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REPUBL1CA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 43", en martes 5 de _ agosto de 1958 (Ordinaria: de 16.15 a 18.54 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DE LA PRESA Y SEPULVEDA GARCES SECRETARIOS, LOS SEÑORES GOYCOOLEA CORTES y YAVAR, DON FERNANDO INDICE GENERAL DE LA SESION l.-SUMARIO DEL DEBATE n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.-TEXTO DEL DEBATE

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REPUBL1CA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA

Sesión 43", en martes 5 de _ agosto de 1958 (Ordinaria: de 16.15 a 18.54 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DE LA PRESA Y SEPULVEDA GARCES

SECRETARIOS, LOS SEÑORES GOYCOOLEA CORTES y

YAVAR, DON FERNANDO

INDICE GENERAL DE LA SESION

l.-SUMARIO DEL DEBATE

n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

V.-TEXTO DEL DEBATE

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2594 CAMARADE DIPUTADOS

I.-SUMARIO DEL DEBATE

l.-Se califica la urgencia de vario.s pro.yecto.s de ley ... ... . .. 2.-Co.ntinúa la discusión del pro.yectü que destina fo.ndo.s para la

celebración del Tercer Campeo.nato. Mundial de Básquetbo.l, y es aprübadü ......................... , ............ .

3.-Se po.ne en discusión el pro.yecto. que extiende lo.s beneficio.s de la Ley N9 10.270, so.bre franquicias tributarias para la industria extractiva a lo.s establecimiento.s mineros de Chilo.é, Aisén, Ma­gaIlanes y Territorio. Antártico., y es apro.bado. ... ... ... . ..

4.-Se po.ne en discusión el pro.yecto. que libera de derechos la inter\­nación de alguno.s elemento.s destinado.s a la Unión de Centro.s Bíblico.s de Temuco. y al Hüspital Regio.nal de Iquique, y es aprü-bado. ... '" .................... , .. , .......... "';

5.-Se po.ne en discusión el pro.yecto. que libera de derecho.s la inter­nación de alguno.s elemento.s destinado.s a las Municipalidades de To.copilla, Villa Alemana, Penco., Calama y Co.quimbo., a la Empresa Eléctrica Fiscal de Cünstitución, al Hüspital de San Anto.nio. y a la Caja de Previsión de Carabinero.s de Chile, y es apro.badü ......... '" ............. , .......... "',

6.-Se po.neen discusión el pro.yecto. que o.to.rga recurso.s para la h'a" bilitación de Servicio.s de Urgencia en lo.s Ho.spitales de Co.ncep­ción y Chillán, y es apro.bado. ... '" ... ... ... ... .,. .. ~

7.-Cüntinúa la discusión del pro.yecto. que establece que lo.s apo.rtes que debe hacer el Fisco. a las Cajas de Previsión serán depo.sita:! do.s en una Cuenta Especial en el Banco. del Estado., y es apro.badq en general ... ... ... ... ... ... '" ... '" .,. "" .. ,

8.-Se pro.rrüga hasta el co.nstitucio.nal el plazo. para info.rmar variüs prüyectüs co.n urgencia ... ... ... ... ... ... ... ... "',

9.-8e püne en discusión el pro.yecto. que mo.difica la Ley de Presu~ puesto.s co.n el o.bjeto de destinar fo.ndo.s para la captación de aguas subterráneas y regadío. de algunas localidades de la pro.vincia de Anto.fagasta, y es apro.bado. ... ... ... .,. ... ... ... . ..

10.-Se po.ne en discusión el prüyecto. que o.to.rga facilidades a lo.s ocu­pantes de la Po.blación Ebesperguer, de la ciudad de Puerto. Mo.ntt, y es aprObado. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . ..

11.-8e suspende al sesión po.r quince minutüs '" ... '" ... . .. 12.-El seño.r Jaramillo. se refiere a la situación de lo.s pequeño.s pro.­

ducto.res de frejo.les de la pro.vincia de O'Higgins, y so.licita se dirija o.fico. al seño.r Ministro. del ramo. so.bre el particular .....

13.-El seño.r Phillips fo.rmula o.bservacio.nes acerca de la aplicació~ de una nueva alza de tarifas pür la Compañía Chilena de Elec-) tricidad, y so.licita se dirija üficio. al seño.r Ministro. del ln~iür al respecto. ... '" ... ... ... ... ... ... ... ... ... . ..

14.-EI seño.r Do.no.so. hace presente diversos pro.blemas de la pro.­vincia de Talca, y so.licita se dirijan üficio.s a lüs señüres Mini~ tro.S que co.rrespo.nda sobre la materia ... ... ... ... ... '"

15.-EI seño.r Mo.mberg se refiere a lo.s daño.s causadüs po.r el último. temporal en la pro.vincia de Cautin, y solicita se dirijan o.ficios

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SESION 43\1, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2595

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a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas sobre el particular '" .. , ... '" ... ... .,. .,. ... ... ...... 2728

16.-El señor Momberg solicita se dirija oficio al señor Ministro de Economía a fin de que se den facilidades para la entrega de durmientes a los pequeños productores de madera de la provin~ cia de Cautín . .. .,. ... '" ... ... ... .,. '" ... '" ... 2729

17.-El señor Loyola formula observaciones acerca de la actuación del Jefe del Departamento de Compraventas de la Dirección General de Impuestos Internos en Temuco, y solicita que ellas se transcriban al señor Ministro de Hacienda .,. ... ... ... 2730

18.-El señor Guerra se refiere a la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social en Iquique, y pide se dirija oficio al' señor Ministro de Salud Pública y Previsión Social al respecto. 2732

19.-El señor Guerra hace presente la necesidad de construir una población en la ciudad de Iquique, y solicita se dirija ofido al señor Ministro de Obras Públicas sobre el particular ... ... 2733

20.-El señor Zumaeta hace presente necesidades del Hospital de Castro, y solicita se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública y Previsión Social sobre la materia ... ... ... ... 2733

21.-El señor Barra formula observaciones acerca de la situación de las familias víctimas del accidente ocurrido en el edificio del Banco Francés e Italiano, y solicita que ellas se transcriban a los señores Ministros del Trabajo y Minería ... ... ... '" 2734

22.-El señor Schmauk hace presente la inconveniencia de la veda de los productos del mar en las regiones adyacentes de la pro­vincia de Aisén, y solicita se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura al respecto ... ... ... ... '" .. , ... '" 2736

23.-Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas se-siones

n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS

1I4.-Mensajes con los que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyec­tos de ley: El que crea el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra,

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en la Dirección General del Trabajo .,. .., .. , .. , '" ... 2665 El que autoriza la expropiación de un inmueble ubicado en San-tiago con el objeto de destinarlo como sede y Museo Literario de la Sociedad de Escritores de Chile .,. ... ... .., ...... ' 2674 El que modifica la Ley de Presupuestos del presente año, ítem Ministerio de Obras Públicas, en 10 relativo a la ejecución de obras de captación de aguas s~bterráneas en San Pedro de Ata, cama, Toconao y otros lugares de la zona '" ... ... ... '" 2675 El que denomina "Primera Avenida Alcalde Pedro A. Alarcón", a la Primera Avenida de la Población "Ata cama" , de la comuna de San Miguel ... ... ... ... ,.. .,. .,. ... .., ... ... 2675

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2596 CAMARA DE DIPUTADOS

5/6.-0ficios de S. E. el Presidente de la República con los que hac,e presente la urgencia para el despacho de dos proyectos de 1~.

7.-0ficio del señor Ministro del Interior con el que da respuesta al qUie se le dirigió en nombre del señor Allende, relacionado con la terminación de las obras del nuevo retén de Carabineros de la localidad de Huel1elhue, en la provincia de Valdivia ...

8.-0ficio del señor Ministro de Educación Pública, con 'el que acusa recibo del que se le dirigió en nombre de los señores Schmauk, e Yrarrázaval, don Raúl, ex'presándole sus congratulacion-es a la directora de la Escuela de Niñas N9 1 de Puerto Montt, con' motivo del 759 aniversario de ese establecimiento de enseñanza.

9/14.-0ficios del señor Ministro de Obras p ... úblicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Reparación de caminos en la provincia de Aisén '" ... Reparación de caminos que convergen a la localidad de L05

Sauces, en la provincia de Malleco ... ... ... '" ... Construcción de un camino que una las localidades de Mehuín y Queule, en la provincia de Valdivia ... .,. '" '" .,. '" Construcción de un edificio para el funcionamiento de los servi­cios públicos de Curacautín ... .,. ... ... '" '" '" '" Construcción del camino doe Ciruelos a Pureo, en la provincia de Valdivia ........................ '" '" '" '" Ejecución de obras públicas en la localidad de San Pedro de Atacama ......... '" '" '" '" '" '" '" '" '" .. .

15/17.-0ficios del señor Ministro de Salud Pública y Previsión Social. con los que contesta los que se le remitieron respecto de las ma­terias que se señalan: Antecedentes relacionados con un proyecto de ley quoe consulta beneficios en favor del señor Héctor Benaprés '" '" '" '" Construcción de nichos en el Coementerio de la ciudad de Con'" cepción ........................... '" '" '" .. . Distribución de las casas de la Población "Almirante Latorre", de Los Angeles, por el Servicio de Seguro Social '" '" '"

li/22.-0ficios del señor Ministro de Economía, con los que da respuesta a los que se le enviaron en relación con las siguientes· materias: Establecimiento de un servicio de buses 'en varias poblaciones de la ciudad de La Serena ... ... ... ... ... .,. '" ... ' Medidas adoptadas contra funcionarios que hubieren tenido in­tervención 'en la internación de taxibuses .,. '" '" '" '" Incorporación de nuevos microbuses en el recorrido "Ta1ca-

Pelarco" ............... '" ... ". '" '" '" '" '" Anteced-entes sobre la explotación del servicio de coches-come­dores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado '" '" ' Construcción de un edificio para la estación ferroviaria de Cu-racautín ... '" '" '" '" '" ... ... ... ... '" '"

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2597

23.-0ficio del señor Contralor General de la República, con el qua acompaña el informe evacuado en una investigación realizada en el Instituto Nacional de Comercio, respecto de las adquisi.

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ciones y distribución de té efectuadas por ese organismo .... 2681 24.-0ficio del Senado con el que devuelve aprobado, en los mismo~

términos en que lo hizo la Cámara, el proyecto de ley que con-, cede franquicias aduaneras para la internación de elementos: consignados a las Municipalidades de Iquique, La Serena y Tal­cauhano y a los Colegios Salesianos de Concepción, Seminario Conciliar de La Serena y otras instituciones ... ... ... ... 2681

25.-0ficio del S'enado con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las modificaciones que hizo al proyecto que en­mienda la ley NQ 10.986, sobre continuidad de la previsión, y que fueron desechadas por la Cámara ... ... ... ... ... ... 2682

26.-0ficio del Senado, con el que devuelve aprobado, con modifica­ciones, el proyecto de ley que áutoriza la venta de terrenos fi~ cales ubicados en Antofagasta, a la Sociedad Cooperativa de Edificación y Viviendas denominada "Trabajadores de la Sa-lud de Antofagasta Ltda." ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2683

27/28.-0ficios del Senado con los que remite los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley NQ 12.129, que autorizó a la MuniCÍlpali-dad de Curanilahue para contratar un 'empréstito ... ... ... 2683 El que modifica la ley NQ 11.926, que concedió igual autoriza-ción a la Municipalidad de Porvenir ... ... ... ... ... ... 2684

29.-0ficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de varios proyectos de l'ey de interés particular ... 2684

30/33.-Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaidos en los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la expropiación de un inmueble ubicado en la comuna de Nogales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2685 El que autoriza al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Osorno el 25% de los fondos provenientes de la emisión de estampillas conmemorativas del cuarto cente-nario de esa ciudad ... ... ... ... ... .,. ... ... ... ... 2686 El que autoriza a la Municipalidad de Renca para adquirir un biell. raíz por un precio superior al permitido por la ley NQ 4.174. 2687 El que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para invertir los saldos de dinero que qU'edaron depositados después de pa-garse el impuesto establecido en la ley NQ 11.657 ... ... ... 2688

34.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley por el que se dispone que los aportes que debe hacer el Fisco a las Cajas de Previsión, serán depositados en una cuenta especial 'en el Banco del Estado de Chile ... ... ... ... 2689

35/59.-Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores AreHano, Diez y Gormaz, que autoriza a la Muni-cipalidad de Teno para contratar empréstitos ... ... ... ... 2690

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2598 CAMARA DE DIPUTADOS "

Los señores Schaulsohn, Riquelme, Reyes Vicuña y Pareto, que autoriza a las Municipalidades de la República para que hagan -extensivo a su personal de empleados y obreros el beneficio de la asignación de estímulo establecido en la ley N9 12.434 '" '" El señor Magalhaes, que consulta fondos con el objeto de que la Municipalidad de Vallenar pague las deudas de alumbrado pú-blico '" ... '" '" '" '" '" '" '" '" '" '" ... '" El s-eñor Ríos Igualt, que libera del pago de los derechos de internación al material destinado al Instituto Pascual Baburiz­za de Educación e Investigación Agrícolas, ubicado en la ciudad, de Los Andes ... ... ... ... ... ... ... ... '" '" '" Los señores Allende, Meneses y Sep.úlveda Garcés, que destina recursos en favor de la Federación de Remo Amateur y de la Federación Atlética de Chile ... .,. '" ... '" '" ... . .. El señor Correa Letelier, que consulta recursos en favor de la Biblioteca del Congreso Nacional, con el objeto de otorgar pre­mios a los trabajos que s-e presenten sobre temas técnicos espe­cializados, destinados a la confección de la Enciclopedia Chilena. Los señores Santandreu, Jaramillo, Isla y Ahumada Pacheco, que prorroga por los años 1959 y 1960 las disposiciones de los artículos 19 y 29 de la ley N9 12.143, que d-estinó recursosl para la constr~cción de establecimientos educacionales en la provin­cia de O'Higgins ... ... ... ... '" ... '" '" '" '" ... Los señores Ahumada Trigo y Acevedo, que incorpora a los asalariados agrícolas en los beneficios de la ley N9 8.961, que estableció el pago de la semana corrida ... ... '" .,. '" El señor Cornejo, que autoriza al Presidente de la República, para conceder un préstamo a la Unión de Profesores de Chile¡ para alhaj ar la Casa del Maestro .,. ... .,. '" '" '" .... El señor Zumaeta, que desetina fondos en favor de las Munici­palidades de La Cruz y La Calera .,. '" '" '" '" '" '" i

El señor Rivera, que lihera del pago de derechos aduaneros al material consignado al Colegio Saint George, de Santiago ... El señor Domíngllez, que aumenta la pensión que percibe doña Angela Belloni d-e Gabler ... ... .,. '" . ~. ... '" '" '" Los señores Tamayo, Pinto Díaz y Corral, que concede abono de servicios al señor Carlos Castillo Videla '" '" '" ... '" El señor Santandreu, que concede -pensión a doña Carmela IlJa-rra viuda d-e Vásquez ............ ". '" '" '" .,. '" El señor Magalhaes, que concede pensión a doña Teresa Alar-cón viuda de Fuentealba ... ... ... ... ... ... . " ... El señor De la Presa, que aumenta la pensión de que disfruta doña Francisca Forteza viuda de Barahona .,. .,. ... '" El señor Ríos Padilla, que concede aumento de pensión a doña Amelia Weiss viuda d-e Ramírez ... ... ... ... '" '" '"

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2599

El señor Urrutia, don Juan Luis, que concede pensión a doña Elena Guzmán ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. El señor Montané, que concede pensión a doña Eugenia Val do­vinos viuda de Bustos ... ... ... ... ... ... ... ... . .. \ El señor Riquelme, qu'e acuerda igual beneficio a doña Celia;. Murillo viuda de Arancibia ... .. .... ... ... ... ... . .. El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Santiago Vivanco ....................................... . El mismo señor Diputado, que concede igual beneficio a doña Margarita Moll Hutter viuda de Kuschel ... ... ... ... . .. Els'eñor Hernández, que concede pensión a doña Ana Rosa AI­varez viuda de Valdivia ... ... ... ... ... ... ... ... . .. Los señores Edwards y Tamayo, que concede pensión a doña Fresia Cordero viuda de Fernández ... ... ... ... ... . .. El señor Martín, que acuerda igual beneficio a doña Bert.a Pé .. rez viuda de Pradenas

60.-Presentaciones ... ... ... ... ... ... . ..

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2600 CAMARA DE DIPUTADOS

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 30lit , 311,1, 32:;t, 33lit , 315lit Y 36lit , Ordinarias, celebradas en martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de julio de 1958, de 16.15 a 19.43 horas; de 20.30 a 21.52 horas; de 15 a 16 horas; de 16. 15 a 19.20 horas; de 15 a 15.10 horas y de 16.15 a 18.37 horas, respecti­vamente, se dieron por aprobadas al no haber sido objeto de observaciones.

Las actas de las sesiones 37lit , 38lit , 40lit , 41 lit Y 42lit ordinarias, celebradas en mar­tes 29, miércoles 30 y jueves 31 de julio de 1958, de 16.15 a 19.45 horas; de 16.15 a 19.37 horas; d'e 22.15 a 24 horas; de 11.15 a 13.10 horas y de 16.1'5 a 19.20 horas, respeetivamente, quedaron a dis­posición de los señores Diputados.

-Dicen así:

Sesión 37'\ Ordinaria, en martes 29 de julio de

1958. Presidencia del señor De la Presa. Se abrió a

las 16 horas y 15 minutos, y asistieron los señores:

Ahumada P., Hermes Acevedo P., Juan Aldunate P., Pablo Allende u., Nicanor Arellano M., Hernán Ballesteros R., Eugenio Barra V., Albino Barrionuevo B., Raúl Brücher E., Hernán BuInes S., Jaime Cademártori l., José Carmona P., Juan de D. Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Cornejo A., Ubaldo Correa L., Salvador Correa M., María Cuadra G., Domingo De la Presa C., Rafael Decombe E., Alberto Del Río G., Humberto Diez u., Sergio Domínguez B., Arturo Donoso V., Guillermo Edwards O. Enrique Enríquell': F., Humberto Errázuriz E., Jorge Errázuriz E., Carlos José

Espinoza V., Ramón Flores C., Víctor Foncea A., José Gómez G., Jonás González M., Víctor Gormaz M., Raúl Guerra C., Bernardino Gumucio V., Rafael A. Hernández B., Alfredo HolzapÍel A., Armando Huerta M., Miguel Jsla n., José Manuel Jaramillo L., Armando Juliet G., Raúl Lacassie A., Juan Lorca V., Alfredo Loyola V., Gustavo Magalhaes M., Manuel Martínez C., Juan Martones M., Humberto Meneses D., Emilio Momberg R., Hardy Montané C., Carlos Montes M., Jorge Morales A., Raúl Moreno L., Adolfo Muga G., Pedro Muñoz A., Isidoro

Musalem S., José Orellana F., Octavío Oyarce J., José Pablo E., Tomás Palestro R., Mario Palma G., Armando Palma V., Ignacio Pantoja Q., Daniel Pareto G., Luis Pereira L., Ismael Phillips P., Patricio Pinto D., Humberto Pizarro H., Abelardo Poblete V., Pedro Puentes G., Juan Edo. Reyes M., -Tuan de Dios Ríos l., Héctor Rodríguez B., Enrique Sáez L., Mario

Sálazar R., Alfonso Santandreu H., Sebastián Sharpe C., Mario Schaulsohn N., Jacobo Schmauk S., Rolando Sepúlveda G., Sergio Serrano V. R., Enrique Silva U., Ramón Spoerer C., Raúl Suárez G., Constantino Tamayo T., Herminio Urrutia P., Juan Luis Valdés L., Luis Valdés R., Juan Valdés S., Manuel Videla L., Mario Videla R., Pedro Von Mühlenbrock L.,

Julio

El Secretario, señor Goycoolea Cortés, Ernesto, y

el Prosecretario, señor Yávar Yávar, Fernando.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 24lit, 25lit, 261¡\ 271¡\, 28lit Y 291¡\ ordinarias, celebradas en martes 15, miércoles 16 y viernes 18 de ju­lio de 1958, de 11.15 a 13.03 horas; de 15 a 15.50 horas; de 16.15 a 20.17; de 16.15 a 10.52 horas de 16.15 a 17.15 horas y de 17.30 a 19,05 horas respectivamente, se dieron por aprobadas al no haber sido ob­jeto de ·observaciones.

Las actas de las sesiones 30lit , 31", 32", 33\ 35" Y 36lit ordinarias, celebradas en martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de ju­lio de 1958, de 16.15 a 19.43 horas; de 20.30 a 21.52 horas; de 15 a 16 horas; de 16.15 a 19.20 horas; de 15 a 15,10 horas y de 16.15 a 18.37 horas, respectivamente, que­daron a disposicióp de los señores Dipu­tados.

CUENTA •

Se dio cuenta de: 19.-Seis Mensajes de S. E. el Pl"esi­

dente de la República, con los que somete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyectos de ley:

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2601

El primero con el carácter de urgente, modifica la Ley N9 12.045, que creó el Colegio de Periodistas.

-Quedó en tabla para los efectos de ca­lificar la urgencia solicitada. Posterior­mente, calificada ésta de "simple", se man­dó a la Comisión de Constitución, Legis­lación y J usmcia.

Los cinco restantes, sobre las siguientes materias:

AutorizaciQn a la Municipalidad -de Quinta Normal para contratar emprésti­tos . . . -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda.

Faculta al, Presidente de la República para intervenir en la Adiminstración y Orientación de los Servicios Públicos, Ins­tituciones Fiscales y Semifiscales y en las Empresas u Organismos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el NQ 2, del ar­tículo 72 de la Constitución Política del Estado.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

Restablece el derecho de la Municipali­dad de la comuna de San Miguel, para co­brar y percibir los derechos de extracción de basuras, establecido en el artículo 14 de la Ley N9 11.704.

-Se rnandó a la Comisión de Hacienda. Denomina "Teniente 3° Eduardo Far­

ley", la Plazuela "El Descanso", ubicada en la calle Cumming, entre los cerros Cár­cel y Alegre, de la comuna de Valparaíso.

-Se rnandó a la Comisión de Gobier­no Interior.

Libera de derechos la internación del material destinado al Servicio de Aseo de la comuna de Ñuñoa.

-Se rnandó a la Comisión de Hacienda. 2'!.-Dos oficios de S. E. el Presidente de

la República: Con el primero, solicita la devolución

del Mensaje por el cual se .introducen mo­dificaciones al Decreto con Fuerza de Ley NQ 13, de 9 de marzo de 1953, que creó el Servicio Militar del Trabajo.

Quedó en tabla.

Con el segundo, formula indicaciones al proyecto de ley, originado en un Mensaje, que concede abono de tiempo a los Oficio­les de la Rama Auxiliar de la Fuerza Aé­rea de Chile.

-Se mandó agregar a los antecedentes del proyecto respectivo, pendiente en la Comisión de Defensa Nacional.

39.-Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que contesta el que se le dirigió en nombre del señor La­vandero, relacionado con la creación de un Liceo Fiscal en Carahue.

4Q.-Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con lo que contesta los qeu se le dirigeron en nombre de los seño­res Diputados que se indican, acerca de las siguientes materias:

Del señor Gaona, relacionado con las obras de instalación del balseadero sobre el río Rapel, ubicado en el lugar denomi­nado San Rafael, de la provincia de Col­chagua;

Del señor Hernández, sobre adopción de medidas destinadas a dragar fa bahía de Puerto Porvenir e instalar definitivamen­te la red de agua potable en la zona de Tierra del Fuego, en la provincia de Ma­gaBanes;

Del señor Santandreu, acerca de la con­veniencia de que la Corporación de la Vi­vienda construya una población en la ciu­dad de Rengo, y

Del Comité Parlamentario de los Parti­dos Socialista Unido y Radical, sobre cons­trucción de una autopista entre Concep­ción y Talcahuano.

5".-Tres oficios del señor Ministro de Economía, con lo~ que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Di~ putados que se indican, acerca de las ma­terias que a continuación se expresan.

Del señor Clavel, acerca del envío de antecedentes relacionados con la venta de

_ las motonaves "Tarapacá" y "Antofagas­ta", adquiridos por la Corporación de Fo­mento de la Producción con fondosprove­nientes de la ley N? 11.828.

Del señor David, acerca de la convenien-

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2602 CAMARA DE DIPUTADOS

cia de prohibir el estacionamiento de au­tomóviles de arriendo en la plazoleta ele la Estación Mapocho.

Del Comité Parlamentario del P:,utido Liberal, acerca de la conveniencia de que Inspectores de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios controlen a los comerciantes de las diversas Oficinas Sa­litreras de la provincia de Tarapacá.

69.-Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que contes­ta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acer­ca de las materias que a continuación se expresan:

Del señor Guerra, relacionado con el otorgamiento de títulos gratuitos de domi­nio a los poseedores de tierras fiscales en Arica y que sean imponentes de Cajas de Previsión, '

Del señor Oyarzún, sobre transferen­cia de un terreno fiscal ubicado en Valpa­raíso a la Asociación Femenina de Bás­quetbol.

79.-Un oficio del señor Ministro de lIi­nería, con el que contesta el que se le di­rigió en nombre del señor Hernández, so­~re importación de una máquina perfora­dora de carbón destinada a la provincia de Magallanes.

8a.-Dos oficios del señor Ministro del Trabajo, con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Di­putados que se indican, acerca de las ma­terias que a continuación se expresan:

Del señor Acevedo, relacionado con la situación que afectaría a diversas familias ocupantes de terrenos del fundo "Popeta", de Melipilla.

De los señores Ahumada Pacheco y J a­ramillo, referente al conflicto que afecta a los trabajadores de la gran minería del cobre.

9<.l.-Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública y Previsión Social:

Con el primero, contesta el que se le di­rigió por acuerdo de la Corporación, re­ferente al envío de los balances de la Cen­tral de Leche Chile S. A., correspondien­tes a los últimos años, y

Con el segundo, contesta el que se le en­vió en nombre del señor Silva Ulloa, acer­ca de la falta de atención médica -en Mej i-11ones.

10.-Dos oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Di­putados que se indican, relacionado con los siguientes asuntos:

Del señor Benítez, sobre exportación de fréjoles de las variedades que señala pro­ducidas en la provincia de Bío-Bío, y

Del Comité Parlamentario del Partido Radical, acerca de la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a las reso­luciones y acuerdos suscritos entre Chile y Argentina para el intercambio comercial expedito entre las localidades de Salta y

Antofagasta. ll.-Un oficio del señor Contralor Ge­

neral de la República con el que remite copia del informe evacuado en la investi­gación efectuada en la Empresa Marítima del Estado, acerca de la adquisición del barco "Panitao", solicitada por el señor Urrutia de la Sotta.

-Quedaron a disposición de los señ01'es Diputados.

12.-Tres oficios del Honorable Sena­do:

Con los dos primeros, devuelve en los miRmos términos en que lo hizo esta Ho­norable Corporación, los siguientes asun­tos:

El que modifica la Ley N° 12.585, que autorizó al Presidente de la República pa­ra contratar los préstamos provenientes del Convenio sobre Excedentes de Produc­tos Agropecuarios, suscrito entre Chile y Estados rnidos de América en 1956, Y

El que aprueba el Convenio sobre do­ble nacionalidad suscrito entre Chile y Es­paña el 24 ele mayo de 1958.

-Se mandan comunicar los proyectos res[JPctivos a S. E. el Presidente de la Re­púNica y arcJdvar' los antecerentes.

Con el último, comunica que no ha in­sistido en la aprobación de la enmienda que hizo al proyecto de ley que prorroga el plazo concedido por la Ley N0 12.861 a

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2603

los deudores morosos de impuestos y con­tribuciones.

-Se 1?'ULndó tener presente y archivar. 13.-Un informe de la Comisión de Asis­tencia Médico-Social e Higiene y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede recursos para la construcción de servicios de urgencia en los Hospitales de Concepción y de Chillán.

14.-Un informe dela Comisión de Go­bierno Interior, recaído en el proyecto de ley, originado en una moción de los seIio­res Miranda, don Carlos, Isla, Santandreu y Jaramillo, que destina fondos provenien­tes de la ley Nq 11.828 para los Cuerpos de Bomberos y la construcción de cam­pos deportivos en la provincia de O'Hig­gins.

15.-Tres informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes pra­yectos de ley:

Proyecto remitido por el Honorable Se­nado, que modifica el D. F. L. NQ 375, de 1953, que otorgó franquicios aduaneras a las nuevas industrias que se instalen fue­ra de la provincia de Santiago;

Moción de los señores Barrionuevo, Magalhaes y Huerta, que destina fondos para celebrar el Cuarto Congreso Interna­cional de Odontología; y

Moción de los señores Pablo, Lavande­ro, Aldunate, don Pablo; Allende, Galle­guillos y Miranda Ramírez, que destina fondos para celebrar el campeonato mun­dial de basket-ball, en la ciudad de San­tiago.

16.-Informe de la Comisión de Vías y Obras Públicas recaído en el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que otorga facilidades a los ocupantes de la población "Ebensperguer", de Puerto Montt.

17.-Un informe de la Comisión de Mi­nería e Industrias y otro de la de Ha­cienda, recaídos en el proyecto de ley, ori­ginado en una moción del señor Magalhaes, que autoriza la venta de dos grupos eléc­tricos destinados al alumbrado del puerto de Caldera.

18.-Dos informes de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley:

Moción de los señores GaUeguillos, Ja­ramillo, Alegre, Carmona, Gumucio y Cue­to que deroga el artículo 10 de la Ley Nq 7.295, que prohibe a los miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos pertenecer al Congreso Nacional dentro de los dos años siguientes al término de sus funcio­nes, y

Moción del señor Pablo, que fija nor­mas para determinar las utilidades líqui­das de una empresa, en caso de revalori­zación de su activo, para el afecto de la participación que corresponde a los obre­ros de dichas utilidades.

-Quedaron en tabla. 14.-Veintidós mociones, con las cuales

los señore~ Diputados que se indican, ini­cian los siguientes proyectos de ley:

El señor Phillips, que autoriza a la Mu­nicipalidad de 'Traiguén para contratar un empréstito.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda.

El señor Phillips, que modifica la Ley NQ 11.520, de 16 de mayo de 1954, que au­torizó a la Municipalidad de Traiguén pa­ra contratar empréstitos.

El señor Pizarro Herrera, que extiende a todos los empleados municipales de la República las disposciones de la Ley NQ 12.896, que condonó las sumas que por concepto de aumentos de sueldos declara­dos ilegales, .percibieron los empleados de las Municipalidades de Valdi.via y Tomé.

-Se mandaron a la Comisión de Gobier­no Interior.

El señor Morales don Raúl, que autori­za a la Caja de Crédito y Fomento Mine­ro para vender a la Municipalidad de Dal­cahue, un grupo eléctrico.

El señor Benítez, que libera de derechos la internación del material destinado a la Municipalidad de Los Angeles.

-Se mandaron a la Comisión de Ha­cienda.

El señor Silva UUoa, que incorpora a los beneficios de la Ley NQ 12.897 de 28 de

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2604 CAMARA DE DIPUTADOS

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junio pasado, a los funcionarios contrata­

dos de la Caja de Previsión de Empleados

Particulares. -Se m,andaron a la Comisión de Trab(t­

jo y Legislación Social. El señor Santandreu, que establece la

moratoria para el pago de los compromi­

sos provenientes de operaciones comercia­

les agrícolas. -Se mandó a la Comisión de Hacienda.

Los señor Videla Riquelme y Reyes Vi­

'Cuña, que autoriza la venta a sus actua­

les ocupantes de los terrenos fiscales ubi­

cados en la comuna de San Antonio.

-Se m,andó a la Comisión Especial de

la Vivienda. El señor Meneses, que concede aumento

de pensión a doña Guillennina Avila viu­

da de de la Barra, Los señores Ahumada Trigo y Oyarce

que concede pensión a doña Clara García

viuda de Barra, El señor Magalhaes, que concede au­

mento de pensión a doña Marí¡l Teresa

García viuda de Moyano; El mismo señor Diputado, que concede

pensión de montepío a las viudas de los

ex Parlamentarios de la República;

El mismo señor Diputado, que concede

reconocimiento de servicios a don Juan

Herrera Román; El señor Dominguez, que concede pen­

sión a las señoritas Rosa, Juana y Virgi­

na Retamal Silva; El señor Magalhaes, que concede au­

men de pensión a doña Dina V ásquez viu­

da de Julio; El señor Santandreu, que concede au­

mento de pensión a doña Rosenda Daza

Pizarro viuda de Alviña y a su hija doña

EIsa Alviña Daza; El señor Schausohn, que aumenta la

pensión qUe percibe doña Adelina Flotto,

El señor Isla, que concede reconocimien­

to de tiempo a los señores Gustavo Gonzá­

lez Huerta, Arturo Aylwin Azócar, Pedro

Videla Riquelme, José Almonacid Gonzá­

lez, Ramón Luis Molina López, Leonel

Gustavo Rojas Meneses y Ernesto Jesús

Zamorano Latorre.

El señor Silva UUoa, que concede pen­

ción a doña Eliva Alfaro Flores y a sus

hijos menores. El señor Montané, que concede pensión

a las hemanas María Ester, Teresa del

Carmen, Graciela Hortensia y Carmen

Rosa Hinojosa Avila. -Se nULndaron a la Comisión Especial

ele Solicitudes. El señor Ahumada, don Hermes, que au­

menta la pensión de que disfruta don Raúl

Patiño Mac-Iver. El señor J aramillo, que concede pensión

adoña Andrea Person viuda de Marchant.

-Se mandaron a la Comisión Especial

de Solicitudes PartciuWres. El -mismo señor Diputado. que aclara el

sentido del artículo 59 transitorio de la ley

NQ 12.861, en el sentido de que sus dispo­

siciones son extensivas a los municipios

que no pagaron aumentos de remuneracio­

nes a sus personales por haber sido sepa­

rados por las Asambleas Provinciales u

otros organismos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno

Interior. 20.-Dos comunicaciones: Con la primera, el séñor González Ma­

dariaga expresa su agradecimiento por la

colaboración prestada en esta Corporación

a la tramitación del proyecto de ley sobre

tierras fiscales de Mágallanes, y

Con la segunda, el señor Sívori consul­

ta acerca de si le afectaría alguna causal

de cesación del cargo por el hecho de soli­

citar una concesión de servicio interno

privado de radio. -Se mandó a Ila Comisión de Constitu­

ción, Legislación y Justicia.

CALIFICACION DE URGENCIA

A indicación del señor De la Presa (V~­

cepresidente) y por asentimiento unáni­

me, se acordó calificar de "simple" la ur­

gencia hecha presente por S. E. el Presi­

dente de la República para el despacho

del proyecto pOl" el cual se modifica la ley

N" 12.045, que creó el Colegio de Periodis­

tas.

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2605 --~

DEVOLUCION DE UN MENSAJE El señor Huerta, para reemplazar en el artículo 1 Q la expresión "transferirá' por

En la misma forma anterior, se acor- transferir". dó acceder a lo socilitado por S. E. el Pre- La señora Enríquez y del señor Pablo, sidente de la República en orden que le sea don Tomás, para agregar el siguiente ar­devuelto el Mensaj e con el cual inició un tículo: proyecto de ley que introduce diversas mo- "Artículo ... -La Corporación de la Vi­dificaciones al D. F. L. NQ 13, de 9 de , vienda concederá a los Institutos o Cole­marzo de 1953, que creó el Servicio Militar gios designados en el artículo 1" o a la So­del Trabajo. ciedad o Comunidad Inmobiliaria que cons-

FACIL DEPACHO

En el primer lugar de la Tabla de Fá­cil Despacho figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pablo e informado por la Comisión de Vías y Obras Públicas, que d~spone que la Cor­poración de la Vivienda transferirá un in­mueble ubicado en Concepción a diversos Colegios Profesionales de esa ciudad.

En sesión anterior, el Comité Radical había solicitado la causura del debate, pe­tición que, puesta en votación en esta oportunidad, se dio por aprobada por 31 votos contra 4.

Cerrado el debate y puesto en yotación general el proyecto, por 31 votos contra 6 se dio por aprobado.

Durante su discusión, los señores Dipu­tados que se indican, formularon al pro­yecto las siguientes indicaciones:

Del señor Barra, para suprimit los ar­tículos 29 y 3~ y para reemplazar el ar­tículo 1°, por el siguiente:

"Artículo lQ.-La Corporación de la Vi­ivenda transferirá a título gratuito a los Colegios Profesionales de formación uni­versitaria, un lote de terreno en la comu­na de Concepción, apropiado para que en el puedan contruir la Casa Hogar del Pro­fesional Universitario.

La transferencia a que se refiere el in­ciso anterior estará exenta de todo im­puesto y derechos, tanto fiscales como mu­nicipales" .

Los señores Oyarce y Cademártori, pa­ra que en el artículo 1" se reemplace la fr~se "a título gratuito" por "en las con­diciones que determine la Corporación".

tituyan para los fines de la presente ley, un préstamo hipotecario no inferior al 50 % . del valor de presupuesto de la mis­ma, aprobado por sus organismos técni­cos".

El señor Huerta, para agregar el si­guiente artículo:

"Artículo ... -El préstamo a que se re­fiere esta ley tendrá un máximo de $ 20.000.000".

Puesta en votación la indicación del se­ñor Barra que tenía por obj eto reempla­zar por otro el texto del artículo 1 Q, por 31 votos contra. 7 se dio por rechazada.

Puesta en votación el artículo 1 '1, con­juntamente con la indicación formulada por el señor Huerta a esta disposición, se dio por aprobado por 28 votos contra 18.

Por 32 votos contra 11, se rechazó la in­dicación formulada por los señores Oyar­ce y Cademártori al artículo 1 Q.

Puestos sucesivamente en votación los artículos 2" y 3Q, se dieron por aprobados por 24 votos contra 7 y por 32 votos con­tra 7, respectivamente.

Puesta en votación la indicación de la señora Enríquez doña Inés y del señor Pa­blo que tenía por objeto agregar al pro­yecto un artículo nuevo, por 22 votos con­tra 18 se dio por aprobada, después de re­petida la votación por falta de quórum.

FilM11mente, puesto en votación el artícu­lo nuevo propuesto por el señor Huerta, se . dio por apl'obado por 24 votos contra 17.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

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2606 CAMARA DE DIPUTADOS

Proyecto de ley:

"Artículo 19.-La Corporación de la Vi­vienda podrá transferir, a título gratuito, a los Colegios Profesionales de formación universitaria que se indican a continua­ción o a la sociedad o comunidad inmobi­liaria que formen entre sí, el sitio ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, sin número, en Concepción, signado en el pla­no de loteo protocolizado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raí­ces de Concepción, N9 5, de fecha 11 de énero de 1950, con el número 16.

Los Colegios a que se hace referencia son: Colegio de Abogados, Arquitectos, Constructores, Dentistas, Farmacéuticos, Médico e Instituto de Ingenieros y Arqui­tectos y demás organizaciones profesiona­les de formación universitaria que éstos pudieran aceptar.

La donación queda sujeta a la condición de que el 'Colegio Médico previamente transfiera a los Colegios Profesionales nomprados o a la sociedad o cum!midad inmobiliaria que formen, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la pu­blicación de la presente ley el sitio NQ 17, vecino al anterior, ubicado en la diagonal Pedro Aguirre Cerda, sin número.

Los beneficiados con esta donación de­berán iniciar antes de un año, contado desde la fecha de publicación de la presen­te ley, la construcción de la Casa Hogar para los Colegios Profesionales de forma­ción universitaria de Concepción.

Artículo 2Q.-El predio cuya donación se autoriza tiene un frente de 12,35 me­tros a la Avenida Pedro Aguirre Cerda, con una superficie de 206 m2. y sus des­lindes son los siguientes: Norte, en 12,35 metros con la Diagonal Pedro Aguirre Cerda; Sur, en 13,20 metros con calle Cochrane; Oriente, en 11,70 metros con calle Cochrane, y Poniente, en 3,80 metros y en 17,50 metros, con lote NQ 17 del Co­legio Médico. A nombre de la Corporación de la Vivienda figura inscrito I a fojas 16 vuelta, bajo el N9 9 del Registro de Pro-

. piedad del Conservador de Bienes Raíces

de Concepción correspondiente al año 1950. En el Rol de Avalúos figura inscri­to bajo el número 102123 con un avalúo de $ 2.247.000.

El lote N9 17 a que se hace referencia en el artículo anterior, fue vendido al Cole­gio Médico por escritura pública otorgada ante el Notario de Concepción don José Mateo Silva, de fecha 30 de junio de 1952, inscrito en el Conservador de Biener Raí­ces del mismo Departamento a fojas 2900 vuelta, bajo el N9 1.829 del Registro de Propiedad.

Artículo 39.-Las transferencias a que se refiere el artículo 1 Q Y la constitución de la Sociedad o Comunidad Inmoviliaria que en el mismo se expresa, estarán exen­tas de todo impuesto y derechos, tanto fiscales como municipales.

Artículo 4Q.-La Corporación de la Vi­vienda concederá a los Institutos o Cole­gios designados en el artículo 19 o a la So­ciedad o Comunidad Inmoviliaria que constituyan para los fines de la presente ley, un préstamo hipotecario no inferior al 50% del valor del presupuesto de la misma, aprobado por sus organismos téc­nicos.

Artículo 59.-El préstamo a que se re­fiere esta ley tendrá un máximo de $ 20.000.000".

En segundo lugar, correspondía ocupar­se del proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Defensa Nacional, por el cual se mooifica la composición del Consejo de la Línea .t~érea Nacional.

El Comité Conservador Unido formuló indicación para retirar el proyecto de la Tabla de Fácil Despacho, la que, puesta de inmediato en votación, se dio por apro­bada por 43 votos contra 4.

En tercer lugar, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Yrarrázaval Lecaros, von Mühlenbrock y Schmauk, e informado por

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SBSION 43';1., EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2607

las Comisiones de Minería e Industrias y de Hacienda, por el cual se aplica los be­neficios de la ley NQ 10.270, sobre impues­to único a la pequeña minería, a los esta­blecimientos de explotación y beneficio de Chiloé, Aisén, Magallanes y Territorio Antártico.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Magalhaes (Diputado in­formante de la Comisión de Minería e In­dustrias) y vol]. Mühlenbrock (Diputado informante de la Comisión de Hacienda), quedando pendiente el debate por haber llegado la hora de término del tiempo des­tinado a Fácil Despacho.

ORDEN DEL DIA

A . proposición del señOr De la Presa (Vicepresidente) y por asentimiento uná­nime, se acordó prorrogar hasta el térmi­no del constitucional los plazos reglamen­tal'ios de urgencia de los sigui<mtes pro­yectos, que figuraban en los lugares pri­mero y segundo de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión:

El que modifica la ley NQ 11.766, que creó el .fondo para la construcción y do­tación de establecimientos educaciona­les; y

El que aumenta la planta de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile.

En primer lugar, correspondía ocupar­se del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mntané e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que dis­pone que los aportes que debe hacer el Fis­co a las Cajas de Previsión, serán deposi­tados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Videla López (Diputado informante), Pizarro, Gumucio, Donoso, von Mühlenbrock, Montané y Foncea, que­dando pendiente el debate por haber lle-

gado a su término el tiempo destinado al Orden del Día.

El señor De la Presa (Vicepresidente) suspendió la sesión por 15 minutos.

INCIDENTES

En la Hora de Incidentes correspondía el primer turno al Comité Radical.

U só de la palabra el señor Ahumada Pacheco para señalar la conveniencia de que la Ccntraloría General de la Repúbli­ca acelere el proceso de investigación de las irregularidades que se habrían produ­cido en la Oficina Provincial de Vialidad de O'Higgins.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre del Comité Radical, al señOr Contralor General de la República con el objeto de que se sirva adoptar las medidas condu­centes a acelerar el sumario ordenado ins­truir por las irregularidades producidas en la mencionada repartición y remitir, una vez finalizada la investigación, los antecedentes respectivos a esta Corpora­ción.

En seguida, el señOr Diputado analizó las diferentes razones y motivos que abo­naría la urgente necesidad de modificar el Estatuto de los Trabajadores del Co­bre, establecido en el Decreto Supremo N9 313, Y publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de mayo de 1956.

El señor Schmauk usó de la palabra pa­ra maniiestar la conveniencia de fijar las mismas rebajas en los fletes ferroviarios para los tipos ele ;:~pas blanca y coharila transportadas desde la provincia de Llall­qllihue a lo.:; mercados del centro del país.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre del Comité Radicai, a lo que adhirió el Co­mité Liberal, al señor MJnistro de Eco­nomía Con el objeto ele que esa Secretaría de Estado y la Empresa de los Ferroca­rriles del Estado estudien la posibilidad

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2608 CAMARA DE DIPUTADOS

de otorgar la misma rebaja en los fletes a los dos tipos de papas mencionados, ac­tualmente de un 4970 para la papa blanca y de un 2870 para la papa colorada, como única m~lllera de salvar que se pudran los doscientos mil sacos de papas corahi;a que quedan sin venderse en la provincia de Llanquihue y que, si no se adopta la medi­da indicada, quedarían sin la oportuni­dad de colocarse en los mercados del cen­tro del país.

Solicitó, además, se dirigiera oficio, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro del Interior con el objeto de que fie sirva adoptar las medidas necesarias para que la Dirección General de Carabineros de Chi­le considere la urgente conveniencia de destinar, de la reciente partida adquirida por dicho organismo, un "jeep" para el servicio de la Comisaría de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, ciudad que ce­lebra este año el centenario de su funda­ción.

El turno siguiente pertenecía al Comi­té Liberal.

Usó de la palabra' el señor Sepúlveda Garcés para formular diversas observacio­nes relacionadas con la difícil situación por que atraviesan los trabajadores en la zona sur deÍ país, especialmente en la pro­vincia de Osorno, motivada principalmente por la paralización de los trabajos en im­portantse obras públicas iniciadas en la re_ gión, a causa de la falta de disponibilida­des de fondos fiscales para 'pagar a los contra titas los estados de pago que se les adeuda.

Solicitó se dirigiera oficio, en su nom­bre, al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que se sirva adoptar las me­didas indispensables para que la Tesore­ría General de la República ponga a dis­posición de la Tesorería Provincial de Osorno, a la brevedad posible, los fondos necesarios para que se proceda al pago de las numerosas facturas que se encuentran, desde hace bastante tiempo, impagas por parte del Fisco, a fin de permitir al co-

mercio y a la industria de la zona seguir trabajando y a los contratistas mantener el ritmo de ejecución qe las obras que tie­nen contratadas, evitándose el creciente aumento de la cesantía obrera que se ha producido en la provincia de Osorno.

Hizo presente Su Señoría, a continua­ción, la gravedad que encierra para la producción de la zona sur y los efectos per­judiciales que produciría la importación de leche en polvo, que se autorizaría por una cantidad que no respondería a las verdade­ras necesidades y posibilidades del consu­mo interno del país.

Solicitó se dirigiera oficio, en su nom­bre, a los señores Ministros de Agricultu­ra y de 'Economía con el objeto de que se sirvan remitir a esta Corporación los in­formes, estudios y demás antecedentes de que disponen dichas Secretarías de Esta­do para determinar el verdadero déficit qu pudiera existir de la producción de le­che en polvo \ nacional.

El señor Phillips usó de la palabra pa­ra referirse al oficio de la Contraloría Ge­neral de la República, con el que cO'ltesta el que se le dirigiera a petición de Su Se­ñoría, sobre cobros ilegales efectuados por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. a sus clientes de la ciudad de Traiguén, por concepto de renovación de empalmes que se encontraban en mal estado de con­servaC1ón y cuya mantención, arreglo o modificación son, según la legislación vi­gente, de cargo exclusivo de la citada Em­presa.

Solicitó se transcribieran sus observa­ciones, en su nombre, al señOr Ministro de Economía con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la ENDESA proceda a efectuar la devo­lución de las sumas de dinero ilegalmen­te percibidas, en la forma señalada por Su Señoría, en dichas observ:;Lciones.

En seguida, el señor Diputado analizó la posible operación del Instituo Nacional de Comercio con el Banco Central de Chi­le para pagar el saldo de la deuda que ti e-

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2609

ne con la fábrica "FIA T", de Italia, por la compra de un determinado número de buses de esa marca.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre de la ,Cámara, al señor Ministro de Eco­nomía con el objeto de que arbitre las me­didas necesarias a fin de que se suspen­da el pago de diého saldo de precio, mien­tras la Contraloría General de la Repúbli­ca no dé término al sumario instruido so­bre la materia, que determinará debida­mente el costo real de esos vehículos y, en consecuencia, si el Gobierno chileno pa­gó por ellos un precio comercial o este fue abultado indebidamente.

Por asentimiento unánime así se acor­dó.

Formuló S 1 Señoría, a continuación, un alcance a su~ observaciones hechas duran­te la discus: "n, en sesión anterior, de la iniciativa leg tI que prorroga por siete me­ses el cierre lel registro de postulantes a lotes de ter r ~nos fiscales situados en la provincia de Magallanes, en relación con la oposición i lel señor Ministro de Educa­ción Pública don Diego Barros Ortiz, a la dictación de los decretos de insistencias propiciados E obre el particular por el ex Ministro de ~ 'ierras y Colonización, señor Raúl RodrígL ez Lazo.

FinalmentE, el señor Phillips solicitó se dirigiera ofk o, en nombre del Comité Li­beral, al señt r Ministro de Obras Públi­cas con el obj eto de que, a la brevedad po­sible, se sirvl destinar los fondos necesa­rios para eft ctuar los urgentes trabajos de reparaciór de los caminDs que unen a la ciudad de r 'raiguén con las de Los Sau­ces, Victoria y Capitán Pastene, que, de­bido al deplcl 'able estado de conservación en que se ene' [entran, han dejado a la pro­vincia de M:l lleco totalmente aislada por falta de adecl adas vías de comunicación.

El señor (. lerra usó de la palabra para ocuparse, pl' meramente, del desastroso estado de con ;ervación del edificio en que actualmente junciana el Instituto Comer­cial de Iquiql e, que ofrecería serios peli­gros para h:. seguridad del alumnado y

cuerpo docente que tt-aba..ja en él, por los; continuos siniestros que se producen en esa ciudad.

Solicitó se dirigiera oficio, en su nom­bre, al señor Ministro de Educación PÚ­blica con el objeto de que se sirva adop­tar las medidas necesarias para que la So­ciedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda a estudiar la cons­trucción de un edificio adecuado para la enseñanza comercial en ese puerto, para cuyo efecto ya se dispone del terreno co­rrespondiente, el cual se encuentra ubica-­do frente al local que actualmente ocupa dicho Instituto, como, asimismo, para do­tarlo del mobiliario y elementos indispen­sables para el desarrollo normal de sus actividades docentes.

En seguida, Su Señoría, señaló la difí­cil situación por que atraviesa el comer­cio de esa localidad, motivada por la ele­vada deuda que mantiene el Fisco, desde hace largo tiempo, por adquisiciones de mercaderías entregadas a diferentes re­particiones públicas, que le impide a su vez cumplir oportuna e íntegramente sus propios compromisos comerciales y obli­gaciones tributarias.

Solicitó se dirigiera oficio, en su nom­bre, al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que se sirva impartir las ins­trucciones necesarias para que la Tesore­ría General de la República provea de los fondos suficientes a la Tesorería Provin­cial de Iquique para que el Fisco pague las deudas que mantiene con las casas comer­ciales de dicha ciudad,

Finalmente, solicitó se dirÍgier&n, en nombre de Su Señoría, a los Secretarios de Estado que se indica, los siguientes ofi­cios:

Al señor Ministro de Educación Públi­ca, co nel objeto de que se sirva conside­rar ;a conveniencia de crear una plaza de profesora de párvulos en la localidad de Huara, departamento de Iquique, en atención c~ la numerOSa población infan­til que vive en la región; y

Al señor Ministro del Interior, con el

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2610 CAMARA DE DIPUTADOS

objeto de que se sirva ordenar las medidas correspondientes a fin de elevar a la ca­goría de Tenencia de Carabineros el Re­tén que existe en la localidad de Ruara, en consideración al desarrollo e importan­cia que ha adquirido dicho lugar.

El tercer turno era del Comité Conser­vador Unido.

Usó de la palabra el señor Correa La,­rraÍn para ocuparse de las deudas contraí­das pOr la Empresa que edita los diarios "Clarín" y "La Gaceta" Con el diario "La Nación", de la capital, y de las sumas adeudadas por esa misma Empresa a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por concepto de imposiciones .atrasadas correspondientes a su personal.

Al respecto solicitó se dirigieran, en nombre de Su Señoría, los siguientes ofi­cios, a los Secretarios qe Estados que se indica:

Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, por su intermedio, la Su­perintendencia de Sociedades Anónimas informe a esta Corporación acerca del monto de las deudas de cualquiera natu­raleza que tenga el señOr Darío Sainte­Marie con la Empresa "La Nación" o las sociedades subsidiarias; y

Al señor Ministro de Salud Pública y

Previsión Social, con el objeto de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Superintendencia de Se­guridad Social, por intermedio de ese Mi­nisterio, se sirvan informar a esta Corpo­ración si es efectivo que el señor Darío Sainte-Marie está adeudando imposiciones a los obreros del diario "Clarín" y dt:scle qué fecha.

En seguida, el seiíor Diputado se re­firió a los daños y perjuicios que se oca­sionará a los propietarios de 103 pequeiíos predios ubicados en los terrenos que se­rán cubiertos por las aguas con la cons­trucción del embalse del río Rapel, en la localidad de "Las Balsas", los cuales no podrán recibir el precio e indemnizaciones correspondientes de las expropiaciones que

se efectúen, por cacerec de títulos legales dtldominio sobre esas tierras.

',Solicito se dirigiera oficio, en su nom­bre, al señor Ministro de Justicia con el objeto de que se sirva considerar la con­veniencia d~ enviar a la localidad señala­da un abogado del Servicio de Asistencia Social del Colegio de Abogdos, para que estudie la posibilidad de legalizar la si­tuación actual y concederles títulos defiY).i­tivos de dominio a esos pequeños propie­tarios.

El señor Díez usó de la palabra para manifestar la necesidad de acelerar los trámites relativos a la entrega a los sin­dicatos de empleados y obreros de los fon­dos provenientes de la participación que, en virtud de la ley o de convenios priva­dos, les correspondería en las utilidades de las empresas en que laboran.

Solicitó se dirigier:.1 oficio, en nombre de 'Su Señoría, a los señores Ministro de Hacienda y del Trabajo, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas nece­sarias para que la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección Gene­ral del Trabajo aceleren los trámites de revisión de los balances respectivos, E.n atención a que tanto los sindicatos como los empleados y obreros necesitan recibir su partición en las utilidades de las em­presas, en forma oportuna.

El señor Loyola usó de la palabra para formular diversas observaciones relacio­nadas con la labor que ha desarrollado la Caja de Previsión de Empleados Particu­lares en lo referente a la construcción de habitdciones y (lepartamentos para sus imponentes.

El turno siguiente cOlTespondí~ al Co­mité Agrario Laborista.

Usó de la palabra el señor Espinosa pa­ra referirse a la conveniencia de designar­subdelegado en 'la localidad de San Fa­oián de Alico, provincia de Ñuble, cargo que actualmente desempeña un Regidor de esa Municipalidad.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2611

del Comité Agrario Laborista, al señor Mi­nistro del Interior con el objeto de poner en su conocimiento el hecho de que con fe­cha 18 del presente ha sido designado pa­ra el cargo de Subdelegado de la comuna de San Fabián de Alico, el Regidor de la localidad señor Daniel Avila Carrasco, y la conveniencia, en el caso de no encon­trar en la localidad la persona adecuada para desempeñar esas funciones que dé amplias garantías a todos los sectores que participan en la lucha electoral con mo­tivo de los próximos comicios presidencia­les, de designar por ahora para dicho car­go, al Jefe del Retén de Carabineros de la localidad, persona que en razón de sus fun­ciones da garantía de imparcialidad y de prescindencia política y electoral.

En seguida, el señor Espinosa formuló diversas consideraciones acerca de la des­tinación de los fondos consultados para la ejecución de los trabajos de construcción del local y anexos de la Escuela Granja NI? 40 de San Carlos, provincia de Ñuble.

Solicitó se transcribieran sus observa­ciones, en nombre del Comité Agrario La­borista, al señor Ministro de Obras PÚ­blicas con el objeto de que se sirva in­formar a esta Corperación sobre la si­tuación producida en dicha Escuela Gran­ja, que ha retrasado considerablemente la iniciación de las obras en referencia.

El señor Pantoja usó de la palabra pa­ra denunciar algunas irregularidades en la actuación funcionaria del Director Ge­neral de Carabineros, señor Jorge Ardiles Galdames, y responder a una alusión per­sonal que dicho funcionario habría hecho a Su Señoría durante un almuerzo de la Oficialidad del Cuerpo de Carabineros de Santiago.

Solicitó se transcribieran sus observa­ciones, en nombre del Comité Agrario La­borista, a la Excelentísima Corte Supre­ma de Justicia con el objeto de que se sir­va considerar la conveniencia de hacer instruir por los Tribunales Militares un su.mario para el esclarecimiento de los he­chos denunciados por el señor Diputado,

y, al señor Ministro del Interior, a fin de que tome conocimiento de dichos hechos· y ordene practicar la investigación corres­pondiente.

El último turno pertenecía al Comité Socialista Unido.

Usó de la palabra el señor Barra para analizar los graves efectos que se están produciendo en el país con la acumulación de harina en los molinos, debido a la com­petencia cíel producto importado desde la República Argentina por los extremos nor­te y Sur del territorio nacional y la posi­ble paralización de sus faenas como con­secuencia de ello.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre del Comité Socialista Unido, al señor Mi­nistro de Economía con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación acer­ca de la situación real que existe en el país en materia de abastecimiento de ha­rina y sobre el criterio del Supremo Go­bierno frente a la actitud adoptada por las empresas de paralizar las labores en las faenas molineras.

ANUNCIO DE LA TABLA DE FACIL DESPACHO

La Mesa anunció para la Tabla de Fá­cil Despacho de las sesiones próximas. los siguientes asuntos:

Moción que destina fondos para la ce­lebración del 3er. Campeonato Mundial de Básquetbol;

Moción que extiende los beneficios de la ley N9 10.270, sobre impuesto único a la pequeña minería, a los establecimientos de explotación y beneficio de Chiloé, Aisén, Magallanes y Territorio Antártico;

Moción que liberan de derechos la in­ternación d€ elementos destinados a la Unión de Centros Bíblicos de Temuco y al Hospital Regional de Iquique;

Moción que destina fondos para la ce­lebración del IV Congreso Internacional de Odontología, que se llevará a efecto en Chile;

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2612 CAMARA DE DIPUTADOS

Moción que autoriza la venta de dos grupos de motores destinados al alumbra­do del Puerto de Caldera;

Moción que modifica una glosa del Pre­supuesto vigente con el objeto de que la Cruz Roja de Traiguén adquiera un edifi­cio con los fondos destinados a contruir-10 ;

Mociones que liberan de derechos la in­ternación de elementos destinados a las Municipalidades de Tocopilla, Villa Ale­mana, Penco, Calama, Coquimbo, a la Em­presa Eléctrica Fiscal de Constitución, al Hospital de San Antonio y a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;

Moción que otorga a los empleados par­ticulares de empresas mineras o salitre­ras el derecho a jubilar con sueldo íntegro a los 30 años de servicios o 60 de edad;

Proyecto del Senado que otorga recur­sos para la habilitación de Servicios de Urgencia en los Hospitales de Concepción y Chillán;

Moción que concede un nuevo plazo a los ex parlamentarios y ex regidores para acogerse a los beneficios de la ley NQ 11.745 ;

Moción que· autoriza a la Municipali­dad de Ercilla para transferir un terreno al Fisco;

Moción que autoriza a la Municipali­dad de Renaico para transferir un terre­no al Fisco;

Moción que destina fondos provenien­tes de la ley N9 11.828 para los Cuerpos. de Bomberos de la provincia de O'Higgins y para la construcción de campos clepor­ti vos en dicha provincia;

Moción que prórroga la vigencia de la contribución establecida en la ley N9 9.130, sobre el avalúo de los bienes raíces de ia comuna de Peumo;

Moción de fija normas para determinar las utilidades líquiClas de una empresa, en caso de revalorización de su activo, para el efecto de la participación que correspon­de a los obreros ~n dichas utilidades;

Moción que autoriza carreras extraor-

dinarias a beneficio del Cuerpo de Bombe­ros de Talca; y

Moción que consulta el pago de asigna­ción familiar, por períodos no trabajados, a los obreros de la Compañía Carbonífe­ra Industrial de Lirquén.

CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES

A indicación del señor De la Presa (Vi­cepresidente) y pOr asentimiento unáni­me, se dieron por aprobados los siguien­tes cambios en el personal de las Comi­siones que se indica:

Gobierno Interior

Se aceptó la renuncia del señor Valdés Solar y se designó en reemplazo al señor Hurtado.

Hacienda

Se aceptó ia renuncia del señor Cruz y se designó en reemplazo al señor Balles­teros.

Relaciones Exteriores

Se aceptaron las renuncias de los seño­res Muñoz Alegría y Ríoseco y se desig­naron en reemplazo a los señores Schmauk y Magalhaes, respectivamente.

CAMBIO DE TRAMITE DE UN PROYECTO DE

LEY

En 1,.1 misma forma anterior, se acordó tramitar a la Comisión de Hacienda un proyecto de ley que favorece a tres ex funcionarios de esta Corporación y que ac­tualmente se encuentra radicado en la Co­misión de Policía Interior y Reglamento.

PROYECTOS DE ACUERDO PARA SEGUNDA

DISCUSION

Quedó reglamentariamente para segun­da discusión, el siguiente proyecto de

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SESION 43:¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2613

acuerdo presentado por el señor Sáe.~, apo­yado por el Comité Radical:

"Considerando: Que las instituciones profesionales de

la ciudad de Concepción acordaron consti­tuir una sociedad anónima a fin d¿ esta­blecer un local común para todos lo:; cole­gios profesionales de formación universi­taria, que agrupa al Colegio de Farma­céuticos,Colegio Médico, Colegio de Abo­gados, Colegio de Dentistas, Colegio de Arquitectos, Colegio de Constructor'3S Ci­vile-s' e Institutos de Ingenieros y Arqui­tectos de Concepción;

Que con este objetivo se elaboraron dos anteproyectos de construcción de un gran edificio que ocuparía los lotes 16 y 17 de la Diagonal Pedro Aguirre Cerda de esa ciudad, y el Colegio Médico acordó aportar el lote N9 17 y el Colegio de Farmacéuti­cos acordó adquirir el lote N<'> 16;

Que, pOr una parte, el Colegio de Far­macéuticos tiene los fondos listos para ad-

• quirir el lote N9 16 de la Corporaci.ón de la Vivienda, pero no ha sido posihle ha­cerlo a pesar de las reiteradas gestiunes que se han hecho en ese sentido, por fal­ta de an pronunciamiento de dicha Cor­poración;

Que, por' otra parte, y por esta misma razón, el Colegio Médico no ha podido ini­ciar obra alguna en el lote N<'> 17, ya que para ello es indispensable tener el domi­nio del lote 16, vecino;

Que la Corporación rle la Vivienda, por acuerdo de 2 de abril pasado, ha de­cidido solicitar la resolución del contrato de venta del lote N<'> 17 por incumplimien­to del mismo, en circunstancias que el Co­legio Médico ha cumplido todas sus obli­gaciones, salvo la circunstancia de que no ha podido edificar las cOllstruCC]one'l que proyecta por falta de pronunciamiento de la Corporación en cuanto a la venta del predio inmediato,

La Honorable Cámara de Diputados acuerda:

1.- Solicitar del señor Ministro de Obras Públicas que, en conocimiento de estos antecedentes, adopte las medidas con­ducentes a que la Corporación de la Vi­vienda acuerde definitivamente la venta del lote N9 16 de la Diagonal Pedro Agui-1'1'e Cerda, solicitada por el Colegio de Farmacéuticos de Concepción, y

2,-Solicitar que en la misma forma se conceda al Colegio Médico de Concepción un nuevo plazo para iniciar las obras de construcción en el lote N<'> 17 de la misma Diagonal" .

El señor Ríos Igualt, apoyado por los Comités Conservador Unido y Liberal, ha­bía presentado a la consideración de la Sa­la, el siguiente proyecto de acuerdiJ:

"Considerando: l.-Que la Constitución Política del Es­

tado faculta al Presidente de la República para designar libremente a los Ministros de Estado, siempre que esas designacio­nes se hagan de acuerdo con la Constitu­ción y con la ley;

2.-Que esa facultad debe ejercerse le­galmente y con una discreción que asegu­re a las instituciones públicas el respeto de toda la ciudadanía;

3.-Que el Presidente de la República ha designado como Ministro de Justicia al señor Arturo Zúñiga Latorre, quien fue destituído por el Congreso Nacional fn el curso del año 1957, por diversos acbs que significaron el incumplimiento de las le­yes, y

4.-Que, en consecuencia, la designación del señor Zúñiga Latorre como Ministro de Justicia constituye un atropello a la dignidad del Congreso Nacional y al fallo judicial del alto tribunal del Senado, vul­nerándose así normas constitucionales y legales y tradicionales principios de buena convivencia entre los Poderes Públi%o,

La Honorable Cámara de Diputldos acuerda:

Protestar de la designación del señor Zúñiga Latorre como Ministro de J usti-

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2614 CAMARA DE DIPUTADOS

cia, sin perjuicio de los derechos constitu­cionales que le corresponden".

Puesta en votación su declaración de obvio y sencillo, por tres veces sucesivas no hubo quórum de votación.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento, se procedió a llamar a los señores Diputados por dos minutos.

Transcurrido el tiempo reglamentado y puesta en votación nominativa dicha de­claración, la Cámara acordó por 25 votos contra 11 y 3 abstenciones dejar el pro­yecto de acuerdo en referencia para se­gunda discusión.

PRORROGA DE INCIDENTES

En el tiempo que le quedaba al Comité Socialista Unido, usó de la palabra el se­ñor Hernández para denunciar diversas irregularidades producidas con motivo de la distribución de lotes de terrenos fisca­les situados en la provincia de MagaIla­nes.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con el derecho que le confiere el artículo 173 oel Reglamento, los señores Diputados que se indican, soli­citaron se dirigieran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:

Del señor Correa Letelier, al señor Mi­nistro del Interior, con el fin de que con­sidere la solicitud que se adjunta, que se refiere a la necesidad de crear una oficina de Correos y Telégrafos en la localidad de Melinka, Chiloé.

Del señal' Ahumada Trigo, al señor Mi­nistro de Hacienda, para que se sirva re­cabar del Tesorero General de la Repúbli­ca un informe acerca del cumplimiento por parte del Fisco de sus compromisos eco-! nómicos con el Servicio de Seguro Social, desde el año 1953 a esta fecha.

Del señor Sepúlveda Garcés:

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva considerar la críti­ca situación de los obreros de la provin­cia de Osorno, a causa de la cesantía, que se ha agudizado en el último tiempo.

Al señor Ministro de Salud Pública y Previsión Social con el objeto de que se sirva designar un médico residente en Puerto Octay, de la provincia de Osorno.

A los señores Ministros del Interior y de Salud Pública y Previsión Social, con el objeto de que consideren la posibilidad de crear una Posta del Telégrafo del Estado en Rahue, como asimismo estudiar la am­pliación de la policlínica que funciona en este sector, de la ciudad de Osomo.

Al señor Ministro de Justicia, con el ob­jeto de que considere la posibilidad de es­tudiar la instalación de los Tribunales de Justicia de la ciudad en un edificio que reuna mejores condiciones para su nor-. mal funcionamiento.

Del señor W idmer : Al señor Ministro del Interior, con el

objeto de que se sirva considerar la posi­bilidad de dotar de un vehículo motorizado para el servicio de Investigaciones de la ciudad de Victoria, en la provincia de Ma­lleco.

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva disponer que se do­te de hn buen edificio al Servicio de Co­neos y Telégrafos de Curacautín, ya que el que tiene actualmente no reune ninguna condición de eficiencia ni comodidades.

Al señor Ministro de Salud Pública y Previsión Social, con el objeto de que se sirva considerar la posibilidad de crear un servicio dental para las escuelas de Cura­'cautín, en la provincia de Malleco.

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva considerar la posi­b~lidad de dotar de' mayor personal al Cuerpo de Carabineros de la ciudad de An­gol, como asimismo, de enviarle un cano ce lular que es·im¡:irescindible para el normal funcionamiento de este servicio.

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SESION 43:¡\, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2615

Por haber llegado la hora de término de

la sesión, que se encontraba reglamenta­

riamente prorrogada, se levantó ésta a

las 19 horas y 45 minutos.

Sesión 38<', Ordinaria, en miércoles 30 de julio de

1958. Presidencia de los señores Maurás y Montané,

don Carlos. Se abrió a las 16 horas y 15 mnutos, y

asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Ahumada P., Hermes

Ahumada T., Juan Aldunate P., Pablo Aldunate P., Raúl Allende U., Nicanor Arellano M., Hernán

Ballesteros R., Eugenio Barra V., Albino Barrionuevo B., Raúl

Brücher E., Hernán

Bulnes S., Jaime

Cademártori l., José Carmona P., Juan de D.

Clav81 A., Eduardo Concha B., Jaime Cornejo A., Ubaldo Corral G., Máximo Correa L., Salvador Correa L., Héctor Correa M., María Cuadra G., Domingo David L., Alfonso Decombe E., Alberto Del Río G., Humberto

Diez U., Sergio Domínguez B., Arturo

Edwards O. Enrique Enríquez F., Humberto Errázuriz E., Jorge Enázuriz E., Carlos José

Espinoza V., Ramón

Flores C., Víctor Foneea A., José Fuentes A., Samuel Gaona A., Renato Gómez G., Jonás González F., Pedro

Gormaz M., Raúl Guerra C., Bernardino

Gumucio V., Rafael A.

Hamuy B., Mario Hernández B., Alfredo

Holzapfel A., Armando

Huerta M., Miguel

Hurtado O'., Rubén Isla H., José Manuel

Jaramillo L., Armando

Jensen P., Ernesto Juliet G., Raúl Lacassie A., Juan Magalhaes M., Manuel Martínez C., Juan Martínez M., Gustavo

Martones M., Humberto

Maurás N., Juan Luis

Meneses D., Emilio

Mercado l, Julio Miranda M., Carlos Miranda R, Hugo Momberg R, Hardy

Montuné C., Carlos Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Joaquín Morales A., Raúl Moreno L., Adolfo Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Musalem S., José Orellana F., Oetavio

Oyarce J., José Oyarzún D., José Pablo K, Tomás Palestro R., Mario Palma G., Armando'

Palma V., Ignacio Pantoja Q., Daniel Pe reir a L., Ismael Phillips P., Patricio Pinb D., Humberto Poblete V., Pedro

Puentes G., Juan Edo.

Reyes M., Juan de Dios

Reyes V., Tomás Ríos l., Héctor Ríos P., Mario Rivera B., Guillermo Rodríguez B., Enrique

Sáez L., Mario

Salazar R., Alfonso Sandoval V., Orlando Santandreu H., Sebastián Sharpe C., Mario Sehaulsohn N., Jaeobo

Sehmauk Seh., Rolando

Sepúlveda G., Sergio Sepúlveda R., Julio Serrano V. R, Enrique Silva n, Ramón

Sívori A., Carlos

Spoerer C., Raúl Tamayo T., Herminie Ugalde A., Ana Urrutia P., Juan Luis Valdés L., Luis Valdés S., Manuel

Videla L., Mario Videla R., Pedro Von Mühlenbrock L.,

Julio

El Secretario, señor Goyeoolea Cortés, Ernesto, y

el Pro secretario, señor Yávar Yávar, Fernando.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

N O se adoptó ningún acuerdo al res­

pecto. CUENTA

Se dio cuenta de: 1.-Un Mensaje de Su Excelencia el

Presidente de la República, con el que so­

mete a la consideración del Congreso Na­

cional, con el carácter de urgente,un pro­

yecto de ley que autoriza a la Dirección de

Obras Sanitarias para ejecutar diversas

obras de alcantarillado y de agua potable

en la provincia de Osomo. -Quedó en tabla para los efectos de ca­

lif'icar' la urgencia solicitada. Posterior­

mente, calificada ésta de "simple", se man­

dó a la Comisión de Vvas y Obras Públi­

cas y a la de Hacienda. 2.-Un oficio de Su Excelencia el Pre­

sidente de la República, con el que com­

plementa las observaciones que había he­

cho al proyecto de ley que establece un ré­

gimen especial para los Departamentos de

lquique, Pisagua, Taltal y Chañaral.

-Se mandó agrega!' a los antecedentes

del proyecto respecti'vo, pend1'ente en Ta­

bla. 3.-Un oficio del señor Ministro del In­

terior, con el que contesta el que se le di­

rigió por acuerdo de la Corporación, re­

lacionado con el transporte de correspon­

dencia en la comuna de Paredones, de la

provincia de Colchagua. 4.-Dos oficios del señor Ministro de

Educación Pública:

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2616 CA MARA DE DIPUTADOS

Con el primero, contesta el qu~ se le di­rigió por acuerdo de la Corporación, re­ferente a la atención radiológica en la Es­cuela N9 30, de Chiguayante; y

Con el segundo, contesta el que se le envió en nombre del señor Correa Letelier, sobre expropiación de los terrenos desti­nados a la construcción de un nuevo local para la Escuela N9 94, de Chanco.

-Quedaron a disposición de los seño­res Diputados.

5.-Un oficio del señor Contralor Ge­neral de la República, con los que remite los antecedentes de los Decretos N os 2.236, 2.227, 2.226, 2.139, 2.093, 1.967, 1.915 Y 1.913, que fueron observados por este organismo Contralor y posteriormen­te insistidos con la firma de todos los se­ñores Ministros de Estado, por medio del Decreto N9 4.370 de 8 de julio en curso, del Ministerio del Interior.

-Se mandó tener presente y archivar. 6.-Un oficio del Honorable Senado,

con el que devuelve aprobado con modifi­caciones el proyecto que deroga la ley N9 8.987, sobre Defensa Permanente del Ré­gimen Democrático y establece normas so­bre seguridad interior del Estado.

7.-Un informe de la Comisión de Go­bierno Interior recaído en el proyecto de ley, originado en una moción del señor Valdés Riesco, que autoriza a la Munici­palidad de Conchalí para contratar un em­préstito.

8.-Un informe de la Comisión de Ha­cienda, recaído en el proyecto de ley, in­formado con anterioridad por la Comisión de Defensa Nacional, que concede el be­neficio de quinquenios al Asesor y Esta­dístico de la Dirección de Movilización N a­cional, don Joahnnes Fraustaedter \Vurl.

9.-Un informe de la Comisión de De­fensa N acianal, recaído en el proyecto de ley, originado en un Mensaj e que incorpo-­ra en los beneficios de las Leyes Nos. 6.17Lj y 6.501, a los Aprendices de las Fuerzas Armadas.

10.-Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaÍ­do en el proyecto de ley, en segundo trámi-

te reglamentario, que modifica la Ley NI? 6.382, que creó las Cooperativas de Peque­ños Agricultores.

ll.-Un informe de la Comisión Espe­cial de la Vivienda, originado en una mo­ción del señor GaIleguillos, que declara de utilidad pública y autoriza a la Corpora­ción de la Vivienda para expropiar en fa­vor de sus actuales ocupantes, los sitios que forman la población Rivera, de la comuna de Conchalí.

-Quedaron en tabla. 12.-Diez mociones, con las cuales los

señorer Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

El señor Igualt, que modifica la Ley NI' 12.187, que autorizó a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda.

Los señores Loyola, Momberg, Salazar y Suárez, que autoriza la erección de dos monumentos en la plaza de Gorbea, uno al prócer de la Independencia don Bernardo O'Higgins y el otro al Capitán don Arturo Prat.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

El señor Gómez, que modifica la Ley de Presupuestos del presente año para desti­nar recursos a la ejecución de diversas obras de riego en San Pedro de Atacama.

-Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas.

El señor J aramillo que prorroga por diez años el impuesto establecido en la Ley N'! 8.784, de 5 de julio de 1947, que autorizó a las Municipalidades de Coínco, Coltau­co y Doñihue para contratar empréstitos, con el objeto de dotar de energía eléctrica a 'esas comunas.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interio)' y a lJ., de Hacienda.

El señor Lorca, que establece el día 11 de septiembre de cada año para la conme­moración del Día del Maestro.

-Se mandó a la Comisión de Educación Pública.

El señor Loyola, que concede pensión a doña Hortensia Espinóza Villagrán;

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SESION 431il, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2617

El mismo señor Diputado, que concede aumento de pensióna don Guillermo Su­biabre Astorga;

El señor Tamayo, que concede pensión a doña Matilde Naranjo viuda de Sánchez;

El mismo señor Diputado, que concede aumento de pensión a doña Marta Gui­tard Muñoz; y

El mismo señor Diputado, que concede , pensión a doña María Castro viuda de Do-mínguez. ,

-Se mandaron a la Comisión de Solici­tudes Par-ticular-es.

CALIFICACION DE URGENCIA

A indicación del señor Maurás (Presi­dente) y por asentimiento tácito, se acor­dó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del pro­yecto de ley por el cual se autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecu­tar obras de alcantarillado y de agua po­table en la provincia de Osomo.

FACIL DESPACHO

En el primer lugar de la Tabla de Fá­cil Despacho fi.guraba el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aldunate, don Pablo; Allende, Gallegui­llos, Lavandero, Martones, Miranda Ramí­rez, Pablo, Pinto y van Mühlenbrock, e in­formado por la Comisión de Hacienda, por el cual se .destina fondos para la celebra­ción del III Campeonato Mundial de Bás­quetbol, que se llevará a efecto en Chile en el mes de enero del año próximo.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Miranda Ramírez (1)ipu­tado informante), Foncea, Oyarce, Mon­tes y Carmona, quedando pendiente el de­bate por haber llegado la hora de término del tiempo destinado a Fácil Despacho.

ORDEN DEL DIA

En el primer lugar de la Tabla del Or­den del Día, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje

con trámite de "simple" urgencia -cuyo plazo constitucional vencía en el día de ma­ñana-, e informado por las Comi5iones de Defensa Nacional y de Hacienda, por el cual se concede el beneficio de quinque­nios al Asesor y gstadístico de la Direc­ción de :Movilización Nacional, don Johan­nes Fraustaedter.

Puesto en discusión. usó de la palabra el señor vop Mühlenbrock.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se dio por aprobado por asentimiento tácito.

Sin debate y por asentimiento unánime, se dio por aprobado el artículo único, con­juntamente con las siguientes indicacio­nes de la Comisión de Hacienda:

Cambiar en el inciso primero el punto final por una coma (,) y agregar la si­guiente frase final: " ... sujeta a los rea­justes anuales que beneficien al personal de las Fuerzas Armadas".

En el inciso segundo, intercalar después de "$ 1.620.000" una coma (,) Y' agregar la siguiente frase: " . . . así como el co­rrespondiente a los reajustes legales <mua­les para las Fuerzas Armadas",

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite cúr.stitucional y, en conformidad con LOS acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebidD en los siguientes términos:

Proyesto de ley:

"Artículo Ílnico.- Mientras preste ser­vicios al Gohierno de Chile, mediante con­trato, el Asesor y Estadístico de la Direc­ción de Idovilización Nacional don J ohan­nes Fraustaedter \Vurl, gozará de una ren­ta anual de $ 1.620.000 (un millón seis­cientos veinte mil pesos). sujeta a los rea­justes anuales que beneficien al penonal de las Fuerzas Armadas.

El mayor gasto que demande la aulica­ción de la presente ley y que corresponde­rá a la diferencia entre el sueldo asignado a la V Categoría y la renta fijada en el inciso precedente ($ 1.620.000) así como

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2618 CAMARA DE DIPUTADOS

el correspondiente a los reajustes legales anuales para las Fuerzas Armadas, será financiado, mientras se consultan los fon­dos en el Item "Personal a Contrata", me­diante un ajuste especial suplementario, con cargo a disponibilidades de las leyes ordinarias de Presupuestos contenidas en el Item 09-01-04-v-3 "Varios e Imprevistos del Ejército".

En segundo lugar, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una mo­ción del señor Valdés Riesco con trámite de "simple" urgencia, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Concha­lí para contratar un empréstito.

Sin debate y por asentimiento tácito, se dio por aprobado en general el proyecto y en particular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad con el acuerdo adoptado a su respecto, se man­dó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 19- Autorízase a la Munici­palidad de Conchalí para contratar direc tamente con el Banco de Estado de Chile y otras instituciones bancarias o de cré­dito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 80.000.000 a un inte­rés no inferior al 10 % y con una amorti­zación que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 29- Facúltase al Banco del Estado de Chile .r demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las dis:posiciones de sus respectivas leyes orgánicas o re­glamentos.

Artículo 39- El producto del o los prés­tamos será invertido en los siguientes fi­nes:

a) Adquisición de camiones para el servicio de aseo $ 70.000.000

b) Reparaciones de los edi-ficios municipales ........ 5.000.000

e) Terminación del Matade-ro Municipal 5.000.000

Total .......... ...... ...... $ 80.000.000

Al'tleulo 49~ La Municipalidad de Con­chalí, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá destinar los excedentes que quedaren de a-lgunas de las inversiones a utorizadas en el ar­tículo anterior para completar las canti­dades destinadas a las demás, si a éstas les faltaren fondos.

Artículo 59- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias del-préstamo, en la partida de ingre­sos extraordinarios los recursos que pro­duzca la contratación del préstamo, y, fi­nalmente, en la partida de egresoS extra­ordinarios, la inversión hecha de acuer­do con lo dispuesto en el artículo 39 de es­ta ley.

A1·tículo 6C?- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, pa­ra cuyo efecto la Tesorería Comunal de Conchalí por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportuna­mente a disposición de dicha Caja los fon­dos necesarios para cubrir estos pagos. La Caja de Amortización atenderá el pago de

,estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna".

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SESION 43';1, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2619

.En tercer lugar, correspondía continuar ocupándose del proyecto de ley, de Drigen en una moción del señor Montané e infor­mado por la Comisión de G<Ybierno Inte­rior, que dispone que los aportes que de­be hacer el Fisco a las Cajas de Previ­sión serán depositados en una cuenta es­pecial en el Banco del Estado de Chile.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Montané, Serrano y Cade­mártori.

A proposición del señor Serrano y por asentimiento unánime, se acordó enviar por c,inco días el proyecto a la Comisión de Hacienda y tratarlo, con o sin informe de esta Comisión, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes próximo.

En cuarto lugar, se entró a considerar las observaciones formuladas por Su Ex­celencia el Presidente de la República al proyecto por el cual se establece un régi­men especial aduanero para los departa­mentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Cha­ñaral.

Dichas observaciones consistían en la desaprobación de los incisos segundo, ter­cero y cuarto del artículo 29 ; de la frase "o en otra región que goce de un régimen aduanero ,especial", contenida en el inciso segundo del artículo 10; de los incisos ter­cero y cuarto de esta última disposición, y, en agregar al proyecto el siguiente ar­tículo nuevo:

"Articulo ... -A contar del 19 de ene­ro UP 1959, el producido del impuesto de compraventa a que se refiere la ley N9 12.120, correspondiente a los departamen­tos de IquÍflue y Pisagua, ingresará a una cuenta especial que abrirá la Tesorería Ge­neral de la República".

"Los fondos a que se refiere el inciso anterior serán destinados, exclusivamente, a subvencionar la exportación de produc­tos, armados, fabricados, elaborados, se­mi-elaborados o manufaC'turados en l.os

departamentos de lquique y Pisagua, en la siguiente forma:

a) Bonificación del 12 ro a prorrata del valor FOB, del producto exportado, y

b) Bonificación de 30 % sobre el costo de la materia prima' y partes de origen nacional incorporados al producto expor­tado.

La bonificación a que se refiere la letra' a) deberá ser pagada por la Tesorería General, tan pronto como el interesado acredite, con certificado expedido por el Administrador de la Aduana respectiva, la exportación correspondiente y el valor FOB de las mercaderías.

La bonificación a que se refiere la le­tra b), será pagada al interesado de acuer­do con las normas, que se establezcan en el Reglamento que, para este efecto dic­tará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, contado de la vigencia de esta ley.

Los excedentes que se produzcan en la cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo, no pasarán a Rentas Ge­nerales de la N ación".

En atención a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo 53 de la Cons­titución Política del Estado, vengo en com­plementar las observaciones formuladas en mi oficio N9 1.324, de 14 de julio en cur­so, al proyecto de ley sobre régimen espe­cial para los departamentos de Iquique,

Puesta en discusión la observación que tenía por objeto suprimir el inciso 3egun­do del artículo 29, usaron de la palabra los señores Echvards, Gómez, Puentes, Car­mona, Serrano, Muga, Tamayo, CacL::már­tori y Guena,

Por 80 votos contra 7, Se aprobó la clausura del deLate solicitada por el Co­mité de la Falange Nacional.

Cerrado el debate y puesta en votación la citada observación se dio por aprrJbada por 36 votos contra 7, quedando pendiente la discusión de las observaciones restan­tes, por haber llegado la hora de término del Orden del Día.

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2620 CAMARA DE DIPUTADOS

El señor Maurás (Presidente), suspen­dió la sesión por quince minutos.

INCIDENTES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ~el Reglamento, pasó a presi­dir la sesión, en el carácter de Presidente accidental, el señor lVIontané.

En la Hora de Incidentes. el primer tur­no corresponuía al Comité de la Falange Nacional, quien no usó de su tiempo.

El turno siguiente pertenecía al Comi-té Nacional-Democrático. .

U só de la palabra el señor Gormaz para analizar la la bol' desarrollada por la Di­rección de Pavimentación Urbana y se­ñalar la conveniencia de traspasar sus atri­buciones a los municipios de la Repúbli­ca para una mejor inversión de los fon­dos consultados para la pavimentación de aceras y calzadas en las comunas del país.

Solicitó se transcribieran sus observa­ciones, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva informa a esta Corporación acerca de las obras en las cuales la Dirección de Pavimentación Urbana ha invertido la su­ma de doce millones de pesos, que el Pre­supuesto del presente año destina a la pro­vincia de Curiéó, como, asimismo, incluir a la Población Libertad de la ciudad del mismo nombre, en la distribución de los cuarenta millones de pesós que se desti­nan para pavimentación de las poblacio­nes indicadas en el artículo 19 de la ley N9 11.904.

El señor Pablo usó de la palabra para formular diversas observaciones relacio­nadas con la actuación del Alcalde de. Tal­cahuano, señor Luis Macera Dellarossa, frente al gobierno comunal de dicho puer­to, y las anomalías e irregularidades que se habrían producido en esa Municipali­dad.

Solicitó se transcribieran sus observa­ciones, en nombre del Comité Nacional-

Democrático, a lo que adhirieron los Co­mités Independiente y Socialista Unido, al señor Contralor General de la Repúbli­ca con el objeto de que se sirva designar un Inspector de ese organismo que inves­tigue la gestión administrativa y finan­c~era de la Corporación edilicia de Talca­huano y se pronuncie sobre la legalidad Úe un acuerdo adoptado por la maporía de esa Municipalidad que otorga faculta­rleS amplias al Alcalde y, en el caso de ser éste legal la procedencia ele las operacio­ne" efectuadas por el señor Alcalde en vir­tud de las facultades delegadas en refe­rencia.

El señor Valdés Solar usó de la palabra para referirse a la situación de las viudas de los imponentes de la caja de previsión de los Ferrocarriles del Estado, fallecidos con anterioridad a la vigencia de la ley NI! 12.522, las cuales no habrían recibi<:}o el pago de sus montepíos por una errada interpretación de ese cuerpo legal.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Eco­nomía con el objeto de que se sirva arbi­trar las medidas necesarias para que la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado proceda a pagar el beneficio del montepío a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el ar­tículo 10 de la citada ley 12.522.

El tercer turno correspondía al Comi­té Independiente.

U só de la palabra el señor Palma Ga­llardo para formular algunos alcances una alusión personal de que fuera objeto Su' Señoría por los comentarios de la au­dición radial llamada "Entretelones", de Santiago, y responder a los cargos que se le hiciera en relación con la obtención por parte del Subsecretario General de Go­bierno, de una parcela de la Caja de Co­lonización en la Colonia Santa Ana, (le la provincia de Bío-Bío.

El señor Cademártori usó de la palabra para analizar la importancia de la labor efectuada por las "Jornadas de Desarro­llo . Económico", realizadas durante los

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SESION 43'\ EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2621

días 21 al 26 del presente mes en la ca­pital, destinadas a estudiar los problemas económicos que afectan a Chile y a los demás países de América Latina, y que fueran patrocinadas por la Asociación de Ingenieros Comerciales, el Círculo de Eco­nomía, la Facultad de Ciencias Económi­cas y el Departamento de Extensión Cul­tural de la Universidad de Chile.

Solicitó se dirigiera nota de felicitación, en nombre del Comité Independiente, a la Universidad de Chile, por intermedio del Ministerio de Educación Pública, por el éxito obtenido en la realización de dicho torneo científico internacional y por la forma elevada y objetiva en que '3e des­arrollaron sus debates.

El turno siguiente era del Comité Radi­cal.

Usó de la palabra el señor Gaona para referirse a algunos problemas educacio­nales de las localidades de Santa Cruz, Convento Viejo, La Estrella, Pichilemu, y de la ciudad de San Fernando, provincia de Colchagua.

Solicitó se dirigieran, a los Secretarios de Estado que se indican, en su nombre, los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Educación Públi­ca, con el objeto de que se sirva destinar, a la brevedad posible, los recursos nece­sarios para dar término a la construcción de la segunda parte del Grupo Escolar de Santa Cruz, y adoptar las medidas indis­pensables para que se acelere, a su vez, los trabajos de construción del Grupo Es­colar de la localidad de Convento Viejo, cuya obra gruesa se encuentra termina­da desde hace cuatro años;

Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva ordenar se investigue las ca usas de la demora en ter­minarse la construcción de esta última obra y la destinacióJ;l de los fondos que el Ministerio de Educación Pública ha pues­to a disposición de esa Secretaría de Es­tado para dicha finalidad; y

Al señor Ministro de Educación Públi­ca, con el objeto de que se sirva considerar

la urgente conveniencia de proceder a la construcción de grupos escolares en las localidades de La Estrella y Pichilemu, del departamento oe Santa Cruz de la pro­vincia de Co lchagua, y de los grupos es­colares números 5 y 8 en la ciudad de San Fernando, capital de esa provincia.

En seguida, el señor Diputado se refi­rió a las condiciones insalubres y antihi­giénicas en que deben desarrollar sus im­pcrtantes labores el personal de la Ofi­cina de Impuestos Internos de la c~udad de S3 n Fernando.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre de Su Señoría, al .señor Ministro de Ha­cienda con el objeto de que se sirva adop­tar las medidas necesarias para dotar de un local adecuado a la Oficina de Impues­tos Internos de San Fernando.

El señor Sharpe usó de la palabra para señalar la conveniencia de trasladar la Cárcel Pública de la ciudad de Los Ange­les, provincia de Bío-Bío, a una nueva ubi­cación, a fin de facilitar la ampliación de la estación ferroviaria de esa ciudad, cu­yos trabaj os se encuentran paralizados por dicha causa.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre del Comité Radical, al señor Ministro de Justicia con el objeto de que se sirva dis­poner, a la brevedad posible, las medi­das necesarias para ubicar a la Cárcel Pública en otro local que tenga las depen­dencias adecuadas y la seguridad indispen­sable para albergar a los reos y detenidos de la ciudad de Los Angeles.

Hizo Su Señoría presente, además, el mal estado de los caminos de la provincia de Bío-Bío, especialmente los que condu­cen a las localidades de Santa Adriana y Colonia de Quilapalos, que han quedado total y absolutamente intransitables, aún para carretas como consecuencia de los últimos temporales que han azotado a las provincias del sur del país.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva or­denar la reparación de las citadas vías de

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2622 CAMARA DE DIPUTADOS

<comunicación, a la brevedad posible, con cargo a los fondos que se han destinado para caminos, del dos por ciento del Pre­supuesto que la Constitución Polítka del Estado permite ocupar al Ejecutivo para hacer frente a calamidades públicas.

El señor Mercado usó de la palabra pa­ra analizarlos perjuicios y daños que oca­sionará al desarrollo y actividades pro­ductoras de la provincia d-e Coquimbo, la nueva alza de las tarifas de energía eléc­trica decretada por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) para las localidades de Ovalle, Coquimbo y La Serena.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre de Su Señoría, a lo que adhirió el señor Ahu­mada Trigo, a los señores Ministros del Interior y de Economía con el objeto de qu ese sirvan considerar la conveniencia de no hacer efectiva, en' esta oportunidad, el alza anunciada para las tarifas seña­ladas, en atención a la difícil situación eco­nómica por que atraviesa en estos momen­tos la citada provincia, la cual se vería se­riamente agudizada por el necesario tras­lado que se producirá de muchas indus­trias de la zona a otros lugares del país, pOr no estar en condiciones de soportar una nueva alza de las tarifaselédricas, que en la actualidad son las más altas del territorio nacional.

El último turno correspondía al Comi­té Liberal.

U só de la palabra el señor J ara millo pa­ra manifestar la necesidad de mantener el Retén de Carabineros que funciona ac­tualmente en el pueblo de Llallauquén, de la comuna de Las Cabras, provincia de O'Higgins, el cual sería desmantelado por no contar con un local adecuado para el desarrollo de sus actividades policiales.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre del Comité Liberal, a lo que adhirió el Co­mité Conservador Unido, al señor ~linis­tro del Interior con el objeto de que se sir­va adoptar las medidas necesarias para

que la Dirección General de Carabineros acepte el ofrecimiento de un nuevo local para dicha unidad hecho por los vecinos de la loca:idad y. por consiguiente, orde­ne el .,mantenimiento del Retén de Cara­bineros existente en el pueblo señalado.

El señOr Guerra usó de la palabra pa­ra referirse a la demora con que las au­toridades del Servicio Nacional de Salud llevan adelante las gestiones parf adquirir dos ambulancias destinadas a la atención de enfermos de la ciudad de Arica.

Solicitó se dirigiera oficio, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Sa­lud Pública jo" Previsión Social con el ob­jeto de que se sirva informar a esta Cor­poración el estado de dichas gestiones.

En seguida, el señor Diputado hizo pre­sente las graves deficiencias del edificio en que funciona el Liceo Coeducacional del puerto de Arica, el cual no ofrece ni las mínimas condiciones pegadógicas, de higiene y de seguridad tanto para el pro­fesorado como para la numerosa población escolar que concurre 'a él.

Solicitó se dirigiera .oficio, en nombre de Su Señoría, al seño Ministo de Educa­ción Pública con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación acerca de la posibilidad de llevar a cabo, en una fecha relativamente próxima, la construcción de nuevos edificios para los Liceos de Hom­bres y Mujeres de Arica, como, asimismo, sobre las medidas que se han adoptado pa­ra la inversión de fondos, a fin de corre­gir las graves deficiencias que se Jbser­van en el actual local del Liceo Co~duca­cional de aquel puerto, que impiden el nor­mal desenvolvimiento de sus actividades docentes.

Finalmente, Su Señol'ía se refirio a la conveniencia de aplicar el dinero cobrado inelebid~lmente por concepto de empalmes se servicios eléctricos -que deberá, según elictámen2s ele la Contraloría General de la República y de la Dirección General de los Servicios Eléctricos, la Empresa Na-

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SESION 43'\ EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2623

cional de Electricidad S. -A. (ENDESA) devolver a los interesados- al financia­miento de la instalación de alumbrado eléctrico en determinadas poblaciones obreras de la ciudad de Iquique que care­cen de este vital servicio público.

Solicitó se dirigiera oficio, en su nom­bre, al señor Ministro de Economía con el objeto de qué se sirva considerar la conveniencia de adoptar las m8didas ten­dientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción intervenga an­te la ENDESA, a fin de que se solucione este angustioso problema de las poblacio­nes obreras de Iquique, tomando como ba­se para el financiamiento de la instala­ción del servicio eléctrico en ellas, el de­sistimiento de los interesados en la devo­lución de las sumas de dinero que paga­ron indebidamente por concepto de em­palmes a la Empresa indicada.

CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES

A indicación del señor Montané (Presi­dente accidental) y por asentimiento uná­nime, se dieron por aprobados los siguien­tes cambios en el personal de las Comi­siones que se indica:

Gobierno Interior

Se aceptaron las renuncias de los seño­res Meneses y J en sen y se designaron en reemplazo a los señores Rivera Y' Guerra, respectivamente.

Asistencia Médico-Social e/Higiene

Se aceptó la renuncia del señor Ríos Igualt y se designó en reemplazo al señor Ríos Padilla.

Relaciones Exteriores

Se aceptaron las renuncias de los seño­res Schmauk y Magalhaes y se designa-

ron en reemplazo a los señores Muñoz Ale­gría y Ríoseco, respectivamente.

Tl'abaj o y Legislación Social

Se aceptó la renuncia del señor Errá­zuriz Eyzaguirre y se designó en reempla­zo al señor Reyes Moya.

Hacienda

Se aceptó la renuncia del señor Enrí­quez don Humb9rto y se designó en reem­plazo al señOr Montané.

PROYECTOS DE ACUERDO

El señor Barra, apoyado por los Comi­tés Socialista Unido, Falange Nacional, Independiente, Radical y Agrario Labo­rista, presentó a la consideración de la Sala, el siguiente proyecto de acuerdo que,. por 29, votos...contra 6, se declaró sin dis­cusión por ser obvio y sencillo y que, pues­to posteriormente en votación, se dio por aprobado con idéntico resultado:

"Considerando: l.-Lo importante que es esclarecer el

panorama político actual, especialmente en lo que se relaciona con la próxima elec­ción de Presidente de la República; y

2_-Que es interesante que la opinión pública conozca el pensamiento de un sec­tor importante de nuestra ciudadanía,

La Honorable Cámara de Diputados acuerda:

Publicar in extenso en los diarios "El Mercurio" y "La Nación" de Santiago, el discurso pronunciado por el Honorable Diputado don Julio von Mühlenbrock Li­ra en la sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 1958".

Por su parte, el señor Cademártori, apo­yado por los Comités Radical, Socialista Unido y Nacional-Democrático, formuló el siguiente proyecto de acuerdo:

"Considerando:

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2624 CAMARA DE DIPUTADOS

Que el mantenimiento de la paz mundial interesa vivamente a todos los pueblos de la tierra;

Que es un principio de la convivencia internacional la auto determinación e in­depend8ncia de los pueblos;

Que el desembarco de tropas norteame­ricanas en el territorio de la República del Líbano ha creado un foco de graves ten­siones internacionales,

La Honorable Cámara de Diputados acuerda:

l.-Dirigir oficio al Ejecutivo para que instru'ya a sus representantes en las Na­ciones Unidas a fin de que soliciten de ese organismo el retiro inmediato de las fuer­zas de ocupación de los Estados Unidos de Norteamérica;

2.-Comunicar este acuerdo a los re­presentantes de la' Honorable Cámara en la Conferencia Interparlamentaria que se -celebrará en Río de Janeiro, a fin de que lo den a conocer en el seno de dicha Con­ferencia, y

3.-Expresar su solidaridad con el de­seo legítimo de los pueblos árabes de lu­char por su total independencia y auto­determinación" .

Puesta en votación su declaración de ,obvio y sencillo, por tres veces sucesivas no hubo quórum de votación.

En virtud de lo dispuesto en el artícu­lo 166 del Reglamento, se procedió a lla­mar a los señores Diputados por dos mi­nutos.

Transcurrido el plazo reglamentario y puesta en votficíón nominativa dicha de­claración, emitieron su voto solamente 22 señores Diputados.

Se encontra ban en la Sala, los señores Cademártori, Palestro, Gormaz, Gaona, Montes, Oyarce, Barra, Orellana, Martí­nez Camps, Cornejo, Acevedo, Moreno, Ahumada Trigo, Poblete, Magalhaes, Mar­tones, Muga, Fuentes, Schmauk, Espino­za, Pantoja y Montané (Presidente acci­dental.

En conformidad con el citado artículo 166, el señor Montané (Presidente acci­dental), procedió a levantar la sesión. Eran las 19 horas y 37 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 371.1, 381.1, 401.1, 411.1 Y 421.l, ordinarias, celebradas en mar~ tes 29, miércoles 30 y jueves 31 de julio de 1958, de 16.15 a 19.45 horas; de 16.15 a 19.37 horas; de 22.15 a 24 horas; de 11.15 a 13.10 horas y de 16.15 a 19.20 ho­ras; respectivamente,se dieron por apro­badas al no haber sido objeto de observa­ciones.

Sesión 40~, Ordinaria, en miércoles 30 de julio de

1958. Presidencia del señor Maurás. Se abrió a las

22 horas y 15 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Ahumada P., Hermes Ahumada T., Juan Aldunate P., Pablo Aldunate P., Raúl Allende U., Nicanor AreIlano M., Hernán Ballesteros R., Eugenio Barra V., Albino Barrionuevo B., Paúl Bulnes S., Jaime Cadem;i.rtori l., José Carmona P., Juan de D. Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Cornejo A., Ubaldo Corral G., Máximo Correa L., Héctor Correa M., María Cuadra G., Domingo David L., Alfonso De la Presa C., Rafael Diez U., Sergio DomÍnguez B., Arturo Edwards O., Enrique Eluchans M., Edmundo Errázuriz E., Jorge Errázuriz E., Carlos José Espinoza V., Ramón

Fuentes A., Samuel Gaona A., Renato Gómez G., Jollás González F., Pedro Gormaz M., Raúl Guerra C., Bernardíno Gumucio V., Rafael A. Huerta M., Miguel Isla H., José Manuel Jaramillo L., Armando Jensen P., Ernesto Lorca V., Alfredo Magalhaes M., Manuel Martínez C., Juan MartÍnez M., Gustavo Martones M., Humberto Maurás N., Jua. Luis Mercado l., Julio Minchel B., Luis Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Joaquín Moreno L., Adolfo Musalem S., José Orellana F., Octavío Oyarce J., José Oyarzún D., José Pablo E., Tomás Palestro R., Mario

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2625

Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Spoerer C., Raúl Ugalde A., Ana Urruüa P., Juan Luis Valdés L., Luis Valdés S., Manuel Videla R., Pedro Von Mühlenbrock L.,

Julio Palma V., Ignacio Pantoja Q., Daniel

Pereira L., Ismael Phillips P., Patricio Poblete V., Pedro Puentes G., Juan Edo ... Riquelme P., Mario Rodríguez B., Enrique Sáez L., Mario Sandoval V., Orlando Schaulsohn N., Jacobo Schmauk S., Rolando Sepúlveda G., Sergio Sepúlveda R., Julio

El Secretario, señor Goycoolea Cortés, Ernesto, y

el Prosecretario, señor Yávar Yávar, Fernando.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

N O se doptó ningún acuerdo al respecto.

CUENTA

Se dio cuenta de: l.-,Cuatro oficios de Su Excelencia el

Presidente de la República. Con los dos primeros, retira las urgen­

cias que había hecho presente para el des­pacho de los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza a la Municipalidad de Arica para contratar un empréstito de $ 120.000.000 para modernizar el servicio telefónico de ese puerto, y

El que modifica el Decreto con Fuerza de Ley NQ 208, de 3 de agosto de 1953, con el objeto de fomentar la industria pes­quera.

-Se mandaron tener presente y agre­gar los antecedentes de los proyectos 'res­pectivos.

Con los dos ,que siguen, hace presente la urgencia para el despacho de los siguien­tes proyectos de ley:

El que deroga la ley 8.987, sobre De­fensa Permanente del Régimen Democrá­tico y establece normas sobre seguridad interior del Estado, y

El que autoriza a la Municip~lidad

de Arica para contratar un empréstito de $ 120.000.000 para modernizar el servicio telefónico de ese puerto.

-Quedaron en tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Pos­teriormente, calificadas éstas de "extre­ma", la primera, y de "s~mple", la segun­da, se mandaron agregar a los anteceden­tes de los proyectos respectivos.

2.-Tres oficios del Honorable Senado, con los que devuelve aprobado con modi­fica'CÍones los siguientes proyectos de ley:

El que destina fondos para la construc­ción del camino de Arica a QueIlón;

El que autoriza a la Municipalidad de Rauco para contratar empréstitos, y

El que crea el Departamento de Puen­te Alto.

3.-Dos informes de la Comisión de Go­bierno Interior y dos de la de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos /de ley:

Moción del señor Sepúlveda Garcés, que autoriza a la Municipalidad de Purran­que para contratar empréstito.

Moción de los señores von Mühlenbrock, Schmauk e Yrarrázaval Lecaros, que desti­na fondos para celebrar el Primer Cente­nario de la dudad de Puerto. Varas.

4.-Un informe de la Comisión de Ha­cienda, recaído en el proyecto de ley, ori­ginado en una moción del señor Riquel­me, que libera de derechos de internación de una ambulancia destinada a la Clíni­ca Santa Margarita.

5.-Un informe de la Comisión de Tra­bajo y Legislación Social, recaído en el proyecto je ley, originado en una moción de los señores Urrutia de la Sotta y de la señora Correa Morandé, que otorga asig­nación familiar a los empleados particula­res por el padre legítimo o natural mayor de 65 años de edad que viva a sus expen­sas.

-Quedaron en tabla.

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2626 CAMARA DE DIPUTADOS

6.~Cinco mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

De los señores Morales don Carlos y don Joaquín y Gaona, que autoriza la celebra­ción de una reunión ,e~traordinarh de carreras en el Hipódromo Chile, en bene­ficio del Gremio de Preparadores, Jinetes y Cuidadores de la misma institución.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

El señor Cademártori, que autoriza a la Caja de Crédito y Fomento Minero pa­ra vender a la Empresa Nacional de Elec­tricidad el material que señala y que está destinado al servicio eléctrico de la co­muna de Dalcahue, -en la provincia de Chiloé.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Holpzafel, que libera de dere­

chos de internación al material destinado a la Escuela: de Lisiados de Santiago.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Isla que concede pensión a do­ña Estela Rosa Concepción Salazar Fuen­tes.

El mismo señor Diputados y el señor Gumucio, que concede ascenso a los oficia­les y suboficiales inválidos que sobreviven de la Campaña de 1891. ...

-Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

7.-Un oficio de la Comisión de Rela­ciones Exteriores, con el que comunica haber designado Presidente de ella al se­ñor Reyes Vicuña.

-Se mandó tener presente y archivar.

CALIFICACION DE URGENCIAS

Su Excelencia el Presidente de la Re­pública había hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyec­tos de ley:

El que deroga la ley N9 8.987, sobre De­fensa-Permanente del Régimen Democrá­tico; y

El que autoriza a la Municipalid<"d de Arica para contratar empréstitos c'm el objeto de modernizar el servicio telefó­nico de ese puerto.

Los Comités Socialista Unido y de la Falange N aciona1 formularon indicación para que se calificara de "extrema" :a ur­gencia hecha presente para el proyecte> que deroga la ley N9 8.987, proposición que, puesta en votación, se dio por apr00ada por 46 votos contra 18.

A indicación del señor Maurás (Presi­dente) y pOr asentimiento unánime se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente para el despacho del se­gundo proyecto más arriba indicado.

Con la venia de la, Sala, el señor Sepúl­veda Rondanelli usó de la palabra para dar respuesta a una alusión personal que le hiciera objeto el señor Palma Gallardo en la Hora de Incidentes de la sesión ordi­naria celebrada por la Corporación en el día de hoy.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la pre­sente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente en virtud de la facul­tad que le confiere el N9 9 del artículo 53 del Reglamento, correspondía ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite cons­titucional y con urgencia calificada de "ex­trema", por el cual se deroga la ley N9 8.987, sobre Defensa Permanente del Ré­gimen Democrático y se establece normas sobre seguridad interiOr del Estado.

El Senado le había introducido las si­guientes modificaciones:

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SESION 43'il, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2627

Artículo 1Q

Ha pasado a ser artículo 4Q con las mo­dificaciones que se indicarán oportuna­mente.

Ha consultado los siguientes artículos nuevos con el siguiente epígrafe:

TITULO 1

Delitos contm la Soberanía Nacional y la SeguTidad Exterior del Estado

Artículo lQ.-Además de los delitos pre­vistos en el Título 1 del Libro II del Códi­go Penal y en el Título n del Libro nI del Código de Justicia Militar, y en otras le­yes, cometen delito contra la soberanía nacional:

a) Los que de hecho ofendieren grave­mente el sentimiento patrio o el de inde­pendencia política de la Nación;

b) Los que de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, pro­piciaren la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un estado extran­jero;

c) Los que prestaren ayuda a una po­tencia extranjera con el fin de desconocer el principio de auto determinación del pueblo chileno o de someterse al dominio político de dicha potencia;

d) Los que mantengan relaciones con Gobiernos, entidades u organizaciones ex­tranjeras o reciban de ellos auxilios ma­teriales, con el fin de ejecutar hechos que las letras anteriores penan como delitos;

e) Los que para cualquiera de los fines delictuosos señalados en las letras prece­dentes se colocaren en Chile al servicio de una potencia extranjera, y

f) Los que para cometer los delitos pre­vistos en las letras precedentes, se asocia­ren en partidos políticos, movimientos o agrupaciones.

Artículo 2Q.-Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con pre­sidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.

La sentencia condenatoria impondrá, además, las penas accesorias de inhabili­tación para cargos y oficios públicos y derechos políticos, de acuerdo con las nor­mas de los artículos 29 y 30 del Código Penal.

Artículo 3Q.-Dictada sentencia conde­natoria contra un extranjero por alguno de los delitos previstos en este Título, _1 Presidente de la República ordenará su expulsión del territorio nacional, una vez cumplida la pena. La expulsión no proce­derá, sin embargo, respecto de los extran­jeros que tengan cónyuge o hijos chile­nos".

Ha consultado en seguida el siguiente epígrafe:

TITULO II

"Delitos contra la Seguridad Interior del Estado".

Como se expresó anteriormente, el ar­tículo 1 Q, pasa a ser 4Q con las siguientes modificaciones:

El inciso primero ha sido substituído por el siguiente:

"Artículo 4Q.-Sin perjuicio de lo dis­puesto en el Título n del Libro II del Có­digo Penal y en otras leyes, cometen deli­to contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cual­quier medio, -se alzaren contra el Gobierno constituído o provocaren la guerra civil, y especialmente :"

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2628 CAMARA DE DIPUTADOS

Ha pasado a ser letra b) redactada co­mo sigue:

"b) Los que inciten o induzcan, de pa­labra o por escrito o valiéndose de cual­quier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de CarabYIeros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituído o de sus superiores jerárquicos;"

Ha pasado a ser letra a) redactada co­mo sigue:

"a) Los que inciten o induzcan a la sub­versión del orden público o a la revuelta del orden público o a la revuelta, resisten­cia o derrocamiento del Gobierno consti­tuído y los que con los mismos fines inci­ten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos 1 y II del Código Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal".

Ha pasado a ser letra d) redactada co- ' mo sigue:

"d) Los que inciten, induzcan, finan­cien o ayuden a la organización de mili­cias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que for­men parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituído;"

Ha pasado a ser letra f) redactada co­mo sigue:

"f) Los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana·y democrática de Go­bierno."

Los número 5Q, 6Q, 7Q Y 8Q han sido re­chazados.

Ha pasado a ser letra g) redactada co­mo sigue:

"g) Los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas des­tinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabili­dad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de las poblaciones, y los chilenos que, encontrándose fuera del país, divulguen en el exterior tales noti­cias."

Ha pasado a ser letra e) redactada co­mo sigue:

"e) Los empleados públicos del orden militar o de Carabineros, policías o gen­darmerías, que no cumplieren las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les imparta el Gobierno constituído, ~o re­tardaren su cumplimiento o procedieren con negligencia culpable;".

Ha pasado a ser letra c) redactada co­mo sigue:

"e) Los que se reúnan, concierten o fa­liten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituído o a conspirar contra su estabilidad;"

Ha sido suprimido. Ha consultado a continuación el siguien­

te artículo nuevo:

"Artículo 5Q.-Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento me­nores en sus grados medio a máximo, sin perjuicio de las penas accesorias que co­rrespondan según las reglas generales del Código Penal.

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SESION 43', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2629

Regirá 10 dispuesto en el artículo 39 de esta ley."

Ha consultado a continuación el siguien­te epígrafe:

TITULO nI

Delitos contra el orden público

Ha pasado a ser artículo 69, con las si­guientes modificaciones:

El inciso primero se ha redactado como sigue:

"Artículo 69.-Cometen delito contra el orden público:"

Ha pasado a ser letra b) redactado co­mo sigue:

"b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la pa­tria y los que difamen, injurien o calum­nien al Presidente de la República, Minis­tros de Estado, Senadores o Diputados, o a los miembros de los Tribunales Supe­riores de Justicia, sea la difamación, la in­juria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofen­dido ;".

Ha pasado a ser letra c) redactada co­mo sigue:

c) Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho des­truyan, inutilicen, interrumpan o parali­cen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua po­table, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los 'actos ante, dichos con el fin de suspender, interrum­pir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad· pública ;".

Ha pasado a ser letra e) redactada co­mo sigue:

"e) Los que introduzcan al país, fabri­quen, almaeenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de

la autoridad competente, armas, municio­nes, proyectiles, explosivos, gases asfixian­tes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o 'elementos para su proyección' y fabrica­ción; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de ~os delitos pena­dos en esta ley;".

Ha sido suprimido; pero ha consultado las ideas contenidas en el inciso primero, en el artículo 11, nuevo, que se propone más adelante.

Ha consultado las siguiente letras nue­vas:

a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;"

b) Los que hagan la apología o propa­ganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas como medios pa­ra lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales;".

Ha consultado como artículo nuevo el siguiente:

"Artículo 79.-Los delitos contemplados en Ef artículo anterior, serán castigados COI presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal."

Artículo 39

Ha sido rechazado.

Artículo 4(l

Ha sido rechazado.

A continuación ha consultado como ar­tículo 89 nuevo el siguiente:

"Artículo 89.- Queda prohibido a los servicios de Telégrafos y Telecomunica-

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2630 CAMARA DE DIPUTADOS

ciones, sean del Estado o particulares, transmitir informaciones o comunicacio­nes que inciten a la ejecución de un delito penado por esta ley. ..

Los Jefes inmediatos de estos servicios suspenderán la transmisión de comunica­ciones o informaciones que contravengan dicha prohibición y procederán a enviar sn el acto una copia de la información o comunicación retenida al Intendente o Go­bernador respectivo y otra al Juez del Cri­men correspondiente, quien breve y suma­riamente resolverá si niega o da curso a la transmisión.

Si el Intendente o Gobernador estimare que la comunicación o información queda comprendida en la pr.ohibición del inciso primero, ordenará darle curso.

Los que no dieren cumplimiento a lo or­denado por este artículo, serán castigados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

Artículo 59

Ha pasado a ser artículo 99, redactán­dose su iRCiso único como incisos primero y segundo, en los siguientes términos:

"Artículo 99.-Queda prohibida la cir­culación y transmisión por los Servicios de Correos, Telégrafos, Cables, Aduanas y Transportes, de diarios, revistas u otros impresos o noticias constitutivos de deli­tos sancionados por esta ley, salvo que se trate de la difusión de doctrinas filosófi­cas o materias históricas, técnicas o teo­ricas.

Los Intendentes y Gobernadores y los J efes, Administradores o encargados de esas reparticiones o servicios, podrán sus­pender hasta por 24 horas la remisión, en­vío, transporte o transmisión de tales im­presos, documentos o periódicos y darán cuenta de ello, dentro del mismo plazo, al Juez del Crimen correspondiente, quien breve y sumariamente resolverá si da cur­so o no a su envío, transporte, transmisión, comunicación o distribución."

En seguida, ha consultado como incisos tercero y cuarto los siguientes, nuevos:

"Los funcionarios o empleados a que se refiere el inciso precedente, que no dieren cumplimiento a la obligación que por él se les impone, serán castigados con arre­glo al artículo 253 del Código Penal.

Salvo en los casos expresamente señala­dos por las leyes, ninguna autoridad po­drá proceder a la detención o apertura de la correspondencia epistolar o imponer censura sobre la prensa o comunicaciones telefónicas o radiales."

A continuación ha consultado como ar­tículo 10, el artículo 24 del proyecto, re­dactado en los siguhmtes términos:

"Artículo 10.-Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de ar­mas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de. las ciudades y pueblos de la República, a todos los que no perte­nezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investiga­ciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones.

La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multas cuyo monto guarde rela­ción con las facultades económicas del in­fractor, pero no excederá de cinco mil pe­sos en cada caso de infracción. Esta mul­ta podrá elevarse hasta el quíntuplo de su máximo, en casos de reiteración."

Artículo 69

Ha sido rechazado.

Artículo 79

Ha sido rechazado.

Artículo 89

Ha pasado a ser artículo 16, redactado en los términos que se indicarán oportuna­mente, salvo el inciso fina.l que ha sido rechazado.

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SESION 43\', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2631

Artículo 9Q

Ha sido rechazado.

Artículo 10

Ha sido rechazado.

En seguida y bajo el epígrafe que se indica, ha consultado los siguientes artícu­los nuevos:

"TITULO IV

Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales.

"Artículo ll.-Toda interrupción o sus­pensión colectiva, paro o huelga de los ser­vicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del trans­porte o del comercio producidos sin suje­ción a las leyes y que produzcan altera­ciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, cons­tituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados míni­mo a medio.

En la misma pena incurrirán los que in­duzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a· que se refiere el inciso an­terior.

Artículo 12.-Los empresarios o patro­nes que declaren el lock-out o que estuvie. ren comprometidos en los delitos contem­plados en el artículo precedente, serán castigados con la pena de presidio o rele­gación en sus grados mínimo a medio y multa de $ 100.000 a $ 1.000.000.

Artículo 13.-La misma pena corporal señalada en el artículo anterior se aplica­rá:

a) A los patrones o empleadores que habiendo compensado o percibido el valor de las asignaciones familiares de sus em­pleados u obreros, lo retengan por más de

treinta días contados desde el respectivo reajuste o compensación;

b) A los patrones o empleadores que habiendo retenido el valor de las imposi­ciones legales que son de cargo del emplea­do u obrero, no las enteren en la respecti­va Caja de Previsión dentro del plazo de sesenta días de liquidado el salario o suel­do salvo caso fortuito o fuerza mayor;

c) A los patrones y empleadores que paguen a sus obreros o empleados salarios o sueldos inferiores a los que prescriben las leyes.

Para hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos de que tratan las le­tras precedentes, se notificará judicial­mente al patrón o empleador de la senten­cia firme que declara la obligación y ten­drá el plazo de tres días para efectuar el pago de· lo adeudado. Transcurrido este plazo sin que en autos haya constancia del pago, el Tribunal, a petición de parte, re­mitirá copia autorizada de lo obrado al Juez del Crimen que corresponda para que instruya proceso. El Juez apreciará la prueba y fallará, en conciencia.

