anexo - disposiciÓn n° 488/dggpp/1

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ANEXO PROTOCOLO PROGRAMA ABRAZAR El Programa Abrazar, creado por Resolución N° 353/CDNNyA/2017, se encuentra a cargo de la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. TÍTULO I.- DEL PROGRAMA ABRAZAR El Programa Abrazar es un programa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que persigue lograr que los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales (NNA) que se encuentren residiendo en Hogares Convivenciales propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente aquéllos a partir de los diez (10) años de edad, cuenten con un apoyo referencial afectivo durante su crecimiento. Tal apoyo referencial será brindado por personas mayores de edad que se constituyen en una figura de apoyo y sostén para el NNA, formando parte de su red de contención, asistiéndolo en el ejercicio de sus derechos durante el período de residencia en el Hogar Convivencial, ayudándolo en la construcción y acompañamiento de un proyecto de vida adulta, con miras a trascender a su egreso. Excepcionalmente, podrán ser referentes afectivos (RA) aquellas figuras que conozcan al NNA en virtud de una relación institucional, si se construye un vínculo que trascienda la función y se configure con características de permanencia. TÍTULO II.- DEL OBJETO DEL PROGRAMA ABRAZAR El objeto del Programa Abrazar es posibilitar que todos los NNA que se encuentren residiendo en un Hogar Convivencial, especialmente los mayores de diez (10) años de edad, cuenten con un apoyo referencial significativo, que lo acompañe durante la transitoriedad de la institucionalización, con el objetivo de que dicho vínculo se consolide, para así favorecer el efectivo goce de derechos por parte de los NNA y ampliar su red socio-afectiva. TÍTULO III.- DE LAS FUNCIONES DEL PROGRAMA ABRAZAR Son funciones del Programa Abrazar: a) Planificar y realizar los Talleres de Capacitación Obligatoria para los postulantes, en los cuales se abordarán las siguientes cuestiones: el proceso y requisitos de inscripción y admisión en el Programa Abrazar, el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las modalidades de vinculación y/o acompañamiento, las estrategias de restitución de derechos desarrolladas por las Defensorías Zonales, entre otras. ANEXO - DISPOSICIÓN N° 488/DGGPP/17 N° 5250 - 8/11/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 758

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Page 1: ANEXO - DISPOSICIÓN N° 488/DGGPP/1

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ANEXO

PROTOCOLO PROGRAMA ABRAZAR

El Programa Abrazar, creado por Resolución N° 353/CDNNyA/2017, se encuentra a cargo de la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

TÍTULO I.- DEL PROGRAMA ABRAZAR

El Programa Abrazar es un programa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que persigue lograr que los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales (NNA) que se encuentren residiendo en Hogares Convivenciales propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente aquéllos a partir de los diez (10) años de edad, cuenten con un apoyo referencial afectivo durante su crecimiento.

Tal apoyo referencial será brindado por personas mayores de edad que se constituyen en una figura de apoyo y sostén para el NNA, formando parte de su red de contención, asistiéndolo en el ejercicio de sus derechos durante el período de residencia en el Hogar Convivencial, ayudándolo en la construcción y acompañamiento de un proyecto de vida adulta, con miras a trascender a su egreso.

Excepcionalmente, podrán ser referentes afectivos (RA) aquellas figuras que conozcan al NNA en virtud de una relación institucional, si se construye un vínculo que trascienda la función y se configure con características de permanencia.

TÍTULO II.- DEL OBJETO DEL PROGRAMA ABRAZAR

El objeto del Programa Abrazar es posibilitar que todos los NNA que se encuentren residiendo en un Hogar Convivencial, especialmente los mayores de diez (10) años de edad, cuenten con un apoyo referencial significativo, que lo acompañe durante la transitoriedad de la institucionalización, con el objetivo de que dicho vínculo se consolide, para así favorecer el efectivo goce de derechos por parte de los NNA y ampliar su red socio-afectiva.

