poder por acta
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 02205-2009-0-0401-JR-LA-02 PODER POR ACTA
En Arequipa, dos mil diez, dos de setiembre, siendo las doce y cuarenta horas;
fue presente ante el señor del Cuarto Juzgado Especializado Laboral, Jaime
Francisco Coaguila Valdivia y el Especialista Legal que suscribe; el señor
PEDRO EUSEBIO MEZA POVCA, identificado con documento nacional de
identidad número 29265303, y dijo ser peruano, soltero, natural de Arequipa, y
con domicilio actual en Urb. Salaverry “G”- 24, del distrito de P.P.J.J. San
Martin, provincia y departamento de Arequipa; de setentaiun años de edad, de
ocupación jubilado; a efecto de otorgar poder a favor de JESÚS SILVERIO
AQUINTO MONTES, identificado con documento nacional de identidad número
29302886 Y A EDELVIS SUSAN VALDIVIA LLOQUE, a quien le confiere las
facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código
Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75°
del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la
pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia,
prestar declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares,
intervenir en remates, reconocer y/o exhibir documentos, y otros
. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 04515-2009-0-0401-JR-LA-03 PODER POR ACTA
En Arequipa, dos mil diez, quince de junio, siendo las nueve horas con
cuarenta minutos; fue presente ante el señor del Cuarto Juzgado Especializado
Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y el Especialista Legal que
suscribe; el señor LUIS ALBERTO MARTÍNEZ HUAYTALLA, identificado con
documento nacional de identidad número 29563478, y dijo ser peruano,
casado, natural de Jauja – Junin, y con domicilio actual en Urbanización
Tahuaycani I-30, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de
Arequipa; de treinta i ocho años de edad, de ocupación Docente; a efecto de
otorgar poder a favor de WOLMER GUILLERMO ELOY DELGADO
COLUNGA, identificado con documento nacional de identidad número
29396935, a quien le confiere las facultades generales del mandato contenidas
en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales
contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas,
sustituir o delegar la representación procesal, asistir a audiencias,
declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e intervenir
en medidas cautelares, reconocer y/o exhibir documentos, cobrar
cheques, sumas de dinero y/o depósitos judiciales. Así lo dijo, otorgó, se
ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 04557-2009-0-0401-JR-LA-02 PODER POR ACTA
En Arequipa, dos mil diez, siete de junio, siendo las once horas con diez
minutos; fue presente ante la señora Juez (S) del Cuarto Juzgado
Especializado Laboral, Gloria Rosas Lima y el Especialista Legal que suscribe;
el señor DAVID OMAR VELAZCO CARDENAS, identificado con documento
nacional de identidad número 40338258, y dijo ser peruano, conviviente,
natural de Arequipa y con domicilio actual en Andrés Avelino Cáceres N° 245 –
La Tomilla, del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; de
treinta i dos años de edad, de ocupación Obrero; a efecto de otorgar poder a
favor de JEANETTE LUZMILA SOTO HILARI, identificada con documento
nacional de identidad número 29554644, a quien le confiere las facultades
generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil,
así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido
código, y literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la
pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia,
prestar declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares,
reconocer y/o exhibir documentos, cobrar cheques, sumas de dinero y/o
depósitos judiciales, cobrar cupones judiciales. Así lo dijo, otorgó, se
ratificó y firmó por ante la señora Juez, de lo que doy fe.-
Corte Superior de Justicia de Arequipa
______________________________Gloria Rosas Lima
Juez (S)Cuarto Juzgado Especializado Laboral
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
PODER POR ACTA
En Arequipa, dos mil diez, mayo seis, siendo las once horas con veinte
minutos; fue presente ante el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado
Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y el Especialista Legal que
suscribe; el señor PEDRO OSCAR MAMANI CAMA, identificado con
documento nacional de identidad número 29553311, y dijo ser peruano, soltero,
natural de Arequipa y con domicilio actual en Pasaje El Toro número 168 –
Acequia Alta, del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; de
cuarenta años de edad, de ocupación Obrero; a efecto de otorgar poder a favor
de FLOR DE MARIA SOTO HILARI, identificada con documento nacional de
identidad número 29641066, a quien le confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: asistir a audiencias, plantear e intervenir en medidas
