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ICADE Políticas antiterroristas y contraterroristas, y Derechos Humanos María Dolores Marcos Gómez 5º E-5 Derecho Penal Tutor: Julián Ríos Madrid. 2014

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ICADE

Políticas antiterroristas y contraterroristas,

y Derechos Humanos

María Dolores Marcos Gómez

5º E-5

Derecho Penal

Tutor: Julián Ríos

Madrid. 2014

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POLÍTICAS ANTITERRORISTAS Y CONTRATERRORISTAS, Y DERECHOS HUMANOS

María Dolores Marcos Gómez

Resumen: Este trabajo es acerca de las políticas antiterroristas y contraterroristas que se

han seguido durante los últimos años tanto por las Naciones Unidas, como por la Unión

Europea y, principalmente por España. De este modo, se trata de encontrar respuesta a

la pregunta de si se vulneran los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

Summary: This project is about antiterrorist and counterterrorist policies that are being

carried out by the United Nations, the European Union and particularly in Spain.

Thereby, we are trying to find an answer to the question of wheter human rights are

violated or respected in the fight against terrorism.

Palabras clave:

Terrorismo - antiterrorismo - contraterrorismo – seguridad – derechos humanos

limitación de derechos – ETA – Al Qaeda

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ÍNDICE

LISTADO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS 6

1. INTRODUCCIÓN 8

2. CONCEPTOS 9

3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TERRORISMO 12

3.1. Evolución histórica del terrorismo en España 16

4. POLÍTICAS ANTITERRORISTAS Y CONTRATERRORISTAS A NIVEL INTERNACIONAL

17

4.1. Organización de las Naciones Unidas 17

4.2. Unión Europea 23

5. POLÍTICAS ANTITERRORISTAS Y CONTRATERRORISTAS EN ESPAÑA 26

5.1. Políticas antiterroristas 26

5.2. Políticas contraterroristas 33

6. RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS 40

6.1. Derecho a la vida 40

6.2. Prohibición absoluta del uso de la tortura 41

6.3. Traslado de personas sospechosas de actividades terroristas 42

6.4. Libertad y seguridad de la persona 43

6.5. Utilización de perfiles y el principio de no discriminación 44

6.6. Garantías procesales y derecho a un juicio justo 44

6.7. Principio de legalidad y definición de terrorismo 45

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6.8. Libertad de expresión y prohibición de incitar al terrorismo 45

6.9. Libertad de asociación 46

6.10. Vigilancia, protección de datos y derecho a la vida privada 46

6.11. Derechos económicos, sociales y culturales 47

7. CONCLUSIÓN 48

BIBLIOGRAFÍA

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LISTADO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS

- 11 M: atentado de 11 de marzo de 2004 en Madrid

- 11 S: atentado de 11 de septiembre de 2001 en EEUU

- CIA: Central Intelligence Army (Agencia Central de Inteligencia)

- CICO: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado

- CNCA: Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista

- CNI: Centro Nacional de Inteligencia

- ETA: Euskal Ta Askatasuna

- EURO-ORDEN: Orden de Detención Europea

- EUROPOL: European Police Office (Oficina Europea de la Policía)

- FBI: Federal Bureau of Investigation

- FCSE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

- FIES: Ficheros de Internos con Especial Seguimiento

- GAL: Grupos Antiterroristas de Liberación

- GEO: Grupo Especial de Operaciones

- GRAPO: Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre

- GSC-9: Grenzschutzgruppe 9 der Bundespolizei (Unidad de operaciones especiales

contraterroristas de la policía alemana)

- INTERPOL: International Criminal Police Organization (Organización

Internacional de Policía Criminal)

- IRA: Irish Republican Army (Ejército de la República Irlandesa)

- ONG: Organización No Gubernamental

- ONU/UN: Organización de las Naciones Unidas/ Naciones Unidas

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- RD: Real Decreto

- SICOA: Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas

- UE: Unión Europea

- UNESCO: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization

(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)

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1. INTRODUCCIÓN

El objeto del siguiente trabajo son las denominadas políticas antiterroristas y

contraterroristas.

El terrorismo se ha manifestado en nuestro país en múltiples formas, de tal modo que se

han tenido que adoptar medidas en contra de él. Estas medidas han sido de muy

diversos tipos, y son las que se van a estudiar. Dado que el terrorismo no se ha

manifestado solo en España, las organizaciones internacionales también han adoptado

medidas en torno a la lucha contra él.

No queda duda de que los derechos humanos son vulnerados por este fenómeno,

influyendo en el derecho a la vida, libertad e integridad física de las víctimas, pero a

veces, con el objetivo de acabar con él se han vulnerado los derechos humanos de los

terroristas. De este modo, en una sociedad democrática como en la que estamos, creo

que es necesario que los derechos humanos de todos, incluidos los de los terroristas se

respeten, puesto que estos son inviolables, sin importar lo que se haya hecho. Un estado

nunca debería poder adoptar medidas que no respeten estos derechos, a pesar de que el

objetivo de estas sea el de erradicar el terrorismo. Este objetivo se ha de alcanzar de un

modo legal, sin vulnerar ningún derecho, y garantizando a estas personas un juicio

justo, y con todas las garantías

Es por esto, que en el trabajo analizaré las políticas antiterroristas y contraterroristas que

se han llevado a cabo por las Naciones Unidas, así como por la Unión Europea y, por

último en España, analizando especialmente estas últimas y su respeto de los derechos

humanos.

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2. CONCEPTOS

¿Qué es el terrorismo? Qué es el antiterrorismo? ¿Qué es el contraterrorismo?

“No olvidemos nunca que el terrorismo es, en el fondo, en su naturaleza maligna, una

guerra psicológica.” (Norm Coleman)

Históricamente, la palabra terrorismo tuvo connotaciones positivas, puesto que fue una

palabra que se popularizó durante el régime de la terreur en la Revolución Francesa,

para referirse a los instrumentos utilizados por el gobierno para consolidar su poder

intimidando a todos los disidentes en el nuevo régimen. Podía considerarse conectada

con la idea de la democracia, inspirando a Robespierre incluso a pronunciar frases en las

que proclamaba que el terror no era otra cosa que justicia, una emanación de la virtud.

Sin embargo, la evolución del significado de esta palabra ha servido para que ahora

mismo, la conexión con la idea de democracia haya desaparecido, dando paso a la

conexión con la idea antidemocrática.

El terrorismo es un fenómeno que se ha ido presentando en la historia, pero que parece

que se ha incrementado su presencia a lo largo de los últimos años. Sin embargo, hay

muchos tipos de terrorismo, desde el asesinato de un Jefe de Estado hasta la masacre de

civiles en un supermercado, pasando por el nuevo ciberterrorismo, dependiente de los

medios telemáticos. Esto hace muy difícil su definición, por lo que para aproximarnos

lo más posible a la realidad, deberíamos analizar algunas de ellas, pudiendo así

determinar algunos de los elementos comunes en estas.

Podemos tomar como ejemplo la definición que nos ofrece la Real Academia de la

Lengua Española: “dominación del terror” o “sucesión de actos de violencia ejecutados

para infundir terror”. Tiene como elemento principal el terror y es una definición

claramente incompleta que no recoge una gran cantidad de matices totalmente

necesarios.

Ni desde el Gobierno, ni desde ningún Ministerio en nuestro país, se ofrece una

definición. Por el contrario, desde los Estados Unidos, nos llegan tres definiciones

distintas, y más acordes.

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1. El FBI define el terrorismo como el uso ilegal de fuerza o violencia contra las

personas o la propiedad para intimidar o coaccionar al Gobierno, la población civil u

otros, persiguiendo objetivos políticos o sociales.

2. El Department of Homeland Security señala que sería una actividad que requeriría

un acto intencionado peligroso para la vida humana o potencialmente destructivo en

infraestructuras o recursos clave, para intimidar o coaccionar a la población civil; al

gobierno, tratado de influir en él; o afectando la conducta de este a través de una

destrucción masiva, asesinatos o secuestros.

3. El US Department of Defense establece en su definición que terrorismo sería el uso

calculado de fuerza de forma ilegal o la amenaza del uso de esta para infundir

miedo, con el propósito de coaccionar o intimidar a los gobiernos o a la sociedad

tratando de alcanzar objetivos generalmente políticos, religiosos o ideológicos

De estas tres definiciones se pueden deducir más elementos del terrorismo, siendo la

más completa la tercera de ellas, incluyendo a la sociedad además del gobierno como

destinatario del terrorismo y los objetivos no solo políticos si no también religiosos o

ideológicos.

Las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad tampoco han ofrecido una clara

definición en este concepto. De este modo, el Consejo de Seguridad solo se ha referido

a él en su resolución 1566 en 2004 como actos criminales, inclusive contra civiles,

cometido con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar

rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en

un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a

un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto u abstenerse de

realizarlo.

El autor HOFFMAN,B., tras hacer un estudio pormenorizado del tema se muestra

incapaz de ofrecer una definición, tal y como ocurre con otros autores (SCHMID, A.1)

Sin embargo ofrece una serie de elementos claves, presentes en el concepto que tenemos

de terrorismo. 2

1. Tiene objetivos o motivos ineluctablemente políticos

1 SCHMID, A. Political terrorism: a new guide to actors, authors, concepts,data, bases, theories, and

literature. Transaction Publishers, 2005 2 HOFFMAN, B. Inside terrorism 2nd Edition, Colombia University Press, New York, 2006

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2. Es violento o amenaza con el uso de esta

3. Está diseñado para tener repercusiones psicológicas más allá de la víctima o del

objetivo

4. Es dirigido por una organización con jerarquías, o por individuos solos o en

pequeños grupos motivados o inspirados por objetivos ideológicos, o que sigue el

ejemplo de otros grupos

5. Es perpetrado por grupos no estatales (con la excepción del denominado terrorismo

de Estado.)

6. Está diseñado para crear poder donde no lo hay o es mínimo, a través de la

publicidad que genera la violencia.

Ante la existencia de esta realidad, desde los Gobiernos y desde los Organismos

Internacionales, se han desarrollado políticas antiterroristas y contraterroristas, pero ¿en

qué consisten?

Por un lado, el contraterrorismo es definido como las prácticas, tácticas, técnicas y

estrategias que gobiernos, militares, departamentos de policía y corporaciones adoptan

como respuesta a una amenaza terrorista y/o a actos, reales e imputados. Por otro lado,

el antiterrorismo es definido como la práctica del análisis político, social, psicológico y

penal para predecir dónde un ataque es posible y utilizar esto para aplicar medidas que

prevengan la posibilidad de este ataque terrorista, siendo básicamente un esfuerzo para

reducir y dificultar las posibilidades de un ataque haciendo que el objetivo este más

protegido

De este modo, son objeto del presente trabajo las políticas que se siguen para frenar el

terrorismo, en el que trataremos de analizar tanto las estrategias internacionales como

las que ha seguido España y la compaginación de estas con los derechos humanos de los

terroristas, e incluso su legalidad, dando primero una visión global de la evolución del

terrorismo a lo largo de la historia.

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3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TERRORISMO

El terrorismo ha existido desde hace siglos atrás, aunque no siempre se ha utilizado este

término para denominarle. Otra cuestión que siempre se ha de incluir al estudiar la

evolución del terrorismo es que one man’s terrorist, another man’s freedom fighter.

Este dicho, tan utilizado en inglés al referirse a la problemática de este fenómeno ha de

tenerse en cuenta. Algo que ha estado presente en todos los actos terroristas de la

historia es que los grupos que han perpetrado esos ataques siempre han tenido un

objetivo, y sus partidarios siempre los han considerado luchadores, mientras que el resto

de la sociedad les ha considerado terroristas. Puede que a lo largo de la historia haya

habido grupos que hayan atacado a civiles con un objetivo que se puede considerar

justo, sin embargo, los medios no justifican el fin, de tal modo que no se debería apoyar

ningún acto que ataque la libertad de los otros por conseguir la propia.

