politica de beneficios honorarios

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Política de Otorgamiento de Beneficios al Personal a Honorarios. El Estado es llamado a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la ciudadanía. Su institucionalidad es la estructura en la que se sustentan e implementan las políticas públicas. Por ello, tener un Estado capaz de identificar a tiempo las demandas ciudadanas y de ejecutar efectiva y oportunamente los planes de gobierno, es fundamental para avanzar hacia una gestión proba, transparente, eficaz, equitativa y democrática. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, reconoce que sus trabajadores constituyen la base del éxito y del crecimiento futuro. Un enfoque profesional y estratégico tanto en la selección, contratación y bienestar del Capital Humano permite al Servicio atraer, elegir y mantener a personal con las cualidades y aptitudes necesarias con el fin de cumplir los objetivos estratégicos y respaldar los valores de aquélla. El Departamento de Recursos Humanos, tiene especial énfasis en garantizar que la selección y contratación de personal se realice de manera sistemática y eficaz, haciendo uso para ello de las buenas prácticas, adoptando un enfoque proactivo en materia de igualdad y diversidad y apoyando completamente la misión estratégica del Servicio. A su vez, se hace necesario hacer presente que en atención a las múltiples tipos de relaciones contractuales que mantiene el Servicio con sus trabajadores, se hace imperioso -por el bienestar de los funcionarios- la búsqueda de la homologación de beneficios, respetando siempre el principio de legalidad de los actos administrativos, el principio de racionalidad y la naturaleza contractual que particularmente los ligue, ya sean plantas contratas, honorarios o Códigos del Trabajo, en aras del cumplimiento de las metas estratégicas que como Servicio nos hemos planteado, ya que por así decirlo, todos somos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Así las cosas, y atención al proceso de contratación de honorarios para el año 2011, es dable indicar que en los modelos de contratos, contienen una variada gama de beneficios que hemos desarrollado -como parámetros generales-, en igualdad de condiciones para los contratados, los cuales se otorgarán, según se concilie con las necesidades del CNCA, y las funciones para las cuales hayan sido contratados: 1. Derecho a viático Se concederá a todo aquel contratado, que por razones propias de la prestación de los servicios y por disposición del CNCA el Contratado deba trasladarse a una ciudad distinta respecto de la cual desarrolle habitualmente sus servicios, homologándose sus rentas a la escala más cercana EUS, para objeto del pago, como a su vez el derecho de reembolso del valor de los pasajes correspondientes y gastos documentados por traslados, tasas de embarque y visas. 2. Derecho de ausentismo del cumplimiento horario (ex Feriado Legal) En lo especifico, el anterior feriado anual , ahora pasa a denominarse permiso de ausentismo del cumplimiento de los Servicios , lo cual viene en normalizar la imposibilidad contractual de ejercicio de tal beneficio, en atención a que éstos son contratados para funciones específicas, las cuales - en caso alguno- pueden prorrogarse de año a año (en función a la anualidad de la ley de presupuestos para el Sector Público). De este modo, para los contratados

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Documento enviado por RRHHH a las jefaturas de Departamento en la que se detallan losbeneficios a los honorarios

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Política de Otorgamiento de Beneficios al Personal a Honorarios.

El Estado es llamado a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la

ciudadanía. Su institucionalidad es la estructura en la que se sustentan e implementan las políticas

públicas. Por ello, tener un Estado capaz de identificar a tiempo las demandas ciudadanas y de

ejecutar efectiva y oportunamente los planes de gobierno, es fundamental para avanzar hacia una

gestión proba, transparente, eficaz, equitativa y democrática.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, reconoce que sus trabajadores constituyen la

base del éxito y del crecimiento futuro. Un enfoque profesional y estratégico tanto en la selección,

contratación y bienestar del Capital Humano permite al Servicio atraer, elegir y mantener a

personal con las cualidades y aptitudes necesarias con el fin de cumplir los objetivos estratégicos y

respaldar los valores de aquélla.

El Departamento de Recursos Humanos, tiene especial énfasis en garantizar que la

selección y contratación de personal se realice de manera sistemática y eficaz, haciendo uso para

ello de las buenas prácticas, adoptando un enfoque proactivo en materia de igualdad y diversidad

y apoyando completamente la misión estratégica del Servicio.

