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Portalinmobiliario.com, 10/06/2008Convivencia en condominios
La calidad de vida en un conjunto residencial pasa mucho por la relación que se genere con los vecinos. Por lo mismo, fomentar el buen trato y respeto mutuo pasa a ser una tarea de todos. De la Administración, los residentes, y también de la ley.
Por Pelayo Valenzuela Irrarázaval. Es socio de la oficina Alliende y Cía., abogado de la Universidad Católica y magister en administración de empresas de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Cada vez más, las familias optan por vivir en condominios. Toman esta alternativa por razones de seguridad, de cercanía al trabajo, a centros de servicio, a medios de transportes e, incluso, como una forma de acceder a comodidades que, aisladamente, serían inalcanzables para ellos. Con todo, la vida en comunidad, particularmente en condominios, exige la práctica permanente, entre otros, de dos valores o principios fundamentales: La tolerancia y el respeto hacia nuestros vecinos.
Múltiples experiencias nos han demostrado que el ejercicio de estos valores, a partir de los pequeños detalles, minimiza los conflictos y contribuye a mejorar la calidad de vida de todos. Esta práctica representa el primer nivel de protección de una sana convivencia. En efecto, si nos esforzamos en desarrollarlos, se implementan campañas de educación y se establecen incentivos de prácticas sanas, más temprano que tarde, el esfuerzo será recompensado con una mejor calidad de vida de todos quienes participan de este esfuerzo.
En este sentido, recuerdo el detalle de un vecino que, una semana antes de celebrar una masiva fiesta en su casa, se presentó a través de una carta, nos avisó de la fiesta y se comprometió a un horario de término, todo ello acompañado de un pequeño chocolate. Ciertamente, no estaba obligado a ello, pero su gesto fue un ejemplo a seguir y nos ayudó a pasar la fiesta con mejor humor. Fomentar la convivencia a través de detalles cotidianos, permite desarrollar lazos y redes de apoyo entre vecinos que contribuyen considerablemente a mejorar la calidad de vida. Incluso, de esta forma, se han logrado bajar índices de delincuencia y otros graves flagelos.
El segundo nivel de protección está dado por fomentar el respeto y acatamiento de las normas de orden público y reglamentos de comunidad. Si bien, ello no garantiza una buena o sana convivencia, es el sustrato mínimo que debemos respetar. Es una responsabilidad compartida entre la Administración y cada copropietario, difundir las normas y fomentar su cumplimiento.
Para lograr este propósito, considerando que una gran mayoría de los usuarios del condominio desconocen las disposiciones del reglamento de copropiedad, se recomienda implementar medidas concretas que propendan a su correcta observancia, tales como: Realizar campañas educativas o de difusión, instruir al personal del condominio, entregar a los usuarios del condominio folletos que resuman las principales obligaciones del reglamento y fijar señalética o instructivos legibles en aquellos lugares en donde se produzcan o estimen más propensos a incumplimientos.
De todos modos, si ocurren los incumplimientos, deberán aplicarse las sanciones y multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad del condominio o, en subsidio, en el artículo 32 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en donde se establecen las principales obligaciones a este respecto y el procedimiento de aplicación de sanciones, que se transcribe a continuación:
“Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.
Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de 1 a 3 UTM, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.
Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.
La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor”.
Para comentarios, dudas y sugerencias:
Para mayor información del autor:
www.alliendeycia.cl
El Reglamento contempla en sus 159 artículos las siguientes materias:
Título IDescripción del Condominio.Este capitulo lo debe completar cada condominio con su propio detalle.
Titulo II Obligatoriedad del Reglamento.
Titulo III Asamblea de Copropietarios.
Titulo IV Comité de Administración.
Titulo V Administrador.
Titulo VI Consultas por Escrito.
Titulo VII Bienes Comunes.
Titulo VIII Estacionamientos.
Titulo IX Ascensores.
Titulo X Infracciones el Reglamento de Copropiedad.
Titulo XI Gastos Comunes.
Titulo XII Fondo de Reserva.
Titulo XIII Seguros Generales.
Titulo XIV Plan de Emergencias.
Titulo XV Reglamentos Internos.
Titulo XVI Seguridad.
Titulo XVII Revisión de Cuentas.
Titulo XVIII Tenencia de mascotas.
Titulo XIX Corte de energía eléctrica.
Titulo XX Normas de Convivencia.
Titulo XXI Prohibiciones.
Titulo XXII Resolución de problemas.
Titulo XXIII Disposiciones Generales.
