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182 sobre las Peores Formas del Trabajo
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182 sobre las Peores Formas de Trabajo
Posición de la OIT. Análisis del Convenio
Infantil, la modificación del Convenio 29 y
la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
Resumen ejecutivo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) da una enorme prioridad a la
lucha contra el trabajo forzoso y las peores formas del trabajo infantil, y entiende
que, dado el grado de afectación al niño, deben ser eliminados con completa
urgencia.
Prácticamente desde su conformación, la OIT se ha empeñado en erradicar el
trabajo infantil. La abolición de este tipo de explotación de los más vulnerables,
es uno de sus principios fundamentales. Ya en el preámbulo de su constitución,
redactada en 1919, se establece la importancia y urgencia de la “protección de
los niños” con el fin de preservarlos respecto de un trabajo que interfiera con su
pleno desarrollo.
En la primera Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT adoptó el Convenio
sobre la edad mínima requerida para desarrollarse en trabajos industriales.
Luego, en 1930 se adoptó el primer convenio sobre trabajo forzoso (núm. 29). Y
en 1992, la OIT creo el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (IPEC) que tiene como objetivo asistir a sus Miembros en el cumplimiento
del principio de la abolición efectiva de dichas situaciones.
En el programa de acción local de la OIT en Tailandia (1992-1997)1 se
estableció que “la comunidad mundial pide que se acabe con algo tan intolerable
como la explotación de los niños siervos y esclavos o que trabajan en
condiciones peligrosas o en la prostitución, la pornografía y otras actividades
inmencionables”. Al respecto, se enumeraron los peligros y riesgos que sufren
los niños trabajadores. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes:
1 http://www.ilo.org/public/spanish/comp/child/publ/target/targetsp.pdf
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• Los niños que trabajan tienen un fuerte déficit de crecimiento, en
comparación con los que van a la escuela: crecen más bajos y flacos, y
tienen un cuerpo más pequeño en la adultez.
• La experiencia indica que los niños que trabajan lo hacen en condiciones
peligrosas y están expuestos a riesgos químicos y biológicos.
• Muchos niños trabajan en contacto con sustancias que provocan
enfermedades de período de incubación muy largo —por ejemplo, el amianto
o asbesto — y que agravan el riesgo de contraer enfermedades
profesionales crónicas, como la asbestosis o el cáncer de pulmón en la edad
juvenil.
• Los niños que desempeñan determinadas labores se hallan particularmente
expuestos a determinados abusos como por ejemplo ofensas verbales y
sexuales, violencia física o hambre, impuestos como castigo.
En 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo. En ella se incluyó la eliminación del trabajo infantil
como uno de los cuatro principios fundamentales que los Estados miembros de
la OIT se comprometían a respetar, independientemente de que hubiesen
ratificado o no los Convenios correspondientes.
En 1999 se adoptó el convenio número 182 sobre peores formas de trabajo
infantil con el cual la OIT estableció la necesidad de tomar acción y erradicar las
formas peligrosas de trabajo que pueden dañar el bienestar físico de los niños.
En 2002 la OIT publicó el primer informe mundial sobre el tema y estableció el 12
de Junio como el Día Mundial contra el trabajo infantil2. Luego de varios informes
y estudios sobre la cuestión, en 2010 se celebró la Conferencia Mundial sobre
2 http://www.un.org/es/events/childlabourday/background.shtml
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Trabajo Infantil de La Haya, cuyo objetivo fue afianzar el progreso hacia la meta
de 2016 y la ratificación de los Convenios 138 y 182.
Con el pasar de los años y la creación de nuevas herramientas jurídicas
internacionales, la OIT fue consolidando su posición frente al trabajo infantil.
Dicha posición será desarrollada a en el presente capítulo.
Asimismo, se analizará el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil al cual la OIT da primordial importancia y urgencia. Asimismo se
analizarán las modificaciones al Convenio 29 sobre el trabajo forzoso
implementadas por el Protocolo OIT del año 2014. Por último se tratará la
Recomendación 203 sobre el trabajo forzoso, también del año 2014.
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Índice
1. Posicion de la OIT 7
2. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil 16
3. La modificación del Convenio 29 por el Protocolo del año 2014, ratificado
en Argentina mediante la ley 27.252. 28
4. La Recomendación 203 de la OIT sobre Trabajo Forzoso. 34
5. Conclusiones 37
6. Glosario 39
7. Bibliografía 40
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1. Posicion de la OIT
Creada en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que la
paz universal y duradera sólo puede alcanzarse si se la sustenta en la justicia
social.
La OIT es el Organismo de mayor rango a nivel mundial en la elaboración de
normas internacionales de derecho laboral. Su objetivo es garantizar que el
desarrollo económico esté acompañado por la creación de empleo seguro, digno
y en condiciones de libertad.
La erradicación del trabajo infantil ha sido un objetivo central dentro de las metas
de la OIT desde sus orígenes. De hecho, tal como se menciona en el resumen
ejecutivo, la primera norma internacional para reglamentar el trabajo infantil se
adoptó en 1919. Desde entonces la OIT ha adoptado diez normas relacionadas
con el trabajo infantil. Entre dichos instrumentos el más relevante es el Convenio
núm. 182 adoptado en 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil.
En 1992 se creó el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (IPEC). Se trata de un programa de cooperación técnica para la
erradicación del trabajo infantil. Gracias a los esfuerzos del IPEC, cientos de
miles de niños han sido retirados de una situación laboral para brindarles
mejores oportunidades y protección ante situaciones de explotación.
El IPEC define al trabajo infantil como “todo trabajo que priva a los niños de su
niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y
psicológico”. Así pues, se alude al trabajo que:
• es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;
• interfiere con su escolarización puesto que:
o les priva de la posibilidad de asistir a clases;
o les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume
mucho tiempo.
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Según la posición de la OIT “el trabajo infantil constituye una grave amenaza
para el desarrollo económico y social sostenible en todas partes”.3 También “es
perjudicial para los niños, impide que puedan disfrutar de su infancia, obstaculiza
su desarrollo y a veces provoca daños físicos o psicológicos que persisten
durante toda su vida; también perjudica a las familias, a las comunidades y a la
sociedad en su conjunto. Como resultado y como causa de pobreza, el trabajo
infantil perpetúa situaciones de desfavorecimiento y exclusión social. Socava el
desarrollo nacional al impedir la escolarización de los niños y el que puedan
obtener los conocimientos y las aptitudes necesarios para que como adultos
puedan contribuir al crecimiento económico y a la prosperidad. Mientras siga
existiendo el trabajo infantil no se logrará la meta de la OIT con respecto al
trabajo decente”4. Asimismo, la OIT considera que hay una relación de
causalidad entre la pobreza y el trabajo infantil ya que “el trabajo infantil lo
realizan principalmente niños, niñas y adolescentes pertenecientes a hogares en
situación de pobreza: la pobreza como determinante del trabajo infantil; pero por
otra parte, el trabajo infantil limita las posibilidades de un pleno desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes que lo practican, condenándolos a mantenerse en la
situación de pobreza original: la pobreza como consecuencia del trabajo infantil”5.