De cualquier modo, ha habido grupos, como es el caso de Umkhonto we Sizwe ( La

Lanza de la Nación, grupo que actuó en Sudáfrica contra el régimen del apartheid), que

han cometido ataques terroristas, pero que sin embargo algunos de sus miembros han

pasado de ser considerados terroristas a ser héroes, como en este caso ocurrió con

Nelson Mandela.

AHMAD, E. trata de responder a la pregunta de por qué los terroristas son terroristas,

cuáles son las motivaciones de estos. De este modo, considera que estos grupos se

forman debido a la necesidad de ser oídos, puesto que mediante los ataques, el grupo es

escuchado, que es una muestra de enfado, de soledad, y de venganza, ocasionado

muchas veces aunque no siempre por la violencia que ese grupo ha sufrido por parte de

los que atacan. 3 Por su lado, CRENSHAW, M. se muestra de acuerdo en que el

terrorismo se trata de una estrategia política para conseguir objetivos muy extremos, es

decir, en que se utiliza para ser escuchados.4

El antecedente más antiguo de terrorismo que suele reconocerse fue en el siglo I d.C.

Parte de la población judía sometida al Imperio Romano comienza a resistirse frente a

este utilizando tácticas terroristas, atacando tanto a romanos como, principalmente, a

judíos cercanos a este régimen, asesinándoles con pequeñas dagas (de donde proviene

3 Discurso de AHMAD,E. en la Universidad de Colorado en Octubre de 1998 4 CRENSHAW, M. “The logic of terrorism: terrorist behavior as a product of strategic choice” VVAA.

Origins of Terrorism: Psycholoies, Ideologies, Theologies, States of Mind, Walter Reich,1998

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su nombre, hoy con un significado propio, sicarios zelotes5) provocando incendios o

secuestrando gente notable pidiendo que se liberase a los suyos de prisión, lo que se

pueden considerar los primeros secuestros con rehenes de la historia. De este modo, este

sería el primer caso en el que mediante el uso ilegal de la fuerza se perseguían una serie

de objetivos, en este caso tanto políticos como religiosos.

Durante los siguientes siglos, se desarrollaron movimientos considerados hoy en día

como terroristas, destacando entre ellos la conspiración de la pólvora o la orden

Ḥashshāshīn (asesinos), secta musulmana formada por ismaelitas nizaríes, que luchaba

contra los cristianos en las cruzadas.

No es hasta la Revolución Francesa cuando se cree que nace el terrorismo moderno, tal

y como lo concebimos hoy en día; entonces se sentaron las bases para la creencia de

muchos terroristas de que la violencia supone el comienzo de un sistema mejor, dejando

el terrorismo de estar vinculado al Estado para pasar a considerarse ataques contra el

orden político, contra el Estado.

Así, a lo largo de los años, se desarrollan diversos grupos movidos por objetivos

totalmente diferentes. No existe solo una clasificación por los objetivos, si no que

dependiendo de los autores se tienen en cuenta unos u otros. Sin embargo, los más

comunes son los siguientes:

1. Políticos: Los grupos terroristas con objetivos políticos luchan contra el estado para

conseguir algo de este. Los más comunes son los que buscan del estado conseguir la

independencia de un territorio del que forman parte, es decir, los nacionalistas. Uno

de ellos es el IRA, que busca la independencia de Irlanda del Norte del Reino Unido

para así poder formar un solo Estado en toda la isla de Irlanda. Otro ejemplo son los

Tamil Tigers en Sri Lanka, ahora considerados extinguidos, que pretendían

conseguir la independencia de parte del territorio habitada por la población tamil,

considerando que el gobierno marginaba a esta minoría.

2. Ideológicos: movidos por un determinado pensamiento, como han podido ser las

Brigatte Rosse en Italia, Rote Armee Fraktion en Alemania o Sendero Luminoso en

Perú, todos ellas de ideología marxista-leninista. La mayoría de estos grupos

5 Sicario: su nombre proviene de sica, término latino para referirse a un puñal o daga pequeña. Sicarium

sería el término latino de sicario, que significa “aquel que usa daga”

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terroristas han sido de esta ideología, que luchaba contra elementos considerados

por ellos fascistas.

3. Religiosos: Los motivos religiosos hacen que se den muchas muertes, teniendo en

cuenta que los terroristas que actúan por estos motivos muchas veces llevan a

considerar sus actos como algo sagrado. La moralidad entra dentro de las

motivaciones, llevando en ocasiones a los terroristas a considerar que sus víctimas

no merecen vivir. Especialmente conocidas son las organizaciones terroristas

islamistas, pero no son las únicas. Otros grupos son Aum Shinrikiyo, secta de Japón

que provocó los ataques con gas sarín en el metro de Tokio, o algunos grupos que

existen en EEUU, cristianos y que creen en la supremacía blanca, llevando estas

ideas al extremo.

4. Otros:

a. Terrorismo criminal: no se considera terrorismo por todos los expertos en la

materia aunque algunos lo incluyan. Este terrorismo no es movido por unas

ideas si no con el objetivo de defender las actividades ilegales que llevan a

cabo. Es el caso del narcoterrorismo, llevado a cabo por cárteles de drogas.

b. Terrorismo de estado: ocurre lo mismo en este caso, en el que se considera

que este se da cuando el estado emprende acciones para acabar con

terroristas a través de ataques a estos.

Los actos que llevan a cabo estos grupos, también son diferentes y han ido

evolucionando a lo largo de los años. En un principio, siempre estuvieron presentes los

ataques con bombas a los objetivos marcados, ya fuese mediante la colocación de la

bomba en el lugar adecuado o la utilización de un coche bomba para actuar contra una

persona determinada, y los secuestros o asesinatos de personas concretas. Esto

evoluciona en los años 60-70, cuando grupos pro-Palestina, comienzan a secuestrar

aviones, a los pasajeros y a la tripulación, con el fin de que se les concedan siertas

peticiones. Por último, el método que introducen los Tamil Tigers, cuyas consecuencias

han sido muy devastadoras, es el de ataque con suicidas, personas dispuesta a inmolarse

por la causa por la que luchan, lo que ha supuesto que los daños en los ataques sean

mucho mayores y mucho más difíciles de controlar y prevenir. Esta táctica ha sido

imitada por un gran número de grupos terroristas, como Al-Qaeda o grupos pro-

Palestina.

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No hay que olvidar que actualmente estos grupos llevan a cabo actos terroristas

mediante las nuevas tecnologías, hackeando sistemas informáticos de seguridad,

mediante lo cual pueden lograr el control de sitios estratégicos.

Sin embargo, el antes y el después del terrorismo tal y como lo entendemos hoy en día,

ha sido el 11 de septiembre. El daño causado por el ataque de Al-Qaeda, organización

dirigida entonces por Osama Bin-Laden y actualmente por Ayman al-Zawahiri, ha

supuesto un cambio en la concepción que se tenía de terrorismo, pues ya no se trata solo

de un terrorismo individualizado de cada región, si no un terrorismo global, en el que

parece que se enfrentan dos mundos totalmente opuestos. Es verdad que ya había habido

ataques fuera de las fronteras, ya que la internacionalización del terrorismo comienza en

el siglo XX, especialmente con la Organización para la Liberación Palestina, formada

por muy diversos miembros, entre ellos el Frente Popular para la Liberación de

Palestina, responsable de un gran número de ataques fuera de sus fronteras, como

fueron los secuestro de aviones o la masacre de Múnich en 1972; pero no de tal

magnitud, ni con todas las consecuencias que siguieron a este atentado del 11S.

Indudablemente, el terrorismo global ha provocado un cambio en cómo percibimos la

seguridad y las amenazas, pasando a ser los grupos terroristas no estatales los que

provocan un mayor riesgo en las diferentes sociedades, con sistemas masivos, que

provocan mucho más daños. 6

El problema del terrorismo global es los motivos que lo mueven, y los complicados

entramados por los que están formados. Los grupos terroristas con mayor alcance son

los relacionados con el islamismo radical, de modo que su motivación es principalmente

religiosa, lo que como ya he expuesto antes, supone que lleguen a considerar sus actos

como algo sagrado, lo que es muy difícil de contrarrestar.

Esta evolución ha supuesto que tanto desde las organizaciones internacionales como

desde los diferentes estados se hayan tomado medidas de diversa índole para combatir

este fenómeno, objeto de este estudio.

6 BARDAJÍ, R. “ La lucha internacional contra el terrorismo: Fase II”, en A.A.V.V. Cosidó, I.(coord.) El

desafío de la seguridad, FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, Madrid, 2003

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3.1 Evolución histórica del terrorismo en España

Por su parte, el terrorismo en España ha estado siempre muy presente.

Durante los últimos años del Franquismo y en la Transición aparecieron diversos grupos

terroristas, con objetivos ideológicos que cometieron numerosos atentados. Eran grupos

radicales, tanto de la extrema derecha como de la extrema izquierda, que intentaban

imponerse mediante el uso de la violencia. La mayoría de estos grupos se fueron

extinguiendo durante la consolidación de la democracia, quedando solo los GRAPO

como representación de este terrorismo de ideología, en este caso, marxista-leninista,

grupo que durante sus años en activo ha cometido 85 asesinatos y 3 secuestros, y que

contó hasta 2006 con un brazo políticos, el Partido Comunista de España

(reconstituido).

Sin embargo, el grupo terrorista más activo en nuestro país ha sido y es Euskal Ta

Askatasuna,(País Vasco y Libertad) más conocido por sus siglas, ETA, organización

terrorista cuyo objetivo es el de conseguir la independencia de Euskalherria, formado

por el País Vasco, Navarra y algunos territorios franceses, para lo que han utilizado

coches bomba; disparos en la nuca o secuestros, financiándose principalmente a través

del conocido como impuesto revolucionario, es decir, extorsión a empresarios, o

donaciones de partidarios de la organización. ETA ha sido caracterizado como grupo

terrorista por un gran número de países y organizaciones, como la Unión Europea y han

llevado a cabo acciones durante más de cincuenta años, con un saldo de 829 víctimas

mortales, y otros muchas heridas. Este grupo que practica el que hemos denominado

como terrorismo político, tiene además una ideología socialista y revolucionaria.

Por otro lado, en España también se han llevado a cabo acciones del conocido como

terrorismo global por parte de organizaciones islámicas, que han desarrollado diversos

atentados, incluidos dos de los peores ocurridos en nuestro país:

- 12 de abril de 1985, en el restaurante El Descanso en Madrid, en el que fallecen 18

personas

- 11 de marzo de 2004, en diversas estaciones y trenes de cercanías, en Madrid, en el

que hay 192 víctimas.

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La existencia de todas estas organizaciones ha hecho que en España se tomaran muchas

y muy diversas medidas antiterroristas y contraterroristas, especialmente debido a ETA,

y posteriormente, tras el 11S y el 11M, frente al terrorismo global.

4. POLÍTICAS ANTITERRORISTAS Y CONTRATERRORISTAS A NIVEL INTERNACIONAL

La lucha contra el terrorismo se ha emprendido desde diversos ámbitos y diversas

organizaciones internacionales, debido al incremento del llamado terrorismo global,

pero no se lleva luchando contra él solo desde los atentados del 11 de septiembre, si no

que la lucha se emprendió mucho antes.

De este modo, cabe analizar las medidas que se han tomado desde algunas de ellas.

4.1 Organización de las Naciones Unidas.

Dentro de las labores realizadas en el seno de estas organizaciones, hay que destacar la

de la Organización de las Naciones Unidas, por ser la organización que más Estados

congrega (193 estados miembros y tres observadores), fundada en 1945 tras la Segunda

Guerra Mundial, habiendo sido su precursora la Sociedad de las Naciones. Esta última,

ya en 1937, aprobó un convenio para la prevención y castigo del terrorismo, que aunque

nunca llegó a entrar en vigor, fue un antecedente de lo que luego la ONU llevaría a

cabo, desde 1963. En ese año se aprueba el primer instrumento jurídico universal contra

el terrorismo, que luego se ha incrementado en otros trece convenios, y cuatro

enmiendas.

