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Anexo No. 2

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Anexo No. 2

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Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas código 9999 N 1.

G E R E N C I A G E N E R A L

S A L U D O C U P A C I O N A L

N O R M A S D E S E G U R I D A D Y S A L U D O C U P A C I O N A L E N L A

C O N S T R U C C I Ó N , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E

S U B E S T A C I O N E S E L É C T R I C A S

CÓDIGO 9999 N1.

08 de Dic iembre de 2009.

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Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas código 9999 N 1.

TABLA DE CONTENIDO

ALCANCE Y APLICACIÓN-------------------------------------------------------------------------------------------------------3

DISPOSICIONES GENERALES-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------3PRIMEROS AUXILIOS Y SALUD OCUPACIONAL---------------------------------------------------------------------------------------4ORDEN Y LIMPIEZA EN LOS SITIOS DE TRABAJO------------------------------------------------------------------------------------5EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO---------------------------------------------------------------------5TRABAJOS EN AMPLIACIONES, REPARACIONES O MEJORAS-------------------------------------------------------------------6DEMARCACIÓN DE ZONAS DE TRABAJO-------------------------------------------------------------------------------------------------6TRABAJOS CERCA DE TRANSFORMADORES, BARRAS O ELEMENTOS ENERGIZADOS----------------------------7TRABAJOS EN ZONAS DESENERGIZADAS-----------------------------------------------------------------------------------------------7TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS--------------------------------------------------------------------------------------------------8PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------8INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN--------------------------------------------8CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS--------------------------------------------------------------------------------------------------8CAPACITACIÓN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9CONTRATISTAS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN DE SUBESTACIONES---------------------------------------------------------------------------9ACCESOS A LOS PATIOS DE LA SUBESTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------------10SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA Y MALLAS DE TIERRA------------------------------------------------------------------------10ILUMINACIÓN EN LAS SUBESTACIONES-----------------------------------------------------------------------------------------------10SALA DE CONTROL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES------------12MONTAJE DE EQUIPOS DE POTENCIA---------------------------------------------------------------------------------------------------12ANCLAJES DE TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES-----------------------------------------------------------------------13TENDIDO DE CABLES DE POTENCIA SUBTERRÁNEOS, CABLES DE COBRE PARA PUESTAS A TIERRA Y CABLES DE CONTROL--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES BAJO LA MODALIDAD DE SUSPENSIÓN PROGRAMADA DE ENERGÍA, (TOTAL O PARCIAL)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO EN SUBESTACIONES----------------------------------16PUESTAS A TIERRA DE SEGURIDAD-----------------------------------------------------------------------------------------------------16MANTENIMIENTO DE EQUIPOS EN SUBESTACIONES----------------------------------------------------------------------------16TRABAJOS EN PROTECCIONES, MEDICIÓN Y CONTROL-------------------------------------------------------------------------16DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES EN SUBESTACIONES------------------------------------17DISPOSICIONES FINALES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17

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Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas código 9999 N 1.

ALCANCE Y APLICACIÓN

Esta normativa tiene como objeto establecer los lineamientos generales para regular las condiciones de salud ocupacional de los funcionarios o trabajadores particulares y debe ser acatada por los mismos en las labores de construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante CNFL, ya sea por administración directa o por contrato.

Estas normas deben ser aplicadas por los funcionarios involucrados de las dependencias de los Departamentos de: Sistemas de Potencia, Operación, Obras Civiles, Producción, Redes Eléctricas, Alumbrado Público, Servicios Técnicos, Ingeniería de Proyectos de Generación, Construcción de Proyectos de Generación, Gestión Ambiental los Contratistas o Subcontratistas; asimismo, cualquier otra dependencia de la CNFL o personal ajeno a la misma, que por la índole de sus funciones deba ingresar a cualquier subestación, siempre y cuando cuenten con el permiso de ingreso emitido por la administración de subestaciones, la cual deberá informar a la Sección Centro Control de Energía, (CCE) y otras dependencias involucradas, de acuerdo al “Procedimiento de Ingreso a Subestaciones”.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La CNFL dará las facilidades para que los trabajos se realicen dentro de las normativas y disposiciones de seguridad aquí expuestas. Además, está facultada de aplicar las medidas disciplinarias pertinentes, en caso de que las mismas no sean acatadas por quien corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2

Todo personal interno y externo de la CNFL que ingrese a una subestación, está obligado a cumplir las normas y disposiciones contenidas en el presente documento.

Artículo 3

El coordinador general de cualquier tipo de trabajo en una subestación, será el responsable de tomar las medidas tanto preventivas como correctivas correspondientes, que garanticen la seguridad de los trabajadores. Para los trabajos cotidianos será el Jefe de cuadrilla quien desempeñe esa función.

Artículo 4

En la etapa de planeación de suspensiones totales o parciales, se debe establecer entre las dependencias involucradas quien será el coordinador general de los trabajos de campo.