3 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, “Un futuro sin trabajo infantil” por el Director General:
http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--
es/index.htm
4 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, “Un futuro sin trabajo infantil” por el Director General:
http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--
es/index.htm 5 Informe IPEC “Trabajo infantil: causa y efecto de la perpetuación de la pobreza”
http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--
es/index.htm
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
En la mayoría de los países de América Latina, el servicio doméstico es la puerta
de entrada al mercado del trabajo para las mujeres más pobres, con menor nivel
de educación o que viven en un entorno de mayor exclusión social. Sin embargo,
el incremento de la escolaridad en la región también se ha reflejado en el servicio
doméstico. La media entre las niñas que desempeñan tareas domésticas está
situada en los 6 años de escolaridad, período que en muchos países de la región
constituye el ciclo básico de formación. Aunque resulta difícil determinar cuántos
niños menores de 18 años están sometidos al trabajo infantil doméstico en
América Latina y el Caribe, se estima que superan los 2 millones, de los cuales
casi el 90% son niñas. En efecto, cada vez menos jóvenes se incorporan al
trabajo doméstico remunerado, sin embargo el empleo doméstico representa el
9.7% de la ocupación de las mujeres entre 15 y 24 años en la región y es una
fuente de ocupación muy importante para las jóvenes en Paraguay y El Salvador.
Fuente: OIT con base a la información oficial de encuestas de hogares de cada país6
6http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf
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En el gráfico precedente se muestran los datos referidos a la edad promedio de
los trabajadores domésticos en América Latina por sexo.
En todos los países hay niñas que trabajan en tareas vinculadas a la agricultura,
siendo Bolivia (Estado Plurinacional de) y Guatemala los países con la mayor
incidencia de trabajo infantil en dicho rubro (20% de las mujeres ocupadas en la
agricultura).
Los niños de entre 5 y 17 años de edad que desempeñan trabajos peligrosos
realizan algunas de las peores formas de trabajo infantil. De todos modos, entre
2000 y 2012 su cantidad se redujo en casi un 50%, pasando de 171 millones a
85 millones.
Fuente: OIT7
La tabla que antecede ilustra la relación existente entre la cantidad de niños de
entre 5 y 17 años de edad en situación de producción económica, trabajo infantil
y trabajo peligros por región entre 2008 y 2012.
Los niños de entre 5 y 17 años de edad representan el segmento en el que más
se da el trabajo infantil. En América Latina y el Caribe el 12.5 % de la población
infantil, es decir de niños, se encuentran ocupados en la producción económica.
7http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf
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Dicha franja es la que mayor preocupación genera puesto que la conforman los
niños más pequeños y vulnerables, situación que los expone a situaciones de
abuso en el lugar de trabajo y les hace peligrar su escolaridad.
Como se puede observar en el gráfico anterior, la región de Asia y el Pacífico
exhibe el mayor número absoluto de niños en situación de trabajo infantil.
Especial atención debe prestarse al África Subsahariana ya que sigue siendo la
región que registra la más alta tasa de trabajo infantil.
Las estadísticas muestran que la acción de la OIT está dando frutos. Es
particularmente importante el hecho de que la disminución es más pronunciada
en lo que atañe a los trabajos peligrosos realizados por niños. Dicha disminución
ocurrió gracias a que la OIT promovió un clima favorable para la toma de
acciones contra el trabajo infantil.
Es importante señalar que en 1989, cuando la ONU adoptó la Convención sobre
los Derechos del Niño, -instrumento de importancia decisiva-, la OIT se
encontraba preparada para proporcionar a los países la asistencia necesaria
para hacer frente al problema del trabajo infantil. En 1992, con el apoyo
financiero de la República Federal de Alemania, se puso en marcha el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Los países que
adhirieron en aquel entonces al programa – Brasil, India, Indonesia, Kenya,
Tailandia y Turquía – estaban dispuestos a combatir el trabajo infantil.
El IPEC se convirtió rápidamente en el programa mundial de mayor envergadura
centrado exclusivamente en el problema del trabajo infantil. En la actualidad
cuenta con fondos proporcionados por 30 países (los Estados Unidos de
Norteamérica y, más recientemente, la Comisión Europea son los aportantes
más comprometidos). Actualmente desarrolla actividades en 86 países. Es
también el mayor programa de cooperación técnica de la OIT. En el desarrollo
del IPEC ha sido vital la intervención de dos dirigentes: Norbert Blüm, el
entonces Ministro Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania, quien confió en la
capacidad de la OIT para iniciar el programa; y el Senador Tom Harkin, hoy fiel
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defensor de la labor de la OIT ante el Congreso de los Estados Unidos de
Norteamérica en relación con el trabajo infantil.
Por otro lado, la OIT insiste con la importancia que debe asignarse a esta
problemática ya que consideran que hay “razones de peso para atender este
tema con urgencia:
1) la magnitud del problema: las estimaciones del 2011 indican que el total
de niños en trabajos peligrosos es de 115 millones;
2) el reciente aumento del trabajo infantil peligroso entre los adolescentes:
un incremento del 20 por ciento en cuatro años; y
3) la creciente evidencia de que los adolescentes registran una tasa de
lesiones en el trabajo superior a la de los adultos”8.
La posición de la OIT respecto del trabajo infantil es clara: no solamente
perjudica a los niños en su desarrollo físico y emocional, sino que también se ve
afectado el mercado de trabajo y el desarrollo económico y social de los Estados.
Asimismo, la problemática del trabajo infantil imposibilita la meta que tiene la OIT
de lograr un futuro en el que el trabajo decente sea una realidad para todos. Por
ello su objetivo es reforzar y ampliar el movimiento mundial contra el trabajo
infantil.
La OIT ha diferenciado a través de los años varias herramientas para luchar
contra el trabajo infantil. Una de ellas es la inspección, cuya misión primaria y
general es la de velar por el cumplimiento de la legislación. En el Convenio sobre
la Inspección del Trabajo de 1947 (núm. 81), se especifica que uno de los
8 Informe del IPEC “Niños en trabajos peligrosos; lo que sabemos, lo que debemos hacer”
http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books/WCMS_155443/lang--es/index.htm
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cometidos fundamentales de los inspectores es velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales referentes al empleo de niños y menores de edad.
