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1 ¿POR QUÉ EL SALARIO MÍNIMO HA SIDO UN INSTRUMENTO DE DESIGUALDAD? Roberto Gutiérrez Rodríguez 1 Introducción En este trabajo se analiza la evolución del salario mínimo en México durante los últimos años, con particular referencia al periodo comprendido entre 2012 y 2016, en que la administración pública, presionada por la sociedad, concedió algunos ajustes a favor de su recuperación (reclasificación de tres áreas geográficas en 2012 y 2015 para unificarlas a una sola, e incremento extraordinario a dicho salario en diciembre de 2016). Las presiones sociales, iniciadas al final de la administración del presidente Calderón y arreciadas con el presidente Peña Nieto, dieron lugar a una propuesta concreta de aumento al salario mínimo emanada de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México (GCdMx) a principios de 2014, con el apoyo de la oficina de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en México y la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El evento cumbre, celebrado en la CdMx en agosto de 2014, dejó clara la necesidad de que el salario mínimo se acercara a la máxima constitucional de servir de sustento para un trabajador y su familia en los órdenes material, social y cultural, y para promover la educación obligatoria de los hijos. El documento trata de dar seguimiento al proceso de elevación del salario mínimo (SM). Para ello parte de la sorpresa que causó que en diciembre de 2015 el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), después de las presiones sociales de 2014,acordara apenas restituir el poder adquisitivo de los trabajadores de acuerdo con la expectativa de inflación del siguiente año. En seguida se analiza la base legal, nacional e internacional, del SM. 1 Coordinador de la Línea Economía Social de la MyDES y profesor del Departamento de Economía, ambos de la DCSH de la UAM-Iztapalapa. Este trabajo se actualiza con información disponible hasta abril de 2017.

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¿POR QUÉ EL SALARIO MÍNIMO HA SIDO UN INSTRUMENTO DE DESIGUALDAD?

Roberto Gutiérrez Rodríguez1

Introducción

En este trabajo se analiza la evolución del salario mínimo en México durante los

últimos años, con particular referencia al periodo comprendido entre 2012 y 2016,

en que la administración pública, presionada por la sociedad, concedió algunos

ajustes a favor de su recuperación (reclasificación de tres áreas geográficas en 2012

y 2015 para unificarlas a una sola, e incremento extraordinario a dicho salario en

diciembre de 2016). Las presiones sociales, iniciadas al final de la administración

del presidente Calderón y arreciadas con el presidente Peña Nieto, dieron lugar a

una propuesta concreta de aumento al salario mínimo emanada de la Jefatura del

Gobierno de la Ciudad de México (GCdMx) a principios de 2014, con el apoyo de la

oficina de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en

México y la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México

(UNAM). El evento cumbre, celebrado en la CdMx en agosto de 2014, dejó clara la

necesidad de que el salario mínimo se acercara a la máxima constitucional de servir

de sustento para un trabajador y su familia en los órdenes material, social y cultural,

y para promover la educación obligatoria de los hijos.

El documento trata de dar seguimiento al proceso de elevación del salario mínimo

(SM). Para ello parte de la sorpresa que causó que en diciembre de 2015 el Consejo

de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI),

después de las presiones sociales de 2014,acordara apenas restituir el poder

adquisitivo de los trabajadores de acuerdo con la expectativa de inflación del

siguiente año. En seguida se analiza la base legal, nacional e internacional, del SM.

1Coordinador de la Línea Economía Social de la MyDES y profesor del Departamento de Economía, ambos de la DCSH de la UAM-Iztapalapa. Este trabajo se actualiza con información disponible hasta abril de 2017.

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Posteriormente, se hace referencia a una serie de trabajos sobre desigualdad que

han incentivado la lucha de otros países por aumentar o instaurar el SM. Sobre esa

base, se mencionan también los estudios abocados a la desigualdad y los bajos

salarios en México. En seguida se trata de dar respuesta a la pregunta de si fallaron

los programas de combate a la pobreza en México y cuánto influye en ésta el SM.

Después se aborda el tema de los movimientos organizados a nivel internacional

para recuperar el nivel del SM, lo cual se liga con las expresiones de insatisfacción

que se han observado en México debido al bajo nivel de dicha figura.

Posteriormente se analiza cronológicamente el proceso de elevación del SM hasta

llegar al incremento de 9% acordado en diciembre de 2016, superior a la inflación

esperada para el año siguiente (hoy es claro que será superior a 5%). Como se

explica en las conclusiones, dicha medida permitió desactivar una enorme presión

social y abrió la posibilidad de que en lo futuro las correciones al poder adquisitivo

sean más justas, lo que resulta constitucionalmente más aceptable y manda la señal

de que no se debe caer en el conformismo o en la búsqueda de competitividad

internacional de la economía mexicana a través de salarios bajos, como se hizo

durante casi 40 años.

El incremento de diciembre de 2015

El 20 de diciembre de 2015 el Consejo de Representantes de la CONASAMI dio a

conocer un incremento al salario mínimo de 4.2% que operaría durante 2016, para

fijarlo en 73.04 pesos diarios (p/d) a nivel nacional. A pesar de que desde principios

de 2014 se había desatado una discusión que involucró prácticamente a toda la

sociedad respecto al bajo nivel de dicha figura, la CONASAMI argumentó que la

inflación en 2015 cerraría en un nivel apenas superior a 2%. Además, la promoción

de un salario mínimo más alto debería estar acompañada de crecimiento económico

sostenido, inflación controlada y alta productividad laboral.