Artículo 5

En la planeación de los trabajos, se deben considerar, ejecutar y respetar, todas las medidas de seguridad establecidas en esta norma, además de las medidas pertinentes para la prevención de la contaminación que establece el Plan de Manejo de Residuos de la CNFL. Este programa deberá ser comunicado a las partes involucradas que por diversas circunstancias tengan relación con las obras. El coordinador general responsable del trabajo, debe hacer del conocimiento a la Sección de Salud Ocupacional sobre las obras por realizar.

Artículo 6

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El personal técnico debe contar con la orden de trabajo (OT) y los procedimientos e instructivos escritos de las labores que se van a realizar. En caso de contingencias declaradas por el Centro Control de Energía, se obvia temporalmente la obligatoriedad de la OT.

Artículo 7

Cada trabajador es responsable de velar por su propia seguridad en el grado que le compete, procurando no ocasionar por ignorancia o negligencia de su parte accidentes, a sí mismo, a otros trabajadores, a terceras personas, equipos, instalaciones, materiales o al medio ambiente.

Artículo 8

La Sección de Salud Ocupacional dará el apoyo necesario dentro de su competencia, para que la normativa presente sea llevada a la práctica. Asimismo, fiscalizará mediante el monitoreo respectivo el cumplimiento de las normas durante la realización de las obras.

Artículo 9

Las subestaciones son de acceso restringido. El ingreso de funcionarios y visitas está reglamentado por la “Norma para regular el ingreso a las subestaciones eléctricas, código: 0000 N 17”. Todos los accesos deberán estar siempre bajo llave.

Artículo 10

Se admitirá el parqueo de vehículos particulares dentro de una subestación, siempre y cuando exista un lugar destinado y señalado, de acuerdo a la “Normas para la adjudicación de zonas de estacionamiento (Código: 0000 N 9)”. Se prohíbe el parqueo de vehículos en los accesos y a no menos de 3 metros del perímetro de la misma

Artículo 11

Todo trabajo técnico u operativo que involucre equipo de la red de distribución que se realice en cualquier subestación eléctrica, debe tener la respectiva autorización de la Sección Centro Control de Energía, de acuerdo al Manual de Procedimientos, código 6110 M2 apartado “Coordinación de suspensiones programadas en subestaciones”, además, debe anotarse en la bitácora de la subestación o planta hidroeléctrica el trabajo realizado y el responsable del mismo.

PRIMEROS AUXILIOS Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 12

La dependencia que realice un trabajo en una subestación dispondrá de un botiquín conteniendo los medicamentos estipulados por el consultorio médico, según el “Procedimiento uso de botiquines, código GPGUB” establecido para tal fin. Cada dependencia asignará un responsable sobre el uso y mantenimiento del botiquín. Esta persona deberá contar con conocimientos básicos en primeros auxilios.

Artículo 13

Se debe disponer en el sitio de trabajo de al menos una férula para transportar heridos en caso de accidente.

Artículo 14

Todo el personal deberá ser capacitado en salud ocupacional y primeros auxilios, aprovechando los programas establecidos y difundidos anualmente por la Sección Salud Ocupacional de la CNFL. Las jefaturas involucradas, deberán proveer el recurso humano necesario para efectuar dichas capacitaciones.

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Artículo 15

En el sitio de trabajo, donde se realiza la obra se debe contar con sistemas de comunicación tales como teléfono y radiocomunicación con entes externos (9-1-1), que faciliten una pronta respuesta en caso de emergencia. La obra deberá disponer de transporte, cuando los servicios de emergencia estén distantes.

ORDEN Y LIMPIEZA EN LOS SITIOS DE TRABAJO

Artículo 16

En la obra se debe disponer de un sistema organizado que permita mantener un ambiente limpio, ordenado y despejado. La eliminación de los desechos y materiales se debe realizar contemplando las disposiciones legales y ambientales existentes.

Artículo 17

No se permitirá el almacenamiento de materiales o desechos en el área de operación o en los accesos hacia esos lugares. No se permitirá la eliminación de desechos por medio del fuego.

Artículo 18

Cuando se desembalen equipos en una subestación, el material de desecho (madera, tornillos, clavos, otros) deberán ser ubicados en un sitio dispuesto para tal fin y por ninguna razón deberá obstruir los accesos.

Artículo 19

Al finalizar el trabajo cada dependencia recogerá y dispondrá de los residuos que generó su labor, llevándolos fuera de ésta y depositándolos donde la CNFL tenga previsto, todo según el l “Plan de manejo de residuos, código: 0000 A 1”.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO

Artículo 20

El trabajador debe utilizar el equipo de protección personal que sea suministrado por la CNFL, según la labor que vaya a realizar, considerando los riesgos a que está expuesto. Para la selección de este equipo, se deberá considerar la normativa particular existente, tomando como referencia el Manual de Equipos de Protección Personal código 0000 M22 y las Normas para uso de uniforme y ropa de trabajo, código GRLUU.