Asimismo, realiza un informe global cuyo principal objetivo, con arreglo a la
Declaración, es proporcionar una visión integral y dinámica. En el informe global
se presentan las tendencias en materia de trabajo infantil basadas en
estimaciones actualizadas que facilitan la comparación con años anteriores.
De esa manera es posible proporcionar una visión global certera y dinámica
sobre la situación del trabajo infantil. La nueva visión de conjunto que está
cobrando forma es notable. Ello justifica plenamente el enfoque y los esfuerzos
que han realizado durante años la OIT y sus socios y confirma que la eliminación
del trabajo infantil es un objetivo alcanzable.
Fuente: OIT 9
9http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf
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En la tabla precedente se pueden observar los datos relevados en 2012 para el
Programa de Información Estadística y de Seguimiento en materia de Trabajo
Infantil (SIMPOC) sobre la participación en general de niños en actividades
económicas, tanto a nivel mundial como por región y de acuerdo al sexo y rango
de edad. Ello incluye estimaciones sobre el número y la distribución de los niños
considerados económicamente activos, la magnitud del trabajo infantil y el
número de niños que se dedican a trabajos peligrosos.
En cuanto a la prevención y erradicación del trabajo infantil, la OIT considera que
“además de una legislación laboral protectora para los niños, una educación de
buena calidad y accesible será siempre el instrumento más eficaz para la
eliminación del trabajo infantil”10. Además, la OIT hace énfasis en la importancia
de crear políticas públicas de calidad y enumera diferentes puntos a seguir a los
Estados para que dichas políticas sean viables. Estos son;
• “una definición de los objetivos nacionales en materia de trabajo infantil
• una descripción de la índole y el contexto del problema;
• la selección de las categorías prioritariamente destinatarias;
• una descripción de las mismas;
• una descripción de los métodos de intervención que hayan de emplearse
• la designación de los actores institucionales.” 11
Para la OIT el principal instrumento para alcanzar el objetivo de la abolición
efectiva del trabajo infantil es la adopción de normas laborales en las que se
plasme el concepto de edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la su
10Child Labour Targeting the Intolerable: http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-
online/books/WCMS_PUBL_9221103285_EN/lang--en/index.htm
11ïdem
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constante supervisión. La OIT considera que un enfoque general y coherente
para eliminar el trabajo infantil debe aspirar a reducir la pobreza, ofrecer una
educación de calidad y adoptar medidas de protección social, incluida la
protección de los derechos de los trabajadores. En tal sentido la OIT, a lo largo
de los años, ha elaborado diversos instrumentos orientados a ayudar a los
Estados Miembros en sus esfuerzos de aplicación de los Convenios.
Cabe agregar que la OIT estima de gran trascendencia la rehabilitación. Es decir,
que es necesario que los Estados den medidas de apoyo a los niños rescatados
del trabajo infantil, sobre todo cuando su desarrollo se ha visto viciado por dicho
motivo. Dichas medidas pueden ser de instrucción, formación, servicios de
sanidad y de nutrición, de manera tal de brindar a esos niños un asesoramiento
intensivo, un entorno seguro y, a menudo, ayuda jurídica.
Por último, la OIT siempre insiste con la cooperación internacional, ya que
considera que por medio del intercambio de información, ideas y ayuda mutua se
pueden solucionar los problemas de la precariedad laboral. Por dicho motivo, es
necesario incorporar medidas relacionadas con el trabajo infantil en las
actividades nacionales de reducción de la pobreza y de desarrollo,
especialmente en las políticas y los programas relacionados con la salud, la
educación, el empleo y la protección social.
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2. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil
En 1999 se adoptó el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
(número 182). La OIT estableció como objetivo principal de dicho convenio la
eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, cabe
aclarar que el Convenio 182 no sustituye al Convenio 138 sobre edad mínima
sino que lo complementa. Lo mismo sucede con las normas de la OIT y la
Convención sobre los Derechos del Niño, ya que ellas funcionan en conjunto
para poder así dar una protección más integral a los niños.
Hay que tener en cuenta que los sistemas de supervisión de OIT son, en cierto
modo, más completos, ya que están abiertos a actores no gubernamentales y se
basan en la consulta tripartita como modo de trabajo. La OIT ejerce además una
supervisión periódica y cuenta con procedimientos ad hoc para los casos de
violaciones graves de los derechos amparados.
Las peores formas de trabajo infantil y la cosificación de los más vulnerables
La OIT sostiene que los niños trabajan porque su supervivencia y la de sus
familias dependen de ello y, en muchos casos, porque hay adultos sin
escrúpulos que sacan provecho de su vulnerabilidad. El trabajo infantil también
puede obedecer a la deficiencia y precariedad de los sistemas nacionales de
educación. Obedece además a cuestiones culturales ya que está, en muchos
casos, profundamente arraigado en las tradiciones, costumbres y actitudes
sociales de determinados estratos de la población que consideran al trabajo
infantil como un valor. Por todos esos motivos, y pese a haber sido declarado
ilegal en la mayor parte de las legislaciones, el trabajo infantil se sigue tolerando
y se lo acepta como si fuera natural, llegando incluso a ser invisible para el resto
de la sociedad, dado que en torno a él se ha construido un muro de silencio,
indiferencia y apatía, cuando no de complicidad e incluso de provecho.
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
Es importante destacar que el número de países que ha ratificado el Convenio
número 182 se eleva a 158, de los cuáles 77 lo han hecho desde 1999. No cabe
duda de que dicha realidad refleja un importante consenso político sobre la
necesidad de una acción urgente contra el trabajo infantil.
Al ratificar los convenios, los Estados asumen una serie de obligaciones. Entre
ellas la que les impone la presentación de memorias periódicas ante la OIT sobre
sus progresos en la aplicación de dicho convenios. De ese modo asumen la
responsabilidad de rendir cuentas ante la comunidad internacional.
La obligación que el Convenio 138 sobre edad mínima impone a los Estados
para que adopten las políticas de abolición efectiva del trabajo infantil ha incidido
en el Convenio 182. En tal sentido, el artículo 1 del Convenio 182 exige a los
Estados que pongan en marcha las medidas que aseguren la prohibición y
eliminación, con carácter de urgencia, de las peores formas de trabajo infantil de
manera inmediata y eficaz.
En su preámbulo, el Convenio 182 establece que su objetivo es eliminar de
manera efectiva el trabajo infantil. Para lograrlo considera que se “requiere una
acción inmediata y general, que tenga en cuenta la importancia de la educación
básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los
niños afectados, asegurando su rehabilitación y su inserción social al mismo
tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias” 12.
Asimismo, el Convenio 182 reconoce la incidencia que tiene la pobreza en la
existencia del trabajo infantil y la necesidad de lograr un crecimiento económico
sostenido a futuro para ayudar a erradicarlo.