El pago verificado en cualquier tiempo extinguirá la acción y la pena.

Cuando a consecuencias de infracciones que en este artículo se penan como delitos, se produzca un paro o huelga en las em­presas particulares que tengan a su cargo servicios de utilidad pública o en las acti­vidades de la producción, del transporte o del comercio, la pena se aumentará en un grado respecto del patrón o empleador."

Artículo 14.-Para determinar las res­ponsabilidades de los patrones o emplea­dores, se observará, lo dispuesto por el ar­tículo 39 del Código de Procedimiento Pe­nal. Del pago de las multas, serán solida­riamente responsables el reo y el dueño del establecimiento o empresa."

Artículo 11.-Ha pasado a ser inciso se­gundo del artículo 22, nuevo.

Artículo 12.-Ha pasado a ser artículo 25, con las enmiendas que se indicarán más adelante.

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2632 CAMARA DE DIPUTADOS

Artículo I3.-Ha sido rechazado. Artículo 14.-Ha sido rechazado. Artículo I5.-Ha sido rechazado. Artículo I6.-Ha sido rechazado. Artículo 17.-Ha sido rechazado. A.rtículo 18.-Ha sido rechazado. Artículo 19.-Ha sido rechazado.

A continuación, bajo el epígrafe y con loa números que se indican, ha consultado los siguientes artículos nuevos:

"TITULO V

Disposiciones generales

"Artículo I5.-En todo lo que no esté especialmente previsto en esta ley, se apli­carán las disposiciones del Libro I del Có­digo Penal."

"Artículo 16.-Si por medio de la im­prenta o de la radio, se cometiere alguno de los delitos que sanciona esta ley, el Tri­bunal competente podrá suspender la pu­blicación de hasta seis ediciones del diario o revista culpable y hasta por seis días las transmisiones de la emisora radial infrac­tora.

Sin perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el requisamien­to inmediato de toda edición en que aparez­ca de manifiesto algún abuso de publici­dad penado por esta ley.

Los afectados podrá' reclamar de estas resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva, por cualquier medio o forma, y la Corte resolverá breve y sumariamen­te, con audiencia de las partes, dentro de 24 horas de interpuesto el reclamo.

Si el afectado fuere absuelto, tendrá de­recho a ser indemnizado por el Fisco.

Artículo 17.-De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se considera­rán como principales autores:

a) Los autores de la publicación a me­noa que prueben que se ha efectuado sin su consentimiento.

Del artículo que se publique en el ejer­cicio del derecho de respuesta y de las pu­blicaciones firmadas, como remitidos, in­serciones, manifiestos u otros semejantes, será responsable su autor, siempre que estuviere claramente identificado.

b) El Director o la persona que lo reem­place, si se trata de algún diario, revista o escrito periódico;

c) A falta de ellos, el propietario del diario, revista o periódico. En caso de que el propietario sea una sociedad anónima, esta responsabilidad recaerá en los que tengan la representación legal de ella o sobre los socios administradores en las de­más;

d) A falta de todos los anteriores, el impresor.

Artículo IS.-Las personas aludidas en las letras b), c) y d) del artículo anterior, pod'rán excusar su respon!l!abilidad en el caso de que se presente el autor de la pu­blicación, siempre que éste no goce de in­munidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento, sin más trámite, sin per­juicio de lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 19.-La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radio. difusión, se sujetará a las reglas genera­les del Código Penal.

Artículo 20.-Los propietarios de em­presas periodísticas y los concesionarios de radiodifusoras, a través de las cuales se incurra en alguno de los delitos contem­plados en la presente ley, serán sanciona­dos con multa de $ 200.000 a '$ 2.000.000.

Artículo 21.-Lo dispuesto en los artícu­los anteriores, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a todas las personas respecto de quienes se pruebe participación como autores o cómplices según las reglas gen~rales del Código Pe­nal, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por el daño moral o de otra especie.

Artículo 22.- Los delitos sancionados por esta ley que se perpetraren durante la

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SESION 43', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2633

sublevación o alzamiento contra el Go­bierno constituído, serán castigados con las penas acumulativas correspondientes a todos los delitos cometidos.

Se aplicará la pena más grave si alguno de los delitos contemplados en la presente ley fuere por otras castigado con pena ma­yor.

Artículo 23.-La proposición y la cons­piración para cometer alguno de los deli­tos sancionados en esta ley, serán castiga­das con la pena señalada al delito consu­mado, rebajada en uno o dos grados.

Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dis­puesto por el artículo 16 del Código Pe­nal, se reputará cómplice de los delitos previstos en esta ley, todo funcionario o empleado público del orden militar, de Ca­rabineros, de Gendarmería o Policías, y todo individuo que estando, como los an­teriores, obligado a hacerlo, no denuncia­re a la autoridad correspondiente los deli­tos previstos por esta ley.

Artículo 25.-Si el sentenciado carecie­re de bienes para satisfacer la multa, su­frirá, por vía de sustitución, la pena de prisión, regulándose un día por cada cien pesos, sin que ella pueda exceder de sesen­ta días.

En seguida ha consultado el siguiente epígrafe:

TITULO VI

Jurisdicción y procedimiento

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 26, con las si­guientes modificaciones:

Los incisos primero, segundo y tercero han sido refundidos como inciso primero, redactado en la siguiente forma:

Artículo 26.-Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley, en los Títulos I, n y VI, párrafo 1 Q del libro n del Código Penal, en el Título IV y en el párrafo 1 Q del Título V del Libro nI del Código de Justicia Militar, se iniciarán

por requerimiento o denuncia del Minis­tro del Interior o de los Intendentes res­pectivos; y conocerán de ellos en primera instancia, cuando los delitos sean cometi­dos exclusivamente por civiles, un Minis­tro de la Corte de Apelaciones respectiva, y en segunda instancia, la Corte con excep­ción de ese Ministro. Si el Tribunal de segunda instancia constare de mas de una Sala, conocerá de estas causas la Sala que corresponda, previo sorteo.

El inciso cuarto ha pasado a ser inciso segundo sin modificaciones.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 27, con las si-guientes modificaciones: .

En el inciso primero, ha reemplazado la frase "el denuncio" por esta otra: "la de­nuncia", y ha suprimido el adjetivo "res­pectiva" que sigue al sustantivo "Corte".

En el inciso segundo, ha reemplazado la frase "esos procesos" por "estos proce­sos" y ha suprimido la coma (,) que figu­ra a continuación de "Libro II".

En la letra a), ha suprimido la coma (,) que figura entre las palabras "como" y "asimismo"; ha reemplazado la frase fi­nal "de los juicios", por "del juicio", y ha agregado, en punto seguido, lo siguiente: "Sin perjuicio de la intervención del Fis­cal, también podrá figurar como parte y asumir la defensa del Gobierno constituÍ­do, sin necesidad de deducir querella, el abogado que designe el Ministro del Inte­rior o el Intendente respttctivo, designa­ción que podrá hacerse aun telegráfica­mente.

En la letra b), ha sustituÍdo la expre­sión "ocho días" por "treinta días".

Las letras c) y d) han sido redactadas en los siguientes términos:

"Cerrado el sumario el Tribunal entre­gará los autos al Fiscal para que, en el término de seis días, dictamine, ya sea pi­diendo sobreseimiento temporal o defini­tivo o bien entablando acusación en for­ma. La acusación contendrá una exposi-

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2634 CAMARA DE DIPUTADOS

ción breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyan al reo o reos y de las circunstancias agravantes o ate­nuantes de que aparezcan investidos e in­dicará el carácter en que cada uno de los presuntos culpables haya participado en ellos. Concluirá calificando con toda cla­ridad cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen, y la pena que deba' im­ponerse a cada uno de los reos en confor­midad a la ley.

Finalmente, expresará cuáles son los medios probatorios de que piensa valerse o si se atiene al mérito del sumario renun­ciando a la prueba y al derecho de pedir la ratificación de los testigos;

d) Si se pidiera sobreseimiento parcial o total en la causa, y el Tribunal estuviere de acuerdo en ello, decretará el sobresei­miento definitivo o temporal, según pro­cediere; pero si estimare improcedente la petición del Fiscal, procederá en la forma establecida por el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal.

Si se dedujere acusación, se pondrá ésta en conocimiento de la persona que hubiere sido designada por el Ministro del Interior o por el Intendente respectivo, para que en el plazo de seis días, se adhiera a ella o lpresente otra por su parte. Vencido este plazo, !le pondrá en conocimiento del o de los inculpados para que hagan su defensa, la acusación del Fiscal y de la persona designada por la autoridad administrati­va, en su caso, si la hubiere. El o los escri­tos de defensa deberán ser presentados dentro del plazo de seis días siguientes a las notificaciones del o los inculpados.

Si los inculpados fueren varios, el Tri­bunal podrá prorrogar este plazo hasta por quince días. En tal caso el Tribunal dispondrá lo conveniente para que todos puedan consultar ·los autos durante el tér­mino otorgado para presentar sus defen­sas ;"

En la letra e), ha sustituído la palabra "cuatro" por la frase "ocho días"; la pa· labra "seis" por "doce" y ha suprimido

el adverbio "muy", que precede a "califi­cados".

En la letra f) ha reemplazado la frase "cinco días" por esta otra: "ocho días".

En la letra g), ha reemplazado la frase "personas agraviadas con ella" por las pa·­labras "partes" y ha colocado entre comas (, ,) la expresión "a más tardar".

Ha redactado el inciso segundo de la le­tra h) en los términos siguientes:

"Las partes tendrán el plazo de tres días contados desde el ingreso del proceso, para hacer defensas escritas; vencido di'­cho plazo, la causa será vista con sólo su agregación extraordinaria a la tabla;"

En la letra d) ha reemplazado la expre­sión "tres días" por "seis días".

En la letra j) ha agregado el artículo "el" entre las palabras "como" y "de se­gunda instancia".

La letra k) ha sido suprimida. La letra 1) pasa a ser k) con las siguien­

tes enmiendas: ha agregado substituyen­do el punto final por una coma, lo siguien­te: "de la resolución que sobresea defini­tiva o temporalmente en la causa, de la que decreta o deniega la declaratoria de reo y de la que concede o deniega la li­bertad provisional;

En seguida, ha agregado las siguientes letras nuevas:

1) De los delitos previstos en la presen· te ley perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos, ya sean natu­rales o nacionalizados y por extranjeros al servicio de la República, conocerá en primera instancia Un Ministro de la Cor­te de Apelaciones de Santiago, según el turno que ella fije y, en seguida la Corte con excepción de ese Ministro y con arre­glo al procedimiento señalado en esta ley;

m) Los delitos previstos en esta ley que se imputen en una misma denuncia o que­rella a dos o más inculpados serán mate­ria de un solo proceso y de un solo fallo aunque se hayan perpetrado en fecha di­ferente.

n) La acumulación de procesos cuando

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2635

ella fuere procedente solo tendrá lugar si en ellos se persiguen delitos previstos en esta ley. Los delitos comunes serán juzga­dos separadamente por el Tribunal y con arreglo al procedimiento que correspon­da; y

ñ) El Ministro del Interior o el Inten­dente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extin­guirá la acción y la pena. En tal caso el Tribunal dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos y pondrá fin al proceso.

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 28, con la sola modificación de substituir la referencia al artículo 22 por el artículo 27.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 29, con la sola modificación de substituir la conjunción "y" que precede a la palabra "copia" por "o" .

Artículo 24

Como se dijo en su oportunidad pasó a ser artículo 10, con la redacción indicada.

Ha consultado el siguiente artículo nue­vo:

"Artículo 30.-En todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley el Juez que lo instruya deberá ordenar como primera diligencia sin perj uicio de las previstas en el artículo 79 del Código de Procedi­miento Penal, se recojan y pongan a dis­posición del Tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magné­ticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito."

A continuación, bajo el epígrafe y con los números que se indican ha agregado los siguientes artículos, nuevos:

TITULO VII

De la prevención de los delitos contempla­dos en esta ley.

'.'Artículo 31.-En caso de guerra, de ataque exterior o de invasión, el Presiden­te de la República podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, s·ea que el ataque o invasión se haya producido o existan motivos gra­ves para pensar que se producirá."

"Artículo 32.-EI decreto que declare el estado de emergencia llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior."

"Artículo 33.-Declarado el estado de emergencia, la zona respectiva quedará bajo la dependencia inmediata del Jéfe de la Defensa Nacional que el Gobierno desig­ne, quien asumirá el mando militar con las atribuciones y deberes .que se determi­nan en esta ley. Para el ejercicio de sus funciones, en las distintas zonas en que rija el estado de emergencia, podrá dele­gar sus facultades en oficiales de cualquie­ra de las tres ramas.de la Defensa Nacio­nal que estén bajo su jurisdicción.

Las autoridades administrativas conti­nuarán desempeñando sus cargos y llevan­do a cabo sus labores ordinarias."

"Artículo 34.-Corresponde al Jefe Mi­litar, especialmente:

a) Asumir el mando de las fuerzas mi­litares, navales, aéreas, de Carabineros y otras que se encuentren o lleguen a la zo­na de emergencia;

b) Dictar medidas para mantener el se­creto sobre existencia o construcción de obras militares;

c) Prohibir la divulgación de noticias de carácter militar estableciendo la cen­sura de prensa, telegráfica y radiotelegrá­fica, que estime necesaria;

d) Reprimir la propaganda antipatrió­tica, ya sea que se haga por medio de la prensa, radios, cines, teatros o por cual­quier otro medio;

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2636 CAMARA DE DIPUTADOS

e) Reglamentar el porte, uso y existen­cia de armas y explosivos en poder de la población civil;

f) Controlar la entrada y salida de la zona de emergencia y el tránsito en ella y someter a la vigilancia de la autoridad a las personas que se consideren peligrosas;

g) Hacer uso de los locales fiscales o particulares que sean necesarios para la defensa de la zona de emergencia;

h) Disponer la evacuación total o par­cial de los barrios, poblaciones o zonas que se estime necesario para la defensa de la población civil y para el mejor éxito de las operaciones militares, dentro de su ju­risdicción ;

i) Dictar medidas para la protección de las obras de art~ y servicios de utilidad pública, tales como agua potable, luz, gas, centros mineros e industriales y otros, con el objeto de evitar o reprimir el sabotaje; establecer especial vigilancia sobre los ar­mamentos, fuertes, elementos bélicos, ins­talaciones y fábricas, e impedir que se di­vulguen noticias verdaderas o falsas que puedan producir pánico en la población civil o desmoralización en las fuérzas ar­madas;

j) Dictar las órdenes necesarias para la requisición, almacenaje y distribución de todos aquellos artículos necesarios para el auxilio de la población civil o de utilidad militar;

k) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia de elementos de sub­sistencia, combustible y material de gue­rra;

1) Disponer la declaración de stock de elementos de utilidad militar exishmtes en la zona;

11) Publicar bandos en los cuales se re­glamentan los servicios a su cargo y las normas a que deba ceñirse la población civil; y

m) Impartir todas las órdenes o ins­trucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona."

"Artículo 35.-Declarado el estado de emergencia, y nombrado el Jefe respec­tivo, cuando haya de operarse contra el enemigo extranjero o contra fuerzas re­beldes organizadas, que actúen en apoyo de la agresión exterior, se constituirán in­mediatamente los Tribunales Militares en tiempo de guerra, establecidos en el Títu­lo III del Libro I del Código de Justicia Militar".

"Artículo 36.-Las facultades a que se refiere el presente Título, se entienden sin perjuicio de las que otras leyes, espe­cialmente las de orden militar, concedan al Presidente de la República para pro­veer a la defensa nacional en los casos de guerra, ataque o invasión exteriores".

A continuación, ha consultado los si­guientes artículos nuevos, con los núm&­ros que se indican bajo el

TITULO VIII

"Facultades ordinarias del Presidente de la República para velar por la Seguridad del Estado; el mantenimiento del Orden Público y de la Paz Social y por la norma-

lidad de las actividades nacionales"

"Artículo 37.-En caso de conmoción in­terior podrá el Presidente de la Repúbli­ca proponer de inmediato al Congreso la declaración hallarse uno o varios puntos del territorio nacional en estado de sitio, o hacerla él mismo y por tiempo determi­nado, si el Congreso no estuviere reunido. En el primer caso, el Congreso deberá pro­nunciarse con el trámite más breve que contemplen los reglamentos de cada Cá­mara, y en el segundo caso, corresponde­rá al Congreso, inmediatamente que se reúna, aprobar, derogar o modificar la declaración hecha por el Presidente de la República en su receso.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo prevenido por

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2637

el artículo 44, NQ 13, de la Constitución Política del Estado".

"Artículo 38.-En caso de paralización de industrias vitales para la economía na­cional o de empresas de transportes, pro­ductoras o elaboradoras de articulos o mercaderías esenciales para la defensa na­cional o para el abastecimiento de la po­blación o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública, el Presidente de la República podrá decretar la reanuda­ción de faenas con intervención de las au­toridades civiles o militares.

En dichos casos, el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en las con­diciones que determine el informe de la Junta Permanente de Cqnciliación, que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto.

El Decreto de reanudación de faenas no podrá dictarse sin el informe previo de la Junta.

En todo caso, el interventor tomará a su cargo las gestiones para dar solución definitiva al conflicto".

En seguida y bajo el epígrafe "Título Final", ha consultado los siguientes ar­tículos del proyecto:

"Artículo 25.-Ha pasado a ser artícu­lo 39, con las siguientes modificaciones:

Los incisos primero y segundo han pa­sado a ser inciso primero, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 39.-Deróganse las leyes N.Qs 6.026 y 8.987 y el Decreto Supremo NQ 5.839, de 30 de septiembre de 1948, publi­cado en el Diario Oficial de 18 de octubre del mismo año, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley de Defensa Per­manente de la Democracia. Deróganse, asimismo los artículos 32 y 33 del Estatu­to de los Trabajadores del Cobre, fijado por Decreto NQ 313, de 15 de mayo de 1956 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley o incompatibles con ella".

Como inciso segundo, se ha consultado el siguiente nuevo:

"En todo caso continuarán en vigor los números 9Q, 10, 11 y 12 del artículo 49, el NQ 49 del artículo 5~ y el artículo 69 de la ley N9 8.987 que modificaron la Ley General de· Elecciones y que se incorpo­raron a su texto refundido que fijó la ley N 12.891, de 26 de junio de 1958, como, asimismo, toda otra disposición que no sea contraria o incompatible con lo dis­puesto en la presente ley".

"Artículo 26.-Ha pasado a ser artículo 40, redactado en la siguiente forma:

"Artículo 40.-Autorízase al Presiden­te de la República para dictar el texto de­finitivo de las leyes, codificadas o no, en las partes en que sus preceptos estén mo­dificados o ampliados por la presente ley y para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo precedente".

A continuación y con el carácter de transitorio, ha agregad? el siguiente ar­tículo, nuevo:

"Artículo transitorio.-Decláranse re­validadas por el ministerio de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes, las inscripciones canceladas en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 Y 29 transitorios de la ley N9 8.987.

El Director del Registro Electoral pro­cederá de oficio dentro del tercer día si­guiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial a restablecer la inscripción cancelada en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 transitorio referido.

Las inscripciones canceladas en virtud del artículo 29 transitorio citado, serán revalidadas de oficio por los Conservado­res de Bienes Raíces respectivos, en los Registros de su cargo, conforme a las nó­minas que según el inciso tercero del mis­mo artículo, les fueron comunicadas por I

el Director del Registro Electoral y pu­blicadas por dos veces en un periódico de la cabecera del Departamento o de la ca­pital de la Provincia y, en defecto de ellas, conforme a las nóminas publicadas duran­te los días 21 de diciembre de 1949 y si-

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2638 CAMARA DE DIPUTADOS

guientes en el Diario Oficial. Deberán practicar esta revalidación dentro del pla­zo de diez días, contado desde la publica­ción de la presente ley.

El Director del Registro Electoral, pro­cediendo de oficio y dentro del plazo de treinta días, deberá practicar en los Re­gistros a su cargo, la revalidación de esas mismas inscripciones y, además, la de cualesquiera otras cancelaciones de ins­cripciones que hubiere efectuado en cual­quier tiempo en virtud de la mencionada ley N9 8.987, Y lo comunicará a los Con­servadores de Bienes Raíces respectivos.

El incumplimiento por parte del Direc­tor del Registro Electoral o de los Conser­vadores de Bienes Raíces de las obligacio­nes que les imponen los incisos preceden­tes, será sancionado con la pérdida de sus empleos y quedarán, además, absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos, oficios públicos y derechos políticos.

Tratándose de ciudadanos que aparez­can con más de una inscripción cancela­da, se revalidará la más reciente.

N o se revalidarán las inscripciones de los ciudadanos que, habiendo sido elimi­nados de los Registros, tengan actualmen­te inscripción vigente. En caso de revali­darse alguna inscripción contraviniendo lo dispuesto en este inciso, el Director del Registro Electoral, procediendo de oficio o a petición de parte, deberá cancelar la inscripción revalidada tan pronto como constate el hecho.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Director del Registro Electoral deberán otorgar a quien lo solicite certificados gratuitos y exentos de impuesto, en que conste la revalidación dé las referidas inscripciones.

En el caso de que, al presentarse a su­fragar un elector rehabilitado se compro­bare que su inscripción no ha sido mate­rialmente revalidada por cualquier causa, bastará la exhibición de dicho certificado para que la mesa receptora de sufragios reciba su voto".

Puesta en discusión la modificación que tenía por objeto consultar el epígrafe "Título 1 Delitos contra la Soberanía Na­cional y la Seguridad Exterior del Esta­do" y un artículo nuevo con el número 1 Q,

usó de la palabra el señor Videla López. Cerrado el debate y puesta en votación,

por asentimiento tácito se dio por apro­bada.

En forma sucesiva y sin debate, se die­ron por aprobadas las modificaciones que tenían por objeto consultar los artículos nuevos N.9s 29 y 39 y el epígrafe "Título II Delitos contra la Seguridad Interior del Estado", por asentimiento tácito, por 51 votos· contra 3 y por 50 votos contra 9, respectivamente.

Puestas en discusión las modificaciones al artículo 19, usaron de la palabra los se­ñores Diez, que solicitó se votaran sepa­radamente por letras y números, Elu­chans, Schaulsohn, Ahumada Trigo, Mo­rales don Carlos y Edwards.

Los Comités Radical y Socialista Uni­do solicitaron la clausura del debate, pe­tición que, puesta de inmediato en vota­ción, se dio por aprobada por 46 votos con­tra 24.

Cerrado el debate y puesta en votación la modificación al inciso primero del ar­tículo 19, por 49 votos contra 14 se dio por aprobada.

Puestas sucesivamente en votación las modificaciones a los números 19, 29, 39 Y 49, que, han pasado a ser letras b), a), d) y f), respectivamente, se dieron por aprobadas por asentimiento unánime.

Las modificaciones a los números 59, 69, 79 Y 89, puestas sucesivamente en vo­tación, se dieron por aprobadas por 50 votos contra 25, 50 contra 26, 47 contra 26 y por 51 votos contra 16, respectiva­mente.

Puestas sucesivamente en votación las modificaciones a los números 99, 10 y 11, que pasan a ser letras g), e) y c), respec­tivamente, por asentimiento unánime se dieron por aprobadas.

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SESION 43', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2639

Puesta en votación la supresión del nú­mero 12, por 49 votos contra 25 se dio por aprobada.

En seguida, puestas sucesivamente en votación las modificaciones que consistían en agregar un artículo nuevo número 59 y el epígrafe "Título III Delitos contra el orden público", se dieron por aprobadas por asentimiento tácito.

Puestas en discusión las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 29,

usó de la palabra el señor Huerta, quien solicitó, con cargo a su tiempo, se diera lectura por el señor Secretario a dichas enmiendas.

Cerrado el debate y puestas en votación, por asentimiento tácito se dieron por apro­badas.

Sin debate y por asentimiento unánime, se aprobó la modificación que tenía por objeto consultar un artículo nuevo con el número 79•

Puesta en discusión la modificación al artículo 39, usó de la palabra el señor Diez.

Cerrado el debate y puesta en votación, se dio por aprobada por 41 votos contra 25.

Puesta en discusión la modificación al artículo 49, usó de la palabra el señor Diez.

Cerrado el debate y puesta en votación, por 50 votos contra 26 se dio por apro­bada.

En forma sucesiva, sin debate y por asentimiento unánime, se dieron por apro­badas la modificación que tenía por ob­jeto consultar un artículo· nuevo N9 89 Y las enmiendas introducidas a los artículos 59 y 24 del proyecto.

Puesta en discusión la modificación al artículo 69, usaron de la palabra los seño­res Valdés Larraín. Ahumada Trigo, Mo­reno y Edwards.

Cerrado el debate y puesta en votación, por 46 votos contra 27 se dio por apro­bada.

En forma sucesiva y sin debate, se die­ron por aprobadas las modificaciones a los artículos 79, 89, 99 Y 10, por 45 votos contra 23, asentimiento tácito, 48 votos

contra 23 y por 46 votos contra 25, res­pecti vamente.

Sin debate y por asentimiento unánime, en forma sucesiva, se dieron por aproba­das las enmiendas que consultaban el epí­grafe "Título IV Delitos contra la norma­lidad de las actividades nacionales" y los artículos nuevos números 11 y 12.

Puesta en discusión la modificación que tenía por objeto agregar un artículo nue­vo con el número 13, usaron de la palabra los señores Eluchans, Schaulsohn, Errá­zuriz Echenique y Diez.

Cerrado el debate y puesta en votación, se dio por aprobada por asentimiento uná­nime.

Sin debate y por asentimiento tácito, se aprobó la enmienda que consistía en agre­gar un artículo nuevo con el número 14.

Puesta en discusión la modificación al artículo 13, usó de la palabra el señor Co­rrea Letelier.

Cerrado el debate y puesta en votación, por 49 votos contra 26 se dio por apro­bada.

Puesta en discusión la modificación al artículo 14, usó de la palabra el señor Val­dés Larraín, quien alcanzó a ocupar un minuto de su primer discurso.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levantó ésta a las 24 horas.

Sesión 4111-, Ordinaria, en jueves 31 de julio de

1958. Presidencia del señor Maurás. Se abrió a las I

11 horas y 15 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Ahumada P., Hermes Ahumada T., Juan Aldunate P., Pablo Aldunde P., Raúl Allende n, Nicanor Arellano M., Hernán Ballesteros R., Eugenio Barra V., Albino BuInes S., Jaime Cademártori l., José Carmona P., Juan de D. Clavel A., Eduardo Concha 8., Jaime Cornejo A., Ubaldo

Corral G., Máximo Correa L., Héctor Correa M., María Cuadra G., Domingo David L., Alfonso De la Presa C., Rafael Decombe E., Alberto Diez n, Sergio Domínguez 8., Arturo Edwards O. Enrique Eluchans M., Edmundo Errázuriz E., Jorge Errázuriz E., Carlos José Espinoza V., Ramón Foncea A., José

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2640 CAMARA DE DIPUTADOS

Fuentes A., Samuel Gaona A., Renato Gómez Gallo, Jonás Gormaz M., Raúl Guerra C., Bernardino Gumucio V., Rafa~l A. Hamuy B., Mario Jlernández B., Alfredo Holzapfel A., Armando Huerta M., Miguel Isla H., José Manuel Jaramillo L., Armando .Tensen P., Ernesto Martínez C., Juan Lorea V., Alfredo Magalhaes M., Manuel Martín M., Luis Martínez C., Juan Martínez M., Gustavo Martones M., Humberto Maurás N., Juan Luis Mercado L, Julio Miranda M., Carlos I\'Iiranda R., Hugo Montané C., Carlos Montes M., Jorge Morales A., Carlos Moreno L., Adolfo Muga G., Pedro Muraro L., Joaquín Musalem S., José OreUana F., Octavio Oyarce J., José OyarzÚD D., José

Pablo E., Tomás Palestro R., Mario Palma V., Ignacio Pantoja Q., Daniel Peñafiel L, Juan Pereira L., Ismael Phillips P., Patricio Poblete V., Pedro Puentes G., Juan Edo. Reyes M., Juan de D. Reyes V., Tomás Riquelme P., Mario Rivera B., Guillermo Rosende S., Hugo Sáez L., Mario Sandoval V., Orlando Santandreu H., Sebastián Sharpe C., Mario Schaulsohn N., Jacobo Schmauk S., Rolando Sepúlveda G., Sergio Sepúlveda R., Julio Serrano V. R., Enrique Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Spoerer C., Raúl Tamayo T., Herminio Ugalde A., Ana Urrutia P., Juan Luis Valdés L., Luis' Valdés R., Juan Valdés S., Manuel Von Mühlenbrock L.,

Julio

El Secretario, señor Goycoolea Cortés, Ernesto, y

el Prosecretario, señor Yávar Yávar, Fernando.

El Ministro de Economía, señor Luis Correa

Prieto.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

N O se adoptó ningún acuerdo al res­pecto.

CUENTA

No hubo.

CAMBIO DE TRAMITE DE UN PROYECTO DE

LEY

A indicación del señor Maurás (Pre­sidente) y por asentimiento tácito, se acor­dó tramitar a la Comisión de Trabajo y

Legislación Social el proyecto de ley por el cual se modifica el régimen de jubila­ción de los empleados de Notarías, Con­servadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales de la Repú­blica.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la pre­sente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente en virtud de la fa­cultad que le confiere el N9 9 del artículo 53 del Reglamento Interior de la Corpo­ración, correspondía ocuparse de diver­sos proyectos de ley.

El señor Maurás (Presidente) suspen­dió la sesión por diez minutos.

Reanudada la seSlOn, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Re­glamento, se entró a considerar el pro­yecto de ley, en tercer trámite constitu­cional, por el cwal se destina fondos pa­ra la construcción del camino de Arica a Quellón.

El Senado le había introducido las si­guientes enmiendas:

Artículo 19

Ha sustituido en el inciso primero la ex­presión "diez pesos ($ 10)" por esta otra: "trece pesos ($ 13)".

Ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente:

Del producto de este impuesto un 76,93 % será depositado mensualmente por la Tesorería General de la República en la Cuenta Especial a que se refiere el ar­tículo 1~ de la ley NI? 11.508, de 2 de ma­yo de 1954, y el 23.070/0 restante incre,.. mentará el Fondo de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 20 de la presen­te ley.

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SESION 43', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 264'1

Articulo 29

Ha sustituído, en el inciso primero, la frase "por las transacciones" por la que sigue: "por la primera transacción" y ha suprimido la frase intercalada "por una sola vez", juntamente con las comas (,) respectivas.

Artículo 39

Ha reemplazado en el inciso final, la cita que se hace al "artículo 49", por otra a "los artículos 4 Q Y 59".

Artículo 49

Ha agregado a continuación de las pa­labras "las obras", las siguie~tes: "de con­servaci6n" .

Artículo 59

Ha reemplazado, en el inciso primero la frase "a la construcción y", por la con­tracción "al" y ha agregado a continua­ción de la palabra "transversales" estas otras: "y provinciales".

En el inciso segundo, ha sustituído la frase inicial que dice "el 50 % de estos re­cursos se destinará" por esta otra: "el 20 % de estos recursos y el 5 % de aque­llos indicados en la letra a) del artículo 3Q de la presente ley, se destinarán"; y ha agregado a continuación de las pala­bras "concepcióp-Hualqui y", las siguien­tes: "acceso a San Rosendo", sustituyen­do la frase final que dice: "un 10% al del camino de Talca a Curepto", por un inciso nuevo que pasa a ser tercero, re­dactado en los siguientes términos:

"Un 10 % de los recursos indicados en el inciso primero de este artículo se apli­cará a la construcción del camino de Talca a Curepto. Una vez terminado este ca­mino, el referido 10 % se destinará a la construcción de los caminos de San J a­vier a Constitución y de Laguna del Mau­le al límite con Argentina".

A continuación ha consultado el siguien­te inciso nuevo, que pasa a ser cuarto, redactado como sigue:

"Un 15% de estos mismos recursos se destinará a la construcción del camino de Loncoche a Pucón".

Artículo 69

En el inciso primero, ha intercalado entre la coma que aparece a continuación de la cifra "12.120" y la preposición "pa­ra", la siguiente frase: "de acuerdo con los rendimientos de estas leyes en años anteriores." y ha sustituído el punto final para una coma, agregando la siguíente frase: "y anticipará, también, a la Direc­ción de Pavimentación Urbana en las mis­mas condiciones, las sumas que corres­pondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley".

En el inciso segundo ha sustituído. el punto final para una coma y ha agregado la siguiente frase: "el que ·no podrá ser­empleado en ningún otro destino que el que esta ley señala.

Artículo 79

En el inciso primero, ha intercalado en­tre las palabras "letra b" y la contracción. "del" las siguientes: "del Presupuesto"; y ha agregado a continuación de la pala­bra "año", suprimiendo la coma (,) que aparece en seguida, la siguiente frase: "y el probable mayor rendimiento sobre lo calculado para .años presupuestarios posteriores" .

Ha reemplazado la letra a) por la si­guiente:

"a) 150/0 a la continuación del camino de La Serena a Vicuña y 10% para la construcción del camino de San Rafael a Villa Prat;".

En la letra b) ha sustituído la expre­sión "75 %" por "25 %".

A continuación ha consultado las si-· guientes letras nuevas:

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2642 CAMARA DE DIPUTADOS

"e) 25% a la del camino Lautaro-Cu­:racautín, y

d) 25% a la del camino de Angol a Con­,(!epción por Santa Juana".

Artículo 99

Ha sido rechazado.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 99. En el inciso primero ha sustituído la

'palabra "regionales" por esta otra: "pro­'vinciales" .

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 10. Ha reemplazado las palabras "transver­

.sales" y "longitudinal" por: "provincia­les" y "correspondiente", respectivamente.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 11 sin modi­ficaciones.

Artículo 13

Ha sido rechazado.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 12. En la letra "j" que se ordena agregar

al artículo 26 del D.F.L. N9 150 ha su­primido en los incisos primero y final la expresión "oyendo a las Juntas Departa­mentales de Caminos".

El inciso segundo de esta letra "j)" ha sido reemplazado por el siguiente:

"Las propuestas se aceptarán por reso­lución interna de estos funcionarios. Dic­tada la resolución respectiva, se iniciarán las obras y, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que se dicte tal resolución, el Ingeniero de la provincia

comunicará a la Contraloría General de la República, la referida resolución.

En el inciso tercero de esta misma le­tra ha agregado a continuación de las palabras "artículo 29", la frase "del D. F. L. 150, de 3 de agosto de 1953,".

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 13 sin modi­ficaciones.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 14, sin modifi­caciones.

Artículos nuevos.

A continuación ha consultado los si­guientes artículos nuevos:

"Artículo 15.-Se prohibe a los dueños de los predios colindantes con los caminos públicos, ocupar las fajas de treinta y cin':' co metros, medidos a cada lado de los cie-' rros actuales o los que se ejecuten en va­riantes o caminos nuevos, con construccio­nes que en el futuro perjudiquen su en­sanche.

Artículo 16.-Con cargo a los recursos de construcción que proporciona esta ley, destínase durante tres años la suma de doscientos cincuenta millones de pesos en el primer año y de seiscientos millones de pesos en los años siguientes a la construc­ción del aeródromo de "El Natre" , en el departamento de Temuco, provincia de Cautín. Destínase, asimismo, por una so­la vez, la cantidad de $ 30.000.000, para la construcción del camino de acceso de Pumalal al camino longitudinal.

Artículo 17.-Destínase, con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de $ 50.000.000 para la construcción del ca­mino entre La Unión y Corral.

Artículo IS.-La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la D i r e c ció n de Vialidad la suma de

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SESION 43', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2643

$ 400.000.000 en el presente año y de $ 300.000.000 en el año 1959, y la canti­dad de $ 100.000.000 para la Dirección de Obras Sanitarias, sin esperar los rendi­mientos que establece el artículo 1 Q de la ley NC? 12.866, pero con cargo a ellos tan pronto como dichas Direcciones soliciten el decreto que aprueba la distribución de fondos.

Artículo 19.-Créase un Fondo Nacional de Obras Sanitarias con los recursos que a continuación se indican:

a) Substitúyese en la letra e) del ar­tículo 59 de la ley NQ 5.173, de 12 de ju­nio de 1933, la frase "Diez pesos" por "Cien pesos".

b) Con los recursos destinados a este Fondo de que trata el artículo 1 Q de la presente ley.

c) Con un impuesto de 0,25% sobre el monto de los préstamos bancarios. con le­tras, pagarés o cualquier otro tipo de cré­ditos de análoga naturaleza.

La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas los recursos indicados, los cua­les se aplicarán al cumplimiento de los respectivos planos de obras sanitarias en las provincias que se indican, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1.-40 % para la provincia de Concep­ción;

2.-30 ro para la provincia de Ca utín ; y

3.-30% para la provincia de Valdivia. Terminadas las obras en alguna de es­

tas provincias los recursos indicados acre­cerán, por estricto orden de procedencia, a la provincia respectiva y una vez com­pletados los planes y obras correspondien­tes en las tres provincias señaladas, la Di­rección de Obras Sanitarias aplicará di­chos recursos al cumplimiento de otros planes de obras sanitarias en el resto del país.

Artículo 20.-Las propiedades con fren­te a las vías de uso público ubicadas den­tro del radio urbano de cada comuna del país, quedarán gravadas, por el lapso de

cinco años, con ~n derecho anual que se­aplicará por cada' metro lineaLy por cada piso, en la siguiente forma:

1.-% ro de un sueldo vital mensual de Santiago sobre las propiedades con un avalúo vigente que fluctúa entre 15 o 50 sueldos vitales mensuales.

2.-1 %de dicho sueldo vital sobre las propiedades con avalúo vigente entre 50 y 150 sueldos vitales mensuales.

3.-2 % del referido sueldo vital sobre las propiedades con avalúo vigente supe­rior a 150 sueldos vitales mensuales.

Los sitios eriazos serán considerados como de un piso para los efectos del co­bro de este derecho.

En el caso de edificios constituí dos por departamentos, oficinas, locales o depen­dencias separadas, de diferentes dueños, el derecho referido se prorrateará entre ellos en proporción a sus correspondien­tes avalúos.

Quedarán exentas del pago de este de­recho las propiedades con un avalúo vi­gente menor de 15 sueldos vitales mensua­les y siempre que el propietario no posea otro bien raíz.

Los metros lineales de frente de cada propiedad, que servirán de base para el cobro del presente derecho, serán deter­minados por la Dirección de Pavimenta­ción de Santiago y la Dirección de Pavi­mentación Urbana, de acuerdo con las normas que establece el artículo 48 de la ley NQ 11.150.

Este derecho será percibido por la Te­sorería Comunal que corresponda, conjun­tamente con la contribución de bienes raí­ces.

La Tesorería entregará a la Dirección de Pavimentación Urbana y a la Dirección de Pavimentación de Santiago los recur­sos provenientes del gravamen que se es­tablece en este artículo, conforme a las normas establecidas en las leyes NQs. 8.946 y 11.150, respectivamente.

Los recursos que obtenga la Dirección de Pavimentación de Santiago estarán des­tinados a incrementar el Fondo de Pavi­mentación que establece el artículo 27 de

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2644 CAMARA DE DIPUTADOS

la ley- 11.150 y en lo que respecta a la Di­rección de Pavimentación Urbana, los fon­dos que le correspondan serán considera­dos recursos de pavimentación, de acuer­do con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N9 8.946.

Los propietarios estarán autorizados pa­ra repetir en contra de sus arrendatarios por los pagos del derecho que establece el presente artículo.

Autorízase a la Dirección de Pavimen­tación de Santiago para emitir durante cinco años pagarés hasta por la suma de 400 millones de pesos cada año, que deven­garán un interés anual no mayor de un '7% y serán amortizados en dos cuotas se­mestrales iguales a partir del 19 de enero de 1959. Estos pagarés deberán ser sus­critos por el Tesorero Municipal de San­tiago y serán descontados por el Banco Central de Chile y su servicio será efec­tuado por la Caja de Amortización con cargo a los ingresos consultados en el pre­sente artículo, para cuyo efecto la Teso­rería General de Santiago deberá poner a su disposición oportunamente, los fondos necesarios.

El producto de estos pagarés será des­tinado a los mismos fines establecidos en el inciso sexto del presente artículo.

Artículo 22.-Para los efectos de los pa­gos de los cuentas que formule la Direc­ción de Pavimentación de Santiago en conformidad a la ley N9 11.150 de 28 de enero de 1953 no regirán las exenciones establecidas en leyes especiales en favor de empresas, compañías o entidades fis­cales, semifiscales, autónomas, de henefi­cencia o de cualquiera naturaleza que sean, con excepción de los Cuerpos de Bombe­ros.

Artículo 23.- Las disposiciones de la ley N9 12.120 sobre impuesto a las com­praventas no serán aplicables a los com­bustibles líquidos a que se refiere el ar­tículo 40 de la ley N9 12.041.

Artículo 24.-En las obras a que se re­fiere la letra c) del artículo 3° de esta ley, se incluirá la habilitación del transbordo

marítimo entre el Continente y la Isla Grande de Chiloé";

A continuación, y con el carácter de transitorio, ha consultado el siguiente ar­tículo, nuevo:

"Artículo transitorio.-Los precios ofi­ciales de 10s productos a que se refieren las letras a), c) y e) del artículo 59 de la ley N9 12.120, se entenderán recargados, desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley, en las sumas ncesarias pa­ra cubrir los aumentos de impuestos que se establecen en el artículo 39".

En forma sucesiva, sin debate y por asentimiento unánime, se dieron por apro­badas las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 19 , 2° Y 39 •

Sin debate y por 33 votos contra 9, se dio por rechazada la modificación al ar­tículo 49 •

Puestas en discusión las modificacio­nes al artículo 59, usaron de la palabra los señores Serrano, Aldunate, don Pablo, Eluchans, Moreno y Diez.

Este último señor Diputado solicité se votaran separadamente por inciso las mo­dificaciones a esta disposición.

El Comité Radical solicitó, por su par­te, la clausura del debate, proposición que, puesta de inmediato en votación, se dio por aprobada por 51 votos contra 1.

Cerrado el debate y puestas en vota­ción las modificacIones al inciso primero del artículo 5<', por 59 votos contra 1 se dieron por rechazadas.

Por la unanimidad de 55 votos, se re­chazó las modificaciones al inciso segun­do.

Puesta en votación la modificación que tenía por objeto sustituir la frase final del inciso segundo por un inciso tercero nuevo, por 44 votos contra 10 se dio por rechazada.

Igualmente, se dio por rechazada, por asentimiento tácito, la modificación que consistía en agregar a este artículo un in­ciso cuarto nuevo.

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SESION 431.l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2645

. Puestas en discusión las enmiendas in­troducidas al artículo 69 , usaron de la pa­labra los señores von Müh1enbrock, Co­rrea Lete1ier y Eluchans.

Cerrado el debate y puestas en votación las modificaciones al inciso primero, pe­didas . votar separadamente por el señor Correa Lete1ier, se dieron por rechazadas por asentimiento unánime.

Por asentimiento tácito, se dieron por aprobadas las modificaciones al inciso se­gundo del artículo 69•

Puestas en discusión las modificaciones al artículo 79, usaron de la palabra los se­ñores Puentes, Diez y Schau1sohn.

Este último señor Diputado solicitó di­villión de la votación.

Por 43 votos contra 4, se aprobó la pe­tición de clausura del debate formulada por el Comité Independiente.

Cerrado el debate y puestas en votación las modificaciones al inciso primero, se dieron por aprobadas por asentimiento tácito.

Puesta en votación la modificación a la letra a), por 47 votos contra 10 se dio por rechazada.

La modificación a la letra b), se dio por rechazada por 44 votos contra 16.

Igualmente, por asentimiento unánime de la Sala, se dieron por rechazadas las modificaciones que tenían por objeto agre­gar a esta disposición las letras nuevas e) y d).

Puesta en discusión la supresión del ar­tículo 9°, usaron de la palabra los señores Sepúlveda Garcés y GÓmez.

El Comité Independiente solicitó la clausura del debate, petición que puesta en votación, se dio por aprobada por 33 votos contra 23.

Cerrado el debate y puesta en votación dicha supresión, se dio pOI' rechazada por 52 votos contra 9.

En forma sucesiva, sin debate y por asentimiento tácito, se dio por aprobada la modificación al artículo 10 y por re­chazada la enmienda introducida al ar­tículo 11.

En forma sucesiva y sin debate, se die­ron por rechazadas las modificaciones a los artículos 13 y 14 por 29 votos contra 24 y por 26 votos contra 7, respectivamen­te.

Sin debate y por asentimiento unánüne, se aprobó la modificación que consistía en agregar un artículo nuevo con el núme­ro 15. '

Puesto en discusión el artículo nuevo número 16, usaron de la palabra los se­ñores Diez y A1dunate, don Raúl. '

Por 46 votos contra 4, se dio por apro­bada la petición de clausura presentada por el Comité Independiente.

Cerrado el debate y puesto en votación dicho artículo nuevo, por 41 votos contra 10 se dio por rechazado.

Puesta en discusión la modificación que tenía por objeto consultar un artículo 17, nuevo, usaron de la palabra los señores Diez, Palma Vicuña, Montané, Sepú1veda. Garcés, Allende, Fuentes, Moreno, Huer­ta y Aldunate, don Raúl.

El Comité Independiente solicitó la clausura del debate, proposición que, pues­ta de inmediato en votación, se dio por aprobada por 45 votos contra 6.

Cerrado el debate y puesta en votación, por 32 votos contra 15 se dio por aproba­da.

Puesta en discusión la modificación que agregaba al proyecto el artículo nuevo N9 18, usó de la palabra el señor Serrano.

Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 29 votos contra 8.

Puesta en discusión la emp.ienda que te­nía por objeto consultar un artículo nue­vo con el número 19, usaron de la pala­bra los señores Pablo, Correa Letelier, Ba­rra, Aldunate, don Raúl, Allende y Mon­tes.

El señor Maurás (Presidente), por ha­ber llegado la hora de término del tiempo destinado al Orden del Día, declaró cerra­do el debate sobre las restantes modifica­ciones introducidas por el Senado al pro­yecto en discusión.

Respecto a la modificación última en

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2646 CAMARA DE DIPUTADOS

discusión, el señor Correa Letelier soli­citó se votara separadamente por incisos; el inciso primero por letras, y el inciso se­gundo separadamente la frase inicial has­ta la palabra "provincias".

Puestos sucesivamente en votación el encabezamiento del artículo nuevo núme­ro 19 y las letras a) y b) de su inciso pri­mero, por la unanimidad de 52 votos se dieron por aprobados.

La letra c) se dio por rechazada por 35 votos' contra 26.

Puesto en votación el inciso segundo hasta la palabra "provincias", se dio por aprobado por asentimiento tácito.

El resto del inciso segundo, por 43 vo­tos contra 15 se dio por rechazado.

Puesto en votación el inciso tercero, se rechazó por asentimiento unánime.

Puestas sucesivamente en votación las modificaciones que tenían por objeto con­sultar dos artículos Iluevos con los núme­ros 20 y 22, se dieron por rechazadas por 52 votos contra 2 y por la unanimidad de 41 votos, respectivamente.

Los artículos nuevos propuestos por el Senado con los números 23 y 24, se die­ron por aprobados por 27 votos contra 18 y 36 votos contra 1, respectivamente.

Finalmente, puesta en votación la en­mienda que consistía en agregar un ar­tículo transitorio nuevo, por asentimien­to unánime de la Sala se dio por recha­da.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámi­te constitucional, comunicándose los acuer­dos adoptados a su respecto al Honorable Senado.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamen­tariamente prorrogada, se levantó ésta a las 13 horas y 10 minutos.

Sesión 42~, Ordinaria, en jueves 31 de julio de

1958· Presidencia del señor Maurás. Se abrió a las

16 horas y 15 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Ahumada P., Hermes Ahumada T., Juan Aldunate P., Pablo Aldunate P., Raúl Allende U., Nicanor Arellano M., Hernán Barra V., Albino Brücher E., Hernán Bulnes S., Jaime Cademártori L, José Carmona P., Juan de D. Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Cornejo A., Ubaldo Corral G., Máximo Correa L., Héctor Correa M., María Cuadra G., Domingo De la Presa C., Rafael Decombe E., Alberto Diez u., Sergio Eluchans M., Edmundo Errázuriz E., Jorge Espinoza V., Ramón Foncea A., José Gaona A., Renato Gómez G., Jonás Gormaz M., Raúl Guerra C., Bernardino Gumucio V., Rafael A. Hamuy B., Mario Holzapfel A., Armando Huerta M., Miguel Jensen P., Ernesto Lacassie A., Juan Lorca V., AHredo Magalhaes M., Manuel Martín M., Luis Martínez C~ Juan Martínez M., Gustavo Martones M., Humberto Maurás N., Juan Luis Me~eses D., Emilio

Mercado L, Julio Miranda R., Hugo Montané C., Carlos . Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Joaquín Moreno L, AdoHo Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Muraro L., Joaquín Orellana F., Octavio Oyarce J., José Pablo E., Tomás Palestro R., Mario Pantoja Q., Daniel Peñafiel l., Juan Phillips P., Patricio Pinto D., Humberto Poblete V., Pedro Puentes G., Juan Edo. Reyes M., Juan de Dios Ríos P., Mario Rioseco V., Manuel Ríos P., Mario Rivera B., Guillermo Sáez L., Mario Sandoval V., Orlando Santandreu H., Sebastián Sharpe C., Mario Schaulsohn N., Jacobo Schmauk S., Rolando Sepúlveda G., Sergio Serrano V. R., Enrique Silva U., Ramón Spoerer C., Raúl Tamayo T., Herminio Ugalde A., Ana Urrutia P., Juan Luis Valdés L., Luis Valdés R., Juan Valdés S., Manuel

,Videla R., Pedro Von Mühlenbrock L.,

Julio

El Secretario, señor Goycoolea Cortés, Ernesto, y

el Prosccretario, señor Yávar Yávar, Fernando.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

N O se adoptó ningún acuerdo al respec­to.

CUENTA

Se dio cuenta de: 1Q-Un oficio del señor Ministro de Ha-

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2647

cien da , con el que contesta el que se le di­

rigió en nombre del señor Lavandero, acer­

ca de la inversión de los fondos recauda­

dos en virtud de la ley N9 9.693, que des­

tinó recursos para la ejecución de diver­

sas obras camineras de la provincia de

Cautín. -Quedaron a disposición de los seño­

res Diputados. 2Q-Tres oficios del Honorable Senado.

Con los dos primeros, devuelve aprob:l­

dos en los mismos términos en que lo hi­

zo esta Honorable Cámara, los siguientes

proyectos de ley: El que modifica la ley N9 12.657 que

autorizó a la Municipalidad de Concep­

ción para contratar empréstitos, y

El que autoriza a la Municipalidad de

Graneros para contratar empréstitos. -Se mandaron comunicaT a S.E. el

Presidente de la República, los proyectos

respectivos y archivl,r los antecedentes.

Con el último, remite, para que tenga

su origen constitucional en esta Corpora­

ción una moción del señor Rodríguez, don

Aniceto, que autoriza a la Caja de Crédi­

to y Fomento Minero para vender a la

Empresa Nacional de Electricidad S. A.

un alternador con accesorios, destinados

al alumbrado de Dalcahue. -Quedó en. tabla para los efectos de

ser suscrita por algún señor Diputado.

3Q-Un informe de la Comisión de Go­

bierno Interior y otro de la de Hacienda,

recaídos en el proyecto de ley, originado

en una moción del señor Miranda, don

Carlos que autoriza a la Municipalidad de

Machalí para contratar empréstitos. 4°-Un informe de la Comisión de Go­

bierno Interior, recaído en el proyecto que

modifica la ley N0 12.162, que autorizó a

la Municipalidad de Ultima Esperanza pa­

ra contratar un empréstito. -Quedó en tabla. 59-Cuatro mociones, con las cuales los

señores Diputados que se indican inician

los siguientes proyectos de ley: El señor Errázuriz Echenique que con­

cede reconocimiento de servicios a don J o­

sé Joaquín Matte Varas;

El señor Gumucio, que beneficia a doña

Elena Montt Vergara; -Se mandaron a la Comisión de Solici­

tudes Particu~ares. El señor Correa Letelier, que autoriza

a la Caja de Crédito y Fomento Minero

para vender un grupo electrógeno a la Mu­

nicipalidad de Dalcahue. -Se mandó a Za Comisión de Hacienda.

Los señores Huerta y Sáez, que concede

pensión a doña Luz Sáenz de Urrutia.

-Se mandó a la Comisión de Solicitu­

des Particulal"eS.

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la pre­

sente sesión, a que había ordenado citar

el señor Presidente en virtud de la facul­

tad que le confiere el NQ 9 del artículo 53

del Reglamento, correspondía ocuparse de

diversas iniciativas legales. En el primer lugar de la Tabla, corres­

pondía continuar ocupándose del proyec­

to de ley, en tercer trámite constitucional

y con urgencia calificada de "extrema",

por el cual se deroga la ley N9 8.987, so­

bre Defensa Permanente del Régimen De­

mocrático, y se establecen normas para la

seguridad interior del Estado. Puesta en discusión la modificación que

tenía por objeto rechazar el artículo 14

del proyecto, usaron de la palabra los se-,

ñores Valdés Larraín, Gumucio, Correa

Letelier y Montes. Cerrado el debate y puesta en votación,

por 37 votos contra 20 se dio por apro­

bada. Puesta en discusión la modificación al

artículo 15, usaron de la palabra los se­

ñores Valdés Larraín, Oyarce, Sepúlveda

Garcés, Schaulsohn y Correa Letelier.

Cerrado el debate y puesta en votación,

se dio por aprobada por 40 votos contra

25. Puesta en discusión la modificación al

artículo 16, usó de la palabra el señor Co­

rrea Letelier. Cerrado el debate y puesta en votación,

por asentimiento tácito se dio por apro­

bada.

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2648 CA MARA DE DIPUTAOOS

Puesta en discusión la modificación al artículo 17, usaron de la palabra los se­ñores Sepúlveda Garcés, Correa Letelier, Diez y Schaulsohn.

Por la unanimidad de 34 votos, se apro­bó al petición de clausura del debate for­mulada por el Comité Independiente.

Cerrado el debate y puesta en votación dicha enmienda, por 39 votos contra 22 se dio por aprobada.

En forma sucesiva y sin debate, se die­ron por aprobadas las modificaciones a los artículo 18 y 19, por 35 votos contra 22 y por 37 votos contra 21, respectivamente.

Puesta en discusión la modificación que consistía en agregar el epígrafe "Título V Disposiciones Generales" y un artículo nuevo con el número 15, usaron de la pa­labra los señores Diez, Schaulsohn y Co­rrea Letelier.

Cerrado el debate y puesta en votación, se dio por aprobada por la unanimidad de 47 votos.

En forma sucesiva, sin debate y por asentimiento unánime, se dieron por apro­bados los artículos nuevos propuestos por _el Senado con los números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 Y 25; las modificaciones introducidas por dicha Corporación a los artículos 20, 21, 22 Y 23; Y los artículos nuevos propuestos con los números 30, 31, 32 Y 33.

el Senado con los números 35, 36, 37 Y 38. Puesta en discusión las enmiendas que,

bajo el epígrafe "TITULO FINAL", se consultaban el artículo 25, usó de la pala­bra el señor Correa Letelier, quien solici­tó se votara separadamente la frase "y el Decreto Supremo N9 5.839, de 30 de sep­tiembre de 1948, publicado en el diario ofi­cial de 18 de octubre del mismo año, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley de Defensa Permanente de la Demo­cracia".

Cerrado el debate y puestas en votación, con exclusión de la frase mencionada, se dieron por aprobadas por 42 votos contra 26.

Puesta en votación dicha frase, se apro­bó su inclusión por la misma votación an­terior.

Sin debate y por asentimiento unánime, se dio por aprobada la modificación al ar­tículo 26.

Finalmente, sin debate y por 45 votos contra 26, se dio por aprobado el artícu­lo transitorio nuevo.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso N a­cional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó co­municar a S. E. el Presidente de la Re­pública concebido en los siguientes térmi-

Puesta en discusión la modificación que nos, tenía por objeto consultar un artículo nue-vo con el número 34, usaron de la palabra los señores Correa Letelier, Schaulsohn y Barra.

Por 33 votos contra 21, se dio por re­chazada una petición de clausura del de­bate formulada por el Comité Indepen­diente.

Ofrecida nuevamente la palabra, usaron de ella los señores Correa Letelier y Gó­mezo

Cerrado el debate y puesta en votació~ dicha modificación, por 37 votos contra 26 se dio por aprobada.

En forma sucesiva, sin debate y por asentimiento unánime, se dieron por apro­bados los artículos nuevos propuestos por

Proyecto de ley:

TITULO 1.

Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del Estado.

"Artículo 1°-Además de los delitos pro­vistos en el Título 1 del Libro II del Có­digo Penal y en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar, y en otras leyes, cometen delito contra la soberanía nacional:

a) Los que de hecho ofendieren grave­mente el sentimiento patrio o el de in­dependencia política de la Nación;

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2649

b) Los que de palabra o por escrito o valiéndose <le cualquier otro medio, pro­piciaren la incorporación de todo o par­te del territorio nacional a un Estado ex­tranjero;

c) Los que prestaren ayuda a una po­tencia extranjera con el fin. de desconocer el principio de autodeterminación del pue­blo chileno o de someterse al dominio po­lítico de dicha potencia;

d) Los que mantengan relaciones con Gobiernos, entidades u organizaciones ex­tranjeras o reciban de ellos auxilios ma­teriales, con el fin de ejecutar hechos que las letras anteriores penan como delitos;

e) Los que para cualquiera de los fines delictuosos señalados en las letras prece­dentes se colocaren en Chile al servicio de una potencia extranjera; y

f) Los que para cometer los delitos pre­vistos en las letras precedentes, se asocia­ren en partidos políticos, movimientos o agrupaciones.

Artículo 29_Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con pre­sidio, relegación o extrañamiento meno­res en sus grados medios a máximo.

La sentencia condenatoria impondrá, además, las penas accesorias de inhabili­tación para cargos y oficios públicos y derechos políticos, de acuerdo con las nor­mas de los artículos 29 y 30 del Código Penal.

Artículo 3Q-Dictada sentencia condena­toria contra un extranjero por alguno de los delitos previstos en este Título, el Pre­sidente de la República ordenará su ex­pulsión del territorio nacional, una vez cumplida la pena. La expulsión no proce­derá, sin embargo, respecto de losextran­jeros que tengan cónyuge o hijos chilenos.

TITULO 11.

Delitos contra la Seguridad In¡terior del Estado.

Artículo 4Q-Sin perjuicio de 10 dispues­to en el Título 11 del Libro 11 del Código Penal y en otras leyes, cometen delito con-

tra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno cons­tituido o provocaren la guera civil y, es­pecialmente :

a) Los que inciten o induzcan a la sub­versión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecu­ción de Jos delitos previstos en los Títulos 1 y II del Libro II del Código Penal, a de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480 del Códi­go Penal;

b) Los que inciten o induzcan, de pala­bra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de Ca­rabineros, Gendarmería o Policías, o a in­dividuos pertenecientes a ellas, a la indis­ciplina, o al des obedecimiento de las órde­nes del Gobierno constituido o de sus su­periores jerárquicos;

c) Los que se reúnan, concierten o fa­ciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad;

d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias pri­vadas, grupos de combate u otras organi­zaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de substituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse con­tra el Gobierno constituido;

e) Los empleados públicos del orden mi­litar o de Carabineros, policías o gendar­merías, que no cumplieren las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les imparta el Gobierno constituido, o retar­daren su cumplimiento o procedieren con negligencia culpable;

f) Los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de Go­bierno;

g) Los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el

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2650 CAMARA DE DIPUTADOS

interior, o envíen al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas des­tinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abas­tecimiento de las poblaciones, y los chile­nos que, encontrándose fuera del pais, di­vulguen en el exterior tales noticias.

