por la vida de las mujeres… defendamos el aborto ... · el cuerpo de una niña o adolescente no...

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Por la vida de las mujeres…Defendamos el aborto terapéutico

Esta es una publicación del Grupo Estratégico

por la Despenalización del Aborto Terapéutico

Este esfuerzo ha sido posible gracias al apoyo financiero

del Fondo para la Equidad y los Derechos Sexuales y Reproductivos (FEO) de Forum Syd

en el marco del Proyecto Consorcio “Defendiendo los derechos sexuales y reproductivos

por la des penalización del aborto terapéutico”.

Managua. Nicaragua

Julio 2007

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Desde el Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéuticoinstamos a la honorable Corte Suprema de Justicia a actuar apegada a dere-cho, fallando a favor de la vida y la salud de mujeres, adolescentes y niñasmandatando a la Asamblea Nacional dar marcha atrás en la penalización delaborto terapéutico.

La sociedad nicaragüense y especialmente las mujeres seguimos en pie delucha. Una vez agotados los trámites legales en Nicaragua y en caso de quenuestra demanda no fuera resuelta de forma favorable por las instancias na-cionales, acudiremos a las cortes internacionales de derechos humanos.

Con esta publicación el Grupo Estratégico por la Despena-lización del Aborto Terapéutico, desea compartir con toda la so-ciedad nicaragüense las principales reflexiones acerca de la pe-nalización del aborto terapéutico y el problema social que esto representa.

Ofrecemos este material a las mujeres y hombres de Nica-ragua y otras personas solidarias que desde diferentes partes del mundo han juntado sus voces para acompañamos en esta lucha.

El pasado 26 de octubre del 2006 los diputados y las diputa-das de la Asamblea Nacional de Nicaragua, indiferentes a la de-manda de miles de mujeres y a los argumentos jurídicos, médicos y de derechos humanos, aprobaron la Ley 603 que derogó el Artí-culo 165 del Código Penal, el cual por más de 130 años reconoció la práctica legal del aborto terapéutico para salvar la vida de las mujeres.

Penalizar el aborto terapéutico es una violación a los dere-chos humanos de miles de mujeres, niñas y adolescentes. Esta decisión va en contra de la Constitución Política de la República, pues violenta el derecho a la vida y la libertad individual, la igual-dad ante la ley, la no discriminación, el derecho a la integridad, a la protección especial y a no ser víctimas de tratos crueles e inhumanos.

La ley además de violentar estos derechos de las mujeres, violenta el derecho de las y los prestadores de servicios de salud al libre ejercicio de su profesión y al cumplimiento de su compro-miso ético de salvar vidas.

Diversos sectores del movimiento amplio de mujeres, socie-dades médicas, comunidad académica, organizaciones de la so-ciedad civil y la comunidad internacional se han pronunciado en contra de este atropello a los derechos humanos de las mujeres.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 603 que penaliza el aborto terapéutico (noviembre 2006) la Corte Suprema de Jus-ticia ha recibido decenas de “Recursos por Inconstitucionalidad” en contra de esta ley.

Desde el Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico instamos a la honorable Corte Suprema de Justicia a actuar apegada a derecho, fallando a favor de la vida y la salud de mujeres, adolescentes y niñas mandatando a la Asamblea Nacional dar marcha atrás en la penalización del aborto terapéutico.

La sociedad nicaragüense y especialmente las mujeres se-guimos en pie de lucha. Una vez agotados los trámites legales en Nicaragua y en caso de que nuestra demanda no fuera resuelta de forma favorable por las instancias nacionales, acudiremos a las cortes internacionales de derechos humanos.

Presentación

El aborto terapéutico es un tratamiento médico indicado para interrumpir el embarazo, cuando el feto todavía no puede sobrevivir fuera del útero y se realiza con el único propósito de proteger la salud y la vida de las mujeres, adolescentes y niñas.

¿Cuándo es necesario un aborto terapéutico?

El aborto terapéutico se indica cuando:1. La mujer presenta una enfermedad que puede agravarse con el embarazo, incluso hasta poner en riesgo la vida de ella y la del embrión.2. La salud de la mujer está empeorando con el embarazo.

La lista de enfermedades que pueden comprometer la vida y la salud de una mujer durante el embarazo es muy amplia, como ejemplo podemos mencionar las más frecuen-tes:

v Cáncer de mamas, cáncer cérvico-uterino u otro tipo de cáncer en evolución.v Diabetes y leucemia.v Tuberculosis.v Rubéola.v Enfermedades renales severas, como la insuficiencia renal.v Enfermedades del corazón.v Graves enfermedades de los huesos.v Enfermedades inmunológicas como el lupus y el VIH.

3. Otra indicación médica para interrumpir el embarazo, es cuando el producto o feto trae malformaciones incompatibles con la vida, como el caso en que el feto viene sin cerebro.

4. Cuando el embarazo es producto de la violación en mujeres de cualquier edad y en especial en las adolescentes y niñas.

¿Qué es el aborto

Las adolescentes entre 15 y 19 años de edad, tienen doble de probabilidad de morir a causa de complicacio-nes durante el embarazo, que las mujeres entre los 20 y 24 años de edad. Las menores de 15 años de edad tienen un riesgo 4 veces mayor.