cautelares. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo
que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 00173-2009-0-0401-JR-LA-01
PODER POR ACTA
En Arequipa, dos mil diez, abril veintisiete, siendo las ocho horas; fue presente
ante el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco
Coaguila Valdivia y el Especialista Legal que suscribe; el señor JOSE
ANTONIO LAZO SAHUANAY, identificado con documento nacional de
identidad número 29574769, y dijo ser peruano, soltero, natural de Arequipa y
con domicilio actual en la Prolongación Angamos N° 709, Urbanización Miguel
Grau, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; de
cuarenta i cinco años de edad, de ocupación Agente de Seguridad; a efecto de
otorgar poder a favor de JUDITH MARGOT VELAZCO HERRERA, identificada
con documento nacional de identidad número 29604493, a quien le confiere las
facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código
Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75°
del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la
pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia,
prestar declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares,
intervenir en remates, reconocer y/o exhibir documentos, cobrar sumas
de dinero y/o depósitos judiciales. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por
ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 04623-2009-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez, siendo
las catorce horas con treinta minutos; fue presente ante el señor Juez del
Cuarto Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y el
Especialista Legal que suscribe; el señor JORGE EDUARDO
CHOQUEMAMANI ÁLVAREZ, identificado con documento nacional de
identidad número 41285291, y dijo ser peruano, soltero, natural de Arequipa y
con domicilio actual en la Calle Francisco Bolognesi Mz. B, lote 27, Augusto
Freyre, del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; de
veintinueve años de edad, de ocupación chofer; a efecto de otorgar poder a
favor de MARIA DOMITILA ÁLVAREZ CHIHUANHUAYLLA, identificada con
documento nacional de identidad número 29499134, a quien le confiere las
facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código
Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75°
del referido código, y literalmente: desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la representación
procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración
de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir en
remates, reconocer y/o exhibir documentos, cobrar sumas de dinero y/o
depósitos judiciales. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
DATOS PARA PODER POR ACTA
EXPEDIENTE N°: …………………………………………………………………………..
MONTO DEL PETITORIO: ………………………………………………………..
ESPECIALISTA: ……………………………………………………………………………..
DATOS DEL PODERDANTE:
NOMBRE: …………………………………………………………………………………….
DNI DEL PODERDANTE: …………………………………………………………………..
ESTADO CIVIL: ……………………………..……….……………………………………….
DIRECCIÓN: ……………………………………………………………….…………………..
NATURAL DE: ………………………………………………………….……………………….
EDAD: …………………………………………………………………………….……………..
OCUPACIÓN: …………………………………………………..………………………………
DATOS DEL APODERADO:
NOMBRE: ………………………………………….………………………………………
DNI DEL APODERADO: ……………………………………………………………………….
ENCERRAR EN UN CIRCULO LAS FACULTADES A OTORGAR Y/O DE SER EL CASO PRECISAR
A quien le confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código
Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la representación
procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e intervenir en
medidas cautelares, reconocer y/o exhibir documentos, cobrar cheques, sumas de dinero y/o depósitos
judiciales,
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 00981-2010-0-0401-JR-LA-03
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez, siendo
las catorce horas con veinte minutos; fue presente ante el señor Juez del
Cuarto Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y la
Especialista Legal que suscribe; el señor ISMAEL JORGE MAMANI
CHURATA, identificada con documento nacional de identidad número
30646717, y dijo ser peruano, soltero, natural de Arequipa y con domicilio
actual en la Urbanización José Olaya Zona B, Manzana B, Lote 05, del distrito
de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; de cincuenta i siete años de
edad, de ocupación Obrero; a efecto de otorgar poder a favor de FLOR DE
MARIA SOTO HILARI, identificado con documento nacional de identidad
número 29641066, a quien le confiere las facultades generales del mandato
contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades
especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente:
asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte.
Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 02409-2002-0-0401-JR-LA-03
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las
doce horas con cincuenta minutos; fue presente ante el señor Juez del Cuarto
Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y el
Especialista Legal que suscribe; la señorita FABIOLA MARIA BARREDA
MÁLAGA, identificada con documento nacional de identidad número
41251357, y dijo ser peruano, casado, natural de Arequipa y con domicilio
actual en la Urbanización Guardia Civil III Etapa A-5, del distrito de Paucarpata
provincia y departamento de Arequipa; de veintiocho años de edad, de
ocupación Abogada; a efecto de otorgar poder a favor de DELCY YVONNE
RETAMOZO MAMANI, identificado con documento nacional de identidad
número 29648028, a quien le confiere las facultades generales del mandato
contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades
especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente:
demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la
pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, asistir a
audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear
e intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer y/o
exhibir documentos, solicitar el endose total o parcial del cupón judicial
número 2007004607340, quedando facultada para recoger el referido
cupón, apersonarse la Banco de la nación y cobrar el dinero. Así lo dijo,
otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 00460-2007-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil diez,
siendo las nueve horas con dieciocho minutos; fue presente ante el señor Juez
del Cuarto Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y
el Especialista Legal que suscribe; el señor JOSÉ ANTONIO DE LA BORDA
DURAND, identificado con docu.mento nacional de identidad número
29552646, y dijo ser peruano, casado, natural de Arequipa y con domicilio
actual en calle Arrospide N° 102, distrito de Cayma, provincia y departamento
de Arequipa; de treinta i nueve años de edad, de ocupación empleado; a efecto
de otorgar poder a favor de JESÚS SILVERIO AQUINTO MONTES,
identificado con documento nacional de identidad número 29302886 y/o
EDELVIS SUSAN VALDIVIA LLOQUE, identificada con documento nacional
de identidad número 29617867, a quienes le confiere las facultades generales
del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como
las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, en
forma conjunta y/o indistintamnete, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia,
prestar declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares,
reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por
ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 03093-2009-0-0401-JR-LA-01
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil diez, siendo
las catorce horas con treinta i cinco minutos; fue presente ante el señor Juez
del Cuarto Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y
el Especialista Legal que suscribe; el señor JOSÉ ANTONIO DE LA BORDA
DURAND, identificado con documento nacional de identidad número
29552646, y dijo ser peruano, casado, natural de Arequipa y con domicilio
actual en calle Arrospide N° 102, distrito de Cayma, provincia y departamento
de Arequipa; de treinta i nueve años de edad, de ocupación empleado; a efecto
de otorgar poder a favor de JESÚS SILVERIO AQUINTO MONTES,
identificado con documento nacional de identidad número 29302886 y/o
EDELVIS SUSAN VALDIVIA LLOQUE, identificada con documento nacional
de identidad número 29617867, a quienes le confiere las facultades generales
del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como
las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, en
forma conjunta y/o indistintamnete, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia,
prestar declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares,
reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por
ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 02288-2009-0-0401-JR-LA-01
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil diez, siendo
las doce horas con veinte minutos; fue presente ante el señor Juez del Cuarto
Juzgado Especializado Laboral, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y el
Especialista Legal que suscribe; doña MITZHI KAREN PANTOJA
ESTEBANEZ, identificada con documento nacional de identidad número
40644999, y dijo ser peruana, soltera, natural de Arequipa y con domicilio
actual en calle Arturo Villegas N° 204, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa; de veintinueve años de edad, de ocupación
desempleada; a efecto de otorgar poder a favor de YELINA GLEM PANTOJA
ESTEBANEZ, a quienes le confiere las facultades generales del mandato
contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades
especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente:
demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la
pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, asistir a
audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear
e intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer y/o
exhibir documentos y otros, cobrar cheques, sumas de dinero y/o
depósitos judiciales por consignación. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó
por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1715-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve,
siendo las nueve horas con veinte de la mañana; fue presente ante el señor
Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal
Salas y Especialista Legal que suscribe; don ELTON MICK CORDOVA VERA,
identificado con D.N.I. número 29715212, y dijo ser peruano, soltero, natural de
Arequipa y con domicilio actual en la calle Arias Aragüez N° 225, distrito de
Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa; de treinta y tres años
de edad, de ocupación obrero; a efecto de otorgar poder a favor de RICHARD
MARCO ZAMBRANO CHOQUE, a quine le confiere las facultades generales
del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como
las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a
