a la sociedad entera. Dicha concientización

debe comenzar por los propios niños y sus padres, continuando por los

tomadores de decisiones y demás autoridades locales, los empleadores, los

sindicatos y los docentes.

El Convenio 182, el convenio 29, sus modificaciones y su respectiva

Recomendación, han marcado un hito fundamental para que los Estados se

comprometan y tomen iniciativas dentro de su territorio, adoptando políticas

públicas y programas que procura cumplir los objetivos establecidos en aquellos.

Asimismo, es menester la cooperación internacional para que los países se

asistan entre sí, especialmente cuando el trabajo infantil es un eslabón en la

cadena del crimen organizado transnacional.

El trabajo es arduo y posiblemente haya que poner un foco inicial en el combate

de las peores formas y el trabajo forzoso, para luego culminar con la total

erradicación del trabajo infantil. Pero es una tarea de la cual ningún Estado,

funcionario o ciudadano, puede escapar.

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IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

6. Glosario

ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible

OIT: Organización Internacional de Trabajo

R203: Recomendación 203 sobre Trabajo Forzoso de la OIT

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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso

7. Bibliografía

• Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa

a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, “Un futuro sin trabajo

infantil” por el Director General: http://www.ilo.org/global/publications/ilo-

bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--

es/index.htm

• Informe IPEC “Trabajo infantil: causa y efecto de la perpetuación de la

pobreza”http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-

online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--es/index.htm

• Informe del IPEC “Niños en trabajos peligrosos; lo que sabemos, lo que

debemos hacer” http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-

online/books/WCMS_155443/lang--es/index.htm

• Child Labour Targeting the Intolerable:

http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-

online/books/WCMS_PUBL_9221103285_EN/lang--en/index.htm

• Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil Estimaciones y

tendencias mundiales entre 2000 y 2012

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

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• Convenio 182

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100

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• Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en

el trabajo http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc86/com-

dtxt.htm

• Los Convenios De La OIT Sobre Seguridad y Salud En El Trabajo: Una

Oportunidad Para Mejorar Las Condiciones Y El Medio Ambiente De Trabajo:

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http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-

buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf

• Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva

recomendación de un vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf

• Convenio 29

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100

_ILO_CODE:C029

• Recomendación 203 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

relconf/documents/meetingdocument/wcms_249742.pdf

• Alianza 8.7 de los ODS Concertar esfuerzos a escala mundial para erradicar

el trabajo infantil y el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la

trata de seres humanos http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_486938.pdf