Los catorce convenios universales aprobados por la ONU en su lucha frente al

terrorismo y las cuatro enmiendas son las siguientes:

1. El primer convenio es el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos

cometidos a bordo de las aeronaves, aprobado en 1963 y también conocido como

Convenio de Tokio. Tiene como objeto los actos que pongan en peligro la seguridad

de la nave, dando autoridad al comandante desde el momento en que las puertas de

la aeronave están cerradas a tomar medidas coercitivas con aquel o aquellos

individuos que actúen o haya indicios de que vayan a actuar en contra de la

seguridad de la aeronave, pudiendo solicitar ayuda a los miembros de la tripulación

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o a los pasajeros, y estableciendo normas para los Estados en los que esta aeronave

pueda aterrizar.

2. El Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, aprobado en

1970 es el segundo convenio firmado. También conocido como el Convenio de la

Haya., se centra en el secuestro de aeronaves. Tras graves incidentes durante esos

años ocasionados por este tipo de conductas, especialmente llevados a cabo por

grupos defensores de la causa palestina, surge este convenio que condena y

considera delito el apoderamiento o control ilícito de una nave, exigiendo que se

condene a los autores de este tipo de conductas con penas severas, teniendo que

comparecer ante la justicia.

El Protocolo complementario del Convenio para la represión del apoderamiento

ilícito de aeronaves de 2010 trata de perfeccionar el convenio tratado anteriormente,

para que no solo se aplique al secuestro físico sino también al realizado mediante

medios tecnológicos incorporando disposiciones del Convenio de Beijing.

3. El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación

civil de 1971 establece como delito los actos de violencia cometidos sobre personas

a bordo de una aeronave en vuelo si ponen en peligro la seguridad de este, coloque

bombas o artefactos que puedan destruir la nave o dañarla ocasionando que no sea

segura, informe falsamente provocando peligro la seguridad de la nave, lo intente o

simplemente sea cómplice, exigiendo que los Estados hagan a estas personas

comparecer ante la justicia.

4. La Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas

internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos de 1973 se centra

en el asunto ya apuntado en su propio título. Se define a la persona

internacionalmente protegida en su artículo 1 como :

A) Un Jefe de Estado, incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado

cuando, de conformidad con la constitución respectiva, cumpla las funciones de Jefe de

Estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, siempre que tal persona se encuentre en un Estado extranjero, así como los miembros de su familia que

lo acompañen;

B) cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización

intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra

él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga

derecho, conforme al derecho internacional a una protección especial contra todo

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atentado a su persona, libertad o dignidad, así como los miembros de su familia que

formen parte de su casa. 7

De este modo, el convenio trata de que las partes tipifiquen los actos cometidos como

delito.

5. En 1979, se firma la Convención internacional contra la toma de rehenes, con el

objetivo de que se tipifique como delito el hecho de apoderarse sobre un individuo,

detenerlo y amenazarlo con matarlo, herirlo o mantenerle privado de su libertad con

el fin de obligar a un tercero a realizar una acción u omisión.

6. La Convención sobre la protección física de los materiales nucleares firmada en

1980, se tipifican diversas actuaciones ilícitas con materiales nucleares, como es su

posesión ilícita, su utilización o su robo, así como la amenaza de su empleo contra

personas o infraestructuras.

A esta Convención se le unen ciertas enmiendas que establecen la obligatoriedad por

parte de los Estados de proteger los materiales nucleares en todas sus fases, así

como de cooperar entre ellos para recuperar todo material sustraído ilícitamente o

mitigar los efectos de estas acciones.

7. El Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que

presten servicio a la aviación civil internacional de 1988, tiene como objetivo el de

complementar el Convenio de 1971, para actos ilícitos contra la seguridad de la

aviación civil, incluyendo dentro de estos actos ilícitos considerados terroristas, los

atentados producidos en los aeropuertos, ya sea contra personas o contra las

instalaciones.

8. Con el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la

navegación marítima de 1988, se trató de tipificar todas las conductas similares a las

cometidas en aviación internacional pero, en este caso, cometidas a cabo en buques.

El Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la

seguridad de la navegación marítima amplifica el anterior convenio, introduciendo

nuevos delitos como es el transporte de terroristas o de materiales que van a servir

para atentar, es decir, el uso del buque como medio para atentar.

9. Por su lado, el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las

plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental de 1988, trata también de

tipificar las actuaciones realizadas contra estas plataformas similares a las que se

7 Artículo 1 apartado 1 de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas

internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, de 14 de diciembre de 1973

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cometen en la aviación internacional. El Protocolo de 2005 sobre este mismo tema

se adapta en los mismos términos que el Protocolo de 2005 del Convenio para la

represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima.

10. El Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección

de 1991, tiene gran importancia pues su objeto es conseguir el control y el marcaje

de los explosivos plásticos, ya que ciertos explosivos no contenían agentes de

detección, intentando el convenio evitar esta situación.

11. El Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos

con bombas de 1997 tipifica como delito el entregar, colocar, arrojar o detonar un

artefacto o sustancia explosiva o artefacto mortífero contra infraestructuras, de tal

modo que tenga como objetivo causar muerte o lesiones corporales o una

destrucción de la infraestructura con un perjuicio económico, así como su tentativa.

12. En 1999 se firma el Convenio Internacional para la represión de la financiación del

terrorismo con el propósito de que se tomen medidas en torno a este fenómeno. De

este modo, se tipifica como delito la consecución de fondos para que estos sean

utilizados en actos que para causar la muerte o lesiones a personas así como delitos

tipificados por los convenios, teniendo estos fondos que ser consignados.

13. El Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

firmado en 2005, tipifica como actos de terrorismo y delitos, la posesión de material

radiactivo para causar daños materiales o corporales, el daño intencionado a una

instalación nuclear, la amenaza verosímil de ello o la exigencia de la entrega de

material radiactivo mediante la amenaza o el uso de la fuerza.

14. Por último, el Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la

aviación civil del año de 2010, tras los atentados del 11S tipifica como delito el uso

de aeronaves como armas , así como el transporte ilícito en estos de armas de

cualquier tipo, y también los ataques cibernéticos a las instalaciones de navegación

aérea, así como la amenaza verosímil de esto.

Todas estas convenciones, convenios y protocolos están sujetos a la firma y ratificación

por parte de los Estados, por lo que no en todos los Estados miembros de las NU están

en vigor, aunque se intenta que el máximo número de miembros lo hagan. Por otro lado,

desde hace ya algunos años se está intentando hacer un tratado internacional sobre

terrorismo internacional, basado en la penalización de los atentado, la condena, la

necesidad de juicio con las consiguientes extradiciones y la eliminación de causas

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justificativas, la prevención y la cooperación interestatal. Sin embargo, este no ha

podido ser aprobado por el momento, habiendo sido vetado en algunas ocasiones.

Todos estos instrumentos se suman a organismos propios dentro de las Naciones Unidas

que se centran en este fenómeno, como es el Equipo Especial sobre la Ejecución de la

Lucha contra el Terrorismo, establecido en el año 2005, y aprobado por la Asamblea

General en 2006, cuando se aprobó la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra

el terrorismo. Esta estrategia se centraba en cuatro pilares:

1. Abordaje de las condiciones conducentes a la propagación del terrorismo

2. Medidas para la prevención del terrorismo

3. Medidas para el reforzamiento de la capacidad de los Estados de prevención y

lucha contra el terrorismo y fortalecimiento del papel del sistema de las

Naciones Unidas al respecto

4. Medidas para el aseguramiento del respeto a los derechos humanos de todos y el

estado de derecho, como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.

De este modo, el Equipo tiene la responsabilidad de proporcionar la ayuda necesaria a

los estados miembros para que puedan implementar medidas dirigidas a estas bases,

para lo que están llevando a cabo distintos proyectos como es el de Asistencia Integrada

(centrado en la ayuda a los Estados Miembros ), o el proyecto destinado a proteger el

derecho a un juicio imparcial ( que vela por el respeto de las garantías procesales de los

acusados de terrorismo). Además, el Equipo se divide en varios grupos de trabajo, desde

los cuales se tratan los diversos ámbitos afectados por el terrorismo, desde la

financiación y sus posibles represiones al apoyo a las víctimas.

En colaboración con este Equipo, desde 2011 está el Centro de las Naciones Unidas

contra el Terrorismo, que refuerza las iniciativas contra el fenómeno dentro de las

Naciones Unidas, promoviendo nuevas ideas, y colaborando con el Equipo celebrando

consultas periódicas.

Otros órganos de la ONU también se centran en su ámbito en la prevención de los

ataques terroristas, como son el Organismo Internacional de Energía Atómica, la

Organización para la prohibición de las Armas Químicas, el Comité de Sanciones contra

Al Qaeda, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz o la Oficina de

las NU contra la Droga y el Delito.

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Además son de destacar algunas de las resoluciones que desde el Consejo de Seguridad

se han tomado respecto del terrorismo. Entre todas ellas cabe destacar la resolución

1373, aprobada el 28 de septiembre de 2001, tras los atentados del 11 de septiembre, a

través de la que se exhorta a los Estados a incrementar las medidas antiterroristas, así

como a prevenir este, absteniéndose de apoyar a grupos e individuales considerados

terroristas y persiguiendo la financiación de estos, exhortándoles a aplicar los convenios

y protocolos internacionales relativos al terrorismo.

Además la ONU colabora con la INTERPOL8, de forma que instruye a diferentes

Estados en prácticas antiterroristas así como puede asistir a los Estados siempre y

cuando estos lo requieran, y al Consejo de Seguridad. Promueve el intercambio entre los

diversos Estados en materia de seguridad, y pone a disposición de las diversas policías

bases de datos en los que figuran los individuos buscados por la policía.

La ONU se ha centrado también en la promoción del diálogo, intercultural e

interreligioso, buscando la comunicación y la tolerancia. Para evitar el fenómeno del

terrorismo, en muchas ocasiones es necesario buscar el entendimiento desde las

diferencias. Así, desde la UNESCO o el Departamento de Información Pública se

promueven estas relaciones.

Así pues desde las Naciones Unidas se han tomado medidas en distintos ámbitos de la

lucha antiterrorista. El principal problema que se presenta a la hora de que estas

medidas sean tenidas en cuenta es que necesitan ser ratificadas por los Estados. Así

pues, si los Estados no quieren adoptarlas, no se puede hacer nada. Otro de los

problemas que surgen es, como señala FERREIRA, A., que el control posterior que las

NU pueden hacer sobre el desarrollo de estas políticas, depende que los Estados le

transmitan la información.9 Por su parte, DÍEZ BARRADO, C.M. señala que aun

habiendo sido satisfactorios los resultados obtenidos mediante los convenios, se

deberían impulsar más medidas, sobre todo, en cuanto a la protección de los derechos

humanos de los detenidos por terrorismo. 10

8 La INTERPOL no forma parte del entramado de la ONU. Sin embargo, sí que colabora con esta en la

lucha contra el terrorismo. 9 FERREIRA, A. Medidas antiterroristas y Derechos Humanos.

http://www.uam.es/centros/economicas/doctorado/deri/publicaciones/WorkingPapers/DWP03-2005.pdf 10 DÍAZ BARRADO, C.M. “El marco jurídico internacional de la lucha contra el terrorismo” A.A.V.V.

Instituto Español de Estudios Estratégicos. Lucha contra el terrorismo y Derecho Internacional.

Secretaría General Técnica del ministerio de Defensa, Madrid, 2006.