12 Los Convenios De La OIT Sobre Seguridad y Salud En El Trabajo: Una Oportunidad Para Mejorar
Las Condiciones Y El Medio Ambiente De Trabajo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf
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En el mismo sentido, el Convenio 182 delimita y define diferentes conceptos
sobre el trabajo infantil y las llamadas peores formas de trabajo infantil. En tal
sentido establece que toda persona menor a 18 años es un niño y estipula que
las peores formas de trabajo infantil son:
“(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como
la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y
el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en conflictos armados
(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal
como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,
es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.” 13
Por ello, es necesario respetar al niño como sujeto de derechos y como ser
humano que necesita especial atención y asistencia por parte del Estado y de la
sociedad.
El rol de la legislación interna de los Estados
El Convenio 182, asimismo, establece que se deberá erradicar este tipo de
trabajos por medio de la legislación nacional, previa consulta a las
organizaciones de trabajadores y empleadores. Luego, la autoridad competente
13Convenio 182
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3
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deberá investigar dónde se realizan dichos trabajos para poder erradicarlos. Por
lo tanto, todos los Estados miembros de este convenio están obligados a tomar
medidas y trazar políticas públicas para lograr su acatamiento efectivo y aplicar
las sanciones penales correspondientes en caso de su incumplimiento. Los
Estados parte se comprometen por medio de este convenio a hacer todo lo
posible para impedir que los niños se vean inmersos bajo estas peores formas
de trabajo infantil, asistir a los que las padecen, fomentar su reinserción social y
asegurar su educación gratuita. Deben los Estados además identificar a los niños
que estén en riesgo, velando particularmente por las niñas involucradas. Los
Estados parte de este convenio también pueden tomar medidas reciprocas y de
cooperación entre ellos para lograr el objetivo propuesto.
La alternativa evidente al trabajo infantil es la educación. Con esa claridad lo
señalan las normas internacionales del trabajo sobre la edad mínima de
admisión al empleo. El cumplimiento de las leyes y los reglamentos sobre la
escolaridad obligatoria para todos los niños hasta la edad mínima de admisión
sería un aporte fundamental para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La asistencia regular a la escuela impediría la servidumbre por deudas y muchas
otras formas de explotación infantil. También eliminaría el trabajo de niños en
aquellas actividades y ocupaciones peligrosas que requieren la presencia a
tiempo completo en el lugar de trabajo. Además de dichas ventajas inmediatas,
la educación de calidad aporta muchos beneficios en el largo plazo, tanto para el
niño en cuestión como para la sociedad en su conjunto. El proceso culmina
finalmente con la erradicación de todas las formas de trabajo infantil.
La labor de los parlamentarios es fundamental para lograr la erradicación del
trabajo infantil ya que son ellos quienes deben promover la ratificación del
Convenio. Asimismo son ellos quienes, a través de su actividad, colaboran en la
formulación de políticas dictando la legislación interna en dicha materia,
aprueban los presupuestos necesarios y supervisan el quehacer cotidiano del
gobierno nacional.
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La legislación es crucial, pero por sí sola tiene poca repercusión. Por ello debe ir
acompañada de medidas tales como la sensibilización de la opinión pública; la
movilización del apoyo ciudadano para las acciones de lucha contra las peores
formas de trabajo infantil; la prevención de que los niños caigan en la trampa de
sus potenciales empleadores; el rescate de los niños trabajadores y su
rehabilitación para reintegrarlos en el sistema escolar; la mejora del sistema
educativo (mediante la construcción de escuelas, la contratación de más
docentes y el ajuste del plan de estudios en función de las necesidades locales);
y el ofrecimiento de subsidios e ingresos suplementarios a los niños de las
familias más necesitadas.
Asimismo, la mayoría de países cuenta con leyes que prohíben e imponen
severas sanciones al empleo de niños. Dichas normas están, en gran medida,
inspiradas en las normas adoptadas por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
La base indispensable de cualquier programa legislativo para eliminar las peores
formas de trabajo infantil debe abarcar:
• definiciones jurídicas claras de la edad mínima por debajo de la cual
ningún niño debería ser utilizado en determinados tipos de trabajo;
• definiciones igualmente claras de los riesgos a los que no se debe
exponer a ningún menor de 18 años;
• leyes que prohíban prácticas inaceptables tales como el trabajo
forzoso y en régimen de servidumbre, la venta y la trata de niños para
la prostitución y la pornografía, y que prescriban sanciones por la
práctica, el fomento o la connivencia con tales actividades.
Lo antedicho debe ir acompañado del establecimiento de penas para los
explotadores de formas inhumanas de trabajo infantil que sean lo
suficientemente duras como para disuadir tales actividades, así como prever una
indemnización y protección adecuada para las víctimas.
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
21
Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
La jerarquía de este convenio radica en la importancia de sus declaraciones y en
el grado de ratificación universal y de adopción unánime.
La OIT considera que el dialogo social es fundamental para tratar el trabajo
infantil en sus peores formas. De más está decir que “naturalmente en este caso
es imposible hablar de trabajo infantil y negociación colectiva. En cambio, es
indispensable tener en claro que el diálogo social resulta fundamental en la lucha
contra el trabajo infantil y, en especial, contra las peores formas del trabajo
infantil.” 14
En este mismo sentido, la OIT ha reconocido en su Declaración Relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento en el
inciso c del punto 2 que “todos los que todos los Miembros, aun cuando no
hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de
su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad,
de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los
derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
La eliminación de las peores formas de trabajo infantil pasó a ser una prioridad
principal y urgente tanto a nivel internacional como del ámbito interno de los
14 Los Convenios De La OIT Sobre Seguridad y Salud En El Trabajo: Una Oportunidad Para Mejorar
Las Condiciones Y El Medio Ambiente De Trabajo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
países. El hecho de que en septiembre de 2001, sólo dos años después de su
adopción, el Convenio número 182 hubiera sido ratificado por 100 países, es
decir, mucho más de la mitad de los Estados miembros de la OIT, demuestra
que en todo el mundo la eliminación de las peores formas de trabajo infantil es
considerada una prioridad urgente.
Pero la ratificación no es un fin en sí mismo sino que marca el punto de partida
para promover y facilitar el quehacer ulterior en la consecución de la eliminación
de toda forma de trabajo infantil.
