políticas de calidad

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incp incp Visión Ser la institución líder de la profesión conta- ble a nivel Nacional y representarla Interna- cionalmente. Misión Propender por el desarrollo integral del Contador Publico y el ejercicio ético de la profesión contable, generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Políticas de Calidad El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - Colombia - incp - es una orga- nización sin animo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económico y propiciando la relación intersectorial, ge- nera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investiga- ción gremial, la orientación técnica y la ge- neración de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el incp permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteli- gencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC, el incp se constituye como el principal organismo con- sultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distinta.

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Page 1: Políticas de Calidad

incp

incp

VisiónSer la institución líder de la profesión conta-ble a nivel Nacional y representarla Interna-cionalmente.

Misión Propender por el desarrollo integral del Contador Publico y el ejercicio ético de la profesión contable, generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información.

EstrategiaDefinir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés.

Políticas de CalidadEl Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - Colombia - incp - es una orga-nización sin animo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económico y propiciando la relación intersectorial, ge-nera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investiga-ción gremial, la orientación técnica y la ge-neración de beneficios, productos y servicios de calidad.

A nuestros socios, que son la razón de ser, el incp permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteli-gencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC, el incp se constituye como el principal organismo con-sultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distinta.

Page 2: Políticas de Calidad

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ContenidoPresentación 5

1. Impuestos nacionales 6

Opinión 6

1.1 Eventos tributarios noticiosos del 2011

6

1.2 Novedades declaraciones de renta personas jurídicas 2012

10

1.3 Declaraciones de renta 21

1.3.1 Grandes contribuyentes 22

1.3.2. Personas jurídicas y residentes en el exterior

23

Opinión 23

1.4 Declaración de renta de personas na-turales: aspectos generales a considerar año gravable 2011

23

Clasificación de los sujetos pasivos del impuesto

23

1.4.1 Personas naturales residentes en Colombia y sucesiones ilíquidas

29

1.4.2 Sucursales sociedades extranjeras – personas naturales no residentes que presten servicio de transporte nacional e internacional

29

1.4.3 Cooperativas de régimen tributario 30

1.4.4 Cooperativas de integración del ré-gimen tributario especial

30

1.5 Impuesto al patrimonio 30

1.6 Beneficio de auditoría 32

Opinión 33

1.7 Precios de transferencia las nuevas directrices de la OECD en Colombia

33

1.7.1 Precios de transferencia 41

Opinión 42

1.8 Aplicación del IVA en la prestación de servicio de parqueadero en centros co-merciales

42

1.8.1 Impuesto sobre las ventas – IVA 45

1.8.2 Entidades prestadoras de servicios financieros y transporte aéreo regular

45

1.8.3 Entidades de prestación de servicio telefónico

46

1.9 Retención en la fuente, retención por timbre y retención por ventas – IVA

46

1.9.1 Entidades con más de 100 sucursa-les o agencias

47

1.10 Gravamen a los movimientos finan-cieros

48

1.11 Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la declaración

49

2. Información Exógena 50

Opinión 50

2.1 Antecedentes de la obligación de su-ministrar información en medios magné-ticos y electrónicos a la unidad adminis-trativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales

50

2.2 Información exógena 62

2.3 Grandes contribuyentes 62

2.4 Personas jurídicas 63

2.5 Matrices, grupos empresariales 64

3 Impuestos territoriales 2012 64

Opinión 64

3.1 Impuesto de industria y comercio 64

3.2 Bogotá 74

3.2.1 Industria y Comercio 74

3.2.1.1 Régimen común 74

3.2.1.2 Régimen simplificado 74

3.2.3 Impuesto predial 74

3.2.4 Impuesto sobre vehículos automo-tores

75

3.2.5 Impuesto de delineación urbana 75

3.2.6 Impuesto unificado de fondo de po-bres, azar y espectáculos públicos

75

3.2.7 Sobretasa a la gasolina motor y el acpm

75

Page 3: Políticas de Calidad

3

3.2.8 Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones

76

3.2.9 Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

76

3.2.10 Impuesto a las loterías 76

3.2.11 Publicidad exterior visual 76

3.2.12 Tarifas industria y comercio 76

3.3 Cali 77

3.3.1 Impuesto de industria y comercio 77

3.3.2 Predios rurales 78

3.3.3 Medios magnéticos 78

3.4 Barranquilla 78

3.4.1 Impuesto predial 78

3.4.2 Industria y comercio régimen co-mún

79

3.4.3 Retenciones y autoretenciones Grandes Contribuyentes

79

3.4.4 Declaración retenciones y autore-tenciones régimen común

80

3.4.5 Industria y Comercio Régimen Sim-plificado preferencial

80

3.4.6 Sobretasa a la gasolina 80

3.4.7 Espectáculos públicos 80

3.4.8 Formatos electrónicos 80

3.5 Medellín 80

4 Superintendencia de Sociedades 81

5 Normas Internacionales de Información Financiera

82

Opinión 82

5.1 Las NIIF y su impacto en el Contador Colombiano

82

5.2 Hacia la convergencia con las están-dares internacionales de auditoría (Inter-national Standards on Auditing)

86

6 Información laboral 88

6.1 Obligaciones laborales del empleador 88

6.1.1 Administrativas 88

6.1.2 Prestaciones sociales legales 89

6.2 Obligaciones y prohibiciones de las partes

90

6.2.1 Obligaciones 90

6.2.2 Prohibiciones 91

6.2.3. Plazos para pago de obligaciones laborales

92

6.2.3.1 Ejemplo costo salario empleado con salario mínimo

93

6.2.3.2 Procedimientos 1 y 2 cálculo re-tención en la fuente sobre salarios

94

6.2.3.3 Aplicación de Retención en la Fuente para trabajadores independientes

95

6.2.3.4 Variación salario mínimo últimos doce años

96

6.3 Otras obligaciones laborales 96

6.3.1 Aportes y contribuciones sobre la nómina

96

6.3.2 Contratos de aprendizaje 97

6.3.3 Registros laborales y de seguridad social

98

6.4 Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila)

99

6.4.1. Sistema general de pensiones 101

6.4.2. Sistema General de Seguridad So-cial en Salud

101

6.4.3. Sistema General de Riesgos Pro-fesionales

102

6.4.4 Plazos para pago de aportes para-fiscales

105

6.5 Ley 1429 de 2010. Formalización y generación de empleo

105

6.5.1 Aspectos generales 105

6.6 Decreto 19 de 2012 - Cambios nor-mativos de la ley-Antitrámites en cuanto a Laboral y Seguridad social

106

6.6.1 Aspectos generales 106

7 Principales indicadores financieros y de gestión

108

Page 4: Políticas de Calidad

4

7.1 Indicadores de análisis financiero 108

7.1.1 Indicadores de liquidez 108

7.1.2 Indicadores de eficiencia 108

7.1.3 Indicadores de eficiencia 109

7.1.4 Indicadores de desempeño 109

7.1.5 Indicadores de productividad 110

7.1.6 Indicadores de endeudamiento 110

7.1.7 Indicadores de diagnóstico finan-ciero

111

7.2 Cuadros financieros de consulta 112

7.2.1 Indicadores 112

7.2.2 Bases de retención y porcentajes 113

7.2.3 Tasas de interés efectivo 115

7.2.4 Tasas de interés por mora tributaria 2003 – 2011

116

7.2.5 IPC anual 2000 – 2010 117

7.2.6 DTF semanal 2010 - 2011 117

7.2.7 DTF mensual 2006 – 2011 118

7.2.8 PAAG mensual 2002 – 2007 118

7.2.9 TRM anual 1992 - 2011 118

7.2.10 UVR mensual 2001 – 2011 119

7.2.11 EURO anual 2003 - 2011 119

Anexos 122

Impuestos Nacionales 122

Resolución 13484 / 2011-12-29 / DIAN 122

Resolución 2336 / 2011-12-28 / Superin-tendencia Financiera de Colombia

123

Certificación del interés bancario corrien-te para la modalidad de crédito de consu-mo y ordinario

123

Decreto 4910 de 2011 124

Decreto 4909 de 2011 133

Decreto 4908 de 2011 134

Decreto 4907 de 2011 135

Impuestos Territoriales 152

Decreto 4922 de 2011 152

Resolución No. SDH-000658 158

Laboral 159

Decreto 4919 de 2011 159

Decreto 4963 de 2011 160

Page 5: Políticas de Calidad

5

INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS – incp

AGENDA Y ANÁLISIS TRIBUTARIO 2012

PresentaciónEl Instituto Nacional de Contadores Públicos – incp, nuevamente elabora para el año 2012 su documento Agenda y Análisis Tributario, en esta ocasión no solo presentando las principales fe-chas y novedades correspondientes a las distin-tas declaraciones de impuestos tanto nacionales como distritales, sus bases y la normatividad atribuible, sino también enriqueciendo la trans-misión de conocimiento y valor agregado a nues-tros asociados a través de la presentación de documentos y paper de análisis originales, ela-borados por aquellos profesionales considerados como los conferencistas de mayor importancia y renombre del momento. Es por ello que agra-decemos a los colaboradores del Instituto, Jesús Orlando Corredor, Jaime Monclou, Harold Parra, Felipe Jánica, Gabriel Jaime López, Elbert Cas-tañeda, Pedro Sarmiento, Andrés Hernández y Alberto Valencia Casallas, Will Robinson Vargas, por su contribución y deferencia, compartiendo su experiencia y conocimiento plasmado en opi-niones depositadas conforme el contenido del documento lo va requiriendo.

No obstante el contenido del anexo que se expli-cará más adelante, al igual que en el año 2011 se ha elaborado un componente virtual del docu-mento, identificándolo con el recuadro que sigue a continuación, lo cual posibilitará la consulta online, desde nuestro portal web, de los textos completos de la normatividad de los diferentes impuestos.

En la primera sección se encontrará toda la in-formación correspondiente a los impuestos na-cionales. La segunda sección corresponde a in-formación exógena ante la DIAN y la siguiente a los impuestos territoriales. La cuarta sección documenta aspectos importantes en materia de las normas internacionales de información finan-ciera y el ejercicio de la auditoría, la quinta desa-rrolla un completo compendio de la información laboral más útil para el año corriente y en la úl-tima sección un resumen de los principales indi-cadores financieros y de gestión. En esta oportu-nidad presentamos un anexo con la transcripción de las principales normas materia de novedad tributaria para el 2012.

A lo largo del documento, se identificarán las si-guientes siglas, correspondientes a los días de vencimiento.

Convenciones díasL LUNES M MARTES

MM MIERCOLES J JUEVESV VIERNES

Por otro lado, hemos desarrollado un Orientador Tributario, herramienta virtual a la que se pue-de acceder desde nuestro portal web, en donde ubicarán todos los vencimientos, calendarios, ta-rifas, bases, normas y demás información que requiere para su correcta planeación financiera, fiscal y tributaria. De esta manera, el documento denominado Agenda y Análisis Tributario com-prende: Opinión, Orientador y Normatividad, un ¨ON¨ para su ejercicio profesional.

Es el deseo del Instituto Nacional de Contadores Públicos - incp que este documento se consti-tuya en una herramienta valiosa, útil y de per-manente consulta para el desarrollo profesional integral del contador colombiano.

Consulta virtual: www.incp.org.co

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6

1. Impuestos nacionales

Opinión 1.1 Eventos tributarios noticiosos del 2011

Jesús Orlando Corredor Alejo Contador Público, Abogado, especializado en Derecho Tributario

Con el fin de contribuir al desarrollo práctico de las rutinas empresariales, nos proponemos co-mentar algunas noticias relevantes ocurridas du-rante el año 2011.

i. Impuesto al patrimonioLa ley 1370 de 2009 había aprobado un nue-vo impuesto al patrimonio que se haría exigible para el año 2011, con causación para el día pri-mero de enero. Sin embargo, el decreto 4825 de 2010 creó una sobretasa equivalente al 25% del impuesto al patrimonio. Por su parte, la ley 1430 de 2010 había señalado que para efectos de determinar la obligación de pago del impuesto al patrimonio, las sociedades que hayan efectua-do procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberían sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las socie-dades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Así mismo, para los mismos efectos, las personas naturales o jurídicas que hubieren constituido sociedades por acciones simplificadas durante el año grava-ble 2010, debían sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas S.A.S. con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

Esta disposición de control generó revuelo y lla-mó la atención en eventos académicos y en di-versos escritos y revistas. Sin embargo, frente a la demanda formulada sobre el tema ante la Cor-te Constitucional, se emitió la sentencia C-243 de abril 4 de 2011 por medio de la cual declara que las reglas anteriores son legítimas bajo el entendido de que se apliquen solamente a los procesos de escisión, creación de sociedades y fraccionamientos de patrimonio ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010. Acor-de con el pensamiento de la Corte, de aplicarse la norma hacia procesos ocurridos antes de la vi-gencia de la ley, se estaría dando una aplicación retroactiva a la norma, lo cual es prohibido por la Constitución.

La Corte hubo de pronunciarse en similar sentido mediante la sentencia C-635 de 2011 por medio de la cual declaró exequible la ley 1430 de 2010 en lo relacionado con el impuesto al patrimonio y señaló que la ley es exequible en el entendido de que los procesos de escisión, la constitución de sociedades y la responsabilidad solidaria a que

se refiere la ley, solo comprende los actos ocurri-dos a partir del 29 de diciembre de 2010.

En consecuencia, airosos quedaron quienes du-rante el 2010 habían propuesto y desarrollado mecanismos de escisión, fraccionamiento de pa-trimonio y creación de sociedades como medida legítima para evitar o reducir el impuesto al pa-trimonio. Ganó la elusión…

ii. Bogotá emite normas tributariasEl 22 de febrero de 2011 el Concejo del Distrito Capital emite el Acuerdo 469 por medio del cual adopta nuevas normas tributarias, incluyendo la incorporación de las reglas emitidas por la ley 1430 de 2010. Sobresalen las siguientes:

ii.i Declaración de industria y comercioii.i.i Declaración en ceros

Como se sabe, en Bogotá la declaración de ICA es bimestral (excepto para los sujetos pertene-cientes al régimen simplificado cuyo periodo es anual). Pues bien, siguiendo los lineamientos es-tablecidos por la ley 1430 de 2010 en relación con la no obligación de presentación de decla-raciones de IVA y retenciones en la fuente en ceros, el Acuerdo 469 señala que a partir del pri-mer bimestre de 2012 no será obligatorio pre-sentar declaraciones de ICA cuando en el bimes-tre no se hayan desarrollado operaciones sujetas al impuesto.

Llama la atención, eso sí, que la no presentación de declaraciones en ceros quedó adoptada a par-tir del primer bimestre de 2012 (sí, a{o 2012), lo cual implicó que durante el año 2011, debían seguirse presentando las declaraciones de indus-tria y comercio bimestrales en ceros.

ii.i.ii Impuesto de industria y comercio en patrimonios autónomos

Señala el Acuerdo 469 que cuando el hecho ge-nerador del impuesto de industria y comercio se verifique por medio de un patrimonio autónomo, serán sujetos pasivos los fideicomitentes y/o be-neficiarios, según corresponda. En este caso, la declaración de ICA deberá ser presentada por los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen.

Bien compleja ha resultado esta norma, espe-cialmente en el evento de existencia de muchos beneficiarios y/o fideicomitentes, ya que la obli-gación formal se disemina para que sea cumplida por cada uno de ellos, en proporción a su partici-pación en los ingresos obtenidos por el patrimo-nio autónomo. Piénsese no más en que algunos de los fideicomitentes o beneficiarios podrán, por sus ingresos, pertenecer al régimen simplificado, y otros al régimen común, generando dificultad de control y revisión de la efectividad de la obli-gación. O la situación en que quedan los patrimo-nios autónomos de beneficiarios indeterminados o sujetos a condición, en los que si bien pudiera decirse que el sujeto pasivo es el fideicomitente, no necesariamente en cabeza de éste debe ra-

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dicarse la sujeción pasiva porque ella depende de la realización del hecho generador y no de la participación en la creación de un patrimonio autónomo.

Ahora bien, el Acuerdo 469 determina que las sociedades fiduciarias deberán actuar como agentes de retención del impuesto de industria y comercio, en relación con los ingresos gravados que obtenga el patrimonio autónomo, retención que entendemos nosotros deberá certificarse a los beneficiarios y/o fideicomitentes, para que ellos la declaren como menor valor a pagar den-tro de su declaración. Sin embargo, en la medida que dentro de los fideicomitentes y/o beneficia-rios existan sujetos pertenecientes al régimen simplificado con régimen preferencial, los mis-mos no pueden estar sujetos a retención en la fuente, lo que implica, igualmente, una dificultad en la aplicación de la nueva regla del Acuerdo 469, que tendrá que ser prontamente reglamen-tada a fin de imprimirle seguridad jurídica.

ii.i.iii Declaración de industria y comercio consorcios y uniones temporales

En relación con operaciones gravadas con el im-puesto que se desarrollen por medio de estas fi-guras asociativas, el Acuerdo 469 determina que la declaración deberá ser presentada por el con-sorcio o unión temporal, haciendo recaer dicha obligación formal en cabeza del representante de la figura asociativa. Los miembros incluirán en su correspondiente declaración el monto de los ingresos obtenidos por medio del consorcio o UTE, pero los deducirán de la base gravable (como ingresos no sujetos), según la certifica-ción que al efecto les emita el representante de la figura asociativa.

ii.i.iv Declaración de industria y comercio en cuentas en participación

Finalmente, cuando se desarrollen actividades por medio de contratos de cuentas en participa-ción, el responsable por la inclusión de los ingre-

Patrocinador Platino

Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del incp. Los patrocinadores del incp son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a [email protected]

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sos en la declaración de ICA será del partícipe gestor, quien a su vez deberá certificar el monto de los ingresos que corresponderían a los partí-cipes ocultos, para que ellos los puedan depurar de su propia base gravable.

iii. Información exógena 2011Nada hacía suponer que la DIAN iba a modificar tan radicalmente el manejo de los medios mag-néticos y menos aún que las modificaciones las iba a presentar justo en la raya del límite tem-poral que le da la ley para ello. El 31 de octubre, esa entidad emite el tradicional paquete de reso-luciones que regulan la información que deberá entregarse en medio magnético por el ejercicio 2011, dotándolas de importantes cambios tecno-lógicos, de formato y concepción.

Sin embargo, deben asumir los contribuyentes algunas incomodidades que generan esas nue-vas disposiciones, ya que la DIAN no parece en-tender que los contribuyentes deben contar con un espacio suficiente para planear sus obligacio-nes tributarias, y adecuar sus sistemas de infor-mación para su cumplimiento. Bien hizo esa en-tidad, por ejemplo, cuando en el año 2008 emitió las resoluciones por el mes de abril; los contri-buyentes dispusieron de seis meses más para adecuar sus sistemas técnicos de información y cumplir de manera más apacible este deber.

Pero para este periodo, la DIAN emite la resolu-ción en octubre 31, fecha límite que le concede la ley, proponiendo cambios sustanciales que han debido ser afrontados sobre la marcha por los contribuyentes, sin tiempo para planear. No des-conocemos que el estatuto tributario señala que el contenido y características técnicas serán de-finidas por la DIAN a más tardar con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información; no obstante, la expresión de la ley es que la DIAN debe hacerlo “por lo menos” con dos meses de anterioridad, dejando margen suficiente para que dicho ente planee oportunamente la comunicación de los cambios, especialmente cuando son profundos, como ocurre en el presente año.

La “parametrización” de los sistemas de infor-mación no es cuestión simple y debe contar con el apoyo de los especialistas y proveedores de sistemas, con algo más complicado: el costo de hacerlo y la velocidad con que tiene que hacerse. Entre más rápida tenga que hacerse la actua-lización del sistema, más costosa se hace para los contribuyentes. Estos son detalles que no im-portan a la DIAN… Por ello, en las jornadas de Derecho Tributario que se celebran en el mes de febrero de cada año en la ciudad de Cartagena, se presentó la propuesto de pedir a la DIAN que emita la resolución con 14 meses de anteriori-dad.

iv.Pobrecitas las pymes… juego sucioLa ley 1429 de 2010 estableció beneficios para la formalización empresarial. A la luz de dicha ley, y bajo el entendimiento razonable de su contenido, los empresarios nacionales y del exterior vieron

una excelente oportunidad para emprender for-malmente sus negocios. Sin embargo, estando por terminar el año, en diciembre 26, se expide el decreto reglamentario 4910 por medio del cual se diluye lo que el legislador quiso entregar como beneficios. Veamos:

Limitación del beneficio de progresividad por ce-dulación de rentas: de conformidad con la ley 1429, el beneficio de progresividad se concede por el impuesto de renta y complementarios (ganancia ocasional). Sin embargo, el reglamen-to ha decidido señalar que el beneficio solamente aplicará sobre la renta que se derive de los in-gresos ordinarios, dejando por fuera los ingre-sos extraordinarios y las ganancias ocasionales. Si una empresa se formalizó en 2011 y además de sus ventas normales obtuvo rendimientos fi-nancieros, al ser los rendimientos un ingreso ex-traordinario, no quedarán cobijados por el pago progresivo del impuesto sino que esa empresa tendrá que liquidar full impuesto de renta sobre esos rendimientos.

Podría suponerse que la norma tiene un buen propósito si se la mira de cara a una persona na-tural que decide emprender una nueva empresa de manera formal, pero sin dejar de hacer lo que hacía antes de formalizarse. Es decir, un asala-riado, que no deja de serlo, puede decidir crear una empresa para fabricar y vender empanadas. Su nueva empresa sería beneficiaria de la pro-gresividad de la ley; por tanto, ese asalariado, ahora empresario, recibe ingresos por las ven-tas de sus empanadas y también ingresos por salarios. Obviamente, en este ejemplo, la pro-gresividad y los beneficios de retención y renta presuntiva, tienen que limitarse a la actividad de la nueva empresa y nunca a sus salarios. En este sentido, es perfectamente válido hacer una ce-dulación para no incluir dentro del beneficio las rentas que no se derivan de la empresa forma-lizada. Sin embargo, aunque este propósito re-sulte noble y adecuado, la disposición del regla-mento indica la no aplicación del beneficio para los ingresos extraordinarios que se reciban en la empresa formalizada. En el ejemplo que venimos exponiendo, si ese asalariado, ahora empresario, vende sus empanadas pero dada su organización se gana unos descuentos pronto pago de sus proveedores, el ingreso que supone el descuen-to financiero es un ingreso extraordinario, que según el reglamento no queda cubierto con el beneficio.

Cumplimiento de requisitos en todo momento: otro aspecto muy relevante tiene que ver con la exigencia reglamentaria de mantener los requi-sitos de PYME en todo momento para hacerse acreedor a los beneficios. Señala el reglamento que si una empresa excede el nivel de activos (5.000 salarios mínimos) o el número de em-pleados (50), automáticamente pierde la posi-bilidad de aplicar los beneficios. Ello indica que si una pequeña empresa, por ejemplo, recibe un anticipo por valor superior a 5.000 salarios mí-nimos, automáticamente, pierde los beneficios porque el anticipo que recibe le representa un

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activo (efectivo) que al hacerle crecer sus activos por encima del nivel legal, la deja por fuera del marco de privilegios concedidos.

En este sentido, el reglamento ha adoptado una postura dinámica para acceder a los beneficios. Así las cosas, si una empresa formalizada en 2011 cumple en ese año los requisitos, pagará cero de renta; pero si en 2012 supera el nivel de activos o empleados, en dicho año tendrá que pagar el 33% de impuesto de renta, en lugar del cero por ciento que le ofreció y prometió la ley.

Surge de lo anterior un interrogante: ¿qué pasa con el beneficio de retención y de renta presun-tiva? El reglamento no lo dice de manera directa, pero consideramos que se infiere de su contex-to. Acorde con nuestra lectura del reglamento, si una empresa deja de cumplir los requisitos de activos y/o empleados, perdería la posibilidad de no sujeción a descuento de retención en la fuente, así como de aplicación de la no sujeción a la renta presuntiva, aspecto que juzgamos en extremo grave y delicado, especialmente porque los antecedentes de la ley 1429 claramente te-nían una vocación de formalizar para permitir el crecimiento y la generación de empleo. El regla-mento, por su parte, permite la formalización y la generación de empleo, pero con la idea de que la prosperidad empresarial sea limitada; es decir, se permite el crecimiento pero dentro de unos ni-veles de relativa pobreza… En palabras coloquia-les: “queremos que el país progrese, pero con pobreza relativa”. Si usted, empresario, se tor-na exitoso (entendiendo por éxito tener más de 5.000 salarios de activos y/o más de 50 emplea-dos), será expulsado del régimen de beneficios, por considerársele “hombre rico” con capacidad de pago. Esta visión reglamentaria, creemos no-sotros, pisotea el libre derecho a la iniciativa em-presarial y autodetermina a los empresarios a no esforzarse más de la cuenta para no perder los beneficios; o los autodetermina para hacer cosas indebidas tales como división empresarial, eva-sión y ocultamiento de operaciones…

Un aspecto verdaderamente importante tiene que ver con la aplicación retroactiva del regla-mento. Si bien los reglamentos son un desarrollo de la ley y en tal sentido se entienden incorpo-rados a ella y aplicarían desde entonces, para nosotros es claro que aquellas reglamentaciones que incluyen aspectos adicionales a las exigen-cias de la ley, no pueden aplicarse de manera re-troactiva porque se viola la constitución. Así vie-ne a ser, por ejemplo, el tema de la no retención que se le aplicó a una Pyme que creyó, según la ley, ser beneficiaria de esa prerrogativa, pero que por mandato del reglamento, por haber su-perado el nivel de activos en un mes cualquiera, perdería el beneficio y por tanto, dejaría al des-cubierto al agente retenedor por haber omitido un deber que entendió, con apoyo en la ley, se aplicaba, pero que por disposición reglamentaria no “debía” aplicar.

En este sentido, somos el parecer que el regla-mento no se puede aplicar hacia atrás; su aplica-ción debe darse, bajo la presunción de legalidad

de que está investido, hacia adelante. De todos modos, no deja de ser incómodo tener que sor-tear esta situación, particularmente cuando el empresario se acogió a la ley sobre una base de entendimiento, que posteriormente es cambiada por el reglamento. Eso, en realidad, no es más que la demostración de la diversidad nacional.

v. Ataque a la evasiónEste ya no es un evento noticioso. Me refiero a que la evasión parece seguir siendo una cons-tante en nuestro país. Sin embargo, desde aquí propongo una reflexión: ¿qué estamos haciendo los contadores públicos para no caer en la telara-ña de evasión que proponen, profesan o acogen algunos contribuyentes?

Trazar la raya divisoria entre las fronteras de la evasión es muy complicado y tiene, inclusive, elementos de subjetividad. Suelo hablar en mis clases del “compraventismo” en el sentido de que lo normal en este país es usar contratos de compra venta para hacer operaciones comercia-les con mercancías. Sin embargo, cuando alguien propone desarrollar un modelo distinto buscando afinar o atenuar elementos tributarios, como por ejemplo, un contrato de mercancías en consig-nación, de inmediato se lo tilda de evasor. A raíz de ello, aludo a la práctica de la “up side down policy”, es decir, al uso de la imaginación para desarrollar operaciones debidamente estructura-das y con beneficios en materia tributaria.

Leyendo a Jean Claude Martínez en su libro EL FRAUDE FISCAL, comenta que se han estructu-rado tres criterios para intentar zanjar esa raya divisoria: la motivación fiscal del agente; el uso artificial de la legislación, y el beneficio fiscal ob-tenido a causa de la operación considerada. Más o menos, este criterio aparece lineado en nues-tra jurisprudencia nacional. La Corte en senten-cia C-015 de enero 21 de 1993 ha señalado:

“2. Ahorro fiscal, evasión fiscal, fraude fiscal y elusión fiscal

El ahorro fiscal es una forma legítima de mini-mizar la carga fiscal. El contribuyente asume un comportamiento - vgr. abstenerse de consumir un producto determinado - gracias al cual consi-gue soslayar la obligación tributaria, colocándose en un campo no regulado e indiferente para el Legislador.

La evasión, por el contrario, supone la violación de la ley. El contribuyente, no obstante estar su-jeto a una específica obligación fiscal, por abs-tención (omisión de la declaración de renta, falta de entrega de los impuestos retenidos, oculta-ción de información tributaria relevante etc) o comisión (transformaciones ilícitas en la natura-leza de los ingresos, inclusión de costos y de-ducciones ficticias, clasificación inadecuada de partidas, subvaloración de activos, etc.) evita su pago.

Dentro del concepto genérico de la evasión fiscal, suele considerarse comprendido el fraude fiscal, consagrado expresamente como delito en otros

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ordenamientos. Generalmente, su configuración exige como ingrediente esencial, la intención del contribuyente de evadir el pago de sus obligacio-nes fiscales, la cual se infiere concretamente de sus propias acciones o deliberadas abstenciones (comportamiento premeditado).

La elusión fiscal, en el plano terminológico y normativo, es objeto de discusión. A ella suelen remitirse las diferentes técnicas y procedimien-tos de minimización de la carga fiscal, que no suponen evasión en cuanto se dirigen a evitar el nacimiento del hecho que la ley precisa como presupuesto de la obligación tributaria. Algunos consideran que la elusión, a diferencia, de la evasión, representa una violación indirecta - ad-misible en algunos casos e inadmisible en otros (cuando se abusa de las formas jurídicas para evitar o reducir la carga fiscal) - de la ley tribu-taria. De otra parte, lo que distingue a la elu-sión fiscal del ahorro fiscal, es la colocación del contribuyente en áreas de comportamiento y de actividad no indiferentes para el legislador, pero deficientemente reguladas por éste o no com-prendidas de manera efectiva por sus normas.”

De manera que se nos presentan cuatro vertien-tes: el ahorro, la evasión, el fraude y la elusión, que aunque definidas por la Corte, de todas ma-neras ofrecen dificultad a la hora de aplicarlas. Ciertamente, un contador puede ofrecer elaborar una declaración de renta a su abogado, y recibir a cambio una asesoría legal. Esa compensación intencionada “debería” generar un ingreso y un gasto para ese contador, lo mismo que un ingre-so y un gasto para su abogado, pero no genera ni ingreso ni gasto para ninguno de los dos, pre-cisamente por esa compensación intencionada. ¿Eso es evasión, fraude, elusión o ahorro?

Usted puede hacerle un favor a su tío y no car-garlo honorarios. De regreso, su tío le envía una botella de vino con una nota que dice “querido sobrino, además de brillante, eres un majadero por no cobrar honorarios. Por ello, te envío esta botella de vino para que celebres tu tontería”. ¿El vino que recibe a cambio, representa un ingreso? Usted sabe que en el ordenamiento civil existen las donaciones remuneratorias y a su amparo considera que no hay ingreso y por eso no lo de-clara. Pero la DIAN, amparada en el artículo 26 del ET le dice que sí hay ingreso porque al recibir el vino, usted recibe un activo que aunque vaya a ser consumido posteriormente, de todos modos le representa un incremento patrimonial. ¿Qué hay: evasión, elusión, fraude o ahorro?

El fraude y la evasión encuentran, en común, un elemento: la expresión del desacuerdo sobre las opciones de política del gobierno, o quizá la falta de civismo que equivale a una declinación de la moral fiscal (Martínez, p. 33). La evasión, para decirlo en palabras de Giorgetti en su obra LA EVASIÓN TRIBUTARIA es una “plaga conna-tural de cualquier ordenamiento impositivo de cualquier tiempo y de cualquier país del mundo por lo que será siempre verdad aquello de que (…) quienquiera espere ver un impuesto que no

acarree disgusto, espera ver algo que nunca ha existido, no existe ni existirá jamás”

Habremos de saber y entender que la ley no es suficiente para erradicar ese mal. Se requiere, además, la definitiva y decidida adhesión de los contribuyentes al ordenamiento legal y el respeto asiduo a las instituciones. Se requiere, por tanto, la participación decidida de los contadores, quie-nes a su cargo tienen el análisis, procesamiento y verificación de las operaciones, reales y no, de los contribuyentes. ¿Usted sí ha hecho alguna vez una reflexión sobre eso? Alguna vez nos ha de doler el país en el que vivimos…

Claro, el gobierno tiene que atacar, en serio, la corruptela para que el descontento se diluya con la reducción de la corrupción. No puede ser posi-ble que en este país sigan haciéndose reformas tributarias para tapar el hueco que deja la co-rrupción. Claro que eliminar la corrupción arran-ca por uno mismo al no patrocinar conductas in-decorosas. Esa es mi invitación…

1.2 Novedades declaraciones de renta personas jurídicas 2012Jaime Monclou PedrazaGerente – Socio Monclou Asociados

Aparentemente todos podríamos decir en prime-ra instancia, que no existen mayores novedades y modificaciones aparte de las consagradas en la Ley 1430 de 2010, no obstante lo anterior han surgido normas adicionales tales como nuevas Leyes, Decretos y Resoluciones del año 2011 y del año 2012 inclusive, que tendrán efectos en las declaraciones de renta del año gravable 2011 y que estaremos presentando en el año 2012, según calendario tributario ya definido.

Sin lugar a dudas el protagonismo se lo van a llevar las sociedades que deciden acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, ya que estos le fueron reglamentados en sus dis-posiciones a través del reciente Decreto 4910 de Diciembre de 2011, creado con el fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incenti-vos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las empresas preexis-tentes que se encuentren inactivas a la vigencia de dicha Ley.

Así mismo y complementando lo anterior, por medio de la Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011 en su Artículo 1° literal b), se establece que todas las personas jurídicas o sociedades de hecho que sean beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, independientemente del monto de los in-gresos, deberán presentar prácticamente toda la información exógena de que trata el Artículo 631 del E.T., por lo que se evidencia sin lugar a dudas

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que serán controladas por parte de la autoridad tributaria, en otras palabras estarán en la mira de la DIAN.

Otras normas con efectos tributarios para los años gravables 2011 y 2012 que podríamos ci-tar serian la Ley 1393 de 2010, el Decreto Ley Anti Tramites 019 de enero de 2012, los Decre-tos 4907, 4956, entre otros, del 2011, las Leyes 1438 y 1450 de 2011, los convenios de doble im-posición con España y Chile, la Decisión 578 de 2004 de la CAN, etc. y las Resoluciones 012383 de noviembre 29 de 2011 y la 012761 de diciem-bre 9 de 2011, esta última señalando los con-tribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados, que de-ben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Infor-máticos Electrónicos de la Dirección de Impues-tos y Aduanas Nacionales, en donde los nuevos obligados señalados en el artículo 1° de dicha Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus

declaraciones a través de los Servicios Informá-ticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del meca-nismo de firma respaldado con certificado digi-tal, a partir del primero (1º) de marzo de 2012, por lo que necesariamente deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2012 en forma virtual, además del resto de declaraciones tributarias nacionales que comiencen a vencer a partir de dicha fecha.

Recuerden también que de conformidad con el artículo 27 de la ley 1393 de Julio 12 de 2010, para efectos de la deducción por salarios de que trata el artículo 108 del E.T. se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigen-tes y obviamente deben estar oportunamente pagados. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores indepen-dientes, el contratante deberá verificar la afilia-ción y el pago de las cotizaciones y aportes a la

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protección social que le corresponden al contra-tista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo an-terior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda, mecanismo ya contemplado y creado en el Artí-culo 51 de la Ley 1438 de 2011 y que además será unificada con el sistema de retenciones de impuestos nacionales, tal como se contempla en el Artículo 162 de la Ley 1450 de 2011, aspec-tos que hasta el día de hoy se encuentran pen-dientes de reglamentar y que en mi concepto no aplicarían para el año gravable 2011 por carecer de la reglamentación que señala la Ley y resultar inocuos por efectos técnicos y prácticos.

Lo anterior implicará para los pagadores de ser-vicios contratados una verdadera novedad tribu-taria, además de tenerse que ejercer un estricto control con los contratistas independientes y ve-rificar que estos se encuentren a paz y salvo y que efectúen los aportes al sistema de seguridad social integral de conformidad con las normas vi-gentes, en particular a lo ya establecido en el Artículo 27 de la mencionada ley 1393 de 2010 y su nueva reglamentación, que repito hasta el momento todavía no se ha expedido.

En conclusión sí hay bastantes novedades que aplicaremos en el año 2012 para las declaracio-nes de renta de personas jurídicas del año gra-vable 2011, las cuales declaran en el formulario 110 al igual que las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, en donde curiosa-mente dicho formulario no quedo incluido en la Resolución DIAN No. 001 de enero 5 de 2012 y que hasta el día de hoy (Enero 20 de 2012) no ha salido, es decir, en estos momentos no tenemos todavía el formulario de declaración de renta de personas jurídicas.

Por todo lo anterior quiero resumir los principales objetivos y pasos, en condiciones normales, con los cuales podemos llegar a una adecuada ela-boración final de una declaración tributaria tan especial, compleja e importante como lo es la declaración de renta:

1. Planeación y objetivo del cierre fiscal. 2. Consideraciones de una planeación tributa-

ria.3. Otros tipos de planeación tributaria.4. Alternativas de la planeación tributaria del

impuesto a la renta y al patrimonio.5. Planeación tributaria de negocios familia-

res.6. Aspectos tributarios de los contratos de

leasing.7. Descuento tributario o tax credit por im-

puestos pagados en el exterior. 8. Ley 1429 de 2010 – reducción impuesto de

renta y aportes parafiscales.9. Nuevo descuento tributario en renta no de-

ducible - Ley 1429 de 2010. 10. Aplicación del beneficio de auditoría 2011-

2012.

11. Principales estrategias de planeación tri-butaria y financiera con motivo de la globa-lización.

12. Algunos casos prácticos de situaciones particulares en la declaración de renta de personas jurídicas.

13. Polémica sobre la deducción por inversión en activos fijos productivos durante el año gravable 2011.

14. Los 22 grandes consejos para la elabora-ción de la declaración de renta por el año gravable 2011.

i. Planeación y objetivo del cierre fiscal:La elaboración de la declaración de renta del año gravable 2011 de una sociedad o persona jurídi-ca, no puede resultar únicamente de la prepara-ción de un borrador durante los meses de ene-ro y febrero de 2012, aunque algunos pocos las estarán preparando en marzo a tan solo un mes de los vencimientos que serán durante el mes de abril de 2012.

Lo anterior quiere decir que la declaración de renta del año 2011, implico un trabajo de planea-ción que pudo haber sido diseñado o comenzado a finales del año 2010 y ejecutado desde enero del año 2011, lo que sin lugar a dudas facilitara el seguimiento del mismo, pudiendo haber sido monitoreado al finalizar octubre y que debió per-mitir concretar un oportuno cierre fiscal durante el mes de diciembre de 2011.

De manera complementaria resumimos los prin-cipales objetivos de los procedimientos ya des-critos:

• Prevenir la problemática de altos costos de los negocios y de flujo de caja en el área financiera, así como evitar la doble tributa-ción.

• Incrementar la rentabilidad de la inversión de los accionistas o dueños del negocio ha-ciendo uso de todos los incentivos tributa-rios. (Tratar de evitar actividad litigiosa).

• Optimizar el flujo de caja de las empresas, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias debidamente optimizadas.

ii. Consideraciones de una planeación tri-butaria:

Para encaminar adecuadamente una planeación tributaria, que sin lugar a dudas tendrá que re-flejarse en indicadores de gestión, se deberá op-timizar:

• Diferimiento de impuestos y adecuado ma-nejo de la territorialidad.

• Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una alternativa financiera y tributaria.

• Los cambios introducidos en una refor-ma tributaria, generan oportunidades que podrían ser utilizadas por las empresas. Nuevos beneficios e incentivos, nuevas de-ducciones, o también la pérdida de estos (Estabilidad Jurídica).

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• Qué quieren los accionistas:a) Distribución de dividendos en efectivo

no gravados.b) Capitalizar la empresa con dividendos

gravados.• Reducción de impuestos en la sociedad.• Impacto en los accionistas minoritarios.• Que las jurisdicciones de las empresas filia-

les de una empresa del exterior, en la que en el país de origen permita el descuento tributario de los impuestos pagados en Co-lombia. No tendría efecto si la tasa del país de origen es igual a la de Colombia y así mismo se deberá aplicar lo establecido en los convenios de doble imposición, para el año gravable 2011 con las jurisdicciones de España y Chile mediante la figura del Tax Credit o descuento tributario y obviamente con los países miembros de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia) mediante la figura de la exención.

iii. Otros tipos de planeación tributaria:La gran ventaja de los Contadores Públicos Es-pecialistas en impuestos, al igual que la de los Abogados Tributaristas, radica en el gran mer-cado y en el amplio marco de aplicación con que contamos para asesorar varios grupos de per-sonas, familias, entes jurídicos societarios o no societarios, etc., veamos:

• Para asalariados, ejecutivos e independien-tes.

• Para personas secuestradas.• Para parejas y personas heterosexuales y

homosexuales.• Para familias y/o sociedades y patrimonios

familiares.• Para personas del régimen simplificado y

del régimen común.• Para personas jurídicas del régimen tributa-

rio ordinario y del especial.• Para figuras no societarias.

En conclusión, con todos los fenómenos de la glo-balización de las economías en donde Colombia ha incrementado la dinámica de la celebración y firma de acuerdos de protección recíproca de in-versiones – APRI´s, tratados de libre comercio – TLC´s, y convenios de doble imposición – CDI´s, entre otros, existe una gran oportunidad de ase-sorar personas jurídicas y personas naturales de otras jurisdicciones, tal como ha ocurrido en los últimos años con compañías y ciudadanos espa-ñoles, chilenos, suizos, canadienses, peruanos, chinos, etc.

iv. Alternativas de la planeación tributaria del impuesto a la renta y al patrimonio:

Por todo lo mencionado en los anteriores nume-rales, la declaración de renta de personas jurí-dicas del año gravable 2011 será de por sí, el principal indicador de la gestión de la planeación tributaria y del cierre fiscal del mismo periodo,

en donde ustedes cuantificaran y establecerán que resultados arrojaron las diferentes alterna-tivas aplicadas, tales como:

• Inversión en acciones en la bolsa.• Escisiones y fusiones de sociedades.• Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.• Liquidación de la sociedad conyugal.• Decretar y distribuir dividendos con endeu-

damiento, etc.• Readquisición de acciones con utilidades

gravadas.• Reducción de Capital y liberación de Reser-

vas.• Aplicación de depreciaciones y amortizacio-

nes aceleradas.• Renunciar al usufructo legal de bienes.• Bajas de activos y manejo de Patrimonios

Autónomos.• Traslado del Patrimonio al Exterior y mane-

jo de convenios de doble imposición. (CAN, España y Chile).

• Creación de S.A.S. en Colombia o Com-pañías Off Shore y Sociedades Holding en otras jurisdicciones.

Por todo lo anterior considero, que para los pro-fesionales del área de impuestos existe otro va-lor agregado y es el aplicar correctivos y mejorar su estrategia tributaria para implementar desde hoy mismo la planeación de la próxima decla-ración de renta del año gravable 2012 que será presentada en el año 2013.

v. Planeación tributaria de negocios fami-liares:

Con el fin de evitar los dispendiosos y costosos procesos de las herencias y los impuestos de ga-nancias ocasionales, tenemos alternativas que se manejan con:

• Encargo Fiduciario. • Fideicomiso Civil. • Nuda Propiedad y Derecho de Usufructo.• S.A.S. y/o Sociedad en Comandita Simple.• Trust u Offshore (Exterior) y estructuras

Holding.• Liquidación de la Sociedad Conyugal o So-

ciedad Patrimonial.

Lo importante, como ya lo dije anteriormente, es que usted tendrá la oportunidad de estruc-turar una mejor asesoría ofreciendo una mejor planeación tributaria desde ya para el año gra-vable 2012.

vi. Aspectos tributarios de los contratos de leasing:

El Leasing Operativo solo aplica hasta el 31 de Diciembre de 2011, es decir que a partir del 1° de Enero de 2012 solo se aplicara para efectos tributarios la modalidad de Leasing Financiero de que trata el numeral 2 del Artículo 127-1 del E.T.,

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por lo que durante el año gravable 2011 todavía tuvo vigencia la aplicación del leasing operativo así:

√ No se debe registrar ni un activo ni un pasi-vo al inicio del contrato.

√ Gasto deducible la totalidad del canon cau-sado.

Los contratos suscritos hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo la modalidad del Leasing Operati-vo, continuaran con su misma aplicación en vi-gencias posteriores siempre y cuando reúnan los requisitos de que trata el numeral 1 del Artículo 127-1 del E.T. y que resumimos en el siguiente cuadro:

ACTIVO PLAZOInmuebles (Salvo te-rreno)

Igual o superior a 60 meses

Maquinaria, equipo, muebles y enseres

Igual o superior a 36 meses

Vehículos uso produc-tivo y equipo de com-puto

Igual o superior a 24 meses

NOTA: No aplica este tratamiento a los contratos de lease-back y los activos totales de la com-pañía deben ser inferiores a 610.000 UVT (Cifra para el 2011 $15.330.520.000).

vii. Descuento tributario o tax credit por impuestos pagados en el exterior:

Es importante precisar que a partir del año gra-vable 2011, contamos con una novedad muy im-portante en el Artículo 254 del E.T., por lo que los contribuyentes extranjeros con residencia en Co-lombia podrán descontar los impuestos pagados en el exterior, en virtud de lo consagrado en el Articulo 46 de la Ley 1430 de 2010, es decir que a partir del 2011, los contribuyentes extranjeros tendrán el mismo tratamiento que ya tenían los contribuyentes nacionales, situación que hasta el año gravable 2010 resultaba absolutamente dis-criminatoria y solamente se podría contrarres-tar con personas de nacionalidad con las cuales estuviese vigente un convenio de doble imposi-ción, como en el caso de los españoles durante el 2009 y 2010 y los chilenos durante el 2010, donde aplicábamos la norma supranacional en ausencia de normatividad nacional que lo permi-tiera hacer en su momento.

Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a unos descuentos tributa-rios adicionales al de primera categoría, pudien-do ser de segunda y hasta de tercera categoría, independientes de la retención que le practiquen en el exterior, correspondientes a los impuestos pagados por las sociedades del grupo en otras jurisdicciones y siempre y cuando el beneficiario del descuento tenga una participación en las so-ciedades subsidiarias de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones, excluyendo las acciones o participaciones sin de-recho a voto.

No obstante lo anterior, deberá aplicarse la li-mitación general de los descuentos tributarios consagrada en el Artículo 259 del E.T. cuando la entidad establezca un valor mayor a cero (0) en la renta presuntiva.

viii. Ley 1429 de 2010 – reducción impues-to de renta y aportes parafiscales:

Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, básicamente las nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las empresas pre-existentes que se encuentren inactivas a la vi-gencia de dicha Ley.

Por lo anterior y con motivo de la expedición del Decreto 4910 de Diciembre de 2011, es impor-tante precisar que las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relati-vas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 1° del citado De-creto, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gra-vable en que se realice la inscripción en el Regis-tro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

De la misma reglamentación se deriva que las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la acti-vidad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

En el caso de Pequeñas Empresas Preexisten-tes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación.

En dicha reglamentación se incluyen mas aspec-tos que deberán ser analizados muy bien al inte-rior de las empresas y sociedades que se quieran someter a los beneficios, los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad, así mismo deberán presentar personalmente antes del 30 de marzo del 2012, para obtener el beneficio o pretender la respectiva gradualidad del año gravable 2011, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gra-vedad del juramento, ante la División de Gestión

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de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Im-puestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal.

Por último queremos resumir con el siguiente cuadro, el beneficio tributario o la progresividad de la gradualidad de la tarifa del impuesto a la renta de acuerdo a los años o periodos gravables contemplados en la normatividad:

DOS PRIMEROS AÑOS 0%TERCER AÑO 25%CUARTO AÑO 50%QUINTO AÑO 75%

SEXTO AÑO EN ADELANTE 100%

Aclaramos que el anterior cuadro de progresi-vidad en el pago del impuesto sobre la renta, únicamente difiere para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, cuyo tratamiento o beneficio es un poco más generoso.

La DIAN elaborara un registro de las nuevas pe-queñas empresas o pequeñas empresas preexis-tentes con una serie de información, partiendo de los socios o accionistas con importante infor-mación y que denominara empadronamiento de beneficiarios, además de reiterarles que deberán presentar toda la información exógena corres-pondiente al año gravable de 2011.

ix. Nuevo descuento tributario en renta no deducible - ley 1429 de 2010:

Como incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral, los contribuyentes del impuesto a la renta podrán manejar a partir del año gravable 2011 como descuento tributario los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación, al fondo de garantía de pensión mínima y el de salud en solidaridad al Fosyga, de los empleado-res (excepto las Cooperativas de Trabajo Asocia-do en relación con sus asociados) que vinculen laboralmente a nuevos empleados que sean:

• Menores de veintiocho (28) años y máximo 2 años por empleado.

• Discapacitados, desplazados y en proceso de reintegración y máximo 3 años por em-pleado.

• Mujeres mayores de cuarenta (40) años sin empleo e el último año y máximo 2 años por empleada.

• Empleo de remuneración menor a 1.5 S.M.M.L.V., $803.400 (2011) y máximo 2 años por empleado.

Aclaramos que los anteriores beneficios no po-drán acumularse entre sí, en donde de ser tra-tados como descuentos tributarios no podrán ser incluidos como costo o deducción, de conformi-dad con lo establecido en los Artículos compren-didos entre el 9 y el 14 de la Ley 1429 de 2010.

A continuación observaremos un ejemplo de estos incentivos para que en la declaración de renta del año gravable 2011 se establezca si se maneja como deducción o como descuento tribu-tario, aunque en condiciones normales siempre será más favorable tratarlo como descuento tri-butario, veamos:

COMO DEDUCCION COMO DESCUENTO TRIBUTARIO

Ingresos 20.000 Ingresos 20.000Gastos: Gastos:*Aportes 200 *Aportes 0*Nomina 1.667 *Nomina 1.667Otros 8.133 Otros 8.133Renta Líquida

10.000 Renta Líquida

10.200

Impuesto 3.300 Impuesto 3.366Descuento 0 Descuento 200Impuesto Neto

3.300 Impuesto Neto

3.166

* De nuevos empleos

Beneficio 134

Sin lugar a dudas estos beneficios tendrán efectos prácticos en dos situaciones, la prime-ra cuando las personas jurídicas o empleadores verdaderamente necesiten contratar nuevos tra-bajadores adicionales a los ya existentes, mien-tras la segunda se presentara cuando exista una formalización laboral de parte de una empresa que decidió formalizarse al amparo de la ley y por consiguiente decida comenzar a cumplir con la legislación laboral, así mismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4910 de Diciembre de 2011.

x. Aplicación del beneficio de auditoria 2011-2012:

La Ley 1430 de 2010 creo unas nuevas normas para el beneficio de auditoría para los años grava-ble 2011 y 2012, utilizando los mismos periodos de reducción para la firmeza de las declaraciones y ampliando el número de veces de la inflación, por lo que para las firmezas consagradas en el Articulo 689-1 de E.T. quedaron respectivamente así: La de seis (6) meses incrementa la inflación de cinco (5) a doce (12) veces, la de doce (12) meses incrementa la inflación de tres (3) a siete (7) veces, y la de diez y ocho (18) meses in-crementa la inflación de dos punto cinco (2.5) a cinco (5) veces.

Como la inflación del año 2011 fue de 3.73%, el efecto lo veremos en las declaraciones que presentemos en el 2012 correspondientes al año gravable 2011, en donde obviamente quedaran mucho más altos los porcentajes de incremento del impuesto de renta para poder acogerse a di-cho beneficio, por lo que a continuación haremos

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un resumen de como quedará para el presente periodo gravable (2011):

REDUCCION DEL PERIODO DE FIRMEZA DE LA DECLARACION

INCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA AÑO

ANTERIORFirmeza 6 meses 44,76%Firmeza 12 meses 26,11%Firmeza 18 meses 18,65%

Es importante recordar como novedad, a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, que los contribuyentes que en los años anteriores al pe-riodo en que pretende acogerse a dicho benefi-cio, no hubieren presentado declaración de ren-ta, y cumplan con dicha obligación antes de que venza la declaración de renta del año gravable 2011, le serán aplicables los términos de firmeza ya mencionados, para lo cual deberán incremen-tar el impuesto neto de renta por dichos periodos en los porcentajes de inflación de la respectiva vigencia.

xi. Principales estrategias de planeación tributaria y financiera con motivo de la globalización:

Como ya lo había expresado anteriormente, los fenómenos de la globalización de las economías crean unas dinámicas de modernización y agili-dad en los negocios, en donde Colombia no pue-de pasar desapercibida ni mucho menos estar ajena a las mismas, por tal razón observamos cómo se vienen incrementando la celebración y firma de acuerdos de protección recíproca de in-versiones – APRI´s, tratados de libre comercio – TLC´s, y convenios de doble imposición – CDI´s, entre otros, por lo que los Asesores Tributarios y Jurídicos globalizan de igual forma sus estra-tegias de planeación tributaria para los grupos económicos y los negocios de nacionales y ex-tranjeros, así:

• Vía selección de la residencia fiscal, según la jurisdicción.

• Vía elementos de la obligación sustantiva tributaria.

• Vía convenios de doble imposición – C.D.I.• Vía selección de la(s) jurisdicción(es) del

Grupo, matriz, sucursales, etc.• Vía elaboración de contratos, figuras socie-

tarias y no societarias o estructuración le-gal con entes jurídicos híbridos.

• Vía desterritorialización de algunos bienes y otras inversiones o movimientos patrimo-niales.

Lo anterior nos obliga a estar muy preparados frente a todos estos diseños de estrategias que deberán ser muy bien analizados y estudiados por todos nosotros, por lo que insisto en reafir-mar que tenemos muy encima la globalización contable, financiera, jurídica, comercial, etc.

¡Aquí es donde nos medirán y nos evaluaran!

xii. Algunos casos prácticos de situaciones particulares en la declaración de renta de personas jurídicas:

a) Algunos Índices Tributarios de los últi-mos periodos:

Sin lugar a dudas las personas jurídicas contribu-yentes del impuesto a la renta que tengan ope-raciones con vinculados económicos del exterior, deberán someterse a los estudios específicos de precios de transferencia, así mismo todos los contribuyentes en general perciben que están siendo más controlados por la DIAN en virtud a la mejor calidad de información exógena con que hoy en día cuenta.

