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1 1 CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE ACUERDO No. 046 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCION Y POSTERIOR LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - GIRASOL EICE.” H. C. DANIS ANTONIO RENTERIA CHALA Concejal ponente Santiago de Cali, julio de 2013

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CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

PROYECTO DE ACUERDO No. 046

“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCION Y POSTERIOR LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - GIRASOL EICE.”

H. C. DANIS ANTONIO RENTERIA CHALA Concejal ponente

Santiago de Cali, julio de 2013

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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

PROYECTO DE ACUERDO No. 046 de 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE”

ANTECEDENTES

Por iniciativa del Señor Alcalde RODRIGO GUERRERO VELASCO, se presentó a esta Honorable Corporación, un proyecto de Acuerdo con el fin de Autorizar al señor Alcalde para LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE.

Que el Señor Presidente de esta Corporación a través de su secretario

general me designo ponente del presente proyecto No. 046, mediante la resolución No 21.2.22-419 de junio 27 de 2013.

El día 27 de junio de 2013, en el seno de la Comisión de Institutos Descentralizados y Entidades de Capital Mixto, se dio apertura al estudio del proyecto de acuerdo No. 046 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE”

En la Comisión de Institutos Descentralizados y Entidades de Capital

Mixto, desde el día 27 de junio de 2013 hasta el 16 de julio se estudio el proyecto de acuerdo No 046 en diferentes sesiones de la comisión donde se escucharon las diferentes sustentaciones por parte de la Administración Municipal como fuera el Director de Planeación, Sr. Gerente de la Empresa GIRASOL, la Directora del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, la Dirección jurídica de la Administración.

Es importante manifestar que pese a la inscripción para efectos de participación ciudadana programada para el día martes 16 de julio del 2013, los ciudadanos omitieron su participación, pero algunos Concejales manifestaron la importancia del presente proyecto.

El día 16 de julio la Comisión de Institutos Descentralizados y Entidades

de Capital Mixto, aprobó el cierre de estudio del proyecto de acuerdo No 046 de 2013 y fijo fecha para ponencia de primer debate para el día 19 de julio de 2013.

Al respecto es importante manifestar que este acuerdo busca autorizar al señor Alcalde para concurrir a la Disolución y Posterior Liquidación de la Empresa de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sur Occidente Colombiano GIRASOL EICE, justificándose en el comportamiento

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financiero negativo de la empresa, pues presenta un déficit en todas las vigencias desde su existencia. La empresa no logró concretar su objeto por razones de carácter jurídico y financiero, que no logro obtener ingresos operacionales directos.

El día 19 de julio de 2013 la Comisión de Institutos Descentralizados y Entidades de Capital Mixto, aprobó en primer debate el Proyecto de Acuerdo 046 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA  CONCURRIR  A  LA  DISOLUCION  Y  POSTERIOR  LIQUIDACION  DE  LA  EMPRESA  DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO ‐ GIRASOL EICE.” 

Así mismo, la H. C. Patricia Molina, miembro permanente de la Comisión de Institutos Descentralizados y Entidades de Capital Mixto se apartó de la ponencia presentada para primer debate conforme lo establecido en el artículo 148 del Reglamento Interno de la Corporación. Artículo cumplido a cabalidad por la Comisión de Institutos Descentralizados y Entidades de Capital Mixto durante la votación de la ponencia para primer debate.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

La presente ponencia se rinde en cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 167 del Reglamento Interno de la Corporación.

INTRODUCCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de Acuerdo radicado con el numero 046 de 2013, busca autorizar al señor Alcalde para concurrir a la Disolución y Posterior Liquidación de la Empresa de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sur Occidente Colombiano GIRASOL EICE, debido a las inconsistencias jurídicas presentadas desde su constitución, pues presenta una dualidad,; es decir no se ha determinado si es una Sociedad Anónima o una Empresa Industrial y Comercial del Estado, esta dificultad conllevó a su no inscripción en la Cámara de Comercio en su debido momento; además dificulto el adecuado cumplimiento de su objeto social, que es la realización de actividades dedicadas a la gestión integral de residuos sólidos, encaminada a recolección, transporte, disposición final de basuras, aseo de vías, calles, mantenimiento de parques, zonas verdes, poda, tala de árboles, recolección, transporte y disposición final de escombros.