Adicionalmente, argumentó que entre noviembre de 2012 y octubre de 2015 se

habían eliminado las áreas geográficas C y B, que tenían los niveles salariales más

bajos, con lo que se unificó en una sóla área al país. Sin embargo, no se mencionó

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que entre 1976 y 2014 el salario mínimo había perdido 74% de su poder adquisitivo

ni se hizo mención de la mala posición internacional en que se ubica, como muestra

la gráfica 1. En ésta se observa que, mientras el Producto Interno Bruto (PIB),

contabilizado en el eje vertical y expresado en las barras, se mantuvo creciendo

ininterrumpidamente entre 1980 y 2010, con descensos breves en los años de

recesión (1983, 1986, 1995, 2009), la relación remuneraciones/PIB varió en sentido

inverso, bajando de 43% en 1981 a 28% en 2010 (eje derecho, línea continua).

GRÁFICA 1. PIB ABSOLUTO Y RELACIÓN REMUNERACIONES/PIB

Pesos de 1993 y participaciones (%)

Fuente: INEGI (2012)

De la misma manera, al medir los SM por hora en el mundo, es evidente que los de

México se encuentran en el rango más bajo, comparables con los de diversos

países africanos y asiáticos con muy bajo nivel de desarrollo, como muestran las

estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y si se parte de las

cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

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los resultados son aún peores, ya que dicho indicador se ubicaba en 2013 en el

último lugar, como muestra la gráfica 2.

GRÁFICA 2. SALARIOS MÍNIMOS POR HORA EN 25 PAÍSES DE LA OCDE

Respecto al ámbito latinoamericano, a pesar de ser México el país con más alto

nivel de industrialización de la región, el segundo en tamaño de su economía,

después de Brasil, y uno de los que ostentan el más alto nivel de desarrollo humano

(sólo atrás de Chile, Argentina y Uruguay), su salario mínimo mensual era en 2013

el más bajo de la región, como corrobora en la gráfica 3.

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GRÁFICA 3. SALARIO MÍNIMO MENSUAL E ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Dólares e índice

La base legal

En el Convenio 131 de la OIT se establece que “el salario mínimo, además de fijarse

para proteger a los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa,

busca ofrecer protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente

bajas, prestando especial atención a los países en vías de desarrollo” (OIT, 2016).

Por otra parte, en el Inciso VI del artículo 123 constitucional se menciona: “Los

salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades

normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para promover

la educación obligatoria de los hijos” (Cámara de Diputados, 2017).

En la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 se buscó facilitar la

contratación y descontratación de mano de obra; poner en operación contratos de

prueba y adiestramiento; limitar las huelgas, aplicar medidas de flexibilización

funcional y numérica en los contratos colectivos o individuales de trabajo, y reducir

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la nómina (DOF, 2012). Sobre este este último punto, sólo 8% de los egresos de

los establecimientos en los Censos Económicos de 2014 fueron por concepto de

remuneraciones (INEGI, 2015). Así que a pesar de tantas vicisitudes, la reforma

laboral no ofreció a los trabajadores, como quid-pro-quo, la posibilidad de

recuperación en el corto, mediano o largo plazo, de los SM.

En febrero de 2017 se informó que había quedado concluido el proceso legal de

modificación de los artículos 107 y 123 de la Constitución, lo que se conoce como

Reforma Constitucional en materia de Justicia Laboral. Su característica principal

es la sustitución de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje por

Tribunales del Trabajo. Esto quiere decir que la impartición de la justicia laboral se

transfiere del Poder Ejecutivo al Poder Judicial. Empero, la medida se consolidará

hasta que se lleve a cabo una nueva modificación a la ley reglamentaria, la LFT.

Trabajos trascendentales en materia de desigualdad

Juan Jacobo Rousseau, Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los

hombres.

En 1754 la Academia de Dijon lanzó una pregunta y ofreció un premio para quien

se atreviera a responderla: ¿Cuál es el origen de la desigualdad entre los hombres?

¿Es acaso consecuencia de una ley natural?

Juan Jacobo Rousseau (1754) se interesó por el tema y en respuesta escribió su

obra Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. En ella sostiene

que la desigualdad social y política no es natural, que no deriva de una voluntad

divina y que tampoco es una consecuencia de la desigualdad natural entre los

hombres. Por el contrario, su origen es el resultado de la propiedad privada y los

abusos de aquellos que se apropian para sí de la riqueza del mundo y de los

beneficios privados que derivan de esa apropiación.

Thomas Piketty. El Capital en el Siglo XXI

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En este trabajo, fundamentalmente motivado por la preocupación del autor sobre la

desigualdad observada en 22 economías, y que es secuela de otro que sobre el

mismo tema había elaborado para Estados Unidos, junto con Emmanuel Saez,

Pikkety hace una serie de razonamientos no necesariamente vinculados con la

vertiente de El Capital de Carlos Marx, que enfatiza las propiedades de acumulación

y por tanto productivas de dicho factor, sino que se fija en sus propiedades como

expresión de la acumulación de riqueza (capital patrimonial, financiero, productivo,

especulativo). Justo en la introducción, el autor establece:

“¿Acaso la dinámica de la acumulación del capital privado conduce

inevitablemente a una concentración cada vez mayor de la riqueza y del

poder en unas cuantas manos, como lo creyó Marx en el siglo XIX? O bien,

¿acaso las fuerzas que ponen en equilibrio el desarrollo, la competencia y el

progreso técnico llevan espontáneamente a una reducción de las

desigualdades y a una armoniosa estabilización en las fases avanzadas del

desarrollo, como lo pensó Kuznets en el siglo XX? ¿Qué se sabe en realidad

de la evolución de la distribución de los ingresos y de la riqueza desde el siglo

XVIII, y qué lecciones podemos sacar para el siglo XXI? Éstas son las

preguntas a las que intento dar respuesta en este libro” (Piketty, 2015:

introducción).

