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DERECHO Y PRACTICA PROFESIONAL GLORIA SCHILMAN PORTFOLIO Molina Micaela Publicidad Senlle Melina Publicidad XX XX XX XX XX XX 20/11

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Page 1: PORTFOLIO - fido.palermo.edu · Su existencia comienza con la concepción en el seno materno (ya sea un embarazo natural o implantado). Su existencia termina cuando muere: Si el bebé

DERECHO Y PRACTICA PROFESIONAL

GLORIA SCHILMAN

PORTFOLIO

Molina Micaela

Publicidad

Senlle Melina Publicidad

XX XX

XX XX

XX XX

micaelamolinacc@gma 94048

XX

20/11

Page 2: PORTFOLIO - fido.palermo.edu · Su existencia comienza con la concepción en el seno materno (ya sea un embarazo natural o implantado). Su existencia termina cuando muere: Si el bebé

Apuntes clases:

El Derecho. Definición. Ramas. Fines.

DERECHO: Normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar

cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera

obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.El derecho se fundamenta en unos

principios básicos. Utilizados por los jueces y legisladores para interpretar normas jurídicas, cuya

aplicación resulta confusa.

Algunos principios generales del derecho son: equidad, libertad, justicia, inocencia, igualdad,

fraternidad, legalidad, separación de funciones, debido proceso, entre otros.

RAMAS: Público: Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero,Minero, I.Público.

Privado: Civil,Comercial,Laboral, I.privado.

FINES DEL DERECHO: bien común (de todos los ciudadanos para vivir correctamente y en paz),

justicia (darle a cada uno lo que corresponde) y seguridad.

Persona física y jurídica.

PERSONA HUMANA/ FÍSICA:

Su existencia comienza con la concepción en el seno materno (ya sea un embarazo natural o

implantado). Su existencia termina cuando muere:

● Si el bebé nace sin vida, no se lo considera persona física.

● Cadáver no hallado: Se presume que la persona falleció cuando se cumplen 3 años de ausencia

en su domicilio, sin que se tenga noticias de ella. Se empiezan a contar los 3 años a partir del día

que se realiza la denuncia de desaparición.

PERSONA JURÍDICA:

Son entes conformados por personas físicas. El ordenamiento jurídico les confiere aptitud para

adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su

creación. La persona jurídica no es una persona real. Nació con el cristianismo, cuando se pedía

una contribución para otras personas (por ejemplo los pobres). Tuvo su auge en el maquinismo.

Fundaciones y sociedades.

SOCIEDAD COMERCIAL:

Cuando dos o más personas en forma organizada se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la

producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las

pérdidas.

•Pluralidad de personas: se permiten ahora las unipersonales.

•Organización: exigencia que incorpora el concepto de empresa a la idea de sociedad.

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•Tipicidad: sujeta a la estructura de las mencionadas por los códigos de fondo o leyes.

•Obligación de realizar aportes: deben contribuir todos los socios según como lo fijen.

•Aplicación de esos aportes a la producción e intercambio de bienes o servicios: asegura el

fin económico de la sociedad.

•Participación de las ganancias y pérdidas: hacen a la esencia de la sociedad.

DIFERENCIA SOCIEDAD- EMPRESA

SOCIEDAD: •Puede o no tener una actividad comercial •Tiene el momento preciso de nacimiento

(fecha de inscripción) •Puede existir sin que albergue una empresa.

EMPRESA: •Actividad comercial imprescindible. •Nacimiento impreciso •Puede existir sin sociedad

•Es dinámica. •Es objeto de negocios jurídicos sin personalidad moral.

FUNDACIÓN: Son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin

propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer

posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante

instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es

una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad. Generalmente

las universidades privadas recurren a este formato (si pueden). Se debe reinvertir en beneficio de

los miembros, además de pagar los gastos.

CONTRATO

Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular,

modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Generalmente tiene un valor

económico (no filantrópico). Su objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria. Su función

esencial será crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar obligaciones.

ELEMENTOS:

● CONSENTIMIENTO: acuerdo de voluntades. Es la intención.

- Discernimiento (aptitud intelectual)

- Intención (querer)

- Libertad (falta de presión externa).