DERECHOS Y PROHIBICIONES: LAS MASCOTAS EN CONDOMINIO EN
CHILELa posesión de animales en las viviendas contempladas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe estar precisada en el reglamento interno.
Sin importar si donde se vive es parte de una copropiedad o no, la ley y otras normas imponen limitaciones a la posesión de animales domésticos.
Algunos comparan una mascota casi como tener un hijo de corta edad: acompañan, divierten, molestan, a veces protegen, y hay que hacerse responsables de ellos. Si se vive en una casa o departamento independientes, los pros y contras terminan ahí. Pero si se habita en un condominio o edificio, donde hay otras familia, las obligaciones aumentan y puede haber problemas si la comunidad se opone a tenerlas.
Manuel Batarce, presidente de la Asociación de Administradores de Condominios (ASAECH), recuerda que quienes viven en los inmuebles contemplados en la Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, como casas o departamentos en condominios, departamentos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, ciertos proyectos de viviendas sociales, etcétera, deben verificar si el reglamento autoriza tener mascotas.Si no lo prohíbe expresamente, cualquiera es libre de tenerlas, recalca. Pero la ley establece que las viviendas deben usarse sin interferir con la tranquilidad y seguridad de los demás copropietarios. Si alguien se ve afectado, sea por suciedad, ruidos o potencial agresividad de algún animal, puede recurrir al juez de policía local para una solución o multas que van de una a tres UTM ($29.711 a $89.133), las que pueden reiterarse.
Animales menores
Un caso especial es el de perros falderos, aves menores, reptiles, roedores en jaulas y otros animales que no salen habitualmente de la vivienda ni causan molestias a terceros. La lectora Gisella Solari, de Las Condes, se queja de que ha sido hostigada por poseer un yorkshire.
Pese a que el minúsculo can no da problemas, dice, igual le exigen que se deshaga de él. Incluso ha sido multada por el juzgado de policía local. Si el reglamento de copropiedad no menciona expresamente esta situación, no existen motivos para que la persona no siga teniendo este tipo de mascotas, sostiene Batarce. Otra cosa es si dicha normativa rechaza la tenencia de cualquier tipo de mascota.
En tanto, Lenka Indo acusa que desde hace seis años vive en el condominio Las Colinas de San Damián y desde hace cuatro posee un perro mediano para proteger su departamento, ubicado en el primer piso. Resulta que recién ahora me prohíben tenerlo y me dieron un plazo para deshacerme de él, acusa.
El presidente de ASEACH señala al respecto que, si el reglamento que originalmente autorizaba tener mascotas es modificado en contrario, las personas que ya los alojaban tienen el derecho a seguir con ellos. Es decir, la nueva norma es aplicable sólo a los intentos de tener nuevas mascotas.
Un reglamento que prohíbe o acepta los animales puede ser modificado con el acuerdo de al menos el 75% de los propietarios, sea con los que asisten a la asamblea correspondiente o pudiendo hacerse por consulta escrita. Cuando el reglamento fue establecido por el primer vendedor, podrá ser modificado cuando se haya vendido al menos el 75% de las unidades habitacionales.
Una situación más compleja es cuando dos condominios o edificios se encuentran demasiado cerca uno del otro. Sylvia Rubio, del condominio Doña Rosa de Macul, se queja de que en un cercano departamento, ajeno al conjunto en que vive, hay dos perros doberman en un espacio de 2 por 3 metros, en condiciones higiénicas deplorables, además de aullar y ladrar por las noches. Agrega que las visitas de Carabineros y del Sesma no terminaron con el problema. En este caso y similares, lo que cabría es recurrir, una vez más, al juzgado de policía local, o bien a la Sociedad Protectora de Animales.
La mayoría de los problemas por este motivo se origina en varias situaciones: quien compra o arrienda no se preocupa de comprobar lo que establece el reglamento de copropiedad, por lo cual quejarse después no lleva a nada. También cuando la gente ya está viviendo en la comunidad y esa normativa aún no existe o es poco clara. La mayoría de las inmobiliarias no la establecen por considerarla un obstáculo para la venta.
La tenencia de animales es compleja también por problemas de actitud. Si bien la ley obliga a los administradores a actuar por propia iniciativa cuando alguien no acata las disposiciones internas, dice Manuel Batarce, nuestra experiencia demuestra que es el afectado quien debe presentarnos la denuncia y persistir en ella, porque no se saca nada con hacer la acusación si no se tiene el respaldo del reclamante, lo que puede ocurrir generalmente por temor a represalias.
