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1 de abril de 2013
Hon. Luis Vega RamosPresidente
Comisin de lo Jurdico
Cmara de RepresentantesEl Capitolio
PO Box 9022228
San Juan, PR 00902-2228
Re.: P de la C 488 para enmendar los Ar ts. 3.1, 3.2, 3.3., 3.4 y 3.5 de la Ley 54-1989,
Ley de Prevencin e I ntervencin con la Violencia Domstica, a fin de bri ndar la
proteccin que sta ofrece a todas las parejas sin impor tar estado mar ital , orientacin
sexual o su identidad de gnero
Estimado seor Presidente y personas integrantes de la Comisin:
Comparece el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) ante esta
Honorable Comisin para expresar su posicin en torno al P de la C 488 presentado hace
ms de dos meses por los representantes Luis Vega Ramos, Carlos J. Vargas Ferrer y
Jos L. Bez Rivera. El MAMPR es una coalicin de activismo feminista integrada por
mltiples organizaciones y compaeras en su carcter individual. Trabajamos por la
equidad de las mujeres y la reivindicacin de nuestros derechos humanos dentro de una
sociedad patriarcal que nos mantiene en condiciones de opresin, violencia y discrimen
por gnero.
Comenzaremos por sealar que muchas afiliadas al MAMPR participaron de forma
decisiva del intenso proceso que se desarroll en las postrimeras de la dcada del
ochenta en Puerto Rico para lograr que el Estado estableciera una poltica pblica en
contra de la violencia domstica, una de las manifestaciones ms degradantes del
discrimen por gnero. Con pesar, dolor e impotencia enfrentbamos diariamente las
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noticias de la prensa que daban cuenta de la violencia que sufran las mujeres por sus
parejas o exparejas sin que el sistema de justicia les proveyera una alternativa legal que
las protegiera a ellas, as como a sus hijas e hijos, del ciclo que les robaba la paz y no
pocas veces la vida. Previo a la Ley 54, el Estado no se involucraba en lo que entonces
consideraba un problema personal. Eran las organizaciones sin fines de lucro las que les
tendan la mano a las sobrevivientes desde los albergues o casas de acogida, desde las
entidades feministas y desde la Comisin para los Asuntos de la Mujer. El
acompaamiento a las mujeres que acudan a los tribunales, profesionalizado mediante
las intercesoras legales, mujeres con formacin que acuden al sistema de justicia para
detener la conducta del agresor, aada indignacin a la angustia porque los inadecuados
remedios existentes en el Cdigo Penal no eran siquiera considerados de forma seria y
responsable por las personas y estructuras encargadas de impartir justicia.
Fue esa catica situacin la que evidenci la necesidad de obligar al Estado a establecer
una poltica pblica que claramente repudiara la violencia contra las mujeres y lograr que
tal condicin se asumiera como un asunto del mayor inters pblico y que se penalizara
como cualquier otro delito. La Senadora Velda Gonzlez fue instrumental para impulsar
esa poltica pblica y present varios proyectos de ley con ese propsito, aunque el que se
aprob finalmente fue una propuesta de la administracin del entonces gobernador Rafael
Hernndez Coln. Sin embargo, la investigacin, los estudios comparados, la redaccin,
la bsqueda de consenso y las estrategias de cabildeo fueron realizadas por las mujeres
quienes juntaron ideas, fuerzas y activismo para lograr la aprobacin de la Ley para la
Prevencin e Intervencin Contra la Violencia Domstica, Ley 54, el 15 de agosto de
1989.
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Con conocimiento de causa, por haberlo vivido, muchas de nuestras compaeras pueden
afirmar que lo que hoy se propone en el P de la C 488, de hecho, haba sido siempre la
intencin de la innovadora legislacin que contribuy en transformar los esquemas
tradicionales al incorporar en una misma pieza de ley aspectos civiles, penales, as como
de educacin y reeducacin. Es un hecho reconocido que la Ley cuya enmienda hoy
discutimos fue pionera en su clase y fue estudiada y tomada como modelo por otros
pases para enfrentar el problema de la violencia de gnero, fenmeno que es universal.