Con base en lo anterior muy seguramente ob-servaremos como la DIAN optimizara en el año 2012 el mayor numero de información exóge-na que recibirá del año gravable 2011 por par-te de los nuevos obligados, según las resolucio-nes del 2011 en virtud a la reducción del monto de ingresos que reciben las personas (tan solo $500.000.000), por otra parte no debemos olvi-dar los principales indicadores tributarios que son controlados para fines estadísticos, tales como:

• Rentabilidad Fiscal = Renta Líquida / Ingre-sos Netos X 100

• Margen de Tributación de Ingresos Netos = Impuesto de Renta / Ingresos Netos X 100

Caso práctico indicadores fiscales (Cifra en millones de pesos $000.000)

DATOS DEC. RENTA 2011 2010Ingresos Netos $ 2.580 $ 2.362 Renta Liquida $ 615 $ 597 Impuesto de Renta $ 203 $ 197 Rentabilidad Fiscal 23,84% 25,28%Margen de Tributación I. Netos

7,87% 8,34%

En el anterior caso observamos cómo a pesar de que las cifras o valores del 2011 son mayores a las del 2010, los indicadores del 2011 caen o sufren una disminución con respecto al 2010, si-tuación que podrá ser justificada ante la autori-dad tributaria en caso de requerirla.

b) Inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico 2011-2012:

A continuación observaremos las bondades tri-butarias que ofrecen los beneficios tributarios por inversiones en ciencia, tecnología e innova-ción, así mismo analizaremos cual es el trata-miento por el año gravable del 2011 mediante un ejemplo y posteriormente observaremos como quedara en el año gravable 2012:

Ejemplo 2011: Inversión proyecto por $16.000 con Resol. Colciencias:

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Renta líquida antes de amortiza-ción

103.200

Amortización 1/5 de inversión 3.200 *Renta líquida antes de Inver. 100.000 Limitación de la deducción 20% 20.000 Inversión máxima optimizada 16.000 Deducción optimizada del 125% 20.000 *Renta líquida optimizada 80.000 Alivio en el impuesto de renta 33%

7.656 *

Como podemos observar, se deduce el ciento veinticinco por ciento (125%) de la inversión y también la correspondiente amortización o de-preciación, de ser esta ultima una expensa ne-cesaria, controlando que la deducción no exceda del veinte por ciento (20%) de la renta líquida antes de deducir dicho beneficio.

Ejemplo 2012: Inversión proyecto por $23.588 con Resol. Colciencias:

Renta líquida antes de amortiza-ción

103.200

Amortización 1/5 de inversión 0 *Renta líquida antes de Inver.

103.200 Limitación de la deducción 40%

41.280 Inversión máxima optimizada 23.588 Deducción optimizada del 175% 41.280 *Renta líquida optimizada 61.920 Alivio en el impuesto de renta 33%

13.622

*

Como podemos observar existen grandes avan-ces en el beneficio, de conformidad con los artí-culos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011, en donde se deduce el ciento setenta y cinco por ciento (175%) de la inversión, pero ya le queda pro-hibido deducir la correspondiente amortización o depreciación, así sea una expensa necesaria, controlando que la deducción no exceda del cua-renta por ciento (40%) de la renta líquida antes de deducir dicho beneficio.

c) Donaciones a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico 2011-2012:A continuación observaremos otra faceta de las bondades tributarias que ofrecen los beneficios tributarios por donaciones en ciencia, tecnología e innovación, así mismo analizaremos cual es el tratamiento por el año gravable del 2011 me-diante un ejemplo y posteriormente observare-mos como quedara en el año gravable 2012:

Ejemplo 2011: Donaciones a grupos de inves-tigación de universidades y centros para investi-gación, tecnología, etc… por $16.000:

Renta líquida antes de Donación

$100.000

Limitación de la de-ducción 20%

20.000 (Nota)

Donación máxima optimizada 125%

20.000

Deducción optimizada del 125%

20.000 *

Renta líquida optimi-zada

80.000

Alivio en el impuesto de renta 33%

6.600 *

NOTA: Con el parágrafo 1. del Art. 158-1 E.T. deduce el 125%, pero aplica limitación del 20%.

Como podemos observar, se deduce el ciento veinticinco por ciento (125%) de la donación controlando que la deducción no exceda del vein-te por ciento (20%) de la renta líquida antes de deducir la misma.

Ejemplo 2012: Donaciones a grupos de inves-tigación de universidades y centros para investi-gación, tecnología, etc… por $22.857:

Renta líquida antes de Donación

100.000

Limitación de la de-ducción 40%

40.000 (Nota)

Donación máxima op-timizada 175%

40.000

Deducción optimizada del 175%

40.000 *

Renta líquida optimi-zada

60.000

Alivio en el impuesto de renta 33%

13.200 *

Como podemos observar existen grandes avan-ces en el beneficio, de conformidad con los artí-culos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011, en donde se deduce el ciento setenta y cinco por ciento (175%) de la donación, controlando que la de-ducción no exceda del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida antes de deducir dicho bene-ficio.

d) Ganancia ocasional venta activos fijos con posesión de dos años o más:Es importante en el caso de la venta y enajena-ción de activos fijos, establecer si dicho ingre-so constituye renta o ganancia ocasional, por lo que a continuación observaremos mediante dos opciones el caso de la venta de un activo fijo con posesión mayor a los dos años, en donde la opción No. 1 se tratara de un activo fijo no productivo, mientras la opción No. 2 se tratara de un activo fijo productivo que en su momento solicito la deducción especial de que trata el Ar-ticulo 158-3 E.T., así mismo deberá establecer-

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se la renta por recuperación de deducciones por depreciaciones y por deducción de activos fijos productivos.

Supongamos que vendemos activo en $2.000 y el valor neto en libros es de $1.400, ósea la uti-lidad en libros es de $600, la depreciación fue $300, es decir, el costo bruto es $1.700, en la opción No. 1 no es activo productivo y en la No. 2 sí lo es, como ya lo habíamos mencionado, ven-diéndolo antes de finalizar la vida útil y recupe-rando $200 * de la deducción especial:

OPCIONES 2011 No. 1 No. 2Venta activo fijo $ 2.000 $ 2.000 Costo fiscal o histórico 1.700 1.700 Ganancia Ocasional 300 300 Ingreso Recuperación deducción Deprecia-ción

300 300

Ingreso de recupe-ración de deducción AFRP

0 200 *

Renta líquida por recu-peración de Deduccio-nes.

300 500

Por todo lo anterior recomendamos estar muy atentos en clasificar adecuadamente que ingre-sos son susceptibles de constituir renta y cuales constituyen ganancia ocasional, tal como lo hici-mos en las dos opciones del caso anterior.

xiii. Polémica sobre la deducción por inver-sión en activos fijos productivos durante el año gravable 2011:

Aunque esta deducción quedo reducida al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2011, debemos recordar que sigue vigente para aque-llos contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad jurídica o que hayan presentado la solicitud de los mismos, cuyo término no podrá ser superior a tres (3) años, de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo 3 del Artículo 158-3 de E.T. adicionado por el Artículo 1° de la Ley 1430 de 2010.

Ahora como tema polémico, tenemos el relacio-nado con este mismo Artículo 158-3 del E.T., en donde algunos asesores de los contribuyentes han interpretado que durante el año gravable de 2011 podrán deducir el treinta (30%) de la in-versión en activos fijos, reales, productivos y de-preciables, con el argumento de que el proceso de impresión del Diario Oficial de la Ley 1430 de 2010 fue tardío y termino el día 5 de enero de 2011, por lo que basados en la Sentencia C-141 de febrero de 2010 y por lo consagrado en el Artículo 338 de la Constitución Nacional, entre otros, concluyen que la reducción de la deduc-ción aplicaría solo hasta el año gravable 2012.

Queda la incertidumbre de establecer o decidir sí las personas naturales y jurídicas contribuyen-tes del impuesto sobre la renta basados en lo

mencionado anteriormente, podrían deducir en el año gravable 2011 el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiri-dos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, por lo que muy probablemente la DIAN inicialmente no compartirá este criterio.

Los contribuyentes que hagan uso de esta op-ción de deducción durante el 2011, según lo co-mentado anteriormente, no podrán acogerse al beneficio previsto en el Artículo 689-1 del E.T. (Beneficio de auditoría).

Otro efecto favorable que no debemos olvidar, sería el de que la utilización de esta deducción no generaría utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas, así mismo debemos recor-dar que los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables y decidan utilizar la deducción aquí establecida, solo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de confor-midad con lo establecido en el Articulo 158-3 del E.T., en particular a lo establecido en su primer parágrafo, además de poderse generar exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida, en-tre otras posibilidades, tal como se puede obser-var en el ejemplo a continuación:

Ejemplo de la continuidad efectos de la de-ducción especial con una mayor a utilidad contable con respecto a la fiscal 2011:

DEPURACIÓN LIBROS DECLARA-CIÓN

Utilidad sin deducción 2.000 3.000

Deducción especial 0 2.000

Utilidad cont. / fiscal 2.000 1.000

Impuesto de renta 495 495 *

Utilidad a distribuir 1.505

Renta presuntiva 1.500 *

Renta G. - Impuesto 1.005

Deducción aplicada necesaria

500

Ingreso no constituti-vo de renta

1.505

Dividendo gravado 0

Deducción a diferir ($2.000 - $500)

1.500

Exceso de presuntiva sobre líquida

500

xiv. Los 22 grandes consejos para la elabo-ración de la declaración de renta por el año gravable 2011:

A continuación extractare lo que yo he denomi-nado los 22 grandes consejos, en donde preten-

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do simplemente hacer un recuento o resumen de los aspectos que considero fundamentales para la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 2011 y que complementaran el contenido de este material:

1°. No olvidar que para el año gravable 2011, en lo referente al tratamiento del impuesto de ga-nancias ocasionales para los contribuyentes obli-gados a llevar libros de contabilidad (formulario 110), este se manejara de igual forma al de los contribuyentes personas naturales no obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 210), situación que se presenta desde el año grava-ble 2007 para los del formulario 110, con motivo de la derogatoria de los ajustes por inflación, es decir deberán clasificar los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, depurándolos de manera independiente de la renta ordinaria y deberán diligenciarse en la sección de ganancias ocasionales en los renglones 65 al 68 de dicho formulario. (Versión año gravable 2010, pen-dientes de la versión del formulario del año gra-vable 2011).

2°. Usted deberá tener en cuenta, con base en el anterior consejo, que las pérdidas ocasionales ya no serán deducibles o compensables con la renta ordinaria, solo se podrán compensar con ganan-cias ocasionales del mismo periodo gravable, ya que son dos depuraciones autónomas e indepen-dientes y lo mismo ocurre con la respectiva liqui-dación de los impuestos de renta y de ganancia ocasional, situación que además deberá tenerse en cuenta a la hora elaborar las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal y de calcular el divi-dendo o utilidad no gravada de los accionistas o socios.

3°. Deberán verificar que los dividendos o utili-dades gravadas recibidas durante el 2011 hayan sido sometidos a retención en la fuente a las ta-rifas del 20% o el 33%, según sea el caso, para lo cual será fundamental solicitar oportunamen-te los certificados como socio o accionista para poder así elaborar correctamente la declaración de renta, con la respectiva información tributaria que se requiere del respectivo socio o accionista.

4°. Como existen unos contribuyentes pertene-cientes al Régimen Tributario Especial para enti-dades sin ánimo de lucro y del sector solidario, que aunque también declaran en el formulario 110, estos tienen su propia normatividad y de-berán depurar sus excedentes fiscales de mane-ra diferente a los demás contribuyentes del im-puesto de renta, los primeros según el Decreto 4400 de 2004 y los segundos de acuerdo a la Legislación Cooperativa.

5°. No olvidar que con motivo de la aplicación del Artículo 68 del E.T., usted deberá solicitar la deducción o costo por depreciación para ac-tivos poseídos con anterioridad al 1° de enero de 2007, solamente sobre el costo original del bien sin incluir ajustes o costos especiales, ósea se deben excluir de la base para el cálculo de

la deducción por depreciación los mayores va-lores fiscales tales como los adicionados o los originados por el avalúo catastral, saneamientos fiscales, reajustes fiscales opcionales, etc. y los ajustes por inflación efectuados en su momento a estos mayores valores.

Así mismo si los bienes o activos fijos fueron adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2007, se deben excluir de la base para el cálculo de la deducción por depreciación los mayores va-lores fiscales tales como los adicionados o los ori-ginados por el mayor valor reconocido por avalúo catastral y los reajustes fiscales opcionales.

6°. Como estrategia de planeación se debe te-ner presente que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 110), al igual que los no obligados a llevar libros (formu-lario 210), también tienen la opción de mane-jar el reajuste fiscal para los activos fijos, previo análisis de sus efectos y conveniencia, de con-formidad con los Artículos 280 y 281 del E.T., en donde para el periodo gravable de 2011 se aplicara el 3,65%.

7°. Recuerden que el porcentaje de disminución de mercancías de fácil destrucción o por pérdi-da es del 3% de la sumatoria del inventario ini-cial mas las compras, permitiéndose también su aplicación al sistema de inventario permanente, mientras que para poder deducir el resto de pér-didas deberá demostrarse que se originaron por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, es decir originadas por hechos irresistibles e imprevisi-bles.

8°. Recomendamos verificar y conciliar las cuen-tas de gastos por impuestos en donde se podrá deducir el 100% de los impuestos pagados de industria y comercio y del predial, pudiendo de-ducir también el 100% del impuesto de avisos y tableros y además el 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros debidamente retenido y certificado por la entidad financiera, mientras que en los demás impuestos ya enunciados se podrán deducir los montos efectivamente paga-dos dentro del periodo gravable.

9°. Como novedad no olviden que contamos con nuevos incentivos tributarios para los contribu-yentes contemplados en normatividad reciente tales como la Ley 1429 de 2010, en donde se manejara una progresividad gradual en el pago del impuesto de renta para las pequeñas empre-sas que se formalizaron o iniciaron su actividad económica principal a partir del año 2011, así como las que estando inactivas se reactiven y renueven su matrícula mercantil a partir del mis-mo año, gozando de una tarifa especial en el im-puesto a la renta y que corresponderá al cero por ciento (0%) en los dos primeros años gravables.

Recomendamos dar estricto cumplimiento al re-ciente Decreto 4910 de Diciembre de 2011.

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10°. Así mismo no olviden que existen otros nuevos incentivos tributarios, tales como los in-gresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional por apoyos que reciban los contribu-yentes por parte del SENA como capital semilla para emprendimiento y fortalecimiento, al igual que los recursos que le sean asignados para pro-yectos calificados como de desarrollo tecnológi-co, de innovación, de carácter científico, entre otros, por parte de COLCIENCIAS.

11°. Otro consejo fundamental consiste en veri-ficar si durante el año gravable 2011 usted rea-lizo operaciones, actividades o hechos económi-cos que le otorgan nuevos incentivos tributarios, tales como el descuento tributario en el impues-to de renta del 50% del pago de la sobretasa o contribución especial de energía por parte de usuarios industriales (no deducible en caso de aplicarlo), al igual que el valor de los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Salud por solidaridad del Fosyga y el correspondiente al de Fondo de Garantía de Pensión mínima de los nuevos empleados.

12°. Se deberá tener precaución en la aplica-ción e interpretación de las modificaciones a las normas relacionadas con la deducción o compen-sación de pérdidas fiscales de años anteriores, referentes a las limitaciones en el tiempo y a los porcentajes anuales, ya que la DIAN asumió su posición a partir de la Circular 009 de enero de 2007 y otros conceptos recientes, entendiendo que para el año gravable de 2011 solo se pueden compensar pérdidas originadas a partir del año 2003, es decir las correspondientes a los años anteriores ya no se podrán compensar por venci-miento del término de compensación de acuerdo con las normas sustanciales vigentes en el perio-do en que se originaron.

13°. Como tema polémico tenemos el relacio-nado con el Articulo 158-3 del E.T., en donde algunos asesores de los contribuyentes han in-terpretado que durante el año gravable de 2011 podrán deducir el treinta (30%) de la inversión en activos fijos, reales, productivos y deprecia-bles, en virtud a que el proceso de impresión del Diario Oficial de la Ley 1430 de 2010, termino el día 5 de enero de 2011 y además por lo consa-grado en el Artículo 338 de la Constitución Na-cional. Recuerden que se constituye en partici-pación o dividendo no gravado para los socios o accionistas, advirtiendo que no es compatible con el beneficio de auditoría y que se condiciona el uso exclusivo del método de depreciación por línea recta, en donde ustedes deberán decidir con su asesor que acción tomar, ya que esta de-ducción se redujo al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2011 de acuerdo al artículo 1° de la mencionada Ley.

14°. Resulta fundamental tener en cuenta, que como resultado de su planeación tributaria pue-den aplicar la deducción del leasing operativo, ya que está vigente para los contratos que se suscriban hasta el 1° de enero de 2012, ade-más en el caso de aplicación exclusiva de arren-

damiento y posible opción de compra de bienes productivos por medio de esta figura de leasing, sí procedería la aplicación del beneficio de audi-toría (restringida para la compra de activos fijos productivos por medio de leasing financiero), así mismo otras empresas o contribuyentes preferi-rán utilizar o combinar lo anterior con contratos de arrendamiento de los bienes con otros terce-ros especialistas y propietarios de los mismos.

15°. De acuerdo con el anterior consejo, no olvi-den que para poder deducir las cuotas del leasing operativo de vehículos estos deberán ser produc-tivos, es decir deben contribuir permanentemen-te a la generación de los ingresos y participar de manera directa en la actividad productora de renta, lo que significa que la autoridad tributaria estará muy atenta en la fiscalización de este tipo de deducciones.

16°. No olviden dentro del cálculo de la renta presuntiva del año gravable 2011, que se debe estructurar adecuadamente la depuración del patrimonio del 2010 de acuerdo con la opción que le brinda el Artículo 189 del E.T., aplicándole a la base del cálculo depurada el tres por ciento (3%) y adicionalmente a este resultado sumarle todas las rentas gravables de los activos excep-tuados de la misma o en su defecto hacer uso de la segunda opción y seleccionar el resultado de aplicarle directamente al patrimonio líquido del año anterior el tres por ciento (3%).

17°. Importante recordar que las personas na-turales y jurídicas obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán verificar si su patrimonio bruto o ingresos anuales del año gravable de 2011 fueron superiores a $2.513.200.000, para lo cual deberán presentar las declaraciones del año gravable de 2011 firmadas por contador pú-blico, de conformidad con el Numeral 6 de los Artículos 596 y 599 del E.T., salvo en los casos de las personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal en cuyo evento deberán ser firmadas por este último.

18°. Recuerden que si un inversionista extran-jero o del exterior enajena su inversión deberá presentar la declaración de renta con pago del impuesto generado por cada operación y dentro del mes siguiente a la fecha de la venta o tran-sacción, a pesar de no ser residente, además de tener que cumplir con el régimen cambiario; con la excepción hecha en el numeral 2° del Artículo 592 del E.T., cuando la totalidad de sus ingre-sos hubieren estado sometidos a retención en la fuente (Artículo 326 E.T., Resolución 1521 /98, entre otros).

19°. Con respecto al consejo anterior es impor-tante precisar de acuerdo con el derecho interno o con la norma nacional, que a partir del año gravable 2011, por fin todos los contribuyentes extranjeros, de nacionalidades diferentes de los países miembros de la CAN, podrán descontar del impuesto a la renta los impuestos equivalen-tes pagados en el exterior (TAX CREDIT) sobre las rentas de fuente extranjera incluidas y gra-

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vadas en su declaración de renta colombiana, así mismo de manera similar los contribuyentes de nacionalidad española o chilena aplicaran lo con-sagrado en los respectivos convenios de doble imposición como norma supranacional.

20°. Ahora con base en el Derecho Tributario In-ternacional se deberá verificar en el año 2011, si los contribuyentes han tenido transacciones o inversiones en el exterior con países con los cuales se hayan suscrito Tratados para evitar la Doble Imposición, tales como España y Chile ya vigentes desde el 2009 y 2010 respectivamente o con países que pertenezcan a la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Perú, Ecuador y Bo-livia), en cuyos casos deberán aplicar en materia de impuesto a la renta y patrimonio lo definido o negociado en los modelos contenidos en los tra-tados vigentes y en la Decisión 578 de 2004 res-pectivamente, es decir parte de las declaracio-nes tributarias se elaboraran con base en dichas fuentes del Derecho Internacional, en aspectos puntuales que estas estipulan en los mismos.

21°.Insistimos en recalcar la gran importancia de la celebración y negociación de estos con-venios de doble imposición entre países dentro del contexto de globalización, observando cómo durante estos últimos años se culminaron nego-ciaciones con los Gobiernos de Suiza, Chile, Ca-nadá, México y en la actualidad avanzan más ne-gociaciones con otros Estados, tales como Corea del Sur, India, Portugal, entre otros, razón por la cual la DIAN mediante Resolución No. 3283 de marzo 31 de 2009 creó dos (2) nuevas clases de certificados para efectos de control de la aplica-ción de los Convenios: Certificado de Residen-

cia Fiscal y Certificado de Situación Tributaria ya aplicables para los casos de España desde 2009, Chile desde 2010 y obviamente para los países miembros de la CAN, en donde aclaro que para esta última se evita la doble tributación por el método de la exención.

22°. No olviden verificar muy bien si tuvieron operaciones durante el año 2011 con vinculados económicos del exterior, con el fin de preparar y presentar oportunamente tanto la declaración informativa como la documentación comproba-toria producto del estudio de precios de trans-ferencia, siempre y cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 haya sido igual o su-perior a $2.513.200.000 o cuando los ingresos brutos durante 2011 hayan sido igual o superior a $1.533.052.000, así es de que evítense estas altas sanciones pecuniarias y prácticamente con-fiscatorias.

1.3 Declaraciones de rentaEl impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ga-nancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo; las bases de contribución y fechas de presentación de este impuesto para el año 2012 se establecen mediante el Decreto 4907 de di-ciembre 26 de 2011.

Obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 2011:

NO Obligados a Presentar Declaración de renta:

Contribuyentes de menores ingresos:• Personas naturales• Que no sean responsables del impuesto a

las ventas en el régimen común

• Que los ingresos brutos por el período 2011, sean inferiores a 1.400 UVT ($35.185.000)

• Que el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2011, no excedan a 4.500 UVT ($113.094.000)

• Que los consumos a través de tarjetas de crédito, sean inferiores a 2.800 UVT ($70.370.000)

Cuadro 1.1

Obligados a presentar Declaración de renta en el 2012

Bienes > = Ingresos 2012 > = UVTComerciantes, fabricantes o rentistas de capital, 35.185.000 1.400 Comerciantes con mas de dos (2) locales o se-des.Quienes posean bienes o realicen consignaciones 113.094.000 4.500 Compra de bienes (en efectivo o por tarjetas de crédito)

70.370.000 2.800

Independientes 82.936.000 3.300 Asalariados 102.363.000 4.073

Fuente: DIAN, elaboración propia

Consulta virtual: www.incp.org.co

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Cuadro 1.2

Grandes Contribuyentes

Ultimo Digito 1 cuota día

Declaración - 2 cuota día

3 cuota día

1 08-feb-12 MM 11-abr-12 MM 08-jun-12 V

2 09-feb-12 J 12-abr-12 J 12-jun-12 M

3 10-feb-12 V 13-abr-12 V 13-jun-12 MM

4 13-feb-12 L 16-abr-12 L 14-jun-12 J

5 14-feb-12 M 17-abr-12 M 15-jun-12 V

6 15-feb-12 MM 18-abr-12 MM 19-jun-12 M

7 16-feb-12 J 19-abr-12 J 20-jun-12 MM

8 17-feb-12 V 20-abr-12 V 21-jun-12 J

9 20-feb-12 L 23-abr-12 L 22-jun-12 V

0 21-feb-12 M 24-abr-12 M 25-jun-12 L

Fuente: DIAN, elaboración propia

• Que el valor total de compras y consumos no supere los 2.800 UVT ($70.370.000)

• Que el valor total acumulado de consigna-ciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sean inferiores a 4.500 UVT ($113.094.000)

Asalariados y pensionados:• Personas naturales• Los ingresos brutos deben provenir por lo

menos en un 80% por pagos originados en una relación laboral

• Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común

• Que los ingresos brutos por el año fis-cal 2011, sean inferiores a 4.073 UVT ($102.363.000)

• Que el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2011, no exceda a 4.500 UVT

($113.094.000)• Que los consumos a través de tarje-

tas de crédito, no superen los 2.800 UVT ($70.370.000)

• Que el valor total de compras y consumos no supere los 2.800 UVT ($70.370.000)

• Que el valor total acumulado de consigna-ciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sean inferiores a los 4.500 UVT ($113.094.000)

Trabajadores independientes:• Personas naturales• Los ingresos brutos deben provenir por lo

menos en un 80% por pagos en honora-rios, comisiones o servicios

• Los ingresos deben estar debidamente fac-turados

• Sobre los ingresos se debió practicar reten-ción en la fuente

• Que no sean responsables del impuesto a las ventas en el régimen común

• Que los ingresos totales por el año 2011 no sea superiores a 3.300 UVT ($82.936.000)

• Que los consumos a través de tarje-tas de crédito, no superen los 2.800 UVT ($70.370.000)

• Que el valor total de compras y consumos no supere los 2.800 UVT ($70.370.000)

• Que el valor total acumulado de consigna-ciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sean inferiores a los 4.500 UVT ($113.094.000)

1.3.1 Grandes contribuyentesA continuación se relacionan las fechas de pre-sentación de la declaración de renta por el año gravable de 2011 para los grandes contribuyen-tes, según lo establecido en el artículo11 del de-creto 4097 de 2011:

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La primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo del valor a pagar, determinado en la declaración de 2011, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelara en cuotas iguales una vez restada la primera cuota.

1.3.2. Personas jurídicas y resi-dentes en el exteriorLas fechas para presentación y pago de las de-claraciones tributarias del año gravable para las personas jurídicas y personas naturales residen-tes en el exterior 2010, se establecieron de la siguiente forma en el artículo 12 y 14 del decreto 4097 de 2011:

Las personas no residentes en el país podrán presentar la Declaración de Renta ante el cónsul respectivo del país de residencia y el pago se po-drá realizar en los bancos que tengan convenios autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

Opinión

1.4 Declaración de renta de per-sonas naturales: aspectos genera-les a considerar año gravable 2011Alberto Valencia CasallasGerente de Impuestos en Nestlé de Colom-bia S.A.

i.Sujetos pasivos del impuesto de rentaPara abordar el tema de las personas naturales frente al impuesto de renta y complementarios, se debe partir del Artículo 7 del Estatuto Tribu-tario, según el cual, son sujetos pasivos del im-puesto de renta y complementarios las personas naturales y las sucesiones ilíquidas.

Por su parte, el Artículo 8 señala que los cónyu-ges se gravan en forma individual, por sus co-rrespondientes bienes y rentas. Aun cuando se presente un proceso de liquidación de la socie-dad conyugal, cada uno de los cónyuges siguen siendo los sujetos pasivos del impuesto, o la su-cesión ilíquida cuando la liquidación de la socie-dad conyugal se dé por causa de la muerte de uno de los cónyuges.

Clasificación de los sujetos pasivos del impuestoLas personas naturales y sucesiones ilíquidas se pueden clasificar basados en diferentes aspectos, que inciden en la definición como sujetos pasivos del impuesto de renta y en la determinación de la base gravable en cada caso:

a) La Nacionalidad y la ResidenciaDe acuerdo con su nacionalidad y su residencia, podemos clasificar a las personas naturales y su-cesiones ilíquidas de la siguiente forma:

- Nacionales y extranjeros.- Residentes y no residentes.

La residencia para efectos fiscales:De acuerdo con el Artículo 10 del Estatuto Tribu

Consulta virtual: www.incp.org.co

Cuadro 1.3

Demás Persona Jurídicas Personas Naturales Residentes en el Exterior

Último Dígito

Declaración 1 cuota

día 2 cuota día Ultimo Digito

Declaración día Pago día

1 11-abr-12 MM 08-jun-12 V 1 10-sep-12 L 08-oct-12 L2 12-abr-12 J 12-jun-12 M 2 11-sep-12 M 09-oct-12 M3 13-abr-12 V 13-jun-12 MM 3 12-sep-12 MM 10-oct-12 MM

4 16-abr-12 L 14-jun-12 J 4 13-sep-12 J 11-oct-12 J5 17-abr-12 M 15-jun-12 V 5 14-sep-12 V 12-oct-12 V6 18-abr-12 MM 19-jun-12 M 6 17-sep-12 L 16-oct-12 M7 19-abr-12 J 20-jun-12 MM 7 18-sep-12 M 17-oct-12 MM8 20-abr-12 V 21-jun-12 J 8 19-sep-12 MM 18-oct-12 J9 23-abr-12 L 22-jun-12 V 9 20-sep-12 J 19-oct-12 V0 24-abr-12 M 25-jun-12 L 0 21-sep-12 V 22-oct-12 L

Fuente: DIAN, elaboración propia

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tario, una persona natural o asimilada es resi-dente para efectos del impuesto de renta, cuan-do se cumple una de las siguientes condiciones:

a. La permanencia continua en el país por más de seis meses durante un año gravable.

b. La permanencia discontinua en el país por más de seis meses durante un año grava-ble.

c. Cuando en un año gravable se completan seis meses de permanencia continua en el país.

d. Además, las personas naturales nacionales se consideran residentes en el país si con-servan en él la familia o el asiento princi-pal de sus negocios, aun cuando la persona permanezca en el exterior.

Por su parte, el Artículo 9 del Estatuto Tributa-rio define cómo se conforma la base gravable de las personas naturales y asimiladas, dependien-do de su calidad de residente o no residente en Colombia, así:

Clase deContribuyente

RENTA PATRIMONIO

Nacionales resi-dentes en el país

Gravados sobre sus rentas de fuente nacional y de fuente extran-jera (renta mun-dial)

Deben declarar su patrimonio poseí-do dentro y fuera del país.

Nacionales no residentes en el país

Gravados solo so-bre sus rentas de fuente nacional.

Deben declarar solo su patrimo-nio poseído en Colombia.

Extranjeros resi-dentes en el país

Durante los pri-meros 4 años de residencia: Gra-vados solo sobre sus rentas de fuente nacional.

A partir del quinto año de residen-cia: Gravados so-bre sus rentas de fuente nacional y de fuente extran-jera (renta mun-dial)

Durante los pri-meros 4 años de residencia: Deben declarar solo su patrimonio poseí-do en Colombia.

A partir del quinto año de residen-cia: Deben decla-rar su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Extranjeros no residentes en el país

Gravados solo so-bre sus rentas de fuente nacional.

Deben declarar solo su patrimo-nio poseído en Colombia.

b) Los comerciantes y los no comerciantesCuando se trata de personas naturales y asimi-ladas, un aspecto esencial que se debe anali-zar para definir su tratamiento tributario, es su calidad como comerciante o no comerciante, y para este propósito nos debemos remitir al Có-digo de Comercio. Una equivocación al definir a un contribuyente como comerciante o como no comerciante, ocasionará errores u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y acarreará la imposición de sanciones.

Quién es comerciante:Según el Código de Comercio en sus Artículos 10

y 11, son comerciantes las personas que profe-sionalmente se ocupan en alguna de las activida-des que la Ley considera mercantiles; se tiene la calidad de comerciante aunque la actividad mer-cantil se ejerza por medio de apoderado, inter-mediario o interpuesta persona.

Para ser considerado como comerciante, la reali-zación de las actividades mercantiles debe cum-plirse con dos condiciones: Ser habitual y rea-lizarse en forma profesional. De tal forma que no es comerciante quien realice ocasionalmente operaciones mercantiles, pero por estas opera-ciones está sujeto a las normas comerciales.

Actividades mercantiles y actividades no mercantilesEl Código de Comercio en su Artículo 20 presenta una lista en la que se enuncian las actividades que son comerciales; en general, se consideran mercantiles todas las actividades, actos y con-tratos regulados por la ley mercantil, que realiza un contribuyente.

Por su parte, el Artículo 23 del Código de Co-mercio señala expresamente cuáles actos no se consideran mercantiles, y a continuación se enu-meran:

• La compra de bienes para el consumo do-méstico o el uso del adquirente, y su ena-jenación.

• La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de las mis-mas por su autor.

• La enajenación directa de los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural.

• La transformación de estos frutos por los agricultores o ganaderos, si esta transfor-mación no constituye en sí misma una em-presa.

• La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Cualquier actividad que realicen los contribuyen-tes, diferente a las enumeradas anteriormente, es una actividad mercantil, y por tanto, quien la realice en forma habitual y profesional se consi-dera comerciante.

Obligación de llevar contabilidadDentro de los deberes de los comerciantes, con-tenidos en el Artículo 19 del Código de Comercio, se encuentra la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescrip-ciones legales; por lo tanto, si una persona natu-ral o asimilada se cataloga como comerciante, en virtud de las definiciones anteriores, está obliga-da a llevar contabilidad. Esta obligación adquiere especial relevancia desde el punto de vista fiscal, y más concretamente, en el cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto de renta. Además, de acuerdo con lo establecido en los Ar-tículos 772 al 774 del Estatuto Tributario, que se refieren a la contabilidad como medio de prueba

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para propósitos fiscales, los libros de contabili-dad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma; esto significa sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio.

ii. Obligación de presentar declaración de renta

Aunque por norma general todas las personas naturales y asimiladas son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios (Artícu-lo 7 del Estatuto Tributario), no todas tienen la obligación de presentar la declaración de renta. Surge entonces la clasificación de estos contribu-yentes en declarantes y no declarantes.

Personas naturales declarantes y no decla-rantes

Todos los contribuyentes del impuesto de renta, por norma general, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, de con-formidad con el Artículo 591 del Estatuto Tributa-rio y el Decreto 4907 de 2011 Artículo 6, y esto se cumple igualmente en el caso de las personas naturales y asimiladas.

Sin embargo, por excepción, algunas de ellas quedan exoneradas de esta obligación, de con-formidad con lo establecido en los artículos 592 al 594-3 del Estatuto Tributario, dependiendo de su actividad económica. Para no estar obligados a declarar, estos contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos en su totalidad, según sea el caso (Decreto 4907 de 2011 Artículo 7):

a) Asalariados (Estatuto Tributario Art. 593 y 594-3)

CONDICIONES UVT VALOR AÑO 2011

No ser responsables del régimen común de IVA.Por lo menos el 80% de los ingresos bru-tos del contribuyente debe provenir de una relación laboral o legal y reglamentaria.Ingresos totales, no solo laborales, no su-periores a:

4.073

(1)

$102.363.000

Patrimonio bruto al 31 de diciembre menor o igual a:

4.500 $113.094.000

Consumos con tarjeta de crédito durante el año no superiores a:

2.800 $70.370.000

Total de compras y consumos durante el año no superiores a:

2.800 $70.370.000

Valor total acumula-do de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financie-ras durante el año no superior a:

4.500 $113.094.000

(1) Dentro de este monto no se tienen en cuenta los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos, ni de loterías, rifas y apuestas y similares.Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se incluyen las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

b) Trabajadores independientes (Estatuto Tributario Art. 594-1 y 594-3)

CONDICIONES UVT VALOR AÑO 2011

No ser responsables del régimen común de IVA.Por lo menos el 80% de los ingresos bru-tos del contribuyente debe provenir de ho-norarios, comisiones y servicios (2).Ingresos totales no superiores a:

3.300

(3)

$82.936.000

Patrimonio bruto al 31 de diciembre menor o igual a:

4.500 $113.094.000

Consumos con tarjeta de crédito durante el año no superiores a:

2.800 $70.370.000

Total de compras y consumos durante el año no superiores a:

2.800 $70.370.000

Valor total acumula-do de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financie-ras durante el año no superior a:

4.500 $113.094.000

(2) Además, los ingresos brutos deben estar debida-mente facturados, y sobre ellos debe haberse practi-cado retención en la fuente.(3) Dentro de esta cifra sí se tienen en cuenta los in-gresos provenientes de enajenación de activos fijos, de loterías, rifas, apuestas y similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y por-ción conyugal.

c) Contribuyentes de menores ingresos (Es-tatuto Tributario Art. 592 y 594-3)

CONDICIONES UVT VALOR AÑO 2011

No ser responsables del régimen común de IVA.Ingresos por concep-tos diferentes a pagos laborales, honorarios, comisiones y servicios. Sus ingresos brutos deben ser inferiores a:

1.400 (4)

$35.185.000

Patrimonio bruto al 31 de diciembre menor o igual a:

4.500 $113.094.000

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Consumos con tarjeta de crédito durante el año no superiores a:

2.800 $70.370.000

Total de compras y consumos durante el año no superiores a:

2.800 $70.370.000

Valor total acumula-do de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financie-ras durante el año no superior a:

4.500 $113.094.000

(4) Dentro de esta cifra sí se tienen en cuenta los in-gresos provenientes de enajenación de activos fijos, de loterías, rifas, apuestas y similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y por-ción conyugal.

d) Extranjeros no residentes (Estatuto Tri-butario Art. 592)

No están obligadas a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranje-ras sin residencia o domicilio en Colombia, siem-pre que la totalidad de sus ingresos se hayan sometido a retención en la fuente según los ar-tículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, y dicha retención les hubiere sido practicada.

Los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario se refieren a ingresos por concepto de dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honora-rios, arrendamientos, regalías, servicios perso-nales, explotación de propiedad industrial, ser-vicios técnicos, asistencia técnica, consultorías, explotación de películas cinematográficas y de programas de computador.

De tal forma que si una persona natural o una su-cesión ilíquida extranjera no residente en Colom-bia percibe ingresos en el país por alguno o algu-nos de los conceptos antes señalados, pero estos ingresos no estuvieron sometidos a retención en la fuente, queda obligada a presentar declara-ción de renta por el año gravable respectivo; lo mismo ocurre si la persona percibe ingresos por conceptos diferentes a los antes mencionados.

Algunas precisiones importantes sobre los no declarantesA continuación se presentan algunos comenta-rios que permiten precisar mejor la aplicación de algunas de las condiciones antes mencionadas para cada grupo de contribuyentes, para definir adecuadamente si están o no obligados a decla-rar.

• Los trabajadores que hayan obtenido in-gresos como asalariados y también como trabajadores independientes, deben sumar los ingresos correspondientes a los dos con-ceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta (Decreto 4907 de 2011 Artículo 7 Parágrafo 4). Así mismo, deben sumar los ingresos percibidos por los dos conceptos, y

este total debe ser por lo menos el 80% del total de ingresos.

• El grupo de contribuyentes señalados en el literal b) anterior, se refiere a los trabaja-dores independientes, y no solo a los pro-fesionales independientes; de tal forma que en este grupo se incluyen todos los contri-buyentes que perciben sus ingresos por los conceptos de honorarios, comisiones y ser-vicios.

• Dentro del grupo de los contribuyentes “de menores ingresos” (literal c) anterior) se in-cluyen quienes perciben ingresos por ven-tas (comerciantes), arrendamientos, rendi-mientos financieros, entre otros. Siguiendo este mismo criterio, la DIAN ha considerado que los contribuyentes que perciban la ma-yor parte de sus ingresos por concepto de arrendamientos de bienes inmuebles, son rentistas de capital y se ubican dentro de este grupo de los contribuyentes de meno-res ingresos, y no como un trabajador inde-pendiente (Conceptos DIAN No. 75788 de 2003 y No. 38854 de 2005).

• En cada caso, uno de los requisitos para no estar obligado a presentar declaración de renta, es el de “no ser responsable del Im-puesto a las Ventas”. Hoy en día, en apli-cación de las normas vigentes en relación con este impuesto, son muy pocas las per-sonas naturales que cumplen este requisi-to, ya que en muchos casos, las personas son responsables del impuesto, ya sea que pertenezcan al régimen común o al régimen simplificado. De tal forma que todos estos contribuyentes estarían obligados a presen-tar la declaración de renta, por el solo he-cho de ser responsables del IVA en alguno de los dos regímenes.

Al respecto se pronunció la DIAN, mediante el Concepto No. 06463 de Febrero 8 de 2005, en el cual manifiesta lo siguiente:Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los se-ñalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.” …

Por lo tanto, la condición de “no ser responsable del Impuesto a las Ventas”, para no estar obli-gado a presentar declaración de renta, debe en-tenderse realmente como no ser responsable del régimen simplificado del Impuesto a las Ventas; Así que si una persona natural es responsable del régimen simplificado de IVA, y además cumple con las demás condiciones establecidas en cada

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caso (según su actividad económica), no estará obligada a presentar declaración de renta.

Efectos de no estar obligado a declararDe acuerdo con los artículos 6, 594 y 594-2 del Estatuto Tributario, los siguientes son los efectos que tiene para un contribuyente el no estar obli-gado a presentar declaración de renta:

• Su impuesto a cargo equivale a la suma de las retenciones que le practicaron durante el respectivo año gravable.

• En el caso de los asalariados no declaran-tes, el certificado de ingresos y retenciones expedido por el patrono reemplaza para to-dos los efectos la declaración de renta.

• Si un contribuyente no obligado a declarar llegar a presentar la declaración de ren-ta, esta declaración presentadas por los no obligados a declarar no produce ningún efecto legal, ni para el contribuyente ni tampoco para la administración tributaria.

Presentación de declaraciones en el exte-rior

Por norma general, las declaraciones tributarias se deben presentar en los bancos y demás enti-dades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional (Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011 Artículos 1 y 2). Sin embargo, las personas naturales no residentes en Colombia, obligados a presentar declaración de renta, de-ben cumplir con esta obligación ante el consula-do de Colombia en el país de su residencia. Para estos efectos, anualmente la DIAN expide una Circular, en la cual establece las condiciones y las fechas para la presentación y el pago de estas declaraciones en el exterior. La última Circular que ha sido expedida para estos efectos es la Circular Conjunta No. 000026 de Mayo de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se refiere a la presentación de las declaraciones de renta en el exterior por el año gravable 2010.

Obligación de presentar declaración firmada por contador

El artículo 596 del Estatuto Tributario establece cuándo las declaraciones de renta y complemen-tarios deben presentarse firmadas por contador público o Revisor Fiscal; en el caso de las perso-nas naturales y asimiladas, deben presentar su declaración de renta firmada por contador pú-blico (en este caso no es aplicable la firma de Revisor Fiscal) si se cumplen las siguientes dos condiciones:

• Cuando se trate de contribuyentes obliga-dos a llevar libros de contabilidad (comer-ciantes).

• Cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable, o los ingresos bru-tos del periodo, sean superiores a 100.000 UVT ($2.513.200.000 para el año gravable 2011).

Estos dos requisitos deben cumplirse conjunta-mente para estar obligado a presentar la decla-ración de renta firmada por contador público; pero si se cumple solo uno de ellos y el otro no, la declaración no debe cumplir este requisito, y por lo tanto, solo debe ser firmada por el respec-tivo contribuyente. Por ejemplo, una persona na-tural asalariado (no comerciante), que tenga un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2011 de $3.700 millones, excede el límite de los 100.000 UVT, pero no está obligada a llevar contabilidad; por lo tanto, no debe presentar su declaración de renta presentada por contador público.

Plazos para la presentación y pagoSimilar a como ha ocurrido durante los últimos años, las personas naturales y sucesiones ilíqui-das están obligadas a presentar sus declaracio-nes de renta del año gravable 2011 y pagarlas en una sola cuota, durante los meses de agosto y septiembre de 2012, dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de vencimiento son las siguientes:

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA DE

VENCIMIENTO

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA DE

VENCIMIENTO

96 a 00 Agosto 9 46 a 50 Agosto 24

91 a 95 Agosto 10 41 a 45 Agosto 27

86 a 90 Agosto 13 36 a 40 Agosto 28

81 a 85 Agosto 14 31 a 35 Agosto 29

76 a 80 Agosto 15 26 a 30 Agosto 30

71 a 75 Agosto 16 21 a 25 Agosto 31

66 a 70 Agosto 17 16 a 20 Septiembre 3

61 a 65 Agosto 21 11 a 15 Septiembre 4

56 a 60 Agosto 22 06 a 10 Septiembre 5

51 a 55 Agosto 23 01 a 05 Septiembre 6

Los plazos para presentar las declaraciones de renta en el exterior, por parte de las personas naturales no residentes en el país, vencen entre el 10 y el 21 de Septiembre, y el pago del valor cargo de debe efectuar en una sola cuota vence entre el 8 y el 22 de Octubre, atendiendo en cada caso el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

iii. Declaraciones electrónicasLa presentación de las declaraciones tributarias en forma electrónica, y concretamente, de la de-claración de renta y complementarios por el año gravable 2011, está sustentada en las siguientes normas:

• Estatuto Tributario Artículo 579-2.• Decreto 1791 de mayo 23/07.• Resoluciones DIAN No. 12761 de diciembre

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9 de 2011 y No. 13443 de diciembre 28 de 2011.

Efectos jurídicosCuando un contribuyente debe presentar sus de-claraciones tributarias en forma electrónica, esta obligación tiene para él los siguientes efectos:a) Las declaraciones tributarias presentadas en

forma litográfica, por parte del obligado a uti-lizar los mecanismos electrónicos, se tienen como no presentadas.

b) Al darse las declaraciones como no presenta-das, la sanción aplicable es la de extempora-neidad plena, según el artículo 641 Estatuto Tributario. Esta sanción se cuantifica de la si-guiente forma:• El 5% del impuesto a cargo por cada mes

o fracción de mes de extemporaneidad (en este caso, por cada mes o fracción de mes que transcurra hasta cuando la declaración se presente debidamente), sin exceder del 100% del impuestos a cargo.

• Si en la declaración no resulta impuesto a cargo, la sanción es del 0,5% de los ingre-sos brutos de la declaración, por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad, sin exceder del 5% de estos mismos ingresos.

• Si en la declaración no hay ingresos, la san-ción equivale al 1% del patrimonio líquido del año anterior, por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad, sin exceder del 10% de este mismo patrimonio.

c) Los obligados a utilizar los medios electrónicos deben prevenir el funcionamiento adecuado de sus sistemas, ya que los daños en ellos no justifican la extemporaneidad en la presenta-ción de las declaraciones.

d) El cumplimiento de la obligación de declarar por este medio no requiere de la firma autó-grafa del documento, ya que ésta es reempla-zada por el mecanismo de firma digital.

e) Si se presentan situaciones de fuerza mayor, que impidan presentar una declaración elec-trónicamente, el contribuyente debe:• Declarar manualmente a más tardar el día

siguiente al vencimiento del plazo.• Demostrar los hechos constitutivos de fuer-

za mayor.• En este caso no se aplica la sanción por

extemporaneidad.

Contribuyentes obligados a declarar en forma electrónica

A través de las Resoluciones que la DIAN ha ex-pedido desde el año 2001 en esta materia, se han señalado los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos. Para el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, me-diante la Resolución No. 2435 de marzo 16 de 2006, por primera vez se estableció la obligación

de presentar declaraciones electrónicas para al-gunos de estos contribuyentes.

Después de haber tenido varios cambios durante estos años, las últimas Resoluciones expedidas por la DIAN al respecto son las No. 12761 de diciembre 9 de 2011 y No. 13443 de diciembre 28 de 2011. Estas son las que se encuentran vigentes, y en ellas la DIAN estableció nueva-mente la lista de los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones en forma electróni-ca, a partir del 1º de Marzo de 2012. Aunque la lista es extensa, a continuación se enumeran es-pecíficamente los puntos que en general, hacen referencia a las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar en forma electrónica sus declaraciones, entre ellas la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gra-vable 2011:

• Los notarios.• Los funcionarios de la Dirección de Impues-

tos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber formal de declarar.

• Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• Los representantes, revisores fiscales y contadores de las personas jurídicas y asi-miladas obligadas a presentar sus declara-ciones de manera virtual, señalados en la misma Resolución.

Es importante resaltar este último punto, ya que las personas naturales que actúen como repre-sentantes legales, contadores públicos o revi-sores fiscales de personas jurídicas que deban presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica, han quedado obligadas a presentar también ellas (las personas naturales) sus pro-pias declaraciones, en forma electrónica, a partir del 1º de Marzo de 2012. Además, hay que te-ner en cuenta que con la entrada en vigencia de estas mismas Resoluciones, prácticamente todas las sociedades quedaron obligadas a presentar sus declaraciones en forma electrónica; así que se puede afirmar que en la práctica, todas las personas naturales que actúen como represen-tantes legales, contadores públicos o revisores fiscales de alguna sociedad, han quedado obliga-das a presentar también sus propias declaracio-nes en la misma forma (no solo su declaración de renta, sino también las demás declaraciones que deban presentar ante la DIAN, como son las de Impuesto a las Ventas y de retención en la fuente).

En el caso de las personas naturales residentes en el exterior que no estén obligadas a presentar sus declaraciones en forma electrónica haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con cer-tificado digital, podrán hacerlo si quieren.

Es importante precisar que la obligación de de-clarar en forma electrónica no es aplicable solo a la declaración de renta y complementarios, sino

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también a las declaraciones del impuesto a las ventas, de retención en la fuente, y de precios de transferencia de los contribuyentes.

iv. Tarifas del impuestoLas personas naturales y asimiladas se gravan con el impuesto de renta y complementarios a las siguientes tarifas, dependiendo de la clase de contribuyente de que se trate:

CLASE DE CONTRI-BUYENTE

TARIFA

Colombianos residen-tes

Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Colombianos no resi-dentes

Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Extranjeros residentes Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Extranjeros no resi-dentes

33%

También está el caso de las personas naturales que se puedan clasificar como pequeñas empre-sas, en los términos de la Ley 1429 de Diciem-bre 29 de 2010 y el Decreto Reglamentario 4910

de Diciembre 26 de 2011, y que sean beneficia-rios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios señalado en estar normas. Para ellos, la tarifa del impues-to de renta es del 0% en el año gravable 2011. Es importante resaltar que este beneficio no es aplicable sobre la totalidad de las rentas del con-tribuyente, sino exclusivamente sobre las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordina-rios que perciban los contribuyentes, provenien-tes del desarrollo de la actividad mercantil. Las demás rentas estarán sujetas al impuesto a la tarifa ordinaria del impuesto (Decreto 4910 de 2011, Artículos 2 y 3).

1.4.1 Personas naturales residen-tes en Colombia y sucesiones ilí-quidasLas fechas de pago y presentación de la Decla-ración de Renta para Personas Naturales Resi-dentes en Colombia y Sucesiones ilíquidas se establecieron de la siguiente manera según el artículo 14 del decreto 4907 de 2011:

Fechas de presentación especial de otros contribuyentes:

1.4.2 Sucursales sociedades ex-tranjeras – personas naturales no residentes que presten servicio de transporte nacional e internacio-nal Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que

presenten en forma regular el servicio de trans-porte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán pre-sentar la declaración de renta y complementa-rios por al año gravable de 2012 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin per-juicio de los tratados internacionales vigentes.

Cuadro 1.4

Personas Naturales Residentes en Colombia - Sucesiones IlíquidasÚltimos Dígi-

tosDeclaración y

pagodía Últimos Dígi-

tosDeclaración y

pagodía

01 - 05 06-sep-12 J 51 - 55 23-ago-12 J06 - 10 05-sep-12 MM 56 - 60 22-ago-12 MM11 - 15 04-sep-12 M 61 - 65 21-ago-12 M16 - 20 03-sep-12 L 66 - 70 17-ago-12 V21 - 25 31-ago-12 V 71 - 75 16-ago-12 J26 - 30 30-ago-12 J 76 - 80 15-ago-12 MM31 - 35 29-ago-12 MM 81 - 85 14-ago-12 M36 - 40 28-ago-12 M 86 - 90 13-ago-12 L41 - 45 27-ago-12 L 91 - 95 10-ago-12 V46 - 50 24-ago-12 V 96 - 00 09-ago-12 J

Fuente: DIAN, elaboración propia

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1.4.3 Cooperativas de régimen tri-butario Deberán presentar y pagar la declaración en los plazos señalados. Para las personas jurídicas, es importante tener en cuenta quiénes pertenecen al régimen tributario especial.

De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tribu-tario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad, las siguientes entida-des:

a) Corporaciones, fundaciones y asociacio-nes sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a ac-tividades de salud, educación formal, cul-tura, deporte, ecología, protección ambien-tal, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés gene-ral y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos, son contribuyentes asimiladas a sociedades li-mitadas. (E.T., art 19, Num. 1)

b) Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y coloca-ción de recursos financieros y se encuen-tren vigiladas por la Superintendencia Ban-caria. (E.T. Art. 19, Num 2)

c) Fondos mutuos de inversión. d) Asociaciones Gremiales, respecto de sus

actividades industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Num 3)

e) Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado su-perior de carácter financiero, las asociacio-nes mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones coopera-tivas, previstas en la legislación cooperati-va, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control (E.T. Art. 19, Num 4) .

1.4.4 Cooperativas de integración del régimen tributario especialPodrán presentar la declaración del impuesto so-bre la renta y complementarios por el año gra-vable de 2011, hasta el 18 de mayo de 2012 sin importar el NIT. La legislación cooperativa, Ley 79 de 1998, define las clases de cooperativas se-gún el desarrollo de sus actividades dentro de las cuales encontramos las cooperativas integrales que son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distri-bución, consumo y prestación de servicios.

1.5 Impuesto al patrimonioEstablecido en la Ley 1111 de diciembre de 2006, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se crea este impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, con-tribuyentes declarantes del impuesto de renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio lí-quido del obligado.

Parágrafo: Los contribuyentes podrán imputar el impuesto de patrimonio contra la cuenta de “re-valorización del patrimonio”, sin afectar los resul-tados del ejercicio.

Con la Ley 1370 de diciembre de 2009 se buscó extender la vigencia del impuesto al patrimonio por los años 2011 al 2014, motivo por el cual se analizarán los aspectos más relevantes del impuesto al patrimonio regulado en dicha Ley y las modificaciones introducidas mediante la Ley 1430 de diciembre de 2010 y el decreto 4825 de diciembre 29 de 2010, con el fin de ofrecer a los contribuyentes los conceptos que permitan en-tender su obligación frente al impuesto.

Hecho generador del impuesto al patrimo-nioDe acuerdo con lo estipulado en el Art 293-1 del estatuto tributario, el hecho generador del im-puesto al patrimonio es la posesión de un pa-trimonio líquido igual o superior a los 1.000 mi-llones de pesos a enero 1 de 2011 (es el mismo patrimonio con el que se cierra a diciembre 31 de 2010), sin importar sí durante el periodo com-prendido entre el 2011 y 2014 éste cambia de valor (aumente o disminuya).

Es importante tener en cuenta, que aunque el patrimonio poseído a enero 1 de 2010 no consti-tuye base alguna para calcular ningún impuesto al patrimonio, sí se convierte para la DIAN en un importante punto de referencia para comparar con el patrimonio al 1 de Enero de 2011 ya que en el caso de presentarse disminuciones impor-tantes del patrimonio líquido entre estos perio-dos, puede ser considerado de especial atención, pues en este caso la DIAN podría terminar asu-miendo que se trató de disminución en el patri-monio líquido a enero 1 de 2011 y evitar caer en el tope que obliga a declarar el impuesto al patrimonio. Además los contribuyentes deben

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saber que se podrán exponer a sanciones pena-les si desde diciembre de 2009 empiezan a no registrar activos o incluir pasivos inexistentes. Consultar artículo 298-5 del estatuto tributario.

