poblaciÓn total conteo 2005, proyecciones 2009 - 2012 y · 1.- correcciÓn al resultado del censo...

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POBLACIÓN TOTAL CONTEO 2005, PROYECCIONES 2009 - 2012 Entidad y municipio Nezahualcóyotl Nextlalpan Nicolás Romero Nopaltepec Ocoyoacac Ocultan El Oro Chumba Otzoloapan Otzolotepec Ozumba Papalotla La Paz Polotitlán Rayón San Antonio la Isla San Felipe del Progreso San Martín de las Pirámides San MateoAtenco San Simón de Guerrero SantoTomás Soyaniquilpan de Juárez Sultepec Tecámac Tejupilco Temamatla Ternascalapa Temascalcingo Temascaltepec Temoaya Tenancingo Tenango del Aire Tenango del Valle Teoloyucan Teotlhuacán Tepetlaoxtoc Tepetlixpa Tepottotlán Tequixquiac Texcaltitlán Texcalyacac Texcoco Tezoyuca Tianguistenco Timilpan Tlalmanalco Tlalnepantla de Baz llatlaya Toluca Tonatico Tultepec Tultitlán Valle de Bravo Villa de Allende Villa del Carbón Villa Guerrero VillaVIc -toria Xonacatlán Zacazonapan Zacualpan 1 2005 2009 2010 2011 2012 111~014141.19:701WW~~1111112 086 720 1 067 770 1 048 908 1 030 166 25 136 25 843 26 546 27 245 336 401 343 870 351 225 358 463 8 987 9 182 9 375 9 567 58 636 59 695 60 744 61 783 27 138 27 261 27 374 27 476 34 218 34 808 35 389 35 963 31 163 31 406 31 636 31 854 4 552 4 484 4 415 4 346 76 676 79 056 81 441 83 831 24 851 24 968 25 075 25 171 3 968 4 027 4 084 4 141 248 838 252 527 256 082 259 507 • 13 424 13 689 13 952 ,. 14 212 12 564 12 993 13 424 13 859 12 268 12 498 12 726 12 953 98 853 98 128 97 369 96 580 23 242 23 679 24 112 24 539 73 274 74 966 76 650 78 326 5 699 5 761 5 820 5 877 9 267 9 357 9 443 9 526 1 1 392 11 543 I I 691 11 835 24 028 23 694 23 355 23 013 343 890 364 620 385 389 406 181 61 854 61 448 61 017 60 565 I I 315 11 639 11 962 12 283 36 677 37 629 38 578 39 524 57 874 57 598 57 303 56 988 30 393 30 292 30 179 30 055 86 020 88 135 90 249 92 361 82 662 83 064 83 433 83 772 10 353 10 584 10 814 11 044 72 521 73 403 74 264 75 103 79 913 81 476 83 015 84 532 49 254 49 795 50 321 50 830 28 197 28 879 29 557 30 231 17 324 17 390 17 450 17 503 73 158 74 452 75 723 76 971 33 911 34 598 35 280 35 957 15 691 15 622 15 547 15 466 5 069 5 212 5 355 5 497 216 081 217 260 218 346 219 343 30 542 31 957 33 373 34 791 70 823 72 450 74 071 75 684 14 735 14 799 14 858 14 911 45 856 46 278 46 684 47 076 660 953 652 113 643 234 634 335 32 109 31 689 31 261 30 827 815 068 832 447 849 606 866 541 10 683 10 579 10 471 10 362 122 682 126 177 129 629 133 038 513 171 522 887 532 320 541 472 53 540 53 528 53 494 53 439 44 107 44 548 44 975 45 387 42 409 43 073 43 727 44 369 53 471 53 671 53 850 54 009 82058 83 054 84 026 84 975 48 625 49 413 50 186 50 944 3 977 3 997 4 015 4 032 12 876 12 627 12 382 12 141 47,~9~11674P"Ina'agniiI~ASZ 140 528 22 507 306 516 d 182 54 224 26 332 31 847 29 889 4 748 67 611 24 055 3 766 232 546 12 319 10 953 11 313 100 201 21 511 66 740 5 408 8 888 10 719 24 986 270 574 62 547 10 135 33 063 58 169 30 336 77 714 80 183 9 432 68 669 73 696 46 779 25 507 16 912 67 724 31 080 15 824 4 514 209 308 25 372 64 365 14 335 43 930 683 808 33 308 747 512 10 901 110 145 472 867 52 902 41 938 39 587 52 090 77 819 45 274 3 836 13 800 1 15

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POBLACIÓN TOTAL CONTEO 2005, PROYECCIONES 2009 - 2012

Entidad y municipio

Nezahualcóyotl Nextlalpan Nicolás Romero Nopaltepec Ocoyoacac Ocultan El Oro Chumba Otzoloapan Otzolotepec Ozumba Papalotla La Paz Polotitlán Rayón San Antonio la Isla San Felipe del Progreso San Martín de las Pirámides San MateoAtenco San Simón de Guerrero SantoTomás Soyaniquilpan de Juárez Sultepec Tecámac Tejupilco Temamatla Ternascalapa Temascalcingo Temascaltepec Temoaya Tenancingo Tenango del Aire Tenango del Valle Teoloyucan Teotlhuacán Tepetlaoxtoc Tepetlixpa Tepottotlán Tequixquiac Texcaltitlán Texcalyacac Texcoco Tezoyuca Tianguistenco Timilpan Tlalmanalco Tlalnepantla de Baz llatlaya Toluca Tonatico Tultepec Tultitlán Valle de Bravo Villa de Allende Villa del Carbón Villa Guerrero VillaVIc-toria Xonacatlán Zacazonapan Zacualpan

1

2005

2009 2010 2011 2012 111~014141.19:701WW~~1111112

086 720 1 067 770 1 048 908 1 030 166

25 136 25 843 26 546 27 245

336 401 343 870 351 225 358 463

8 987 9 182 9 375 9 567

58 636 59 695 60 744 61 783

27 138 27 261 27 374 27 476

34 218 34 808 35 389 35 963

31 163 31 406 31 636 31 854

4 552 4 484 4 415 4 346

76 676 79 056 81 441 83 831

24 851 24 968 25 075 25 171

3 968 4 027 4 084 4 141

248 838 252 527 256 082 259 507

• 13 424 13 689 13 952 ,. 14 212

12 564 12 993 13 424 13 859

12 268 12 498 12 726 12 953

98 853 98 128 97 369 96 580

23 242 23 679 24 112 24 539

73 274 74 966 76 650 78 326

5 699 5 761 5 820 5 877

9 267 9 357 9 443 9 526

1 1 392 11 543 I I 691 11 835

24 028 23 694 23 355 23 013

343 890 364 620 385 389 406 181

61 854 61 448 61 017 60 565 I I 315 11 639 11 962 12 283

36 677 37 629 38 578 39 524

57 874 57 598 57 303 56 988

30 393 30 292 30 179 30 055

86 020 88 135 90 249 92 361

82 662 83 064 83 433 83 772

10 353 10 584 10 814 11 044

72 521 73 403 74 264 75 103

79 913 81 476 83 015 84 532

49 254 49 795 50 321 50 830

28 197 28 879 29 557 30 231

17 324 17 390 17 450 17 503

73 158 74 452 75 723 76 971

33 911 34 598 35 280 35 957

15 691 15 622 15 547 15 466

5 069 5 212 5 355 5 497

216 081 217 260 218 346 219 343

30 542 31 957 33 373 34 791

70 823 72 450 74 071 75 684

14 735 14 799 14 858 14 911

45 856 46 278 46 684 47 076

660 953 652 113 643 234 634 335

32 109 31 689 31 261 30 827

815 068 832 447 849 606 866 541

10 683 10 579 10 471 10 362

122 682 126 177 129 629 133 038

513 171 522 887 532 320 541 472

53 540 53 528 53 494 53 439

44 107 44 548 44 975 45 387

42 409 43 073 43 727 44 369

53 471 53 671 53 850 54 009

82058 83 054 84 026 84 975

48 625 49 413 50 186 50 944

3 977 3 997 4 015 4 032

12 876 12 627 12 382 12 141

47,~9~11674P"Ina'agniiI~ASZ

140 528 22 507

306 516 d 182

54 224 26 332 31 847 29 889 4 748

67 611 24 055 3 766

232 546 12 319 10 953 11 313

100 201 21 511 66 740 5 408 8 888

10 719 24 986

270 574 62 547 10 135 33 063 58 169 30 336 77 714 80 183

9 432 68 669 73 696 46 779 25 507 16 912 67 724 31 080 15 824 4 514

209 308 25 372 64 365 14 335 43 930

683 808 33 308

747 512 10 901

110 145 472 867

52 902 41 938 39 587 52 090 77 819 45 274

3 836 13 800

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FORMA A• 52

AL REFERIRSE A ESTE OFICIO MENCIONE

EL NÚMERO Y LA OFICINA QUE LO GIRÓ CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011.

'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LIPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ACTOR: MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

OF. 2071/2013.-Municipio de Tultepec, Estado de México.

En el expediente que se cita al rubro, el Ministro

Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

"México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil •

'N ■gr trece.

Agréguense al expediente para los 'efe haya lugar, el oficio 805./113/2013 y anexos Sal' stkpr:ífb-T por el Director General Adjunto de Asuntos JultaitileT :

Instituto Nacional de Estadística y GecWía (INEGI), mediante

los cuales informa de los actos realizados en cur4.111,110,:kla y : sentencia dictada en este nto; en consSiciál .t.ort .,-, 71#, fundamento en el artículo 297, c "'n II, del Códigio"Fédetai .HdIrg. Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Regmentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitón Política de los Estados Unidos

Mexicanos, dése vi ta al Municipio actor, con copia del escrito de cuenta y ane fi D con formato PDF), a fin de que en el

plazo de tres días ' -.iles, contados a partir del siguiente al en

que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su o convenga.

Notifíqu

Lo proveyó y firma el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias

Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la

Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.". (RÚBRICAS)

M'E TUTO NACION111.. DE ESTiMisticR T GEOGRFIFIFI

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINI TRAS IÓN

DIRECCIÓN GENERA ADJUNTA ' E ASUNTOS JURÍDICOS MÉXICO, DIST - O FEDERAL, 21 # E MAYO DE 2013 OFICIO Núm. 05.1113/2013 40.805.12

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 41/2011

ACTOR: Municipio de TI_Itepisk Etado de México

IN EGI y otros.

MINISTRO INSTRUCTOR.- JORGE MARIO PARDO . REBOLLEDO

A NTO: Se cumplimenta sentencia de fecha 12 e febrero de 2013.

JUAN N. SILVA MEZA MINIS E DE LA SUPREM CORTE DE' 'STIC P RES EN

41111.11~Sign, con la personalidad jurídica que tengo debidarnente reconocida en los autos del expediente al rubro indicado, ante Usted Ministro Presidente de la. Suprerna Corte de Justicia de la Nación, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y en atención a la

se ia de fecha 12 de febrero del 2013, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de I ació misma que se notificó a mi representado con fecha 15 de abril del 2013, en la que en el

CTAVO CONSIDERANDO, Visible a fojas 119 de la citada sentencia se resolvió lo siguiente:

"OCTAVO. Efectos de la declaración de invalidez. Finalmente, con fundamento en el artículo 41, fracción 'IV, de la Ley Reglamentaria de la materia se precisan los efectos de la declaratoria de invalidez en los siguientes términos:

Se declara la invalidez del Censo impugnado, únicamente por lo que hace al Municipio de TultepeQ en razón a lo cual, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá, en ;un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la legal notificación de esta resolución, corregir los resultados del Censo de Población y Vivienda dos mil diez,, con los límites geográficos que el municipio actor ya contaba en el Censo General de Población y Vivienda dos mil cinco, realizando las publicaciones correspondientes a efecto de que la corrección de los resultados sea conocida ampliamente' en la entidad.

En este orden, y tomando en consideración lo dispuesto en

el artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se procede a dar cumplimiento a la sentencia contenida en el juicio de Controversia Constitucional, dentro del expediente número 41/2011, anteriormente referida, misma que se cumplimenta en los siguientes términos:

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

1.- CORRECCIÓN AL RESULTADO DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 POR LO QUE RESPECTA AL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS QUE EL MUNICIPIO CONTABA EN EL CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2005.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 21 DE MAYO DE 2013 OFICIO NÚM. 805./113/2013 40.805.12 INSTITUTO NFICIONFIL

DE ESTADÍSTICO Y GEOGROPÍFI

LOCALIDADES CENSO 2010 CENSO 2010 CORREGIDO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LOCALIDAD

Núm. CVE NOMBRE .

POBLA CIÓN

TOTAL

VIVIENDAS HABITADAS

POBLACI ÓN

TOTAL

VIVIENDA s

HABITAD AS

1 001 Tultepec 64888 15400 65338 15509 Vigente en el 2005, sin cambios.

2 000 5 Rancho el Cuquio ' 1 1 1 1 Vigente en el 2005,

sin cambios

3 000 6 Melte (Granja Maite) 1 3

Vigente en el 2005, sin cambios

4 000 9

San Antonio Xahuento

740 181 1235 296 Vigente en el 2005, sin cambios

5 001 O

Rancho San Joaquín

3 7 3 Vigente en el 2005, sin cambios

6 001 4

Santiago Teyahualco 17594 4700 53684

- 14180

Al retomarse el trazo del limite del 2005, tres fraccionamientos (Unidad Habitacional INFONAVIT CTM, San Pablo Tultepec, Real de Tultepec y Arcos de Tultepec) que fueron consideradosen el Censo de 2010 para la localidad 0025 San Pablo de las Salinas, del municipio de Tultitlán, se reincorporan a la localidad 0014 Santiago Teyahuaico del municipio de Tultepec.

001 9 Ejido Tultepec o 0 140 37

Al retomar le configuración del límite del 2005 esta localidad pasa a formar parte del municipio de Tultepec.

8 004 Paraje Trigo Tenco 546 145 546 145 Vigente en el 2005, sin cambios

004 5

do de Teyahualco Ejido 0 0 986 ' 22 0

Al retomarse el límite del 2005 esta localidad se separa de a localidad 109 0001 Tultitlán, reactivándose su clave 0045 para el municipio de Tultepec.

10 004 9 Barrio de San Martín 244 ' 61 244 61

Vigente en el 2005, sin cambios

11 005 2

Ejido San Pablito • (Paraje San Pablito)

609 148 609 148 ' Vigente en el 2005, sin cambios

12 005 8 La Rinconada , . 0 0 423 102

Al retomar la configuración del límite del 2005 esta localidad pasa a formar parte del municipio de Tultepec.

13 005 9

La Saucera 0 0 45 8

Al retomar la configuración del limite del 2005 esta localidad • pasa a formar parte del municipio de Tultepec.

14 006 O

Cajiga (Ejido de Tultepec)

0 0 108 23

Al retomar la configuración del límite del 2005 esta localidad pasa a formar parte del municipio de Tultepec.

15 006 El Progreso (Villa Esmeralda) •

741 186

retomarAI configuración del limite del 2005 esta localidad pasa a formar parte del municipio de Tultepec. Al retomar la configuración del limite del 2005 esta

1

la 006 nnInnia la Aiwnra

281 67

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 21 DE MAYO DE 2013 OFICIO NÚM. 805./113/2013 40.805.12

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INST TUTO NRCIONRL De ESTNONTICH Y GEOGRAFÍA

B) Localidades que menciona explícitamente la sentencia en cumplimiento y que no fue posible su incorporación:

LOCALIDADES CENSO 2010 CENSO 2010CORREGIDO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LOCALIDAD

z E

CV E NOMBRE

ROBLA CIÓN

TOTAL

VIVIEN DAS

HABIT ADAS

POBLA CIÓN

TOTAL T

VIVIEN DAS

HABIT ADAS

1 000 4

Guadalupe 0 0 0

En 2005 esta localidad correspondía a un rancho el cual desaparece al ampliarse la localidad 0063 Fraccionamiento Paseos de Tultepec II; misma que fue considerada durante el levantamiento del CPyV 2010. Por lo anterior, no es posible retomar el nombre y clave de la localidad registrada en 2005.

2 001 6

Rancho la Virgen

o o 0 •

En el 2005, esta localidad correspondía a un rancho que se integró al Fraccionamiento la Hacienda del Jardín, el cual se encuentra. en su totalidad en la localidad 0014 Santiago Teyahualco; misma que fue considerada durante el levantamiento del CPyV 2010. Por lo anterior, no es posible retomar el nombre y clave de la localidad registrada en 2005.

C) Localidades consideradas en el Conteo de Población y Vivienda 2005, que no fue posible su incorporación

z E

LOCALIDADES CENSO 2010 CENSO 2010 CORREGIDO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA LOCALIDAD CV

E NOMBRE POBLA CIÓN

TOTAL

VIVIEN DAS

HABIT ADAS

POBLA CIÓN

TOTAL

VIVIEN DAS

HABIT ADAS

1 005 3

Colonia Brisas

0 0 0 Localidad integrada en el 2010 a la cabecera municipal de Tultepec.

2 003 9

Rancho Nodln

O O O Localidad de Tultepec deshabitada en el 2010

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 21 DE MAYO DE 2013 OFICIO Núm. 805./113/2013 40.805.12 11457 TUTO NACIONRL

O@ ESTRISTICEi Y GEOGROFfrli

Atendiendo los efectos de la sentencia referida, a fojas 119 de la misma, último párrafo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ordenó lo siguiente:

Es decir, el referido Instituto deberá modificar los resultados del censo de población por lo que respecta al Municipio de Tultepec, Estado de México, para asl tomar en cuenta las comunidades y poblaciones que fueron segregadas de su territorio respecto de aquellas que si se contabilizaron para éste Municipio en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil cinco; realizando al efecto las adecuaciones correspondientes en la población de aquellos municipios en los que se hubieren contabilizado los habitantes de las poblaciones segregadas en dos mil diez.

En cumplimiento a lo anterior, los municipios en los que se contabilizó la población que por efectos de los oficios declarados nulos no fue contabilizada en dos mil diez en el Municipio de Tultepec, son los Municipios de Nextlalpan y Tultitlan, y de cuyos efectos de la sentencia en cumplimiento, son los siguientes:

A). NEXT LALPAN

En los Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, se dieron los siguientes resultados:

INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010: Tabulados del Cuestionario Básico Fecha de elaboración: 19/0412011

Localidades y su población por municipio: según tamaño -de localidad Poblaciónt {ta parte)

Entidad federativa Municipio Denglone

Tolal de Tarnaho de bailad locardedes y

An rifinr;m 1 . _ ,,

-- "--- 1-249. 251499 500-999 1000.2499 25 4999 5 0004999 .itIppo-i4 999 15 WO -20 959 aten hatnlanlon hálleles hniuMnies 191:19anlon . Men 118516$69 Ilak 89

15 México Total

Localidades

4844 2176 759 745 631 284 199 44 45

15 México Told

15175862 180442 274 934 630 169 917 982 925638 199012 627972 923 681

16 México 059144m

Leelldadel

34 24. 1 2. 3 2 1 1 O

15 Mélco 059 NeMpen

Población :91 374 1242. :201 1551 5135' 6 281 5 913 14 871

De acuerdo a los Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, al Municipio de Nextlalpan le fueron reportadas 34 Localidades y un total de

Población de 34 374 habitantes; sin embargo, en cumplimiento de la sentencia de fecha 12 de febrero del 2013 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del

expediente 41/2011 de la Controversia Constitucional que nos atañe, el Resultado del Censo a favor del citado Municipio de Nextialpan queda de la siguiente manera:

INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010: Tabulados del Cuestionario Básico Fecha de elaboración: 24/0512011

Localidades y su población por municipio según tamaño de localidad

Población 1

0 8- Pada)

TdaI de Tamarack* ISM

!NEM I 1.. , . , INSTITUTO NOCIONFIL

DE ESTADÍSTICO Y 1:16113GREPER

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA 'DE ASUNTOS JURÍDICOS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 21 DE MAYO DE 2013 OFICIO NÚM. 805./113/2013 40.805.12

Con el resultado que antecede, el Municipio de Nextlalpan reporta ahora un total de 28 localidades y una población total de 31 691 habitantes.

B). TULTITLÁN

En el caso de Tultitlan, los Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, se dio el siguiente resultado:

INEGI. Censo de'•ob aci n y \t'y enda 010 abulados de Cuestionario Básico Fecha de elabonación: 19/04/2011

Localidades y su población por municipio según tamaño de localidad l'Oblación 1

(10. podo)

Entidad redora». Municipio Desglose

Ta/al de Iceálldadba y

ti población'

Tamaño de locakled

1-249 habitantes

, 250499

bobíneles 608999

habitantes 10002499 2600d199 199 habiente* habilantee

6400-9 999 1000014099 hebaanlas habitantes

15 000-29 999 habIentee

15 Maaloo Total Loulidada. 4044 ,2116 754 45 631 244 139 44 45

16 México 109 Tunal.. localidades 11 2 1 9 1 1 0 0 4

15 México 109111811n Poblapón su CII4 166 763 0 2011 . 3377 0 0 18 260

Al municipio de Tultitlan se reportaron 11 localidades, con un total de 524 074 habitantes.

Se hace la aclaración, que con motivo de la sentencia no se le afectan localidades completas, sólo en parte, relativa a dos localidades urbanas de la zona denominada Ejido de Teyahualco que se desprende de la cabecera municipal y 3 fraccionamientos: Unidad Habitacional CTM San Pablo Tultepec, Real de Tultepec y Arcos de Tultepec que formaban parte de San Pablo de las Salinas, Tultitlan; sin embargo, derivado de las correcciones ordenadas en la sentencia y conforme al límite geoestadistico para el Conteo de Población y Vivienda 2005, queda incorporada la localidad Ejido la Reyna (La Reyna) al Municipio de Tultitlan, Estado de México.

Con lo anterior, se registran para el Municipio de Tultitlan 12 localidades, con una totalidad de 486 998 habitantes, de cuyo resultado definitivo para dicho Municipio es el siguiente:

INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010 Tabulados, del Cuestionario Básico Fecha de elaboración: 24/05/2013

Localidades y sil población por municipio según tamaño de localidad rolad/mil (ta. portal

Temario de locáfaled

1.249, 250.499 5110999 1 000-2 499 2 5004 999 •5 000-9 999 10004-14 999 '15000 429999-

118bilanlea habitados, habitante babbntaa habitante b391411105: 1111088101 • 101400100

15 México Total Localidades 4 846 2 177 760 745 631 .264, 139 46

15 México Total Pobleddre 15 175052 100547 27.5357 630 405 987 849 925635 .949012 527932. 934104,

15 México 109 TultItlin Localidades' 12 3 2 0 1 0 0 '2

15 Móxico 109 Tunlén Población 488 990 284 719 O 2 011 3337 () O 11 167'

Total de loeddedea y

Entidad ledera6va Muddpb Denfots

DERIVADO DE ESTAS CORRECIONES, EL RESULTADO FINAL DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010, PARA EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON LOS AJUSTES INDICADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUEDAN DE

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS

JUR[DICOS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, 21 DE MAYO DE 2013 OncoMm. 805./113/2013 40.805.12 INSTITUTO MICK"

DE ESTRUSTICR Y 6E0E9E1,41

3.- RESULTADO DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, ANTES Y DESPUES DE REALIZADA LAS CORRECCIONES ORDENADAS EN LA SENTENCIA EN CUMPLIMIENTO.

En el Resultado del Censo de Población y Vivienda 2010, al Municipio de Tultepec, Estado de México, se reportó y se reconocieron en origen un total de 10 localidades y una población total de 91 808 habitantes, como se muestra en la grafica siguiente:

INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010: Tabulados del Cuestionario Básico Fecha de elaboración: 19/04/2011

Localidades y su población por municipio según tamaña de localidad Feb14101611 1'

(1 tu parle)

Entidad federativa Municipio [Inglesa

/alai de

lenidades y

Su Pobleci501

Tamaño da localidad

1449

habladas

?90_499

habilanIni

600-999

hablantes

1000-2499 499 hablantes

2 500-4 999 hablantes

6000-8599 40 hablantes

0004, 891 ha leales

1:5 0011 g°1 hablantes

15 México Total Localidades 4 844 2175 759 145 631 264 139 44 45

15 Mélco Total Población 15115962' 902' 190 442 174'934 530 159 907 982 925636_ 949072' 527 932 923881

15 México 059 Nexilaipan totalidades 34 24. 1 2 3. 2 1 1 O

15 México 059 Nadialpan Población 34 374 1242 281 1551 5 135 6 281 5 013 14 871 0 15 México 105 Tallada° Localidades 10 4 O 3 O 0 -1 0

15 México , 109 Tultepot Población 91809 o 1995 0 0 7179 0 17 594

15 México 109 TultIllin Localidades 11 2 2 0 1 1 Ó, ti 1

15 México 109 Tullillio PoMadOn 524 074 158 783 fi 2 011 3337 0 O 16,159

Sin embargo, una vez realizadas las correcciones antes precisadas, al Municipio de Tultepec le corresponden 17 localidades con un total de Población de

131 567 habitantes, quedando el Resultado del Censo de Población y Vivienda, por lo que hace a dicho Municipio, de la siguiente manera:

INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010: Tabulados del Cuestionario Básico Fecha de elaboración: 24/05/2013 -

Localidades y su población por municipiosegún tamaño de localidad 1:67610450

(la. parte)

Enhdad redorabas Municipio Doe8ket

Total da . l'emano de Icce5dad

localidades y

su población' 1-249

hablantes

.250-499

hablantes

500-999

habitantes

1000-2499 2 500-4 999

habitantes habitada

5 030-9 999 hebibnle

10 000-14 999 habitantes

16011629999 hobbies

15 Méxko Total localidades 4846 . 2177 760 745 631 214 139 44 45

15 México. Total Población ' 15 175 802 80 547 216357 530 405 9117 849 925 636 149 072 527932 934104

15 México 059 RIIIIilaiParl Localidad,. 28 21 0 1 2 A 1 1 .0

15 México 059 Mexilaipan PoSbdón 31 091 949 o 810 3 767 6 281 5013 14971

15 México 1087ultspee Lóadidades ' 17 7 4 1 0 1 0

15 México 108 Tullepac Población 131 567 548 2882 1 235 0 71711 0 . 0.

15 México 109 Tuludin Localidad... 12 3 O 1 1 0 0 2

15 México. 109 Tullillén• .Población 486.998' 261 763 0 2 011 3337 9 0 44267'

a.- PLIRI ICACION DE LOS RESULTADOS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010,

DIREQ-CIN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS

MÉXICO DISTRITQfEDERAL, 21 DE MAYO DE 2013 OFICIO NÚM. 80541,19/2013 46.80&12

INSTITUTO NACIONAL. DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

anteceden, respetuosamente se solicita .de ,vista, al Municlpia ;de Tultepec, así como a los Municipios terceros interesados, con el .contenido del preáenté oficio, para efectos de que manifiesten su interés legal que corresponda respecto del cumplimiento de la sentencia que nos ocupa.

Una vez realizado lo anteripr,>, y ante los acuerdos que al respecto emita esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, respetuosamente se solicita se nos conceda un plazo prudente para poder realizar la publicación de los Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, correspondiente al Municipio de Tultepec, Estado de México.

5.- ANEXOS

Como soporte del cumplimiento de la sentencia que nos ocupa, se exhibe la cartografía del Municipio de Tultepec que se tomó como referencia para la integración de la corrección, al Censo de Población y Vivienda 2010, cuyos límites territoriales correspondieron para el levantamiento del Conteo de Población 2005, la cual se acompaña en la versión impresa y la versión digital (CD con formato PDF).