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La ONU, a través de todos los medios que ha tenido a su alcance, ha tratado de combatir

el terrorismo, intentando ayudar a los Estados en la lucha contra el terrorismo. Sin

embargo, creo que en ocasiones, esto se queda corto, pues en última instancia depende

de cada estado el solicitar la ayuda de la ONU o el pedir su colaboración para llevar a

cabo estas medidas. Las consecuencias para los Estados que no intenten acabar con el

terrorismo, mediante la permisión de que se entrenen grupos dentro de sus territorios, o

proporcionen armas, debería ser sancionada severamente, pero de nuevo, nos

enfrentamos al problema de que el Estado tiene que ratificar esto, por lo que sería muy

complicado conseguirlo

4.2 Unión Europea.

Por su lado, la Unión Europea También trabaja en este campo. Como ya se sabe, es una

organización internacional que desde su creación ha promovido una serie de valores que

se encuentran amenazados por el terrorismo. Muchos de sus Estados Miembros han

visto en diversas ocasiones ataques terroristas dentro de sus territorios, como ha sido el

caso de Reino Unido o España, ambos afectados tanto por el terrorismo global como por

el nacional (por ejemplo, el IRA y ETA, respectivamente). Es por todo esto que desde

esta organización se han tomado diversas medidas que afectan particularmente a todos

los Estados pertenecientes a ella.

De este modo, se diseña una Estrategia de Lucha contra el Terrorismo en el año 2005,

articulándose esta en torno a cuatro bases:

1. Prevención. En un primer lugar, se quiere evitar que las ideas extremistas conviertan

a las personas en terroristas. De este modo, se trata de evitar la captación de los

individuos por los grupos, visualizando las principales circunstancias por las que se

puede producir una radicalización en el individuo (falta de gobierno o un gobierno

autocrático, modernización rápida pero sin control, falta de perspectivas políticas o

económicas y ausencia de oportunidades educativas11

) e intentando prevenirlas.

De este modo, se han desarrollado diversas medidas con las cuales se ha tratado de

evitar la radicalización así como, de poner impedimentos a los grupos terroristas ya

constituidos. Así, algunas de ellas, han sido normas referentes a los pasaportes y

11 Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, Bruselas, 30 de noviembre de 2005

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documentos de viaje, incluyendo ciertos elementos biométricos en estos o la

colaboración en la consecución de información acerca de las falsificaciones de

documentos de viaje. También se han incrementado las medidas referentes a la

fabricación de explosivos, que han de ir correctamente homologados y a la

seguridad de estos. Sin embargo, las decisiones más importantes se han dado

alrededor del problema que supone la financiación del terrorismo, puesto que sin la

existencia de esta, los grupos no pueden mantenerse. Consecuentemente, se han

implementado medidas que prevén un mayor control en las transferencias de fondo,

así como la congelación de los bienes de las personas y de los grupos considerados

terroristas, intentando también que se incremente la colaboración en el intercambio

de información.

2. Protección. Es un elemento clave en la lucha contra el terrorismo, intentando que los

posibles objetivos no sean tan vulnerables a los atentados, así como dificultando la

entrada a los posibles terroristas por las fronteras de la UE, definiendo las

infraestructuras críticas europeas (entre las que se incluyen infraestructuras de

transportes como los aeropuertos o los puertos, de agua como los embalses o las

centrales y las redes de energía), y marcando un programa para su protección,

centrado la atención en los puntos de máximo riesgo, de dimensión transnacional.

También dentro de este punto se ha incluido los programas de protección a las

víctimas.

3. Persecución, marcada esta por el respeto de los derechos humanos, y por el trabajo

no solo con los Estados Miembros, sino a nivel internacional a través de las

Naciones Unidas. La mayor medida en este sentido que se ha aplicado desde la UE

ha sido la conocida como Orden de Detención Europea (EURO-ORDEN). Esta nace

en el año 2002, sustituyendo el complejo proceso de extradición, de modo que las

autoridades judiciales nacionales pueden solicitar la entrega de una persona a otro

Estado miembro, pudiendo incluso simplificarlo los Estados Miembros a través de

acuerdos.

4. Respuesta. La UE asume que no se puede eliminar totalmente el riesgo de sufrir

ataques terroristas pero sí se puede estar preparados cuando uno ocurre,

promoviendo la colaboración interestatal, y los mecanismos de protección civil.

El pasado 5 de marzo de 2014, la Comisión Europea ha aprobado nuevas medidas en

esta materia, con el fin de actualizar la Estrategia. Estas medidas han sido diez, siendo la

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más destacada aquella que recomienda a los Gobiernos nacionales establecer programas

de salida a los miembros de los diferentes grupos terroristas. Otras han ido encaminadas

a la formación de profesionales de la lucha antiterrorista así como a la colaboración con

otros Estados no pertenecientes a la UE o a la mayor protección de las víctimas.

POWELL, CH. T. y SORROZA, A. plantean los tres principales problemas que tiene la

UE en la lucha contra el terrorismo, siendo el primero de ellos la divergencia que existe

entre el objetivo de defensa de la libertad que tiene la UE frente a la garantía de la

seguridad. En segundo lugar está el obstáculo de la dificultad de coordinar a los Estados

Miembros, y por último, las reticencias de los Estados a ceder parte de su soberanía en

esta materia. Señalan también que la actuación de la UE ha sido reactiva, no se han

tomado demasiadas medidas de precaución hasta que no han ocurrido atentados,

respondiendo al terrorismo principalmente mediante actuaciones judiciales y policiales,

al contrario de lo que ha ocurrido en otros lugares.12

ARTEAGA, F. se pronuncia también acerca de las medidas que la UE toma en la

materia, indicando por su lado las dificultades de llevar todas las políticas a su máxima

eficacia, problema que se ve acrecentado por el hecho de que algunos de los Estados

Miembros no se han visto afectados por el terrorismo.13

Por su lado, AIXALÁ, A. destaca positivamente el camino tomado por la UE al

combatir el terrorismo desde el sometimiento al Estado de Derecho, pero señala las

dificultas de la UE asegurando que todos sus Estados Miembros respeten los derechos

humanos.14

Teniendo en cuenta todo lo explicado anteriormente, considero que desde la UE se han

llevado a cabo políticas antiterroristas acertadas, pero sin embargo tardías. Los Estados

Miembros que han sufrido el terrorismo en años anteriores al 2001, generalmente no

han recibido ayudas desde la UE, que no se pronunciaba acerca del fenómeno. Solo

desde que la amenaza del terrorismo global ha estado más presente a nivel europeo, se

1212 POWELL, CH. T. y SORROZA, A “La Unión Europea y la lucha contra el terrorismo global”, en A.A.V.V. REINARES, F. y POWELL, CH. T. Las democracias occidentales frente al terrorismo global.

Ariel, Barcelona, 2008 13 ARTEAGA, F. “Medidas antiterroristas de la Unión Europea antes y después del 11-M” Instituto

Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior.

http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,doc_view/gid,856/Itemid,5/

14 AIXALÁ, A. “La estrategia de la Unión Europea ante el terrorismo internacional y la defensa de los

derechos y libertades ciudadanas.” A.A.V.V. BARBÉ, E. y HERRANZ, A. (eds.) Política Exterior y

Parlamento Europeo. Oficina del Parlamento Europeo, Barcelona, 2007

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han adoptado medidas. Estas medidas han sido consideradas acordes con los derechos

humanos, pero en ocasiones, los Estados Miembros los han vulnerado, sin que se haya

podido evitar por la UE, por lo que, aunque sea problemático, creo que sería positivo,

que la UE tuviese más competencias en esta materia, especialmente, en cuanto a

terrorismo global.

Desde mi punto de vista, la UE sigue siendo un lugar en el que puede haber muchos

posibles objetivos, y que sigue estando amenazada, por lo que creo que se debería

implementar aún más la cooperación y coordinación, puesto que a pesar de las

dificultades existentes a la hora de hacerlo, todos los Estados saldrían ganando.

A pesar de la problemática que todos los autores señalan, creo que se están tomando

medidas acertadas, y que se debería promover más la integración de los grupos sociales

más proclives al terrorismo, por lo que también considero positivo que se facilite la

salida a las personas que quieran abandonar las organizaciones terroristas.

5. POLÍTICAS ANTITERRORISTAS Y CONTRATERRORISTAS EN ESPAÑA

En España, como ya se ha mencionado, el terrorismo ha estado especialmente presente,

por lo que al contrario que en otros países de nuestro alrededor, el 11 de Septiembre no

ha supuesto un gran cambio dentro de las políticas de lucha contra el terrorismo, que se

han ido desarrollando desde siempre y no solo en los últimos años.

Sin embargo, tras los atentados del 11 de marzo en Madrid en 2004, fue posible darse

cuenta que las fuerzas de seguridad no estaban del todo preparadas para enfrentarse al

nuevo terrorismo global, adoptándose ciertas medidas.

Tanto las políticas incluidas en las consideradas antiterroristas tienen elementos de las

contraterroristas como viceversa.

5.1 Políticas Antiterroristas

En este contexto es necesario recordar que estas políticas son aquellas políticas

antiterroristas preventivas, dentro de las cuales se pueden encuadrar desde leyes hasta

diferentes medidas de prevención o desarrollo de cuerpos específicos.

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En este sentido se han adoptado leyes que tratan de prevenir la comisión de atentados.

Así, a nivel legislativo cabe destacar la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que

posteriormente desarrollaré, aunque no es la única, puesto que existen otras referidas a

otros ámbitos.

A este respecto, está la Ley 12/2003 de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del

terrorismo. Fue una las medidas que se tomaron tras los atentados del 11S, y las

posteriores resoluciones de la ONU en materia de terrorismo, especialmente, la

nombrada resolución 1373. Tal y como se señala en el preámbulo de la citada ley, el

objetivo que se marca es la posibilidad de bloquear flujos o posiciones financieras cuyos

fondos puedan ser utilizados para la comisión de atentados, intentando combatir los

canales financieros terroristas, así como su origen, localización , disposición y

movimientos, e incluso, la identidad de los titulares de las transacciones. Para ello se

crea la Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo, presidida por el

Secretario de Estado de Seguridad y contando con la presencia como vocales de un

miembro del Ministerio Fiscal y representantes de los Ministerios de Justicia, Interior y

Economía y Hacienda.

Otra de las leyes existentes en esta materia, y que modificó la ley anteriormente

explicada fue la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y

de la financiación del terrorismo, en la que se regula los aspectos preventivos del

blanqueo y de la financiación, unificando la regulación de ambos, aunque manteniendo

la anterior ley 12/2003 en aspectos muy significativos como son las funciones de la

citada Comisión de Vigilancia, y su mantenimiento.

Por otro lado, nos encontramos con la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos

Políticos. Se trata de una ley bastante única y especial, ya que permite la declaración de

la ilegalidad de los partidos políticos que colaboran con la violencia, luchando de este

modo contra el terrorismo, algo similar a lo que ocurre en Alemania con los partidos

nacionalsocialistas. Ante la falta de una ley de partidos más completa, en 2002 se

aprueba esta nueva ley con el objetivo, entre otros, de adecuar las exigencias

constitucionales de organización, funcionamiento y actuación de los partidos,

“impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra

ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar

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políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas”15

. De este modo, la

ley incluye apartados que han generado cierta polémica en vistas de cumplir con el

objetivo. Es el artículo 9 el que regula la actividad de los partidos, señalando las

conductas que pueden hacer un partido sea declarado ilegal, por vulneración de los

derechos y libertades fundamentales, fomento de la violencia en detrimento de la

democracia o complementación a la acción de organizaciones terroristas, en su apartado

3. Así pues, el Tribunal Constitucional tuvo que resolver en su sentencia 48/2003 de 12

de marzo el recurso de inconstitucionalidad que el Parlamento Vasco planteó,

declarando su legalidad y conformidad con la CE.

En base a este artículo, ha sido posible la ilegalización de partidos políticos,

especialmente cercanos a la organización de ETA, partidos de la izquierda más radical y

abertzale.

La doctrina se ha manifestado en muy diferentes corrientes en torno a esta ley, habiendo

profesores muy partidarios o muy detractores:16

1. En primer lugar, hay autores que han sostenido que la ley es contraria a la

democracia por utilizar términos totalmente indeterminados., como AGUIAR, L.