Honorables Concejales es importante indicar que esta confusión e indefinición jurídica hace poco viable su continuación, pues es muy difícil que se logre materializar convenios, contratos o alianzas con entes privados y públicos, pues la dualidad en su naturaleza, conlleva a que terceros actores no asuman riesgos innecesarios frente a posibles convenios conjuntos con GIRASOL; aunado a esto se encuentra la crisis financiera donde se determina que la entidad tiene un déficit económico en todas las vigencias, las pérdidas acumuladas llevan a desaparecer el patrimonio de los socios, que para abril del 2013 ascendía al 56%, quedando menos de la mitad de su capital patrimonial. De esta manera me permito Honorables Concejales poner a consideración de ustedes el proyecto de Acuerdo No 046 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCION Y POSTERIOR LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE GESTIÓN

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INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - GIRASOL EICE.”

ANÁLISIS Y COMPARACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO MARCO JURÍDICO A fin de rendir ponencia del proyecto de acuerdo No. 046 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE” Cuya aprobación solicito para SEGUNDO DEBATE, tiene plena fundamentación jurídica al analizar y concordar lo que se regla en las diferentes normas:

MARCO NORMATIVO NACIONAL Y LOCAL

Constitución Política de Colombia

Nuestra Constitución contiene 49 artículos alusivos al medio ambiente, dentro de los cuales se cita el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y la prohibición de introducir al territorio nacional residuos nucleares y residuos tóxicos.

• Artículo 8. Impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales.

• Artículo 49. Señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

• Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El derecho a la vida sólo se puede garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el derecho a un ambiente sano.

• Art. 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.

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• Artículo 95. Es deber de las personas y del ciudadano proteger los

recursos naturales y velar por la conservación del medio ambiente.

• Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

• Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la

gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

• Articulo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Corte Constitucional

• En diferentes providencias, la Corte ha reconocido el manejo de los residuos sólidos, las basuras, recicladores, etc.

• Sentencia T- 291 de 2009 En conclusión, para la Corte Constitucional: “(…) las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.”

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La Corte Constitucional ha establecido como criterios que han de ser tenidos en cuenta para inaplicar normas, los siguientes: (1) que el contenido normativo de la disposición sea evidentemente contrario a la Constitución, y (2) que la norma claramente comprometa derechos fundamentales. La excepción se debe aplicar cuando se presenten las siguientes condiciones, las cuales deben ser objeto de motivación en un acto administrativo:

i. Que se constate que la aplicación de las normas administrativas o legales amenaza o impide la protección de los derechos constitucionales.

ii. Que no existe vía alternativa igualmente eficaz para remover el obstáculo en el momento necesario.

iii. Que se deduce claramente de la Constitución la necesidad de garantizar un derecho constitucional, en este caso el goce efectivo del saneamiento ambiental o los derechos fundamentales de los recicladores, siempre que el obstáculo normativo para avanzar sea específicamente señalado.

La excepción de inconstitucionalidad debe ser aplicada por el Alcalde de Cali. No obstante, este podrá previamente informar al Consejo Municipal sobre las normas legales o administrativas que inaplicará y las razones, con el fin de verificar si existe alguna objeción.

La excepción ha de servir exclusivamente para superar un obstáculo infranqueable de otra manera, como reformar el acto administrativo o modificar la ley dentro del plazo necesario para adoptar las decisiones conducentes a atender las condiciones materiales de los recicladores, contratar servicios de aseo temporalmente mientras se rehace la licitación, cumplir una orden específica impartida por la Corte o proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de los recicladores, y no puede ser utilizada ni como consecuencia de una omisión, ni simplemente para corregir la ley.

