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II Congreso Argentino del Derecho del Deporte 15 y 16 de junio de 2012 - Rosario, Argentina. Ponencia: Métodos alternativos de resolución de conflictos en el Deporte. Rodrigo Ortega Sánchez conflictos en el Deporte. El Arbitraje.

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Page 1: Ponencia: Métodos alternativos de resolución de conflictos ... · El idioma de trabajo del CAD y de su Secretaría General en cuestiones relativas a su organización, administración

II Congreso Argentino del Derecho del Deporte15 y 16 de junio de 2012 - Rosario, Argentina.

Ponencia: Métodos alternativos de resolución de conflictos en el Deporte.

Rodrigo Ortega Sánchez

conflictos en el Deporte.El Arbitraje.

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TRIBUNALES ARBITRALES DEPORTIVOS

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ALGUNOS EJEMPLOS

� FIBA (FAT).

� Tribunale Nazionale di Arbitrato per lo Sport (Italia)

� Cámara Arbitral del Deporte (Francia)� Cámara Arbitral del Deporte (Francia)

� Tribunal Arbitral del Fútbol (LNFP) (España)

� Just Sport Ireland (JSI) (Irlanda)

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TRIBUNAL ARBITRAL DU SPORT

Creado en 1984 bajo la administración y financiamiento del COI.

Desde 1994 se encuentra independizado del COI.

El TAS es un órgano de resolución de conflictos que por medio del arbitraje resuelve las cuestiones litigiosas que se susciten del arbitraje resuelve las cuestiones litigiosas que se susciten en materia deportiva.

El TAS es un órgano de mediación y conciliación.

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ESTATUTOS FIFA

Artículo 64 inc. 1) y 2) de los Estatutos FIFA:

“Las confederaciones, los miembros y las ligas secomprometen a reconocer al TAD como instanciajurisdiccional independiente, y se obligan a adoptartodas las medidas necesarias para que sus miembros,jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Estaobligación se aplica igualmente a los agentesobligación se aplica igualmente a los agentesorganizadores de partidos y a los agentes dejugadores licenciados.”

Inc. 2). “Se prohíbe el recurso ante tribunalesordinarios, a menos que se especifique en lareglamentación FIFA.”

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CARACTERÍSTICAS DEL TAS

� Reconocimiento a nivel mundial.

� Sedes en tres continentes (Europa, América del Norte y Oceanía).

� Proyecto nuevas sedes.� Proyecto nuevas sedes.

� Lista de árbitros cerca de 300 árbitros de 80 países diferentes (se actualiza cada 4 años).

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IDIOMA

Artículo S24: El texto en francés y el texto en inglés sonley para las partes. En caso de divergencia, prevalece eltexto en francés.

Artículo R29: El idioma de trabajo del TAS es el francés yel inglés. A falta de acuerdo de las partes, el Presidentede la Formación o, si él no ha sido todavía nombrado, elPresidente de la Cámara correspondiente, elige alcomienzo del procedimiento una de los idiomascomienzo del procedimiento una de los idiomasmencionados, teniendo en cuenta (en algunos casos) lascircunstancias particulares del asunto.

El procedimiento se desarrollará exclusivamente en elidioma elegido, salvo acuerdo contrario de las partes y dela Formación.

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SEDE

Artículo R28: La sede del TAS y de cada Formación sefija en Lausanne, Suiza. Si las circunstancias lo justifican,el Presidente de la Formación o, en su defecto, elPresidente de la Cámara correspondiente, puede decidir(luego de consultar a las partes), la realización de unaaudiencia en otro lugar y fijar sus modalidades.

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DERECHO APLICABLE AL FONDO DEL LITIGIO

� La Formación decide según las reglas de derechoelegidas por las partes o, a falta de acuerdo, según elderecho suizo. Las partes pueden autorizar a laFormación a decidir en equidad.

� Apartado III. b) el Art. 176 de la LDIP: ley suiza seaplica a todo arbitraje donde la sede sea el paíshelvético, pues el derecho suizo prohíbe a las parteshelvético, pues el derecho suizo prohíbe a las partesdisociar la “lex arbitrii” de la sede del arbitraje.

� El derecho suizo se convierte en la “lex arbitrii” delarbitraje deportivo internacional.

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Artículo R58 TAS: La Formación decidirá según los reglamentosaplicables y según las reglas de derecho elegidas por las partes, afalta de elección, según el derecho del país en el cual la federación,asociación u otro organismo deportivo haya rendido la decisiónobjeto de apelación o, en su defecto, según las reglas de derechoestimadas pertinentes por la Formación. En este último caso, ladecisión de la Formación deberá ser motivada.

Práctica:

� No se establece cláusula arbitral.� Mayoría de las federaciones internacionales tiene domicilio enSuiza.� Ley suiza es aplicable en la mayoría de los casos frente al TAS.� Abogados suizos ventaja sobre el resto/costos abogados suizos.

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DESIGNACIÓN ÁRBITROS

Procedimiento ordinario*

Las partes convienen el modo de designación de los árbitrosque figuran en la lista del TAS.

Arbitro Único: Acuerdo de las partes Falta de acuerdo lodesigna el Presidente de la Cámara.

Tres árbitros: cada parte designa un árbitro Los dosárbitros designan presidente.

_________________________*Sólo 10% de los casos que llegan al TAS.

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Procedimiento por apelación* / Mayor control por el TAS

Regla general Tres árbitros.

Presidente de la Cámara designa al Presidente de la Formación.

Los árbitros designados por las partes, no se consideran Los árbitros designados por las partes, no se consideran nombrados hasta la confirmación por el Presidente de la Cámara.