Pensar la erradicación del trabajo infantil hoy con miras al futuro
El informe global sobre trabajo infantil en la publicación titulada “Un futuro sin
trabajo infantil15”, el estudio más completo que ha sido realizado por la OIT
sobre la cuestión, señala que se ha producido una respuesta de alcance mundial
al llamamiento en pro de la erradicación del trabajo infantil, especialmente en
aquellas actividades consideradas como sus peores formas, a través de la
acción directa en los planos local, nacional e internacional. En el informe se llega
a la conclusión de que 246 millones de niños - es decir uno de cada seis
menores de entre 5 y 17 años - están implicados en el trabajo infantil. Entre las
nuevas y sorprendentes conclusiones del informe se señala también que uno de
cada ocho niños en el mundo - unos 179 millones de niños cuyas edades oscilan
entre los 5 y 17 años - siguen expuestos a las peores formas de trabajo infantil,
poniendo en peligro su bienestar físico, mental o moral.
En el informe también se afirma lo siguiente:
15http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-
online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--es/index.htm
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
• Unos 111 millones de menores de 15 años que realizan trabajos
peligrosos deberían ser «retirados inmediatamente de este tipo de
trabajo»;
• Otros 59 millones de jóvenes entre 15 y 17 años deberían recibir
protección urgente e inmediata contra los riesgos laborales, o bien ser
retirados de este tipo de trabajos;
• Unos 8,4 millones de niños están atrapados en las formas
«incuestionablemente» peores del trabajo infantil, como son la esclavitud,
la trata de niños, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo
forzoso, reclutamiento forzoso en conflictos armados, prostitución,
pornografía y otras actividades ilícitas.
• Entre los disparadores de este fenómeno, la pobreza es un factor
importante, aunque existen otras muchas causas como, por ejemplo, la
inestabilidad económica y política, la discriminación, la migración, la
explotación criminal, las prácticas culturales tradicionales, la falta de
trabajo decente para los adultos, una protección social inadecuada, la falta
de escuelas y el deseo de bienes de consumo.
En lo que respecta a la demanda, hay que destacar determinados factores como
la falta de aplicación de la ley, el deseo por parte de algunos empleadores de
contar con una fuerza laboral barata y flexible, así como el bajo nivel de
rentabilidad y productividad de las pequeñas empresas familiares que no pueden
permitirse la contratación de mano de obra adulta.
El mundo es cada vez más consciente de la existencia del trabajo infantil y
demanda medidas para acabar con él. La mayoría de los Gobiernos reconoce
también la gravedad del problema. De hecho, no son pocos los que se han
puesto a la tarea de medirlo y comprenderlo y han comenzado a tomar las
medidas para acabar con él.
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
24
Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
La erradicación de todas las formas de trabajo infantil es un objetivo de largo
plazo puesto que está arraigado en la pobreza, el subdesarrollo y en las
actitudes culturales de la sociedad. No obstante, la adopción del Convenio
número 182 por parte de la OIT es, en primer lugar, un hito fundamental porque
declara que hay determinadas formas de trabajo infantil que deben ser
eliminadas con carácter de urgencia. La premura radica en que no puede haber
justificación alguna para postergar la lucha contra las peores formas. Ello implica
un cambio radical en la actitud de la comunidad mundial frente al problema del
trabajo infantil.
Cabe destacar la adopción unánime del Convenio 182 por parte de los
representantes de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores de todos
los Estados miembros de la OIT representados en la Conferencia Internacional
del Trabajo. A ello hay que sumar, como ya se ha indicado, el ritmo de
ratificaciones record que ha tenido a tan poco tiempo después de su adopción. A
los dos años ya lo habían ratificado más de la mitad de los miembros de la OIT,
lo que demuestra que la amplia mayoría de Estados está dispuesta a tomar
medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar las peores formas de
trabajo infantil a la mayor brevedad.
Los efectos que tiene el trabajo peligroso en los niños pueden ser más agudos
que en los adultos debido a las diferencias anatómicas y fisiológicas entre ellos.
Es imperioso que se los rescate inmediatamente de esas situaciones que
entrañan una amenaza para su vida o la probabilidad de causarle daños físicos y
psicológicos irreversibles. Para peor de males, no son pocos los casos en que
los niños se ven obligados a soportar situaciones de peligro inadmisibles a las
cuales ni siquiera los adultos están expuestos. La exposición de cualquier
trabajador a tales peligros debe ser estrictamente reglamentada.
Consideración especial debe hacerse respecto de esta convención en lo que
atañe al combate de algunas formas particularmente escandalosas de
delincuencia organizada. No son pocas las situaciones en que los niños son
víctimas de los delitos de trata, prostitución, explotación pornográfica,
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
25
Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
narcotráfico y otras actividades delictivas por parte de organizaciones criminales.
De esta forma, a las miserables formas de explotación, se suma el riesgo de
contraer SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual, o la posibilidad de
convertir a los niños en adictos a sustancias nocivas para su salud, la
probabilidad de acabar con severas lesiones físicas.
La OIT considera fundamental garantizar una infancia decente y proveer a los
niños de educación para que en la edad adulta tengan un trabajo decente,
entendiendo por ello un empleo que sea gratificante para el individuo y
productivo para la sociedad. El empleo de niños en condiciones que dañan su
dignidad, su moralidad, su salud y su educación, socava gravemente la viabilidad
y la cohesión económica de la sociedad y compromete sus perspectivas de
desarrollo a largo plazo.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en
relación a las peores formas de trabajo infantil sostiene que debe protegerse a
los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida o se corra
el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los
Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales
quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra
infantil.
Asimismo, en los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del
Niño adoptados en mayo de 2000 también se abordan las peores formas de
trabajo infantil ya que tratan sobre los siguientes temas:
• La participación de niños en los conflictos armados.
• La venta de niños.
• La prostitución infantil.
• La utilización de niños en la pornografía.
Por consiguiente, ambos protocolos adicionales completan el Convenio número
182 centrándose en sus cuestiones más importantes. De hecho, los preámbulos
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
de ambos protocolos aluden concretamente a dicho convenio, y pasan luego a
definir con mayor precisión algunos conceptos y a describir las medidas exactas
que se deben tomar. Por ejemplo, el Protocolo facultativo sobre conflictos
armados va más allá del Convenio núm. 182 y prohíbe la participación de
menores de 18 años en conflictos armados y que se trata del reclutamiento de
menores tanto voluntario como forzoso.
Reflexiones finales
Como conclusión, vale decir que la lucha contra las peores formas de trabajo
infantil es una tarea demasiado compleja como para que quede sólo en manos
de las autoridades. Por ello se requiere la participación y el empeño de todos los
actores sociales, políticos y económicos involucrados, como así también de los
Gobiernos, que son los que en definitiva tienen que asumir la responsabilidad
principal.
En relación al rol gubernamental, debe quedar claro que son los funcionarios
quienes deben dar el ejemplo moral y político, informando y educando a la
sociedad sobre los peligros y consecuencias que implica aceptar la explotación
de niños en condiciones inhumanas, degradantes y peligrosas de trabajo.