Recomendaciones
Si compra o arrienda un inmueble bajo el sistema de copropiedad, lea antes el reglamento, ya que puede tener disposiciones que no comparte.
Los problemas de convivencia deben ser ventilados ante el juzgado de policía local. Las municipalidades también pueden actuar como instancias extrajudiciales, aunque no es lo habitual. Para situaciones más graves, como daños materiales o ataques, están los tribunales superiores.
No está de más conocer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y es muy importante participar en las asambleas y votar en ellas personalmente.
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento están en la página www.colegioabogados.org, en la del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria www.cgai.cl o en www.copropiedad.cl.
Autor: Marco Devoto
Fecha: 2003-12-11
Fuente: El Mercurio, 12 de julio de 2003
DERECHOS Y PROHIBICIONES: LA VIDA EN CONDOMINIO
La posesión de animales en las viviendas contempladas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe estar precisada en el reglamento interno.
Sin importar si donde se vive es parte de una copropiedad o no, la ley y otras normas imponen limitaciones a la posesión de animales domésticos.
Algunos comparan una mascota casi como tener un hijo de corta edad: acompañan, divierten, molestan, a veces protegen, y hay que hacerse responsables de ellos. Si se vive en una casa o departamento independientes, los pros y contras terminan ahí. Pero si se habita en un condominio o edificio, donde hay otras familia, las obligaciones aumentan y puede haber problemas si la comunidad se opone a tenerlas.
Manuel Batarce, presidente de la Asociación de Administradores de Condominios (ASAECH), recuerda que quienes viven en los inmuebles contemplados en la Ley 19.537,
de Copropiedad Inmobiliaria, como casas o departamentos en condominios, departamentos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, ciertos proyectos de viviendas sociales, etcétera, deben verificar si el reglamento autoriza tener mascotas.Si no lo prohíbe expresamente, cualquiera es libre de tenerlas, recalca. Pero la ley establece que las viviendas deben usarse sin interferir con la tranquilidad y seguridad de los demás copropietarios. Si alguien se ve afectado, sea por suciedad, ruidos o potencial agresividad de algún animal, puede recurrir al juez de policía local para una solución o multas que van de una a tres UTM ($29.711 a $89.133), las que pueden reiterarse.
Animales menores
Un caso especial es el de perros falderos, aves menores, reptiles, roedores en jaulas y otros animales que no salen habitualmente de la vivienda ni causan molestias a terceros. La lectora Gisella Solari, de Las Condes, se queja de que ha sido hostigada por poseer un yorkshire.
Pese a que el minúsculo can no da problemas, dice, igual le exigen que se deshaga de él. Incluso ha sido multada por el juzgado de policía local. Si el reglamento de copropiedad no menciona expresamente esta situación, no existen motivos para que la persona no siga teniendo este tipo de mascotas, sostiene Batarce. Otra cosa es si dicha normativa rechaza la tenencia de cualquier tipo de mascota.
En tanto, Lenka Indo acusa que desde hace seis años vive en el condominio Las Colinas de San Damián y desde hace cuatro posee un perro mediano para proteger su departamento, ubicado en el primer piso. Resulta que recién ahora me prohíben tenerlo y me dieron un plazo para deshacerme de él, acusa.
El presidente de ASEACH señala al respecto que, si el reglamento que originalmente autorizaba tener mascotas es modificado en contrario, las personas que ya los alojaban tienen el derecho a seguir con ellos. Es decir, la nueva norma es aplicable sólo a los intentos de tener nuevas mascotas.
Un reglamento que prohíbe o acepta los animales puede ser modificado con el acuerdo de al menos el 75% de los propietarios, sea con los que asisten a la asamblea correspondiente o pudiendo hacerse por consulta escrita. Cuando el reglamento fue establecido por el primer vendedor, podrá ser modificado cuando se haya vendido al menos el 75% de las unidades habitacionales.
Una situación más compleja es cuando dos condominios o edificios se encuentran demasiado cerca uno del otro. Sylvia Rubio, del condominio Doña Rosa de Macul, se queja de que en un cercano departamento, ajeno al conjunto en que vive, hay dos perros doberman en un espacio de 2 por 3 metros, en condiciones higiénicas deplorables, además de aullar y ladrar por las noches. Agrega que las visitas de Carabineros y del Sesma no terminaron con el problema. En este caso y similares, lo que cabría es recurrir, una vez más, al juzgado de policía local, o bien a la Sociedad Protectora de Animales.