● OBJETO: Es la realidad económica-social. Debe ser lícito y de valor económico.

● CAUSA: Razón o motivo del contrato, el porqué del querer. Debe ser común a los celebrantes.

-Subjetiva: finalidad que guía a los contratantes

-Concreta: atiende a un negocio en particular

-Variable: será distinta en cada contrato.

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO:

1. LITERAL: Se busca el significado literal de la parte del contrato que genera conflicto.

2. SUBJETIVA: Se lee todo. Se piensa qué habrá querido decir/interpreta.

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3. POR LOS HECHOS SUBSIGUIENTES: Analiza según cómo se comportaron las partes después

de firmar.

4. FAVORABLE A LA VALIDEZ: Cuando se contradicen las cláusulas. El juez toma en cuenta las

que hacen que el contrato valga.

5. FAVORABLE AL DEUDOR: Porque el deudor es “el más débil” .

CLASIFICACIÓN:

1. UNILATERAL: no corresponde algo a cambio (herencia) BILATERAL:

(compraventa)

2. ONEROSO: se obtiene suma de $ GRATUITO.

3. CONSENSUAL: se necesita el consentimiento de ambas partes (matrimonio) REAL:

“ con la entrega de algo. (alquiler)

4. ALEATORIO: depende de un acontecimiento azaroso/incierto (suerte)

CONMUTATIVO: todo está perfectamente determinado por las partes al momento de contratar.

5. FORMAL: la forma de confeccionarlo está establecida en la ley (testigos de matrimonio) NO

FORMAL:se hace como las partes quieren. (contrato de publicidad)

6. DE EJECUCIÓN INMEDIATA: produce efecto desde el momento de celebración (compraventa)

DE EJECUCIÓN DIFERIDA: las obligaciones comienzan a cumplirse después de transcurrido un

plazo (departamento)

7. DE TRACTO SUCESIVO: produce efectos periódicos en un plazo convenido a lo largo del

tiempo (alquiler) DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: todo se cumple en el momento de la compra

(pagar todo junto)

8. ACCESORIOS: depende para su existencia de otro contrato (garantía)

PRINCIPALES: no depende de ningún otro.

9. TÍPICO: tipificado en código y leyes ATÍPICO.

FUNCIÓN: De cambio: permuta. De crédito: comadato (módem) De garantía: fianza, se cumple en

nombre de otro. De colaboración: sociedad. De previsión: Seguro (ej autos).

Contrato de publicidad y de agencia comercial.

CONTRATO: Una parte llamada agente actúa en virtud de una relación estable, promueve

contratos y genera clientela a favor de otra, llamada proponente, mediante el pago de una

retribución. Bilateral/ consensual/ oneroso/ de ejecución continuada/ no formal/ atípico.

RASGOS SALIENTES DEL CONTRATO:

• El agente es promotor de negocios y actúa en forma autónoma.

• Está destinado a prolongarse en el tiempo.

• Genera negocios que termina el proponente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

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• Las partes deben someterse al contrato como si fuera una ley

El agente: • no es responsable frente al usuario, salvo lo contrario • Tiene derecho a la

retribución convenida • Debe rendir cuentas

El proponente: • Fija los precios y cupos mínimos de ventas • Puede controlar la actividad

del agente Ambos se deben: • Fidelidad, cooperación y lealtad comercial.

CONTRATO DE PUBLICIDAD: Cuando una de las partes se compromete a hacer anuncios

públicos a cambio de una retribución en dinero. Se puede hacer directamente o por medio de una

agencia de publicidad. Su naturaleza jurídica es locación de Obra.

Excepcionalmente es locación de cosa (chupete, publivalla)

TIPOS:

● Creación publicitaria • La empresa de Publicidad se obliga a crear en favor del cliente un

programa o plan de publicidad a cambio de una prestación en dinero. Diagrama y el cliente

contratará directamente al medio.

● De campaña publicitaria • La empresa de publicidad prepara, crea y realiza la campaña. Contrata

medios en su nombre por cuenta del cliente, o en nombre del cliente y por cuenta de este. Es una

locación de obra material e intelectual. El agente publicitario cumple una función de intermediario

con respecto a la publicación del aviso, y una función intelectual creativa con la elaboración del

mismo. Esto es remunerado por la comisión de agencia cuya cuantía depende de los usos y

costumbres.