A su vez, se hace necesario hacer presente que en atención a las múltiples tipos de

relaciones contractuales que mantiene el Servicio con sus trabajadores, se hace imperioso -por el

bienestar de los funcionarios- la búsqueda de la homologación de beneficios, respetando siempre

el principio de legalidad de los actos administrativos, el principio de racionalidad y la naturaleza

contractual que particularmente los ligue, ya sean plantas contratas, honorarios o Códigos del

Trabajo, en aras del cumplimiento de las metas estratégicas que como Servicio nos hemos

planteado, ya que por así decirlo, todos somos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Así las cosas, y atención al proceso de contratación de honorarios para el año 2011, es

dable indicar que en los modelos de contratos, contienen una variada gama de beneficios que

hemos desarrollado -como parámetros generales-, en igualdad de condiciones para los

contratados, los cuales se otorgarán, según se concilie con las necesidades del CNCA, y las

funciones para las cuales hayan sido contratados:

1. Derecho a viático

Se concederá a todo aquel contratado, que por razones propias de la prestación de los

servicios y por disposición del CNCA el Contratado deba trasladarse a una ciudad distinta respecto

de la cual desarrolle habitualmente sus servicios, homologándose sus rentas a la escala más

cercana EUS, para objeto del pago, como a su vez el derecho de reembolso del valor de los pasajes

correspondientes y gastos documentados por traslados, tasas de embarque y visas.

2. Derecho de ausentismo del cumplimiento horario (ex Feriado Legal)

En lo especifico, el anterior feriado anual, ahora pasa a denominarse permiso de

ausentismo del cumplimiento de los Servicios, lo cual viene en normalizar la imposibilidad

contractual de ejercicio de tal beneficio, en atención a que éstos son contratados para funciones

específicas, las cuales - en caso alguno- pueden prorrogarse de año a año (en función a la

anualidad de la ley de presupuestos para el Sector Público). De este modo, para los contratados

del año 2010, se reconocerán los feriados proporcionales de dicho periodo, que fueran

debidamente prorrogados, y se otorgaran 15 días por año calendario 2011. En este sentido, se

establece que en las nuevas contrataciones para el 2011, el mencionado beneficio quedara sujeto

al cumplimiento del primer contrato, a fin de equiparar a la situación de los funcionarios

(contratas) las cuales para tener derecho a feriado legal deben de cumplir un año de servicio, de

conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Administrativo.

3. Derecho a hacer uso de licencias Medicas

El personal a honorarios tendrá derecho a gozar de Licencias Médicas que, extendidas en

conformidad a la Ley, servirán de suficiente justificación para las ausencias en que incurra por

dicho concepto.

4. Sala Cuna y Jardín Infantil

El personal a Honorarios podrá tener derecho a solicitar Sala Cuna y Jardín Infantil siempre

y cuando exista disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a los procedimientos de postulación y

selección que imparta el CONSEJO a través de la Sección de Bienestar.

5. Capacitación

Teniendo presente que el mejor cumplimiento de los logros institucionales, solamente

puede lograrse mediante la mejora continua, y la adaptación a los nuevos requerimientos, se

otorgará derecho a capacitación y perfeccionamiento de acuerdo y en estricta relación a sus

servicios.

6. Compensación de Tiempo por horas trabajadas en exceso.

En el evento, que en razón de la adecuada planificación, el trabajador deba cumplir horas

en demasía a las cuales fuera contratado, se reconoce como beneficio al desarrollo de estas

labores extraordinarias, el beneficio de descanso compensatorio, el cual deben de ejercerse

dentro de los dos meses siguientes contados desde que estas hayan sido programadas y

efectivamente realizadas, a fin de ejercer un mayor control en la planificación de los trabajos

extraordinarios por parte de las Jefaturas, como a su vez asegurar a los contratados el real y

oportuno descanso, que han de recibir por los trabajos en exceso encomendados.

7. Días administrativos y demás permisos con goce de remuneraciones.

El trabajador a honorarios, tendrá 06 (seis) días de permiso con goce de remuneraciones

de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Estatuto Administrativo, dentro del año

calendario; 05 (cinco) días permiso en caso de nacimiento o adopción de hijo/a; 05 (cinco) días de

permiso por muerte de Cónyuge o hijo/a; 03 (tres) días de permiso por muerte de Padre o Madre.

En el caso de los días de permiso con goce de remuneraciones, estos no podrán solicitarse

sucesivamente, pudiendo la autoridad denegarlos, de conformidad con las necesidades propias del

CONSEJO, y la naturaleza de los servicios contratados.

En síntesis, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, en términos generales se

otorgarán los siguientes beneficios, según tipo de contrato:

• Honorario sujeto a cumplimiento de 44 horas semanales: se otorgaran todos los beneficios

establecidos precedentemente

• Honorario sujeto a cumplimiento de 22 horas semanales: Derecho a viático, reembolso y

uso de licencias médicas.

• Honorario permanente sin cumplimiento horario: Derecho a viático y reembolso.

• Honorario esporádico sin cumplimiento horario: Derecho a reembolso.