Una lectura del texto de la Ley 54 expone, de inmediato, el lenguaje neutral que se utiliza
a travs de todo el texto. Por ejemplo, se habla de parejay de personas que hubiesen
tenido una relacin ntima. En la preparacin del Proyecto se discuti ampliamente el
objetivo de que aplicara a la parejas del mismo sexo. Inclusive, compaeras feministas de
la comunidad LGBTT (lesbianas, gays, bisexuales, trnsgeneros, transexuales)
participaron en el dilogo y aportaron importante informacin sobre la violencia que
tambin surge en relaciones no heterosexuales. El estado civil o marital nunca se plante
y menos an se consider excluir a las vctimas a base de ese criterio. Tal vez la
preocupacin tena que ver con el temor que pudieran tener las mujeres de invocar los
remedios de la Ley cuando exista, y aun existe, en Puerto Rico el anacronismo jurdico
del delito de adulterio. Aun cuando el proceso de cabildeo se hizo de manera
contundente y hubo oposicin de legisladores de los partidos mayoritarios al momento de
su aprobacin, la proteccin de las mujeres como vctimas mayoritarias, por tratarse de
una manifestacin de discrimen de gnero, se acogi como asunto de principio. Por ello
es tan importante en el estatuto la declaracin de poltica pblica. Es la base de la cual
debe partirse para establecer la intencin de la Ley 54.
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Desafortunadamente, interpretaciones arbitrarias del Tribunal Supremo de Puerto Rico,
alejadas del historial de la Ley 54, crearon una situacin de discriminacin hacia
relaciones de pareja que requiere de accin legislativa inmediata, a pesar de que la
intencin original de la Ley 54-1989 siempre confiri proteccin a personas que sufren
violencia en relaciones de pareja, a todo tipo de parejas. Reiteramos que no era para
proteger de manera exclusiva algunos tipos de relaciones.
En este contexto es importante sealar que la era de la interpretacin restrictiva sobre la
Ley 54-1989 la inaugurEl Pueblo de Puerto Rico v. Leandro Ruiz Martnez, 159 D.P.R.
194 (2003). Mediante Opinin Per Curiamel Tribunal Supremo se neg a extender la
proteccin conferida por la Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo. La nica
consideracin para descalificar la aplicacin de la Ley 54 de 1989 se debi a la
orientacin sexual. En esa ocasin, el Tribunal sostuvo literalmente que extender las
protecciones de la Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo era una
elucidacin intrpida e infundada. Tan intrpida e infundada era la elucidacin que el 30
de marzo de 2011 Gloria Hernndez Orsini fue asesinada por su pareja del mismo sexo.
Recientemente, el 23 de marzo de 2011, solo una semana antes de que Gloria fuese
asesinada a manos de su compaera del mismo sexo, el mismo Tribunal emiti una
Sentencia en el casoEl Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Flores Flores, 2011 T.S.P.R. 38,
mediante la cual le neg la proteccin ofrecida en la Ley 54 a una mujer por estar casada
con una persona diferente a su agresor. Carmen Romero, vctima en el caso, acudi al
Estado para que le brindara proteccin y el Estado, en lugar de encauzar a su agresor, le
neg auxilio basndose en falsos moralismos. De esta forma Carmen Romero vivi una
doble violencia como consecuencia de una interpretacin de la Ley que no es cnsona ni
con su texto ni con la intencin legislativa.
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La Sentencia del Tribunal fue apoyada por una Opinin de Conformidad emitida por el
Juez Asociado Erick Kolthoff Caraballo a la cual se unieron el Juez Asociado Rafael
Martnez Torres y la Jueza Asociada Mildred Pabn Charneco. El Juez Kolthoff
determin que la relacin existente entre la vctima de violencia domstica y su agresor
era una relacin adulterina y que por ello no poda extendrsele ninguno de los remedios
contemplados en la Ley 54. Expresamente seal que surge con claridad el deseo
legislativo de proteger la integridad misma de la familia y sus miembros. Sin embargo,
ms adelante en su ponencia aclar que de existir un hijo extramatrimonial, entonces s
aplicara la Ley 54 porque eso es cnsono con el inters del Estado de proteger a los
hijos de la violencia entre sus padres. Las reacciones no se hicieron esperar. La
acadmica feminista Esther Vicente -persona clave en la construccin de la pieza
legislativa en controversia e integrante del Movimiento Amplio de Mujeres- afirm, en
el blog jurdico derechoalderecho.org que [l]a opinin del Juez Kolthoff constituye un
tortuoso malabarismo que maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto
remedios a miles de personas agobiadas por la violencia en la pareja. Tambin agrede el
derecho a la igual proteccin de las leyes y discrimina contra un sector importante de la
sociedad puertorriquea, las mujeres sobrevivientes de violencia domstica en una
relacin de pareja con un hombre distinto al marido o quien est casado con otra mujer.
Este caso se decidi por sentencia porque el Juez Asociado Rivera Garca se inhibi por
haber sido el Juez que lo atendi en el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, de
esta enmienda no prosperar, y llegar una controversia similar ante el Tribunal Supremo,
podemos anticipar que mediante Opinin se les negar proteccin a las personas que son
agredidas en el contexto de una relacin de pareja si alguna de las dos estuviera casada
con otra persona.