● De difusión publicitaria • Es el celebrado entre el titular del medio (diario, radio, Tv, cine) y el

anunciante ( particular o agencia). El medio se obliga a poner a disposición un espacio, hacer la

publicación de acuerdo a lo convenido, pero no responde por los resultados obtenidos ni por la

eficacia de la publicidad.

● De espacio con fines publicitarios • Es el contrato en el cual el propietario de un muro o una

pantalla adecuada cede a otro el derecho a usarla con fines publicitarios. El uso se limita a la

superficie alquilada y por el tiempo estipulado.

Derecho del consumidor:

1994- Se reforma la Constitución. Tienen jerarquía constitucional. Ley n°24.240: LEY DE

DEFENSA AL CONSUMIDOR. Es de orden público y rige en todo el territorio nacional. No puede

ser acordado por las partes.

Autoridad de aplicación: 1) Secretaria de comercio de interior (nivel nacional) depende del

Ministerio de Economía (acá te podés ir a quejar/ reclamar) 2) Secretaría de atención al ciudadano

(en CABA)

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CONSUMIDOR: Persona física/jurídica que adquiere bienes, compra o utiliza servicios gratuita u

onerosamente como destinatario final (con el fin de consumir).

PROVEEDOR: Todo sujeto obligado que intervino en la cadena de fabricacion y comercializacion

de este producto o servicio. Exclusiones (no queda comprendido): Relaciones/ contratos entre

particulares. Ej: comprar usado.

Derecho a la información: Derecho a recibir una información cierta, clara, detallada, relacionada a

las características del bien o servicio.

Oferta/ promoción: debe ser cumplida por quien la ofrece. Debe tener plazo de vigencia (inicio y

fin), modalidades y condiciones. Si se anuncia en el lugar donde se vende esta vigente desde el

momento que se exhibe. Es de cumplimiento forzoso.

Efectos de la publicidad: Las precisiones formuladas (características/condiciones) en la

publicidad obligan al anunciante y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Trato digno: reconoce a los consumidores un trato digno y equitativo, los proveedores deberán

abstenerse de efectuar conductas que pongan al consumidor en situaciones vergonzantes.

Garantías: Aplica a productos durables. Garantía prevista por la ley cubre cualquier defecto que

impida el normal funcionamiento del bien. Muebles/bienes usados: 3 meses. Nuevo: 6 meses.

Cuando el producto está en reparación la garantía se interrumpe. Reparación no satisfactoria: 1)

Pedir que te den uno nuevo en igual estado. 2) Devolver el dinero. 3) Obtener reducción

proporcional de dinero.

Sanciones ante incumplimiento: a) apercibimiento (se tiene en cuenta si reincide) b) multa (de

$100 a $5M) c) decomiso de mercadería/ objeto de la infracción

Lealtad comercial. Ley n°22.802: Año 1983. Regula diferentes aspectos, como por ejemplo los

rotulados de mercaderías, control de contenido neto, normas referidas a la publicidad, promociones

y concursos.

Rotulación: Toda materia descriptiva o gráfica que se encuentre adherida en el envase del

producto. Regulado por la ANMAT (depende del Ministerio de salud). Busca proporcionar al

consumidor información importante sobre las características del producto.

Alimentos: denominación de venta/ ingredientes/ contenido neto/ origen/ nombre-razón social y

dirección del importador/ identificación de lote/ fecha de duración/ preparación- instrucciones de

uso (si corresponde)/ (a partir de 2006) nutrientes- información nutricional en el idioma nacional.

Prohibiciones: información engañosa descriptiva o gráfica. Todos los productos fabricados en el

país tienen que contener “industria argentina”

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Art n°9: Publicidad engañosa: Prohíbe expresamente la realización de cualquier publicidad por

medio de inexactitudes u ocultamientos que resulte engañosa para los consumidores.

Sanciones: a) suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan

contratar en el Estado. b) pérdida de concesiones, privilegios, etc. c) clausura/ suspensión (hasta

30 días)

Exhibición de precios: los precios en lugares comerciales deben expresarse en moneda de curso

legal en pesos, de contado y el precio final y total a abonar. indicar por unidad, claro, visible y

legible.