Con el fin de asegurar que el proceso de inclusión de los recicladores de sea participativo, la Sala Segunda de Revisión ordenará al Alcalde Municipal de Cali y al representante legal de EMSIRVA o de la empresa que la sustituya, que en el término de dos (2) semanas contadas a partir de la notificación del presente fallo, conformen un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali, en el que participen un representante de DANSOCIAL, un representante del DAGMA, un representante de la entidad que coordine el PGIRS, un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle – CVC, el/la representante legal de FERESURCO, el /la representante legal de UPFRAME; el/la representante legal de la Asociación de Recicladores de Navarro, el/la representante legal de la Asociación Nacional de Recicladores. En dicho comité también podrán participar el Defensor Regional de Derechos Humanos y un representante de Civisol. Este comité participará en el diseño e implementación del plan de inclusión de los recicladores de Cali a la economía formal del aseo, así como en el diseño de las acciones afirmativas que sean necesarias para asegurar que dicha inclusión sea efectiva. El plan de inclusión de los recicladores que diseñe el comité deberá estar listo y en funcionamiento a más tardar el 23 de noviembre de 2009. El Alcalde municipal de Cali deberá enviar a la Corte el 1 de diciembre de 2009 un informe con el plan diseñado y

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las acciones afirmativas adoptadas y adelantadas, así como con los indicadores de resultado que se diseñen para mostrar los avances del proceso de inclusión y el goce efectivo de derechos de los recicladores y sus familias.

Girasol seria la encargada del cumplimiento de la sentencia T – 291 del 2009, debido a sus inconsistencias legales, la compañía no cumplía ni era idónea para darle solución a lo establecido por la Corte Constitucional.

De conformidad con la Constitución Política, especialmente con lo establecido en los artículos 286, 287 y 311, precedentes, el Municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, que tendrá a su cargo las funciones que le señala la Carta Política y la Ley, especialmente lo prescrito por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Es deber de la Administración Municipal, y en especial, del jefe de la Administración Local en el desarrollo de sus funciones, actividades y responsabilidades, observar los principios constitucionales de la función administrativa contenidos en el artículo 209 superior, tales como el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para efectos de desarrollar el bien común y los fines esenciales del Estado. La importancia de estos fines respecto del ejercicio de la función administrativa consiste en que son criterios que deben guiar la actuación de las autoridades, de manera que el ejercicio de sus competencias se avenga con los propósitos del Estado Social de Derecho. En tal sentido, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, corresponde al alcalde la atribución de suprimir o fusionar entidades y dependencias, de acuerdo con la estructura de la administración Municipal determinada por el Concejo. Textualmente el citado artículo señala:

"Art. 315.- Son atribuciones del Alcalde: (...4) Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos”.

Por su parte, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece que, es atribución del Alcalde, en relación con la Administración Municipal:

“…3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos…” “…Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política…”.

Ahora bien, la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º que sobre el ámbito de aplicación de la norma consagra lo siguiente:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes

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públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.

Frente a las entidades descentralizadas en el Art. 68 ibídem nos dice:

“Artículo. 68.- Entidades descentralizadas.- (…) “Parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial”.

De acuerdo a las normas anteriores, el régimen para suprimir, disolver y liquidar una entidad descentralizada del orden territorial se encuentra en la Ley 489 de 1998, la cual consagra una norma expresa en ese sentido. En el artículo 52 ibídem, el Legislador previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y la consiguiente liquidación de entidades del orden nacional, que de acuerdo a las normas transcritas (artículos 2 y 68), se aplican también a las entidades territoriales. Revisemos:

“Artículo 52. De la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales. El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando: 1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser. 2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial. 3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad. 4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado. 5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

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6. Siempre que como consecuencia de la descentralización o [desconcentración] de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia. (Entre corchetes declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-727 de 2000) Parágrafo 1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos. Parágrafo 2o. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley 489, frente a las empresas industriales y comerciales se señala lo siguiente:

“(…) a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2º, 4º, 5º, 6º, 12,13 y 17, art. 27, numerales 2º. 3º. 4º. 5º y 7º, y 183 de la Ley 142 de 1994.