Y continúa:

“…El crecimiento moderno y la difusión de los conocimientos permitieron

evitar el apocalipsis marxista, mas no modificaron las estructuras profundas

del capital y de las desigualdades…Cuando la tasa de rendimiento del capital

supera de modo constante la tasa de incremento de la producción y del

ingreso (r>g) —lo que sucedía hasta el siglo XIX y amenaza con volverse la

norma en el siglo XXI—, el capitalismo produce mecánicamente

desigualdades insostenibles” (Piketty, 2015: introducción).

Para estudiar la desigualdad en el siglo XIX, cuando no se contaba con suficientes

estadísticas, Piketty tuvo que recurrir a trabajos de la literatura universal como

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Germinal, de Zolá; Oliver Twist, de Dickens, y Los Miserables, de Víctor Hugo, sobre los que aclara en la misma introducción:

“no nacieron de la imaginación de los novelistas; tampoco las leyes que en

1841 prohibieron el trabajo de niños menores de ocho años en las

manufacturas en Francia, o el de los menores de 10 años en las minas del Reino Unido en 1842” (Piketty, 2015: introducción).

Y respecto al salario mínimo dice que éste

“Desempeña un papel esencial en la formación y la evolución de la

desigualdad salarial” (Piketty, 2015: 339)…“En la medida en que los

empleadores disponen de un poder de negociación superior al de los

asalariados y en que nos distanciamos de las condiciones de competencia

‘pura y perfecta’, se puede justificar la limitación del poder de los

empleadores…Imponer un SM puede ser no sólo justo, sino también

eficiente, puesto que un incremento del mínimo legal puede acercar la

economía al equilibrio competitivo e incrementar el nivel de empleo…Se trata

de lograr que ningún empleador pueda explotar una ventaja competitiva más allá de cierto límite” (Piketty, 2015: 342).

Adicionalmente, deben mencionarse dos obras sobre desigualdad y distribución de

la riqueza que han tenido un enorme peso en la discusión de los problemas que

aquí se tratan: la de Anthony Atkinson (2016) y la del premio Nobel de Economía,

Angus Deaton (2013).

Trabajos recientes sobre México

México. Estudios Económicos de la OCDE México 2015.

En este documento se presta especial atención a los bajos ingresos y a su

asociación con la informalidad; por ejemplo:

“Si bien diversos ámbitos de la economía han avanzado notablemente, la

informalidad sigue siendo generalizada en muchos sectores. El 57% de los

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trabajadores tienen una relación laboral informal y la mayor parte de las

pequeñas empresas aún operan en el sector informal” (OCDE, 2015: 29).

“Los hogares mexicanos, en particular las familias que viven en condiciones

de pobreza, han tenido una capacidad limitada para asegurarse contra

circunstancias económicas adversas. En consecuencia, sus patrones de

ingreso y consumo se ubican en los niveles más bajos de la distribución del

ingreso y son muy volátiles; asimismo, siguen de cerca las tendencias

macroeconómicas generales, es decir, aumentan en los buenos tiempos y

disminuyen en los malos. Por ejemplo, en los cuatro años de 2007 a 2010,

México registró una reducción acumulada de más de 5% en el ingreso real

disponible de los hogares, una de las caídas más pronunciadas en los países

de la OCDE. Aun cuando el promedio y la mediana del ingreso disponible de

los hogares han aumentado desde 2010, en promedio el ingreso per cápita,

que incluye transferencias en especie (USD 12 850 al año a PPC), sigue

siendo el más bajo entre los países de la OCDE y prevalecen amplias

disparidades entre la población” (OCDE, 2015: 35).

Y agrega:

“…Los bajos salarios mínimos han contribuido a una desigualdad más alta

en los ingresos en México (Bosch y Manacorda, 2010), resultado que es

congruente con el comportamiento observado en los Estados Unidos (Card y

Di Nardo, 2002; Lemieux, 2006). Por consiguiente, México podría considerar

subir el mencionado salario mínimo (SM) para combatir la pobreza y la

desigualdad. El hecho de que, de acuerdo con el INEGI 14% de los

trabajadores —sobre todo en el sector informal— reciben un ingreso menor

al salario mínimo, sugiere que aumentarlo podría no ser una medida eficaz.

No obstante, algunos estudios sobre el impacto de los SM en la informalidad

(aunque no concluyentes) muestran que aumentos modestos en el SM

pueden, de hecho, atraer a más personas a la fuerza laboral formal y

estimular la productividad (Eyraud y Saget, 2008). Además, México debería

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desvincular el SM de otros aspectos administrativos y sociales:

tradicionalmente, muchos sueldos, beneficios sociales, pensiones, becas e

incluso multas se han expresado en múltiplos del salario mínimo (Bosch y

Manacorda, 2010). Esto debería modificarse ya que genera incentivos

perversos cuando los posibles aumentos provocan temor de que puedan

ejercer presión sobre costos y la inflación a nivel sistémico” (OCDE, 2015:

110-111).

Gerardo Esquivel, Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político

De acuerdo con este autor:

“En las últimas tres décadas, la política de SM en México ha actuado como

parte de una estrategia de contención inflacionaria. Después de un breve

periodo en el que aumentó en términos reales (1969-1976), el ascenso

generalizado de precios en esos años se confrontó, en parte, mediante una

estrategia que limitaba los aumentos de salarios siempre por debajo de los

aumentos de precios. Durante los setenta, ochenta y mediados de los

noventa ésta fue la tónica. No fue sino a partir de 1996 que la estrategia

cambió, aunque los aumentos salariales se han limitado a mantener

constante al SM. La estrategia ha surtido su efecto: el poder de compra del

salario mínimo ha disminuido drásticamente a lo largo de las últimas

décadas... Para 2014, alcanza para poco más de la cuarta parte de lo que

pudo abarcar en su punto más alto (año de 1976)…(Esquivel, 2016: 29)

“…Esta política de SM explica, en buena medida, el boom de desigualdad

que se observó en México entre 1984 y 1996. El estudio de Bosch y

Manacorda (2010) llega a una conclusión fundamental que se lee como una

variante de esto. Los autores analizaron el impacto de la política de SM en la

desigualdad salarial y, en particular, en la compresión de los ingresos

laborales en la parte baja de la distribución, ocurrida precisamente en esos

años. Para ellos, la evidencia es incontrovertible: la mayor parte del aumento

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en la desigualdad salarial de los trabajadores urbanos en México se puede

explicar por la evolución de los SM (Esquivel, 2015: 29).