2. En segundo lugar, otros autores han sostenido que esta ley dificulta el pluralismo,

defendiendo que España no es una democracia militante (es decir, aquellas en las

que hay un límite a las enmiendas constitucionales, estableciendo ciertos valores

como irreformables, tal y como ocurren en Francia cuya forma de gobierno,

república, es irreformable), sino que es procedimental, lo que significa que todos los

valores son reformables y se ampara constitucionalmente a los partidos que

reformarían el sistema. Esta postura ha sido la defendida por PÉREZ ROYO, J. o

por JIMÉNEZ CAMPO, J:

3. Otra postura queda en tercer lugar, y es aquella que defiende que no se establecen

límites a las ideologías de los partidos mediante la ley, si no a su actividad. Se

señala también que incluso se podría establecer límites a la finalidad de los partidos

si esta puede dañar a los valores reconocidos como irreformables de forma implícita.

Se defiende por esta postura que siempre que la interpretación que se dé a la ley sea

15 Exposición de motivos I de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. 16 Resumen de la doctrina existente acerca de esta ley de TORRES DEL MORAL, A. “La

inconstitucionalidad de los partidos. A propósito de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos” en Revista de

Derecho Político UNED nº 60, 2004, pp. 41-71

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correcta, esta ley es válida, lo que ha ocurrido tras la sentencia del TC en la que se

pronuncia acerca de su constitucionalidad Aquí se encuadran TORRES DEL

MORAL, A. o VÍRGALA, E.

4. En cuarto lugar, la postura que defiende BLANCO, R. que considera la ley

constitucional, por defenderse la democracia a través de medios legítimos.

5. Por último, se puede señalar la postura defendida por DE VEGA, P. , que señala que

si el Estado se encuentra amenazado con su desmembración, lo que hay que hacer es

salvarlo, no importando tanto la constitucionalidad o no de la ley.

Así pues, parece que queda claro que lo que se intenta evitar a través de esta ley, es la

aparición de partidos políticos que apoyen en sus actividades a grupos terroristas,

excluyendo de la ilegalización a los partidos cuyos fines sean similares a los de estos

grupos, pero que participan de la vía democrática, lo que en mi opinión es un objetivo

legítimo, siempre y cuando se respete la pluralidad de ideas y solo se ilegalicen los

partidos que verdaderamente lleven a cabo este tipo de actividades de apoyo. Parece que

es así, pues en la actualidad Bildu, considerado por mucho heredero de Herri Batasuna,

partido ilegalizado por esta ley, es legal y ha podido presentarse a las elecciones de

forma legítima.

Como ya mencioné, las medidas legislativas, no han sido las únicas. En España, desde

siempre, la especial sensibilización con el problema del terrorismo ha hecho que a lo

largo de los años se desarrollasen cuerpos especializados en esta materia, tanto de la

Guardia Civil como de la Policía Nacional, centrándose en los servicios de inteligencia,

puesto que una de las bases para poder desmantelar los grupos terroristas, previendo sus

ataques, es la recogida de información.

Tras los atentados del 11 de marzo, se pudo vislumbrar como estos cuerpos eran muy

eficientes en la lucha contra el terrorismo de ETA y otros grupos de menor tamaño, pero

no contra el terrorismo global, aumentándose el número de funcionarios pertenecientes

tanto a la Guardia Civil como a la Policía Nacional dedicados a este, especialmente

durante la VIII legislatura (2004-2008). La preparación de estos cuerpos especializados

en terrorismo global conlleva una formación tanto en las técnicas de información como

en el entorno sociocultural, formación que conlleva un tiempo. Este incremento en el

personal no puede ser único, si no que tiene que ir acompañado de otras medidas como

las que se están estudiando tanto en este aparatado, como en el siguiente.

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Es también necesario, y algo que se ha impulsado, la coordinación antiterrorista de

todos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A raíz del 11M, el 28 de mayo de

2004 por Acuerdo del Consejo de Ministros se crea el Centro Nacional de Coordinación

Antiterrorista (CNCA en adelante). Desde él se pretende analizar de forma conjunta la

información estratégica obtenida por la Policía Nacional, la Guardia Civil, el Centro

Nacional de Inteligencia e incluso, funcionarios de instituciones penitenciarias

encargadas de terrorismo en las prisiones.

El CNCA tiene una serie de objetivos fundamentales como es la valoración de la

amenaza terrorista o identificar posibles objetivos para los terroristas, con áreas

centradas en los diversos puntos de la lucha antiterroristas. De este modo, actúa también

en colaboración con otros centros de este tipo dependientes de otros países como Rusia,

Estados Unidos o Reino Unido, o internacionales como EUROPOL. Es además el

encargado del Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas (SICOA),

programa y base de datos, en el que los tres cuerpos pueden ir colgando la información

de las diversas operaciones que se llevan a cabo para evitar duplicidades en este sentido.

El futuro del CNCA es en estos momentos bastante incierto debido a la disminución de

trabajo tras el anuncio de ETA del cese definitivo de la actividad armada, además de las

especulaciones existentes acerca de su posible unión con el Centro de Inteligencia

contra el Crimen Organizado (CICO). Además, en 2012, este pasa a depender del

Secretario de Estado de Seguridad, en vez de del Ministro del Interior.

Otras medidas han tomado las formas de Planes. De este modo, nos encontramos ante

diversos planes de protección o de prevención como es el Plan de Prevención y

Protección Antiterrorista, aprobado por el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado

(sustituido por la Comisión Ejecutiva de Coordinación desde el RD400/3012, de 17 de

febrero) el 31 de marzo de 2005, aunque modificado posteriormente Con este plan se

plan se pretende conseguir una respuesta integral al riesgo de posibles ataques

terroristas, vigilando las altas concentraciones de personas y los objetivos estratégicos,

Distinguiendo varios niveles de actuación, se prevé la movilización de los diversos

FCSE.

Por otro lado, también se han adoptado medidas para la protección de las

infraestructuras críticas, en primer lugar porque así se ha querido desde la Unión

Europea y en segundo lugar, porque es necesario proteger estas de manera estas

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instalaciones que proporcionan servicios fundamentales para la sociedad.

Consecuentemente se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras

Críticas, mediante un Acuerdo del Consejo de Ministro de 2 de noviembre de 2007, tras

haber sido aprobado el Plan Nacional para la Protección de este tipo de infraestructuras.

Tres años más tarde, se promulga la Ley 8/2011 de 28 de abril, por la que se establecen

medidas para la protección de estas, desarrollado por un reglamento (RD 704/2011, de

20 de mayo), con el objetivo de cumplir con los propósitos de la Directiva 2008/114, de

8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Criticas

Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, coordinando de

forma eficaz a las diferentes Administraciones Públicas y a los gestores o propietarios

de estas, haciendo que sean más seguras, siendo el Estado quién clasifica como tal las

infraestructuras críticas, siendo clasificadas a su vez en doce sectores estratégico, entre

los que se incluye el agua (pantanos, depuradoras) o la Industria Nuclear.

Es necesario tener en cuenta también que una vez introducidos en prisión, las

radicalizaciones son más sencillas en este ámbito, por lo que se ha de tener especial

vigilancia sobre ciertos presos. Para ello, dentro de los centros penitenciarios los

reclusos condenados o imputados por delitos de terrorismo (junto a otros delitos de

especial gravedad no relevantes para el tema son sometidos al régimen de Ficheros de

Internos de Especial Seguimiento, habiendo diferentes tipos de colectivos de los

internos sujetos a este régimen (en el caso del terrorismo, FIES 3 pertenecientes a

Bandas Armadas o FIES 5, sobre características especiales, en los que se incluyen a

internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por

su fanatismo, afinidad al ideario terrorista o lideren grupos de presión dentro del

centro). De este modo, se somete a una especial vigilancia a estos internos, que incluye

la creación de un fichero con todos sus datos así como un control permanente sobre toda

su actividad dentro del centro, informando de esta siempre.

Así REINARES, F. indica que no solo nos hemos de centrar en las medidas

gubernamentales de lucha, sino también en las de integración, especialmente a la hora

de enfrentarse al terrorismo islámico. 17

17 REINARES, F. “Tras el 11 de marzo: estructuras de seguridad interior y prevención del terrorismo

global en España” A.A.V.V. POWELL, CH.T. Y REINARES, F. (eds.) Las democracias occidentales

frente al terrorismo global. Ariel, Barcelona, 2008.

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[32]

La cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, siempre es un factor

clave. En este sentido, en España hay que analizar por separado la cooperación

internacional en cuanto a los dos tipos de terrorismo que se han dado en nuestro país,

aunque la evolución ha sido similar en cierto modo.

Por un lado, el terrorismo de ETA. En este caso, la lucha internacional contra este grupo

ha sido muy complicada. Dentro de la UE, diversos países, tales como Bélgica, Portugal

o Alemania, consideraban que no debían extraditar a los etarras que habían huido

refugiándose en sus fronteras. Esto cambia a partir del año 2001, cuando tras los

atentados del 11S, la UE emprende la lucha contra todo tipo de terrorismo. El 23 de

diciembre de ese año se realiza una doble lista con los grupos considerados terroristas

en el que se incluye a ETA y con las personas que los integran. Además, se toman una

serie de medidas como son la Orden Europea de Detención (ya explicada

anteriormente). Algunos países de la UE, incluyendo a España firmaron el Tratado de

Prüm el 27 de mayo de 2005 por el que reforzaban la cooperación transfronteriza con el

objetivos de luchar contra el terrorismo, la delincuencia, y la inmigración ilegal.

También se constituyen en el Grupo de los Seis Francia, Italia, Reino Unido, Alemania,

España y Polonia, en el que los Ministros del Interior de cada país toman decisiones

relativas a la cooperación judicial y policial en materia penal, también referidas al

terrorismo.

También, en noviembre de ese mismo año, ETA queda incluida como organización

terrorista en la lista de estas del Departamento de Estado de Estados Unidos,

comprometiéndose este a ayudar en la lucha contra ellos. La necesidad de que Francia

apoyara a España en su lucha hizo que, después de muchos años, en los que la

República no había dado importancia a ETA, considerando que tenía legitimidad por la

época franquista, y por la lucha que se emprendió contra ella a través de los GAL, la

colaboración se empezó a intensificar. Con ello, Francia realizó más detenciones y

extradiciones a España, así como se dieron operaciones conjuntas entre los FCSE de

España y Francia.

Por otro lado, para frenar el terrorismo global, a partir del 11 de marzo de 2004, se

centró también la lucha en la colaboración con países tales como Marruecos, Argelia o

Mauritania. Esta colaboración era imprescindible puesto que la mayoría de las personas

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[33]

detenidas en España por su vinculación con el terrorismo islámico, así como los

artífices de los atentados en Madrid procedían de estos países.

Así, en nuestro país se han tomado muchas y muy diversas medidas antiterroristas.

Aunque actualmente ETA no esté activa en cuanto a ataques terroristas, y no ha habido

más atentados por parte del terrorismo global (islámico), se considera que especialmente

el segundo sigue siendo una amenaza, tanto por los expertos en terrorismo como

REINARES, F. como por el CNCA, que sigue manteniendo un nivel 2 de alerta. Es por

tanto necesario que el estado siga promoviendo este tipo de medidas de prevención, y

sobre todo, creo que es necesario, especialmente respecto del terrorismo global, adoptar

mayores medidas de integración dado que existe un verdadero problema con

musulmanes radicales en algunas zonas de España, Ceuta y Melilla principalmente, de

donde algunos ciudadanos están partiendo a países como Siria en apoyo del islamismo

radical, lo que puede provocar que se conviertan en potenciales terroristas, algo de lo

que permanentemente se informa desde el CNI.

5.2 Políticas Contraterroristas

Las políticas contraterroristas cabe recordar que son aquellas que incluyen tácticas o

prácticas que se adoptan tras ataques reales ya imputados. De este modo, se incorporan

distintas medidas, a través de las cuales se trata de responder a las acciones cometidas.

Son muchos los que solo incluyen en el contraterrorismo las acciones que los FCSE

realizan para capturar a los responsables, pero también se puede considerar

contraterrorismo todas las medidas aplicables a los responsables. De este modo, en

España son medidas normalmente legislativas, como las que tipifican los delitos de

terrorismo o las especialidades procesales, pero que también pueden ser de otros tipos.