TÍTULO III.- DE LAS FUNCIONES DEL PROGRAMA ABRAZAR

Son funciones del Programa Abrazar:

a) Planificar y realizar los Talleres de Capacitación Obligatoria para los postulantes, en los cuales se abordarán las siguientes cuestiones: el proceso y requisitos de inscripción y admisión en el Programa Abrazar, el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las modalidades de vinculación y/o acompañamiento, las estrategias de restitución de derechos desarrolladas por las Defensorías Zonales, entre otras.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 488/DGGPP/17

N° 5250 - 8/11/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 758

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b) Inscribir en el Programa Abrazar a aquellas personas que manifestaran su voluntad de ser RA de los NNA.

c) Evaluar en forma interdisciplinaria a los postulantes a RA. d) Sugerir la admisión de los postulantes cuyas evaluaciones determinen que se

encuentran aptos para ser RA. Una vez admitidos en el Registro de Referentes Afectivos del Programa Abrazar, las vinculaciones con el NNA quedarán supeditadas a la autorización del Programa y a la estrategia de vinculación que se hubiere acordado entre las partes que se encuentren abordando la situación del NNA.

e) Sugerir el rechazo de la admisión de los postulantes cuando de la evaluación surgiere que no se encuentra acreditada la aptitud mínima para ser considerado RA. Aquellos postulantes cuya admisión haya sido rechazada, no podrán reinscribirse en el Programa Abrazar durante un plazo de dos (2) años.

f) Reevaluar a los RA admitidos en el Registro de Referentes Afectivos del Programa Abrazar, cuando el Programa lo estime necesario.

g) Dar de baja a los RA que hubieren sido admitidos, en caso de: I. Fallecimiento del postulante. II. Desistimiento voluntario del postulante debidamente acreditado. III. Cualquier otra circunstancia debidamente fundada por el Programa

Abrazar. h) Revocar la admisión de los RA en caso de:

I. Incumplimiento de los requisitos exigidos por el Programa Abrazar o por la Defensoría Zonal.

II. Incumplimiento de los compromisos acordados por el RA con el Programa Abrazar.

III. Acreditación mediante una reevaluación de la falta de aptitud mínima para ser RA.

Aquellos postulantes cuya admisión haya sido revocada, no podrán reinscribirse en el Programa Abrazar durante un plazo de dos (2) años.

i) Registrar como Provisoriamente Sin Disponibilidad las admisiones de postulantes en caso de:

I. Solicitud expresa y justificada por parte de los postulantes. II. Inicio del proceso de vinculación con un NNA, siempre que así se

corresponda con su disponibilidad. III. Sugerencia del Programa Abrazar de la baja o revocación de la

admisión, hasta tanto se dicte el acto administrativo que lo disponga. j) Llevar un registro de las personas inscriptas, admitidas, rechazadas, revocadas y

dadas de baja como RA. k) Llevar un registro de los NNA vinculados con los RA. l) Articular con la Defensoría Zonal, con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

y con el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lineamientos de actuación conjunta, que establezcan la modalidad y alcances de la vinculación con los NNA.

m) Consignar los compromisos acordados con cada RA en articulación con la Defensoría Zonal interviniente y con el consentimiento de cada NNA.

n) Acompañar las estrategias planteadas y acordadas entre las partes intervinientes durante el proceso de vinculación del RA con el NNA, a través de la comunicación con los RA, con la Defensoría Zonal y con el Hogar Convivencial.

o) Realizar informes semestrales o cuando hubiere cambios significativos en la vinculación, y remitirlos a la Defensoría Zonal y al Hogar Convivencial en caso de corresponder.

p) Promover la vinculación con un mismo RA entre NNA del mismo grupo familiar, si correspondiere según la estrategia planteada. Si dentro del mismo grupo de hermanos existiera más de un RA, será parte de las funciones supervisar la articulación en pos de propiciar encuentros entre sus miembros.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

q) Coordinar estrategias de intervención con el Área de Seguimiento de

Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción, o la que la reemplace en el futuro, en el momento en que el NNA comience un proceso de vinculación, guarda y/o adopción con un postulante, en pos de contar con la colaboración del RA durante dicho proceso.

r) Realizar la difusión del Programa Abrazar en los Hogares Convivenciales, en las Defensorías Zonales y en la comunidad.

s) Promover la construcción de redes socio-comunitarias, extra-familiares y extra-institucionales.

TÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS DE LOS REFERENTES AFECTIVOS

Son derechos del RA:

a) Construir un vínculo con uno o más NNA, acompañarlo, relacionarse, conocer y comprender su entorno, de acuerdo a las distintas modalidades de vinculación.

b) Requerir al Programa Abrazar la vinculación con un NNA; en caso de vínculos preexistentes, si éstos trascienden el ámbito de lo institucional.

c) Requerir la intervención del Programa Abrazar en caso de que se produzca obstaculización del vínculo con el NNA, acorde a la estrategia oportunamente acordada.

d) Asistir al NNA en el ejercicio de sus derechos y requerir la intervención del Programa Abrazar en caso de advertir su vulneración.

e) Expresar su opinión ante el Programa Abrazar en caso de cambios de estrategia en relación al NNA con el cual se vincula.

f) Desistir de su voluntad de ser RA en cualquier momento del proceso, siempre respetando las estrategias de desvinculación planteadas.

TÍTULO V.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REFERENTES AFECTIVOS

Son obligaciones del RA:

a) Inscribirse y ser admitido en el Programa Abrazar previo a comenzar a vincularse en carácter de RA con un NNA.

b) Dar inmediato aviso al Programa Abrazar al tomar conocimiento de cualquier situación de vulneración de derechos de los NNA con los cuales se vinculen.

c) Asistir al NNA en el ejercicio de sus derechos y en la construcción de un proyecto de vida adulta, en caso de corresponder.

d) Cumplir con los compromisos acordados, y solicitar por escrito y con anticipación suficiente al Programa Abrazar y a la Defensoría Zonal la autorización para realizar cualquier actividad por fuera de la estrategia oportunamente acordada que involucre a un NNA, la que será autorizada o denegada de manera expresa y escrita.

e) Informar al Programa Abrazar cualquier cambio que se produzca respecto a los datos aportados en la Declaración Jurada, como ser cambio de estado civil, de domicilio, de teléfono o de dirección de correo electrónico, embarazo, grupo conviviente y otras circunstancias que importe una modificación sustancial de los datos declarados, acompañando la documentación correspondiente. Las

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notificaciones realizadas por el Programa Abrazar al domicilio real o correo electrónico denunciados serán consideradas como válidas.

f) Informar fehacientemente en tiempo y forma en caso de desistir de su voluntad de permanecer inscriptos en el Programa Abrazar como RA. Si estuvieren vinculándose con un NNA, se articularán estrategias de desvinculación.

g) Durante el período de vinculación o guarda con fines de adopción del NNA y cuando correspondiere, a solicitud del Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción, o la que la reemplace en el futuro, acompañar y apoyar al NNA y a la familia adoptante para potenciar las posibilidades de éxito. En caso de que una vinculación o guarda con fines de adopción fracasare, colaborar a solicitud del Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción, o la que la reemplace en el futuro, en las estrategias de desvinculación.

TÍTULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS REFERENTES AFECTIVOS

El procedimiento de inscripción y admisión de los RA constará de los siguientes pasos:

a) La información referida a los requisitos, a los Talleres de Capacitación Obligatoria, a la documentación y al proceso de inscripción estará disponible en la página web del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La persona que se postule para ser RA no podrá estar inscripta en ningún registro de aspirantes a adopción del país.

b) La persona que se postule para ser RA deberá asistir a los Talleres de Capacitación Obligatoria. Los interesados deberán inscribirse de manera on-line para asistir a los encuentros, a través del portal de turnos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Si se tratara de un grupo familiar, todos los interesados en ser RA deberán inscribirse y asistir a los talleres. El Programa Abrazar brindará un certificado de asistencia a los Talleres de Capacitación Obligatoria, el cual tendrá una validez de dos (2) años previos a la inscripción.

c) Una vez realizados los Talleres de Capacitación Obligatoria, podrá inscribirse en el Programa Abrazar presentando la siguiente documentación por cada pretenso RA: I. Fotocopia y original de Documento Nacional de Identidad. II. Certificado policial que acredite su domicilio real. III. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional

de Reincidencia. IV. Certificado de Deudores Alimentarios emitido por la jurisdicción que

corresponda. V. Certificado de asistencia a los Talleres de Capacitación Obligatoria. VI. Declaración Jurada de Inscripción al Programa Abrazar. VII. Carta de intención del solicitante para ser admitido en el Programa

Abrazar.

d) Recibida la documentación, se corroborará que los interesados no se encontraren inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos u otro Registro de Aspirantes a la Adopción.

e) Si correspondiera, se inscribirá a los interesados, y se les otorgará un número de registro.