Artículo 59-Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con pre­sidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo, sin perjui­cio de las penas accesorias que correspon­dan según las reglas generales del Código Penal.

Regirá lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

TITULO JII.

Delitos contra el Orden Público.

Artículo 6Q-Cometen delito contra el orden público:

a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;

b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo y el nombre de la pa­tria y los que difamen, injurien o calum­nien al Presidente de la República, Minis­tros de Estado, Senadores o Diputados, o a los miembros de los Tribunales Superio­res de Justicia, sea que ta difamación, la injuria o la calumnia se cometa con moti­vo o no del ejercicio de las funciones del ofendido;

c) Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho des­truyan, inutilicen, interrumpan o parali­cen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua po­table, gas u otras semejantes; y los que in­curran en cualquiera de los actos antedi­chos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cual-'

quier servicio público o de utilidad públi­ca;

d) Los que hagan la apología o propa­ganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios pa­ra lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales;

c) Los que introduzcan al país, fabri­quen, almacenen, transop~e, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municio­nes, proyectiles, explosivos, gases asfixian­tes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabriCa­ción; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los deUtos pena­dos en esta ley.

Artículo 79-Los delitos contemplados en el artículo anterior, serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal.

.Artículo 89-Queda prohibido a los ser vicios de Telégrafos y Telecomunicaciones ¡:sean del Estado o particulares, tranmitir informaciones o comunicaciones que inci­ten a la ejecución de un delito penado por esta ley.

Los Jefes inmediatos de estos servicios suspenderán la transmisión de comupica­ciones o informaciones que contravengan' dicha prohibición y procederán a enviar en el acto una copia de la información o comunicación retenida al Intendente o Go­bernador respectivo y otra al Juez del Cri­men correspondiente, quien breve y suma­riamente resolverá si niega o da curso a la transmisión.

Si el Intendente ° Gobernador estima­re que la comunicación o información nQ qt'eda comprendida en la prohibición de' inciso primero, ordenará darle curso.

Los que no dieren cumplimiento a lo ordenado por este artículo, serán castiga­dos con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2651

Artíeulo 99-Queda prohibida la cirw lación, remisión y transmisión por los Servicios de Correos, Telégrafos, Cables, Aduanas y Transportes, de diarios, revis­tas u otros impresos o noticias constitu­tivos de ,delitos sancionados por esta ley, salvo que se trate de la difusión de doc­trinas filosóficas o materias históricas, técnicas o teóricas.

Los Intendentes y Gobernadores y los Jefes, Administradores o encargados de esas reparticiones o servicios, podrán sus­pender hasta por 24 horas la remisión, en­vío, transporte o transmisión de tales im­presos, documentos o periódicos y darán cuenta de ello, dentro del mismo plazo, al Juez del Crimen correspondiente, quien breve y sumariamente resolverá si da cur­SO O no a su envío, transporte, transmi-, sión, comunicación o distribución.

Los funcionarios o empleados q que se refiere el inciso precedente, que no die­ren cumplimiento a la obligación que por él se les impone, serán castigados con arre­glo al artículo 253 del Código Penal.

Salvo en los casos expresamente seña­lados por las leyes, ninguna autoridad po­drá proceder a la detención o apertura de la correspondencia epistolar o imponer censura sobre la prensa o comunicaciones telefónicas o radiales.

Artículo 10.-Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de ar­mas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República, a todos los que no perte­nezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investiga­ciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones.

La infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multas cuyo monto guarde re­lación con las facultades económicas del infractor, pero no excederá de cinco mil pesos en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuplo de su máximo, en casos de reiteración.

TITULO IV.

Delitos contra la normalidad de las 'ooti­vidades nacionales.

Artíeulo ll.-Toda interrupción o sus­pensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producido~ sin sujeción a las leyes y que produzcan alte­raciones del orden público o perturbacio­nes en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o da­ño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado 'con pre­sidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 12.-Los empresarios o patro­nes que declaren el lock-out o que estuvie­ren comprometidos en los delitos contem­plados en el artículo precedente, serán <;3.s­tigaqos con la pena de presidio o relega­ción en sus grados mínimo a medio y mul­tas de $ 100.000 a $ 1.000.000.

Artículo 13.-La misma pena corporal señalada en el artículo anterior se aplica­rá:

a) A los patrones o empleadores que habiendo compensado o percibid o el valor de las asignaciones familiares de sus em­pleados u obreros, lo retengan por más de 30 días contados desde el respectivo ajus­te o compensación;

b) A los patrones o empleadores que habiendo retenido el valor de las imposi­ciones legales que son de cargo del em­pleado u obrero, no las enteren en la res­pectiva Caja <le Previsión dentro del pla­zo de 60 días de liquidado el salario o suel­,do salvo caso fortuito o fuerza mayor;

c) A los patrones o empleadores que paguen a sus obreros o empleados salarios o sueldos inferiores a los que prescriben las leyes.

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2652 CAMARA DE DIPUTADOS

Para hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos de que tratan las le­tras precedentes, se notificará judicial­mente al patrón o empleador de la senten­cia firme que declara la obligación y ten­drá el plazo de tres días para efectuar el pago de lo adeudado. Transcurrido este plazo sin que en autos haya constancia del pago, el Tribunal, a petición de parte re­mitirá copia autorizada de lo obrado al Juez del Crimen que corresponda para que instruya proceso. El juez apreciará la prueba y fallará, en conciencia.

El pago verificado en cualquier tiempo extinguirá la acción y la pena.

Cuando a consecuencias de infraccio­nes que en este artículo se penan como de­litos, se produzcan un paro o huelga en las empresas particulares que tengan a su cargo servicios de utilidad pública o en las actividades de la producción, del transpor­te o del comercio, la pena se aumentará en un grado respecto del patrón o emplea­dor.

Artículo 14.-Para determinar las res­ponsabilidades de los patrones o emplea­dores se observará lo dispuesto por el ar­tículo 39 del Código de Procedimiento Pe­nal. Del pago de las multas, serán solida­riamente responsables el reo y el dueño del establecimiento o empresa.

TITULO V.

Disposiciones generales.

Artículo I5.-En todo lo que no esté es­pecialmente previsto en esta ley, se apli­carán las disposiciones del Libro I del CÓ-\ digo Penal.

Artículo 16.-Si por medio de la impren­ta o de la radio, se cometiere alguno de los delitos que sanciona esta ley, el Tri­bunal competente podrá suspender la pu­blicación de hasta seis ediciones del dia­rio o revista culpable y ha3ta por seis días las transmisiones de la emisora radial in­fractora. Sin perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el re­quisamiento inmediato de toda edición en

que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.

Los efectados podrán reclamar de estas resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva, por cualquier medio o forma, y, la Corte resolverá breve y sumariamen­te, con audiencia de las partes, dentro de 24 horas de interpuesto el reclamo.

Si el afectado fuere absuelto, tendrá de­recho a ser indemnizado por el Fisco.

Artíenlo 17.-De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se consi­derarán como principales autores:

a) Los autores de la publicación a me­nos que prueben que se ha efectuado sin su consentimiento.

Del artículo que 3e publique en el ejer­cicio del derecho de respuesta y de las pu­blicaciones firmadas, como remitidos, in­serciones, manifiestos u otros semejantes, será responsable su autor, siempre que es­tuviere claramente identificado;

b) El Director o la persona que lo reem­place, si se trata de algún diario, revista o escrito periódico;

c) A falta de ellos, el propietario del diario, revista o periódico. En caso de que el propietario sea una sociedad anónima, esta responsabilidad recaerá en los que tengan la representación legal de ella o sobre los socios administradores en las demás;

d) A falta de todos los anteriores, el impresor.

Artículo IS.-Las personas aludidas en las letras b), c) y d) del artículo anterior, podrán excusar su responsabilidad en el caso de que se presente el autor de la pu­blicación, siempre que éste no goce de in­munidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento, sin más trámites, sin per­juicio de lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 19.- La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radio­difusión, se sujetará a las reglas genera­les del Código Penal.

Artículo 20.- Los propietarios de em­presas periodísticas y los concesionarios

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SESION 43', EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2653'

de radiodifusoras, a través de las cuales se incurra en alguno de los delitos con­templados en la presente ley, serán san­cionados con m u 1 t a de $ 200.000 a $ 2.000.000.

Artículo 21.- Lo dispuesto en los ar­tículos anteriores, se aplicará sin perjui­cio de la responsabilidad que afecte a to­das las personas respecto de quienes se pruebe participación como autores o cóm­plices según las reglas generales del Có­digo Penal, y sin perjuicio de las indem­nizaciones que procedan por el daño mo­ral o de otra especie.

Artículo 22.- Los delitos sancionados por esta ley que se perpetraren durante la sublevación o alzamiento contra el Gobier­no constituido, serán castigados con las penas acumulativas correspondientes a to­dos los delitos cometidos.

Se aplicará la pena más grave si alguno de los delitos contemplados en la presen­te ley fuere por otras castigado con pe­na mayor.

Artículo 23.-La proposición y la cons­piración para cometer alguno de los deli­tos sancionados en esta ley, serán castiga­das con la pena señalada al delito consu­mado, rebajada en uno o dos grados.

Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dis­puesto por el artículo 16 del Código Pe­nal, se reputará cómplices de los delitos previstos en esta ley, todo funcionario o empleado público del orden militar, de Ca­rabineros, Gendarmería o Policías, y todo individuo que estando, como los anterio­res, obligado a hacerlo, no denunciare a la autoridad correspondiente los delitos previstos en esta ley.

Artículo 25.-Si el sentenciado carecie­re de bienes para satisfacer la multa, su­frirá, por vía de sustitución, la pena de prisión, regulándose un día por cada cien pesos, sin que ella pueda exceder de se­senta días.

TITULO VI.

Jurisdicción y procedimiento.

Artículo 26.-Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley, en

los Titllos 1, n y VI, párrafo 1 Q del Li­bro n del Código Penal, en el Título IV y en el párrafo 1 Q del Título V del Li­bro In del Código de Justicia Militar, se iniciarán por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior o de los Inten­dentes respectivos; y conocerán de ellos en primera instancia, cuando los :delitos sean cometidos exclusivamente por civiles, un Ministro de la Corte de Apelaciones,. respectiva, y en segunda instancia, la Cor­te con excepción de ese Ministro. Si el Tribunal de segunda instancia constare de más de una Sala, conocerá de estas cau­sas la Sala que corresponda, previo sorteo.

Si estos delitos fueren cometidos por individuos sujetos al fuero militar o con­juntamente por militares y civiles, corres­ponderá su conocimiento en primera ins­tancia al Juzgado Militar respectivo, y en segunda instancia, a la Corte Marcial.

Artícule 27.-Inmediatamente de, reci­bida la denuncia de haberse cometido por civiles un delito de los referidos en el ar­tículo anterior, el Presidente de la Corte' la pasará al Ministro de Turno, a fin de que se avoque el conocimiento, en prime­ra instancia.

La tramitación de estos procesos se· ajustará a las reglas establecidas en el Tí­tulo n del Libro n del Código de Justicia Militar, relativo al procedimiento penal en tiempo de paz, con las modificaciones y agregaciones que se expresan a continua­ción:

a) El Fiscal de la Corte respectiva ac­tuará en estas causas en defensa del Go­bierno constituido, debiendo figurar como parte en el proceso y, en consecuencia, de­berá impetrar del Tribunal la práctica de todas las diligencias que estime conducen­tes a establecer el cuerpo del delito y la responsabilidad de los inculpados, como, asimismo, instar para la pronta termina­ción del juicio. Sin perjuicio de la inter­vención del Fiscal, también podrá figurar como parte y asumir la defensa del Go­bierno constituido, sin necesidad de dedu­cir querella, el abogado que designe el Mi­nistro del Interior o el Intendente respec-

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2654 CAMARA DE DIPUTADOS

'tivo, designación que podrá hacerse aun telegráficamente;

b) El sumario no podrá durar más de treinta días, salvo que el Presidente de la Corte, en casos calificados, acordare pro­rrogar este término;

c) Cerrado el sumario, el Tribunal en­tregará los autos al Fiscal para que, en el término de seis días, dictamine, ya sea pidiendo sobreseimiento temporal o defi­nitivo o bien entablando acusación en for­ma. La acusación contendrá una exposi­ción breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyan al reo o reos y ,de las circunstancias agravantes o ate­nuantes de que aparezcan investidos e in­dicará el carácter en que cada uno de los presuntos culpables haya participado en ellos. Concluirá calificando con toda cla­ridad cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen, y la pena que deba im­ponerse a cada uno de los reos en confor­midad a la ley.

Finalmente, expresará cuáles son los medios probatorios de que piensa valerse o si se atiene al mérito del sumario renun­ciando a Ía prueba y al derecho de pedir la ratificación de los testigos;

d) Si se pidiere sobreseimiento parcial Q total en la causa, y el Tribunal estuvie­re de acuerdo en ello, decretará el sobre­seimiento definitivo o temporal, según procediere; pero si estimare improcedente la petición del Fiscal, procederá en la for­ma establecida por el artículo 412 del Có­digo de Procedimiento Penal.

Si se dedujere acusación, se pondrá és­ta en conocimiento de la persona que hu­biere sido designada por el Ministro del Interior o por el Intendente respectivo, para que en el plazo de seis días, se adhie­ra a ella o presente otra por su parte. Ven­cido este plazo, se pondrá en conocimien­to del o de los inculpados para que hagan su defensa, la acusación del Fiscal y de la persona designada por la autoridad admi­nistrativa, en su caso, si la hubiere. El o los escritos de defensa deberán ser pre­sentados dentro del plazo de seis días si­guientes a las notificaciones del o de los in-

culpados. Si los inculpados fueren varios, el Tribunal podrá prorrogar este plazo hasta por quince días. En tal caso el Tri­bunal dispondrá lo conveniente para que todos puedan consultar los autos durante el término otorgado para presentar sus I

defensas.

e) La prueba, en caso de que se ofrecie­re y fuere declarada pertinente por el Tri­bunal' se rendirá dentro de los 8 días si­guientes a la presentación del escrito de defensa. El Tribunal podrá prorrogar es­te plazo hasta doce días en casos califica­dos.

f) Vencido el término probatorio y sin más trámite, el Tribunal dictará senten­cia dentro del plazo de ocho días.

g) Notificada la sentencia de primera instancia, las partes podrán apelar en el acto de ser notificadas o, más tardar, den­tro de las 24 horas siguientes.

h) Concedido el recurso de apelación, se elevarán los autos al Tribunal de se­gunda instancia, quien conocerá de este recurso preferentemente y sin previa no­tificación o emplazamiento de las partes.

Las partes tendrán el plazo de tres días contados desde el ingreso del proceso, pa­ra hacer defensas escritas; vencido dicho plazo, la causa será vista con sólo su agre­gación extraordinaria a la tabla.

i) La sentencia de segunda instancia deberá ser expedida dentro del plazo de seis días, contados desde la terminación de la vista de la causa.

j) Tanto el Tribunal de primera como el de. segunda instancia, apreciarán la prueba producida y expedirán su fallo en conciencia. Contra las sentencias no pro­cederán los recursos de éasación.

k) En estos juicios sólo procederá el re­curso de apelación respecto a la senten­cia definitiva; de la resolución que sobre­sea definitiva o temporalmente en la cau­sa, de la que decreta o deniega la declara­toria de reo y de la que concede o deniega la libertad provisional.

1) De los delitos previstos en la presen­te ley perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos, ya sean natura-

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SESION 431.\, EN ~ARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2655-

les o nacionalizados y por extranjeros al servicio de la República, conocerá en pri­mera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, según el turno que ella fije y, en seguida, la Corte con excepción de ese Ministro y con arreglo al procedimiento señalado en esta ley.

m) ~os delitos previstos en esta ley que se imputen en una misma denuncia o que­rella a dos o más inculpados, serán mate­ria de un solo proceso y de un solo fallo, aunque se hayan perpetrado en fecha di­ferente.

n) La acumulación de procesos, cuando ella fuere procedente, sólo tendrá lugar si en ellos se persiguen delitos previstos en esta ley. Los delitos comunes serán juzga­dos separadamente por el Tribunal y con arreglo al procedimiento que correspon­da, y , ñ) El Ministro del Interior y o el Inten­

dente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extin­guirá la acción y la pena. En tal caso, el Tribunal dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos y pondrá fin al proceso.

Artículo 28.-Los delitos a que se refie­re la presente ley, cometidos por militares o por éstos conjuntamente con civiles, se­rán juzgados por los Tribunales Milita­res en tiempo de paz, en la fo·rma ordina­ria, con las modificaciones establecidas en el artículo 27, en cuanto les fueren aplica­bles, a excepción de las letras a) y c).

Artículo 29.-Será declarado rebelde el procesado que no compareciere. al juicio después de las 48 horas de ser citado. La citación se hará por medio de un aviso publicado en un diario del lugar donde se sigue el juicio y si no hubiere diario, por medio de un edicto que se fijará en un lu­gar público durante 48 horas. La página respectiva del diario en que se haya pu­blicado el aviso o copia del edicto, en su caso, con certificación del lugar en que se haya fijado, se agregará al expediente.

Artículo 30.-En todo proceso que se in­coe de acuerdo con esta ley, el Juez que lo instruya deberá ordenar, como primera

diligencia, sin perJuicio de las previstaS' en el artículo 7~ del Código de Procedi­miento Penal, se recojan y pongan a dis­posición del Tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magné­ticas y todo otro objeto que parezca ha­ber servido para cometer el delito.

TITULO VII.

De la pre1Jención de los delitos contemplar dos en esta ley.

Artículo 31.-En caso de guerra, de ata­que -exterior o de invasión, el Presidente de la República podrá declarar todo o par­te del territorio nacional en estado de emergencia, sea que el ataque o invasión se haya producido o existan motivos gra­ves para pensar que se producirá.

Artículo 32.-El decreto que declare el' estado de emergencia llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior.

Artículo 33.- Declarado el estado de emergencia, la zona respectiva quedará bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno de­signe, quien asumirá el mando milItar con las· atribuciones y deberes que se determi­nan en esta ley. Para el ejercicio de sus funciones, en las distintas zonas en que rija el estado de emergencia, podrá dele­gar sus facultades en oficiales de cualquie­ra de las tres ramas de la Defensa Nacio­nal que estén bajo su jurisdicción.

Las autoridades administrativas conti­nuarán desempeñando sus cargos y llevan­do a cabo sus labores ordinarias.

Artículo 34.-Corresponde al Jefe Mi­litar, especialmente:

a) Asumir el mando de las fuerzas mi­litares, navales, aéreas, de carabineros y otras que se encuentren o lleguen a la zo­na de emergencia; ,

b) Dictar medidas para mantener el se­creto sobre existencia o construcción de obras militares;

c) Prohibir la divulgación de noticias de carácter militar, estableciendo la cen-

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2656 CAMARA DE DIPUTADOS "

sura de prensa, telegráfica y radiotelegrá­fica, que estime necesaria;

d) Reprimir la propaganda antipatrió­tica, ya sea que se haga por medio de la prensa, radios, cines, teatros o por cual­quier otro medio;

e) Reglamentar el porte, uso y existen­cia de armas y explosivos en poder de la población civil;

f) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia y el tránsito en ella y someter a la vigilancia de la autoridad a las personas que se consideren peligrosas;

g) Hacer uso de los locales fiscales o particulares que sean necesarios para la defensa de la zona de emergencia;

h) Disponer la evacuación total o par­cial de los barrios, poblaciones o zonas que se estime necesario para la defensa de la' población civil y para el mejor éxi­to de las operaciones militares, dentro de su jurisdicción;

i) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y servicios de utilidad pública, tales como agua potable, luz, gas, centros mineros e industriales, y otros, con el objeto de evitar o reprimir el sabo­taje; establecer especial vigilancia sobre los armamentos, fuertes, elementos béli­cos, instalaciones y fábricas, e impedir que se divulguen noticias verdaderas o falsas que puedan producir pánico en la población civil o desmoralización en las fuerzas armadas;

j) Dictar las órdenes necesarias para la requisición, almacenaje y distribución de todos aquellos artículos necesarios pa­ra el auxilio de la población civil o de uti­lidad militar;

k) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia de elementos de sub­sistencia, combustible y material de gue­rra;

1) Disponer la declaración de .stock de elementos de util1dad militar existentes en la zona;

Il) Publicar bandos en los cuales se re­glamenten los servicios a su cargo y las nonnas a que deba ceñirse la población ci­vil; y

m) Impartir todas las órdenes o ins­trucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona.

Artículo 35.- Declarado el estado de emergencia, y nombrado el Jefe respecti­vo, cuando haya de operarse contra el ene­migo extranjero o contra fuerzas rebeldes organizadas, que actúen en apoyo de la agresión exterior, se constituirán inme­diatamente los Tribunales Militares en tiempo de guerra, establecidos en el Títu­lo III del Libro I del Código de Justicia Militar.

Artículo 36.- Las facultades a que se refiere el presente Título se entienden sin perjuicio de las que otras leyes, especial­mente las d orden militar, concedan al Presidente de la República para proveer a la defensa nacional en los casos de gue­rra, ataque o invasión exteriores.

TITULO VIII.

Facultades ordinarias del Presidente de la República para velar por la Seguridad del Estado; el mantenimiento del Orden PúbVico y de la Paz Social y por Za norma-

lidad de las actividades naciornales.

Artículo 37.-En caso de conmoción in­terior podrá el Presidente de la Repúbli­ca proponer de inmediato al Congreso la ,declaración de hallarse uno o varios pun­tos del territorio nacional en estado de si­tio, o hacerla él mismo y por tiempo de­terminado, si el Congreso no estuviere reunido. En el primer caso, el Congreso deberá pronunciarse con el trámite más breve que contemplen los reglamentos de cada Cámara, y en el segundo caso, co­rresponderá al Congreso, inmediatamen­te que se reúna, aprobar, derogar o modi­ficar la declaración hecha por el Presiden­te de la República en su receso.

Lo dispuesto en el inciso anterior se en­tiende sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 44, NQ 13, de la Constitución Po­lítica del Estado.

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SESION 431;1, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2657

Artículo 38.- En caso de paralización de industrias vitales para la economía na­cional o de empresas de transportes, pro­ductoras o elaboradoras de artículos o mercaderías esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento úe 12_ 1)0-blación o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas con intervención de las autori­dades civiles o militares.

En dichos casos, el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en las con­diciones que determine el informe de la Junta Permanente de Conciliación, que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto.

El decreto de reanudación de faenas no podrá dictarse sin el informe previo de la Junta.

En todo caso, el interventor tomará a su cargo las gestiones para dar solución definitiva al conflicto.

TITULO FINAL.

ArtíC'ulo 39.-Deróganse las leyes nu­meras 6.026 y 8.987 y el decreto supremo número 5.839, de 30 de septiembre de 1948, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de octubre del mismo año, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Deróganse, asimismo, los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, fijado por decreto N~ 313, de 15 de mayo de 1956 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley o incompati­bles con ella.

En todo caso continuarán en vigor los números 9Q, 10, 11 y 12 del artículo 49 ,

el NQ 49, del artículo 59 y el artículo 6Q

de la ley NQ 8.987 que modificaron la Ley General de Elecciones y que se incorpo­raron a su texto refundido que fijó la ley NQ 12.891, de 26 de junio de 1958, como, asimismo, toda otra disposición que no sea contraria o incompatible COI1 lo dispuesto en la presente ley.

\ Artículo 40.-Autorízase al Presidente de la República par$! dictar el texto defi­nitivo de las leyes, codificadas o no, en la parte en que sus preceptos estén modi­ficados o ampliados por la presente ley y para dar cumplimiento a lo prescrito en tI artículo precedente.

Artículo transito-rio.-Declárase revali­dadas por el ministerio de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos si­guientes, las inscripciones canceladas en virtud de lo dispuesto por los artículos 1 Q Y 2\> transitorios de la ley N° 8.987.

El Director del Registro Electoral pro­ceder.á de oficio dentro del tercer día si­guiente a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial" a restablecer la inscrip­ción cancelada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1" transitorio referido.

Las inscripciones canceladas en virtud del artículo 2Q transitorio citado, serán revalidas de oficio por los Conservado­res de Bienes Raíces respectivos, en los Registros de su cargo, conforme a las nó­minas que según el inciso tercero del mis­mo artículo, les fueron comunicadas por el Director del Registro Electoral y publi­cadas por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la capital de la provincia y, en defecto de ellas, con­forme ,a las nóminas publicadas durante los días 21 de diciembre de 1948 y siguien­tes en el "Diario Oficial". Deberán prac­ticar esta revalidación dentro del plazo de diez días, contados desde la publicación de la presente ley.

El Director del Registro Electoral, pro- . cediendo de oficio y dentro del plazo de 30 días, deberá practicar en los Registros a su cargo, la revalidación de esas mis­mas inscripciones y, además, la de cuales­quiera otras cancelaciones de inscripcio­nes que hubiere efectuado en cualquier tiempo en virtud de la mencionada ley NQ 8.987, y lo comunicará a los Conservado­res de Bienes Raíces respectivos.

El incumplimiento por parte del Direc­tor del Registro Electoral o de los Con­servadores de Bienes Raíces de las obliga-

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2658 CAMARA DE DIPUTADOS

ciones que les imponen los incisos precal dentes, será sancionado con la pérdida de sus empleos y quedarán, además, absoluta y perpetuamente inhabilitados para car­gos, oficios públicos y derechos políticos.

Tratándose de ciudadanos que aparez­can con más de una inscripción cancela­da, se revalidará la más reciente.

No se revalidarán las inscripciones de los ciudadanos que, habiendo sido elimi­nados de los Registros, tengan actualmen­te inscripción vigente. En caso de revali­darse alguna inscripción contraviniendo lo dispuesto en este inciso, el Director del Registro Electoral, procediendo de oficio o a petición de parte, deberá cancelar la inscripción revalidada tan pronto como constate el hecho.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Director del Registro Electoral debe­rán otorgar a quien lo solicite certificados gratuitos y exentos de impuesto, en que conste la revalidación de las referidas ins­cripciones.

En el caso de que, al presentarse a su­fragar un elector rehabilitado se compro­bare que su inscripción no ha sido mate­rialmente revalidada por cualquier causa, bastará la exhibición de dicho certifica­do para que la mesa receptora de sufra­gios reciba su voto".

A indicación del señor Maurás (Presi­dente) y por asentimiento tácito, se acor­dó suspender la sesión por todo el tiempo que se prolongará una reunión de los Co­mités Parlamentarios, a los cuales invitó a la Sala de la Presidencia.

ACUERDOS DE LOS COMITES

PARLAMENTARIOS.

Reanudada la sesión, a proposición de la M~sa y por asentimiento unánime, se die­rón por aprobados los siguientes acuerdos propuestos por los Comités Parlamenta­rios:

l.-Discutir y votar en la presente se­sión el proyecto que otorga el beneficio de la jubilación y el desahucio establecido en

el D.F.L. 256, al personal de la Corpora­ción Nacional de Inversiones de Previ­sión; y

2.-Discutir y votar en los diez minu­tos finales de la presente sesión, el proyec­to de ley, en tercer trámite constitucional, por el cual se crea el departamento de Puente Alto.

En seguida, correspondía continuar ocu­pándose de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un régimen aduanero especial para los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral.

En forma sucesiva, sin debate y por asentimiento unánime, se dieron por apro­badas las observaciones a los incisos terce­ro y cuarto del artículo 29 y a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 10.

Puesta en discusión la observación que tenía por obj eto agregar al proyecto un artículo nuevo, usó de la palabra el señor Diez, quien solicitó se votara separadamen­te la palabra "armados" contenida en el inciso segundo de dicha disposición.

A indicación del señor Maurás (Pre­sidente) y por asentimiento unánime, se aprobó el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, con exclusión de la palabra "ar­mados".

Puesta en votación la inclusión de dicha palabra, por 21 votos contra 13 se dio por aprobada, después de repetida la votaci(¡n por falta de quórum.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones del Ejecu­tivo en esta rama del CongTeso Nacional, comunicándose al Senado los acuerdos adoptados a su respecto.

En tercer lugar de la Tabla figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Huerta, Magalhaes y Ba­rrionuevo, e informado por la Comisión de Hacienda, que destina fondos para la cele-

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SESION 43:¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2659

bración del IV Congreso Internacional de Odontología que se realizará en Chile.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Puentes (Diputado infor­mante) , Magalhaes; Valdés LarraÍn y Huerta.

Cerrado el debate y puesto en votación, se dio por aprobado en general el proyecto por asentimiento unánime y en particular, reglamentariamente, por no haber sido ob­jeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en cO:Q.formidad con el acuerdo adoptado a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebido en los si­guientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo l°.-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1961 la vigencia del impues­to establecido por el articulo 1 Q de la ley 12.710, de 9 de noviembre de 1957, cuyo rendimiento será de beneficio fiscal a con­tar del 19 de enero de 1960.

Artículo 2º.-Facúltase al Banco del Es­tado de Chile para que conceda a la Socie­dad Odontológica de Chile un préstamo de hasta 20 millones de pesos, con garantía de los recursos que producirá esta ley, efecto para el cual no regirán las disposi­ciones restrictivas de su ley orgánica y re­glamento.

La Sociedad Odontológica de Chile in­vertirá esta suma en la atención de los gas­tos que demande la celebración del 49 Con­greso Internacional de Odontología de Chile que se efectuará en el mes de no­viembre próximo en nuestro país.

La Sociedad Odontológica de Chile de­berá rendir cuenta documentada de la in­versión a la Contraloría General de la Re­pública.

Artículo 39.-Para los efectos del reem­bolso del préstamo que otorgue el Banco del Estado en conformidad a esta ley, la ley de presupuesto de la nación del año 1960 deberá consultar el ítem corres pon-

diente de gastos que será financiado con los recursos del artículo 1 º.

En cuarto lugar, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Checura e informado por las Co­misiones de Trabajo y Legislación Social y de Hacienda, por el cual se otorga a los empleados particulares de empresas mine­ras y salitreras el derecho a jubilar con sueldo íntegro a los 30 años de servicios o 60 años de edad.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Silva (Diputado informan­te de la Comisión de Trabajo y Legislación Social), Diez (Diputado informante de la Comisión de Hacienda), Carmona y San­tandreu.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se dio por aprobado por asentimiento unánime, y en particu­lar, en igual forma, conjuntamente con las siguientes indicaciones de la Comisión de Hacienda:

Artículo 1°

Suprimir el inciso primero. Reemplazar el inciso segundo, que pasa­

ría a ser único de este artículo, por el si­guiente:

"Para los efedos de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particu­lares y organismos auxiliares tendrán de­recho a que se les abone un año por cada seis años que sirvan efectivamente en las faenas mineras o salitreras en condiciones malsanas por clima, ambiente, altura o to­xicidad calificadas por la Dirección Gene­ral del Trabajo".

Artículo 2°

Pasa a ser transitorio con la modifica­ción que 'Se da a conocer más adelante.

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!660 CAMARA DE DIPUTADOS

Artículo 39

Pasa a ser 29 redactado en la siguiente forma:

"Artículo 29.-Las imposiciones de los empleados particulares afectos a estos be­neficios serán aumentadas en un 4%, con cargo de 2% para el empleado y 20/0 para el empleador".

Artículo transitorio.

Consultar el siguiente que corresponde, ·como se dijo, al artículo 20 :

"Artículo transitorio.-Los beneficios de la presente ley, se harán efectivos a estos imponentes también respecto a los años servidos en dichas faenas con anterioridad a. su dictación, siempre que hayan trabaja­do doce años a lo menos en estas activida­des y que dicho tiempo les haya sido reco­nocido para los efectos de la jubilación".

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 19.- Para los efectos de 10 dispuesto en el artículo 11 de la ley N" 10.475, de 8 de septiembre de ] 952, los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y organismos au­xiliares tendrán derecho a que se les abo­ne un año por cada seis años que sirvan efectivamente en las faenas mineras o sa­litreras en condiciones malsanas por cli­ma, ambiente, altura o toxicidad califica­das por la Dirección General del Trabajo.

Artículo 29.- Las imposiciones de los empleados particulares afectos a estos be­neficios serán aumentadas en un 4 % con cargo de 2% para el empleado y 2% pa­ra el empleador.

Artículo transitorio.- Los beneficios de la presente ley se harán efectivos a es­tos imponentes también respecto a los

años servidos en dichas faenas con ante­rioridad a su dictación, siempre que ha­yan trabajado doce años, a lo menos, en estas actividades y que dicho tiem.po les haya sido reconocido para los efectos de la jubilación".

A proposición del señor Barra y por asentimiento unánime, se acordó solicitar a la Comisión de Hacienda, en nombre de la Cámara, que se sirva despachar, en el menor tiempo posible, un proyecto de ley que pende de su conocimiento relacionado con las enfermedades profesionales.

En quinto lugar, correspondía ocupar~e del proyecto de ley, de origen en una mo­ción del señor Magalhaes e informado por las Comisiones de Minería e Industrias y de Hacienda, por el cual se autoriza la venta de dos grupoS de motores destinados al alumbrado del Puerto de Caldera.

Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Magalhaes (Diputado informan­te de la Comisión de Minería e Industrias).

Cerrado el debate y puesto en votación, se dio por aprobado en general el proyecto por asentimiento tácito y en particular, re­glamentariamente, por no haber sido obje­to de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad con el acuerdo adoptado a su respecto, se man­dó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Autorízase a la Caja de Crédito y Fomento Minero para vender a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) los grupos electrógenos que se indican de 90 KV A, marca MAN­STILL, 230/400 volts, 50 ciclos, 1.500 r.p.m., tipo D-1.548-M, con el objeto de su-

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SESION 431,\, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2661

ministrar alumbrado público y particular en el puerto de Caldera:

Grupo 1Q Motor 100279-29, con un al­ternador 561381 y accesorios,

Grupo 29 Motor 100279-30, con un alter­nador 561382 y accesorios.

Mientras los grupos electrógenos y ac­cesorios que se autoriza a la Caja de Cré­dito Minero para vender a la Empresa N a­cional de Electricidad S.A. (ENDESA), se mantengan en el dominio de ésta, sub­sistirá respecto de dichos elementos la li­beración del pago de los derechos y con­tribuciones que se perciban por intermedio de las aduanas, exención hecha en favor de la Caja conforme a lo dispuesto en el ar­tículo 11 de la ley N9 11.828, pero si fue­ren enajenados a cualquier título, o se les diere un destino distinto al establecido en el inciso 1" de este artículo, deberán ente­rarse en arcas fiscales los derechos e im­puestos correspondientes, quedando soli­dariamente responsables de ellos las per­sonas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos.

La venta de estos grupos electrógenos, motores y accesorios, que hace la Caja de Crédito Minero a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) para los fi­nes establecidos en esta ley estará exenta del impuesto a las compra-ventas".

En seguida, en conformidad con un acuerdo anterior, se entró a considerar el proyecto de ley, en tercer trámite consti­tucional, por el cual se crea el departamen­to de Puente Alto.

El Senado le había introducido las si­guientes modificaciones:

a) Sustituyó en el inciso primero del ar­tículo 1°, el punto final por una coma y agregó la siguiente frase: "cuya capital se­rá la ciudad de Puente Alto";

b) Consultó como inciso segundo del ar­tículo 2Q, el siguiente nuevo:

"Créase, asimismo, a contar de la vigen .. cia de esta ley, la planta del Juzgado de

Letras de Mayor Cuantía de Puente Alto, con los siguientes cargos:

1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, 41,\ categoría;

1 Secretario, 7" categoría; 1 Oficial 1 Q, grado 79 ;

1 Oficial 2°, grado 99 ;

1 Oficial 39, grado lOQ; 1 Oficial de Sala, grado 12"" y; c) Reemplazó en el artículo 3Q la expre­

sión "un cuarto por mil"; por esta otra: "un medio por mil"; y agregó a continua­ción de la palabra "imponible", las siguien­tes: "de los bienes raíces".

Puestas en· discusión conjunta; con la venia de la Sala, dichas modificaciones, usaron de la palabra los señores Reyes Vi­cuña, Palestro y Diez.

Cerrado el debate, a indicación del se­ñor Maurás (Presidente) y por asenti­miento unánime, se dieron por aprobadas todas las modificaciones en referencia.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Na­cional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comu­nicar a S. E. el Presidente de la Repúbli­ca concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo l°.--Créase el Departamento de Puente Alto en la provincia de Santia­go, cuya capital "erá la ciuC:dd de Puente Alto.

El territorio del departamento de Puen­te Alto quedará formado por el de las ac­tuales comunas subdelegaciones de Puen­te Alto, San José de Maipa y Pirque, del departamento de Santiago, con los límites que les fueron fijados por decreto del Mi­nisterio del Interior No 4.771, de 13 de ju­lio de 1939.

Artícnlo 2<.J.-Créase, a coritar de la vi­gencia de esta ley, la planta de la Gober­nación de Puente Alto, con los siguientes cargos:

1 Gobernador, grado 39 ;

1 Oficial Asesor, grado 89 ;

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2662 CAMARA DE DIPUTADOS

1 Oficial Dactilógrafo, grado 119, y 1 Ordenanza, grado 139•

Créase, asimismo, a contar de la vigen­cia de esta ley, la planta del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Puente Alto, con los siguientes cargos:

1 Juez Letrado ·de Mayor Cuantía, 4::t categoría;

1 Secretario, 7') categoría; 1 Oficial 1 Q, grado 79 ; 1 Oficial 29, grado 99 ;

1 Oficial de Sala, grado 129. Artículo 39.- Establécese, a beneficio

fiscal, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas subdele­gaciones mencionadas en el artículo ] <:>.

Artículo 4Q.- Este departamento man­tendrá para los efectos electorales, la si­tuación vigente del Tercer Distrito del De­partamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que lo forman, de acuerdo con la presente ley.

Artícl110 59.-La presente ley regirá des­de ello de enero del año siguiente a la fe­cha de su publicación en el Diario Oficial".

En el último lugar de la Tabla de la pre­sente sesión, figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción del señor EIll'í­quez don Humberto e informado por las Comisiones de Trabajo y Legislación So­cial y de Hacienda, que consulta el pago de la asignación familiar a los obreros (le la Compañía Carbonífera de Lirquéll, por el período comprendido entre el 8 de ma­yo y el 21 de julio del presente año.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores Sáez, Montes y Diez.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se dio por aprobado por asentimiento unánime.

La Comisión de Hacienda había formu­lado al proyecto, las siguientes indicacio­nes:

Artículo 1Q

Intercalar en el inciso primero entre co­mas, a continuación de "asignación fami­liar", la frase siguiente: "que les habría correspondido percibir.

Suprimir el inciso segundo.

Artículo 29

Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 29.-El gasto que importe la

presente ley será de cargo del Servicio de Seguro Social, al Consejo del cual se fa­culta para resolver cualquiera dificultad que pudiera presentarse en la práctica pa­ra cumplir con lo dispuesto en el artículo 19".

Puestos sucesivamente en votación los artículos 19 y 29 , conjuntamente con las in­dicaciones de la Comisión de Hacienda, se dieron por aprobados por asentimiento tá­cito.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en SU primer trá­mite constitucional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 19.-El Servicio de Seguro So­cial pagará el beneficio de la asiS'nación familiar, que les habría correspondido per­cibir, a los obreros de la Compañía Carbo­nífera de Lirquén entre el ocho de mayo y el veintiuno de julio de este año, ambas fe­chas inclusives, de acuerdo con el número de beneficiarios, total de cargas familia­res y término medio de días-hombrE; tra­bajados en el mes de abril de este mismo año 1957.

Para los efectos del inciso anterior, la Tesorería General de la República entre­gará al Servicio de Seguro Social la suma de quince millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa pesos, quedando facultado el Consejo de dicho

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SESION 43:¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2663

Serv.icio para resolver cualquiera dificul­tad que pudiera presentarse en la práctica para cumplir con lo dispuesto en este ar­tículo.

Artículo 29.- El gasto que importe la presente ley será (le cargo del Servicio de Seguro Social, al Consejo de cual se facul­ta para resolver cualquiera dificultad que pudiera presentarse en la práctica para cumplir con lo dispuesto e nel artículo 1 Q" .

Correspondía tratar a continuación, t'n virtud de un acuerdo anterior, el proyecto de ley, oe origen en un Mensaje con trá­mite de "simple" urgencia, eximido del trá­mite de Comisión, por el cual se otorga el beneficio de la jubilación y del desahucio al personal de la Corporación de Inversio­nes de Previsión.

Sin debate y por asentimiento unánime, se acordó dar por rechazado en general el proyecto, comunicándose dicho acuerdo a S. E. el Presidente de la República.

A proposición del señor Riquelme y por asentimiento tácito, se acordó entrar a considerar de inmediato sobre Tabla el proyecto de ley, de origen en una moción de SSa. e informac1o por la Comisión de Hacienda, por el cual se libera de derechos la internación de una ambulancia destina­da a la Clínica Santa Margarita de la ca­pital.

Sin debate y por asentimiento unánime, se dio por aprobado en general el proyecto y en particular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trá­mite constitucional y, en conformidad con el acuerdo adoptado a su respecto, se man­dó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"ATtíc·ulo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacena­je, de los impuestos establecidos en el de­creto supremo Nq 2.772, de ]8 ele agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribu­ción que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de una ambulan­cia marca Ford, 1958, motor y chassis N9 C8ES - 183609, S-Ch-MAE - 64653, destinada a la Clínica Santa Margarita de Santiago, para sus servicios asistencia­les.

Si dentro del plazo de cinco años con­tado desde la fecha de vigenc~a de esta ley el vehículo a que se refiere este artícn-: lo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del espe­cífico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, que­dando solidariamente responsables de ello las personas' o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".

En seguida, a indicación ,1el señor Phil­lips y por asentimiento unánime, se con­sideró igualmente sobre Tabla el proyecto de ley, de origen en una iniciativa de SSa., y del señor Huerta e informado por la Co­misión de Hacienda, que mGc~i:fica una glo­sa del Presupuesto vigente con el objeto de que la Cruz Roja de Traiguén adquiera un edificio con los fondos destinados a construirlo.

Sin debate y por asentimiento unánime, se dio por aprobado en general el proyecto y en particular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad con el acuerdo adoptado a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebido en los si­guientes términos:

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2664 CAMARA DE DIPUTADOS

Proyecto de ley: dó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos:

"Artículo único.- Reemplázase en el ítem 1210.110.7 "Cuotas fiscales a fondos y servicios especiales" letra e) del Presu­puesto vigente, la glosa: "Cruz Roja de Traiguén, $ 3.50.0..0.0.0." por la siguiente: "Aporte a la Cruz Roja de Traiguén, para compra de un edificio, $ 3.50.0..0.0.0.".

Finalmente, a proposición del señor Pa­lestro y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar la hora de término de la sesión y tratar y votar de inmediato sobre Tabla el proyecto de ley, de origen en un Mensa­je e informado por la Comisión de Gobier­no Interior, por el cual se autoriza a la Municipalidad de San José de Maipo pa­ra transferir al Fisco un terreno destina­do a la construcción del Cuartel de Cara­bineros de esa localidad.

Puesto en discusión, usaron de la pala­bra los señores De la Presa y Diez.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se dio por aprobado por asentimiento unánime.

El señor Diez formuló indicación para agregar al proyecto el siguiente artículo nuevo:

"Artículo .... -Esta donación quedará sin efecto si este Cuartel no se construye dentro del plazo de tres años a contar de la vigencia de esta ley".

La Mesa declaró aprobados reglamenta­riamente los artículos 19 y 29, por no ha­ber sido objeto de indicaciones.

Sin debate y por asentimiento unánime, se dió por aprooada la indicación del se­ñor Diez.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámi­te constitucional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se man-

Proyecto de ley:

"ArtIculo 1°._ Autorízase a la Muni­cipalidad de San José de Maipo para que transfiera gratuitamente al Fisco una extensión de terrenos de su dominio, ubi­cada en la calle Volcán de la ciudad de San José de Maipo, comuna del mismo nombre del departamento y provincia de Santiago, inscrita a su nombre a fs. 20. vta. N9 57 del Registro de Propiedad de San Bernardo del año 190.2, cuya superfi­cie aproximada es de 2.50.0. metros cua­drados y que se encuentran comprendida entre los siguientes deslindes : Norte, ca­calle Cañada Norte, en 82,50. metros; Sur, propiedad destinada a los corrales muni­cipales y parte de la propiedad de Ht Igle­sia Evangelista Pentecostal, en 68,55 me­tros; Oriente, calle Volcán, en 29,29 me­tros y Poniente, .calle Del Río, en 21,90. metros y propiedad municipal en 9,30. me­tros, lo que hace un total de 31,20. me­tros.

Artículo 2°._ La Dirección de Arqui­tectura del Ministerio de Obras Públicas deberá construir en los terrenos antes in­dividualizados un edificio para. el fun­cionamiento de los servicios dependientes de la Dirección General de Carabineros de Chile.

Artíc1¿lo 39.- Esta donación quedará sin efecto si el Cuartel de Carabineros no se construye dentro del plazo de 5 años, a contar desde la vigencia de esta ley".

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que con anterioridad se había acordado prorrogar, se levantó ésta a las 19 horas y 20. minutos.

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SESION 43:¡t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2665

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

l.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Cá-mara de Diputados: \

Es un principio elemental, reconocido por economistas y sociólogos, que los fe­nómenos económicos producen consecuen­cias de toda índole en el campo social. Es así como, la mayor o menor expansión de la actividad industrial de un país, la transformación de las faenas de la pro­ducción, la intemdficación de algunos de sus aspectos como consecuencia de deter­minadas\ circunstancias que derivan de la interdependencia de las naciones; las cri­sis y períodos de depresión, etc., reper­cuten de una manera inmediata en lo que se denomina mercado de la mano de obra, concepto que com.prende no sólo la ofer­ta y la demanda de brazos, sino que otros factores de espeeial significación, como son la calificación, la adecuación y las normas sobre mejor aprovechamiento del factor trabajo.

Desde 1914 ha existido en nuestro país un organismo estatal de Colocaciones. Pero, a pesar del extraordinario desarro­llo que en determinadas épocas de depre­sión económica ha debido imprimirse al organismo estatal encargado de la mano· de obra, especialmente en el aspecto asis­tencial, nunca ha logrado desempeñar una función adecuada al papel queeorres­ponde a un organismo de esta especie y que se armonice con los principios impe­r~ntes en la materia.

Mi Gobierno, en cada una de las opor­tunidades que se ha hecho necesario ha solicitado del Honorable Congreso N acio­nal su concurso para encarar y solucio­nar los problemas de los trabajadores, tal como desea en esta oportunidad hacerlo respecto del que dice relación con la con­veniencia de estructurar un adecuado servicio de Colocaciones, que permita en­cauzar con éxito las consecuencias per-

niciosas que provoca en la ciudadanía la falta de trabajo.

Uno de los más importantes aspectos de esta lucha por enmarcar a la economía del país dentro de sus reales ámbitos y acomoáar su capacidad y riqueza a sus exactas posibilidades, es el de encauzar la producción hacia aquellos rubros que responden a la realidad de los elementos con que cuenta el país.

Consecuencia directa de los factores mencionados, particularmente en el cam­po industrial y agrícola, es la cesantía que en estos momentos afecta al país. Pe­ro, Honorables señores parlamentarios, sin intentar desconocer esta realidad, la verdad es que la cesantía es, en estos mo­mentos, más aparente que real.

En efecto, se han dado cifras muy dis­cutibles, de un aumento del porcentaje de trabajadores en cesantía forzosa, pe­ro tales cifras sólo se han relacionado con los porcentajes anteriores y con el núme­ro de obreros que prestaban servicios en faenas que ahora han disminuído su ac­tividad. Es necesario tener presente que Chile, con una extensión de 741.767 kiló­metros cuadrados, sin considerar la An­tártica, contaba, al mes de diciembre de 1957 con una población de 7.211.331 ha­bitantes, lo que da un promedio nacional de 9,7 habitantes por kilómetro cuadra­do. Es indudable que con una población escasa como la nuestra, habida conside­ración del intenso desarrollo industrial de nuestro país en los últimos treinta años, cualquier cifra de desocupación só­lo puede demostrar un desequilibrio en el empleo de la mano de obra. Y así es, efectivamente. Por vía ejemplar, podemos citar la migración de los campesinos. ha­cia las ciudades y los centros industria­les, donde al producirse una baja de la actividad productora, tales elementos quedan desocupados y no retornan al agro. La disminución y paralización de empresas de gran envergadura, por otra parte, como en las actividades salitreras, se produce también una disminución en

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2666 CAMARA DE DIPUTADOS

la contratación de la mano de obra, fenó­meno que no ha sido posible encauzar de­bidamente.

El Gobierno carece de métodos estadís­ticos organizados para mantener una in­formación constante, expedita y efectiva, acerca de la situación y de las fluctua­ciones reales que se registran en el mer­cado del empleo, que le permite procurar las soluciones adecuadas y oportunas pa­ra solucionar los problemas respectivos.

Jóvenes que buscan trabajo por prime­ra vez necesitan orientación profesional e informaciones sobre lo que ofrece el mercado del empleo.

N o existe, en realidad, un plan racio­nal que fomente la inmigración de ele­mentos extranjeros en el campo del tra­bajo, circunstancia que obedece principal­mente, a la falta de antecedentes y cono­cimiento exacto de his verdaderas nece­sidades del país sobre el particular.

De la misma manera y por falta de in­formación sobre las posibilidades que ofrecen las industrias en las provincias, se presencia, muchas veces, una inmigra­ción desordenada de los trabaj adol~es a los centros urbanos, en especial a San­tiago, Valparaíso, Concepción y otras ciudades, con perjuicio para la agricultu­ra e industria de las diferentes provin­cias y dando origen, muchas veces, a com­plej os problemas de todo orden en las ciudades.

En presencia de esta realidad e inspi­rado en los principios que quedan enun­ciados, mi Gobierno propugna la organi­zación, ampliando las bases de lo que al efecto existe, de un servicio del empleo que sea capaz de facilitar, tanto a los tra­bajadores mismos como a los empresa­rios la solución de los problemas del mer­cado de la mano de obra y que permita al Estado poseer antecedentes e informa­ciones suficientes al efecto y orientar, fomentar la colocación y !!alJilitar con­vencionalmente a los interesa(los.

Un servicio de esta naturaleza permi­tiría al Estado ejercer una política ocu-

pacional que tenga por finalidad incor­porar un mayor número de trabajadores a la población activa del país. Esta labor no sólo puede consisitir en colocár y orien­tar al desocupado, sino que en ayudarle a encontrar su verdadera especialidad, aquella en que puede ser un factor de in­cremento en la producción y que le per­mita al mismo tiempo mejorar su nivel de vida. La incorporación al mercado del empleo de inválidos, jubilados, dueñas de casas y obreros de temporada es otra de las funcione::; que deben corresponder a un servicio de esta especie si se desea que cumpla un rol integral y acorde con los generales intereses del país.

Tarea esencial de un servicio del em­pleo es la de procurar la más alta cuota de ocupacién posible en el país y simultá­neamente, propender a la mejor utiliza­ción de los recursos de la mano de obra. Es un hecho evidente que, en muchos ca­sos, el elemento trabajador no es utiliza­do de manera apropiada y es así como determinadas actividades, como las labo­res de oficina, ventas, servicios persona­les y otras, aparecen muchas veces con­gestionadas con un exceso de empleados o aspirantes a empleos de dicho tipo, ori­ginando una especie de "desempleo dis­frazado", ya que tales actividades podrían mantenerse sin menoscabo con un núme­ro inferior de trabajadores. Este perso­nal superfluo, constituye una reserva de la fuerza del trabajo, que debería ser uti­lizado en labores efectivamente produc­tivas.

Desea mi Gobierno cumplir el progra­ma trazado para superar los inconvenien­tes que se señalan, estructurar un servi­cio que permita la colocación de los tra­bajadores cesantes dentro del más breve plazo y en la forma más adecuada y con­veniente a los intereses económicos del país y a las posibilidades individuales. La directiva fundamental es proporcionar al empleador la mejor mano ele obra que re­sulte posible y al trauajador la ocupa­ción más conveniente.

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SESION 431¡1., EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2667

EIÍ la actualidad los empresarios con­tratan al personal que requiere, median­te sistemas que van desde la presentación espontánea del aspirante a un empleo u ocupación, los avisos de ofrecimiento de trabajo que habitualmente se publican en prensa y radio, hasta la mediación del personal en servicio o del sind.icato res­pectivo, pero en su casi totalidad no se encuentran empresarios satisfechos de estos procedimeintos, que no son en modo alguno, los más adecuados -tal como quedó demostrado en una encuesta al efecto- y es un hecho que tanto el sector patronal como las organizaciones y ele­mentos asalariados, anhelan el estableci­miento de un servicio estatal convenien­temente organizado y que disponga de los medios indispensables, que tome a su car­go en forma integral, responsable y efi­caz, la función de la contratación de la mano de obra y la atención de los proble­mas que derivan de tan delicada función.

Desde otro punto de vista, los cr8cidos desembolsos de las Cajas de Previsión por concepto de auxilios directos a los trabajadores desocupados, habrán de dis­minuir de manera considerable a medi­da que se intensifiquen las colocaciones obtenidas por el Servicio del Empleo.

La oficina cuya creación se impulsa por el siguiente proyecto de ley, se basa en la organización actualmente existen­te: la Sección Colocaciones de la Direc­ción General del Trabajo. Se aprovecha­rán la experiencia y las bases de dicha repartición, perfeccionando su estructu­ra y estructurando un organismo adecua­do a las necesidades y propósitos enun­ciados. Aparte de la necesidad que re­presenta, desde el punto de vista econó­mico y social que vive el país, la reestruc­turación de un Servicio de Colocaciones permitirá a Chile dar cumplimiento a la obligación internacional que deriva del Convenio N9 2 de la Organización Inter­nacional del Trabajo, ratificado hace más de 24 años por el Gobierno de Chile.

La situación actual de la Caja Fiscal y la política de indispensables economías que ha debido imprimir mi Gobierno no permiten, sin embargo, y como sería de desear, ir de inmediato a la creación de un servicio del empleo independiente, ca­paz de atender y cubrir todo el territorio jurisdiccional y dotado de los recursos y elementos materiales y humanos indis­pensables para atender al papel que corres­ponde a una función de esta especie. Es por eso que el proyecto de ley que pro­pongo sólo contempla la creación de un Departamento dependiente de la Dirección

. General del Trabajo, al que se inviste de la necesaria agilidad para el mejor des­empeño de su papel. Consulta el proyecto una organizacin central y cuatro ofici­nas en los centros principales, operándo­se en el resto del territorio a través de las actuales dependencias de la Direc­ción General del Trabajo, para 10 cual se proponen las modificaciones pertinen­tes al D. F. 1.... N9 76, de 29 de abril de 1953, Estatuto Orgánico de la Dirección Gener~l del Trabajo.

Así, el artículo 19 del proyecto, en sus números 1 a 9, cumple con la finalidad anotada y los números que siguen y que se refieren al Departamento cuya crea­ción se propone, da a éste las normas y atribuciones necesarias para llevar a ca­bo sus fines.

El número 16 del artículo 19 establece la planta del personal del nuevo Depar­tamento, estará integrada por 37 funcio­narios, incluyendo a los porteros. Costa­rá este Servicio, por concepto de sueldos $ 33.475.032 y por los rubros de arrien­do de locales, adquisición de material de trabajo y otros aspectos indispensables $ 8.487.600.

En total y como queda dicho, serán 37 los funcionarios que prestarán servicio en el Departamento cuya creación tengo la honra de proponer y de este total, 31 fun­cionarios integrarán su planta especial. :r.,.os 6 restantes serán proporcionados por

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2668 CAMARA DE DIPUTADOS

los Servicios del Trabajo de su actual do­tación, para atender labores administra­tivas y de servicio. Como se suprimen dos Secciones de la Dirección General del Trabajo, que en la actualidad ocupan a un total de 22 funcionarios, la creación de nuevos cargos alcanza sólo a 15, in­cluyendo al personal de porteros.

Teniendo en cuenta las complejas labo­res que están llamados a cumplir los fun­cionarios del Departamento que se pro­yecta, se ha estimado necesario exigir· al personal que ocupará los cargos condicio­nes y requisitos especiales por lo que el proyecto contiene diversas normas que reglamentan el ingreso al Escalafón Es­pecial del Departamento del Empleo, otorgando así, derecho preferencial para optar a estos cargos al personal en actual servicio en la Dirección General del Tra­bajo y a quienes hayan acreditado su ido­neidad y competencia en la Oficina Pi­loto del Empleo que está funcionando des­de hace algún tiempo en Santiago, con­forme a las directivas impartidas por los expertos de la O.I.T.

Una vez seleccionado el personal, éste gozará de la debida estabilidad dentro de la planta del Departamento, debido a su carácter eminentemente técnico.

Se ha concebido el financiamiento del proyecto de ley basado en un aporte del 2 por ciento de los presupuestos anualeg por ingreso al Fondo de Cesantía e In­demnización por años de Servicios respec­tivamente, de la Caja de Previsión de Em­pleados Particulares y del Servicio de Seguro Social.

Este financiamiento se justifica no só­lo si se considera que el primero de los organismos previsionales nombrado con­tribuyó con personal y aportes financie­ros al mantenimiento de las Oficinas Es­tatales del Empleo, sino también en ra­zón de que ellos se beneficiarán, cada vez más, con la labor del nuevo Servicio, tan­to· por los menores desembolsos de auvi­líos de cesantía como por el aumento de las imposiciones.

El mayor gasto que significa el pr(í­yecto por concepto de sueldos es de $ 19.751.376 y por conceptos de locales, materiales y útiles de $ 8.487.600. En el artículo primero transitorio, se contempla una cifra de $ 3.600.000, por una sola vez, para gastos de instalación, dotación de mobili ario, adquisición de materiales y útiles necesarios al Servicio. Todos ()s­tos desembolsos se cubrirán con un apor­te fijado a las indicadas instituciones de previsión.

Estoy cierto que los argumentos ex­puestos han llevado al ánimo de los Ho­norables señores parlamentarios el con­v~ncimiento de la imperativa necesidad de crear para nuestra nación, dentro de la Dirección General del Trabajo, el De­partamento del Empleo y de la Mano de Obra, para cuyo efecto someto a vuestra patriótica consideración el siguiente

Proyecto de ley:

A)·tículo 19.-Introdúcense las siguien­tes modificaciones al D. F. L. N9 76, de 1953, sobre Estatuto Orgánico de la Di­rección General del Trabajo:

l.-En el artículo 19, intercálase a oon­tinuación de la letra d), una nueva letra e), pasando la actual a ser la f), cOllcebi­da en los siguientes términos: "d) Aten­der los problemas del empleo y de la ma­no de obra en la forma prevista en los artículos 14 y siguientes de esta Ley".

2.-En el artículo 29, reemplázase la palabra "cinco" por "seis" y al final agré­gase: "f) Departamento del Empleo y de la Mano de Obra".

3.~En. el artículo 49, suprímese la letra d) .

4.-En el artículo 59, suprímese la fra­se "estudios estadísticos, divulgación de las leyes y reglamentos del trabajo".

5.-En el artículo 69, agrégase a la le­tra e), después de una coma, la frase: "Publicaciones, y Biblioteca".