Corresponde a los gobiernos también propiciar el marco político y administrativo
adecuado para la creación de programas de acción a nivel nacional, que
demuestren claramente la determinación de erradicar las formas inaceptables de
trabajo infantil.
La erradicación de la explotación infantil no debe ser competencia exclusiva de
los respectivos ministerios de trabajo o empleo de cada país. Aunque sean
dichas carteras las que por lo general llevan las riendas en el asunto, no es
menos cierto que el trabajo infantil, especialmente el que representa sus peores
formas, es un problema que incumbe también a otras áreas de gobierno. Entre
ellas se pueden citar a las que se ocupan del desarrollo nacional, política
económica, desarrollo rural e industrial, salud pública, protección social,
educación y cumplimiento de la ley. La realidad indica que el empeño por la
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
erradicación de las peores formas de trabajo infantil debe ser incorporado en
todas las esferas de las políticas sociales y económicas de cada país.
Para optimizar los esfuerzos de cada área de gobierno resulta esencial la
coordinación por parte de un organismo específico que centralice la actuación
armónica entre los distintos ministerios. Por otra parte, si dicho organismo
dispone de autoridad y transparencia suficientes, podrá garantizar que todos los
niveles y departamentos del gobierno den la prioridad y el empeño que merecen
a los programas de su sector, convirtiéndose en un elemento fundamental de la
movilización y el apoyo populares.
Pero no todo debe ser considerado únicamente desde la óptica nacional. Este
problema incumbe además a los niveles de gobierno provincial y municipal,
especialmente a las autoridades locales que están más cerca de la realidad de la
vida en las comunidades y lugares de trabajo.
En consideración a todo lo expuesto precedentemente es fácil comprender que
el 182 sea el Convenio fundamental de la OIT con mayor cantidad de
ratificaciones.
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
3. La modificación del Convenio 29 por el Protocolo del año 2014, ratificado en Argentina mediante la ley 27.252.
El trabajo forzoso es un problema de alcance mundial que afecta a todas las
regiones y a todos los países, sin importar si están industrializados o si se trata
de países en desarrollo, o si son ricos o pobres. Habitualmente, los sectores más
afectados son las industrias intensivas en mano de obra y no reguladas:
agricultura, trabajo doméstico, construcción, minería, canteras y fabricación de
ladrillos, manufactura, transformación y envasado, entretenimiento y prostitución.
El trabajo forzoso representa la antítesis del trabajo digno. Las personas
sometidas a él suelen ser víctimas de discriminación por razón de género,
nacionalidad u origen étnico. Las causas profundas de este fenómeno hay que
verlas, no sólo en las penurias económicas, sino también en los prejuicios
culturales acerca de la supuesta inferioridad de determinados grupos de
personas.
El convenio 29 sobre trabajo forzoso, que entró en vigor el primero de mayo de
1932, lo define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la
amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente”. Al respecto establece la responsabilidad penal de los
empleadores que tengan a su cargo personas bajo trabajo forzoso y conmina a
los Estados a ajustar sus normas para que dichas sanciones penales sean
aplicadas correctamente y de ese modo evitar abusos.
Al definir el trabajo forzoso, el convenio menciona algunas excepciones
aceptables tales como el servicio militar, cualquier trabajo que forme parte de las
obligaciones cívicas normales o cualquier trabajo que se exija en virtud de una
condena, a condición de que este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de
las autoridades públicas. La definición de trabajo forzoso contiene tres
elementos:
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
29
Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
• “Trabajo o servicio”: hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar
en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal.
• “Amenaza”: se refiere a la coacción ante una pena cualquiera, que abarca
una amplia gama de sanciones que pueden ser utilizadas para obligar a
alguien a trabajar.
• “Involuntariedad”: la expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al
consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un
trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su
empleo en cualquier momento. No es el caso que se da, por ejemplo,
cuando un empleador o un reclutador hacen falsas promesas con el fin de
inducir a un trabajador a aceptar un empleo que de otro modo no habría
aceptado.
Es muy importante tener en cuenta que un niño que trabaja no es
necesariamente un trabajador forzoso. Mientras el niño trabaje por voluntad
propia, sin coacción ni amenaza de pena, los daños producidos corresponderán
exclusivamente al trabajo infantil y no al trabajo forzoso.
Fuente: Confederación Sindical Internacional en base a datos de la OIT16
16http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6255&opcion=documento
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
El Convenio 29 estableció, previo a la aprobación del Protocolo de 201417, un
periodo transitorio donde el trabajo forzoso podía emplearse para fines públicos y
en forma excepcional, de manera tal de darle a los Estados la posibilidad de
eliminarlo gradualmente.
El Convenio 29, que ha sido ratificado por 173 Estados miembros de la OIT, fue
complementado en 1957 por el Convenio 10518 relativo a la abolición del trabajo
forzoso. El Convenio 105 en su artículo 1º establece que el trabajo forzoso nunca
deberá utilizarse con fines de fomento económico, como medio de educación
política, como medida de discriminación o de disciplina en el trabajo, ni como
castigo por haber participado en huelgas.
En materia de datos y estadísticas referidas al trabajo forzoso, cabe mencionar
las siguientes:
• A nivel mundial casi 21 millones de personas son víctimas de alguna
forma de trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones
de hombres y niños.
• Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o
empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes o
insurgentes.
• De aquellos que son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones
son víctimas de explotación sexual forzosa.
• El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales
ilegales de 150.000 millones de dólares por año.
• El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el
entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.
17http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
declaration/documents/publication/wcms_387186.pdf 18 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C105
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
• Los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas son especialmente
vulnerables al trabajo forzoso.
• Algo más de dos tercios (5,7 millones de niños) de las peores formas de
trabajo infantil más intolerables corresponden al trabajo forzoso y la
servidumbre por deudas.
Con el fin de eliminar esta problemática, la OIT creó una red mundial sobre
trabajo forzoso y trata de seres humanos, que procura ayudar a las empresas a
enfrentar los desafíos del trabajo forzoso y de la trata de seres humanos, en un
contexto global cada vez más complejo. Esta red ofrece a los miembros
oportunidades y soluciones singulares que reúnen las iniciativas y las
experiencias de la OIT. Además facilita a los miembros la búsqueda de datos e
información sobre las tendencias emergentes, y permite a las empresas
anticiparse y adaptarse a los rápidos cambios que el mundo experimenta.
En cuanto al grado de obligatoriedad del Convenio hay que destacar que su
ratificación es prácticamente universal. Ello significa que casi todos los países
miembros de la OIT están obligados a eliminar el trabajo forzoso en virtud de
haber asumido tal mandato mediante sus leyes locales. No obstante lo
antedicho, el hecho de no estar sometido al trabajo forzoso es un derecho
humano, y por lo tanto, todos los Estados miembros de la OIT deben respetar el
principio de la eliminación del trabajo forzoso, hayan o no ratificado los
Convenios 29 y 105. Ello se sustenta en que el estatus de miembro de dicha
organización implica el respeto de los derechos más básicos inherentes a la
dignidad humana.