f) Posteriormente, se procederá a evaluar a los inscriptos, de forma interdisciplinaria. Se realizarán al menos una entrevista en la sede del Programa Abrazar y una entrevista en el domicilio de los inscriptos. En caso de pretensos RA que conozcan al NNA por una relación institucional y cuyo

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

vínculo trasciende dicha función, previo a la evaluación, el Programa Abrazar articulará con el Hogar Convivencial y la Defensoría Zonal para determinar si se configuran las características que ameritan su inclusión en el Programa.

g) Los profesionales evaluadores realizarán un informe sugiriendo la admisión o el rechazo de los pretensos RA. Dicho informe será elevado a través de la Coordinación del Programa a la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, para la tramitación del acto administrativo de admisión o rechazo, que será firmado por la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas.

TÍTULO VII.- DEL PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON LOS REFERENTES AFECTIVOS

El procedimiento de vinculación de los NNA con los RA deberá cumplir las siguientes indicaciones:

a) La vinculación entre un NNA con un RA podrá originarse a través de la solicitud de: el juez, la Defensoría Zonal, el Hogar Convivencial, el abogado del niño, cualquier integrante del Sistema de Protección Integral, quien quiera constituirse en RA o del propio NNA.

b) Una vez recibida la solicitud, el Programa Abrazar se comunicará con la Defensoría Zonal interviniente y el Hogar Convivencial, a fin de elaborar una estrategia común para cada caso en particular, teniendo siempre en miras el interés superior del niño.

c) Se deberá poner en conocimiento del NNA en qué consiste el Programa Abrazar y la figura del RA. El NNA deberá prestar su consentimiento en forma escrita, verbal y/o mediante el uso de apoyos necesarios para comunicar su voluntad de comenzar a vincularse con un RA.

d) En articulación con la Defensoría Zonal, el Programa Abrazar seleccionará de su Registro de Referentes Afectivos al RA que mejor se adecúe a las características del NNA en cuestión, según el perfil del RA, cercanía geográfica con su centro de vida, orden de prelación en el Registro, existencia de un vínculo anterior, etc.

f) Se realizará una actuación conjunta con la Defensoría Zonal para establecer las diversas pautas de vinculación (tiempo, lugar, etc.) entre el NNA y el RA en cuestión, acorde a las necesidades de cada NNA. Se deberá tener en cuenta que cada una de las modalidades de vinculación es significativa para el NNA y se desarrollará en tanto el NNA exprese su acuerdo, respetando los tiempos de la vinculación y la construcción del vínculo de confianza. Las modalidades de vinculación podrán ser las siguientes:

I. Visitas en el Hogar Convivencial donde el NNA reside; II. Actividades fuera de la institución; III. Visitas al domicilio del RA.

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g) Una vez consensuada la estrategia con la Defensoría Zonal, se llevará a cabo una reunión entre el Programa Abrazar y el RA, a la cual será convocada la Defensoría Zonal y el equipo técnico del Hogar Convivencial, en la cual:

I. Se informará al RA sobre el proceso de vinculación, los criterios a tener en cuenta durante esa instancia y las modalidades que serán autorizadas.

II. Se brindará información al RA sobre el NNA con el cual se vinculará, en especial sobre su desarrollo y necesidades, con el objeto de poder brindar apoyos y promover el ejercicio de sus derechos, y se le informará cuándo, cómo y dónde se realizará el primer encuentro.

III. Se determinará quién interiorizará al NNA sobre el RA en cuestión y despejará sus dudas.

IV. Se establecerán por escrito las condiciones en las cuales se realizará la vinculación entre el NNA y el RA seleccionado, se consignarán los compromisos acordados, y se autorizará el comienzo de la vinculación.

h) Comenzada la vinculación, el Programa Abrazar acompañará las estrategias planteadas y acordadas entre las partes intervinientes, a través de la comunicación con los RA, con la Defensoría Zonal y con el Hogar Convivencial.

i) Transcurrido un plazo de seis (6) meses o antes si fuera necesario, el equipo interdisciplinario del Programa Abrazar citará a los RA, a fin de evaluar el proceso de vinculación con el NNA y, si correspondiere, se renovarán los compromisos acordados. Tal circunstancia será comunicada a la Defensoría Zonal interviniente y al Hogar Convivencial.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 488/DGGPP/17 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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