Reducción de precios: se debe consignar el anterior junto con el rebajado. si fuese expresado en

porciento, se debe poner el precio anterior menos el porciento.

MARCA Nombre/signo que distingue productos/servicios de otros. Emergen de la Revolución industrial

cuando había muchos productos nuevos. Proviene de “marcar” a las vacas para identificarlas.

Función: 1) distinguirse de la competencia 2) calidad: la marca debe mantener la misma calidad

uniformemente a lo largo de su ciclo de vida para que el consumidor no abandone. 3) publicidad 4)

poder motivante. Repito el hábito de compra de un producto que conozco y me gustó.

Adquisición de derecho: Atributivo: (Arg.) el primero que registra la marca la obtiene. INPI: Instituto Nacional de propiedad

industrial. Se genera el trámite de registro en este lugar y te dan un titulo de propiedad de la marca.

La ley no te obliga a registrar la marca. Marca de hecho: la uso pero no la registro.

Retributivo:

Uso de la marca: Facultativo: si quiero la uso y si no no. Tiene límite de caducidad*.

Territorial: para usar una marca debe ser registrada en cada país. No existe “marca mundial”.

Exclusivo: sólo el dueño la puede usar, aunque si quiere puede transferirla a otros (ceder título de

forma onerosa o gratuita)

Duración: 10 años. Para la renovación: puedo hacerla hasta el mismo día que vence y el trámite es

rápido y fácil. Cuando ya venció se inicia el trámite de reinscripción, el cual es más lento y lleva

más pasos, porque hay que verificar que en ese tiempo nadie haya inscrito la marca a nombre de

otra persona.

*Caducidad: Si no uso la marca por 5 años puede venir otra persona con interés legítimo de

comercializar la marca y puede pedir la marca existente en desuso.

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Requisitos de creación de marca: Novedosa: marca nueva, signo distinto.

Especialidad: 45 clases diferentes. Limitar la clase: comercializar y registrar en un solo ítem.

Licitud: signo/ símbolo lícito.

Signos registrables: Dibujos, monogramas, grabados, estampados.

Combinación de colores: mínimo dos. figura fondo.

Logos, isos, isologos

Empaque, envases y envoltorios. Diseños industriales.

Frases publicitarias, slogans.

Letras y números por su dibujo.

Nombres propios y geográficos (salvo que sea indicativo de origen)

Relieve distintivo.

Formato de edificio.

Signos sonoros.

Títulos de publicaciones periódicas (ej revistas)

No registrables: Designaciones genéricas (ej “autos”)

Designaciones necesarias (ej “golosina”) y conjuntos con designaciones necesarias

designaciones usuales (lunfardo)

Designaciones descriptivas (ej transparente-> vidrio) son caract. del producto que lo

identifican como tal.

Vocablos que pasaron al uso general.

Forma y color intrínseco de los productos (ej verde, light).

Marcas idénticas o similares a anteriores.

Marcas engañosas: me dan características del producto que en realidad no las tiene.

Signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

“Provincia de/ municipio de” (porque no está respaldado por el Estado)

Clasificación marcaria: REGISTRADA: cuando la aprueba el INPI.

DE HECHO: no registrada (aunque el trámite esté iniciado).

DE FANTASÍA: la palabra no tiene que ver con el producto/servicio. Algodón estrella.

EVOCATIVA: alude a ciertas características del producto/servicio.

COLECTIVA: es propiedad de más de dos personas físicas o una jurídica.

CERTIFICADA: hay una entidad pública o privada que avala la calidad del producto.

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NOTORIA: es reconocida sólo por sus consumidores (producto de nicho).

MUNDIAL: es RECONOCIDA por consumidores y no consumidores.

DÉBIL: tiene en su composición letras y/o n° sueltos (difícil recordación).

FUERTE: tiene en su composición letras como por ej K Q X (más pregnante).

DEFENSIVA: está anotada en las 45 clases.

ENGAÑOSA: te da características del producto que no posee. Ej medias eternas.