La norma anterior impone la utilización del principio de integración normativa, es decir, traer las normas de una institución jurídica a otra para darle el real alcance a la manifestación de voluntad de los asociados. En tal sentido, la Ley 142 de 1994 consagra:

“Artículo 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: (…) 19.12. La empresa no se disolverá sino por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un accionista.

Las aludidas disposiciones establecen: “ARTÍCULO 457. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. La

sociedad anónima se disolverá:

1) Por las causales indicadas en el artículo 218; 2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y 3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.” “ARTÍCULO 218. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.

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4) Por la declaración de quiebra de la sociedad.

5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato. 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social- 7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.”

Ahora bien, una vez visto lo anterior, resulta indispensable establecer cuál es el régimen jurídico aplicable que gobernará la disolución y consiguiente liquidación de GIRASOL EICE. Para ello, es menester desentrañar la naturaleza jurídica de la misma, para lo cual, resulta necesario remitirse a su acto de creación o autorización, estos es, el Acuerdo No. 0270 de 2009 modificado por el Acuerdo No. 0291 de 2010 emanado del Concejo Municipal, quien constitucional y legalmente, es el que define la clase de entidad que es. En tal sentido, el tratamiento jurídico que debe dársele a GIRASOL a saber es el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, sin olvidar su carácter societario.

Así las cosas, el régimen aplicable a la liquidación de una empresa industrial y comercial del Estado del nivel municipal es el contenido en la Ley 489 de 1998, artículo 52, sobre el cual el Consejo de Estado (1) señaló:

"Ahora bien, el artículo 52 de la ley 489 de 1998, es aplicable a las entidades territoriales por virtud del parágrafo de su artículo 2°, en cuanto a las causales de supresión y de disolución o liquidación. Conforme al parágrafo 1º, el acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes y rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos. Agrega el parágrafo 2º que tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza. En síntesis, el régimen de liquidación está constituido por las normas generales que regulan las empresas industriales y comerciales del Estado, principalmente contenidas en la ley 489 de 1998 -según el artículo 52 de ésta ley, el acto que ordene la disolución y liquidación de un organismo administrativo descentralizado, debe disponer sobre la titularidad y destinación de los bienes y rentas, al igual que el régimen de liquidación-; por las normas complementarias, a las cuales remite en particular la ley 142 de 1994; por las normas cuya aplicación se disponga en el acto de liquidación y que resulte pertinente aplicar por la naturaleza de la entidad; así como por las reglas contenidas en sus estatutos y en las normas especiales correspondientes a la naturaleza de los bienes objeto de realización".

Como se acotó, el artículo 2º del Acuerdo 0291 de 2010 que transformó a GIRASOL señala sobre su objeto:

“…OBJETO; Modificar el artículo segundo del Acuerdo 0270 de 2009 en cual quedará así: El objeto de la empresa que se autoriza crear es principalmente: desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, hacer inversión y ser socia o asociada a sociedades o asociaciones

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que tengan por objeto actividades relacionadas directa o indirectamente con la gestión integral de residuos sólidos, bien que se presten a través de empresas de servicios públicos domiciliarios o de empresas que se dediquen a actividades complementarias de los servicios públicos domiciliarios o que no tengan por objeto la prestación de estos servicios….”