Sujetos Responsables del Impuesto al Pa-trimonioEl artículo 292-1 del estatuto tributario establece que los sujetos obligados del impuesto al patri-monio son solo las personas naturales, perso-nas jurídicas y sociedades del hecho que sean “contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta” tanto del régimen ordinario como del régimen especial, quedando automáticamente excluidos de la responsabilidad por el impuesto al patrimonio los “No Contribuyentes”, las “Su-cesiones Ilíquidas” y las demás señaladas en el artículo 297-1 del estatuto tributario.

Tarifa, Causación y Pago del Impuesto al PatrimonioLos patrimonios líquidos que igualen o superen la base de los $1.000 millones no manejarán una única tarifa para la liquidación del impues-to, sino que manejarán tarifas diferenciales de la siguiente manera:

• Cuando el patrimonio líquido se encuentre entre los $1.000.000.000 y $2.000.000.000, se aplicará una tarifa del 1% sobre la base gravable (patrimonio líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014) (Ver Decreto 4825 de 29-12-2010).

• Cuando el patrimonio líquido se en-cuentre entre los $2.000.000.001 y los 2.999.999.999, se aplicará una tarifa del 1.4% sobre la base gravable (patrimonio líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014) (ver decreto 4825 de 29-12-2010).

• Cuando el patrimonio líquido se en-cuentre entre los $3.000.000.000 y $5.000.000.000, se aplicará una tarifa del 3.0% sobre la base gravable (patrimonio lí-quido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014).

• Si el patrimonio líquido es superior a $5.000.000.000, se aplicará una tarifa del 6,0% sobre la base gravable (patrimonio líquido depurado), que se pagará en 8 cuo-tas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014)

La causación del impuesto al patrimonio a cargo se hará por el 100% en una sola fecha que es enero 1 de 2011, lo que implica que se hará una sola declaración en el año 2011 correspondiente al impuesto que se pagará por los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y no como sucedía anterior-mente que se fijaba una base para los cuatro años y en cada año se presentaba una declara-ción independiente.

Para causar el impuesto, el estatuto tributario establece que los contribuyentes podrán impu-tar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

Depuración del patrimonio líquido para ob-tener la base gravable del impuesto al pa-trimonioPara determinar la base gravable sobre la cual se líquida el impuesto al patrimonio a cargo, el con-tribuyente responsable podrá restar de su patri-monio líquido los siguientes conceptos:

• Los primeros $319.215.000 del apartamen-to o casa de habitación. (se resta el valor bruto y no el valor patrimonial neto, ver concepto DIAN 080289 de 2009).

• El valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales sin importar si estas sociedades son res-ponsables del impuesto al patrimonio.

• El valor patrimonial neto de los aportes rea-lizados a cooperativas.

• Las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales solo deben gravar sus patrimonios líquidos que destinen a las actividades industriales, comerciales y financieras que son las que los convierten en “Contribuyentes” según el artículo 19-2 del estatuto tributario

• Las empresas públicas de acueducto y al-cantarillado deben restar los inmuebles que destinan al mejoramiento y control del me-dio ambiente.

• Las empresas de transporte público masivo de pasajeros restarán sus inmuebles de be-neficio y uso público.

• Las empresas públicas territoriales restarán los bancos de tierra destinados a vivienda prioritaria.

Adicionalmente, con este decreto se eliminó la posibilidad de llevar a cabo la estrategia que muchos contribuyentes estaban realizando para evitar quedar sujetos al impuesto al patrimonio y que consistía en escindir la sociedad para frac-cionar el valor del patrimonio o muchas personas naturales e incluso sociedades que constituyeron nuevas sociedades con el fin de poner a nombre de la nueva sociedad activos y de esta manera reducir su patrimonio líquido para evitar cumplir con las bases. De esta manera, los tres pará-grafos del artículo 5 del decreto 4825 estipulan que cuando se hayan llevado a cabo dichos ac-tos durante el año 2010, las personas naturales o jurídicas que se escindan o que constituyeron una nueva sociedad, deberán sumar los patrimo-nios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011 por cada uno con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

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1.6 Beneficio de auditoríaEs importante precisar que para efectos de aco-gerse al beneficio de auditoría en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2011, se debe tener en cuenta lo estipulado en la le-gislación anterior, es decir, liquidar un impuesto

neto de renta en el año gravable 2011 que sea superior al impuesto neto de renta del año gra-vable 2010 en 2.5 veces la inflación causada en el 2011, para que la declaración quede en firme en un término de 18 meses, 3 veces la inflación para que la firmeza se dé en 12 meses ó 5 veces la inflación para que la firmeza se dé en 6 meses.

Cuadro 1.5

Impuesto al PatrimonioÚltimo Digito

Declaración y pago 3 cuota día Pago 4 cuota día

1 09-may-12 MM 10-sep-12 L2 10-may-12 J 11-sep-12 M3 11-may-12 V 12-sep-12 MM4 14-may-12 L 13-sep-12 J5 15-may-12 M 14-sep-12 V6 16-may-12 MM 17-sep-12 L7 17-may-12 J 18-sep-12 M8 18-may-12 V 19-sep-12 MM9 22-may-12 M 20-sep-12 J0 23-may-12 MM 21-sep-12 V

Fuente: DIAN, elaboración propia

Para el año 2012 se pagarán las dos (2) primeras cuotas de las ocho (8) establecidas por el Gobierno Nacional hasta termi-nar en el año 2014.

Cuadro 1.6

Patrimonio Líquido a 1 enero 2012Desde Hasta Tarifa

Impuesto al Patrimonio 1.000.000.000 2.000.000.000 1.0% Impuesto al Patrimonio 2.000.000.001 2.999.999.999 1.4% Impuesto al Patrimonio 3.000.000.000 5.000.000.000 3.0% Impuesto al Patrimonio 5.000.000.001 6.0%

Fuente: DIAN, elaboración propia

Cuadro 1.7

Incremento Firme Inflación x No de veces

Beneficio de Auditoría año 2012 5 veces Inflación 18 meses 9,33%Beneficio de Auditoria año 2012 7 veces Inflación 12 meses 11,19%Beneficio de Auditoria año 2012 12 veces Inflación 6 meses 18,65%

Fuente: DIAN, elaboración propia

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Mediante la Ley 1430 de diciembre de 2010 se extiende el beneficio de auditoría para los años gravables de 2011 y 2012 que modifica el artículo 689-1 del Estatuto tributario. Esta Ley aumentó en más del doble las veces que el contribuyente debe incrementar su impuesto neto de renta que se tenía en años anteriores, sin embargo man-tuvo el plazo en el cual estas declaraciones que-darían en firme. Dichas declaraciones, para que

queden en firme, no debe existir emplazamien-to para corregir durante el periodo que otorga a DIAN según el beneficio de auditoría que el con-tribuyente se haya acogido o determinado

Opinión

1.7 Precios de transferencia las nuevas directrices de la OECD en ColombiaPedro Enrique Sarmiento PérezSocio Director de la División de Impuestos & Legal Deloitte & Touche Ltda

Sumario. i. Introducción. ii. Generalidades de los principales cambios de las nuevas Directri-ces de la OECD. iii. Jerarquía de los métodos de precios de transferencia. iv. Guías sobre la apli-cación de los métodos de utilidad transaccional. A. Método de partición de utilidades. B. Método de márgenes transaccionales de utilidad de ope-ración. v. Análisis de comparabilidad. vi. Orien-taciones sobre precios de transferencia en rees-tructuraciones de negocios. A. Consideraciones especiales sobre riesgos. B. Compensación de plena competencia por la reestructuración.

i. IntroducciónDespués de varios años de debate no sólo al in-terior de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) sino en diver-sos círculos económicos, el 22 de julio de 2010, la OECD emitió las nuevas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (Directrices de la OECD) que como suele suceder en estos casos, traen aspectos positivos y otros que no lo son tanto. En un área que tiene efectos de carác-ter tributario, la calificación de estos aspectos no parte de su efecto en la determinación de los impuestos por parte del contribuyente, sino que parte de la claridad que aportan tanto a las ad-ministraciones tributarias como a los contribu-

yentes para cumplir con los deberes formales y sustanciales derivados de las normas de precios de transferencia.

Los razonamientos en el tema de precios de transferencia se debaten entre el arte y la cien-cia. En realidad, la claridad para seleccionar el mejor método que permita una comparación entre transacciones de mercado y transaccio-nes con vinculados es fundamental e impacta las conclusiones finales, especialmente en lo que tiene que ver con la objetividad de las mismas. En esto de todas maneras, siempre existe el ries-go de la subjetividad a la que se ven expuestos tanto las administraciones tributarias y los mis-mos contribuyentes, por supuesto.

Como indicamos anteriormente, las menciona-das guías se vienen discutiendo desde hace va-rios años, y el primer borrador relacionado con los factores de comparabilidad, apenas se dio a conocer en el año 2006, mientras que la discu-sión sobre el mejor método aplicable y particu-larmente sobre los métodos de utilidad inició en el año 2008, al igual que los efectos de la re-estructuración de negocios. Estos son los tres as-pectos en los que nos detendremos a lo largo de éste artículo a la luz de la actualización aprobada en el 2010.

Es importante resaltar que las Directrices conti-núan promoviendo la aplicación del principio de plena competencia como mecanismo para pro-bar el cumplimiento de las normas de precios de transferencia.

Dicho principio de plena competencia fue esta-blecido por la OECD a través del artículo 9º del Modelo de Convenio Fiscal de la siguiente ma-nera: “Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran

Cuadro 1.8

Incremento FirmeBeneficio de Auditoría año 2011 y 2012 5 veces Inflación 18 meses Beneficio de Auditoría año 2011 y 2012 7 veces Inflación 12 meses Beneficio de Auditoría año 2011 y 2012 12 veces Inflación 6 meses

La inflación corresponde al periodo gravable y durante el periodo de quedar en firme no debe existir emplazamiento para corregir por parte de la DIAN. Artículo 33 Ley 1430 de dic 2010

Fuente: DIAN, elaboración propia

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de las que serían acordadas por empresas inde-pendientes, los beneficios, que habrían sido ob-tenidos por una de las empresas, de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluir-se en los beneficios de dicha empresa y some-terse a imposición en consecuencia”. A manera de aclaración, el principio de plena competencia obliga a las empresas que realicen operaciones comerciales de bienes (tangibles o intangibles) o servicios con vinculados económicos, a estable-cer el precio en sus operaciones y por ende sus márgenes de ganancia, como si tales operacio-nes se realizaran con empresas independientes, es decir, a valores de libre mercado. La ratifica-ción de este principio da un parte de tranquili-dad acerca de los temas básicos de las normas de precios de transferencia y que es sobre éste principio que debe continuar el desarrollo de la mencionada normatividad.

Así las cosas, a pesar de que en Colombia la Cor-te Constitucional mediante Sentencia C-690 de 2003 declaró como inexequibles las referencias que se efectuaron en la Ley 788 de 2002 respec-to a las Directrices de la OECD como fuente de interpretación, no obstante dicha Sentencia esta-blece que tales guías son un instrumento auxiliar tanto para las empresas como para la Adminis-tración Tributaria, a fin de que puedan orientar la interpretación de la ley en su aplicación a casos concretos y por consiguiente contribuye a la de-terminación de los elementos de un sistema que por su elevado grado de complejidad no pueden ser regulados hasta el menor detalle en la propia ley. Por la anterior razón, tales Directrices en la práctica han constituido en los últimos años la principal guía técnica tanto para los contribuyen-tes como para la misma Administración de Im-puestos para la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia.

En consideración a lo anterior y dada la impor-tancia que las Directrices de la OECD han toma-do en el tema, el presente escrito pretende rea-lizar una reseña de los principales cambios que se presentaron con motivo de la actualización aprobada en 2010, lo cual permite visualizar las posibles tendencias del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia.

ii. Generalidades de los principales cam-bios de las nuevas directrices de la OECD

Como se mencionó anteriormente, las Directri-ces de la OECD aprobadas en 2010 pretenden mejorar algunos temas que han sido de difícil in-terpretación tanto por contribuyentes como por las autoridades fiscales y de esta manera reducir la complejidad que se ha presentado en los úl-timos años en relación con el cumplimiento del principio de plena competencia, en algunos ca-sos consiguió su objetivo y en otros el intento fue infructuoso. A continuación se resumen de manera general los principales cambios presen-tados en la nueva versión de las Directrices de la OECD, los cuales serán tratados con mayor deta-lle más adelante:

a) Jerarquía de los Métodos de Precios de Transferencia

De acuerdo con las anteriores Directrices de la OECD de 1994-1995, existían dos categorías de los métodos de precios de transferencia recono-cidos por la OECD, el primer grupo denominado como “métodos tradicionales transaccionales” conformado por el método del precio comparable no controlado, el precio de reventa y el costo adicionado; y los “métodos de utilidad transac-cional” constituidos por el método de partición de utilidades, su versión residual y el método de márgenes transaccionales de utilidad de ope-ración, estos últimos históricamente utilizados como métodos de último recurso que debían ser utilizados solo en casos excepcionales en los que no existiera suficiente información disponible para aplicar los método tradicionales dada la im-portancia relativa que dichas Directrices le daban al primer grupo de métodos.

Gracias a la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación de los métodos de utilidad, la OECD en sus nuevas Directrices le da mayor importancia y explicación a dicho tipo de mé-todos reemplazando la jerarquía que le daba a los métodos tradicionales, sobre la base de que se debe seleccionar “el método más apropiado de acuerdo con las circunstancias del caso”. Es importante mencionar que una referencia en tal sentido está contenida en las normas tributarias colombianas en el numeral 7 literal B del Artículo 7 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

b) Guías sobre la aplicación de los métodos de utilidad transaccional

Como se menciona anteriormente la nuevas Di-rectrices de la OECD incluyen en el Capítulo II Parte III, orientaciones adicionales y con mayor contenido en relación con la aplicación tanto del método de márgenes transaccionales de utilidad de operación como del método de partición de utilidades junto con su versión residual, además de tres nuevos anexos con ejemplos ilustrativos de la aplicación de dichos métodos, así como de un ejemplo de los ajustes de capital de trabajo para mejorar la comparabilidad.

c) Análisis de ComparabilidadLas orientaciones sobre el análisis de comparabi-lidad que se debe efectuar para la determinación de precios en transacciones entre vinculados económicos que se podían encontrar en el capí-tulo I de las Directrices de 1994-1995, de igual manera retoman una mayor importancia al intro-ducirse el Capítulo III en el cual se actualizan y complementan las indicaciones para efectuar un adecuado análisis de comparabilidad.

d) Orientaciones sobre precios de transfe-rencia en reestructuraciones de negocios

Otra de las importantes adiciones que presentan las Directrices de la OECD de 2010 está consti-tuida por los aspectos de precios de transferencia que se deben observar en las reestructuraciones de negocios, para lo cual se adiciona un capitulo

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completo (IX) y en el cual se hace referencia a la problemática que se presenta en los movimien-tos transfronterizos que puede realizar un contri-buyente de sus funciones, activos y riesgos y por ende de sus potenciales ganancias.

iii. Jerarquía de los métodos de precios de transferencia

Aunque como ya mencionamos el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia no estable-ce preferencia hacia ninguno de los métodos es-tablecidos por la ley aplicable en la materia, den-tro de las mejores prácticas que han adoptado los contribuyentes y dadas las orientaciones de las anteriores Directrices de la OECD, se le debía dar prioridad a los métodos tradicionales dado a que eran los de preferencia de la OECD consi-derando su confiabilidad por tratarse de méto-dos directos a pesar de las dificultades que en la práctica se observan en su aplicación dada la ausencia de información confiable, razón por la que los métodos basados en utilidades han sido los de mayor uso en los últimos años.

Como consecuencia de ello, los estudios de pre-cios de transferencia comúnmente contienen completas explicaciones para cada uno de los métodos de las razones por las que no es posible su aplicación, bien sea considerando los tipos de operación que se evalúan, las circunstancias en que se realizan tales operaciones y la ausencia de información comparable que pueda ser con-fiable para el uso de los métodos.

En atención a esta problemática que se venía presentando no solo en Colombia sino en la ma-yoría de los países que cuentan con reglas de precios de transferencia basadas en las Directri-ces de la OECD, ésta organización en la nueva versión reconoce y reconfirma en el Capítulo II que ninguno de los métodos de precios de trans-ferencia reconocidos es de posible aplicación en todas las situaciones y adicionalmente que la aplicación de algún método en particular no re-quiere del descarte de las demás metodologías, sino de la pertinencia del método, la cual depen-de en su totalidad de los hechos y circunstancias de cada caso en particular.

Para este propósito, según las Directrices de la OECD de 2010 el proceso de selección del méto-do más apropiado según el caso a analizar debe-ría tener en cuenta:

• Las fortalezas y debilidades expuestas por la OECD para la aplicación de los métodos reconocidos;

• La pertinencia del método según la natu-raleza de las operaciones entre partes re-lacionadas, lo cual debe ser determinado a través del análisis funcional;

• La disponibilidad de información confiable (particularmente sobre operaciones entre terceros independientes) necesaria para la aplicación del método seleccionado y/o otros métodos; y

• El grado de comparabilidad requerido se-gún el método entre las operaciones con-troladas y no controladas objeto de com-paración, incluyendo la confiabilidad de los ajustes de comparabilidad que pueden ser requeridos para eliminar diferencias impor-tantes entre dichas transacciones.

En dicho sentido, la OECD reconoce que los mé-todos basados en utilidades no continúan siendo los de último recurso, sino que por el contrario su aplicación es legítima considerando los he-chos y circunstancias que en muchas ocasiones se presentan en las operaciones entre vincula-dos económicos. De hecho las nuevas Directrices enuncian dos ejemplos particulares en los que trata de demostrar que bajo ciertas circunstan-cias los métodos basados en utilidades pueden resultar más apropiados incluso que los métodos tradicionales:

• Casos en los que hay presencia de intangi-bles únicos aportados por las partes que in-tervienen en las operaciones controladas o cuando existen actividades altamente inte-rrelacionadas desarrolladas por las partes y en los cuales el método de partición de uti-lidades o su versión residual, resultan más apropiados que los denominados también como one-side methods los cuales se ba-san en el análisis de solo una de las partes que participan en la operación analizada; y

• Cuando no existe información pública sufi-ciente y confiable en relación con los már-genes de utilidad bruta de terceros inde-pendientes se presentan dificultades para la aplicación de los métodos tradicionales, en cuyos casos puede resultar más apro-piado el uso del método de márgenes tran-saccionales de utilidad de operación.

No obstante lo anterior, las mismas Directrices hacen claridad en el hecho de que si es posi-ble aplicar un método tradicional como el precio comparable no controlado y un método de utili-dad, en las mismas condiciones de confiabilidad, se debe dar preferencia al método tradicional.

Como conclusión, con ocasión de las nuevas Di-rectrices de la OECD, los estudios de precios de transferencia en adelante deberían enfatizar en un análisis funcional adecuado que permita justi-ficar con una mayor relevancia la selección de un método sin que pierda importancia el descarte de las demás metodologías, pues de acuerdo con el proceso expuesto de selección del método de precios de transferencia se requiere un adecuado análisis de comparabilidad entre las operaciones controladas analizadas y las no controladas se-leccionadas.

Lo anterior toma especial importancia en la apli-cación del método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, el cual ha sido cono-cido históricamente por la autoridades fiscales como el de último recurso, razón por la que se deben documentar de manera clara las razones

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por las que se da preferencia en un estudio a dicha metodología, todo atado a los hechos y cir-cunstancias que rodean la operación controlada analizada.

iv. Guías sobre la aplicación de los méto-dos de utilidad transaccional

Como se mencionara, en relación con los mé-todos tradicionales las Directrices de la OECD de 2010 no realizan adiciones ni aclaraciones, pues el anterior documento contiene suficiente información detallada sobre su aplicación. Caso contrario ocurrió con los métodos basados en utilidades, a los cuales se les brinda una mayor importancia relativa a través de explicaciones complementarias, perdiendo de igual manera su estatus de métodos de último recurso.

A continuación se resumen los principales aspec-tos adicionados o mejorados por las nuevas Di-rectrices de la OECD en relación con los métodos basados en utilidades, considerando para ello que contrario al caso colombiano, los métodos de partición de utilidades y residual de partición de utilidades, son considerados por la OECD como un mismo método.

a) Método de Partición de UtilidadesLa aplicación de esta metodología adquiere una mayor importancia con motivo de las nuevas Di-rectrices de la OECD, en particular por tres for-talezas que establece de su aplicación:

• Ofrece una solución para operaciones con-troladas o actividades altamente integradas desarrolladas por las partes relacionadas;

• Se trata de un método de aplicación flexi-ble, por cuanto se puede basar bien sea en la manera como terceros distribuyen bene-ficios en operaciones comparables o tenien-do en cuenta las funciones, activos y ries-gos asumidos por cada una de las partes que intervienen en la operación controlada; y

• A menudo su resultado refleja que ninguna de las partes deba obtener ganancias ex-tremas o improbables, debido a que ambas partes en la operación son evaluadas con-juntamente.

No obstante las anteriores fortalezas, la OECD hace referencia a una única debilidad, aunque de mucha relevancia en relación con este método, consistente en la dificultad tanto para contribu-yentes como para administraciones tributarias en obtener información suficiente de los vinculados económicos para la aplicación de esta metodo-logía. No obstante, por el grado de importancia que la OECD le da al método de distribución de utilidades se reitera la relevancia que se le brin-da a esta metodología en las nuevas Directrices.

Respecto a la aplicación del método, el nuevo texto de la OECD indica adicionalmente que la determinación de la utilidad conjunta a ser distri-buida y los factores de distribución, deben:

• Ser consistentes con el análisis funcional de la operación controlada y en particular reflejar la asignación de riesgos entre las partes;

• Ser consistentes con la determinación de la utilidad conjunta a ser distribuida y con los factores de distribución que habrían sido pactados entre partes independientes; y

• Ser capaz de ser medido de una manera razonablemente confiable.

De igual manera, a diferencia de las anteriores Directrices, la OECD incluyó en el nuevo texto orientaciones detalladas, en relación con (i) la determinación de la utilidad conjunta a ser distri-buida, incluyendo ejemplos referentes al uso de información financiera real o proyectada; y (ii) la explicación de los factores a tener en cuenta para la distribución de las utilidades conjuntas, deta-llando los criterios de distribución que podrían ser aplicados (e.g. activos o costos) así como so-bre la confiabilidad tanto de la información de las operaciones comparables no controladas como de la información del propio contribuyente y la de sus vinculados económicos, entre otros.

A partir de ello, es posible reiterar que la OECD le otorga mucha más relevancia a esta metodo-logía a pesar de las dificultades explicadas para su aplicación y de la poca experiencia existen-te en la práctica tanto de contribuyentes como de las mismas administraciones tributarias, no obstante sin duda es una de las metodologías de mayor confiabilidad considerando que se basa en las funciones, activos y riesgos asumidos por cada una de las partes que participan en las ope-raciones controladas analizadas.

b) Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

En la práctica el método de márgenes transac-cionales de utilidad de operación (MMTUO) es el de mayor uso entre los contribuyentes en Co-lombia para el análisis de sus operaciones con vinculados económicos, pese a que hasta la pro-mulgación de las Directrices de la OECD de 2010 esta metodología era considerada como la de último recurso, considerándose en la actualidad como un método útil y confiable de precios de transferencia.

A pesar de ello, las nuevas Directrices limitan su uso de manera precisa, estableciendo que esta metodología debe ser utilizada únicamente sobre “funciones rutinarias” en las que las partes desa-rrollan actividades “sencillas” que no impliquen ningún tipo de contribuciones valiosas o únicas, caso contrario en el cual es de preferencia el uso de un método bilateral como el de partición de utilidades, lo cual genera una problemática para los contribuyentes por la posibilidad de obtener información de los vinculados económicos con los que realiza operaciones controladas.

El nuevo texto de la OECD en la materia también hace claridad respecto a que si es sólo una de

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las partes en la operación controlada la que rea-liza contribuciones valiosas o únicas, es posible la aplicación del MMTUO bajo el cumplimiento de los requisitos de comparabilidad, reiterando que para ello se debe tomar como parte analizada el vinculado económico que realiza las operaciones menos complejas y que no es propietaria de in-tangibles valiosos. Sin embargo, es importante que se tenga en cuenta que solo por la ausen-cia de intangibles significativos no implica ne-cesariamente que el MMTUO es el método más apropiado, lo cual puede generar diferencias de interpretación entre contribuyentes y autorida-des tributarias dadas las dificultades en cuanto a disponibilidad de información suficiente para la aplicación de otros métodos.

Po su parte en cuanto a la aplicación práctica del MMTUO, las Directrices de la OECD de 2010 ofrecen tanto a contribuyentes como a admi-nistraciones tributarias, orientaciones adiciona-les en relación con la selección del indicador del margen de rentabilidad (“PMI” por sus siglas en inglés) otorgando explicaciones más amplias en cuanto a los tipos de ingresos, costos y gastos que se deben tener en cuenta para su aplicación, así como a los tipos de PMIs que en la práctica son de común uso para efectos de la compara-ción y la determinación de los resultados de la aplicación del método.

Así por ejemplo, establece de manera clara que para la determinación del PMI de la parte ana-lizada, sólo se deben tener en cuenta aquellos rubros que tienen relación directa o indirecta con la operación controlada objeto de evaluación, lo cual conduce a un análisis profundo de los ingre-sos y erogaciones que se imputaran a la opera-ción analizada, siendo necesaria la segmentación de la información. De igual manera, establece que en ocasiones existen gastos extraordina-rios que aunque no tienen relación directa con la operación controlada se pueden considerar nece-sarios para la misma en cuyo caso, se deberían incluir para el cálculo del PMI dependiendo de las circunstancias en que se llevó a cabo la opera-ción y del análisis previo de la funciones, activos y riesgos asumidos por la parte analizada, tal es el caso por ejemplo de gastos de financiación en las compras que comúnmente no son reflejados al nivel operacional en el estado de resultados de las compañías.

En cuanto a los tipos de PMIs, las nuevas Direc-trices ofrecen guías claras y precisas en cuan-to a los indicadores basados en ingresos, costos y activos explicando las ventajas y desventajas de su uso y los casos en los que son aplicables. Asimismo incluye una completa definición de un indicador que es muy pocas veces utilizado en la práctica, el Berry Ratio, indicador definido como la relación entre la ganancia bruta y los gastos de operación, el cual debería ser usado cuando:

• El valor de las funciones desarrolladas en las operaciones controladas (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos

asumidos) es proporcional a los gastos operativos;

• El valor de las funciones desarrolladas (te-niendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos) no es materialmente afectado por el monto de los productos dis-tribuidos, por ejemplo cuando no es pro-porcional con las ventas; y

• Cuando el contribuyente en las operaciones controladas no desarrolla funciones rele-vantes, por ejemplo la función de manufac-tura, en cuyo caso se debe hacer uso bien sea de otro método de precios de transfe-rencia o de otro tipo de PMI.

A partir de lo anterior, es posible inferir que las nuevas Directrices apuntan hacia el uso de este tipo de indicador en casos de actividades de in-termediación, para lo cual proporción un ejemplo en el que el contribuyente adquiere productos de partes relacionadas para su reventa a otros vin-culados económicos.

No obstante lo anterior, en la práctica no es muy común el uso de este PMI debido a la ausencia de información disponible sobre el margen bruto obtenido por terceros independientes que pue-dan ser considerados comparables.

Finalmente, las Directrices de 2010 incluyen un tema que en la práctica es de frecuente uso en este tipo de métodos y sobre el cual no se con-taba con mucha información y que aclarara tanto a contribuyentes como a administraciones tribu-tarias la importancia de su uso, referente a los ajustes de capital de trabajo. Para ello se incluyó un anexo completo en el cual se describen las ra-zones por las que se deberían aplicar los mismos para mejorar la comparabilidad, el proceso para su cálculo, así como un ejemplo práctico, más no obligatorio, de la manera de calcularlo, pues en la práctica existen diferentes tendencia en cuan-to a las fórmulas y tasas de interés aplicables en este tipo de ajustes.

A manera de conclusión es de resaltar que, como se ha indicado, el MMTUO deja de ser un método de último recurso por cuanto la OECD reconoce que su aplicación es confiable dependiendo de las circunstancias y hechos que rodean a la ope-ración controlada, lo cual debe ser robustamente justificado mediante el análisis funcional del con-tribuyente.

Otra consideración que no hay que dejar de lado es que incluso en la aplicación del MMTUO, los contribuyentes deben tener en cuenta la posibi-lidad de que existan comparables internos antes de buscar información externa comparable en bases de datos.

v. Análisis de comparabilidadConsiderando que la aplicación del principio de plena competencia implica un análisis comparati-vo entre operaciones controladas y aquellas rea-lizadas con o entre terceros independientes bajo

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condiciones y hechos similares, este tema cons-tituye uno de los factores principales en materia de precios de transferencia sin que existieran en la mayoría de las legislaciones orientaciones cla-ras respecto a la manera como se debe realizar un adecuado análisis de comparabilidad.

Ante dicha ausencia de información y como se mencionara anteriormente, la OECD en sus nue-vas Directrices, modifican y amplían las guías del análisis de comparabilidad, incluyendo un capítu-lo completo (III) para este tema centrándose en la importancia de los hechos y circunstancias que rodean una operación contralada en particular y el proceso a seguir para efectuar un adecuado análisis de comparabilidad.

Dentro de los principales aspectos que se desta-can en el nuevo texto de precios de transferencia de la OECD sobre este tema se encuentran:

• La ratificación de esta organización respecto a la relevancia en cuanto a la aplicación del principio de plena competencia el cual debe efectuarse transacción por transacción, con excepción de aquellas operaciones que se encuentran muy interrelacionadas tomando en consideración las estrategias de negocio del contribuyente, en cuyo caso es impor-tante justificarlo de manera precisa en la documentación de precios de transferencia.

• La definición de la parte analizada o tested party, la cual continúa siendo aquella que realiza las funciones menos complejas y no cuenta con activos intangibles relevantes, destacándose como principal cambio el he-cho de que se pueda identificar a la parte analizada en el análisis para la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia aprobados por la OECD y no solo para el MMTUO como lo establecían las Directrices de 1994-1995.

• Adicionalmente se incorpora un extenso texto de orientación para los contribuyentes y las administraciones tributarias acerca del beneficio y las limitaciones respecto al uso tanto de parámetros de comparación inter-na y externa, las fuentes de información (bases de datos, por ejemplo) y la perte-nencia en cuanto al uso de comparables na-cionales frente a los extranjeros y aquellos denominados como “comparables secretos” definidos como aquellos sobre los que no es posible para el contribuyente obtener infor-mación pública considerando que las admi-nistraciones tributarias cuentan con infor-mación privilegiada de otros contribuyentes y sobre los cuales la OECD recomienda a tales administraciones limitarse en su uso.

En relación con los potenciales comparables na-cionales o extranjeros, se sugiere no descartarlos por defecto, sino posteriormente a una comple-ta evaluación de los hechos y circunstancias de la operación controlada a partir de un adecuado análisis funcional.

En cuanto a las bases de datos, se destaca que la OECD hace referencia a todas las fortalezas y debilidades de su uso, lo cual constituye una ventaja para los contribuyentes ante las auto-ridades tributarias que en ocasiones por ausen-cia de orientaciones claras tratan de rechazar comparables por criterio propio. Por otro lado las nuevas Directrices hacen claridad en que no es estrictamente necesario realizar una búsqueda exhaustiva de todas las posibles fuentes de in-formación sobre posible comparables externos, es decir, que las administraciones tributarias no deben esperar que los contribuyentes tengan en cuenta múltiples bases de datos para sus análi-sis, sin embargo hace un especial énfasis en que debe dársele prioridad a la calidad de los compa-rables sobre la cantidad de éstos. De otro lado advierte en forma clara que las búsquedas de carácter genérico pueden adolecer de compara-bilidad, lo que lleva a concluir, que aunque ya es un requisito hoy, debe tenerse especial cuidado en la estrategia de búsqueda, la cual siempre de-berá partir del máximo nivel de detalle, es decir de un análisis detallado de los códigos SIC.

• Finalmente, la Directrices de 2010, inclu-yen la descripción de un completo proceso secuencial de nueve pasos que pueden ser aplicados en el desarrollo de un análisis de comparabilidad:

1. Determinación de los años a ser cubiertos;2. Análisis sobre una base amplia de las circuns-

tancias del contribuyente;3. Entendimiento de la operación controlada a

ser evaluada, lo cual se debe basar en un aná-lisis funcional particular sobre la misma, con el fin de poder seleccionar la parte analizada, el método más apropiado según las circuns-tancias del caso, el PMI en el caso del MMTUO y para identificar los factores relevantes de comparabilidad que deben ser considerados;

4. Revisión de la existencia de comparables in-ternos. En este punto es importante resaltar que cuando se menciona el tema de compa-rables internos este tema transciende del mé-todo del precio comparable no controlado, por cuanto debe evaluarse la utilización de com-parables internos en métodos tales como el de reventa, el costo adicionado y el MMTUO;

5. Determinación de la disponibilidad de infor-mación sobre comparables externos y las fuentes de la misma;

6. Selección del método de precios de transfe-rencia más apropiado según las circunstan-cias de las operaciones;

7. Con base en el paso 3, identificación de los potenciales comparables según los factores que hayan sido definidos;

8. Determinación y realización de ajustes de comparabilidad cuando sea pertinente; e

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9. Interpretación y uso de la información reco-lectada y determinación de la remuneración de plena competencia.

Como se observa, la OECD a través de la am-pliación de cada uno de estos pasos busca es-tablecer de manera clara y precisa los aspectos que en la práctica son mínimos para realizar un adecuado análisis de comparabilidad y por con-siguiente una correcta aplicación del principio de plena competencia.

En cuanto a su aplicación por parte de los contri-buyentes colombianos, es importante documen-tar en sus estudios de precios de transferencia en lo posible cada uno de los pasos sugeridos por la OECD y en particular los relativos al paso 4, ya que la principal exposición de la organización es que los contribuyentes deben evaluar de manera más profunda la existencia de potenciales com-parables internos antes de evaluar comparables externos, para efectos de la selección de cual-quiera de los métodos de precios de transferen-cia y no hacer un descarte automático y teórico de la posibilidad de que el contribuyente cuente con este tipo de comparables.

Con gran beneplácito resaltamos que los mencio-nados nueve (9) pasos, aunque no en el mismo orden, se encuentran incluidos en nuestro régi-men de precios de transferencia, especialmente en la sección del reglamento en la que se hace mención acerca de la información que debe con-tener la documentación comprobatoria, de la si-guiente manera:

Paso Descripción DECRETO 4349 DE 2004

1 Determinación de los años a ser cu-biertos

Artículo 7 Literal B Numeral 9

2 Análisis de las cir-cunstancias del contribuyente

Artículo 7 Literal B Numerales 4 al 6

3 Entendimiento de la operación con-trolada a ser eva-luada, lo cual se debe basar en un análisis funcional particular sobre la misma.

Artículo 7 Literal B Numerales 1 al 3

4 Revisión de la existencia de com-parables internos

Artículo 7 Literal B Numeral 9

5 Determinación de la disponibilidad de información so-bre comparables externos

Artículo 7 Literal B Numeral 9

6 Selección del mé-todo de precios de transferencia más apropiado

Artículo 7 Literal B Numerales 7 y 8

7 Identificación de los potenciales comparables se-gún los factores que hayan sido definidos

Artículo 7 Literal B Numeral 9

8 De t e rm i na c i ó n y realización de ajustes de compa-rabilidad cuando sea pertinente

Artículo 7 Literal B Numeral 10

9 Interpretación y uso de la informa-ción recolectada y determinación de la remuneración de plena compe-tencia

Artículo 7 Literal B Numeral 11

vi. Orientaciones sobre precios de transfe-rencia en reestructuraciones de negocios

Las orientaciones sobre reestructuraciones de negocios son uno de los aspectos tal vez de ma-yor impacto en las Directrices de la OECD de 2010, en las cuales se introduce el Capítulo IX con una extensa pero no muy clara explicación sobre las implicaciones de precios de transferen-cia en este tipo de fenómenos que se presentan con frecuencia, lo cual constituye un verdade-ro reto tanto para contribuyentes como para las mismas administraciones tributarias a la hora de empezar a aplicar este tema.

De acuerdo con la OECD, aunque no hay eviden-cia de una definición legal de las reestructuracio-nes de negocios, las mismas son definidas por dicha organización como la redistribución trans-fronteriza efectuada por una compañía multi-nacional de sus funciones, activos o riesgos, y puede en ocasiones implicar la transferencia de intangibles importantes así como la terminación o renegociación de contratos existentes. Dentro de las reestructuraciones que comúnmente se presentan dentro de los grupos multinacionales se encuentran:

• Transformaciones de compañías distribui-doras de riesgos completos o full-fledged distributors a distribuidoras con riesgos li-mitados o comisionistas para un vinculado económico que actúa como principal;

• Transformaciones de manufactureras de riesgos completos o full-fledged manufac-turers a manufactureras por contrato o maquiladoras; y

• Transferencia de la propiedad de derechos sobre intangibles a una entidad central dentro del grupo.

A partir de ello la OECD orienta la aplicación del principio de plena competencia sobre las reestructuraciones de negocios a través de algunos apartes, entre los que se desta-can los siguientes:

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• Consideraciones especiales sobre riesgos; y• Compensación de plena competencia por la

reestructuración.

a) Consideraciones Especiales Sobre Ries-gos

La Parte 1 del nuevo Capítulo sobre reestructu-ración de negocios proporciona una amplia expli-cación de las consideraciones especiales que los contribuyentes deben tener en cuenta en rela-ción con los riesgos y la reestructuración.

La mayor parte de esta sección está dedicada al proceso que se debe seguir teniendo en cuen-ta las condiciones contractuales de los acuerdos derivados de una reestructuración, no obstante, prevé que en algunas ocasiones no necesaria-mente existen contratos escritos o documentos entre las partes que participan en la reestruc-turación que pudieran evidenciar la asunción de riesgos, en cuyo caso deben deducirse de las ac-tividades que realizarán los participantes y los principios económicos que generalmente rigen las relaciones entre terceros independientes, lo cual constituye un reto para las administraciones tributarias a la hora de identificar la distribución de los riesgos que se practican en una reestruc-turación.

Para ello el nuevo capítulo menciona que para una evaluación de la asignación de riesgos entre vinculados económicos y las consecuencias en materia de precios de transferencia, es impor-tante observar no solo los términos contractua-les, sino otros aspectos como los que se resumen a continuación:

• Si las nuevas actividades de las partes re-lacionadas que participan en la reestructu-ración se ajustan a la asignación de riesgos contractual;

• Si la distribución de riesgos entre los vincu-lados económicos da cumplimiento al prin-cipio de plena competencia; y

• Cuáles son las consecuencias de la distribu-ción de riesgos.

Ante estos aspectos, reviste vital importancia para los contribuyentes la documentación ade-cuada de las transacciones que se generan con motivo de la reestructuración a fines tanto de cumplir con las normas en materia de precios de transferencia locales como de poder responder los requerimientos que puedan realizar las auto-ridades tributarias.

En cuanto a la determinación del principio de plena competencia, las Directrices de 2010 es-tablecen que se hace necesario determinar si la distribución de riesgos establecida es la que se podría esperar acordaran partes independien-tes en circunstancias comparables, lo cual en la práctica puede resultar complejo de determinar dadas las fuentes de información disponibles so-bre operaciones entre terceros independientes, resultando totalmente subjetivo y ante lo cual se pueden generar múltiples interpretaciones tanto

por parte de contribuyentes como de administra-ciones tributarias.

b) Compensación de Plena Competencia por la Reestructuración

Con el fin de determinar la compensación de ple-na competencia que debería obtener la compa-ñía reestructurada, las nuevas Directrices de la OECD recomiendan identificar las transacciones efectuadas entre la entidad reestructurada y los vinculados económicos que hayan participado en la reestructuración, lo cual debe conducir a un entendimiento de las funciones, activos y riesgos asumidos por la entidad reestructurada tanto an-tes como con posterioridad a su transformación, así como de los derechos y obligaciones genera-dos a partir de la nueva figura.

Por otro lado el nuevo capítulo de las Directrices de la OECD enfatiza en el concepto de “opciones alternativas realmente disponibles”, indicándole a los contribuyentes la relevancia de este tema para realizar un adecuado análisis de comparabi-lidad y obtener el entendimiento requerido de las respectivas posiciones de las partes.

Ello es así debido a que de acuerdo con el prin-cipio de plena competencia, cuando un tercero independiente evalúa los términos de una po-tencial transacción no controlada, realizan una comparación con otras opciones que realmente se encuentren disponibles para él y solo efectúa la mencionada operación si no encuentra otra al-ternativa realmente atractiva.

En este sentido la evaluación de otras alternati-vas realmente disponibles en un proceso de rees-tructuración cobra relevancia si los términos en los que se realizan las transacciones controladas que se generen a partir del proceso de transfor-mación, hubieran sido aceptadas por un tercero independiente en circunstancias comparables.

De esta manera según las mismas Directrices, las transacciones controladas podrían ser ajus-tadas por referencia a las posibles utilidades que se podrían haber presentado en una estructura alternativa que representara una mejor opción para el contribuyente. En otras palabras lo que se busca es que el contribuyente en su proceso de documentación de la reestructuración única-mente considere las potenciales opciones que realmente tenga a disposición y que puedan ser claramente más atractivas, lo cual se convier-te de igual manera en un tema completamente subjetivo y de dispendiosa y costosa planeación para el contribuyente.

Sin embargo, a favor de los contribuyentes la OECD en este mismo apartado también reconoce que una compañía no necesariamente debe re-cibir una compensación por su reestructuración cuando un cambio en sus acuerdos comercia-les resulta en una reducción de sus ganancias potenciales o esperadas a futuro, pues la apli-cación del principio de plena competencia a las reestructuraciones de negocios se debe dirigir hacia establecer si la transferencia de un activo

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valiosos (tangible o intangible) o la terminación o renegociación de acuerdos existentes, serían compensados entre partes independientes en circunstancias comparables.

1.7.1 Precios de transferenciaEl capítulo XI del estatuto tributario contiene las disposiciones legales referentes al régimen de precios de transferencia. El artículo 260-1 regula la esencia conceptual del régimen y dispone sus principios generales.

Art 260-1 Operaciones con vinculados eco-nómicos y partes relacionadasLos contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados econó-micos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordina-rios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

La administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá deter-minar los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones de las operaciones rea-lizadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados econó-micos o partes relacionadas, mediante la deter-minación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior.

Inciso modificado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003El nuevo texto es el siguiente: “Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transfe-rencia, se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Co-mercio; en el artículo28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del estatuto tributario”.

El control puede ser individual o conjunto, sin participación en el capital de la subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exte-rior o por personas naturales o de naturaleza no societaria.

La vinculación se predica de todas las sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

Los precios de transferencia a que se refiere el presente título solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Inciso adicionado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003El nuevo texto es el siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente para la de-terminación de los activos y pasivos entre vincu-lados económicos o partes relacionadas”.

Inciso adicionado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003El nuevo texto es el siguiente: “Así mismo, las disposiciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes re-lacionadas del exterior”.

El decreto 4907 de diciembre de 2011 en su artí-culo 19 estableció las fechas y los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa in-dividual de la siguiente manera:

-Los contribuyentes del impuesto Los contri-buyentes del impuesto sobre la renta y com-plementarios, que en dicho año gravable hu-bieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domicilia-dos o residentes en el exterior y cuyo patrimo-nio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.513.200.000) o cuyos in-gresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.533.052.000).- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domici-liados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el li-teral anterior, salvo que desvirtúen la presun-ción prevista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

De igual forma el artículo 20 del decreto 4907 de diciembre de 2011 indica que en los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cual-quiera de las sociedades o entidades subordina-das o controladas tenga la obligación de presen-tar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

Las fechas de presentación de las declaraciones por concepto de precios de transferencias indi-vidual y/o consolidada establecidas en el art. 21 del decreto 4907 se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electróni-cos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-

Consulta virtual: www.incp.org.co

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cionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del regis-

tro único tributario, sin el dígito de verificación, las siguientes son los plazos establecidos:

Opinión

1.8 Aplicación del IVA en la pres-tación de servicio de parqueadero en centros comercialesJosé Elbert Castañeda DuránAbogado

Los centros comerciales que prestan servicio de parqueadero a sus visitantes cobrando un valor por dicho servicio están en el dilema de saber si deben o no recaudar IVA. El problema se extiende incluso a los cobros que hacen por la utilización de espacios para exhibir mercancías o mensajes publicitarios. En las mismas condiciones están todas las copropiedades que no son centros co-merciales pero que igualmente cobran un valor a sus visitantes o a los mismos copropietarios por el uso del parqueadero y demás zonas comunes.

El problema está en determinar si dichas per-sonas jurídicas constituídas para administrar la propiedad horizontal son o no responsables del

IVA y surge del artículo 33 de la Ley 675 de 2001 que establece que no son contribuyentes de im-puestos nacionales en el desarrollo de activida-des propias de su objeto social.

El artículo 33 de la Ley 675 de 2001, dice:

“La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación correspon-derá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se loca-liza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las activida-des propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas co-munes, no desvirtúa la calidad de persona jurídi-ca sin ánimo de lucro.”

La duda puede presentarse porque el término general de “contribuyente” usado por la citada norma, en el marco de los impuestos directos

Cuadro 1.9

Precios de TransferenciaÚltimo Digito Individual día Consolidada día

1 10-jul-12 M 24-jul-12 M2 11-jul-12 MM 24-jul-12 M3 12-jul-12 J 24-jul-12 M4 13-jul-12 V 24-jul-12 M5 16-jul-12 L 24-jul-12 M6 17-jul-12 M 25-jul-10 MM7 18-jul-12 MM 25-jul-10 MM8 19-jul-12 J 25-jul-10 MM9 23-jul-12 L 25-jul-10 MM0 24-jul-12 M 25-jul-12 MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Art 21 D. 4907 de dic 2012

Montos de los obligados a presentar precios de transferencia:

Cuadro 1.10

Bruto Fiscal 2012 >= UVT Ingresos brutos

Fiscales 2012 >= UVT

Precios de Transferencia 2.513.200.000 100.000 1.533.052.000 61.000

Fuente: DIAN, elaboración propia

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y nacionales como el impuesto sobre la renta y el IVA, llevaría a entender que estas personas jurídicas no tienen esta calidad respecto ningún impuesto. En lo que toca al IVA, decir que no es contribuyente, en principio es decir que no paga IVA cuando realiza consumos sin embar-go, el artículo 482 del Estatuto Tributario señala que las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no lo están del impuesto sobre las ventas.

Cuando el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 dice que las personas jurídicas que administran la propiedad horizontal no son contribuyentes de impuestos nacionales, para efectos del impuesto sobre las ventas se está refiriendo a la condición de no ser responsables del IVA cuando desarro-llan actividades propias de su objeto social. Está apuntando a que no deben recaudar IVA por los ingresos que reciben cuando hay explotación de los bienes de la copropiedad y no cuando reali-zan consumos, caso en el que si deben pagarlo, como queda establecido en el artículo 4 del Esta-tuto Tributario que establece que son sinónimos los términos “responsable” y “contribuyente” del IVA.

La DIAN aclaró que las cuotas de administración que cobran las copropiedades no generan IVA porque específicamente así lo manda el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 y afirmó que

“(...)la previsión del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, en relación con el impuesto sobre las ventas, debe entenderse en el sentido de que la persona jurídica originada en la propiedad hori-zontal, no es responsable del IVA en el desarrollo de su objeto social propio, pero sí está obligada a pagarlo cuando adquiera bienes o servicios gra-vados.”

A pesar de las aclaraciones hechas por la enti-dad, persiste la duda sobre los demás ingresos por alquiler de parqueaderos y espacios para pu-blicidad y arrendamiento de locales, sobre todo porque no está definida la condición de estas ac-tividades como propias de su objeto social y di-chos ingresos difícilmente pueden ser calificados como cuotas de administración que se cobran a los particulares cuando utilizan dichos espacios.

Sobre la responsabilidad en impuesto sobre las ventas de las personas jurídicas que adminis-tran la propiedad horizontal, el problema jurí-dico encuentra solución observando si dichas operaciones constituyen prestación de servicio gravado para los efectos del artículo 420 del Es-tatuto Tributario. Como hemos sostenido antes2, las actividades que llamamos propias del objeto social de estas personas jurídicas son aquellas que se realizan con los mismos copropietarios,

1 Concepto Unificado 001 de 2003 Título IX, Capítulo I, y numeral 2.5.42 CASTAÑEDA DURAN, José Elbert. El Impuesto sobre las Ventas en Colombia, Ed. Práctica, 2003. Pág. 154.

las que son en una u otra medida, administra-ción del patrimonio solidario, pues en este caso no hay dos sujetos sino uno solo que es la mis-ma copropiedad administrándose, caso en el cual evidentemente no hay servicio. Por el con-trario, hay servicio en cuanto la actividad se di-rige a una persona jurídica diferente de la co-propiedad, como la situación que se presenta en el parqueo de los vehículos de los clientes.

La Ley 675 de 2001 en su artículo 33 no se re-firió expresamente al impuesto sobre las ven-tas porque sin ninguna excepción la persona que realice algún hecho generador en las con-diciones señaladas como el vendedor habitual de bienes corporales muebles gravados o el prestador de no constituyen un servicio grava-do, en cambio, los demás ingresos que obten-gan por explotar los bienes de la copropiedad, quedan inmersos en la definición de servicio que trae el artículo7 del Decreto 1372 de 1992.

Posterior doctrina de la DIAN3 sostuvo que si las copropiedades realizaban actividades comer-ciales o de servicios paralelas a las actividades propias de su objeto social tales como prestar servicios de parqueadero público, arrendamien-to, concesión de espacios, restaurante, cafetería, venta de bienes gravados, etc., tenían entonces la condición de responsables del impuesto sobre las ventas y como tales debían cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.

No aclaró por qué esa actividad estaba gravada por no ser de su objeto social y de igual mane-ra dejó sin resolver el problema para identificar cuando un ingreso está gravado por no ser de su objeto social y cuando no está gravado por ser parte del desarrollo de su objeto social, aunque inició investigaciones a los centros comerciales para exigirles el recaudo del IVA por la presta-ción de servicio de parqueadero.

Todos estos procesos se inician por la confusión de muchos contribuyentes que entendieron que todas las actividades desarrolladas correspon-dían al objeto social y por lo tanto no eran res-ponsables del IVA mientras que otros centros co-merciales entendían que los ingresos obtenidos por explotar los bienes con terceros no copro-pietarios era una actividad que no correspondía al objeto social de la copropiedad por lo tanto, debía gravarse.

Ya adelantados los procesos los procesos de in-vestigación contra algunos centros comerciales, aparece el Decreto reglamentario 1060 de 2009 que viene a interpretar el alcance y contenido del

objeto social de estas personas jurídicas a que hace referencia el artículo 33 de la ley 675 de 2001 de la siguiente manera:

“Artículo primero: Objeto social de la persona ju

3Conceptos 011847 de Febrero de 2006 y 61825 del 13 de Agosto de 2007

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rídica originada en la constitución de la propie-dad horizontal. Para los efectos de la ley 675 de 2001, entiéndase que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y ne

gocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relaciona-dos con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.”

Nótese cómo el decreto reglamentario dice qué se debe entender como actividades propias del objeto social de las personas jurídicas que admi-nistran la propiedad horizontal y extiende dicho

concepto a todos los actos o negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes rela-cionados con su explotación económica, por lo tanto, todos los ingresos que provengan de dicha actividad no están sometidos al IVA y en conse-cuencia estas personas jurídicas que administran la propiedad horizontal no son responsables del IVA.

A pesar de todo, los procesos llegaron a la Sec-ción Cuarta del Tribunal Administrativo de Cun-dinamarca, donde por razones administrativas existen dos subsecciones, la A y la B. En la sub-sección B se han confirmado4 las actuaciones de la Administración de Impuestos en el sentido de considerar como responsables del IVA a las co-propiedades que arriendan sus parqueaderos a particulares y en la subsección A se han revoca-do5 los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos ha considerado que son responsables del IVA.

El resultado de esto ha sido que los mismos cen-tros comerciales, concretamente Unicentro y Sa-litre Plaza, son responsables del IVA por unos bimestres, mientras que por otros no lo son y ahora, la decisión corresponde al Consejo de Es-tado, a donde deben llegar todos los procesos con fallos encontrados para que se unifique la jurisprudencia.

En esto, estamos de acuerdo con la línea de la subsección B del Tribunal Administrativo de Cun-dinamarca teniendo en cuenta dos de sus prin-cipales argumentos: uno relativo al objeto social y otro relativo al Decreto reglamentario 1060 de 2009 que soportan su decisión en la sentencia de noviembre 17 de 2011 expediente 288-01.

4Véanse las sentencias de diciembre 16 de 2010 expedien-te 259-01; de Septiembre 22 de 2011 expediente 192-01 y la sentencia de noviembre 17 de 2011 expediente 288-015Véanse las sentencias de Mayo 4 de 2011 expediente 171-01; de Julio 27 de 2011 expediente 236-01 y la sentencia de Octubre 14 de 2011 expediente 117-01.

Una vez aclarado el significado jurídico del objeto social en la persona jurídica administradora de una propiedad horizontal, que es de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, la subsección B del Tri-bunal afirma que dentro de ésta no cabe el ele-mento comercial que se refleja en la prestación del servicio de parqueo a terceros y resalta que

“el abuso de una forma jurídica patente en la utilización de definiciones y categorías con mi-ras principalmente a evadir obligaciones fiscales que representen, como en el caso de autos, una ventaja económica frente a otras personas, le sustrae su legitimidad y obliga al Estado a des-estimar sus efectos, la intenctio juris debe ser reemplaza por la intenctio facti, máxime cuando se advierte que con tal infracción al principio de equidad se introducen alteraciones económicas (artículo 333 de la Constitución Nacional) y un desequilibrio injustificado del sistema tributario en su conjunto.”

Con respecto al coincidencial decreto que expre samente retira el rótulo de responsables del IVA a las propiedades horizontales, la misma senten-cia se ampara en la jerarquía normativa para de-fender que existe lesividad a normas superiores en el decreto, lo que confirma con la interpreta-ción que la Corte Constitucional le dio a la Ley 675 de 2001 en la sentencia C-812 de 2009:

“Por lo tanto, aún sin cumplir el proceso de des-afectación regulado en la misma ley, si esa perso-na jurídica realiza actividades ajenas a su objeto social (“administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el re-glamento de propiedad horizontal”), pierde, por ese sólo hecho, tal calidad. (...) De no ser así, las propiedades horizontales contarían con una ven-taja tributaria injustificada en relación con otras personas jurídicas que se dedican al mismo tipo de actividad lucrativa, comercial, industrial o de servicios, o explotan de la misma manera priva-da bienes semejantes; y quienes trabaren rela-ciones comerciales con ellas gozarían también de una ventaja injustificada en comparación con el universo de quienes establecen cotidianamente relaciones comerciales con otras categorías de personas jurídicas.”