Artículo 21

El personal que ingrese por visita a los sitios de trabajo en subestaciones propias o compartidas con el ICE deberá portar los siguientes implementos como mínimo: camisa y pantalón 100% algodón, casco de seguridad cumpliendo con normas aprobadas y el calzado con suela de goma sin puntera de acero. Adicionalmente, se deben utilizar gafas de seguridad cuando se estén ejecutando trabajos, en donde exista proyección de partículas o en lugares donde se deba brindar protección a la vista producto de un peligro inminente.

Artículo 22

No se permitirá el uso de cabello largo suelto, ni la utilización de alhajas (cadenas, anillos, relojes, brazaletes metálicos, aretes y otros), al personal que realice labores dentro de una subestación.

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Artículo 23

Se prohíbe el uso de teléfonos celulares y radio localizadores dentro de una subestación, para aquel personal que esté realizando labores de riesgo o que la seguridad de uno o varios compañeros dependa de su atención, a excepción de la coordinación de operaciones.

Artículo 24

Todo equipo de protección personal, ropa de trabajo y calzado, que se adquiera deberá contar con la aprobación técnica y asesoría de la Sección de Salud Ocupacional y de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 25

En todas las obras, los trabajadores deben utilizar el uniforme completo y el calzado suministrado por la CNFL, el cual debe estar limpio y en buen estado.

Artículo 26

Cuando se requiera de ropa de trabajo y calzado de seguridad específico para una labor, se dotará de los mismos, considerando las necesidades y aspectos de seguridad.

Artículo 27

Al personal contratado en forma temporal para laborar en las obras de CNFL, se le deberá suministrar el uniforme completo, zapatos y el equipo de protección personal que su labor requiera, desde el momento que inicia, según lo establece la Convención Colectiva de Trabajo y la “Norma para el uso de uniforme y ropa de trabajo”, código GRLUU.

Artículo 28

Será obligatorio el uso del chaleco de seguridad tipo arnés a base de material retardante al fuego (ignífugo), debidamente certificado por el fabricante, cuando se esté expuesto a las siguientes condiciones: maquinaria en movimiento, cuando se labore a nivel del piso y en horas de la noche.

Artículo 29

En trabajos específicos, contratados a empresas particulares, se exigirá el uso de ropa 100% algodón, zapatos de seguridad igual o similar a los utilizados por CNFL, casco de seguridad tipo gorra o ala ancha, chaleco tipo arnés, anteojos de seguridad y otros equipos adicionales de acuerdo al riesgo y tipo de trabajo que se ejecute.

TRABAJOS EN AMPLIACIONES, REPARACIONES O MEJORAS

Artículo 30

Antes de dar inicio a la ejecución de los trabajos en las subestaciones, deben establecerse e informarse a todos los involucrados previamente, las áreas de trabajo, zonas de riesgo, medidas de seguridad, operaciones de sistema y cualquier otra actividad que sea necesario implantar, con el fin de garantizar la seguridad del personal técnico.

DEMARCACIÓN DE ZONAS DE TRABAJO

Artículo 31

Cuando se tenga que laborar en áreas donde existan sistemas energizados, con personal que por su especialización en las obras no conocen los riesgos eléctricos, tales como albañiles, carpinteros, pintores, misceláneos u otros, el coordinador responsable del trabajo y capataces de cuadrillas debe coordinar con el administrador de las subestaciones, para adoptar las siguientes medidas, las cuales deben comunicarse a los trabajadores antes y durante la realización de las obras:

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a. Demarcar previamente las zonas donde se realizarán los trabajos mediante malla y cintas de material plásticas de color anaranjado, ambos perfectamente visibles.

b. En caso de que la zona de trabajo tenga equipos energizados alrededor se deben marcar con malla plástica y rótulos que indiquen dicho peligro.

c. No se deberá usar alambre metálico, ni materiales difíciles de romper, para delimitar o señalar áreas dentro de las subestaciones.

d. No se permitirá la utilización de varillas metálicas para sostenimiento de las mallas y cintas plásticas. En su lugar se utilizarán estacas de madera pintadas de amarillo.

e. No se permitirá transitar por las zonas energizadas de la subestación, si no es en función de trabajo. Si fuera necesario transitar por estas zonas, el área de paso deberá estar claramente delimitada e identificada con cintas plásticas sujetas a estructuras fijas

TRABAJOS CERCA DE TRANSFORMADORES, BARRAS O ELEMENTOS ENERGIZADOS

Artículo 32

El coordinador responsable del trabajo, debe evaluar con el personal especializado el nivel de tensión y las distancias de seguridad para trabajar cerca de líneas energizadas.

Artículo 33

En caso que se determine la necesidad de desenergizar, se deberá coordinar la maniobra con las Secciones Centro de Control de Energía y Plantas Hidroeléctricas (según corresponda).

Artículo 34

En caso que lo anterior no sea posible, se deben proteger mediante elementos apropiados para el caso, tales como materiales aislantes de plástico para proteger conductores de media tensión (mangas), debidamente aprobados por la Sección de Salud Ocupacional y la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 35

El coordinador responsable del trabajo deberá estar presente mientras se realizan las labores.

