poder directo en lo temporal

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  • 7/24/2019 Poder Directo en lo temporal

    1/4

    G Soluciones extremas. - a) Teorfa del poder

    directo o hegemona absoluta de la Iglesia. - Este

    sistema hierocrtico que aparece ya en el siglo xn

    y adquiri

    su

    apogeo en

    l

    XIV

    con ocasin de las

    luchas entre el pontificado y el imperio, atribuye al

    poder papal una jurisdiccin universal directa sobre

    las cosas temporales. Sus principales defensores

    fueron: ww RoMANO 134), }Acoso DE VITER-

    133) G. DEL CAYl"ILLO y MANS PUICAil 'U.u, Derechll

    ca1:mco parte general, Barcelona, 1953, cap. Il, pg. 87.

    (134) EGIDIO CoLONNA (L247-IJIJ), que po., e r naci

    do en Roma fu llamado Egidio Romano y a quien se di

    tambin el sobrenombre de doctor fundatsimws, escribi

    su famosa obra De eccltS1astca potestate para defender el

    poder de la Iglesia. Da idea de ella el ttulo del ltimo

    captulo: QIWd in Ecclesia est tanta potestatis pienilwdo

    quod ejus posse est jine pondere, numero et mensura. '

    No

    obstante,

    en ''

    Analecta Agustiniana'"

    , vol.

    XII

    .

    nm. 13-14 (z8 marzo 1928), pgs. :zosz17, y nm. rs-18

    (28 junio 19z8), pgs. Z S J - - ~ 5 8 . P. G. Ll:roa deende que

    Egldio Romano no vindic la potestad directa ..:e la Igle

    sia en las cosas temporales.

  • 7/24/2019 Poder Directo en lo temporal

    2/4

    IGLI

    JO

    (135),

    ALEJANDRO

    DE

    SAN

    ELPIDIO

    (136),

    Acus

    rl. TRIUNFO (137) y, sobre todo, ALVARO PELAYO,

    ailpo de Silves, que fu tambin el principal im

    pcignador del absolutismo estatal de MARSILIO DE

    PADUA (138). Para ellos, el Papa, como vicario de

    ios en la tierra, tiene todo el poder que tuvo

    ertsto sobre todas las cosas: toda la potestad de

    los prncipes seculares reside en el Papa y ste

    delega en ellos el poder temporal; la potestad civil

    110 es verdadera ni perfecta si no est aprobada y

    ratificada por la espiritual.

    Se ha atribudo tambin esta doctrina extremista

    a Gregorio VII y Bonifacio VIII, y, desde luego,

    D ~ g a contar con defensores del renombre del

    PA-

    JIOIO ITANO (139) y del doctor NAVARRO (140). Fran

    eo E.xiMEN S .llega a afirmar que eL Papa es .ge- .

    aLral senyor e mcmarcha sobre tot lo mon, e et;o

    1Jtr dret divinal e temporal (141). Las mismas exa

    ~ r a d a s teoras sostuvieron Nicots EYMERICK-en

    su

    Dircctorium Inquisitorum

    y

    Rodrigo

    SNCHEZ

    DE :\RVALO, que en su Liber de M onarchia orbis

    ddendi con crudeza la opinin de que la monar-

    r qua del orbe reside nicamente en el Romano Pon

    tfice. Semejante doctrina fu eficazmente refutada

    por ]ti N DE PARS y, posteriormente, por VITORIA

    y

    SOTo,

    as como por

    SuREZ

    y

    BELARMINO,

    cayen

    do totalmente en el olvido tan pronto como la ver-

    dadera doctrina del poder indirecto encontr su

    adecuada expresin en los telogos juristas de los

    siglos x v y XVI. El Papa no puede tener normal

    mente un poder directo de jurisdiccin sobre lo

    temporal

    en

    s y como tal, porque el orden natural

    no dice proporcin ni guarda adecuacin al orden

    sobrenatural; por lo que, no siendo medio objetivo

    para el mismo, no puede haber subordinacin di

    recta.

    a Iglesia nunca ha pretendido el poder directo

    sobre las cosas temporales. Gregorio -

    II

    dice:

    Co

    mo el Papa no tiene potestad para intervenir en el

    palacio imperial o conferir dignidades regias, tam

    poco el emperador la tiene para intervenir en las

    iglesias. Oso de Crdoba en la famosa carta

    dirigida al emperador Constancio, que es uno de

    los

    primeros documentos en que se dilucida este

    complej simo problema, al sealar los lmites de

    ambas supremas potestades, dice: Dios te confi

    el imperio. El que usurpa tu potestad, contradice

    a la ordenacin divina. en el mismo sentido se

    expresan San Gelasio en el texto ms arriba cita

    do,

    Inocencio III (142) y el Concilio IV de Letrn.

    De donde se sigue que tal hegemona es manifiesta

    mente opuesta a las enseanzas del magisterio ecle

    sistico que ha culminado en los tiempos modemos

    IJS) JACOBO nE. VITERBO t IJ08), De regimine chris

    tiano

    i Jt}) Defendi el sistema hierocrtico en dos obras:

    De Jl'risdictione- [mperii et auctoritate Swmmi Pontificis y

    icclesiastica potestate.

    TJ7) TRtONFO, A. t IJ2J), Svmma de potestate Ec

    cl#riae ad oit.annem XXI .

    (r38) PELAGto, A. t IJSZ), De pla cl Ecclesi

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    3/4

    SIA

    265

    c ~ n las encclics de Po IX, Len XIII Po X y

    Pto XI.

    La bula Unam Sanctam, de Bonifacio

    VIII

    a. 1302), que se invocaba, no hace ms que expre

    sar la doctrina del poder indirecto tal como se

    conceba en su tiempo, no definiend; sino la nece

    sidad de que todos los hombres obedezcan al Papa.

    Se alegan a este propsito las bulas alejandri

    nas 143).

    Es

    verdad que sobre todo en la famosa

    bula Inter cretera de Alejandro

    VI a. 1493), el

    Papa parece atribuirse un pleno dominio sobre todo

    el mundo, incluidas las tierras de infieles. Dice

    as: "De Apostolic

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    4/4

    Sea cual fuere la mente del papa al hacer seme

    jante concesin, es evidente que no se trata de una

    definicin dogmtica; por otra parte, los telogos

    no

    la interpretaron como verdadera donacin

    de

    las

    tierras, pues, como dice SOTo: Ponlijicem neque

    concesisse imo vero neque