La mayoría de los problemas por este motivo se origina en varias situaciones: quien compra o arrienda no se preocupa de comprobar lo que establece el reglamento de copropiedad, por lo cual quejarse después no lleva a nada. También cuando la gente ya está viviendo en la comunidad y esa normativa aún no existe o es poco clara. La mayoría de las inmobiliarias no la establecen por considerarla un obstáculo para la venta.
La tenencia de animales es compleja también por problemas de actitud. Si bien la ley obliga a los administradores a actuar por propia iniciativa cuando alguien no acata las disposiciones internas, dice Manuel Batarce, nuestra experiencia demuestra que es el afectado quien debe presentarnos la denuncia y persistir en ella, porque no se saca nada con hacer la acusación si no se tiene el respaldo del reclamante, lo que puede ocurrir generalmente por temor a represalias.
Recomendaciones
Si compra o arrienda un inmueble bajo el sistema de copropiedad, lea antes el reglamento, ya que puede tener disposiciones que no comparte.
Los problemas de convivencia deben ser ventilados ante el juzgado de policía local. Las municipalidades también pueden actuar como instancias extrajudiciales, aunque no es lo habitual. Para situaciones más graves, como daños materiales o ataques, están los tribunales superiores.
No está de más conocer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y es muy importante participar en las asambleas y votar en ellas personalmente.
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento están en la página www.colegioabogados.org, en la del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria www.cgai.cl o en www.copropiedad.cl.
La Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria señala que usted y sus vecinos además de ser propietarios de sus viviendas, son copropietarios de los bienes comunes del condominio, tales como, escaleras, plazas, los terrenos que rodean el primer piso, los accesos o jardines. Todos pueden usar estos bienes y a la vez, todos deben resolver sobre su cuidado y mantención. - • La Ley les permite organizarse para administrar su condominio. Esto es, decidir cómo mantener y administrar el condominio de acuerdo a sus necesidades.• La Ley establece que cada condominio debe tener su Reglamento de Copropiedad, donde los vecinos definen sus propias normas de buena convivencia y administración del condominio.Por ejemplo: el uso de los bienes comunes, reglas en caso de ruidos molestos, uso de espacios comunes, etc.. • Y además, la Ley autoriza la inversión de recursos públicos (municipalidades y ministerios) para hacer mejoramientos en el condominio. Así, junto al aporte de los vecinos, se puede financiar un cierre del condominio, tendederos de ropa o basureros. Importante...Son Bienes Comunes el terreno donde está situado el condominio, las fachadas, los muros divisorios y soportantes, los terrenos que rodean el primer piso, los pasillos, las escaleras, las instalaciones de luz y agua, el alcantarillado, el equipamiento comunitario... LA ORGANIZACIÓN DEL CONDOMINIO:La organización del condominio tiene una base fundamental: Un grupo de vecinos convencidos de que es posible construir un mejor barrio entre todos.
La Ley de Copropiedad propone tres instancias para administrar el condominio:
• Asamblea de Copropietarios: son las reuniones donde asisten todos los vecinos para tomar decisiones importantes sobre el condominio. Los acuerdos se toman por votación.
• Comité de Administración: es un grupo de copropietarios que dirigen las reuniones y representan a la Asamblea para la administración del condominio. Deben implementar los acuerdos y las disposiciones del Reglamento de Copropiedad.
• Administrador: su misión es cuidar los bienes comunes, citar a asamblea y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad. Esta función la puede cumplir el presidente del Comité de Administración. ¿CON QUÉ INSTRUMENTOS SE ADMINISTRA EL CONDOMINIO?Con el Reglamento de Copropiedad, que es un respaldo legal para la organización del condominio. El Reglamento establece normas de convivencia entre los vecinos, deberes y derechos en el uso de los bienes comunes, funciones y atribuciones de la administración. Y con el Plano del Condominio que señala los límites de la copropiedad, el uso y destino de todos los bienes. Además de las facultades legales al administrador se le pueden entregar o restringir sus facultades en las Asambleas de Copropietarios las cuales debidamente reducidas a escritura pública deben ser acatadas por parte de la administración.
I. El régimen de copropiedad inmobiliaria
En Duda Legal ya tratamos el tema del régimen de copropiedad
inmobiliaria en general. En aquella columna señalamos que este
régimen tenía desde luego grandes ventajas, pero además, y como todas
las cosas en la vida, adolecía de ciertas desventajas. Pues bien, una de
sus desventajas deriva del hecho mismo de vivir en comunidad, lo que
implica compartir espacios comunes con personas cuyos hábitos de vida
pudiesen causar molestias en el resto de los vecinos. Sin duda alguna,
la emisión de ruidos molestos es una de las mayores causas de
desazón en un condominio.