TRABAJOS EN ZONAS DESENERGIZADAS

Artículo 36

Una vez ejecutados los trabajos de desenergización, el coordinador responsable del trabajo debe acatar las siguientes disposiciones:

a. Coordinar con la Sección Centro Control de Energía la maniobra y el coordinador del trabajo deberá estar presente mientras verifica la ausencia de tensión y se realiza la colocación de los dispositivos de protección, (puestas a tierra, sistemas de bloqueos y candados), marcando la zona de trabajo y dejando una sola entrada.

b. La verificación de ausencia de tensión, deberá ejecutarse mediante la utilización de equipos destinados para este fin (probadores de tensión). Sólo con estos equipos será permitido realizar dicha prueba, para lo cual deben estar en perfecto estado.

c. Es responsabilidad de los encargados y jefes de cuadrilla, mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los equipos de protección personal aislantes e instrumentos de medición (probador de tensión, guantes dieléctricos, pértigas, entre otros).

TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

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Artículo 37

Cuando se requiera hacer trabajos en lugares catalogados como espacios confinados (ductos, tuberías, tanques, alcantarillados, bóvedas u otros lugares), en los cuales por su forma natural o de diseño no permiten realizar una labor normal y segura dentro de las mismas, debido a la presencia de riesgos, tales como insuficiencia de oxígeno, atmósferas contaminadas y explosivas, peligro de quedar atrapado, u otras, los lugares deben ser valorados desde el punto de vista de seguridad, antes de introducir personal. Dicha valoración deberá ser realizada por el coordinador del trabajo y cuando sea necesario, se coordinará con la Sección de Salud Ocupacional para obtener la asesoría correspondiente en estos casos.

PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Artículo 38

Será obligatorio para el personal, la utilización del equipo de protección contra caídas, en aquellas labores en la cual exista riesgo de caída que supere los 1.80 metros de altura (desde estructuras, dentro de excavaciones, taludes, cortes de terrenos u otros) y donde se haya hecho una evaluación previa de la situación, concluyéndose la imposibilidad de tomar otras medidas para evitar la caída del trabajador.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN

Artículo 39

En todo trabajo en el que se requiera la utilización de sistemas eléctricos provisionales en baja y media tensión, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a. En los paneles y tableros de distribución de carga (seccionador, cortacircuitos y los termomagnéticos), las acometidas y extensiones deben colocarse a una altura adecuada y protegidas de tal manera, que no se permita entrar en contacto accidental con ellas, tanto por el personal como por la maquinaria o vehículos.

b. Cualquier instalación eléctrica en un paso de vehículos o de personal, debe quedar mecánicamente protegida. La misma debe tener sistemas de protección con rangos basados en la carga y el calibre del conductor.

c. Asegurarse de que no se vayan a presentar energizaciones indebidas, por causa de retornos de energía, por medio de equipos como transformadores de servicio propio o potenciales, que puedan alimentar equipo de alta o media tensión, que ponga en riesgo al personal que esté laborando en zonas no energizadas.

Además se debe cumplir con lo establecido en el apartado 305 “Instalaciones Eléctricas temporales” del Código NEC (Nacional Electric Code), Versión 1999 en español.

CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS

Artículo 40

Cuando exista el riesgo de presencia de tormentas eléctricas, vientos fuertes, tornados, descargas eléctricas atmosféricas u otra condición natural que ponga en peligro la integridad física del personal dentro de la subestación, se debe evaluar si se suspende o no las labores por parte del encargado de las mismas, tomando las medidas del caso para salvaguardar tanto al personal como al equipo interventor.

CAPACITACIÓN

Artículo 41

Todo personal que ingrese a laborar en las obras reguladas en esta norma, deberá recibir una capacitación inicial básica a cargo del coordinador responsable del trabajo y de la Sección de Salud Ocupacional, específicamente en sus deberes y derechos relacionados en materia de salud laboral, gestión de los residuos derivados de la actividad realizada, seguridad y manejo de sustancias químicas, así como la

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entrega de un ejemplar de la presente normativa y una explicación de las mismas. Se deberá llevar un registro del personal capacitado.

Artículo 42

La acción será realizada en forma conjunta entre la dependencia que administra, coordina o ejecuta las labores, en coordinación con la Sección de Salud Ocupacional.

Artículo 43

Todo el personal que labore en montaje, mantenimiento, diseño y operación, debe tener la capacitación adecuada para el óptimo conocimiento de los equipos sobre los que labora y como interactúan con los equipos aledaños (interruptores, barras, seccionadores, etc.), con el fin de no ocasionar daños al equipo y al personal involucrado en el trabajo.

Artículo 44

La dependencia que instale cualquier tipo de equipo, deberá dejar disponible el procedimiento por escrito de la operación del mismo y dar la debida capacitación al personal del Centro de Control, de Sistemas de Potencia, Averías y de Plantas Hidroeléctricas (si es del caso). El procedimiento y/o manual quedará siempre disponible en la Subestación o Central Hidroeléctrica.