Presidente, respetuosament&pido; Por lo anteriormente expuesto, a Usted Señor Ministro

PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad jurídica con la que me, ostento y tengo debidamente reconocida en autos del expediente al rubro indicado, dando cumplirniento en tiempo; y forma a la sentencia emitida con fecha 12 de febrero del 2013, dentro del expediente .de l • controversia Constitucional en la que se actúa y por exhibida la cartografía que se tomó como referencia para la integración del resultado del Censo de Población y Vivienda 2010.

SEGUNDO.- Con el presente cumplimiento, se proceda a dar vista a las partes involucradas para los efectos legales correspondientes, y una vez qué su Señoría lo considere, ordenar la difúsión de.., los resultados definitivos que le corresponden al Municipio de Tultepec, Estado de México, con motivo de los alcances ordenados en la sentencia que nos ocupa.

TERCERO.- Conceder un plazo prudente para poder realizar la publicación de los Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, correspondiente al Municipio de Tultepec, Estado de México, de acuerdo al cumplimiento, de que se trata.

CUARTO.- Previo los trámites de Ley, acordar como total y definitivamente concluida la Controversia Constitucional instaurada en contra de mi represen do, ordenándose el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente conclui

PROTESTO LO NECESARI CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO F

i g ' , LA '3 DE MAYO DE 2013 INSTITUTO NACIONAL DA al Jiu IST Y GEOGRAFÍA

PODER JUDICIAL DE LA EDERACION ACT SUPREMA CORTE DE JUSTICIA E tA NACIÓN

5 \ODOS

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49 IVO 9 W

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2013 fIBB DE Tu. E

5E0;1 0a o? tWanE gonnt VeftWits 01S3 alEAcci Ilta taitas,

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México, Distiltb Pederá'' AOúerd

Suprema Corte de - Justicia deila,Nadeh

de febrero dedos mil trece

PI o de la

té ab día doce

V I•I

RÉSD z TE II

ce014 Preten

demandados y actos imp

de marzo de dos mil onc

Correspondencia de resta

Andrés Cedillo González

del Ayuntamiento e

controversia constituc

la "!qué SolicitoWálid

señalan, emitidor por I

tiortiana, 41 órganos

Por escrito prtséhtado el treinta

Oficina de Certificación Judicial y

á :torg-tri-dustidia de la Nación,

ostentó con el carácter de Síndico

c, Estado de México, promovió

epresentación del citado municipio, en

asrndiemai y/Mol thiá rháts állélante se

nos que a continuación se mencionan:

"II. ENTIDAD, DOMICILIO: -- INSTITUTO GEOGRAFÍA.

i ( 1\ r,

ODÉR U ÓRGANO DEMANDADO Y SU (1) El órgano de la federación denominal uo, NACIONAL DE ESTADÍSTICA gctartt, (2) rd (Srnahn ne#nf.il a ;ron.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

"IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ COMO EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIEREN PUBLICADO: — (1) Del órgano de la federación -denominado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA YrGEOGRAF1A, se reclama la exclusión de lospjidos de Tultepec y Santiago Teyahualco, las Colonias 10 de Junio, Villa Esmeralda, La Aurora y La Rinconada, los Fraccionamientos Santa Elena, Arcos de Tultepec, Unidad Habitacional C. T.M. San Pablo y Real de Tultepec, y Rancho Cacerías Archandas, del costeo de población de este municipio, así como su inclusión a diversos municipios colindantes, en el resultado definitivo del Censo General de Población y Vivienda 2010 (2) de los órganos estatales denominados INSTITUTO DE INFORMACIÓN E

r;l. //lit/LITIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADISTICA Y CAYÁSTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO (IGECE y COMISIÓN DE 1_11141'7-ES DEL ESTADO DE MÉXICO se reclaffia la opinión o señalamiento que emitieron al órg no

Cr de ll'Mderación citado en el párrafo anterior para que r¿i einitlitá lo que se le Sclaman (sic)."

rieletAtie ~su 47ftivi1 6 NI

SEGUNDO. Antecedentes: En la demanda se señalarorta~malli nitt.tiffinans

antecedentes, los siguientes: . 0pment. tcal

1. Que el Municipio de Tultepec, Estado de México, encuentra

reconocida su existencia jurídica en el artículo 6 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México.

2. Que en términos del artículo 115 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la, Ley Orgánica del

Estado de México, cuenta con un gobierno autónomo en su

régimen interior y en la administración de su Hacienda

Pública.

3. Que conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, la extensión territorial de los municipios del

2 .

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

• 4. Que la creación y supreSión de

Municipios, la modificación de su territorio, cambios n

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

su denominación o ubicación de sus Cabeceras Municip les,

así como la solución de conflictos sobre imites

intermunicipales, corresponde a la Legisl ra del E ado, en

términos del áttíciilb 261/ frabci,

óh/iXXV d- la C nstitución = I Estatal •-.y del artículo.. 4 des-la Ley (ur á ice unicipal del

Estado de Méxiod. 7;1

tikiffPf tictikOtls

TAlitlIW AA inat 11,r, •yukciaelpffiCill9 I írtlítéálq

411 eljestado, y ía (

N ochocientos yeintiurid,

5. , Que el reconábírnienterjUribit60:11:1 :.tt • . . .

• de Tultepec» Jestadb»deífi0Xilt .

uiCipal .der Estada d&

r<•.de- pnerb,

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unicipio

;Orgánica

(ció letillatiyó de

, d1fétha trece

h lár tiputaciór,

tantos <ieinte-mil

rrittitiall#nprende la

• an sk1breconocidos

, 6. Que en•Ietha \ent o croo ah - ios mil tres, en la Gaceta de Gob ño, fue; b. el Plan Municipal de , Desarrollo Urban e tülteW,. Estado de México, emitido por

el Secretar de 'esarrollo y ivienda del Poder Ejecutivo del

Estado, don e reconoce -n los planos que forman parte de dichØrnj ila eXtefisióni: erritorill oí& yl4Wites, del Municip .

7. Que; históticá ente! el UnipT016 . cle:9111tébeb Ii rhéOnOcido como parte su exte i sióh territorial a los ejidos de tultepec

y Santiago eyahualco; así como las Colonias 10 de Junio,

Villa Esmer Ida, La Aurora. y La Rinconada. din in miemn

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

los vecinos de estas localidades le reconocen jurisdicción al

Municipio actor, pues en él celebran sus actos del estad(?) civil

y participan electoralmente en la designación de sus

autoridades.

8.., Que asimismo, es el Ayuntamiento del Municipio de Tultepec

el que presta los servicios públicos de seguridad pública,

alumbrado, limpia, agua potable, drenaje, alcantarillado,

calles, parques, jardines; en su totalidad, con cargo a su

Hacienda Pública.

9. Que para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo

del Municipio éste percibe en cada ejercicio fiscal las

participacipnes establecidas en la Ley de Ingresos, confor

a los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Política

los Estados Unidos Mexicanos .y 7 del Código Financier

Estado de México y Municipios. k.., 21.

10. Que la Hacienda Pública se forma con las contribucionaImi maisE:Fr cie

ingresos que la Legislatura del Estado establece en su fagaflaiislirsgutiorim ,

así como con las participaciones que percibe de acuerdo a las'4mcoml

leyes estatales y federales.

11. Que las participaciones que 'percibe el municipio de

conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, tiene como

variable el número de, habitantes, según la información oficial

que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, en términos del artículo 224 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

12. Que el quince de febrero del año dos mil once se publicó

en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el

"Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega,

soUDOS 4f,

f. 411,„ stt ru

t51),1)-uktt. sstlsre:9

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

2011", observando que la estimación que corresponde PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

número de habitantes que hubiere dado a conocer el I t ituto

a cada municipio se realizó conforme a la variabl del

Nacional de Estadística y Geografí

población del municipio deTultepéc,

éSfellat

YV-‘. -, 1 1:frt‘

I 46.270,

des coló

advirtiend•que la

ado de M = ico, es de

6079 p ciento del

Estatal

ICeptr Sur del

'y:lebrada en

, eI Instituto

nIlrettfel Censo

I ‘dliittiéndose

budión/desAía4oblación .• „ con .resplett6 : al conteo

meó" se torniliiorl . en cuenta

y fracciónainientos que

mUnicipio

r,a local al r

eintidól, d

de este

a y e eografía se hiciera la corrección

créht6tor.

r ivtléstiti 1i:4W-ida en el punto anterior, idipálé manifestaron su desacuerdo con

cartográfic•s mostrados por el Instituto

que :stos evidencian una segregación

n habbr ifiediádb, reifkin'tlátrhiento l

specto.

febréró dé rhih Weliderite

unicipio solicitó al Instituto Nacional de

92,224 habitantes; lb que' sidnif

total de-la pbblación aelletada„ • '

13. ,.:.Que • .en, , . •

México Órrenté < de la"

Instituto•

.....fachat'muirtpe' • de ifébr

:presentó ál; , ,murti6ilid„1

Gerieraíde Pobtágiót,i-

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tIE 19,11:kgrkOn •porcohttiji3..0

,c„Itálitaltéboblación't151:

El nt amura' diverIas locali ,i0a,E,Itquons,

tiliált/4111n14. pertenecen , á Id dartdigra

14. Que en le ,

las autoridad

los plano

demandado

territ

la Legis

15. Que el

municipal

Estad ísti

r•rIrrner,r, rlianhn ar-e ni ni ano, e,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/201. 1

San Pablo, Santa Elena; así como la Colonia 10 de Junio, el

Ejido de Teyahualco y el Ejido de Tultepec, a fin dé . qüe la estimación que recibiriera el Municipio por concepto de

participaciones federales y estatales por el ejercicio fiscal dos

mil once se vea modificada con la variable del número de

habitantes del Municipio.

16. Que en atención a lo anterior, por oficio de fecha uno de tftifiarzo del dos mil once el Coordinador Estatal México Oriente

de la Dirección Regional Centro Sur del Instituto Nacional de

Estadística y Geagrafía, informó que se estableció contacto

con el Instituto dé Información e Investigación Géográ

Estadístiau.li Catastral del Estado de México ly c

Comisión de Limites del Estado. de México; hab

señalado ésta Última que la inconformidad del Iv.inici ra 11.

debería ser canalizada al Congreso Local, con base[ j'I

"521 tueltitIVIIAL DE

artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica Municipal del Ésiojilitgr"" • A s.- SEMI

(1011: num México. wisTiroutogitur tt

17. Que a través de oficio dé siete de marzo de dos mil ole*

el Municipio de Tultepec solicitó al,Coordinador Estatal México

Oriente de la Dirección Regional'. Centro Sur del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía Aiversa información

referente al Censo General Nacional 'dé Población y Vivienda

dos mil diez.

18. Que a la solicitud relatada se dio respuesta mediante oficio

número 604.6.8/039/2011 de diecisiete de marzo de dos mil

once, en el que se contuvo parte de la información requerida.

19. Que el tres de marzo del presente año, en el portal web del

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se dieron a

() laket ) 14 q1111

4./ .1:41"11k, %

NIDOS 44,4_ 4 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

20. Que a la luz de los datos arrojados por el

Censo de Población y Vivienda del año dos mil; así

como dell! Conteo de Población y Vivienda de dos cinco,

la población del Municipio para el añ s mil diez 'iisminuyó

un 16.64%; es decir 18.331 habitant

21. Que como lo ettablece el

Financiero del Estado de M

8011 de su \vit puesta que la

-M'amero de

bate !arta última

ihócer el - Instituto

FCDJFry ‘ecalidades cerls

MAI ACUERDOS' I•7iir=1PSlAs excluyeron loa e UtAiletlfoink Rty r 111.090krst como las, colbni

Rinconada; al 1:`,4qUel lo -fraCCidharnientos Santa Elena,

Arcos de Tu ep Unidas Habitacional C.T.M. San Pablo,

Real de Tul pec y el Ran ho Cacerías Archan'clas.

23. Que el e de febr ro de dos mil diez, se publicó en la

GaCOt•pr Gobiethd, el'Muerdo Obr l club S dlb ate cónocer

el cale4 rio de entr ga, porcentaje, formulas y variables

utilizada así corinol móntellreslirbadda.qtaeltecibirá cada

Municipio por co epto de participaciones federales y

estatale por el ej cicio fiscal 2010", del que se advierte que

Ttiltnnn irinta .nn un total de 110.114 habitantes. Que

del Código

unicipios, las

participaciones que ,recibirá,eliturt

Hacienda ' Pública , se.. verán :J'en

variable para estirnarlas !ést,,p1 -

hábitardes que tehgal el ,rrturhidi

información oficial - quá

ii,Naciónal 'de Estadística: ;

22, Que de las listados cplern mar

• ta* Estadística , 4,

: !

por ab Ihstitutpe:Nacional

édé' adVibrtittMe de las

ei•d.dél:rMunidOicá actor, se

y.:Santiago-Te4ahualco; así

ilá Esrñecralda, La Aurora y La

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

24, Que así existe incongruencia entre los datos

proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía; respecto del número de habitantes en Tultepec y la

que se contiene al respecto en el Padrón Electoral y Listado

Nominal para dicho municipio.

25. Que si bien de acuerdo a la información oficial

proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, al quince de febrero de dos mil once el Municipio

de Tultepec tenía una población de 92,224 habitantes; que

contrasta 1 con el. Padrón Electoral del Instituto. Federal t!:.#

Electoral que se conforma por 89,063 habitante& lo e implicaría la existencia una población de solo 3,161 men

de 18 años; empero, la Secretaría de Educación Pública

reportó una pobla ción estudiantil de 27,204 alumnos

en los planteles escolares del municipio. isusT Ittni 26. Los habitantes de ¡los ejidos de Tultepec y Santral

Teyahualco, las Colonias 10 de Junio, Villa Esmerald a..,___ ict Aurora y La Rinconada, los Fraccionamientos Santa

4.. tz

A

Arcos de Tultepec, Unidad Habitacional CTM San 'Pa tt

01 1 1 : s

Real de Tultepec, Rancho Cacerías Archandas estárr il

geoelectoralmente referenciados al Municipio de Tultepec,

como se advierte en el Plano Distrital Seccional, expedido por

la Dirección de Cartografía Electoral del Instituto Federal.

Electoral, en el que se expresan las claves geoelectorales que

corresponden al municipio de Tultepec.

27. Refiere que en fecha veintiocho de junio de mil novecientos

noventa y ocho, el entonces Director General de Gobierno y

Presidente de la Comisión de Límites del Estado de México,

5

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/201

Tultepec e Infonavit San Pablo CTM no se consi eran

pertenecientes al Municipio de Tultepec. Dich» oficio

titicional 2I98 y su

- lece la úlidad del

es e a autoridad

conflictos de

PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

fue impugnado en la Controversia Co

sentencia en el resolutivo Ségurdb

mencionado acto, toda vez que

administrativa la competente para

límites entre Municipios en el Estad

28. Por' lo que, el ltiltitiitb :ÑááPiiál :

por opinión o señalamiento ié

información é Investiga

Catastral del Éstatc;

Estado dé Me)I17,1 ''

tica ografía,

eron el I stituto de

ficaWstadística y

lsiiSh de-Límites del

' órganos son

stá

no

deci !

e anteriormente ré eridos •

N E cálitidantes, •

gralli‘Cl°11

T ' 'NACTIgiSlattirá 10 al' en a 41"

lunnunicipio en jevIrtynkásts - ' Al ello los serví

-tré:}élius eh Materia de

de léegi‘lat - l, eonteo de

dolonias jrfratblónamientos

uitlós a diverges municipios

6' la esfera dérnpetencial de la

lo:iclb la liáélen'áa Pública del

láS panicipaciónes, afectando con

que presta con cargo a ella.

Incórnpétentew Pala ';d1 1" bildirt. só

01100blaCiÓn del rhÚni ipio los

TERCERO. cepto de invalidez. Los conceptos de

itiValidéZ'quée

t Fál,) én dintélis,

Los actos pugna op . contradicen lbs értíéulos 14, 16,115 y

124 de la Consf ución ederal, así como los artículos 61, fracción

XXV, de la Co stitución Política del Estado Libre y Soberano de

MAvinn vil dp la 1 pm/ nrnAnira Miinininnl rinlFstnrin ríe Mtryinn VA ni in

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Señala que de las disposiciones constitucionales invocadas, así

como de la legislación local, se advierte en forma medular

- Que el municipio es un ente originario del estado nacional,

con un territorio y una población asentada en ese territorio.

- Que el municipio es la base de la división territorial y de la

organización política del Estado, investido de personalidad

jurídica propia.

Que la creación y supresión de municipios, la modificación de

su territorio, cambios en su denominación o ubicación ~s

cabeceras municipáles, así como la solución de c

sobre límites intérmunicipales, corresponden a la Leg

del Estado. 1

Que la extensión territorial de los municipios d 171:5: th:

comprenderá la superficie y límites reconocidos -0r:::: tiornmEIDAsi uno de ellos.

- Que la división territorial de los municipios se integra por la

cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones,

colonias, sectores y manzanas, con la denominación,

extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.

El veintiocho de octubre del año dos mil tres, 'al publicarse en la

Gaceta de Gobierno, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

Tultepec, conjuntamente con el dictamen de congruencia con el Plan

Estatal de Desarrollo Urbano_ se rennnnnp en el _rings nionne ni In , a

DOS

St/ e-,4414 a

;2111,3 ly o yj Rtzpea

trz.,[_13:0,70-

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

6 TOP

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Aurora y La Rinconada, los fraccionamientos Santa

Elena ; Arcos de Tultepec, Unidad Habitacional C T.M.

San Pablo y Real de Tultepec y Rancho Cacerías Archandas.

Los habitantes y vecinos de los

fraccionamientos antesraferidos le tedonodema

jurisdicción, pues se.idéntifican y manifiestati

con los actos del estado.civil y cdh Já Partibipa

eligen a sus autoridadel,<

dos, c lonias y

nicipi•de Tultepec

en ncia al mismo

ctor I en la que

el hecho de _ 1 ,4°1E205 pieograkí a haya excluid

,Actioun 9+ canteo de población d

diversos municipio

General de Poblad

.señalaMiento, lo

9

FISEJEÑA ..,:/j ,Itt N

Señala, que los,:éjidoI, colonia

[ir sido reconocidos comef pa

fiitiOlo dé TwitepeCi,:: donde.

aMi ento ., ejerce.: sus , atrib

onlae plenamérite-su juris

ca y Geografía sbarri

bitarites como, part

éjidos,

nicipio d

ndantes, e

n, y Vivien

árgaribs

NNie tda ,:señalados

ió territorial del

gbPiarno que es el

na lipbblátió* que le

él- Ihstituto Nácional da

históricaMénté.contando

del` Municipio.

hiacitShái de Estadística y

Idhias y fraccionamientos, del

Tultepec, y los haya incluido a

el resultado definitivo del Censo

dos mil diez, por. la , qpinión y

,..Ésfacl&Idahoinihadias1/4 inttittito:1 de

dala póbiaci

tigación

y' la Corra

mpeten

ción X

Información e Inve

Estado de México

vulnera la esfera:

el artículo 61, fra

ográfica, Estadística y Catastral del

ióti ida •LIMités\ dial) Éstiadd d&11.4éxidó,

al de la Legislatura local contemplada en

de la Constitución Estatal, en agravio de

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

municipal y dejan de contar su población como parte del municipio,

afedando su Hacienda Pública que tiene como variable el número de habitantes.

Argumenta que del artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, se desprende que es claro que el órgano

denominado Instituto de Información e Investigación Geográfica,

Estadística y Catastral del Estado de México y la Comisión de Límites

del Estado de México, carecen de competencia para excluir a la

población de los ejidos, colonias y fraccionamientos señalados, del

conteo de población del Municipio de Tultepec, e incluirlos a diversos

municipios colindantes,.en el resultado definitivo del Censé Gen

Población y Vivienda dos mil 1

diez, pues dichas ' loc

históricamente se hap reconocido como parte del territd

Municipio de Tultepec y dicha exclusión significa una afectaiiénta s r

Hacienda Pública y consecuentemente a la prestación de los t

públicos en esas localidades, ya que el municipio es elque pis i

servicios de esas localidades.

Indica que la presente controversia constitucional no Vid ne, mellen3:W

WORTE I

objeto ventilar una segregación territorial del municipio, porque w 1 1:1 sigue ejerciendo su jurisdicción en todo el territorio que fe 21 91114

reconocido, sino la afectación a su Hacienda Pública en el rubro de

participaciones provenientes de la coordinación fiscal para la exclusión

de las localidades citadas en el conteo de su población llevada a cabo

por los órganos demandados, que carecen de facultades para decidir

los límites intermunicipales del Estado y resolver las controversias de

dicha naturaleza. 3

Y, censad

ganps é rt

tés- k, e o

1:egislatUr

7 CONTROVERSIA coNstitubióNAL 4i/2ln

CO

SUPREMA CORTEdlySTICeCgrLiAsNeiCION

poblaci fu rÓn;i:excluidas por l

''deCidi ti: sobre lóS , 1

¡ling variable el núin gialittrarise su nulidad

írni

o

competencia corresp , :JA NAcioN

KURDOS -1.01iTIZIMMIAS

,I,EP ,,UARTO.

kidrá lcor2S,.. Los pre

UnidosMexicano ‘: /J. y '124 de la Cens

QUINTO.

uno de marzo

de Justicia d

rárnite de la

e dos mil on

la Nación, o

1

PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN fraccionamientos citados, en los resultados

x Estatal el articulo de lid:¡Ley, tgi(thl. afectando clon Ja hda forMada cen I91 :1P09 APIPa

General de Población y Vivienda do

implícitamente están señalando que el Municipi

ejerce gobierno, ni presta servicios públicos en di decir, prácticamente ségrepándéllefritorio /del MI sin tener facultades para decidir -sobre In territoriales intermunicipalei

máximo tribunal en la: centniVONA

establecido en los artfc.alos; ittipdióji

municipio a las localidades de los ejidos,

ro4 h

Pra

.

. .

a

ao

o 90

onías y

efinitives

mil diez,

d Tultepec, no

localidades, és

o a las mismas,

y controversias

Sueltápr este

26198., como lo

11,14PCdnstitución

ál tdel ÉStádo de

mühlikio de w. Jettátáidh, que

tnunkipios,'Wr lo que

e,se conteg

ládálidades'Citddas que

dosrlin 40e2ello signifique

s Int&Murviitipales, cuya

Ltiietk

!••

Pb

r

rd o

al

-

ulos consti

ep de la Co

Oaljtelac M

Ón Poiítica d

cionales señalados corno

stitución Política de los Estados

estlineNiolitilim ¡path ittl 1 á' los Estados Unidos Mexicanos.

; ontroversia. Por acuerdo de treinta y

el Presidente de esta Suprema Corte

rdenó formar y reciornr .1 .;

bit

CONTROVERSIA. CONSTITUCIONAL 41/2011

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, como instructor del procedimiento.

Mediante, proveído de cinco de abril de dos mil once, el Ministro

instructor tuvo por presentado haciendo valer la presente controversia

constitucional al Síndico del Municipio de Tultepec, Estado de México,

con la personalidadque ostentó; admitió la demanda de controversia

constitucional; tuvo cómo autoridades demandadas al órgano de la

federación denominado) Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

el órgano estatal denominado Instituto de Información e Investigación

Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de Méxic0:, ó estatal denominado Cómisión de. Límites del Estado de Méxi .

Poder Ejecutivo estatal, dado, que la citada Comisión de Límites

órgano técnico y de consulta de dicho poder, a quienes ordefló

emplazar para que formularan su contestación; se les reconotug carácter de terceros interesados a los Municipios de Neettillthfi Municipio de Tultitlán y Municipio de Cuautitlán, todos del Estado d

México; asimismo, se les ordenó ',dar vista a éstos y al Procurad•A.<

General de la República para que manifestaran lo que a su dera414,„DsNE L representación correspondiera.

filunt idsh . mrnisigai

SEXTO. Contestación de la demanda. El titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Información e InVestigación Geográfica,

Estadística y Catastral del Estado de México, en representación de

dicho Instituto, en su contestación de demanda señaló;en síntesis, lo siguiente:

1. En primer término señaló que se actualiza la causa de

‘3\AID 0$ Aft, 1:-12

1-.$ trha

1%)-11143 CI'Z'fltvzde

\\a-%

los actos impugnados al Instituto de Información e PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Investigación Geográfica, Estadística y Catastra del

Estado de México, no afectan la esfera jurídica de la parte a

ésta lo acredita en términos del artículo 81 del C'clipo F Procedimientos Civiles.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

ora ni

eral de

Que la emisión o expedición por parte del-m

del mapa dula división politica delEstado'def:Méxi puede vulnerar la ; esféra,de, :la ypartél ¿dora10-, puedaaconsiderarse corto una - opinión-o éñal

aciehlla Pública Municipal, pues par

ara; -es necesario distinguir:que'

ismo y_ otra el perjuidio qUe

DRTE gA NAO gado a que obrittarioa ‘;"Itil\triio inicial de dernánd

¿ciencia Pública Municip t.:constitucional es improO

alguna segregación su te

lo me

, del'a

rito *0 o en' su

o lo que

te, que)

o efnilion

éxico o, en s

señalamient

á .CO

4

r iel'cletnáridánte en

énto advierte

o uriáráfeCtación a su

a presente controversia

ótPuede estimarse como

e un mapa con la división

defecto, que éste mapa se

en detrimento de la Hacienda

co sidera

akes\

ado Instituto,

alguho

caso que éste

tí& afeete su

a afectación real

iskendiardel acto

t derriáMante.

1,7a1Mall la simple expedi

fíele del Estado d 'IsKsidere una opinió

Pública cjei mon 1 910

s

toril ,

2., En,selgundp

improcedencia previ

Reglamentaria de l

de defensa, a fin

térrnirib se

ta por la f

materia y

de acre

lá\cátiá acción VI del artículo 19 de la Ley

que el actor no . agotó la vía ordinaria

ar fehacienternnifia 10%

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

censo de población y vivienda de dos mil diez, efectivamente pertenecen a su territorio.

Que esto es así porque para que el municipio acredite los

extremos de su acción (afectación a su Hacienda Pública Municipal)

es necesario que agote la vía ordinaria de defensa ante el Congreso

Estatal prevista en el artículo 61, fracción XXV de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México con el objeto de

demostrar cabalmente que las comunidades o regiones de que se

duele se segregaron en su perjuicio en realidad sí le pertenecen.

Argumenta quetel Congreso. Estatal es la autoridad competen

para definir con precisión, mediante pruebas contundentes los lira et

del municipio actor y en consecuencia la determinación puntual

afectación o no al territorio de dicho municipio y en consecueñ

Hacienda Pública Municipal y por ello es improcedente la

controversia constitucional.

Y que el principio de definitividad de 'instancias consistéoq 4 1110A obligación del promovente de a gotar, previamente al ejerciolle

A

rut;

1P RTE D

alguna acción constitucional, los recursos o medios de detWalortilii<

ordinarios que la ley establezca y que puedan conducir a la

revocación, modificación o anulación del acto reclamado y que no

existe ninguna razón jurídica para sostener que contra los actos de

ejecución irreparable no es obligatorio agotar los recursos ordinarios.

Por lo que el municipio actor debió agotar la vía ordinaria de

defensa ante el. Congreso estatal, pues no puede acreditar la - •

9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

••113.

s‘311toos ivés

,9 (0410911\; /7)

00141 IV! ieft,ocfp . r"

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de improcedencia prevista por la fr cción VIII del

artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, toca vez que el acto

consistente en el mapa de la división política de Estado de México,

ofrecido como prueba por el municipio actor, n rey

resolución definitiva, por lo que no afecta los tere

parte actora, máxime que tal acto no le finca

3. En tercer término que se actua a la causa

Iguna

• el carácter de

jurídicos de la

ación.