Por otra parte observa:

“Más allá de su efecto en el aumento de la desigualdad, la política de SM que

se ha mantenido hasta la fecha aún impacta la vida de las personas. Uno de

los aspectos más duros es que el nivel actual del SM en México se encuentra

por debajo de la línea de bienestar o de pobreza, y no sólo eso, sino por

debajo también del doble de la línea de bienestar mínimo o de pobreza

extrema. En palabras reales: un mexicano que trabaja una jornada formal

completa y que percibe el SM sigue siendo pobre. Si con ese ingreso ha de

mantener a un miembro más de su familia, a ambos se les considera pobres

extremos. El salario no está ni cerca de ser suficiente para adquirir una

canasta básica que les provea de los nutrientes mínimos indispensables para

llevar una vida saludable. La situación es grave a grados tales que

contraviene lo estipulado en la Constitución... Este es un caso único en toda

América Latina. En ningún país del subcontinente se ha mantenido tan

rezagado el poder de compra del SM (Esquivel, 2016: 29-30).

Con ello concluye que:

“Esta política salarial, en resumen, no sólo explica el aumento en la

desigualdad en México del pasado, sino que aún contribuye a limitar las

posibilidades de todos los trabajadores que perciben el SM. Esta política, que

en su momento se concibió como un mecanismo de contención inflacionaria,

ya no tiene ninguna razón de ser; pues no hay evidencia alguna de que los

aumentos en el SM tengan efectos inflacionarios como en el pasado. Así, el

que una política de esta índole esté aún vigente no se explica más que como

el resultado, una vez más, del proceso de captura política por parte de una

élite económica que impone hasta hoy un férreo control a los SM, a pesar de

que éstos han caído de manera muy dramática en las últimas décadas y de

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que su nivel está incluso por debajo de los umbrales de pobreza” (Esquivel,

2016: 29-30).

Campos, Raymundo, et. al., “El impacto de los Salarios Mínimos en el Ingreso y el Empleo en México”

En este trabajo se manifiesta, con relación al SM:

“Cambiar la política de fijación del SM tiene carácter de indispensable.

Continuar con una política salarial orientada a la contención de la inflación,

cuando ésta ya no es siquiera un problema relevante es casi vergonzoso. En

ese sentido, iniciar un amplio proceso de recuperación de la capacidad de

compra del SM es impostergable. Este cambio de política tendría un primer

efecto positivo: mejorar y fortalecer la capacidad de compra y el nivel de vida

de los trabajadores que perciben ese nivel de ingresos. Uno de los beneficios

que seguiría a este primero sería el fortalecimiento del mercado interno.

Aunado a este cambio en la política salarial, de la misma manera debería

realizarse una reforma laboral que rebalancé el poder de negociación entre

trabajadores y patrones. Esto puede implicar mejoras en los mecanismos de

representación sindical, pero también la eliminación de obstáculos político-

administrativos que actualmente contribuyen a representaciones sindicales

ficticias. Esta política puede contribuir de manera indirecta a mejorar la

capacidad de negociación de los trabajadores y no sólo eso; podría

eventualmente contribuir a revertir las tendencias observadas en la

distribución funcional del ingreso” (Campos, et. al.: 39).

¿Fallaron los programas de combate a la pobreza?

El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (CONEVAL) establece tres niveles de pobreza:

Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun

si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta.

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Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor

de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación,

aun dedicando el ingreso total de los hogares nada más que para estos fines.

Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta

alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, educación, vestido,

vivienda y transporte, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.

La idea inicial de los programas de combate a la pobreza, desde Solidaridad (1992)

era que el alto crecimiento económico que se esperaba de la apertura externa y las

reformas de primera y segunda generación ofrecieran mayores oportunidades para

los más necesitados, por lo que se requería la aplicación de transferencias

focalizadas. Adicionalmente, debían reforzarse la educación y la salud. Se esperaba

que la población con mayores carencias ascendiera escaños para acercarse a los

estratos superiores. Las últimas mediciones muestran que la pobreza total sigue en el mismo nivel de 1992.

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GRÁFICA 1. CONEVAL: EVOLUCIÓN DE LA POBREZA EN MATERIA DE INGRESOS: % DE LA POBLACIÓN NACIONAL

Al observar los ingresos de los asalariados ha quedado claro que este renglón se

ha deteriorado más que el resto, y en ello ha jugado un papel fundamental el salario mínimo.

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CUADRO 1. CONEVAL, MEDICIÓN DE LA POBREZA Y LA VULNERABILIDAD EN MÉXICO 2014

En los análisis que la OCDE hace sobre la desigualdad del ingreso de sus países

miembros, y en que incluye algunas economías emergentes, destaca que dicha

desigualdad se encuentra en sus niveles más altos desde la mitad del siglo pasado

(OCDE, 2016). El ingreso promedio del 10% de la población más rica, dice, es

alrededor de nueve veces el ingreso del 10% más pobre de ese grupo, siete veces

más que hace 25 años. Sólo en Turquía, Chile y México ha disminuido la

desigualdad, pero en estos dos últimos países el ingreso de los más ricos aún es

mayor a 25 veces el de los más pobres. Las crisis económicas han aumentado la

necesidad de enfrentar la desigualdad. La incertidumbre y temores de declinación y

exclusión social han alcanzado a la clase media en muchas sociedades. Contener

la tendencia en aumento de la desigualdad se ha convertido en una prioridad para

los políticos en muchos países.