CONTRATISTASArtículo 45

Si se trabaja en asociación con contratistas, subcontratistas, proveedores y transportistas, éstos deben acatar y cumplir las disposiciones de seguridad que les compete, indicado en estas normas o bien en el Manual de Salud Ocupacional para Contratistas, código GSOMS, para lo cual se les suministrará una copia de las mismas. Lo anterior debe ser especificado en los contratos respectivos.

Artículo 46

Cualquier funcionario de la CNFL podrá denunciar ante la Sección de Salud Ocupacional el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte del contratista, quien informará a la dependencia que los contrató o el administrador del contrato sobre la falta. El responsable para exigir su cumplimiento es la dependencia que los contrató o el administrador del contrato.

IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN DE SUBESTACIONES

Artículo 47

El Administrador de las Subestaciones velara para que las éstas se encuentren claramente identificadas con rótulos que indiquen:

a. Que el acceso es restringido y la entrada es sólo a personal autorizado. El rótulo se ubicará en la entrada principal de las instalaciones.

b. Nombre de la subestación, niveles de tensión de operación y potencia instalada, ubicado en la entrada principal de las instalaciones.

c. Un plano general de la ubicación y distribución geográfica de las diferentes secciones debidamente identificadas en colores de acuerdo con el nivel de tensión, ubicado a la entrada de la subestación.

d. Información que advierta la condición de “peligro de alta tensión”.

e. El uso obligatorio del equipo de protección personal, ubicados en cada uno de los accesos al patio de subestación.

f. Identificar cada uno de los interruptores con su respectivo nombre y código del circuito.

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g. Cada uno de los elementos que componen un circuito debe de tener su respectivo nombre y código de identificación, que corresponda a los planos eléctricos de la subestación.

h. Todos aquellos tableros de control ubicados dentro de la subestación, se deben rotular con el nombre y código del circuito respectivo.

i. Todas las tuberías eléctricas y de fluidos que estén expuestas, deben identificarse según su uso, con el color respectivo de acuerdo a la “norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología”, existente en el país.

j. Rotulación que indique el mantener el orden y aseo dentro de los perímetros de la subestación e identificar los centros de acopio de desechos de acuerdo a la política ambiental de la CNFL vigente.

k. Todos los rótulos deben de ser de un material resistente a la intemperie, ajustarse a las normativas vigentes en cuanto a simbología, colores y dimensiones, cuando estas existan. De acuerdo con lo estipulado en la “norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología” y norma INTE 31-07-02-00 (Señalización de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo).

l. La Sección de Salud Ocupacional dará la asesoría correspondiente en materia de rotulación y aplicación de la legislación existente.

ACCESOS A LOS PATIOS DE LA SUBESTACIÓN

Artículo 48

Para ingresar al patio de una subestación se debe reportar al Centro de Control y al Operador (en Subestaciones compartidas ICE - CNFL), la razón de la visita, labor a realizar y anotar en la bitácora lo ejecutado. En el caso de subestaciones de plantas generadoras se debe informar al jefe u operador encargado de la misma.

SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA Y MALLAS DE TIERRA

Artículo 49

Las puestas a tierra de seguridad se deben conectar a un punto de conexión directa a la malla de tierra y no a las estructuras. Los puntos de conexión deberán de estar libres de cualquier residuo de óxido o pinturas que puedan minimizar la capacidad del contacto.

ILUMINACIÓN EN LAS SUBESTACIONES

Artículo 50

Las subestaciones deben contar con:

a. Sistema principal de corriente alterna, de luminarias con control manual y automático, colocadas con base en un estudio de las necesidades de iluminación, de acuerdo con los equipos instalados.

b. Sistema de alumbrado de emergencia para la sala de control y el patio de la subestación en caso de que falte el Sistema principal de corriente alterna.

c. Un circuito independiente en el tablero de alimentación de corriente alterna para el alumbrado de la malla perimetral.

SALA DE CONTROL

Artículo 51

En caso de Subestaciones Convencionales o tipo exterior, la sala de control debe contar con las siguientes características:

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a. Ubicada en un lugar donde el personal tenga una clara visión de todo el equipo instalado y a una distancia segura, en caso de explosión de algún equipo.

b. Contar con dos puertas de acceso que abran hacia fuera, dotadas de una manija normal en el exterior y de tipo anti-pánico en el interior.

c. Sistema de aire acondicionado regulado a una temperatura de veinticinco grados centígrados.

d. Sistemas de detección y control de incendio de acuerdo con el tipo de materiales que contenga en su interior.

e. Las subestaciones deben contar con un sistema de comunicación directo redundante (teléfono y radio) con la Sección Centro Control de Energía en buen estado de funcionamiento.

f. Ductos de cables con dimensiones adecuadas para que una persona pueda ejecutar libremente una labor.

g. Sistema de alumbrado de emergencia automático, en caso de que falle el sistema principal.

h. Se debe contar con un diagrama unifilar actualizado, instructivos, procedimientos, manuales de operación y de equipos instalados.