Señala que en el caso la pr

andicionacla a que los ac s impugn

de q

• as, por lo que el

ción Geográfic

expida o emit

él~nDinodo algu

léNiarpulmina vol o del municipio

políf

ión

ca

d

itu

to d Información e

del Estado de

á del atado de

• efinitiva pues con

bligación alguna a

la vía está

resoluciones

cedenci

dos caes

ech e el Instit

, Es adístifa y Cata

un mapa pa cl la divi •ión

o se tra a cl; una r

n proced mi nt se fi , actor.

H.» Que inclus

f(eyigEw.e.licarác vá NACIÓN

parto ic ennter n - ONTOMIAS.

fina V.Éltisidelo

proporcionad

una reso/uci

los municipi

que el Ares

• ndwateria de límites

s PM hacerlos valer

nte documento sólo e

•-

ech

solo

sa el map

r

, para demostr que n

er de def itivó, es nec

n comento

del que se obse

se trata de un acto que

ario traer a colación en la

específicamente en su parte

a lo siguiente: "La información de carácter técnico, por lo que no constituye

dejando a salvo los derechos de

nte la instancia competente, por lo

de carácter enunciativo."

En e cto, la simple emi ión o expedición de un mapa de la

división po ítica del Estado d México nn ni ;cirio

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

interés y, por tanto, sean: susceptibles de impugnación, hipótesis

jurídica que no se actualiza en el caso concreto y de ahí que se

demuestre la improcedencia de la presente controversia constitucional.

4. En último término argumenta que el agravio esgrimido por el

municipio actor únicamente se concreta a transcribir diversos

ordenamientos legales, así como manifestar opiniones de carácter

unilateral e intrascendentes a la luz del derecho, consistentes en que

se: afectó a su Hacienda Pública y que segregó su territorio, sin

combatir con argumentos lógicos jurídicos los verdaderos,

fundamentos, así como los motivos de los actos hoy impugnados.

que el municipio actor rip plantea formalmente concepto de in lid

agravio alguno, lo que implica lo infundado del mismo,

mismos necesariamente deben plantearse a manera de siffeffl

jurídico o bien bajo cierta redacción sacramental en armonía 'ár „ lo ciencia del derecho, situación que no acontece en el r cascrpotoret0.1,5,10

Pn: fit AIPICIAL IDE U

_ . innifiA GENERAL pues no acredita su dicho por lo que sus aseveraciones se tradueenE et Hist! rucioNME

en meras afirmaciones sin sustento o fundamento lógico jurídicólchar Stro c

Y iou

De

Y que no obstante lo anterior, el municipio actor no acredita la

afectación a su hacienda pública, ni la opinión o señalamiento del

Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y

Catastral del Estado de México para que segregara del conteo de

población y vivienda dos mil diez las comunidades y regiones a que

alude en perjuicio de su hacienda pública.

Indica que el agravio en cuestión debe estimarse inoper n

kR9ii• IS'eñala que no se • ils , tílq,i-rri

raccion II, de la L

son considerados co

constitucional, pues

por, la emisión y

del acto emitido p

controversia y ,en

facultad de nor

estadística y ge

B, de la Constit

'111 En primer luger .indiga!íg rácebencia, prevista en ; loé artí

e la Ley Reglarnentaria de la

onstitución Política de

theidostituto Nacional dé E

hismo públIco

rdiñada,

urcio en la presente contri)

SÉPTIMO. Contestación , de la demanda: El Adjunto de Asuntos Jutídióos del Insti Estadística y Geografía,

representante legal del su contestación de demanda-señaló,. en Síntesis,,l

o demandados p

cto la condic"

ulgabiónbe ja rj la entidad, pode

el caso el Instit

r y coordinar e

gráfica, de confío

ción Federal, por

o

y

SU

ertia onstitüci

ni las . hipbté

materia,

ICS,

•fratc

E ad1P,SAU id

aliísfiCa

nomo G. c pe ión r

usa

ra efectos de la controversia

n de demandado se adquiere

generabo hrbhuhdiartiihntbr

u órgano que sea materia de la

b ,derriaridadó 'tiene &idén& la' 1 sistema nacional de inforrnación

midad con el artículo 26, apartado O O tle al arinir

mantenidas en el artículo

n el que se definen quienes

e

at.

1 tut

o ; tido Idérivada 'o

para berglarriado a

,cauSa de

y 11, fracción

Artídul6105 de

ás, érírákón de

al erigirle como

nt

c r General

acional de

Instituto, en

S ‘ODOS 4,1

O t/9 o „ a

. (27 /... „09,,,,, -s. etk, 1191411) ‘9,

.k:.,:cptsmr:cry, 1-kte

.10

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

\

'OPIMA 111,115

afectación y segregación, es evidente que no se

cuenta con algún dato útil que haga presumir los argumentos hechos valer.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ertos .

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Establece que la información estadística del censo, se presenta

conforme a los límites reconocidos y determinados por las propias

entidades federativas, los cuales son retomados en el marco

geoestadístico, por lo que el mencionado Instituto no modifica los

límites político administrativos, ni incluye o excluye localidades o lugares.

Que de la simple lectura del oficio 1 00./070/2010, donde se solicitó al gobernador del Estado de México el apoyo y colaboración de

esa entidad para que a través de las instancias competentes en el

Estado, se realizará, la revisión de la cartografía a utili+r

levantamiento de la información del censo, específicamenté pá

identificación total de las localidades existentes, así como cié diversos 203B10000/037/2010 y 203B10000/043/2010 emitidos

Director General del Instituto de Información e Invest

Geográfica, Estadística y \ Catastral del Estado de México, q

ejercicio del principio de coordinación de facultades prevista en e

artículo 26, Apartado B, de la Constitución Federal, se coriMarrjfin D

uEs: IAL E

Instituto en cuestión, los límites político administrativos ; gally localidades que reconocen. los Municipios del Estado de mékillter

solicitan se apliquen estos límites como marco de referencia en los

trabajos estadísticos y geográficos que realiza ese organismo

autónomo, 'con lo cual se acredita que el establedmiento territoriales

es un atribución de esa entidad federativa y como tal se prueba que el

Instituto demandado no determinó la inclusión y exclusión de las

localidades cuestionadas, toda vez que no tiene atribución para

determinar límites político administrativos, sino únicamente de

coordinación para la realización de sus propias funciones.

constitucional, toda vez que sus actos dependen de la PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN coo rd ina-¡ó SUPREMA CORTE IPUUSTICIA 'AAé NACIÓN N que exista con

públicolqutengan relación directa con el menci

el resultado de la información que estos informan

dentro de sus propias facultades.

Que en ese orden de ideas, las funcioné

Instituto demandado, se ejercen bajo 'el ,•mató coordinación, por lo que; sus, resultactOS :debe

proporcisnada por los informantes r del sistema-base de datos idenominado , " .a .gozG

a único y de, carácter

9,. para reférenciar.Corré

lugares , geográficos co , 1zkre'

pSielniveles del, gobi

as competencias ; . motivo IDO n'o reúne los requisitos di puesto en la Ilamaclop,a juicio.

A niü.c.low • 1.t-Idlr,l(tYr

itnisl'iPal•

stadística y

para que

uriii!‘49orlo fracción I, de la nstitución F legitimados a los O rganismos

de su actividad que b) e

Reglamentaria de la Materia r c

emitan un acto co partido y -ri

1.1 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

tr.";) fr \ ," 11, 011114^ 4.%

' 7011iReitera que no

Instituto Nacional de

que se le atribuye, y

necesario que a

los diferentes entes

ado Insta , to, y con

aport al mismo,

tos atribuidos al

la-col ción y

de la in ormadión

tiOe integra

dístico" (lúe es un

samehthi por el

tgóhl éstadiátida con

porcioñados "por los

1„ en el ámbito de sus

Institutórdéfnandado

ma ádjetiva para poder ser

e eral, en la que se reconozca como

llcc Autóricímbs,Idon

artículo 10, fracción II, de la Ley

onozca como demandados a los que vado.

lo jurídico que le conceda al

edgrafía, la legitimación pasiva

pueda ser llamado a juicio, resulta

iMiento eXtprelo é FI • 'Te I artídifid 105,

CONTROVERSIA. CONSTITUCIONAL 41/2011

LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PUES EJERCE SUS

ATRIBUCIONES CON PLENA AUTONOMÍA", y señala que de dicho

criterio se desprende que un organismo público autónomo tiene

legitimación pasiva para intervenir en las controversias

constitucionales, cuando su competencia no es compartida o derivada.

Señala que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

condicionado las características que deben tener los organismos

públicos autónomos para poder atribuirles la legitimación pasiva,

(cuando no sea compartida o derivada), por lo tanto, el !Insta

demandado al ejercer funciones . que derivan precisamente de'

coordinación para integrar, procesar, captar y difundir los resulta

de la información remitida por los diversos entes públicos Án

ejercicio de sus propias facultades y 'competencias, carel:011W 1113 P 114

legitimación pasiva ad causam en la presente controversia. , '‘ gcRumtvt

2. En segundo lugar, señala que la controversia constitléit;tak I1PFTWACU [

resulta improcedente de conformidad con lo previsto en losar ,

y0115 ttr;

11:flit sCla

y 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de la materia, erhtlayiili Els i

con la fracción I del Artículo 105 constitucional.

Argumenta que' la controversia constitucional debe sobreseerse

por lo que hace al Instituto Nacional de Estadística y Geografía pues el

planteamiento en el escrito de demanda va encaminado a una

problemática sobre fijación . de límites municipales o diferendos

limítrofes intermunicipales que según sus afirmaciones deriva y es

provocado por la opinión o señalamiento del Instituto de Información e

on,,111 dé .

artícúlo

o de Méxi

1* 1

1

o,

4 , 2

CONTROVERSIA. CONSTITUCIONAL 41/2011

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

porque dice que se excluyó e incluyó diversos ejidos,

fraccionamientos y unidades habitacionales en e - sultado d Censo General de Población y Vivienda dos mil diez.

Instituto demandado hacia el órgano legislativo local

Indica que no hay duda que Se :está problema o conflicto de "Diferencias , sobre Jurisdicción . .Territorial ?dé.; DiVeribt:

Unidades Habitacionaleg".0 cama lb prevé:lel.

Fracciones XXV y XXVI del artíbillost'détlá.

o Libró . I. .y Soberana; !dé . Méxicb7

unicipales"/ yiente eles circú

ter demandado ni tle•larSup

ccoopflarresolver de ése tipo

tpti§táráf a Local del . Estado7d plit, 1 ir ( /112.

nciá

b

-

ncia de un

ocirniento de

on .tptos y

larnentkia de las

n Pólítica del

amos. Limítrofes

Pcbmpetéricia del

ustrbia de . iáiNación

le cbrrespdnde a la

re

Establece que, del

irit9atación arrnóhica-9 ot4./.00e‘

orgeRamiento y 115;p-fr i .1:42.4

illarkpignes XXV y XXVI

gtado Libre y So

canstitUciOnal, en una

on él divelso 46 del mismo

&Ley - .Reglamentaria de las

de la Constitución Política del

se colige que las entidades

onflicto, como la presente, tienen Posibilidad de giát las' Misma 91 trávétjidet prodeditriiéritp 'Igual la solución de los ' ifer•ndos Lim' rofes Intermunicipáles" ante la propia Legislatura , del :Est do, i por Id Idu0 ési lirésénts controversia constitu ional e improcedente.

3. En tercer lug r, señala aue se el ^/11 1 ".ru

ulc>

sigte t'ata)

r

federativas ante una..•C ferencia o

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

de inclusión y exclusión de poblaciones correspondientes a su

municipio por tratarse de "Diferendos Limítrofes Intermunicipales".

Argumenta que el Municipio de Tultepec, pretende atribuir al

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el que se excluya e

incluya diversos ejidos, fraccionamientos y unidades habitacionales,

cuando esto tiene,su origen en una problemática relativa a una fijación

de límites municipales o diferendos limítrofes intermunicipales que

deriva y. es provocado por la opinión o señalamiento del Instituto de

Información e Investigación Geográfica, Estadística y Cat tral dejo

Estado de México y la Comisión de Límites del Estado de( Mé

cuya consecuencia . pretende ahora atribuir como invasión

competencias por parte del Instituto demandado hacia el rgaft 41.1

legislativo local, cuando el municipio debió interponer 16

ordinarios que tiene a su alcance para dirimir este conflicto. «

Lo anterior, no obstante que el actor pudiera pretender

que impugna es únicamente que no se hubiese incluido a las p inkiAt en esos ejidos y fraccionamientos de su supuesto territorio, pueesiat

personas informantespara !traca n.or recae proporcionar los datos del censanntámns asentadas y residen en un lugar determinado, es lógico que se *tarar'

encuentren ubicadas en cierto límite territorial y en ese sentido

territorio, población y gobierno son' un conjuhto los elementos del

Estado, por lo que se insiste que el presente caso se trata de un

conflicto limítrofe, por ello para poder cuestionar y exigir un derecho de conteo de población, necesariamente debe resolverse primero la situación limítrofe.

• x I

13 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

YONMA A•116

unidades habitacionales, igualmente de desec 'rse PODER JUDICIAL DE LA FEDEFtACION

por improcedente pues se actualiza la SUPREMA CORTE cau a de

iDnEallreNnACcIONa

prevista en el artículo 19 fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones

I y II del '5 de la Constitución Federal.

Argumenta que el actor al atribuir la s

exclusión de que se trata al Instituto demandado,

de definitividad que rige,' ;en la ; materia conttitü

Irigyiamente a la controversia .pdPgfituclottálf.e

en el artículo 1:1p, de . la 'ey - del ón Estadística y Geográfic

ta inclusión y

rme krt 'ncipio

deb ó agotar

dé defensa

NáCiánal de

titución Federal, > en a

rácesal del Sitidicó.para Zellartgypvasión de con?

, 15Arivcatnos ;j'UY/114AS

lul,...:.71,,,,ekrguye que el S co del Ayunta lento carece de legitimación

activa procesal para mover una afectación competencial a la

Legislatura Loca del E- eciptle MOX . o, én clamo(á 'átritlubi6 tiu4( tiene ese poder el artículo 61, fracción XXV, de la Constitución

Local, pues en todo ce o, en el i su ue,sto de queseihA4Dierainviádido la competencia de la Leg slatura L cal, la única facultada para interponer

dicha controversia, se Ea la p opia Legislatura Local, a través de la persona legitimada pa a ello.

vegázar cut5"219. quinto lugar, seña dttiotOiabcedente de copf E ELJá

Sión VII, de la Ley Re

lisia I7 constitucional

ículosl, 11 y 19,

ateria, Si 115 de la

de le -gitímación activa

fite`fcohtréyersia por una

gisiáturá local.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

límites municipales, sobre todo si se entiende que el Instituto Nacional

de Estadística y Geografía, organismo autónomo, es únicamente una

unidad coordinadora de facultades de los diversos entes

gubernamentales para cumplir sus funciones de ente rector del

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 2) Una

supuesta invasión de la esfera competencia! de la Legislatura Local

del Estado de México.

Señala también que de conformidad con la tesis de jurisprudencia de rubro "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO: :POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMp 5.1 DECRETARSE SIN 'INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL IFC) CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN", el . 1-(é de que el artículo 105 de la Constitución Federal wpcnozcá legitimación para intervenir en úna contróvérsia constituciOñW'a entidades ; poderes u órganos es insuficiente para que a instan

alguno de ellos, la Suprema Corte realice un análisis de constitucionalidad de las normas y actos impugnados, por ellAi liwtm ente legitimado promueve una controversia en contra de una, normanoA saMUMIlcmat

acto que es totalmente ajeno a tu esfera dé facultades,por ,elmenteutis wat% IDE ERAL

interés de preservar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones Hico huy

constitucionales conferidas a otros órganos del Estado, carece de

interés legítimo al no existir un principio de agraVio.

Indica que la parte actora no tiene interés legítimo para promover

la controversia constitucional, puesto que no acredita la afectación a

su esfera de atribuciones, y es la legislatura lobal quien en su caso

pudiera promoverla, pues es ella la encargada de dirimir este tipo de

o

.(1)

‘) ‘4.11)0s oS e.v-12

, Á gra

eettatp)31.‘

\SION 11"4°11‘

) _I, 4 •.115

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

% ;.1(Q5L5.iic,

Que no pasa inadvertido que PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

manifiesta en su demanda que no SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE IA NACIÓN

conflicto limítrofe, sino de una invasión de esfera co

Instituto demandado y la legislatura local, toda vez

propiamente no se plantee un conflicto de esa natu

que el acto impugnado, tienel onnexided dértrekme

de límites, de {ahí qué resulte durídicamenté im,

invalidez pretendida, sinumue primeramentese d

corresponden las comuniMeserreueStión.

la parte actora

se trata d un

étencial tré el

e, au cuando

cierto es

nyOdo conflicto

resolver la

quién

participacione

.4.45, á Javvigidad

traVéglEil alguna de la

isv„ • :19-10 1:len-niños de la Ley Or

f.Tultepec del Estado

presente insta

N r

Legislatura estat

estaría legitimada par

6. Finalmente,

por la parte actora',

tes de la coorefihápierfl

ades citédas en él con

gianzréndado, lo que el

11).'cilleelsto en la Ley

corrcerniente a, la recaudáb'

en consecuencia (Set irieSprelitietajtrel. 10 acen > referencia ‘0- , •la é

s feclerales0

federátiV4,•.,

e invdludratet la Federación

'tila sólo puede actuar a

de su Poder Ejecutivo, en

'dad. Por tanto, el Municipio de

de competencia para iniciar la si ,ej todo pas6 els. perjilició fl.;á a á

biera ser " ta quien de considerarse afectada

promover la preáénte tcántrbgérsili

r spect de los conceptos de invalidez plariteados

erialá que la misma preslinnno • .

dmiiet

e ;pué

n„dad

pendencias

ica de esa en

éxico carec

iótt, os réelernados

partícifiácionés

étta eXbrIlitión de

éda acabo por el

qurdeebbnformided

Fiscal, toda acción

h y drslibución de las

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

la legislatura local, al ser ésta la facultada para determinar el conflicto

con base en las disposiciones locales existentes, cuando la propia

parte actora conoce perfectamente quien es la autoridad facultada

para determinar o actualizar límites territoriales.

Señala que el conflicto sobre fijación de límites municipales o

diferendos limítrofes intermunicipales sólo es atribuible a las

autoridades competentes del Gobierno del Estado de México, no

estando dentro de ellos el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, sobre todo si se entiende que este organismo autónomo es

únicamente una unidad coordinadora de facultades de los 1:iiver

entes gubernamentales, para cumplir sus funciones de ente rectór

Sistema.. Nacional del-Información Estadística y Geográfica"y piízirl iug

tanto no pudo invadir . competencia alguna en contra del muictiD4 actor ni de alguna otra.

Indica que no es imputable al Instituto demandado el supuéltá

hecho de "incluir o excluir ejidos, fraOcionamientos y uniade

habitacionales", los cuales se encuentran', ubicados en un.,,esppoig?

geográfico determinado, pues el Instituto demandado no fija,. modificant ),,,cou,Epous

o determina límites territoriales, al no ser de su cornpetencielseiendbis Ttnal

que en el caso se limitó a realizar la integración de la informacion del

levantamiento del Censo General de Población y Vivienda dos mil diez

en coordinación administrativa con las autoridades del Estado de

México y en todo caso el problema de límites está relacionado con lo

resuelto por el Instituto de Información e Investigación Geográfica,

Estadística y Catastral del Estado de México y la 'Comisión de Límites del Estado.

:In

e-

Señala que q

objetivo del Censo

los habitantes y sus

de esa enumeració

important: [que se: ícdnlidéréi- siéhlib, el peral de "oblación y Vivienda la enumeración de

viviendas, la parte actora no impugna el resultado

que es la atribución del ino+it„4_

1.5 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

a SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN información censal, de conformidad con DE LAAC

sus atribuciones contenidas en el artículo 26, apa

Constitución Federal en uso de su facultad de '

_Coordinadora y Normativa del Sistema Nacional

EStadística y Geográfica'', ;eh el entendido lue la

censo, se presenta conforme a, los..-limites redonodid eht9,4„ federativa en uso ,de lut-Orópi$11.fábultad

tol;demandado no rnodíficó.,Ips ljffiktes;polítibb

ó o de los municipios;

procedió al levantamiento y proces

á

e

ni

miento de la

el mar o de

de la

• - d Central

formación

ación del

o la propia

ue el

tivoa del

o • •

10•o^ •.11•

I

gUmenta que 12„petena

eyár acabo la aataliz

México es dél

toraV

INER: 1. ü Estadística. y,

conformidadoon el ware()

fr&ción 1, del Reglamen

caso el demandaddtsólo

hizo lar para la bite

feder'affill y en caso de

infórgeln generada

-instWitias jurídicas co

México.

ia(facultad

gráfiba) en el

Invegtigación do -de México, de

ér affículo 14,

adolnttitutb y en su 6n la ,Srifótínación que le

de,`,10 dartób.affliwigente eh la entidad

P .

GI

estuviera inconforme con la

que se hubieran agotado las

te la Legislatura del Estado de

• •

• que

,Gatastral

1, ,atribudio

Intpr del

toma ii en

kin- de

stituto d

tts i •

eh ESt

a

parte actor

o proced ente er

pondientes a

CONTROVERSIA. CONSTITUCIONAL 41/2011

reconocidos entonces el Instituto demandado podrá realizar los

registros correspondientes en el Marco- Geoestadístico y en los

resultados de las actividades estadísticas que realiza. cee

Indica que el Instituto demandado se concretó a ejercer]

facultades de acuerdo a la información proporcionada por

li" las

autoridades competentes del Gobierno del Estado de México, si_ Amterulut

) o JÚDICIAA r

en el caso se hubiese excluido o dejado de incluir localidad al

qua* oktettiRik

el conteo de además de que el actor omite aportar me-dicta*. csaliblimus s

prueba alguno que • acredite fehacientemente su dicho, p

reclamar la segregación de que se duele, debió en Prim

demostrar que los , fraccionamientos y ejidos á que alu

presente forman parte de su territorio, situación que no acotece. 4"4 11

s 11 P IR-W C eictiCIP: 13E

Aunado a qué no •eichibe resolución alguna emitida posatiftiline l r- ynta

competente de la que se advierta que dichos fraccionamientos o ejidos

forman parte de su territorio, iy se concreta' a exhibir como pruebas diversos :

mapas y documentos emitidos por distintas autoridades que

carecen de competencia para dirimir conflictos de límites entre los Municipios del Estado de México.

Señala que resultan inoperantes las manifestaciones de la parte

actora al no aportar ningún medio ordinario dé prueba con el que

acredite que en el caso concreto se le causó perjuicio con la supuesta

exclusión e inclusión de su territorio en otros :ejidos, colonias y fraccionamientos.

Argumenta que el actor para poder señalar que sufrió un

n PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA4)E LA NACION

• de autoridad

16 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

primer lugar demostra

orlo

su Hacienda Pública, debe en

que dichas localidades de acuerdo a una resoluc

competente se encuentran dentro de su ter( iun cipal, es decir que le pertenecen territorialmente.

IP•M• •••5

Señala que no acredita que el acto emitido l Instituto al de Estadística y Geografía sea el que ca de manera

la

.,,,d,plz y consecuencia) la supuesta afectación en su ai- ública

imisma la realiza la Legislatura Local el quin brero de mil once y el acto que reclama a su represent e emitido el p marzo del dos mil once.

TÍR7ft pe rol reditar que en el

biljáel1/4nó,19 materializó de mu

diversas colonias, fraccion

resultado definitivo del Ce

diez, aunado a que el lev

límites territoriales qu

competente del Gobier

Además arguy

Tultepec haczwef

provenientes deba

las localidades cita

Instituto demandad

conformidad con I

acción concernien

ue los actos eclamados 'por el Municipio de

rencia a la fectación de las participaciones

oordinación f cal por una supuesta exclusión de

as en el co eo de población llevada a cabo por el

sin emb rgo debe dejarse de manifiesto que de

dispues • en la Ley de Coordinación Fiscal, toda a la re audación nrinninictroriAn „

mite ap

aso conc

o prov .() I

mientos

so G eral de

ntarnie o de dic

fueron

Estado de

r prueba que le

ituto demandado

o la inclusión de

habitacionales en el

ción y Vivienda dos mil

censo se realizó bajo los

ionados por la autoridad

éxico.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

en términos de la Ley Orgánica del Estado de México. Por tanto, el

Municipio de Tultepec del Estado de México carece de compltencia

para iniciar la presente instancia pues en todo caso el perjuicio sería

para la. Legislatura Estatal y debiera ser ésta quien de considerarsél

afectada resentiría el perjuicio que ahora indebidamente reciamá

4

parte actora.

Pote AiDnits, ottiste%

Precisa 'que no obstante lo anterior, para consider gy-t - 74= afectación real y clara, es necesario distinguir que una cosa ez

imut

existencia del acto en sí mismo y otra el perjuicio que $ste p

deparar al demandante, es decir, no se puede considerar qu

Instituto demandado conforme el levantamiento censal, ernit

resultado, tanto preliminar como definitivo, ellopor sí rnisnlIA

transgreda la esfera jurídica de laparte actora o en su ig.N 1‘ u L Hacienda Pública Municipal, ya que primero debe

demott91,aL pertenencia de las localidades que dice corresponden a su territorio,

pues de lo contrario prevalecen los documentos fundatorios que han

sido emitidos por las autoridades del gobierno del Estado de México,

documentos como son la cartografía, correspondiente a las

localidades pertenecientes a cada uno de lose municipios, así corno el

mapa de división política del Estado de México.

OCTAVO. Contestación de la demanda. La Subsecretaria de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de México,

como Presidente de la Comisión de 'Límites del Gobierno de dicha entidad federativa, y el Gobernador del Estado de México, en representación del Poder Ejecutivo, en sus contestaciones a la demanda

manifestaron, en síntesis, lo siguiente:

1( 7

DDDD A-

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitució PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN • Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el

municipio actor no ha acudido ante la Legislatura del Esta de

xico a solicitar la fijación de los límites del poblado de Tultep c.

Que no se advierté qUe t)tia una soticitild a ; . ..dáltA por parte del Municipio de -Tultepec, eh „el

s limites de su , Milniáipto,ivi sinó:11tita un 4 a4r que existe- undlaláctabión :diré

supuesta exélúSión: i dé: á

cionamientos, del cont de p

bstre que , dichos. rirédici terdtqátles o- la petición ialudi

jaR'r is"

re) L' la aUtoridád comriet 11 pruebasocontundentes Id d

al território de dicho muni

Municipal.

atura de la

solicite se le

etende

nicipal y

y

cipió, sin que

sus límites

bdet bágislativo

etisión,/thediante

-It átécfación o-no

Hattehiéta Pública

Jatib' 'de

d'éten . j

itildSeld -

nté•tpate .,i0

!pi() y ,etil u

Aunado a qilécia ' aduce que los actos

.

la Legislatura loca

medida que el mu

defenderla

riabtott uSt! conceptos de invalidez

inva en la esfera dé competencia de

argumento q e debe ser deseltimado en la

pio actor'¿rece de legitimación activa para

bien dlendikpoiléT :`' •

Precisa tio l‘ ccstriiili d0 :LryMté-4 ciernfólirbAción e Investigación Geo ráfica, stadística y Catastral, ambos del Estado de

México, única y exclu ivamente tienen el carácter de órganos

informativos y /n ca constitutivos de riarearl,nr• "

'.. e

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Por lo que se refiere al concepto de invalidez manifestado por el

municipio actor, se considera que el mismo es inatendible pues quien

fija los límites de los Municipios dula Legislatura del Estado de México..:

y aunado a que es necesario que el mismo acredite los actoscla‹,

,,,,‘

impugna, ,situación que no acontece, pues no queda acreditado dów:i

algún medio de prueba que la Comisión de Límites y el Instituto de

Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastraeái spjblblkil be

del Estado de México, hayan emitido opinión para segregar 14' tan 9 in : pli ju s

colonias y fraccionamientos. señalados, del tonteo de poblágo

municipio actor, es por lo que sólicita el sobreseimiento del juicio.