Y agrega que en las economías emergentes, como China e India, un periodo

sostenido de fuerte crecimiento económico ha ayudado a levantar a millones de

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personas de la pobreza absoluta. Sin embargo, los beneficios del crecimiento no

han sido distribuidos equitativamente, y los altos niveles de desigualdad del ingreso

han crecido aún más. A pesar del dinamismo de las economías emergentes, sólo

Brasil ha logrado reducir fuertemente la desigualdad, pero la brecha entre ricos y pobres es aún casi cinco veces la de los países en la OCDE.

Movimiento internacional a favor de la recuperación de los SM

Inglaterra reimplantó un movimiento a favor de la recuperación de los SM en 1999

y a parir de entonces la productividad ha crecido sin afectar el empleo o los precios.

Ahora, incluso Londres estudia establecer su propio SM, diferente al del resto del

país. Por su parte, Uruguay lo relanzó en este siglo, en el marco de un nuevo pacto

social, y tan sólo entre 2005 y 2010 se duplicó en términos reales sin que ello

afectara la competitividad de la economía. En Estados Unidos, el Presidente Obama

peleó por el aumento, que se instrumenta progresivamente de 7.25 a 10.10 dólares

por hora para empleados del gobierno federal, y se procura que lo sigan los

gobiernos locales. La ciudad de Los Ángeles lo incrementó a 15.00 dólares por hora,

a instrumentarse entre 2015 y 2020.

Por su parte, Alemania no contaba con SM y lo implantó a partir de 2015 en un nivel

de 8.50 euros por hora, y Brasil ha tenido una política de recuperación que

contribuyó a reducir en 30 millones el número de pobres durante el periodo del

Presidente Lula da Silva (la situación actual de la economía no es por causa de su

política social), mientras que China lo ha incrementado más de 15% promedio anual

en los últimos 15 años, que al restar una variación promedio de 3% en el índice de

precios al consumidor, arroja una ganancia real de 11.65% promedio anual.

Sumado a lo anterior, han aumentado las presiones para que las empresas globales

no basen su competitividad en salarios bajos, particularmente el mínimo legal, y

para contrastar las diferencias de productividad asociadas al salario, se confrontan

el modelo Costco y el modelo Wal-Mart. El primero, con trabajadores

comprometidos, altos salarios y baja rotación, y el segundo con bajos salarios y alta

rotación.

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La expresión de insatisfacción social frente al SM en México

El 5 y 6 de agosto de 2014 se llevó a cabo, en el auditorio del Museo Nacional de

Antropología de la CdMx, el Foro Internacional sobre Salarios Mínimos, Empleo,

Desigualdad y Crecimiento Económico. Los promotores visibles fueron la CEPAL,

la Facultad de Economía de la UNAM y el Gobierno de la Ciudad de México

(GCdMx); pero era evidente que recogían el sentimiento de la sociedad civil. El

documento más contundente y claro fue el del GCdMx, tanto por su sustento

metodológico como por su viabilidad y acercamiento a los reclamos sociales. En él

participaron como asesores y redactores, entre otros, los profesores Jaime Ros,

Gerardo Esquivel, Juan Carlos Moreno-Brid, Enrique Provencio y Graciela

Bensusán. La esencia de su propuesta se refleja en la gráfica 2, en que se observa

que para alcanzar los mínimos de bienestar alimentario y no alimentario de un

individuo (ni siquiera de una familia, como establece el artículo 123 constitucional),

se requería en 2015 de un incremento de 24.19% al SM en la entonces área

geográfica A (hoy día hay un solo nivel salarial parta todo el país), lo cual se lee en

el eje derecho. Por su parte, los valores absolutos del SM y del bienestar se leen en el eje izquierdo.

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GRÁFICA 2. SALARIO MÍNIMO EN EL ÁREA GEOGRÁFICA “A” Y COSTO DE COBERTURA DEL BIENESTAR ALIMENTARIO Y NO ALIMENTARIO URBANO

POR PERSONA. Pesos diarios

Fuente:con base en CONEVAL (2017) y CONASAMI (2017)

Cronología del proceso de recuperación del SM

Gobierno de la Cd. De México

El 25 de noviembre de 2014 la Asamblea Legislativa de la CdMX aprueba el

dictamen que crea la Unidad de Cuenta de la Cd. de México, a entrar en vigor el 1

de enero de 2015, la cual se establece en $69.91 pesos diarios (p/d), mientras que

días después, el 5 diciembre de 2014, el Jefe de Gobierno se presenta ante el

Consejo de Representantes de la CONASAMI para entregar su propuesta de

nivelación del SM, sosteniendo la necesidad de incrementarlo a 82.86 p/d a partir

del 1 de enero de 2015, y de ahí llevarlo hasta $171.31 p/d entre ese año y 2018,

en congruencia con el doble de la línea de bienestar de CONEVAL (se hace el supuesto de familias de dos personas).

70.1

87.06

1.35

12.01

18.94

26.04

24.19

-10.00

-5.00

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

0102030405060708090

100

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

SalMinA BienestUrbTot

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Posteriormente, se proponía formalizar a 18 mil 353 mujeres y 15 mil 016 hombres

que trabajaban para dicha entidad. De igual manera, la Asamblea Legislativa de la

CdMx debería aprobar el concepto de proveedor salarialmente responsable. Esto

implica que el GCdMx contrataría únicamente los servicios de empresas que pagaran entonces a sus trabajadores al menos el SM de $82.86.