Artículo 52

En caso de las Subestaciones en encierro, o tipo interior, debe contar con las siguientes características:

a. Cuarto de baterías.

b. Núcleo húmedo (servicio sanitario, pileta, lavatorio).

c. Estación modular (espacio para lectura de planos y comunicaciones).

d. Contar con tres puertas de acceso tipo corredizo.

e. Sistema de aire acondicionado regulado a una temperatura de veinticinco grados centígrados.

f.Sistemas de detección y control de incendio de acuerdo con el tipo de materiales que contenga en su interior.

g. Las subestaciones deben contar con un sistema de comunicación directo redundante (teléfono y radio) con la Sección Centro Control de Energía y en buen estado de funcionamiento.

h. Ductos de cables con dimensiones adecuadas para que una persona pueda ejecutar libremente una labor.

i.Rótulos que indiquen claramente el nombre, los niveles de tensión del servicio brindado y que se permite el acceso solo a personal autorizado.

j.Sistema de alumbrado de emergencia automático, en caso de que falle el sistema principal.

k. Se debe contar con un diagrama unifilar actualizado, instructivos, procedimientos, manuales de operación y de equipos instalados.

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE SUBESTACIONES

Artículo 53

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El coordinador responsable debe asegurarse que la zona por trabajar no pueda ser energizada por accidente o por la cercanía de líneas o equipos con tensión. Para esto debe demarcarse bien la zona de trabajo y revisar cuidadosamente si existen peligros potenciales.

Artículo 54

Si el trabajo por ejecutar se ubica cerca o dentro de equipos energizados, debe indicarse debidamente la condición del mismo, para evitar posibles accidentes que causen daños al personal o los técnicos por operaciones indebidas.

Artículo 55

Para todas las subestaciones deben implementarse los muros cortafuegos, tanques de recolección de aceite y sistemas de extinción de incendio en transformadores.

MONTAJE DE EQUIPOS DE POTENCIA

Artículo 56

El coordinador responsable de los trabajos asignará a un técnico calificado para que asista al operador de la grúa cuando proceda con el levantamiento de los equipos en su ubicación definitiva y lo dirija correctamente, con el fin de evitar accidentes por la falta de visibilidad del operador desde su sitio de trabajo, tales como estructuras, equipos de subestación o personas.

Artículo 57

Cuando se vaya a izar estructuras y equipos para su movilización, se debe verificar que la zona por donde se trasladara el equipo esté totalmente despejada, nunca deben ser dirigidas con las manos del trabajador; debe amarrar en ambos extremos inferiores del equipo, una cuerda en buen estado que sirva como guía de acuerdo al trabajo que se está ejecutando. Asimismo, se deben respetar las distancias mínimas de aislamiento con respecto a los demás elementos, cables o barras energizadas, de acuerdo con el nivel de tensión presente.

Artículo 58

En el momento de izaje, en el área de montaje no deben permanecer personas o trabajadores ajenos a la labor asignada, no debe permitirse que el personal transite debajo del equipo. Artículo 59

Las estructuras de soporte deben ser armadas en alguna área despejada, cerca del cimiento donde se ubicarán en forma definitiva.

Artículo 60

Cuando se arman estructuras que soportan pararrayos, transformadores de corriente o potencial, aisladores de soporte y otros equipos menores, se debe contar con la cantidad de personal requerida para este fin.

Artículo 61

Cuando se amerite izar equipos, la colocación de las cuerdas (eslinga) para el levantamiento, debe ser realizado siempre por personal de experiencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el fabricante en el instructivo de montaje. Si no se cuenta con el instructivo, el coordinador general debe tomar la decisión de como ejecutar el trabajo.

Artículo 62

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Page 14: Portada Normas - CNFL · Web viewEn el momento de izaje, en el área de montaje no deben permanecer personas o trabajadores ajenos a la labor asignada, no debe permitirse que el personal

Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas código 9999 N 1.

Antes de liberar totalmente el equipo de la eslinga de izaje, debe corroborarse que está debidamente soportado sobre su base y además debe estar sujeto a los pernos de fijación.

Artículo 63

Cuando se termine la labor diaria de trabajo, todas las máquinas, equipos y herramientas deben ser retirados de la subestación, con el fin de eliminar obstáculos a la hora de atender una avería.

ANCLAJES DE TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES

Artículo 64

Cuando se realicen trabajos de anclajes en los cuales no se ejecuten demoliciones, se podrán hacer los trabajos, sin que los equipos salgan de operación apegándose a esta norma. Artículo 65

Para el desarrollo y ejecución de obras civiles, la dependencia encargada de los trabajos deberá coordinar a través del administrador de subestaciones del Departamento de Sistemas de Potencia la solicitud para el Centro Control de Energía, con el objetivo de que las labores por ejecutar se realicen con los equipos fuera de operación.