NOVENO. AMpliación de la demanda. Mediante presentado el veintiocho de junio de dos mil once, el Síndico M

del Ayuntamiento ConstituCional de Tultepec, Estado d&e.-México., ,1194

amplió su demanda señalando como actos cuya invalidez se 0)- PI

y como conceptos de invalidez los siguientes: 101 lts ut,

"(1) El oficio número 2038 10000/037/2010 de fecha dieciocho de febrero del año dos mil diez, emitido por Miguel Ángel CortéS Alarcón en su carácter de Director General del Instituto de Información e Ihvestigación Geográfica, Estadística y. Catastral del Estado de México (IGECEM), dirigido al M. en Á. JaiMe Hernández Vergára, Coordinador Estatal México Poniente del INEGI, en el que refiere que en alcance a los acuerdos establecidos en

, reunión de trabajo en la sede del INEGI en Águascalientes le einiía en medio magnético la división política del Estado de México actualizada por el grupo de trabajo de la Comisión de Límites del Estado de México al veinte de enero del año de ese oficio y remite además los acuerdos amistosos intermunicipales,• publicados en el Periódico Oficial 'Gaceta del Gobierno' para el periodo 2003-2009 y en el que le señala que la información tiene el carácter de oficial y le solicita propiciar - las accionnÑ Ilinraeorine. na.-a _

marco 'tes

n los

(2) El oficio número 2038 10000/043/2010 de PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN veintitrés de febrero del año dos mil diez, e SUPREMA CORTE DE JUSTICIperg

Miguel Angel Cortés Alarcón en su carácter de D General del Instituto de Informa°,

18 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

.t 1/4 " . \1 1

71:11114^ ••15

ft'

• ve

• , wst oval del Centro

11 Su

r acuerdo de la Co .5 1 1 1;

se enviará de mane Poder 'Ejecutivo de` 1 1 Orgahisnlds ,Fede los Municipios, la ,

en medio magh diciembre de es 1•4 . • de Límites, ind cánd: q decretos que alan los a la Legislatura‘.49%.1 y le para que se aplique

v trabajos. isticos' ibes territorio • 4", it Entidad

é l

fe ha tido ctor

gacióh México

Alpáde, Geografía

realizada la xiCo para el

da 2010, se pprIc: a

/ds e recono

fliti-O cisiete frOiguél Angel

thOenétai del bedglálca,

ékid(51 adÉbEM) Ortuño, DDirector

l'que le infd'hha que s del Estado de México

vt 9 ¡Os_ dependen lasdel iótilpÚblidá Meta , a los

.lentaciÓh en%1K,Erítidad y a del that% 9(0 Contiene la

e dxico,y,dancle le hace llegar róitr:ál51014dá en el mes de cribo dé trabajo de la Comisión los datos se remiten con los

uerdos amistosos aprobados por de propiciar acciones necesarias o marco ,de referencia en los réfico9 Tie,rehliéegeltIllÉ01 rativa Citada "

división pólftica 'I Estado

u

• m

eol éde

hpAacgdesarrolld del' censo del .pableción i';:ntN1/494nconcluye que podríqler adectraqp,

eoestatlfstico la, irlfolináciÓn ' éófite 216~4111" olítico administrativas,CS teelécialidtt

de dicierhbre dell áñefdtleih-filkülé, Cortés Marc«? en Su„,ca cle

etituto 'de' Ihfekhabió tadísfica y Catastlal efr Est

ido al ING. Miguel; Angel

municipios de es'a Eititidadi reder '4(;) El oficio númerb" 2báálóbó" b12

Geográfica, Estadística y Catastral d (IGECEM), dirigido al Doctor Eduardo So Presidente del Instituto sNaciegal. de E tadí (INEGI), en el ,que410 Orriynica qu» cartografía y loe 'cátálogos del" Esta&

del INE ¡Sión de norma

Minn' ktr es co re

d

r,

• na vez de M viv e

inc len

eh

O

/ e Inves

stado d 'o Garz tica

ó

OS CO

Artículos

mencionados a

Constitución Fe

XXV, de la C

sp corrido IVidISclbs.1 !ittúeN :loS radicen los artículos 14, 16, 115 y 124 de la

y violentan con ellos los artículos 61, fracción ción Polítinn (ti re+,,,-1.-

• eral,

nstitd

señala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

competencial de la Legislatura local, en agravio de la Hacienda

Pública del representado.

Conceptos de. invalidez. Argumenta que el territorio de los

ejidos de.Tultepec y Santiago Teyahualco, las Colonias 10 de Junio

Villa Esmeralda, La Aurora y La . Rinconada, los Fraccionamiento

Santa Elena, Arcos Tultepec, Unidad Habitacional C.T.M. San Pablo

Real de Tultepec. y Rancho Cacerías Archandas, han ttintqt: reconocidos como parte de la extensión territorial del Municipi

Tultepec, donde sp Ayuntamiento ejerce sus atribucionesrobreh

población que le reconoce plenamente su jurisdicción, e' incl

Instituto Nacional de\ Estadística y Geografía históricamente sie

había venido contando sus habitantes como parte de la pobla ión ,dei

ese Municipio. E41:ktle";. issuovik

• .1'il itzt

101.541 Argumenta que el órgano demandado. Instituto de Información e

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de

México, junto con la Comisión de Límites, violaron directamente la

esfera competencial de la Legislatura local 'en materia de decisión de

conflictos territoriales, pues sin que exista decisión alguna por parte

de la legislatura local respecto del conflicto de límites intermunicipales,

entre el Municipio de Tultepec y los de Tultitlán, Nextlalpan y

Cuautitlán, haya decidido, en un mapa de la división política del

Estado de México, segregar del municipio los ejidos, las colonias y los

fraccionamientos antes referidos y además pidió al. Instituto Nacional

de Estadística y Geografía que el conteo de población del Censo

General de Población y Vivienda dos mil diez en esas localidades

fuera referenciado conforme a esa cartografía, causando un agravio a

ODOs 41,E. S .

'S) t9y7 elledlut \s

Lea k'l* 4‘ .r:rd-1104,1,‘

;EsIzriz:<:1,1,Dics

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN información oficial que da a Conocer

Nacional de Estadística y Geografía.

habitantes que tenga el municipio

/CIMA ••115

segú

la

el

stituto

1 9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Indica que la materia de examen en la present Nonsiltitucional no es el conflicto territorial sino la

acienda Pública en perjuicio del municipio actor,

ór o dependiente del Poder Ejecutivo del Es

to de Información e Investigación Geog

astral del Estado de México, el cuál envía

dística y Geografía un plano • e • ivisión

segrega al municipio actor I s di ersas I

c airteattiuna resolución de la - gislat ra lo

lteilgtasiblidades a otros mu icipios t que dicho plano se use par georefer:

esas localidades en el Ce so de Pobs1/4Ñ1•

ica,

st

ica d

e

bre I

controversia

ctación de la

iciada por un

e ico, el

Est dística y

Nacional de

Estado en el

mencionadas,

pertenencia de

de manera oficial

ación censada en

nda dos mil diez.

Establece que

autoridad competent

territoriales que se

mientras que el Ins

Estadística y Catas

artículo 29 deid.

enviar al Institul

política del . Estad

división política p

Estado de Méxi

Instituto Nacion

stado de México es la

ra resolver los conflictos de límites

entre lo municipios de la entidad,

uto de Información e Investigación Geográfica,

del Estado de éxico, como se desprende del

ey de dicho In tituto carece de facultades para

Nacional de stadística y Geografía la división

de México, n y cuando fuera actualizada dicha

r el grupo dr trabajo de la Comisión de Límites del

o, y para pinar que la cartografía que envió al

I de Es :dística v Geografía ne

Legis‘r

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

decreto de la Legislatura local que avale su petición para que se

aplique como marco de referencia en los trabajos estadísticos y

geográficos que realice el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía en el territorio de la Entidad Federativa citada.

.-64t

Señala que la Comisión de Límites del Estado de México, 41 4:4

órgano técnico y de consulta del Poder Ejecutivo en materia tí_ nt

conservación y demarcación de los límites del Estado y »..a91924. r municipios, con facultades para emitir opinión técnica sobre Ifí

VOIMACOlti. Uf r

entre los municipios de la entidad, así como para recorfiend „ .

Ejecutivo soluciones a los problemas que se suscitaran al resp,

entre los cuales se encuentra la suscripción de convenio

preparación del expediente técnico, esto último cuando las dife ncias

se lleguen a plantear ante la Legislatura estatal, pero noWEt atmE r4.2' facultades para dirimir conflictos de límites intermunicipales iigua

entidad, y que además la Aludida opinión no generaría afectación

alguna al municipio actor pues se trata de una mera aseveración de

carácter técnico emitida por un órgano consultivo, sin embargo con

base en esa opinión es que el Instituto de Información e Investigación

Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México pide que la

cartografía enviada sea tomada en cuenta para georeferenciar el

tonteo de población del Censo de Población y Vivienda dos mil diez.

Dicha petición desnaturaliza el carácter eminentemente

consultivo al transformar un acto de naturaleza técnica en una petición

oficial, respecto de la cual carece de facultades, causando evidente

afectación al Municipio de Tultepec, por referirse a espacio físico en

un conflicto con los municipios de Tultitlán, Nextlalpan y Cuautitlán

PODER JUDICIAL JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

municipios deben pertenecer las localidades en conflict

Hacienda Pública

todavía decisión

Indica que la afectación al municipio actor, en su

es clara con los actos impugnados: pues- , o existe de la Legislatura estatal que defina a ál de lós

\`) *****

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Argumenta que la afectación-de•la Haciendarubro de participaciones tedertles y'éltatald

de

ando para el áho:, dos ,Mil,dieZiátypbblad. 863; por ciento, y para' l,aricr dos once totrde la población dell EstatIblt o , tétnád

r It?e que se da a conocer el ario ;cfflOUM y variables utilizadas;

ada Municipio po

eStataiet, publicados el. quin

de febrero del dos mil o'

trif ida& ton

México y Mur icipios.

munitipio actor

es

idente

re est-ntaba el

cale

aál

nbePitt

e de tz>

ce , siehi:<•/.

percibe el triuhitipio de

Fiscal, tienen Cortibt-vá ablé,/ e nürnérd

información oficial que ,;15 ti: tardado tré

Estadística y Geografect tértniños

Financiero del Esta. be

4✓

el . 16079 por

lot acuerdos

•g a, porcentaje,

testirrlácIps que

ro . esrfedbrales y

.mirdiét tei quince

s participaciones que

Ley.,,Pé Coordinación

de Ihábtántes, según la

Colel Instituto Nacional de

el artículo 224 del Código

bÉCIMICI) d

catorce de julio de

ampliación Pe la de

Instituto de Inform

Catastral del Esta

días hábiles a parti

II El

eídri'xie la pilactán. IiiécilarittfriOnfryáteló ttlé dos mil o ce, el Ministro instructor admitió la

andarde ontrókreitsia córiptitObnkt1 i, .e ár ción e nvestigación Geográfica, Estadística y

de M xico para que dentro dél plazo de treinta

de la'notificación de dicho acuerdo. ory:Igontnr0 eN

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

DÉCIMO PRIMERO. Manifestación del tercero interesado. El

Síndico, del Municipio: de Cuautitlán, Estado de México, en su

carácter de tercero interesado, realizó en síntesis, las siguientes

manifestaciones en relación con la presente controversia

constitucional:

Señala que )en lo referente al Fraccionamiento Santa Elena

Rancho Cacerías Archandas, no le asiste la razón a la parte aotofa,. uno!

pues los mismos se encuentran dentro del territorio del Municipio'fde jet

Cuautitlán, conforme, a los planos expedido por la Comisión drr'llr

4 ',Z II uti

Límites Territoriales del Estado de México.

Aunado.a que el territorio del Municipio de Cuautitlán, Méxio p encuentra apegado y lirhitado correctamente en la cariograft,

municipal al igual que en la estatal. }, triti. VaisTricVA rataLTIM

Indica que de conformidad con el artículo 61 de la Constitución estatal compete a la Legislatura del Estado: de México fijar los límites

de los municipios .y resolver las diferencias que se presenten,

Finalmente señala que el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía no tiene atribución para determinar límites político

administrativos sino únicamente una coordinación de facultades

derivadas para la realización de sus propias funciones, entre ellos, el

de levantamiento de los censos y que además fue el Director General

del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y

Catastral del Estado de México quien informa al mencionado Instituto;

los límites político administrativos con las localidades que reconocen •

pp

nic

lo

Nacional de

im denciá

eglararia de

olítica de los

actor no agotó los

a los 1, fracciones I

- cional dde , InfOrmación

esente instancia.

nstitu

ey

t

o

21 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

ER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN tercero interesado. El Síndico del Municip CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tultitlán, Estado de México, en su carácter de tercero int esado,

realizó en síntesis, las siguientes manifestaciones en relacign con la

ps4sente controversia constitucional:

DÉCIMO SEGUNDO. Manifestación del

de

1511,1Mi Geográfica, antes LA IIIIPI 24 CI° I. DE PCIONS'

Así mismo, respecto

Límites, ambos del Estado

actos administrativos su

procedimientos ordinarios

.el procedimiento en

controversias de lím

61, fracciones XXVk'XXVI,

tampoco se a el• principio

Señaló que respecto del acto atribuido

\ dística y Geografía se actualizaba la ca

emplada en el artículo 19 fracción VI, de I qra;

las Fracciónes I y II del Artículo 105 de

Unidos Mexicanos, pues,

ordinarios de defensa previ

sí como 113, de la Ley d

ria

olítico a

cep ib

ulados

é

el

e -

ado a la Comisión de xico, t mbién son reconocidos como

impugnación mediante los

or la Legislación estatal como es

delimitación y resolución de

inistrativos contenido en el artículo

la Constitución estatal, por lo que

e definitividad.

e

tos e

I Síste

e acudir

ac

e

e -

Co

Igualmente el

Investigación Geogr

es impugnable

conforme lo previ

ac reclamado al Instituto de Información e

ca, Estadística y Catastral del Estado de México

través del Juicio Contencioso Administrativo,

ne el artículo 229, fracción I del ('.Minn r♦ n

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Manifiesta que el municipio actor no acredita el poder

representar al órgano legislativo del que dice se vulnera su

competencia, ya que el mismo no es susceptible de ser representado

por un municipio integrante del Estado de México, pues a guiarte

compete incoar el procedimiento de controversia constitucional es a

Legislatura del Estado de México y no al municipio que se dide se e

afectado con la emisión del acto en su Hacienda Pública, ya qué para

tener por acreditada su legitimación e interés jurídico en el proceseS5Bsnr

necesaria la materialización del acto que dice le depara perjuiciat el in -my

resultado del Censo por sí mismo no prejuzga sobre la existencia de

un derecho, ni provee el menoscabo a su hacienda ya que se req

la existencia de un derecho sobre el territorio que aduce tener, c

el mismo es perteneciente en lo que cada uno toca a los muní

señalados como teiceros; 'ya que en el marco de sus facultres

Legislatura del del Estado de México deberá realizar Un.'Sftl justiinli, -

pormenorizado de las constancias que en materia de yffittütél

territoriales posee y en caso de que el mencionado instrumento se

advierta una discrepancia qué vulnere las facultades normativas en

límites territoriales de los municipios del Estado de México es que la

legislatura estatal podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y hacer valer las acciones necesarias para su defensa, por ello

es que la presente controversia ejercida por el municipio actor carece

de interés legítimo y personalidad para actuar en representación de la

Legislatura del Estado de México.

El actor señala que la transgresión a su esfera jurídica se refleja

por la afectación que se hace de la competencia de la Legislatura

Local, por lo que, al no ser parte ésta en esta instancia y al no estar

ER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

22 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Materia y 105, fracción I, de la Constitución Federal,

no estar acreditado el interés legítimo en la insta la que se ventila.

gumenta en la presente acción no se

ié\ite con la que se acredite' que los m

y fraccionamientos se encuentran dent

munir lo actor, y sus afirmaciones de que his thIltit4-1

recgrwido como parte de su territorio i, no se acre

prueba

s, ejidos,

territorio del

ese han

-11

Y que al pretender que existe

cuando en la especie no

de Población y Vivienda d. mildi

ación en este rubro, pues -e trata rioneg gagoducido, ya que , e acto d I q

/1/4

.rekeLd1WChas. sobre este asu o.

NIStación el teitero interesado. El

Nextialpani: stado de México, en su i él ado, realiza, en síntesis las siguientes

relación con la presente controversia

DÉCIMO TERCER

Síndico del Municipio

carácter de tercero

manifestaciones

constitucional:

Que en pePri ci

creación, supresión

de límites intermu

conocer y dirimir I

de la Constitució

rtir del hecho consistente en que la

n del territoriotaSí corno Jos ;conflictos

orresponde a la. Legislatura del Estado

en términos del artículo 61, fracción XXV,

del Estado de México y del artículo 4 de la I PV

o, se debe p

modificad

icipales,

mismo

afect

edita

le ir

a su Hacienda

el resultado del

en sí mismo una

ctación, directa que

a, no es constitutivo

CONTROVERSIA. CONSTITUCIONAL 41/2011

Que sin embargo, en contestación a los hechos expuestos por el

actor afirmó que no existe afectación a la Hacienda Municipal de

Tultepec, porque aun cuando hace valer una pretendida afectación de

índole económica lo que pretende es confundir a la autoridad, ya-guata--

todas lubes se puede vislumbrar de fondo un conflicto de lími territorialeal.

Que_ es incorrecto el hecho de que al Municipio de Tultepecltt., asista razón histórica,pues el asentamiento Ejidos de Tualded iZI siempre ha pertenecido administrativamente al Municipigeorwer

Nextlalpen,, consedOnternenté los asentamientos denorhnina

Esmeralda, (también' conocida como El Progreso), La Auro

Rinconada que se formaron dentro del Ejido de Tultepec, Rerte

administrativamente al Municipio de Nextlalpan; manifestacW~isec

tienen sustento en las pruebas que anexó a su escrito. straWivi cE gett% Wid

Que así, manifestado lel antecedente histórico que le asiste al

Municipio- de Nextlalpan, se puede concluir que ni el-Instituto Nacional

de Estadística y Geografía, ni el Institutd. de Información'e

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de

México, han incurrido en ninguna violación de derecho al considerar al

Ejido de Tultepec, sometido al régimen administrativo del Municipio de

Nextlalpan, razón suficiente de hecho y de derecho para sobreseer la

presente Controversia Constitucional y ordenar' que permanezca la

validez de los actos que se han pretendido controvertir.

Qué consecuentemente, los núcleos de población que se

formaron dentro del Ejido de Tultepec, al seguir la Imisrna suerte que

\)1AIDOs 412,.

eWItt O rucienlia‘

11) WIWIre

rktejo.:ef,uhascifr

ER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

:23 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Que además, no existe la disminución de

MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN recursos que el municipio r el

contrario se ha reconocido la población que legítima - nte e

históricamente le corresponde; esto, si partimos de la conf sión ficta

rmilda por el representante legal del Ayuntamiento Tultepec, pe to al hecho de que por años Sil partida p - stal ha sido

da en razón de que recepcionó recursos e icos que no le correspondían y que por derecho le pertenecía --icw140 ,4 yunrnto de

,t9,0,it541-44 w„toutoiry-_,

DÉCIMO CUARTO. Opinión de la Procu

Plica. La Procuradora Gen

inión:en síntesis manifestó: ORY£ 101

L LL Nch'illS se actualiza la c ncia contenida en el dispositivo 19, fracción VI, iverso 20, fracción II, de la ley de la materia, en co relac — n co diversos 61, fracción XXV,

de la Constitución Polít' a del e México, y 4° de la Ley

Orgánica Municipal deda entidad ya que existe un problema de

límites territoriales e tres s Munic' los de Tultepec,. Cuautitlán,

Nextlalpan y Tultitlá odos de la cit a entidad federativa.

actor alega, sino

a General de la

lica al emitir su

Por ello,

actos impugnad

ante la autoridad

no se ha agotado

puedé resol er sobre la constitucionalidad de los

hasta en ta to se resuelva el conflicto de límites

mpetente, ue es la Legislatura local, toda vez que

a vía idón a para resolver el conflicto que la origina.

En otro q den de ideasI se..a.a ni 11::4 Pi !neta' d.^ Mnniemn1 rla

Á se

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Legislativo .y Judicial de la Federación, así como de las entidades

federativas y las Unidades del Estado.

En -el caso particular, el Instituto Nacional de Estadístioan-y

Geografía constituye la oficina de estadística y a efecto de obtener

información necesaria se auxilió del Instituto de Información

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de Méxi

y de la Comisión de Límites del Estado de México, los cuales sit organismos que ea encargan de los procesos cartográficos. _. COBA *Vos n pu

DEIRAMM

Se señala qué\eb Instituto Nacional de Estadística y Geograttaat

actuó' conforme a la )‘rtografía que a su vez le enviaron la (pon((

de Límites y el Instituto de Información e Investigación Geogr

Estadística y Catastral del Estado de México, por lo tanto, los,

que se le impugnan fuéron apegados a las facultades legalgrfitist b conferidas, razón por la ceta' no cuenta con responsabilidad- alg 111;

se, debe declarar la constitucionalidad del Censo de Población y

Vivienda dos mil diez, en lo relativo al Municipio de Tultepec.

Además de que los dictámenes y recomebdaciones que emita la

Comisión de Límites no constituyen resoluciones en materia de

límites, toda vez que dejan a salvo los derechos de los municipios,

para así hacerlos valer ante la Legislatura: Local, ya que ésta es la

única que puede resolver conflictos de diferendos limítrofes

municipales.

Que si bien es cierto que entre los factores que se toman en

cuenta para hacer entrega de las participaciones a los municipios, lo

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

causa una afectación a la Hacienda Municipal del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN municipio actor, es imprescindible que lleve a cabo n

procedimiento en el que la Legislatura de la entidad, resuelva res ecto

de un conflicto de límites.

Indica que los oficios impugnados no son s

vulnerar la hacienda municipal del actor, en tanto que d

no e desprende alguna Cuestión dirigida a condic

ir la entrega y administracióh de las partici

dorresponden a dicho ente administr.. 'vo, pues de

ibles de

ontenido

itar o

que le

carácter

e los

s, razón por

la constitucionalidad de los actos mbatidos

mente informativo y de los

de que hayan establecido I

los municipios ya que se

efectuar el tonteo de pobl

i A CC)15111 trn FE iO3;e10/4

GENERIC DE Snelicluye entonces

por la actora, devienen infu

mt5rhento se

ondientet . a cada

afía validada para

invalidez planteados

cual, se debe declarar

DÉCIMO QUINTO

tuvo verificativo la aud encía p

Reglamentaria de I accione

en la que de conformi•ad con lo

ordenamiento, % hi. o relació

tuvieron por exhibid s las ,prue

partes, por present dos los

estado de resolució

ncia. Ag ado el trámite respectivo,

revista n el artículo 29 de la Ley

s 1 y II el Artículo 105 Constitucional,

disp esto en el artículo 34 del propio

n e las constancias de autos, se

as documentales ofrecidas por las

egatos y se puso el expediente en

DÉCIMO SR Tn

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

acordó remitir el asunto para su avocamiento y resolución a la Primera

Sala de este Alto Tribunal.

DÉCIMO SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante proveído de

quince de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó

avocarse al conocimiento del asunto, y devolver los autos a la

Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para formular , el wicrA ,

Watt ,51340

DÉCIMO OCTAVO. Remisión y avocamiento del Trib

Pleno. Visto lo acordado por los Ministros integrantes de la Pri

Sala, en sesión que tuvo verificativo el dieciocho de enero de dps

doce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordén st

remitiera este asunto al Tribunal Pleno, con la petición detzchillugé1/4 1 11end" avoque a su conocimiento y resolución.

Con las constancias anteriores, el Ministro Presidente de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir el expediente

en que se actúa al Pleno de este órgano terminal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del

presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

105, fracción I, inciso b e i) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 10, fracción I, y 11, fracción V, de la

proyecto de resolución correspondiente.

cto rteh cd

ER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

mediante Acuerdo 3/2008 emitido por el Tribunal

Pleno el diez de marzo de dos mil ocho; tod vez

que la Primera Sala de este Ato Tribunal, así lo solicite en su

sesión de dieciocho de enero de dos mil doce.

25 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

A•ZS

SEGUNDO. Cuestión efectivamente

necesario deterMinar en este punk), la c

teada.

nte

n

da. Resulta

efectivamente

En éfecto, de la dérhaii'dát tea

ades responsables las sigu ntés

eclamados y

Dél Instituto Nacional d

cauls sión de los Ejido

ohlas 10 de J

Rinconada, los F'

Tultepec, Unidad

Tultepec y Rahch

de este municiP

colindantes en el resultado d

Población y V' da dos mil

Hacienda Pú ic- pues la e

estatale se hacén a

número de bitantes.

abit

tacéríat Arbh

ornó su

EStadílt

dé Tultep l;

i o, Vill

dcionahlien •

ográfiá se reclama la

Mago TeyáriCialco, las

Ida; La Aurora y La

anta Eléná, Arcos de

.M. San Pább y Real de

das, dércdriteo de población

blliáián a diversos municipios

finitivo del Censo General de

iez, lo que genera un agravio a su

tregá de participaciones federales y

adá rnunidiPio tiehéh dórnd'váriáble el

onál C.

c

a

• Del Instituto de 1 formación é InVbstigáción 'Gbágráfica,

Estadística y Cat tral y de la Comisión de Límites, ambos del

Estado de M'a), se reclama la opinión o señalamiento que

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Posteriormente, el municipio actor, amplió su demanda,

señalando además como actos reclamados, los siguientes:

El oficio número 203B10000/037/2010 de fecha dieciocho de

febrero del año dos mil diez, emitido por Miguel Ángel Cortés

Alarcón en su carácter de Director General del Instituto de

Información é Investigación Geográfica, Estadística y Catastral'

del Estado de México, dirigido a Jaime Hernández Vergára,/

Coordinador Estatal México Poniente del Instituto Nacional 'clé."

Estadística y 'Geografía, en el que refiere que alcance acuerdos eltablecidos en reunión de trabajo en sede d

Instituto en Aguascélientes le envía en medio magnéti

división política del Estado de México actualizada por el gru

de trabajadores dé la Comisión de Límites del Estado &M'A' Tusec al veinte de enero dei año de ese oficio y remite adevismias

acuerdos amistosos' intermunicipales publicados en el Periódico

Oficial 'Gaceta del Gobierno' para el periodo 2003-2009 y en el

que le señala que la información tiene el carácter dé oficial y le

solicita propiciar las acciones necesarias para que aplique como

marco de referencia en los trabajos estadísticos y geográficos

que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

• El oficio número 203B10000/043/2010 de fecha veintitrés de

febrero del año dos mil diez, emitido por Miguel Ángel Cortés

Alarcón en su carácter de Director General del Instituto de

Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral

del Estado de México, dirigido al Doctor Eduardo Sojo Garza

Alpade, Presidente del Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, en el que le comunica que una vez realizada la

m la Có

0AIDOS

11, , woo1/2, e1.1 L eSNI)

lá 1y1 sh, LP, •71' [ \\\

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

78 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

geoestadístico la información concerniente a

límites político administrativos con las localidade- que

reconocen los municipios de esa Entidad Federativa.

