política de recuperación de costes del agua
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El profesor de la Universidad de Valencia, Francesc La Roca, hace balance sobre la política de recuperación de costes y la Directiva Marco del Agua en España en el VII Congreso Ibérico de la FNCA en Talavera.TRANSCRIPT
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Balance de la política de recuperación de costes
Francesc La-RocaUniversitat de València / Fundación Nueva Cultura del Agua
Talavera de la Reina, 16-19 de febrero de 2011
VII Congreso Ibérico de Aguas
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Esquema
1. Los costes en la directiva2. Los costes en la legislación española
– El marco general– Reglamento e instrucción de planificación
3. La recuperación de costes en los borradores– Estado actual– Objetivos e instrumentos para los nuevos planes
• Conclusiones
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Los costes en la DMA
El principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos asociados a los daños o a los efectos adversos sobre el medio acuático, deben tenerse en cuenta, en particular, en virtud del principio de que quien contamina paga. (Consd. 38)
Los Estados miembros garantizarán, a más tardar en 2010:que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva. (Art. 9.1)
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Los costes en la legislación española
Ley de AguasTransposición deficiente
Rebaja automática de la amortizaciónInstrumentos de cálculo y recuperación de costes
ambientales insuficientes
Leyes autonómicas (CAT 2003 / EUS 2006 / AND 2010 / GAL 2010)
Más acordes con la DMAEficacia por evaluar
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Leyes autonómicas: ejemplo GALICIA
Canon del agua, cuya recaudación queda afectada al desarrollo de programas de gasto (Art. 44) que promuevan tanto objetivos ambientales:
a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos.
b) La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la legislación y la planificación hidrológica de aplicación, y particularmente la dotación de los gastos de inversión, explotación y gestión de las infraestructuras que se prevean.
como la sostenibilidad financiera de la administración autonómica del agua:
c) El apoyo económico a las administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.
d) Cualesquiera otros gastos que genere el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a Aguas de Galicia.
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Reglamento e Instrucción de Planificación
Descuentos y excepciones– Interpretación sui generis de servicios del agua– Id. excepciones a la recuperación de costes
Costes ambientales y del recurso– Confusión conceptual– Los costes ambientales se valoraran como el coste de
las medidas establecidas para alcanzar los objetivos ambientales, incluyendo las adoptadas tanto por las administraciones competentes como por los usuarios. (IPH; 7.4).
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Servicios según MARM
Suministro de agua en altaServicios de agua urbanosServicios de agua para regadío
Protección contra inundacionesProtección medioambientalAdministración del agua en general
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EBRO: Planteamiento territorial de la excepcionalidad
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94-91100Tenerife
74.5Baleares
78.5País Vasco
Borrador de Plan pendiente de presentaciónCantábrico
62925639Galicia Costa
34.199.833.818.8Miño-Sil
37.969.0 (28.7 electr.)38.638.2Duero
Borrador de Plan pendiente de presentaciónTajo
Borrador de Plan pendiente de presentaciónGuadiana
88.293.990.973.4Tinto-Odiel-Piedras (AAA)
88.588.290.173.6Guadalete-Barbate (AAA)
85.286.886.777.9Guadalquivir
84.293.284.778.8Mediterráneas (AAA)
Borrador de Plan pendiente de presentaciónSegura
Borrador de Plan pendiente de presentaciónJúcar
Borrador de Plan pendiente de presentaciónEbro
65-81Cataluña
Total IndustrialUrbanoAgrarioDemarcación
ÍNDICES DE RECUPERACIÓN ACTUAL SEGÚN LOS BORRADORES
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5608795Norte
54 (37.9)*0307724Duero
690198518Tajo
560526824Guadiana
70 (85.2)*0688423Guadalquivir
650677221Segura
65065808Júcar
5706566(en estudio)
Ebro
TotalOtrosRegadíoUrbanosAlta
Fuente: MARM (2009b)* Entre paréntesis, valor del índice estimado por la Confederación correspondiente, según la memoria del plan. (CHGuadalquivir, 2010; CHD, 2010).
Índices porcentuales de recuperación de costes por demarcación (intercomunitaria) y uso.
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136.474.1Total presupuesto
0.020.02Total op. financieras
116.474.1Total op. No financieras
93.257.9Operaciones de capital
23.216.2Operaciones corrientes
Gastos(Crédito total)
Ingresos(Recaudación neta)
Concepto
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Liquidación del presupuesto por capítulos. Ejercicio 2009. Millones de Euros
1187.04.136
2.16
totalCrédito
netanRecaudació ====Gastos
IngresoscoberturadeIndice
Fuente: MARM (2010)
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Conclusiones
1.La heterogeneidad de planteamientos y metodologías de cálculo dificulta la comparabilidad de los resultados. A pesar de ello se puede concluir de manera general que el índice de recuperación actual de los costes es bajo y, en cualquier caso, insuficiente para la realización de los objetivos de la directiva.