TENDIDO DE CABLES DE POTENCIA SUBTERRÁNEOS, CABLES DE COBRE PARA PUESTAS A TIERRA Y CABLES DE CONTROL

Artículo 66

Los carretes de los cables deben estar en perfecto estado y ser operados por equipos especiales (grúas, cargadores u otros equipos) tanto para el izaje como para el traslado del mismo.

Artículo 67

Durante el tendido de los cables, los carretes deben estar soportados sobre gatas y en lugares firmes, o bien en otro sistema que garantice la estabilidad, debe disponer de los equipos y materiales adecuados y necesarios para la instalación del cable.

Artículo 68

Cuando concluya la colocación de cables en el ducto, este deberá ser cubierto con las baldosas construidas para tal fin. Si el ducto por alguna circunstancia debe permanecer abierto, debe señalizarse en toda su longitud con la cinta de prevención.

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Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas código 9999 N 1.

CUARTOS DE BANCOS DE BATERÍAS

Artículo 69

Deben respetarse las normas de seguridad establecidas para la instalación y mantenimiento de bancos de baterías (norma de la NFPA 70E “Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo”, edición 2004).

Artículo 70

Los cuartos donde se ubican los bancos de baterías deben contar con una adecuada ventilación natural y forzada (extractor de aire) y debe corroborarse su adecuado funcionamiento antes de iniciar cualquier trabajo, debe verificar que estos equipos sean construidos para instalarse en ambientes corrosivos y explosivos.

Artículo 71

Si se determina que el sistema de ventilación no está trabajando en óptimas condiciones, deberá emplearse uno portátil para las labores de montaje o mantenimiento, mientras se corrige el problema.

Artículo 72

En la puerta de acceso del cuarto de baterías y cerca de éste deben emplear rótulos que indiquen la presencia de “gases tóxicos y explosivos”, acompañados de rótulos de “prohibido fumar” o “no producir chispas de ninguna índole”. No se debe emplear ningún equipo electrónico o celulares que no estén diseñados para uso en atmósferas peligrosas, ni ingerir alimentos cerca o dentro de esta área.

Artículo 73

Los datos técnicos de la placa del banco de baterías deben estar en lugar visible.

Artículo 74

El cuarto del banco de baterías debe contar con una ducha y fuente para lavarse los ojos con un suministro de agua potable abundante. Dicho equipo se debe conservar en perfecto funcionamiento.

Artículo 75

Para el ingreso, el personal debe portar el equipo de seguridad adecuado y debidamente capacitado, no se permitirá el ingreso de personal no capacitado dentro de la sala de baterías.

Artículo 76

La sala de baterías no debe ser utilizada para almacenar equipos y herramientas, ni debe ser utilizada para instalar equipos de otro tipo.

Artículo 77

No se deben instalar interruptores o tomacorrientes dentro de la sala de baterías; todos los elementos del sistema de instalación eléctrica del recinto debe ser del tipo antiexplosivo.

Artículo 78

Las puertas de las salas de baterías deben abrir hacia el exterior de la estructura y tener sistema de llavín de barra “antipánico”.

Artículo 79

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Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en la Construcción, Operación y Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas código 9999 N 1.

Debe existir un extintor de bióxido de carbono accesible con una capacidad de 4.5 Kg. cerca del ingreso de la sala de baterías.

EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES BAJO LA MODALIDAD DE SUSPENSIÓN PROGRAMADA DE ENERGÍA, (TOTAL O PARCIAL)

Artículo 80

Para la ejecución de trabajos utilizando la suspensión programada de energía total o parcial, se deben seguir lo estipulado en el manual de procedimientos, código 6110 M2, apartado “Coordinación de suspensiones programadas en subestaciones” de la Sección Centro Control de Energía

Artículo 81

El personal involucrado en la suspensión, debe contar con el procedimiento que detalla todas las maniobras por realizar, establecidas por el Centro de Control de Energía.

Artículo 82

Ninguna dependencia que no haya seguido el proceso de coordinación respectivo, podrá hacer aprovechamiento de la suspensión para realizar algún tipo de labor. Si alguna dependencia ajena a la suspensión requiere realizar algún tipo de trabajo, debe solicitar el permiso respectivo al Centro de Control de Energía.

Artículo 83

Para realizar las maniobras de desconexión y conexión de los equipos, el coordinador del área de operación del Centro de Control de Energía debe evaluar con anticipación, el número de personas necesarias para realizar las maniobras.

Artículo 84

En caso de accidentes o siniestros, el coordinador general de los trabajos debe aplicar el plan de emergencias para suspensiones parciales o totales en subestaciones.

Artículo 85

El personal designado en la obra por la Sección Centro Control de Energía, es responsable de la dirección y control de las maniobras de operación en los sectores involucrados.