Sobre el mismo tema y para rematar los argu-mentos por los cuales creemos que le asiste más razón a la subsección B del Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca en la solución que da al problema que hemos tratado, se destacan aquél según el cual la facultad reglamentaria no puede exceder los límites de la ley que regla-menta, situación que el decreto habría rebasado puesto que la interpretación del artículo 33 de la Ley 675 de 2001 se había fijado de manera clara en la sentencia de la Corte Constitucional que ya mencionamos y finalmente aquel que afirma la existencia de reserva de ley en materia de exen-ciones tributarias, motivo por el cual en ningún caso éstas se pueden establecer por vía de de-creto reglamentario.

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45

Como decíamos, en este momento le correspon-de al Consejo de Estado desanudar esta cuestión que ya lleva buen tiempo esperando una solución definitiva y que implica grandes consecuencias para ése sector del comercio.

1.8.1 Impuesto sobre las ventas – IVAPara efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán

utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos establecidos, en el art 22 del decre-to 4907 de diciembre de 2011, para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la corres-pondiente al bimestre noviembre -diciembre del año 2012, que vence en el año 2013.

Fechas de presentación especial de otros contribuyentes:

1.8.2 Entidades prestadoras de servicios financieros y transporte aéreo regularLos plazos para presentar la declaración del im-puesto sobre las ventas y cancelar el valor a pa-gar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán un mes después del pla-

zo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Re-caudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto adminis-trativo que autorice a los contribuyentes solici-tantes.

Cuadro 1.11

Impuesto sobre las ventas

Último Digito Ene - Feb día Mar - Abr día May - Jun día Jul - ago día Sep - Oct día Nov - Dic día

1 08-mar-12 J 09-may-12 MM 10-jul-12 M 10-sep-12 L 09-nov-12 V 10-ene-13 J

2 09-mar-12 V 10-may-12 J 11-jul-12 MM 11-sep-12 M 13-nov-12 M 11-ene-13 V

3 12-mar-12 L 11-may-12 V 12-jul-12 J 12-sep-12 MM 14-nov-12 MM 14-ene-13 L

4 13-mar-12 M 14-may-12 L 13-jul-12 V 13-sep-12 J 15-nov-12 J 15-ene-13 M

5 14-mar-12 MM 15-may-12 M 16-jul-12 L 14-sep-12 V 16-nov-12 V 16-ene-13 MM

6 15-mar-12 J 16-may-12 MM 17-jul-12 M 17-sep-12 L 19-nov-12 L 17-ene-13 J

7 16-mar-12 V 17-may-12 J 18-jul-12 MM 18-sep-12 M 20-nov-12 M 18-ene-13 V

8 20-mar-12 M 18-may-12 V 19-jul-12 J 19-sep-12 MM 21-nov-12 MM 21-ene-13 L

9 21-mar-12 MM 22-may-12 M 23-jul-12 L 20-sep-12 J 22-nov-12 J 22-ene-13 M

0 22-mar-12 J 23-may-12 MM 24-jul-12 M 21-sep-12 V 23-nov-12 V 23-ene-13 MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Consulta virtual: www.incp.org.co

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46

1.8.3 Entidades de prestación de servicio telefónicoLos responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la decla-ración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres

del año 2012, independientemente del último dí-gito del NIT del responsable, hasta el día señala-do en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

Cuadro 1.13

Ene - Feb día Mar - Abr día May - Jun día Jul - ago día Sep - Oct día Nov - Dic día

22-mar-12 J 23-may-12 MM 24-jul-12 M 21-sep-12 V 23-nov-12 V 23-ene-13 MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

1.9 Retención en la fuente, re-tención por timbre y retención por ventas – IVALa retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la Ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta, el objetivo de la retención es acelerar y asegurar el recaudo de impuestos, darle liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gra-vable en el cual se cause, sirve como un meca-nismo de control y cruce de información, previe-ne en gran parte la evasión, y da presencia del estado en todo el territorio nacional.

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de tim-bre, y/o impuesto sobre las ventas a que se re-

fieren los artículos 368,368-1,368-2.437-2 y 518del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos que establece, el art. 23 del decreto 4907 de diciembre de 2011, para presentar las declaraciones de retención en la fuente corres-pondientes a los meses del año 2012 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mis-mo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2013. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que cons-te en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Consulta virtual: www.incp.org.co

Cuadro 1.12

Impuesto sobre las ventas - Entidades Prestadoras de Servicios Financieros

Último Digito Ene - Feb día Mar - Abr día May - Jun día Jul - ago día Sep - Oct día Nov - Dic día

1 09-abr-12 L 12-jun-12 M 10-ago-12 V 10-oct-12 MM 10-dic-12 L 11-feb-13 L

2 10-abr-12 M 13-jun-12 MM 13-ago-12 L 11-oct-12 J 11-dic-12 M 12-feb-13 M

3 11-abr-12 MM 14-jun-12 J 14-ago-12 M 12-oct-12 V 12-dic-12 MM 13-feb-13 MM

4 12-abr-12 J 15-jun-12 V 15-ago-12 MM 16-oct-12 M 13-dic-12 J 14-feb-13 J

5 13-abr-12 V 19-jun-12 M 16-ago-12 J 17-oct-12 MM 14-dic-12 V 15-feb-13 V

6 16-abr-12 L 20-jun-12 MM 17-ago-12 V 18-oct-12 J 17-dic-12 L 18-feb-13 L

7 17-abr-12 M 21-jun-12 J 21-ago-12 M 19-oct-12 V 18-dic-12 M 19-feb-13 M

8 18-abr-12 MM 22-jun-12 V 22-ago-12 MM 22-oct-12 L 19-dic-12 MM 20-feb-13 MM

9 19-abr-12 J 25-jun-12 L 23-ago-12 J 23-oct-12 M 20-dic-12 J 21-feb-13 J

0 20-abr-12 V 26-jun-12 M 24-ago-12 V 24-oct-12 MM 21-dic-12 V 22-feb-13 V

Fuente: DIAN, elaboración propia

Page 47: Políticas de Calidad

47

Cuadro 1.14

Retención en la Fuente - Retención por Timbre e Impuesto a las VentasÚltimo Digito Ene día Feb día Mar día Abr día May día Jun día

1 08-feb-12 MM 08-mar-12 J 11-abr-12 MM 09-may-12 MM 08-jun-12 V 10-jul-12 M2 09-feb-12 J 09-mar-12 V 12-abr-12 J 10-may-12 J 12-jun-12 M 11-jul-12 MM3 10-feb-12 V 12-mar-12 L 13-abr-12 V 11-may-12 V 13-jun-12 MM 12-jul-12 J4 13-feb-12 L 13-mar-12 M 16-abr-12 L 14-may-12 L 14-jun-12 J 13-jul-12 V5 14-feb-12 M 14-mar-12 MM 17-abr-12 M 15-may-12 M 15-jun-12 V 16-jul-12 L6 15-feb-12 MM 15-mar-12 J 18-abr-12 MM 16-may-12 MM 19-jun-12 M 17-jul-12 M7 16-feb-12 J 16-mar-12 V 19-abr-12 J 17-may-12 J 20-jun-12 MM 18-jul-12 MM8 17-feb-12 V 20-mar-12 M 20-abr-12 V 18-may-12 V 21-jun-12 J 19-jul-12 J9 20-feb-12 L 21-mar-12 MM 23-abr-12 L 22-may-12 M 22-jun-12 V 23-jul-12 L0 21-feb-12 M 22-mar-12 J 24-abr-12 M 23-may-12 MM 25-jun-12 L 24-jul-12 M

Último Digito Jul día Ago día Sep día Oct día Nov día Dic día

1 09-ago-12 J 10-sep-12 L 08-oct-12 L 09-nov-12 V 10-dic-12 L 10-ene-13 J2 10-ago-12 V 11-sep-12 M 09-oct-12 M 13-nov-12 M 11-dic-12 M 11-ene-13 V3 13-ago-12 L 12-sep-12 MM 10-oct-12 MM 14-nov-12 MM 12-dic-12 MM 14-ene-13 L4 14-ago-12 M 13-sep-12 J 11-oct-12 J 15-nov-12 J 13-dic-12 J 15-ene-13 M5 15-ago-12 MM 14-sep-12 V 12-oct-12 V 16-nov-12 V 14-dic-12 V 16-ene-13 MM6 16-ago-12 J 17-sep-12 L 16-oct-12 M 19-nov-12 L 17-dic-12 L 17-ene-13 J7 17-ago-12 V 18-sep-12 M 17-oct-12 MM 20-nov-12 M 18-dic-12 M 18-ene-13 V8 21-ago-12 M 19-sep-12 MM 18-oct-12 J 21-nov-12 MM 19-dic-12 MM 21-ene-13 L9 22-ago-12 MM 20-sep-12 J 19-oct-12 V 22-nov-12 J 20-dic-12 J 22-ene-13 M0 23-ago-12 J 21-sep-12 V 22-oct-12 L 23-nov-12 V 21-dic-12 V 23-ene-13 MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Las declaraciones de retención en la fuente pre-sentadas sin pago total no producirán efecto le-gal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Es importante tener en cuenta que lo anterior-mente señalado no se aplicará cuando la declara-ción de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.136.018.000) suscep-tible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse ge-nerado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales la com-pensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, den-tro de los seis meses (6) siguientes a la presen-tación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la com-pensación del saldo a favor oportunamente o

cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Fechas de presentación especial de otros contri-buyentes:

1.9.1 Entidades con más de 100 sucursales o agenciasCuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen re-tención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar corres-pondiente a cada uno de los meses del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-nales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Page 48: Políticas de Calidad

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Cuadro 1.15

Retención en la Fuente con más de 100 Sucursales o AgenciasÚltimo Digito Ene día Feb día Mar día Abr día May día Jun día

1 08-mar-12 J 11-abr-12 MM 09-may-12 MM 08-jun-12 V 10-jul-12 M 09-ago-12 J2 09-mar-12 V 12-abr-12 J 10-may-12 J 12-jun-12 M 11-jul-12 MM 10-ago-12 V3 12-mar-12 L 13-abr-12 V 11-may-12 V 13-jun-12 MM 12-jul-12 J 13-ago-12 L4 13-mar-12 M 16-abr-12 L 14-may-12 L 14-jun-12 J 13-jul-12 V 14-ago-12 M5 14-mar-12 MM 17-abr-12 M 15-may-12 M 15-jun-12 V 16-jul-12 L 15-ago-12 MM6 15-mar-12 J 18-abr-12 MM 16-may-12 MM 19-jun-12 M 17-jul-12 M 16-ago-12 J7 16-mar-12 V 19-abr-12 J 17-may-12 J 20-jun-12 MM 18-jul-12 MM 17-ago-12 V8 20-mar-12 M 20-abr-12 V 18-may-12 V 21-jun-12 J 19-jul-12 J 21-ago-12 M9 21-mar-12 MM 23-abr-12 L 22-may-12 M 22-jun-12 V 23-jul-12 L 22-ago-12 MM0 22-mar-12 J 24-abr-12 M 23-may-12 MM 25-jun-12 L 24-jul-12 M 23-ago-12 J

Último Digito Jul día Ago día Sep día Oct día Nov día Dic día

1 10-sep-12 L 08-oct-12 L 09-nov-12 V 10-dic-12 L 10-ene-13 J 11-feb-13 L2 11-sep-12 M 09-oct-12 M 13-nov-12 M 11-dic-12 M 11-ene-13 V 12-feb-13 M3 12-sep-12 MM 10-oct-12 MM 14-nov-12 MM 12-dic-12 MM 14-ene-13 L 13-feb-13 MM4 13-sep-12 J 11-oct-12 J 15-nov-12 J 13-dic-12 J 15-ene-13 M 14-feb-13 J5 14-sep-12 V 12-oct-12 V 16-nov-12 V 14-dic-12 V 16-ene-13 MM 15-feb-13 V6 17-sep-12 L 16-oct-12 M 19-nov-12 L 17-dic-12 L 17-ene-13 J 18-feb-13 L7 18-sep-12 M 17-oct-12 MM 20-nov-12 M 18-dic-12 M 18-ene-13 V 19-feb-13 M8 19-sep-12 MM 18-oct-12 J 21-nov-12 MM 19-dic-12 MM 21-ene-13 L 20-feb-13 MM9 20-sep-12 J 19-oct-12 V 22-nov-12 J 20-dic-12 J 22-ene-13 M 21-feb-13 J0 21-sep-12 V 22-oct-12 L 23-nov-12 V 21-dic-12 V 23-ene-13 MM 22-feb-13 V

Fuente: DIAN, elaboración propia

Cuadro 1.16

Gravamen a los Movimientos FinancierosNo de

Semana Período Declaración y pago

No de Semana Período Declaración y

pagoNo de

Semana Período Declaración y pago

No de Semana Período Declaración y

pago1 Dic 31 - Ene 6 11-ene-12 15 Abr 7 - Abr 13 17-abr-12 29 Jul 14 - Jul 20 24-jul-12 43 Oct 20 - Oct 26 30-oct-122 Ene 7 - Ene 13 17-ene-12 16 Abr 14 - Abr 20 24-abr-12 30 Jul 21 - Jul 27 31-jul-12 44 Oct 27 - Nov 2 07-nov-123 Ene 14 - Ene 20 24-ene-12 17 Abr 21 - Abr 27 03-may-12 31 Jul 28 - Ago 3 09-ago-12 45 Nov 3 - Nov 9 14-nov-124 Ene 21 - Ene 27 31-ene-12 18 Abr 28 - May 4 08-may-12 32 Ago 4 - Ago 10 14-ago-12 46 Nov 10 - Nov 16 20-nov-125 Ene 28 - Feb 3 07-feb-12 19 May 5 - May 11 15-may-12 33 Ago 11 - Ago 17 22-ago-12 47 Nov 17 - Nov 23 27-nov-126 Feb 4 - Feb 10 14-feb-12 20 May 12 - May 18 23-may-12 34 Ago 18- Ago 24 28-ago-12 48 Nov 24 - Nov 30 04-dic-127 Feb 11 - Feb 17 21-feb-12 21 May 19 - May 25 29-may-12 35 Ago 25 - Ago 31 04-sep-12 49 Dic 1 - Dic 7 11-dic-128 Feb 18 - Feb 24 28-feb-12 22 May 26 - Jun 1 05-jun-12 36 Sep 1 - Sep 7 11-sep-12 50 Dic 8 - Dic 14 18-dic-129 Feb 25 - Mar 2 06-mar-12 23 Jun 2 - Jun 8 13-jun-12 37 Sep 8 - Sep 14 18-sep-12 51 Dic 15 - Dic 21 27-dic-1210 Mar 3 - Mar 9 13-mar-12 24 Jun 9 - Jun 15 20-jun-12 38 Sep 15 - Sep 21 25-sep-12 52 Dic 22 - Dic 28 03-ene-1311 Mar 10 - Mar 16 21-mar-12 25 Jun 16 - Jun 22 26-jun-12 39 Sep 22 - Sep 28 02-oct-12 1 Dic 29 - Ene 4 09-ene-1312 Mar 17 - Mar 23 27-mar-12 26 Jun 23 - Jun 29 04-jul-12 40 Sep 29 - Oct 5 09-oct-1213 Mar 24 - Mar 30 03-abr-12 27 Jun 30 - Jul 6 10-jul-12 41 Oct 6 - Oct 12 17-oct-1214 Mar 31 - Abr 6 10-abr-12 28 Jul 7 - Jul 13 17-jul-12 42 Oct 13 - Oct 19 23-oct-12

Fuente: DIAN, elaboración propia

1.10 Gravamen a los movimientos financierosLa presentación y pago de la declaración del Gra-vamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos es-tablecidos en el art. 27 del decreto 4907 de 2011.

Una vez presentada y pagada la obligación se debe enviar a la Subdirección de Gestión de Re-caudo y Cobranzas de la DIAN en la tercera (3ª) semana de cada mes la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que se exprese su conformidad con las declara-ciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pa-gados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación.

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1.11 Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la decla-raciónPara el año 2012 el artículo 36 del decreto 4907 de diciembre de 2011 reajustó a 41 Unidades de Valor Tributario – UVT las declaraciones tributa-rias que deben cancelarse en una sola cuota en

el mismo momento de su presentación. El valor establecido según la UVT equivale a $1.068.000 de aquellas declaraciones que arrojen un valor igual o inferior al mencionado anteriormente.

Cuadro 1.17

Certificación Gravamen Movimientos Financieros

Fecha de Presentación Semanas a Certificar

12-ene-12 49 - 50 - 51 - 52 de 2010

08-feb-12 1 - 2 - 3 - 4 de 2012

08-mar-12 5 - 6 - 7 - 8 de 2012

12-abr-12 9 - 10 - 11 - 12 - 13 de 2012

10-may-12 14 - 15 - 16 - 17 de 2012

08-jun-12 18 - 19 - 20 - 21 de 2012

12-jul-12 22 - 23 - 24 - 25 - 26 de 2012

09-ago-12 27 - 28 - 29 - 30 de 2012

13-sep-12 31 - 32 - 33 - 34 35 de 2012

11-oct-12 36 - 37 - 38 - 39 de 2012

09-nov-12 40 - 41 - 42 - 43 de 2012

13-dic-12 44 - 45 - 46 - 47 - 48 de 2012

11-ene-12 49 - 50 - 51 - 52 de 2012

Fuente: DIAN, elaboración propia

Cuadro 1.18

UVT Valor Menor o Igual

Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la presentación 41 1.068.000

Fuente: DIAN, elaboración propia

La tarifa del 4 x 1000 fue establecida en el art 872 del estatuto tributario; sin embargo esta fue modificada por la ley 1430 de 2010 por medio de la cual se establecen las nuevas tarifas de este impuesto de la siguiente manera:

• Al dos por mil (2 x 1000) en los años 2014 y 2015

• Al uno por mil (1 x 1000) en los años 2016 y 2017

• Al cero por mil (0 x 1000) en los años 2018 y siguientes

Consulta virtual: www.incp.org.co

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2. Información Exógena

Opinión

2.1 Antecedentes de la obligación de suministrar información en me-dios magnéticos y electrónicos a la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionalesAndrés Hernández JiménezConsultor y Asesor Jurídico Tributario

El 23 de diciembre de 1986 el Congreso Nacio-nal, expide la Ley 75, en su numeral 5 del artícu-lo 90, se le dan facultades extraordinarias al Pre-sidente de la República, para expedir un Estatuto Tributario de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo jurídico las diferentes normas que regulan los impuestos que administra la Dirección General de Impues-tos Nacionales (D.I.N.), hoy Unidad Administra-tiva Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. D.I.A.N.) con el propósito de ejercer estricto y efectivo control tributario, reforzando la potestad fiscalizadora para poder combatir la evasión y elusión tributaria.

La Dirección General de Impuestos Nacionales (D.I.N.) hasta el año 1989, recibía todos las de-claraciones tributarias en original y dos copias en las Administraciones de Impuestos corres-pondientes a la Jurisdicción del declarante; el original y una copia de las declaraciones se guar-daban en la Administración Tributaria, junto con los anexos explicativos de cada uno de los ren-glones de las declaraciones y las relaciones de retenciones en la fuente; este manejo de un gran número de folios y procesos manuales, hacían que la D.I.N., no contara con mecanismos, que le permitieran ejercer un adecuado control, deter-minación y discusión de los tributos nacionales.

Con base, en las facultades de la Ley 75 de 1986, el Presidente de la República, expidió el Decreto 2503 del 29 de Diciembre de 1987, por el cual se dictaron normas para el efectivo control, recau-do, cobro, determinación y discusión de los Im-puestos administrados por la D.I.N., con el citado Decreto, se eliminaron los anexos que soporta-ban los datos de los renglones de las declaracio-nes tributarias y traslado la presentación y pago de las mismas a las Entidades Financieras, sim-plificando así los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La D.I.N. hoy U.A.E. D.I.A.N., no podía quedar-se solo con el resumen fiscal que presentan los declarantes y por esto se estableció que los con-tribuyentes y no contribuyentes, con base en el artículo 631 del Estatuto Tributario, deben pre-sentar la información exógena ( Datos de terce-ros externos a la Entidad ), en medios magné-

ticos y electrónicos, al igual que las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, la Bolsa de Valores, los Comisionista de Bolsa, la Registra-duría Nacional del Estado Civil, los Notarios, los Tipógrafos y Litógrafos, las Entidades Públicas, las Controlantes de Empresariales que informan datos de sus estados financieros a partir del año gravable 1998, las Entidades Públicas y Privadas que celebren convenios de cooperación y asis-tencia técnica informan los contratos vigentes y los beneficiarios de dichos pagos a partir del año 2004, los contribuyentes del Impuesto so-bre la Renta sometidos la régimen de Precios de Transferencia deben presentar información exó-gena a partir del año calendario 2006 y sectores económicos específicos a los cuales de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, les implantan sistemas técnicos de control, quedan-do obligados a informar periódicamente datos de sus terceros con los cuales realizan transaccio-nes comerciales, a partir del año 2008; con el fin de efectuar los estudios y cruces de información por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales.

Con la expedición del Decreto 624 del 30 de mar-zo de 1989, en su artículo 1° actual ESTATUTO TRIBUTARIO, se incorporaron en su texto, dentro del Libro Quinto PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, capítulo III Deberes y Obligaciones de Infor-mación, los artículos que dieron origen a la In-formación Exógena Tributaria y que son:

• Artículos 17 al 22, 26, 61 y 153 inciso 2 del Decreto 2503 de 1987, integrados al Esta-tuto en los artículos 623, 624, 625, 626, 628, 629, 631 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) parágrafos 1 y 2, 632, 633 y 651.

• Artículo 7 del Decreto 3803 de 1982, inte-grado al Estatuto en el Artículo 627.

• Artículo 42 Decreto 2076 de 1992, integra-do al Estatuto en el artículo 623-1.

• Artículos 11, 12, 13, 14 de la Ley 383 de 1.997, integrados al Estatuto en los artícu-los 623-2 (Sic), 623-3, 629-1, 631 literales l), m) y parágrafo 3.

• Artículo 95 de la Ley 488 de 1998, integra-do al Estatuto en el artículo 631-1.

• Artículo 39 de la Ley 633 de 2000, donde se permite por resolución fijar los topes mí-nimos a reportar información exógena en medios magnéticos.

• Artículo 23 de la Ley 863 de 2003, adicio-na al Estatuto Tributario el artículo 631-2 Valores de operaciones objeto de informa-ción. Los valores, los datos, los plazos y los obligados a informar desde los artículos 623, 623-2 (Sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, serán determinados por Resolución.

• Artículo 58 de la Ley 863 de 2003. Las enti-dades públicas y privadas que celebren con-venios de cooperación y asistencia técnica

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para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos, con organismos internaciona-les; a partir del año 2004, mensualmente son nuevos informantes en medios magné-ticos y electrónicos para la U.A.E. D.I.A.N.

• Artículo 41 de la Ley 863 de 2003. Los con-tribuyentes del Impuesto sobre la Renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están sometidos al régimen de Precios de Trans-ferencia, anualmente son nuevos informan-tes en medios electrónicos para la U.A.E. D.I.A.N, a partir del año 2006.

• Artículo 684-2 del Estatuto Tributario, adi-cionado a este con el artículo 50 de la Ley 6ª de 1992. Implantación de sistemas téc-nicos de control, para determinados contri-buyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, para el control de su actividad productora de renta, con base en esta reglamentación, Los frigorí-ficos, las centrales de sacrificio y los ma-taderos públicos y privados; los comercia-lizadores y transformadores de pieles; los que opten por facturar en forma electrónica y las Comercializadoras Internacionales, a partir del año 2008, periódicamente de-ben suministrar información de sus terce-ros en formatos o archivos .xml a la U.A.E. D.I.A.N.

• Artículo 631-3 del Estatuto Tributario, adi-cionado con el artículo 17 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010, INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO, facultando al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-nales, para señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Los terceros informados por los obligados a su-ministrarle información exógena a la DIAN, se constituyen actualmente, en la principal fuente de información para el Modelo Único de Ingresos y Control Automatizado –MUISCA- modelo in-novador que en forma sistematizada administra los impuestos nacionales, la obligación de sumi-nistrar información, toma una gran importancia para el componente de Fiscalización y Liquida-ción, porque mediante los cruces de información se detectan OMISOS DECLARANTES (obligados que no declaran), INEXACTOS DECLARANTES (obligados que declaran, pero que no lo hacen de acuerdo con la normas tributarias vigentes), la DECLARACIÓN SOMBRA, que se obtiene del cruce de la información de terceros (Informa-ción Exógena) contra la información propia de la U.A.E. D.I.A.N. como son entre otros, el Registro Único Tributario, las declaraciones tributarias, las autorizaciones de facturación (Información En-dógena) y el EXTRACTO FISCAL, que es el detalle de todas las transacciones económicas, hechas por un cliente de la DIAN informadas por terce-ros, durante un determinado período gravable.

Principales novedades información exógena tri-butaria año gravable 2011

Información a reportar en medios electrónicos: artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del estatuto tributario, para el año gravable 2011:

Con base en lo reglamentado en el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010, artículo 23 de la Ley 863 de 2003, las entidades bancarias y en general los obligados a reportar información financiera, en adelante no se fijará por Decreto sino por Reso-lución y los topes mínimos se reglamentarán en la misma, para lo cual se expidió la Resolución 11423 de 31 de Octubre de 2011, que reglamen-ta la información a transmitir y las especifica-ciones técnicas en medios electrónicos para los sujetos pasivos obligados de los artículos 623, 623-1 y 623-2, del Estatuto Tributario, para el año gravable 2011.

EJEMPLOS CON ARCHIVOS XML BIEN FOR-MADOS PARA LOS OBLIGADOS A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN:

PARA MOVIMIENTOS DE CUENTAS CO-RRIENTES Y/O DE AHORROS y CUENTAS AFC. FORMATO 1019 Versión 8, AÑO GRA-VABLE 2011:<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> <mas xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="1019.xsd"

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PARA INVERSIONES EN CDT. FORMATO 1020 V.6, AÑO GRAVABLE 2011:<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?>

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</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102006201200000002.xml

PARA INVERSIONES EN FONDOS DE VALO-RES, FONDOS DE INVERSIONES Y FONDOS MUTUOS DE INVERSION. FORMATO 1021 V.6, AÑO GRAVABLE 2011:

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NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102106201200000001.xml

PARA AHORROS VOLUNTARIOS EN FONDOS DE PENSIONES. FORMATO 1022 V.7, AÑO GRAVABLE 2011:

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<Cab> <Ano>2012</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1022</Formato> <Version>7</Version> <NumEnvio>1</NumEnvio>

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</Cab><afptdoc="13"nid="35654789"apl1="ARBOLEDA" apl2="MARIN" nom1="ROSA" dir="CL36 52 41" dpto="11" mun="001" sal="5000000" aho="10000000" ret="0"ren="500000"saldic="15500000"/></mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102207201200000001.xml

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PARA CONSUMOS CON TARJETA DE CRE-DITO. FORMATO 1023 V.6, AÑO GRAVABLE 2011:

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<Cab> <Ano>2012</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1023</Formato> <Version>6</Version> <NumEnvio>3</NumEnvio>

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</Cab><consumos ctar="1" tdoc="13"nid="80456789" apl1="RAMIREZ" nom1="CARLOTA" dir="CR 98 45 82" dpto="11" mun="001" adq="30500500" ntar="402378956412145"/>

</mas>

NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102306201200000003.xml

PARA VENTAS CON TARJETA DE CREDITO. FORMATO 1024 V.6, AÑO GRAVABLE 2011:

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1024</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>4</NumEnvio><FecEnvio>2012-03-21T08:26:58</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecI-nicial>

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</Cab><ventastc tdoc=”31”nid="900126487"raz="EL TABLAZO LTDA" dir="CALLE 96 40" dpto="11" mun="001" val="32000034" iva="4879000"/></mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102406201200000004.xml

ARTICULO 623-1 E.T. DIFERENCIAS CONTA-BLES Y FISCALES. FORMATO 1025 V.6, AÑO GRAVABLE 2011:

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1025</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>5</NumEnvio>< F e c E n v i o > 2 0 1 2 - 0 5 -28T09:10:39</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFi-nal><ValorTotal>122000000 </Valor-Total><CantReg>1</CantReg>

</Cab><difcon cod="1005" tdoc="1 " nid="20456321" apl1="CABAÑAS"apl2="MORALES"nom1="CARLOS" vcon="122000000" vfis="35000000"/>

</mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102506201200000005.xml

PRÉSTAMOS BANCARIOS OTORGADOS. FORMATO 1026 V.6, AÑO GRAVABLE 2011:<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><mas xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="1026.xsd">

<Cab>

Page 54: Políticas de Calidad

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<Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1026</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>6</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-25T12:20:34</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecI-nicial><FecFinal>2011-12-31</FecFi-nal><ValorTotal>25000910</Valor-Total><CantReg>1</CantReg>

</Cab><prestamos cod="3" tdoc="13" nid= "90258960" apl1="GUILLEN" apl2="CARO" nom1="LINO" nom2="ANGEL" dir="CL 16 7 12" dpto="25" mun="585" val="25000910"/>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102606201200000006.xml

Información en medios electrónicos a su-ministrar por parte de las cámaras de co-mercio, año gravable 2011

Para las Cámaras de Comercio, se expidió la Re-solución 11424 de 31 de Octubre de 2011, que reglamenta la información a transmitir y las es-pecificaciones técnicas en medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 624 del Estatuto Tri-butario, para el año gravable 2011.

EJEMPLOS CON ARCHIVOS XML BIEN FOR-MADOS PARA LOS OBLIGADOS A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN.

PARA INFORMACION DE SOCIEDADES CREADAS FORMATO 1038 V.6, AÑO GRA-VABLE 2011.

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1038</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>1</NumEnvio><FecEnvio>2012-03-20T08:30:45</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecI-nicial>

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</Cab><sociedadesnit="90016101"dv="7"raz="CREACIONES MARGY S.A." dir="CR 98 15 05" dpto="11"mun="001"fec="2011-12-23" val="15050000"><soc iostdoc="13"nid="19425823"apl="ROMERO"apl2="RIOS"nom1="LUIS"va lcap="5000000"/><sociostdoc="13"nid="35321470"apl1="PEREZ"apl2="ROA"nom1="MARGY"nom2="LINA" valcap="10050000"/></sociedades></mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103806201200000001.xml

PARA INFORMACIÓN DE SOCIEDADES LI-QUIDADAS, FORMATO 1039 V.6, AÑO GRA-VABLE 2011.

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<Cab> <Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1039</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>2</NumEnvio><FecEnvio>2012-03-21T09:45:41</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>860123414</ValorTo-tal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><socliq nit="860123414"dv="1"raz="COLEMPRESAS LTDA" fecliq= "2011-12-27"/>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103906201200000002.xml

INFORMACIÓN A PRESENTAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, POR PARTE DE LAS BOL-SAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA, POR EL AÑO GRAVABLE 2011

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De acuerdo con los artículos 625 y 628 del Esta-tuto Tributario, y el artículo 23 de la Ley 863 de 2003, los Comisionistas de Bolsa en adelante sus cuantías mínimas para informar de sus clientes, no se fijará por Decreto sino por Resolución y los topes mínimos se reglamentarán en la misma, para lo cual se expidió la Resolución 11425 de 31 de octubre de 2011, para el año gravable 2011, integrando la obligación de informar en medios magnéticos y electrónicos a las Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa, reglamen-tando la información a suministrar, las cuantías mínimas a informar por parte de los Comisio-nistas de Bolsa, los formatos y especificaciones técnicas para transmitir los datos por los cana-les virtuales de la U.A.E. D.I.A.N ó la entrega en medios magnéticos en los puntos habilitados por la Entidad.

EJEMPLOS CON ARCHIVOS XML BIEN FOR-MADOS PARA LOS OBLIGADOS A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN.

PARA INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES, FORMATO 1041 V.6, AÑO GRA-VABLE 2011.

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1041</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>1</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-25T08:50:14</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>50500900</ValorTotal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><bolsanit="860125458"dv="9"raz="CORRETAJEYVALORESS.A."dir=CL 9 85 00" dpto="11" mun="001"adq="1205789900"ena="135780800" com= "50500900" ret="8102800"/>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010104106201200000001.xml

PARA INFORMACIÓN DE LOS COMISIONIS-TAS DE BOLSA, FORMATO 1042 V.7, AÑO GRAVABLE 2011.

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1042</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>1</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-26T09:39:56</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>55000000</ValorTotal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><comisionistatdoc="13"nid="19756820" apl1="CARRILLO" apl2="PULIDO" nom1="JOSE" nom2="GABRIEL" dir="Cl 7 16 55" dpto="25" mun="269"país=”169”adq="55000000"ena="25000000"/></mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010104207201200000001.xml

Información de la Registraduría nacional del estado civil

ARTICULO 627 DEL ESTATUTO TRIBUTA-RIO:La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la informa-ción de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la infor-mación que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo.

Resolución No. 11426 de 31 de octubre de 2011, reglamentaria año gravable 2011.

EJEMPLO CON ARCHIVO XML BIEN FORMA-DO PARA EL OBLIGADO A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN

PARA INFORMACIÓN DE LAS CÉDULAS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS, FORMATO 1028 V.7, AÑO GRAVABLE 2011.

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<Cab><Ano>2012</Ano>

Page 56: Políticas de Calidad

56

<CodCpt>1</CodCpt><Formato>1028</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>1</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-29T08:15:39</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>1</ValorTotal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><fall tdoc="13" nid="19345979" apl1="CAMPOS" apl2="ROA" nom1="JULIO" nom2="CESAR" fdef="2011-11-01" dpto="08" mun="001"/>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010102807201200000001.xmlInformación a reportar en medios electró-nicos, para los notarios artículo 629 del estatuto tributario para el año gravable 2011:

Los Notarios, tendrán que informar en medios electrónicos con firma digital para el año gra-vable 2011, los enajenantes y adquirentes de bienes y derechos que transen en sus notarías sin importar la cuantía, para lo cual se expidió la Resolución 11427 de 31 de Octubre de 2011, que reglamenta la información a reportar, los formatos y las especificaciones técnicas del medio electrónico, para los obligados del artículo 629 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2011.

EJEMPLO CON ARCHIVO XML BIEN FORMA-DO PARA EL OBLIGADO A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN

PARA INFORMACIÓN DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS, FORMATO 1032 V.7, AÑO GRAVABLE 2011.

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1032</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>1</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-25T08:21:15</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial>

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</Cab><enajenaciones tdoc="13" nid="90456789" apl1="RANGEL"apl2="MARTIN" nom1="SOFIA" nom2="PAOLA"esc="1799" fecTrans="2011-12-28"ano="2000" val="25000000" ret="250000" tdoca="13" nida="10849318" apl1a="HUETAS" a p l 2 a = " C A S T R O " n o m 1 a = " P E D R O " nom2a="JUAN" numadq="1"numenaj="1" not=”46”dpto=”11”mun=”001”><ena jSec tdoce="13"n ide="20245639" apl1e="MARGUEZ" nom1e="LAURA"/><adqSectdocas="13" nidas="14584920" apl1as="GOMEZ" apl2as="LOPEZ"nom1as="GIL"/> </enajenacio-nes>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103207201200000001.xmlInformación a reportar en medios electró-nicos, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equiva-lentes, artículo 629-1 del estatuto tributa-rio, para el año gravable 2011

Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (Tipógrafos y Litógra-fos), tendrán que informar con firma digital en medios electrónicos para el año gravable 2011, los datos de sus clientes a quienes les elaboran facturas o documentos equivalentes; su obliga-ción de informar se fijará por Resolución y los topes mínimos se reglamentarán en la misma, para lo cual se expidió la Resolución 11428 de 31 de Octubre de 2011, que reglamenta la información a reportar, los formatos y la parte técnica en medios electrónicos para los obligados del artículo 629-1 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2011.

EJEMPLO CON ARCHIVO XML BIEN FORMA-DO PARA EL OBLIGADO A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN

PARA INFORMACIÓN DE ELABORACIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALEN-TES, FORMATO 1037 V.7, AÑO GRAVABLE 2011.

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1037</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>1</NumEnvio>

Page 57: Políticas de Calidad

57

<FecEnvio>2012-02-25T09:16:45</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>860120900</ValorTo-tal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><facturacionnit="860120900"dv="5"raz= "CAMPONORTELTDA." res="320004569" pre="AB" facini="10001" facfin="20000" fece-lab="2011-11-02"/>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103707201200000001.xml

Información a reportar en medios electró-nicos, artículo 631 del estatuto tributario para el año gravable 2011:

Para el año gravable 2011 la DIAN reglamentó el artículo 631 del Estatuto Tributario, aumen-tando el número de obligados a informar todos los formatos o archivos, incluyendo los benefi-ciarios de la progresividad del impuesto de renta y otros beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010, agentes retenedores a título de renta, de IVA y de timbre, los grandes contribuyentes, los consorcios y uniones temporales, los mandata-rios, las fiduciarias, los operadores en los con-tratos de asociación, los poseedores de títulos mineros, las entidades públicas, los que recibie-ron ingresos para terceros y en general las per-sonas naturales, las personas jurídicas y demás entidades obligados a suministrar información en forma virtual con firma digital, para hacer Estudios y Cruces de Información, los topes de valores a reportar tanto para los informantes como para los informados, los plazos, se regla-mentan en la misma resolución, por lo cual se expidió la Resolución 11429 de 31 de oc-tubre de 2011, la cual indica los sujeto pasivo de la obligación de suministrar información, los formatos y las especificaciones técnicas para los medios electrónicos, para los obligados del artí-culo 631 del Estatuto Tributario, para el citado año gravable.

A partir del año gravable 2005, la obligación es-pecial de informar por parte de la entidades pú-blicas, con base el artículo 2° del Decreto 7328 del 21 de agosto de 1998, se incluyó en la Reso-lución reglamentaria del artículo 631 del Estatuto Tributario para cada año gravable respectivo, y allí se reglamentan los formatos y las especifica-ciones técnicas para informar los terceros.

Ejemplos e ilustracionesLas razones sociales, los apellidos y nombres, números de Identificación Tributaria (NIT), Cé-dulas de Ciudadanía, valores, direcciones, códi-gos de países y en general todos los datos, que

se incluyen en los casos simulados de este libro, no corresponden a situaciones reales y se utili-zan con carácter académicos e ilustrativos.

OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMAR-CIÓN ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBU-TARIO

CASOS SIMULADOS, PARA EL AÑO GRAVA-BLE 2011

RESOLUCIÓN 11429 DE 31 DE OCTUBRE DE 2011

La Sociedad AGRO ESTABLES S.A. NIT 860.123.532-5, en su declaración de renta y complementarios año gravable 2010, declaró Ingresos Brutos por $500.005.000, y de acuer-do con lo establecido en la Resolución 11429 de 31 de Octubre de 2011, está obligada presen-tar toda la información exógena tributaria de que trata el Artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2011. Los departamentos de contabilidad, tributaria y sistemas deben prepa-rar los terceros y datos para transmitir oportu-namente a la DIAN en forma virtual, cumpliendo con los esquemas de validación, definidas para cada formato, dependiendo del tipo de informa-ción solicitada.

Las transacciones económicas hechas por la Em-presa durante el año 2011 son:

1- La empresa a 31 de diciembre 2011 tiene los siguientes accionistas cuyo valor patri-monial es superior a $5 millones:

• CARPENTER INC, Número de identificación fiscal 456789AR de Panamá, sus acciones tienen un valor patrimonial de $95´015.980, dividendos pagados $9.981.056, porcenta-je de participación 11.45189%;

• CARLOS ZAPATA FORERO, C.C. 19.567 456, domicilio Cr 45 No, 97 89 de Bogotá D.C. sus acciones tienen un valor patrimonial de $287.789.189, valor dividendos pagados $19.785.510, porcentaje de participación 88.1123%.

2.- Hizo pagos por viáticos temporales a la Ge-rente de Ventas, ROSA MONTES RIOS C.C. 35.567.890, domicilio en la Cl 7 No. 9-21 de Facatativá (Cund.) por $11.750.490, efec-túo retenciones en la fuente por $1.076.456.

3.- Compró materias primas a REFORESTAR S.A.S. NIT 900.345.678-2, ubicada en la Cl 45 32 45 Of. 203, ciudad de Pereira, por $55.678.120, asumió la retención en la fuente de renta por $3.567.890, efectúo re-tención de Iva de $2.867.500.

4.- Información de costos y deducciones:• Valor deducible por cartera pérdida o sin

valor $ 2.176.900.• Valor deducible por salarios, prestacio-

nes sociales y demás pagos laborales $865.660.315.

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• Valor deducible por pérdida de activos $12.376.980.

• Valor deducible por aportes al SENA $1.000.127.

5.- La empresa declara una renta exenta por in-versión en reforestación de $9´900.971.<<

6.- Pago por salarios a la Gerente de Ventas, ROSA MONTES RIOS C.C. 35.567.890, do-micilio en la Cl 7 No. 9-21 de Facatativá (Cund.) por $110.890.155, efectúo reten-ciones en la fuente por $9.076.456.

7. -La empresa a 31 de diciembre de 2011 tie ne los siguientes activos fijos:

• Maquinaria y equipo, valor patrimonial $153´809.546

• Flota y equipo de transporte, valor patrimo-nial $78’170.190

• Depreciación acumulada $25.907.918.

8.- La empresa recibió ingreso del Consorcio LAS PALMERAS, NIT 890.234.456, ubicado en Cali, por $72´008.234.

9.- Por exportaciones, la sociedad recibió unos ingresos brutos operacionales por $65´950.907 de MADERABLES LTDA, có-digo fiscal 600078600 ubicada Quito, por pronto pago se le hizo un descuento de $5.489.089, se le facturó un impuesto a las ventas generado por $9.529.798.

10.- La empresa es mandataria de CARTONES Y PAPELES LTDA, NIT 811.699.199 y recibió ingresos para ésta, de FORMALETA S.A. NIT 800.234.345, ubicado en la Calle 7 89 98 de Bogotá D.C, por un valor de $18´809.279.

11.- La Sociedad a recibió ingresos para el tercero sin mandato CARLOS ZAPATA FO-RERO, C.C. 19.567 456, domicilio Cr 45 No. 97 89 de Bogotá D.C. de la empresa CONSTRUCCIONES RÁPIDAS S.A.S. NIT 900.125.675, ubicada en Medellín por un valor de $75.890.980.

12.- La Empresa hizo un cargo diferido por Hono-rarios, por servicios profesionales prestados por el Agrónomo PEDRO JUAN ROJAS, c.c. 19.234.560, domiciliado en Cr 45 12 99 de Bucaramanga por un valor de $9.789.023; practicó retención en la fuente renta por $978.902 y asumió un IVA de $756.890.

13.- La sociedad PALOS Y LEÑOS LTDA, NIT 802.186.153, ubicada en la Cra. 18 No. 54-91 de Barranquilla, le practicó retención en la fuente por servicios por $6’349.679, base retención $181.419.500.

14.- La empresa cliente INSUMOS LTDA, NIT 805.345.678-0,ubicada en la Cl 12 78 56 de Cali, le debe $7’889.789.

15.- La empresa declara como ingreso no consti-tutivo de renta por indemnización por segu-ro de daños, un valor de $5´805.990.

MODELOS DE ARCHIVOS XML BIEN FORMA-DOS Y VÁLIDOS PARA LOS PUNTOS PRO-PUESTOS EN EL CASO SIMULADO, AÑO GRAVABLE 2011

1.- FORMATO No.1010 V.8 DE SOCIOS o AC-CIONISTAS, archivo XML bien formado:

<?xml version=”1.0”enconding=ISO-8859-1”?><masxm ln s : x s i= ”h t t p : / /www.w3 .o rg / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a - i n s t a n c e ” x s i : n o N amespaceSchemaLoca t i on=1010 .x sd ”>

<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1010</Formato><Version>8</Version><NumEnvio>1</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-15T08:01:59</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal>< ValorTotal>382805169</ValorTo-tal><CantReg>2</CantReg>

</Cab><sociostdoc=”42“nid=”456789AR“raz=”CARPENTER INC” ”país=”270“val=”95015980“por=”1145189“dec=”5”/><socios tdoc=”13“nid=”19567456”apl1=”ZAPATA“apl2=”FOREROnom1= ”CARLOS“ dir=“ Cr 45 No, 97 89” dpto= ”11“mun= ”001“país ”169” val=”287789189 “por=”881123 “dec=”4”/>

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1, 2, 3, 6 y 12.- FORMATO DE PAGOS y RE-TENCIONES No. 1001 V.8, archivo XML bien formado:<?xml version=”1.0”enconding=ISO-8859-1”?><masxmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”xsi:noNamespaceSchemaLocation=1001.xsd”>

<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1001</Formato><Version>8</Version><NumEnvio>2</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-16T09:06:31</FecEnvio>

Page 59: Políticas de Calidad

59

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4, 5, 7 y 15.- FORMATO No. 1011 V.6 DE-CLARACION DE RENTA o INGRESOS y PA-TRIMONIO, archivo XML bien formado:<?xmlversion=”1.0”enconding=ISO-8859-1”?><masxmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”xsi:noNamespaceSchemaLocation=1011.xsd”>

<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt>

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</Cab><decl cpt=”8239“sal=”2176900”/><decl cpt=”8207“sal=”865660315“/><decl cpt=”8240“sal=”12376980“/><decl cpt=”8243“sal=”1000127“/><decl cpt=”1502“sal=”9900971“/><decl cpt=”1504“sal=”153809546“/><decl cpt=”1514“sal=”78170190“/><decl cpt=”8127“sal=”25907918“/><decl cpt=”8008“sal=”5805990 “/>

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8 y 9.- FORMATO No. 1007 V.8 INGRESOS BRUTOS, archivo XML bien formado:<?xml version=”1.0” enconding=ISO-8859-1”?><masxmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”xsi:noNamespaceSchemaLocation=1007.xsd”>

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Page 60: Políticas de Calidad

60

< i n g r e s o s c p t = ” 4 0 0 2 ” t d o c = ” 3 1 ” nid=”890234456” raz=” Consorcio LAS PALME-RAS” país=”169”ipro=”0” icon=”72008234” iman=”0” iexp=”0” ifid=”0” iter=”0”dev=”0”/><ingresos cpt=”4001”tdoc=”42”nid=”600078600”raz=” MADERABLES LTDA”país”247”ipro=”65950907”icon=”0” iman=”0” iexp=”0” ifid=”0” iter=”0”dev=”5489089”/

</mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010100708201200000004.xml

9.- FORMATO No. 1006 V.7, IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (IVA GENERADO), archivo XML bien formado:

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1006</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>5</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-15T4:10:19</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal>< ValorTotal>9529798</ValorTotal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><impoventas tdoc=”42”nid=”600078600”raz=”MADERABLES LTDA” imp=”9529798”iva=”0”/>

</mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010100607201200000005.xml10.- FORMATO No. 1017 V.9 DE INGRE-SOS EN CONTRATOS DE MANDATO, informa MANDATARIO, archivo XML bien formado: <?xml version=”1.0” enconding=ISO-8859-1”?><masxmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”xsi:noNamespaceSchemaLocation=1017.xsd”>

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</Cab><ingresoscpt=”4040“tdoc=”31”nid=”800234345”raz=”FORMALETA S.A.” país”169”ing=”18809279”des=”0”tdocm=”31“nidm=”811699199“razm= ”CARTONES Y PAPELES LTDA”/>

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11.- FORMATO No. 1647 V.1, INGRESO RE-CIBIDO PARA TERCEROS, archivo XML bien formado:<?xml version=”1.0” enconding=ISO-8859-1”?>

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<Cab><Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1647</Formato><Version>1</Version><NumEnvio>7</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-15T16:35:30</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal>< ValorTotal>75890980</ValorTo-tal><CantReg>1</CantReg>

</Cab>< i n g r e s o s c p t = ” 4 0 7 0 “ t d o c = ” 3 1 ” n i d = ”900125675” raz= ”CONSTRUCCIONESRÁPIDASS.A.S.”país=”169”ing= ”75890980”tdoc2=”13“nid2=”19567456”apl1i=”ZAPATA“apl2i=”FORERO”nom1i=”CARLOS“dir=“Cr 45 No,9789”cdpt=”11“cmcp=”001“paist=”169”/>

</mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010164701201200000007.xml

13.- FORMATO 1003 V.7 RETENCIONES EN LA FUENTE RENTA QUE LE PRACTICARON:

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RENTA, IVA, TIMBRE, archivo XML bien for-mado:

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14.- FORMATO 1008 V.7 CRÉDITOS ACTI-VOS, archivo XML bien formado:

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<Cab>

<Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1008</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>9</NumEnvio><FecEnvio>2012-02-15T17:17:29</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal>< ValorTotal>7889789</ValorTotal><CantReg>1</CantReg>

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56” dpto=”76” mun=”001” país=”169” sal= “7889789”/>

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NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010100807201200000009.xml

Por aumentarse considerablemente el número de obligados a suministrar información exógena tributaria año gravable 2011 y debido a los cam-bios efectuados en los formatos para la presen-tación de la citada información y los plazos tan cortos para la entrega en medios electrónicos, la DIAN ha recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modi-ficados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada, por lo cual la Entidad expidió la Resolución 13484 de 29 de diciembre de 2011, donde amplía los pla-zos para la presentación virtual de los obligados a informar Personas Jurídicas y asimiladas y las personas naturales de las resoluciones 11423, 11425, 11427, 11428 y 11429 de 31 de octubre de 2011, que inicialmente estaban a partir del 27 de febrero de 2012 y ahora quedaron desde el 25 de abril de 2012 y hace aclaraciones para formatos en sus especificaciones técnicas.

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, ARTÍCULO 631-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, AÑO GRAVABLE 2011.

Resolución 11430 de 31 de octubre de 2011, Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se re-fiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresa-riales, correspondiente al año gravable 2011

EJEMPLOS CON ARCHIVOS XML BIEN FOR-MADOS PARA LOS OBLIGADOS A INFORMAR POR LA ANTERIOR RESOLUCIÓN.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, FORMATO 1034 V.6 PARA EL AÑO GRAVA-BLE 2011:

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62

<FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>60500000</ValorTotal><CantReg>4</CantReg>

</Cab><estfinan cop="1000" sal="40000000"/><estfinan cop="1001" sal="2500000"/><estfinan cop="2000" sal="15000000"/><estfinan cop="2001" sal="3000000"/>

</mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103406201200000012.xml

IDENTIFICACIÓN DE SUBORDINADAS NA-CIONALES, FORMATO 1035 V.6 PARA EL AÑO GRAVABLE 2011:

<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><masxmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="1035.xsd">

<Cab>

<Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1035</Formato><Version>6</Version><NumEnvio>13</NumEnvio><FecEnvio>2012-06-29T13:28:07</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>800159001</ValorTo-tal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><subnac tdoc="31" nit="800159001" dv="8" raz="COLEMPAQUES S.A." dir="Cr 6 78 90" dpto="05" mun="001" act="5020"/>

</mas>

NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103506201200000013.xml

IDENTIFICACIÓN DE SUBORDINADAS EN EL EXTERIOR, FORMATO 1036 V.7 PARA EL AÑO GRAVABLE 2011:

<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><masxmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchema

Location="1036.xsd"> <Cab>

<Ano>2012</Ano><CodCpt>1</CodCpt><Formato>1036</Formato><Version>7</Version><NumEnvio>14</NumEnvio><FecEnvio>2012-06-29T14:44:19</FecEnvio><FecInicial>2011-01-01</FecIni-cial><FecFinal>2011-12-31</FecFinal><ValorTotal>269</ValorTotal><CantReg>1</CantReg>

</Cab><subext tdoc=”42” nid"MNgtrzx009" raz= "RE-FORESTAR LTD" pais="269"/></mas>NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_010103607201200000014.xml

2.2 Información exógenaComo ha sido costumbre durante los últimos años, el gobierno publica con suficiente anticipa-ción las resoluciones relacionadas con las fechas y normatividad en cuanto a la presentación de los medios magnéticos o información exógena, nombre técnico utilizado por la DIAN. En esta oportunidad, las resoluciones adelantaron nue-vamente las fechas de presentación de estos informes, incluso en algunos casos, se deben enviar antes de presentar las declaraciones de impuesto sobre la renta. De igual forma, el or-den de presentación de esta información, resulta igual que el año anterior, confuso, pues se utilizó un orden no secuencial. Independiente de esto el incp elaboró un calendario teniendo en cuenta el orden por fecha de presentación por cada tipo de contribuyente, iniciando por el dígito de NIT 1 y terminando con el dígito 0.

Las fechas de presentación son las siguientes:

2.3 Grandes contribuyentesDeben presentar la información exógena las per-sonas jurídicas, con ánimo de lucro, declarantes de renta o ingresos y patrimonio, y que a 31 de octubre de 2011 (fecha en la que se publicó en el

Diario Oficial la resolución 11429) tenían la con-dición de grandes contribuyentes, sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

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Cuadro 2.1

Información ExógenaGrandes Contribuyentes

Último Digito Presentación día1 13-abr-12 V2 16-abr-12 L3 27-mar-12 M4 28-mar-12 MM5 29-mar-12 J6 30-mar-12 V7 09-abr-12 L8 10-abr-12 M9 11-abr-12 MM0 12-abr-12 J

Fuente: DIAN, elaboración propia

2.4 Personas jurídicas Deben presentar este informe los declarantes de renta o de ingresos y patrimonio ya sean perso-nas jurídicas (con o sin ánimo de lucro) o perso-nas naturales sin incluir las sucesiones ilíquidas, que a diciembre de 2010 hayan obtenido ingre-sos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de renta ordinaria mas los generados por ganan-cias ocasionales) superiores a quinientos millo-nes de pesos ($500.000.000), para este año, las

personas o entidades que elaboraban solamente el formato 1002, deben ajustarse a las fechas establecidas para personas jurídicas y utilizar el formato 1001, y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011, deberán reportar bajo el formato 1001.

Cuadro 2.2

Información ExógenaPersonas Jurídicas y Naturales

Últimos Dígitos

Presentación día Últimos Dígitos

Presentación día

02-05 24-may-12 J 54-57 07-may-12 L06-09 25-may-12 V 58-61 08-may-12 M10-13 28-may-12 L 62-65 09-may-12 MM14-17 29-may-12 M 66-69 10-may-12 J18-21 30-may-12 MM 70-73 11-may-12 V22-25 31-may-12 J 74-77 14-may-12 L26-29 25-abr-12 MM 78-81 15-may-12 M30-33 26-abr-12 J 82-85 16-may-12 MM34-37 27-abr-12 V 86-89 17-may-12 J38-41 30-abr-12 L 90-93 18-may-12 V42-45 02-may-12 MM 94-97 22-may-12 M46-49 03-may-12 J 98-01 23-may-12 MM50-53 04-may-12 V

Fuente: DIAN, elaboración propia

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2.5 Matrices, grupos empresaria-lesPara este grupo de contribuyentes, el gobierno estableció una fecha diferente a las enunciadas anteriormente, dada la complejidad en cuan-to a la recopilación y consolidación de dicha in-formación. Estas entidades que califican como Matrices, Controlantes o Grupos Empresariales, podrán presentar la información exógena hasta el 29 de junio de 2012 previa inscripción en el

Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país.