6.--En 81 artículo 79, agrégase al final la letra siguiente: "f) Mantener la Biblío-

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SESION 431¡J., EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2669

teca del Servicio y propender a la divul­gación de la Legislación del Trabajo". \

7.-En el artículo 89, suprímense las le­tras e) y rO.

So-En el artículo 9<'>, suprímense las letras f), g), h), i) Y j).

9.-Incorpóranse, a continuación del artículo 13, como artículos nuevos los si­guientes, tomando los actuales artículos la numeración correlativa correspondien­te:

"Artículo 14.-EI Departamento del Empleo y de la Mano de Obra estará di­vidido en las siguientes Secciones:

a) Sección Organización y Planeamien­to;

b) Sección Operaciones, y e) Sección Estadística General y de In­

formación del Mercado del Empleo". "Artículo 15.-Corresponderá al Direc­

tor del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra la dirección superior de és­te y la Asesoría del Director General en lo concerniente a:

a) la planificación, organización, direc­ción y funcionamiento del sistema públi­co gratuito del empleo en todos sus as­pectos, incluso el de las Comisiones Na­cionales, Regionales y de Industrias;

b) el análisis de oficios y profesiones y el establecimiento de una Nomenclatu­ra Ocupacional;

c) la debida movilidad profesional y geográfica de la mano de obra; a las mi­graciones internas incluyendo los trasla­dos temporales de trabajadores y a la in­migración y emigración de elementos tra­bajadores;

d) la colaboración con las instituciones de previsión en todo lo relativo a la asis­tencia de desembolso y a la aplicación de otras medidas destinadas a ayudar a los desempleados;

e) la colaboración con otros organis­mos públicos y privados en la elaboración de planes sociales y económicos que pue­dan influír en modo favorable en la situa­ción del empleo, como ser los relativos a la distribución geográfica de las empre-

sas industriales, ejecuclOn de obras pú­blicas, incluso recomendando su apresu­ramiento}} retardo, construcción de vi­viendas, servicios sociales y demás medi­das de carácter social y económico;

f) el control y supervigilancia de lOll servicios de colacación privados; y su coordinación con el Departamento del Em­pleo y de la Mano de Obra;

g) el fomento de la elevación de los ni­veles elel empleo, mediante el estudio y planificación de métodos de orientación, de aprendizaje industrial y de formación y readaptación profesionales para jóve­nes, adultos y deficientes físicos o menta­les, ya sea directamente o en colaboración con los organismos respectivos, y de la atención de los problemas de los trabaja­dores de edad avanzada;

h) el control de la iniciación, paraliza­ción o disminución definitiva o tempora­les de las empresas o faenas;

i) el estudio e implantación del carnet profesional, manteniendo el registro co­rrespondiente a las diversas especialida­des de trabajo en que se haya estableci­do;

j) la recopilación, evaluación, aprove­chamiento y distribución de estadística! del trabajo en general y sobre el mercado del empleo en particular:

k) el establecimiento anual del cálculo de las necesidades y recursos de la ma­no de obra, CGn previsiones sobre el vo­lumen y distribución de la oferta y de­manda de brazos, a fin de facilitar la or­ganización del mercado del empleo y el mayor desarrollo y utilización de los re­cursos de la producción, y

1) toda acción tendiente a la mantención del pleno empleo y a la mejor distribución de la mano de obra en cada industria o' región y a la solución de los problemas ocupacionales en general y a la mejor uti­lización en el trabajo del elémento huma­no".

"Artículo 16.-Las Comisiones Consul­tativas Nacionales, Regionales y de In­dustrias, a que se refiere la letra a) del

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2670 CAMARA DE DIPUTADOS

artículo 15, asesorarán a la Dirección Ge­neral del Trabajo y a los Servicios del Empleo Regionales y Locales dentro de los campos de acción respectivos, tendrán carácter paritario con representación de patrones y empleadores, empleados y obreros y se establecerán a medida de las necesidrtdes. Un Reglamento especial de­trminará la composición de estas Comi­siones, sus atribuciones, y la forma de elección de sus miembros".

"Articulo 17.-Los empleados y obre­ros cesantes deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente para tener derecho a subsidios o auxilios de cesantía o a girar sobre sus fondos de in­demnización por años de servicios, res­pectivamente y perderán tales derechos en los siguientes casos:

a) Cuando proporcionen datos falsos al inscribirse en el Servicio del Empleo de la Dirección General del Trabajo;

b) Cuando no se presenten quincenal­mente a la respectiva Oficina del Empleo, después de su primera inscripción;

c) Cuando no concurran a la citacio­nes de ofertas de empleo de dichas ofici­nas o cuando enviados a un empleador o patrón que ofrece un empleo, no se pre­senten ante él; .

d) Cuando directamente o con actitudes de resistencia indirecta, rechacen una ofer­ta de empleo conveniente. Se entiende por empleo conveniente el que se conforme a las actitudes y capacidad física del can­didato y que signifique un sueldo o sala­rio no inferior al vital o mínimo, ni al 75 % del percibido en la última ocupación, y

e) Cuando obtengan una ocupación en las condiciones establecidas en la letra an­terior y que dé lugar a la percepción de remuneración por un período normal de pago.

El Servisio del Empleo comunicará las infracciones a las disposiciones de este artículos a los organismos de Previsión correspondientes y éstos se pronunciarán de inmediat:a sobre la procedencia de la

pérdida del derecho respectivo, por reso­lución escrita que se hará efectiva desde su fecha, sin perjuicio del derecho del afectado a reclamar de ella ante el Juz­gado del Trabajo correspondiente, dentro del 59 día de la notificación de la cesación del pago. El Juez del Trabajo conocerá del. reclamo en única instancia y procederá breve y sumariamente.

La Superintendencia de Seguridad So­cial supervigilará preferentemente el cum­plimiento de la obligación impuesta a los Organismos de Previsión en el inciso pre-, cedente y comunicará al Departamento del Empleo y de la Mano de Obra cualquier resolución que tome al respecto.

"Artículo 18.-Se prohibe toda contra­tación individual o colectiva de obreros, empleados particulares, personal del ser­viciO' doméstico y asalariados en general, por intermedio de agencias de empleos u oficinas particulares de contratación, a menos que se trate de servicios prestados por los sindicatos y demás instituciones expresamente autorizadas por la Direc­ción General del Trabajo, que no tengan fines lucrativos y previo informe del De­partamento del Empleo y de la Mano de Obra.

10.-Reemplázase el inciso primero del artículo 18 actual por el siguiente: "El personal de los Servicios del Trabajo se agrupará en cuatro escalafones, a saber: a) Inspectivo; b) Administrativo; c) del Departamento Jurídico, y d) del Depar­tamento del Empleo y de la Mano de Obra".

ll.-En el artículo 25, intercálase a continuación de la frase "con excepción", la siguiente: "del que preste servicios en el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra".

12.-En el inciso segundo del artículo 27 intercálase, a continuación de la frase "para la devolución de las garantías que hubieren otorgado que", la siguiente: "han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 y que".

13.-Reemplázase el artículo 52 por el

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2671

aiguiente: "Todos los Servicios de la Ad­ministración Pública, las Municipalida­des, las instituciones fiscales y semifisca­les, las personas jurídicas cre.:'1das por la ley en las que el Estado tenga aportes de capital y las personas jurídicas y natura­les de cualquier especie están obligadas a poner en conocimiento de la Dirección General del Trabajo, los puestos vacan­tes de que dispongan, como también a proporcionar, en la forma en que aquélla lo requiera, los antecedentes necesarios para la confección de las estadísticas del trabajo y del empleo, para la prevención y solución de los conflictos del trabajo y para determinar y fiscalizar el pago de participaciones de utilidades y de gratifi­caciones y de cualquiera otra clase de re­muneraciones. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con la sus­pensión del empleo hasta por un mes de los funcionarios o empleados de las ins­tituciones indicadas responsables y tra­tándose de particulares, con multa hasta de una quinta parte del sueldo vital, es­cala a) del departamento de Santiago, por cada infracción".

14.-Reemplázase el artículo 53 por el siguiente: "Las reparticiones que estén a cargo de la construcción de obras con fondos fiscales, municinpales o de insti­tuciones semifiscales y sus respectivos contratistas, contratarán sus obreros por intermedio de las Oficinas del Servicio del Empleo de la Dirección General del Trabajo y sólo con la autorización de és­ta, otorgada en cada caso particular, po­drán tomarlos directamente. Las infrac­ciones a esta obligación serán sanciona­das en la misma forma establecida en el artículo 52".

15.-Reemplázase el artículo 54 por el iiguiente: "El Directo'!:' General del Tra­bajo, los Directores de Departamentos, los Inspectores Visitadores, los Inspecto­res Provinciales, Departamentales, Co­munales e Inspectores del Trabajo, como también los funcionarios del Escalafón del Departamento del Empleo y de la ])'¡la­no de Obra, con excepción de los Esta¿;

grafos, tendrán pase libre dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin cargo fis­cal, en los ferrocarriles del Estado y fis­cales y en los vehículos de la Empresa de Tranportes Colectivos del Estado. Un reglamento establecerá las condiciones del uso del pase libre".

16.-Introdúcense las siguientes modi­ficaciones al artículo 59:

En el Esca.lafón Inspectivo;

En el grado 39, suprímense los cargos de Jefes de las Secciones "Colocaciol).es (1); Higiene y Seguridad Industriales (1) ", pasando la cifra total a 20, en vez de 22.

En el grado 79, suprímense los cargos de Inspectores Comunales "de San Miguel (1), de Quinta Normal (1)", pasando la cifra total a 35 en vez de 37.

En el grado 89 , reem.plázase la frase "Inspectores 2Z", por "Inspectores 19", pasando la cifra total a 22 en vez de 25.

En el Escalafón Administmtivo:

En el grado 39, suprímese el cargo de J e'fe de la Sección "Estadística, Publica­ciones y Biblioteca (1)", pasando la ci­fra total a 1, en vez de 2.

En el grado 69, agrégase la frase "del Empleo y de la Mano de Obra (1)", pa­sando la cifra total a 6 en vez de 5.

En el grado 99, reemplázase la frase final "Oficiales 6" por "Oficiales 4", pa­sando la cifra total a 8 en vez de 10.

En el grado 10, reemplazar "Oficiales 1 O", por "Oficiales 8".

En el grado 11, reemplázase "Oficiales 15", por "Oficiales 12".

En el Departamento Jurídico:

En el grado 29, reemplázase la frase "Internacional del Trqbajo (1)" por "In­ternacional del Trabajo, Publicaciones y Biblioteca (1)".

Intercálase a continuadón del Escala­fón del Departamento Jurídico e inme-

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2672 CAMARA DE DIPUTADOS

diatamente antes del Personal Profesio­nal, lo siguiente:

"Escalafón del Departamento del Em­pleo y de la Mano de Obra:

7~ Categoría Director del De.,.uarta­mento del Empleo y de la Mano de Obra ....

Grado 29

Grado 39

Grado 49

Grado 69

Jefe de la Sección Or­ganizaclOn y Planea­miento (1) y Jefe del Servicio del Empleo de Santiago (1) ...... . .... . J efes de las Secciones Operaciones (1) Y de Estadística General y de Información del Mer­cad0 del Empleo (1) .. Jefes de los Servicios del Empleo de Valpa-raíso (1), de la Zona Norte (1), y de la Zona Sur (1); Segundo Jefe y Jefe de Operaciones del Servicio del Em-pleo de Santiago (1) .. Técnico de Planifica­ClOn, Organización ~T

Dirección (Sección Ser­vicios Técnicos) ( 1) ; Técnico en Colocaciones y Movilidad Profesional (Sección Operaciones) (1) ; Técnico de Investi­tigación del Mercado del Empleo (Sección Esta­dística) (1); Entrevis­tadores colocadores J e-fes de Grupos (4) ....... .

Grado 89 Estadígrafos 19s. en materia de Trabajo (1) y de Mano de Obra y mercado del Empleo (1); Entrevistadores­colocadores 29s. (5) ....

Grado 109 Estadígrafo (Servicio del Empleo de Santiago) (1) Y Entrevistadores-colocadores 39s. (6) ..... .

1

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2

4

7

7

7

17.-Reemplázase el artículo 60 por el siguiente: "La Inspección Comunal del Trabajo de Puente Alto tendrá jurisdic­ción sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo, La Florida y Pir­que".

Artícu'!O' 29_EI Departamento del Em­pleo, contará además con: 1 Ofidal gra­do 10, 5 Oficiales grado 11 y 2 Porteros grado 12, de los respectivos escalafones de la Dirección General del Trabajo.

Artículo 39-La Caja de Previsión de Empleados Particulares, a contar desde el 19 de julio de 1958, integrará en arcas fiscales, por semestres anticipados, el 2 por ciento de su presupuesto anual por ingresos' al Fondo Especial de Cesantía establecido en el artículo 36 de la ley NI? 7.295, y con cargo a la parte de dicho fondo consultado para gastos de su ad­ministración.

El Servicio de Seguro Social, igual­mente, a contar desde el 19 de julio de 1958, integrará en arcas fiscales, por se­mestres anticipados, el 2 por ciento de su presupuesto anual de ingresos para el Fondo de Indemnización por Años de Servi.cios de los Obreros, establecidos en el artículo 89 del D. F. L. N9 243, de 23 de julio de 1953, con cargo al 10 por ciento para gastos de administración de dicho fondo que consulta el artículo 99 del citado decreto con· fuerza de ley.

Artículo 49-Las sumas aportadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se destinarán a cubrir el ma­yor gasto que signifique al erario nacio­nalel funcionamiento del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, sobre la cantidad que representan para el Pre­supuesto Fiscal los cargos que se supri­men en el N9 16 del artículo 19 de la pre­sente ley.

El excedente anual que se produzca so­bre los gastos de sueldos y otras remu­neraciones del personal del mencionado Departamento pasará a incrementar el Presupuesto de la Dirección General del Trabajo, con el fin exclusivo de formar un presupuesto adicional de Gastos Va-

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SESION 431it, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2673 ==================== riab~es para el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, destinado a la contratación de personal, a la adquisición de materiales y útiles y a las demás ne­cesidades del citado Departamento.

Artículo 59-Para los efectos de lo dis­puesto en los incisos 59, 69 S 79 del artículo 86 del Código del Trabajo, la resolución conjunta que deben emitir los Ministerios del Trabajo y de Economía, requerirá pre­viamente un informe de la Dirección Ge­neral del Trabajo por intermedio de su Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, sin el cual no podrá darse curso a esa resolución.

A.rtíc1l1o 69-Los cargos del Escalafón del Departamento del Empleo y de la Ma­no de Obra se llenarán por concurso. El personal en actual servicio de la Dirección General del Trabajo tendrá preferencia para optar al concurso y obtener la desig­nación, siempre que acredite los requisi­tos mínimos establecidos en la presente ley. Se considerará que reúnen los requi­sitos mínimos los funcionarios que, al 19 de mayo de 1~n¡8, prestaban su servicios en la Sección Colocaciones de Santiago. L~ provisi6n de cargos con funcionarios del Servicio no constituirá un ascenso pa­ra los efectos de la aplicación del artículo 74 del D. F. L. NQ 256; de 24 de julio de 1953.

Un reglamento que se dictará por el Ministerio del Trabajo, previo informe de b Dirección General del Ramo, la, que pa­ra su confección tendrá presente en for­m1!. especial las recomendaciones que al respecto haga el exp~rto de la Organiza­ción Internacional del Trabajo actualmen­te en Chile, establecerá las normas a que deberá sujetarse el concurso. El plazo pa­ra dictar el Decreto Reglamentario por el Ministerio, será de 30 días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El Reglamento de concurso que se dicte, reberá contemplar como requisitos míni­mos para optar a los cargos que se indi­can, los siguientes:

a) Para director del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra: estar en posesión de un título universitario de aquéllos que confieren el derecho contem­plado en el artículo 75 del D. F. L. NQ 256.

b) Para Jefes de Sección, estudios uni­versitarios, con por lo menos dos añns rendidos.

Particularmente, para Jefe de la Sec~ ción Estadística y de Informaciones del Mercado del Empleo, se requenra acre­ditar con los certificados respectivos, es­tudios de Estadística.

c) El personal restante deberá acre­ditar 69 año de Humanidades rendido, de­biendo darse preferencia a quienes certi­fiquen estudios superiores y en igualdad de condiciones,se designará a quienes ha­yan estudiado en las Escuelas de Servicio Social, Ciencias Políticas y Administra­tivas, Economía, Filosofía y Educación, (psicologia) y Derecho, en las Universi­dades reconocidas por el Estado.

A rtír:'ulo 79-Para los efectos del artícu­lo 22 del D. F. L. NQ 76, los traslados de funcionarios encasillados en el Escalafón del Empleo y de la Mano de Obra, sólo podrán hacerse dentro de los servicios de este mismo Departamento.

A1'tícu:u 1 Q transítorio.-A la fecha de la promulgación de la presente ley, la Ca­ja de Previsión de Empleados Particula­res y el Servicio de Seguro Social concu­rrirán por partes iguales a completar la. suma de $ 3.600.000 coni)l fin de desti­narlos, exclusivamente a gastos de insta­lación, arriendos de locales, dotación de mobiliario y adquisición de materiales y útiles para el Departamento que se crea.

_4rtículo 29_Los funcionarios que al 1Q

de mayo de 1958, prestaban servicios en las Secciones Colocaciones y Estadística, Publicaciones y Biblioteca de la Dirección General del Trabajo y que no se interesen o no obtengan su designación dentro del escalafón del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra y que tengan algu­no de los cargos o grados suprimidos en

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;1" 2674 CAMARA DE DIPUTADOS

el número 16 del artículo 19, continuarán desempeñando sus funciones en comisión dentro del nuevo Departam~'1to, hasta que se produ~ca la primera vacante dentro de su grado en los escalafones a que perte­nez(;an, fecha en la cual pasarán a ocu­par la vacante correspondiente suprünién­dose el cargo respectivo.

(Fdos.) : CaTlos lbáñez del C.- Raúl Barrios O.

Santiago, 5 de agosto de 1958.

Z.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

"Chile es un país que ha logrado en el cur­so de su desarrollo histórico una sólida or­ganización institucional. Ello constituye legítimo orgullo para una nación joven y pujante como la nuestra. Asimismo, persi­guiendo las metas de su evolución constan­te, ha conquistado un positivo prestigio en el campo de la literatura y de las artes. El primer Premio N obel recibido por un la­tinoamericano recayó en una personali­dad chilena. Y éste es un galardón que ha servido para que nuestro país sea conside­rado entre las naciones que cuentan tam­bién con un decisivo nivel cultural.

La Sociedad de Escritores de Chile es una de las instituciones culturales más an­tiguas con que cuenta el país. La misión que cumple como organismo rector ele nuestro pensamiento creador, la ha distin­guido y prestigiado no tan solo en los me­dios de la República, sino que también más allá de sus fronteras.

La mayoría de las instituciones que des­arrollan actividades de índole social, para beneficio de la colectividad, est{ln en po­sesión de inmuebles en los que tienen asiento sus respectivas sedes sociales. 1\ro ocurre esto con la Sociedad de Escritores de Chile, a pesar de la trascendencia e im­portancia de la obra que realiza, de to,kJs conocida.

En virtud de estos antecedentes, el Eje-

cutivo ha resuelto propiciar y concretar la compra de un bien raiz para ser destinado a sede social de la Sociedad de Escritores de Chile, para lo cual somete a vuestra consideración, a fin de que sea tratado en el actual lJeríodo de sesiones ordinarias, y con el carácter de urgente, el s;guiente

Proyecto de ley:

"Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para que adquiera por compra directa o expropie el inmueble ubi­cado en la Plaza C. Zañartu N9 732, cono­cido Con el nombre de "Posada del Corre­gidor" y declarado Monumento Nacional, según resolución del Consejo de Monu­mentos Nacionales, a fin de que sirva co­mo sede y Museo Literario a la Sociedad de Escritores de Chile. El inmueble refe­rido está ubicado en la ciudad de Santia­go.

Artículo 29 .-Dónase a título gratuito el bien inmueble señalado en el artículo an­terior, a la Sociedad de Escritores de Chi­le para que le sirva de sede social y a los planes de difusión cultural que contemplan las finalidades de la Sociedad antes citada.

Artíc'ulo 39.- Si circunstancias no pre­vistas impidieren la adquisición por el Fisco del predio individualizado en el ar­tículo 1 Q de la presente ley, Se autoriza la adquisición de otro inmueble que pueda servir para los fines indicados en el ar­tículo 2<>.

A1'tíC1üo 49.- Destínase hasta la suma de sesenta millones de pesos para cumplir los fines señalados, cantidad con la cual de­berá cubrirse además el al~jamiento y adaptación del inmueble, rindiéndose cuen­ta documentada de la inversión a la Con­truloría General de la República.

La suma contemplada en el inciso ante­rior se financiará con cargo a las econo­mías producidas en el Presupuesto vigen­te del Ministel'io de Obras Públicas, en virtud ele la aplicación ele los Decretos Nos. 4.125, 9.147 y 9.687, todos ellos oel año 1957, elel Ministerio ele Hacieelna, dictados

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SESION 43~t EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2675

de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N9 12.084".

(Fdos.) : Carlos Ibáñez del Campo.­Osear Aeevedo Vega".

3.-MENSAJE DE S. E EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:

La Ley de Presupuesto en actual vigen­cia, consulta la suma de $ 130.000.000 pa­ra la ejecución de obras públicas de "aguas subterráneas San Pedro de Atacama, To­conao, Calama y otras".

Estudios practicados recientemente de­muestran que, además de las obras de re­gadío con aguas subterráneas, existen en esa región otras posibilidades de trabajo para el aprovechamiento de aguas superfi­ciales, que resultarían de gran beneficio para esa zona.

Con el objeto de hacer posible la realiza­ción de estas nuevas obras proyectadas, aprovechando el mismo financiamiento, vengo en someter a vuestra consideración y en el carácter de urgente el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo Únieo.- Intercálase en el ítem 12108111!a-32-a de la Ley de Presupuesto del año 1958, entre las palabras "aguas subterráneas" y "San Pedro de Atacama" la frase: "y otras obras de riego en".

(Fdos.) : Carlos Ibáñez del Campo.­Eduardo Yáñez Zavala".

4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

Conciudadanos del Senado y de la Cá­mara de Diputados:

La Ley N9 7767, de 31 de enero de 1944, dispone en el inciso primero de su artícu­lo 79, que ninguna persona natural o jurí­dica podrá poner nombre a calles, plazas, avenidas o pasajes.

El inciso final del número 2' del artícu­lo 52 de la Ley de Organización y Atri-

buciones de las Municipalidades establece que el cambio de nombre de calles, plazas y avenidas sólo podrá hacerse mediante una ley.

La Municipalidad de San Miguel ha so­licitado que el Gobierno someta a la consi­deración de ese Honorable Congreso N a­cional un proyecto de ley que contemple el cambio de nombre de la actual "Primera Avenida" por el de "Primera Avenida Al­caIde Pedro A. Alarcón S.", como una de­mostración de público reconocimiento a la labor que éste desarrollara mientras fue­ra Alcalde de la Corporación aludida.

El Ejecutivo no tiene inconveniente en que se realice el cambio de nombre solici­tado, y por ello viene en someter a vues­tra consideración el siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo ünico.-La "Primera Avenida" de la Población Atacama de la comuna de San Miguel, se llamará "Primera Aveni­da Alcalde Pedro A. Alarcón S.".

(Fdos.): Carlos lbáñez del Campo.­Abel Valdés Acuña.

Santiago, 5 de agosto de 1958.

5.-0FICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA

RE PUBLICA.

"N" 0361.-Santiago, 19. de agosto de 1958.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el ar­tículo 46 de la Constitución Política del Es­tado, he acordado hacer presente la urgen­cia para el despacho del proyecto de ley qUe "Crea el Consejo Nacional de Turis­mo". (Boletín N9 98).

Saluda atte. a V. E.-(Fdos.): Carlos Ibáñez del Campo.- Alberto Sepülveda Contrera..<;" .

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

"N9 0362.-Santiago, 19 de agosto de 1958.

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2676 CA MARA DE DIPUTADOS

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, he acordado hacer presente la urgencia pa­ra el despacho del proyecto de ley que "Es­tablece la medicina curativa para los em­pleados particulares", originado en una moción del H. Diputado señor M. Magal­haes y contenido en el Boletín N" 919 de esa H. Corporación.

Saluda atte. a V. E.-(Fdos·.): Carios Ibáñez del Campo.-Dr. Jorge Torreblan­ca Droguett".

7.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL

INTERIOR.

"NQ 1539.- Santiago, 31 de julio de 1958.

Por oficio N'! 3486, de 26 de mayo últi­mo, V. E. tuvo a bien poner en conocimien­to de este Ministerio la petición formula­da por el H. Diputado don Nicanor Allen­de Urrutia, en el sentido de apresurar la tenninación de las obras del nuevo Retén "Huellelhue" dependiente de la Ira. Comi­saría de la Prefectura de Carabineros de V~divia.

Al respecto, tengo el honor de expreSell' a V. E. que la Dirección General de Cara­bineros por nota N'! 5375, de 26 de julio del año en curso, informa a este Ministe­rio que el citado inmueble se construye con materiales aportados por las firmas madereras de esa localidad, y los trabajos pendientes, en SU mayor parte, son ejecu­tados bajo techo no interfiriendo en ellos las condiciones climatéricas, 'por consi­guiente la obra quedará totalmente termi­nada en un mes más.

Dios guarde a V. E.-(Fdo.) : Abcl Val­dés Acuña".

S.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCA­

CION PUBLICA

"NO 1. 168.----:-Santiago, 31 de julio de 1958.

Tengo el agrado de acusar recibo del Oficio N9 3.910 -de esa H. Corporación

solicitado por los señores Diputados don Rolando Schmauk Schaeffer y don Raúl Irarrázaval Lecaros mediante el cual ex­presan sus congratulaciones a la directora de la Escuela N9 1 de Niñas de Puerto Montt, con motivo del 759 aniversario de ese establecimiento de enseñanza.

Sobre el particular cumpló con infor­mar a USo que la petición de los Honora­bles Diputados se ha ppesto en conoci­miento del señor Director General del ser­vicio para la adopción de las medidas que corresponda.

Al mismo tiempo m~ permito expresar por intermedio de V. E. los agradecimien­tos de esta Secretaría de Estado a los Ho­norables Diputados que de esta manera estimulan a los funcionarios que se des­tacan en el Servicio Educacional.

Saluda atte. a V. E., (Fdo.): Diego Barros O.".

9.-0FICIO DEL SEÑOR' MINISTRO DE OBRAS

PUBLICAS

"N9 622.- Santiago, 31 de julio de 1958.

Con oficio NQ 3.344, de 9 de mayo úl­timo, V. E. se ha servido solicitar de este Ministerio, a nombre de los Honorables Diputados señores Raúl Yrarrázaval Le­caros y Rolando Schmauk Schaeffer, que se atienda a la reparación del camino de Río Cisnes y Coihaique, especialmente, en el sector Rincón de los Toros a Confluen­cia, en una extensión de 10 kilómetros, que permita las comunicaciones en una vasta zona agrícola y ganadera y trans­portar productps hacia Puerto Aisén y Coihaiqueo

En respuesta, tengo el agrado de comu­nicar a V. E. que por decreto en tramita­ción se ha dispuesto de la cantidad de $ 15.000.000 con cargo al N9 10 del ar­tículo 72 de la Constitución Política del Estado. para atender a la reparación de obras viales, como las de la especie, en la provinc,ia de Aisén.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Eduarodo Yáñez Zavala".

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2677

lt.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS

PUBLICAS

"NI? 623.- Santiago, 31 de julio de 1958.

¡<;n respuesta a su oficio N9 3.446, de 26 de mayo último, por el cual V. E. se sirve solicitar, a petición del Honorable Diputado señor Patricio Phillips Pañafiel, que este Ministerio adopte las medidas del caso, a fin de reparar los caminos que convergen a la localidad de Los Sauces, en la Provincia de Malleco, tengo el agra­cio de manifestar a V. E. que dichos tra­hajos se están ejecutando, de acuerdo con los medios de que se dispone.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) :Eduardo Yáñez Zavala".

H.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS

PUBLICAS

"N9 624.- Santiago, 31 de julio de 1958.

En respuesta al oficio de V. E. NI? 3.454, de 26 de mayo último, por el cual y a nombre del Honorable Diputado señor Ni­canor Allende Urrutia, se sirve solicitar de este Ministerio que se considere la po­sibilidad de construir el camino de Mehuin a Queule, en la provincia de Valdivia, puedo manifestar a esa Corporación que ya en los primeros meses del año en curso, se realizó un reconocimiento e hizo una poligonal de más o menos 5 kilómetros de longitud, faltando alrededor de 2,5 kiló­metros para llegar a Queule.

De esta poligonal se dedujo que el tra­zado que parte desde la Playa Chica en Mehuín, hacia Queule, es de fácil realiza­ción. con pendiente máxima de 6 y 7'10.

Desde Playa Chica hacia Mehuín, hasta la Playa, más o menos 1,5 kilómetros, el trazado se hace difícil y su construcción seria costosa por tratarse de roca.

Por otra parte, y a pesar de que el Mi­nistro infrascrito considera que la ruta solicitada es una vía de gran importancia

turística y comercial, lamenta que no ~ pueda, por ahora, realizar el estudio de­finitivo e iniciar su construcción, por falta absoluta de fondos.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Eduardo Yáñez Zavala".

12.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS

PUBLICAS

"N9 625.- Santiago, 31 de julio de 1958.

En atención al oficio N9 3.580, de ~ de junio último, por el cual y a nombre de los Comités Parlamentarios de los Par­tidos Agrario Laborista, Conservador Uni­do, Falange Nacional y Liberal, V. E. se sirve solicitar que se adopten las medida~ indispensables para iniciar la construe­ción de un edificio para la instalación de las oficinas públicas de Curacautín, la­mento manifestar a esa Honorable Cáma­ra que tal obra no está considerada en el Presupuesto para el año en curso, de este Ministerio, ni será posible, tampoco, in­cluirla en alguna distribución para 1959, debido a lo reducido de los fondos y por tratarse de obra nueva.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Edua'rdo Yáñez Zavala".

l3.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRA~

PUBLICAS

"N9 626.- Santiago, 31 de julio de 1958.

En respuesta al oficio de V. E. NI? 3.807, de 4 de juli9 en curso, por el cual y a nom­bre de la Honorable Diputada señora Iné8 Enríquez Friidden, solicita que se adopten las medidas indispensaJbles para construir el camino de Ciruelos a Purso, en la pr(}.. vincia do Valdivia, lamento manifestar a V. E. que no será posible abordar la eje­cución de dicha obra debido a la insufi­ciencia de fondos.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Eduardo Yáñez Zavala".

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!678 CAMARA DE DIPUTADOS

I4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS

PUBLICAS

"N9 62'7.- Santiago., 31 de julio. de 1958.

Co.n o.ficio. N9 3.829, de 2 de julio. en curso., V. E. se sirve so.licitar de este Mi­nisterio., a no.mbre del Ho.no.rable Dipu­tado. do.n Ramón Silva Ullo.a, que se ini­cien las o.bras públicas indispensables en . la lo.calidad de San Pedro. de Atacama que permitan abso.rber la cesantía pro.ducida en ese pueblo., co.n mo.tivo. de la suspensión de las actividades en las azufreras de Pu­ricó, Vilama y Alitar, y de la planta co.n­centrado.ra de minerales de co.bre de Chu­lacao..

En respuesta, puedo. manifestar a V. E. que el Ministro. infrascrito. co.mpenetrado. del pro.blema y de su so.lución, ha dispues­to que se elabo.re un plan de o.bras, espe­cialmente en cuanto. a la co.nstrucción de las que se relacio.nan co.n el regadío. y la ejecución de edificio.s público.s, plan que Be po.ndrá en marcha, tan pro.nto. se cuente co.n lo.s recurso.s necesario.s.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo..): Edua'rdo Yáñez Zavala".

Ii.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

"N9 1.063.-Santiago., 19 de ago.sto. de 19·58.

En respuesta al o.ficio. de V. E. NI? 3.809, de 3 de julio. en curso., que se relacio.na con la mo.ción presentada po.r el H. Dipu­tado. do.n Hécto.r Co.rrea Letelier, en fa­vo.r del seño.r Hécto.r Benaprés, la Caja Nacio.nal de Empleado.s Público.s y Perio.­distas ha info.rmado. a esta Secretaría de Estado. que co.nsta en el expediente de reco.no.cimiento. de años presentado. por el .seño.r Benaprés que tiene trece año.s y o.nce meses de servicio.s en la Administración Pública, y desde 1933 a 1947, ambo.s in­clusive, co.mo. dueño. de Imprenta.

Esa Caja no. ve inco.nveniente alguno. en que se le recono.zcan para to.do.s lo.s

efecto.s legal~s, lo.s servicio.s prestado.s po.r el seño.r Benaprés antes numerado.s, yade­más aco.giéndo.se a las dispo.sicio.nes de lag leyes N9s. 10.621 y 10.986, ya que se ha­rían lo.s íntegro.s y reintegro.s de impo.si­cio.nes no.rmales, co.mo. de cualquier impo­nente que se inco.rpo.ra al régimen de Pre­visión Perio.dística de esta Institución, Co.­mo. lo. determina el pro.yecto. de ley en trámite.

Saluda a V. E., (Fdo..): Jorge Torre­blanca D.".

I6.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

"N9 1.'J62.-Santiago., 19 de ago.sto. de 1958.

En respuesta al o.ficio. de V. E. NI? 8.456 del presente año., referente a la co.nstruc­ción de nicho.s en el Cementerio. de Co.n­cepción, el Servicio. Nacio.nal de Salud, info.rma a esta Secretaría de Estado. lo. que sigue:

"So.breel particular, me permito. info.r­mar al seño.r Ministro. que cumplido.s lo.s trámites de rigo.r, se aceptó la pro.puesta presentada po.r el co.ntratista, do.n Ro.berto. Oyaneder Chávez y el día 9 de diciembre de 1957, se le hizo. entrega de lo.s terrenos para el levantamiento. de la o.bra, bo.dega de materiales y casa para cuidado.r.

El atraso. se ha debido. a incumplimien­to del Co.ntratista, pues la o.bra debió ha­ber sido. entregada co.n fecha 5 de: abril pprlo., po.r lo. tanto., se to.marán las medi­das pertinentes, para aplicar las sancio.­nes que el co.nvenio. establece, si es que capsas de fuerza mayo.r, no. hayan mo.ti­vado. este atraso..

En todo. caso., a fines del mes en curso., se entregarán más o. menos 60 nichos y el resto. antes del 15 de ago.sto., quedando. el Cementerio. de Co.ncepción en co.ndicio.­nes de atender la demanda no.rmalmente".

Saluda atentamente a V. E., (Fdo..): Jorge Torreblanca D.".

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2679

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

"N? 1.06,1.-Santiago, 1 Q de agosto de 1958.

En atención a su Oficio N9 3.888, de 11 ele julio del año en curso, por el cual S. E. da :l conocer la petición del H. Di­putado ser Mario Sharpe Carte, en el sen­tido de que el Servicio de Seguro Social proceda a distribuir, a la brevedad posible, las veinte casas de que dispone en la Po­blación Almirante Latorre, de Los Ange­les, debo comunicar a V. E. que las casas en referencia fueron entregadas a los im­ponentes favorecidos, con fecha 10 de ju­lio del presente año.

Saluda a V. E., (Fdo.): Jorge Torre­bl,am.ca D.".

18·-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE

ECONOMIA

"NQ 453.- Santiago, 31 de julio de 1958.

Me refiero al oficio NQ 3.749 de 27 de junio del presente año, por medio del cual el H. Diputado señor Juan Ahumada Tri­go, solicitó de esa H. Corporación que e..'lte Ministerio adoptara las medidas ne­cesarias para que la Subsecretaría de Transportes dejara sin efecto la autori­zación de concesión de recorrido de "An­tena", "Coll", "Santa Lucía" en La Se­rena.

Sobre esta materia la Subsecretaría de Transportes ha informado a esta Secre­taría de Estado lo siguiente:

"Es de conocimiento de USo que el pro­blema planteado por el H. Diputado señor Ahumada Trigo fue preocupación prefe­rente de esta Repartición y se adoptaron todas las medidas al alcance de ella para no dejar a ese importante sector popular sin movilización; medios de transportes que habían sido abandonados por los em­presarios que lo servían, aduciendo como causal para ello, que las tarifas fijadas no eran suficientes para mantener en forma eficiente dicho servicio.

Este Organismo delbió actuar ante las continuas presentaciones del señor Inten­dente dio esa provincia, como igualmente, de las ol'!;anizaciones gremiales afectadas, quienes :iOlicitaban la pronta solución del problemu creado. Ante la urgencia con que deb1a procederse esta Subsecretaría realizó todas las gestiones posibles, soli­citando " las Empresas estatales queman­tienen medios de locomoción en esa loca­lidad efectuaran con sus máquinas dicho recorrido, informándole, tanto la Empre­sa de Transportes Colectivos del Estado. como la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no poder atender este recorridO' por razones técnicas de sus vehículos, co­mo asimismo, por no disponer de máqui­nas suficientes, ya que las que poseen son totalmente indispensables para el buell mantenimiento de los servicios que atien­den.

Como los usuarios de dicho sector no podían ser abandonados en sus justas pe­ticiones y reclamaciones, esta Subsecre­taría cumpliendo con una de sus obliga­ciones primordiales de velar por el buen mantenimiento de los servicio.s de movili­zación colectiva del país, debió adoptar las medidas más rápidas para darle prO'n­ta solución, y dispuso, previo los informes correspondientes y estudios de rigor, la dictación de la ResO'lución NQ 188, de 3 de junio de 1958, la que fue totalmente tramitada por la Contraloría General de la República, con fecha 12 de junio. de 1958 y publicada en el Diario Oficial de 16 del mismo mes y año.

Por lo expuesto precedentemente USo podrá deducir que al dictarse la Resolu­ción en referencia fue en base al interés general existente en esas localidades por­que se diera pronta solución al problema de movilización que afectaba a miles de habitantes qe debían diariamente trasla­dar-se a 103 centros de trabaj o y de consu­mo.

Si se autorizó a empresarios particulares para efectuarlo fue después que a esta Subsecretaría no le quedó otra alternativa, ya que había agotado. todos los medios le-

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2680 CAMARA DE DIPUTADOS

gales a su alcance para que una Empresa estatal se hiciera cargo de ello sin altera­ción en las tarifas correspondientes.

Es todo cuanto se puede informar a USo con respecto a la materia señalada al rubro".

Informe que me permito transcribir a V. K para conocimiento del H. Diputado señor Ahumada Trigo.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Luis Co­rrea Prieto".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE.

ECONOMIA

"NI? 464.- Santiago, 2 de agosto de 1958.

En atención al oficio de V. E. NI? 3,824, de fecha 7 de julio en curso, que incide en la materia del rubro, tengo el agrado de transcribirle el informe emitido por la Subsecretaría de Transportes, que es del tenor siguiente:

"US. se ha servido pedir informe a este organismo, acerca de las medidas adopta­das contra los funcionarios que han ac­tuado o intervenido directa "o indirecta­mente en el procedimiento aplicado a la internación de taxibuses marca "Merce­des Benz", destinados a la locomoción co­lectiva de pasaj eros.

Al respecto, me permito manifestar a USo que no se han tomado medidas en contra de los funcionarios de la Subsecre­taría de Transportes, por la razón seña­lada en el oficio de US., por cuanto no se han comprobado cargos que permitan apli­ca'rlos. Además, como es del conocimiento de US., la ContralorÍa General de la Re­pública realiza en la actualidad las inves­tigacionesdel caso a fin de determinar las responsabilidades de los distintos ser­vicios que intervinieron en la señalada in­ternación" .

No obstante, este Ministerio ha oficia­do a la ContralorÍa General de la Repú­blica a fin de que la investigación que rea­liza la extienda a la intervención que haya podido caber a funcionarios de la Sub-

secretaría de Transportes, determinando sus responsabilidades y aplicando las san­cÍone'l que procedieren si hubiere mérito para ellos.

Es cuanto tengo el honor de informar a v. E.

Dios guarde a V. K, (Fdo.): Luis Co­lTea Prieto".

20.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE

ECONOMIA

"NI? 454.- Santiago, 31 de julio de 1958.

Tengo el agrado de referirme al oficio de V. E. N9 3.765, de fecha 26 de junio ppdo., que incide en la materia del rubro.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. K que, consultada la Subsecretaría de Transportes dependiente de este Minis­terio; ha informado lo siguiente:

"Con respecto a la petición formulada por el señor Manuel Pino Gutiérrez, para incorporar un nuevo microbús en el re­corrido "Talca-Pelarco", me es grato ma­nifestarle que por Resolución N9 247, de fecha 9 de julio en curso, se accedió a tal petición.

La mencionada Resolución Ministerial, cumple su tramitación legal en 1~ Contra­loraí General de la República".

Es cuanto tengo el honor de informar a V. K

Dios guarde a V. E., (Fdo.): ,Luis Ga­rrea Prieto".

:!1.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DR

ECONOMIA

"NI? 455.- Santiago, 31 de julio dte 19,58.

En atención al oficio N9 3.756, de fecha 27 de junio último, de esa H. Corporación, que incide en la materia del rubro, me es grato transcribirle 10 informado por la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en oficio CyC. 660,16 NI? 7.630, de 2'5 de julio en curso,

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SESION 431it, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2681

que en sus partes pertinentes expresa lo siguiente:

"La Organización Nacional Hotelera, concesionaria de estos servicios, hizo pre­-"ente que la explotación de coches come­dores le deja fuertes pérdidas, por lo que solicitó la rebaja o supresión de las re n­hi5 mínimas establecidas en el contrato 0, si esto no era posible, la resiliación an­ticipada de éste.

La proposición de rebajar o de suprimir las rentas mínimas fue rechazada por la Empresa; sin embargo, no obstante que también era de opinión de ajustarse a la fecha de vencimiento indicada en el con­trato, en atención a reiteradas peticiones del Directorio de la Organización, accedió a que se le pusiera término con fecha an­ticipada, es decir, al 30 de septiembre.

Con fecha 14 del actual, la firma con­cesionaria ha comunicado a esta Empresa que en la última sesión su Directorio de­jó sin efecto el acuerdo anterior yen cam­bio acordó continuar explotando estos ser­\-icios hasta el 31 de diciembre próximo, fecha de vencimiento estipulado en el con­trato.

Este nuevo acuerdo del Directorio de la Organización mencionada, fue aceptado de inmediato, ya que es coincidente con los deseos de la Empresa en el sentido de que el contrato se cumpla durante todo su período de vigencia".

Es cuanto tengo el honor de informar :.\ V. E.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) :LuÍ8 Co-1Tea Prieto".

22.-0FICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE

ECONOMIA

"NI? 456.- Santiago, 31 de julio de 1958.

En atención al oficio de V. E. NI? 3.582, de fecha 9 de junio ppdo., que incide en la materia del rubro, me es grato trans­cribirle lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en oficio NI? E. 423[4.098, de 25 de julio en curso,

que en sus partes pertinentes expresa lo siguiente:

Me es grato comunicar a Ud. que esta Empresa se encuentra preocupada de lle­var a cabo cuanto antes esta obra, para lo cual ya se han elaborado los planos de­finitivos y se están preparando los ante­cedentes respectivos con el fin de solici­tar las propuestas e iniciar los trabajo~ dentro del presente año".

Es cuanto tengo el honor de informar a V. E.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : LuÍ8 Co­r1'ea Prieto".

23.-0ncIO DEL SEÑOR CONTRALOR

GENERAL DE LA REPUBLICA.

"N9 43. 928.-Santiago, 4 de agosto de 1958.

Tengo el honor de enviar a V. E. copia del informe del Inspector de Servicios se­ñor ,José L. Biotti Cornejo, relacionado con la investigación practicada en el Ins­tituto Nacional de Comercio acerca de las adquisiciones y distribuciones de té efectuadas por dicho Instituto.

El Contralor infrascrito aprueba el ci­tarlo informe, como asimismo las conclu­siones a que en él se llega.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Enrique Bahanwnde Ruiz".

24.-0FICIO DEL SENADO

"N9 567.- Santiago, 30 ,de julio de 1958.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo. esa H. Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos la internación de maquinarias, vehículos y elementos que se indican, des­tinados a las siguientes instituciones: Mu­nicipalidad de Iquique, Colegio Salesiano de Concepción, Seminario Conciliar de La Serena, Co.legio gl Salvador de San Vi­cente de Tagua Tagua, Orden de los Pa­dres Franciscanos de Chillán,' Municipa­lidad de Talcahuano y La Serena y Comu­nidad Franciscana de Temuco.

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~682 CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra decirlo a V. E. en res­puesta a vuestro oficio N9 3.817, de fe­cha 4 del mes en curso.

Devuelvo los respectivos antecedentes. Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Guillermo

Pérez de Arce.-H. Hevia".

25.-0FICIO DEL SENADO

"NI? 561.- Santiago, 30 de julio de 1958.

El Senado a tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos en relación con las modificaciones que hizo al proyecto de ley que enmienda la ley N9 10.986, sobre con­tinuidad de la previsión, y que esa H. Cá­mara ha desechado.

Artículo 1<'>

Ha insistido en la que tiene por objeto substituir el párrafo inicial del inciso pri­mero, por el siguiente:

"Artículo 1 9---.:Modifícase la ley N9 10.986, de 5 de noviembre de 1952, en la forma que se indica :".

No ha insistido en la que consiste en agregar, a continuación del párrafo an­terior, las letras a), b) y c), que modifi­can los artículos 19, 29 y 39 de la ley N9 10.986.

Ha insistido en la que tiene por objeto consultar, como encabezamiento de los tres incisoR que se agregan al artículo 49 de la ley N9 10.986, lo siguiente, sin ante­poner la referencia "d)", como consecuen­cia de la resolución anterior:

"Agréganse en su artículo 49, a conti­nuación del inciso tercero, los siguientes incisos" .

Ha insistido en la que consiste en subs­tituir, en el inciso primero, la frase ini­cial: "El Servicio de Seguro Social concu­rrirá" por esta otra : "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ser­vicio de Seguro Social y la Sección Tripu­lantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional concurrirán"; agregar la expre­sión "o Sección Tripulantes de la Caja de

la !vlarina Mercante Nacional, respectiva­mente", a continuación de la expresión "o a la Caja de Seguro Obligatorio", y la supresión de un punto aparte y la adición de la frase final: "o en la Sección Tripu­lantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional" .

Ha insistido el1 la que tiene por objeto agregar, en el inciso segundo, la frase: "o en la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional".

Ha insistido en la que consiste en su­primir la coma (,) que figura después de la frase "que desee obtenerlo"; la adición de la frase "y se encuentre en servicio"; la substitución de la palabra "cotizando" por "trabajando"; la supresión de la co­ma (,) que figura después de la expresión "que fuere necesario" y la adición de la frase "y cotizando".

No ha insistido en la que consiste en consultar, como letra e), el artículo 39 del proyecto.

Ha insistido en la que tiene por objeto consultar, como encabezamiento de los cin­co artículos nuevos propuestos, 10 siguien­te, sin anteponer la referencia "f)":

"Agréganse los Riguientes artículos nue­vos:".

Ha insistido en la que consiste en con­sultar los artículos primero y segundo, nuevos, que se proponen y que son del te­nor siguiente:

"Artículo ... Para tener derecho a pen­sión, eR necesario haber cumplido, ade­más de los requisitos que exigen las dis­posiciones legales aplicables a cada caso, un mínimum de dos años de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la fe­cha de la pensión, en la Caja que la otor­gue. Este mínimum se reducirá a la mitad si el imponente es mayor de 55 años y no se aplicará a las pensiones de invalidez ni a los montepíos".

"Artículo ... - Los ex imponentes de una Caja de Previsión con régimen de ju­bilación y montepío o cualquiera de estos heneficios que contemple el beneficio de devolución de imposiciones, no podrán ob-

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SESION 43l¡1, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2683

tener la devolución de sus fondos o impo­siciones depositados en ella, mientras se mantengan afiliados en otra Caja que otorgue jubilación y montepío".

No ha insistido en la que tiene por ob­jeto agregar el artículo tercero, nuevo, que ."e propone.

Ha insistido en la que consiste en con­sultar los artículos cuarto y quinto, nue­vos, que se proponen, y que son del tenor siguiente:

"Artículo ... -Declárase que las dispo­siciones sobre continuidad de la previsión no son aplicables al beneficio de desahu­cio o indemnización por años de servi­cios".

"Artículo ... -Deróganse todas las dis­posiciones generales o especiales que con­tienen notmas sobre traspaso de fondos o imposiciones de una a otra Caja de Previsión".

Artículo 39

No ha insistido en la que recae en este artículo, como consecuencia del acuerdo ~nterior al que se ha hecho referencia.

Artículo 29 transitorio

N o ha insistido en la que consiste en substituir este artículo por otro.

Ha insistido, sin embargo, en la supre­sión del artículo 29 transitorio del pro­yecto de esa H. Cámara, que es del tenor siguiente, y cuyas disposiciones son simi­lares a las contenidas en el artículo 39

de la ley N9 12.476, de 6 de agosto de 1957:

"Artículo 29-Las disposiciones del De­creto con Fuerza de Ley N9 401, de fecha 29 de julio de 1953, le serán aplicables, desde su vigencia, al personal de la Corpo­ración de Fomento de la Producción que hubiere jubilado con anterioridad a la dic­tación del Decreto con Fuerza de Ley N9 256, de fecha 24 de julio de 1953".

Tengo a honra decirlo a V. E. en con­testación a vuestro oficio N9 3.597, de 13 de junio del presente año.

Devuelvo los respectivos antecedent~. Dios guarde a V. E., (Fdos.): Guiller­

mo Pérez de Arce.-H. Borchert".

26.-OFICIO DEL SENADO

"N? 563.- Santiago, 30 de julio de 1958.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza al Presidente de la República para vender los terrenos fiscales que in­clica, ubicados en Antofagasta, a la Socie­dad Cooperativa de Edificación de Vivien­das denominadas "Trabajadores de la Sa­lud de Antofagasta Ltda.", con las siguien­tes modificaciones:

Artículo 29

Ha reemplazado las palabras "los in­dustriales" por "las personas naturales y jurídicas" y ha substituído la frase final que dice: "el Distrito N9 1 "La Chimba" Rural, de la comuna, departamento y pro­vincia del mismo nombre".

Tengo a honra decirlo a- V. E. en res­puesta a vuestro oficio N9 3.221, de 29 de abril del presente año. • Acompaño los respectivos antecedentes.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Guillermo Pérez de Arce.-H. Borchert".

27.-0FICIO DEL SENADO

"NQ 565.-- Santiago, 30 de julio de 1958.

Con motivo de la moción e informe, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al si­guiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Reemplázase la letra b) del artículo 3Q de la ley N9 12.129, de 4· de octubre de 1956, por la siguiente:

"b) Adquisición de un tractor o camión y accesorios para los distintos servicios municipales: $ 2.000.000".

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2684 CAMARA DE DIPUTADOS

Dios guarde a V. E., (Fdo.s.): Guiller­mo Pérez de Arce.-H. Borchert".

28.-0FICIO DEL SENADO

"NQ 566.- Santiago., 30 de julio. de 1958.

Co.n mo.tivo. de la mo.ción e info.rme, que tengo. a ho.nra pasar a mano.s de V. Eo el Senado. ha dado. su apro.bación .. 1 siguiente

Pro.yecto. de ley:

"Artículo único.-Intro.dúcense las si­guientes modificacio.nes a la ley NQ 11.926, de ~8 de o.ctubre de 1955, que auto.rizó a }8. Municipalidad de Po.rvenir para co.n­tratar empréstito.s:

a) En el artículo. 1Q, reemplázanse las palabras "o.cho. millo.nes d e p e s o. s ($ 8.000.000)" po.r "veinticinco. millo.nes de peso.s ($ 25.000.000)"0

b) Substitúyese el artículo. 3<:>, po.r el sigui·ente:

"Artículo 3<:>-El pro.ducto. del o. lo.s em­préstito.s a que se refieren lo.s artículo.s 8.nteriores deberá ser invertido. en la co.ns­trucción de un edificio co.nsistorial, de un Matadero. Municipal, en el mejo.ramiento. y extensión de la red de alumbrado de la usina y en la adquisición de un camión para el aseo. público..

La Municipalidad de Po.rvenir, co.n el Vo.to. de los dos tercios de lo.s r.egido.res presentes, en sesión especialmente citada al efecto, fijará el o.rden de prelación en que se ejecutarán las o.bras referidas y determinará la cantidad que se invertirá en cada una de ellas, pudiendo. destinar el to.tal de lo.s recurso.S a una o. más de di­chas o.bras".

Dios guarde a V. E., (Fdo.s.): Guiller­m.o Pérez de Arce.--H. Borchert"o

29.-0FICIOS DEL SENADO

Co.n el primero., devuelve apro.bado., en lo.s mismo.s término.s en que lo. hizo. la

Cámara, el pro.yecto. que co.ncede ·benefi­cio~ al señor Ro.berto. Guerrero. Brio.ne...

Con el segundo., manifiesta que ha 8.C­cedido a enviar al Archivo el proyecto de ley po.r el que se co.ncede aumento. de pen­sión a doña Elena MarÍn viuda de Gon­zález.

Co.n lo.s restantes, remite lo.s pro.yectos de_ley que co.nceden lo.s beneficio.s que se senalan a las siguientes perso.nas:

Do.ña Victo.ria Po.llo.ni Almarza; Do.ña María Pizarro. viuda de Go.nzálezo Do.ña Mercedes y doña Julia Pinedo.

Río.S; Do.n Carlo.S Pinto. Guerrero o Do.n Osear Peña y Lillo. NiÍío. de Zepe­

da; Do.ña Sara Paublides viuda de Lo.yola; Do.ña Ho.rtensia Oyarzún viuda de

Aguirre; Do.ñas Blanca y Elena Oyarzún Suárez; Do.ña Ana Oe~tinger viuda de Irriba­

rra; Do.ña Elcira Mo.lina viuda de Maldo­

nado.; Do.ña Ema Miranda viuda de Gandui­

lIas; Do.ña Co.ra Maillard viuda de To.ro.' Do.ña Isabella Kirkmann viuda de Mo.n-

daca; Do.n Faustino. González Go.nzález o Do.ña María Gómez de Fro.ntaura'o Do.n Oscar Garcés Silva; , Do.n Héctor Fredes Ramírez o Do.ña María Flo.res viuda de Liberona; Do.ña Lidia Figuero.a viuda de Garav o Do.ña OIga Díaz viuda de Acevedo' . , Do.ña Celinda Cuevas Go.nzález viuda

de Jo.rquera; Do.n Francisco. Javier Cerda Sepúlveda; Do.ña María Eugenia CarIo. viuda de

Ro.jas; Do.ña Inés Badal Jiménez viuda de Cas­

tillo. ; Do.ña Aída Astaburuaga viuda de

Co.urt; Do.ña María Magdalena Alvarez Ala­

nís; Do.ña Sara Ahumada Anguita y do.ña

Teresa Ahumada viuda de Braga;

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2685

Doña Susana Aedo Acuña viuda de Sa­lazar;

Doña Mercedes Brito Salazar; Doña Juana Arismendi viuda de Rebo-

lledo; Don Ramón Parra Quezada y otros. Doña Marina Zeballos King; Don Roberto Ruiz Y ávar; Don Miguel Pozo Silva; Don Walericio Larenas García; Doña Zunilda Díaz Montt; Doña Elena Charme de Charlín; Don Aurelio Monzón del Canto; Doña Isabel Vera viuda de Bravo; Doña Lidia Baeza viuda de Correa; Don Carlos Valenzuela Bravo; Doña Graciela Valdés viuda de Chaig­

neau; Don Luis Alberto Trujillo Ríos; Doña Elvira Ruiz Riveros viuda de He­

rrera; Doña Dora Romero viuda de Mendoza; Doñas Vitalia, Delia y María Rodríguez

Señoret; Doña María Teresa Quintanilla Q.; Doña Martha Venegas viuda de Rivas; Don Leonidas Ley ton Ley ton ; Don Víctor Villablanca Carrasco; Don Rómulo Contreras Fuentes; Doña Ernestina De Guimello de Gómez; Don Aníbal Díaz Barbieri; Doña OIga Fanta Tomaszka; Don Francisco Hormazábal Labarca; Don Oscar Alberto Maydana Soza; Don José Monasterio Dagnino; Doña Elvira Velarde viuda de Osorio; Doña Elvira Vásquez Becerra viuda de

Loyola; Doña Aída Schott viuda de Larenas; Doña Ester Richards viuda de Castro; Doña Orfelina Retamal Campos; Don Juan Eliseo Pradena Parada; Don Benjamín Piña Moraga; Don Manuel Jesús Pino Yáñez; Don Zenón Pérez Alvarez; Doña Teresa Laflor Ley ton ; Doña Delfina León viuda de Revello; Don Washington Méndez Méndez; Doña Emma Muñoz viuda de Aninat; Don Benedicto Kocian J.;

Doña Marta Escobar del Río; Doña Emilia Echegaray Veras, y Doña Elena Chávez Ch.

30.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO

INTERIOR

"Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa

a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Decombe, Romaní y Rivera, que autoriza la expropiación de un inmueble ubicado en la comuna de No­gales.

La Municipalidad de Nogales desea am­pliar la plaza O'Higgins de esa localidad, que es prácticamente el único lugar de re­creo de que dispone esa población y que cuenta con instalaciones de juegos infan­tiles. Para ello, sería necesario extenderla hacia el sitio contiguo, de propiedad de don Juan Vásquez Zamora, que tiene una superficie de unos 150,5 metros cuadra­dos y un avalúo fiscal de $ 137.000 Y des­linda por el Norte, en 5,6 metros, con la plazuela O'Higgins, por el Sur, en 11,7 me­tros, con clon Juan Bahamondes, por el Oriente, con el Estero el Cobre en 18 me­hos y por el Poniente en 16 metros, con la calle Pedro Félix Vicuña. La plazuela O'Higgins, deslinda, por su parte, tam­lJién con el Estero El Cobre.

La Municipalidad nombrada acordó, en sesión de 17 de abril de 1956, por una­nimidad, proceder a la expropiación del terreno mencionado, y el proyecto en in­forme formula la declaración de utilidad pública correspondiente.

La Comisión aceptó la razón de utilidad :yública invocada y otorgó su asentimiento al proyecto, dado que la reducida exten­sión actual de la plaza hace que preste poco beneficio al vecindario.

Por las consideraciones anotadas, acor­dó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualiza­do, concebido en los mismos términos ori­ginales, que son los siguientes:

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2686 CAMARA DE DIPUTADOS

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Declárase de utilidad pública la propiedad signada con el NQ 111 d81 Rol de Avalúos de la comuna de No­gales, ubicada en la calle Pedro Félix Vi­cuña N9 1, de que es dueño don Juan Vás­quez Zamora, avaluada en la suma de $ n7.000.

La Municipalidad de Nogales procederá a la expropiación de dicho bien raíz, con el objeto de ampliar la plazuela O'Hig!dns de dicha localidad, y será de cargo suyo el pago de la indemnización correspon­diente".

Sala de la Comisión a 1 Q de agosto de J958.

Aprobado en sesión de fecha 29 de ju­lio de 1958, con asistencia de los señores Ballesteros (Presidente), Arenano, De­combe, J ensen y Meneses.

Se designó Diputado informante al Ho­norable señor Decombe.

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secre­tario de la Comisión".