Artículo 86

Cuando en el desarrollo de la suspensión, las condiciones climáticas cambien en forma que afecten la ejecución segura de los trabajos planeados, el coordinador general de los trabajos debe suspender las labores por el tiempo que sea necesario, e informarle a la Sección Centro Control de Energía, para que tome las medidas pertinentes.

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO EN SUBESTACIONES

PUESTAS A TIERRA DE SEGURIDAD

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Artículo 87

Para cualquier trabajo de mantenimiento que se realice en secciones no energizadas, se deben instalar las puestas a tierra de seguridad necesarias, previa comprobación de la no existencia de energía eléctrica.

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS EN SUBESTACIONES

Artículo 88

La Sección Centro Control de Energía es la encargada de coordinar las maniobras de conexión y desconexión de los equipos de media tensión.

Artículo 89

El personal de mantenimiento se mantendrá a una distancia prudencial, mayor a 20 metros de los equipos que serán intervenidos, si hay problemas de funcionamiento el operador solicitara la ayuda necesaria que requiera.

Artículo 90

La Sección Centro Control de Energía comunicará al responsable del trabajo de mantenimiento, cuando puede intervenir el equipo solicitado.

Artículo 91

El personal de mantenimiento no podrá iniciar la ejecución de los trabajos hasta tanto no reciban la orden del responsable del trabajo.

Artículo 92

Antes de iniciar las labores, el personal técnico debe cumplir con los pasos definidos para el mantenimiento de los equipos en subestaciones.

Artículo 93

Cada vez que se realice un mantenimiento de obras civiles, el coordinador deberá informar a la Sección Centro Control de Energía y a la Sección de Mantenimiento de Subestaciones, las cuales determinarán las acciones a seguir en cuanto a la operación de los equipos, estas se ejecutarán acatando las presentes normas de seguridad.

TRABAJOS EN PROTECCIONES, MEDICIÓN Y CONTROL

Artículo 94

Cuando se trabaje en los sistemas de protección, medición y control de subestaciones se deben acatar todos los aspectos descritos en esta norma, que por la naturaleza del trabajo sean similares.

Artículo 95

El encargado de los trabajos debe planificar las actividades, utilizando para tal efecto los procedimientos y protocolos de prueba diseñados y destinados para cada uno de las diferentes labores a realizar.

Artículo 96

Cuando los trabajos en una subestación concluyan, deben ser entregados para su operación a la Sección Centro de Control de Energía por radio o teléfono.

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES EN SUBESTACIONES

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Artículo 97

Para reducir el riesgo de operaciones incorrectas se deben aplicar los pasos para maniobras de operación en subestaciones, utilizando un ordenamiento de pasos en la secuencia que garantice una total seguridad de los trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 98

Los enclavamientos de los equipos instalados en la subestación, son elementos que ayudan a reducir el riesgo de accidentes, producto de operaciones erróneas cuando se manipulan dispositivos de alta tensión en la subestación, por lo tanto deben mantenerse en buen estado de conservación y dárseles el mantenimiento adecuado por parte de la Sección de Protecciones y Automatización.

Artículo 99

Las normas, procedimientos, instructivos y protocolos de trabajo en subestaciones deben ser sometidos a revisiones anuales e implementar las mejoras respectivas, cuando proceda.

Artículo 100

Todas aquellas labores que se realicen en las subestaciones deben contar con procedimientos o instructivos por escrito y aprobados por la Administración Superior.

Artículo 101

Para la revisión de esta Norma existirá un comité permanente, formado por un representante de los Departamentos de Operación, Sistemas de Potencia, Obras Civiles, Producción y de la Sección de Salud Ocupacional, además verificaran que los procedimientos e instructivos de seguridad sean concordantes con la misma.

GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 102

Durante los procesos de mantenimiento en los  que debe transportar y utilizar sustancias químicas, los involucrados utilizarán como material de referencia, en todos los casos, las Hojas de Seguridad debidamente autorizadas por el Dpto. Gestión Ambiental de la CNFL. 

Artículo 103

El Coordinador de las actividades, en conjunto con supervisores y departamentos involucrados, velará por el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos de la CNFL, código 0000 A 1.

NORMA GENERAL

Artículo 104

Con base en el Artículo Nº 33 de la “Ley General de Control Interno” y el Artículo Nº 19 del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la CNFL”, el personal de esta dependencia tendrá las siguientes potestades, para desarrollar adecuadamente sus labores:

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Libre acceso, en cualquier momento, a todas las fuentes de información y lugares relacionados con esta actividad.

Solicitar al trabajador correspondiente, en la forma, condiciones y plazo razonable; los reportes, datos, documentos y dispositivos para almacenar información, que estime pertinentes.

Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

Otras potestades que considere necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

***********ÚLTIMA LÍNEA***********

BITÁCORA CONTROL DE CAMBIOS

Nº Revisión Fecha de emisión Aprobado por Firma 0 24/08/2004 Gerencia General Ing. Marco A. Cordero Gamboa

1 08/12/2009 Gerencia General Ing. Pablo Cob Saborío.

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