la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, asistir a
audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e
intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer y/o exhibir
documentos, y otros. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-0086-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve,
siendo las diez horas con diez minutos de la mañana; fue presente ante el
señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel
Irrazábal Salas y Especialista Legal que suscribe; don LEONARDO MUÑOZ
CONDORI, identificado con D.N.I. número 02295290, y dijo ser peruano,
casado, natural de puno y con domicilio actual en la calle Ferrocarril N° 138,
Santa Rosa - Melgar, departamento de Puno; de cincuenta y seis años de
edad, de ocupación chofer; a efecto de otorgar poder a favor de SILVIA
ELOISA BANDA CAMPOS y ALBERTO ALEJANDRO CABALLERO DIAZ, a
quienes le confiere las facultades generales del mandato contenidas en el
artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales
contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar
la representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos, y otros. Así lo dijo, otorgó, se
ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1512-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve,
siendo las diez horas con veinticinco minutos de la mañana; fue presente ante
el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel
Irrazábal Salas y Especialista Legal que suscribe; don MARIANO HUACASI
FLORES, identificado con D.N.I. número 02148317, y dijo ser peruano, casado,
natural de Puno y con domicilio actual en la calle Cuzco N° 178 – Distrito de
Cabanilla – provincia de Lampa, departamento de Puno; de ochenta y cinco
años de edad, de ocupación jubilado; a efecto de otorgar poder a favor de
SILVIA ELOISA BANDA CAMPOS y ALBERTO ALEJANDRO CABALLERO
DIAZ, a quienes le confiere las facultades generales del mandato contenidas
en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales
contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar
la representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos, y otros. Así lo dijo, otorgó, se
ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1147-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil nueve,
siendo las diez horas de la mañana; fue presente ante el señor Juez del
Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y
Especialista Legal que suscribe; don PEPE ROGER HUAMAN YANA,
identificado con D.N.I. número 29611088, y dijo ser peruano, soltero, natural de
Arequipa y con domicilio actual en Vía de Evitamiento S/N Semi Rural
Pachacutec – Provincia y departamento de Arequipa; de treinta y siete años de
edad, de ocupación obrero; a efecto de otorgar poder a favor de JULY LIVIA
MAYORGA HUALPA y CARLOS ALBERTO ROMERO CASTILLO, a quienes
le confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74°
del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el
artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos, y otros. Así lo dijo, otorgó, se
ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1372-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil nueve, siendo
las diez horas con treinta minutos de la mañana; fue presente ante el señor
Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal
Salas y Especialista Legal que suscribe; doña LIBIA ADRIANA LAURA ROJAS,
identificado con D.N.I. número 29690505, y dijo ser, soltera, natural de
Arequipa y con domicilio actual en Chachapoyas N° 210, Apurimac distrito de
Alto Selva Alegre – Provincia y departamento de Arequipa; de cuarenta años
de edad, de ocupación comerciante, quien procede en la calidad de Presidenta
de la ASOCIACIÓN CENTRO COMERCIAL EL PORVENIR; a efecto de
otorgar poder a favor de JESÚS SILVERIO AQUINTO MONTES y EDELVIS
SUSAN VALDIVIA LLOQUE, a quien le confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a
la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, asistir a audi-
encias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e
intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer y/o exhibir
documentos, y otros. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez; de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2009-0183-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil nueve,
siendo las once horas de la mañana; fue presente ante el señor Juez del
Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y
Especialista Legal que suscribe; don ISIDRO PUMA CHAMBI, identificado con
D.N.I. número 29454958, y dijo ser, casado, natural de Arequipa y con domicilio
actual en PPJJ. Miguel Grau, Comité 41, Mz. 23, Lote 19, Zona D, distrito de
Paucarpata – Provincia y departamento de Arequipa; de sesenta años de edad,
de ocupación chofer; a efecto de otorgar poder a favor de JOSE EDUARDO
DELGADO CASTRO, a quien le confiere todas las facultades y atribuciones
generales de representación, y literalmente: Desistirse del proceso, de un acto
procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o pretensiones,
conciliar, transigir dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de el, sustituir o delegar
representación procesal, nombrar o revocar apoderados judiciales, celebrar
cualquier acto jurídico posterior a la sentencia, otorgar contracautelas reales y
personales, solicitar medidas cautelares, interponer todo tipo de solicitudes,
peticiones o recursos, sean de reconsideración, apelación, revisión, casación o
nulidad ordinarios o extraordinarios, intervenir en la ejecución de sentencias,
ejecutar y participar en remates, asistir a las audiencias de saneamiento,
conciliación y pruebas, prestando declaración de parte, declaración testimonial,
reconocimiento, y exhibición de documentos, prestar confesión artículos 74° y
75° del Código Procesal Civil. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el
señor Juez; de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2007-1149-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil nueve,
siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana; fue presente ante el
señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel
Irrazábal Salas y Especialista Legal que suscribe; don HUGO TUMPAY
PIZARRO, identificado con D.N.I. número 42385444, y dijo ser, Casado, natural
de Cusco y con domicilio actual en P.J. Independencia, Zona B, Mz. 18, Lote 5,
Jorge Chávez, distrito de Alto Selva Alegre – Provincia y departamento de
Arequipa; de treinta y un años de edad, de ocupación sastre; a efecto de
otorgar poder a favor de YENY MARGOT TTITO HUANACO, a quien le
confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del
Código Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el
artículo 75° del referido código, y literalmente: Conciliar, asistir a audiencias,
declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e intervenir en
medidas cautelares, reconocer y/o exhibir documentos, y otros. Así lo dijo,
otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez; de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2005-0842-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las
diez horas con cuarenta minutos de la mañana; fue presente ante el señor Juez
del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y
Especialista Legal que suscribe; doña VERÓNICA VILCA PANCA, identificado
con D.N.I. número 40805689, y dijo ser peruana, soltera, natural de Arequipa y
con domicilio actual en Av. Atahualpa N° 708, distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa; de veintiocho años de edad, de
ocupación Técnico en Computación; a efecto de otorgar poder a favor de
LUCAS ANTONIO VILCA PANCA, a quien le confiere las facultades generales
del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como
las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a
la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, asistir a
audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e
intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer y/o exhibir
documentos y otros. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2009-0183-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las
doce horas de la mañana; fue presente ante el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista Legal que
suscribe; don ISIDRO PUMA CHAMBI, identificado con D.N.I. número 29454958, y dijo
ser, casado, natural de Arequipa y con domicilio actual en PPJJ. Miguel Grau, Comité
41-42, Mz. 23, Lote 19, Zona D, distrito de Paucarpata – Provincia y departamento de
Arequipa; de sesenta y un años de edad, de ocupación empleado; a efecto de otorgar
poder a favor de SABY KATHERINE GÓMEZ ALBUQUERQUE, MARTIN RAÚL
CUENTAS SALINAS y WILDOR JULIO FERRER CEVALLOS para que lo
representen en el presente proceso judicial con todas las facultades y atribuciones
generales de representación y literalmente: Desistirse del proceso, de un acto
procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o pretensiones,
conciliar, transar dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso o fuera de el, recusar, solicitar declinatoria de
competencia, proponer excepciones, formular tachas, u otras cuestiones probatorias,
ejercitar toda clase de medios impugnatorios en cualquier fase o etapa del proceso
cualquiera que sea el tipo: interponer reconsideración, reposición, apelación, casación,
queja, nulidad, solicitar la nulidad de actos procesales, conciliar y solicitar su
ejecución, contestar demanda, reconvenir y contestar reconvenciones, contradicciones
y todo escrito corrido a esta parte, comparecer a audiencias y a sus continuaciones e
intervenir en cualquier acto procesal, absolver posiciones, prestar declaración, cumplir
con mandatos judiciales de exhibición y reconocimiento de documentos, solicitar
medida cautelares, variarlas modificarlas, ampliarlas, ofrecer contracautela personal
hasta por la suma máxima de 50 Unidades de Referencia Procesal, nombrar órganos
de auxilio judicial correspondiente como depositarios, interventores, administradores;
se entiende todas las facultades de representación incluso para ejecución de
sentencia y el cobro de costos y costas, legitimando al representante para su
intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, así mismo,
podrá también sustituir o delegar el presente poder en forma parcial o total a favor de
terceros, revocar la sustitución en su oportunidad; asimismo, también puede otorgar
poder por acta en procesos judiciales civiles y de cualquier instancia judicial. Así lo
dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez; de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-0559-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo
las diez horas de la mañana; fue presente a nte el señor Juez del Segundo
Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista
Legal que suscribe; don DEMETRIO GUTIERREZ PEREZ, identificado con
D.N.I. número 29300648, y dijo ser casado, natural de La Unión – Cotahuasi,
con domicilio actual en callejón del solar 419, interior 01, Cercado – Provincia y
departamento de Arequipa; de 51 años de edad, de ocupación obrero; a efecto
de otorgar poder a favor de SABY KATHERINE GÓMEZ ALBUQUERQUE,
MARTIN RAÚL CUENTAS SALINAS a quien le confiere las facultades
generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil,
así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido
código, y literalmente: Indica que otorga facultades para todo el proceso,
incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costos y costas,
legitimando a los apoderados para su intervención en el proceso y la
realización de todos los actos del mismo; asimismo otorga facultades
especiales como: demandar, reconvenir, contestar demandadas y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse, concilia,
transigir someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso,
sustituir o delegar la representación procesal y los demás que señale la ley. Así
lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez; de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1010-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo
las diez horas de la mañana; fue presente ante el señor Juez del Segundo
Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista
Legal que suscribe; don MARTIN PAYE QUISPE, identificado con D.N.I.