DENIGRATORIA: me da ciertas características del producto/ servicio denigrando.

DENOMINATIVA: registro solo el logotipo.

FIGURATIVA: “ el isotipo.

MIXTA: “ isologotipo.

COTEJO MARCARIO: Comparar marcas para que no existan dos iguales. Lo realizan: 1° la

persona que quiere registrar 2° abogado del INPI 3° un tercero que ya tiene registrada una marca

similar en el boletín del INPI y considera que su marca es similar a la que se está queriendo

registrar: contrata a un abogado y presenta una oposición. 4° un juez. Cuando me rechazan la

marca y estoy en desacuerdo con el justificativo.

El cotejo tiene que ser sucesivo, no simultáneo. Planos: visual (marcas que se escriben

parecido), auditivo (marcas que suenan parecido), ideológico.

ILÍCITOS MARCARIOS: marcas truchas.

1. Falsificación: reproducción exacta del producto de la marca.

2. Imitación fraudulenta, inexacta. ej Naik.

3. Uso de la marca falsificado, imitando fraudulentamente o perteneciente a un tercero sin

autorización. ej: Relleno, re-envase, fraccionamiento. Uso en Publicidad sin autorización.

Referencia marca “tipo”, En productos reparados, Como palabra en el lenguaje común.

4. Puesta en venta: comercializacion de la marca pto 1,2,3 sin autorización en un negocio

normal.

En caso de lo anterior: se realizan 2 acciones: civil (Interviene el Juzgado Federal Civil Comercial:

te dan dinero por el daño causado) o penal (Interviene el Juzgado Federal en lo Criminal y

Correccional: condena a la persona de 3 meses a 2 años de cárcel).

Trámite de registro: Se inicia en el INPI, en Paseo Colón 770. Te dan una solicitud, pagas, te dan

una copia con “cargo” (sello con fecha y hora), pasa por las oficinas del INPI, si no hay problema

se adjudica la marca por 10 años (el trámite tarda de 6 a 12 meses).

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Clases Taller.

Pena de muerte.

● Consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como

castigo por la comisión de un delito establecido en la legislación. Los delitos

por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».

Se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o

como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para

castigar delitos sexuales.

● Esta prohibida en la mayoría de los paises. En algunos se puede: USA,

algunos estados del Caribe, China, Indonesia, Egipto, etc. (38 registrados a

fecha de 30 de junio de 2016)

● El uso de la pena de muerte se remonta a los principios mismos de la

historia. Edad Antigua.

● Países "plenamente abolicionistas" han abolido la pena de muerte para

todo tipo de delitos y circunstancias. Países "cuasiabolicionistas", que se

reservan la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte en caso de

guerra, pero que realmente hace mucho tiempo que no la aplican. Por

ejemplo, Brasil o Chile. Países "abolicionistas de facto", en los que la pena

de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no

se ejecuta a los condenados. Países "retencionistas" (que conservan y

aplican la pena de muerte).

Aborto. Trasplante. Vientre de alquiler.

Trasplante:

Tratamiento médico que consiste en sustituir un órgano que está enfermo y que pone en peligro la

vida de una persona, por otro que funcione adecuadamente proveniente de otra.

Tipos:

-AUTOTRASPLANTE

El donante en cuestión y el receptor son el mismo individuo. Entonces no existe ningún problema

con la incompatibilidad, porque el injerto y el receptor son genéticamente idénticos. (TRASPLANTE

DE PIEL)

-ISOTRASPLANTE

El donante y el receptor son individuos distintos pero genéticamente idénticos, como gemelos

univitelinos. Casi no hay riesgo de rechazo

-ALOTRASPLANTE

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El donante y el receptor son genéticamente distintos y de la misma especie. Este es el tipo de

trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos. Para evitar el rechazo

generalmente se necesita tener en cuenta la inmunocompatibilidad entre donante y receptor.

-XENOTRASPLANTE

El donante y el receptor son individuos de diferentes especies.

DONANTE VIVO:

Para que el donante pueda sobrevivir después del procedimiento, el órgano o tejido extraído debe

ser renovable o no esencial para la vida.