En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo
impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de
personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Por una mayoría abrumadora
votaron a favor de adoptar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 sobre el
trabajo forzoso de 1930 y la Recomendación sobre el trabajo forzoso número
203 (medidas complementarias) de 2014. Ambos instrumentos complementan el
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
Convenio 29 y proporcionan una nueva orientación respecto de las medidas
relativas a la prevención, protección, sanción y reparación que han de adoptarse
para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
Como consecuencia de la adopción del Convenio 29 y del Protocolo de 2014 que
lo modifica, los Estados incorporaron a sus respectivos ordenamientos las
normas necesarias para luchar contra el trabajo forzoso. Tal es el caso de la ley
del 2015 sobre formas modernas de esclavitud que se sancionó en el Reino
Unido. Dicha ley “penaliza el trabajo forzoso u obligatorio y la trata de personas.
Más allá de la mera penalización, esta ley prevé asimismo órdenes de
prevención de la esclavitud y de la trata, y disposiciones sobre la protección de
las víctimas y sobre la autoridad de los tribunales para dictar órdenes de
reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la esclavitud y de la
trata, exigiendo a los autores indemnizar a las víctimas de trabajo forzoso u
obligatorio o de trata de personas”19.
Un camino similar tomó Mauritania al adoptar en 2015 la ley que penaliza la
esclavitud y castiga las prácticas análogas a ella. Dicha Norma incrementó al
doble las penas de prisión para los casos de esclavitud y conformó tribunales
especiales para perseguir dichos delitos. La norma introdujo la novedad de
permitir que las ONG puedan interponer denuncias en nombre de las víctimas y
establecer el derecho a obtener una reparación. 20
El Protocolo de 2014 sobre trabajo forzoso fue adoptado con el fin de
“complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de manera
19 Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva recomendación de un
vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf
20 Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva recomendación de un
vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el
Convenio”. Este protocolo es un instrumento jurídicamente vinculante que
reafirma el compromiso de los Estados para erradicar el trabajo forzoso y
suprime las disposiciones del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24
del Convenio 29 que permitían el trabajo forzoso para fines públicos ya que el
plazo para aplicarlas había vencido.
El Protocolo conmina a los Estados a que adopten las medidas de prevención,
protección, sanción y reparación necesarias para cumplir con la obligación de
suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29. Asimismo, los
obliga a enviar cada tres años a la OIT una memoria exponiendo las medidas
que se tomaron para la erradicación del trabajo forzoso y los resultados
alcanzados. Requiere además que los Estados miembros que no hayan
ratificado el Protocolo participen en el proceso de examen anual establecido en
el marco del seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los principios y
derechos fundamentales en el trabajo (1998).
El protocolo refuerza también la adopción de medidas de asistencia técnica por
parte de la OIT y de cooperación internacional entre los Estados parte para
prevenir y eliminar toda forma de trabajo forzoso. A través de dicha cooperación
se implementan campañas de sensibilización; programas de fortalecimiento de
las organizaciones de empleadores y de trabajadores; acciones de
asesoramiento a los gobiernos en materia de elaboración y aplicación de la
legislación, las políticas y las medidas apropiadas.
Un dato a destacar es que en su preámbulo, el protocolo de 2014 establece un
vínculo entre el trabajo forzoso y la trata de personas, al reconocerse la
gravedad de ésta última y la necesidad de que los países adopten las medidas
necesarias para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños.
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
4. La Recomendación 203 de la OIT sobre Trabajo Forzoso.
La Recomendación número 203, sobre trabajo forzoso, del año 2014 (R203) de
la OIT, es un instrumento orientativo y no vinculante acerca de la prevención, la
protección a las víctimas y su acceso a la justicia y a la reparación.
Complementa el Convenio 29 y el Protocolo de 2014. Contiene además
recomendaciones sobre la manera de ejercer el control en la aplicación de las
normas. Asimismo estimula la cooperación internacional. La diferencia entre el
protocolo y la recomendación es que esta última sirve como guía para los
Estados en su combate contra el trabajo forzoso ya que detalla específicamente
cómo aplicar las diferentes medidas a tomar.21
La R203 traza una serie de planes de acción para que sean adoptados por los
Estados interesados en luchar contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil.
Asimismo, aconseja darle vital importancia a las medidas de reparación e
indemnización y al castigo de los responsables por dichos delitos.
Un ejemplo de las medidas que se pueden tomar siguiendo las recomendaciones
de la R203, son las que ha implementado Armenia en relación a la reparación de
las víctimas. En dicho país las enmiendas de 2011 al Código Penal permitieron la
confiscación de las propiedades de quienes infrinjan las leyes de trabajo forzoso
y empleo infantil. Asimismo, en la ley de empleo de 2013 se ha incluido a las
víctimas de trata en la lista de grupos prioritarios para acceder a prestaciones
económicas de pago único y acceso a la capacitación profesional y al apoyo para
pequeñas empresas o actividades agrícolas.
En Honduras, el capítulo VI de la Ley de 2012 contra la trata de personas, está
dedicado a la protección de las víctimas. En dicha norma se enumeran los
21 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_387186.pdf
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
cuidados que las víctimas han de recibir, como así también los derechos que las
asisten, incluido el derecho a permanecer en el territorio nacional, el derecho a la
reparación integral del daño sufrido, el derecho a protección durante el juicio y el
derecho a asistencia jurídica gratuita”22
La R203 también enumera diferentes medidas de prevención que los Estados
deben adoptar. Algunas de ellas son: la promoción de la libertad sindical y la
negociación colectiva; la lucha contra la discriminación; la adopción de diferentes
iniciativas para la lucha contra el trabajo infantil y la promoción de las
oportunidades educativas para los niños y las niñas. La OIT reconoce a la
educación como una medida de salvaguardia esencial para evitar que los niños
sean víctimas del trabajo forzoso.
Del mismo modo, la Recomendación propone la adopción de medidas de
prevención más eficaces, como por ejemplo, estudiar en profundidad las
causales socioeconómicas del trabajo infantil. En igual sentido propone realizar
diferentes campañas de sensibilización dirigidas a las poblaciones que se
encuentran en riesgo de caer bajo estas modalidades de trabajo y concientizar
acerca de cuáles son las sanciones y penas aplicables en caso de violar la
prohibición del trabajo forzoso.