Quiere significar lo anterior que a GIRASOL EICE por desempeñar actividades comerciales, y por tener carácter societario, para su disolución debe aplicársele las normas del Código de Comercio, a las cuales, mediante el principio de incorporación normativa, se llega en virtud del mandato expreso contenido en el parágrafo 2º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, es decir, será objeto de disolución y liquidación mas no de supresión. Esta disolución deberá ser autorizada por parte del honorable Concejo Municipal al señor Alcalde, en virtud de lo establecido en el artículo 315-4 Superior y 52 de la Ley 489 de 1998. Ello se debe al hecho que, -como se mencionó-, GIRASOL es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, pero de cinco asociados (Municipio de Santiago de Cali, Metrocali S.A., Empresa Municipal de Renovación Urbana-EMRU, Fondo Especial de Vivienda-FEV, y la Empresa Social del Estado ESE Ladera); circunstancia que amerita a que el Alcalde, como Representante Legal de uno de los socios concurra con los otros propietarios a la disolución de la EICE, pues es evidente que los asociados deben recurrir a su máximo órgano de dirección y/o administración a fin de declarar la disolución de la empresa. Lo anterior indica que el máximo órgano que tiene la Empresa Industrial y Comercial GIRASOL, esto es, su Junta Directiva, es la autorizada para declarar o constituir, conforme a la ley y sus estatutos, la disolución de la sociedad quien, para tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 220 del Código de Comercio, deberá disolver la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva, dando cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. En virtud de lo anterior, se hace necesario que el acto de disolución de la entidad descentralizada cuente con la autorización expresa del máximo órgano de la entidad, previa autorización del Concejo Municipal en tratándose del señor Alcalde de Santiago de Cali; disolución que, una vez llevada a cabo, se liquidará por el procedimiento contenido en la Ley 1105 de 2006(2), previa adaptación a la organización y las condiciones particulares de la entidad que se pretende disolver, esto es, GIRASOL EICE.

• Ley 489 de 1998

ARTICULO 85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, con el propósito de desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

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El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2o., 4o., 5o., 6o., 12, 13, 17, 27, numerales 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o., y 183 de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado. ARTICULO 86. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado. ARTICULO 87. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso. No obstante, las empresas industriales y comerciales del Estado, que por razón de su objeto compitan con empresas privadas, no podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo de los principios de igualdad y de libre competencia frente a las empresas privadas. ARTICULO 88. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS. La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente. ARTICULO 89. JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS ESTATALES. La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley. Además, los delegados de organizaciones privadas en las juntas directivas de las empresas no podrán ostentar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de la empresa ante la cual actúan y en todo caso deberán declararse impedidos cuando ocurran conflictos de intereses. ARTICULO 90. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado:

a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica

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de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo.

d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su

conformidad con la política adoptada.

e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.

ARTICULO 91. DESIGNACION DEL GERENTE O PRESIDENTE DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. El Gerente o Presidente de las empresas industriales y comerciales del Estado es agente del Presidente de la República, de quien depende su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 92. CALIDAD Y FUNCIONES DEL GERENTE O PRESIDENTE. El Gerente o Presidente será el representante legal de la correspondiente entidad y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. ARTICULO 93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales. ARTICULO 94. ASOCIACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes:

1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales:

Para los efectos de la presente ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.

2. Características jurídicas

Cuando en el capital de las empresas filiales participen más de una empresa industrial y comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada, la empresa filial se organizará como sociedad comercial de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.

3. Creación de filiales

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las entidades territoriales que concurran a la creación de una empresa filial actuarán previa autorización

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de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Concejo Distrital o Municipal, la cual podrá constar en norma especial o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes.

4. Régimen jurídico <Numeral CONDICIONALMENTE exequible>

El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria.

5. Régimen especial de las filiales creadas con participación de particulares.

Las empresas filiales en las cuales participen particulares se sujetarán a las disposiciones previstas en esta ley para las sociedades de economía mixta.

6. Control administrativo sobre las empresas filiales

En el acto de constitución de una empresa filial, cualquiera sea la forma que revista, deberán establecerse los instrumentos mediante los cuales la empresa industrial y comercial del Estado que ostente la participación mayoritaria asegure la conformidad de la gestión con los planes y programas y las políticas del sector administrativo dentro del cual actúen.

ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

• Ley 1252 de 2008

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, la responsabilidad de manejo de residuos y obligaciones de los diferentes actores involucrados en el manejo de este tipo de residuos. Establece como principios el diseño de planes, sistemas y procesos adecuados, limpios y eficientes de tratamiento, almacenamiento, transporte, reutilización y disposición final de residuos peligrosos que propendan al cuidado de la salud humana y el ambiente. Debido a la peligrosidad de este tipo de residuos su recuperación y reutilización debe realizarse por personal capacitado.

• Decreto 0475 de 2004 y 059 de 2009

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos línea estratégica reciclaje que incluye: valorización de los Residuos Sólidos Orgánicos e Inorgánicos, implementar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en las dependencias del Municipio y Entidades Publicas, promover la organización formal de recicladores y carretilleros que posibilite su participación en la recuperación,

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aprovechamiento y comercialización de residuos sólidos. Según informe de la Contraloría Municipal, a diciembre de 2010 no se han presentado avances en cuanto a separación en fuente, ni se han implementado y promocionado las rutas recolectoras de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.

• Decreto 291 de 2005 Por medio del cual se regula la gestión integral de escombros. Reglamenta la recolección, transporte, transferencia, aprovechamiento y disposición final de los escombros; establece que las personas que presten el servicio de aseo de escombros deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa de carácter nacional y en lo que estipula el PGIRS local.

• Decreto 506 de 2007 Creación del comité para la recuperación y valorización de residuos sólidos generados en el Centro Administrativo Municipal.

• Decreto 490 de 2010 Por medio del cual se modifica el Decreto 506 de 2007 que crea el comité para la recuperación y valorización de residuos sólidos generados en el Centro Administrativo Municipal. Se amplia la participación a otros actores.

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Honorables Concejales, considero que el presente Proyecto de Acuerdo No. 046 de 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE”, por los motivos anteriormente mencionados es conveniente y de ahí que se proponga ponencia en segundo debate positiva.

JUSTIFICACIÓN

Una vez esbozados los aspectos facticos y jurídicos, se debe considerar además, que es deber de la Administración Municipal, y en especial, del Jefe de la Administración Local en el desarrollo de sus funciones, actividades y responsabilidades, observar los principios constitucionales que rigen la función pública contenidos en el articulo 209 de la Constitución Política, tales como el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad para desarrollar el bien común y los fines esenciales del Estado.

El señor alcalde municipal de Santiago de Cali como representante legal de la administración municipal, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y en especial con las atribuciones otorgadas de la constitución política y el numeral 3ro del articulo 132 de la ley 136 de 1994 modificada por articulo 29 de la ley 1551 del 2012, presentó a esta honorable corporación, el Proyecto de Acuerdo Municipal para que esta corporación le otorgara facultades para “…CONCURRIR A LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE…” para lo cual se hace necesario que el acto de

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disolución de la entidad descentralizada cuente con la autorización expresa del máximo órgano de la entidad, previa autorización del Concejo Municipal en tratándose del señor Alcalde de Santiago de Cali; disolución que, una vez llevada a cabo, se liquidará por el procedimiento contenido en la Ley 1105 de 2006(2), previa adaptación a la organización y las condiciones particulares de la entidad que se pretende disolver, esto es, GIRASOL EICE.

Esta solicitud se basa en la crisis financiera de la empresa que fue generada por no realizar las actividades de naturaleza industrial, comercial de gestión económica y societaria, que daban lugar a la generación de ingresos operacionales propios que respaldaran los gastos de funcionamiento, y para ello tuvo que apelar a la utilización de los aportes de los socios, reflejándose necesariamente esta situación en los estados financieros cuyos resultados negativos se reflejan en un permanente déficit fiscal; situación esta que señalo con toda propiedad la contraloría general de Santiago de Cali en sus informes de auditoria de las vigencias 2011 y 2012.