Es necesario señalar aquí, que algunas medidas antiterroristas pueden ser consideradas

también como contraterroristas. El desarrollo de las FCSE no sirve solo para prevenir

los atentados, sino que también para investigar y perseguir a los responsables de estos,

especialmente con los cuerpos especializados como es el GEO, creado en 1977 con el

objetivo de luchar contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada,

siguiendo el modelo de la unidad especializada alemana GSC-9. Así como ocurre

también con la colaboración internacional puesto que esta permite perseguir a terroristas

fuera de nuestras fronteras y las extradiciones de estos a España para poder juzgarles.

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[34]

Como primera medida contraterrorista, es necesario señalar que dentro de la propia

Constitución Española sorprendentemente se incluyen referencias al terrorismo, siendo

la primera que incluye un precepto de este tipo en el marco de una constitución

democrática. Este precepto es incluido por el constituyente por todos los antecedentes

que se habían dado ya antes de ser aprobada, en el artículo 55 en su apartado 2, que

menciona expresamente a los grupos terroristas rezando así:

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos

reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la

actuación de bandas armadas o elementos terroristas.. 18

De este modo, supone que determinados derechos, (la duración máxima de 72 horas de

una detención, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones)

pueden ser suspendidos, siempre que sean necesarios en el marco de una investigación

de un grupo terrorista. La doctrina, con autores tales como SÁNCHEZ AGESTA, L19

,

señalan que no es un precepto del todo adecuado debido a su individualización extrema,

separándolo incluso de estados excepcionales, que quedan regulados en el artículo 116.

MUÑAGORRI, I. considera que el precepto no debería estar incluido pues supone una

limitación de los derechos que la misma CE ampara, de tal manera que parece que

queda vacía la CE en cuanto a los derechos de los sospechosos de terrorismo. 20

En un primer momento, este artículo fue desarrollado por diversas leyes, que sin

embargo finalmente se han encuadrado en el Código Penal y en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal. Aunque, tras el 11 de septiembre, se han regulado nuevas

leyes que restringen derechos, dentro de lo dispuesto por este precepto.

Por otro lado, se puede considerar que en nuestro país frente al terrorismo, está presente

el conocido como “Derecho Penal del enemigo”, término acuñado por JAKOBS, G.21

,

para referirse a las normas que se aplicaban a los enemigos, considerando enemigos,

entre otros, a los grupos terroristas y a sus integrantes. Lo que supone la existencia de

estas normas, es que no se castiga solo en base a los hechos cometidos (perspectiva

18 Artículo 55.2 de la Constitución Española 19 SÁNCHEZ AGESTA, L El sistema político de la Constitución de 1978. Editora Nacional, Madrid,

1980 20 MUÑAGORRI, I. “Privación de libertad y derechos fundamentales” A.A.V.V. RIVERA BEIRAS, I. Y

CANO, F. (coord.) Privación de libertades y Derechos Humanos. La tortura y otras formas de violencia

institucional. Icaria Editorial, Barcelona, 2008. 21 GÜNTHER, J. Y CANCIO MELIÁ, M. Derecho Penal del Enemigo. Cuadernos Civitas, Thomson

Civitas, Madrid, 2003

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retrospectiva) si no que también se castiga el hecho futuro o la peligrosidad del

individuo. De este modo, estas normas se basan en tres elementos:

1. Adelantamiento de la punibilidad

2. Aumento de las penas

3. Disminución de las garantías procesales

Así, analizando uno a uno estos elementos queda demostrado que en España se ha

seguido este proceso, tal y como se hizo en el Strafgesetzbuch (Código Penal

Alemán).

De este modo, los delitos de terrorismo quedan regulados en el título VII, del capítulo

XXII del Libro Segundo del Código Penal(CP en adelante), en los artículos 571 a 580.

El adelantamiento de la punibilidad conlleva que se castiguen actos preparatorios de

hechos que no han ocurrido. Esto ocurre en diversos artículos del CP, como es el caso

del artículo 576, en el que se dice lo siguiente en su apartado 1: “Será castigado con las

penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que

lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las

finalidades de una organización o grupo terrorista”22

, señalando los actos que se

consideran de colaboración en el siguiente apartado. El artículo 578 también realiza este

adelantamiento rezando lo siguiente:

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de

los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o

humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la

pena de prisión de uno a dos años.(…). 23

Así, en nuestro CP se recogen diversos artículos que no castigan específicamente el

hecho, si no la mera preparación o la denominada apología del terrorismo,

cumpliéndose el primer elemento de la existencia del Derecho Penal del enemigo.

En segundo lugar, respecto de la desproporción y endurecimiento de las penas, se puede

observar en los delitos tipificados en esta sección, como en el de tenencia ilícita de

armas (art. 573), que señala una pena de seis a diez años y cuando el delito de tenencia

de armas es cometido por alguien no perteneciente a un grupo terrorista, y mientras no

22 Artículo 576.1 del Código Penal. 23 Arículo 578 del Código Penal.

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[36]

sean armas o municiones de guerra o de armas químicas, la pena no supera los cuatro

años (arts. 563 y 564). También ocurre esto con los delitos de estragos o de incendios

(art. 572 para terrorismo, y 346 y 351 por no terroristas). Es claramente reseñable en el

caso del ya citado artículo 576, que pena la colaboración, puesto que esta está castigada

con una pena de cinco a diez años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses

superando incluso a penas que se establecen para delitos contra la integridad física,

como es el caso de la agresión sexual, art. 178, en el que la pena es de uno a cinco años.

El tercer elemento es la disminución de las garantías procesales. Aunque posteriormente

estudiaré por separado lo que son las especialidades de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal ( en adelante LECr), es necesario señalar que existe una disminución de las

garantías, amparada por la CE en el artículo 55.2, señalado con anterioridad, que

permite la prolongación del tiempo de detención siempre y cuando el Juez lo autorice

por resolución motivada, pudiendo ser mantenido incomunicado (art. 520 bis LECr) lo

que acarrea las consecuencias que se detallan en el artículo 527 de la LECr, en el que se

mantienen los derechos mencionados en el artículo 520 pero se le limita la elección de

abogado, pues este tendrá que ser designado de oficio, pierde el derecho de

comunicación con un familiar o persona de su entorno acerca de su detención así como

tampoco tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado.

El problema que se señala de la presencia del Derecho Penal del enemigo es, como

explica CANCIO MELIÁ que puede hacer que el denominado enemigo (en este caso el

terrorista) se reafirme contra el supuesto Estado opresor por las normas que se le

aplican, considerando su acto no como un delito, sino un “acto de guerra”, permitiendo

que se le reconozca su capacidad de cuestionamiento normativo. Este autor pone como

ejemplo a un miembro de ETA, al que no se le ha de considerar enemigo, dado que si

esto ocurre puede llevar a que este, no sintiéndose como “ciudadano”, se consolide en

su idea de que el Estado está ocupando el País Vasco. Ya no se trata tanto de cometer u

acto, si no que con formar parte del grupo, aún no habiendo realizado ninguna acción se

está penando al individuo. Se busca la identificación de los “enemigos” y no la

descripción del hecho, pasando de tener un Derecho Penal de acto a un Derecho Penal

de autor. 24

24GÜNTHER, J. Y CANCIO MELIÁ, M. Derecho Penal del Enemigo. Cuadernos Civitas, Thomson

Civitas, Madrid, 2003

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Caso que nuestros tribunales han resuelto no hace demasiado, y relacionado con esto fue

el conocido como el caso del “Talibán Español”, resuelto por el TS el 20 de julio de

2006, en el que un ciudadano español se acercó a la yihad, viajando a Afganistán donde

fue detenido por el ejército estadounidense y trasladado a Guantánamo. La Audiencia

Nacional decidió condenarlo tras considerar ciertas pruebas obtenidas sin las mínimas

garantías y sin tener en cuenta ciertas declaraciones del acusado, afectando a los

derechos de este ciudadano. De este modo se consideró por parte del TS que no se le

podía condenar. Si esto se hubiese hecho, habría sido claramente una condena por el

mero hecho de considerar a este sujeto “enemigo” de la sociedad.25

Por otro lado, dentro de las medidas contraterroristas, se debe incluir el aumento de las

penas máxima que se realizó en 2003. La pena máxima era de treinta años hasta que la

LO 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y

efectivo de las penas, introdujo como novedad la posibilidad de que un condenado

cumpliese una pena de cuarenta años de prisión sin posibilidad de acceder a la libertad

condicional ni al tercer grado penitenciario. Esto queda recogido en el 76 apartado 2

letra c que reza lo siguiente: “Excepcionalmente, este límite máximo (de las penas)

será: (…) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de

terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este

Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20

años.”26

El artículo 78 especifica que si las limitaciones de la pena diesen como

resultado penas a cumplir inferiores a la mitad de la suma de las penas impuestas, “el

juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los

permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la

libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencia”27

,

siendo esto preceptivo para los delitos de terrorismo, aunque el juez de vigilancia puede

aplicar en ciertos casos en los que se cumplan los requisitos especificados en el mismo

artículo en el apartado 3 el régimen general.

El proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal, del que se prevé su

aprobación este mismo año, introduce una nueva pena privativa de libertad, que es la

prisión permanente revisable, interesante en este trabajo puesto que se incluiría en el

25 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda de lo Penal) 4527/2006 de 20 de julio de 2006 26 Artículo 76.2.c del Código Penal. 27 Artículo 78 del Código Penal.

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artículo 572 del CP, relativo a los delitos de terrorismo, como pena para los miembros

de grupos terroristas que atentasen contra personas causando la muerte de una de ellas.

De este modo, para acordar el tercer grado a personas condenados a una pena de este

tipo y por otro/s delito/s deberán pasar un mínimo que oscila entre los dieciocho y los

veintidós años en prisión, dependiendo de la pena de los otros delitos para poder

acceder al tercer grado. Para que sea suspendida la prisión permanente por el Juez se

habrían de cumplir varios requisitos:

1. Que se hayan cumplido veinticinco años de la condena

2. Que esté clasificado en tercer grado

3. Que exista un pronóstico favorable de reinserción social

4. En el caso de delitos por terrorismo, que el penado se haya arrepentido y haya

colaborado con las autoridades

Tras cumplir con estos requisitos, el Juez o Tribunal podrá suspender la pena, aunque

puede revocar la suspensión si considera que el pronóstico de falta de peligrosidad no se

ha cumplido.

España es uno de los únicos países europeos que no prevé, por el momento, una pena de

prisión permanente revisable, sin embargo aquí se plantea un gran problema a la hora de

adoptar esta reforma, que es su posible inconstitucionalidad, puesto que el artículo 25 de

la CE, en su apartado 2 señala que las penas privativas de libertad tendrán que estar

orientadas a la reeducación y reinserción social. Esto no parece compaginar del todo con

la prisión permanente revisable, puesto que la pena en sí es una cadena perpetua, aunque

se pueda revisar, el objetivo parece totalmente diferente.

Respecto al Derecho Procesal, también se dan ciertas especialidades, tanto referidas a la

competencia como al proceso en sí.

En el caso de la competencia, la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, del Poder

Judicial (LOPJ en adelante), la Audiencia Nacional junto con los Juzgados Centrales de

lo Penal en los delitos cuya pena sea de hasta cinco años de prisión es competente para

conocer de los asuntos relacionados con delitos de terrorismo.

No hace falta señalar de nuevo que otra de las especialidades procesales es la

posibilidad de prolongar la detención de los detenidos en supuestos de terrorismos, así

como al posibilidad de incomunicación del detenido. Se señala en el artículo 553 del

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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal (LECr en adelante) la posibilidad de que los agentes de policía actúen de

propia autoridad deteniendo a presuntos responsables de acciones terroristas y

registrando el lugar en el que se hallasen, pudiendo tomar los efectos que se consideren

relevantes para el delito que se persigue.