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Ya esto se ha dejado entrever en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Eligio Prez
Feliciano, 2011 T.S.P.R. 199. En este el Tribunal emiti una Sentencia mediante la cual
se reinstal un fallo condenatorio contra el seor Prez Feliciano por infraccin al
artculo 3.1 de la Ley 54-1989 de violencia domstica. Sin embargo, el Tribunal se sinti
instado a distinguir los hechos de este caso de los de la Sentencia emitida a principio de
ao y expresamente seal que en aquella se expuso en esencia que la Ley Nm. 54,
supra, no aplica a relaciones adlteras, por lo que proceda desestimar la acusacin contra
el acusado. Sin embargo, se indic expresamente que 'en el caso de la relacin consensual
sta puede entenderse por la de novios que sin convivir pueden llegar a mantener una
relacin afectiva'. Pueblo v. Flores Flores, supra, pgs. 24-25. Precisamente, eso es lo
que ocurre en el caso que nos ocupa. Pg. 19.
Como podemos apreciar, las enmiendas propuestas por el P de la C 488 expresan de
forma difana lo que siempre fue la intencin de un estatuto que pronto cumplir 24
aos y que ha sido un modelo a nivel mundial. Sin embargo, entendemos que la Ley
541989 debe atemperarse por completo al nuevo lenguaje propuesto en el P de la C 488.
Con esto queremos decir que no basta con enmendar el Artculo 3 sobre Conducta
Delictiva, Penalidades y Otras Medidas. Es necesario adems, enmendar todas aquellas
definiciones, como cualquier otra disposicin, que puedan prestarse a interpretacin a la
hora de una intervencin judicial. As, es preciso dejar claro que los trminos propuestos
incluyen a toda persona que sufre violencia en una relacin de pareja independientemente
de su estado marital, orientacin sexual e identidad de gnero.
De igual manera, sugerimos que se tome en consideracin la reciente reautorizacin del
Violence Against Women Act(VAWA) firmada por el presidente Obama el 7 de marzo de
2013. Aunque nuestra legislacin es autctona y anterior a la primera promulgacin de
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VAWA en 1994, el lenguaje utilizado en la reautorizacin de 2013 es mucho ms amplio
y abarcador. As, VAWA ofrece proteccin a toda vctima de violencia domstica,
agresin sexual, violencia en citas y acoso (stalking) incluyendo mujeres nativas,
inmigrantes, personas de la comunidad LGBTT, estudiantes universitarias y
jvenes, y residentes de vivienda pblica. En este sentido VAWA prohbe el discrimen
por orientacin sexual e identidad de gnero para asegurarles proteccin y servicios a
todas las vctimas de violencia en relaciones de pareja. De igual manera, provee
proteccin y servicios a todas las mujeres sin importar su estatus migratorio. El
Movimiento Amplio de Mujeres apoya esta postura y, por lo tanto, exhorta a esta
Honorable Comisin a incorporarla en la legislacin que pretende aprobar.
Queremos sealar tambin que, a diferencia de los detractores de esta medida, quienes
argumentan que existen otros estatutos que proveen proteccin a las personas LGBTTQ o
a las personas en una relacin extramarital, entendemos que es fundamental incluir a
todas las personas que sufren violencia en relaciones de pareja. Buscar otros estatutos
que provean proteccin contribuye a invisibilizar a un gran nmero de personas que
tienen relaciones de parejas que no se ajustan a la heteronormatividad o la monogamia.
En este sentido, el Estado no puede ni debe- excluir de proteccin a un sector de la
sociedad. Ms bien debe asegurarse que todos y todas recibamos la proteccin estatal en
igualdad de condiciones.
Como hemos visto, debe quedar claro que las enmiendas propuestas a la Ley 54-1989 no
hubiesen sido necesarias de no haber sido interpretada de manera excluyente por el
Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ante esta realidad, el Movimiento Amplio de Mujeres
exhorta a los y las integrantes de esta Comisin a que eleven un informe positivo de esta
medida e incorporen las sugerencias presentadas en esta ponencia. Que ni una sola
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sobreviviente de violencia en relaciones de pareja quede excluida de la proteccin
ofrecida por nuestro ordenamiento. Una sola mujer muerta o agredida es demasiado, y la
proteccin de la vida y de la integridad fsica no puede considerarse desde una
perspectiva moral que valore unas relaciones sobre otras. La Ley 54 no versa sobre
relaciones, versa sobre personas en situaciones de violencia y el derecho de estas a ser
protegidas por el Estado. En este sentido, y considerando que esta enmienda est
contenida en la plataforma de gobierno del Partido Popular Democrtico, esperamos que
tanto la Cmara de Representantes como el Senado aprueben el P de la C 488 y el
Gobernador lo convierta en Ley lo antes posible.
Muchas gracias.