El cuerpo de una niña o adolescente no está listo para el proceso de reproducción, aun cuando ese embarazo sea producto de una relación aceptada voluntariamente, su salud y su vida se ponen en riesgo. El que se agrava cuan-do el embarazo es producto de una violación como ocurre en la mayoría de las adolescentes y en todos los casos de niñas embarazadas.

Una niña o adolescente que queda embarazada pro-ducto de una violación no debe ser obligada a llevar a tér-mino ese embarazo, que además de poner en riesgo su vida, le provoca dolor y sufrimiento emocional, cortándole la posibilidad de disfrutar de esa etapa de su vida y de de-sarrollarse normalmente.

Sobre este tema, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas encargado de vigilar el cumpli-miento de la Convención Internacional, ha recomendado al Estado nicaragüense crear las condiciones para que ni-

ñas y adolescentes puedan tener acceso a edu-cación sexual y servicios de salud reproductivos, así como a servicios de aborto en condiciones se-guras, especialmente para las niñas que han sido violadas o han sido víctimas de incesto.

Impedir que se interrumpan estos embara-zos es una violación del derecho a la vida, la salud, la libertad individual, sometiendo a esas niñas y adolescentes a tratos crueles e inhumanos.

¿Por qué debe realizarse el aborto terapéutico en caso de violación?

A cualquier edad, en cualquier parte del mundo, el aborto terapéutico es un tratamiento médico necesario. Aun en los paí-ses desarrollados, el embarazo asociado a una enfermedad grave puede representar riesgo de muerte para muchas mujeres, por lo que la única salida es el aborto terapéutico.

Esto se vuelve más grave para las mujeres que no tienen ac-ceso a una atención adecuada y oportuna para el cuidado de su salud, como el diagnóstico temprano del riesgo y el manejo de las complicaciones del embarazo.

En una encuesta aplicada a 127 a hospitales, centros y pues-tos de salud, se encontró que la mitad no tenía agua y electricidad 24 horas diarias. Sólo un poco más de la mitad posee ambulancia, 40 de cada cien no tenían teléfono u otro medio de comunica-ción. Sólo ocho de cada cien tiene banco de sangre.

Otro de los factores que influye en la baja calidad de los ser-vicios es que una buena parte de los centros y puestos de salud -en especial de las zonas rurales- no cuentan con personal debi-

damente calificado para atender complicaciones del embarazo. Las enfermeras y auxiliares en su mayoría carecen de entrenamiento, trabajan en malas condiciones y además tienen bajos salarios.

La penalización del aborto terapéutico coloca al personal de salud en un conflicto ético y moral entre cumplir con su misión de salvar vidas o cumplir una ley que condena a las mujeres a la muerte.

¿Influye la calidad de los servicios de salud en el riesgo de muerte materna?

Desde hace más de 130 años el Código Penal de Nicaragua, contemplaba el aborto terapéutico para salvar la vida de mujeres, niñas y adolescentes.

Ese artículo que protegía la vida de las mujeres fue elimina-do el pasado 26 de octubre del 2006 mediante la Ley 603.

El aborto terapéutico fue penalizado sin tomar en cuenta las opiniones de especialistas en la materia miembros de la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia, escuelas de medici-nas, y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, quienes han declarado que es un procedimiento nece-sario para salvar la vida de las mujeres.

Rechazamos la penalización del aborto terapéutico:

l Porque violenta el derecho a la vida.

Ø Normalmente, cuando un embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, también el feto es inviable. Si de to-das formas van a morir la mujer y el feto. ¿Qué sentido tiene exponer a la mujer a que muera?

Ø La vida y el desa-rrollo saludable de las niñas y niños re-cién nacidos se pone en peligro al morir la madre. Está demos-trado estadística-mente que la mor-talidad de las niñas y niños menores de un año es mayor cuan-do la madre muere.

¿Por qué penalizar el aborto terapéutico es inconstitucional?

l Porque a las niñas y los niños que quedan en la orfandad, se les violenta el derecho a crecer bajo la protección de su madre. Además de provocar dolor y sufrimiento a sus familias.

l Porque violenta el derecho al libre ejercicio de la profesión, al personal médico que se ve enfrentado a un conflicto ético y moral, entre cumplir su deber y acatar una ley que se lo impide.

l Porque lesiona el derecho a la libertad individual. La medicina y la ley deben dar a la mujer la opción a este tratamiento, pero la decisión es estrictamente de ella. No es-tamos promoviendo que se obligue a una mujer a interrumpir su embarazo cuando ella no quiere hacerlo.

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l La penalización lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación. La pobreza, la desnutrición y la falta de acceso a servicios de salud y atención pre-natal, dan como resultado que muchas mujeres inicien un embarazo sin saber que tienen algún pro-blema médico que pone en riesgo su salud y su vida.

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Estas muertes ocurrieron por complicaciones médicas durante el embarazo o el parto, algunas como conse-cuencia directa de la penalización del aborto terapéutico y otras debido a la mala o tardía atención a las complica-ciones del embarazo.

l Si el Estado nicaragüense quiere reducir la mortalidad materna debe:

l Restituir el aborto terapéutico en la legislación.

l Brindar educación sexual desde la escuela.

l Cumplir con la Política y el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia.

l Asegurar mayor inversión para servicios de salud sexual y reproductiva.