Por otro lado, la R203 advierte sobre los diferentes esfuerzos que deberían
aplicarse en la protección a las víctimas. Ejemplos de ellos pueden ser su
identificación y liberación (en caso de delitos) o la posibilidad de no imponer
sanciones a las victimas si estás hubieren sido obligadas a realizar actividades
ilícitas estando sometidas bajo un trabajo forzoso. Asimismo, se pueden adoptar
medidas de protección a las victimas rescatadas y brindándoles alojamiento,
22 Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva recomendación de un
vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
atención médica y psicológica, asistencia material, social y económica con
acceso a oportunidades de inclusión y educación para que puedan insertarse
dentro del mercado laboral decente. La R203 busca incluso que los Estados se
involucren y adopten medidas para eliminar abusos y prácticas fraudulentas por
parte de los reclutadores y las agencias de empleos. También, se insta a los
Estados a amparar a los migrantes sometidos a formas de trabajo forzoso
brindándoles diferentes medidas de protección. Se contempla también el
asesoramiento a los Estados para que adopten medidas tendientes a que todas
las victimas de trabajo forzoso tengan acceso a la justicia y a una reparación
apropiada.
En el caso de los niños víctimas de trabajo forzoso, deberán ser tenidas en
cuenta sus necesidades especiales, el interés superior del niño y el Convenio
182 sobre Peores Formas de Trabajo Infantil. Asimismo, se tendrá que garantizar
el acceso de los niños y niñas a la educación, como así también el
nombramiento de tutores y la realización de esfuerzos extremos para reunir a los
niños con sus familias.
Por último, se recomienda la cooperación internacional en la materia y la
asistencia jurídica recíproca entre los Estados para así lograr políticas más
eficientes.
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
5. Conclusiones
La OIT ha establecido desde su comienzo la necesidad de erradicar el trabajo
infantil mediante la adopción de normas locales y las acciones de cooperación
internacional. Con el pasar de los años, diversos países se fueron sumando a
esa lucha por medio de la adopción de diferentes convenios, protocolos y
recomendaciones sobre esta problemática.
Ello está enmarcado también en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la
ONU que propugnan el “llamamiento a todos para que adopten medidas
inmediatas y eficaces con miras a erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las
formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la
prohibición y eliminación de todas las formas de trabajo infantil, incluido el
reclutamiento y la utilización de niños soldados, como una medida esencial para
lograr el trabajo decente para todos, el empleo pleno y productivo, y el
crecimiento económico incluyente y sostenido.”23
Como ya se ha indicado, la pobreza es, indudablemente, la principal causa del
trabajo infantil. Los ingresos de los niños que trabajan, hoy pueden ser cruciales
para su supervivencia o la de su familia. Es por ello que las probabilidades de
que los niños de familias pobres se vean obligados a trabajar, son mayores que
en las familias con sus necesidades básicas satisfechas.
Asimismo, la situación se agrava cuanto más marginal es la situación familiar del
niño, puesto que lo expone a ser víctima de alguna de las peores formas de
trabajo infantil o del trabajo forzoso.
23Alianza 8.7 de los ODS Concertar esfuerzos a escala mundial para erradicar el trabajo infantil y el
trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
declaration/documents/publication/wcms_486938.pdf
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
Es necesario pues combatir con urgencia las peores formas de trabajo infantil ya
que éstas violan los derechos básicos de los niños y les causan daños físicos,
psicológicos y morales irreversibles que no solamente les impedirán
desarrollarse, sino que determinadas situaciones llegarán a provocarles la
muerte.
Como ya se ha mencionado, a la hora de formular las políticas y objetivos
generales de un país en materia de desarrollo, la erradicación de las peores
formas de trabajo infantil no se debe considerar una cuestión aislada sino que
debe ser un elemento esencial y central en aquella planificación.
Es necesario que los Estados concienticen y sensibilicen a sus comunidades
acerca de los problemas que genera el trabajo infantil, no sólo a sus víctimas
directas y sus familias sino también a la sociedad entera. Dicha concientización
debe comenzar por los propios niños y sus padres, continuando por los
tomadores de decisiones y demás autoridades locales, los empleadores, los
sindicatos y los docentes.
El Convenio 182, el convenio 29, sus modificaciones y su respectiva
Recomendación, han marcado un hito fundamental para que los Estados se
comprometan y tomen iniciativas dentro de su territorio, adoptando políticas
públicas y programas que procura cumplir los objetivos establecidos en aquellos.
Asimismo, es menester la cooperación internacional para que los países se
asistan entre sí, especialmente cuando el trabajo infantil es un eslabón en la
cadena del crimen organizado transnacional.
El trabajo es arduo y posiblemente haya que poner un foco inicial en el combate
de las peores formas y el trabajo forzoso, para luego culminar con la total
erradicación del trabajo infantil. Pero es una tarea de la cual ningún Estado,
funcionario o ciudadano, puede escapar.
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
6. Glosario
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT: Organización Internacional de Trabajo
R203: Recomendación 203 sobre Trabajo Forzoso de la OIT
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
7. Bibliografía
• Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, “Un futuro sin trabajo
infantil” por el Director General: http://www.ilo.org/global/publications/ilo-
bookstore/order-online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--
es/index.htm
• Informe IPEC “Trabajo infantil: causa y efecto de la perpetuación de la
pobreza”http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-
online/books/WCMS_PUBL_9223124166_SP/lang--es/index.htm
• Informe del IPEC “Niños en trabajos peligrosos; lo que sabemos, lo que
debemos hacer” http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-
online/books/WCMS_155443/lang--es/index.htm
• Child Labour Targeting the Intolerable:
http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-
online/books/WCMS_PUBL_9221103285_EN/lang--en/index.htm
• Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil Estimaciones y
tendencias mundiales entre 2000 y 2012
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
ipec/documents/publication/wcms_221514.pdf
• Convenio 182
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100
_INSTRUMENT_ID:312327
• Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en
el trabajo http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc86/com-
dtxt.htm
• Los Convenios De La OIT Sobre Seguridad y Salud En El Trabajo: Una
Oportunidad Para Mejorar Las Condiciones Y El Medio Ambiente De Trabajo:
IV Conferencia mundial contra el trabajo infantil de 2017 Trabajos preparatorios
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Posición de la OIT. Análisis del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo infantil, la modificación del Convenio 28 y la Recomendación sobre Trabajo Forzoso
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-
buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf
• Normas de la OIT sobre el trabajo forzoso el nuevo protocolo y la nueva
recomendación de un vistazo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_534399.pdf
• Convenio 29
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100
_ILO_CODE:C029
• Recomendación 203 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
relconf/documents/meetingdocument/wcms_249742.pdf
• Alianza 8.7 de los ODS Concertar esfuerzos a escala mundial para erradicar
el trabajo infantil y el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la
trata de seres humanos http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_486938.pdf