Ámbito federal

Por su parte, la corrección del SM a nivel federal siguió enfrentándose a la

institucionalidad: en las economías en desarrollo, la negociación de los salarios,

tanto contractuales como mínimos, es generalmente tripartita: entre representantes

de trabajadores y patrones, con el gobierno como mediador. En México, el Estado

delega su responsabilidad exclusivamente en la CONASAMI, que es un organismo

público descentralizado con personalidad jurídica propia. Empero, está sectorizado

en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al tiempo que la política

macroeconómica la controla la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y el control de precios es una atribución del Banco de México (Banxico).

Durante la celebración del Foro Internacional Salario Mínimo, Empleo, Desigualdad

y Crecimiento Económico, diversos analistas e investigadores nacionales e

internacionales, así como funcionarios del GCdMx evidenciaron que dicha figura

tiene problemas excepcionales que deben corregirse, y a los que enlistaron de la siguiente manera:

1. No cumple con el inciso VI del artículo 123 de la Constitución, en cuanto

no sirve para “satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en

el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”;

2. Se encuentra sustancialmente abajo de los mínimos de bienestar

alimentario y no alimentario;

3. No se fija en función de la productividad absoluta o relativa del trabajador, sino que es un mecanismo de control de la inflación;

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4. Es el más bajo de todos los países de América Latina, sin importar que México es la segunda economía de la región;

5. No se le aprovecha como un instrumento de reducción de la desigualdad,

dinamización del mercado interno y estímulo a la productividad, y

6.- Erróneamente se le vincula como unidad de cuenta a diversas obligaciones de pago (GCdMx, 2014).

Ante esto, lo mismo durante el seminario que después, los funcionarios del gobierno

federal, los líderes patronales, los representantes de los trabajadores ante los

órganos tripartitas y el Gobernador del Banco de México manifestaron su rechazo a

un incremento salarial superior al histórico para 2015 y aumentos mayores a la

inflación en años posteriores, dados sus efectos en la formación de precios, la

competitividad y el equilibrio macroeconómico, además del riesgo de que el tema

se politizara. Como corolario, establecieron en la parte final de un documento tripartita promovido por la STPS:

“Comprometemos nuestro esfuerzo y participación responsable para que con

el Diálogo Social los cambios que estamos implementando en México se

traduzcan en una mayor competitividad, generen crecimiento económico

sostenido y cristalicen en beneficios tangibles para todos los mexicanos” (STPS, 2014).

Los representantes de los sectores productivos, convocados por la STPS aceptaron

la discusión del SM, dentro del marco legal; pero declinaron “aumentarlo por

decreto”, y condicionaron el aumento a la evolución de la productividad. Además,

dijeron que los salarios en general subirían gracias a las reformas estructurales.

Adicionalmente, sentenciaron que los SM sólo son incumbencia del gobierno

federal. Las disposiciones legales vigentes establecen, según precisaron, que el

organismo facultado para revisar y fijar el salario mínimo es el Consejo de

Representantes de la CONASAMI, el cual está integrado por 11 representantes

obreros, 11 patronales y uno del gobierno, que es el presidente de la Comisión (STPS, 2014).

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El 28 de agosto de 2014, la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo,

perteneciente a la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), se

pronunció a favor de encontrar mecanismos que, con responsabilidad,

contribuyeran a mejorar el ingreso de todos los mexicanos y a combatir la

informalidad, recordando que en marzo de 2014 se presentó al Ejecutivo la

propuesta de desvincular al SM como unidad de cuenta en más de 871 artículos de

149 leyes federales, lo que facilitaría la recuperación de su poder adquisitivo (CONAST, 2014).

El Programa Sectorial de Trabajo, publicado el 13 de diciembre de 2013, incorpora,

manifestaron, las estrategias y líneas de acción para mejorar los ingresos de los

trabajadores, entre ellas el fomento a la recuperación del poder adquisitivo del

salario vinculado al aumento de la productividad, avanzar en la recuperación del

poder adquisitivo del SM, el establecimiento de un solo SM general en el país, y la desvinculación del SM en la legislación (CONAST, 2014).

El 3 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación se anunciaba la

Resolución del Honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de

los Salarios Mínimos por la que se creaba la Comisión Consultiva para La

Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y

Profesionales. En ella se conminaba a concluir el trabajo promovido por el Consejo

de Representantes en diciembre del 2011 de realizar los estudios sobre la viabilidad

de desvincular al SM en diversas disposiciones legales como unidad de cuenta,

base o medida de referencia, y se recordaba la necesidad de que en las

legislaciones locales, estatales y municipales, se desvinculara el SM de esas disposiciones para evitar efectos no deseados (DOF, 2014).

Además, la Comisión Consultiva debería promover la elaboración de estudios en

que se analizara el efecto de eventuales aumentos en el SM sobre: la inflación, el

empleo, la productividad, la dispersión salarial, la pobreza y la sustentabilidad de

las empresas, entre otras variables. Al respecto debía tomar en cuenta la

prevalencia del sector informal en la economía del país, el tamaño de los

establecimientos donde laboran dichos trabajadores y las calificaciones que poseen

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para el trabajo. Asimismo, debería medirse el presupuesto indispensable para la

satisfacción de las necesidades de las familias donde existe un trabajador

asalariado percibiendo un SM, en el orden material, social y cultural, así como los

elementos relacionados con la educación de los hijos; y estudiarse las condiciones

de vida y de trabajo de los trabajadores asalariados que perciben un SM (DOF, 2014).

Por otra parte, dicha Comisión llevaría a cabo las siguientes acciones: analizaría la

viabilidad para establecer un solo SM general en toda la República Mexicana y

definir la estrategia y el calendario para su instrumentación; determinaría la

estrategia para disipar el efecto del incremento al SM como referente en los

contratos colectivos de trabajo, con el fin de utilizarlo como un instrumento de

política independiente, en favor de los trabajadores que lo perciben; y revisar y

definir, en su caso, los criterios con que se incrementarían los SM profesionales al llevarse a cabo la revisión o fijación de los SM generales (DOF, 2014).