El oficio número 203B10000/350/2010 de fecha die siete de

diciembre del , año dos mil diez, emitido por M • uel A gel Cortés

Alarcón en su carácter de Director Genera del Instituto de

Información e Investigación Geográfica,"Esta•ísti a y Catastral

del Estado de México, dirigido a Miguel Ángel V co rtuño,

'Director Regional del Centro S del In t Jtó Na lona' de

Estadistica y Geografía, en el I e le inforM. e r acuerdo de

la Comisión de Límités del stado d ico se enviará de

amistosos aprob

acciones neta...: rias

referencia en lo trabajos es

:Iiisnanera permanente a lat

Jaj Administración , Pública pot Poma 10,1012ittki representación en ti-load•

.actualización del Map

Estado de México, y d

versión aprobada e

grupo de trabajo d

datos se remiten,

oder Ejecutivo de

ganitnnos Federales

los municipios; la

a divitión política del

r en medio magnético la

s de .dici mbre def'ese año por el

ión de' íffiites i . indicándole que los

s . : qUe avalan los acuerdos

latura local y le pide propiciar

se aplique como marco de

dísticos y geográficos que realice

penden

státal;

la entida

que •ntie

nde le h Ile

los decret

or la Leg

para q

el Institutlaci nal de Est dística y Geografía en el territorio de

• la Entidad ed rativa cit

De conformidad co- el artículo 39 de la. Ley Reglamentaria de

las Fracciones I y I d, Artículo 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos -eicannsl FISIn Runrnmn rtnrin rio Ii ictirin da In

11 I

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Nación analizará los actos para determinar la cuestión efectivamente planteada.

De lo anteriormente plasmado se advierte que el acto del

Instituto Nacional de Estadística y Geografía que impugna el municipio.

actor es el resultado final del Censo General de Población y Vivienda

dos mil diez, correspondiente al Municipio de TUltepec. Así, lo que se

señala como la exclusión de sus poblaciones y la afectación a.

hacienda son vicios 'de inconstitucionalidad que le atribuye a lo§ 1$ 14- 'ir

:11?

c impugnados y por ende se tratan de conceptos de invalidez. .•

Asimismo, del Instituto de. Información e Inves

Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de MéxicoofiginwgrW

la opinión o señalamiento que realizó para que el Instituto rizA

Estadística y Geografía emitiera el Censo General de Población y

Vivienda dos mil diez, sin embargo debe considerarse que dicha

opinión justamente se refiere a los oficios 203B10000/037/2010,

203B10000/043/2010 y 203B10000/350/2010 en los que solicita al

Instituto Nacional de Estadísfica y Geografía a que aplique al marco

geoestadístico para levantar el Censo General de Población y

Vivienda dos mil diez la división política del Estado de México, que

reclama en la ampliación a su demánda.

Por tanto debe señalarse que se tiene como actos reclamados el

resultado final del Censo General de Población y Vivienda dos mil

diez, por lo que hace al Municipio de •Tultepec y los oficios

203B10000/037/2010, 203B10000/043/2010 y 203B10000/350/2010, emitidos por el Instituto de Información e Investigación Geográfica,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

los actos que se impugnan.

El municipio actor en su oficio de demanda,entre otros, olicita

TERCERO. Certeza. Previamente a cualquier IODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

otra cuestión se hace necesario precisar la certeza de

1 declaración de invalidez de los oficios 20 10000/

03B10000/043/2010 y 203B10000135012010 en

la

ir,

ittillito Nacional de Estadística y Geografía a q

'..arettadístico para levantar el Censo Gener y So•

éhela dos mil diez, la división política d stad

7/2010,

que solicita al

l • marco

Po ladón y

xico.

}Sin embargo, atribuye dichos

ción • e Investigación Geog Mea, ~Me% de México, sino también la Co

de México.

o al instituto de

Pa y Catastral del

Límites del Estado

ofició n

i lt Al respecto, de la conte t ión a la d: manda correspondiente se

advierte que la Comisión de ími del atado de México negó el acto

4, reclamado y señaló que n emitió opini;n alguna en la que instruya al ii.a , Ant

Instituto Nacional de Est ticá y Gzegrafía, a que aplique al marco

geoestadístico Parle antar el tenso General de Población y

Vivienda la división ITSr4ca del Es :do de México.

Del análisinte i

expediehte, en aspe

oficio de demanda,

de Límites, ambo del

señalamientn snl

s constancias que obran en el presente

las 'aporta'das Par lá Parte actora 'én sú

acredita la emisión por parte de la Comisión

Estado de México, de alguna opinión o

nnrin ni Inefitt rIn Klonins-tni ria

o

ral de

ial

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

procesal el municipio actor haya aportado medio probatorio alguno con Fria el fin de acreditar su existencia.

EMA CO

Así, el acto precisado con anterioridad, cuya invalidez se

demanda, no puede considerarse existente por la simple afirmación

del municipio actár, sino que para acreditarlo se necesitan 'de

elementos de prueba plena para determinar primero su existencia*

luego, en su caso, su inconstitucionalidad.

En este este orden, al no obrar en autos elementos de pru

acreditar que la autoridad demandadas haya emitido dicho act

impugna en esta cántroversia constitucional, procede sobresee a

juicio con fundamento en el artículo 20, fracción III, il@ptaville$

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo Wative~

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé:

"Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

111. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último; y...".

Como puede verse, el precepto en cuestión señala como motivo

de sobreseimiento de las controversias constitucionales, la

inexistencia del acto impugnado, o bien, que durante la secuela

procesal no se haya acreditado su existencia.

Es importante señalar que si bien de las constancias que obran

e O 810000

o li itand • PI ue

piade o‘ire

la isi; n d

ctorá, consistente en la emisión de

solicité excluir del censo de

IrtrInferidos ejidos, fraccionam ntos y

fundamento en el artículo e de la

Fracciones I y II del Artícul 105

Estados Unidos Mexicano

referido acto reclamado

Estado de México.

n op

act e

de información al Instituto Nacional

fi

En lo que h

Información e Inves

Estado de Mé ' o, 15)

203B10000/043 1

Instituto Nacional d

geoestadístico par

Vivienda dos mil

análisis de las c

a los

ción G

nsisten

ctos reclamados del Instituto de

ográfica, Estadística y Catastral del

s en los ofidoS., 2b35100b/087/2010,

y 20 10000/350/2010, en los que solicita al

Est dística y Geografía a que aplique, al ,marco

antar el Censo General de Población y

SI - , la división política del Estado de México, del

nstancias que obran en el expediente relativn al

8 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Estadística y

PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Geografía, ni mucho menos instruyó a dicho Instituto SUPREMA

-papa aplicar dicha información en el Censo General de Poblaci

- Vivienda dos mil diez, sino que fue el Instituto de Informa Y

ón e

México, quien emitió los oficios

220 B10000/043/2010 y 203B10000/350/2010, FEDS~ %P. DE

. /t VS° tI WY.

do de

37/2010,

al Instituto

mación

o

Investigación Geográfica, Estadística y Catas r I del Es

onal de Estadística y Geografía a que

pnida en dicho mapa en su conteó de pobl

Por lo que, no se advierte la existencia

ey.

Con

reclamado por la

c i

eñalamiento en la

dos mil diez a los

, por ello es que con

eglamentaria de las

titución Política de los

er por lo qué hace al

ímites del Gobierno del

ón .0b,: * 1

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

\ • 131.114A ••11.11

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Asimismo, por lo que hace al acto reclamado del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía consistente en el resultado final

del Censo General de Población y Vivienda dos mil diez,

correspondiente al Municipio de Tultepec, del análisis de las

constancias que obran en el expediente relativo al presente asunto, se

determina que debe de tenerse por cierto al demostrarse su

existencia.

CUARTO. Oportunidad. Procede analizar si la demanda

controversia constitucional fue promovida oportunamente.

De lo planteado en la demanda de controversia constituci

se desprende que el municipio actor, demanda la invalid

resultado final del Censo General de Población y Vivienda 9 diez, correspondiente al Municipio de Tultepec. Por tanto, lo q ée.‘* :á

. 13 nryt PnIsatkit r-¿1./ tO

El artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la lateria,

señala:

"Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:... I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor dedos mismos;...".

Conforme a la transcripción que antecede, se desprende que

tratAndneQ da la nnnrli mirad narro la imne innenniAn

impugna en el presente asunto es un acto.

5

\sykl DOS 4,

0 S, C ,trg .10191‘7

efregfilatt ‘4.1.• 1121 1"kcal”)

.54:20d191

vAt

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

29 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

efectos la notificación de la resolución o acuerdo que

se reclame, b) Dentro del plazo de treinta dí

♦-S•

contados a partir del día siguiente al en que se haya te• ido

conocimiento de ellos o de su ejecución y c) entro del pl- o de

einta días contados a partir del día siguiente a que el actor se e, tente sabedor de los mismos.

cd‘ En el presente caso se actualiza la hipótesis DE lA FE k: urit nt' 0A0Eoy ue,antecede; por ende, tomando en cuenta 'q t

9thenifiestaque se enteró del acto cuya validez bao.n..10.Jukb ,

"de la página oficial www.ine or. .m

a constitu

os mil nc

dos, tres, nueve y die abril por

inciso

io actor

lit. °m'e, fecha en la que se publi

so--General de Población y

óver la presente controver era, testt

marzo al quince de abril de

• 14tra

I gil* u f " en descontarse d

trece, diecinueve, veinte,

domingos, y el ItAnes

conformidad con b

Reglamentaria de la

Constitución P

con el 163 de la Ley

Acuerdo 2/2006 d

Nación, de treinta

de los días inhábil

e e -ro de dos mil seis, relativo a la determinación

si los de descanso.

v tiuno d

puesto en

Fraccion

a de los Es

Orgánic -

a Plen

I y II del Artículo 105 de la

ados' Unidos Mexicanos, en 'relación

del Poder Judicial de la Federación y el

de la Suprema Corte de Justicia de la

en

ron I

vienda

OS

los días cinco, seis, doce,

tisiete de marzo, así como

corresponder a sábados y

marzo por ser inhábil, de

artículos 2° y 3° de la Ley

ma a través

de marzo. de dos

os definitivos del

diez, el plazo para

transcurrió del cuatro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

fue promovida oportunamente, en relación con el acto impugnado en

cuestión.

Ahora bien, procede analizar si la ampliación a la demanda-de-

controversia constitucional fue promovida oportunamente.

De lo planteado en la ampliación de demanda de controversia

constitucionalk•se desprende que el municipio actor, demanda la :11/

invalidez de los, oficios 203610000/037/2010, 2031310000/043/2010y /,‘ xl N$1

203B10000/350/12010, en los que el Instituto de Información - 144

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado. - idts

México, solicita t'instituto Nacional de Estadística y Geografía

aplique al marco geoestadístico para levantar el Censo Gene

Población y Vivienda dos Mil diez la división política del E y/adot-

México.

11PRET,I 1

'mg& facuatuk

El artículo 27 de la. Ley Reglamentaria de la materia, señala:

`'Artículo 27. El actor podrá ampliar su demanda dentro de loljuince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha deL,,cierre de , la instrucción Si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a ló previsto para la demanda y contestación originales."

Conforme a la transcripción que antecede, se desprende que

tratándose de la oportunidad para la ampliación de la demanda,

señala dos supuestos: a) dentro del plazo de quince días contados a

partir del día siguiente al en que se haya presentado la contestación

constancia que obra ery la foja • e

del expediente principal, I pI

rsia constitucional tran curtió

il once.

del plazo <1,

cont

3 0

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

En el presente caso se actualiza la hipótesis

referida en el inciso a) que antecede; esto e así PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

porque estamos en presencia de un hecho nuevo, ya que el m nicipio -....0,actor señala que tuvo conocimiento de los oficios

203B10000/037/2010, 203B10000/043/2010 y 2

;hasta que el Instituto Nacional de Estadística y

demanda, independientemente de cuándo hayan

por ende, tomando en cuenta que la notificación fe7511.

nalab:demanda del Instituto Nacional dé EstadíS . 44, ttupeorl lizó al actor el ocho de junio de dos mil once

°ciento

zo par.

e

tícinr y veíriti

por corresponder a s. fiados y omin

dispuesto en los artíc lo ° y 3° de

Fracciones I y II del Artí o 105 d

OB +:

r.

La .L rE Iliéiziát descontarse

dieciocho, diecinueve, ve

1000

raf

/350/2010,

contestó la

stos emitidos;

y Ge

ión de

rafía se

e desprende

cuénta S/ siete, del

over la , presente

al treinta dé junio de e

or los días once, doce,

s de junio de dos mil once

os, de conformidad con lo

la Ley Reglamentaria de las

la Constitución Política de los Estados Unidos Me ek anos, en rela ón con el 163 de la Ley Orgánica fr. del Poder Judicial -N Federació y el Acuerdo 2/2006 del Pleno de

la Suprema Cele Justicia d la Nación de treihta de'eneró de dos

mil seis, relativo : la determ) ación de los días inhábiles y los de

descanso.

En ese or

en, si la ampliación a la demanda se presentó el e

■nainfinrhn da t -J- •

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Apoya lo anterior la siguiente tesis de de jurisprudencia:

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO NUEVO Y HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE PROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, la ampliación de la demanda de "Ish.

controversia constitucional constituye un derecho procesal, ... .9 ' 4101,‘

del cual la parte actora puede hacer uso cuando semorktymensor actualice cualquiera de las siguientes dos hipótesis, a,,arsta= saber la primera, dentro del plazo de quince días sigulentesirtrattniumint, a la presentación de la contestación de la demanda, si en nstOmminin, ésta apareciere,un hecho nuevo; y, la segunda, hasta antes de la fecha del cierre de la instrucción si aparecieire un hecho superveniente. Ahora bien, para determinar la oportunidad en que debe hacerse valer, la referida ampliación, debe tomarse en consideración la distinci n entre el hecho nuevo y el superveniente, pues mientras el primero es aquel respecto del cuál la parte actora ti tiPREIvi

conocimiento de su existencia con motivo de la contestas TICA

de la demanda, con ,independencia gel momento en qiit"1" nace, el hecho superveniente es aquel que se genera o acontece con posterioridad a la presentación de la demanda de controversia constitucional, pero antes del cierre de instrucción. De ahí que tratándose de hechos nuevos deba determinarse cuándo tuvo conocimiento de ellos la parte actora, en tanto que si se trata de hechos supervenientes deba definirse cuándo tuvieron lugar'' 2

QUINTO. Legitimación. A continuación se pro¿ede a analizar la legitimación de las partes:

Legitimación activa:

En el presente asunto, signa la demanda Andrés Cedillo

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

certificada de

Tultepec, Estado de México,

mismo, personalidad que acredita con la

la Constancia de Mayoría y Validez de la

Ordinaria de Ayuntamientos del Estado de México, celebr

de julio de dos mil nueve.

31

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

en representación

copia

lección

a el cinco

del

Los artículos 10, fracción I, y 11; primer pár

Reglamentaria de la materia, disponen: mbos de la Ley

N ,

YES: A I DE-ROAS

- »* IMMO

iongeor,-- ~"4,

"Artículo 10. Tendrán el carácter controversias constitucionales:

Como actor, la entidad, troversia..."

oArticulo 11. El actor, 'tercero interesado d

k a ir to de los fu DE. 41:k que los rigen estén f uELK "l'i sa rciva to caso, se pr • sumirá que

goza dé la represe taCió legal para hacerlo, salva prue

y, en su caso, el cer a juicio por

en términos de las s para representarlos.

en comparezca a juicio venta con la capacidad

ntrario..."

De las disposicio e galés anscritas se desprende que tendrá

el carácter de actor adá., podér u órgano que promueva la

controversia constit ismo, se advierte que el actor deberá comparecer a juicio ucto di los funcionarios que, en términos

de las normase3 I rige , estén facultados para reOrdáentárló.

Ahora bien, os artículos 52 y 53, fracción I, dé lá Ley Orgánica

Municipal del Est do de México, disponen:

"Artículo 5 . Los síndicos municipales tendrán a cu rarrtn la

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

"Artículo 53. Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar legal y jurídicamente a los ayuntamientos en los litigios en los que éstos fueran parte; así como la gestión de los negocios de la haciendá" municipal, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante carta poder u oficio para la debida representación legal y jurídica de los Ayuntamientos; pudiendo convenir en los mismos;

1:4111tkdAl. . fityv f, Write

't 0(.AITI,1 141.: 6 I De estos preceptos se desprende que quien signó la deman ;e suculiratks

tiene la facultad de representar jurídicamente al Municipio de tpitep a moliste

actor, de conformidad con lo dispuesto por el transcrito numerIll 1

la Ley Reglamentaria de la materia.

Por otra parte, es necesario señalar que el municipio. acto trIPRE

c

legitimación activa para promover la Controversia Constitucion tál en términos del artículo 105, fracción . I, incisos b) e i) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando que este

Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

considera que tiene legitimación activa por ser uno de los entes

públicos originarios, sin embargo la cuestión relativa al interés legítimo

se analizará posteriormente.

Legitimación pasiva

a) Por lo que se refiere a la legitimación pasiva, debe señalarse

que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, considera

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

artículo 26, apartado B, de la Constitución Polític PODER JUDICU1/41 DE LA FEDERACIÓN los

Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se

de

ala:

• ama Nacional de cuyos d tos serán • I), esta os, k'

';> 4 o

'dos e el Si srma os que stablezca la

o

La ley estable funcionamient Estadística y G accesibilidad a independ Ir:,

miembros wde escalonamient

era las bases de organización y istema Nacional de Información -

ice, de acuerdo con los principios de i formación, transparencia, ,objetividad e s requisito que deberán' Cumplir lbs

a Junta de Gobierno, la duración y • e su encarga

Los miemb os e la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidoé por ausa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en inctiti ininnao rinnn n

) \\.>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

"Artículo 26.

_ t'A FEDE9MOZIR •-7.1li:DE 141100111

1. 01 At103,0

B. El Estado contará con un Información Estadística y Geográfi considerados oficiales. Para la 'Fede Federal y municipios, los datos co serán de uso obligatbrio en los t ley. a

responsabilidad dé norm á a car o de un or

¿ficho Sistema

MA 1/4 DE 1, / \ 14 -1°

cEnalifft trismo tendrá cinco miembros, uno de ésta y del propio Presidente de la Re de Senadores o Permanente del Co

u

Itades necesarias cesamiento cubito

roveer a su o .

Art. vi-din...1: arn

sterlmonio •ro nos con la captación,

ción? m'ación que se servan

temo integrada por ales fungirá corno Presidente

mo; serán deSighados por el n la épróbación de la Cámara

s recesos por la Comisión de la Unión.

ón ersonalidad "ud.' técnica de

las

a Jun e los c dr i

ública en s

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

De lo anterior se desprende, que el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía es un órgano constitucional autónomo que

goza de autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y

patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la

captación, procesamiento y publicación de la información que se

genere y proveer a su observancia.

la Nación ha sustentado el criterio de aquéllos que en la literalidad de

la fracción I del artículo 105 constitucional no están comprendidol ti,p;OAt enneDell

que no son entidades, poderes u órganos previstos en los adío 41 .-12,1411

40, 41 y 49, en relación con el 115, 116 y 122 de la Constit num ,

Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pueden

legitimación activa en las controversias constitucionales; sin estibarg

que para tener legitimación pasiva en estos procedimientoPtitYWA JUSTICIA

requiere, necesariamente, ser un órgano originario del Est adta

donde se deduce que en cada caso particular debe analizarse si

pueden tener el carácter de demandados.

Lo anterior, se sostiene en la tesis P. LXXI11/98, que a la letra señala:

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LEGITIMACIÓN PASIVA. De la finalidad perseguida con la figura de la controversia constitucional, el espectro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos 40, 41 y 49, en relación con el 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que podrán tener legitimación activa para ejercer la acción constitucional a que se refiere la fracción I del artículn 1/15 ego In nrnnin 1 nu e, int-nmen An

En efecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de.,

~N~ oos,yF

05 . e la Constitución

C/EMBRE DE 1994) C 0 rte de Justicia de la Nación

señale la ley reglamentaria,

a la materia electoral, se susciten titucionales que, con excepción

1 DE

s: co

4k os

.3 3 •`4.i

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

éste o la Comisión Permanente (Poderes PODER JUDICIAL DELA FEDERACIÓN , Federales); los poderes de una misma entidad SUPREMA CORTE DE JuSTIBW a (Poderes Locales); y por último, los órganos de

gobierno del Distrito Federal, porque precisamente estos órganos primarios del Estado, son los que pueden reclama la invalidez de normas generales o actos que estim: viola torios del ámbito competencial que par Carta Magna. En consecuencia, los órgano ningún caso, pgdrán tener legitimación acti ubican dentro del supuesto de la tutela jurí.0 control constitucional. Sin embargo, :n legitimación pasiva. para intervenir en. el relativo no se requiere, necesari•1 ent ; originario del Estado, por lo q da deberá analizarse ello, ate .1 supremacía constitucional, a , a ,,

a/ es .

este instrumento procesal fF urídica.'

c ue en diera.

:..final c 0

líos preve la •erivados en a que ose

3 • el me. io de uanto a la

es próce=l to er u 6 'ano (. , particular pr ipio de

ers guida con su tutela

,

"& Ahora bien, la fracción

C Fr:stablece; LA NAC c

U.L LE+FCUERDhg

(REFORMADO, D. O. F. "Artículo 105.- La Supr conocerá, en los tórmi de los asuntos sigu' 1.- De las controve de las que se re fi entre:

ien 'e

é ,~

I 'el artí•" ► '

Si

a).- La Feder_ ,J y n stado o el Distrito Federal; b).- La Federa N n n municipio c).- El Poder Ejecu ' o y el Congreso de la Unión;' aquél y cualquie r e las Cámaras de éste o; en su .caso, la Comisión °-rma, :nte, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d).- Un Estado y o o;. e).- Un Estado y e Distrito Federal; t).- El Distrito Fed: ral y un municipio; g).- Dos municipi. de diversos Estados; h).- Dos Pode s de un micmn Fctar(n rnhrn r..

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la 'constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generaleS cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia."

Del que se advierte que en su literalidad no están comprendido

los órganos constitucionales autónomos, pues no son entid i poderes u órganos preVistos en los artículos 40, 41 y 49, en irelrA

--A cituaRil con el 115, 116 y 122, de la Constitución Política de los EStados

Unidos Mexicanos.

Por otra parte, debe tomarse en consideración que, como lo ha

señalado en precedentes este Tribunal Pleno, con motivo de la

evolución del concepto de distribución del poder público se han

introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas

reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está

sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público

(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han

encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una

mayor especialización, agilización, control y transparencia para ntgsnrinr ofir•c-smon+a hne _ _ _

C'

34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

parte del Estado mexicano, ya que su misión principal

radica en atender necesidades torales ta o del

de la sociedad en general, conformándo como

1 .71

1, 13/1MA A•115

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Estado como

nuevos organismos que se encuentran a la p de lo

tradicionales. órganos

Apoyan lo anterior, las siguientes tesis de j dencia:

Fr tt nict, be, ;t'AL Dr , ti-

Iftak. 4, ciatitz

"ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AU CARACTERÍSTICAS. Con motivo , de concepto de distribución del poder

troducido en el sistema ju ico 'mex ersas reformas constit Oles, a actuación no está su á ribu

dicionales del pode jecutivo y Judicial),

funciones estatales es

DE LA

A coi especializado

;ENERAL DE ~otender eficaz con ello se altere división de poder referidos organis de los poderes p del Estado mexi atender necesid sociedad en organismos q tradicionales. precepto con órganos, establecr Constitución relaciones independen funciones eficazment (Novena

P •

n

A MOS. US ución del

e han o, a través de o autónomos

a a depositarios oderes Legislativo,

s han encargado fin de obtener una

etro' y transparencia

Vdas sociales; sin que

dicional doctrina de la cunstancia de que los

utonomía e independencia gnifica que no formen parte

su misión principal radica en tanto del Estado como de la

1, onformándose como nuevos entran a la par de los órganos

n, aún cuando no existe algún I que regule la existencia de los

titucion les autónomos,, éstos deben;- a) estar y /configurados directamente en la

b) Mantener con los otros órganos del Estado e coordinación; c) contar• con autonomía e la funcional y financiera; y, d) atender oyunturales del Estado que requieran ser

atendidas en beneficio de la sociedad." poca, Registro: 170238, Instancia: Pleno,

ti

41 4,

±T ■":).

gene"N

se enc a bi

cion

en d

s, pu os gu manos, no

a que ale

cio ta púb

los ecíficas

e ag►l►zac

destruya nte las ,

la

ico e Con n,. t

hco

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

"ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos 71„ 1"tIlreet constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e . 1 (orARIA independencia en su estructura orgánica para que alcancen ie los fines para los que fueron creados, es decir, para que

91 N

3

CON r Ab nCio n DE,

ejerzan una función propia del Estado que por su ,1 ,:: especialización e importancia social requería autonomía de 'r los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional dEbinemA

división de poderes, pues la circunstancia de que ~cm DE referidos órganos guarden autonomía e independencialtftizawn

los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad." (Novena Época, Registro: 172456, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 20/2007, Página: 1647"

yvkl DOS 4/,

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero también a través

de los órganos constitucionales autónomos.

1, 0•111^ A•5•

Asimismo, es importante destacar que

sostenido que, la controversia constitucional

control constitucional cuya tutela jurídica

protección del ámbito de atribuciones qu

Federal prevé para las entidades poderes

ff.brattckción I del artículo 105 y, acorde c SUCIA DELPO4xe I .•

RAI CV raleza, las controversias constit t Yr , nt objetivo esencial es permit

1,2

e- ribunal •leno ha

medio de

Talmente la

Constitución

en la

rupia yV especial

una acción

de los actos y

as;facultades de

atrio lo ue de al • una

iciones generales • ue af

uiera de los diferentes

ectfineltátse traduzcan en U L A NACteki

;11 kalittitetto con el fin .d

atribuciones • ue a cada

nivel de gobierno esté

términos, todas aquel)

constitución prevé.

ámbito competencial ‘

eten lat facultades y

e, de tal manera que cada

de llevar a cabo y: agotar en sus

es o atribuciones que la propia

Así, analizan

atendiendo a la fina

debe estimarsta

tiene legitimacW

Constitucionalme

antes transcrito

sido éste quien,

que ahora se c

particular, a la luz de tales criterios y

p rseguida con la controversia constitucional,

el stituto Nacional de Estadística y Geografía

pasiva, toda vez que se trata de un órgano

te dotado de plena autonomía, tal como lorseñala el

rtículo 26, apartado B, de la Carta Magna; al haber

en uso de sus facultades autónomas emitió el acto mbate enn R.R.Pritn on ai rnest

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

En ese orden de ideas, contestó la demanda a nombre del

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Jorge Ventura

Nevares, en su carácter de Director General Adjunto de Asuntos

Jurídicos del mencionado Instituto, personalidad que acredita con

copia certificada del oficio 1.8./73/2009 en el que se expide su

nombramiento, así como en su carácter de representante legal dr nél — mismo de conformidad con el artículo 46, fracción VI, del Reglamento

Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 4 ; de ahí, que ,

sea posible concluir que quien contestó la demanda estaba

legalmente facultado para ello. 119,140erm 41'2'5:frit:Te oe

t'ARIA 9E1

wl 'nal] Finalmente, toda vez que el acto que se impugna en esta v lco;s11l~

11

emitido directamente por el Instituto Nacional de Estadísticárni

Geografía, se satisface el presupuesto que exige el artbaulatzte4 c

fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. IECRITARIA; fiGet jusTIcrA ,-L E

b) En ese mismo orden de ideas, el Instituto de Información e

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de

México, igualmente tiene legitimación pasiva en este asunto, de conformidad -con lo que se establece en el artículo 14.43 del Código

Administrativo del Estado de México, que a la letra señala:

"Artículo 14.43. El IGECEM, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

4 "Artículo 46. La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, contará con las atribuciones específicas siguientes:

VI. Representar legalmente al Instituto, a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente y a los Titulares de las Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, tribunal, procuraduría, así como ante comisiones de derechos humanos nacional y estatales, en toda clase de juicios o procedimientos del orden laboral, civil, fiscal, administrativo, agrario y penal, en que sean parte, o sin ser parte sea requerida su intervención por la autoridad.