Precisamente el órgano de control municipal en el desarrollo de su trabajo auditor detecto deficiencias de orden administrativo como la inexistencia de una planta de cargos propia, inadecuado manejo de los registros presupuestales e inaplicación de la ley de archivos, así como deficiencias en el proceso de la contratación e inexistencia de un plan estratégico que permitiera proyectar el desarrollo de actividades con las cuales cumpliera con el objeto social de la empresa, así como la identificación de la misión y visión de la entidad, la proyección administrativa y financiera de la misma y el análisis que demuestra claramente inviabilidad financiera que pudiera proyectarla hacia el futuro.

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa requiere que al proceso de liquidación de Girasol se le de celeridad con el fin de evitar el agotamiento del patrimonio de la entidad, y para no comprometer los recursos de la actual administración. Por lo tanto este proyecto no genera un impacto fiscal de acuerdo a lo establecido en la ley 819 de 2003.

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PROPOSICIÓN

Rindo el informe de ponencia favorable para SEGUNDO DEBATE, del proyecto de acuerdo No.046 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO GIRASOL EICE” y de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Corporación PROPONGO, a esta honorable Comisión, dar SEGUNDO DEBATE al Proyecto de Acuerdo mencionado, con el texto que se adjunta, el cual hace parte integral de esta ponencia.

Atentamente,

DANIS ANTONIO RENTERIA CHALA Concejal Ponente

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CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

ACUERDO No DE 2013

( )

“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CONCURRIR A LA DISOLUCION Y POSTERIOR LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - GIRASOL EICE.”

El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en los artículos 287, 313, de la Constitución Política; Ley 1607 de 2012, artículos 147 y 149; ley 1551 de 2012 modificatoria de la ley 136 de 1994.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Señor Alcalde de Santiago de Cali, para concurrir a la disolución de la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL EICE, Empresa Industrial y Comercial del Municipio autorizada su creación mediante Acuerdo No. 0270 de 2009 modificado por el Acuerdo No. 0291 de 2010, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. ARTICULO SEGUNDO. En el acto de disolución que expida el máximo órgano de dirección y administración de la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL EICE, deberá pronunciarse sobre la liquidación de la misma, determinando el plazo durante el cual ésta se llevará a cabo. ARTÍCULO TERCERO. El procedimiento de liquidación deberá adelantarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1105 de 2006, las disposiciones del Código de Comercio, y las demás normas que le sean aplicables. ARTICULO CUARTO. Para todos los efectos, la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL EICE, mantendrá, mientras se liquida, su denominación adicionada por la expresión “en liquidación”. ARTICULO QUINTO. Designación del liquidador. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, designará el liquidador de la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL EICE, quien estará sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo y de las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de GIRASOL EICE.

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ARTÍCULO SEXTO. Funciones del liquidador. Conforme a lo establecido en la Ley 1105 de 2006, son funciones del liquidador las siguientes:

a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se

encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de

liquidación.

d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2o del Decreto- Ley 254 de 2000, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, al cual está adscrita la empresa en liquidación y al CONFIS Municipal, para su aprobación y trámite correspondiente.

h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

i) Continuar con la contabilidad de la entidad.

j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto.

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l) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

m) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.

n) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

p) Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

PARÁGRAFO 1o. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales j) y k) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO 2o. El liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de un (1) mes contado a partir de su posesión un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida o disuelta, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La empresa, una vez disuelta, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. ARTÍCULO OCTAVO. Régimen laboral. En el proceso de liquidación de la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL EICE, se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en las leyes y demás normas atinentes a los empleados públicos y los trabajadores oficiales. En todo caso se garantizarán de manera estricta los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos. ARTÍCULO NOVENO. Obligaciones especiales de los empleados. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto. ARTÍCULO DIEZ. Remanentes de la Liquidación. En el evento que el proceso liquidatario genere remanentes, ellos se repartirán de acuerdo al porcentaje de participación accionaria en la sociedad liquidada. ARTÍCULO ONCE. Existencia de la entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

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SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL EICE, desaparecerá jurídicamente. ARTÍCULO DOCE. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los del mes de 2013.

EL PRESIDENTE

JOSE FERNANDO GIL MOSCOSO

EL SECRETARIO

HEBERT LOBATON CURREA

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