Para mayor información se pueden consultar vir-tualmente las siguientes resoluciones, por medio de las cuales se establecen los plazos y caracte-rísticas de la información a enviar, dada la cla-sificación que el gobierno le ha dado en cuanto al tipo de información que se requiere según su naturaleza.

3 Impuestos territoriales 2012

Opinión

3.1 Impuesto de industria y co-mercioHarold Ferney Parra OrtizAbogado especialista en derecho tributario

El año 2012, en materia de impuestos territoria-les, nos trae interesantes modificaciones, amén de las reglas de aplicación de las Leyes 1430 de 2010 y 1450 de 2011, como las señaladas en el Decreto 019 de 2012, la Resolución IGAC, 070 de 2011 y los Acuerdos 469 de 2011 en Bogotá y 321 de 2011 en las ciudad de Bogotá D.C. y Santiago de Cali, así como los múltiples fallos emitidos por las Cortes Contencioso Administra-tiva y la numerosa doctrina emitida en materia tributaria por Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca.

1. En primera medida, y en cuanto tiene que ver con el Impuesto de Industria y Comercio, el Concejo Distrital Bogotá D.C., Adopta mediante el Acuerdo 469 de 2011, las reglas señaladas en la Ley 1430 de 2010, es así que a partir de la entrada en vigencia de esta disposición a manera de ejemplo son contribuyente del impuesto de industria y comercio los consorcios y las unio-nes temporales, los patrimonios autónomos y los contratos de cuentas en participación en cabeza de los socios gestores.

En cuanto a los patrimonios autónomos fija la disposición distrital que cuando el hecho genera-dor del ICA se realice a través de patrimonios au-tónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fi-deicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda, es decir que la carga impo-sitiva a nombre del patrimonio recae en cabeza de los fideicomitentes y/o beneficiarios, surge una duda y es la forma de dar cumplimiento a esta nueva obligación, la cual se soluciona, con la presentación acumulada por parte del fideico-mitente de la declaración de impuesto, en don-

Cuadro 2.4

Resolución Fecha Entidades Literales

8661 30-ago-10 Grupos Empresariales o económicosa), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el De-creto 1738 de 1998

8660 30-ago-10 Personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas.

8659 30-ago-10 Personas o entidades que elaboran fac-turas

8658 30-ago-10 Notarios8657 30-ago-10 Registraduria Nacional del estado Civil

8656 30-ago-10 Bolsas de Valores y comisionistas de bol-sa

8655 30-ago-10 Cámaras de Comercio

8654 30-ago-10Vigiladas Superfinanciera, cooperativas y fondos de empleados que realicen activi-dades financieras.

Fuente: DIAN, elaboración propia

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de de forma conjunta declarará los impuestos en cabeza suya y los generados por el patrimonio autónomo.

Esta regla, aunque individualizada en este escri-to para Bogotá, tiene aplicación nacional, ya que es el resumen de las regulaciones de la Ley 14 de 1983 y la Ley 1430 de 2010, de aplicación en todo el territorio patrio.

Así mismo debe observarse que en la actualidad son sujetos pasivos los consorcios y las uniones temporales, y los contratos de cuentas en parti-cipación, por lo cual y tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comer-cio desarrolladas a través de consorcios y unio-nes temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a tra-vés del representante legal respectivo; frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presen-tación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.

Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de in-dustria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contrac-tual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base grava-ble el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal. Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les corres-pondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.

2. Señala el nuevo Acuerdo Distrital, una medida que ha tenido mucha acogida entre los contado-res públicos, y es que a partir del primer bimes-tre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del ré-gimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al im-puesto, esto hace suponer que la Administración Distrital, cuenta con grandes bases de captura de información, y amplios programas de fisca-lización, que le permitan identificar cuando una omisión en la obligación de declarar proviene del cumplimiento de esta norma, de un olvido o de otro tipo de intención.

En materia de retenciones en la fuente ICA, se señalan en el Acuerdo 469 de 2011, a nuevos agentes de retención, específicamente las socie-dades fiduciarias frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo y quienes sean designados grandes contribuyentes del Im-puesto de industria y comercio en el Distrito Ca-pital.

3. Doctrinal y jurisprudencialmente, fue variada e interesante las interpretaciones expedidas, al-

gunas bastante acertadas como el tema de la no vinculación de las reglas de la Ley 820 de 2003 en materia de arrendamientos, la supresión del ordenamiento jurídicos del esquema de retencio-nes por concepto de dividendos y participaciones que se encontraba señalada en el Decreto 118 de 2005, por razones de territorialidad, la reitera-ción en la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, las actividades de salud, cuando estas tienen relación con el sistema inte-gral de seguridad social en salud, el fijar el gra-vamen para los dividendos cuando los mismos son obtenidos por parte de personas jurídicas, y eliminar el gravamen de industria y comercio, a las donaciones retributivas, como lo había seña-lado la Dirección de Impuestos de Bogotá, en la parte correspondiente a la retribución, por con-siderar el Consejo de Estado que no existe rela-ción de causalidad ente el ingreso y el ejercicio de una actividad gravada que pueda generar el impuesto.

De otro lado encontramos algunos fallos que re-sultan un tanto polémicos, tales como los reite-rados fallos en los que se señala la no sujeción de los ingresos obtenidos por concepto de dife-rencia en cambio, en donde el Consejo de Esta-do señala que la diferencia en cambio no se en-cuentra gravada con ICA, al tratarse de un ajuste integral por inflación, situación que genera con-fusión, puesto que es claro para todos, que los ajustes por inflación no existen desde la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 2006, siendo así se convierten los ingresos por diferencia en cambio, en factores que hacen parte de un mundo que o existe.

De la misma forma se encuentran conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos de Bogo-tá, que generan dudas, conceptos tales como el 1206, que señala que las ventas a zonas francas no se entienden exportaciones, en ningún caso, contrariando así las reglas generales existentes en materia arancelaria o el concepto 1204 en el que se grava con el impuesto complementario de avisos y tableros, la colocación de avisos en pasillos y puertas de oficinas no visibles desde el espacio público, lo que rompe con las reglas generales de este tributo, que grava la coloca-ción de avisos, vallas y tableros visibles desde el espacio público.

4. Una regla interesante señalada en el artícu-lo 57 del Decreto 019 de 2012, que señala que "La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del venci-miento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.»

Esta disposición, si bien nace para el sistema de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, tiene importancia en aquellas ciudades, caso Ba-rranquilla, Bucaramanga; Cali, Cartagena, Mede-llín Santa Marta y Yopal, cuyo sistema de reten-ciones en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio, en lo no regulado en las

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normas propis, se rige por el esquema general de retenciones en la fuente, aplicables para el impuesto a la renta.

Impuesto predial unificado1. En materia del impuesto predial unificado, de-bemos recordar que con la Ley 1430 de 2010, fueron modificados los sujetos pasivos del im-puesto predial unificado, es así que el acuerdo 469 de 2011, establece como sujetos pasivos del impuesto a los propietario o poseedor de pre-dios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Dis-trito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.

Así mismo señala que son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de conce-sión, de inmuebles públicos.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del grava-men los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

Cuando se trate de predios vinculados y/o cons-titutivos de un patrimonio autónomo serán su-jetos pasivos del gravamen los respectivos fi-deicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.

Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfe-cha por el usufructuario.

Debe observarse que el espectro de contribuyen-tes sujetos al impuesto predial se amplía de for-ma interesante, y que esta misma regla, aplica para todo el territorio nacional, en aplicación de las regulaciones señaladas en la Ley 14 de 1983, la Ley 44 de 1990 y la Ley 1430 de 2010.

2. Otra interesante regla que se introduce en el Distrito Capital con el Acuerdo 469 de 2011, es la figura del pago del impuesto predial con el pre-dio, en la cual se señala que el impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB" podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Esta disposición no tendrá lugar contra el ter-cero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 9º del Acuerdo 469 de 2011, cuan-do se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del pro-

pietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal.

Esta regla aunque no es nueva en Bogotá D.C., tiene sus antecedente en el artículo 125 del De-creto Distrital 807 de 1993, genera para el fisco Distrital y para los demás fiscos a nivel nacional, en atención a lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, interesantes opciones, para efectuar el cobro de las obligaciones nacidas por concepto del impuesto predial, y obliga a los contribuyentes a cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los predios que desean adquirirse, so pena de verse involucra-do en un proceso tributario, en donde el predio que se adquiera siempre respaldará la obligación tributaria insoluta, sin importar quién sea el con-tribuyente.

3. Otras medidas que debe tenerse presente para la vigencia 2012, son las señaladas en la Ley 1450 de 2011, la primera de ellas es la esta-blecida en el artículo 23 de dicha ley, en ella se fijan aumentos tarifarios en el impuesto predial así:

“Artículo 23. Incremento de la tarifa míni-ma del Impuesto Predial Unificado. El artícu-lo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así:

“Artículo 4°. La tarifa del impuesto predial uni-ficado, a que se refiere la presente ley, será fi-jada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.

Las tarifas deberán establecerse en cada munici-pio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como:

1. Los estratos socioeconómicos.2. Los usos del suelo en el sector urbano.3. La antigüedad de la formación o actualiza-

ción del Catastro.4. El rango de área.5. Avalúo Catastral.

A la propiedad inmueble urbana con destino eco-nómico habitacional o rural con destino econó-mico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mí-nimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el res-pectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil.El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3.

A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto

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liquidado por el mismo concepto en el año in-mediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite seña-lado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

Parágrafo 1°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio pon-derado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Parágrafo 2°. Todo bien de uso público será ex-cluido del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley”.

Así mismo encontramos el artículo 24 que seña-la:

“Artículo 24. Formación y actualización de los catastros. Las autoridades catastrales tie-nen la obligación de formar los catastros o actua-lizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, varia-ciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinancia-rán de acuerdo a sus competencias y al regla-mento que expida el Gobierno Nacional.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formula-rá, con el apoyo de los catastros descentraliza-dos, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igual forma, esta-blecerá para la actualización modelos que per-mitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobilia-rio.

Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes in-muebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artí-culo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.”

Estos incrementos tarifarios, pueden verse des-proporcionados ya que la tarifa mínima vigente antes de la Ley 1450 era el 2 por mil, quedando la misma de forma progresiva establecida en un cinco (5%o) por mil, lo cual se observa en con-junto con lo preceptuado en el artículo 24 de la misma Ley, en el cual se ordena que las autori-dades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los munici-

pios del país dentro de períodos máximos de cin-co (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mu-taciones físicas, variaciones de uso o de produc-tividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario, El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de for-mación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.

Lo que significa que si se acercan los valores de los predios catastralmente al avalúo comercial (se fija en un valor no inferior al 60% de este úl-timo) y se aumentan las tarifas en rangos altos, el incremento que se ve venir en este impuesto es preocupante, ya que dos factores diferentes afectarán el impuesto liquidado, por un lado la base la cual puede incrementarse teniendo como único tope, el avalúo comercial, y de otro lado los incrementos tarifarios exagerados especialmen-te en los rangos mínimos.

4.- De otro lado encontramos las reglas señala-das en el artículo 9º del Acuerdo 469 de 2011, en las que se indica que el impuesto predial uni-ficado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB" podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propie-tario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Sin perjuicio de lo señalado, cuando se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterio-ridad a la transferencia del predio, la responsa-bilidad para el pago de los mayores valores de-terminados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal, lo cual da cierta tranquilidad a los contribuyentes del impuesto predial, sobre el inicio de actuaciones de la administración n contra del deudor original y no del pobre comprador de buena fe, de un predio con obligaciones tributarias insolutas.

Esta disposición no tendrá lugar contra el ter-cero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

Impuesto de vehículos automotores1. Los artículos 4 y 5 del Acuerdo 469 de 2011, establecen reglas de saneamiento de vehículos hurtados y destruidos, señalando que los propie-tarios de vehículos matriculados en Bogotá D.C., cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la entrada en vigencia del Acuerdo 469 de 2011 (febrero 23 de 2011), no tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos au-tomotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrí-cula antes del 31 de diciembre de 2012, pre-

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via demostración del hecho, conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

En el evento en que no se cancele la matrícula se perderá el beneficio anterior, debiéndose decla-rar y pagar el impuesto adeudado.

Así mismo señala que los propietarios de vehícu-los automotores matriculados en el Distrito Ca-pital que con posterioridad al 23 de febrero de 2011, sean objeto de hurto del vehículo, o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, no tendrán la obligación de cancelar el impuesto sobre vehículos automotores por el año siguien-te al de la ocurrencia de tales hechos que han generado la pérdida de la posesión del vehículo, siempre y cuando cancelen la matrícula dentro de dicho año.

2. Por su parte el artículo 199 del Decreto 019 de 2012 (Norma anti trámites) señala que todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo.

Para la realización de este trámite las respecti-vas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa.

Esta nueva disposición especialmente la que se-ñala que no se puede solicitar documentos, que reposen en las oficinas de otras entidades públi-cas, o que hace que la tramitología engorrosa, en la que se exigía la demostración del pago de los impuestos a través de la presentación de los ori-ginales del autoavalúo del impuesto y el reporte de pagos en el caso de Bogotá o la certificación que se exige para el traspaso en el caso de los vehículos de Cundinamarca, quedan suprimidas, haciendo más simple el trámite.

Debo recalcar que una cosa es lo que dice la nor-ma y otra lo que pasa en realidad, sería impor-tante ver como las autoridades de tránsito, que por demás no se destacan precisamente por su orden, acatan esta disposición y de verdad dan cumplimiento a la misma a cabalidad.

Impuestos de espectáculos públicosEn cuanto tiene que ver con el impuesto de es-pectáculos públicos que hace actualmente parte integrante del impuesto unificado del fondo de pobres y espectáculos públicos, debemos en pri-mera medida recordar las disposiciones estable-cidas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes es-cénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de ges-tión colectiva y se dictan otras disposiciones".

Al respecto el artículo 3º de la citada Ley se-ñala:Artículo 3°. Definiciones: Para los efectos de esta Ley se entenderá:

a) Espectáculo público de las artes escéni-cas. Son espectáculos públicos de las artes es-cénicas, las representaciones en vivo de expre-siones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Esta definición comprende las siguientes dimen-siones:

1. Expresión artística y cultural, 2. Reunión de personas en un determinado sitio y, 3. Espacio de entretenimiento, encuentro y con-vivencia ciudadana. b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de es-pectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.

c) Servicios artísticos de espectáculos pú-blicos de las artes escénicas. Son las activi-dades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo pú-blico de las artes escénicas.

d) Productores Permanentes.-Son producto-res permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectá-culos públicos de las artes escénicas.

e) Productores ocasionales.-Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes es-cénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.

f) Escenarios habilitados.-Son escenarios ha-bilitados aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraes-tructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Ha-cen parte de los escenarios habilitados los tea-tros, las salas de conciertos y en general las sa-las de espectáculos que se dedican a dicho fin.

Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las artes es-cénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de mo-das, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

Parágrafo 2°. La filmación de obras audiovisua-

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les en espacios públicos o en zonas de uso pú-blico no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán aplicables para los per-misos que se conceden para el efecto en el ám-bito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales, y el Gobier-no Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en es-pacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.”

Señala este artículo como espectáculos público de las artes escénicas, cualquier expresión artís-tica y cultural, en donde se reúnan personas en un determinado sitio y exista espacio de entre-tenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.

De otro lado, se hace necesario revisar los artícu-los 36 y 37 de la Ley in examine, que establecen:

Artículo 36°, No sujeciones. Los espectácu-los públicos de las artes escénicas definidos en los términos del artículo 3 de la presente ley se entenderán como actividades no sujetas del Im-puesto de Azar y Espectáculos, el impuesto unifi-cado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.

Artículo 37°, Vigencias y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 ° del artículo 7° de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3° de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposicio-nes relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2° de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres autorizado por acuerdo 399 de 2009.”

Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes es-cénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de ges-tión colectiva y se dictan otras disposiciones", se entiende derogado tanto el impuesto unificado de fondo de pobres y espectáculos públicos y el impuesto de espectáculos públicos con destino al deporte sobre cualquier expresión artística y cul-tural, en donde se reúnan personas en un deter-minado sitio y exista espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.

Participación en plusvalía1. El Decreto 019 de 2012 en su artículo 181, modifica el artículo 83 de la Ley 388 d 1997, que-dando la exigibilidad de la participación en Plus-

valía para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situacio-nes:

- Solicitud de licencia de urbanización o cons-trucción, según sea el caso, aplicable para el co-bro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

El monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplican-do el efecto plusvalía liquidado por metro cua-drado al número total de metros cuadrados adi-cionales objeto de la licencia correspondiente.

- Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zoni-ficación del suelo.

- Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble.

- Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y de-sarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 de la Ley 388 de 1997.

Para la expedición de las licencias de construc-ción, así como para el otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación con in-muebles respecto de los cuales se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula in-mobiliaria el efecto de plusvalía, será necesario acreditar su pago.

Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en las situaciones aquí señala-das, el cobro de la misma se hará exigible cuan-do ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas.

2. De otro lado encontramos que el Consejo de Estado, en sentencia del 24 de marzo de 2011, Expediente 17083, Consejero Ponente William Giraldo Giraldo, respeto de la teoría de aplicación retroactiva o retrospectiva que el Distrito le da a este tributo, señaló

“Es decir, que en virtud del principio de irretro-actividad, para la liquidación del efecto plusvalía en el Distrito Capital, el hecho generador debe darse después de la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003, por cuanto la Ley 388 de 1997, como se mencionó anteriormente, indicó que "Los Concejos Municipales y Distritales esta-blecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios".

Como quiera que el hecho generador de la par-ticipación en plusvalía, en el asunto en examen, acaeció con la decisión administrativa contenida en el Decreto 298 del 16 de septiembre de 2003, y que a esa fecha no se había expedido el Acuer-

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do para la aplicación de dicho tributo en el Distri-to Capital, la Administración no podía entrar a li-quidar el efecto plusvalía aplicando disposiciones contenidas en el Acuerdo 118 de 2003, como lo determinó el a quo.

Así las cosas, no es viable aducir que al darse la exigibilidad del tributo con posterioridad a la implementación por parte del Distrito Capital de la participación en plusvalía dentro de su or-denamiento jurídico (Acuerdo 118 de 2003), al haberse dado la ocurrencia del hecho generador del tributo con anterioridad a la misma, cualquier aplicación que se le dé, configura retroactividad de la norma tributaria distrital, rompiendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, consagrado en el artículo 363 de la Carta Política.

Alumbrado públicoSon varios los fallos proferidos por el Consejo de Estado en la vigencia 2011, en los cuales hizo referencia a la legalidad por parte de los entes territoriales (Municipios y Distritos) de imple-mentar el impuesto de alumbrado público en sus jurisdicciones.

Ha señalado el Consejo de Estado que el servicio de alumbrado público fue definido por la Comi-sión de Regulación de Energía y Gas en el artí-culo 1o de la Resolución 043 de 19951 , como el "servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás es-pacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del munici-pio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las activi-dades tanto vehiculares como peatonales. Tam-bién se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el municipio. Por vías públicas se entienden los senderos pea-tonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular".

Definición que junto con la contenida en el De-creto 2424 de 2006 que señala que "que el servi-cio de alumbrado público es un derecho colectivo que los municipios tienen el deber de suministrar de manera eficiente y oportuna y, a su vez, la co-lectividad tiene el deber de contribuir a financiar para garantizar su sostenibilidad y expansión2.

La ley 97 de 1913 autorizó a los municipios para crear, en sus jurisdicciones, el impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Así, el legisla-dor determinó el hecho imponible o presupues-to económico de la obligación tributaria, que no esotro que el servicio de alumbrado público de-finido, como se indicó en la Resolución 043 de 1995 y el Decreto 2424 de 2006.

1Por la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las Empresas de Servicios Públicos Do-miciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público.2Sentencia del 11 de marzo de 2010, Exp. 16667, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

Siendo el hecho generador de este tributo “es el ser usuario potencial3 receptor de ese servicio" 4.

Estos nuevos fallos, permiten a los entes territo-riales introducir en su ordenamiento jurídico, el gravamen e estudio, atendiendo las facultades otorgadas por la Ley 97 de 1913, y siempre y cuando el servicio de alumbrado público sea pro-visto por el municipio, y se cobre bien como un sobre valor al servicio de alumbrado domiciliario o una tasa específica de acuerdo al estrato del beneficiario del servicio, en todo caso, debe cer-ciorarse el municipio, que la prestación del ser-vicio se efectúa, situación que se torna compleja en las áreas rurales, donde es poco o nulo, este tipo de alumbrado.

Procedimiento1. En materia procedimental el Distrito Capi-tal en el Acuerdo 469 de 2011, establece reglas propias, reglas como la obligación de acreditar la declaración y pago del impuesto predial unifica-do y de la contribución de valorización, ante el Notario como requisito previo para protocolizar escrituras públicas en la que se efectúen tran-sacciones de bienes inmuebles.

2. De otro lado se establecen reglas de notifi-caciones propias, en las cuales se indican que los requerimientos, autos que ordenen inspec-ciones o verificaciones tributarias, emplazamien-tos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Dis-trital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad compe-tente, o personalmente o de manera electrónica.

Las providencias que decidan recursos se noti-ficarán personalmente, o por edicto si el contri-buyente, responsable, agente retenedor o decla-rante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la noti-ficación electrónica.

Los impuestos liquidados a través de la factur-ción serán notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Dis-trital de Hacienda, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional.

Se indica que cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la no-tificación se surtirá a la dirección procesal que

3DRAE. DEFINICIÓN DE POTENCIAL 4. adj. Que puede su-ceder o existir, en contraposición de lo que existe.

4Ib.

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éste haya informado para tal efecto o a la últi-ma dirección que dicho apoderado tenga regis-trada en el Registro de Información Tributaria, RIT. En el evento de no contar con ninguna de estas direcciones, se notificará al contribuyente en la forma general establecida para los impues-tos distritales.

Se implementa la notificación electrónica la cual se realizará a través del buzón electrónico que asigne la administración tributaria a los contri-buyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación garantizando el princi-pio de equivalencia funcional, en los términos de la ley 527 de 1999.

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la di-rección o sitio electrónico asignado por la Admi-nistración Distrital.

3. Así mismo se realza la obligatoriedad de los contribuyentes de los impuestos distritales de adelantar su inscripción en el Registro de Infor-mación Tributaria –RIT-, administrado por la Ad-ministración Tributaria, fijándose la obligación de inscribirse dentro de los dos (2) meses si-guientes al inicio de las actividades.

Aclara el Distrito Capital que se entiende por ini-cio de actividades, la primera actividad indus-trial, comercial o de servicios, ejecutada por el sujeto pasivo, en Bogotá D.C.

El proceso de inscripción en el Registro de In-formación Tributaria podrá efectuarse perso-nalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Se-cretario Distrital de Hacienda.

Se indica que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comer-cio, deberán presentar, cuando la administración lo exija, el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT-, obligación que se hará exigible a partir de la im-plementación del Registro de Información Tribu-taria, en los términos y condiciones que señale el reglamento.

Se fijan a partir del año 2012, sanciones agresi-vas por la no inscripción en el RIT, así:

Sanción por no inscribirse en el Registro de Infor-mación Tributario – RIT. Una (1) UVT- por cada mes o fracción de mes de retardo.

Cuando la inscripción se haga de oficio por la Ad-ministración Tributaria Distrital, la sanción será de dos (2) UVT.

Para quienes tengan establecimiento de comer-cio abierto al público, se impondrá sanción de clausura de la sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso.

Sanción por no presentar en lugar visible al pú-blico la certificación de la Inscripción en el Regis-tro de Información Tributaria – RIT. Los respon-sables del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, que no presenten el docu-mento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, se les impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, nego-cio u oficina, por el término de dos (2) días.

Sanción por no informar novedades. Los obliga-dos a informar no lo hagan dentro del plazo que tienen para ello y antes de que la Administración tributaria lo haga de oficio, deberán cancelar una sanción equivalente una (1) UVT por cada mes o fracción de mes. Cuando la novedad se surta de oficio, se aplicará una multa equivalente a dos (2) UVT por cada mes o fracción de mes de re-tardo hasta la fecha de la actualización.

Sanción por informar datos incompletos o equi-vocados. La sanción por informar datos incom-pletos o equivocados será equivalente a diez (10) UVT.

4. Así mismo el artículo 15 del Decreto 019 de 2011 (Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trá-mites innecesarios existentes en la Administra-ción Pública), que las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o pres-ten servicios públicos pueden conectarse gratui-tamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las per-sonas jurídicas, los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la información obvia-rá la solicitud del certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.

Esta nueva medida, elimina la necesidad de es-tablecer convenios entre las administraciones públicas territoriales y las cámaras de comercio así como las Oficinas de Registro de Instrumen-tos Públicos, para que estas últimas entidades les permitan, a los entes tributarios acceder a la información que en ejercicio de funciones obtie-nen y puedan así cumplir en debida forma y de una manera expedita, sus funciones de fiscaliza-ción y cobro en materia tributaria.

5. El Decreto 019 de 2012, señala que existe la obligación por parte de las autoridades tributa-rias de establecer la gratuidad de los formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos.

Señalado el artículo 26 que “Cuando sea del caso, los destinatarios a quienes se les aplica el presente Decreto-Ley, deberán habilitar los me-canismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación le-

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gal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.”

Estas medidas han entado a operar en los im-puestos distritales, ya que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá ha habilitado a par-tir del 1º de enero de 2012, los formularios así como la liquidación de los impuestos distritales en línea, formularios y liquidadores que podrán conseguirse a través de la página web www.shd.gov.co.

Cabe resaltar que la Secretaría de Hacienda de Bogotá ha diseñado un Sistema de Impuestos en Línea para el Pago del ICA, al que denominó SIM-PLIFICA, que se constituye en una herramienta virtual que permite a los contribuyentes del Im-puesto de Industria y Comercio, Avisos y Table-ros ICA y/o Agentes de retención de ICA, realizar a través de internet la presentación y pago de sus declaraciones tributarias iniciales, para la vi-gencia actual y las vigencias anteriores, de for-ma fácil, rápida y segura.

Es así que la Secretaría de Hacienda Distrital a través de sus documentos oficiales ha indicado que Los contribuyentes que hacen uso del sis-tema SIMPLIFICA pueden recibir atención y so-porte técnico VIP, para atender las necesidades o consultas generadas con motivo de la presen-tación y pago electrónico de sus declaraciones de Impuestos de ICA y RETEICA, a través de las líneas telefónicas 338 55 35; 338 54 71; 338 55 28; 338 54 37 y 338 54 45, de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m..

No obstante la aplicación de medios tecnológi-cos tan interesantes, se recomienda, no dejar el cumplimiento de las obligaciones para último mi-nuto, pues es común que los sistemas se sature y colapsen, como ha ocurrido en algunas opor-tunidades en la página web del Distrito Capital.

Otras ciudades 1. Cali: La ciudad de Santiago de Cali, ha expe-dido en el mes de diciembre de 2011, el Acuerdo 321 de 2011, “Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal.” Que es un cuerpo normativo de 274 artículos y el cual integra de forma global todos los temas tributarios vigentes en materia sustantiva municipal, así lo corres-pondiente al régimen sancionatorio aplicable.

Aunque resulta una norma interesante, y en la que se detallan casos especiales como la imple-mentación de sistema de retención por pagos efectuados con tarjeta débito y crédito, debe ser vista con algo de cuidado, ya que puede encon-trarse en contravía de forma parcial, con algunas regulaciones del Decreto 523 del 30 de junio de 1999, “Por el cual se modifica el Decreto 0498 de marzo 29 de 1996 que adopta el libro 5o. del estatuto tributario nacional sobre procedimiento tributario y régimen de sanciones.” Ya que a pe-sar de que señala la derogatoria de las normas que le sean contrarias, puede generar grandes confusiones en los contribuyentes, especialmen-te en temas sancionatorios, al no indicarse parti-

cularmente que normas se derogan de esta últi-ma norma señalada.

- Igualmente en Cali debemos atender la Reso-lución 4131.1.12.6- 1756 del 27 de octubre de 2011"Por medio de la cual se establece la infor-mación, los sujetos obligados y las especificacio-nes técnicas de la información a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santia-go de Cali, por el año gravable 2011, y se fijan los plazos para su presentación"¸ en varios de sus artículo señala obligación de entregar infor-mación en medios magnéticos, cuyo contenido tiene relación directa con el impuesto de indus-tria y comercio, entre los cuales encontramos:

- Información de compras de bienes y servicios. Las personas naturales jurídicas, sociedades de hecho, las sociedades administradoras de car-teras colectivas, las sociedades administradoras de fondos de valores, los fondos de cesantías y pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organi-zadas. Los consorcios, las uniones temporales, las sociedades fiduciarias por sí y por los patri-monios autónomos que administran, las entida-des públicas del orden Nacional descentralizado, Departamental y Municipal del orden central y descentralizado y las sucesiones ilíquidas, inde-pendiente de la ubicación de su domicilio prin-cipal que hubieren poseído el último día del año gravable 2010 un patrimonio bruto superior a ciento sesenta y cinco mil quinientos (165.500) UVT año 2010, o ingresos brutos superiores a ochenta y dos mil setecientos (82.700) UVT año 2010, Y que hubieren efectuado compras de bie-nes o servicios (causación del costo o gasto), deberán suministrar la siguiente información, en relación con cada uno de sus proveedores, de bienes o servicios en la jurisdicción del municipio Santiago de Cali, cuando el monto de la sumato-ria anual de los pagos o abonos realizados a cada uno de ellos, sea igualo superior a doscientos se-senta y nueve (269) UVT año gravable 2011:

- Información que deben suministrar las entida-des integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesan-tías y las Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Ries-gos Profesionales, así como las cajas de com-pensación familiar deberán remitir la siguiente información, de las personas naturales y jurídi-cas privadas que en calidad de empleadores (no aplica a trabajadores independientes), hayan realizado aportes parafiscales o cotizaciones co-rrespondientes al año 2011 en la jurisdicción de Santiago de Cali.

- Información de retenciones en la fuente prac-ticadas. Las personas naturales. jurídicas, socie-dades de hecho, los fondos de inversión, las so-ciedades administradoras de carteras colectivas, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensa-ción familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales, las sociedades

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fiduciarias, las entidades públicas del orden Na-cional, Departamental y Municipal del orden cen-tral y descentralizado, las sucesiones ilíquidas y los demás agentes de retención del impuesto de industria y comercio incluyendo los auto retene-dores que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comer-cio durante el año 2011, deberán suministrar la siguiente información, sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los percibe, ingresos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios someti-das al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali:- Información de retenciones en la fuente reci-bidas.

Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio a quienes se les retuvo a título de impuesto de industria y comercio duran-te el año 2011, deberán suministrar la siguiente información, sobre la totalidad de las retenciones que le fueron practicadas en relación al agente retenedor:

- Información de productos financieros. Los ban-cos y demás entidades vigiladas por la Superin-tendencia Financiera de Colombia así como las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras o mutuarias, deberán proveer la siguiente información de sus cuenta habientes y ahorradores, por el año 2011, para cuentas registradas en Santiago de Cali de cada una de las personas o entidades a cuyo nom-bre se hayan efectuado movimientos contables que correspondan a depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingreso en cuenta corriente o de ahorro, cuyo valor anual acumulado sea superior a 1.573 UVT, aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, e independientemente de que a 31 de diciembre de 2011, dichas cuentas se en-cuentren canceladas:

- Información de servicios públicos de energía y acueducto. Las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y energía deberán suministrar la siguiente infor-mación por el año 2011. relacionada con los sus-criptores de dichos servicios:

- Información de servicios de telefonía fija y mó-vil. Las empresas comercializadoras del servicio público de telefonía fija o móvil deberán sumi-nistrar la siguiente información por el año 2011, relacionada con los suscriptores de dicho servicio en Santiago de Cali.

- Información de distribución o importación de combustible. Los distribuidores mayoristas e im-portadores de combustibles. Los distribuidores mayoristas e importadores de gasolina motor, básica y/o oxigenada, extra, corriente. aceite combustible para motor (ACPM) y/o gas vehicu-lar que realizaron ventas de estos combustibles en el Municipio de Santiago de Cali durante el año 2011, deberán suministrar la siguiente infor-mación, en relación con cada uno de sus clientes en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali:

- Información a suministrar por la Cámara de Co-mercio de Cali. La Cámara de Comercio de Cali deberá suministrar la siguiente información de cada una de las personas naturales y/o jurídi-cas que hubieren realizado un nuevo registro o modificado uno ya existente dentro del registro público que ella administra. durante el año 2011:

Lo anterior si dejar de lado que la resolución 4131.1.12.6- 1756 del 27 de octubre de 2011, señala en su artículo 18, como plazos límites para la entrega de a información según el último digito del número de identificación del obligado a reportar, así:

Información del artículo 15, 16 y 1729 de junio de 2012

Información de los artículos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

Ultimo digito del Nit Fecha Límite de en-trega

1 Julio 032 Julio 053 Julio 104 Julio 125 Julio 176 Julio 197 Julio 248 Julio 269 Julio 31

2. Santa Marta: Se recomienda para esta ciu-dad, revisar con mucho detalle las Resolucio-nes 868 del 12 de marzo de 2010 “Por la cual se designan agentes de retención del Impuesto de Industria y comercio en el Distrito de San-ta Marta”¸ así como la Resolución 8171 del 19 de diciembre de 2011 “Por la cual se excluyen agentes de retención del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Santa Marta” ya que fueron modificados los agentes retenedores exis-tentes en esa jurisdicción.

3. Medellín: En esta ciudad se hace necesario revisar la Resolución 19830 del 30 de diciembre d 2010 “Por la cual se nombran los Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio del Municipio de Medellín” a un grupo de perso-nas naturales y la Resolución 19831 del 30 de diciembre de 2010 “Por la cual se nombran los Agentes de Retención del Impuesto 3.2 Bogotá

Para la ciudad de Bogotá, se establecieron las siguientes fechas de presentación y pago de las declaraciones tributarias de 2011 de acuerdo con la resolución SHD – 000658 del 30 de diciembre de 2011 expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.

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3.2 BogotáPara la ciudad de Bogotá, se establecieron las siguientes fechas de presentación y pago de las declaraciones tributarias de 2011 de acuerdo con la resolución SHD – 000658 del 30 de diciembre de 2011 expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.

3.2.1 Industria y Comercio

3.2.1.1 Régimen comúnLos contribuyentes y agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y ta-bleros, declararan y pagaran en las siguientes fechas:Los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica la to-talidad de la declaración del impuesto de indus-

tria y comercio y/o retenciones del impuesto, tendrán como plazo máximo para el cumplimien-to de la obligación tributaria el último día há-bil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, de lo contrario, declararan y pagaran en los plazos generales establecidos en el pre-sente artículo.

Cuadro 3.1

Impuesto de industria y comercio avisos y tableros

ICA - Régimen ComúnBimestral Declaración

y pago día

Ene - Feb 18 - Mar - 12 VMay - Jun 19 - May - 12 VMay - Jun 19 - Jul - 12 JJul - Ago 19 - Sep - 12 MMSep - Oct 19 - Nov - 12 LNov - Dic 18 - Ene - 13 V

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elabora-ción propia

3.2.1.2 Régimen simplificadoLos contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, avisos y table

ros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2012 a más tardar el 19 de febrero de 2013.

Cuadro 3.3

Impuesto Predial Unificado

Sistema General y SSP Descuento del 10% día Sin

descuento día

Casas, apartamentos, lotes, predios comerciales, industriales y garajes, incluye el sistema simplifi-cado de pago.

04-may-11 V 06-jul-11 V

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Cuadro 3.2

ICA - Régimen SimplificadoAño Declaración

y pagodía

2011 17-feb-12 V2012 19-feb-13 M

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elabora-ción propia

3.2.3 Impuesto predialLos contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar las declaraciones en las siguientes fechas:

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3.2.4 Impuesto sobre vehículos automotoresLos propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá deberán presentar y pagar el impuesto en las siguientes fechas:

Cuadro 3.4

Descuento del 10%

día Sin descuento día

Impuesto sobre vehículos 16-abr-11 L 22-jun-11 V

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

3.2.5 Impuesto de delineación ur-banaLa declaración y pago simultáneos de la totalidad del impuesto se realiza en las entidades finan-cieras autorizadas dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

3.2.6 Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos pú-blicosLa declaración y pago se hace dentro de los vein-te (20) primeros días calendario del mes siguien-te al periodo objeto de declaración, o la ocurren-cia del hecho generador.

Mes Declaración y pago día

Enero 20-feb-12 LFebrero 20-mar-12 MMarzo 20-abr-12 VAbril 18-may-12 VMayo 20-jun-12 MMJunio 19-jul-12 JJulio 17-ago-12 V

Agosto 20-sep-12 JSeptiembre 19-oct-12 V

Octubre 20-nov-12 MNoviembre 20-dic-12 JDiciembre 18-ene-13 V

3.2.7 Sobretasa a la gasolina mo-tor y el acpmLa declaración y pago debe realizarse mensual-mente en las entidades financieras autorizadas

para tal fin, dentro de los primeros dieciocho (18) días del mes siguiente a su causación, esto aplica para los responsables mayoristas.

Mes Declaración y pago día

Enero 17-feb-12 VFebrero 16-mar-12 VMarzo 18-abr-12 MMAbril 18-may-12 VMayo 15-jun-12 VJunio 18-jul-12 MMJulio 17-ago-12 V

Agosto 18-sep-12 MSeptiembre 18-oct-12 J

Octubre 16-nov-12 VNoviembre 18-dic-12 MDiciembre 18-ene-13 V

En cuanto a los distribuidores minoristas debe-rán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

Mes Declaración y pago día

Enero 07-feb-12 MFebrero 07-mar-12 MMMarzo 04-abr-12 MMAbril 07-may-12 LMayo 07-jun-12 JJunio 06-jul-12 VJulio 06-ago-12 L

Agosto 07-sep-12 V-Septiembre 05-oct-12 V

Octubre 07-nov-12 MMNoviembre 07-dic-12 VDiciembre 04-ene-13 V

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3.2.8 Impuesto al consumo de cer-veza, refajos y sifonesProductos NacionalesSe deben presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración del im-puesto, dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes al vencimiento de cada pe-riodo gravable.

Mes Declaración y pago día

Enero 15-feb-12 MMFebrero 15-mar-12 JMarzo 13-abr-12 VAbril 15-may-12 MMayo 15-jun-12 VJunio 13-jul-12 VJulio 15-ago-12 MM

Agosto 14-sep-12 VSeptiembre 12-oct-12 V

Octubre 15-nov-12 JNoviembre 14-dic-12 VDiciembre 15-ene-13 M

Productos ExtranjerosSe debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del im-puesto al consumo de productos extranjeros.

También se debe presentar una declaración ante la Secretaria de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.

3.2.9 Impuesto al consumo de ci-garrillos y tabaco elaboradoProductos NacionalesSe debe presentar y pagar ante la Dirección Dis-trital de Tesorería una declaración del impuesto, dentro de los quince (15) primeros días calen-darios siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.

Mes Declaración y pago día

Enero 03-feb-12 VFebrero 05-mar-12 LMarzo 04-abr-12 MMAbril 04-may-12 VMayo 05-jun-12 MJunio 05-jul-12 JJulio 03-ago-12 V

Agosto 05-sep-12 MMSeptiembre 05-oct-12 V

Octubre 02-nov-12 VNoviembre 05-dic-12 MMDiciembre 04-ene-13 V

Productos Extranjeros

Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del im-puesto al consumo de productos extranjeros.

También se debe presentar una declaración ante la Secretaria de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.

3.2.10 Impuesto a las loteríasForáneasLas loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en el Distrito Capital con ex-cepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lo-tería de la Cruz Roja, deberán presentar y pagar ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes in-mediatamente anterior.

La retención sobre el impuesto sobre premios de loterías deberán presentarse y pagarse ante el Fondo Financiero Distrital de salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábi-les de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

El Fondo Financiero Distrital deberá remitir co-pias de las declaraciones de retenciones del im-puesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – a más tardar el último día hábil de cada mes.

3.2.11 Publicidad exterior visualLos contribuyentes de este impuesto deberán presentar la declaración y pagar ante la Direc-ción Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del regis-tro de la valla, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente.

3.2.12 Tarifas industria y comercioA continuación presentamos un breve resumen de las tarifas de mayor aplicación en el impuesto de industria y comercio y que su vez se utilizan para efectos de aplicación en la retención por

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este impuesto distrital por parte de los contribu-yentes que tienen esta obligación o han sido au-torizados por la Secretaria de Hacienda Distrital.

Cuadro 3.5

Tarifas Impuesto de Industria y ComercioConcepto Tarifa * 1000

ACTIVIDADES INDUSTRIALESProductos alimenticios 4,14Fabricación productos Hierros y Acero

6,90

Edición de libros 8,00Demás Actividades Industriales 11,04ACTIVIDADES COMERCIALESVenta de alimentos, Medicamentos, textos

4,14

Venta automotores, Construcción. 6,90Demás Actividades Comerciales 11,04ACTIVIDADES DE SERVICIOSTransporte , publicaciones 4,14Consultoría profesional 6,90Servicios restaurante, hotel, vigilan-cia

13,80

Servicios de educación 7,00Demás Actividades de Servicios 9,66ACTIVIDADES FINANCIERASActividades Financieras 11,04Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

3.3 CaliEl pasado 4 de enero de 2011 la Alcaldía de Santiago de Cali emitió la //Resolución No. 4131.0.210003 de 2012 por medio de la cual se establecen los lugares y plazos para la pre-sentación y pago de la declaración y liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, por el año gravable de 2011, vigencia fiscal 2012, se reajusta el valor de las sucursales financieras, se determinan las personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente y se dictan otras disposiciones de contenido tributario

3.3.1 Impuesto de industria y co-mercioLos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Ta-bleros, deberán presentar y pagar la declaración y liquidación privadas por el año gravable 2011, vigencia fiscal 2012, hasta las fechas que se in-dican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT.

Cuadro 3.6

ICA Régimen ComúnUltimo Di-

gito Declaración y Pago Día

1 - 2 23 - abril - 12 L3 - 4 24 - abril - 12 M5 - 6 25 - abril - 12 M M7 - 8 26 - abril - 12 J9 - 0 27 - abril - 12 V

Fuente: Departamento Administrativo de Hacienda, elaboración propia

La presentación y pago de las declaraciones tri-butarias se realizará en las ventanillas de los bancos ubicados en la Subdirección de Tesorería de Rentas del municipio, en los diferentes Cen-tros de Atención Local Integrada C.A.I., en las sucursales bancarias de las entidades que se-guidamente se relacionan y en las demás enti-dades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali por la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Muni-cipal, así como en los lugares que con posterio-ridad la Resolución No. 4131.0.210003 de 2012, se llegaren a autorizar.

Bancos AutorizadosBanco de Occidente Helm BankBancolombia Banco AV VillasBanco BBVA Banco SantanderBanco GNB Sudameris Banco de BogotáBanco Davivienda Banco ColpatriaBanco Popular Banco AgrarioBanco Caja Social Banco PichinchaBanco Coomeva Bancos del CAM

El valor del Impuesto de industria y comercio para cada una de las sucursales financieras y agencias de los establecimientos de crédito, ins-tituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros para el año gravable 2011, vigencia fiscal 2012, será de 1.75 UVT mensuales.

De igual manera deberán practicar retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio, las personas naturales que en el año 2010 tuvieron ingresos o patrimonio bruto su-periores a 30.000 UVT sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los perciba ingreso por el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicio gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio de Cali.

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Quienes se encuentren gozando del beneficio de exoneración establecido por el Acuerdo 06 de 1997 por generación de empleo, y reconversión industrial a través de la creación o reubicación de las empresas y expansión de las existentes en el municipio de Santiago de Cali, deberán en cum-plimiento de lo establecido por el artículo 12 del citado Acuerdo, presentar documentación hasta el 3 de marzo de 2012.

3.3.2 Predios ruralesRenovación de la inscripción catastral de los pre-dios rurales

Mediante la resolución 025 del 31 de diciembre de 2010, la Alcaldía de Cali ordena la renovación de la inscripción catastral de los predios rurales conformados por los 15 corregimientos los cua-les fueron actualizados en su formación catas-tral durante el año 2010.

La labor de actualización de los avalúos catastra-les se realizó en cumplimiento de la resolución 39-S-009 del 13 de abril por medio del cual se ordenó el proceso de formación catastral, desa-rrollando labores durante todo el año.

Los avalúos fueron liquidados de acuerdo a la tabla de zonas homogéneas geoeconómicas y tablas de valores de construcción y anexos de construcción aprobados mediante la resolución 39-S-024 de 2010.

Estos avalúos de zona rurales entrarán en vigen-cia para efectos fiscales el primero de enero de 2011. El propietario o poseedor del predio podrá obtener la revisión del avalúo en la oficina de ca-tastro cuando demuestre que el valor no se ajus-ta a las características y condiciones del predio.

Dicha solicitud la podrá presentar a partir del día siguiente a la fecha de la resolución, mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en catas-tro acompañándola de las pruebas que la justifi-quen. La revisión se hará dentro del proceso de Conservación Catastral y contra la decisión pro-cederán los recursos de reposición ante el mismo funcionario que profiere el acto administrativo y apelación ante el Superior, de conformidad con lo establecido por el Código Contencioso Admi-nistrativo.

3.3.3 Medios magnéticosLos plazos establecidos por la ciudad de Cali para la presentación de la información en Medios

Magnéticos municipales correspondiente al año gravable 2011 quedaron de la siguiente manera:

Cuadro 3.7

Medios Magnéticos CaliÚltimo Digito Presentación día

1 03-jul-12 M2 05-jul-12 J3 10-jul-12 M4 12-jul-12 J5 17-jul-12 M6 19-jul-12 J7 24-jul-12 M8 26-jul-12 J9 31-jul-12 M0 02-ago-12 J

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elabora-ción propia

Se exceptúan de las anteriores fechas aquellos responsables de informar solo los artículos 15, 16 y 17, quienes deberán enviar los reportes de medios magnéticos a más tardar el 29 de junio de 2012.

3.4 Barranquilla

3.4.1 Impuesto predialEn referencia al Impuesto Predial el calendario establece que el pago hasta el 30 de marzo de 2012 tendrá un 5% de descuento y el pago sin descuento será hasta el 29 de junio de 2012, a partir de esa fecha se comienzan a generar inte-reses.

Las facturas estarán llegando a los hogares la primera semana de febrero, sin embargo, el ciu-dadano que quiera cancelarla en enero, puede descargarla de la página www.barranquilla.gov.co. A través de la página web de la Alcaldía los contribuyentes pueden bajar sus recibos. La fac-turación del Predial será distribuida a mediados de febrero. El Distrito de Barranquilla proyecta recaudar por Predial $195 mil millones, para ma-yor información ver la Resolución DSH No 016 del 20 de diciembre de 2011.

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Cuadro 3.10

Retenciones y autoretenciones - Grandes Contribuyentes

Último Digito Ene día Feb día Mar día Abr día May día Jun día

0 13-feb-12 L 15-mar-12 J 16-abr-12 L 15-may-12 M 15-jun-12 V 16-jul-12 L9 14-feb-12 M 16-mar-12 V 17-abr-12 M 16-may-12 MM 19-jun-12 M 17-jul-12 M8 15-feb-12 MM 20-mar-12 M 18-abr-12 MM 17-may-12 J 20-jun-12 MM 18-jul-12 MM7 16-feb-12 J 21-mar-12 MM 19-abr-12 J 18-may-12 V 21-jun-12 J 19-jul-12 J6 17-feb-12 V 22-mar-12 J 20-abr-12 V 22-may-12 M 22-jun-12 V 23-jul-12 L5 23-feb-12 J 23-mar-12 V 23-abr-12 L 23-may-12 MM 25-jun-12 L 24-jul-12 M4 24-feb-12 V 26-mar-12 L 24-abr-12 M 24-may-12 J 26-jun-12 M 25-jul-12 MM3 27-feb-12 L 27-mar-12 M 25-abr-12 MM 25-may-12 V 27-jun-12 MM 26-jul-12 J2 28-feb-12 M 28-mar-12 MM 26-abr-12 J 28-may-12 L 28-jun-12 J 27-jul-12 V1 29-feb-12 MM 29-mar-12 J 27-abr-12 V 29-may-12 M 29-jun-12 V 30-jul-12 L

Último Digito Jul día Ago día Sep día Oct día Nov día Dic día

0 15-ago-12 MM 17-sep-12 L 16-oct-12 M 15-nov-12 J 13-dic-12 J 15-ene-13 M9 16-ago-12 J 18-sep-12 M 17-oct-12 MM 16-nov-12 V 14-dic-12 V 16-ene-13 MM8 17-ago-12 V 19-sep-12 MM 18-oct-12 J 19-nov-12 L 17-dic-12 L 17-ene-13 J7 21-ago-12 M 20-sep-12 J 19-oct-12 V 20-nov-12 M 18-dic-12 M 18-ene-13 V6 22-ago-12 MM 21-sep-12 V 22-oct-12 L 21-nov-12 MM 19-dic-12 MM 21-ene-13 L5 23-ago-12 J 24-sep-12 L 23-oct-12 M 22-nov-12 J 20-dic-12 J 22-ene-13 M4 24-ago-12 V 25-sep-12 M 24-oct-12 MM 23-nov-12 V 21-dic-12 V 23-ene-13 MM3 27-ago-12 L 26-sep-12 MM 25-oct-12 J 26-nov-12 L 26-dic-12 MM 24-ene-13 J2 28-ago-12 M 27-sep-12 J 26-oct-12 V 27-nov-12 M 27-dic-12 J 25-ene-13 V1 29-ago-12 MM 28-sep-12 V 29-oct-12 L 28-nov-12 MM 28-dic-12 V 28-ene-13 L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Cuadro 3.8

Impuesto Predial Unificado

Descuen-to del 5%

hastadía

Sin descuento

hastadía

Casas, apartamen-tos, lotes, predios

comerciales, indus-triales y garajes.

30-mar-12 V 29-jun-12 V

3.4.2 Industria y comercio régimen comúnLos plazos para presentar la declaración anual y pago del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, así como las declaraciones mensuales y bimestrales y pagos de las reten-ciones y auto retenciones por cada uno de los períodos de la vigencia fiscal 2012, se declararán y pagarán en las fechas que se indican a con-tinuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT o Número de Identificación Tributaria: los responsables del recaudo de la sobretasa a

la gasolina motor deberán declarar y pagar esa obligación, dentro de los 18 primeros días del mes siguiente

Cuadro 3.9

ICA - Régimen común

Último Dígito Declaración y pago día

0 15-feb-13 V9 18-feb-13 L8 19-feb-13 M7 20-feb-13 MM6 21-feb-13 J5 22-feb-13 V4 25-feb-13 L3 26-feb-13 M2 27-feb-13 MM1 28-abr-13 J

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

3.4.3 Retenciones y autoretenciones Grandes Contribuyentes

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3.4.4 Declaración retenciones y autoretenciones régimen comúnCuadro 3.11

Retenciones y autoretenciones - Régimen ComúnÚltimo Digito Ene - Feb día Mar - Abr día May - Jun día Jul - ago día Sep - Oct día Nov - Dic día

0 15-mar-12 J 15-may-12 M 16-jul-12 L 17-sep-12 L 15-nov-12 J 15-ene-13 M9 16-mar-12 V 16-may-12 MM 17-jul-12 M 18-sep-12 M 16-nov-12 V 16-ene-13 MM8 20-mar-12 M 17-may-12 J 18-jul-12 MM 19-sep-12 MM 19-nov-12 L 17-ene-13 J7 21-mar-12 MM 18-may-12 V 19-jul-12 J 20-sep-12 J 20-nov-12 M 18-ene-13 V6 22-mar-12 J 22-may-12 M 23-jul-12 L 21-sep-12 V 21-nov-12 MM 21-ene-13 L5 23-mar-12 V 23-may-12 MM 24-jul-12 M 24-sep-12 L 22-nov-12 J 22-ene-13 M4 26-mar-12 L 24-may-12 J 25-jul-12 MM 25-sep-12 M 23-nov-12 V 23-ene-13 MM3 27-mar-12 M 25-may-12 V 26-jul-12 J 26-sep-12 MM 26-nov-12 L 24-ene-13 J2 28-mar-12 MM 28-may-12 L 27-jul-12 V 27-sep-12 J 27-nov-12 M 25-ene-13 V1 29-mar-12 J 29-may-12 M 30-jul-12 L 28-sep-12 V 28-nov-12 MM 28-ene-13 L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

3.4.5 Industria y Comercio Régi-men Simplificado preferencialLos contribuyentes del régimen simplificado pre-ferencial del impuesto de industria y comercio, y complementarios que cumplan su obligación tributaria mediante el pago de auto retenciones practicadas por cada uno de los bimestres de la vigencia fiscal 2012, pagarán la auto retención en las fechas que se indican a continuación

Cuadro 3.12

ICA - Régimen simplificado preferencialICA - Régimen simplificado

Bimestre Declaración y pago díaEne - Feb 30-mar-12 VMar - Abr 30-may-12 MMMay - Jun 30-jul-12 LJul - Ago 28-sep-12 VSep - Oct 30-nov-12 VNov - Dic 30-ene-13 MM

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elabora-ción propia

3.4.6 Sobretasa a la gasolinaLos responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor deberán declarar y pagar esa obligación, dentro de los 18 primeros días del mes siguiente.

3.4.7 Espectáculos públicosLos contribuyentes del impuesto unificado de espectáculos públicos, presentarán una declara-

ción con su respectivo pago. Para los espectácu-los ocasionales la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reali-zación del espectáculo. Para los espectáculos permanentes, el periodo gravable es mensual y la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del perio-do gravable.

3.4.8 Formatos electrónicosA partir del mes de febrero de 2012 será obliga-torio que los contribuyentes de industria y co-mercio utilicen los formatos electrónicos para la declaración y pago de retenciones y autoreten-ciones, lo mismo que el de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, declararán y pagarán estos tributos en los mismos períodos y formularios de declaración anual y de auto retenciones del Im-puesto de Industria y Comercio. El formato po-drán bajarlo de la página www.barranquilla.gov.co. Una vez diligenciado el formato, el contribu-yente podrá imprimirlo para obtener un código de barras que permitirá hacer efectivo el pago en las entidades financieras autorizadas por la Administración Distrital para recibir dichos recur-sos.