15

ta ay

\ 1:9 FORMA i,•es.

36

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

propios; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Toluca de Lerdo, Estado de México." SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ti, en uso

:41fortibátidos,

Por lo anterior, en tanto que se trata de

presentada en contra del Instituto de Informado

Geográfica, Estadística y Catastral del Estado d

estatales-, que no se contiene en la fracción I d

Constitución Federal, pero que, no tiene dé

respecto de los órganos originarios del Estado y

las leyes locales, de autonomía pa

cluirse que el aludido Institut

permiten reconocerle le

000/043/2010 y 2

de vista, tiene

consistentes

de sus

1

reú

tirnáci n pa

ultades autó

en los ofi

B10000)35

d legitima

fa

• •

mitir sus

e las c

pasiva en la controversia

haber sido éste

erriitió Ibá actos

2031310000/037/2010,

, por lo 'que desde ese

den

dad

'ter m"

•cterí

naciones, debe

.t js necesarias

una demanda

vestigación

ico -órganos

c lo 105 de la

a jerárquica

do por

constitucional.

vez que‘it

exige '4‘

Finalmente, toda

emitido directamente por

Geográfica, Estadíst

el presupuesto qu

Reglamentaria de I

to que se impugna en esta vía fue

uto de Información e Investigación

ral del Estado de México, se satisface

I artículo 10, fracción II, de la Ley ten

I Inst

En atenc2 a las consideraciones jurídicas anteriormente

vertidas, se reco oce legitimación pasiva al Instituto de Información e

Investigación G ográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

CONTROVERSIA. CONSTITUCIONAL 41/2011

de las restantes causas de improcedencia o de sobreseimiento, ya

sea que las partes las hagan valer o que de oficio se adviertan.

1. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía demandado,

así como el Municipio de Tultitlán en su carácter de tercero

interesado,i hicieron valer la causa de improcedencia invocada y tIg contenida en la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de a

las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos 5 . fr

tpapt JudICIAL 1 .

.41,MA CORTE DE

tilillalk GE "-- Al respecto, señala que el Municipio de Tultepec omitió agotag .0 U"

, la ufilitrs instancias y procedimientos correspondientes para dirimir los con Ett ' main

_,, , .

correspondientes pues conforme al principio de definitividad que ligo Itti l la materia constitucional, debió agotar previamente a la controverái;

constitucional el medio de defensa previsto en el artículo 113 Wiltn JUS1110A

del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica6.guarom

Dicha causa es infundada, pues si bien es cierta la existencia de

dicho medio de impugnación, la apreciación de que el municipio actor

debió de haberlo interpuesto es inexacta, en virtud de que únicamente

debe agotarse para su procedencia cuando en los conceptos de

invalidez planteados en la demanda de controversia constitucional no

se planteen violaciones directas e inmediatas a la Constitución

Federal, sino que su transgresión se haga derivar de la vulneración a

normas locales, lo que en el presente caso no acontece tal y como se

desprende de los conceptos de, invalidez planteados por la parte

actora.

5 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

f I

37 CONSTITUCIONAL 41/2011

En efecto, de la simple lectura de los mismos es

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN posible apreciar que fa actora planteó en el escri de

directas e inmediatas a la Constitución Federal,

5

tibi,t40„ ituto Nacional de Estadística . y Ge fía se po

planteamientos que, presuntamen

transgresiones a los artículos 14, 16, 115 y 124, de sma; lo que incluso se corrobora con la última parte del propio

Ley del Sistema Nacional de Información Estadístic

cuanto señala que, cuando proceda, los actos LA "ra

L .

D risdiccional que corresponda.

Rano

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

demanda de la presente controversia constitucional viol ciones

: A °EE 1 kW

destacan /luc omportan

nes del

as que

so

lo 113 de la

e \ry ca, en

o

pugnar en la

la test prudencia 136/2001,

CORTE 1'2 LA irrAdott •

nijEMCONTRO VERSTA PREVISTA EN LA AGOTARSE PAR .

LOS CONCEPTO VIOLACIONES CONSTITUCIÓN TRANSGRESIÓ VULNERACIÓN fracción VI, II del Artícu Estado Unid impro que no s- ha solución del tratándose d las legislad

NAL. LA VÍA LOCAL SÓLO DEBE

ENCIA CUANDO EN EZ NO SE PLANTEEN

INMEDIATAS A LA SINO QUE SU

A DERIVAR DE LA LOCALES. El artículo 19,

mentaría de las Fracciones I y Constitución Política de los

s Mexic nos establece corno causal de de las controversias constitucionales el

a agota o la vía legalmente prevista para la conflicto, principio de definitividad que recursos o medios de defensa previstos ten nes locales sólo opera cuando en la

demanda no se planteen violaciones directas e inmediatas a la Constit ión Federal, sino violaciones a la legislación local que, c mo consecuencia. oroduzcan la tranRrirracirSn

CON EGISLACIÓ

PRÓCE VALI

]RECTAS EDERA.

SE H A NORM Ley Regl

105 de

a la letra señala:

irve de apoyo a lo anterior

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Norma Fundamental corresponde dentro de nuestro sistema constitucional, en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación y, concretamente en el caso de controversias constitucionales, a la Suprema "Corte de Justicia de la Nación"?

Por virtud de lo anterior es dable concluir, que no se actualiza la

causa de improcedencia que se plantea.

2. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto de

Información e InVestigación Geográfica, Estadística y Catastral2IL"fneDei fiEl

Estado de México, la Procuradora General de la República ya tutionAtts t) Tga

Municipios de Tultitlán y Nextlalpan, en su carácter de tércet TU" interesados, hicieron valer la causa de improcedencia invocad

contenida en la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria

las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política je loS 9,1 P Estados Unidos Mexicanos8. pinc,\

InciarmiA

En este sentido, señalan que el Municipio de Tultepec omitió

agotar las instancias y procedimientos correspondientes para dirimir los

conflictos de inclusión y exclusión de poblaciones correspondientes a

su municipio por tratarse de "Diferendos Limítrofes Intermunicipales" de

conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI

del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México.

Al respecto, debe establecerse que el ayuntamiento actor señala

que no se está en presencia de un conflicto de límites, pues para él, los

mismos están claros y no se han modificado desde su reconocimiento

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

f d

• mente

G

?8 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

corno municipio, sino lo que está reclamando es que

en el último Censo General de Población y Viv nda

de dos mil diez, le segregaron localidades anteri

reconocidas por el propio Instituto Nacional

eografía al emitir los Censos Generales de Po ms,

anteriores y, que el Congreso del Estado, quien

único facultado para hacerlo, no se ha pronuncia

pertenecen al municipio actor o que pertenecen LA Ftp9,.,4‘que, contrario a lo manifestado por los deman

r no debía agotar el conflicto de

unicipales" con el Congreso local.

a el a

conflicto de límites, pue en cas

DE LA NP.C117-$

:111.dmd D liez , correspond

619%TleigiVItado final del C nso

ente al

mismo considera que al

su Hacienda Municipal

por ello, el análisis de I

revisar si precisamen

respecto de los Cengt W's emitidos por el prop

si ésta tiene al

Por virtud de lo anterior, es dable concluir, que no se actualiza la

causa de improce•encia que los demandados plantearon.

3. El Institu o Nacional de FondíQtirn ,.

\ •• 11

iCIA Dt J.r4AGIOPIr.

g, fute"

DÉ (14,11TID, )(iÉ

10111:3

efecto, tal y como lo s

st i

en ales de Población y Vivienda anteriores,

o Nacional de Estadística y Geografía y,

ento legal.

ers

al rece

ctos

ti la se

is

e

se está en presencia

cto reclamado consiste

Población y Vivienda

lo de Tultepec, pues el

a su población, se afecta

participaciones federales;

dos únicamente se ceñirá a

egación que acusa el actor,

c

de Est

, por lo

el ay ntamiento

%os Limítrofes

ón

u

opinión es el

ecto a que no

yr •

ística y

y Vivienda

. •

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

artículos 1 y 11, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II

del Artículo 105 Constitucional 9, de los cuales se desprende que es

necesario sobreseer en la presente controversia constitucional, en los

demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición

de la Ley y en el caso el actor de la misma carece de interés legítimo

para promover una supuesta invasión de competencias de la

Legislatura local.

° oir

Es infundada la' causa de improcedencia alegada debido a que

del análisis de los conceptos do invalidez se aclvierte que el acto "

~be" gel' IttthaAt

b11 0E1 pretende defender la esfera de competencia de la legislatura si

propia esfera de competencia que, en su concepto, resulta afec caique

por la segregación de ciertas poblaciones de su territorio, con Alo cúi se invade la esfera de competencias del Congreso del Esilltrdin411. México, pero en perjuicio del municipio actor

esta afedtá áttles lo que realmente se impugna.

El criterio de interés legítimo en controversia constitucional que

actualmente sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, parte

9 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (.4

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.

Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan mil:1h f —PR anrinnlon nlarinfinn

O 4

NS

3 9 71:1111•41 A55

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

del reconocimiento de que este medio de PIB ntrol PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN constitucional tiene como objeto principal de tela, el

ámbito de atribuciones que la Constitución Política de lo Estados

Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios d tado, para resguardar el sistema federal y, por tanto, para qu s entidades, poderes u órganos a que se refiére él artículo 105

, ción I, de la citada Norma Fundamental cuenten con interés.legí ó para acudir a

esta vía constitucional, es necesario que c lon la óntw acto o norma general impugnados exista c n prIcipio de :n• o Me

tA',Eginaien. ---'7,1A:DE

DE' a' 1 131. Atti6 on,pla: respecto, apoya lo ante

rn 41ida Sala de esta Suprema act- :.orit~dOiliparte este Tribun

3:71N A etaki igkieritekaa.

ot lá te

Corte de

Pleno, I

a, emitida por la

cia 'de la Nación, cuyo

I es dé rubro• y texto

15

"CONTROVERSIA C LEGÍTIMO PARA L CUANDO SE AC ESFERA DE AT PODERES U ÓR JURÍDICA, O AFECTACIÓN constitucional respecto diferenci presente consideró que e que las entida esfera de atribu la autoridad de un beneficio situación de rnnirninproia

9 ITUCI

CE

del nes

NAL. EXISTE INTERÉS ENCIA DE LA ACCIÓN

NA AFECTACIÓN A LA S DE LAS ENTIDADES,

GITIMADOS, A SU ESFERA M NTE UN PRINCIPIO DE

materia de controversias a Corte de Justicia de la Nación, legítimo, ha hecho algunas

que, aunque ,sutiles,.• deben; tenerse n controversia constitucional 9/2000

erés legítimo se traduce en la afectación s, poderes u órganos resienten en su

iones, y se actualiza cuando la conducta de andada pueda causar perjuicio o privar de la parte que promueve en razón de la

hecho en que se encuentra; 2. En la

UALIZ UC1ON

S En Supr

nteré

n41.4.• •

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado, y que debe tomarse en cuenta que la normatividad constitucional también tiende a preservar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en favor de tales órganos, las que nunca deberán rebasar los principios rectores previstos en la propia Constitución, quedando las transgresiones invocadas sujetas a dicho medio de control constitucional, también lo es que no se abrogó, por decido de alguna manera, lo relativo al interés legítimo para la procedencia de la acción, sino que se matizó considerando que era necesario un principio de.afectación; y, 4. En la controversia 'r bNliitiacrAi constitucional 33/2002 retomó el principio de afectación. ccomo,

ur.At ir

relativo al interés' legítimo cuando exista una afectación a la " esfera de atribuciones de las entidades, poderes u órganos 41.5 legitimados, a su ¡esfera jurídica, o solamente un principio de afectación.'" rintsm

pusTiciA ItEcRuctuis

Contrario a lo señalado por los Institutos demandados, este

Tribunal Pleno de la. Suprema Corte de Justicia de la Nación,

considera que Municipio de Tultepec, sí cuenta con el interés legítimo

necesario para impugnar el acto reclamado a través del este juicio.

Lo anterior es así, porque el municipio actor hace depender la

afectación en su esfera de atribuciones de la disminución que su

hacienda municipal pudiera resentir con motivo de la emisión del

censo de población reclamado.

para efectos del interés legítimo, y estableció un criterias para determinar cuándo y cómo debe estudiarse ese principio. Así, puede entenderse que se colmará el requisito iL•

Al respecto los artículos 224 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios y 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, en lo que

respecta a la participación de los Municipios en las participaciones

•41,

La Secretaría, una vez identificada la asigna que le corresponda a la Entidad de los

raen fondos, determinará la participación en corresponda a cada municipio.

.6h , en

ual

• q

as t

f9

federales en ingresos

adaptado por el modificaciones que,

rmula de distribución sterna Nacional de

in ntiv

• •.

e

7,0%,;enl • , uela ax`b- •

base endatiúlti conocer nst Informá

ir cta al número de habitantes' frel -año de que se trate. con

ción oficial,que hubiere dado a onaltlelEaddiitiarGaNfigt e

o orción unici lo mform

tito'Na .

it 0

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

"Artículo 224. Las participaciones federales e PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIuN incentivos federales derivados de convenios, así SUPREMA CORTE DE JUSTICICannk dos ingresos ministrados por el Gobierno Estatal qu

correspondan a los Municipios, de los fondos a los que .e refiere este Título, se calcularán para cada ejercí fisc

nsual actos e le

La liquidación y el cálculo definitivo de los DearutsliKpi hace referencia el artículo 219 d n ich\ in~let respectivo, se realizarán y aplica

---,IRA', Mil 1.V. • II m. 'seis meses siguientes al cier IrtE Itdmando en cuenta las cantida

Icit4iiir ,pfrovisionalmente.

WEI régimen de participa iones

LE I a I etibtsmador, en conson

COR I; re~leS podrá ser mod

atiodos de convenios ,

ncia c n )cado, aj

ara los

en su caso, se estable can p de participaciones entro de Coordinación Fiscal.

Las participaciones a que se r fracción I del artíc 219 del C municipios de la si e mane a:

O

an

es q

:7°;" ue uste

de los fiscal,

fectado

t'ésos ste Cód o y el en el tr swrs

cada ejerdb" e se h toleren

¡ere el inciso 1-1) de la dióbié distribuirán a los

II. El 30% rest nte se distribuirá en partes ; iguales entre; los municipios del Estado."

"Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá co, el 20% de la recaudación federal participable

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

(- •.)

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Pi, ,--- /91 , 07 ± AFGP071 (0.60.1) + 0.3 C2 it + 0.1C3 / )

Cl„ rmi ,_2 ' PIB,,_, n

'IT-1 icANT.iAt C2 „ = ,

-. PIB)-1

. L AlEon,

z .„---, n , PIB,,,-, 3

ME 1 n , 1

E,., = csIce r) 2 i 'l SEK

(Im■rjt CAITE DE A

r

I con rInh )1 fluuji1 1E Ir t r

4s,., -i n, n4 C3„ =

VI - II'

E lE,,,_in, , =44

ti

Donde: 013P R E ISUSTIc:

-fle,RE,TAit Cl ij, C2m, y C34t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.

Pi, 07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo qué la entidad i recibió en el año 2007.

L1FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

PlBu_l es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

n ine la ;nf^rmnr:i.C., ...tia:a I -- -J.

41. 1. l'ORNA 4•115

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

1E4t es la información relativa a la recaudación de PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impuestos y derechos locales de la entidad i en el SUPREMA CORTE DE JUSTICI&ña ttAccantenida en la última cuenta pública oficial. Para ta

efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todas aquellos que se recauden a nivel estatal, a J om el impuesto predial y los derechos por suministro La 'Comisión Permanente de Funcionarios Fis•odrá aprobar otros impuestos y derechos respecto d- cuales exista información certera y verificable, at ndl ndo a criterios de equidad entre las entidades federati

AlEu es un promedio móvil dé tres años de - crecimiento en la recaudación de los impuesto

locales de la entidad i, referidos en a variable

¡ es la última información ubiere dado a conocer stadística Geo•rafía é In

ación qt_Le acional de ntidad i.

tase de derechos rior.

CORTE

LA N

Vi DE ¡CU

es la suma sobre tod a Variable que gue.

Las entidades deber rendir cae co I probada de la totalidad de la recau que efectúen e. cada uno de sus impuestos y de -ch.^ Cales. La'' fó mula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la recaudación federa ícipable sea infe .or a la observada en el año 2007. Bevio dicho Supuesto, la distribución se realizará en funci n de la cantidad efe tivamente generada en el año de c lo y de acuerdo al c eficiente efectivo que cada entidad recibido de dicho ondo en el año 2007. La Secretaría dt Hacienda y Crédit Público podrá solicitar a las en r... es la información qu estime necesaria para verificar la .1 ifr s recaudatorias 19 ales presentadas por las entidades.

También se equivalente al entidades fed de tributación

adicionará al Fondo General un monto 0% del impu sto recaudado en 1989 por las

rativas, por c ncepto de las bases especiales Dicho morfi° se actualizará en los términos

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

de cada entidad, respecto del 80% de la recaudación por bases especiales de tributación en el año de 1989.

Adicionalmente, las entidades participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación relacionad con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

ttettuaram, »PICAt con. D Asimismo, las citadas entidades adheridas al SistemabirstroirtVus

Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la friTroty,x rima"' Federación convenio de colaboración administrativa en" ." 104 43

materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuest 19.1Mich en el cual la entidad de que se traté recibirá el 100% de recaudación que se obtenga por este impuesto, del qu corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva." pUP EM A

ILTSTIci DI

MEI h GEN Del artículo 224 del Código Financiero del Estado de lAtito se

desprende que el 70% de las participaciones federales se distribuirán

a los municipios en proporción directa al número de habitantes que

tenga cada municipio en el año de que se trate, con base en la última

información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía. Así mismo, del artículo 2 de la Ley de

Coordinación Fiscal, se desprende que en la fórmula para calcular el

Fondo General de Participaciones se incluye la variable ni, la cual

corresponde a la última información oficial de población que hubiere

dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática para dicha entidad.

E■I

• el r currente

ipal tutelada

tito demandado.

te de un

42 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

proporcionados por el Censo General de Población Y PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Vivienda efectuado por el Instituto Nacional SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1 -

Estadística y Geografía demandado, serán tomados en cuenta p. lo

que a su población se refiere, para la realización del cálculo .e las

participaciones federales que les corresponderá a c da un. de los

municipios. Vt

Por tanto, en el caso a estudió s ádvi de la

s'ADELAmleviene de la eventual afectación LA FEDERAInir

DE PUM;

principio de afectación en tanto que

la Hac enda

lo pla teado

E to~nstitucionalmente derivada de I actuación DE *can -4„ IIALli"

e este modo, el hecho de que la 'C

ulo 105, fracción I, reco ozca legitim

tia. tia constitucional LA. 1117\

propl^eral menciona

alguno de ellos, la Supr

constitucionalidad de la

ámbito competencia] d I

municipio actor recl

Población y Viviend dos mil diez, cor espondiente al municipio de

IhNS 'sto en sus co ceptos de invalidez manifestó Tultepec y respecto

que no se tom

tomaron en cuen

colonias 10 de Ju

fraccionamientos

C.T.M. San Pabl

localidades que

•ir

las entid des, p e

es instific tir e par

• el In

Ci ión Federal en su

a intervenir en una

es u órganos que el

que, a instancia de

ma C e de Justici realice un análisis de

normas y otos imp 'orlados desvinculado del

p•‘•er actor; sin e bargo, si en la especie el

resultado fi al del Censo General de

cuenta la totalid d de su población ; pues no se

los Ejidos de T, Itepec y Santiago Teyahualco, las

io, Villa Esme aldá, La Aurora', La Rindonáda y los

anta Elena, A cos de Tultepec, Unidad Habitacional

, Real de Tultepec y Rancho Cacerías Archandas,

le corresponden: son estas manifláctarinn&Q nnP

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Por virtud de lo anterior, es dable concluir, que no se configura la

causa de improcedencia que los demandados plantearon.

4. El Instituto de Información e Investigación Geográfica,

Estadística y Catastral del Estado de México demandado, hizo valer la

causa de improcedencia invocada y contenida en la fracción VIII del arz,

artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y II del Artículo

105 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos"

pues el acto reclamado consistente en el resultado final del Ceriso„ 1

General de Población y Vivienda dos mil diez, no afecta la esfera-, -0-41,135/2

jurídica del municipio actor y además el mismo no reviste el caráblir; -:pRIDE J ■

de resolución definitiva, por,lo que no afecta los intereses jurídi I

la parte actora.

efins'

'n . s‘ '

• 1.1

En primer lugar; debe señalarse que dicha coopituute

improcedencia resulta infundada porque al señalarse que noadogtg a inciA

la esfera jurídica del municipio actor, se trata de argumentos que

guardan una relación íntima con el fondo del asunto, por lo que resulta

necesario realizar el correspondiente estudio de los conceptos de

invalidez planteados.

Apoya lo anterior, la siguiente tesis de jurisprudencia cuyo rubro

y texto es el siguiente:

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los iuicios de amparo deben ser claras e inobietables de

a ad

fi ió e

\ \A1DOS

05 etW - 101 ‘5:A. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011 ( 14401

`‘ )

% t MIS d' Whi

constitucional se hace valer una causal donde se PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN involucra una argumentación en íntima relación SUPREMA CORTE DE JUSTICICOON alitondo del negocio, debe desestimarse y declararse la

procedencia, y, si no se surte otro motivo de improceden la hacer el estudio de los conceptos de i validez relativos las cuestiones constitucionales propuesta 12

Y en segundo lugar, también resulta i

al drgumento de que el Censo General de

dás mil diez, no reviste el carácter de re

aspecto, ya fue desvirtuado en el presente a

punto 1, en donde se le dijo que la aprecia :h.

lo que hace

y Vivienda de

defir" dicho

al cont starse el

el municipio

fu dada por

Población

olu6ión

actor debió de haber interpuesto m dio d ensa señalado en el

, i1W1451.1 G: °gráfica, antes de acud . 1 rsia Constitucional, es

itistXacta pues dicho medio icament gotarse cuando en los

Sinteeptos de invalidez e la . dem se planteen violaciones

killtan¿e inmediatas a la onstitucio ral.

Finalmente, es i portan&eña

analizado en el apa ad cortesp

reclamado, resulta nec rio an

improcedencia aduct as por la C

Estado de México9 oda ve

encaminadas semostrar

relación con e acto rec

señalamiento qu emitió

Estadística y Geografía Para que éste emitiera el Censo de Población

y Vivienda dos il die , que ya fue declarado inexistente.

, iTtículo 113 de la Ley del Siste ación Estadística Nac

a la ontrpv III, :; '`,0

1 e tla • C44 e ,.

• nal

d

• — Ib,:s,)

ar que dado el sentido de lo

diente a la certeza del acto

!izar el resto de las causas de

•misión de Límites del Gobierno el

que las mismas se encuentran

improcedencia, de la demanda en

mado, consistente en la opinión o

dicho órgano al Instituto Nacional de

e

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

órgano colegiado se ocupará del estudio de los conceptos de invalidez

que fueron sintetizados en el resultando tercero y séptimo, tendentes

a demostrar la inconstitucionalidad de los restantes actos, los cuales

son:

• El resultado final del Censo General de Población y Vivienda

dos mil diez, correspondiente al Municipio de Tultepec, pues u

población al verse disminuida, incide en su Hacienda Municipal,

al recibir menos participaciones federales.

• El oficio 203B10000/037/2010 de dieciocho de febrero del año

dos mil diez, emitido por el Director General del Instituto d

Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catas tüi 1-.

del Estado de México, dirigido al Coordinador Estatal MéxWIniol

Poniente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. RE M • El oficio 203B10000/043/2010 de veintitrés de febrero d oFt

dos mil diez, emitidó por el Director General del InstitteleRith ,

Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral

del Estado de México, dirigido al Presidente del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía.

• El oficio 203610000/350/2010 de diecisiete de diciembre

del año dos mil diez, emitido por el Director General del Instituto

de Información e Investigación Geográfica, Estadística y

Catastral del Estado de México, dirigido al Director Regional del

Centro Sur del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En los conceptos de invalidez planteados en la demanda,

esencialmente se aduce que el hecho de que el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía a solicitud del Instituto de Información e

4 4 1.1 ro wal•-•ei

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

excluyendo ejidos, colonias y fraccionamientos, del

conteo de población del Municipio de Tultepe•, y los

a diversos municipios colindant , lo cual

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

haya incluido

esfera de competencia de la legislatura loca

artículo 61, fracción XXV, de la Constitución est

Hacienda Pública del Municipio y los servicios pú

cargo a ella, pues sin tener facultades para deci

límites territoriales intermunicipales en el

I segrilgan esas localidades del territorio nici

población como parte del municipio, te C1Vtiene como variable el número

ontempl

al, en

da en el

gravio de la

ue presta con

re conflictos de

, pr~mente

ejan de ontar su

'ende Pública

Ufl DI Asimismo, en la ampliaci da, argumerda que el ft

t(4111,44 tito de Información e °gráfica, Estadística y

ACreffkáiffelp 'del Estado de éxico , . vio directamente la esfera DE LA I:r CON ziiieuriapetential de la Legisl tura Lo materia de decisión de

conflictos territoriales, pue sin ue exista esolución alguna por parte

de la legislatura local res• - ctó 4déPconflict de liMites intermunicipales,

entre el Municipio de Tul t y los de T I Ititlán, Nextlalpan y Cuautitláh

al haber decidido, en apa de la división política del Estado de

México, segregar ~ ,e municipio lis ejidos, las colonias y los

fraccionamiento ante eferidos y a emás pedir al Instituto Nacional de

Estadística y eh). raf a, que el conteo de población del Censó General

de Población y` ivenda dos mil diez, en esas localidades fuera

referenciado cónfor e a esa cartografía, causando un agraVio a la

Hacienda Pública d I Municipio actor, dado que las participaciones que

recibe como parte de su hacienda con base a la Ley de Coordinación

Fiscal se estiman on la variable del número de habitantes nue tensa nl

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Que la materia de examen en la presente controversia

constitucional no es un conflicto territorial sino la afectación de la

Hacienda Pública en perjuicio del municipio actor, propiciada por el

Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y

Catastral del. Estado de México, el cual envía al Instituto Nacio&al de

Estadística y Geografía un plano de división política del Estado! en el

que segrega al municipio actor las diversas localidades mencionadas,

sin tener una resolución de la legislatura local sobre la pertenencia de

tales localidades á. otros municipios y pide además de manera lb gl astiv. que dicho plano se use para georeferenciar a la población censadatien , ., ,

r t.

esas localidades en el Censo de Población y Vivienda dos mil dieraRIN

tots Argumenta que la Legislatura del Estado de México, e

autoridad competente para resolver los conflictos de límites territor

que se susciten entre los municipios de la entidad, mientrasJqu

Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadkatirftby,‘

Catastral del Estado de México, como se desprende del artícultgalle . '1 31 LIN

la Ley de dicho Instituto carece de facultades para enviar al Instituto

Nacional de Estadística y Geografía la división política del Estado de

México, aun y cuando fuera actualizada dicha división política por el

grupo de trabajo de la Comisión de Límites del Estado de México, y

para opinar que la cartografía que envió al Instituto Nacional de

Estadística y Geografía es adecuada para incorporar al marco

geoestadístico la información concerniente a los límites político

administrativos con las localidades que reconocen los municipios de

esa Entidad Federativa, aunado a que no remite algún decreto de la

legislatura local que avale su petición para que se aplique como marco

de referencia en los trabajos estadísticos y geográficos que realice el

\\,?