Los trabajos de la Comisión deberían quedar concluidos en un plazo máximo de

seis meses a partir de su instalación, la cual fue el 24 de octubre de 2014. Sin

embargo, el Grupo de Asesores se instaló dos meses después, y eso constituyó un

primer retraso para los avances.

Por su parte, el Partido Acción Nacional (PAN) propuso someter a consulta popular la siguiente pregunta:

“¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la

CONASAMI fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de

una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?”

El Ministro ponente en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Nación, José

Ramón Cossío refraseó la pregunta, en aras del lenguaje claro y sencillo, de la siguiente manera:

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“¿Estás de acuerdo en que se fije un nuevo salario mínimo, que resulte

suficiente para que una familia adquiera los bienes y servicios requeridos

para cubrir sus necesidades alimentarias o no alimentarias?”

Ante dicha situación, la Ministra Olga Sánchez Cordero consideró que:

“Tal como está planteada la pregunta, se intenta que la CONASAMI adopte

necesariamente el factor denominado ‘línea de bienestar’, determinado por

el CONEVAL. Entonces, nos encontramos frente a una consulta popular que

busca tener efectos en el ámbito legislativo, y no el establecimiento por parte de las autoridades competentes de un nuevo salario mínimo”.

Por su parte, la Ministra Margarita Luna Ramos argumentó:

“hay una contradicción entre lo establecido en el artículo 123, porque aún

cuando se esté determinando que el SM lo establezca la CONASAMI, lo

cierto es que se está sustituyendo prácticamente el segundo párrafo del

artículo 123, por las razones que nos da la CONEVAL y los parámetros

establecidos para su determinación. La consulta no puede establecer

situaciones o parámetros que contradigan lo ya establecido por la

Constitución y, en todo caso, la única manera de reformar la Constitución es a través del Congreso”.

La Conclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue que la propuesta

del PAN era anticonstitucional porque el SM se relaciona con los ingresos y gastos del Estado, reservados por el artículo 35 de la Constitución.

Por su parte, en el spot previo al Tercer Informe del Presidente Peña Nieto a la

Nación, el 10 de diciembre de 2015, el Ejecutivo explicó las razones del lento

crecimiento económico, que según él eran: la corrupción, la desigualdad y la

situación económica internacional complicada. Contradictoriamente, no se

mencionó al SM como mecanismo indispensable de corrección de la desigualdad y

se continuó con la mecánica ya conocida de combate a la pobreza mediante

Prospera y Cruzada Nacional Contra el Hambre. Tampoco se mencionó el

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problema de los jornaleros de San Quintín en el Municipio de Ensenada en Baja

California, que en esos momentos solicitaban un SM diario de 200 pesos, en cuya

negociación participaban la Secretaría de Gobernación y la STPS.

El 5 de diciembre de 2014 la Cámara de Diputados recibió la propuesta presidencial

de desvinculación del SM de multas y sanciones administrativas y creación de la

Unidad de Medida Actualizada (UMA). El valor inicial de la UMA será equivalente al

que tuviera el SM general vigente para la zona geográfica A, o el que llegara a

sustituirle al momento de la entrada en vigor de la ley. Al Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), que es el organismo responsable de medir la

inflación, se le otorgó la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando

un procedimiento que toma como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor

(INPC). Se otorgó el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la

reforma, para que las autoridades competentes federales, de la CdMx, estatales y

municipales realizaran las adecuaciones que correspondieran en las leyes y ordenamiento de su competencia.

En octubre de 2015 terminaron de homologarse las Áreas Geográficas A y B, con un incremento de 5.5% acumulado en el año para la B y ninguno para la A.

El 26 de diciembre de 2015 el Congreso aprobó la propuesta de desvinculación del

SM con otros ordenamientos legales y administrativos, y determinó que durante su

periodo ordinario de sesiones de 2016 se llevaría a cabo el análisis para alcanzar

un salario digno en México. Para ello, las comisiones de Hacienda, Trabajo,

Competitividad y Seguridad Social realizarían la coordinación e identificación de las

iniciativas presentadas sobre el tema. Con la creación del Consejo Técnico

encargado de regular y dirigir la fase previa al dictamen de las iniciativas

relacionadas con el SM, se definirían los ejes rectores de una plataforma nacional

de discusión para generar un debate amplio, incluyente e informado. La instancia

estaría integrada por los presidentes de esas comisiones dictaminadoras y por un

representante del Senado de la República y de las secretarías de Hacienda, del

Trabajo y de Economía. Igualmente, del IMSS, del ISSSTE, de la CONASAMI, y del

CONEVAL. También por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la

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Cámara de Diputados, la OCDE, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM, el CIDE, la COPARMEX, el Consejo Coordinador Empresarial y la

CONCAMIN, así como de sindicatos y cinco académicos con prestigio nacional.

El 27 de enero de 2016 se consolidó la reforma a los artículos 26 y 41 de la

Constitución en materia de desindexación del SM. Sus elementos más relevantes son:

1. El SM no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza;

2. Todas las menciones al SM como unidad de cuenta, índice, base, medida

o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos

previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal/ Cd de Mx, así

como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y

3. El INEGI calculará, en los términos que señale la ley, el valor de la UMA

que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia

para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos

en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal/Cd

de Mx, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (DOF, 2016).