3.5 MedellínA la fecha de cierre e impresión de este docu-mento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondien-tes, razón por la cual será ubicadas en la versión electrónica ubicada en www.incp.org.co

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4 Superintendencia de SociedadesLa información financiera, debe ser enviada por las sociedades comerciales, sucursales de so-ciedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o con-trol en esta Superintendencia, aun cuando estén en concordato, en acuerdo de restructuración o de reorganización empresarial.

Así mismo, están obligadas a remitir la informa-ción, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersona-les en estado de inspección, a quienes de mane-ra particular y en ejercicio de la atribución conte-nida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les sea remitido el requerimiento respectivo.

Quedan exceptuadas de presentar la información financiera las sociedades comerciales, sucursa-les de sociedades extranjeras y empresas uni-personales que a 31 de diciembre de 2011 se encuentren adelantando un proceso de liquida-ción voluntaria. Sin embargo, deben suministrar el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio en donde conste la inscripción del trámite de li-quidación voluntaria, dentro de los mismos pla-zos estipulados en el numeral cuarto (4.) de la circular 115-000004 de noviembre de 2011.

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Presentacion Estados Financieros

Ultimos Digitos Presentación dia Ultimos

Digitos Presentación dia

01 - 05 16-abr-12 L 51 - 55 26-mar-12 L

06 - 10 13-abr-12 V 56 - 60 23-mar-12 V

11 - 15 12-abr-12 J 61 - 65 22-mar-12 J

16 - 20 11-abr-12 MM 66 - 70 21-mar-12 MM

21 - 25 10-abr-12 M 71 - 75 20-mar-12 M

26 - 30 09-abr-12 L 76 - 80 16-mar-12 V

31 - 35 30-mar-12 V 81 - 85 15-mar-12 J

36 - 40 29-mar-12 J 86 - 90 14-mar-12 MM

41 - 45 28-mar-12 MM 91 - 95 13-mar-12 M

46 - 50 27-mar-12 M 96 - 00 12-mar-12 L

Practicas Empresariales

Ultimos Digitos Presentación dia Ultimos

Digitos Presentación dia

01 - 05 22-may-12 M 51 - 55 07-may-12 L

06 - 10 18-may-12 V 56 - 60 04-may-12 V

11 - 15 17-may-12 J 61 - 65 03-may-12 J

16 - 20 16-may-12 MM 66 - 70 02-may-12 MM

21 - 25 15-may-12 M 71 - 75 30-abr-12 L

26 - 30 14-may-12 L 76 - 80 27-abr-12 V

31 - 35 11-may-12 V 81 - 85 26-abr-12 J

36 - 40 10-may-12 J 86 - 90 25-abr-12 MM

41 - 45 09-may-12 MM 91 - 95 24-abr-12 M

46 - 50 08-may-12 M 96 - 00 23-abr-12 LFuente: Superintendencia de Sociedades, elaboración propia

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PRÁCTICAS EMPRESARIALESEs importante mencionar que el informe 31-PRÁCTICAS EMPRESARIALES, NO requiere la presentación de documentos adicionales, NO debe ser firmado digitalmente y NO requiere el envío de un oficio indicando el cumplimiento del requerimiento.

Nota: El informe de prácticas empresariales se solicita a partir del mes de abril para garantizar que las sociedades hayan realizado la reunión del máximo órgano social, asamblea general de accionistas o junta de socios de acuerdo con su naturaleza jurídica. Por lo anterior, el informe 31-PRÁCTICAS EMPRESARIALES estará dispo-nible para su diligenciamiento en el aplicativo STORM a partir del primero (1º) de marzo de 2012.

Las sociedades que tengan más de un cierre con-table en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de todo lo ocurrido durante el año 2011 en un solo envío.

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Las matrices o controlantes que reciban el reque-rimiento para remitir la información financiera, además de los estados financieros individuales (reporte 01-FORMULARIO EMPRESARIAL) deben enviar los consolidados en el informe 07-ESTA-DOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS del aplica-tivo Storm, a más tardar el día treinta (30) de abril de 2012.

Es de anotar que las sociedades que se encuen-tren en una situación de control o de grupo em-presarial de acuerdo con lo estipulado en los ar-tículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo constar en el registro mercantil en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 30 de la misma norma.

5 Normas Internacionales de In-formación Financiera

Opinión

5.1 Las NIIF y su impacto en el Contador ColombianoFelipe Jánica VanegasSocio líder en IFRS en ERNST & YOUNG CO-LOMBIA

IntroducciónLa globalización de las relaciones económicas y de los mercados internacionales ha provocado la

necesidad de confluir en unas normas y princi-pios contables que fueran aceptados en el ámbi-to internacional, a fin de que los estados finan-cieros se preparen en un lenguaje común y con mayor transparencia.

Por ello, los estados miembros de la Unión Euro-pea acordaron que los grupos europeos que co-ticen en mercados regulados (aproximadamente 7.000 grupos) presenten sus estados financie-ros consolidados de acuerdo con las NIIF desde 2005. Esta situación ha provocado que muchos países, tanto europeos como aquéllos que man-tienen importantes relaciones comerciales con la Unión Europea, también estén considerando la aplicación de dichas normas internacionales.

En Colombia se adelanta el proceso de conver-gencia a estándares internacionales, desarrolla-dos por la comunidad internacional, en especial por el sistema de Naciones Unidas. Los estudios, proyectos y recomendaciones al Gobierno Nacio-nal apuntan a un esquema de adopción de Nor-mas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés).

Innumerables esfuerzos se han realizada para lograr el establecimiento de las NIIF en Colom-bia. Ha sido un proceso que ha tardado más de cinco años, iniciando con el estudio de las nor-mas contables nacionales e internacionales para la creación de un proyecto de ley que asegurara un primer paso para el camino indicado que de-bía recorrer nuestro país para la conversión a las NIIF. A mediados de 2009, finalmente la inicia-tiva de internacionalización de nuestro lengua-je financiero, se hizo factible con la aprobación - luego de más de dos años de discusiones y socializaciones- de la Ley 1314. Junto con ella se hizo evidente un desafío sin comparación para el Gobierno, para las empresas, y para los entes regulatorios, ya que se había iniciado un proceso que no tenía reversa, y que traería muchos retos para una deseada economía global colombiana. Se han tenido muchos éxitos, se han tomado muchas decisiones acertadas, y también en el proceso se han encontrado muchas barreras las cuales, poco a poco, se han logrado superar y otras que todavía se mantienen, y sin embargo, se puede decir que el camino hacia las NIIF, que hoy estamos viviendo en Colombia nunca ha sido más exitoso.

El pasado mes, el Gobierno expidió el decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, en el cual daba un espaldarazo aceptando la aplicación voluntaria anticipada a las NIIF plenas para las grandes compañías en Colombia. Esta decisión, además de reflejar el apoyo que le está dando el Gobierno Nacional a la Ley, dejó claro que la aplicación de las NIIF es un proceso más que se-rio y cercano, para todos aquellos incrédulos que piensan que no es un proceso ni real ni cercano. Sin lugar a dudas, las NIIF son un tema de gran trascendencia y de tiempo presente y permanen-te.

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Lo primero que hay que resaltar de este decreto es que el Gobierno está muy enfocado en alcan-zar el resultado de aplicar las NIIF plenamen-te en Colombia. Con este decreto se hace claro también el apoyo general a la labor que ha veni-do realizando el Concejo Técnico de la Contadu-ría Pública y sus comités técnicos ad-honorem, pero hay que ir más allá. Esto significa que el Gobierno no puede quedarse sólo con esta ac-ción en pro de las NIIF, sino demostrarle a todo el público que este cambio, a pesar de presentar un duro trabajo, traerá muchos beneficios para todas las empresas.

¿A qué se refiere el decreto cuando se habla de NIIF pleno? Siempre se había dicho que la norma colombiana iba a converger, lo que significa que en temas de normas contables las empresas co-lombianas tendrían principios contables colom-bianos, que de una u otra forma, serían emular las NIIF, pero sin cumplimiento cabal de ellas. Si Colombia no adopta las NIIF plenas tal cual las emite el IASB (Junta de emisores de NIIF), esta-ríamos yendo en contra de nuestra idealización y seguridad de tener una economía globalizada. Nos jactamos de tener un país con una economía de grado de inversión, de acuerdo con las tres grandes calificadoras de riesgo y de tener dife-rentes tratados de libre comercio, que a la hora de la verdad, no podrá añadirse al mundo glo-balizado si mantenemos normativa colombiana independiente a la internacional.

En el caso Americano, La SEC (Comisión de regu-lación de acciones en Estados Unidos de Nortea-mérica – por sus siglas en inglés) dio el primer paso para la aceptación de la presentación, ante esa Entidad, de los estados financieros prepara-dos bajo NIIF.

Las entidades de vigilancia y control americanas esperan, con esta movida, atraer compañías fo-ráneas a cotizar sus acciones en el mercado de capitales más grande del mundo.

Entre muchas compañías, inversionistas y ana-listas, es bienvenida una unificación de sistemas contables nacionales en un juego de normas glo-bal.

Para el caso de las Pyme (Empre3as pequeñas y medianas, SME por sus siglas en inglés), el pa-sado 9 de julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Finan-ciera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entida-des que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Las entidades que tienen obligación pú-blica de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas accio-nes o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inver-sión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación públi-ca de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y en-tidades sin obligación pública de rendir cuentas.

En resumen ¿Qué está proponiendo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?

Respecto de las fechas de aplicación de IFRS en Colombia, de acuerdo con lo establecido por el plan de direccionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la aplicación obligatoria de NIIF para las entidades del Grupo 1, será en el período terminado en 31 de diciembre de 2014, lo cual implica la preparación de un balance de apertura, de acuerdo con NIIF 1, el 1 de enero de 2013. A continuación la explicación gráfica de la aplicabilidad de NIIF en Colombia, incluyendo compañías del Grupo 1, 2, 3 y las de aplicación del decreto 4946 de 30 de diciembre de 2011:

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De acuerdo con lo establecido en el plan de di-reccionamiento del CTCP, las compañías del Gru-po 1, aplicarán NIIF plenas tal como las emite IASB, las del Grupo 2, aplicarán NIIF para Pymes tal como las emite el IASB, pero adicionalmente para este grupo las compañías que voluntaria-mente deseen aplicar NIIF pleno, lo podrán ha-cer. Finalmente para las compañías del Grupo 3, aplicarán un modelo de contabilidad para empre-sas micro, similar al emitido por ISAR.

La adopción voluntaria anticipada y sus benefi-cios

La fecha límite que tuvieron las empresas para acogerse a esta adopción anticipada fue el 13 de enero de 2012, y para quienes no lograron cumplir con este plazo, perdieron la oportunidad y beneficios que el Gobierno asegura a través de este decreto. Las compañías colombianas que adopten tempranamente el NIIF, podrán ir en búsqueda de deuda pública mucho más barata, no sólo en el mercado internacional latinoame-ricano, sino también en EE.UU., Canadá o Euro-pa”. Los requerimientos que son exigidos a una compañía para hacer una emisión pública inicial, es que primero muestre suficiencia financiera, y si el interés

está en el exterior, no se puede presentar unos estados financieros con normas colombianas, sino unos estados financieros internacionales, es decir, con la aplicación de NIIF. Uno de los gran-des beneficios de este decreto, es que el Gobier-no está facilitando a las compañías que se aco-gieron, a acortar el camino hacia la búsqueda de capital o deuda internacional, por supuesto a un menor costo. Es claro que tanto los reguladores internacionales como las entidades financieras internacionales están solicitando como sopor-te de la suficiencia financiera de las compañías, unos estados financieros de clase mundial. NIIF es la respuesta a este requerimiento.

Estas empresas que van a lograr aplicar anticipa-damente las NIIF, generarán un efecto multipli-cativo que provocará que las compañías puedan internacionalizarse poco a poco en los próximos años. Colombia tiene una economía que se mue-ve constantemente y que tiene un alto nivel de inversión extranjera, sin dejar de lado que las compañías nacionales también están invirtiendo en el exterior, lo que fomenta un mucho más la globalización de nuestras empresas. Al presentar la información financiera en NIIF, no solo facilita el acceso a las diferentes bolsas de valores del mundo, sino también reduce los costos de los recursos y facilita los créditos sindicados con en-tidades financieras, con tasa de interés mucho más baja. Hay muchas compañías que quieren buscar deuda pública internacional, si estas com-pañías tienen NIIF podrán hacerlo también en el mercado internacional de forma más expedita. Y cómo lo pueden hacer, siguiendo una serie de requerimientos entre los que se encuentran NIIF.

Se podría inferir entonces, que con la emisión de este decreto, el Gobierno colombiano busca

ayudar a las compañías en ese proceso de inter-nacionalización desde el punto de vista técnico. Esto no puede llegar en mejor momento, ya que tenemos la factibilidad de aplicación de NIIF en Colombia y además el apoyo decidido del Gobier-no en esta iniciativa.

En síntesis podemos resaltar los siguientes pun-tos del decreto:

1. Por mucho que sea criticado el Gobierno, ha demostrado un apoyo a través de un de-creto reglamentario de la aplicación de las NIIF con base en lo que dice también la Ley 1314.

2. Muchas grandes compañías se acogieron a este plazo y estarán adoptando IFRS pleno.

3. El Gobierno con esta iniciativa se preparará previamente, antes de que el cambio sea obligatorio para todas las compañías. Ten-drá la oportunidad de adaptar su proceso de fiscalización y de regulación, de enten-der de qué se tratan las cifras, de entender cuáles serán los impactos, de conocer cuá-les son las diferencias entre la parte fiscal y la parte contable (descrita en la Ley 1314), entre otros desafíos.

A pesar de que este decreto, resulta ser un punto a favor en materia de NIIF en Colombia, todavía hay muchas empresas que no están preparadas y que no lo ven como un cambio inminente. Esto se debe posiblemente a que no han recibido una notificación formal por parte de las Superinten-dencias ni por parte del Concejo Técnico, entes que no están en responsabilidad de hacerlo tam-poco. Acciones como la creación de este Decre-to deberían ser suficientes para iniciar el traba-jo necesario en cada empresa, ya que no es un cambio sencillo. La aplicación de NIIF involucrará a toda la organización, y no se limitará sólo a cambios técnicos contables, sino que también se presentarán desafíos en materia de Sistemas de Información, en materia de Procesos, de Admi-nistración del Cambio.

Las NIIF y su impacto en el contador colombiano

La conversión a las NIIF es un proceso complejo que dada la actual estructura y las actividades de cada compañía, afectará a un amplio abanico de aspectos, contables y no contables.

Lo criterios contables y requisitos de información distintos pueden requerir cambios en la forma de hacer negocios o en la ejecución de las tran-sacciones. Igualmente, la realización de determi-nadas operaciones societarias (fusiones, escisio-nes, adquisiciones, etc.) pueden verse afectadas por las implicaciones contables que conllevan.

Las compañías tendrán que aprender a convivir con la volatilidad de los resultados y del patrimo-nio, generada por la incorporación de las varia-ciones en el valor de mercado o en el valor razo-nable de sus activos y pasivos. Al mismo tiempo, esto requerirá que se rediseñe cómo la entidad y sus gestores se comunican con el mercado (in-

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versores, analistas, reguladores, etc.).

También, se tendrá que revisar la manera en que se mide de forma interna la consecución y el lo-gro de resultados y objetivos, diseñando nuevos indicadores de rendimiento.

Por tanto, sería un error estratégico ver el pro-ceso de conversión como un mero ejercicio de técnica contable, ya que la conversión a las NIIF presenta una oportunidad inigualable para:

• Reevaluar la forma en que las compañías se comunica con los mercados financieros y con otros usuarios de la información.

• Mejorar la calidad y transparencia de los sistemas informáticos y procesos.

• Re-examinar sus sistemas de reportes in-ternos relacionados con los indicadores cla-ves de desempeño para el Grupo y para sus ejecutivos.

• Mejorar en la visión y evaluación de los in-versionistas y de la gerencia frente a sus competidores.

• Mejorar la manera como los inversionistas del mercado mostrador o segundo mercado ven el desempeño de las compañías.

• Anticipar posibles efectos que desde ya se deben prever para cuando entren en vigen-cia.

Las dificultades propias del proceso de conver-sión, junto con el tiempo limitado del que se dis-pone para su implantación, hace necesario con-tar con un adecuado plan de trabajo ejecutado por un equipo de profesionales especializados y, en muchos casos, contar con la colaboración de expertos externos.A continuación se presenta, en forma gráfica, los principales impactos en la implementación de NIIF:

Otros Impactos • Revisar y rediseñar los sistemas internos

de reporte, incluyendo los sistemas, es de-cir Tecnología de Información o TI.

• Revisar la forma como el equipo de la Ad-ministración mide internamente la conse-cución de objetivos y resultados. Se hará necesario el diseño de nuevos indicadores de rendimiento, modificar los existentes o revisar la forma en que se interpretan.

• Revisión de los actuales sistemas informá-ticos y de información.

• Revisión de la información interna de ges-tión y de los presupuestos.

• Puede producir variaciones relevantes en las fórmulas de evaluación del personal y en los modelos de compensación de los di-rectivos.

• “Covenants” de clientes: Los nuevos prin-cipios contables pueden requerir nuevos “covenants”, así como revisar el proceso de seguimiento que se realice sobre los ya existentes incluidos en los contratos.

• Comparaciones efectivas (Benchmark) con un abanico más amplio de competidores, requiriendo una revisión de los procesos de comunicación con inversores, analistas, etc.

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• Identificar cómo el proceso de conversión afecta, complementa o necesita de otros proyectos actualmente en marcha de cada compañía.

• Por último y no menos importante, requeri-rá un esfuerzo adicional de formación para los equipos directamente involucrados (Ad-ministración y Control) pero también para otras áreas como tesorería, sistemas Infor-máticos, recursos humanos, asesoría jurí-dica, entre otras.

• Revisión de impacto de adopción de NIIF a comunicaciones con accionistas y otros interesados claves.

Recomendaciones PrácticasIniciar lo antes posible para tener tiempo para:

√ Hacer ajustes al sistema TI

√ Comunicar impactos a inversionistas, por ejemplo impacto a la habilidad de poder pagar dividendos

√ Compilar toda la información necesaria (por ejemplo: base de datos de contratos, de-puración inventario vs. activos fijos, reme-dición producto de moneda funcional USD, etc.)

√ Hacer cambios a procesos internos de cómo información se procesa

√ Evaluar impactos al sistema de control in-terno

√ Preparar proyecciones de resultados e indi-cadores claves de desempeño(KPI por sus siglas en inglés) hacía el futuro

√ Hacer los cambios necesarios al negocio (renegociar covenants, contratos vigen-tes, determinar estratégica para coberturas etc.)

¿Estamos los contadores públicos y los demás profesionales que lidian con información conta-ble y financiera para atender el cambio a NIIF?

Luego de varios años que el mercado, el Estado y la profesión contable, clamaban por la inter-nacionalización de las normas contables colom-bianas, finalmente estamos más cerca que nuca.

Algunos empresarios iniciaron un proceso de entendimiento y sensibilización de los impactos de la implementación y reglamentación de la ley 1314, buscando la asesoría de especialistas y entendidos en la materia.

Las universidades de primer nivel, ya hace al-gunos años y conscientes del camino que iba a seguir el país, habían incluido en sus programas de pregrado y postgrado, el estudio de estánda-res internacionales de información financiera y de aseguramiento.

Lo siguiente es preguntarnos ¿Estamos listos para afrontar estos nuevos retos?

¿Hemos iniciado planes de capacitación y forma-ción, para asegurar que los diferentes profesio-nales tengan las bases, el conocimiento y la ex-periencia para entender y aplicar NIIF?

¿Hemos evaluado si el modelo de negocios apli-cable a cada empresa e industria vigente en nuestro país, se verá afectado por la adopción de NIIF?

¿Hemos analizado si los sistemas de información usados en nuestras empresas, serán lo suficien-temente robustos para responder al proceso de convergencia?

¿Los líderes empresariales de nuestro país ya han evaluado y definido planes detallados y monito-reables para iniciar un proceso de convergencia a corto y mediano plazo?

¿El mercado ya identificó los profesionales ex-pertos sobre la materia?

¿Los profesionales actualmente capacitados y especialistas en NIIF, serán suficientes para so-portar el proceso de convergencia?

Puede que existan diferentes respuestas antes estos cuestionamientos; las mismas pueden ser variadas y contradictorias. Lo que es incontro-vertible es que el proceso de convergencia a es-tándares más robustos de información financiera y contable y de aseguramiento, que permitan una inclusión internacional y una mayor compe-titividad de nuestras empresas, es un hecho.

¿Usted y su empresa están preparados?

5.2 Hacia la convergencia con las estándares internacionales de au-ditoría (International Standards on Auditing)Gabriel Jaime Lopez Socio Director de Auditoria Deloitte & Touche Ltda

La Ley 1314 que regula los principios de contabi-lidad e información financiera y de aseguramien-to de información aceptados en Colombia, fue expedida el 13 de julio de 2009. El propósito de esta Ley ha sido conformar un sistema contable de la más alta calidad, que sea comprensible y de obligatoria aplicación. Este sistema debe per-mitir la elaboración de informes contables y en particular, estados financieros que brinden infor-mación financiera confiable y que sea útil para la toma de decisiones a todas las partes interesa-das (stakeholders).

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Los recientes gobiernos de nuestro país han mostrado gran interés en la inserción de la eco-nomía de Colombia en los flujos económicos glo-bales. Con el fin de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, ha promovido la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial y de alta calidad.

Las normas de aseguramiento de información incluyen los principios, conceptos, técnicas, in-terpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de asegu-ramiento de información. Estas normas se com-ponen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revi-sión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Al amparo de la Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en Colombia constituyó el Comité de Normas de Asegura-miento (CNA), aprovechando las facultades que le extendió el artículo 8 para establecer Comi-tés Técnicos ad-honorem que sean conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.

Este comité de expertos, está conformado por varias firmas de diverso tamaño (grandes, me-dianas y pequeñas) y por personas individuales, que cuentan con amplia experiencia en servicios de aseguramiento y/o en la docencia. El Comi-té se ha venido reuniendo desde el pasado mes de octubre. La secretaría del mismo ha estado a

cargo del Instituto Nacional de Contadores Públi-cos, INCP.

Los objetivos establecidos por el CTCP a este Comité fueron evaluar los aspectos que afectan la prestación de los servicios de aseguramien-to de la información a la luz de los estándares internacionales sobre la materia, establecer los impactos en el ejercicio de la auditoría y demás servicios de aseguramiento para los profesiona-les colombianos y los usuarios de la información y proponer al CTCP los procedimientos para or-ganizar y difundir la información relacionada con las normas internacionales de aseguramiento.

Con el fin de apoyar la misión del CTCP de pro-veer un referente de estándares de altísima ca-lidad para el ejercicio de los servicios de asegu-ramiento en nuestro país, el comité ha venido avanzando en esta importante tarea y planea concluir su trabajo y emitir un informe con sus conclusiones y recomendaciones para finales del primer trimestre de este año.

Una vez el Comité emita sus conclusiones y re-comendaciones al CTCP, gustosamente me refe-riré a las mismas. Por el momento es importante resaltar que para nuestra profesión es de la ma-yor relevancia aprovechar el momento histórico que estamos atravesando y la oportunidad que tenemos de lograr un avance muy significativo en términos de los referentes normativos que deben seguir los profesionales que se dedican a las labores de aseguramiento. Los logros en esta materia serán bienvenidos por todas las partes interesadas en contar con servicios de auditoría y aseguramiento de la información de la más alta calidad.

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6 Información laboral

6.1 Obligaciones laborales del empleador6.1.1 Administrativas

Cuadro 6.1

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia

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6.1.2 Prestaciones sociales legalesCorresponde a todos los conceptos que el empleador debe entregar al empleado en dinero o en espe-cie, servicios u otros beneficios, de carácter irrenunciable, por mandato legal, para cubrir los riesgos o necesidades del empleado, originadas durante la relación laboral con motivo de la misma:

Cuadro 6.2

1. PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADORNORMA PRESTACIÓN

Art. 249 CST Ley 50 de 1990 Auxilio de CensatíasLey 15 de 1959 Auxilio de Transporte

Ley 11 de 1984 Art. 7 Dotación - calzado y vestido de labor"Ley 52 de 1957; Ley 50 de 1990;

Decreto 116 de 1976 y Decreto 219 de 1976""Intereses sobre las cesantías (primeros 3 días) Licencia por luto (5 días hábiles remunerados)"

CST Art. 306 Prima de serviciosLey 21 de 1982; Ley 789 de 2002 Subsidio Familar (cuando el empleado no es afiliado

a una Caja de Compensación Familiar)

"Art. 186 CST; Ley 50 de 1990; Ley 995 de 2005"

"Vacaciones Cuando el empleador no afilia al trabajador a un sistema de seguridad social, asume las siguientes

prestaciones:"

Ley 50 de 1990 Art. 34"1. Licencia de maternidad 2. Licencia de paternidad

3. Seguro de vida 4. Gastos de entierro de trabajador

5. Pensión de invalidez 6. Riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad

profesional 7. Pensión de vejez, cuando el empleado cumpla los

requisitos de edad y tiempo de servicio 8. Pensión sanción, cuando el empleador despide a

un trabajador sin justa causa, después de 10 años de servicio"

Ley 11 de 1884 Art. 12

Art. 24 CST

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia

Cuadro 6.3

2. PRESTACIONES A CARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

"Una vez el trabajador es afiliado al sistema de seguridad social integral, quedan a cargo del sistema las siguientes pres-taciones sociales"1. Atención médica, quirúrgica y hospitalaria, por enfermedad común2. Atención médica, quirúrgica y hospitalaria, por enfermedad profesional o accidente de trabajo3. Prestaciones económicas durante la incapacidad general en la enfermedad común, a partir del 4° día de incapacidad4. Prestaciones económicas durante la incapacidad generada en la enfermedad profesional o accidente de trabajo5. Licencia de maternidad6. Licencia de paternidad7. Seguro de vida8. Pensión de invalidez 9. Pensión de vejez10. Gastos de entierroFuente: Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia

Cuadro 6.4

3. PRESTACIONES A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR"Una vez el trabajador es afiliado a la caja de compensación familiar, quedan a cargo de esta Entidad las siguientes pres-taciones sociales"1. Subsidio familiar2. Subsidio al desempleo (Ley 789 de 2002 Art. 2; Decreto 2340 del 2003 y Decreto 586 de 2004)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia

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6.2 Obligaciones y prohibiciones de las partes6.2.1 Obligaciones En los artículos 58, 59 y 60 del C.S.T. se enuncian los derechos y obligaciones generados del contrato de trabajo así:

Cuadro 6.5

1.

Del empleador Del empleado

"Pagar la remuneración pactada en las modalidades, perioci-dad y lugar acordados;"

"Realizar personalmente la labor en los términos establecidos, Observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido."

2."Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo;"

"No comunicar con terceros salvo autorización expresa, las informaciones que teng sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato a las normas legales del trabajo ante las autoridades com-petentes."

3."Entregar al trabajador elementos de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas;"

"Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural de los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes;"

4. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfer-medad;

"Guardar rigurosamente la moral en las relaciones son sus superiores y compañeros;"

5.

"Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso grave de calamidad doméstica debida-mente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que se avise con la debida oportu-nidad a empleador o a su representante y que en los dos últimos casos, el número de empleados que se ausenten no se tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antes dichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria a opción del empleador. "

Comunicar oportunamente a empleador las observaciones que esti-me conducentes a evitarle daño y perjuicios.

6.

"Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato de trabajo, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado e igualmente si el trabajador lo solici-ta, hacerle practicar exámen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a exámen médico. Se considera que el trabajador por su culpa, elude o dilata el exámen, cuando trascurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico para la práctica del examen a pesar de haber recibido la orden correspondiente; "

"Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento;"

7.

"Pagar al trabajador los gas-tos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la termi-nación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que de-mandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden com-prendidos los de los familiares que con él conviven; y"

"Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades de ramo; y"

8. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

"Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales."

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia

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6.2.2 ProhibicionesCuadro 6.6

1.

Del empleador Del empleado"Deducir, retener o compensar suma alguna del mon-to de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los traba-jadores, sin autorizacion previa escrita de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial a excepción de lo que sigue: a…. Respecto de los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos de multas y otras san-ciones disciplinarias previstas en el reglamento inter-no de trabajo, cuotas sindicales, cuotas de coopera-tivas o fondos de empleados, retención en la fuente, aportes a Entidades de Seguridad Social, embargos judiciales ó préstamos de vivienda; b.... Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de sala- rios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en casos en que la Ley los autorice, y c.... En cuánto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener las mesadas en los casos de delitos contra el empleador, cometidos por los pensiona-dos."

"Sustraer de la fábrica o establecimiento los útiles de trabajo y materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador;"

2."Obligar en cualquir forma a los trabajadores a com-prar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador;"

"Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes;"

3."Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratifica-ción para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste;"

Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal llevan los vigilantes;

4."Limitar o presionar en cualquier forma a los trabaja-dores en el ejercicio de su derecho de asociación;"

"Falta al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo;"

5."Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio;"

"Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración o mantenimiento si se par- ticipa o no en ellas;"

6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo;

"Hacer colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo;"

7. Hacer o permitir rifas, colectas o suscripciones en la sede de labores;

Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse, y

8.

"Emplear en las certificaciones de trabajo expedidas a la terminación del contrato, signos convencionales que tiendan a perju-dicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas, los trabaja-dores que se separen o sean separados del servicio."

"Usar lo útiles herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado."

9.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o res-trinja los derechos de los trabajadores o que ofendan su dignidad.

10.

"A partir de la vigencia de la Ley 931 del dic 30 de 2004, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo, deberán ser modifi-cados, con el próposito de eliminar ésta o cualquiera otra limitante que no garantice condiciones de equi-dad, razones que deberán ser promovidas entre los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas, no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica."

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia

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6.2.3. Plazos para pago de obligaciones laborales

Cuadro 6.7

Expedición de certificados

Por pagos laborales

Periodo Norma Plazo

Anual Art. 29 Dec 4907 del 26 de diciem-bre de 2011 16 de marzo de 2012

Aportes parafiscales

"Caja de Compensación Familiar ICBF SENA"

DEC 1670 del 14 de mayo de 2007 10 primeros días calen-dario del mes siguiente

Tasa de interés moratorio: Tasa para efectos tributarios

Certificación sobre pago de aportes al S.S.S.I y Parafiscales

A trabajadores despedidos

Par. 1° Art. 29 Ley 789 del diciem-bre de 2002

60 días calendario des-pués de la terminación del contrato de trabajo, sin justa causa

Sanción: Si el empleador no de-muestra el pago de estas cotizacio-nes, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotiza-ciones durante los 60 días siguien-tes, con los intereses de mora.

SENA - Cuota de Aprendices D. 933 de 2003

Obligación:

Todos los empleadores con más de 15 empleados

Pago de la cuota de mo-netización: 5 primeros días calendario del mes siguiente

"Sanción: 1. Por incumplimiento de la mone-tización o vinculación de la cuota mínima de aprendices; 2. Por incumpliento de información al SENA; 3. Intereses diarios a la tasa máxi-ma certificada por la Superinten-dencia Financiera Dec. 519 del 26 de febrero de 2007"

Fuente: DIAN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

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6.2.3.1 Ejemplo costo salario empleado con salario mínimo

Cuadro 6.8

Salario mínimo Mensual DiarioHora Ordinaria Hora Extra

Diurna Dominical Diurna Diurna Dominical

Diurna1,00 1,75 1,25 2,00

"Salario mínimo Dec 4919 26 de diciembre de 2011" $ 566.700 $ 18.890 $ 2.361 $ 4.132 $ 2.952 $ 4.723

"Auxilio de Transporte Decreto 4963 30 diciembre de 2011" $ 67.800 $ 2.260 Nocturna Dominical

Nocturna Nocturna Dominical Nocturna

Total $ 634.500 $ 21.150 1,35% 2,10% 1,75% 2,50%$ 3.188 $ 4.959 $ 4.132 $ 5.903

Salario mínimo integral $ 5.667.000 $ 188.900Factor prestacional $ 1.700.100 $ 56.670

Total salario mínimo legal $ 7.367.100 $ 245.570"Trabajo ordinario 6 a.m. a 10 p.m." El empleador y trabajador podrá acordar la jornada diaria

flexible, con los siguientes límites:"Trabajo nocturno 10 p.m. a 6 p.m"

"Jornada máxima legal: 8 horas al día y 48 horas a la semana" Horas diarias mínimas 4

Excepción jornada máxi-ma legal

"Empleados de direción, manejo y confianza.

Empleados de actividades disconti-nuas o interminentes

Vigilantes, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo"

Horas diarias máximas 10 10

Horas máximas semanales 48 48

Días laborales en la semana 6 6

Jornada máxima para trabajadores menores de edad

Menores entre 12 y 14 años 4 horas diarias y 24 a la semana (en trabajos ligeros)

El trabajador podrá conve-nir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o dmingo, que será reconocido en todos sus aspectos como des-

canso dominical obligatorio institucionalizado

Mayores de 14 y menores de 16 años 6 horas diarias y 36 a la semana

Mayores de 16 y menores de 18 años 8 horas diarias y 48 a la semana

Prestaciones sociales % Valor Empleados con regímenes especialesCesantias 8,33% $ 47.206 Vacaciones Para profesionales y ayudantes que

trabajan en empresas privadas ocupadas en la aplicación de rayos XIntereses sobre cesantias 1,00% $ 5.667 Art. 186 CST

Vacaciones 4,17% $ 23.631 Se paga 15 días hábiles por cada 6 me-ses de serviciosPrima de servicios 8,33% $ 47.206

Dotaciones (3 al año) Prima de serviciosEjemplo: Vr. Anual Aprox: 3 x $120.000 = $360.000 5,39% $ 30.545 No se paga a empleados del servicio doméstico ni a conduc-

tores de familiaTotal prestaciones sociales 26,95% $ 152.726

Aportes parafiscales Empleador Empleado TotalSeguridad Social % Valor % Valor % Valor

"Pensiones Decreto 4982 diciembre 27 de 2007" 12,00% $ 68.004 4,00% $ 22.668 16,00% $ 90.672

"Salud Ley 1122 de enero 09 de 2007" 8,50% $ 48.170 4,00% $ 22.668 12,50% $ 70.838

"ATEP - grado de riesgo * .087 = 0,5220" 0,54% $ 3.060 0,00% $ 0 0,54% $ 3.060

Total aportes Seguridad Social 21,04% $ 119.234 8,00% $ 45.336 29,04% $ 164.570Nota: Las empresas que desarrollan alguna de las actividades de alto riesgo definidas por el De-creto 1281 de 1994 deben cancelar un aportes adicional del 6% destinado al cubrimiento de una

pensión de vejez por el desempeño de actividades de alto riesgo.Las cotizaciones al sistema de riesgos profesionales son totalmente independientes de las cotiza-

ciones especiales por alto riesgo que deben contribuirse al sistema general de pensiones.Parafiscales

Caja de Compensación Familiar 4,00% $ 22.668 4,00% $ 22.668I.C.B.F. 3,00% $ 17.001 3,00% $ 17.001SENA 2,00% $ 11.334 2,00% $ 11.334

Total aportes parafiscales 9,00% $ 51.003 9,00% $ 51.003

TOTAL APORTES 30,04% $ 170.237

Fuente: DIAN, Ministerio de Protección Social, Código Sustantivo del Trabajo, elaboración propia.

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6.2.3.2 Procedimientos 1 y 2 cálculo retención en la fuente sobre sala-rios

Cuadro 6.9

Fuente: DIAN, elaboración propia.

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6.2.3.3 Aplicación de Retención en la Fuente para trabajadores inde-pendientes La retención en la fuente aplicable a trabajado-res independientes desde la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010, ha sido modificada por la ley 1450 de junio 16 de 2011, misma ley que desarrolla el plan nacional de desarrollo 2010-2014.

El artículo 173 de la referida ley hace más flexi-bles las condiciones para que a los trabajadores independientes se les pueda aplicar la misma ta-bla de retención en la fuente aplicable a los asa-lariados, esto es la contendía en el artículo 383 del estatuto tributario.

APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los traba-jadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplica-rá la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.

Ha sido eliminada la condición de que el trabaja-dor independiente sólo tenga uno para acogerse a este beneficio, de modo que en adelante este

beneficio aplica también para quienes tengan más de un contrato de servicios siempre que la sumatoria de todos los contratos no supere los 300 UVTs mensuales.

También esta nueva norma hace la precisión de 300 UVTs mensuales, ya que la ley 1429 no hacía tal precisión, lo que permitió a muchos interpre-tar que el beneficio aplicaba a contratos de valor anual de 300 UVTs. Ahora eso queda claro.

Por último, un detalle más a tener en cuenta es que la ley 1450 se refiera a trabajadores inde-pendientes y no a personas independientes como lo hiciera la ley 1429, situación que no tiene ma-yor efecto en la práctica.

En resumen si un trabajador independiente tiene uno, dos o más contratos de servicios y la su-matoria de todos ellos no superan los 300 UVTs mensuales, se aplica la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados, que por supuesto resulta más beneficioso para el trabajador. “No siempre para el trabajador inde-pendiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados”.

Modelo comunicación escrita que puede presentar el trabajador independiente a la entidad con la cual tiene el contrato para solicitar la aplicación de retención en la fuente para asalariados

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6.2.3.4 Variación salario mínimo últimos doce añosCuadro 6.10

Año Salario mínimo sector urbano Norma Incremento

porcentualAuxilio de transporte Norma

2001 286.000,00 D.2579/00 9,96% 30.000,00 D.2580/002002 309.000,00 D.2910/01 8,04% 34.000,00 D.2909/012003 332.000,00 D.3232/02 7,44% 37.500,00 D.3233/022004 358.000,00 D.3770/03 7,83% 41.600,00 D.3771/032005 381.500,00 D.4360/04 6,56% 44.500,00 D.4361/042006 408.000,00 D.4686/05 6,95% 47.700,00 D.4726/052007 433.700,00 D.4580/06 6,29% 50.800,00 D.4581/062008 461.500,00 D.4965/07 6,41% 55.000,00 D.4966/072009 496.900,00 D.4868/08 7,67% 59.300,00 D.4869/082010 515.000,00 D.5053/09 3,64% 61.500,00 D.5054/092011 535.600,00 D.4834/10 4,00% 63.600,00 D. 4835/102012 566.700,00 D.4919/11 5,81% 67.800,00 D. 4963/11

Fuente: Banco de la República, elaboración propia.

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6.3 Otras obligaciones laborales

6.3.1 Aportes y contribuciones so-bre la nóminaA. Base para aportes parafiscalesLey 344 del 27 de diciembre de 1996 - Art. 17: Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modifica-do por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendiza-je, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Fa-miliar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.

Base para aportes parafiscales en Salario IntegralLey 789 del 27 de diciembre de 2002. Art. 49: Base para el cálculo de los aportes parafisca-les. Interprétese con autoridad el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

Base para aportes parafiscales en Salario IntegralLey 789 del 27 de diciembre de 2002. Art. 49: Base para el cálculo de los aportes parafisca-

les. La base para efectuar los aportes parafisca-les es el setenta por ciento (70%).

Protección de aportes y otras disposicionesLey 789 de 2002 - Art. 43. Aportes a la se-guridad social. Estando vigente la relación la-boral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hu-biera procedido a su giro a la entidad promo-tora de salud. Los servicios continuarán siendo prestados por la entidad promotora de salud a la que el trabajador esté afiliado, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, conforme las disposiciones legales.

La empresa promotora de salud respectiva, co-brará al empleador las cotizaciones en mora con los recargos y demás sanciones establecidos en la ley.

Certificaciones de Contadores y Revisores fiscales sobre aportes parafiscales.Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 Art. 11: Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo estable-cido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a te-ner Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efec-tuar sobre los estados financieros de cierre e in-termedios, se haga constar claramente si la enti-dad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema.

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Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 Art. 12: Efectos de la Certificación expedida por el Contador Público o Revisor Fiscal: Sin per-juicio de las facultades de verificación de que go-zan las entidades administradoras y los órganos de control del sistema para asegurar el cumpli-miento de las obligaciones para con el mismo, y de las obligaciones que existen en cabeza de los aportantes de mantener a disposición de las ad-ministradoras y de los órganos de control la in-formación y pruebas necesarios para corroborar la veracidad de los datos contenidos en las decla-raciones de autoliquidación de aportes presen-tadas, así como el cumplimiento de las obliga-ciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la certificación del contador público o revisor fiscal en los estados financieros del apor-tante, hará constar los siguientes hechos:

1. Que la información contenida en las declara-ciones de autoliquidación de aportes al sistema, y en particular la relativa a los afiliados, y la co-rrespondiente a sus ingresos base de cotización es correcta;2. Que el aportante no se encuentra en mora por concepto de aportes al sistema.El contador público o revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la contabilidad de los cua-les puedan derivarse inconsistencias o inexacti-tudes con relación a la información a que aluden los numerales 1 y 2 anteriores, o que determinen la existencia de incumplimiento de las obligacio-nes para con el sistema o la elusión, evasión o mora en el pago de los aportes que financian el mismo, podrá dejar las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos estados finan-cieros, precisando los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las ra-zones por las cuales no lo fueron. Dichas sal-vedades estarán a disposición de las respectivas entidades administradoras, al igual que de los órganos de control

6.3.2 Contratos de aprendizajeLo relacionado con el contrato de aprendizaje fue modificado por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002. Art. 30 al 41.

A. Naturaleza y características de la rela-ción de aprendizaje.Ley 789 de 2002 Art. 30. El contrato de apren-dizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una en-tidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para ad-quirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y

esto le implique desempeñarse dentro del mane-jo administrativo, operativo, comercial o finan-ciero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determina-do no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario (…)

Definición de aprendicesEl Art. 3° del Decreto 934 de 2003, modificado por el Art. 1° del Decreto 3930 del 9 de noviem-bre de 2006, define el concepto de aprendiz así:

“Artículo 3°. Definición de aprendices. Para efec-tos del presente decreto, entiéndase por apren-dices, los alumnos de los programas de forma-ción tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Na-cional de Aprendizaje, SENA. También se consi-deran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desa-rrollo del pensum de su carrera profesional”.

B. Obligados a contratarLey 789 de 2002 Art. 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas pri-vadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de activi-dad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que re-quieran formación académica o profesional me-tódica y completa en la actividad económica que desempeñan.Las empresas industriales y comerciales del es-tado y las de economía mixta del orden nacio-nal, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públi-cas no estarán sometidas a la cuota de aprendi-zaje, salvo en los casos que determine el Gobier-no Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universita-rios bajo la modalidad de relación de aprendiza-je, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

C. No obligados a contratarEmpresas constructoras. Decreto 1047 del 12 de abril de 1983 Art. 1. Los empleadores de la industria de la construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6° del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obli-gación de contratar aprendices.

En su lugar seguirá funcionando el Fondo de For-mación Profesional de la industria de la Construc-ción - FIC - creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad

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económica, quienes deberán contribuir mensual-mente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 46 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcional-mente por fracción de cuarenta (40).

D. Cuotas de aprendices en las empresasLey 789 de 2002 Art. 33. Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del núme-ro mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servi-cio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un apren-diz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quin-ce (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.La cuota señalada por el SENA deberá notificar-se previamente al representante legal de la res-pectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.

Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendi-zaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Ley 789 de 2002 Art. 34. Monetización de la cuota de aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artícu-los anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multipli-car el 5% del número total de trabajadores, ex-cluyendo los trabajadores independientes o tran-sitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

Determinación de la cuota de aprendices.Decreto 3769 del 12 de noviembre de 2004. Adiciónase el Decreto 933 de 2003, con el si-guiente artículo: Artículo 11-1 para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal.Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices.

Disminución de la cuota de aprendices.Concepto 9627 del 22 de septiembre de 2004: La cuota de aprendices que está obliga-do a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. Cuota de aprendices - Personas discapacitadas. Es al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA al que le corresponde fijar la cuota de aprendices a las empresas, lo procedente es tratar el tema con dicha entidad, indicándole el número de apren-dices con limitación que tengan contratados para así, se les establezca con qué número cumple con la mencionada cuota.

6.3.3 Registros laborales y de se-guridad socialA. Registro de vacacionesArt. 187 del Código Sustantivo del Trabajo - Época de vacaciones 1. (…) Numeral adicio-nado por el artículo 5o del Decreto 13 de 1967. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.

B. Registro del trabajo de menoresArt. 171 del C.S.T - modificado Decreto 13 de 1967 Art. 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.

C. Registro de trabajo suplementarioArt. 162, numeral 2 del C.S.T – (…) El pa-trono está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

Decreto 995 del 26 de junio de 1968 Art. 2°: En las autorizaciones que se concedan se exigirá al empleador llevar diariamente, por duplicado, un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, núme-ro de horas laboradas, con indicación de si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente. El duplicado de tal registro será entregado diariamente por el empleador al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el empleador no cumpliere con este requisito se le revocará la autorización.

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D.Registro de contratos verbalesArt. 41 C.S.T - Registro de ingresos de tra-bajadores.1. Los empleadores que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedi-do el carnet, deben llevar un registro de ingre-so de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:

a. La especificación del trabajo y el sitio en don-de ha de realizarse;

b. La cuantía y forma de la remuneración; c. La duración del contrato. 2. Si durante la vigencia del contrato se modifi-caren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacer-se constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

Art. 42 C.S.T - Certificación del contrato.Cuando se ocupen menos de cinco (5) trabaja-dores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto de las autori-dades administrativas del trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contra-tantes, fecha inicial de la prestación del servi-cio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

Nota: Los siguientes acuerdos y contratos, de-ben pactarse y celebrarse siempre por escrito, para que tengan validez:

Contratos• El contrato a término fijo, sus prórrogas y el

preaviso.• El contrato celebrado con extranjeros no

residentes en el país.• El contrato de aprendizaje.• El enganche de trabajadores para el exte-

rior.

Acuerdos• El periodo de prueba• El salario integral• Los pagos que por acuerdos entre las par-

tes no constituyen salario, dentro de lo per-mitido por la ley.

E. Registro del trabajo a domicilioArt. 91 C.S.T - Libro de Trabajadores. Los empleadores que den trabajo a domicilio deben llevar un libro autorizado y rubricado por el res-pectivo Inspector del Trabajo, o por la primera autoridad política donde no existiere este funcio-nario, en el que conste:

a. Nombre y apellido de los trabajadores y do-micilio en donde se ejecuta el trabajo;

b. Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez;

c. Forma y monto de la retribución o salario; y d. Motivos o causas de la reducción o suspen-

sión del trabajo.

6.4 Planilla Integrada de Liquida-ción de Aportes (Pila)Este sistema permite que los aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transfe-rencias electrónicas de fondos, con la Planilla In-tegrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social, en formato electrónico.

Responsabilidad de los actores del sistema de autoliquidación de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de apor-tes:

Resolución 3975 del 31 de octubre de 2007. Art. 4. Responsabilidades. De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se reite-ra que las responsabilidades de los actores invo-lucrados en la autoliquidación y pago de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, son las previstas en cada uno de los subsistemas, que se resumen así:

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Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

Cuadro 6.11

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Sanciones por incumplimiento a las dispo-siciones de la Planilla Integrada de liquida-ción de aportes:Decreto 1465 del 10 de mayo de 2005. Art. 5. Sanciones: El incumplimiento de las obliga-ciones, características y requerimientos de ope-ración, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad señaladas en el presente decreto, dará lugar a que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la ley para los aportantes y para cada uno de los actores involucrados en la opera-ción del esquema a los que se refiere el artículo primero (1°) de este decreto, señaladas, entre otras normas, en los artículos 230 de la Ley 100 de 1993, 209 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a las previstas en los nu-merales 16, 17 y 18 del artículo 24 de la Ley 789 de 2003. Decreto 1931 del 12 del junio de 2006. Art. 4. Sanciones. En adición a las sanciones señala-das en el artículo 5° del Decreto 1465 de 2005 por el incumplimiento de lo previsto en este de-creto, serán aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los empleadores, impuestas por el Ministerio de la Protección So-cial.

6.4.1. Sistema general de pensio-nesAfiliación. Con las excepciones previstas en el Art. 279 de la Ley 100 de 1993, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, con-servando adicionalmente todos los derechos, ga-rantías, prerrogativas, servicios y beneficios ad-quiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas a esta Ley hayan cumplido los requi-sitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sus-titución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Ins-tituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.

Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones pre-vistas en esta ley. Así mismo, los grupos de po-blación que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser benefi-ciarios de subsidios a través del fondo de solida-ridad pensional, de acuerdo con las disponibilida-des presupuestales.

En forma voluntaria: Los trabajadores inde-pendientes y en general todas las personas natu-rales residentes en el país y los colombianos do-miciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cu-biertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Obligaciones del empleador: El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizacio-nes obligatorias y el de las voluntarias que ex-presamente haya autorizado por escrito el afilia-do, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondien-tes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efec-tuado el descuento al trabajador. Durante la vi-gencia de la relación laboral deberán efectuar-se cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que ellos devenguen.

Sanción moratoria: Los aportes que no se con-signen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intere-ses se abonarán en el fondo de reparto corres-pondiente o en las cuentas individuales de aho-rro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso.

6.4.2. Sistema General de Seguri-dad Social en SaludLey 100 del 23 de diciembre de 1993, mo-dificada por la Ley 1122 del 09 de enero de 2007, reglamento decreto 3085 de 2007.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud es un servicio público esencial y obligatorio cuyo objeto es regular el servicio de salud y crear con-diciones de acceso de toda la población al servi-cio en todos los niveles de atención, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a garanti-zar a toda la población el servicio público esencial de la salud, cubriendo los riesgos de enfermedad general y maternidad.

Afiliación obligatoria: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obli-gatoria para todos los habitantes en Colombia y además debe cobijar a los miembros de la fa-milia. En consecuencia, corresponde a todo em-pleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quie-nes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago.

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La Ley 100 del 93, en su artículo 203, modificado por el Art. 18 de la Ley 1122 de 2007, establece como afiliados obligatorios al régimen contribu-tivo, aquellos de que trata el literal a) del Art. 157, el cual a su vez nos indica que serán entre los trabajadores independientes con capacidad de pago.

Trabajadores Independientes: El Art. 26 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998, dispone que serán afiliados al Régimen Contributivo del Siste-ma General de Seguridad Social en Salud como cotizantes, los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de la empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos in-gresos mensuales sean iguales o superiores a (02) dos salarios mínimos mensuales legales vi-gentes.

Decreto 3085 de 2007. Art. 07. Causación de intereses de mora. Los intereses de mora, se generarán a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago de los aportes, salvo que el trabajador independiente realice este pago a través de entidades autorizadas por la ley para realizar el pago en su nombre, caso en el cual los intereses de mora se causarán te-niendo en cuenta la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realiza los aportes por cuenta del trabajador independiente.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto 1703 de 2002, están obligados a cotizar al Sistema General de Seguri-dad Social en Salud las siguientes personas:

1. Aquellas personas afiliadas a un régimen de excepción que, perciban ingresos adi-cionales o laborales por los cuales debe co-tizar al SGSSS.

2. Aquellas personas que sean, desafiliadas de un régimen de excepción por cotizar al SGSSS, en los términos del inciso 4 del ar-tículo 14 del Decreto 1703 de 2002.

3. El cónyuge cotizante cuando el régimen de excepción prevea la cobertura del grupo fa-miliar.

6.4.3. Sistema General de Riesgos ProfesionalesDecreto 1295 del 22 de junio de 1994. Art. 1. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a preve-nir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como con-secuencia del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Segu-ridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejo-ramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.

La clasificación del riesgo del trabajador indepen-diente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la per-sona. La ARP deberá verificar dicha clasificación. Para este proceso, la agremiación deberá expedir una certificación en la que conste los parámetros de tiempo, días, horas, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo pro-fesional, el cual no cubre las contingencias ocu-rridas en horarios adicionales que no esté previa y claramente definidos.

Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesión que impli-que una disponibilidad de 24 horas l día y 7 días a la semana, deberá existir contrato escrito que así lo determine. Copia de dicho contrato será exigido por las ARS para realizar la afiliación.

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Cuadro 6.12

Cuadro 6.13

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

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Cuadro 6.14

Cuadro 6.15

Cuadro 6.16

Cuadro 6.16

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

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Cuadro 6.17

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

6.4.4 Plazos para pago de aportes parafiscales Cuadro 6.18

Aportantes de 200 o más co-

tizantesAportantes con menos de 200 coti-

zantes Trabajadores independientes

Dos últimos dígitos del Nit o documento de identifica-

ción

Día há-bil de venci-miento

Dos últimos dígitos del Nit o docu-mento de

identificación

Día hábil de

venci-miento

Dos últimos dígitos del Nit o documento de identifica-

ción

Día há-bil de venci-miento

Dos últimos dígitos del Nit o docu-mento de

identificación

Día hábil de venci-miento

Dos últimos dígitos del Nit o documento de identifica-

ción

Día há-bil de venci-miento

00 al 10 1 00 al 07 1 57 al 63 911 al 23 2 00 al 08 1 57 al 64 8 08 al 14 2 64 al 69 1024 al 36 3 09 al 16 2 65 al 72 9 15 al 21 3 70 al 75 1137 al 49 4 17 al 24 3 73 al 79 10 22 al 28 4 76 al 81 1250 al 62 5 25 al 32 4 80 al 86 11 29 al 35 5 82 al 87 1363 al 75 6 33 al 40 5 87 al 93 12 36 al 42 6 88 al 93 1476 al 88 7 41 al 48 6 94 al 99 13 43 al 49 7 94 al 99 1588 al 99 8 49 al 56 7 50 al 56 8 16

Fuente: Ministerio de Protección Social, elaboración propia.

6.5 Ley 1429 de 2010. Formaliza-ción y generación de empleo

6.5.1 Aspectos generalesArt. 1. La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 tiene por objeto la formalización y generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la for-malización en las etapas iníciales de la creación de empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizar-se.

El Gobierno Nacional establecerá programas es-peciales de formalización y generación de em-pleo en los departamentos de Amazonas, Guai-nía y Vaupés en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país, ade-más bajo la coordinación del Ministerio de Co-mercio, Industria y Turismo focalizará programas de desarrollo empresarial como: programas de microcrédito u crédito orientadas a empresas del

sector rural y urbano, creadas por jóvenes me-nores de 28 años.

Artículo 4°. Progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta. Las pequeñas empresas (para los efectos de esta ley se entiende por pe-queñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos tota-les no superen los 5.000 salarios mínimos men-suales legales vigentes) que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tri-butarias sustantivas correspondientes al impues-to sobre la renta y complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Cuadro 6.19

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Retención en la Fuente

Cuadro 6.20

Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nó-mina. Las pequeñas empresas que inicien su ac-tividad económica principal a partir de la promul-gación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Fami-liar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a conti-nuación:

Cuadro 6.21

Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empre-sas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artícu-lo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recrea-ción, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota mo-netaria de subsidio en proporción al aporte reali-zado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del siste-ma.