5 ro.`„\Ps,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Sostiene que la afectación a la Hacienda del

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

y estatales, resulta evidente pues para el año dos mil diez su pobl ion

representaba el 0.7863 por ciento, y pa el año dos mi once

representa el 0.6079 por ciento de la pobla ón del Estado, orno se

advierte de los acuerdos por los que se da a onocer el ca - ndario de

entrega, porcentaje, fórmulas y variables tilizadas, a como los

montos estimados que recibirá cada mu icipio .por ..<4.»-pto de

participaciones federales y estatales, : pu os el q ince :e febrero i:Ál:EpERACIOt

-19IA IA NeCiell dos mil diez y el quince de febrero mil ion iendo que las AL DE ACUI-DE4:4;

- coano91#41-ti ci pa ci o n es que percibe el munic nfor dad con'la Ley de DI MCI0104 40ALIR4ingoordinación Fiscal, tienen como ro de habitantes,

la información oficial que ',conocer el Instituto

s del- artículo 224 del

cipios.

os resultan esencialmente

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN municipio actor en el rubro de participaciones federa -s

Onal de Estadística y Geo

igo Financiero del Estado

CORTE 1:ft

LA rakemt

all DE ACUERD01, " conceptos ant s nciona

fundados, por lo siguiente -

rafía, en

e México y

Previo a cualqui

antecedentes que s

los cuales facilitarán

51 cuesti n, conviene establecer algunos

vierten de l constancias que obran en autos,

omprensi 1 de este asunto:

1. El treces be mayo de dos mil cinco, mediante oficio

1.0.18.107', 105 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

a través e la Dirección Regional Centro Sur, en ejercicio de

su facult d coordinadora, comunicó al Presidente Municipal de

Tultepec del Estado de México el levantnminntn rini rnn+an

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

evaluar dichos materiales con el objeto de coadyuvar al logro

de la cobertura de dicho conteo, en particular el de confirmar la

identificación total de las localidades existentes en el

municipio, así corno su amanzanamiento.

2. El veintiuno de septiembre de dos mil cinco, se publicó en, el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se clara

de interés nacional la preparación, organiiación,

levantamiento, integración, generación de base de flatos,

tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivi dá

dos mil cinco. C5 A

GEN ACP. 1,

3. El resultado de Población del II Conteo de Poblac °t5-'u

Vivienda de dos mil cinco, correspondiente al Mu

cipio . dt

Tultepec, Estado de México, fue el siguiente: 1 UPRE'r.171 STIClis

MIMA GEN

Nombre del Municipio

Clave de la Localidad

Nombre de la Localidad Población Total

Tultepec 0000 Total Municipal 110145 1. Tultepec 0001 Tultepec 57586

2. Tultepec 0004 Guadalupe 7 3. Tultepec 0005 Rancho el Cuquío 2 4. Tultepec 0006 Maite (Granja Maite) 3. 5. Tultepec 0009 San Antonio Xahuento 839 6. Tultepec 0010 Rancho San Joaquín 4 7. Tultepec 0014 Santiago Teyahualco 47547 8. Tultepec 0016 Rancho La Virgen 4 9. Tultepec 0019 Ejido Tultepec 425 10. Tultepec 0039 Rancho Nodín 4 11. Tultepec 0043 Paraje Trigo Tenco 459 12. Tultepec • 0045 Ejido de Teyahualco 227 13. Tultepec 0049 Barrio de San Martín 192

111 arta"

nat-nsa tn—:_ Ann

\MDOS 44, A 6 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

rElBusrculisiew lD060 Cajiga (Ejido de Tultepec) 78 19. Tultepec 0061 El Progreso 307 20. Tultepec 0062 Colonia La Aurora 247

/

21. Tultepec 0063 Fraccionamiento F Tultepec II

seos de 09

3/

22. Tultepec 9998 Localidades de una V vienda 2

PODER JUDI SUPREMA COR

taD n IE.LANO K . 1 ,, •

LA.:FEEPS%—'

41. DF non PE CONTROVE DE ACCIONÉ

4. El veintinueve de enero de dos mil die

Oficial de la Federación, el Acuerdo p

las Bases para la Coordinación, Part

en < la Organización, Levantami

Publicación del Censo de Pob

se. public a

r el que -e

¡pació

to, P

en el Diario

ablecen

y Colaboración

o esamiento y

a dos mil diez.

El veintinueve de enero

cort ili0701201o, el Institu

L fiu ' -§-611CItI5 al Gobernado 1 LE é CUEVIP? dé

colaboración de esa ntidád,

de la cartografía a u limen el le

del Censo, así co o de los ca

las identificació de las ló

las del Municipio Tultepec.,

Nacion

ez, :mediante oficio

tadística y Geografía,

México el apoyo y

se realizara la revisión

antamiento de la información

logos, específicamente para

alidades existentes, entre ellas

6. El once de ebrero d dos mil diez, mediante oficio

1.0.1 09/2 10, el ) stituto Nacional de Estadística y

Geografía, a través del Coordinador Estatal de la Dirección

Regional C: tro Sur, comúnicó e hizo del conocimiento al

Presidente unicipal de Tultepec, Estado de México, el

levantamie to del Censo de Población y Vivienda dos mil diez, rPtfiriAnrinla tinca a la farkes A— u-. _ • r •

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

y los catálogos de localidades, con el propósito fundamental de

evaluar dichos materiales con el objeto de coadyuvar al logro

de la cobertura de dicho conteo, en particular el de confirmar la

identificación 'total de las localidades existentes en el

municipio, así como su amanzanamiento.

En el mismo se señaló, que en caso de no dar respuestá

validación sobre la cartografía y los catálogos de referencia / se

daría por sentado que está de acuerdo con la información

contenida en dicha cartografía y catálogos de localidades

referidos.

aist Cr,

Asimismo, adjuntó a dicho oficio el siguiente liétado

localidades del Municipio de Tultepec:

CVE—

LOC NOM_LOC 0001 Tultepec 0005 Rancho el Cuquío 0006 Maite (Granja Maite) 0009 San'Antonio Xahuento 0010 Rancho San Joaquín 0014 Santiago Teyahualco 0019 Ejido Tultepec 0039 Rancho Nodín 0043 Paraje Trigo Tenco 0045 Ejido de Teyahualco 0049 Barrio de San Martín 0052 Ejido San Pablito (Paraje

San Pablito) 0053 Colonia las Brisas 0058 La Rinconada 0059 La Saucera 0060 Cajiga (Ejido de Tultepec) 0061 El Progreso (Colonia Ejidal

%mi" c-............1..1...%

Ii•UPREM; JUSTICIA : SECRETAR':

N

FORMA A•III 47

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

7. El quince de febrero de dos mil d z, se

• ce el Institut geográficos qu

Geografía.

0/ .)

9. El diecisiete

2038

• 111■••• • • •

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN publicó en el periódico oficial denominado "G ceta del

utilizadas, así como los montos estima

municipio por concepto de participacione

por el ejercicio fiscal 2010", del que

porcentaje que recibió el municipio ac

Fondo General de Participacion fue'de

Gobierno" el "Acuerdo por el que se dio a

calendario de entrega, porcentaje, formulas

onocer el

y variables

recibirá cada

ales y estatales

os qu

féd

e ri esprende que el

por opto de

835.

o

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

dos mil diez,

B10000/043/2010,

del Instituto de

Estadística y Catastral

fiscos magnéticos, la

los límites político

correspondientes a los

olicita se apliquen estos

los trabajos estadísticos y

Nacional de Estadística y

E LA Fet-2,01 ' riciA

fi;

»I '7 1 .1 anii•

8. El dieciocho y veintitrés de

mediante oficios 203B100

respectivamente, el

Información e Investiga ión Geo

rector

II

feb

G

del Estado de México, enví

17, C. 7-7 Ibartografía impres y h Trniv.;

i. LitEiveladministrativós de las localidades

n ic

rO,

e diciembre d dos mil diez, mediante oficio

50/2010, el Director General del Instituto de

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral

de México, comunicó e hizo llegar en medio

versión aprobada en el mes de diciembre de dos

el Grupo de Trabajo de la Comisión de Límites,

201 /037

a • • d

Municipios del Es ad t ch; México y

límites como mar o de referencia e

Información

del Estado

magnético

mil diez, p

snhrtz la

a

• r

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

10. El quince de febrero de dos mil once, se publicó en la

Gaceta de Gobierno el "Acuerdo por el que se da a conocer el

calendario de entrega, porcentaje, formulas y variables

utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada

municipio por concepto de participaciones federales y

estatales, por el ejercicio fiscal 2011" del que se desprende

que el porcentaje que recibió el municipio actor por cont rito

de Fondo General de Participaciones fue de 0.6628.

11. El dieciocho de febrero de dos mil once, mediante ofici

PMT/02/007/2011, firmado por el Presidente Muhicip

Ayuntamiehto de Tultepec, México, dirigido al Coord

Estatal México Oriente de la Dirección General Centro Su

Instituto Nacional de . Estadística y Geografíáo val

, hizp 2 vi

observaciones a los resultados preliminares del Cetaraicet el

Población y Vivienda dos mil diez, relacionados al munir

cuestión.

12. El veintitrés de febrero de dos mil once, mediante oficio sin

número, firmado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento

de Tultepec, México, dirigido al Coordinador Estatal México

Oriente de la Dirección General Centro Sur del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, dio seguimiento y abundó

sobre las observaciones a los resultados preliminares del

Censo de Población y Vivienda dos mil diez, relacionados al

municipio en cuestión.

r/

RL Ilf

13. El uno de marzo de dos mil once, mediante oficio

604.6.81027/2011. firmado nor el Coordinador Fstatal KilAvirn

4 8 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

\\I /ORM^ A•GS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

estableció contacto con el Instituto de Información e

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del

Estado de México y la Comisión de Límites del Es do de

México y que ésta última le señaló que la inconfor idad del

municipio sobre el conteo de población H vivienda debe ser

canalizada ante el Congresó Local.

14. El resultado de Población del II C de ación y Vivienda de dos mil diez, Correspondi nt al M lcipio de

Tultepec, Estado de México, fue el sigUi

'.• ,i; bre del J 1 id • io tera n n

Clave de la Localidad 0000

Nom e la Lo i ad ki Total

Población

I del I 91808 0001 MEICIIIM 64888 0005 raga@ En í o 1

TAMIZa 0006 Elienti. Mi 3 4. Tulte•ec 5. Tultepec

0009 San A;V• . huento 740 0010 Rancho : a•uín 7

6. Tultesec 0014 1 tia •o ill,/ huaico 17595 7. Tultepec 0043

. =Ir Talco 546 8. Tultepec 0049 Barrio de S 244 9. Tultepec 0052 Z14 Ejido San ablito (Paraje

San Pabl' o 609

10. Tultepec 0063 Fraccio miento Paseos de Tulte. II

7176

11. Tultepec 999 ' Locali4ades de una Vivie da

15. El siete e marzo/de dos mil once, mediante oficio sin

número PM /03/014/2011, firmado por el Presidente Municipal

del Ayunta lento de Tultepec, México, dirigido al Coordinador

Estatal Médico Oriente de la Dirección General Centro Sur del

LA FEDEithi: tíSTICIA DE LÑ

MAL DEI 2. Ót pi DE 1.161: SIGUALID

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

mil diez relacionada al Municipio de Tultepec, Estado de

México:

• Listado de localidades censadas en Tultepec, Estado de

México del treinta y uno de mayo al veinticinco de junio

en ocasión del Censo de Población y Vivienda dos mil

diez realizada por el Instituto Nacional de Estadística yo, Geografía.

• Resultados del total de población por localidad censada

en Tultepec en el Censo de Población y Vivienda dos mil

diez.

• Información cartográfica del área cens

le Pi el Instituto Nacional de Estadística y GeogI@PWRIH-ldf

Censo de Población y Vivienda dos mil diez.

• Mapa Geoestadísticó Municipal de lo municipios

circunvecinos de Nextlalpan, Tultitlán y Cuautitlán,

México; utilizado por Instituto Nacional de Estadística y

Geografía en el Censo de Población y Vivienda dos mil

diez.

• Mapa por manzanas de la localidad No. 151080014

Santiago de Teyahualco.

• Clarificar si el área geográfica correspondiente a las

siguientes colonias, fraccionamientos, asentamientos,

comunidades y/o zonas ejidales fueron censadas como

parte del territorio del Municipio de Tultepec: a) Ejido

contabilizada hacia Túltepec en el Censo de Pob

Vivienda dos mil diez.

• Mapa Geóestadístico Municipal de Tultepec

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

49 A•51

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Caserío Archandas, h) Colonia La Aurora, i) La

Rinconada, j) Fraccionamiento Arcos de Tultepec, k)

Unidad Habitacional CTM San Pablo Infonavi y I)

Fraccionamiento Real de Tultepe •

16. El diecisiete de marzo de dos mil

604.6.8/039/2011, el Coordinador Esta

Dirección General Centro Sur del

Estadística y Geografía y dirigido al

Ayuntamiento de Tultepec, da a

localidades censadas como ,JIAL ot p no( i me PE II)<T

4 '\- 1 Tultepec y de las locali hít: "5E 9 1 )

PlAkOn Municipio de Tultepec y c ip15 enibq e Nextlalpan, Cuautitlán Tultitl

'RTE !DM ajuste de límites de este m Nixaana moran Cartografía que refie el G

• ad

integra

s qu

as a f

nici

res'

te

riente de la

Nacional de

e IVIPipal del

el listado de

>s'e Municipio de

eran excluidas del

é los Municipios de

smo Manifiesta que el

está de acuerdo a la

orle

Ins

o

ituto

éx ico

e

ce, mecí nte oficio z

o el Estado.

El listado que dio co cer dela localidades censadas es el 1k2,

siguiente:

Asentamiento Nom , e y Mun Nom , in Nom loc Loc Eido Tulte ec Méxicó r.. •59 109

Nextlallban Tultitl-

Ejido Tultepec Tultitlán de Mariano Escobedo

0041 0001

Ejido Santiago Teyahualco

Méxic. N,

Santiago Teyahualco

- i , o )

108 Tult: pec Santiago Teyahualco

0014

Col Ejidal 10 de junio o Colonia 10 de junio '

Mé /o 109 T itlán Tultitlán de Mariano Escobedo -,

'

0001

Villa Esmeralda M:xico 059 Nextlalpan El Progreso (Colonia Ejidal Villa Esmeralda), ,

0054

Rancho Santa Elena

éxico O • Cuáutitlán Cuaütitlán 0001

Cacerío Archandas éxico 024 Cuautitlán Cuautitlán 0001 Colonia La Aurora éxico 059 Nextlaipan Colonia La Aurora 0060 La Rinconada éxico 059 Nextlalpan La Rinconada 0061 Fraccionamiento éxico 109 Tultitlán San Pablo de las 002s

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

De dichos antecedentes se desprende esencialmente lo

siguiente:

En el Censo General de Población y Vivienda de dos il

cinco, para efectos censales el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía consideró que el Municipio de Tultepec contaba con las

siguientes localidades: Guadalupe, Rancho el Cuquío, Maite (Granj

Maite), San Antonio Xahuento, Rancho San Joaquín, SantleRMAI4 Dm, ts.-0

Teyahualco, Rancho La Virgen, Ejido Tultepec, Rancho Nodín, Pin fts

Trigo Tenco, Ejido de Teyahualco, Barrio de San Martín, EjidoVátittak

Pablito (Paraje San. Pablito), Colonia Las Brisas, La Rincoriada,

Saucera, Cajiga (Ejido de Tultepec), El Progreso, Colonia La Auror

Fraccionamiento Paseos de Tultepec II.

11 7.3PRI.Mi TUSTIc ,‘

Debe precisarse que dicho censo no fue impugnado Itynksak o

que se consideran consentidos, únicamente para efectos

censales, tanto por el municipio actor como por los terceros

interesados, sin que ello implique que este Alto Tribunal se pueda

pronunciar respecto a lo correcto e incorrectos que resulten.

El municipio actor señaló que de las localidades anteriores, le

fueron segregadas las siguientes: Ejido Tultepec, Ejido de Teyahualco,

la Colonia 10 de junio, Villa Esmeralda, La Aurora, La Rinconada,

Fraccionamiento Santa Elena, Arcos de Tultepec, Unidad Habitacional

CTM San Pablo, Real de Tultepec y Rancho Cacerías Archandas.

kt-- Sin embargo, se advierte que desde el Censo General de

Población y Vivienda dos mil cinco, no se consideraron como

st

r121194A tAt

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

5o CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Habitacional CTM San Pablo, Real de Tultep c,

Colonia 10 de junio ni el Rancho Cacerías Archan

Por otro lado, de las constancias se d spr nde q • si se

incluyeron en el Censo General de Población y V viend do mil cinco,

las siguientes localidades: Ejidos de Tultepec y antiago eyahualco,

así como las colonias de El Progreso (Villa Esme alda) I a Aurora, La

ortÁ manada, Guadalupe y Rancho La Virgen. U nas pt ~know ifitAt Olif «MI%

E n r muna —r AL tia Que cuando el Instituto Nacional de Estad cima.

localida

ido .0.18

pósit d

ntes en

abía s reg

MI al municipio actor el listado de '1)

unitipio de Tultepec, mediante

1->

o

••,flbrero de dos mil diez, con el p

cttátál cdél?las localidades exist E LA ' \ERIenntatIMPihmiento, ya Se le

Guadalupe y Rancho la Virge

Geografía, le

pertenecientes al

/2010 de once de

irmar la identificación

nicipio, así como su

o las' localidades de

sti

Finalmente, se advi

General de Población

localidades que le fue

Censo General de P

segregaron las sigui

TeyahualCo, asordo

La Aurora y La a Feinco

mencionadas por e

localidades de Guad

blación y Viv'enda dos mil cinco, se le s localidades: Ejidos de Tultepec y Santiago

las bdIoniáS El Pflogtelo ada. Asimis o, aunque las mismas no fueron

municipio actor, se dejaran 'dé incluir las

lupe y Rancho La Virgen.

14 e qn en él r sultadól -final del Censo

;dos dos mil diez ebil comparacióncon las

reconocida al municipio actor en el

?e-

Ahora bien, d las constancias aue integran n rm inricurnn

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

relevante a que el Instituto de Información e Investigación Geográfica,

Estadística y Catastral del Estado de México a través de los oficios

203810000/037/2010, 203610000/043/2010 y 203B10000/350/2010

instruyó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a que aAlintie mste al marco geoestadísticó para levantar el Censo General de Población

2- y Vivienda dos mil diez, la división política del Estado de México qu0

le envió.

PO A l' Jt.. , SUPutviA <

Para una mejor comprensión del asunto se transcriben dar 3/4 G , 11t/

oficios: CORITUkt

a Si

Oficio 20310000/037/2010.

M. en A. Jaime HemándWz Vergara.- - "PRE. 1,1LISTIC COORDINADOR ESTATAL MÉXICO-PONIENTE DELIEGRETA INEGI.- - PRESENTE.- - - En alcance a los acuerdos establecidos el año próximo pasado en la reunión de trabajo efectuada en la sede del INEGI en Aguascalientes, Ags., envió a usted en medio magnético, la División Política del 'Estado de México actualizada por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Límites del Estado de México al 20 de enero de este año, asimismo se remiten los acuerdos amistosos intermunicipales publicados en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno" para el. periodo 2003-2009.- - - En virtud de que la información en comento tiene el carácter de oficial, /e solicito, respetuosamente, probiciar las acciones necesarias para que se aplique como marco de referencia en los trabajos estadísticos y geográficos que realice la dependencia a su digno cargo en territorio de la entidad.- - -Sin otro particular le reitero mi consideración distinguida.- -

Oficio 203B10000/043/2010.

fjer,

'1/A irtpEIA ,C).(» M'AA DE 1.A Ñ litt DE A 17 1.

'OE C ' DE M

ouLID

.L

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, 41/2011

respuesta a su oficio número 100./070/2010, me PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN es grato comunicar a usted que una vez SUPREMA CORTE DE JUSTIClemizachas la cartografía y los catálogos del Estado de

México para el desarrollo del Censo de Población Vivienda 2010, se concluye que podría ser adecuado el incorporar al marco geoestadíst"•o la informa ión concerniente a los límites políticos (s administrativo con las localidades que reconocen lo • unicipios d esta entidad federativa; los cuales me pe o'remitir er medio digital, en anexo a este 'documento - Asimis o, estoy seguro que los resultados que se o gan de e te censo, nos permitirán disponer de inform ión acor os requerimientos de la planeación est al y mu cipal, por ende, contribuir en mayor medida Si fortal•lento del Sistema Nacional dé Información Es adlStica grafía.

- Sin otro particular, reitero a sted mi consideración distinguida. - - -(...)"

FCNMA ••05

coRTE Cnicio 203B10000/350/2010 TI LA. 5,

MIL In,1‘,1.11RDW.

"(...)- - - ING. MIGUEL DIRECTOR REGIONAL PRESENTE.- - - Por usted que por acuerdo de México, se envi dependencias del P pública estatal, representación en actualización del m Estado de M magnético la v año en curso, PO Límites; ato los acuer os Legislatura Loc tiene el caráct proporcionar aplique como estadísticos ts digno cargo

DE ORTUÑO.- - - DEL INEGI.- - -

dio permito informar a miSi é Límitesdel Estado manera permanente a las

jecutivo de la administración orgahismoS federales con

tidad y a los municipios la e contiene la División Política del

al motivo, le hago llegar en medio probada en el mes de diciembre del tupo de Trabajo de la. Comisión, de

»emiten coi) 'ás ded iretds tfile' 'avalen istosos recientes aprobados por la - - . - En virtud de que la información

r de Oficie', le sOlicitO, resPetubiSemühte, as acciones necesarias para que se marco de referencia en los trabajos

geográficos que realice la Institución a su n el territorio de la entidad.- - - Sin ntrn

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

localidades señaladas, hayan sido determinados por el Congreso del

Estado, que es la única autoridad que conforme al artículo 61, fracción

XXV, de la Constitución estatal puede fijar los límites de los

municipios.

sl0 Inclusó, es importante mencionar que el Ministro instructorde la inD,

presente controversia mediante requerimiento de veinticinco desmayo

jde dos mil once, solicitó al Poder Legislativo del Estado de Méxi so,

para que informara si existe algún conflicto de límites territoriales §tata ltr ,, tm, e

el Municipio de Tultepec y otros u otro Municipios del Estadleit) ; "" malta. tha 4 , mrr; México, ya sea promovido por dicho Municipio o cualquier otro; y etinstk, , ... y

caso, precisara el estado en que se encontraban.

En cumplimiento al requerimiento anterior, la Legisla

Eátado de México señaló que se encontró un escrito del Presidente', SUPREI Ts‘ C

Síndico del Ayuntamiento de Nextlalpan, por medio del cugeektan:la

intervención del Poder Legislativo respecto de los límites STRIIIIIs

con los Municipios de Jaltehco, Tultepec y Zumpango; señalando que

dicho conflicto no ha sido resuelto por el órgano Legislativo.

Por lo que, debe concluirse que el Congreso del Estado de

México, no ha establecido que las localidades que no le fueron

tornadas en cuenta al municipio actor al emitir el Censo General de

Población y Vivienda dos mil diez, no le pertenecen al municipio actor,

e incluso que una solicitud para establecer posiblemente tales límites

no ha sido tramitada por el órgano legislativo competente, por tanto de

alguna forma se encuentra sub judice.

52 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

aludir, a lo dispuesto por los artículos 14 y 16, de la

Constitución Federal, que en la parte que interesa

disponen lo siguiente:

i*,1 ,4(VVVES; VE ECEEV‘11*.

IE OICItDITIM

'E EriVII/ES' :, 1AL I ti Att

A FEDEPAUR" .

"Artículo 14. (• • .) Nadie podrá ser privado de la liberta posesiones o derechos, sino media los tribunales previamente establ cumplan las formalidades esencial conforme a las Leyes expedidas co

"Artículo 16. Nadie puede ser m familia, domicilio, papeles o pose mandamiento escrito de la autori y motive la causa legal del pro (.•

de sus pro t iedades, juicio se uido ante

"dos, en el ue se dél pro r Sir», y

nteriorid d al he o."

ersona, 170 en virtud de e te, que funde

estado iones,

comp lento.

# 'Los artículos 14 y 16 insti cipios fundaméntales de áltáfiiill de audienoisty,

autotialálles en su actuación. deben ceñirse todas las

Al efecto, debe estab

establece en tratándose

Estado de México:

e también lo que la legislación estatal

tés territoriálés entre los Municipios del

Constitución Polít del Estado de México.

"Artículo 61.- on facultades y obligaciones de .la

XXV. Fijar lo límites de los municipios del Estado resolver las dif rencias que eh esta materia se produzcan;

Legislatura:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Ley Orgánica Municipal.

"Artículo 4.- La creación y supresión de municipios la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado."

Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México'.

"Artículo 1. • ..La presente Ley es reglamentaria de las

t'a fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; sus 5

15:

disposiciones son de ordenpúblico y tienen por objelt5 regular los requisitos y el procedimiento para la creacióniR ipany

supresión de municipios; la fijación de límites municipales- TICIA

la resolución de las diferencias que se produzcan en es REMA materia; y establecer las atribuciones y organización de la Comisión de Límites Estatal."

"Artículo 40.- Las diferencias que se susciten sobre límites municipales serán resueltas por el Poder Legislativo del Estado, con el apoyo de la Comisión' statal de conformidad con las disposiciones de esta ley."

"Artículo 41. El procedimiento para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales, podrá ser iniciado por el o los municipios interesados o por la propia Legislatura a través de alguno de sus diputados."

"Artículo 42. La solicitud en la que uno o más municipios demanden la intervención de la Legislatura para la solución de un diferendo limítrofe, deberá dirigirse al Presidente de la Legislatura y contener los siguientes requisitos: (...)"

"Artículo 43. Una vez recibida la solicitud el Presidente de la 1 O nieloh oro la furnnrñ " _

"Artículo 49. ualqui Comisión Legis at va p involucralgi los nforin necesario así como diligencias probatorias

I I

r etapa del procedimiento la ra requerir a los municipios

s o acláraciones que. detemline decretar el desahogo de las

ra auxiliar a esclarecer el asunto."

7 3 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

A•SO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN "Artículo 44. La Comisión Legislativa notificará SUPREMA CORTE DE JUSTICplarA Of ab a los municipios involucrados en el domicilio de

sus Ayuntamientos; el auto de radicación y la fecha de audiencia, corriéndoles traslado a los municipios respec de los cuales se solicite la solución del diferendo, on copias de la solicitud prese da por el municip o

é

municipios promoventes."

"Artículo 45. La audiencia ante desarrollará de la manera siguien /..-.)"

5 " s "Artículo 46.En el desahogo del toda clase de pruebas excepto •

tengan relación directa con el inútiles para la decisión del 'c contrarias a derecho."

CORTE LA DR= d'Artículo 47. Transcurrido Lmf IFGULMCCiÓn IV del artículo 4

Legislativa admitirá las pr a los municipios interesad del término de 60 'día s y den r

bas FI

realizarse todas las dilig

d

as ec

tiva se

r Oedirniento ,ic admitirán confesion 1.;

‘i resulten ltnen

IP 1 1 i ;l

o

ra. .

q je unto, y a I s que Sean

o

do. vi ará e a

tablecido por la ey, la' Comisión ta con las mismas u desahogo dentro

• s - cuales deberán s."

a 'Comisión »Logi?' e manera (sic):

"Artículo 48. Una V municipios, la Co Comisión Estatal, diferendo."

z rec bidas as pruebas de los ón . Le [S'alivia , podrá solicitar a la

un ictamen técnico en relación al

"Artículo 50. La Co !Sión Legislativa podrá solicitar los informes nece ario y estudios técnicos que estime pertinentes, a cu quier autoridad o institución, para allegarse de lementos que le permitan esclarecer el neison+,"

letEleR 10111#10, ,Y. ,9":.