(riñón, sangre, piel, médula ósea)

DONANTE CADAVÉRICO

Puede ser un individuo fallecido en muerte encefálica. Los órganos se mantienen vivos hasta el

trasplante mediante técnicas que permiten que el corazón siga latiendo e irrigando los órganos a

ser trasplantados.

También se puede sacar órganos y tejidos de un individuo que ha sufrido un paro cardíaco

INCUCAI: El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante impulsa,

normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y

células en nuestro país.

Nueva Ley de Trasplante en Argentina:

Todos los mayores de 18 son donantes

7736 personas que esperan un trasplante de órganos. 250 son niños y adolescentes

2.961 personas están en lista de espera un trasplante de tejidos

Se presume que todos son donantes, a no ser que diga lo contrario

El que no desea, debe registrarlo

Evita preguntar a sus familiares si sabía cuál era voluntad

Vientre de alquiler:

Es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja.

Aborto:

Interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria, hecha antes que

el feto pueda sobrevivir fuera del útero.

Espontáneo

Precoz

Tardío

Inducido

Terapéutico

Decisión personal

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En Argentina, la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, es un delito descrito en el

Código Penal. Establece casos especiales de aborto no punible.

Peligro para la vida de la mujer o persona gestante.

Peligro para la salud de la mujer o persona gestante. (Bienestar físico, físico, psíquico y social)

Cuando el embarazo sea producto de una violación. Con denuncia o declaración jurada.

Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer o persona gestante

"idiota o demente".

Casos de derecho de autor.

Es un conjunto de normas que protege a las creaciones de los autores.

Protege obras y no ideas. Pueden ser artísticas, científicas y literarias. Estén publicadas o sean

inéditas

● Alguien al crear o ser el autor de algo posee el derecho a ser reconocido como el único autor de

modo tal de que nadie más pueda usurpar los beneficios económicos o intelectuales que salgan de

esa actividad.

● Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en

un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

● Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede

habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es

de 50 años. Muchos países han extendido ese plazo a 70 años

Casos de problemas con las marcas: Nacionales y extranjeros.

Ejemplos de tipos de problemas legales:

• Reclamaciones de clientes. Chile: Nestle, Kellogs y Masterfoods.

• Demandas de trabajadores. Pepsico

• Multas fiscales. Gucci

• Gestión inadecuada de datos de clientes. Facebook.

• Ineficiencia programas de Gobierno. The Food Market.

• Uso de marcas y patentes. China.

Prácticas “ilegítimas” en publicidad:

Ccasos nacionales e Internacionales: Publicidad abusiva/ Publicidad comparativa.

Abusiva: apela/incentiva violencia, racismo, miedo, degradantes.

Art 4 establece que la publicidad debe evitar lo inmoral, turbulento o grosero.

Comparativa: aquellas que se dirigen directa o indirectamente de manera obvia a otra marca de la

competencia. La denigra, difama.

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Publicidad subliminal /. Publicidad encubierta. Publicidad engañosa.

Subliminal: ofrece p/s de manera tal que se percibe en el subconsciente lo que hace que se

consuma. La persona no posee filtro consiente por lo que es peligrosa.

Engañosa: transmite información falsa al consumidor en cuanto al p/s/precio. Se insinúa uno pero

resulta otro. Hay dos tipos: oculta información o aparece en letra chica/rápida.

Ley antidiscriminatoria: CN Art. 75 inc. 22, Ley 24.658

Discriminación: Es un acto de agresión, en el que se excluye a una persona de un grupo social,

por sus características físicas, algún tipo de enfermedad o lesión notoria, o porque no cumpla con

lo establecido dentro de la ética del grupo.

Ley: Discriminar es impedir, obstruir, limitar o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y

garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o

políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, edad o caracteres físicos,

entre otras condiciones, que pueden ser

INADI: INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

Promueve políticas públicas para lograr cambios culturales contra racismo, xenofobia y

discriminación.

Matrimonio igualitario.

Matrimonio Igualitario en el mundo: las primeras leyes de la época actual en reconocer el

matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo

XXI

15 de Julio de 2010 Argentina primer país de América Latina en reconocer el derecho a matrimonio

entre personas del mismo sexo a nivel nacional.

“El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes

sean del mismo o de diferente sexo”