Artículo 6°. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las peque-ñas empresas, así como su articulación volun-taria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcal-días, Asambleas Departamentales y Gobernacio-nes del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de consti-tución.

Artículo 7°. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación. Las pequeñas em-presas que inicien su actividad económica prin-cipal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matricula

mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Cuadro 6.22

Se crearán incentivos como descuento en el im-puesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para empresas que generen empleo de grupos vulnerables y contraten personas en si-tuación de desplazamiento, en proceso de rein-tegración o en condición de discapacidad; em-pleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo; empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se simplificarán los trámites laborales, comer-ciales y otros para la formalización de empresas nuevas.

6.6 Decreto 19 de 2012 - Cambios normativos de la ley-Antitrámites en cuanto a Laboral y Seguridad social

6.6.1 Aspectos generalesEstos son los cambios normativos en cuanto a Laboral y Seguridad social en el nuevo Decreto-ley 0019 de 2012.

Laboral y seguridad social1. Las declaraciones extrajuicio se eliminan para

los trámites que se adelanten ante las cajas de compensación familiar.

2. Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos no estarán obligados a mantener saldo en su cuenta bancaria.

3. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez

4. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vincu-lación laboral

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5. El trámite para el reconocimiento de incapaci-dades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe-rá ser adelantado, de manera directa, por el empleador.

Artículo 145. No obligatoriedad de mantener saldo en las cuentas de ahorro de los pensiona-dos. Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos legales mensuales vigen-tes, a los que se le abone su mesada pensional en cuenta de ahorro, no están obligados a man-tener saldo alguno en dicha cuenta.

Artículo 142. Calificación del estado de invali-dez. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modi-ficado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 41. Calificación del Estado de Invali-dez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos si-guientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de ca-lificación. Este manual será expedido por el Go-bierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibi-lidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COL-PENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determi-nar en una primera oportunidad la pérdida de ca-pacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la califica-ción deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad de-berá remitirlo a las Juntas Regionales de Califi-cación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

Artículo 137. No discriminación a persona en situación de discapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:

"Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la li-mitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna perso-na limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso ante-rior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limi-tado incurra en alguna de las causales estable-cidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán de-recho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustan-tivo del Trabajo y demás normas que lo modifi-quen, adicionen, complementen o aclaren",

Artículo 138. Solicitudes ante las cajas de com-pensación familiar. En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, suprímase como requisito las decla-raciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la Caja de Compensación Familiar, la cual se entenderá hecha bajo gravedad del juramento, de acuerdo con formatos que defina el Ministerio de Trabajo.

Artículo 121. Trámite de reconocimiento de in-capacidades y licencias de maternidad y pater-nidad. El trámite para el reconocimiento de in-capacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el em-pleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afi-liados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Artículo 22. Acreditación de la fe de vida (su-perviviencia) de connacionales fuera del país. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema Ge-neral de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses.

Se podrá acreditar mediante documento expe-dido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Los trámites de apostillaje se podrán realizar ante el consula-do de la respectiva jurisdicción, a través de me-dios electrónicos o correo postal, conforme a lo establecido en el presente Decreto y en el regla-mento que expida el Gobierno Nacional.

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7 Principales indicadores financieros y de gestión7.1 Indicadores de análisis financiero7.1.1 Indicadores de liquidezLa liquidez de una organización es juzgada por la capacidad para saldar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas totales de la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes.

Indicador Fórmula Interpretación

RAZÓN CORRIENTE:

Activo CorrientePasivo Corriente

Indica la capacidad que tiene la em-presa para cumplir con sus obligacio-nes financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo corrien-te entre el pasivo corriente, sabremos cuantos activos corrientes tendremos para cubrir o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.

PRUEBA ÁCIDA: Activo Corriente – InventariosPasivo Corriente

Revela la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones co-rrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básica-mente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventa-rios.

CAPITAL NETO DE TRABAJO:

Activo Corriente – InventariosPasivo Corriente

Muestra el valor que le quedaría a la empresa, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, permitien-do a la Gerencia tomar decisiones de inversión temporal.

7.1.2 Indicadores de eficiencia Establecen la relación entre los costos de los insumos y los productos de proceso; determinan la pro-ductividad con la cual se administran los recursos, para la obtención de los resultados del proceso y el cumplimiento de los objetivos. Los indicadores de eficiencia miden el nivel de ejecución del proce-so, se concentran en el Cómo se hicieron las cosas y miden el rendimiento de los recursos utilizados por un proceso. Tienen que ver con la productividad.

Indicador Fórmula Interpretación

ROTACIÓN DE INVENTARIOS:

Costo de Mercancías vendidas Inventario promedio

resenta las veces que los costos en inventarios se convierten en efectivo o se colocan a crédito.

INVENTARIOS EN EXISTENCIAS:

Inventario promedio x 365 Costo de Mercancías vendidas

Mide el número de días de inventarios disponibles para la venta. A menor número de días, mayor eficiencia en la administración de los inventarios.

ROTACIÓN DE CARTERA:

Ventas a créditoCuentas por cobrar promedio

Mide el número de veces que las cuentas por cobrar giran en prome-dio, durante un periodo de tiempo.

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Indicador Fórmula Interpretación

PERIODOS DE COBRO:

Cuentas por cobrar promedio x 365Ventas a crédito Mide la frecuencia con que se recauda

la cartera.

ROTACIÓN DE ACTIVOS

Ventas NetasActivo Total

Es un indicador de productividad. Mide cuántos pesos genera cada peso invertido en activo total.

ROTACIÓN DE PROVEEDORES:

Compras del periodoProveedores promedio

Muestra cuántas veces se paga a los proveedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los excedentes de efec-tivo.

7.1.3 Indicadores de eficienciaMiden el grado de cumplimiento de los objetivos definidos en el Modelo de Operación.

El indicador de eficacia mide el logro de los resultados propuestos. Nos indica si se hicieron las cosas que se debían hacer, los aspectos correctos del proceso. Los indicadores de eficacia se enfocan en el Qué se debe hacer, por tal motivo, en el establecimiento de un indicador de eficacia es fundamental conocer y definir operacionalmente los requerimientos del cliente del proceso para comparar lo que entrega el proceso contra lo que él espera.

Indicador Fórmula Interpretación

MARGEN BRUTO DE UTILIDAD:

Utilidad BrutaVentas Netas x 100

Por cada peso vendido, cuánto se ge-nera para cubrir los gastos operacio-nales y no operacionales.

RENTABILIDAD SOBRE VENTAS:

Utilidad NetaVentas Netas x100

Es la relación que existe de las utili-dades después de ingresos y egresos no operacionales e impuestos, que pueden contribuir o restar capacidad para producir rentabilidad sobre las ventas.

RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS:

Utilidad BrutaActivo Total

Mide la rentabilidad de los activos de una empresa, estableciendo para ello una relación entre los beneficios ne-tos y los activos totales de la sociedad

RENTABILIDAD SOBRE EL PATRI-

MONIO:Utilidad NetaPatrimonio

Refleja el rendimiento tanto de los aportes como del superávit acumu-lado, el cual debe compararse con la tasa de oportunidad que cada accio-nista tiene para evaluar sus inversio-nes.

UTILIDAD POR ACCIÓN:

Utilidad NetaNúmero de acciones en circulación

Es otra medida para conocer la efica-cia de la administración y entregar a los asociados, herramientas para sus decisiones de aumentar la participa-ción o realizarla.

7.1.4 Indicadores de desempeñoEs un instrumento de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos y que a su vez constituyen una expresión cuantitativa y/o cualitativa de lo que se pretende alcanzar con un objetivo específico establecido.

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Indicador Fórmula InterpretaciónINDICE DE

PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO:

Ventas de la empresaVentas totales del sector x 100

Refleja la participación de la empresa en la satisfacción de la demanda de determinado producto

INDICE DE CRECIMIENTO EN

VENTAS:Ventas del año corriente

Ventas del año anterior x 100Debe ser coherente con el crecimien-to de los Activos y con el crecimiento en volumen y precios.

INDICE DE DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS

Cantidad de productos año corrienteCantidad de productos año anterior - 1

Este indicador muestra en las em-presas industriales, el porcentaje de nuevos productos que está sacando al mercado, tanto por su políticas de diversificación como por las de inves-tigación y desarrollo.

INDICE DE DESERCIÓN DE

CLIENTES:Cantidad de Clientes año corriente

Cantidad de clientes año anterior - 1Mide la imagen de la empresa ante los clientes.

7.1.5 Indicadores de productividadLa productividad está asociada a la mayor producción por cada hombre dentro de la empresa y al manejo razonable de la eficiencia y la eficacia.

INDICE DUPONT:Es una forma de integrar un indicador de rentabilidad con otro de actividad con el propósito de determinar si un rendimiento de inversión es proceden-te del uso eficiente de los recursos para generar ventas o del margen neto de utilidad que dichas ventas produzcan.

INDICE DE CRECIMIENTO EN

VENTAS:

Utilidad Neta Ventas

VentasActivo total Utilidad

Neta

Utilidad NetaActivo Total

1. Alto Margen de utilidad y baja rotación: La

empresa no gana por eficiencia sino porque maneja un alto margen de utilidad.

2. Alto margen de utilidad y alta rotación: Sería ideal para empresas de mucha competitividad.

3. Bajo margen de utilidad y alta rotación: La eficiencia es la que da los rendimientos en el mercado.

4. Bajo margen de utilidad y baja rotación: La situación es peligrosa.

Para revisar los componentes del Índice de Du-pont se descompone la utilidad neta en todos los elementos del estado de resultados para deter-minar cuáles son los factores que están incidien-do en la mayor o menor utilidad neta, para co-rregir las causas.

De igual forma, se deben descomponer los acti-vos totales en corrientes, fijos y otros; para co-nocer donde está la causa, si por sobredimensio-namiento de la inversión o por volúmenes bajos de ventas.

7.1.6 Indicadores de endeudamientoTienen por objeto medir en qué grado y de qué forma participan los acreedores dentro del finan-ciamiento de la empresa. De la misma manera se trata de establecer el riesgo que incurren tales acreedores, el riesgo de los dueños y la conveniencia o inconveniencia de un determinado nivel de endeudamiento para la empresa.

X =

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Indicador Fórmula Interpretación

ENDEUDAMIENTO: Pasivo total con tercerosActivo Total

Por cada peso invertido en activos, cuánto está financiado por terceros y qué garantía está presentando la em-presa a los acreedores.

AUTONOMÍA: Pasivo total con tercerosPatrimonio

Mide el grado de compromiso del pa-trimonio de los asociados con respec-to al de los acreedores, como también el grado de riesgo de cada una de las partes que financian las operaciones.

INDICE DE DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS

Pasivo corrientePasivo total con terceros

Se interpreta diciendo que en la me-dida que se concentra la deuda en el pasivo corriente con un resultado ma-yor que uno (1) se atenta contra la li-quidez, y si la concentración es menor que uno (1) se presenta mayor sol-vencia y el manejo del endeudamien-to es a más largo plazo.

7.1.7 Indicadores de diagnóstico financieroEl diagnóstico financiero es un conjunto de indicadores qué, a diferencia de los indicadores de análi-sis financiero, se construyen no solamente a partir de las cuentas del Balance General sino además de cuentas del Estado de Resultados, Flujo de Caja y de otras fuentes externos de valoración de mercado. Esto conlleva a que sus conclusiones y análisis midan en términos más dinámicos, y no estáticos, el comportamiento de una organización en términos de rentabilidad y efectividad en el uso de sus recursos.

Indicador Fórmula Interpretación

EVA:Utilidad antes de impuestos – (Activos x Costo de Capital)

Se puede afirmar que una empresa crea valor solamente cuando el ren-dimiento de su capital es mayor a su costo de oportunidad o tasa de ren-dimiento que los accionistas podrían ganar en otro negocio de similar ries-go. De otra manera, una empresa tiene EVA o genera valor sí cubre los costos de producción o ventas, gastos operacionales y costo de capital y le sobra algo.

CONTRIBUCIÓN MARGINAL:

Ingresos operacionales – Costos y gastos variables

Es considerado también como el ex-ceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la utilidad o ganancia.

MARGEN DE CONTRIBUCION:

Contribución marginalVentas

Determina por cada peso que se efec-túe en ventas, que de ello se deja para cubrir los costos y gastos fijos

PUNTO DE EQUILIBRIO:

Costos FijosMargen de Contribución

Representa el nivel de actividad que permite, gracias al margen realizado (diferencia entre el nivel de ventas y los gastos variables que se derivan implícitamente de este volumen de negocios) poder pagar todas las de-más cargas del ejercicio, es decir, los gastos fijos.

Page 112: Políticas de Calidad

112

Cuadro 7.1

AÑO 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011 2.012

UVT $ 20.000 $ 20.974 $ 22.054 $ 23.763 $ 24.555 $ 25.132 $ 26.049

Incremento 4,87% 5,15% 7,75% 3,33% 2,35% 3,65%

Resolución Ley 111/06 15652/06 15013/07 001063/08 012115/09 012066/10 11963/11

Sanción mínima 10 UVT

$ 200.000 $ 210.000 $ 221.000 $ 238.000 $ 246.000 $ 251.000 $ 260.000

Aj COSTO ACT FIJOS

4,87% 5,15% 7,75% 3,33% 2,35% 3,65%

INFLACION 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73%

DTF 90 E.A 6,82% 9,15% 9,82% 4,11% 3,47% 4,98%

TRM $ 2.238,79 $ 2.014,76 $ 2.243,59 $ 2.044,23 $ 1.913,98 $ 1.942,70

UVR $ 160,0161 $ 168,4997 $ 181,6907 $ 186,2734 $ 190,8298 $ 198,4467

Fuente: Dian, Banco de la República, DANE. Elaboración propia

Indicador Fórmula Interpretación

EBITDA: Utilidad Operativa + Depreciación + Amortización + Provisiones

Determina las ganancias o la utilidad obtenida por una empresa o proyecto, sin tener en cuenta los gastos finan-cieros, los impuestos y demás gastos contables que no implican salida de dinero en efectivo, como las deprecia-ciones y las amortizaciones. En otras palabras, determina la capacidad de generar caja en la empresa.

WACC: ((Deuda/Activo)*TIO*(1-Imp))+(Patrimonio/Activo)*TIO

Mínima rentabilidad que debería ge-nerar un activo ó lo que le cuesta a una empresa financiar sus activos.

ESTRUCTURA FINANCIERA:

Pasivos/Activo y Patrimonio / Activo

Proporción de los activos que están siendo financiados con deuda de ter-ceros o con capital propio.

KTNO: CxC + Inventarios - CxP Proveedores

El capital de trabajo neto operativo determina de una manera más acor-de con el flujo de operación de la or-ganización, el capital necesario para operar.

7.2 Cuadros financieros de consulta

7.2.1 IndicadoresA continuación se presentan los indicadores más importantes durante los últimos años y que deben

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113

Cuadro 7.2

Retencion en la fuente a titulo de renta y complementarios

Rubro Concepto Base Minima $

Base Minima

UVTPersona Juridica

Persona Natural

Arrendamien-tos

Bienes Muebles 100% 4,0% 4,0%

Bienes Inmuebles 703.000 27 3,5% 3,5%

Compras En General 703.000 27 3.5% 3.5%

Bienes Raices 100% 1,0% 1,0%

Combustible 100% 0,1% 0,1%

Prod. o Ins. agricolas o pecuarios 2.397.000

92 1,5% 1,5%

Compra de café pergamino o cereza 4.168.000

160 0,5% 0,5%

Vehiculos 100% 1,0% 1,0%

Contratos Construccion 703.000 27 1,0% 1,0%

Mant o reparac obras civiles 100% 2,0% 2,0%

Consultoria obras publicas 100% 6,0% 10,0%

Consultoria obras publicas > $81.031.000

100% 6,0% 6,0%

Consul y admon delegada 100% 11,0% 10,0%

Servicios En general 104.000 4 4,0% 6,0%

En general > $81.031.000 104.000 4 4,0% 4,0%

Empr. Servicios temporales EST 104.000 4 1,0% N/A

Empr. Aseo y vigilancia 104.000 4 2,0% N/A

Restaurante, hotel y hospedaje 104.000 4 3.5% 3.5%

Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiolo-gía, medicamentos, examenes y ana-lisis de laboratorio.

104.000 4 2,0% N/A

tenerse en cuenta al momento de liquidar algu-na declaración o para efectos de actualizar los valores en los sistemas o liquidar algún tipo de sanción, entre otros.

7.2.2 Bases de retención y porcentajesAspectos importantes para tener en cuenta en el 2012, de acuerdo con los decretos emitidos por el Gobierno en el 2010 y que debemos continuar aplicando en el 2012:

Retención en la Fuente:1. No estarán sujetas a retención en la fuente

las pequeñas empresas definidas en la Ley de formalización y generación de empleo inicial-mente durante los primeros cinco (5) años.

2. Los contribuyentes o agentes de retención no están obligados a presentar declaraciones de retenciones en la fuente cuando no haya efectuado retenciones en algún periodo. Se entiende el periodo como mes completo.

3. Las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten y no se paguen en su tota-lidad, se darán por no presentadas sin que medie auto declarativo por parte de la DIAN.

A continuación se presentan los conceptos y tari-fas de mayor utilización:

Page 114: Políticas de Calidad

114

Trabajadores independientes con 1 solo contrato de prestacion de servi-cios

Hasta 7.815.000

300 Art 383 ET

Servicios públicos 100% 2.5% N/A

Transporte Carga Nacional 104.000 4 1,0% 1,0%

Nacional de pasajeros (terrestre) 703.000 27 3,5% 3,5%

Nacional de pasajeros (aereo, marí-timo)

104.000 4 1,0% 1,0%

Internacional carga (terrestre) 104.000 4 1,0% 1,0%

Internacional pasajeros (terrestre) 703.000 27 3,5% 3,5%

Honorarios Honorarios y comisiones > $85.962.000

100% 11,0% 11,0%

Honorarios y comisiones 100% 11,0% 10,0%

Intereses I/res correccion monetaria de CDT en UPAC

100% 7,0% 7,0%

Otros Ingresos

tributarios

Otros ingresos tributarios 703.000 27 3.5% 3.5%

Dividendos gravados 100% 33,0% 33,0%

Emolumentos eclesiàsticos 703.000 27 4,0% 4,0%

Emolumentos eclesiàsticos PN No de-clarantes Renta

703.000 27 N/A 3,5%

Loterias, rifas, apuestas y similares 1.250.000

48 20,0% 20,0%

Fuente: DIAN, elaboración propia* Se aplicaran las retenciones que se han establecido para trabajadores de acuerdo con el Art. 383 del Estatuto Tributario.

Cuadro 7.3

Retencion en la fuente sobre impuesto a las ventas IVACompra de Bienes 703.000 27 50,0% 50,0%Servicios 104.000 4 50,0% 50,0%Honorarios 100% 50,0% 50,0%Fuente: DIAN, elaboración propia

Page 115: Políticas de Calidad

115

7.2.3 Tasas de interés efectivoCuadro 7.3

TASA DE INTERÉS EFECTIVO

ANTICIPADO VENCIDOINTERÉS NOMINAL

ANUALMES BIMESTRE TRIMESTRE SEMESTRE AÑO MES BIMESTRE TRIMESTRE SEMESTRE AÑO

5 4,87 4,86 4,85 4,82 4,76 4,89 4,90 4,91 4,94 5,006 5,81 5,80 5,78 5,74 5,66 5,84 5,86 5,87 5,91 6,007 6,75 6,73 6,71 6,65 6,54 6,78 6,80 6,82 6,88 7,008 7,67 7,65 7,62 7,55 7,41 7,72 7,75 7,77 7,85 8,009 8,59 8,56 8,53 8,43 8,26 8,65 8,68 8,71 8,81 9,0010 9,49 9,46 9,42 9,31 9,09 9,57 9,61 9,65 9,76 10,0011 10,39 10,35 10,30 10,17 9,91 10,48 10,53 10,57 10,71 11,0012 11,28 11,23 11,17 11,02 10,71 11,39 11,44 11,49 11,66 12,0013 12,16 12,10 12,04 11,86 11,50 12,28 12,35 12,41 12,60 13,0014 13,03 12,96 12,89 12,68 12,28 13,17 13,25 13,32 13,54 14,0015 13,90 13,81 13,73 13,50 13,04 14,06 14,14 14,22 14,48 15,0016 14,75 14,66 14,57 14,30 13,79 14,93 15,03 15,12 15,41 16,0017 15,60 15,50 15,40 15,10 14,53 15,80 15,91 16,01 16,33 17,0018 16,44 16,33 16,21 15,89 15,25 16,67 16,78 16,90 17,26 18,0019 17,27 17,15 17,02 16,66 15,97 17,52 17,65 17,78 18,17 19,0020 18,09 17,96 17,82 17,43 16,67 18,37 18,51 18,65 19,09 20,0021 18,91 18,76 18,61 18,18 17,36 19,21 19,37 19,52 20,00 21,00

22 19,72 19,56 19,40 18,93 18,03 20,05 20,22 20,39 20,91 22,0023 20,52 20,35 20,17 19,67 18,70 20,88 21,06 21,25 21,81 23,0024 21,32 21,13 20,94 20,39 19,35 21,71 21,90 22,10 22,71 24,0025 22,11 21,90 21,70 21,11 20,00 22,52 22,73 22,95 23,61 25,0026 22,89 22,67 22,46 21,83 20,63 23,34 23,56 23,79 24,50 26,0027 23,67 23,43 23,20 22,53 21,26 24,14 24,38 24,63 25,39 27,0028 24,43 24,19 23,94 23,22 21,88 24,94 25,20 25,46 26,27 28,0029 25,20 24,93 24,67 23,91 22,48 25,74 26,01 26,29 27,16 29,0030 25,95 25,67 25,39 24,59 23,08 26,53 26,82 27,12 28,04 30,0031 26,70 26,40 26,11 25,26 23,66 27,31 27,62 27,94 28,91 31,0032 27,44 27,13 26,82 25,92 24,24 28,09 28,42 28,75 29,78 32,0033 28,18 27,85 27,53 26,58 24,81 28,86 29,21 29,56 30,65 33,0034 28,91 28,56 28,22 27,23 25,37 29,63 29,99 30,36 31,52 34,0035 29,64 29,27 28,91 27,87 25,93 30,39 30,77 31,16 32,38 35,0036 30,36 29,97 29,60 28,50 26,47 31,15 31,55 31,96 33,24 36,0037 31,07 30,67 30,27 29,13 27,01 31,90 32,32 32,75 34,09 37,0038 31,78 31,36 30,95 29,75 27,54 32,64 33,09 33,54 34,95 38,0039 32,48 32,04 31,61 30,36 28,06 33,39 33,85 34,32 35,80 39,0040 33,18 32,72 32,27 30,97 28,57 34,12 34,61 35,10 36,64 40,0041 33,87 33,39 32,92 31,57 29,08 34,86 35,36 35,88 37,49 41,0042 34,56 34,06 33,57 32,16 29,58 35,58 36,11 36,65 38,33 42,0043 35,24 34,72 34,21 32,75 30,07 36,31 36,86 37,42 39,17 43,0044 35,92 35,38 34,85 33,33 30,56 37,02 37,60 38,18 40,00 44,0045 36,59 36,03 35,48 33,91 31,03 37,74 38,33 38,94 40,83 45,0046 37,25 36,67 36,11 34,48 31,51 38,45 39,06 39,69 41,66 46,0047 37,91 37,32 36,73 35,04 31,97 39,15 39,79 40,44 42,49 47,0048 38,57 37,95 37,34 35,60 32,43 39,85 40,51 41,19 43,31 48,00

Fuente: Banco de la República, elaboración propia

Page 116: Políticas de Calidad

116

7.2.4 Tasas de interés por mora tributaria 2003 – 2011Cuadro 7.5

TASAS DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA

Periodo Tasa Mensual Observación Sanción

mínima

Noviembre 01 de 2002 a Febrero 28 de 2003 2,38%

Marzo 01 de 2003 a Junio 28 de 2003 2,22% A partir de esta fecha se calcula por dia

Julio 01 de 2003 a Octubre 31 de 2003 2,20%

Noviembre 01 de 2003 a Febrero 28 de 2004 2,23%

Marzo 01 de 2004 a Junio 30 de 2004 2,14%

Julio 01 de 2004 a Julio 18 de 2004 2,14% Decreto 2021 junio 23 de 2004

Julio 19 de 2004 a Octubre 31 de 2004 2,13% Decreto 2304 julio 19 de 2004

Noviembre 01 de 2004 a Febrero 28 de 2005 2,08%

Marzo 01 de 2005 a Junio 30 de 2005 2,10%

Julio 01 de 2005 a Octubre 31 de 2005 2,05%

Noviembre 01 de 2005 a Febrero 28 de 2006 1,94%

Marzo 01 de 2006 a Junio 30 de 2006 1,86% Decreto 549 febrero 22 de 2006

Julio 01 de 2006 a Julio 28 de 2006 1,72% Decreto 2124 de junio 29 de 2006

Julio 29 a Julio 31 de 2006 1,89%

Agosto 01 a Agosto 31 de 2006 1,88%De aquí en adelante, la tasa será la misma tasa de usura mensual que fije la Superfinanciera (Ley 1066 de julio 29

de 2006, Art.12)

Septiembre 1 a Septiembre 30 de 2006 1,88%

De octubre 01 a diciembre 31 de 2006 1,88%La Superfinanciera, en Resolucion 1715 de septiembre 29 de 2006, seguirá fijando la tasa de usuar en forma

trimestral$ 201.000

De Enero 01 a Febrero 25 de 2007 2,67%

De Febrero 26 a Marzo 31 de 2007 1,73% Decreto 519 de febrero 26 de 2007

De abril 01 a junio 30 de 2007 2,09% Resolución 428 Superfinanciera del 30 de marzo de 2007

De julio 01 a septiembre 30 de 2007 2,38% Resolución 1086 Superfinanciera del 29 de junio de 2007

De Octubre 01 a Diciembre 31 de 2007 2,66% Resolución 1742 Superfinanciera del 28 de septiembre de 2007 $ 210.000

De Enero 01 a Marzo 31 de 2008 2,73% Resolución 2366 de dcic 28 de 2007

De Abril 01 a junio 30 de 2008 2,74% Resolución 0474 de marzo 31 de 2008

De Julio 01 a Septiembre 30 de 2008 2,69% Resolución 1011 junio 27 de 2008

De Octubre 01 a Diciembre 31 de 2008 2,63% Resolución 1555 septiembre 30 de 2008 $ 221.000

De Enero 01 a Marzo 31 de 2009 2,56% Resolucion 2163 diciembre 30 de 2008

De Abril 01 a junio 30 de 2009 2,54% Resolución 0388 Superfinanciera marzo 31 de 2009

De Julio 01 a Septiembre 30 de 2009 2,33% Resolución 0937 Superfinanciera Junio 30 de 2009

De Octubre 01 a Diciembre 31 de 2009 2,16% Resolución 01486 Superfinanciera Septiembre 30 de 2009 $ 238.000

De Enero 01 a Marzo 31 de 2010 2,02% Resolución 02939 Superfinanciera diciembre 30 de 2009

De Abril 01 a junio 30 de 2010 1,91% Resolución 0699 Superfinanciera Marzo 30 de 2010

De Julio 01 a Septiembre 30 de 2010 1,87% Resolución 1311 Superfinanciera Junio 30 de 2010

De Octubre 01 a Diciembre 31 de 2010 1,78% Resolución 1920 Superfinanciera Septiembre 30 de 2010 $ 246.000

De Enero 01 a Marzo 31 de 2011 1,95% Resolución 2476 Superfinanciera Diciembre 30 de 2010

De Abril 01 a Junio 30 de 2011 2,21% Resolución 0487 Superfinanciera 01 de Abril de 2011

De Julio 01 a Septiembre 30 de 2011 2,33% Resolución 1047 Superfinanciera Julio 01 de 2011

De Octubre 01 a Diciembre 31 de 2011 2,42% Resolución 1684 Superfinanciera Septiembre 30 de 2011 $ 251.000

De Enero 01 a Marzo 31 de 2012 2,49% Resolución 2336 Superifinanciera Diciembre 28 de 2011

Fuente: Banco de la República Sanción mínima 2012 $ 260.000

Page 117: Políticas de Calidad

117

7.2.5 IPC anual 2000 – 2010Cuadro 7.6

IPC del año 2001 al año 2011

Año I.P.C.

2001 7,65%

2002 6,99%

2003 6,49%

2004 5,50%

2005 4,85%

2006 4,48%

2007 5,69%

2008 7,67%

2009 2,00%

2010 3,17%

2011 3,73%

Fuente: DANE

7.2.6 DTF semanal 2010 - 2011Cuadro 7.6

Fuente: Banco de la República

Page 118: Políticas de Calidad

118

7.2.7 DTF mensual 2006 – 2011Cuadro 7.8

DTF EFECTIVA ANUAL 1999 - 2011MES 2007 2008 2009 2010 2011

Enero 6,82 9,26 9,79 4,10 3,45Febrero 6,66 9,32 9,02 3,96 3,42Marzo 7,60 9,28 7,68 4,04 3,65Abril 7,43 9,75 6,87 3,89 3,79Mayo 7,73 9,49 6,11 3,55 3,87Junio 7,93 9,80 5,40 3,50 4,19Julio 8,38 9,61 5,24 3,54 4,28Agosto 8,43 9,89 5,02 3,48 4,51Septiembre 8,88 9,61 4,77 3,50 4,55Octubre 8,84 10,20 4,45 3,43 4,77Noviembre 8,56 9,96 4,35 3,40 4,98Diciembre 9,15 9,82 4,11 3,47 4,98

Fuente: Banco de la República

7.2.8 PAAG mensual 2002 – 2007Índices mensuales a partir de 2002 y su correspondiente acumulado anual

Cuadro 7.9

AÑO ENE-RO

FEBRE-RO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOS-

TOSEP-

TIEMBREOCTU-BRE

NO-VIEM-BRE

DI-CIEM-BRE

PAAG ACU-MULADO

2002 0,34 0,81 1,29 0,69 0,93 0,63 0,36 0,03 0,11 0,39 0,53 0,70 7,032003 0,27 1,19 1,12 0,99 1,09 0,47 -0,07 -0,13 0,35 0,24 0,09 0,36 6,122004 0,62 0,93 1,23 0,97 0,48 0,35 0,54 0,00 0,07 0,30 -0,02 0,30 5,922005 0,36 0,83 0,93 0,74 0,47 0,42 0,42 0,04 0,02 0,46 0,22 0,15 5,162006 0,12 0,54 0,82 0,67 0,46 0,37 0,34 0,40 0,39 0,29 -0,15 0,23 4,572007 0,21 0,80 1,27 1,16 0,88 - - - - - - - -

Fuente: Banco de la República

7.2.9 TRM anual 1992 - 2011Cuadro 7.10

DÓLAR HISTÓRICO TRM 1992 - 2011Año TRM1992 $ 737,981993 $ 804,331994 $ 831,271995 $ 987,651996 $ 1.005,331997 $ 1.293,581998 $ 1.542,111999 $ 1.873,772000 $ 2.229,182001 $ 2.291,182002 $ 2.864,792003 $ 2.778,212004 $ 2.389,752005 $ 2.284,222006 $ 2.238,792007 $ 2.014,762008 $ 2.243,592009 $ 2.044,232010 $ 1.913,98

2011 $ 1.942,70

Fuente: Banco de la República

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7.2.10 UVR mensual 2001 – 2011Cuadro 7.11

UVR HISTÓRICO DESDE EL AÑO 2001 AL AÑO 2011

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

ENERO 112,9751 121,6943 130,2674 138,5119 146,3561 153,6229 160,3919 169,309 182,3494 186,2872 191,6449

FEBRERO 113,7767 122,3461 131,1437 139,5156 146,1252 154,0596 161,1432 170,576 183,237 186,9552 193,0569

MARZO 115,5262 123,6661 132,7175 141,0221 148,5463 155,0302 162,7811 172,8406 184,6106 188,4474 194,5959

ABRIL 117,4371 124,8586 134,127 142,5317 149,8512 156,0678 164,6872 174,8023 185,8221 189,4391 195,4057

MAYO 119,0031 125,8948 135,6274 143,5681 150,7683 156,9765 166,4485 176,1509 186,5935 190,1255 195,8005

JUNIO 119,9144 126,8327 136,7135 144,1604 151,3983 157,5773 167,4223 178,3437 186,8915 190,6435 196,1958

JULIO 120,1908 127,4946 137,0127 144,8807 152,0213 158,0812 167,777 179,1889 186,843 190,847 196,754

AGOSTO 120,2823 127,7728 136,8806 145,2782 152,3545 158,6452 168,0216 180,3782 186,7502 190,9091 197,2414

SEPTIEMBRE 120,5026 127,8427 136,9997 145,2789 152,3914 159,2693 168,0505 180,9683 186,7514 190,9771 197,3453

OCTUBRE 120,8894 128,1376 137,3675 145,5255 152,7293 159,8182 168,0105 180,9624 186,6827 190,944 197,6312

NOVIEMBRE 121,2206 128,7195 137,5549 145,7293 153,2226 159,9302 168,084 181,112 186,462 190,7287 198,1153

DICIEMBRE 121,4106 129,5981 137,8446 145,9324 153,4858 160,0161 168,4997 181,6907 186,2734 190,8181 198,4378

Fuente: Banco de la República

7.2.11 EURO anual 2003 - 2011Cuadro 7.12

EURO HISTÓRICO 2003 - 2011Año EURO2003 $ 3.473,522004 $ 3.256,272005 $ 2.705,782006 $ 2.942,292007 $ 2.965,062008 $ 3.136,132009 $ 2.930,792010 $ 2.542,812011 $ 2.503,95

Fuente: Banco de la República

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Fuentes de Información

- Alcaldía de Santiago de Cali - www.cali.gov.co

- Alcaldía de Barranquilla - www.barranquilla.gov.co

- Banco de la República - www.banrep.gov.co

- Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE - www.dane.gov.co

- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - www.dian.gov.co

- International Accounting Standard Board. Normas Internacionales de Conta-bilidad 2001.

- Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia incp - www.incp.org.co

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - www.minhacienda.gov.co

- Ministerio de Protección Social - www.minproteccionsocial.gov.co

- Secretaría de Hacienda Distrital - www.shd.gov.co

- Resolución 13484 / 2011-12-29 / DIAN

- Resolución 2336 / 2011-12-28 / Superintendencia Financiera de Colombia

- Certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario / Superintendencia Financiera de Colombia

- Decreto 4910 de 2011 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- Decreto 4909 de 2011 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- Decreto 4908 de 2011 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- Decreto 4907 de 2011 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- Decreto 4922 de 2011 / Departamento Nacional de Planeación

- Resolución No. SDH-000658

- Decreto 4919 de 2011 / Ministerio del Trabajo

- Decreto 4963 de 2011 / Ministerio de Trabajo

ColaboradoresJesús Orlando Corredor: Abogado de la Uni-versidad Nacional. Contador Público de la Uni-versidad Javeriana. Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes. Aspirante al Títu-lo de Doctor en Derecho Tributario de la Univer-sidad de Salamanca, España. Autor del libro «El Impuesto de Renta en Colombia» Ex Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia y Ex Vicepresidente del Consejo Técni-co de la Contaduría Pública. Miembro del Consejo Directivo del ICDT. Miembro de la Comisión de Integración Económica y Fiscal de la Internatio-

nal Accounting Association. Asesor tributario de diversas empresas nacionales y multinacionales.

Alberto Valencia Casallas: Contador Público de la Fundación Univ. Central con Postgrado en De-recho Tributario. Se ha desempeñado como su-pervisor y Gerente de Auditoría de Impuestos en KPMG Ltda. Actualmente Gerente de Impuestos en Nestlé de Colombia S.A. Cuenta con experien-cia docente en especializaciones de Impuestos y Revisoría Fiscal en la Univ. Jorge Tadeo Lozano, Univ. Externado de Colombia, Universidad Cen-tral, Universidad Piloto de Colombia, y en el Di-

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plomado de Impuestos en FORUM - Universidad de la Sabana.

Andrés Hernández: Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Economista de la Universi-dad Central, Magíster en Auditoria de Sistemas de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Tributario de la Escuela Nacional de Im-puestos y Aduanas Nacionales programa PAR-TICIPEMOS; gestor del Sistema de Información Exógena y Facturación -SIEF-, Coautor de la re-glamentación sobre información exógena para la DIAN, experto en cruces de información para Programas de Fiscalización de Grandes Contri-buyentes, autor del Libro: «La Información en Medios magnéticos y electrónicos para DIAN». Conferencista sobre temas tributarios a nivel na-cional y profesor universitario.

Pedro Enrique Sarmiento Pérez: Socio Di-rector de la División de Impuestos & Legal en Colombia. Cuenta con más de 30 años de expe-riencia en el manejo de temas tributarios, des-de la perspectiva del control y seguimiento de las obligaciones de los contribuyentes y como consultor de negocios del sector privado. Dentro de la experiencia profesional, laboró 20 años en diferentes cargos de la Dirección de Impuestos y Aduanas, como Administrador de Impuestos, Subdirector de Cobranzas, Secretario General, Subdirector de Fiscalización tributaria y adua-nera, Jefe de la oficina de Planeación. En el ma-nejo del rol directivo fue responsable del diseño de políticas tributarias, procedimientos y planes de fiscalización, conceptualizaciones jurídicas. Igualmente es miembro del panel de expertos internacionales del Fondo Monetario Internacio-nal, en cuya función contribuyó con misiones en Washington, Guatemala y Bolivia, cuenta ade-más con 10 años de experiencia en Deloitte, en la División de Impuestos, como socio a cargo de las áreas de impuestos indirectos, comercio in-ternacional y precios de transferencia. Actual-mente es el Socio Director de Impuestos y Legal en Colombia.

Harold Ferney Parra Ortiz: Abogado, especia-lista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del ni-vel territorial y nacional, Profesor de Maestrías, posgrados y diplomados en Bogotá en la Univer-sidad Externado de Colombia, Colegio Mayor del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana, y Uni-versidad Santo Tomás y en el resto del país en la Universidad del Norte (Barranquilla), Universi-dad de Cartagena, Universidad San Buenaventu-ra (Cartagena) , Universidad el Sinú, Universidad Paulina (Montería), Universidad de Manizales, Universidad del Caldas (Manizales), Universidad Sur Colombiana (Neiva) así como conferencista a nivel nacional en impuestos municipales, de-partamentales y procedimiento tributario, para

sectores empresariales, académicos, institucio-nales y gremiales. Autor de importantes libros y publicaciones.

Jaime Hernán Monclou Pedraza: contador pú-blico titulado de la universidad central, consultor con especializaciones en legislación tributaria y en revisoría fiscal de la universidad piloto de Co-lombia y en derecho tributario internacional de la universidad externado de Colombia, miembro del instituto colombiano de derecho tributario - ICDT y del instituto nacional de contadores pú-blicos – INCP.

Felipe Jánica: Socio Especialista de USGAAP e IFRS de Ernst & Young. Contador Público de la Universidad Autónoma del Caribe de Barranquilla y especialista en Finanzas y Negocios Interna-cionales de la Universidad del Norte. Advanced Class of Economy in Illinois Valley Community College Illinos, USA., Certified Income Tax Prepa-rer en Estados Unidos (H&R Block Peoria Illinois). Certificado en IFRS por el ICAEW en Inglaterra y Gales.

Gabriel Jaime López: Socio Director de los servicios de auditoría de Deloitte en Colombia. Contador Público egresado de la Universidad Eafit. Especialista en Auditoría de Sistemas de la Universidad Eafit. Presidente del Comité de Nor-mas de Aseguramiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en Colombia. Socio a cargo de proyectos de auditoría en diversas industrias, entre ellas sector financiero, manufactura y ser-vicios públicos.

José Elbert Castañeda Duran: Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga (1980), Especializado en Derecho Tributario en la (U. Rosario – 1982), Especializado en Gerencia y Administración Tributaria (U. Externado – 2006) Maestría en Derecho con énfasis en Tributación (U. Externado – 2008). Cuenta con Experiencia Profesional En la DIAN durante diez años como Abogado de la División de Recursos Tributarios, Abogado de la Sala de Consultas Coordinador del grupo de Informática Jurídica. Director de Impuestos del Instituto de Fomento Industrial (1990-1992). Asesor independiente desde 1993 en temas de Derecho Tributario.

Will Robinson Vargas Ortega: Contador Públi-co. Experiencia de 20 años en temas contables, tributarios y administrativos, Director Adminis-trativo y Financiero de empresas del Sector de la Salud, de telecomunicaciones y de la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá. Especialista en te-mas contables del Sector de la Salud, EPS, e IPS principalmente y en el sector Agroindustrial y de alimentos. Especialista en temas contables del sector de las telecomunicaciones. Especialista en temas contables de empresas del tercer sector ONG´s – Sin ánimo de lucro.

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Anexos

Impuestos Nacionales Resolución 13484 / 2011-12-29 / DIANPor la cual se modifican unos plazos para presen-tar la información tributaria a la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un for-mato y se modifican los literales j) de los artícu-los 1 y 2 de la resolución 011429 de 2011

El Director General de Impuestos y Aduanas NacionalesEn uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario.

ConsiderandoQue en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el gru-po de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se se-ñaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.

Que debido a los cambios efectuados en los for-matos para la presentación de la Información Tri-butaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obli-gados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que estudiadas las situaciones aludidas y bus-cando que los obligados no se vean abocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por me-dios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.

Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumpli-miento del respectivo deber legal.

Resuelve

Artículo 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria.Modificar los plazos previstos para el cumpli-miento de la obligación de presentación de in-

formación tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9 de la resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4 de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4 de la resolución 011427 de 2011 , el artículo 3 de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígi-tos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una perso-na natural y asimilada:

Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas:

Últimos Dígitos Fecha 26 a 29 25 de Abril de 201230 a 33 26 de Abril de 201234 a 37 27 de Abril de 201238 a 41 30 de Abril de 201242 a 45 02 de Mayo de 201246 a 49 03 de Mayo de 201250 a 53 04 de Mayo de 201254 a 57 07 de Mayo de 201258 a 61 08 de Mayo de 201262 a 65 09 de Mayo de 201266 a 69 10 de Mayo de 201270 a 73 11 de Mayo de 201274 a 77 14 de Mayo de 201278 a 81 15 de Mayo de 201282 a 85 16 de Mayo de 201286 a 89 17 de Mayo de 201290 a 93 18 de Mayo de 201294 a 97 22 de Mayo de 201298 a 01 23 de Mayo de 201202 a 05 24 de Mayo de 201206 a 09 25 de Mayo de 201210 a 13 28 de Mayo de 201214 a 17 29 de Mayo de 201218 a 21 30 de Mayo de 201222 a 25 31 de Mayo de 2012

Artículo 2. Modificase el anexo 11 de la Reso-lución 011429 de octubre 31 de 2011, corres-pondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Conte-nido, en la parte correspondiente a la Denomi-nación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como: “Saldo a 31 de diciem-bre”.

Artículo 3. Se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:

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Artículo 1. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que fi-nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del pre-sente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos.

Artículo 2. Literal j) Los Secretarios Los Secre-tarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los lite-rales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los li-terales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tri-butario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase 29 dic 2011

Dada en Bogotá D. C., a los

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General

Resolución 2336 / 2011-12-28 / Superintendencia Financiera de ColombiaPor la cual se certifica el Interés Bancario Co-rriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DE-SARROLLO (E) DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concor-dancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Co-mercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un ca-pital, sin que se especifique por convenio el in-terés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superin-tendencia Bancaria.SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vi-gencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintenden-cia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Super-intendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el ar-tículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 co-

rresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcré-dito y crédito de consumo y ordinario, confor-me a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada fun-ción, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimien-tos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de cré-ditos correspondientes a cada modalidad.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo estableci-do en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente re-solución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 19.92% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa certificada para crédito de consumo y or-dinario regirá para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de diciembre de 2011.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DE-SARROLLO (E) LAURA CLAVIJO MUÑOZ

Certificación del interés bancario corriente para la modalidad de cré-dito de consumo y ordinarioLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y si-guientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre la Resolución No. 2336, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Comunicado de Prensa 16 / 2011-12-28 / Super-intendencia Financiera de Colombia

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- Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012.

Con la mencionada Resolución se certifica el In-terés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.92%, lo cual representa un aumento de 53 puntos básicos (0.53%) en relación con la an-terior certificación (19.39%).

MICROCREDITO:Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 33.45% y la tasa de usura del 50.18%, las cua-les rigen entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, según certificación ex-pedida por esta Superintendencia el pasado 30 de septiembre de 2011.INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORAEn atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo se-ñalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remune-ratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.88% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.USURAPara los efectos de la norma sobre usura (Ar-tículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o in-directamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los pe-ríodos correspondientes estén cobrando los ban-cos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.88% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 79 puntos básicos (0.79%) para consumo y ordinario, con respecto al periodo anterior.

Decreto 4910 de 2011 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CO-LOMBIA, En ejercicio de las facultades consti-tucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Po-lítica y en desarrollo de los artículos 4,8,9,10,11, 12, 13, 14, 16, 48,49 Y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO Que para lograr los objetivos por los cuales se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, es indispensable reglamentar sus

disposiciones con el fin de precisar las condicio-nes y requisitos a cuya observancia está condi-cionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la acti-vidad por parte de las preexistentes que se en-cuentren inactivas a la vigencia de la Ley. Que es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios, la verificación del cumplimien-to de los requisitos y de los objetivos que corres-pondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nue-vos puestos de trabajo.

Que conforme con las disposiciones del Estatu-to Tributario, la factura de venta o documento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a con-sumidores finales; lo anterior sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las opera-ciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplifica-do.

DECRETA

ARTICULO 1. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Son be-neficiarios de la progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta y complementarios confor-me con el artículo 4° y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su activi-dad económica principal a partir de la promulga-ción de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la corres-pondiente cámara de comercio.

Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igual-mente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.

Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empre-sa, que para el ejercicio de su actividad no cum-plió, antes de la vigencia de la ley 1429 de 2010, con la obligación de su Inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Co-mercio.

b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos tota-les no superen cinco mil salarios mínimos men-

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suales legales vigentes (5.000 smmlv), que pre-existiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigen-cia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:

1. Hayan renovado su Matricula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

2. Reactiven su actividad económica, y

3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial. Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.

Parágrafo. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementarios están sometidos a ta-rifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario, no son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTICULO 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y comple-mentarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los in-gresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del de-sarrollo de la actividad mercantil, que se perci-ban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la corres-pondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la acti-vidad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

En el caso de Pequeñas Empresas Preexisten-tes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan

los requisitos a que se refiere el literal b) del ar-tículo anterior.

ARTICULO 3. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. La progresividad regirá por los periodos grava-bles que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cá-mara de Comercio, o contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requi-sitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes por-centajes:1° Y 2° año, cero por ciento (0%)3° año, veinticinco por ciento (25%)4° año, cincuenta por ciento (50%)5° año, setenta y cinco por ciento (75%)6° año y siguientes, ciento por ciento (100%),de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modi-fique o sustituya cuando se trate de Nueva Pe-queña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gra-vable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.

Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pe-queñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley conta-dos a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la co-rrespondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Peque-ñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes:1°,2°,3°,4°,5°,6°,7° Y8° año: cero por ciento

(0%)9° año, cincuenta por ciento (50%)10° año, setenta y cinco por ciento (75%)11° año y siguientes, ciento por ciento (100%)de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modi-fique o sustituya cuando se trate de Nueva Pe-queña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a ésta, o de la tarifa marginal que corresponda a la ren-

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ta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.

Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexisten-te, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:

Con el resultado de la sumatoria las rentas gra-vables objeto del beneficio y de las rentas grava-bles que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Establecido el impuesto en la forma indicada, de-berá determinarse el monto del impuesto atri-buible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma propor-ción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.

Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presen-te Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empre-sas Preexistentes:1° Y 2° años 100%3° año 75%4° año 50%5° año 25%6 año y siguientes 0%Para las Empresas que tengan su domicilio prin-cipal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:1°, 2°, 3°,4°, 5°,6°,7° Y 8° años 100%9° año 50%10° año 25%11° año Y siguientes 0%

El resultado de la operación anterior será el im-puesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.

Parágrafo 2. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que en el

quinto (5°) año contado a partir del año grava-ble en que se realizó la inscripción en el Regis-tro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presen-te Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales pro-venientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT se les aplicará en el sexto (6°) año, sobre la renta objeto del bene-ficio, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mar-ginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natu-ral. Tratándose de pequeñas empresas de perso-nas naturales, para el efecto se utilizará el proce-dimiento previsto en el Parágrafo 1 °del presente artículo.

Parágrafo 3. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que en el décimo (10) año con-tado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la co-rrespondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del ar-tículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empre-sas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad eco-nómica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará en el undécimo (11) año sobre la renta objeto del beneficio el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Es-tatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatu-to, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el Pará-grafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 4. Las Nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimiladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dis-puesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tri-butario.

ARTICULO 4. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pér-didas fiscales. Conforme con los Parágrafos 2°, 3° Y 5° del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Em-presas Preexistentes que cumplan la totalidad

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de los requisitos y condiciones exigidos para ac-ceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo anterior, tienen, ade-más, los siguientes beneficios:

1. No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mer-cantil en la correspondiente Cámara de Comer-cio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, y por estos mismos primeros cinco (5) años gravables no están sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6°) año gravable están some-tidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pe-queñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no son sujetos pasivos de re-tenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) pri-meros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o

contados a partir del año gravable en que se ha-yan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, se-gún se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez primeros (10) años gravables no están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del undécimo (11°) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la ren-ta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el con-tribuyente cuando corresponda a persona natu-ral, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° lb. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certifi-cado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.

2-De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 5° del Artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, cuando las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Em-presas Preexistentes generen pérdidas fiscales, podrán diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año in-mediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este Decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los cinco (5) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cá-mara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisi-tos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Pre-existentes.

Para las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econó-mica en los departamentos de Amazonas, Guai-nía y Vaupés, independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este Decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los diez (10) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cá-mara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisi-tos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Pre-existentes ..

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario, en relación con la com-pensación de pérdidas fiscales.

ARTICULO 5. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 00545 del 25 de febre-ro de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al be-neficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4° de la citada Ley.

Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio

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ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales y ante las entidades destinatarias de los aportes parafiscales, para que en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo 48 ibídem, en concor-dancia con lo dispuesto en el presente artículo.

Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo, y sin perjuicio de las amplias faculta-des de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) hará especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición.

En lo concerniente al suministro de información, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del pre-sente Decreto.

ARTICULO 6. Requisitos generales que de-ben cumplirse para acceder a la progresivi-dad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumpli-miento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario RUT-, para efectos de control las Nuevas Peque-ñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexisten-tes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1-Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Em-presas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes do-cumentos:

a) Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscrip-ción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b) Certificación escrita del contribuyente o repre-sentante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedi-da bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1) La intención de acogerse al beneficio otorga-do por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2) El monto de los activos totales.3) El número de trabajadores con relación labo-

ral al momento del inicio de la actividad eco-

nómica y tipo de vinculación.4) Haber cumplido con la obligación de tener ins-

critos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

5) La existencia de la instalación física de la em-presa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

2-Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes:Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fis-calización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccionalo Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación le-gal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de reno-vación de la Matrícula Mercantil en la corres-pondiente Cámara de Comercio.

b) Certificación escrita del contribuyente o repre-sentante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedi-da bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1) La intención de acogerse al beneficio otorga-do por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2) El monto de los activos totales.3) El número de trabajadores con relación labo-

ral al momento del inicio de la actividad eco-nómica y tipo de vinculación.

4) Que reinició el desarrollo de la actividad eco-nómica dentro de los doce (12) meses siguien-tes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

5) Que dentro de este mismo término de 12 me-ses se ha puesto al día en todas sus obligacio-nes formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condi-ciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

6) Haber cumplido con la obligación de tener ins-critos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

7) La existencia de la instalación física de la em-presa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.

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Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Na-cionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e in-vestigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1. de este Artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.

ARTICULO 7. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y comple-mentarios. Para que proceda el beneficio de pro-gresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1-Presentar personalmente antes del 30 de mar-zo siguiente al año gravable por el cual se preten-de la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá ex-pedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la de-pendencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corres-ponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente: a) La intención de acogerse por ese año gravable

al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorga-do por la Ley 1429 de 2010, indicando la cali-dad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Pre-existente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b) La actividad económica a la cual se dedica. c) El monto de los activos totales a 31 de diciem-

bre de cada año gravable. d) La dirección del lugar de ubicación de la planta

física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2-Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actuali-zado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercan-til expedido por la Cámara de Comercio.

3-Cuando se trate de Pequeña Empresa perso-na natural, anexar una copia del certificado ac-tualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4-Cuando se realicen reformas estatutarias, de-berán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspon-diente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la em-presa que pretendía el beneficio.

ARTICULO 8. Empadronamiento de benefi-ciarios: La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impues-tos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios esta-blecidos en la Ley 1429 de 2010, elaborará un registro de beneficiarios en forma separada, de las Nuevas Pequeñas Empresas, de las Pequeñas Empresas preexistentes, de los socios o accionis-tas de las anteriores, en el cual, como mínimo se incorporará la siguiente información:

a) Nombre o razón Social y NIT del contribuyen-te;

b) Descripción del objeto social;

c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o mon-to de los activos destinados al desarrollo de la actividad económica en el caso de empresas de personas naturales, al inicio, o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexis-tente;d) Relación de accionistas o socios, con indica-

ción del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se tra-te de personas jurídicas.

e) Fecha de inscripción y/o renovación de la Ma-tricula en el Registro Mercantil

f) Fecha de Inscripción en el RUT.g) Número de trabajadores al inicio o al reinicio

de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;

h) Monto de los activos totales al inicio o al reini-cio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Em-presa Preexistente;

El registro deberá actualizarse anualmente con la información que de acuerdo con el artículo 70 del presente Decreto está obligado a entregar el contribuyente por cada año gravable en el que se solicite el beneficio.

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Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las reformas estatutarias a que se refiere el numeral 40 del artículo 70 de este Decreto, se actualizará este registro en lo pertinente para su verifica-ción. La División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Na-cionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios, deberá reportar dicha informa-ción ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organi-zacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, para determinar el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los pro-gramas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

A esa misma dependencia deberán reportar la información a que están obligadas a suministrar las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin per-juicio de lo previsto en el artículo 7° del presen-te Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas benefi-ciarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementa-rios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su opor-tunidad legal los aportes a salud y demás con-tribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

ARTICULO 10. Reintegro de tos valores no pagados por beneficio de progresividad im-procedente. Cuando por cualquier causa el be-neficio utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del be-neficio. Para el efecto, deberá corregir la decla-ración del respectivo periodo fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto

que con ocasión de la aplicación del beneficio im-procedente dejó de pagar, liquidando las sancio-nes y los intereses moratorias a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Es-tatuto Tributario.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 17 del pre-sente Decreto, cuando los beneficios solicitados estén fundamentados en información falsa.