______________________*90 % de los casos que llegan al TAS.

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RECURSO CONTRA SENTENCIA DEL TAS

� La competencia internacional para conocer sobre los recursos contra los laudos del TAS pertence exclusivamente a los tribunales suizos.

� Aplicación ley suiza (LDIP) vs. Especialidad.

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PROYECTO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA ALADDEDE LA ALADDE

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NORMAS FIFA EN RELACIÓN REGLAMENTO ALADDE

Reglamento sobre los Agentes de Jugadores:

Artículo 30 - Disposiciones generales:

“Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la actividad de

agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en última instancia

cualquier disputa originada o relacionada con el reglamento de agentes de

jugadores nacional a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente

constituido e imparcial, teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la

legislación aplicable en el territorio de la asociación.”

Estatutos de la FIFA:

Artículo 64.4:

“…en lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción

arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje

independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de

la asociación o de la confederación, o al TAD.”

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CARACTERÍSTICAS

• Flexibilidad Adecuación a las circunstancias particulares.

• Independencia No depende de ninguna federación u organismo deportivo.

• Lista de árbitros Revisada y actualizada cada año.

• Especialización Especialistas latinoamericanos en deporte.

• Procedimiento guiado Secretaría General.

• Control en todo el proceso CAD.

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CLÁUSULA MODELO

“En caso de desacuerdo, controversia, reclamo o conflicto respectode la interpretación, validez o cumplimiento, o cualquier otracontingencia que se relacione directa o indirectamente con elpresente contrato, como así también la indemnización por daños yperjuicios resultantes de los mismos, las partes acuerdan someterse ala jurisdicción y competencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo de laAsociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE), conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudierarenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, declarando expresamente conocer y aceptar elReglamento de Arbitraje Deportivo de la misma. El laudo arbitralcorrespondiente será definitivo e inapelable para las partes.”

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ESTRUCTURA DEL CAD

CAD(Consejo de Arbitraje Deportivo)

Secretaría GeneralSecretaría General

Consejeros Auxiliares delSecretario general

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Libre elección de las partes de

Idioma

Sede

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD/ REGLAMENTO ALADDE

Derecho aplicable al fondo del procedimiento (orden público internacional/nacional)

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DOCUMENTO DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 32. Audiencia Preparatoria y Documento deProcedimiento Arbitral.

1. Luego de recibido el expediente arbitral por la SecretaríaGeneral, el Tribunal Arbitral confeccionará, en una audienciapreparatoria y con invitación a las partes, un Documento deProcedimiento Arbitral (DPA).Procedimiento Arbitral (DPA).

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IDIOMA

Artículo 3. Idioma del Reglamento.

1. El presente Reglamento es en idioma español y prevalece sobre toda otratraducción en caso de divergencias de interpretación.

Artículo 7. Idioma de trabajo del CAD.

1. El idioma de trabajo del CAD y de su Secretaría General en cuestionesrelativas a su organización, administración y comunicaciones entre susmiembros será el español.miembros será el español.

Artículo 25. Idioma del arbitraje.

1. Las partes decidirán de común acuerdo el idioma o idiomas a aplicarse enel procedimiento arbitral en el acto de presentación de demanda y/ocontestación o reconvención de la misma o en la solicitud de consulta. A faltade acuerdo o silencio será el Tribunal Arbitral quien decida la lengua aplicable,teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso que se trate

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SEDE DEL ARBITRAJE

Artículo 24. Lugar del arbitraje.

La sede del arbitraje será determinada por las partes. En casode falta de acuerdo o silencio, será la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, República Argentina. No obstante ello, el CADpodrá fijar otra sede si las circunstancias del caso loameritaren.ameritaren.

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DERECHO APLICABLE AL FONDO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27. Reglas de derecho aplicables al fondo del litigio.

Las partes decidirán de común acuerdo las reglas dederecho que el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo dellitigio.

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DESIGNACIÓN ÁRBITROS

Articulo 13. Elección

Las partes optarán por uno (1) o tres (3) árbitros para laintegración del Tribunal Arbitral. En caso de falta de acuerdo osilencio, el CAD integrará el Tribunal Arbitral teniendo en cuenta lacomplejidad del conflicto sometido a su jurisdicción y competencia.

� Árbitro único: las partes lo nombrarán de común acuerdo. En casode silencio o falta de acuerdo, será nombrado por el CAD.

� Tribunal colegiado: los co-árbitros podrán nombrar de comúnacuerdo al Presidente en base a la lista de árbitros establecidaspor el CAD. En caso de falta de acuerdo o silencio, el CAD lodesignará de oficio.

� Sin distinción entre procedimiento ordinario/apelación = Voluntadde las partes.

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DIFERENTES TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

� Ordinario

� Apelación

� Procedimiento express

� Procedimiento de consulta

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LAUDO ARBITRAL

• Plazos 3 meses improrrogable salvo excepciones

• Control CAD examen requisitos de forma

• Recursos limitados

Aclaratoria

Nulidad

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� Exponencial desarrollo del derecho deportivo a nivellatinoamericano.

� Litigiosidad en franco aumento en todo el continenteLatinoamericano.

� Desafío de la comunidad deportiva de arbitraje:Implementación de instituciones arbitrales solidas e

CONCLUSIONES

Implementación de instituciones arbitrales solidas einclusivas.

� Proyecto Reglamento de Arbitraje Deportivo de laALADDE fue ideado para brindar una herramienta útil atodos los actores latinoamericanos del ámbito deportivo.

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Muchas gracias por su atención

Rodrigo Ortega SánchezRodrigo Ortega Sánchez

[email protected]

Estudio Beccar Varela Tucumán 1, piso 3°(C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Más información en nuestra página web www.ebv.com.ar