U-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO

INTERIOR

"Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa

a inf0rmar el proyecto, de origen en una moción de los señores Sepúlveda, don Ser­gio, Palma don Armando y Videla don Mario, que faculta al Presidente de la Re­pública para entregar a la Municipalidad de Osorno el 25 % de los fondos prove­nientes de la emisión de estampillas de co­rreo conmemorativa del IV Centenario de la ciudad de Osorno.

Por decreto NQ 5892, el 21 de noviem­bre de 1957, del Ministerio del Interior, se autorizó la emisión de estampillas con­memorativas del Cuarto Centenario de la ciudad de Osorno. Dicha emisi6n se com­pondrá de 5.000.000 de ejemplares de es­tampillas de a $ 10 de un valor total de $ 50.000.000; de 500.000 ejemplares pos­tales de a $ 50 con un valor total de $ 25.000.000 y de 500.000 ejemplares de

correo aéreo de $ 100, con valor total de $ 50.000.000; o sea, la emisión producirá una entrada de $ 125.000.000 entre los tres tipos de estampillas.

El proyecto en informe tiene por ob­jeto entregar un 2570 del valor de la emi­sión a la Municipalidad de Osorno, para íncc'ementar los fondos de la celebración del Cuarto Centenario y con los cuales se ejecutarán también diversas obras de DI'ogreso urbanístico en dicha ciudad.

La Comisión estimó aceptable la inicia­tiva y le prestó su aprobación general. Tuvo presente para ello especialmente el hecho de que las emisiones extraordina­rias de estampillas de correo producen también una entrada extraordinaria por el valor filatélico que ellas adquieren. Es­te mayor consumo no se destina, por su naturaleza, al franqueo de la correspon­dencia y, por consiguiente, puede ser sus­traído del financiamiento corriente de los servicios de correos. Es lógico, por otra parte, destinar las sumas que así puedan obtenerse al progreso de la ciudad que ha dado motivo a la emisión.

Se aceptó una indicación formulada en el seno de la Comisión por uno de los Di­putados autores de la iniciativa, en or­den a destinar de este 2570, un 5 % o sea $ 5.000.000 como aporte a la construc­civn del nuevo Cuartel General para el Cuerpo de Bomberos de Osorno.

Por las consideraciones expresadas, la Comisión de Gobierno Interior acordó re­comendar la aprobación del proyecto an­teriormente individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"A,-tículo único.-Se faculta al Presi­d,~nte de la República para entregar a la '\Iunieipalidad de Osornoel veinticinco por ciento (25%) de los fondos que pro­vengan de la venta de la emisión de es­tampillas conmemorativas del Cuarto Cen­tenario de la ciudad de Osorno, autoriza­da por Decreto Supremo del Ministerio del Interior NQ 5892 de 13 de d\ciembre de 1957 en su número 1Q.

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2687

Dé este porcentaje la Municipalidad de­b2rá destinar un 5 ro al Cuerpo de Bom­beros de Osorno, como aporte a la cons­trucción de su Cuartel General.

::~~tos fondos serán depositados en la Tesorería General de la República, la que a su vez los depositará en la cuenta espe­cial "Fondo Cuarto Centenario de Osor­no" en 'el Banco del Estado de dicha ciu­dad' y se destinarán a los fines indicados en la Ley que lo creó".

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1958.

Acordado en sesión de fecha 30 de ju­lio de :1,958, con asistencia de los señores Ballesteros (Presidente,) Arellano, Hol­zapfel, Hurtado, Jensen, Montes, Martí­nez Camps, Pantoja y Sáez.

Se designó Diputado informante al Ho­norable señor Holzapfe1.

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secre­tario de la Comisión".

3Z.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO

INTERIOR

"Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa

l\ informar el proyecto, de origen en una moción del señor Meneses, que autoriza a la Municipalidad de Renca para comprar, un bien raíz por un precio superior al per­mitido por la ley N9 4.174.

La Municipalidad de Renca compró a doña Edelmira Godoy viuda de Daza, por escritura de 30 de abril de 1930 ante el notario del departamento de Santiago, don Pedro N. Cruz, la mayor parte de la cha­cra La Marquesita, situada en esa comu­na, reservándose la vendedora un lote de la propiedad.

Un tiempo después la Municipalidad ocupó el terreno adquirido en la construc­ción de un Estadio; pero, a causa de no haberse hecho en forma precisa el deslin­damiento entre la parte municipal y aque­lla que se reservó la vendedora, se ocupó en el estadio parte del predio ajeno. La señora Godoy, y posteriormente sus cesio-

narios, reclamaron judicialmente la entre­ga de dicho sector y en el juicio que se siguió en el Cuarto Juzgado Civil de Ma­~~or CUantía de Santiago se ordenó por sfllkncia ejecutoriada la restitución de 30.700 metros cuadrados a la señora Go­doy, l'cpn;:<entada por su cesionarios.

La parte cuya restitución se ha ordena­do constituye precisamenteJa de más va­lor e importancia del estadio municipal, pues es aquella que queda con frente a la Avenida Santa María, arteria principal de Renca. Si se priva al campo deportivo de este f'ector quedará sensiblemente reduci­do de sus proporciones y sin acceso a la Avenida ya mencionada y deberá cons­truirse otra entrada por una calle secun­daria y estrecha. Al mismo tiempo, se hará imposible la ampliación que tiene pro­yectada la Municipalidad para esta obra y que se hace indispensable por la impor­tancia que día a día va adquiriendo la co­muna de Renca. Entretanto, han existido conversaciones que no han prosperado, para adquirir por parte de particulares dichos terrenos para construir una pobla­ción. La materialización de dichas nego­ciaciones haría perder para siempre la po­sibilidad de el!grandecer el Estadio Mu­nicipa 1 de RenCí!"

La Municipalidad ha realizado gestio­ne" para 3.c1quirir directamente por su va­lor comercial lo~ terrenos; pero se tro­pieza con la circv.nstancia de que el valor rec:1 de ellos es muy superior al avalúc, fiscal vigeYlte, y el artículo 7Q de la ley N9 4.1U, modificado por el artículo 99 de 1:1 ley NI} 8.283 dispone que en los contra­tos de adquisición que las municipalida­d"s celebren con los particulares no podrá pactarse un precio superior en más de un diez por ciento al avalúo fiscal vigente al tiempo de celebrarse la compraventa. En el pre C1 2llte caso, la causa de la despropor­ción de ambas cifras se debe a que la ta­saci.ón fiscal calificó al terreno como pre­dio agrícola y le asignó el precio corres­pondiente a esta calidad, en tanto que al yenderlo para fines urbanísticos adquiere

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2688 CAMARA DE DIPUTADOS

un valor enteramente distinto y muy su­perior. La Municipalidad ha estimado que el pago de $ 700, por metro cuadrado es equitativo y en estas condiciones el pre­dio costaría $ 22.000.000, en tanto que el avalúo fiscal es de sólo $ 487.000.

La Comisión estimó atendibles los moti­VOR que se invocan para hacer excepción en h ley citada y prestó su aprobación al proyecto sin modificaciones de importan­cia. Tuvo presente para ello, especialmen­te la necesidad de dotar a la comuna men­cionada de un campo deportivo acorde con "u importancia actual y la situación de incertidumbre en que se encuentra el fu­turo del Estadio, y que nada aconseja pro­longar.

La Municipalidad de Renca pagará con sus propios fondos el valor de la adquisi­ción que se autoriza.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Gobierno Interior acordó re­comendar la aprobación del proyecto an­ter:ol'mente individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"ATtículo 19-AutorÍzase a la Munici­p::didad de Renca para adquirir con acuer­do de los dos tercios de sus regidores has­ta en el precio de veintidós millones de pe­sos ($ 22.000.000) y demás condiciones que se determinen los terrenos actualmen­t&ocupados por el Estadio Municipal de la comuna y que se encuentran inscritos a nombre de sus actuales dueños a fs. 10549 y 10602 bajo los números 18721 y 18806, respectivamente, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondientes al año 1954.

Artículo 29-Estos terrenos se encuen­tran comprendidos dentro de los siguien­tes deslindes: Al Norte, con propiedad de la Municipalidad de Renca y propiedad de don Pedro Barrenechea; al Sur con Ave­nida Domingo Santa María, antes camino público y río Mapocho; al Oriente, con ca-

lle Caupolicán, antes propiedades de Emi­lio Lagos, Amador de la Fuente y Amador Palma; y al Poniente, con propiedades de la Municipalidad de Renca y de la suce­~'ión de don José Rocquier Lucero.

Artículo a9-La Municipalidad cancela­rá esta compra en tres cuotas anuales iguales con cargo a su presupuesto".

Sala de la Comisión a 4 de agosto de 1958.

Acordado en sesión de fecha 29 de julio de 1958, con asistencia de los señores Ba­llesteros (Presidente), Arellano, Decombe, J ensen y Meneses ..

Se designó Diputado informante al Ho­norable señor Meneses.

(Fdo.) : .Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secre­tario de la Comisión".

33.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO

INTERIOR

"Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pal'\a

a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Rivera y Romaní, 'que autoriza a la Municipalidad de Alga­rrobo para invertir el saldo de una con­tribución, después de pagado el emprés­tito correspondiente.

La ley N9 11.657, de 21 de octubre de 1958, autorizó a la Municipalidad de Al­garrobo para contratar un empréstito has­ta por ocho millones de pesos para reali­zar diversas obras de interés local. El ser­vicio del empréstito se financiaba median­te una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bie­nes raíces de la comuna.

El préstamo fue servido regularmente por la Municipalidad aludida mediante el producto de la contribución; pero como ésta es cobrada por semestres completos, se produjo un excedente que se encuen­tra empozado y sin destino alguno. La Mu­nicipalidad no puede disponer de él por falta de disposición legal que la autorice y desea invertirlo precisamente en uno de los objetivos del empréstito primitivo, cual

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SES ION 431¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2689

es la termin;c¡ción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas municipa­les y, además, en la adquisición de elemen­tos para el servicio de aseo.

El proyecto en informe otorga la auto­rizaciun requerida y la Comisión estimó atendible este propósito. Le prestó, por lo tanto, su aprobación sin enmienda alguna.

Por las consideraciones hechas valer, la t:omlsión <:le Gobierno Interior acordó re­comendar la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguien­tes términos:

Proyecto de ley

"A rtículo único.-Autorízase a la Mu­nicipalidad de Algarrobo para invertir en la terminación del edificio para el funcio­namiento de las oficinas municipales y el] la adquisición de elementos para el servi­cio de aseo, el saldo de la contribución de un tres por mil anual sobre el valúo de los bienes raíces de la comuna, que fue estc,b1ecida en el artículo 39 de la ley N9 11.657, de 21 de octubre de 1954, y que quedó depositado después de pagarse ín­tegramente los empréstitos autorizados en dicha ley".

Sala de la Comisión a 26 de julio de 1958.

Acordado en sesión de fecha 23 del pre­sente, con asistencia de los señores Balles­teros (Presidente), Arellano, Holzapfel, Meneses, Montes, lVIartínez Camps y Sáez.

Se designó Diputado informante al Ho­norable señor Meneses.

(Fdo.) : .T()Tge Lea-Plaza Sáenz, Secre­tario de la Comisión".

34.-INFORME DE LA COMISION DE

HACIENDA

"Honorable Cámara: En cumplimiento del acuerdo expresa­

mente adoptado por la Honorable Cámara, la Comisión de Hacienda conoció en la ma­ñana de hoy del proyecto de ley, informa­do por la Comisión de Gobierno Interior,

que legisla acerca de la percepción y de­pósilo de los descuentos de orden previsio­na1 sobre los sueldos de los funcionarios del Estado y de los aportes de éste sobre dichos sueldos.

Sin entrar a analizar los fundamentos de la iniciativa, examinados ya en el in­forme de la Comisión de Gobierno Inte­I'ior, la Comisión de Hacienda menciona más adelante las enmiendas que propone introducir a las disposiciones en el pro­pósito de corregir algunos aspectos for­males de sus términos.

Aparte de las modificaciones a los ar­tículos 39 y 49 que se comprenden por la simple lectura, puede mencionarse la su­presión que se ha hecho del inciso prime­ro del artículo 59, por estimarse que se encuentra en pugna con disposiciones c0!1stituciüna1es según las cuales es requi­sito esencial de todo pago hecho por te­sorerías la existencia previa de un decre­to supremo qne lo autorice (artículo 21 de la Constitución Política del Estado).

La circunstancia de que los aportes fis­cales de carácter previsional sobre los sueldos de los empleados públicos tienen el carácter de gastos fijos y, por lo tanto, se consultan en el Presupuesto de la Na­ción, ha determinado que la Comisión de Hacienda modificara el inciso segundo del artículo 59 para dar tal carácter sólo a los gastos de igual naturaleza que se re­lacionen COn entidades que no son precisa­mente el Fisco.

La discutible operancia práctica del ar­tículo 69, relativo a la mención en el De­creto Supremo que disponga el pago de una remuneración, de la cantidad con que debe atenderse al aporte previsional del Estado o de alguna institución adscrita a éste, cantidad que varía según los ascen­sos y que, por lo demás, está consultada dentro de la suma global presupuestada para ello, ha movido a la Comisión a pro­poner su supresión.

Los acuerdos adoptados en relación con este proyecto aconsejan aprobarlo con las siguientes modificaciones:

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2690 CAMARA DE DIPUTADOS

Artículo 3'1

RC0mplazar el término "diariamente" por la expresión "en el mismo día de la pel'cepción ele los fondos".

Artículo 49

Reemplazar la expresión "el mismo día" por "mensualmente".

Artículo 5<1

Suprimir el inciso primero. En el inciso segundo suprimir la expre­

sión inicial "En el Presupuesto de la Na­ción y", comenzando con mayúscula, con­siguientemente, el resto.

Artículo 69

Suprimirlo. Sala de la Comisión, 5 de agosto de

1958. Acordado en sesión de esta fecha con

asistencia de los señores Miranda don Hugo (Presidente), Diez, Ballesteros, Edwards, Gumucio, Magalhaes, Puentes, Serrano y Montané.

Diputado informante se designó al Ho­norable señor Montané.

(Fdo.) : Arnoldo Kacmpfe Bordalí, Se­cretario de la Comisión".

lS.-MOCION DE LOS SEÑORES ARELLANO,

DIEZ y GORMAZ

Honorable Cámara: La Municipalidad de Teno fue autoriza­

da por las leYES N 9s. 10.029, de 7 de no­viembre de 1951 y 11.559, de 17 de agosto de 1954, para contratar empréstitos por un total de 12 millones de pesos. Los fon­dos provenientes de estos empréstitos se destinaron a la ejecución de diversas obras de adelanto local y el servicio de ellos se ha hecho con una contribución adicional del 3,5%0' que se descompone en un 1,5?bo establecido por "la primera de las leyes ci­tadas y un 2%0 por la segunda.

Las obras cIue se consultaron en ambas leyes ya se han realizado y los emprésti­tos, en cOllsecuencia, se encuentran total­mente pagados, pero el rendimiento del tributo produjo li n remanente superior al requerido por una suma que asciende a diez millones de pesos que se haya deposi­tada en la Tesorería Provincial de Curicó sin que pueda dársele un fin útiL

La tributaC;Íón media que afecta a la comuna de Teno, en lo que se refiere a sus bienes raíces, asciende al 17,15%0 y de con­tinuar vigente el 3,5~),,(I establecido en con­junto por las leyes 10.029 y 11.559, ese promedio subiría al 20,65%0'

Entretanto, la :\iunicipalidad, por la unanimidad de sus miembros, ha acordado pedir al Congreso Nacional la dictación de una nueva ley que permita ejecutar diver­sas obras indispensables. para el adelanto comunal. El financiamiento de estas obras se haría con el gravamen indicado, que para estos efectos se prorrogaría, sin que, de este modo, los contribuyentes de la co­muna se sintieran afectados por un nuevo impuesto a sus propiedades.

De acuerdo con el avalúo vigente de la comuna el 3,5?¡',() rendiría alreded,)r de 12.000.000 de pesos auuales, los que, su­mados a los 10.000.000 de excedente per­mitirían a la Municipalidad contratar un empréstito por $ 55.000.000.

Por las razones anteriores nos permi­timos someter a la considioración de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

" .. --1 rtícl!lo 1 <I-AutorÍzase a la Munici­palidad de :reno para contratar directa­mente uno o varios empréstitos hasta por la sllma oe $ 55.000.000 a un interés no inferior al 10% anual y con una amorti­zación que extinga la deuda en el plazo máximo ele cinco años.

Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposi­ciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las institucio­nes que los otorguen.

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SESION 43:;t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2691

Artículo 29_El producto del o los em­préstitos deberá ser invertido en las si­guientes obras:

a) Ampliación del Estadio Municipal incluyendo la casa del cuidador y la apertura de la calle A. Prat en su prolongación hacia el Estadio '" ... $ 10.000.000

b) Aporte Municipal a la Dirección de Obras Sa­nitarias para la amplia­ción del servicio de al­cantariUado yagua po­table en la comuna (par-te urbana) '" ... ... 12.000.000

c) Aporte al Cuerpo de Bomberos para construc-ción de su Cuartel ... 4.000.000

d) Transformación del Ma­tadero Municipal y ad­quisición de implementos de faenamiento ... .... 3.000.000

e) Compra de una asisten­cia pública para el pue-blo ... ... '" ... ... 3.000.000

f) Aporte municipal para los caminos de la comu-na .............. .

g) Extensión y construción de nuevas líneas de alumbrado público en la comuna ... '" .....

h) Construcicón de casas para obreros municipales

10.000.000

7.000.000

6.000.000

Total '" ... $ 55.000.000

A'I·tículo 39-La Municipalidad, en se­sión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quin­tos de los Regidores en ejercicio, podrá in­vertir los fondos sobrantes de una en otra de. las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras con­sultadas.

A1'tkttlo 49-Para atender al serVICIO del o los empréstitcs a que se refiere el artículo 19, prorrógase la contribución adi· cional del 3,5%0 sobre el avalúo de los bie­nes raíces de la comuna de Teno, estable­cido en conjunto con las leyes .10.029 y 11.559, contribución que regirá hasta el pago total del o los préstamos autorizados por esta ley o hasta el semestre siguiente a aquel <:'11 que se entere la suma de cin­cuenta y cinco millones de pesos en que se entere la suma que complemente el em­préstito autorizado si éste hubiere sido obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso segundo de este artículo.

El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido 1101' la Municipalidad de Teno en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 39, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se C'ontraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera pro­ducirse entre esos' reCUrsos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se con­trajere por un monto inferior al autori­zado.

Artículu 59-Para atender a la ejecu­ción de las obras proyectadas y[o al ser­vicio elel o los préstamos, la Municipali­dad de Teno dispondrá de las sumas re­candadas en conformidad a las leyes' 10.029 y 11.559, en aquella parte no inver­tida en las obras contempladas en esas leyes o destinadas al servicio de présta­mos contratados de acuerdo con susdis­posiciones.

Artículo 69-En caso de que los recur­sos consultados en el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad de­bida, la Municipalidad completará la su­ma necesaria con cualquiera clase de fon­dos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizacio­nes extraordinarias de la deuda salvo el caso de 10 dispuesto en el inciso segundo del artículo 49

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2692 CAl\1ARA DE DIPUTADOS

Artículo 7Q - El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Te­sorería Comunal de Teno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cu­brir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dicta­do· en li oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8Q-La Municipalidad deposi­t~rá en la Cuenta de Depósito Fiscal "F- . 26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias. Asimismo, la Municipalidad de Frei­re deberá consultar en .su presupuesto anual en la partida de ingresos extraor­dinarios los recursos que produzca la con­tratación del o los préstamos y en la par­tida de egresos extraordinarios, las in­versiones hechas de acuerdo con lo dis­puesto en el artículo 2Q de esta ley.

Articnlo 9Q-La Municipalidad de Teno deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del de­partamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones he­chas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2Q de esta ley.

(Fdos.): Raúl GOl'maz.-Se1·gio Diez. -Hernán Arellano.

Santiago, 5 de agosto de 1958.

za de remuneraciones muy reducidas que no le permiten subvenir a las necesidades más premiosas. Es así como, por ejemplo, en la Municipalidad de Santiago la renta de grado 1 n (Director de Servicio) as­ciende a $ 94.176 y la de grado 17Q a $ 35.856 (menos del sueldo vital de los t~mpleactos particulares). En el caso de los obreros, en la misma Corporación el grado 1 Q tiene un jornal de $ 1.091 y el grado 69 de $ 640. Estas cifras hablan por si solas.

Es evidente que no puede pensarse en un mejoramiento justo de sueldos y sa­larios si al mismo tiempo no se otorgan a las Municipalidades los recursos corres-pondientes para el financiamiento' del ma­yor gasto, materia que, dadas las condi­ciones financieras del país, no es fácil abordar con premura. .

Sin embargo, tratándose de los emplea­dos de instituciones semifiscales el legis­lador encontró el camino de permitir por el Art. 98 de la Ley 12.43 L1, modificado por el Art. 39 de la Ley 12.854, que los Consejos de dichas Instituciones acorda­ran un incremento de las remuneraciones cuando sus recursos se lo permitieren.

Es del caso señalar que las remunera­ciones de los servidores de instituciones semifiscales son sensiblemente mejores. que la de los empleados municipales.

Por otra parte, los empleados municipa­les de la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, por la Ley NQ 12.854 obtuvieron el mismo beneficio, quedando en mejor situación que los de­más empleados de la misma Municipalidad.

N os parece de estricta justicia que, por ahora aquellas Municipalidades de la Re­pública, cuyos recursos e ingresos se 10 permitan, puedan, con el voto conforme de- la mayoría de los Regidores a propues-

36.-MOCION DE LOS SEÑORES SCHAULSOHN,

RIQUELME, REYES VICUÑA Y PARETO

Honorable Cámara: El personal de empleados y obreros de

las distintas Municipalidades del país go-

, ta del Alcalde respectivo, conceder a sus personales de empleados y obreros, el be­neficio que las leyes citadas establecieron para los empleados semifiscales. En las mismas condiciones debieran quedar fa­cultadas para dar tal derecho a los em-

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r SESJ.ON 43:¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2693

pleados y obreros municipales jubilados. Por las razones expuestas sometemos a

vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

A~i'tículo úrl'ico.-Facúltase a laR Muni­cipalidades de la República para que, con cargo a RUR ~)resupuestos y Riempl'e que su capacidad económica lo permita, a pro­puesta del Alcalde respectivo, hagan ex­tensivo a su personal de empleados y obre­ros el beneficio establecido por el Art. 98. de la Ley 12.434, modificado por el Art. 39 de la Ley 12.854, para cuyos efec­tOR quedan autorizadaR para modificar di­choR presupuestos y exceder los porcenta­jes legales en la forma contenida en el inciso 29 del Art. 51 de la Ley 12.861. Igual beneficio podrán conceder a sus empleados y obreros jubilados.

Esta Ley no regirá para el personal de la Dirección de Pavimentación de la Mu­nicipalidad de Santiago que recibe la asig­nación de la Ley 12.854.

(Fdo.) : J. Schaulsohn.-M. Riquelme.

37.-MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES

Honorable Cámara: Bien sabemoR que todas las Municipa­

lidades del país, en razón a las funciones públicas de su desempeño, se v~ fre­cuentemente agobiadas de preocupacio­nes financieras que es preciso salvar me­diante nuevas disposiciones legales.

En el caRO particular de la 1. Municipa­lidad de Vallenar, esta situación ha hecho crisis en cuanto se refire al pago del alum­brado público, hasta el extremo de tener intervenciones judiciales de los organis­mOR acreedores, debido, principalmente, a que los recursos que se consultaron para tal fin fueron rezagados ante el avance

,e arrollador de los costOR provocadoR por la dislocación inflacionaria que agobia a nuestra economía.

En efecto, el gasto mensual que deman­da a la 1. Municipalidad el pago del alum­brado público, alcanza a una suma aproxi-

mada de trescientos mil pesos. Los recur­sos o ingresos destinados a esta obli­gación, apenas llegan a la suma de cien­to diez mil pesos mensuales, de manera que se ha ido acumulando una deuda que dicho Municipio no puede solventar con los ingresos hasta ahora disponibles.

Atendida esta situación de emergencia, la lVlunicipalidad de Vallen al' resolvió ele­var el gravamen que actualmente tiene el kw. de energía eléctrica consumida den­tro de su red de alumbrado.-Se hace ne­cesario, en consecuencia, ante la demanda y ejecución de embargo lograda por la En­desa, facilitar a la referida Municipali­dad los recursos indispensables al pago de sus deudas, para lo cual se estima conve­niente elevar a tres pesos por kilowat el consumo de energía eléctrica, gravamen que servirá exclusivamente al pago del ser­vicio de alumbrado público.

De aquí que venga en presentar un pro­yecto de ley destinado a modificar el art. 69 de la Ley N9 12.069, elevando a tres pe­sos del gravamen del kilowat de energía suministrada por las plantas generado­ras de la Comuna.

Tales son las razones que informan el siguiente

Proyecto de Ley:

A rUedo único.-Modíficase el inciso 1 Q

delart. 69 de la Ley N9 12.069 de 4 de agosto de 1956, elevando el gravamen de kilowat de energía suministrada por las plantas generadoras de propiedad de la Endesa en la comuna de Vallenar, a la suma de tres pesos kilowat consumido.

(Fdo.) : Manuel Magalhaes Medling. Santiago, 5 de agosto de 1958.

38.-MOCION DEL SEÑOR RIOS IGUALT

"Honorable Cámara: El Instituto Pascual Baburizza de Edu­

cación e Investigación Agrícola, ubicado en Los Andes, Provincia de Aconcagua, necesita adquirir algunos vehículos desti­nados a las labores educacionale~ y agrí-

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2694 CAMARA DE DIPUTADOS

colas a que por su naturaleza dedica sus actividades.

Es sabido que el referido establecimien­to educacional efectúa una labor de alto interés para el país desde el momento en que, gratuitamente, imparte instrucción primaria y técnica a 400 alumnos, a quie­nes además, le~ otorga alojamiento y ali­mentación, sin desembolso alguno para ellos.

El Instituto referido ha solicitado que se libere de derechos de aduana y demás que gravan las importaciones y se le exi­ma de las obligaciones impuestas por la Ley N9 12.084 a la internación de un ca­mión, un station wagon y una camioneta que destinará permanentement'e al cum­plimiento de sus fines específicos.

En conformidad con lo expuesto, some­to a la consideración de la Honorable Cá­mara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.--Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto N9 2272, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se per­ciba por intermedio de la aduana, la in­ternación de los siguientes vehículos ad­quiridos por el Instituto Pascual Babu­rizza de Educación e Investigación Agrí­cola en los Estados Unidos de Norte Amé­rica:

a) Un Ford del Río Ranch Wagon, Mo­tor V 8-292 de 118" e.e. Modelo 1959 Or­den N9 64774 despacho a Valparaíso;

h) Una camioneta Pick up F 100 Motor V 8 de 11" e.e. Modelo 1959 Orden N9 64785, despacho a Valparaíso, y

c) Un camión Ford F.I00 Chassis Ca­bina de 175" c.c. :M otor V 8 Modelo 1959 Orden N9 64786, despacho a Valparaíso.

Exímese a la misma institución de las obligaciones establecidas por la ley N9 12.084 por su reglamento y por las dispo­siciones de la Comisión de Cambios Inter­nacionales, para los efectos de la impor-

tación al país de los vehículos individua­li~ados en esta ley.

La enajenación de los vehículos antes referidos por la institución beneficiaria dentro del plazo de cinco años contados desde la publicación de la presente ley, oblig:lrá 91 trac1ente y al adquirente a en­terar en arcas fiscales todos los tributos cuya exención se contempla en esta ley y a efectuar los depósitos y a cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley ~9 12.084, en su Reglamento y en las dis­posiciones de la Comisión de Cambios In­ternacionales.

Santiago, 29 de julio de 1958. (Fdo.) : lIécto1' Ríos ¡gualt".

39.-MOCION DE LOS SEÑORES ALLENDE,

MENESES Y SEPULVEDA GARCES.

"Honorable Cámara: La Federación Chilena de Remo Ama­

teur, con el objeto de propender al des­arrollo de este bello deporte, efectuó en Alemania la compra de equipo, especial­mente botes para regatas. Estas adquisi­ciones sé efectuaron teniendo en cuenta las entradas que obtendría esta Federa­ción por diversos rubros. Postel'iorPlente, como es de to(1os conocido, el dólar tuvo una fuerte alza, lo que ha redundado en evidente pe1'j nicio para los costos cons111-tados por estas adquisiciones.

En estas circunstancias, esta Federa­ción se encuentra aboca(la a la situación de no poder cumplir los compromisos contraÍ­dos en Alemania, con el consiguiente per­juicio para el desanollo de este clepol'te.

En esta situación, se ha tratado de so­lucionar esta dificultad con una indicación presentada en un proyecto que se encon­traba pendiente en segundo trámite cons­titucional en el Senado, pero a pesar de la buena acogida que ella tuvo de los seño­res Senadores, fue declarada improceden­te })Ol" no decir relación en el proyecto en debate.

Es aSÍ, como el señor Presidente del Se­nado, al declararla improcedente, expresó textualmente "ello no obsta para que tal

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2695

\ ayuda se proporcione en un nroyecto se­parado, pues el deporte del Remo amateur, asno, vigorozo y democrático, lo mCl'ece, ya que, además es un espectáculo gratui­to" .

Además, esta Federación celebrará el campeonato Nacional el año 1959, en Iquique, como homenaje a Artm'o Pl'ctt, al cumplirse 80 años del Combate Naval de Iquique.

También, la Federación Atlética de Chi­le que representa un deporte que tiende :l

fomentar el desarrollo de una raza vigol'o­za y sana y que, además, ha dado repeti­dos triunfos a nuestra p.atria en competen­cias internacionales, se encuentra en igual aflictiva situación económica.

Cabe hacer presente que tanto el depor­te del Remo como el del Atletismo, siem­pre cumplen sus programas sin tener grandes entradas de taquilla, y con un sin­número de dificultades y gastos.

Asimismo, debe hacerse presente que estas Federaciones, en el caso de no tener ayuda financiera, se verían en la necesi­dad de téner que suspender sus acti\'ida­des por el presente año, con los consiguien­tes perjuicios para los aficionados y tam­bién, para los cultores de estos deportes.

Consecuentemente, con las razones ex­puestas, venimos en presentar a la con­sideración de la Honorable Cámara el si­guiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Fe­deración Chilena de Remo Amateur y de la Federación Atlética de Chile, la suma de diez millones de pesos para cada una de ellas, antes del 30 de septiembre del presente año.

El gasto que demande la aplicación ele esta ley, se imputará al mayor rendimien­to de las Cuentas C-54 y C-55.

(Fdos.) : Nicanol' Allcnde.-Emilio Me­neses.-Sergio Sepúlveda G.

40,-lUOCION DEL SEÑOR CORREA LETELIER

H()lloraLl<~ Cámara: Desel~ hde2 clie2 años, con la ayuda eco­

nómi'::<l de h EdiLorial Jurídica de Chile y bajo la tuición ele la Biblioteca elel Congre­so 1'.JacionaJ, se está confeccionando la En­ciclopc'cliu Chilena, que, según lo proyecta­do, constan'¡ de diez o doce mil páginas impresas, profusamente ilustradas, cuyo texto se e}lc:uentra redactado en gran par­te. Esta Enciclopedia exhibirá a Chile en todos sus aspectos, especialmente los que se refieren a sus rec:ursos naturales y las efectivas posilJilidades de aprovechamien­to de los mismos. Sus principales finalida­des, además de las meramente culturales, son las de ampliar la visión de los hombres de gobierno, parlamentarios, jefes admi­nistnüivos, diplomáticos, cónsules, empre­sarios y hombres de negocios en general, inversionisbs, agl'Ícultores, mineros e in­dustriales, y la de promover, con motivo de sus informaciones, la aceleración del desarrollo económico del país.

En los articulos descriptivos (le los luga­res geográ ficos, además de los detalles co­rrienics figuran: resúmenes de los infor­mes de los ingenieros de minas respecto de los yac~mie}1tos o vetas que en ellos se en­cuentran; mcnci6n de las past;~_s por las cuales S~ 11an hecho pedimentos en cada ce­rro o qneln-;l_da; extractos de los estudios geológicos, C'.grológicCls, hit; ¡--¡~ógicos y de Jos realizados por la Endcsa o por parti­culares (':1 cuanto a las posibilidades hi­droeléctricas, y todo otro antecedente que contribuya a revelar la potencialidad eco­nómica, existente en cada punto.

En los <lt'tículos de síntesis sobre las co­munas, deparbmentos y provincias, se in­cluyen estllllios sobre la energía, agricul­tura, minería, industria, comercio, obras púhlic~ls y transportes, que permitan apre­ciar el desarrollo alcanzado y las posibili­dades de desenvolvimiento en cada una de esas uni dad es geográfico administrativas.

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2696 CAMARA DE DIPUTADOS

Además, han sido programados artícu­los sobre cada cultivo agrícola, mineral, in­dustria o actividad, considerando al país como conjunto.

Por otra parte, los demás aspectos de orden cultural, tales como el histórico, bio­gráfico, literario, folklórico, sociológico, jurídico, médico-social, etc., están siendo tratados con máximo detalle.

En suma, la Enciclopedia Chilena se es­tá realizando dentro de un molde comple­tamente original, adecuado a la situación de país en proceso de desarrollo en que se encuentra Chile, que difiere fundamental­mente de las demás enciclopedias conoci­das que se limiten a la vulgarización de los conocimientos.

La preparación y redacción de los artí­culos sobre temas técnicos especializados, tropieza con el inconveniente del g-ran nú­mero de expertos que sería indispensable contratar, con el consiguiente pago de su­bidos honorarios, y las dificultades de en­cuadrara tanta gente dentro de un plazo prudéncial y de normas uniformes de mé­todo.

Se ha pensado, en cambio, que las difi­cultades recién expuestas podrían obviar­se, recurriendo al sistema de concursos en que se establecieran bases bien meditadas y premios en dinero para los mejores tra­bajos, de una cuantía adecuada para des­pertar el interés de un gran número de técnicos que seguramente existen, quiene~, aparte de sus aptitudes, en mnchos casos utilizarían estudios ya realizados en el te­rreno, que sólo tendrían que actualizar y poner de acuerdo con las bases de los con­cursos. Fuera de esta posibilidad, debe contarse con la existencia probable de per­sonas dotadas de una gran capacidad espe­cialisada para realizar nuevos estudios, que no los han emprendido por falta de oportunidad o por carecer de un estímulo suficiente.

Independientemente de los temas rela­cionados con la energía, la agricultura, la minería, las industrias, el transporte y, en general, con el mejor aprovechamiento que

pueda obtenerse de los recursos naturales del país, cabría emplear el procedimiento de los certámenes para obtener colabora­ciones scbre otra clase de tópicos que aún no han sido tratados por la Enciclopedia Chilena.

La realización de concursos, además de dotar con un material de inestimable va­lor para la terminación de una obra de trascendencia nacional como es la Enciclo­pedia Chilena, tendría vastísimos alcances, pudiendo señalarse entre otros los si­guientes:

a) Permitiría que gran número de téc­nicos concretasen sus ideas y conocimientos a fines específicos, que interesan directa­mente al desarrollo del país y a la diversi­ficación de su economía;

b) La simple ordenación del material que se obtenga y su clasificación y coor­dinación, proporcionarían antecedentes de excepcional valor a la Corporación de Fo­mento de la Producción para formular sus planes;

c) Los miembros del Parlamento conta­rían, aún antes que se termine la Enciclo­pedia Chilena, con una información docu­mentada valiosísima acerca de los gran­des problemas energéticos, agrícolas, mi­neros .Y de transporte planteados por el proceso de desarrollo de m\estra economía, y aún más, conocerían antecedentes y mu­chas soluciones técnicas precisas relacio­nadas con sus respectivos departamentos y provincias;

d) Los participantes en los concursos al preparar sus pruebas, se verían enfrenta­dos a posibles empresas de gran significa­do económico, y no faltarían entre ellos quienes procurasen llevarlas a féliz térmi­nos;

e) La iniciativa privada contaría con una ayuda de incalculable valor, al tomar conocimiento de las monografías, antece­dentes y proyectosql,le se logre reunir, tan­to para la instalación de nuevas activida­des e industrias, como para la moderniza­ción, racionalización y ampliación de em­presas ya existentes.

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2697

La preparación de los certámenes y el juzgamiento de las pruebas deberían con­fiarse al Comité Directivo de la Enciclope­dia Chilena, de la Editorial Jurídica de Chile. Dicho Comité, que funciona desde hace largo tiempo, asesorando al Director de la 0bra, está integrado por eminentes intelectuales y es, sin duda, el organismo para intervenir en esta delicada labor, que podría escoger con mej or acierto, interés e indenpendencia a los expertos que infor­men acerca de las pruebas técnicas que se presenten en los diferentes concursos.

La realización práctica de un plan de concurso como el que se ha insinuado su­pone desembolso cuyo monto justifica una ayuda extraordinaria a la Biblioteca del Congreso Nacional. Para allegar los re­cursos necesarios se propone establecer por el plazo de un año un impuesto del 1 % a la intenación de mercaderías suntuarias, a que se refiere el artículo 39 del Decreto Su­premo N9 2772, de 18 de agosto de 1943.

Este gravamen transitorio no causará trastornos en la economía, por afectar a artículos superfluos, cuya entrada al país es preferible disminuir hasta que no se so­lucione la escasez de divisas en que nos en­contramos.

Por las consideraciones expuestas tengo el honor de someter a vuestra considera­ción el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 19.-La: Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que crea esta ley, entregará a la Biblioteca del Congreso Nacional por una sola vez anti­cipadamente, la suma de setenta millones de pesos, a fin de que los invierta en el otorgamiento de premios él los mejores trabajos que se presenten en los certáme­nes a que llamará con los siguientes fines:

a) Preparación y redacción de monogra· fías sobre diferentes temas industriales y sus especialidades en el país, con estu­dios sobre sus posibles modernización y

racionalización, y de sus mercados poten­ciales;

b) Confección de monografías acerca del desarrollo económico armónico en los as­pectos energético, agrícola, minero e in­dustrial de cada una de las provincias, me­diante la ampliación, modernización y ra­cionalización de las actividades existentes y del establecimiento de nuevas expiota­ciones e industrias;

c) Preparación y redacción de estudios acerca del mejor aprovechamiento de re­cursos naturales de diversa índole con que cuenta el país; y

d) Preparación y redacción de estudios sobre otros aspectos del país, QUe' contri­buyan a su mejor conocimiento.

Será condición de estos certámenes que los trabaj os premiados o no premiados que se presenten, podrán utilizarse tan­to por la Enciclopedia Chilena, que se en­cuentra en preparación, como por la Cor­poración de Fomento de la Producción, a cuyo efecto la Biblioteca del Congreso Na­cional, proporcionará copia de todo el ma­terial económico y tecnológico que se reu­na a la mencionada Corporación.

En caso de utilizarse total o parcialmen­te trabajos no premiados, sus autores tendrán opción a percibir los honorarios que para tal eventualidad puedan fijar las bases de cada certamen.

Lás bases de estos certámenes se deter­minarán por el Comité Directivo de la Enciclopedia Chilena de la EditorialJurí­dica de Chile.

A1'tículo 29.-La Tesorería General de la República entregará, asimismo, a la Biblio­teca del Congreso Nacional la suma de diez millones de pesos, para que costee los gastos de pl'eparación y publicidad de los concursos y los honorarios de los técnicos que examinen las pruebas presentadas a los certámenes e informen sobre ellas, o que las corrijan o adapten a las necesida­des de la Enciclopedia Chilena, todo de acuerdo con las decisiones del referido Co­mité encargado de la misma.

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2698 CAMARA DE DIPUTADOS · i

ATtículo 39.-Los premios y honorarios que perciban los participantes en los cer­támenes a que se refiere la presente ley estarán exentos de toda contribución.

Artículo 49.-Establécese por el plazo de un año un impuesto del 1 % a la inter­nación de objetos suntuarios a que se refie· re el artículo 39 del Decreto Supremo N9 2772, de 18 de agosto de 1943.

(Fdo.) : Héctol' CorTea Letelier. Santiago, 5 de agosto de 1958.

41.-MOCION DE LOS SEÑORES SANTANDREU,

JARA1\ULLO, ISLA y AHUMADA, DON HERMES.

"Honorable Cámara: Siendo la educación atención preferen­

te del Estado, ha querido el legislador ve­lar por el estricto cumplimiento de esta disposición constitucional. Con este obje­to dio forma a la ley N9 12.143, que, en parte, contribuiría a la solución de proble­mas educacionales en la provincia de O'Higgins.

El no cumplimiento, dentro de los pla­zos establecidos en dicha ley, de la dispo­'Sición de fondos provenientes del cobre, ha impedido la realización del plan señala­do y, ante el temor que los plazos corridos vengan a dejarla totalmente inoperante, con desprecio evidente del espíritu del le­gislador y consiguiente burla a la esperan­za de los habitantes de esta provincia, ven­go en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo Ílnico.-Agrégase a los artícu­los 19 y 2 de la ley N9 12.143, después de la expresión "durante los años 1956, 1957, 1958" los guarismos "1959 y 1960".

(Fdos.) : Sebastián Santanclrcu, Arman­do .!ammi71r¡, .Josr' Isla 1/ Hermes Ahumada.

Sé~ntbgo} 13 de agosto de 1938.

/

42.-l\lOCION DE LOS SEÑORES AHUMADA

TRIGO Y ACEVEDO.

"Honorable Cámara: En el artículo 323 del Código def Traba­

jo se consagra una disposición por la cual se da derecho al obrero al pago de un sala­rio base en dinero por los días domingos y festivos.

Para el efecto de esta disposición se en­tiende por salario base la remuneración ordinaria en dinero efectivo que percibe el obrero por la prestación de sus servicios, con la exclusión de cualquiera otra reIm1-neración accesoria o extraordinaria.

Para gozar de este derecho, es necesa­rio que el obrero haya cumplido la jorna­da diaria completa de todos los días traba­jados correspondientes en la respectiva semana, con una tolerancia de no más de dos horas de atraso o permisos en la res­pectiva semana.

Esta conquista social introducida al Có­digo del Trabajo por la ley N9 8.961, de fecha 31 de julio de 1948, es lo que en la práctica ha dado en llamarse "la semana corrida de trabaj o".

La aplicación de esta disposición ha traí­do en la práctica grandes beneficios, por cuanto ha estimulado a los obreros para cumplir mejor sus obligaciones, asistien­do puntualmente a su trabajo, evitando asi faltas injustificadas a él que se pre­sentaban comúnmente al comienzo de la se­mana de trabjo.

No obstante lo expresado, la disposición legal citada contenida en el Código del Trabajo se aplica solamente a los obreros de la industria y del comercio quedando marginados de ella los obreros agrícolas.

No se divisa qué razón de justicia o equidad pueda existir para excluir del go­ce de E'ste beneficio a los obreros que labo­ran en los campos, que constituyen una gran masa aS.21ariada y a los cuales al igual que el resto de SllS congéneres, la aplicación de los aludirlos preceptos esti-

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SESION 43\t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2699

mularían también a un mejor y más ca­bal cumplimiento de sus obligaciones, con un beneficio positivo para el incremento de la producción agrícola.

Por estas consideraciones, y con el ob­jeto de reparar una situación que estima­mos injusta, venimos en presentar el si­guiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.-Agrégase al artículo 323 del Código del Trabajo, el siguiente in­ciso final:

"Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a los obreros agrícolas". (Fdos.) : Ar-mando Jaramillo.-Carlos Mi­randa".

Santiago, 6 de agosto de 1958.

43.-MOCION DEL SEÑOR CORNEJO.

"Honorable Cámara: La ley N" 12.874, publicada en el Diario

Oficial de 7 de marzo de 1958, autorizó al Presidente de la República para que con cargo al rubro "préstamo" a que se refie­re el artículo 15 de la ley N9 11.766, que creó el "Fondo para la construcción y do­tacian de establecimientos de la Educación Pública", concediera un préstamo a la Unión de Profesores de Chile, ascendenté a la suma de $ 43.000.000, para adquirir, adaptar y dotar un bien raíz en la ciudad de Santiago que se destinaría a la "Casa del Maestro".

Cabe recordar que la H. Cámara, en con­sideración a la altísima finalidad persegui­da, eximió al mensaje del b'ámite de Co­misión y lo aprobó, sin discusión, en gene­ral y en particular por asentimiento uná­nime.

Este tratamiento cOl'l'espondc al concep­to que todos los parlamentarios' tienen de la gran labo], que desempeña el profesora­do nacional. Comprendieron y, su actitud es prueba fehaciente, que la Casa clell\Iaes­tro, junto con satisfacer una honda y sen­tida aspiración del gremio, posibilita a los maestros para seguir perfeccionándose en

su noble profesión. En efecto, en ella, jun­to con ser la sede del organismo que agru­pa a los profesores primarios, se habilita­rán Salas de Conferencia, de Exposiciones y, también, se instalarán dependencias donde podrán alojarse los profesores que vengan de provincia, ya sea a seguir cur­sos de perfeccionamiento, a Congresos de sus organizaciones o, lo que es también importantísimo en busca de medios para mejorar su salud en los centros médicos de la capital.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración complementa la ley N9 12.874 al facultar al Presidente de la Re­pública para prestar, en las mismas con­diciones anteriores, la s u m a de $ 15.000.000. La finalidad de este nuevo préstamo es permitir que la Unión de Pro­fe,gores de Chile pueda amoblar el inmue­ble qUe adquirió, pues los $ 43.000.000 an­teriores resultaron insuficientes.

Por las. consideraciones expuestas, pre­sento a vuestra consideración el siguien­te

Proyecto de ley;

"Artículo único.- Autorízase al Presi­dente de la República para que, con cargo al rubro "préstamos" a que se refiere el artículo 15 de la Ley N9 11.766, conceda un préstamo a la Unión de Profesores de Chile, ascendente a la suma de quince mi­llones de pesos ($ 15.000.000) para alha­jar la Casa elel Maestro.

Este préstamo no requerirá garantía hi­potecaria y se regirá en cuanto al pago de intereses y amortizaciones por las normas establecidas en la ley N9 11.766 y su Re­glamento" .

(Felo.) : Ubaldo Cornejo A.".

44.-MOCION DEL SEÑOR ZUMAETA.

"Honorable Cámara: Es un hecho incontrovertible que las

distintas Municipalidades del país per­manentemente están abocadas a difíciles situaciones presupuestarias, tanto como

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2700 CAMARA DE DIPUTADOS

que las entradas propias que les de­termina la ley son insuficientes, como pOl'­que los aportes que debe proporcionarles el Fisco no les son enü'egaclos en forma oportuna, Y aun cuando éstos fueran en­tregados en forma nOl'mal siempre las Municipalidades no estarían en conclicio­nes de realizar una verdadera acción de adelanto local en sus comunas, pues el rit­mo del progreso condicionado a nU8yaS modalidades de vida las obliga a realizar obras que tienden a satisfacer nuevas y grandes necesidades,

Debemos destacar también un hecho de la mayor importancia que repercute direc­tamente en el progreso de las comunas del pais, y que en muchas ocasiones perturba el adelanto de ellas por las consecuencias inherentes a su desarrollo, tal es el caso de las variadas emanaciones provenientes de industrias, que no sólo repercuten en la salud de los habitantes sino que inciden también en el desarrollo del progreso Ul'­

banístico, Las autoridades sanitarias han ya previsto las medidas necesarias para evitar los efectos de estas emanaciones so­bre la salud, sin embargo las comunas han quedado en franca ausencia de medidas que tiendan a reparar estos perjudiciales efectos, Las molestias y perjuicios ocasio­nados por estas emanaciones tienden a ami" norar el interés particular por contribuir al adelanto de estas ciudades, las que sien­do por esta razón fuentes importantes de riqueza permanecen estagnadas en su pro­greso Jocal.

Los hechos enunciados dan origen a la búsqueda de los medios para ir en ayuda de las ciudades o comunas víctimas de es­ta situación a fin de que dotando a sus municipios de mayores entradas puedan éstos abocarse a la realización de obras de importancia que tiendan a dar solución a sus viejos problemas de urbanización, embellecimiento, saneamiento ambiental, construcciones de utilidad pública, esta­dios, locales escolares, auditol'ium, etc,

Desde 1906 se encuentra instalada en la ciudad ele La Calera, la Fábrica de Ce­mento El Melón, que aun cuando contri-

buye a dar trabajo a un gran número de empleados y obreros, ha estado durante cincuenta años arrojando desde sus chi­meneas, a diario toneladas y toneladas de polvillo de cemento y creado por esta ra­zón un serio y grave problema no sólo a la comuna de La Caleni, sino también a las comunas vecinas, principalmente a la comuna de La Cruz. El polvillo de cemen­to arrojado hace presa a la población principalmente de La Calera de afeccio­nes respiratol'ias, trastol'l1os de los órga­nos de los sentidos (ojos), efectos destruc­tivos scbre la techumbrE de las casas, efec­tos nocivos sobre la zona agrícola, espe­cialmente sobre los frutales en la comuna de La Cruz; esta acción perjudicial ha si­do ya objeto de la atención del Gobiel'l1o que ha escuchado el clamor de los habitan­tes de esa zona, quien arbitró los medios para que la Fábrica instalara captadores de este nocivo elemento.

Sin embargo, a pesar de las instalacio­nes de captadores, siempre continúa la Fábrica de Cemento El :Melón, arrojan~

do polvillo de cemento sobre las comunas indicadas, ya sea porque éstos son insufi­cientes o porque su acción no capta la to­talidad del polvillo que se produce en la elaboración del cemento, vale decir que los habitantes de las comunas de La Calera y La Cruz desde hace más de cincuenta años están sufriendo l'Os estragos provenientes de la acción del polvillo de cemento, Estas comunas han visto retrasado su progreso y no han recibido durante largos años ningún beneficio de la Fábrica de Cemen­to El Melón que, a pesar de ser una fuen­te de riqueza ha sido la principal causan­te, por las razones anotadas, del atraso en que se mantienen estas dos importantes comunas de la provincia de Valparaíso. A fin de paliar esta desmedrada situación propongo el siguiente

Proyecto de ley:

A i'tíClllo 19- Establécese durante un pe­ríodo de cinco años un impuesto de diez pesos por bolsa de cemento elaborado por

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SESION 43;¡t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2701

la Fábrica de Cemento ubicada en La Ca­lera.

ATtículu 2°_ El producto de este im­puesto será ingresado en cuenta especial en la Tesorería Comunal de La Calera, en depósitos mensuales que efectuará la So­ciedad Fábrica de Cemento El ]\1e]ón.

A 1'tículo ;j"- Del rendimiento de este impuesto dispondrán las Municipalidades de La Calera y La Cruz en sesenta y trein­ta por ciento respectivamente.

ATtículo 4"_ Los fondos obtenidos pOl' la I. l\lnnicipalidad de La Calera, prove­nientes de este impuesto, se dedicarán ex­clusivamente a las siguientes obras: a) construcción de un paso bajo nivel en la línea férrea del Ferrocarril al Norte que atraviesa la ciudad; b) construcción de un edificio escolar; c) ampliación de las obras de alcantarillado, agua potable, pavimen­tación; d) construcción de obras de defen­sa de las márgenes del río Aconcagua; e) construcción de poblaciones obreras; f) terminación de las obras del Estadio Mu­nicipal.

Artícu7:o 5"-Los fondos obtenidos por la Ilustre Municipalidad de La Cruz pro­venientes de este impuesto, se dedicarán exclusivamente a las siguientes obras: a) construcción de mí edificio para el fun­cionamiento de la Municipalidad y Teatro Municipal; b) construcción de un edificio escolar en el sector Charra vata; c) cons­trucción y habilitación de un matadero municipal; d) construcción de defensas en las márgenes del río Aconcagua; e) am­pliación de las obras de pavimentación, agua potable y alcantarillado.

Artículo 6Q-Las obras enumeradas en los artículos 4° y 5° serán ejecutadas por las respectivas Direcciones Generales y será también de su cargo la confección rle los estudios, planos, etc. que deberán sel' aprobados por las Ilustres Municipalidades de La Calera y La Cruz.

Al'tícuh 7"-Las Municipalidades de La Calera y La Cruz podrán girar fondos de la cuenta especial de la Tesorería Comu­nal de La Calera, por acuerdo de les dos tercios de sus componentes y los pondrán

a disposición de las respectivas Direccio­nes Generales que ejecuten las obras men­cionarlas.

Esta ley comenza l'á a regir treinta días después de ser promulgada en el Diario Oficial.

(Fdo.0 : Alonso Zumaeta. (Santiago, 5 de agosto de 1958.

45.-MOCION DEL SEÑOR RIVERA.

Proyecto de ley:

"A 1'tículo 1 Q.-Libérase del pago de de­rechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N" 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en ge­neral, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, y declárase exento, asimismo, de todos los gravámenes a que se refiere la ley N9

'. 12.887, de 17 de mayo de 1958, y que com­prende también los impuestos especiales de internación establecidos por las leyes N9s. 12.434 y 12.462, a los siguientes ele­mentos destinados al Colegio Saint Geor­ge, de Santiago:

Un Station Wagon, modelo 1958, mar­ca General Motors, motor NC? 270.057.045 serie P.S.-12511-A, para el traslado de alumnos;

Dos aparatos Fryers, destinados a pre­paración de las comidas para los alumnos;

Aparatos de un sistema especial de in­tercomunicaciones de control directo in­terno de las oficinas de la Dirección del Colegio con las Salas de Clases;

Un motor especial para cortar pasto en las canchas de fúltbol y atletismo en el Estadio del Colegio.

Artículo 2".-Si dentro del plazo de cin­co años contado desde la fecha de vigencia de esta ley el vehículo y los artículos a que ella se refiere fueren enajenados a cual­quier título o se les diere un destino diver­so del cspecífiéo, deberán en todo caso reintegrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley 1 ibera, quedando solidariamente responsa-

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2702 CAMARA DE DIPUTADOS

bIes de ello las personas o enticj,ac1es que in­tervengan en los ados o contratos respec­tivos.

(Fdo.) : Guillermo Rivera".

46.-MOCION DEL SEÑOR DOMINGUEZ.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Angela Belloni de Cabler una pensión mensual equivalente a un sueldo vital, reajustable.

El gasto que demande el cumplimiento de esta ley Se imputará al ítem de pensio­nes del presupuesto del Ministerio de Ha­cienda.

(Fdo.) : Arturo Domínguez".

47.-MOCION DE LOS SEÑORES TAMAYO, CORRAL y PINTO DlAZ.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, 3 años y 3 meses de servicio prestados por don Car­los Castillo Videla, como imponente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, actual Ser­vicio de Seguro Social.

El mayor gasto que importe esta ley se­rá de cargo de la Caja de Retiros y Previ­sión Social de los Ferrocarriles del Esta­do.

(Fdos.) : Herminio Tanwyo.- Máximo Corral.-Humberto Pinto".

48.-MOCION DEL SEÑOR SANTANDREU.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Carmela Ibarra Araneda viu­da de V ásquez, una pensión vitalicia as­cendente a la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de

pensiones del Presupuesto del Ministerio ele Hacienda.

(Felo.) : Sebastián Santandreu".

49.-MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES.

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese,. por gra­cia, a doña Teresa Alarcón viuda de Fuen­tealba, una pensión de veinticinco mil pe­sos mensuales.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem res­pectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Manuel Magalhaes. M.".

50.-MOCION DEL SEÑOR DE LA PRESA.

Proyecto de ley:

"Artículo único . ..,--Auméntase, por gra­cia, la pensión de que disfruta doña Fran­cisca Forteza viuda de Barahona, a la su­ma de treinta mil pesos mensuales.

El mayor gasto que demande la aplica­ción de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministe­rio de Hacienda.

(Fdo.) : Rafael de la Presa".

51.-MOCION DEL SEÑOR RIOS PADILLA.

"Proyecto de ley:

"Artículo único.-Auméntase, por gra­cia, a la suma de $ 35.000 mensuales la pensión que percibe doña Amalia Weis3 viuda de Ramírez ele Arellano en virtud de la ley N'i ] 0.433, de la que disfrutará con derecho a acrecel' con sus hij os.

El gasto que demande esta ley se impu­tará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Mario Ríos Padilla".

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2703 =.

52.-MOCION DEL SEÑOR URRUTIA,

DON JUAN LUIS.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Elena Guzmán Echeverría viu­da de Errázuriz, una pensión de cuarenta mil pesos mensuales, de la que disfrutará ¡¡¡in perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe.

El gasto que signifique el cumpliimento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Juan Luis Urrutia".

53.-MOCION DEL SEÑOR MONTANE.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Eugenia Valdovinos, viuda del ex Diputado don Emiliano Bustos León, una pensión de $ 70.000 mensuales, de la que gozará sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pen­Itiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Carlos Montané".

54.-MOCION DEL SEÑOR RIQUELME.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Celia Murillo viuda de Aranci­bia una pensión de $ 35.000 mensuales.

El gasto que demande esta ley se impu­tará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Mario Ri(juelme P.

;;3.--M'OCION DEL SEÑOR RIQUELME.

Proyecto de ley:

"A'rtícnlo único.-Concédese, por gra­cia, a don Santiago Vivanco una pensión de $ 35.000 mens"n!es.

El gasto que demande esta ley se impu­tará al ítem de pensiones del presupues­to del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Mario Riquelme P.

56.-MOCION DEL SEÑOR RIQUELMR

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese, porgra­cia a doña Margarita Moll Hutter viuda de Kuschel, una pensión de gracia ascendente a la suma de $ 40.000 mensuales.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pen­siones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda" .

(Fdo.) : Mario Riq1J,elme P.

57.-MOCION DEL SEÑOR IIERNANDEZ.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Ana Rosa Alvarez viuda del ex Cabo de Carabineros Juan Valdivia Vera, una pensión equivalente a un sueldo vital, reaj ustable del departamento de Santia­go.

Los gastos que demande el cumplimien­to de la presente ley se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministe­rio de Hacienda".

(Fdo.) : Alfredo Hernández B.".

58.-MOCION DE LOS SEÑORES EDWARDS y

TAMAYO.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, una pensión de $ 25.000 mensuales a doña Fl'esia Cordero viuda de Fernálldez, por los servicios prestados en la ex Direc­ción General de Obras Públicas por su es­poso don Luis A. Fernández Parcdes.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pen-

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2704 CA MARA DE DIPUTADOS

siones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda" .

(Fdos.): Enrique Edwanls 0- Her­minio Tamayo T.".

59.-lViOCION DEL SEÑOR MARTIN.

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédese, por gra­cia, a doña Berta Elena Pél'ez viuda de Pradenas, una pensión de $ 35.000 men­suales.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respec­tivo .de pensiones del Presupuesto del Mi­nisterio de Hacienda".

(Fdo.) : Luis Martín Marciones·'.

60.-PRESENTACIONES.

Dos presentaciones, con las cuales las personas que se indican, solicitan los si­guientes beneficios:

Don Juan Ramón Hernández Valeze, di­versos beneficios, y doña Amelia Lucero, pensión de gracia.

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 hOTas y 15 minutos.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 30?, 31?, '32?, 33?, 35? Y 36?, quedan aprobadas por no haber sido Qbj eto de observaciones.

Las actas de las sesiones 37?, 3S?, 40?, 41? Y 42? están a disposición de los seño­res Diputados.

Se va a leer la Cuenta. -El sefíor Prosecretario da cuenta de

los asuntos recibidos en ln Secreta1·ía. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .--,-Terminada la Cuenta.