ARTICULO 11. Descuento en el impuesto so-bre la renta y complementarios de los apor-tes parafiscales y otras contribuciones de nómina. De acuerdo con los artículos 9°, 10, 11 Y 13 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presen-tar declaración de renta y complementarios, tie-nen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solida-ridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos em-pleos que correspondan a las personas a conti-nuación relacionadas: Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616~1 del Estatuto Tributario"a} Personas menores de veintiocho (28) años a

la fecha del inicio del contrato de trabajo.b} Personas cabezas de familia de los niveles 1°

y 2° del SISBEN.c) Personas en situación de desplazamiento,d) Personas en situación de proceso de reinte-

gración,e) Personas en condición de discapacidad,f) Mujeres que al momento del inicio del con-

trato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y

g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vi-gentes (SMML V) que aparezcan por primera vez en la base de datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:1-Que los aportes hayan sido efectiva y oportu-

namente pagados.2-Que el contribuyente empleador incremente el

número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediata-mente anterior;

3-Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los in-gresos bases de cotización de todos sus em-pleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inme-

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diatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y proce-de de la siguiente manera:- Respecto de los empleados a que se refieren

los literales a), b), f) Y g) del presente artículo máximo por dos (2) años gravables consecuti-vos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efec-tivamente pagado en el respectivo año grava-ble.

- Respecto de los empleados a que se refieren los literales c}, d) y e), del presente artículo máximo por tres (3) años gravables consecu-tivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

ARTÍCULO 12. Limitaciones al Descuento Tributario. En ningún caso los valores solici-tados como descuentos tributarios por concep-to de la aplicación del artículo anterior podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados.

En ningún caso procederá el descuento tributa-rio respecto de los aportes de los trabajadores a que se refieren los literales a) a g) del inciso pri-mero del artículo anterior, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas.

Cuando en una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo concurran dos o más características que permitan clasificarla en más de uno de los grupos de personas a contratar a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior, sólo se podrá optar por uno de los descuentos, por cuanto en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto a cargo del contribuyente. Por tanto, los beneficios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 Y 13 de la Ley 1429 de 2010 no son acumulables entre sí.

De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario, en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta.

ARTÍCULO 13.-Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan bene-ficiarse del descuento tributario de aportes parafiscales. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los contribuyentes de-

clarantes del impuesto a la renta que pretendan beneficiarse del descuento tributario relativo a los aportes parafiscales de que trata la Ley 1429 de 2010, deben cumplir, además, los siguientes requisitos:1-Cumplir las obligaciones relacionadas con el

sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la em-presa.

2-Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.

3-Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.

4-Que los nuevos trabajadores vinculados no ha-yan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vincula-ción económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 14. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios. Será responsabilidad del contribuyente declaran-te del impuesto sobre la renta y complementa-rios que pretenda utilizar los descuentos tribu-tarios de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, solicitar al empleado, al inicio de la relación laboral, los siguientes docu-mentos, según el caso:- Fotocopia del documento de identidad para los

menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años.

- Certificación expedida por el operador de in-formación de la Planilla Integrada de Liquida-ción de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación, para mu-jeres mayores de 40 años.

- Certificación que pruebe la condición de des-plazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, según corres-ponda. Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributa-rio"

- Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la Entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación.

- Certificación expedida por el Ministerio de Sa-lud y Protección Social para discapacitados

- Certificación nivel SISBEN para personas ca-beza de familia, junto con declaración jura-mentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia.

- Certificación del operador de la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

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(PILA) respecto de la condición de nuevo em-pleo para quienes devenguen menos de 1.5 SMMLV.

Los contribuyentes que hayan hecho uso del beneficio de los descuentos tributarios y con el objeto de probar tanto la incorporación de los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, como también el incre-mento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deberán conservar y poner a disposi-ción de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija, además de los documentos antes mencionados, los siguientes:- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación

de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspon-diente al mes de diciembre del año inmediata-mente anterior al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios;

- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respecti-vo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafisca-les a descontar en el período gravable corres-pondiente.

ARTÍCULO 15. Deber de suministrar infor-mación por parte de las Cámaras de Comer-cio y el Ministerio de Salud y Protección So-cial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).1-Por parte de las Cámaras de Comercio en rela-

ción con Nuevas Pequeñas Empresas o Peque-ñas Empresas Preexistentes. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las em-presas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y número de trabajadores que las identifica como pequeñas empresas, según se definen en el artículo segundo de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 10 del pre-sente Decreto, e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o renovaron su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. Las Cámaras de Comercio, a través de Confe-cámaras o de quien haga sus veces, enviarán la información contenida en el registro ante-rior a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los términos y con las especificaciones técnicas que determine la Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2-Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los contribuyentes soli-citantes del beneficio de los descuentos tribu-tarios por aportes parafiscales. Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcial-mente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario"

El Ministerio de Salud y Protección Social enviara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-nales, en los términos y con las especificaciones

técnicas que determine esa Dirección, la siguien-te información:

Nombre o razón social del contribuyente, Nit, va-lor total de la base y de los aportes parafiscales a 31 de diciembre del respectivo año gravable y del inmediatamente anterior, el monto de la base y de los aportes parafiscales correspondien-tes a los nuevos trabajadores que pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010 estableció para obtener el beneficio del descuento tributario de acuerdo con el artículo 11 del presente Decreto, apelli-dos y nombres e identificación de las personas vinculadas a la empresa bajo estas condiciones y demás datos que la DIAN determine y solicite mediante resolución.

Parágrafo. Lo anterior debe entenderse sin per-juicio de las facultades consagradas en los artí-culos 631, 631-3 Y demás disposiciones del Esta-tuto Tributario para solicitar información.

ARTÍCULO 16. Apoyos económicos no cons-titutivos de renta ni de ganancia ocasional. Los ingresos correspondientes a los apoyos eco-nómicos no reembolsables que el Estado entre-gue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la em-presa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios.

El anterior tratamiento tributario comprende los apoyos económicos no reembolsables que el Es-tado haya entregado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortale-cimiento de la empresa a partir del 1° de enero de 2010.

Únicamente para efectos de lo previsto en el pre-sente artículo deben tenerse en cuenta las si-guientes definiciones:

Capital Semilla. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la en-tidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y desti-nados para cubrir, entre otros, la investigación, prueba y desarrollo de un concepto inicial de em-presa; los costos de creación de empresa, com-pra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, hasta el momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos.

Capital para el Fortalecimiento de la Empresa. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados a las em-presas que ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos y que va dirigido, en-tre otros, a la compra de maquinaria y equipo,

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capital de trabajo, implementación de tecnolo-gías y normas técnicas; diseño y mejoramiento de productos, procesos y servicios.

Las entidades encargadas de la entrega de los dineros relativos a los apoyos económicos no re-embolsables que el Estado entregue, destinados para capital semilla para el emprendimiento y/o para capital para el fortalecimiento de la empre-sa, deberán certificar los montos de los dineros entregados a título de Capital Semilla o Capital Continuación del Decreto "Por el cual se regla-menta parcialmente la Ley 1429 O Y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario" para el Fortaleci-miento de la Empresa, que esos montos corres-ponden única y exclusivamente a estos concep-tos.

Estas mismas entidades están obligadas a infor-mar a la Subdirección de Gestión de Análisis Ope-racional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento del giro, el monto, el o los beneficiarios y la entidad financiera a través de la cual se realiza la operación.

ARTICULO 17. Sanciones por el suministro de información falsa. Conforme con el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010 Y sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por impro-cedencia de los beneficios, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4°, 9°, 10, 11 Y 13 de la Ley 1429 de 2010, deberán resti-tuir los impuestos dejados de pagar por los bene-ficios solicitados de manera improcedente, para lo cual, la Administración Tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagra-das en el Estatuto Tributario exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente, e impondrá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios a que se refiere el artículo 49 lb., sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar.

El reintegro consistirá en adicionar en la decla-ración del respectivo periodo fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improce-dente dejó de pagar, junto con la sanción men-cionada en el inciso anterior y deberá pagar ade-más los intereses moratorias a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Esta-tuto Tributario.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad de investigación y revisión que tiene la Administración Tributaria en los demás aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que solicito indebidamente los beneficios.

ARTICULO 18. Obligaciones formales y sus-tanciales. De acuerdo con lo previsto en el artí-culo 8 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes

a los que se refiere el artículo 1° de este decreto deben cumplir sus obligaciones relacionadas con la renovación de la matrícula mercantil, con las obligaciones de efectuar el pago de los aportes a salud y demás contribuciones de nómina y con la presentación de las declaraciones tributarías de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo, en los términos y condiciones previstos en el inciso 2° del artículo 9° del presente Decreto.

ARTICULO 19. Factura de Venta. Conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las ope-raciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplifica-do.

Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la fac-tura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio conforme con el artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 lb., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CUMPLASE

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA

Ministro de Salud y Protección Social

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

SERGIO DIAZ GRANADOS

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 4909 de 2011 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para

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el año gravable 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CO-LOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

CONSIDERANDOQue de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Na-cional.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimati-vo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Que la meta pun-tual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2012, es del tres por ciento (3%).

DECRETAArtículo 1°. A partir del primero (10) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolu-tos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artí-culo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:1. Vehículos particulares:

a) Hasta $37.914.000 1,5%

b) Más de $37.914.000 y hasta 85.307.000 2,5%

c) Más de $85.307.000 3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El pre-sente decreto rige a partir de la fecha de su pu-blicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 26 de DIC 2011.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto 4908 de 2011MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CO-LOMBIAEn uso de sus facultades constitucionales y lega-les, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDOQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes po-drán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el ar-tículo 868 del mismo Estatuto. Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para emplea-dos, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

DECRETAARTICULO 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, pro-veniente de la enajenación durante el año grava-ble 2011 de bienes raíces y de acciones o apor-tes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, po-drán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiocho punto cero ocho (28.08), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cin-cuenta y cinco punto cero cero (155.00), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICIÓN

ACCIONES Y

APORTES

BIENES RAÍCES

Multiplicar por1955 y anteriores 2.370,36 12.625,161956 2.322,91 12.372,82 1957 2.150,86 11.456,45 1958 1.814,73 9.665,88 1959 1.659,08 8.836,93 1960 1.548,51 8.247,93 1961 1.451,69 7.690,54

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1962 1.366,40 7.277,62 1963 1.276,24 6.797,73 1964 975,88 5.198,12 1965 893,39 4.758,54 1966 779,43 4.151,55 1967 687,19 3.660,51 1968 638,12 3.398,87 1969 598,65 3.188,69 1970 550,46 2.932,00 1971 513,95 2.737,32 1972 455,42 2.426,08 1973 400,43 2. 133,44 1974 327,11 1.742,83 1975 261,63 1.393,15 1976 222,46 1.184,83 1977 177,38 944,27 1978 139,09 740,91 1979 116,18 618,76 1980 91,79 489,18 1981 73,76 392,46 1982 58,68 312,48 1983 47,15 251,10 1984 40,50 215,76 1985 34,29 187,24 1986 28,08 155,00 1987 23,21 131,44 1988 18,92 99,20 1989 14,82 61,85 1990 11,76 42,77 1991 8,91 29,81 1992 7,02 22,33 1993 5,64 15,87 1994 4,60 11,54 1995 3,77 8,22 1996 3,19 6,08 1997 2,75 5,04 1998 2,34 3,87 1999 2,02 3,23 2000 1,85 3,21 2001 1,71 3,10 2002 1,59 2,87 2003 1,49 2,57 2004 1,40 2,42 2005 1,32 2,27 2006 1,26 2,15 2007 1,20 1,64 2008 1,14 1,46 2009 1,05 1,20 2010 1,03 1,09

En cualquiera de los casos señalados en los nu-merales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicio-nada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de ren-ta y complementarios del año gravable 2011.

ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2011, en un tres punto sesenta y cinco por ciento (3,65%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año 2012, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 26 de DIC 2011.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓNMinistro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto 4907 de 2011Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y re-tenciones en la fuente y se dictan otras disposi-ciones

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CO-LOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y lega-les, en especial de las conferidas en los nume-rales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 20 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 Y 877 del Estatuto Tributario,

DECRETA

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURAN-TE El AÑO 2012 NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. Presentación de las declara-ciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades au-torizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

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Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros, declarantes seña-lados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informá-ticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse es-tas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.

ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, reten-ciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y de-más entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 34 del presente Decreto.

ARTICULO 3. Corrección de las declaracio-nes. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extempo-raneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 33.864.000 -valor 2012).

ARTICULO 4. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sancio-nes derivadas del incumplimiento de las obliga-ciones formales a cargo de los patrimonios au-tónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas de-claraciones.

ARTÍCULO 5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de reten-ción en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, de-berán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administra-

tiva Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaracio-nes deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8,298-1,596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Las declaraciones de renta y comple-mentarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, grava-men a los movimientos financieros e informati-vos individuales y/o consolidados de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artí-culo 572 del Estatuto Tributario ya falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las perso-nas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Direc-ción Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Di-rección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber for-mal de declarar.

b) Los apoderados generales y mandatarios es-peciales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pú-blica.

c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capi-tal de Bogotá y las demás entidades territoriales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLE-MENTARIOS

ARTÍCULO 6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la ren-ta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes sometidos a dicho im-puesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de emplea-dos, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en acti-vidades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con sa-lud, educación, recreación y desarrollo social.

ARTÍCULO 7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obliga-dos a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:

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a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 35.185.000).2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cua-tro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).5. Que el valor total acumulado de consignacio-nes bancarias, depósitos o inversiones financie-ras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ven-tas, siempre y cuando en relación con el año gra-vable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil qui-nientas (4.500) UVT ($113.094.000).2. Que el asalariado no haya obtenido duran-te el año gravable 2011 ingresos totales supe-riores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los co-rrespondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).5. Que el valor total acumulado de consignacio-nes bancarias, depósitos o inversiones financie-ras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($113.094.000).

c) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean respon-sables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en re-

lación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil qui-nientas (4.500) UVT ($113.094.000).2. Que el trabajador independiente no haya ob-tenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crédi-to no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).5. Que el valor total acumulado de consignacio-nes bancarias, depósitos o inversiones financie-ras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).d) Personas naturales o jurídicas extranje-ras. Las personas naturales o jurídicas extranje-ras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado so-metidos a la retención en la fuente de que tra-tan los artículos 407 a 411, inclusive, del Esta-tuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hu-biere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la tota-lidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apues-tas o similares.

En el caso de los contribuyentes de menores in-gresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos debe-rán incluir también los correspondientes a enaje-nación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

Parágrafo 2. Para los efectos del presente artícu-lo, dentro de los ingresos originados en la rela-ción laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

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Parágrafo 4. Los trabajadores que hayan obteni-do ingresos como asalariados y como trabajado-res independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para es-tablecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 8. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2011 son contri-buyentes con régimen tributario especial y de-ben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, inves-tigación científica o tecnológica, ecológica, pro-tección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condi-ciones señaladas, se asimilarán a sociedades li-mitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.3. Los fondos mutuos de inversión y las asocia-ciones gremiales respecto de sus actividades in-dustriales y de mercadeo.4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y con-federaciones cooperativas previstas en la legisla-ción cooperativa.5. El Fondo de Garantías de Entidades Coopera-tivas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente con-sagrado en la ley.

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMO-NIO

ARTÍCULO 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complemen-tarios con obligación de presentar declara-ción de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán pre-sentar declaración de ingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribu-yentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:Las sociedades de mejoras públicas; las institu-ciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensiona-dos; los movimientos, asociaciones y congrega-ciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que reali-cen actividades de salud, siempre y cuando ob-tengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los pro-gramas de salud.3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entida-des fiduciarias.4. Los fondos de pensiones de jubilación e inva-lidez y los fondos de cesantías.5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pes-queros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fon-dos de empleados, cuando no obtengan ingre-sos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.ARTÍCULO 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementa-rios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De confor-midad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y com-plementarios, ni declaración de ingresos y patri-monio por el año gravable 2011, las siguientes entidades:a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las de-más entidades territoriales.b) Las juntas de acción comunal y defensa ci-vil, los sindicatos, las asociaciones de padres de

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familia y las juntas de copropietarios adminis-tradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos re-sidenciales.c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. .

Las entidades señaladas en los literales anterio-res, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar decla-ración del impuesto sobre la renta y complemen-tarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IM-PUESTO SOBRE IVA RENTA Y ANTICIPO

ARTÍCULO 11. Grandes Contribuyentes. De-claración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la de-claración del impuesto sobre la renta y comple-mentarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2011 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 562 del Es-tatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del im-puesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de im-puesto de renta y el anticipo, se inicia el 10 de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígi-to del NIT del declarante que conste en el Certifi-cado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 08 de febrero de 20122 09 de febrero de 20123 10 de febrero de 20124 13 de febrero de 20125 14 de febrero de 20126 15 de febrero de 20127 16 de febrero de 20128 17 de febrero de 2012

9 20 de febrero de 20120 21 de febrero de 2012

DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 11 de abril de 2012 2 12 de abril de 2012 3 13 de abril de 2012 4 16 de abril de 2012 5 17 de abril de 2012 6 18 de abril de 2012 7 19 de abril de 2012 8 20 de abril de 2012 9 23 de abril de 2012 0 24 de abril de 2012

PAGO TERCERA CUOTAParágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gra-vable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la pri-mera cuota y el saldo se cancelará de la siguien-te manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 08 de junio de 2012 2 12 de junio de 2012 3 13 de junio de 2012 4 14 de junio de 2012 5 15 de junio de 2012 6 19 de junio de 2012 7 20 de junio de 2012 8 21 de junio de 2012 9 22 de junio de 2012 0 25 de junio de 2012

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%

PAGO TERCERA CUOTA 50%

ARTÍCULO 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y com-plementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario pres-crito por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, las demás personas jurídicas, socie-dades y asimiladas, los contribuyentes del Régi-

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men Tributario Especial, diferentes a los califica-dos como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del im-puesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuen-ta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 11 de abril de 2012 2 12 de abril de 2012 3 13 de abril de 2012 4 16 de abril de 2012 5 17 de abril de 2012 6 18 de abril de 2012 7 19 de abril de 2012 8 20 de abril de 2012 9 23 de abril de 2012 0 24 de abril de 2012

PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 08 de junio de 20122 12 de junio de 20123 13 de junio de 20124 14 de junio de 20125 15 de junio de 20126 19 de junio de 20127 20 de junio de 20128 21 de junio de 20129 22 de junio de 20120 25 de junio de 2012

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extran-jeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complemen-tarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el últi-mo dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin te-ner en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 13. Entidades del sector coope-rativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen contributivo especial. Presentar y pa-gar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y com-plementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012.

ARTÍCULO 14. Personas naturales y suce-siones ilíquidas. Declaración de Renta y Com-plementarios. Por el año gravable' 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario pres-crito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesio-nes ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 70 del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en vir-tud de donaciones y asignaciones modales, cu-yos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y comple-mentarios y del anticipo, se inicia el10 de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tribu-tario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verifi-cación, así:

Si los dos últimos 2 dígitos son:

DOS ULTIMOS DIGITOS HASTA EL DIA

96 a 00 09 de agosto de 2012 91 a 95 10 de agosto de 2012 86 a 90 13 de agosto de 2012 81 a 85 14 de agosto de 2012 76 a 80 15 de agosto de 2012 71 a 75 16 de agosto de 2012 66 a 70 17 de agosto de 2012 61 a 65 21 de agosto de 2012 56 a 60 22 de agosto de 2012 51 a 55 23 de agosto de 2012 46 a 50 24 de agosto de 2012 41 a 45 27 de agosto de 2012 36 a 40 28 de agosto de 2012

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31 a 35 29 de agosto de 2012 26 a 30 30 de agosto de 2012 21 a 25 31 de agosto de 2012 16 a 20 03 de septiembre de 2012 11 a 15 04 de septiembre de 2012 06 a 10 05 de septiembre de 2012 01 a 05 06 de septiembre de 2012

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respec-tivo del país de residencia o deberán presentar-la en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-les como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entida-des autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del im-puesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tra-tados internacionales vigentes, atendiendo el úl-timo dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 10 de septiembre de 20122 11 de septiembre de 20123 12 de septiembre de 20124 13 de septiembre de 20125 14 de septiembre de 20126 17 de septiembre de 20127 18 de septiembre de 20128 19 de septiembre de 20129 20 de septiembre de 20120 21 de septiembre de 2012

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declara-ciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continua-ción, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Regis-tro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 08 de octubre de 2012 2 09 de octubre de 2012 3 10 de octubre de 2012 4 11 de octubre de 2012 5 12 de octubre de 2012 6 16 de octubre de 2012 7 17 de octubre de 2012 8 18 de octubre de 2012 9 19 de octubre de 2012 0 22 de octubre de 2012

ARTÍCULO 15. Plazo especial para presen-tar la declaración de instituciones financie-ras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posterio-res, podrán presentar la declaración del impues-to sobre la renta y complementarios correspon-diente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2011 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) me-ses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados finan-cieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

ARTÍCULO 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formu-lario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

ARTÍCULO 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las perso-nas jurídicas y asimiladas a estas, así como de

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las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2011 o se liquiden durante el año gra-vable 2012, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no ha-berse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán pro-yectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin per-juicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

ARTÍCULO 18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transac-ción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y de-más entidades autorizadas, ubicados en el te-rritorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el for-mulario señalado para la vigencia gravable inme-diatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada ope-ración será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRE-CIOS DE TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa indivi-dual. Están obligados a presentar declaración in-formativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2011:a) Los contribuyentes del impuesto sobre la ren-ta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.513.200.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.533.052.000).b) Los contribuyentes del impuesto sobre la ren-ta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domicilia-dos en paraísos fiscales, aunque su patrimonio

bruto a 31 de diciembre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferio-res a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.ARTÍCULO 20. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordi-nación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuan-do la controlante o matriz o cualquiera de las so-ciedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo an-terior.

La obligación de presentar la declaración infor-mativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordi-nadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración infor-mativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efec-tos, caso en el cual se requerirá informar me-diante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, so-bre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cum-plir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración in-formativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimo-nio líquido en el país a 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresa-rial, de conformidad con lo establecido en los ar-tículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

ARTICULO 21. Plazos para presentar las de-claraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2011, deberán presentar las declaraciones infor-mativas de que trata el artículo 260-8 del Esta-tuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el ex-

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SI EL ULTIMO DIGITO ES

BIMESTRE ENERO–FEBRERO 2012 HASTA EL DIA

BIMERSTRE MARZO-ABRIL 2012 HASTA EL DIA

BIMESTRE MAYO-JUNIO 2012 HASTA EL DIA

1 08 de marzo de 2012 09 de mayo de 2012 10 de julio de 2012

2 09 de marzo de 2012 10 de mayo de 2012 11 de julio de 2012

3 12 de marzo de 2012 11 de mayo de 2012 12 de julio de 2012

4 13 de marzo de 2012 14 de mayo de 2012 13 de julio de 2012

5 14 de marzo de 2012 15 de mayo de 2012 16 de julio de 2012

6 15 de marzo de 2012 16 de mayo de 2012 17 de julio de 2012

7 16 de marzo de 2012 17 de mayo de 2012 18 de julio de 2012

8 20 de marzo de 2012 18 de mayo de 2012 19 de julio de 2012

9 21 de marzo de 2012 22 de mayo de 2012 23 de julio de 2012

0 22 de marzo de 2012 23 de mayo de 2012 24 de julio de 2012

terior y/o en paraísos 'fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electróni-cos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del regis-tro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos es-tablecidos a continuación:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 10 de julio de 2012 2 11 de julio de 2012 3 12 de julio de 2012 4 13 de julio de 2012 5 16 de julio de 2012 6 17 de julio de 2012 7 18 de julio de 2012 8 19 de julio de 2012 9 23 de julio de 2012 0 24 de julio de 2012

El formulario de la declaración informativa con-solidada de precios de transferencia, se presen-tará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al úl-

timo dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1, 2, 3 , 4, ó 5 24 de julio de 20126, 7 , 8 , 9, ó 0 25 de julio de 2012

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IM-PUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTÍCULO 22. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto so-bre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Adua-nas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del im-puesto sobre las ventas y cancelar el valor a pa-gar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a conti-nuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre -diciembre del año 2012, que vence en el año 2013.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguien-tes:

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Parágrafo 1. Para los responsables por la presta-ción de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presen-tar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presen-tación y pago de la declaración del respectivo pe-riodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, ra-dicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirec-ción de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para pre-sentar la declaración del impuesto sobre las ven-tas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2012, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (O).

Parágrafo 3. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ven-tas los responsables del régimen común en los

períodos en los cuales no hayan efectuado ope-raciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes O deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RE-TENCIÓN EN LA FUENTE

ARTÍCULO 23. Declaración mensual de re-tenciones en la fuente. Los agentes de reten-ción del impuesto sobre la renta y complemen-tarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368,368-1,368-2.437-2 Y 518 del Estatuto Tri-butario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario pres-crito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2012 y cancelar el valor respec-tivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2013. Es-tos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ES

BIMESTRE JULIO–AGOSTO

2012 HASTA EL DIA

BIMERSTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2012

HASTA EL DIA

BIMESTRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE

2012 HASTA EL DIA

1 10 septiembre 2012 09 noviembre 2012 10 de enero de 2013

2 11 septiembre 2012 09 noviembre 2012 11 de enero de 2013

3 12 septiembre 2012 13 noviembre 2012 14 de enero de 2013

4 13 septiembre 2012 14 noviembre 2012 15 de enero de 2013

5 14 septiembre 2012 15 noviembre 2012 16 de enero de 2013

6 17 septiembre 2012 16 noviembre 2012 17 de enero de 2013

7 18 septiembre 2012 20 noviembre 2012 18 de enero de 2013

8 19 septiembre 2012 21 noviembre 2012 21 de enero de 2013

9 20 septiembre 2012 22 noviembre 2012 22 de enero de 2013

0 21 septiembre 2012 23 noviembre 2012 23 de enero de 2013

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145

SI EL ULTIMO

DIGITO ES:MES DE ENERO AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

MES DE FEBRERO AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

MES DE ABRIL AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

1 08 de febrero de 2012 08 de marzo de 2012 11 de abril de 2012 2 09 de febrero de 2012 09 de marzo de 2012 12 de abril de 2012 3 10 de febrero de 2012 12 de marzo de 2012 13 de abril de 2012 4 13 de febrero de 2012 13 de marzo de 2012 16 de abril de 2012 5 14 de febrero de 2012 14 de marzo de 2012 17 de abril de 2012 6 15 de febrero de 2012 15 de marzo de 2012 18 de abril de 2012 7 16 de febrero de 2012 16 de marzo de 2012 19 de abril de 2012 8 17 de febrero de 2012 20 de marzo de 2012 20 de abril de 2012 9 20 de febrero de 2012 21 de marzo de 2012 23 de abril de 2012 0 21 de febrero de 2012 22 de marzo de 2012 24 de abril de 2012

SI EL ULTIMO DI-

GITO ES: MES DE ABRIL AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

MES DE MAYO AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

MES DE JUNIO AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

1 09 de mayo de 2012 08 de junio de 2012 10 de julio de 2012 2 10 de mayo de 2012 12 de junio de 2012 11 de julio de 2012 3 11 de mayo de 2012 13 de junio de 2012 12 de julio de 2012 4 14 de mayo de 2012 14 de junio de 2012 13 de julio de 2012 5 15 de mayo de 2012 15 de junio de 2012 16 de julio de 2012 6 16 de mayo de 2012 19 de junio de 2012 17 de julio de 2012 7 17 de mayo de 2012 20 de junio de 2012 18 de julio de 2012 8 18 de mayo de 2012 21 de junio de 2012 19 de julio de 2012 9 22 de mayo de 2012 22 de junio de 2012 23 de julio de 2012 0 23 de mayo de 2012 25 de junio de 2012 24 de julio de 2012

SI EL ULTIMO DI-

GITO ES: MES DE JULIO AÑO

2012 HASTA EL DÍA: MES DE AGOSTO AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

MES DE SEPTIEM-BRE AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

1 09 de agosto de 2012 10 de septiembre de 2012 08 de octubre de 20122 10 de agosto de 2012 11 de septiembre de 2012 09 de octubre de 2012 3 13 de agosto de 2012 12 de septiembre de 2012 10 de octubre de 2012 4 14 de agosto de 2012 13 de septiembre de 2012 11 de octubre de 2012 5 15 de agosto de 2012 14 de septiembre de 2012 12 de octubre de 2012 6 16 de agosto de 2012 17 de septiembre de 2012 16 de octubre de 2012 7 17 de agosto de 2012 18 de septiembre de 2012 17 de octubre de 2012 8 21 de agosto de 2012 19 de septiembre de 2012 18 de octubre de 2012 9 22 de agosto de 2012 20 de septiembre de 2012 19 de octubre de 2012 0 23 de agosto de 2012 21 de septiembre de 2012 22 de octubre de 2012

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146

SI EL ULTIMO DI-

GITO ES: MES DE OCTUBRE AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

MES DE NOVIEMBRE AÑO 2012 HASTA EL

DÍA:

MES DE DICIEM-BRE AÑO 2012 HASTA EL DÍA:

1 09 de noviembre de 2012 10 de diciembre de 2012 10 de enero de 2013 2 13 de noviembre de 2012 11 de diciembre de 2012 11 de enero de 2013 3 14 de noviembre de 2012 12 de diciembre de 2012 14 de enero de 2013 4 15 de noviembre de 2012 13 de diciembre de 2012 15 de enero de 2013 5 16 de noviembre de 2012 14 de diciembre de 2012 16 de enero de 2013 6 19 de noviembre de 2012 17 de diciembre de 2012 17 de enero de 2013 7 20 de noviembre de 2012 18 de diciembre de 2012 18 de enero de 2013 8 21 de noviembre de 2012 19 de diciembre de 2012 21 de enero de 2013 9 22 de noviembre de 2012 20 de diciembre de 2012 22 de enero de 2013 0 23 de noviembre de 2012 21 de diciembre de 2012 23 de enero de 2013

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, in-cluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en for-ma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para re-caudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas In-dustriales y Comerciales del Estado y de las so-ciedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben pre-sentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las re-tenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retencio-nes que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto admi-nistrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente re-tenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.136.018.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presen-tación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar de-terminado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales la com-pensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, den-tro de los seis meses (6) siguientes a la presen-

tación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la com-pensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pa-gar correspondiente a cada uno de los meses del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la de-claración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Re-caudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto adminis-trativo que autorice a los contribuyentes solici-tantes.

Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

ARTÍCULO 24. Impuesto de timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente pres-crito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tribu-tario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

ARTÍCULO 25. Declaración y pago del im-puesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomá-

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ticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efec-tuar .La retención del impuesto de timbre causa-do en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre re-caudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Minis-terio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 26. Retención del impuesto so-bre las ventas. Los agentes de retención del im-puesto sobre las ventas deberán declarar y pagar

las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizan-do el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR El GRA-VAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS AÑO 2012

ARTÍCULO 27. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de la declaración del Gra-vamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos es-tablecidos a continuación:

N° DE SEMANA FECHA DESDE FECHA HASTA FECHA DE

PRESENTACIÓN

1 31 diciembre de 2011 06 de enero de 2012 11 de enero de 2012

2 07 de enero de 2012 13 de enero de 2012 17 de enero de 2012

3 14 de enero de 2012 20 de enero de 2012 24 de enero de 2012

4 21 de enero de 2012 27 de enero de 2012 31 de enero de 2012

5 28 de enero de 2012 3 de febrero de 2012 07 de febrero de 2012

6 04 de febrero de 2012 10 de febrero de 2012 14 de febrero de 2012

7 11 de febrero de 2012 17 de febrero de 2012 21 de febrero de 2012

8 18 de febrero de 2012 24 de febrero de 2012 28 de febrero de 2012

9 25 de febrero de 2012 02 de marzo de 2012 06 de marzo de 2012

10 03 de marzo de 2012 09 de marzo de 2012 13 de marzo de 2012

11 10 de marzo de 2012 16 de marzo de 2012 21 de marzo de 2012

12 17 de marzo de 2012 23 de marzo de 2012 27 de marzo de 2012

13 24 de marzo de 2012 30 de marzo de 2012 03 de abril de 2012

14 31 de marzo de 2012 06 de abril de 2012 10 de abril de 2012

15 07 de abril de 2012 13 de abril de 2012 17 de abril de 2012

16 14 de abril de 2012 20 de abril de 2012 24 de abril de 2012

17 21 de abril de 2012 27 de abril de 2012 03 de mayo de 2012

18 28 de abril de 2012 04 de mayo de 2012 08 de mayo de 2012

19 05 de mayo de 2012 11 de mayo de 2012 15 de mayo de 2012

20 12 de mayo de 2012 18 de mayo de 2012 23 de mayo de 2012

21 19 de mayo de 2012 25 de mayo de 2012 29 de mayo de 2012

22 26 de mayo de 2012 01 de junio de 2012 05 de junio de 2012

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Parágrafo 1. Se entenderán como no presenta-das las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2. A partir del año gravable 2012, las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, desde la fe-cha que fije mediante Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

23 02 de junio de 2012 08 de junio de 2012 13 de junio de 2012

24 09 de junio de 2012 15 de junio de 2012 20 de junio de 2012

25 16 de junio de 2012 22 de junio de 2012 26 de junio de 2012

26 23 de junio de 2012 29 de junio de 2012 04 de julio de 2012

27 30 de junio de 2012 06 de julio de 2012 10 de julio de 2012

28 07 de julio de2012 13 de julio de 2012 17 de julio de 2012

29 14 de julio de 2012 20 de julio de 2012 24 de julio de 2012

30 21 de julio de 2012 27 de julio de 2012 31 de julio de 2012

31 28 de julio de 2012 03 de agosto de 2012 09 de agosto de 2012

32 04 de agosto de 2012 10 de agosto de 2012 14 de agosto de 2012

33 11 de agosto de 2012 17 de agosto de 2012 22 de agosto de 2012

34 18 de agosto de 2012 24 de agosto de 2012 28 de agosto de 2012

35 25 de agosto de 2012 31 de agosto de 2012 04 septiembre de 2012

36 01 septiembre de 2012 07 septiembre de 2012 11 septiembre de 2012

37 08 septiembre de 2012 14 septiembre de 2012 18 septiembre de 2012

38 15 septiembre de 2012 21 septiembre de 2012 25 septiembre de 2012

39 22 septiembre de 2012 28 de septiembre de 2012 02 de octubre de 2012

40 29 septiembre de 2012 05 de octubre de 2012 09 de octubre de 2012

41 06 de octubre de 2012 12 de octubre de 2012 17 de octubre de 2012

42 13 de octubre de 2012 19 de octubre de 2012 23 de octubre de 2012

43 20 de octubre de 2012 26 de octubre de 2012 30 de octubre de 2012

44 27 de octubre de 2012 02 noviembre de 2012 07 noviembre de 2012

45 03 noviembre de 2012 09 noviembre de 2012 14 noviembre de 2012

46 10 noviembre de 2012 16 noviembre de 2012 20 noviembre de 2012

47 17 noviembre de 2012 23 noviembre de 2012 27 noviembre de 2012

48 24 noviembre de 2012 30 noviembre de 2012 04 diciembre de 2012

49 01 diciembre de 2012 07 diciembre de 2012 11 diciembre de 2012

50 08 diciembre de 2012 14 diciembre de 2012 18 diciembre de 2012

51 15 diciembre de 2012 21 diciembre de 2012 27 diciembre de 2012

52 22 diciembre de 2012 28 diciembre de 2012 03 enero de 2013

1 29 diciembre de 2012 04 enero de 2013 09 enero de 2013

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PLAZOS PARA PAGAR EL IMPUESTO AL PA-TRIMONIO

ARTÍCULO 28. Plazos para pagar el impues-to al patrimonio. Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2012 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribu-yente de que se trate.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 34 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

Plazos para pagar la cuota de ocho del im-puesto del patrimonio:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 09 de mayo de 2012 2 10 de mayo de 2012 3 11 de mayo de 2012 4 14 de mayo de 2012 5 15 de mayo de 2012 6 16 de mayo de 2012 7 17 de mayo de 2012 8 18 de mayo de 2012 9 22 de mayo de 2012 0 23 de mayo de 2012

Plazos para pagar la cuota de ocho del im-puesto del patrimonio:

SI EL ULTIMO DIGITO ES HASTA EL DIA

1 10 de septiembre de 2012 2 11 de septiembre de 2012 3 12 de septiembre de 2012 4 13 de septiembre de 2012 5 14 de septiembre de 2012 6 17 de septiembre de 2012 7 18 de septiembre de 2012 8 19 de septiembre de 2012 9 20 de septiembre de 2012 0 21 de septiembre de 2012

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

ARTÍCULO 29. Obligación de expedir certi-ficados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financie-ros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más

tardar el 16 de marzo del año 2012, los siguien-tes certificados por el año gravable 2011: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación la-boral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario, 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artí-culo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros. Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las parti-cipaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y en-tregarse dentro de los quince (15) días calenda-rio siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedo-res, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

ARTÍCULO 30. Obligación de expedir certi-ficados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certi-ficado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que se refiere este artículo, debe-rá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

ARTÍCULO 31. Obligación de expedir certi-ficados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un cer-tificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la re-tención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el cer-tificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la re-tención respectiva.

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Cuando el beneficiario del pago solicite un certifi-cado por cada retención practicada, el agente re-tenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 32. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, inte-reses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efec-tuarán dentro de los horarios ordinarios de aten-ción al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos ten-gan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.

ARTÍCULO 33. Forma de presentar las de-claraciones tributarias. La presentación de

las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la decla-ración de renta y complementarios.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, infor-maciones y pruebas será por el término de firme-za de la declaración de renta del mismo período, excepto cuando opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto Tri-butario, en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo de firmeza de

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cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente, conforme con lo dispuesto en el ar-tículo 705 Ibídem.

En el caso de los no contribuyentes, tanto decla-rantes como no declarantes de ingresos y patri-monio, que tengan el carácter de agentes rete-nedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 34. Forma de pago de las obli-gaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, san-ciones e intereses en materia tributaria, aduane-ra y cambiaría, en efectivo, tarjetas débito, tar-jeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la en-tidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transfe-rencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque li-brado por un establecimiento de crédito someti-do al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.

Parágrafo. Las entidades financieras autoriza-das para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades menciona-das deberán responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.

ARTÍCULO 35. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certifica-dos o documentos similares para el pago de im-puestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bo-nos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de los Bonos de Financiamiento pre-supuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación de-berá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bo-nos: Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su ex-pedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario

(TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Para efectos del presente artículo, deberá dili-genciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tri-butaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.

ARTÍCULO 36. Plazo para el pago de decla-raciones tributarias con saldo a pagar infe-rior a cuarenta y una (41) Unidades de Va-lor Tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 1.068.000), a la fecha de su presentación, vence el mismo día del pla-zo señalado para la presentación de la respecti-va declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

ARTÍCULO 37. Identificación del contribu-yente, declarante o responsable. Para efec-tos de la presentación de las declaraciones tribu-tarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado por la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario, RUT.

Para determinar los plazos señalados en el pre-sente decreto, no se considera como número in-tegrante del NIT, el dígito de verificación.

Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las enti-dades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda "CERTIFICADO".

Para los obligados a inscribirse en el RUT que rea-licen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en ca-lidad de usuarios aduaneros los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acre-ditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores inter-nacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la impor-tación y/o exportación de expediciones comer-ciales.

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Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de docu-mento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que es-tén sujetos.

ARTÍCULO 38. Plazos para presentar infor-mación. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2011, será hasta el15 de junio del año 2012.

El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, vence el 4 de julio de 2012.

El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, co-rrespondiente al año gravable 2011, será hasta el 2 de marzo de 2012.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condicio-nes y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 39. Prohibición de exigir decla-ración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de de-recho público o privado puede exigir la presen-tación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas natu-rales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplaza-da con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el cer-tificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

ARTÍCULO 40. Vigencia y derogatorias. El pre-sente Decreto rige a partir del 10 de enero de 2012, previa su publicación y deroga el artículo 23 del Decreto 405 de 2001.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 26 DIC 2011

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN, Ministro de Hacienda y Crédito Público

Impuestos Territoriales

Decreto 4922 de 2011DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEA-CIÓN,

"Por el cual se determinan los porcentajes de in-cremento de los avalúos catastrales para la vi-gencia de 2012"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CO-LOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993, y 242 de 1995; Y previo con-cepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje de-terminado por el Gobierno Nacional, previo con-cepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento;

Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de in-cremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de mul-tas, valores catastrales, rangos, cuantías y cáno-nes, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de ins-trumento para la desindización de la economía;

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital;

Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital;

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Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y según lo dispuesto por el artículo 8°de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedica-dos a las actividades agropecuarias, deberá apli-car el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación;

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%);

Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2012 Y noviembre de 2011 fue de doce punto cuatro por ciento (12,4%) según certificación del Depar-tamento Administrativo Nacional de Estadística DANE;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 16 de diciembre de 2011, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2011 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2012, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2012;

Que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales entrarán en vigen-cia el 10 de enero del año siguiente al que fueron efectuados;

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2011 y anterio-res, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).ARTÍCULO SEGUNDO. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2012 en tres punto cero por ciento (3.0%).

ARTÍCULO TERCERO. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2011 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 10 de enero de 2012, en los municipios o zonas donde se hubieren reali-zado.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 26 DIC 2011

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI-CO; JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO

Resolución No. SDH-00065829 DICIEMBRE 2011

"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obli-gaciones formales y sustanciales para la presen-tación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDAEn uso de las facultades que le confieren los artí-culos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el pa-rágrafo 30 del artículo 1° y el parágrafo 3° del artículo 8°del Acuerdo No. 26 del 29 de diciem-bre de 1998, y

CONSIDERANDOQue el artículo 16 del Decreto Distrital 807 de 1993 dispone que "Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secreta-rio de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributa-rias a través de bancos y demás entidades auto-rizadas para el efecto. (...)"

Que el artículo 1° del Acuerdo 77 del 27 de di-ciembre de 2002, modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, establece que "La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará des-cuentos a los contribuyentes del Impuesto Pre-dial Unificado y del Impuesto sobre vehículos au-tomotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el re-glamento que se adopte para este efecto. Es-tos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%".

Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Direc-ción Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVEArtículo 1°. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las

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declaraciones se tengan como no presentadas.Parágrafo 1°. Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de

Bogotá - DIB, podrán declarar y pagar los im-puestos distritales, mediante el uso de los me-dios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, los contribuyentes de los impues-tos: predial unificado, sobre vehículos automoto-res e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán obser-var las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes que fueron de-finidos por la Resolución DDI-238829 del 10 de noviembre de 2009, para presentar las declara-ciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet, podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condicio-

nes señaladas en esa resolución durante el año gravable 2012.

Parágrafo 3°. Las solicitudes para corregir las de-claraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distri-tal de Impuestos de Bogotá - DIB.

Parágrafo 4°. El (La) Director (a) Distrital de Im-puestos de Bogotá-DIB podrá autorizar, en casos excepcionales, la presentación y pago ce las de-claraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROSArtículo 2°. Plazos para declarar y pagar el im-puesto de industria y comercio, avisos y table-ros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores, Los con-

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tribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y ta-bleros, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para cada bimestre del año gravable 2012, ante las entidades financie-ras autorizadas por la Secretaría Distrital de Ha-cienda en las siguientes fechas:

BIMESTRE HASTA EL DIAEnero — Febrero Marzo 16 de 2012

Marzo — Abril Mayo 18 de 2012Mayo — Junio Julio 19 de 2012Julio — Agosto Septiembre 19 de

2012Septiembre — Octubre Noviembre 19 de

2012Noviembre — Diciembre Enero 18 de 2013

Parágrafo. Los contribuyentes y/o agentes rete-nedores que en forma simultánea, total y elec-trónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él aso-ciadas, tendrá como plazo máximo para el cum-plimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente perío-do gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo.

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen simplificado. Los contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del im-puesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2012, a más tardar el 19 de febrero de 2013 ante las en-tidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADOArtículo 4°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2012, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a más tardar el 6 de julio de 2012, ante las entidades financieras au-torizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto pre-dial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2012 a más tardar el 4 de mayo del mismo año, ten-drán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

Artículo 5°. Plazos para pagar el impues-to predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial de pago-SPP. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos es-tablecidos para el sistema preferencial de pago,

deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, para el año gravable 2012, a más tardar el 6 de julio de 2012, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gra-vable 2012 a más tardar el 4 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes que pueden tributar por el sistema preferencial de pago, que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto pre-dial unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 6°. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. Los notarios como agentes retenedo-res del impuesto predial unificado, deberán pre-sentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente, en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período ob-jeto de la declaración, ante las entidades finan-cieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 15 de 2012

Febrero Marzo 15 de 2012Marzo Abril 13 de 2012Abril Mayo 15 de 2012Mayo Junio 15 2012Junio Julio 13 de 2012Julio Agosto 15 de 2012

Agosto Septiembre 14 de 2012Septiembre Octubre 12 de 2012

Octubre Noviembre 15 de 2012Noviembre Diciembre 14 de 2012Diciembre Enero 15 de 2013.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTO-RESArtículo 7°. Plazos para declarar y pagar Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto so-bre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totali-dad del impuesto correspondiente al año grava-ble 2012, a más tardar el 22 de junio de 2012, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá, ante las enti-dades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

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El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior com-prende la declaración y pago de los derechos de semaforización correspondientes al año gravable 2012 que por parte de la Secretaria Distrital de la Movilidad o la entidad que la remplace o sustitu-ya de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos menciona-dos en el presente artículo deberá realizarse si-multáneamente con la presentación de la decla-ración.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto so-bre vehículos automotores que declaren y pa-guen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2012, a más tardar el 16 de abril de 2012, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOSArtículo 8°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contri-buyentes, sujetos pasivos del impuesto de deli-neación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simul-táneamente la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, ante las entidades finan-cieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de deli-neación urbana. Los contribuyentes, sujetos pa-sivos del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, de-berán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la re-tención en la fuente, a título de anticipo, del ci-tado tributo.

Artículo 9°. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, Los contribuyentes, su-jetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar una declaración de la totalidad del impuesto ge-nerado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocu-rrencia del hecho generador, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:

Enero Febrero 20 de 2012Febrero Marzo 20 de 2012Marzo Abril 20 de 2012Abril Mayo 18 de 2012Mayo Junio 20 de 2012Junio Julio 19 de 2012

Julio Agosto 17 de 2012Agosto Septiembre 20 de 2012

Septiembre Octubre 19 de 2012Octubre Noviembre 20 de 2012

Noviembre Diciembre 20 de 2012Diciembre Enero 18 de 2013

Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la reten-ción y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, ante las entidades financieras autorizadas por la Secreta-ría Distrital de Hacienda, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas dentro del respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención, con-forme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 15 de 2012

Febrero Marzo 15 de 2012Marzo Abril 13 de 2012Abril Mayo 15 de 2012Mayo Junio 15 de 2012Junio Julio 13 2012Julio Agosto 15 de 2012

Agosto Septiembre 14 de 2012Septiembre Octubre 12 de 2012

Octubre Noviembre 15 de 2012Noviembre Diciembre 14 de 2012Diciembre Enero 15 de 2013

Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectá-culos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quie-nes realicen rifas promocionales, deberán pre-sentar una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el parágrafo 1° del artí-culo 1° del Acuerdo 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.

Artículo 10°. Plazos para pagar la partici-pación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de ci-garrillos y tabacos elaborado de producción na-cional deberán pagar quincenalmente en la Di-rección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguiente al venci-miento del período gravable, conforme con las siguientes fechas:

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MES HASTA EL DIAEnero Febrero 3 de 2012

Febrero Marzo 5 de 2012Marzo Abril 4 de 2012Abril Mayo 4 de 2012Mayo Junio 5 de 2012Junio Julio 5 de 2012Julio Agosto 3 de 2012

Agosto Septiembre 5 de 2012Septiembre Octubre 5 de 2012

Octubre Noviembre 2 de 2012Noviembre Diciembre 5 de 2012Diciembre Enero 4 de 2013

Artículo 11. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y ta-baco elaborado de procedencia extranjera. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la im-portación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Im-puesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declara-ción ante la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha lí-mite para la legalización de la tornaguía que am-para el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los pro-ductos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 12. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional. Los produc-tores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Dis-trital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y re-fajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período grava-ble, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 15 de 2012

Febrero Marzo 15 de 2012Marzo Abril 13 de 2012Abril Mayo 15 de 2012Mayo Junio 15 2012

Junio Julio 13 de 2012Julio Agosto 15 de 2012

Agosto Septiembre 14 de 2012Septiembre Octubre 12 de 2012

Octubre Noviembre 15 de 2012Noviembre Diciembre 14 de 2012Diciembre Enero 15 de 2013.

Artículo 13. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. Los im-portadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extran-jeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deberán presentar una declara-ción ante la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha lí-mite para la legalización de la tornaguía que am-para el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los pro-ductos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 14. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mis-mas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán pre-sentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fon-do Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 10 de 2012

Febrero Marzo 9de 2012Marzo Abril 10 de 2012Abril Mayo 10 de 2012Mayo Junio 8 de 2012Junio Julio 10 de 2012Julio Agosto 10 de 2012

Agosto Septiembre 10 de 2012

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Septiembre Octubre 10 de 2012Octubre Noviembre 9 de 2012

Noviembre Diciembre 10 de 2012Diciembre Enero 10 de 2013

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Sa-lud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del im-puesto de loterías foráneas a la Secretaría Distri-tal de Hacienda - Dirección Distrital de Impues-tos de Bogotá - a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 15. Plazos para declarar y pagar re-tenciones efectuadas sobre el impuesto so-bre premios de loterías. Las loterías responsa-bles y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre pre-mios de loterías ante el Fondo Financiero Distri-tal de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 10 de 2012

Febrero Marzo 9 de 2012Marzo Abril 10 de 2012Abril Mayo 10 de 2012Mayo Junio 8 de 2012Junio Julio 10 de 2012Julio Agosto 10 de 2012

Agosto Septiembre 10 de 2012Septiembre Octubre 10 de 2012

Octubre Noviembre 9 de 2012Noviembre Diciembre 10 de 2012Diciembre Enero 10 de 2013

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Sa-lud de Bogotá D.C., FFDS deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Se-cretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 16. Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la valla, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 10 de 2012

Febrero Marzo 9 de 2012Marzo Abril 10 de 2012Abril Mayo 10 de 2012Mayo Junio 8 de 2012Junio Julio 10 de 2012Julio Agosto 10 de 2012

Agosto Septiembre 10 de 2012Septiembre Octubre 10 de 2012

Octubre Noviembre 9 de 2012Noviembre Diciembre 10 de 2012Diciembre Enero 10 de 2013

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTORArtículo 17. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán men-sualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras auto-rizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 17 de 2012

Febrero Marzo 16 de 2012Marzo Abril 18 de 2012Abril Mayo 18 de 2012Mayo Junio 15 de 2012Junio Julio 18 de 2012Julio Agosto 17 de 2012

Agosto Septiembre 18 de 2012Septiembre Octubre 18 de 2012

Octubre Noviembre 16 de 2012Noviembre Diciembre 18 de 2012Diciembre Enero 18 de 2013

Parágrafo 1°. Los distribuidores minoristas de-berán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 7 de 2012

Febrero Marzo 7 de 2012Marzo Abril 4 de 2012Abril Mayo 7 de 2012Mayo Junio 7 de 2012Junio Julio 6 de 2012Julio Agosto 6 de 2012

Agosto Septiembre 7 de 2012

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Septiembre Octubre 5 de 2012Octubre Noviembre 7 de 2012

Noviembre Diciembre 7 de 2012Diciembre Enero 4 de 2013

Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de ga-solina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al dis-tribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 3°. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o ex-pendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 7 de 2012

Febrero Marzo 7 de 2012Marzo Abril 4 de 2012Abril Mayo 7 de 2012Mayo Junio 7 de 2012Junio Julio 6 de 2012Julio Agosto 6 de 2012

Agosto Septiembre 7 de 2012Septiembre Octubre 5 de 2012

Octubre Noviembre 7 de 2012Noviembre Diciembre 7 de 2012Diciembre Enero 4 de 2013

ESTAMPILLASArtículo 18. Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores". La Direc-ción Distrital de Tesorería de la Secretaría Distri-tal de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las reten-ciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año gravable 2012, en las fechas que se establecen en el presente artículo.Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practica-das por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2012, en las siguientes fechas:

MES HASTA EL DIAEnero Febrero 10 de 2012

Febrero Marzo 9 de 2012Marzo Abril 11 de 2012Abril Mayo 11 de 2012Mayo Junio 8 de 2012Junio Julio 11 de 2012Julio Agosto 10 de 2012

Agosto Septiembre 11 de 2012Septiembre Octubre 11 de 2012

Octubre Noviembre 9 de 2012Noviembre Diciembre 11 de 2012Diciembre Enero 11 de 2013

Parágrafo. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Es-tampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Di-rección Distrital de Tesorería. La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estam-pillas "Pro Cultura", "Pro Personas !Mayores" y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José Caldas 50 años " se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente , a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería , evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de i0E; pagos efectuados por las entidades del nivel central.

Artículo 19. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero del año 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C.,

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZSecretario Distrital de Hacienda

Laboral

Decreto 4919 de 2011 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se fija el salario mínimo legal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CO-LOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y,

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CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un dere-cho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Esta-do. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas",

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(...) remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene entre otras la función de "( ..) fijar de manera concertada el salario mínimo de ca-rácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el tra-bajador y su familia."

Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el día 1 ° de diciembre de 2011, a la Comisión Per-manente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera tripar-tita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo conformada tanto por repre-sentantes del Gobierno, como por representan-tes de los empleadores y los trabajadores.

Que por parte del Gobierno Nacional concurrie-ron el Ministro del Trabajo, el Viceministro Téc-nico del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-co, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departa-mento Nacional de Planeación.

Que en representación de los trabajadores asis-tieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confe-deración de Trabajadores de Colombia (CTC), el Presidente de la Confederación General del Tra-bajo (CGT) y el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respecti-vos suplentes.

Que en representación de los empleadores acu-dieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBAN-CARIA), el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presi-dente de la Federación Nacional de Comercian-tes (FENALCO), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respec-tivos suplentes.

Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de diciembre de

2011, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, se lo-gró consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2012.

DECRETA ARTÍCULO 1. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión Per-manente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Míni-mo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIEN-TOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00) moneda corriente. ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2012 y deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 10 del Decreto 4834 de 2012.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN El Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA

Decreto 4963 de 2011Ministerio de Trabajo “Por el cual se establece el auxilio de transpor-te”.

El Presidente de la República de Colombia,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:ART. 1º—Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ocho-cientos pesos ($ 67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleado-res en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ART. 2º—El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2012.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 2011.