En esta columna abordaremos brevemente la regulación que nuestro
ordenamiento jurídico adopta sobre este particular asunto.
II. ¿Qué es un ruido molesto?
La ley debe cumplir con un parámetro de objetividad, razón por la cual
la determinación de un ruido molesto se realiza conforme a un criterio
técnico y no subjetivo. La ley establece ciertos límites máximos de
emisión de ruido, límites que precisamente marcan la frontera entre lo
legítimo y lo ilegítimo, o si se quiere, entre un ruido aceptable y uno
molesto, es decir, aquel que perturba al vecindario y afecta la calidad de
vida de las personas.
En las zonas residenciales, el ruido máximo no debe exceder de 55
decibeles entre las 07:00 y las 21:00, ni de 45 decibeles entre las 21:00 y
las 07:00, según lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº
146 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República, que establece norma de emisión de ruidos molestos
generados por fuentes fijas.
Las municipalidades en Chile están facultadas para regular de manera
particular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en
la respectiva comuna. De esta manera, por los municipios se busca
proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de
normativa particular, ésta es diferente y depende de cada municipalidad.
III. ¿Cómo abordar los ruidos molestos en un condominio?
La Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece las normas
mínimas para velar por que la vida en comunidad se desarrolle con cierta
armonía. En este sentido, se puede mencionar su artículo 13, que como
norma general dispone que “Cada copropietario podrá servirse de los
bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de
copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin
perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios”.
Por su parte, el artículo 32 dispone de forma más específica lo siguiente:
Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las
unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni
perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes
del condominio […] Las unidades se usarán en forma ordenada y
tranquila […] Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los copropietarios […] ni provocar ruidos en las horas que
ordinariamente se destinan al descanso.
La ley establece las normas mínimas, razón por la cual lo recomendable
es que esta materia se regule de manera específica en el instrumento
destinado por antonomasia a normar el régimen de copropiedad
inmobiliaria, el reglamento de copropiedad. En este sentido, hay dos
formas de abordar el tema de los ruidos molestos en un condominio.a) Solución por defecto: La vía judicial
Esta forma de solución se encuentra establecida en el inciso tercero del
artículo 32 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, y procede por
cualquier infracción a lo dispuesto por los dos primeros incisos de dicha
norma, lo que incluye la emisión de ruidos en horas que ordinariamente
se destinan al descanso. El Comité de Administración, el administrador o
cualquier persona afectada puede recurrir al Juez de Policía Local
competente, a fin de denunciar la infracción, dentro de los tres meses
siguientes a su ocurrencia.
Las faltas se sancionan con una multa de 1 a 3 U.T.M.,
pudiendo elevarse al doble si existe reincidencia, o sea, si se comete la
misma infracción dentro de los seis meses siguientes a la primera
condena. En este caso, tanto el infractor como el propietario de la unidad
son solidariamente responsables del pago de la multa, es decir, que se
puede exigir el pago del total a cualquiera de ellos; lo mismo se aplica
respecto de lasindemnizaciones que sean procedentes por el hecho.b) Solución en virtud del reglamento de copropiedad
Una solución más rápida, y en virtud de ello también más eficaz para
reprimir los actos que generen ruidos molestos, se logra por medio de
una sanción aplicada directamente por el Comité de Administración del
condominio. Para que esto sea posible, se debe establecer en el
reglamento de copropiedad inmobiliaria, por una parte, el deber de los
ocupantes de no producir ruidos molestos, y por otra, la facultad expresa
del Comité de Administración para sancionar su infracción.
Si el reglamento de copropiedad inmobiliaria no contemplase la
mencionada facultad, aquél deberá modificarse para así incluirla.
Mientras ello no ocurra, es deber del administrador denunciar estas
faltas al Juzgado de Policía Local competente (conforme al
procedimiento indicado en el punto anterior), por cuanto conforme al
artículo 23 de la Ley Nº 19.537, una de sus funciones es
precisamente velar por la observancia de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria, junto a las del reglamento
de copropiedad.
Para que el asunto se resuelva con la mayor justicia posible y se respete
el debido proceso, resulta recomendable que además de la facultad de
sancionar, se establezca asimismo un breve procedimiento de carácter
simplificado, que permita la investigación de la falta y atender a los
descargos del infractor, antes de que se imponga cualquier sanción.