1.-CALIFICACION DE LA URGENCIA DE

DIVERSOS PROYECTOS DE LEY

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Su Excelencia el Presidente de República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyec­tos de ley:

El que autoriza al Presidente de la Re­pública para expropiar un inmueble de la ciudad de Santiago con el objeto de desti­narlo como sede y Museo Literario de la Sociedad de Escritores de Chile;

El que modifica la Ley de Presupuestos del presente año, ítem Ministerio de Obras Públicas. en lo relativo a la ejecución de obras de captación .de aguas subterránea's en San Pedro de Atacama, Toconao y

otros lugares; El que crea el Consejo Nacional de Tu­

rismo; y El que establece la medicina curativa

para los empleados particulares. Para el tercer proyecto se ha pedido

suma urgencia. -Varios sefwres Diputados a l·n vez.­

¡ Cuál es, señor Presidente! El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-El que crea el Consejo Nacional de Turismo.

El señor SILVA.-¡ Suma urgencia, se­ñor Presidente!

El señor P ALESTRO.-¡ Suma urgen­cia, señor Presidente!

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Si le parece a la Honorable Cá­mara, se acordará simple urgencia para el primer proyecto.

-Varios seiiores Diputados a la vez.­i N o, señor Presidente. Suma urgencia!

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En votación la suma urgencia ...

El señor ISLA.-¿ De cuál proyecto, se­ñor Presidente?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .- ... del proyecto que autoriza al Presidente de la República para expropiar un inmueble de la ciudad de Santiago, con

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SESION 43:;1, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2705

el objeto de destinarlo como sede y Museo Literario de la Sociedad de Escritores de Chile.

-Practicada la votación en forma eco­nómica, dio el siguiente resultado: p01' la a,ji.rmativa" 25 votos; po¡' In negativa, 18,

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- La Honorable Cámara acuerda suma urgencia para este proyecto.

Para el segundo, el que modifica la Ley de Presupuesto del presente año, ítem Mi­nisterio de Obras Públicas, en lo relativo a la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas en San Pedro de Ata­cama, Toconao y otros lugares, si le pa­rece a la Honorable Cámara, se acordará la simple urgencia.

Acordado. Para el tercer proyecto, el que crea el

Consej o Nacional de Turismo, .. -Va1'1:os señores Diputados a la vez.­

i Suma urgencia, señor Presidente! - Varios seño¡'es Diputados a la vez.­

j No, señor Presidente! El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-En votación la suma urgencia. -Durante la votac1:ón: El señor BALLESTEROS.-¡ Tiene más

de cuarenta artículos, señor Presidente! - Varios sefim'es Diputados a la vez.­

i N o importa! El señor RIVERA.-¿ Para eso está la

Comisión! El señor P ALESTRO.-i Es la situación

de los empleados la que importa, aunque tenga más de cien artículos!

-Practicada. la votación en forma eco­nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; p01' la negativa 9 1!OtOS.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-La Honorable Cámara acuerda la suma urgencia para este proyecto.

El señor SERRANO.-Este es turism legislativo ...

El señor DE LA PRESA (Vicer dente) .-Para el que establece la 1'"

na curativa para los empleados pal

r8s, si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la simple nrgencia.

- Va?·ios sei¿!))'es Diplltados a la vez.­j Suma urgencia, señor Presidente!

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente ) ,-En votación la suma urgencia.

-Practicada la votación en fOl'rita eco­nónúca, &io el siguiente 1'esuitado: po¡' la a.firmatiua, 30 votos; 1)())' la negativa, 1 voto.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-La Cámara acuerda la "suma" urgencia para este proyecto de ley.

2.-DESTINACION DE FONDOS PARA LA CE­

LEBRACION DEL TERCER CAMPEONATO MUN­

DIAL DE BASQUETBOL

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Estando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse de la mo­ción que destina fondos para la celebra­ción del Tercer Campeonato Mundial de Básquetbol.

Boletín N9 8.879. Diputado informante es el señor Miranda Ramírez,

El señor BARRA.-Pido la palabra, se­ñor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Se ha solicitado la clausura del debate.

El señor SCHMAUK.- ¿Me permite hacer una petición, señor Presidente?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En votación la petición de clau­sura del debate.

-Practicada la votación en forma eco­nómica., dio el siguiente 1'esultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 8 votos.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Aprobada la petición de clausu­ra. h_, errado el debate.

votación general el proyecto de ley. SI le parece a la Honorable Cámara, se "á por aprobado.

orobado.

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2706 CA MARA DE DIPUTADOS

Se va a dar lectura a las indicaciones llegadas a la Mesa.

El señor GOYCOOLEA (Secretario).-I

Han llegado a la Mesa las siguientes indi-caciones:

Del señor Silva, para reepIplazar el in­ciso ¡,¡egundo del artículo 29, por el siguien­te:

"20 tableros de vidrio con sus accesorios completos;

4 tableros apuntadores eléctricos de go­Jes, uno que está en Aduana, que se indi­vidualiza por manifiesto N9 637, de 25 de febrero de 1958, avión NQ 51.244, Y otros por llegar;

6 aparatos de control eléctrico para se­ñalar automáticamente los 30 últimos se­gundos del juego;

2 pisos portátiles completos para can­chas de básquetbol, divididos en paneles, con sus accesorios y pasta;

30 cronógrafos para básquetbol, y 2 amplificadores de alta potencia con 8

bocinas reentrantes y con dos entradas para dos micrófonos.

De Jos señores Barra, Diez, Concha, Val­dés Solar, Pantoja, Pablo, don Tomás; Puentes, Foncea, Palma Vicuña, Ríos Igualt, David, González Fernández, Errá­zuriz Eyzaguirre, Arellano y Phillips, pa­ra suprimir el inciso tercero del artículo 1 Q del proyecto y para agregar como ar­tículo 2Q del mismo, el siguiente:

"Artículo 29.-Sustitúyense los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 47 de la Ley NQ 12.462, por los siguientes:

"Distribúyense los dos tercios del 60 % que se destina a la construcción del Esta­dio Techado en Santiago, una vez descon­tada la suma de $ 180.000.000 a que se refiere el artículo 19 de esta ley, en la si­guiente forma:

1Q.-Un 5070 para la construcción del Estadio Techado de Santiago; y

2'?-El 50 j~~ restante, por iguales par­tes, para la construcción o terminación de los gi.mnusios cerrados en las ciudades de San Felipe, San Fernando, Concepción,

Temuco, Valdivia, Talca, Linares, Trai­guén y Curicó".

Del señor Santandreu, para agregar a la indir.aCÍón del señor Foncea, los esta­dios de Rancagua, Rengo y Lo Miranda, de la provincia de O'Higgins.

Del señor Fuentes, para que se destinen $ 20.000.000, con el objeto de terminar el gimnasio techado "Toqui Lautaro", en Lautaro.

De los señores Martones, Silva y Diez, para agregar al final del inciso primero del artículo 1 Q, reemplazándose el punto por una coma, la siguiente frase: " ... im­putándose a la cantidad indicada las su­mas que a la fecha hubiere recibido la Federación para los fines contemplados en el inciso siguiente".

De los señores Muñoz Horz, Cornejo y Magalhaes, para considerar en la indica­ción formulada por los. señores Foncea y otros, las siguientes provincias :Valparaí­so, Maule y Atacama.

De los señores Sívori y Sepúlveda Ron­danelli, para que se agregue después del artículo 19, un artículo que diga:

"Con cargo a los fondos que la ley NQ 12.462, en su artículo 47, destina a la cons­trucción del estadio techado de Santiago, el Presidente de la República, destinará la suma de $ 20.000.000 para la construc­ción del estadio cerrado de Curacautín, y $ 3.000.000 para la terminación del Esta­dio cerrado de Traiguén".

El señor ALDUNATE (don Raúl). -j Esto es absurdo! ¿ Por qué no piden que se incluya en todas las localidades del país?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso primero del artícu­lo 19, que no ha sido objeto de indicacio­nes . • Varios señores DIPUTADOS.-No, se­ñor Presidente.

El señor SILVA.-Se ha formulado una indicación a ese inciso, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi-

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\

SESION 431¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2707

dente) .-Si le parece a la Sala, "e votará, separadamente, inciso por inciso.

Acordado. Elseñor GOYCOOLEA (Secretario).­

En realidad, hay una indicación del señor Silva y otros señores Diputados para agre­gar, a continuación del inciso primero, la frase siguiente:

" .. imputándose a la cantidad indica­da las sumas que a la fecha hubiere re­cibido la Federación para los fines con­templados en el inciso siguiente".

id señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente i .-Si le parece a la Sala, se acepta­rá el inciso con h indicación.

Varios señores DIPUTADOS.-No, se­ñor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En votación.

-Practicada la votación en forma eco­nómica, no hubo quórum.

El señor GOYCOOLEA (Secretario).­Han votado solamente veinticinco señores Diputados.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).-No hay quórum. Se va repetir la votación. Ruego a los señores Diputa­dos no abstenerse.

-Practicada nuevamente la votación en forma económica, dio el s?:guiente resulta,­do: por la afinnativa, 33 'votos.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En consecuencia, queda aproba­de el inciso primero con la indicación.

El inciso segundo del artículo 1 Q no ha ::ido objeto de indicaciones.

Si le parece a la Sala, se aprobará el in­CiRO segundo.

Aprobado. En el inciso tercero hay una indicación

para suprimirlo. El señor FONCEA.-¿ Qué dice el inci­

so tercero, señor Presidl'nte? El señor SILVA ULLOA.-¿ Me permi­

te, señor Presidente? El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Se va a votar el inciso tercero del artículo 1 Q.

.'l..dvierLo a los Honorables Diputados que, si se aprueba este inciso, quedan re­chazadas todas las indicaciones que lo mo­difican.

El sefíor FONCEA.-Esa no es la inter­pretación correcta.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Se va a leer la indicación que in­cide en el incIso tercero.

El señor GOYCOOLEA (Secretario).­La inJicación es para suprimir el inciso tercero del artículo 19 del proyecto y para agregar como artículo 29 del mismo, el si­guiente ...

El señor FONCEA i. Quién firma esa in­dicación?

El señor GOYCOOLEA (Secretario).­La firman numerosos señores Diputados.

El señor FONCEA.-Hay que leerla de nuevo. Nos están pasando goles ...

El señor BARRA.-¿ Qué se vota, señor Presidente? ¿ El artículo con la indica­ción?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En votación el inciso tercero del artículo 19.

-Durante la votación: El señor FONCEA.-Nosotros pedimos

la supresión del inciso tercero. Yo creo que la mesa no está actuando bien en este caso.

El señor OYARCE.-Este provincialis­mo con que se legisla, no es serio.

-Practica,da, la votación en forma eco­nómica, dio e! siguiente resultado: por la afirmat?"~'a, 21 votos; por la negativa, n 1!OtoS.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .--En consecuencia, queda aproba­do el inciso tercero y rechazadas todas las indicaciones que suprimían este inciso.

El señor FONCEA.- Es decir, señur Presidente, no se nos ha dejado ni siquie­ra correr la C,H l'era, porque con el sistema puesto en práctica por la mesa, nadie ha entendido nada. ¡Esto es dejarlo a uno entrenado solamente! ...

El señor DE LA PRESA (Vicepresi-

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2708 CAMARA DE DIPUTADOS

dente) .-Se va a dar lectura a una indi­cación del Honorable señor Silva Ulloa que incide en el artículo 29.

El señor FONCEA.-¿AsÍ que la indi­cación nuestra, sencillamente no corrió la carrera?

El señor GOYCOOLEA (Secretario).­La indicación del señor Silva Ulloa es pa­ra reemplazar el inciso segundo del al"ticu­lo 20 por el siguiente:

"20 tableros de vidrio con sus acceso­rios completos;

4 tableros apuntadores eléctricos de go­les, uno que'-e.'ltá en Aduana, que se indi­vidualiza por manifiesto N9 637, de 25 de feLr~ro de ] 958, avión NI! 51.244, Y otros por llegar;

6 aparatos de control eléctrico para se: ñalar automáticamente los 30 últimos se­gundos del juego;

2 pisos portátiles completos para can­chas de básquetbol, divididos en paneles, con sus accesorios y pasta;

30 cronógrafos para básquetbol, y 2 amplificadores de alta potencia con 8

bocinas reentrantes y con dos entradas para dos micrófonos.

El señor FONCEA.-j y también unos cien pitos, señor Presidente, porque en es­te juego hay puros "pitazos"!

El señor SIL V A.-¿ Me permite, señor Presidente?

Un señor DIPUTADO.-No, señor Pre­sidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-No hay acuerdo.

En votación el artículo con la indica­ción del Honorable señor Silva Ulloa.

-Durante la votación: El señor SERRANO.-Señor Presiden­

te, es una verdadera chacota la forma có­mo se legisla. Se está despachando este proyecto sin conocerse ningún anteceden­te.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Estamos en votación, Honorable Diputado.

-Practicada la ~'otación en forma eco­nómir'a, dio el siguiente res1lltado: por la.

afirmativa, 11 votos; p01' la negativa, 28 va toa.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En consecuencia, queda recha­zado el artículo con la indicación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo sin la indicación.

Apr-obado. Terminada la discusión del proyecto.

4.-EXTENSION DE LOS BENEFICIOS DE LA

LEY N'l 10.270, SOBRE FRANQUICIAS TRmU­

TARIAS PARA LA INDUSTRIA EXTRACTIVA,

A LOS ESTABLECIMIENTOS MINEROS DE

CHILOE, AISEN, MAGALLANES Y TERRITORIO

ANTARTICO

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Corresponde seguir ocupándose del proyecto que extiende los beneficios de la Ley N9 10.270, sobre impuesto único a la pequeña minería, a los establecimien­tos de esta especie de Chiloé, Aisén, Ma­gallanes y Territorio Antártico.

El proyecto está impreso en los Boleti­nes N9s. 8802 y 8802-A. Diputado infor­mante de la Comisión de Minería e Indus­trias, es el Honorable señor Magalhaes, y de la de Hacienda, el Honorable señor Von Mühlenbrock.

Está en discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabn. El señor MAGALHAES.--El proyecto

está ampliaméilte informado. El señor CORREA LETELIER.-Pido

la palabra, señor Presidente. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Tiene la palabra Su Señoría. El señor CORREA LETELIER.- Se­

ñor Presidente, creo que la minería de la zona sur debe tener un tratamiento simi­lar a la del norte. En consecuencia, es jus­to que estas actividades se rijan por dis­posiciones análogas.

Deseo formular una breve observación acerca de la redacción del artículo 29, que dice: "Durante el plazo de 10 años, a con­tar de la vigencia de esta ley, todos los es-

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SESION 43?, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2709

tablecimientos de explotación y beneficio establecidos o que se instalen en el futu­ro, en las provincias de Chiloé, Aisén, Ma­gallanes y Territorio Antártico, podrán gozar de los beneficios conte'mplados en la Ley NQ 10.270, de fecha 15 de marzo de 1952 ... , etcétera.

En este precepto hay un error de redac­ción, porque está repetida la palabra be­neficio, pero con distinto significado. Pri­mero se dice: "los establecimientos de ex­plotación y beneficio", y luego se agrega: "podrán gozar de los beneficios". Es ne­cesario corregir este error, pues no está bien emplear en una ley un mismo sustan­tivo con distinto significado.

El señor MAGALHAES.-¿Me permite, Honorable colega?

El señor CORREA LETELIER.- Un momento, Honorable Diputado.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-El Honorable señor Correa Le­telier no desea ser interrumpido.

El señor CORREA LETELIER.-En el informe de la Comisión de Hacienda esta disposición tiene la misma redacción.

En seguida, señor Presidente, la redac­ción del artículo hace facultativo el goce de esta tributación especial. Dice: "Po­drán gozar de los beneficios". Me parece más lógico que se diga, en forma perento­ria, que estos establecimientos "se regi­rán" por las disposiciones de esta ley.

El señor DE LA PRESA. (Vicepresi­dente) .-Ruego Su Señoría se sirva en­viar a la Mesa las indicaciones.

El señor DIEZ.-¿ Me permite una in­terrupción, Honorable colega?

El señor CORREA LETELIER.- Con mucho gusto, Honorable Diputado.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Con la venia de Su Señoría, tie­ne la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda, se discutió la conveniencia de establecer la disposición en forma facl\;tativa o imperativa. Se estimó que, camo la Ley NQ 10.270 grava a la pequeña minería con un impuesto sobre

las ventas, a una compañía recién instala­da, que tuviese muy pocas ventas y mu­chos gastos en los primeros años, podría convenirle más someterse a la legislación común en sus comienzos, por cuanto €n caso de no tener utilidades no tributaría impuestos a la renta. En cambio, si se aplica lo dispuesto en la Ley NQ 10.270, tendría que pagar los tributos correspon­dientes a sus ventas, aun cuando no obtu­viera utilidades.

La Comisión de Hacienda quiso que las empresas mineras que se instalen en la­zona pudiesen someterse a la legislación común, y no pagar ningún impuesto en sus comienzos, cuando sólo tuviesen' gas­tos; y, posteriormente, cuando sus entra­das fuesen superiores a los gastos, pudie­sen' acogerse a las franquicias establecidas en la Ley NQ 10.270, pagando un porcen­taje sobre las ventas.

El señor CORREA LETELIER.- Se­ñor Presidente, a mi juicio, debería de­cirse en forma muy clara que los estable­cimientos de explotación de minerales pue­den acogerse a la legislación común o a la legislación excepcional. Evidentemente, tendría que señalarse algún sistema para poder pasar de un régimen de tributación al otro. En mi concepto, la expresión "po­drán" se presta para crear dificultades en la tributación.

En todo caso, cJesearía que la Mesa bus­cara la forma d? rectificar la redacción del artículo propuesto por la Comisión de Hacienda, para evita rel pequeño error de redacción que he señalado.

El señor SCHMA UR.- Pido la pala­bra, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vic¡3presi­dente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHMA UK.-· ~eñor Presi­dente, como muy bien lo expres el Hono­rable señn}" Correa Letelier, efedivamen­te hay un peq11f:ño error de redacción. Comparto su indicación, en orden a que la Mesa redacte er, forma más clara este precepto.

Termino solicitando que se vote Ínme-

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2710 CAMARA DE DIPUTADOS

diatamente el proyecto, por cuanto ya ha sido informado largamente r){)r los Hono­rables colegas señores Magalhaes y van Mühlenbrock, en sesiones anteriores.

El señor FU ENTEALBA. - Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (t'icepresiden­te).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA.- Señor Pre­sidente, en compañía del Honorable se­ñor Carmona, propuse a la Comisión de Minería e Industrias una indicación, que" está contenida en el artículo 19 de este proyecto~lla está destinada a aumentar ..... la cantidad de quince millones de pesos de capital, máximo con que pueden girar las personas naturales o sociedades mineras para acogerse a las franquicias tributa­rias de la mediana o pequeña minería, a la suma equivalente a cincuenta sueldos vita­lt,s anuales del departamento de Santiago.

Como muy bien lo señala la Comisión de Hacienda, sería necesario establecer en forma cIdra que se trata de sueldos '.';tales anuales, por cuanto la expresión "anuales" no figura en el yroyecto despachado por la Comisión de Minería e Industrias por una omisión que afortunadamente, ha sido salvada por la Ce,misión de Hacienda. Por lo tanto, so];cito que se apruebe el ar­tículo, tal como ¡r) propone esta última.

El señorl\1AGALHAES.- Pido la pa­labra, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresiden­te).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor l\IAGALHAES.- Señor Pre­sidente, conjuntamente con los Honora­bles colegas señores Carmona y Cuadra, hemos presentado una indicación para sus­tituir en el artículo 1 Q la expresión "cin­cuenta sueldos vitales anu:?,les" por "cien sueldos vitales élllUales". Si considm',1mos el valor del dóhJr en los meses antel'iores a la fecha en que se dictó la ley NQ 10.270, veremos que en e11ero de 1952 yalía 95,01 pesos; en febrero, 99 pesos; en abril :i15,76 pesos, lo que da un término medio de 103,28 pesos. Ahora, en marzo del pre­sente año, el dólar valía 892 pesos; en

abril, 935 pesos; en mayo, 1.048 pesos; y en junio, 1.1:36 pesos, lo que da un térmi­no met.!;o de 1.008,20 pesos por dólar.

Comparando [l,mbos promedios, se com­prueba que el dólar ha aumentado 9,71 veces su valor en pesos chilenos. Esto quie­re decir que, para poner la cifra de acuer­do con la época actual, habría que multi­plicar los cinco millones de pesos del año 1952 por 9,71, con lo cual tendríamos una cantidad igual a $ 48.550.000, cifra que es un poco mayor que la correspondiente a cien sueldos vitales anuales del departa­mento de Santiago .

Ahora bien, una planta que tenga una explotación media económicamente acepta­ble de cincuenta toneladas diarias, porque más peclueñas generalmente resultan an­tieconómicas, se puede instalar con cin­cuenta millones de pesos. Por este moti­vo, hemos formulado indicación con los Honorables colegas señores Carmona y Cuadra para que el artículo diga "cien sueldos vitales", en vez de "cincuenta suel­dos vitales". Así se fomentará efectiva y práctic8mente a la pequeña y a la mediana minerías.

Además, me he permitido formula r ¡¡na indicación para agregar un inciso en el artículo 2Q. La pequeña minería no ha tenido problemas en cuanto a la recauda­ción de los impuestos establecidos en la Ley NQ 10.27D porque a través de la zo­na en que labora hay agencias comprado­ras de la Caja de Crédito y Fomento Mi­nero; pero en el sur, en Magallanes, Chi­loé y Territorio Antártico la Caja no tie­ne agencias compradoras. Es indispensable que haya algún organismo encargado de la reca ndación de estos valores.

Por estas razones, en compañía de los Honorables sellareS von 1\1 ühlenbrock y

Brücher, me he permitido presenté!r una indicación, para agregar el siguiente in­ciso: "Las exportaciones o yentas de 108

productos procedentes de las explotaciú­nes a que se refiere el inciso anterior de­berán ser realizadas a través de la Caja de Crédito y Fomento Minero o con el con-

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2711

trol de la Comisión de Cambios". D·? esta manera, se podrá conseguir un control efectivo en cuanto a la recaudación d·; los recursos establecidos en este proyecto,

Nada más, señor Presidente. El seüor DE Lc". PRESA (Vicepresich::n·

te).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la pal~llJr:l. Ct~rrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámal"<l. ::'0

aprobará. A~prolJadn.

Se va a dar lectura a las indicaciones, El señor GOYCOOLEA (Secretario) .---

En el artícu:o 19, hay una indicación de los Beñores Magalhaes, Carmona y Cua­dra para substituir la expresión "cincuen­ta sueldos vibles anua12s", por "cien suel­dos vitales anuales",

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- En votación el artículo con la indicación.

-Pmcticada la votación en f01~m.a eco­nómica, dio el siguiente resultado: llar la afi1'1na~i1.:a, 37 1:0toS.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Aprobado el artículo 19, con la indicación.

La Comisión de Hacienda propone re­emplazar el artículo 29 por el que ella pro­pone.

El señor GOYCOOLEA (Secretario).­Además, en el artículo 29, el señor Diez ha presentado indicación para suprimir la frase: "a contar desde la vigencia de esta ley o desde su instalación, según el caso, de los beneficios contemplados", y reem­plazarla por la siguiente: "acogerse a las disposiciones ele la Ley N9 10.270".

Los señores lVIagalhaes, von lVI ühlen­bl'ock y Drücher han presentado indica­ción para agregar el siguiente inciso nue­vo: "L2,S exportaciones o ventas ele los productos rroc,"dentes de las explotacio­nes <t (:uc se rdif,re el inciso anter;or de­berán ser re,d:zadas a t;'avés de la Caja de Ct'C,clito y Fomento Minero o con el control de la Comisión de Camuios".

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- En votac~ón las indicaciones de la Comi:-;ión de Haci8nda y del Honorable señor D:ez.

Si le parece a la Honorable Cámara, 'le

aprobarán. A ]J1'O 1) (1 do s. En vo~,ación la indicación de los Hono­

rables señores Magalhaes, von Mühlcn­brock y Brücher, que consiste en agregar un inciso nuevo.

--Durante la 'votación: El señor DIEZ.- Están sometidas éR

común al control de la Com:sióh de Cam­bios Internacionales. No hay necesidad de decirlo en la ley.

El señor MAGALLHAES.- Es que, en ese caso, sería inoperante, pues no hay a,gencias compradoras en el sur.

El señor DIEZ.- No, Honorable cole­ga.

El señor MAGALHAES.- P:do la pa­la bra, señOr Presidente.

El sefí.or DE LA PRESA (Vicepresi­e.ente).- Estl;lmos en votación, Honora­ble Diputado.

El señor lVIAGALHAES.- Creo que hay un error, señor Presidente. Le ruego que solicite la venia de la Sala para poder explicar un hecho que es indispensable aclarar para la mejor comprensión de la indicación.

-Practicada la votación en forma eco­nómiw, dio el siguiente Tesultado: por la afinnaklia, 13 1!otoS; por la negativa, 20 votos.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-- Rechazada la indicación.

El sefíor VON MUHLENBROCK.­Quedan sin éontrol las exportacionss.

El señor MAGALHAES.- Será inope­rante la disposición, porque no hay agen­cias compradoras en el sur.

El sefíor PIZARRO (don Abelardo).­Se instala una.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- En votación el artículo nuevo. pl'opue,üo pUl' la Comisión de Hacienda, que dice: "Artículo . .. - Extiéndense las

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2712 CAMARA DE DIPUTADOS

franquicias que la Ley N9 11.897, modifi­cada por la Ley Ni! 12.801, otorgÓ a la in­ternación de camiones de transporte de minerales de fierro de capacidad o arras­tre de 15 toneladas o más, a la internación de camiones COn tolva de igual capacidad, destinado ~ll tran~porte de otros minera­les, siempl'e que se usen exclusivamente en la pequeña y mediana minería ya sea en explotación directa por las empnsas o por terceros, debiendo, en ambos casos, empadronarse en las AgeNcias respecti­vas de la Caja de Crédito y Fcmento Mi­nero, sin perjuicio de la::. matrículas or­dinarias que procedan".

Si le parece a la Honorable Cám~tra, se aprobará.

ApTobado. Terminada la discusión del proye~to.

4.-LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNA­

CION A ELEMENTOS DESTINADOS A LA

UNION PE CENTROS BIBLICOS DE TEMUCO,

PROVINCIAL DE CAl)TIN, y AL HOSPITAL

REGIONAL DE IQUlQUE, PROVINCIA DE

TARAPACA

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Corresponde ocuparse, en se­guida, del proyecto de ley, que libera ,de derechos la internación de elementos des­tinados a la Unión de Centros Bíblicos de Temuco y al Hospital Regional de Iqui­que.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Silva.

El proyecto está impreso en el Boletín N\l 8.839.

-Puesto en discusión y votación el pro­yecto, fue (l]Jl'obado sin debate y por asen­timiento unánime.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Como no há sido objeto de in­dicaciones, el proyecto también queda aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

• 5.-LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNA­

CION A ELEMENTOS DESTINADOS A LAS MU­

NICIPALIDADES DE TOCOPILLA, VILLA ALE­

MANA, PENCO, CALAMA, COQUIMBO, A LA

EMPRESA ELECTRICA FISCAL DECONSTITU­

CION, AL HOSPITAL DE SAN ANTONIO Y A

LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINE-

ROS DE CHILE

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente). - A cont1nuación, corresDonde tratar el proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados a las Municipalidades de Tocopilla, Villa Alemana, Penco, Calama, Coquimbo, ~ la Empresa Eléctrica Fiscal de Constitución, al Hospital de San Antonio y a la Caja de Previsión de los Carabineros d2 Chile.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Aldunate, don Pablu.

El proyecto está impreso en el Boletín N9 8.868.

-Puesta en discnsión y votación el p1'O­

yecto, fus al J'i'obado sin debate y POr asen­timiento unánime.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-- Como el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

'terminada la discusión del proyecto.

6.-RECURSOS PARA LA HABILITACION DE

SERVICIOS DE URGENCIA EN' LOS HOSPITA­

LES DE CONCEPCION y CHlLLAN.- SEGUN-

DO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Corresponde tratar, en segui­da, el proyecto del Honorable Senado que otorga recur:'LIS para la habilitación de Servicios de Urgencia en los Hosp2tales de Concepción y Chillán.

Diputado informante de h Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene es el Honorable señor Pablo, don Tomás; y de la de Hacienda, el Honorable s8ñor Cruz.

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SESION 43:¡l., EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2713

Los informes respectivos aparec"n en los Boletin2s Nos. 8.849 y 8.849 A.

-Puesto en cl!:scus'¿ón y votación el pro. yecto fue aprobado _en general sin debate i! ¡JO?' asenti1nien¿or unáninw.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- El artículo 29 está aprobado re­glamentariamente, par no haber sido ob­jeto de indicaciones.

Los artículos 1<1 y :Y:> han sido ohjcto de indicaciones de la Comisión de Hacien· da.

Si le parece a la Honorable Cámara ~- no se pide votación, se aprobarán lOS ar­tículos 19 y 3<1 con las modificaciones de la Comisión de Hacienda.

AcoTdado. Terminada la discusión del proyecto. Ha terminado el tiempo de la Tabla de

Fácil Despacho. El señor JENSEN.-- SeñOr Pre~;iden­

te, ¿ por qué no solicita el asentimiento unánime de la Sala p~tra prorrogar el tiem­po de la Tabla de Fácil Despacho por Clll­ca minutos, a fin de tratar la moción que conceDe ún nuevo plaw a los ex parlamen­tarios y ex regidores para acogerse a los beneficios de la ley N9 11.745?

El señor .sCHMAUK.- Que se p"orro­gue la Tabla de Fácil Despacho por cinco minutos, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vic2;}resi­dente).- Solicito el asentimiento llnáni­me de la Sab para prorrogar la "c'abla [1e Fácil Despacho por cinco minuto3. .

Un seiior DIPUTADO. -- NQ, <,üñQJ"

Presidente. El señor DE LA PRESA (Vicepresi.

dente) .-- No hay acuerdo. El señor JENSEN.- Señor Pres'jell­

te, en dos minutos despachamos el pro­~-ecto que he indiC2.do.

El señor EDW ARDS.- Señor Presi­dente, ¿ por qué no solicita nuevamente el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Solicito el asentimiento ~náni­me de la Sala para prorrogar el tiempo

de la Tabla de Fácil Despacho pOr cinco minutos.

El señor SERRANO.- No hay acuer· do.

El señor ED\VARDS.-- Muchas gra­cias, Honorable colega.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-- Hay oposición.

7.-DEPOSITO DE LOS APORTES QUE DEBE

HACER EL FISCO A LAS CAJAS DE PREVI­

SION EN UNA CUENTA ESPECIAL EN EL

BANCO DEL ESTADO

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Entrando en el Orden elel Día, corresponde seguir ocupándose del proyec­to de ley originado en una mocióp del Ho· norable señor Montané, según el cual los aportes que elebe hacel' el Fisco a las Ca­jas de Previsión, serán depositados en una cuentn especial en el Banco del Estado.

Dipubdo informante es el Honorable señor Videla López.

El proyecto de ley está impreso en el Boletín N9 8.677.

--El texto del proyecto figura en la ver­sión oficial de la sesión 39~- ordinaria, ce­lebrada el martes 29 de julio' de 1958.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi. dente).- En d;scusión el proyecto.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).- Pido la palabra, señor Pre· sidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos) .-- Señor Presidente, en ausencia de mi Honorable colega señor Videla, don Mario, quien ya había informado este pro-"" yecto de ley, según me lo ha manifestado el Honorable colega señor Montané, autor de él, debo referirme en breves frases al contenido de esta iniciativa legal.

Con esta moción se persigue regula:i­zar un mal endémico porque atraviesan nuestros institutos de previsión delec­tor público, como consecuencia de que, mes a mes, el Fisco no integra en las respec·

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~714 CAMARA DE DIPUTADOS

Uvas Cajas de Previsión .los fondo,,; que le descuenta, por planilla, a los empl'~ados, ~l cancelarles mensualmente sus emolu­mentos. Esta s:luación h'1 lleg-;!_do cd "x­tremo de que (,H la actualidau el Fi~(o ::; adeuda a las diversas .instituciones d(, pr~­visión una suma superior a los YeinLitI'~':;

mil millones de pesos. Este h2Cho ha im­pedido a las Cajas d8 previsión cnmp:;r adecuadamente las finalidades que las mismas leyes les imponen en el orden pl'e­visional, sea para atender emcrgenci::ls Ü2-

rivadas de enfermedades, sea para pro­pender a la consLruccÍón de habitaciones para estos mismos empleados.

El señor ED\YARDS.- ¿Me pe.nniLe una interrupcIón, Honorable colega

El señDr l\íORALES ABARZUA ~don

Ca·rlos) ,-- Con el mayor gusto, Honorable colega.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Con la venia del Honorab:e se­üor Morales, don Carlos, tiene la palabra Su Señoría.

El señor EDWARDS.-' Señor/Presi­dente, mucho le agradecería al Honorable colega que nos informara acerca ele có­mo se descomponen los veintitrés mil mi­Hones de pesos que el Fisco adeuda a di­versas insti tUCl0118S de previ.qión.

Me interesa ese dato porque cuando dis­cutimos la contratación de un emprésLi­to, par cuurent~ mUones de dólncs, por parte del Fisco chileno [\ tl'av¿s tiel Ban­co Central, se hizo presente la siluución de los aportes insolutos a los institutos de previsión. En aqnella ccasión se recalcó especialmente que por medio de ese em­préstito, se iban a cancelar íntegT2.mente dichas dcud:ts. Por esta razón, me sorpren­de mucho el hecho de que el Fisco ade'.lde la suma que se ha indicado. Como digo, sería interesante que Su Señoría nos in­formara sobre cómo se descompone esta cantidad.

Muchas g-l'8.cias, Honorable coleri-a. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente).- Puede continuar el Honorable señor Morales, don Carlos.

El seüor :MORALES ABARZU), .. (don (~arlos) .--~ Sefíol' Presitl~~11t2. con 1'2Bl)(~'~.to

a b consulta qlle[ormnla el HOlloralJk ce·­lega, debo exprC:"1lI' que, c.fcctiv,uncnte, ci.~anclo d:scut¡mr;:, la ley n que h~) h:,cho l'derellCia Su Señoría, se estableció en fo1'1-:1<1 expresa qil::: por lo menos el cin­cuulta pOr ciento ele les fondos tIlle pro­el ucirüm los cuarenta millones dedólu­res al con ve l'tii'lu s a moneda nacíon:"l, ::-e destinaría a cancelar las obligaciones pen­dientes con los institutos de previsión. Pe­ro, con esos fondos no se alcanzará a can­celar íntegramente la deuda y así lo ex­presó el señor Ministro de Hacienda. Por ejemplo, la deuda que actualmente tiene el Fisco con la Caja Nacional de Emplea. dos Públicos y Periodistas, alcanza a 1;:; suma de ocho mil millones de pesos, apro­ximadamente. Tiene, además, una dewh pendiente con la Caja de los FerrocarriJell del Estado, del orden de los dos mil mi­llenes de pesos. Asimismo, el Fisco no al­canzará a solventar, con los fondos lue le proporcionará la ley despachada hace pa­cos días pUl' el Congreso y a que se ha hecho referencia, las demás obli~aciones

que tiene pendiElltes con diversas Cajas de previsión.

Sefior Presidente, puede ser que el da­to consignndo en la exposición el2 moti­vos del proyecto de la ley en debate, con­tenido en el Boletín NQ 8.677, Y que ex­presamente se refiere a una suma supe­rior a h'l veintitrés mil millones de pe­~',O3, no sra exacto. Pero, en todo caso, existe LID:! obligación pendiente del Fis­co haéia diversas instituciones de previ­sión.

Conozco de cerca el problema en lo con­cerniente a la deuda que tiene el Fisco con la e aj a ~ acional de Empleado3 PÚ­blicos y Per;odistas, de manera que si bien es cierto que se aprobó el proyecto por el cllal se entregan al Fisco cuarenta millon2s ele dólar¿s, de c~lya cantidad, por lo menos el cincuenta pOr ciento, se des­tinará a cancelar las deudas que tiel1e con las Cajas de previsión, no lo es menos que

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SESION 43:,t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 27US

de no aprobarse el proyecto de ley patro­cinado por mi Honorable colega señor ~'Ion­tané, el problemD se volverá a pres¿iltar en el futnro. En efecto, mensualmeni~" ~e descmmb, por planilla, a cada em!)1'¿',ao, el diez por ciento de su sueldo, cant:'Ld que el Fisco debe entregar a las c: 5:: " de previsión; pero no lo hace porque Je~.;t:·

na esos fOI!dos a distintas finalidades Fue esta la razón que motivo el crecimicntrl tan extraordinario de la deuda que H la fecha del informe de la Comisión de (~o­

bierno Interior era de veintitrés mil millo­nes de pesos.

El proyecto, que es sencillo en su con­cepción, establece la necesidad de abrir en las oficinas principales del Ban~o del Es­ta[~o d:: Chile, una cuenta corriente que se denominará "Fondos de Previsión", en la qne se depositarán por parte de todas las oficinas pagadoras fiscales, semifisca­les, municipales o de administración autó­noma, Jos aportes de previsión que C0ues­pondan al descu::nto que se les hace de :iUS sueldos a los empleados. Esto sigl1l­ficará al empleado y al instituto de previ­sión que el descuento que por ley se hace de los sueldos irá :l incremenh~.r esta cuen­la Especial, con el propósito de CJll'3 tlES­pnés los respectivos institutos giren 8n

contra· de esta cuenta para dar cumpli­miento a las finalidades que ,sus m¡sr~J"s

leyes orgánicas e5'tabJecen, para at,mder El los objetivos previsionales que en ellas se determinan.

Hacia falb. que se legislara sobre 2sla materia. Corrientemente las organ1z¿:clO­ne::; sindicales relacionadas con los traba­jadores del Estado habían planteado al Supremo Gobierno la necesidad dé, bus­carle una solución a este problem:l, y la "olucÍón no podía ser otra que la que con­tiene esta misma moción, en el sentido de abrir esta cuenta especial en el Banco del Estado estableciendo el "Fondo de Previsión" y contemplando, a la vez, re­quisitos indispensables para imped.ir que esta ley y esta obligación que le compete al Fisco sea burlada mes a mes, como des-

gracíadam:mte ha acontecido hasta la fe­cha. Esto ha ocurrido hasta tal punto que en este proyecto de ley se dispone que "to­do Decreto Sunpremo, orden o reso;ución que imponga el pago de un sueldo, sahrio, gratificación o remuneración de cUillquier naturaleza afecta a aporte patronal para previsión, deberá consultar igualmente la cantidad necpsaria para tal objeto, sin cuyo recjuisito la Contraloría General de la Repúhlica no le dará curso".

A mayor abundamiento, con el propó­sito de impedir que se burle la norma le­gal, este hecho perentorio de consignar men::;ualmente estos descuentos que se ha­cen por planilla a los empleados, se esta­blece 'en el artículo 7Q del proyecto que se somete a la cOI'.sideración de la Honora­ble Cámara, lo siguiente: "Los Jefes de Reparticiones y demás funcionarios que no dieren cumplimiento a las disposiciones de la presente ley serán sancionados con la destitución del cargo". De este modo, las personas responsables de efectuar es­tos descuentos tendrán forzosamente que integrar las cantidades que correspondan a los sueldos de los empleados en esta cuenta e5pecial denominada "Fonlos de Previsión" .

Indudablemente que no es necesa.cio re­currir a otros argum2ntos para demos­trar la justicia que encierra este proyec­to. Debemos colocar la obligación que le asiste al Fisco en un plano de igualdad con la que le conesponde al empleador de la empresa particular, quien debe deposi­tar, mes a mes, en la respectiva Caja de Previsión, las imposiciones patronales, co­mo también la de sus empleados. Así co­mo el Estado, persona jurídica de Dere­cho Público, sanciona al empleador parti­cular por el no cumplimiento de esta obli­gación o por su cumplim~ento tardío, del mismo modo el Estado, o el Fisco en este caso, debe darle por su parte, adecuado cumplimiento. Con este objeto se propug­na el establecimiento del sistema legal a que se refiere el proyecto presentado por mi Honorable colega, señor Montané.

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2716 CAMARA DE DIPUTADOS

Estoy seguro, señor Presidente, que al prestarle aprobación a este proyecto de ley, como así lo creo, otorgaremos un po­sitivo beneficio a los funcioDéll'los estata­les, y, al mismo tiempo, a las Cajas de Previsión, las que, de esta manera, po­drán dar cumplimiento adecuado a las altas finalidades establecidas en sus pro­pias leyes orgánicas.

En nombre del Partido Radical, soli.cito de esta Honorable Corporación la apro­bación del proyecto de ley en debate.

El señor MONT ANE.- Pido la pala­bra como Diputado informante, señor Pre­sidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTANE.- Señor Presi­dente, la Honorable Comisión de Hacien­da, en cuyo nombre informo, estudió, en la mañana de hoy, la iniciativa en debate, prestándole una amplia aprobación.

Explicaré algunas modificaciones he­chas por la Comisión. Pero arites me re­feriré a una med:da adoptada por el Su­premo Gobierno -r.9specto de la cual ya hice mención en una sesión pasada- en relación con los fondos previsionales del personal de las Furezas Armadas. En esa oportunidad, dí a conocer un decreto cu­yo texto me proporcionó el Honorable se­ñor Pizarro, don Abelardo, dictado el año 1953, por el cual el Gobierno estableció al­gunas disposiciones en beneficio de las instituciones armadas -similares a las que se proponen en el proyecto en estudio­por la cIrcunstancia de que no se ente­raban oportunamente las imposiciones respectivas en la Caj a de Previsión de la Defensa Nacional.

Voy a insistir nuevamente en algunas de estas disposiciones. Así, se expresa en ese decreto: "a) Ha podido evidenciarse que los descuentos que se efectúan en los ajustes mensualeS del personal de las Fuerzas Armadas no son recibidos por' la Caja de la Defensa Nacional con la~le¡¡ida oportunidad. b) Que tal situación no per­mite a dichd Caja atender a obligaeiones,

por !lO contar con los recursos que 1, son de su patrimonio por mandato de LIs le­yes vigentes; y lo propuc:;;to por el Co­m;ll1dallte en .Jefe elel EjérciLo, .. " etc. y se dispone que dentro (te los primeros cinco día:) ele cada mes, Lís oficin:ls pa­gadoras respectivas remitirán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el va-101' de esos descuentos, acompañados de una copia del respectivo ajuste.

Por otra parte tengo en mis manos el proyecto, que hoy c1ía es ley de la Repú­blica, que aprobamos hace pocos días, so­bre Seguridad Interior del Estado, el que en su artículo 13' dice: "La misma pen(t c01'jJora1 señalada en el artículo anterior se aplicará: a) A los patrones o emplea­dores que habiendo compensado o perci­bido el valor de las asignaciones familia­res de sus empleados u obreros, lo reten­gan por más de treinta días contad·:.¡s des­de el respectivo reajuste o compensación; b) A los patrones o empleadores que ha­biendo )'etenido el 'ua10r de las im.posiC'io­ncs legales que son de cargo del empleado ~t ob¡'ero, no las ente1'cn en la respech1Hl Caja de Previsión dentro del plazo de se­scnta días de líllnidado el sala río o sueldo salvo caso fortuito o fuerza mayor'.

Señor Presidente, si. nosotros hemos im­puesto en virtud de una ley una pena cor­poral a los patrones o empleadores que no cumplen con las leyes de previsión es tam­bién justo que tomemos medidas que obli­guen al Estado a cumplir con sus obliga­ciones previsionales, ya que, como decía en la sesión pasada, no es lo mismo entre­gar una cantidad de dinero a una ~'l.ia ele Previsión en un año, que entregarh, cua­tro o cinco años después, cuando el dinero eE'.tá desvalorizado o cuando las propieda­d2S han sulJido, y en consecuencia, lét ca­pitalización de estas industrias se ve dis­minuída.

Insisto señor Presidente, en que este es un proyecto justo para los empleados, por­que no habíamos legislado todavía en cuan­to a asegurarles el pago o percepción opor­tuna en lo que se refiere a sus fondos de

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2717

pl'eVJSlOn. Para todos los empleado,; ha­bíamos legislado en diversas oportmúda­des dándoles mayores sueldos, mayores re­muneraciones, pero sin tomar medidas ;;::".:~;";nies el resguardar el cumplimiento de sus derechos previsionales. K,t8 pro­yecto que obliga al Estado y a las empre­sas estatales en g:meral, a descontar y de­positar de inmediato en el mismo día de pago, los descuentos hechos a sus emplea­dos, y los aportes patronales que les co­rresponden. En resumen, Honorable Cá­mara, 6S un ~)foyecto que beneficia a to­do el g~emio de los asalariados, y qCle va a hacer justicia que hasta hoy no se ha­bía hecho sentir dentro de los emu12ados de las diversas reparticiones públicas ase­gurando a sus Cajas de Previsión la opor­tuna recaudación de los fondos de SU3 im­ponentes.

La Comisiln de Hacienda, señor Presi­dente, prestó en la mañana de hoy su apro­bación a este proyecto COn pequeñas mo­dificaciones. Una de ellas incide en e' ar­tículo 39, reemplazando el término "dia­riamente" por la expresión: "en el mismo día de la percepción de los fondos". A pe­sar de la justicia de esta indicación, esti­mo que la redacción de este artículo que­da ambigua y bien podría reemplazarse la palabra "diariamente" o la frase "en

'el mismo día de la percepción de los fon­dos" por esta otra: "el mismo día en que se efectúe el pago de los sueldos o sala­rios" y. para tal objeto, voy a formular indicación sefior Presidente, porqn:; creo que en esa forma queda mejor red,lctado el proyecto y como es tan simple [ncede aceptarse: sin otro trámite. También 01 el artículo 49 de este proyecto, la Co'nisióll estimó que S2 deben cambiar las palnllL'as: "el mismo día" por "mensualment8'.

O sea, que el funcionario COIT?"OOl1-diente, se refiere en este caso al Superin­tendente de Seguridad Social, deberá ren­dir, mCl1su!llment2, cuenta documcl1L>da a la Contraloría General de la Rcpúh1ica. Como autor del proyecto estimo que esta modificación es conveniente.

En el al·tículo 59, la Comisión de Ha­cienda acordó suprimir el inciso 19 que dice:

"l,')s aportes patronales conslg~lados

en las planillas o recibos de pago en con­formidad al artículo 29, no requerirá:1 pa­ra S~l' girados de decreto supremo ni de ninguna orden análog:t :"ino que, para es­lOS efectos, dichos p,;.gos deberán ser con­siderados como parte de las remunaracio­nes y girados junto con éstas".

Señor Presidente, nI redactar esta dis­posición, yo lo hice con el fin de que .'1un­que no haya decreto supremo o resolu­ción que lo ordene el Tesorero General de la República o las oficinas semifiscales, según sea el caso, puedan pagar los apor­tes. N o necesita pues el empleado pagadol' tener a la vista los decretos que la auto­ricen. Redacté en esta forma la disposi­ción, estimando que no había necsdidad de decreto supremo desde que en el mismo inciso se dice: "dichos pagos deberan ser considerados como parte de las remunera­ciones y girado con éstas". N o obstante, se hicieron algunas objeciones y -se presen­taron algunas dudas de carácter legal y constitucional, pOr lo cual la mayoría de la Comisión de Hacienda estimó necesario suprimir este inciso 19 . Personalmente me permitiría insistir en su aprobación para que la ley fuera operante.

Igualmente, el inciso 29 de este artícu­lo lo redacté en la siguiente forma: "En el Presllpllesto ele. la Nación r E3P los Pre­supuestos de las entidades a que se refie­re la presente ley deberá consultarse el pago de estos aportes patronales como Gas­tos FifoiJ.

Pero vemos que, en reahlad, en la Ley de Presupuestos de la N ación estos apor­tes se consultan como Gastos Fij os, ra­zón por la cual la Comisión de Hacienda consid3ró innecesario y redundante repe­tir en este artículo la expresión: "En el Presupuesto de la Nación", quedando co­mo inciso 29 el sigiuente:

En los Presupuestos de las entidades a que p.e refiere la presente ley deberá con-

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2718 CAMARA DE DIPUTADOS

sultarse el pago de est08 aportes patro­nales como Gastos Fijos y en proporción a les sueldos y remuneraciones qU2 8n el mismo rubro se consigne.

Por otra p~¡rt2, la Comisión de ILlc2:?n­da suprimiCJ el artículo 69 . Este artículo, :lprobad'J ]101' 1:1 Comisión de GobienlO In­terior, dice:

Todo Decreto Supremo, orden ü resolu­ción que impong:\ el pago (L~ un sueldo, salario, gratificación o remul1er~¡c;ón de cualquier naturaleza af2cta a aporte pa­tronal para previsión, deberá consultar igmdmente la cantidad necesaria para tal objeto, sin cuyo requisito la Contraloría Gene~'al de la República no le dará curso.

Para este artículo, señor President8, tu­ve en cuenta la necesidad de (Jue, cl:~mdo

se contratara personal en alguna lficina semifiscal, municipal o de administración autónoma, no sólo se considerara la clis­ponibilidad en el ít2m "empleados contra­tados", sino que también se tuviera en vista la obligación de consultar las dis­ponibilidades o saldos dcl ítem ele "F DIlclos de Previsión" o "Aportes para Previ­sión". En com<ecuencia, sefíor Presidente, en cemtra ele la opinión de la Comisión de Hncienda, sigo creyendo que es sumamen­te justo establecer esta disposición en e:~­

te proyecto, que dispone que, al díctarse cualquier decreto supremo, resoluciCJ:l II or­den de pago de sueldos, se determine el pago del aporte patronal.

Estos n\eron los acuerdos que tomó es­ta mañana la Comisión de Hacienda y a los cuales ruego prestarle su aprohación con las salvedades a que he hecho refe­rencia.

Ahora, señor Presidente, sólo me cabe solicib r de los señores parlamentarios que tengan a bien dar su aprobación gpneral en esta misma p,esión, a este }H'OyCC!J de ley. TamJJién me resta el deber de agra­decer a la Honorable Cámara la forn:a bm gentil como ha accedido a mis peticiones para que esta iniciativa mía se tratara de preferencia y se le diera la celeridad que requiere, por su importancia en el orden

socbl, ya que viene en evidente beneficio de todos los empleados de la Admin;"tra­ción Pública.

Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES.-- Pido la pala­

bra, señor Presi dente. El señor DE LA PRESA {Vicepresi­

dente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El sefíor FUENTES.- S2ñor Presi­dente, como decía el Honorable señor Mon­tané el Supremo Gobierno, de acuerdo con sus facultades, ha tratado de corregir el grave problema que se crea a las Institu­ciones de Previsión debido a la ocupación ilegal por parte d2l Esbdo, de los fondos previsionales y de los aportes fiscales.

Además del decreto a que se ha referi­do mí Honorable colega, en agosto de 1953 se dictó el Decreto con Fuerza de V;y NI? 309, por el cual se obligaba al Director General de los Ferrocarriles del Estado poner, mes a mes, a di:mos:cll'Yl (le la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado los fondos pro­visionales correspondientes y se fijaba un plazo de ciento ochenta días para reinte­grar la totalidad de los fondos que se adeu­daban con fechas anteriores.

Como este decreto no contenía ninguna sanción y tampoco la tiene el d2creto que ha citado mi estimado colega, Honorable señor Montané, se ha producido el hecho de que se hrln seguido burlando los "lagra­dos intereses de la masa de asalariados en general.

Concordando con el pensamiento del au­tor del proyecto, sin embargo, yo solamen­te deseo manifestar a la Honorable Cáma­ra qU2 estoy en total y absoluto desacuer­do con el procedimiento y la forma de ope­rar para obtener esta finalidad tan lógica y justa que ellos propician. Hemos despa­chado las leyes que establecen la previsión para la masa asalariada y sólo falbn los l"2Sortes que deben aplicarse para que los organismos correspondientes, llámensé Fisco o Ferrocarriles del Estado, cumplan con estas obligaciones previsionales.

Estimo, señor Presidente, que ~i se

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SESION 431il, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2719

aprueba este proyecto en la forma como viene con::8bldo, sólo significaría la crea­c;ón de una um'ocracia innecesaria pues no justifico la inLcrvención que podl'Ía ca­Ld en este caso a la Superintendenc;a d2 Scguridud .i::J0c ial, ya que, aplicando el ar­ticulado tal como viene propuesto a la con­sideración de la Honorable Cámara, resui­tal'Ían las siguientes operacionC'i~; en eJ caso de los empleados públicos, el Teso­rero General de la República entraría a girar los fondos correspondientes para el pago de los sueidos dc estos empleados. Tendría que girar, además, otro cheque y

abrir una cuenta bancária denominada "Fondos de Previsión".

En consecuencia, el Tesorero General debería hac2r un depósito en e'lta cuellta, a la orden del Superintendente de Segu­ridad Social, :r enviar la documentación necesaria para que el Superintendente se­pa a quicn corresponden estos fondos.

Luego, el Superintendente tendría que hacer nuevamente otro giro, otro cheque con cargo a esta cuenta corriente que sc llama ría "Fondos de Previsión" y sólo en ese instante quedarían los rondas a dis­pos~ción de las respectivas Cajas de Pre­visión.

SeñOl' Presid::mte, los que hemos actua­do en los servicios municipales, sabemos cómo se opera en esas reparticiones y creo que, actuando como se procedecn ellas se cumplirían las finalidades que se persi­guen en este proyecto, con la agl"1vante de la destitución del J 2fe de la respectiva repartición para el caso del incumplimien­to de estas disposiciones. Lo que deseamos, señ0r Presidente, es dejar debidamente a cubierto los fondos previsionales.

En las Municipalidades, el Secretnrio :;vr unicipal recibe dos cheques: uno 1ue co­rresponds a los sald~)s líquidos de los suel­dos a pagal> a los empleados y, otro, que corresponde a los fondos de previsión, el cual viene crl1~ado y a la orden elsl orga­nismo de previsión correspondiellts. En la mism:l forma se opm',c¡ con lo'; saLlrjcs y las cuotas previsionales de los obrero,'o.

I~l hahilitado, que; es 01 Secretario lVluui­cipal, como consecuencia dc los decretos d:ct,~[10s, recibe un chc:¡ue ;)01' los saldos líquidos de los salarios y, otro, tédnhléll Cl'uz;itlo, a la orden del respectiyo o.:'[;,mis­n]() ele pnvisión, en este caso, el SSl'vicio de Seguro Social.

En consecuencia, para operar en esta forma, habría que introducir algunas mo­dificaciones a este proyecto, establecien­do, como lo señala el artículo 29, que a con'tar de la vigencia de esta ley el Te­sorero General de la República, etc., gi­rará conjuntamente con las sumas corres­pondientes a Jos sueldos, las que corres­pondan a los aportes y descuentos previ­sionales que los afecten, lo cual deberá hacerlo en cheque cruzado a la orden del respectivo organismo de previsión y den­tro de los primeros quince días siguientes al mes en que ~ paguen los sueldos.

Yo creo que en este momento el Teso­rero General de la República no da cum­plimiento a esta disposición, porque el Fis­co no di spone oportunamente los fondos previsionales para este efecto; pero si se esÚ, blec r, en el proyecto que el incumpli­miento de esta obligación se sancionará con la (l:~stitt1ción del respectivo funcio­nario, la Tee,orería General de -la Repú­blica tenlrú que entregar esos fondos, gi­rando como se hace por las Municipalida­des, des cheqm's: uno para el pago de los sueldos líquidos, y otro para el pago de los d2,SCI12ntos y aporte~. que ceben en­tregarse a las instituciones de previsión y que mi estimado amigo, el Honorable se­ñor Montané, estima que elebe hacerse por intermedio de la Superintendencia de Se­¡::uridad Social, porque este organismo se­rá quien pueda girar sobre la cuenta co­rriente eS)lccial donde ingresarán dichos fondos previsionales.

En cambio, en la indicación a que aca­bo de d:lr lectura en borrndor -porque justamente el original se lo entregué al Ho­norable señor Montané, que no lo ha traÍ­do en esLe instante- se ordena al Tesore­ro General de la República girar un che-

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2720 CAMARA DE DIPUTADOS

que cruzado a la orden del respectivo or­ganismo de previsión, dentro del plazo fatal de quince dlas. Con este procedimien­to, me parece que la operación quedaría totalmente terminada sin necesidad de ma­.vores tramitaciones y debidamente asegu­rado al pago, tanto de los sueldos líquidos como de los fondos de la previsión. En eferto, en virtud de la sanción establecida en el artículo 7, el Tesorero General de la República, el Director General de los Ferrocarriles del Estado, o el funciona­rio que corresponda, según el caso, no po­drán eludir las obligaciones que les impo­ne e:"ta ley.

De suerte, pues, señor Presidente, que formularé indicación para suprimir toda participación de la Superintendencia de Seguridad Social en este mecanismo, re­duciéndolo únicamente al procedimiento de girar, juntamente con los sueldos y de­más emolumentos, cheque cruzado a la or­den del organismo de previsión correspon­diente por el valor de los descuentos y aportes previsionales. En esta forma, creo que habremos dado un gran paso adelan­te en el resguardo de la previsión de to­dos los asalariados de Chile.

He dicho, señor Presidente. El señor DE LA PRESA (Vicepresi-

dente) .-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Se va a llamar por 5 minutos a los Ho­

norables señores Diputados, por no haber número en la Sala.

-TmnBcul'rido el tiempo reglamenta­rio:

El seftor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado en general.

Acordado. Pasará a Comisión para su segundo in­

forme. El señor MONTANE.--¿ Me permite, se­

ñor Presidente? El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Solicito el asentimiento de la Sa-

la para conceder la palabra al Honorable señor Montané por un minuto.

Acordado. El señor MONT ANE.-Señor Presi­

dente, la Comisión de Hacienda ya estu­dió el proyecto esta mañana, y si por es­tas pequeñas modificaciones ...

El :óeñor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Honorable Diputado, hay indica­ciones para suprimir los artículos funda­mentales del proyecto.

El señor MONT ANE.-¿ De quién, se­ñor Presidente?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente).- Del Honorable seño" Fuentes, Honorable Diputado.

El señor MONT ANE.-Señor Presiden­te, tal vez yo cometí un error al redactar este proyecto sin consultar previamente a personas con más experiencia que yo

-sobre la materia y que pudieron darme sus luces, como el Honorable señor Fuen­tes ...

El señor FUENTES.-Estoy haciendo uso de un derecho, Honorable colega.

El señor MONT ANE.-Por eso digo que lamento no haber sabido aprovechar oportunamente la experiencia de mi Hono­rable colega.

Señor Presidente, el Honorable señor Fuentes ya hizo presente sus observacio­nes en el seno de la Comisión de Hacien­da, la cual no acogió ninguna de sus obser­vaciones por lo que creo que el Honora­ble Diputado ni siquiera las concretó en indicaciones como habría sido más lógico.

Por otra parte, estas indicaciones. de mi Honorable colega van a retrasar y tal vez a enterrar para siempre este proyec­to, por cuanto estamos corriendo una ca­rrera contra el tiempo y cualquiera demo­ra suya frustraría totalmente el propósi­to de despachar rápidamente esta inicia­tiva para que desde 1959 puedan regir to­das estas nuevas modalidades.

Por estas razones, en beneficio del pron­to despacho del proyecto, y en beneficio de los empleados de la Administración PÚ­blica, yo solicito al Honorable señor Fuen­tes, que comprobó denantes que en la Co-

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SESION 43:;t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2721

misión de Hacienda no tU"\lieron eco sus observaciones que tenga la amabilidad de retirar esas indicaciones, que entorpecen totalmente su despacho. En todo caso, se­ñor Presidente, en el Honorable Senado podrán corregirse sus defectos.