número 29457033, y dijo ser peruano, casado, natural de Arequipa y con
domicilio actual en Urb. Ramiro Priale F-17, Pampas de Polanco – distrito de
Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; de setenta y tres
años de edad, jubilado; a efecto de otorgar poder a favor de JESÚS SILVERIO
AQUINTO MONTES y EDELVIS SUSAN VALDIVIA LLOQUE, a quien le
confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74 del
Código Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el
artículo 75 del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y
firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-0849-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo
las once horas con veinte minutos de la mañana; fue presente ante el señor
Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal
Salas y Especialista Legal que suscribe; don ELMER JESÚS RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, identificado con D.N.I. número 29388399, y dijo ser peruano,
casado, natural de Arequipa y con domicilio actual en San Salvador H-3,
Pueblo Joven Independencia – distrito de Alto Selva Alegre, provincia y
departamento de Arequipa; de cuarenta y ocho años de edad, de ocupación
obrero; a efecto de otorgar poder a favor de ELISA FLOREZ SALINAS Y SABY
KATHERINE GÓMEZ ALBUQUERQUE, a quienes le confiere las facultades
generales del mandato contenidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil,
otorgando facultades para todo el proceso, incluso para la ejecución de la
sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al apoderado para su
intervención en el proceso y la realización de todos los actos del mismo.
Asimismo otorga las facultades especiales contenidas en el artículo 75 del
referido Código Procesal Civil, y literalmente: demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y los
demás que la ley señale. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2009-0088-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve,
siendo las once horas con cincuenta minutos de la mañana; fue presente ante
el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel
Irrazábal Salas y Especialista Legal que suscribe; don FORTUNATO CCAMA
ZAMATA, identificado con D.N.I. número 29502412, y dijo ser peruano, estado
civil casado, natural del Cusco y con domicilio actual en Villa el Golf, Av. Las
Américas, Comité 05, Lote 1, Manzana M, distrito de Socabaya, provincia y
departamento de Arequipa; de sesenta y dos años de edad, de ocupación
obrero; a efecto de otorgar poder a favor de MARTIN CUENTAS SALINAS,
WILDOR FERREL ZEVALLOS, ELISA FLOREZ SALINAS Y SABY
KATHERINE GÓMEZ ALBUQUERQUE, a quienes les confiere las facultades
generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil,
otorgando facultades para todo el proceso, incluso para la ejecución de la
sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al apoderado para su
intervención en el proceso y la realización de todos los actos del mismo.
Asimismo otorga las facultades especiales contenidas en el artículo 75° del
referido Código Procesal Civil, y literalmente: demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y los
demás que la ley señale. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1039-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve,
siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana; fue presente ante el
señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel
Irrazábal Salas y Especialista Legal que suscribe; don VALERIANO LEONCIO
MAMANI VILCA, identificado con D.N.I. número 29378358, y dijo ser peruano,
casado, natural de La Puno y con domicilio actual en P.J. Mariano Bustamante,
Mz. LL, Lote 02, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de
Arequipa; de cincuenta y cuatro años de edad, de ocupación obrero; a efecto
de otorgar poder a favor de DIONICIA VILCA MAMANI, a quien le confiere las
facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del Código
Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el artículo 75°
del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la
pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal,
asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte,
plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer
y/o exhibir documentos y otros. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el
señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1039-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve,
siendo las once horas con cuarenta minutos de la mañana; fue presente ante el
señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel
Irrazábal Salas y Especialista Legal que suscribe; don JULIO CESAR
ROMERO CUEBAS, identificado con D.N.I. número 40739651, y dijo ser
peruano, casado, natural de Arequipa y con domicilio actual en Urb. Tupac
Amaru Av. Maria Parado de Bellido N° 402, distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa; de veintiocho años de edad, de
ocupación obrero; a efecto de otorgar poder a favor de KRUPSKAYA VILLENA
HUERTA, a quien le confiere las facultades generales del mandato contenidas
en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales
contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar
la representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos, desistirse de algún acto
procesal, hacer efectivo el cobro de los derechos y beneficios sociales
adeudados, así como intereses costos y costas, y cobrar cheques cupones
judiciales y otros. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez,