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2.Las administraciones del agua han realizado un esfuerzo por mejorar las estimaciones de los informes del artículo 5 y por cumplir las indicaciones de la IPH. Se ha completado la información relativa a los costes financieros mediante el análisis de los presupuestos de los agentes que median en los servicios del agua. Sin embargo, siguen existiendo lagunas y problemas de calidad de la información debido a la heterogeneidad de los sistemas contables y a la opacidad de numerosos agentes.
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1.El tratamiento de los costes ambientales y del recurso es muy deficiente en la mayoría de las demarcaciones. Las administraciones más avanzadas estiman los costes ambientales monetizables para el periodo 2010-2015, como coste de las medidas ambientales, pero los instrumentos de repercusión están por desarrollar. No se consideran costes ambientales no monetizables.
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1.La legislación interna vigente impone limitaciones al pleno desarrollo de la directiva y, concretamente a la aplicación del principio de recuperación de los costes, debido a la deficiente transposición de la directiva. Frente a esta situación se han producido dos tipos de reacción:
• adaptación pasiva al marco legal• intento de superar las limitaciones mediante la
legislación autonómica
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1.La actual política de precios no constituye un incentivo para el uso eficiente del agua compatible con la recuperación de los ecosistemas acuáticos. No se ha desarrollado la política de precios contemplada en el artículo 9 de la DMA.
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1.La renuncia a una recuperación suficiente de los costes compromete la financiación de los organismos de demarcación y de los propios planes de gestión.
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1.La actual estructura de recuperación de costes y buena parte de las propuestas de recuperación futuras son injustas. No solo en lo que atañe a los costes ambientales, que no se repercuten según el principio de quien contamina paga, sino porque la recuperación desigual de los costes financieros, según los tipos de usuarios, puede pervertir el principio del contaminador pagador hasta invertirlo: recompensando a quien más deteriora.
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1.La mejora de la planificación exige la integración del análisis de costes con otros aspectos de la directiva más allá de la recuperación de costes a través de la política de precios. El análisis de costes es fundamental en la selección de medidas y en la justificación de excepciones mediante procesos participativos. Obviar los costes ambientales en este contexto vacía de contenido la política de aguas propugnada por la Unión Europea.
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Gracias.
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Artículo 9Recuperación de los costes de los servicios
relacionados con el agua
1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al anexo III,(↑) y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.
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Art. 9.1 (ii)Los Estados miembros garantizarán, a más tardar en 2010:
• que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva,
• una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, basada en el análisis económico efectuado con arreglo al anexo III y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.
Al hacerlo, los Estados miembros podrán tener en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas.
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Art. 9.2
2. Los Estados miembros incluirán en los planes hidrológicos de cuenca información sobre las medidas que tienen la intención de adoptar para la aplicación del apartado 1 y que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales de la presente Directiva, así como sobre la contribución efectuada por los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua.
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Art. 9.3
3. Lo dispuesto en el presente artículo no impedirá la financiación de medidas preventivas o correctivas específicas con objeto de lograr los objetivos de la presente Directiva.
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Art. 9.4
4. Los Estados miembros no incumplirán la presente Directiva si deciden no aplicar, de acuerdo con prácticas establecidas, las disposiciones de la segunda frase del apartado 1 y, a tal fin, las disposiciones correspondientes del apartado 2, para una determinada actividad de uso de agua, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de los objetivos de la presente Directiva. Los Estados miembros informarán en los planes hidrológicos de cuenca de los motivos por los que no han aplicado plenamente la segunda frase del apartado 1.
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ANEXO IIIANÁLISIS ECONÓMICO
El análisis económico contendrá la suficiente información lo suficientemente detallada (teniendo en cuenta los costes asociados con la obtención de los datos pertinentes) para:
a) efectuar los cálculos pertinentes necesarios para tener en cuenta, de conformidad con el artículo 9, el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, tomando en consideración los pronósticos a largo plazo de la oferta y la demanda de agua en la demarcación hidrográfica y, en caso necesario:– las previsiones del volumen, los precios y los costes asociados con los
servicios relacionados con el agua, y– las previsiones de la inversión correspondiente, incluidos los
pronósticos relativos a dichas inversiones;b) estudiar la combinación más rentable de medidas que, sobre el uso
del agua, deben incluirse en el programa de medidas de conformidad con el artículo 11, basándose en las previsiones de los costes potenciales de dichas medidas.
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Suficiencia del marco legal según la CHE
Los instrumentos económicos para recuperación de costes de los servicios de agua vienen recogidos en el artículo 9.1 de la DMA, incorporado a la legislación española mediante el artículo 111 bis del texto refundido de la Ley (RDL 1/2001) de Aguas, junto con el Reglamento (RD 849/1986) del Dominio Público Hidráulico y la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.
Así se define el marco normativo para uso de recursos hídricos en
España y la aplicación de instrumentos económicos que pretenden la recuperación de costes de los servicios del agua; existiendo, por tanto, una base legal adecuada para aplicación de instrumentos económicos que permitan una adecuada contribución de los diferentes usos del agua a la recuperación de costes de los servicios.
CHE (2010) Proyecto de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro. Memoria. (Pre-borrador) p.184