El señor FUENTES.-¿ Me permite, se­ñor Presidente?

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Solicito el asentimiento de la Sa­la para conceder la palabra, por un minu­to, al Honorable señor Fuentes.

AC01'dado. Tiene la palabra Su Señoría .. El señor FUENTES.-Señor Presiden­

te, creo que estas indicaciones, lejos de entorpecer el despacho del proyecto, tien­den a perfeccionarlo.

Respecto a lo que ocurrió en la Comi­sión de Hacienda, debo decir que hubo Ho­norables colegas, que no están en la sala en estos momentos, que en la mañana de hoy, en la sesión de esa Comisión, mani­festaron su temor sobre la gravedad del hecho de que, como es usual, este proyec­to empezara a regir apenas publicado en el "Diario Oficial". Incluso me parece que se anunciaron indicaciones para que em­pezara a regir desde principios del año 1959, ó 180 días después de su publica­ción. Porque puede ocurrir, cualquiera que sea el que llegue al poder después de la elección de septiembre del presente año, que entonces el Gobierno no esté aún en condiciones de entregar estos descuentos y aportes a las Cajas; de manera que ha­bría que empezar por destituir al Teso­rero General de la República, al Director de la Empresa de los Ferrocárriles del Es­tado, a los Jefes de Reparticiones y demás funcionarios responsables, por incumpli­miento de estas disposiciones. Lo que se pretende es terminar COn esta situación que ha originado el incumplimiento por parte del Fisco de sus compromisos. Pero esto no podemos hacerlo en forma inme­dia ta, como lo desearíamos.

Por lo demás, estas indicaciones no de­ben causar extrañeza al Honorable señor Montané, porque Su Señoría anunció una,

que no sé si habrá llegado a la Mesa; en vista de ello, haciendo uso de mi derecho, presenté otras, que no entorpecen el des­pacho del proyecto, sino muy por el con­trario. Precisamente, yo conversé con Su Señoría sobre ellas, entregándoselas es­critas a máquina hace unos días, y me di­jo qt18 le parecían sumamente interesan­tes. ¿ Cómo puede decir ahora que ellas entorpecen el proyecto? Al contrario, me­diante ellas trato de que el proyecto opere en mejor forma y con menos trabas, de

.,. modo que no represente un incremento de la burocracia; porque cuando se encuen­tre con estas obligaciones que se pretende· imponerle, seguramente el Superintenden­te de Seguridad Social tendrá que pedir unos cien empleados más para poder cum­plirlas.

Por eso, haciendo uso de mi derecha, he presentado estas indicaciones.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-¿ Me permite, Honorable Diputa­do?

Pasará a Comisión el proyecto.

8.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR

VARIOS PROYECTOS DE LEY

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Solicito el asentimiento de la Sa­la para prorrogar hasta el vencimiento de los plazos constitucionales, los plazos reglamentarios para informal'- los proyec­tos, con urgencia, que figuran en los lu­gares que van del segundo al séptimo en el Orden del Día.

Acordado. -Los proyectos a que se refiere el

acuerdo anterior son los sigu,ientes: El que exime del pago de las contribu­

ciones de bienes raíces a los inmuebles de propiedad particular entregados en arren­damiento al Fisco y destinados al funcio­namiento de establecimientos educaciona­les del Estado;

El que autoriza la expropiación de di­versos inmuebles ubicados en Valparaíso con el objeto de ampliar el Liceo de Hom­bres N9 3 de esa ciudad;

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2722 CAMAPtA DE DIPUTADOS

El que aprueba el convenio suscrito con el Banco de Exportación e Importación de Washington por el que se otorgan fondos a las Universidades del país;

El que modifica la ley NI? 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agróhomos;

El que destina fondos en favor de la Empresa de los Ferrocarriles del Esta­do, y

El que modifica la ley NI? 12.045, que creó el Colegio de Periodistas.

cama, Tocona.9 y Calama. En efecto, hay que arreglar allí unos canales y construir un embalse. Como se han consultado fon­dos en el Presupuesto vigente, en el ítem a que se refiere el proyecto, para obras de captación de aguas subterráneas en esos lugares, y el Ministerio de Obras PÚ­.blicas hasta ahora no ha hecho estudios ni avanzado nada en esta materia, es ló­gico -y para ello he hablado con el señor Ministro del ramo, quien me ha pedido que presente este proyecto de ley- que

9.- FONDOS PARA OBRAS DE CAPTACION DE - esos fondos que están disponibles en ese AGUAS SUBTERRANEAS y REGADIO EN AL- ítem sean utilizados en tales obras de re- .

gadío. GUNAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE

ATACAMA.- MODIFICACION DE UN ITEM DE

LA LEY DE PRESUPUESTO.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Solicito el asentimiento de la Sa­la para tratar sobre tabla y sin el trámi­te del informe de Comisión, un proyecto de ley obvio y sencillo de que es autor el Honorable señor Gómez, referente a aguas subterráneas y obras de regadío de las lo­calidades de San Pedro de Atacama, To-conao y Calama.

Acordado. Voy a darle lectura al proyecto: Dice: "Intercálase en el Item 121°81111

a-32-2 de la Ley de Presupuestos del año 1958 entre las palabras "aguas subterrá­neas" y "San Pedro de Atacama" la fra­se: "y otras obr:..s de riego en".

En discusión general el proyecto. El señor GOMEZ.-Pido la palabra, se­

ñor Presidente. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Tiene la palabra, Su Señoría. El señor GOMEZ.-Señor Presidente,

este proyecto tiene por objeto agregar la expresión "y otras obras de riego", en el ítem correspondiente de la Ley de Presu­puestos del año .1958, a fin de que los fondos que existen .en el Ministerio de­Obras Públicas puedan ser debidamente utilizados en las obras de regadío que ne­cesitan esas regiones de San Pedro de Ata-

Por estas razones, pido a la Honorable Cámara que se sirva prestar su aproba­ción a este proyecto.

El señor LACASSIE.-Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LACASSIE.-Señor Presiden­te, estoy totalmente de acuerdo con lo ex­presado por el Honorable señor Gómez, en el sentido de .que hay necesidad de apro­vechar todos los fondos que se han acu­mulado en el Presupuesto de la Nación pa­ra terminar o, por lo menos, hacer avan­zar en lo que sea posible las obras de cap­tación de aguas subterráneas y de rega­dío en Toconao y los demás lugares de que se trata.

Por este motivo, ruego a la Honorable Cámara que se sirva prestar su aproba­ció}! al proyecto de que es autor el Hono­rable señor GÓmez.

El señor DE LA PRESA (Viceresi-dente) .-Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se

aprobará en general el proyecto. Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

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.,

SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2723

10.- FACILIDADES PARA LA TRANSFERENCIA

DE TERRENO'S A LO'S O'CUPANTES DE LA PO­

BLACION EBENSPERGUER, DE LA CIUDAD DE

PUERTO' MO'NTT, PRO'VINCIA DE LLANQUIHUE.

El señor SCHMA UK.-Señor Presiden­te, he solicitado que se trate sobre tabla un proyecto del Honorable Senado, infor-mado por la Comisión de Vías y Obras PÚ­blicas, por el cual se otorgan ciertas fa­cilidades a los ocupantes de la población Ebensperguer de Puerto Montt.

El señor VON MUHLENBROCK.-Se­ñor Presidente, quiero que se agregue mi nombre a esa petición, porque se trata de un proyecto obvio y sencillo.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-,Si le parece a la Sala, se tratará s<Jbre tabla el proyecto a que se han refe­rido los Honorables señores Schmauk y Von M ühlenbrock.

Acordado. El señor HUERTA.-¿Cómo sobre ta­

bla? El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Se va a dar lectura al proyecto. El señor GOYCOOLEA (Secretario).­

Dice el proyecto de ley: "Artículo único.-Substitúyese el ar­

tículo 2Q de la ley N9 12.406, por el si­guiente:

"Artículo 2Q-Para ·los ef~tos de las disposiciones legales vigentes sobre adqui­rentes de sitios y mejoras, no regirá para los ocupantes de las poblaciones Francis­co y Luis Ebensperguer, de la ciudad de Puerto Montt, la limitación máxima se­ñalada para el valor de las mejoras y del terreno, a que se refiere el artículo 48 del de creo con fuerza de ley NQ 33, de 8 de abril de 1931".

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra. El señor SCHMAUK.-Pido la pa:labra,

señor Presidente. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Tiene la palabra Su Señoría; a continuación, el Honorable señor Von Mühlenbrock.

El señor SCHMA UK.-Señor Presiden­te, el proyecto en discusión consta de un artículo único, por el cual se aclara el tex­to de una ley para los efectos de la trans­ferencia y adjudicación de los sitios de dos poblaciones formadas, desde hace m"ucho tiempo, en la ciudad de Puerto Mont ..

La Comisión de Vías y Obras Públicas designó Diputada informante de este pro­yecto a l.a Honorable señora Inés Enrí­quez, quien se encuentra en la Sala y po­drá dar mayores antecedentes para ilus­trar este proyecto, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock.

El señor VON MUHLENBROCK.-Se­ñor Presidente, la Honorable Cámara ha despachado dos proyectos de ley tendien­tes a normalizar la situación que se ha creado en la población Ebensperguer de Puerto Montt, autorizando a la Corpora­ción de la Vivienda para que proceda a expropiar tales terrenos y se los entregue a los mejoreros. .

Desgraciadamente, para realizar la ad­judicación de esos terrenos, la Corpora­ción de la Vivienda necesita que se la au­torice para poder excederse del límite, de­masiado pequeño, que la ley fija al valor de los sitios para estos efectos. Mediante la modificación que este proyecto intro­duce a la respectiva disposición legal, se hacen extensivos los beneficios consultados en las leyes mencionadas a todos los pre­dios de la población expropiada, de mane­ra que la Corporación de la Vivienda po­drá otorgar los títulos de dominio a sus

. ocupantes, normalizando así la situación en que se encuentran más o menos cinco mil personas en la ciudad de Puerto Montt.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Ofrezco la palabra.

El señor V ALDES LARRAIN.-Pido la palabra.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Tiene la palabra Su Señoría.

El señor V ALDES LARRAIN.-Señor Presidente, los Diputados conservadores unidos votaremos favorablemente este

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2724 CAMARA DE DIPUTADOS

~

proyecto que, evidentemente, tiende a so-lucionar la situación en que se encuentran algunos pobladores de la ciudad de Puerto Montt. Por estas razones, y en nombre del Honorable señor Yrarrázaval Lecaros, quie"n se encuentra ausente en este mo­mento, anuncio que aprobaremos la ini­ciativa en debate.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi-dente) .-Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se

dará por aprobado. El señor SALAZAR.-Señor Presiden­

te, no hay quórum de votación; sin em­bargo, se han aprobado dos proyectos.

El señor VON MUHLENBROCK.-Ha­bía número hace un momento.

El señor SCHMAUK.-Si hay quórum, Honorable colega.

El señor DE LA RRESA (Vicepresi­dente) .-El señor Secretario verificará si hay quórum.

El señor GOYGOOLEA (Secretario).­Hay veintinueve señores Diputados en la Sala.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Hay quórum de votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general el proyecto.

Acordado. Como no ha sido objeto de indicaciones,

queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto.

11.- SUSPENSION DE LA SESION

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Se suspende la sesión por quin­ce minutos.

-Se suspendió la sesión.

12.- SITUACION DE LOS PEQUEÑOS PRODUC­

TORES DE FREJOLES DE LA PROVINCIA DE

O'HIGGINS.- CONVENIENCIA DE AUTORIZAR

LA EXPORTACION DE LA COSECHA DE 1958.-

PETICION DE OFICIOS.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .~Continúa la sesión.

En la Hora de Incidentes, corresponde el primer turno al Comité· Radical.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Co­

mité Liberal. El señor JARAMILLO.-Pido la pala-

bra, señor Presidente. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Tiene la palabra Su Señoría. El señor J ARAMILLO.-Señor Presi­

dente, los inquilinos, chacareros y peque­ños productores de la provincia de O'Hig­gin, y muy especialmente los de la zona de Codegua, están sufriendo una situación insostenible, debido 3: la indiferencia de las autoridades para considerar los pro­blemas que la crisis económica ha plan­teado a los hombres de trabajo que dis­ponen de escasos recursos.

Como es sabido, las contribuciones y los derechos de agua han experimentado al­zas considerables que recargan notable­mente el costo de producción y que cons.­tituyen factores especialmente graves -sobre todo para quienes sólo disponen, como los inquilinos de una ración de tie­rra, o como los chacareros y los pequeños productores, que poseen extensiones muy reducidas- que no proporcionan ninguna defensa ante la crisis de los precios.

Todas las operaciones agrícolas requie­ren el empleo de semillas, desinfectantes, herramientas y procesos de limpieza y pu­rificación, que imponen desembolsJs cu­yos valores han venido incrementándose progresivamente.

De esta manera, tomando en conside­ración, a precio mínimo, los trabajos que deben realizar los chacareros y pequeños productores de O'Higgins, se llega a es­tablecer un costo de 247 mil 700 pesos por cada cuadra de porotos. En el caso de los inquilinos q,e la misma provincia, el costo que representa cada media cuadra de po~ rotos es, proporcionalmente, muy poco in­ferior, puesto que alcanza a 122 mIl 400 pesos la media cuadra.

Con un rendimiento de 28 quintales por cuadra, se llegan a contabilizar sólo 168

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SESION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2725

mil pesos por concepto de porotos, ya que estos farináceos no encuentran mercado en el país a un precio superior a 6 mil pe­sos el quintal. En una misma cuadra de siembra, se obtienen también 5 mil pesos por venta de paja y 6 mil pesos por 200 kilos de "concho", o sea de desecho. En total, al chacarero, la cuadra que le pro­duce 179 mil pesos, tiene un costo de tra­bajo de 247 mil 700 pesos; o sea, le deja un déficit de 68 mil 700 pesos.

El caso de los inquilinos es también elo­cuente. Con un rendimiento de 14 quinta­les de porotos, de 100 kilogramos de "con­chos" y una media cuadra de paja, la me­dia cuadra de porotos rinde 89 mil 500 pesos; y tiene un costo de producción de 122 mil 400 pesos; o sea, origina un dé­ficit de 32 mil 900 pesos.

Como puede apreciarse por estas ci­fras, la situación de los inquilinos y cha­careros de O'Higigns es insostenible.

El mercado interno no puede resolver­la; y la mejor prueba de ello consiste en el bajo precio que se paga al productor par su cosecha de -porotos. Si el mercado requiriera de mayores cantidades de este artículo, los precios se mejorarían y al­canzarían por Ío menos a cubrir los pre­cios de costo.

Por esto, la desidia de las autorid~des. es inconcebible e inaceptable. El Estado dispone de todos los recursos que se ne­cesitan para resolver esta situación. La antigua Caja Agraria pasó a constituir el Departamento Agrícola del Banco del Es­tado. Por otra parte, se ha creado el IN A­CO, o Instituto NacLonal de Comercio con recursos fiscales y con amplias facilida­des de crédito para operar e intervenir en el tráfico de productos agrícolas. A través de ambas instituciones, las autori­dades podrían resolver el problema a que me refiero con notable provecho para el país.

Si tanto el Banco del Estado como INA­CO se dedicaran,. con una mínima parte de los recursos de que disponen, a expor-

tar las producciones de porotos de los in­quilinos y los chacareros, resolverían la situación insostenible en que ellos se en­cuentran; les permitirían alcanzar precios remunerativos y, en todo caso, superiores a su precio de costo. Y simultáneamente, se aumentaría en álguna proporción la afluencia de las divisas de que se encuen­tra tan necesitado el país.

Por desgracia, el volumen pequeño de las operaciones de los inquilinos y de los chacareros, no ofrece márgenes de utili­dades excepcionales, como son las que pa­recen buscar en todos sus negocios el Ban­co del Estado y el IN ACO. Pero estas ins­tituciones tienen también deberes socia­les que cumplir; y es inaceptable que se desentiendan de los pequeños productores, solamente porque no ,les facilitan nego­cios en grande, ni les permiten realizar ganancias multimillonarias. El' país nece­sita que se tonifique la situación de los pe­queños productores; porque si no se pro­cede así, estos dejarán de ser hombres de trabajo y se convertirán en seres des­pojados de su legítimo derecho al traba­jo, en individuos sumidos 'en la miseria. El país tampoco puede desentenderse de la posibilidad de incrementar sus expor­taciones y qel volumen de divisas que es­tas producen. La política de favorecer úni­camente a los grandes productores, desen­tendiéndose de la situación de los inquili-

. nos, los pequeños chacareros y medieros, es por otra parte inaceptable; porque, ade­más de que ella constituye una injusticia social, determina consecuencias económi­cas perniciosas, que contribuyen a dismi­nuir la potencialidad productora de la na­ción.

He creído justo y necesario llamar la atención de la Honorable Cámara respec­to de este problema que, aparentemente, es pequeño, pero que, en el fondo, es gra­ve, porque se está oCl';\sionando un daño de incalculables consecuencias a la produc~ ción nacional y al régimen de trabajo en los campos. Creo que los inquilinos J los

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2726 CAMARA DE DIPUTADOS

chacarero s tienen derecho a ser atendi­dos; y que no sólo es equitativo contribuir a mejorar la grave situación en que se encuentran, sino que, además, esto cons­tituye una obligación primordial, si se quiere proceder con justicia' y si se desea resguardar el porvenir del trabajo agrí­cola en Chile.

La apatía con que el INACO, el Banco del Estado y las autoridades se han des­entendido del problema que señalo, por­que en él no van involucradas las posibi­lidades de hacer grandes negocios, o por­que afecta sólo a gente de modesta condi­ción social, merece mi más categórica con­denación.

Solicito, señor Presidente, que mis pala­bras sean transcritas a los señores Minis­tros de Hacienda, de Economía y de Agri­cultura, para que tengan a bien conside­rar de inmediato la situación que se ha creado a los pequeños agricultores, tanto en la provincia de O'Higgins como en el resto del país.

Señor Presidente, quiero agregar que, en pasadas oportunidades, mi Honorable colega, el Diputado por Bío-Bío, señor Ramón Benítez, se ha referido a este mis­mo problema y ha hecho ver la necesidad de que, de una vez por todas, se autorice la exportación de la cosecha de 1958, a fin de que no suceda lo que pasó el año pasado, en que esa autorización se dio tarde, es decir, éuando ya todo el mer­cado internacional estaba repleto de este producto.

Por estas circnnstanicas, insisto en pe­d'ir al Ministerio que corresponda que abra, de una vez por todas, la exportación de porotos de la cosecha de 1958.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Se enviarán los oficios solicita­dos, en nombre de Su Señoría.

El señor JARAMILLO.-Pido que se envíen en nombre del Comité Liberal, se­ñor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Se dirigirán los oficos en nom­bre del Comité Liberal.

13.-APLICACION DE UNA NUEVA ALZA DE

TARIFAS POR LA COMPAÑIA CHILENA DE

ELECTRICIDAD.-PETICION DE OFICIO.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Liberal.

El señor PHILLIPS.-Pido la palabra. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.-Señor Presiden­

te, deseo referirme a un hecho, a mi jui­cio, gravísimo: la nueva alza de las tari­fas de la Compañía Chilena de Electrici­dad.

Sin aviso previo y, más aún, sin que se tenga conocimiento de la dictación del de­creto respectivo, la citada Compañía ha procedido a alzar sus tarifas en más de un 20%.

Tengo a la mano, Honorable Cámara, un recibo por consumo de la ya citada Compañía, que corresponde a una deter­minada casa, que es un ejemplo vivo del significado que tiene esta nueva alza pa­ra los consumidores de este vital servicio. En efecto, el consumo del mes de junio recién pasado en esa casa fue de 308 ki­lowatios con un monto de $ 6.565. El de julio, es de 302 kilowatios, o sea, 6 me­nos; sin embargo, su monto asciende a la suma ele $ 7.874, con una diferencia de $ 1.309.

Estos hechos demuestran, señor Presi­dente, que, una vez más, el Supremo Go­bierno no ha cautela do los intereses de los consumidores clientes de la Compañía Chilena de Electricidad, ya que ésta ha procedido a alzar sus tarifas en forma sor­presiva.

Con el objeto de que la Honorable Cá­mara conozca, en todo su alcance, los an­tecedentes que se han tenido presentes pa­ra autorizar esta nueva alza de las tari­fas eléctricas, me permito solicitar que se dirija oficio, en nombre de esta Corpora­ción, al señor Ministro del Interior, para que informe sobre este particular, envíe todos los datos relacionados con dichas al-

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SESION 43l¡t, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2727 . =-r==r

zas, o aplique las sanciones correspondien­tes, en el caso de no haber existido la au­torización· necesaria para cobrarlas.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-No hay número en la Sala para adoptar acuerdos, Honorable Diputado.

Se enviará el ofkio en nombre de Su Señoría.

El señor PHILLIPS.- En nombre del Comité Liberal, señor Presidente.

El señor DE LA PRESA (Vicepresi­dente) .-Se dirigirá el oficio en nombre del Comité Liberal.

14.-PROBLEMAS DE LA. PROVINpA DE TAL­

CA.-PETICION DE OFICIOS.

El señor DONOSO.-Pido la palabra. El señor DE LA PRESA (Vicepresi­

dente) .-Tiene la palabra Su Señoría. El señor DONOSO.-¿ Cuántos minutos

quedan al Comité de mi Partido, señor Presidente?

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Le quedan seis mi­nutos, Honorable Diputado.

El señor DONOSO.-Señor Presidente, dentro del tiempo del Comité Liberal, pen­saba referirme a diversos problemas rela­cionados con la provincia que tengo el ho­nor de representar en la Honorable Cá­mara; pero como ei tiempo de que dispon­go es escaso, sólo plantearé algunos que están provocando graves molestias a los afectados.

En primer lugar, tenemos el problema de las cuentas impagas por parte del Fis­co, por suministro de abastecimientos a servicios públicos. En la Cárcel Presidio de Talca, por ejemplo, hay cuentas pen­dientes por suministro de alimentos des­de septiembre de 1956. Ellas correspon­den a pequeños comerciantes y agricul­tores de la zona- que entregaron los abas­tecimientos confiando en la solvencia del Estado, y para quienes el monto de las deudas significa todo su capital. A pesar de haber pasado casi dos años, no han 'si­do satisfechl:\,s las mútiples peticiones que

han formulado ante la Dirección General de Prisiones y el Ministerio de Justicia.

Esto me parece algo totalmente anor­mal, ya que el Gobierno no tiene derecho'

. a colocar a este grupo de ciudadanos en una situación tan difícil como ésta.

Igualmente, he recibido una serie de de­nuncias de imponentes de la Caja de Pre­visión de Carabineros y de la de Defensa N acional, en relación con el no pago de los reajustes desde 1954. Casi no hay se­mana que no reciba reclamos en este sen­tido. Sin embargo, como he dicho en de­bates anteriores, mientras esto ocurre, al­gunos gestores consiguen fácilmente el pa­go de estos beneficios mediante decretos dictados en forma nominativa en favor de determinadas personas, que ponen a disposición de la respectiva Caja los fon­dos correspondiente, sin respetar norma alguna de carácter general.

Estas dos materias se relacionan con el Fisco, pero también hay qU"ejas respecto de las instituciones semifiscales.

Hace algunos días, en la Honorable Cá­mara se acusó a determinados agriculto­res de la provincia de Talca por el no pa­go de la asignación familiar. Esto es to­talmente falso, porque de las investigacio­nes hechas, según antecedentes que des­pués he podido completar, se desprende que han sido los propios agricultores los que han ido a pedir al Servicio de Segu­ro Social que se castigue a las' personas que hayan cometido un delito de esta na­turaleza.

Sin embargo, ha ocurrido algo extraor­dinariamente anormal, y es que el propio Servicio de Seguro Social no paga la asig­nación familiar a sus trabajadores de la hacienda "Mariposa" ...

El señor JARAMILLO.- Ni siquiera para los salarios.

El señor DONOSO.- ... y aún no ha pagados los salarios correspondientes al mes de julio, o sea, lostrabajadores agrí­colas de esta hacienda se encuentran im­pagos. Esto me parece sumamente anor­mal y debe ser remediado de inmediato.

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2728 CAMARA DE DIPUTADOS

Desgraciadamente, en esta hacienda se han cometido otros abusos. A los medie­ros se les ha quitado la parte que les co­rresponde por su trabajo. Hasta este mo­mento, nada se les entrega. Solamente se les han hecho ofrecimientos de carácter político, o sea, según sea la inclinación po­lítica que tengan estos modestos trabaja­dores agrícolas, se les devolverá o no es­ta clase de beneficio que han conquistado con su trabajo.

Todos estos hechos relacionados con la hacienda "Mariposa" me obligan a for­mular esta denuncia ante la Honorable Cámara, porque se está sometiendo a di­versos grupos de ciudadanos a un ver da­·dero régimen de tortura moral, por el que se les explota la miseria para conseguir favores políticos, o lo que es más grave, lucros de orden personal.

Las quejas en la provincia de Talca no sólo se manifiestan en el sector obrero. En el agrícola también he advertido pro­fundo malestap: Nuestra provincia atra­viesa por una aguda crisis. Toda la pro­ducción carece de mercados. N o se hacen

. contratos ni de trigo, ni de maravilla, ni de arroz, ni da nada. La viticultura se ha visto entorpecida por la situación de fa­lencia de grandes firmas que han creado problemas de orden económico a muchos productores. La chacarería se ha visto afectada con la baja del precio de las pa­pas, frejoles y cebollas, lo que ha dejado a los pequeños agricultores en una situa­ción extremadamente aflictiva. Todos es­tos aspectos han creado una situación de molestia general en la aj"ricultura.

A esto debemos agregar que el Gobier­no no se ha preocupado de torgar crédi­tos agrícolas adecuados. Jamás ha com­prendido cuál es el problema del crédito agrícola, el que normalmente se otorga en forma insuficiente a intereses que no co­rresponden a, la rentabilidad agrícola y a plazos que no se amoldan ni con el siste­ma de cultivos, ni con las mejoras que es indispensable hacer. Esto demuestra un absoluto desconocimiento y despreocupa­ción por 101\ problemas agrícolas.

Agreg'uemos a estos los problemas ca­mineros. Según los estudios técnicos, para reparar los daños que el invierno ha de­jado en las vías de comunicación de la pro­vincia de Talea se necesita, como míllimo, la cantidad de sesenta millones de pesos. El Gobierno anunció, que destinará a es­te objetivo diez millones de pesos, con lo que los problemas existentes en vez de re­solverlos, se agravarán.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-¿ Me permite Hono­rable Diputado '? Ha terminado el tiempo del Comité Liberal.

El señor DONOSO.- Ruego al señor Presidente que estas observaciones se transmitan a los Ministerios de Justicia, Hacienda, Salud Pública, Agricultura, Economía y Obras Públicas.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Se enviarán los ofi­cios en nombre de Su Señoría y del Comi­té Liberal.

I5.-DAÑOS CAUSADOS POR EL ULTIMO TEM­

PORAL EN LA PROVINCIA DE CAUTIN.-PE­

TICION DE OFICIOS.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Conservador Uni-do. _.

El señor LOYOLA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LOYOLA.- Voy a conceder una interrupción de dos minutos al Hono­rable señor Momberg, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre· sidente accidental) .-Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable se­ñor Momberg.

El señor MOMBERG.-Muchas gracias, Honorable colega.

Señor Presidente, acaba de acaecer en la provincia de Cautín, que represento en esta Honorable Cámara, una nueva catás­trofe. Un gran temporal, cuyo punto prin-

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SESION 43?, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2729

cipal fue el lago Villarrica, produjo la destrucción total del balneario municipal de Pucón, centro turístico de gran atrac­ción, ya que se encuentra cercano a la Ar­gentina. Los argentinos, por el paso de Trome, van continuamente al balneario de Pucón, donde, por concepto de turismo, de­ja bastante dinero.

También el muelle fiscal de Pucón fue barrido completamente por este temporal, como, asimismo, fueron arrasadas once vi­viendas de gente indigente, de muy esca­sos recursos. Actualmente, esté,ts personas se encuentran albergadas en casas parti­culares. '

Los daños se calculan en la suma de treinta y cinco millones de pesos, distri­buidos en la siguiente forma: muelle fis­cal, quince millones de pesos; balneario municipal, diez millones de pesos; y las viviendas, diez millones de pesos.

También el puente sobre el río Truful Truful, que une a la población de Cunco a un conglomerado de más o menos dos mil habitantes, fue barrido y arrastrado por las aguas. Esta gente, que es de esca­sos recursos, ha reunido en estos días una suma de dinero, si se quiere muy escasa, para construir una pasarela sobre el río Truful Truful, la que servirá solamente para poder transportar los medios necesa­rios de subsistencias.

Señor Presidente, pido que se oficio al señor Ministro del Interior, dándole cuen­ta de estos hechos que constituyen una ver­dadera calamidad pública, a fin de que se otorgue la ayuda necesaria. Asimismo, so­licito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que se tomen las medidas del caso con el objeto de que sean reparados los daños producidos.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Se enviarán los ofi­cios en nombre de Su Señoría ...

El señor LOYOLA.-y en el mío, señor Presidente.

El señor SALAZAR.-y también en mi nombre, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-... y de los señores Diputados que lo han solicitado.

El señor URR UTIA (don Ignacio).­y en nombre del Comité Liberal, señor Presidente.

16.-ADQUISICION DE DURMIENTES POR PAR­

TE DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES

DEL ESTADO.-CONVENIENCIA DE QUE SE DE

FACILIDADES PARA SU ENTREGA A LOS PE­

QUE'SrOS PRODUCTORES DE LA PROVINCIA DE

CAUTIN.-PETICION DE OFICIO.

El señor MOMBERG.-Señor Presiden­te, deseo referirme también a otro proble­ma. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado está comprando eh estos momen­tos, pero en escasas partidas, durmientes que se producen en mi provincia, pero con­sidero que hay un error en cuanto a la forma en que se está procediendo.

Las adquisiciones se realizan mediante la celebración de contratos con particula­res que deben otorgar una garantía del or­den de los doscientos a trescientos mil pe­sos, contrayendo la abligación de entregar la cantidad de mil durmientes como míni­mo. Considero que esto constituye un aten­tado en contra del pequeño productor.

En efecto, el pequeño productor no al~ canza a elaborar en un tiempo determina­do, ya que tiene que hacerlo por sus pro­pios medios y a mano, la cantidad míni­ma de durmientes que se le exige. En con­secuencia, la Empresa de los Ferrocarri­les da la posibilidad para que una perso­na que disponga del capital necesario com­pre a mucho menor precio los durmientes que elaboran estos pequeños productores.

Creo que la Empresa de los Ferrocarri­les podría adoptar las medidas necesarias para favorecer realmente a los pequeños productores y no a personas que pasan a ser verdaderos especuladores. A mi jui­cio, las adquisiciones deben ser hechas por el Jefe de Estación de la zona y directa­mente a cada uno de los productores, acep-

f

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, 2730 CAMARA DE DIPUTADOS

tando las cantidades que ellos puedan en­tregar. Si se procediese en esta forma, se les pagaría un justo precio y se inhabili­taría para actuar a los especuladores que aparecen en cada régimen y en cada mo­mento, como sucede en la provincia de Cautín.

Debo advertir que el producto de la ven­ta de los durmientes es la única pequeña entrada que los productores tienen en es­tos momentos, hasta que puedan cosechar en el próximo verano.

Solicito, señor Presidente, que se envíe­oficio al señor Ministro de Economía, a fin de que haga llegar estas observacio­nes a la Empresa de los Ferrocarriles del }Jstado, colÍ el objeto de que se otorguen las franquicias a que he hecho referen­cia.

Muchas gracias, Honorable señor Loyo­la.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Se enviará el oficio al señor. Ministro de Economía, en nombre de Su Señoría.

17.-ACTUACION DEL JEFE DEL DEPARTA­

MENTO DE COMPRAVENTAS DE LA DIREC­

CION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, EN

TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTIN, FRENTE A

J:A CAMPAÑA CONTRA EL IMPUESTO A LAS

COMPRA VENTAS.-PETICION DE OFICIO.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Está con la palabra el Honorable señor Loyola. Puede conti­nuar Su Señoría.

El señor LOYOLA.-Señol' Presidente, "los servicios administrativos chilenos go­zan de prestigio continental". Así comen­zaba un comentario habitual aparecido en las columnas de "El Diario Austral" de Temuco, hace poco, para agregar en se­guida: "Un tiempo, en los comienzos de la República, pareció que tomarían los mol­des remolones de la anarquía, del desor­den y de la indisciplina. Pero advino Por­tales y la administración del Estado em­pezó -desde entonces- a enrrielarsc so-

bre las normas que habrían de darle efi­ciencia y responsabilidad".

Las palabras que acabo de leer consti­tuyen el preámbulo de una nota de aguda crítica a una intervención funcionaria de­plorable y censurable, de la cual debo ha­cerme eco en esta Honorable Cámara, por ser una demostración de que, frente al lí­cito ejercicio del derecho de petición con­sagrado en nuestra Carta Fundamental, se alza ese tipo especial de burócratas que desean acallar las voces de queja y el cla­mor colectivo por los excesos tributarios.

Recordarán mis Honorables colegas que, hace poco tiempo, tuve el honor de refe­rirme a una Convención de Comercio de las provincias del sur, la que se desarrolló con la asistencia de delegados de las prin­cipales ciudades y de altos dirigentes del comercio de Chile, quienes viajaron, espe­cialmente, desde la capital por la impor­tancia de esa asamblea. En esa Conven­ción se analizaron, con altura de miras y patriotismo, diversos pro,blemas y, pri­mordialmente, los efectos que está causan­do el impuesto a las compraventas, trans­formado hoy en un factor de perturbación y de persecuciones al comercio.

La elevada y respetuosa expresión de los anhelos del comercio, a través de dis­cursos y resoluciones, fueron destacados en la prensa regional y de SahtÍ.ago. La justicia de sus peticiones me indujo a co­mentar el desarrollo y conclusiones de ese torneo y a presentar un proyecto de ley derogatorio de ese impuesto, a partir des­de 1959. Como el problema de este im­puesto es nacional, he recibido felicitacio­nes y palabras de aliento desde distintos sectores comerciales, lo cual da respaldo a mi iniciativa, y me indica que he procedi­do recogiendo el sentir de un vasto con­glomerado ciudadano.

Pero los acuerdos de esa Convención de dirigentes del comercio de las provincias y el respa.Ido periodístico y parlamentario y de la opinión pública, como ya he dicho, han desagradado a ciertos funcionarios, y, ante la imposibilidad de reaccionar en

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SESION 43l¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2731

otra forma digna, están recurriendo a la arbitrariedad y la persecución.

Voy a leer unas partes dél comentario de "El Diario Austral", que dicen lo si­guiente: "Temuco ha tenido oportunidad de ver los desempeños de un alto funcio­nario que vino a empeorar, en vez de me­jorar, los planteamientos del problema que lo traj o a provincia". , y el diario agrega: "Se trata de clon

Carlos Frías, Jefe del Departamento de Ventas de la Dirección General de Impues­tos Internos, quien llegó a Temuco para conocer de cerca el escenario de la cam­paña contra el impuesto que dio origen a la creación de ese departa,mento. Desubi­cado en el asunto, no se ha dado cuenta ,de que el problema ha sido llevado espon­táneamente por la opinión pública a un plano que escapa a su simple función de empleado público. Tal como quedó la cam­paña contra el impuesto a las compraven­tas después de la Convención del Comer­cio del sur realizada en Temuco, pI asun­to es de incumbencia de los gobernantes y de los legisladores. A los funcionarios, mientras rija la ley, sólo les incumbe cum­plir las tareas fiscalizadoras sin espíritu persecutorio. N o debe volver a registrar­se el caso de los inspectores que provocan la reaoción organizada de los pacientes contribuyentes, al considerar como infrac­ciones no precisamente los intentos de eva­sión del impuesto, sino simples y a menu­do minúsculas fallas en la engorrosa emi-, sión de las boletas".

Pero hay algo de mayor gravedad en esto. El señor Frías "anunció querellas criminales" contra los organizadores de la Convención del Comercio. Y agrega el comentarista: "Y pese a que este torneo tuvo representación de los dirigentes má­ximos del gremio en Chile, y a que ya se han pronunciado importantes discursos en el Parlamento sobre la campaña e, inclu­so, se ha presentado un proyecto de ley pidiendo la derogación del impuesto a las compraventas a partir de 1959, afirma pe­regrina y celestialmente que la protesta

contra el tributo sólo se registra en Te­muco".

Al leer en "El Diario Austral" esta ace­rada crítica, pensé que dicho órgano pe­riodístico, pese a su respetabilidad y sol­vencia informativa, pudo ser inducido a error. No podía la arbitrariedad funcio­naria llegar a esos extremos. En esa for­ma ningún grupo de personas podría reu-

'nirse para criticar las leyes que les afec­tan, porque en seguida se los dejarían caer encima, implacables, inmisericordes, los funcionarios, dispuestos a castigar con la cárcel a quienes, constitucional y democrá­ticamente, se quejan de lo que está malo y piden lo que es de justicia.

N os parece que ningún funcionario, por muy alto que sea su grado, puede pensar que los contribuyentes chilenos son una especie de vasallos o de esclavos que de­ben pagar mansamente su tributo al amo o señor, sin siquiera protestar de lo que estiman injusto e inconveniente para los intereses generales.

Pero, el Administrador subrogan~ de Impuestos Internos en Temuco, señor Eli­zal'do Ciudad, ratifica lo aseverado por el diario. Aunque niega que hubo actitudes contra el ejercicio del derecho de opinión; agrega, en seguida, lo que leeré a conti­nuación: "La verdad es que el señor Di­rector del Departamento de Compraven­tas, don Carlos Frías, expresó que "el ob­jetivo de su viaje era reunir antecedentes para estudiar la procedencia de una que­rella por injurias y calumnias a los fun­cionarios de la Dirección de Impuestos In­ternos, contenidas en los' considerandos del acuerdo tomado por la Convención de los Comerciantes del Sur". Y, agrega el señor Ciudad: "Esta declaración del señor, Frías no significa un desconocimiento de la libertad de opinión, sino un ejercicio del derecho, también legítimo, de estudiar la posibilidad de perseguir la responsabilidad criminal de quienes, asilándose en la ga­rantía constitucional de emitir libremente sus opiniones, de palabra o por escrito, co­meten delitos y abusos que la ley sancio­na"'.

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.2732 CAMARA DE DIPUTADOS

Como ha escuchado la HonOl'able Cá­mara, el señor Administrador subrogante de Impuestos Internos de Temuco confir­ma la intención y el propósito de iniciar una querella. La Honorable Cámara co­noce también los acuerdos de esa conven­ción. No hay en ellos nada más que una, defensa perfectamente legítima de los in­tereses afectados por una ley absurda y contraproducente, que hacen más odiosa las actitudes arbitrarias de este tipo de funcionarios amjgos del abuso e inclina­dos a la prepotencia.

Yo tengo mucho respeto por los servi­cios de Impuestos Internos. Conozco, ade­más, a muchos distinguidos funcionarios que honran a esa repartición por su capa­cidad, su conducta intachable frente a los contribuyentes, la rectitud de sus juicios. Pero protesto de estos funcionarios prepo­tentes que tratan de amedrentar a los con­tribuyentes y parecen creer que estamos en un período de dictadura durante el cual la cárcel está permanentemente abierta contra los que dicen lo que pien­san respecto a ciertas leyes y tributos. N o cabe duda que estos servidores omnipoten­tes enlodan a un servicio y lo despresti­-gian. Probablemente para los Diputados que apoyamos al comercio el señor Frías pedirá el desafuero y la cárcel y para mí, autor de la iniciativa de derogar la ley, se­guramente el fusilamiento.

Pero, ante~ que el señor Frías alTeme­ta contra los parlamentarios, quiero ro­gar al señor Presidente que tenga a bien transcribir mis observaciones al señor Mi­nistro de HacieJda, que conserva el cargo de Director General de Impuestos Inter­nos, a fin de que si lo estima conveniente ordene una investigación de los hechos de­nunciados y, en seguida, nos informe de las conclusiones que haya al respecto.

Nada más, señor Presidente. El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­

sidente accidental) .-Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

18.-SITUACION DE LOS PENSIONADOS DEL

SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, EN IQUIQYE.

-CONDICIONES EN QUE FUNCIONA LA,OFICI­

NA LOCAL DE ESA INSTITUCION.-PETICION

DE OFICIO.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Quedan tres minu­tos al Comité Conservador Unido.

El señor GUERRA.-Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Tiene la palabra Su Señoría, con la venia del Comité Conser­vador.

El señor GUERRA.-Señor Presidente, en la semana p~sada visité la ciudad de Iquique, donde tuve oportunidad de reci­bir a un grupo de p~nsionados del Servi­cio de Seguro Social, que me informaron que el pago de sus pensiones por interme­dio de la Oficina L~cal de esa institución Se hacía con grandes dificultades, debido en gran parte a la escasez de personal y a la falta de elementos materiales. A es­te respecto, debo informar a la Honora­ble Cámara que me consta que en dicha Oficina no existen escritorios suficientes, ni sillas y la estantería de los archivos es­tá construida con cajones de los que se utilizan para el embalaje de mercaderías. Esto, cómo comprenderán mis distinguidos colegas, constituye un espectáculo. poco edificante en una institución de carácter semifiscal.

Asimismo, he comprobado que numero­sos pensionados de avanzada edad y algu­nos lisiados, forman enormes colas desde las dos de la madrugada para recibir a mediodía su mísera pensión que apenas les alcanza para subvenir a r,us más primor­diales necesidades.

Como este estado de cosas no puede pro­longarse por más tiempo, y en mi deseo de que se remedie la situación angustiosa ·de esos pensionados, voy a rogar al señor Presidente se sirva disponer se dirija ofi-

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SES ION 43~, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE 1958 2733

cio, en mi nombre, al señor Ministro de Salud Pública para los efectos indicados, agregando en esa comunicación que el Di­putado que habla vería con mucho agra­do que se designara un inspector en visi­ta para que verifiquen los hechos denuncia~ dos y se adopten las medidas pertinentes.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

19.-CONSTRUCCION DE UNA PO'BLACION, PO'R

ITERMEDlO' DE LA CO'RPO'RACIO'N DE LA VI­

VIENDA, EN LA CIUDAD DE IQUlQUE.-PETI-

CO'N DE O'FCIO.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Puede continuar Su Señoría.

El señor GUERRA.-Señor Presidente, el Honorable Consejo de la Corporación de la Vivienda, aprobó, en noviembre del año pasado, la construcción de cincuenta casas en Iquique, pero hasta la fecha na­da se ha hecho.

El problema habitacional en Iquique es desesperante y cada vez que se han pro­ducido siniestros -debido al material li­gero de que están construidas las casas, se han incendiado manzanas enteras- la gente damnificada ha tenido que formar poblaciones "callampas". Urge, entonces, que la CORVI disponga la construcción de las casas acordadas y, al mismo tiem­po, extienda los beneficios del sistema de auto-construcción a los adquirentes de si­tios municipales y fiscales, ya sean em­pleados u obreros.

En consecuencia, solicito que se dirija oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que disponga que la Corporación de la Vivienda proce­da, a la mayor brevedad, a la construcción de la población aprobada ya por el Hono­rable Consejo.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

Ha' terminado el tj.empo del Comité Conservador Unido.

20.-NECESIDADES DEL HO'SPITAL DE CAS­

TRO', PROVINCIA DE CHILO'E.-PETICION DE

O'FICIO'.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Agrario Laborista.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Co­

mité Soc!alista Unido. El señor ZUMAETA.-Pido la palabra,

señor Presidente. El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­

sidente accidental) .-Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZUMAETA.-Señor Presiden­te, la semana pasada me correspondió vi-, -sitar la ciudad de Castro, provincia de Chi­loé. En mi calidad de médico y como ex director del Hospital de esa ciudad, visité este establecimiento y allí pude imponer­me de algunas de sus urgentes necesida­des, que es indispensable atender a la bre­vdad posible.

Comprobé que la cocina funciona en las mismas condiciones en que estaba hace 20 años atrás y en que yo la dejé en esa épo­ca. La lavandería está en un cuarto sin piso; en ella se utilizan secadores, los em­pleados deben prender el fuego en el sue­lo, usando el mismo que emplean para ca­lentar el agua. Todo esto se efectúa en pé­simas condiciones de higiene y salubridad.

Sin embargo, desde hace dos años está en construcción un pabellón destinado al funcionamiento de la cocina y la lavan­dería, el cual no ha podido terminarse por­que al Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud no ha entregado los fondos necesa­rios para tal objeto.

Según el presupuesto de la Dirección del Hospital, y ya aprobado, el costo de las obras es de $ 5.500.000.

Pero, señor Presidente, lo más lamen­table son las condiciones en que deben tra­bajar los médicos,' especialmente los ciru­janos, los cuales tienen que operar muchas veces alumbrándose con velas, como lo prueban algunas fotografías que tengo en

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mi poder. La causa de esto radica en que no ha sido posible, hasta ahora, conseguir que un grupo electrógeno de 2,5 kilova­tios, importado de Austria, sea trasladado de Puerto Montt a Castro, en cuyo Hospi­tal se necesita utilizar.

Además, pude comprobar que, como no se ha hecho ninguna nueva construcción y se mantiene al Hospital en completo aban­dono, en una misma sala se encuentran pa-

" cientes con enfermedades contagiosas, ni-ños, adultos y hasta lactantes. En conse­cuencia, es indispensable un pabellón es­pecial para el funcionamiento del Servi­cio de Pediatría.

Señor Presidente, hago estas observa­ciones en mi calidad de médico y de ex Di­rector de ese Hospital y solicito que se ofi­cie al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se arbitren los fondos necesa­rios para copstruir las obras que he seña­lado.

El. señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

21.-SITUACION DE LAS FAMILIAS DE LAS

VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN JU­

NIO PASADO EN EL EDFICIO DEL BANCO

FRANCES E ITALIANO.-PETICION DE OFICIOS.

El señor BARRA.-Pido la palabra, se­ñor Presidente.

El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­sidente accidental) .-Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARRA.- Señor Presidente, no hace muchos días, la opinión pública -especialmente la de Santiago- se conmo­vió frente a un hecho doloroso que se pro­dujo a corta distancia del Congreso Na­cional. Me refiero a la catástrofe del Ban­co Francés e Italiano, donde tres obreros perdieron la vida -dos de ellos casi en. los instantes mismos de producirse el ac­cidente y el otro, posteriormente, en el Hospital Traumatológico-.

La ciudadanía ha tenido oportunidad de conocer con posterioridad el informe del Ministerio de Minería, evacuado por in­termedio de uno de sus Departamentos técnicos. Y como una burla a la desgracia de esos tres obreros, la prensa publica que a la Refinería de Petróleos que vendió el combustible inapto para la calefacción le han aplicado una multa que, según creo, no pasa de un total de quince mil pesos.

Este hecho ha provocado la protesta de algunas instituciones y, especialmente, de la prensa ante la actitud de las autorida­des gubernativas que, 'posesionados única­mente de un espíritu burocrático, no bus­can la manera de modernizar las atribu­ciones que les han entregado leyes ante­riores para resguardar no sólo la vida de los obreros sino también los capitales y evitar que aparezcamos ante el Continen­te como un país atrasado en los métodos de protección de la vida de los hombres que prestan servicios en esas actividades.

Parece absurdo que se quiera remediar todo lo hecho con una sanción de esta naturaleza y una supuesta prohibición a la refinería indicada de comerC'Íar con combustibles de su producción por el pla­zo de un año. El Banco Francés e Italia­no, como institución ~omercial, segura­mente se resarcirá a no largo plazo de las pérdidas materiales que le haya signifi­cado el siniestro, si es que no lo hace por intermedio de seguros, que casi siempre tienen la precaución de tomar estas em­presas. En cambio, las familias de estos tres obreros tal vez quedarán totalmente desamparadas, porque mañana o pasado nos dirán que ellos no tenían seguro de vida, a pesar que desarrollaban una la­bor en la cual estaban expuestos a per­derla. A lo mejor, nos encontraremos con que la empresa en que directamente pres­taban servicios no les tenía las libretas del Servicio de Seguro Social al día, de tal manera que sus familias quedarán po­co menos que desamparadas. Pero, en el supuesto caso de que estos obreros hu­bieran tenido seguro de vida y la éaja

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de Accidentes del Trabajo, u otra insti­tución tuviera que cancelarlos, estoy to­talmente cierto de que las subvenciones que obtendrían las familias serán para que se mueran de hambre, o para que vi­van en la miseria, o para que los hijos de los trabajadores no puedan llevar una vi­da normal, no puedan estudiar, no puedan gozar de un "standard" de vida superior al que tuvo su padre. De tal manera que la tragedia siempre recaerá sobre los fa­miliares de los obreros fallecidos. Por lo general, cuando sucede un hecho de esta naturaleza, la opinión pública se conmue­ve, algunos protestan, otros lo lamentan, otros expresan buenos deseos, pero no pasa más allá y los organismos estatales se quedan ahí tan tranquilos. Muchos Ho­norables colegas deben haber olvidado, por ejemplo, la catástrofe del Banco del Estado, en la cual murió un grupo de obreros estucadores, a cuyos familiares se pretendió posteriormente dar casa por intermedio de una ley. Creo que todavía andan algunas viudas golpeando las puer­tas de los organismos estatales con el ob­jeto de que cumplan con este compromiso.

Por eso, con el fin de que por lo menos en el futuro tengamos oportunidad de le­gislar sobre esta materia, quiero solicitar que se pida al Ministerio de Minería que envíe a la Cámara el sumario que llevó a la aplicación de estas sanciones a la -Re­finería Chilena de Petróleos y, a conti­nuación, que se dirija un oficio al señor Ministro del Trabajo para que informe a esta Corporación sobre cuál ha sido la actuación que les ha correspondido a los funcionarios dependientes de la Inspec­ción Provincial del Trabajo de Santiago en resguardo de los legítimos derechos de estos obreros. Entiendo por derechos que se les haya tenido sus libretas del Servicio de Seguro Social al día, y que se nos informe si estaban asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo o en al­guna otra institución particular. Es pre­ciso que también se nos completen dichas

informaciones, comunicándosenos qué su­mas van a percibir los f,ª-miliares de estos obreros fallecidos. Mucho me temo que en esta materia, nos encontremos con más de alguna sorpresa ya sea que a las viu­das les den cuatro, cinco o diez mil pesos mensuales; y, a los huérfanos una pen­sión de mil o mil quinientos pesos al mes.

Deseo tener en mi poder todos estos antecedentes, con el propósito de darlos a conocer a la Honorable Cámara cuando tengamos que abocarnos a este asunto y, sobre todo, para recordar estos hechos a algunos de mis Honorables colegas que siempre, en estas circunstancias, se olvi­dan de estos lamentables acidentes y se oponen a que se legisle en favor de los obreros, creyendo que con el ello se perju­dica a las industrias.

Yo creo que nuestros sentimientos hu­manos, a:I condolernos frente a esta trage­dia, no deben tener límites, sino ir más lej os. Debemos resguardar la vida de los pequeños que han quedado casi totalmen­te abandonados. Es necesario también aplicar las sanciones correspondientes, y que sean lo más rigurosas posibles, a aquellas personas inescrupulosas que, aprovechándose de la indolencia guberna­tiva, proceden en esta forma.

Por las publicaciones de prensa, me he informado que se ha comprobado que esta firma, dolosamente, estaba vendiendo es­te combustible. O sea, existe un hecho comprobado, desgraciadamente fatal. Pe­ro como nuestra reglamentación es anti­cuada, al respecto sólo se aplicará a estos caballeros, por vía de sanción, multas de quince mil pesos y la prohibición de ven­der combustible durante un año. Sin em­bargo, creo que dicha prohibición es algo relativo, porque, en este caso, sucede 10 mismo que cuando se aplican sanciones a los preparadores de caballos de carrera, por haber cometido alguna falta. En tal evento, se les supende para ejercer sus funciones. Pues bien, entonces esos caba­lleros recurren al ayudante (segundo) que

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tienen en el corral o a otro subalterno su­yo para hacerles traspaso de la caballada que tienen a su cargo. De esa manera si­guen actuando y perciben, con toda segu­ridad, los derechos correspondientes, como si estuvieran ejerciendo libremente su profesión.

De tal manera que no va a faltar algún voluntario y la forma dolosa de llenar los requisitos legales para que esta firma de­legue su razón comercial, con el objeto de seguir operando.

En buenas cuentas, no van a perder absolutamente nada. Las víctimas serán los parientes de estos obreros, sus viudas e hij os, quienes tendrán que afrontar la miseria y la ruina.

Pido, señor Presidente, que se transcri­ban mis observaciones a los señores Mi­nistros de Minería y del Trabajo, y se les solicite que envíen los antecedentes que he indicado.

N ada más, señor Presidente. El señor SEPULVEDA GARCES (Pre­

sidente accidental) .-Se enviarán los ofi­cios solicitados, en nombre de Su Señoría, transcribiendo sus observaciones.

El señor PALESTRO.-Y en nombre del Comité Socialista Unido, señor Pre­sidente.

El señor SEPULVEDA GARCES (Presidente acidental) .-Se enviará tam­bién en nombre de dicho Comité.

Quedan tres minutos al Comité Socia­lista Unido.

El señor BARRA.-Señor Presidente, he cedido los minutos que restan al Hóno­rabIe señor Schmauk.

22.-INCONVENIENCIA DE LA VEDA DE LOS

PRODUCTOS DE MAR EN PUERTO AGUIRRE

y REGIONES ADYACENTES,. EN LA PROVIN-

CIA DE AISEN.- PETICION DE OFICIO

El señor SEPULVEDA GARCES (Presidente accidental) .-Tiene la pala­bra el Honorable señor Schmauk, con la venia del Honorable señor Barra.

El señor SCHMAUK.- Señor /Presi­dente, la fuente de trabajo primordial de los habitantes de Puerto Aguirre, pueble­cito ubicado en el archipiélago de Las Hui­chas, provincia de Aisén, es la industria conservera de las cholgas.

He sido informado de que la Dire.cción de Pesca y Caza está haciendo estudios para vedar la pesca de ese molusco desde el 15 del presente mes hasta el mes de marzo de 1959. De ser efectiva esta no­ticia, significaría que la mayoría .de las personas que habitan en Puerto Aguirre e islas adyacentes de la provincia de Ai­sén, quedarían en la más tremenda cesan­tía, por cuanto la pesca y la industriali­zación de este producto es la única activi­dad económica que ellos desarrollan. Y resulta más grave esta posibilidad de ve­da, si se considera que hace muchos años que ningún funcionario de la Dirección de Pesca y Caza ha visitado la región, de suerte que al establecer esta medida se estaría actuando con un criterio centra­lista y de acuerdo con informaciones re­cibidas en Santiago, pero no de acuerdo con la realidad.

Conozoo perfectamente la región, señor Presidente, y puedo hacer presente a la Honorable Cámara que la cholga es jus­tamente el molusco que más abunda en esas islas, de manera que resulta curioso que la veda comprenda únicamente a Puerto Aguirre y no a Melinka, por ejem­plo, que es una zona de características similares.

Por estas razones, solicito que estas ob­servaciones se transcriban ,a la Dirección de Pesca y Caza, por inte;medió del Mi­nisterio de Agricultura, y se pida que, an­tes de decretar la veda en la provincia de Aisén, especialmente en Puerto Agui­rre, se tome en consideración el hecho de que ello significará la futura cesantía pa­ra los trabajadores de las fábricas de con­servas establecidas en la zona y que ab­sorben todos los mariscos que llevan los

. pescadores de la región. En época de in-

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SESION 43:¡l, EN MARTES 5 DE AGOSTO DE } 958 2737

vierno esta gente no tendría otros recur­sos, otra fuente de trabajo, que los que les proporciona el mar.

De establecerse esta veda, ella debería extenderse también a otras zonas de ca­racterísticas geográficas similares, de fauna y flon~ marítimas parecidas a las de Puerto Aguirre. Este pueblecito ha si­do azotado últimamente por temporales tremendos y todo ahí es miseria. Los hom­bres cuentan con un sólo medio de vida. que es el modesto bote en él que salen a arriesgar sus vidas en el mar tormentoso para entregar a las fábricas de conservas ese molusco que significa el sustento para sus familiares.

Pido en consecuencia, señor Presidente, que se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura, transcribiéndole mis obser­vaciones, a fin de que ordene a la Direc­ción General de Pesca y Caza que haga un estudio más detenído sobre el proble­ma que acabo de exponer, teniendo pre­sente las gravísimas consecuencias que una medida de esa naturaleza puede aca­rrear.

El señor SEPULVEDA GARCES (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

El señor ALDUNATE (don Raúl).­Agregando, en mi nombre, señor Presi­dente, las zonas circunvecinas de Quellón y Melinka.

El señor SEPULVEDA GARCES (Presidente acidental) .-Se enviará tam­bién en nombre de Su Señoría y se agre­garán en el oficio las zonas indicadas.

Ha terminado el tiempo del Comité So­cialista.

23.-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS

SESIONES PROXIMAS

El señor SEPULVEDA GARCES (Presidente accidental).- Con la venia de la Sala se va a dar lectura a la Tabla

de Fácil Despacho para las sesiones próxi­mas.

El señor Y AV AR (Prosecretario). -El señor Presidente, en uso de sus facul- I

tades reglamentarias, anuncia los si­guientes asuntos para la Tabia de Fácil Despacho de las próximas sesiones:

Moción que destina fondos para cele­brar el Centenario de la Fundación de la ciudad de Puerto Varas.

Proyecto del Senado que modifica el D. F. L. N9 375, que otorgó franquicias a las nuevas industrias que se instalen fue­ra de la provincia de Santiago.

Moción que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para invertir los saldos de dinero que quedaron depositados después de pagarse el empréstito autorizado por la ley N9 11.657;

Moción que concede un nuevo plazo a los ex parlamentarios y ex regidores para acogerse a los beneficios de la ley N9 11.745;

Moción que destina fondos provenien­tes de la ley N9 11.828, para los Cuerpos de Bomberos de la provincia de O'Higgins y para la construcción de campos deporti­vos en dicha provincia;

Proyecto del Senado que destina fondos para obras públicas en la comuna de Val­divia;

Proyecto del Senado que"crea una cuen­ta especial en el Banco del Estado de Chi­le con los fondos que diversas leyes des­tinan a la construcción de caminos;

Moción que autoriza a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito;

Moción que autoriza a la Municipalidad de Ercilla para transferir un terreno al Fisco;

Moción que autoriza a la Municipalidad de Renaico pára transferir un terreno al Fisco;

Moción que modifica la ley N9 10.381, que autorizó al Presidente de la República para vender a la M)1nicipalidad de San Bernardo un inmueble que ocupaba la Es­cuela de Infantería;

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2738 CAMARA DE DIPUTADOS

Moción que prorroga la vigencia de la contribución establecida en la ley N9 9.130, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Eeumo;

Moción que fija normas para determi­nar las utilidades líquidas de una empre­sa, en caso de revalorización de su activo, para el efecto de la participación que co­rresponde a los obreros en dichas utili­dades;

Moción que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Bomberos de Talca.

El señor -_SEPULVEDA GARCES (Presidente accidental).- Se levanta la sesión.

--Se levantó la se8'¡ón a la8 18 hOTas 11 54 minutos.

Crisólogo Venegas Sala8, J efe de la Redacción de Sesiones.

Instituto Geográfico Militar O/T. 1813