Necesariamente, en la actualidad las medidas contraterroristas se basan en medidas

legislativas. Sin embargo, durante un período de la historia no muy lejano, se optó por

lo que se denominó “guerra sucia” contra el grupo terrorista ETA. Entre los años 1983 y

1987 se puso en marcha desde ciertos ámbitos del Ministerio del Interior el Grupo

Antiterrorista de Liberación (GAL en adelante). Este grupo parapolicial tenía la misión

de combatir a ETA mediante medios no legales, es decir, acabando con vidas de etarras,

sin haber sido considerados culpables por un juez o un tribunal, sin un juicio con

garantías. No sólo se mató o hirió a etarras sino que también a civiles sin ninguna

vinculación con ETA. Una vez se descubrió estos grupos, fueron totalmente eliminados

y se juzgó a los responsables y a los integrantes de ellos por los delitos cometidos.

A día de hoy, no es posible la creación de un grupo de estas características, sin embargo

lo que sí es posible es la figura del Agente encubierto. De este modo, tal y como se

regula en el artículo 282 bis de la LECr, un funcionario de la Policía Judicial, mediante

autorización en resolución fundada del Juez, puede actuar bajo una identidad supuesta e

infiltrarse transportando objetos necesarios para el delito.

De este modo, en España, la lucha contra el terrorismo y la persecución de los

responsables de los determinado atentados es a través de legislación y operaciones

policiales, dependientes de la autoridad judicial, al contrario de lo que ocurre otros

países. Así, parece que nos adaptamos a las exigencias de un Estado de Derecho. Tal y

como señalan TEITELBAUM, A. Y ÖZDEN, M., muy críticos con la mayoría de las

legislaciones antiterroristas, el CP español da una tipificación muy precisa de los delitos

de terrorismo, lo que evita ambigüedades y condenas por terrorismo de actos que no lo

son. 28

28 TEITELBAUM, A. Y ÖZDEN, M Lucha Antiterrorista y respeto de los derechos humanos. Una

colección del Programa Derechos Humanos del Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM)

http://cetim.ch/es/documents/bro9-terr-A4-es.pdf

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6. RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

En muchas ocasiones, en la lucha por acabar con el terrorismo se vulneran los derechos

humanos de los terroristas o, incluso, de los sospechosos de serlo. De este modo, desde

la Oficina del Alto Comisionado para los derechos Humanos, se publicó un Folleto

Informativo en el que se hablaba de los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha

contra el Terrorismo. En este folleto se especificaba los derechos más posibles de ser

vulnerados por los Estados a la hora de luchar contra él. El Consejo de Seguridad de la

ONU sería el encargado por velar que se respeten estos derechos en todas las medidas

contra el terrorismo.

Tal y como se indica en el documento, en ocasiones, los Estados pueden limitar los

derechos, siempre y cuando se disponga esto en una ley que no sea retroactiva y a la que

se pueda acceder con facilidad, así como suspenderlos, siempre y cuando no se trate del

derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el derecho de ser reconocido como

persona ante la ley y la libertad de conciencia, pensamiento y religión, en una situación

de emergencia (el conocido como estado de emergencia, es decir, cuando la vida de la

nación se encuentre amenazada).

De este modo, se puede pasar a analizar estos derechos más susceptibles de ser

contradichos por las medidas que se adoptan en cada país, analizando los casos en los

que desde las medidas españolas han podido ser vulnerados.

6.1 Derecho a la vida

El derecho a la vida se trata de un derecho que se considera irrenunciable. Los Estados

no pueden disponer de la vida de las personas consideradas terroristas o sospechosos de

serlo de una forma arbitraria. Cuando se quiere detener a alguien, la fuerza debe ser el

último recurso, de tal modo que no se produzcan ejecuciones extrajudiciales. Si el país

reconoce la pena de muerte, es posible siempre y cuando haya habido un juicio con

todas las garantías. De este modo, la fuerza letal solo podría usarse en defensa (propia o

de otro), y de forma proporcional, como último recurso.

De este modo, teniendo en cuenta las directrices que se marcan en este sentido, se

podría afirmar que en España se respeta de forma total este derecho. A este respecto,

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cabe señalar que durante el período en el que los GAL, explicados con anterioridad,

estuvieron en activo, estos estaban cometiendo una violación reiterada de este derecho,

no solo de terroristas, sino también de civiles. Prueba de ello fue el posterior

enjuiciamiento de los responsables de estos grupos, que practicaron el denominado

terrorismo de Estado.

No se trata de algo que solo haya ocurrido en España, otros países han realizado este

tipo de actividades. Un ejemplo de ello es lo que ocurrió tras la masacre de atletas

israelíes en Múnich en el 72, cuando la unidad de élite de defensa del ejército israelí,

Sayeret Matkal, realizó la campaña conocida como Operación Cólera de Dios, con el

objetivo de acabar con los responsables directos e indirectos del ataque. De este modo,

se procedió a ejecutar a diversas personas con métodos muy diferentes que en algunos

casos llevaron a la muerte de civiles inocentes.

La guerra sucia, como se denomina a esto, supone una vulneración del derecho a la

vida, pero no solo de este sino que también de todos los referidos a las garantías

procesales, puesto que se adopta una decisión sin las medidas necesarias, es decir, sin

que un juez imparcialmente lo decida, no teniendo posibilidad la persona de demostrar

su inocencia, no respetando tampoco el principio de presunción de esta.

6.2 Prohibición absoluta del uso de la tortura

Esta prohibición se configura también como norma de ius cogens, es decir, que no se

puede suspender en ningún caso, e incluye la prohibición de tratos crueles, inhumanos o

degradantes. De este modo, no es posible la obtención de información mediante estas

prácticas, ni del uso de esta como prueba en posteriores enjuiciamientos. Respecto de la

detención, se señala que la incomunicación prolongada puede suponer una vulneración

así como la necesidad de mantener la atención médica, el asesoramiento jurídico y la

pronta puesta a disposición general.

Parece que se podría decir que en España no se da el uso de esta para obtener

información, como se ha demostrado que ha ocurrido en otros países, en los cuales se

practica la tortura como medio para la obtención de información, aunque no lo hagan de

forma transparente. Tal es el caso de Estados Unidos en algunas de sus cárceles fuera de

sus fronteras, como Abu Ghraib o Guantánamo, ambas conocidas por, según gran parte

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de la opinión mundial, violar derechos fundamentales básicos, configurando la tortura

como método habitual en los interrogatorios.29

Así pues, en España no parece que se dé ese trato a los sospechosos de terrorismo ni a

los terroristas, pero sí que hay parte de la doctrina que considera que no se respeta la

prohibición del uso de la tortura al endurecer la máxima pena de prisión a 40 años, y en

la actualidad, con el proyecto de reforma del CP y la nueva pena de prisión permanente

revisable, como TENORIO SÁNCHEZ, P., ya que la prisión ha de ir encaminada a la

reinserción y cuarenta años es casi una condena a cadena perpetua, de forma que parece

que se podría considerar una pena inhumana. 30

De este modo, considero que en España no existiría realmente una práctica del trato

inhumano, al contrario que este autor, puesto que es verdad que la pena privativa de

libertad se ha de encaminar a la reinserción social del reo, pero creo que la prohibición

de la tortura no encuadra la excesiva duración de las penas. Si bien, es cierto que aunque

se ha considerado constitucional este endurecimiento, parece vulnerar el espíritu de lo

dispuesto en el artículo 25.2, sobre la reeducación y la reinserción.

6.3 Traslado de personas sospechosas de actividades terroristas

Los detenidos tienen el derecho a que, si han de ser trasladados se haga de una manera

transparente, mediante el procedimiento que establezca la ley, y por motivos en ella

establecidos. El Derecho Internacional prohíbe la devolución de un ciudadano por un

Estado al Estado al que pertenece, si existe un riesgo de tortura, teniendo todos loes

Estados la obligación de garantizar que no se utilice su Estado para trasladar a una

persona a un lugar donde probablemente sea sometida a tortura, teniendo que localizar y

enjuiciar a los responsables si finalmente ha ocurrido.

En el caso de España, no se han ordenado detenciones de este tipo ni parece que se haya

capturada a nadie de este modo. Es cierto que se ha planteado este problema acerca de

29 TEITELBAUM, A. Y ÖZDEN, M Lucha Antiterrorista y respeto de los derechos humanos. Una

colección del Programa Derechos Humanos del Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM)

http://cetim.ch/es/documents/bro9-terr-A4-es.pdf 30 TENORIO SÁNCHEZ, P. Constitución, Derechos Fundamentales y Seguridad. Panorama

comparativo. Universität Regensburg ,Alemania, 2010

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las devoluciones con la inmigración pero normalmente, si existe riesgo de tortura para el

inmigrante, no se le devuelve.

A este respecto, sí cabe hablar de los conocidos como “vuelos secretos de la CIA”, que

parece que han operado por muchos países de Europa, incluyendo España (en este caso,

según un Informe del Consejo de Europa, solo para repostar, no cargar a nadie). Estos

vuelos, dirigidos por la CIA, trasladaban a sospechosos de terrorismo a alguna de sus

cárceles, ya fuesen las conocidas como cárceles secretas de la CIA, o generalmente, a

Guantánamo. 31

Esta práctica, sí se considerara que vulnera el derecho a un traslado

transparente y con garantías, vulnerado no solo por la CIA y EEUU, sino que también

por todos los Estados que han permitido que se realizasen esos traslados, teniendo en

cuenta, además que la CIA parece utilizar la tortura, entre ellos España y Reino Unido.

6.4 Libertad y seguridad de la persona

En muchas ocasiones se han disminuido las garantías procesales para los detenidos por

terrorismo, lo que puede influir en su derecho a la libertad. Sin embargo, si las garantías

procesales básicas se mantienen, así como la obligatoriedad de someter a esa persona a

una autoridad judicial independiente, no se tiene porqué considerar vulnerado el

derecho.

De este modo, aunque en España sí se disminuyen estas garantías, tal y como vimos al

estudiar la LECr, la pronta disposición ante el juez a la que es sometido al sospechoso,

hace que no se pueda considerar vulnerado este derecho. Hay autores como

TEITELBAUM, A. Y ÖZDEN, M que consideran lo contrario, puesto que según ellos

pueden darse abusos debido a estas medidas.32

, sin embargo, bajo mi punto de vista,

considero que en ocasiones, si es necesaria la incomunicación o el mantenimiento de

una persona detenida algún día más para poder terminar con una operación, estos se ha

de hacer, pero siempre y cuando se mantengan el resto de garantías, tal y como ocurre

aquí, que siguen teniendo acceso a un abogado, a pesar de que este sea de oficio, y se

les pone a disposición judicial.

31 Information Memorandum II Alleged secret detention in Council of Europe member states. 22 January

2006 32 TEITELBAUM, A. Y ÖZDEN, M Lucha Antiterrorista y respeto de los derechos humanos. Una

colección del Programa Derechos Humanos del Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM)

http://cetim.ch/es/documents/bro9-terr-A4-es.pdf

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6.5 Utilización de perfiles y el principio de no discriminación

El principio de no discriminación se configura como una norma de ius cogens,

habiéndose de evitar los controles basados en perfiles creados, en base a la raza, color,

ascendencia u origen, así como religión. Estos controles pueden derivar en

discriminación por las fuerzas de seguridad. De este modo, solo se podría utilizar los

perfiles si estos son revisados periódicamente y sometidos a control judicial,

cumpliendo con los principios de necesidad, proporcionalidad, y el tratado en este

apartado, no discriminación.

En este caso, parece que las listas de terroristas o de sospechosos, que provienen de

diversos órganos, pueden llevar a esto. MARTY, D. señala que las listas de la ONU son

muy importantes para combatir el terrorismo pero que se elaboran sin pruebas, solo un

Estado puede incluir a una persona, que tras haber sido incluida no puede defenderse.33

En mi opinión, dado que puede suceder que una persona inocente se vea incluido,

siendo sus fondos congelados, sin que tenga forma de defenderse, supone una gran

vulneración, no solo del derecho a no ser discriminado, sino también de los derechos

económicos, sociales y culturales.