El Congreso de la Unión debería emitir la legislación reglamentaria para determinar

el valor de la UMA, dentro de un plazo que no excediera los 120 días naturales

siguientes a la publicación de la reforma, y El Congreso de la Unión, las Legislaturas

de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal/CdMx, así como las

Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal/CdMx y

Municipales deberían realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y

ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un

año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, a efecto de eliminar las

referencias al SM como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

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Sobre la determinación del valor de la UMA, y se debería informar de la

promulgación del Decreto que defina la metodología para su cálculo y, brevemente,

sobre los trabajos del Consejo Técnico encargado de regular y dirigir la fase previa

a la determinación de la iniciativa relacionada con el SM, creado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Además, se recordó la importancia de que la Comisión Nacional para la

Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y

Profesionales diera a conocer los resultados de los estudios que iniciaron en 2014, en particular:

• Salario mínimo y empleo

• Salario mínimo y productividad

• Salario mínimo e inflación

• Salario mínimo y nivel de pobreza

• Efecto faro del salario mínimo

• Formalidad/informalidad

• Salario mínimo y competitividad de las empresas

• Condiciones de vida de las familias dependientes de un salario mínimo

Es evidente que en la lista no se consideraron, a pesar de ser muy importantes, un

cálculo sobre el salario de equilibrio, pues desde hace muchos años ha existido la

presunción de que el SM no alcanza ni siquiera el nivel en que se cortan las curvas

de oferta y demanda de mano de obra, y otro sobre SM y globalización, ya que la

estrategia de inserción de México en el comercio internacional a partir de los años

ochenta del siglo pasado ha sido a través de niveles muy bajos de remuneraciones.

En los días previos a la celebración del 1º de Mayo de 2016, el Secretario de la

STPS Manifestó que no habría anuncios espectaculares por parte del Presidente en

la ceremonia oficial ya que en los casi tres primeros años del sexenio se habían

creado 1 millón 800 mil empleos, había aumentado la productividad, habían crecido los salarios reales y la tasa de desempleo era muy baja.

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En la celebración oficial, los representantes de los empresarios y los trabajadores

se plegaron, y el Presidente de la República dirigió un discurso laudatorio a éstos,

pero sin ningún compromiso en materia salarial.

El 15 de julio de 2016 surgió una nueva controversia, en esta ocasión no tan

vinculada a los SM, sino a la base de datos con que se miden la pobreza y la

distribución. En su Boletín de esa fecha el CONEVAL manifestó su descontento porque:

“El Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2015 con que se capta dichas

variables se mejora la distribución del ingreso ya que aumentan

considerablemente los dos primeros deciles de ingreso de la población, sin que el alza tenga una explicación convincente” (CONEVAL. 2015).

Dicha controversia se extendió hasta meses después, e involucró seriamente al

INEGI, institución que después de levantar una vez más dicho módulo confirmó que

había mejorado la distribución del ingreso y había disminuido en términos

porcentuales la pobreza, lo cual fue aceptado por el CONEVAL y quedó plasmado

en su documento Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016 (CONEVAL, 2017)

Para sorpresa de todos, en diciembre de 2016 el Consejo de Representantes de la

CONASAMI aprobó un incremento de 9.5% al SM, del que 4% fue convencional, de

acuerdo con la inflación esperada por la SHCP para el siguiente año, y el resto se

otorgó como compensación única de 4.00 p/d. Con ello, el SM que regiría en 2017

sería de 80.04 p/d. Faltó alrededor de 13% de incremento para satisfacer los

mínimos de bienestar alimentario y no alimentario establecidos por el CONEVAL para una persona habitando en zonas urbanas.

La propuesta de incremento fue hecha por la COPARMEX, y el Consejo de

Representantes la aceptó sin esperar ninguna opinión del grupo de expertos que se

había creado en el Congreso para efectos de análisis del SM, e incluso sin hacer

mucho caso a los estudios que había conducido la propia CONASAMI, de los que

varios se oponían a incrementar el SM debido a supuestos efectos desfavorables

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en la inflación, el empleo, la productividad, la informalidad y otras variables. Así que

en la práctica ambas instancias quedaron rebasada por las presiones sociales2. Fue

una lección para las determinaciones salariales futuras, para la mecánica de

operación de la CONASAMI, y para cualquier posible intento de participación del Poder Legislativo.

Conclusiones

El incremento al SM permitió desactivar una enorme presión social y abrió la

posibilidad de que en lo futuro no sólo se restituya el poder adquisitivo de los

trabajadores como establece la norma a partir del Pacto de Solidaridad Económica

de 1987, mediante cálculos oficiales sobre la inflación esperarada para el año

siguiente, sino con base en el costo de la canasta alimentaria y no alimentaria

determinado por el CONEVAL o por otra institución con suficiente credibilidad.

Constitucionalmente esto es correcto y manda la señal de que no se debe caer en

el conformismo o en la búsqueda de competitividad internacional de la economía

mexicana a través de salarios bajos. La gran tarea ahora es no despegarse de

nuevo de la máxima constitucional de que “los salarios mínimos generales deberán

ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el

orden material, social y cultural, y para promover la educación obligatoria de los hijos”.

Lo anterior implica que el ajuste faltante, después del incremento de diciembre de

2016, no deberá ser de 13%, como se sugirió entonces, sino que a partir de las

cifras proyectadas de CONEVAL habría de ser, a fines de 2017, de alrededor de

194 p/d. Esta cantidad permitiría cubrir los mínimos de bienestar alimentario y no

alimentario de una familia de dos personas. Las expectativas, previstas por los

propios diseñadores de la estrategia son que esto se podrá lograr paulatinamente

2 La CONASAMI subió desde la segunda mitad de 2016 a su página electrónica los estudios elaborados por especialistas sobre los temas mandatados a la Comisión para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, cuyas labores habían concluido en junio de 2016 (CONASAMI, 2017).

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en un lapso de varios años, por lo que queda como tarea para el actual y el siguiente gobiernos.

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