de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1703-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve,
siendo las doce horas; fue presente ante el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista Legal
que suscribe; don CELSO HUALLPA BOLIVAR, identificado con D.N.I. número
80191626, y dijo ser peruano, soltero, natural de Cusco, con domicilio actual en
Pueblo Joven Independencia Mz. G, Lote 2, distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa; de cuarenta y dos años de edad, de
ocupación obrero; a efecto de otorgar poder a favor de MARIA ELENA
NUÑEZ GONZALES, MILUSKA JUANA YANQUE ACO y JOSE OSCAR
TAMAYO BENAVIDES, a quienes les confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: asistir a audiencias, declarar en audiencia y reconocer y/o exhibir
documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo
que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1176-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las
doce horas con cuarenta minutos del medio día; fue presente ante el señor
Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal
Salas y Especialista Legal que suscribe; don DAVID HERRERA PINO,
identificado con D.N.I. número 29330940, y dijo ser peruano, conviviente,
natural de Arequipa y con domicilio actual en la calle Ayacucho N° 209, Rio
Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; de
cuarenta y tres años de edad, de ocupación obrero; a efecto de otorgar poder a
favor de MARTIN RAÚL CUENTAS SALINAS y SABY KATHERINE GÓMEZ
ALBUQUERQUE, a quien le confiere las facultades generales del mandato
contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades
especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente:
demandar, conciliar, transigir, sustituir o delegar la representación procesal,
asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte,
plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer
y/o exhibir documentos y otros. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el
señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2007-1279-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo
las doce horas con cincuenta minutos de la mañana; fue presente ante el señor
Juez del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal
Salas y Especialista Legal que suscribe; don LUIS GODOFREDO
QUEQUEZANA SALINAS, identificado con D.N.I. número 22180739, y dijo ser
casado, natural de Arequipa, con domicilio actual en Amazonas N° 409, Alto
Selva Alegre, Provincia y departamento de Arequipa; de 67 años de edad, de
ocupación chofer; a efecto de otorgar poder a favor de SABY KATHERINE
GÓMEZ ALBUQUERQUE a quien le confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75 del referido código, y
literalmente: demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a
la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, asistir a
audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de parte, plantear e
intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates, reconocer y/o exhibir
documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo
que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2009-0080-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo
las once horas de la mañana; fue presente ante el señor Juez del Segundo
Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista
Legal que suscribe; doña MIRNA LUISA LARRAÑAGA PEREZ, identificada
con D.N.I. número 07525215, y dijo ser soltera, natural de Arequipa, con
domicilio actual en Pedro Diez Canseco T-16, José Luis Bustamante y Rivero,
Provincia y departamento de Arequipa; de 31 años de edad, de ocupación
terramoza; a efecto de otorgar poder a favor de WILMAR ROSSEL MANZANO
a quien le confiere las facultades generales del mandato contenidas en el
artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales
contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar
la representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y
firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2009-1472-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve,
siendo las catorce horas; fue presente ante el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista Legal
que suscribe; don EDWARD JOSE FERNANDEZ RIVERA, identificado con
D.N.I. número 04640659, y dijo ser casado, natural de Moquegua, con domicilio
actual en Urbanización San José F-6 Pampas de Polanco distrito de Alto Selva
Alegre provincia y departamento de Arequipa; de 42 años de edad, de
ocupación empleado; a efecto de otorgar poder a favor de JULIO RUFINO
FERNANDEZ PONCE, a quien le confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos, cobrar cheques, endosos o
sumas de dinero. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez,
de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2009-0615-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los once días del mes de setiembre del año dos mil nueve,
siendo las nueve horas con veinte minutos; fue presente ante el señor Juez del
Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y
Especialista Legal que suscribe; doña MARIA ALEJANDRA ARANIBAR
BARRIGA, identificada con D.N.I. número 41349666, y dijo ser soltera, natural
de Arequipa, con domicilio actual en calle León Velarde N° 424 distrito de
Yanahuara provincia y departamento de Arequipa; de 27 años de edad, de
ocupación empleada; a efecto de otorgar poder a favor de KATHIA FRIDA
VALLEJOS CAMPOS, a quien le confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: Demandar, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter
a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la representación
procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar declaración de
parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir en remates,
reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante
el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-0475-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve,
siendo las diez y treinta horas de la mañana; fue presente ante el señor Juez
del Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y
Especialista Legal que suscribe; don ROBERTO ZÚÑIGA DURAN, identificado
con D.N.I. número 29332221, y dijo ser casado, natural de Arequipa, con
domicilio actual en la Libertad N° 308, Mariscal Castilla distrito de Cerro
Colorado, Provincia y departamento de Arequipa; de 71 años de edad, jubilado;
a efecto de otorgar poder a favor de JESÚS SILVERIO AQUINTO MONTES, a
quien le confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo
74° del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en
el artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y
firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-0384-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve,
siendo las doce horas; fue presente ante el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista Legal
que suscribe; don FERNANDO ANTONIO CORNEJO HERRERA quien
procede en representación de la parte demandada FCH INVERSIONES S.A.,
identificado con D.N.I. número 07811225, y dijo ser casado, natural de
Moquegua, con domicilio actual Av. Ernesto Diez Canseco N° 236, Of. 304,
distrito de Miraflores, Lima; de 54 años de edad, de ocupación empresario; a
efecto de otorgar poder a favor de SANDY ALEX SALAS SARAYASI, a quien
le confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74°
del Código Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el
artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, intervenir
en remates, reconocer y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y
firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1916-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve,
siendo las catorce horas; fue presente ante el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista Legal
que suscribe; don JUAN ELDER OMAR ZAPATA ROMERO quien procede en
representación de la parte demandada OMDIZA S.A.C., identificado con D.N.I.
número 06041402, y dijo ser casado, natural de Tacna, con domicilio actual en
Av. Las Peñas N° 1005-A, Urb. El Porvenir, La Apacheta – Socabaya,
Arequipa; de 51 años de edad, de ocupación empresario; a efecto de otorgar
poder a favor de JOHANA LUISA VELÁSQUEZ ALARCÓN, a quien le
confiere las facultades generales del mandato contenidas en el artículo 74° del
Código Procesal Civil, así como las facultades especiales contenidas en el
artículo 75° del referido código, y literalmente: demandar, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, reconocer
y/o exhibir documentos. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor
Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 2008-1916-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve,
siendo las once horas con treinta minutos; fue presente ante el señor Juez del
Segundo Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y
Especialista Legal que suscribe; doña RUTH DOMINGA ARIAS LOPEZ quien
procede en representación de la parte demandante, identificada con D.N.I.
número 29213857, y dijo ser divorciada, natural de Arequipa, con domicilio
actual en Coop. Cristo Rey C-13, Paucarpata, de 54 años de edad, de
ocupación empleada; a efecto de otorgar poder a favor de LEÓN WALTER
ARIAS LOPEZ, a quien le confiere las facultades generales del mandato
contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las facultades
especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y literalmente:
demandar, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir
o delegar la representación procesal, asistir a audiencias, declarar en
audiencia, prestar declaración de parte, plantear e intervenir en medidas
cautelares, reconocer y/o exhibir documentos, cobrar cheques, sumas de
dinero y /o depósitos judiciales. Así lo dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el
señor Juez, de lo que doy fe.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACuarto Juzgado Especializado Laboral
Expediente N° 0925-2008-0-0401-JR-LA-02
PODER POR ACTA
En Arequipa, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez, siendo
las diez horas con treinta minutos; fue presente ante el señor Juez del Segundo
Juzgado Especializado Laboral, Dr. Miguel Angel Irrazábal Salas y Especialista
Legal que suscribe; doña HEIDI YLEN PACCI TURPO, identificada con D.N.I.
número 43316255, y dijo ser soltera, natural de Arequipa, con domicilio actual
en calle Amazonas N° 1107, distrito de Alto Selva Alegre, de 23 años de edad,
de ocupación estudiante; a efecto de otorgar poder a favor de VICENTINA
ISABEL TURPO GONZALES, a quien le confiere las facultades generales del
mandato contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como las
facultades especiales contenidas en el artículo 75° del referido código, y
literalmente: desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la
representación procesal, asistir a audiencias, declarar en audiencia, prestar
declaración de parte, plantear e intervenir en medidas cautelares, reconocer
y/o exhibir documentos, cobrar cheques, endosos o sumas de dinero. Así lo
dijo, otorgó, se ratificó y firmó por ante el señor Juez, de lo que doy fe.-