En España no existe un control como tal basado en perfiles, pero sí se ve afectada por

los realizados por otras organizaciones.

6.6 Garantías procesales y derecho a un juicio justo

Para poder luchas contra el terrorismo, las garantías procesales han de ser respetadas, no

olvidando el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído por un juez, así

como el derecho a apelación. No es conforme, por tanto, que se constituyan tribunales

especiales para juzgar a los sospechosos de terrorismo, pues podría llevar a que no se

respetasen las garantías civiles. Por el mismo motivo, tampoco han de ser juzgados por

tribunales militares.

A pesar de las especialidades procesales, parece que se cumple este derecho, puesto que

no se constituyen tribunales especiales para juzgar a los terroristas. Aunque, hay

33 MARTY, D. Entrevista 21 de diciembre de 2010.

http://www.swissinfo.ch/spa/noticias/politica_suiza/Dick_Marty_contra_medidas_antiterroristas_de_la_O

NU.html?cid=29079902

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autores, como MUÑAGORRI, I.34

, que consideran que la Audiencia Nacional es un

tribunal especial, pero son una minoría.

Por el contrario, EEUU, al considerar que la lucha contra el terrorismo, es una guerra

contra el terrorismo, considerando a los terroristas como combatientes, pretende

juzgarles por tribunales militares, de tal modo que pierden la posibilidad de apelación y

otras muchas garantías. 35

6.7 Principio de legalidad y definición de terrorismo

La falta de definición de terrorismo puede llevar a regulaciones en torno a este

totalmente dispares, ya que hay movimientos que son considerados terroristas por unos,

pero no por otros. La ONU señala en todo caso que la comisión de un acto terrorista

nunca puede estar justificada, cualquiera que sean los motivos, y que en la regulación ha

de ser encaminada a considerar como terrorismo los actos criminales que se señalan en

la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad.36

En este caso, como ya señalé a la hora de explicar la regulación del CP español, la

mayoría de la doctrina, incluidos los más críticos, consideraban que la regulación

española era bastante precisa, sin conceptos vagos que pudiesen crean inseguridad

jurídica, al menos en ese aspecto.

6.8 Libertad de expresión y prohibición de incitar al terrorismo

La libertad de expresión es uno de los derechos más básicos dentro de las sociedades

democráticas, porque aunque sea un derecho fundamental, no en todos los lugares

existe. Sin embargo, sí que esta ha de tener límites en torno al terrorismo. Se ha de

prohibir la incitación al terrorismo, considerando como tal un acto de comunicación con

una intención subjetiva de incitar al terrorismo, es decir, de que se cometa el atentado,

con un riesgo objetivo de que esta comunicación tenga los efectos deseados (la

comisión de atentados). De este modo, desde la ONU se recomienda esta prohibición,

34 MUÑAGORRI, I. “Privación de libertad y derechos fundamentales” A.A.V.V. RIVERA BEIRAS, I. Y

CANO, F. (coord.) Privación de libertades y Derechos Humanos. La tortura y otras formas de violencia

institucional. Icaria Editorial, Barcelona, 2008. 35 CHOMSKY, NOAM. El terror como política exterior de Estados Unidos. Libros del Zorzal. Buenos

Aires, Argentina. 2011 36 Resolución 1566 (2004) de 8 de octubre del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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diferenciando la incitación de la apología y señalando que las limitaciones en torno a la

segunda, dado que son limitaciones a la libertad de expresión, deberían ser claras y

concisas, de modo que aunque en ocasiones puedan dañar la sensibilidad de la sociedad,

no todas las afirmaciones a favor del terrorismo deberían estar prohibidas.

En España, las condiciones que se han dado debido al terrorismo por parte de ETA ha

hecho que se tipifique también como delito la apología del terrorismo, pero limitándolo

a los que justifiquen o difundan los delitos de terrorismo, o realicen actos que puedan

suponer una humillación a las víctimas o a sus familiares, en el artículo 578, por lo que

parece que siempre y cuando no se celebren los delitos, sí se pueden defender los

objetivos que los grupos terroristas defienden. De ahí, la posibilidad que tiene el sector

más abertzale de manifestarse.

6.9 Libertad de asociación

La libertad de asociación siempre ha de estar protegida por el Estado, al igual que los

demás derechos, sin embargo en ciertas ocasiones puede limitarla y suspender la

actividad de determinados grupos, siempre y cuando sea conforme a los derechos

humanos. De este modo, para prohibir un grupo se ha de proceder caso por caso, no

siendo posible una disolución general, ya que esto podría influir entre otras cosas, en el

pluralismo político, si se prohíben los grupos opositores, o en la defensa de los derechos

humanos si se prohíben ONGS. Además, se debería prohibir en base a actividades del

grupo, no pudiendo denegar la inscripción, por un órgano judicial independiente y

siendo posible la apelación.

En España se ha procedido a limitar la libertad de asociación a través de la LOPP,

explicada anteriormente. A este respecto, cabe señalar que se respeta el derecho, puesto

que se procede tal y como marca la ONU en su Folleto Informativo, de manera que en el

caso de los partidos políticos, se procede a su ilegalización solo cuando se realizan las

actividades prohibidas, no se impide su inscripción.

6.10 Vigilancia, protección de datos y derecho a la vida privada

Las medidas antiterroristas están llevando a muchos estados a aumentar la seguridad en

lugares estratégicos, como los aeropuertos, en los que se están recopilando datos

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personales de los usuarios, de forma que se limita el derecho a la vida privada. Así, se

debería proteger este derecho de forma que la obtención de datos se haga solo cuando

esto esté regulado así en normas de derecho interno, de forma proporcionada al

objetivo, y susceptible de control externo, así como proporcionando garantías. De la

misma manera, cuando la información sea recogida, la persona afectada debería ser

capaz de saber si sus datos han sido acumulados en algún archivo, para qué y poderlos

rectificar o eliminar.

En España, la Ley de Protección de Datos es bastante protectora, en comparación con

otras leyes extranjeras, de manera que los datos personales tienen una protección

bastante extensa y sometida a muchas limitaciones. Un ejemplo de ello es la Ley

25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones

electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones indica junto con la Ley 34/2002,

de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,

que aunque obligan a mantener los datos de conexión y de tráfico de los clientes durante

un período de al menos doce meses, las FCSE no pueden utilizarlos a no ser que tengan

una autorización judicial.

6.11 Derechos económicos, sociales y culturales

La lucha contra el terrorismo afecta en algunas ocasiones al ejercicio de estos derechos.

Se debería de buscar la realización de todos los derechos, no solo de los civiles y

políticos. De este modo, habría que enfrentarse a las causas que en demasiados casos

provocan la violencia en la persona, causas que van desde la marginación

socioeconómica a infracciones de los derechos humanos. En los casos concretos, las

sanciones impuestas a sospechosos determinados, o su inclusión en listas poco

transparentes y sin apenas garantías, puede suponer una vulneración de los derechos no

de él sino de sus familiares, en accesos a empleo, educación o sanidad, del mismo modo

que la construcción de barreras físicas para luchar contra el terrorismo puede afectar en

estos mismos derechos a los habitantes de uno u otro lado.

No se puede añadir demasiado acerca de la situación española en torno a estos derechos.

Considero que es un ámbito en el que habría que trabajar de una forma más precisa,

pues en muchas ocasiones pueden darse estas vulneraciones, que sin embargo no se han

recogido en ningún precepto legal, ocasionando incluso en ocasiones en personas que

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han sido sospechosas y finalmente son absueltas problemas para volver a conciliar una

vida normal.

7. CONCLUSIÓN

Tras el estudio realizado tanto del fenómeno del terrorismo así como principalmente de

las políticas antiterroristas y contraterroristas, especialmente de las presentes en nuestro

país, valorando si estas eran o no conformes con los derechos humanos más vulnerables

a la hora de enfrentarse al terrorismo, por la posible pérdida que pueden sufrir los

terroristas de estos, se pueden extraer una serie de conclusiones.

Respecto de las Naciones Unidas, cabe señalar que los intentos de legislar de forma

global el fenómeno del terrorismo, son lentos y con muchas trabas, pues los convenios o

tratados a los que se llegan solo pueden entrar en vigor si hay un mínimo de

ratificaciones, pero que sin embargo comienzan a dar sus frutos. A pesar de la falta de

una definición, las distinciones que ha ido haciendo permiten tener una visión más

cercana de lo qué supone y lo qué el terrorismo, pareciendo que se va acercando la

posibilidad de llegar a una definición consensuada.

Por su lado, la Unión Europea no fue la primera en legislar en esta materia, pero día tras

día va logrando actualizarse para enfrentarse a los nuevos retos que supone el terrorismo

global, y se han dado avances muy significativos en la colaboración y cooperación entre

los distintos Estados Miembros, así como, se ha logrado colaboración con otros Estados

no pertenecientes a la UE. La problemática de poner de acuerdo a todos los que

formamos parte, parece que se va superando, de tal forma que se van ampliando las

medidas a nuevos ámbitos. Personalmente, creo que muchas medidas han supuesto

grandes pasos para adelante, pero quizá se deberían revisar algunas de ellas. Así como

la EURO-ORDEN, que facilita la extradición, es un gran adelanto, se deberían

incrementar algunas garantías referentes a los derechos de la persona afectada, como

por ejemplo , se debería incluir la posibilidad de una audiencia previa.

Por último, en España cabe concluir que mientras siempre ha estado preparado para los

atentados de ETA y otros grupos, el 11M mostró como no lo estaba para prevenir y

luchar contra el terrorismo global, lo que ha supuesto un cambio en la configuración de

la materia antiterrorista en ciertos ámbitos. De este modo, el mayor reto al que se

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enfrenta ahora es ese, prepararse más a fondo para el nuevo terrorismo. El cese

definitivo de ETA supone también una nueva etapa en la que deberá adaptarse, y quizá

no sea lo más acertado tomar decisiones precipitadas por la presión social, como creo

que es la modificación del Código Penal, que puede llevar a un aumento de la pena

incluso inconstitucional.

Respecto a las políticas llevadas a cabo en España, hay que señalar que todas cumplen

con los derechos humanos del terrorista, aunque desde la ONU se hicieron algunas

recomendaciones para mejorar la regulación de terrorismo en nuestro país teniendo en

cuenta los derechos humanos, recomendaciones que no se han llevado a cabo.37

Es

verdad que hay algunas limitaciones respecto de los derechos de los terroristas,

especialmente en el ámbito procesal, pero entran dentro de las limitaciones que se

permite por la ONU.

Así pues, cabe concluir que desde todos los niveles se están tomando medidas para

luchar contra el terrorismo. Es verdad que estas medidas han de ser acordes con los

derechos humanos, algo que sí ocurre generalmente en España, pero no en otros países,

como en Estados Unidos. De este modo, creo que sin abandonar la lucha contra el

terrorismo, se debe intentar luchar contra los abusos cometidos con los terroristas.

Además, si queremos acabar con el terrorismo, considero que la estrategia en estos

momentos, debería ir dirigida a una mayor integración, tanto a nivel estatal, como

global.

37 Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, en su misión a España, 16 de

diciembre de 2008.

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de materiales nucleares

- Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo , 1999

- Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear , 2005

- Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con

bombas , 1997

- Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con

bombas , 1997

- Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación

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- Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación

marítima , 1988 -relativo a las actividades terroristas en los buques

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- Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves («Convenio de

La Haya»), 1970 -secuestro de aeronaves

- Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección ,

1991 -dispone la marcación química para facilitar la detección de explosivos

plásticos, por ejemplo, para luchar contra el sabotaje aéreo

- Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las

aeronaves («Convenio de Tokio»), 1963-seguridad de la aviación

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- El Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la

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- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de

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- Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las

comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

- Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de

las infraestructuras críticas.

- Ley de Enjuiciamiento Criminal

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Protocolo complementario del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito

de aeronaves de 2010

- Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la

seguridad de la navegación marítima:

- Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas

fijas emplazadas en la plataforma continental , 1988 -relativo a las actividades

terroristas realizadas en plataformas fijas frente a las costas

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la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, 1988

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