10114fiallt kg,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

manifestaciones y las probanzas ofrecidas por los municipios y en su caso las diligencias ordenadas por la misma procediendo a elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener: (..-)"

"Artículo 54. Una vez aprobado el dictamen por parte de la comisión, será turnado al Presidente de la Legislatura para que este lo presente ante el pleno en la primera sesión del inicio del periodo siguiente para su discusión y en su caso aprobación."

"Artículo 55.- Aprobado el dictamen por el Pleno de , la Legislatura,. emitirá el decreto correspondiente, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

L El nombre de los municipios involucrados;

II. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizadc‘ pants.‘ DUSTICi A Dl III. El análisis y valoración de las pruebas presentadas nefflETARIA LEN

los municipios involucrados;

IV. Los fundamentos y motivos que sustenten el dictamen;

V. Las conclusiones y puntos resolutivos:

VI. Los alcances y efectos del decreto; fijando con precisión en su caso, los órganos obligados' a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda;

VII. El término en el que se deba dar cumplimiento al Decreto; y

VIII. El plano topográfico en el que se señalará el cuadro de construcción del polígono definido en coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator)."

9

Dedos anteriores preceptos se advierte, en principio que como lo

FORMA A 55

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

existentes sobre límites de los municipios con el apoyo

de la Comisión de Límites del Estado; apoya lo anterior, por analogía la siguiente tesis de jurisprudencia:

"CONTROVERSIA CONSTITU I• AL. CORRESP NDE EN EXCLUSIVA A LA LEGIS A URA ESTATA FIJAR LOS LÍMITES Y EL TERRITO 10 'E CADA M NICIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTAD• D MÉXICO) De los artículos 61, fracción XXV, de la Co stitución Local, 4o. de la Ley Orgánica Municipal y lo., 2o. 13, 14, 1• y 1• .e la Ley para la Creación de Munici io todos el Est

e tre de

MéXico, se advierte que son ac ltades obligac ones exclusivas de la Legislatura fiiar I s ites d ic unicipios del Estado y resolver las dife Tci s out al re pecto se produzcan, crear nuevos Muni• p S o supm irlos, modificar su territorio, cambiar su de o ción I( ubicación de sus cabeceras y solucion r lo confli tos sobre límites iri termunicipales". 13

1 ''" IlÁhora

Constitución

garantía de

autoridades en su actuaci

ha sostenido que tratán 1,11

ámbitos internos de gob

bien, como ya

Federal, estab

audiencia y ad lz•a" Alt

; I e to, el Pleno de este Alto Tribunal

se de tos que se realizan sólo en los

o s a, entre autoridades, los requisitos

rtículos 14 y 16 de la

cipios fundamentales de

deben ceñirse todas las

de fundamentación

la Constitución, se

que faculte auto

con el acred amie

permitan colegir c

correspondiente, c

autoridad.

tivación previstos en los artículos 14 y 16 de

la existencia de una norma legal

a actuar en determinado sentido, y

las circunstancias de hecho que

n ciar dad que procedía aplicar la norma

m I 1

píen co

idad pa

to de

cunstancias que justifican la actuación de la

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Sirve de apoyo a este razonamiento, la tesis jurisprudenciál

número P./J.50/2000, consultable en la página ochocientos trece, tomo

XI, abril de dos mil, Novena Época, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, que establece:

"FU(VDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUÉ,`NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos. que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica .dé los particulares, sino que se verifican sólo en los

"":07 '• ambitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, ItIteI

L el Cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por oblato .10robit Ti tg , . que ase respete el orden jurídico que no se afecte la esfera altarajta A, de competencia que corresponda a una sutoridad, por parte 511114"It ` elftiffinniouni, de otra u otrás..En este supuesto, la garantía de legalidad y, Imic-oksn, concretamente; Va parte: relativa a la debida fundamentarán

motivación, 'sevumple; a) Con la existencia de una norma legal guestribáva a favor de la autoridad, de manera nítida la facultad para 'actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la fornia precisa y exacta en que lo disponga 1)4 ley es decir, aiustándose escrupulosa y cuidadosamente In5PREM, /a norma lega/ en la cual encuentra su fundamento Iluslica conducta desarrollada* y b) Con la existencia constatada dl etumil ' los antecedentes tácticos o. circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad, haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación."

Ahora bien, si de los oficios anteriormente transcritos se advierte

que el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística

y Catastral del Estado de México, sí solicitó al Instituto Nacional de

Estadística y Geógrafía utilizar la división política del Estado de

México en el Censo General de Población y Vivienda dos mil diez,

'nconcuso qu los oficios es

1 00/350/2010 /2010 y 203B1

o lo eñala el actor.

y

qu

tica

n

estadísticos y geográficos que realice el Instituto Nací• al de

Geografía y Estadística, cuando el ropo Congreso Loca no había

Esto es así pues efectivame

„pipio actor, los artículos 14 y 1 • , s Unidos Mexicanos, po

es?igación Geográfica, Est

"tpcgíá-darle efectos vincul A CC „ -

yEDtZCID''kie México, ni tam ?mal. teageo — Stadistica y Geografía co

• pe

i4U •

ad"

fi

nviar al (1).

cter

determinado dicho límites, entonces

411; 203B10000/037/2010, 203810000/04

resultan inconstitucionales tal cual co e LA FEDER AC101 srf1C1A DE t.& r1RGHa r 1,101'

CRIEBIUIDIP' et •MCIAL vuln

t

e

Cons

Instit

tast r

• elele.`

%perjuicio del

ución Política de los

e Información e

: I del Estado de México

a la división política del

Instituto Nacional de

siendo que el Congreso

tes

O CO

dicho

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

México) tiene el carácter de oficial y además

solicita proporcionar las acciones necesarias para

aplique como marco de referencia en los tra 'os que se se • .

(1) 55 A-IIS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Local no había determina

203B10000/037/2010, 2 e

resultan inconstitucional

• o o

§01 3B111

límites, es por ello que los oficios

/043/2010 y 203B10000/350/2010

Máxime que artículos 17 y 19 que regulan la actuación a cargo de la Comisió , e Límitzs del Estado de México, contenidas en la Ley Regla v ,. an de las F acciones XXV y XXVI del Artículo 61 de

la Constitución ol ica de Estado. Libre y Soberano de México,

establecen:

"Artículo 17. consulta del

a Comisión Estatal es un órgano técnico y de 'oder Ejecutivo en materia de conservación

nate

VII. Preparar el expediente técnico gire coadyuve pare :REzt

Expedir su ,. Reglamento Interior y realizar las módificaciones al misnio cuando sea necesario;

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

I. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites del Estado y de sus Municipios a solicitud expresa de la Legislatura o del titular del Poder Ejecutivo;

II. Proponer al Ejecutivo del Estado alternativas de solución a los emblemas que se susciten en materia de límites entre sus municipios y el Estado con otras entidades federativas;

III. Promover la celebración de convenios amistosos paraer-resolver los problemas de límites entre sus municipios y elv

Estado con otras entidades federativas, a fin de que el Poder Legislativo cuente con argumentos para dictaminar sobre los mismos;

IV. Asesorar al Ejecutivo del Estado y a los municipios en la elaboración de convenios en materia de límites que celebren sus municipios o con otras entidades;

V. Elaborar los planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de cdpstrucción respectivo con el apoyo del IGECEM;

VIII. Sancionar los trabajos de cartografía referentes a los límites del Estado y sus municipios;

IX, Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y demarcación del Estado y sus municipios;

X. Concentrar, conservar, acrecentar y actualizar la información en materia de límites del Estado y sus municipios;

arre(*) de los Ilmiteá del estado con otras entidad RETAm federativas o con suS municipios én los casos que se plapteen diferencias en alta materia;

XI. Emitir dictámenes técnicos en materia, de diferendos limítrofes entre los municipios del Estado;

XII. Crear grupos de trabajo para el estudio en asuntos relacionados con diferendos limítrofes. aue faciliten las

kDE50.0 1 .

011 7,. y( V.;5». 1

g

XV. Vigilar el cabal cumplimiento por la legislatura en materia de límit s;

XVI. Emitir opinión respecto de la señalamientos físicos de los límites u que realicen las autoridades; y

XVII. Las demás que le se n cumplimiento de su objetivo."

s decretos e itidos

ubicació de los icipales y egtifes

ces a para el

• • e

/011111^ 4•••

\

se lleguen a plantear an

56

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

obs

de los preceptos

del Es

México es un órgano

ar

ir opinión técnica sobre

, así como para recomendar

lema que se susciten al respecto,

la suscripción de convenios y

cnico, e to último cuando las diferencias

egislat ra estatal.

XIII. Participar en las acciones tendientes para la PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN integración de la Comisión que represente al SUPREMA CORTE DE JUSTICIEPStadO3N ante otras Entidades, conjuntamente con la

Comisión Legislativa:

XIV. Desahogar las consultas que le ean formuladas;

;Por lo que, según pued

"t‘ artitos, la Comisión de Límite

W.Wcnico t/ de consulta, con facult CORTE I'

,•

E Ijiinitewentre los Municipios de ERIL 411E01.

al tjecutivo soluciones a los

entre las cuales se encu

preparación del expediente

.1,1;

rob

a e

d •

En consecu, e advie e que las atribuciones con que

cuenta dicha Connisió , al er eminentemente de 'carácter

consultivo, ii consti uyen • ropiamente actos que, ejercidos

dentro del marco nor ativo a que se ha hecho alusión, puedan

producir afectación a os municipios y entes estatales con que se

relacionan.

%aun 1 Mil/ sif UUNSTITUCIONAL 41/2011

textualmente que "La información proporcionada sólo es de

carácter técnico, por lo que no constituye resolución en materia

de límites, dejando a salvo los derechos de los municipios para

hacerlos valer ante la instancia competente, por lo que el

presente documento sólo es de carácter enunciakivo." En ese sentido, está acorde con lo que disponen los artículos 17 y 19 de la

Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 Sra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, al

tratarse meramente de un documento de carácter enunciativo y no oficial.

%Ittg Sin embargp, es el ,Instituto de Información e Investiga #9.1gi

„ Ei

75111

Geográfica, Estadística .y Catastral del Estado de México,liuien tbH

otorga a dicha información el carácter de oficial, como se despre

de los antes transcritos ,oficios que devienen inconstitucionales.

-trnitEM Al respecto, cabe Precisar que no pasan desapercibidosTIMPA

n. E este Tribunal Pleno las diversas disposiciones contenidas en el Dbro

1A

Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México,

relativo a la información e investigación geográfica, estadística y

catastral del Estado de México, el cu,a1 fue adicionado al propio

ordenamiento el veintidós de agosto de dos mil cinco"; destacando

que de dicho ordenamiento se desprende, en lo que ihteresa, que:

14 'Articulo 14.9.- El Director General del IGECEM, para el mejor desempeño de sus funciones, está facultado para requerir información, participación y colaboración, de:

I. Las dependencias y entidade!de los poderes Legislativo, tEJecutivo y Judicial;

IL Las unidades administrativas de los ayuntamientos, conforme a los convenios relativos;

lit Las organizaciones públicas y las privadas;

IV. Las instituciones académicas públicas y privadas;

V. Las personas cuya colaboración se requiera.

'ón

ográfica, social y Municipal, estatal,

57 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

CF)

Iw TO M. le I* SS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTWELIWIntabld«Nprocesamiento.

producción. actualización v análisis de datos .e infonn ion estadística de los hechos y fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientale que ocurren dentro del Estado de México y su relación con los q contecen en los ámbitos na onal e internacional;

(• • .) 1

III. Las estadísticas continuas, básicas y derivadas, que instituciones públicas, privadas y sociales, y otros servici generen sea de interés general y de utilidad para la pla México;

n las dependencias, entidades, teles, cuando la i formación que ón del desairo!!• del Estado de

IV.. El diseño, levantamiento, procesarniento y análisis de en

tetingaffnarS4Los estudios e investigaciones deindgráfitaa, sociales y e rEtimitüdt,,vícitY'

ME «Mg s;El inventario de las fuentes y unidades géneradorás rrmue mica, de carácter público, privado, social y acedé Attitt e t al e internacional; Ir#Álniak

normas técnicas a que debe sujetarse la cap

dilo 14.29.- Se crea el Registro Estatal de Miles ky t =lastra! que tiene por objeto acumular, administ

31 n rfOng5frigna§ geográficos, sociales, demográficos y

1- DIACIOM DE zar., liapitmlenclas, entidades ay unid des elEllikiatifIVCry :hacia' y dé los éyuntéMien

párrafo anterior, los estudies e itivestig Tratándose dé particulaiel, instltúcTáñds distinta del poder público del Estad investigaciones dé Merando; preylo,tc determinen conformo al reglamento de

les, e Ce 04' a fiki

idades Libro

orla

gac r y di corló

ad

o ubilca de IN pliíri

Artículo 14.39.- Las autoddatlet ,as geográfica, estadística y catedra entidades de la administración estatal; y convendrán con los de las de actividades que en términos de est principios homogéneos, det nados

áS;

intas;".

*fitintlácIó én loa á bita

nora formación estadística.

• ; e en mat Gpográfica, Eattadística y co oairdierito sótire los hechos y

/i • Clif o urgen en el territorio.

tratl de los poderes Legislativo, Wfribirt'en el ffReglkró al értie alude el e realicen en materia de este Libro.

y43Mracktilde cillqiiiér otra persona co, podrán inscribir los estudios e

te de tos requIllkty derechos que se

, imetetia. - de Infórmación e Investigación, aren doii:fidS titulares de las dependencias y al` instruirán a los de la administración pública

dministrativas de los ayuntamientos, el desarrollo eban realizarse, a fin de aplicar normas técnicas y

y de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 14.40.- Las auto des estat les en materia de información e Investigación geográfica, estádistica , latast el se coordinarán. flermanel?tamente” con, €11 ifisti010 Nacional de Esta icé,' éeog ala e inforibátick Con el objdto 'de intertarriblar, información, en el de sus spectivas competentias.

Artículo 14.43.- El IGECEM, es u organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; y tendrá su dó idilio legal en la Ciudad de Toluca -de Lardé, Ealadó

Artículo 14.44.- El IGECEM, tiene por objeto.

I. Planear, crear, desarrollar, e tablecer, operar, resguardar, conservar y actualizar el Sistema Estatal, para apoyar el Sistem de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

— El Director General del IGECEM, para el mejor desempeño de

está facultado para requerir información,

colaboración,

dependencias y entidades de los poderes

Ejecutivo y Judicial. (Artículo 14.9)

— Las dependencias, entidades y unidades administrativa Juot

los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de ChIll rowssit

su f,„4"cotr

ayuntamientos, deberán inscribir en el Registro Esteta cre , !rif;

,- 1 ac 4

Investigaciones en materia Geográfica, Estadística y Cáfastr -.

lir 1144: : 1

los estudios: e investigaciones que realicen en la mate

(Artículo 14.29)

-11

—Las autoridades estatales en materia de P informació9ustii

1115 R E

investigación geográfica, estadística y catastral se. coordinaláb T. AII Permanentemente con el Instituto Nacional de Estadística,

los municipios, para que la infonnación mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna;

IV.Coordinar las acciones en la materia con la federación, los poderes públicos del estado y

V.Implantar los lineamientos y politices en materia de las tecnologías de información

especialización en geografía, estadística y catastro para optimizar sus procesos y recurso inherentes.

Artículo 14.45.- El IGECEM, tendrá las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de su competenCia: (. . .)

IV. Definir. registrar y emitir formalmente el carácter de oficial a la información geográfica,

estadística y catastral:,

(.4

VII.Establecer la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública

en los ámbitos federal, estatal y Municipal, en las materias de su competencia;

VIII. Coordinar las actividades de las de endenclas entidades de los ClObismne nei.4.1 a.. 4.10••••••"

SUS funciones,

participación y entre otras, de pait

Le islativo

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

/131■ 10: a•as

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011

Geografía e Informática, con el obieto de intercambiar

la información, en el ámbito de sus respectivas competencias. (Artículo 14.40.)

— Entre las atribuciones que en el ámbito de su competencia puede ejercer o corresponden al G CEM se ncuentran:

e Definir, registrar y. emitir for 1-41 M10117-W, an Tau, si r oficial a la información q

U Pf r ir th (Catifijlif er catastral. Acrimikennktfr

yllyEstablecer la coordinación

'ir de la administración públ"

municipal, en las maten d C 7

d es y entidades

itos federal, estatal y

Oficia, y

I cará de

estadíst ca

DE GUIP, frH,

Coordinar las activid

de los gobiernos,, e

trabajos qué las aut

de México sobre - la

Pendencias , y 'entidades

municipal., en apoyo a los

ederales,realicen en el Estado

De los que smi

facultades para defirr

ierte,

registr

edgr

ue si bien el IGECEM cuenta con

r y emitir formalmente el carácter de

fica,- estadística y catastral; lo /cierto - és que, debe hacer o con la colaboración y la información que requiera, entre otras, de las ependencias y entidade1 dé los' poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo cual implica un procedimiento

previo en el cual la ú icá autoridad competente para fijar los límites territoriales. es d'AH I n r nrst-Irne-. _

oficial a la inf

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

estadística y catastral. Lo que en el caso, según se advierte de las

constancias que obran en autos, no ocurrió.

En efecto, las aseveraciones señaladas en los mencionados

oficios antes transcritos desnaturalizan el carácter eminentemente

consultivo del mapa de división política emitido por la Comisión de

Límites del Estado de México, al transformar un acto de naturaleza

técnica en una solicitud para que el Instituto Nacional de Estadística y whi,,N

c. \kGeografía aplique como marco de referencia dicha información oficial -zatg£1 -11jpr 1,4

en los trabajos estadísticos y geográficos, situación qul eate3azh . ,)\ evidentemente afecta al Municipio de Tultepec, por referirs

espacio físico que en el Censo General de Población Vivi

de dos mil cinco, el Instituto Nacional de Estadística y — a - 7., ,,

consideró que para efectos censales le pertenecía. ht-TPRt: 7USTI( SREP A

La afectación al Ayuntamiento actor, es clara con dichos EC oficios

pues al segregarse diversas poblaciones del municipio, dicha exclasiópase radujo en una disminución de las participaciones

federales al disminuir el porcentaje que le corresponde conformé a su

población.

Por todo lo anterior, si el Instituto de Información e Investigación

Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en los

oficios 203B10000/037/2010, 203B10000/043/2010 y

203B10000/350/2010, solicitó al Instituto Nacional de Estadística y

Geografía a que aplique al marco geoestadístico para levantar el

Censo General de Población y Vivienda dos mil diez, la división

política del Estado de México, precisando incluso que el mapa de

Esta • ísti

técnica

9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4112011 ,

ji /1:1104A A.111,

señale tales límites del municipio actor, y por ende sin PODER JUDICIAL DE LA

FEDERAcióN que tuviera dicho mapa tales alcances, resul SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

inconstitucionales dichos oficios.

n

1- nconstitucionale entonces

los en los que se enviaron

untado con:, awirl- dicha

Congreso del stadk sobre la

' o General de oblación y

cuando el Ins Nacional de

cabo d

En ese orden de ideas, si dichos

rnápas, datos e información resulta ,J2

arhbién resulta inconstitucional-el C

vivienda dos mil diez, al haberse tAt

rtram-r-iinforrrOón, sin el pronunciamiento de sirikv,Z k la

E 111111;tfijáál 6 " los límites; lo anterior ; aún y »ver 1101.1

tádística y Geografía haya llevad

boración o participación en la

Vantamiento y procesamiento de

3oRTE bl'citsto es así, porque

Geografía de conformid

Sistema Nacional de. Infor

organismo público con auto

jurídica y patrimonio. pro

Sistema Nacional de. In

finalidad de suminiitLal

calidad, pertinente,W

realizar las ac es te

Nacional se suje

c IA o

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Al y

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dinació

o do C nao.;

n aera correcta la

la organización,

to Náci

los 3

nal de Estadística y

52 y 53.de la Ley del

a y Geografía'', es un

de gestión, personalidad

sponsable de.normar y coordinar el

ión Estadística y Geográfica, con la

I. sociedad y al Estado información de

II

portuna y tendrá como objetivo prioritario

ntes a lograr que, lallnformaeiówde Interés

rincipios enunciados.

15 "Artículo 3.E1 Sistema Naci.lal de Información. Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al,E ta,do Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nao!

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Es por ello que en el presente caso, al haberse declarado la inconstitucionalidad de los oficios 203B10000/037/2010, 203810

000/043/2010 y 203B10000/350/2010, emitidos por el Instituto

de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral

Estado de México y al haber sido éstos la base para la modificación de

la superficie territorial reflejada en el Censo General de Población y

Vivienda dos mil diez, en lo que corresponde al Municipio de Tultepec,

al eliminar las poblaciones que le había ya tomado en consideración

propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía para un,› censát o anterior; como consecuencia directa, igualmenteflevie

inconstitucional este último.

Cabe subrayar que la inconstitucionalidad que se determina

obedece únicamente a que el Instituto Nacional de EStadíStiparnpA

irdPREM

Geografía, al emitir los resultados del Censo General de Poblacroin y ECRETARIA

1. Vivienda dos mil diez, en lo que corresponde al Municipio de Tultepec,

eliminó algunas poblaciones o localidades que la propia autoridad

había tomado en consideración para efectos censales al emitir el

Censo General de Población Vivienda dos mil cinco, reiterándose

que dicho censo de dos mil cinco no fue impugnado por lo que se

consideran consentidos, únicamente para efectos censales, tanto

por el municipio actor como por los terceros interesados, sin que

ello implique que este Alto Tribunal se pueda pronunciar respecto

a lo correcto e incorrectos que resulten.

En consecuencia, al no haber actuado el Instituto de Información

e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de

México conforme a las disposiciones legales aplicables al emitir los oficina 7nw4^^^"Iflea ■w.^^ .

IJ O IOhIMA 3 .11

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

e' violenta la garantía de legalidad que tiene por objeto PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

que se respete, el orden jurídico y que no se afecte la

esfera de competencia que corresponda a una autoridad; por lo ue

de los artículos 1 'y 16

declarar su i validez.

igualmente deviene

eral • de oblación y

io de Tu

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

inconstitucional

Vivienda dos mil teliikfierm

• Asimismo, como consecuencia dir

constitucionales y

deben considerarse dichos oficios violat

el resultado del Gens

diez, por lo que hace al

en consecuencia pr

voltam er-•PITE

LAO, n - OCTAVO.

que hace al Municipio de -kTult

Nacional de Estadística , y Ge

días hábiles contados á , lp

resolución, corregir • r.70:tu4,51s

dos mil diez, con

contaba en el Censg,Gen

realizando las' .publi

corrección dell s,, rettalted

Finalmente,

y Reglamentaria

oria de invalidez,

O,• únicamente por lo

a lo cual, el Instituto

debe en un plazo de treinta

é la legal notificación de esta

del Censo de Población y Vivienda

gráficos que el municipio actor ya

oblación y Vivienda dos mil cinco,

Efectos de la declaraci

undamento en el artículo 41, fracció

t-r-i e :1 materia se precisan los-efectos

P9rén los siguientes términos: cor, T, p's

ACIIRDC' Se,declara la invalidez ,ciel

correspondientes a efecto de que la

sea conocida aMpliamente erpla entidad.

Es decir»ehreferici

censo poblactorg

Estado dé

poblaciones que1VItiér

Instituto deberá modificar los resultados del

ve' respecta al Municipio de Tultepec,

esla Alomar"en cuenta las comunidades y

searenarinq rin en +carril-n.4" _I

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

municipios en los que se hubieren contabilizado los habitantes de las

poblaciones segregadas en dos mil diez.

Esto es, el Instituto mencionado debe tener como parte del

territorio del municipio actor las siguientes localidades: Ejidos de

Tultepec, Santiago Teyahualco, Guadalupe y Rancho La Virgen, así

como las colonias de El Progreso (Villa Esmeralda), La Aurora y La

Rinconada, por tanto la población de dichas localidades y colonias.,

debe adicionarse a la del Municipio de Tultepec, corrigiéndose

población de los municipios a los que se les adicionaron talé

porciones territoriales; sin que ello se entienda en el sentido de

debe levantarse nuevamente el Censo en sí mismo —los habitant

cada población- sino que únicamente implica la corrección

resultado del censo, frectificando el territorio de cada miyMkt;

implicado y sumando la población que según los datos obtenidlIPEW 1(1 gel» ttlari Censo de dos mil diez, pertenece a cada localidad.

Por otra parte, debe destacarse que los efectos de esta

controversia constitucional no surtirán efectos retroactivos de

conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley

Reglamentaria de la materia, que a la letra indica:

"ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."

resente

séptimo y para los efecto

esta resolución.

dos en el último considerando de tecis

CUARTO. Pub

de la Federa, su Ga

Notifíquese; por

oportunidad, archívese e

sentencia en el Semanario Judicial

dio de oficio a las partes y, en su

xpediente.

Así In rnsnlviél c -In rIcs In Ci Inrc-nn

E;.1 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2011

Por lo expuesto y fundado, se resuelve. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la

controversia constitucional.

Ir OPIMA *4a

SEGUNDO. Se sobresee

203610000/037/2010, 203B10000/043/

únicamente por lo que hace a la Comi

México, en los términos precisados en

resolución.

speCto de los oficios

O y 203B1'4000/350/2010,

de Límit= de 111ado de

nsideran o tercalo de ésta

r 111, 1141tr, w

, TERCERO. . Se declara

3B10000/037/2010, 203B1000

itidos por el Instituto de Info

tica y Catastral del Esta

enso General de Pobl

e los oficios

203B10000/350/2010

stigación Geográfica,

así cotno, el resultado

¡venda dos mil diez en lo

ltepec, émitido por el Instituto Correspondiente a tl Municipio

d 4 Méxi o .

goos 11/4*

in,%ezi,o

4 ‘ 1 EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO

o ' 2195E 6‘4" tWt.:[-.5.1\).-3707 GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE

.;2,-.~ . JUSTICIA DÉ LA NACIÓN: CERTIFICA:

MER JUDICIAL DE LA FEDERACItue el tres ,de abril de dos mil trece se distribuyó a los señores PREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA WAGON.

ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas copia de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión pública del doce de febrero de dos mil trece en la controversia:?&Mtitucional 41/2011 promovida.por el Municipio de Tultepec,'EStallsklé México, para que estuvieranlai aíStpuldide lormular s voto,,dentr6,derplazo de cinco draJáhOelse efihrte)el áltl.ctilo 7,•rrafo últiino,;:de la Ley Orgánica \del 'Poder Judicial de - 1191.er n y que dicho, plazo concluirá el diez de apriCcre;a:0 -s. mil trece, ención a que los días sábado seis .y nrtinbe.siltelYátftinbmp és *l'o. son inhábiles, de conformidUd 4-02. 1a; ts,tabt o‘,&k..191 arti I frol 23. de la Ley' , de Ampara y Jkhá:$11.-1.: lá I Id Imy ,*(1e1 Poder. Judicial de la Federaión,háll 'coló In Sal*" i . el 'Acuerdo General ,

,.. .

4!:), ,. , ,,,,,, \ ,, Plenario 2/3,90p.-2..-,.tt . 4 tt" ‘', .1 ,

,?

México, iDiltritóíj - 14-1dét bril, 'de dos mil KW , > , !' tiA 11 ik ) trece . ' 7 .- -;* ------ t: _ _ ,....w. _________ _

Sr

corve. th l,,P+CIC' ••

A fr:DERACI• • • De 00°1' ZA ta N -SAL °

ne 1 s 017,1YROV“"::“

141,1, kgpa, \

EL LICENCIADO AFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE AC ÉRDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N CIÓN:

CERTIFICA Que durante el plazo de Cinco días antes señalado, no se recibió, voto alguno; sin embargo el ocho de abril de dos mil trece, se recibió el desistimiento de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna. Ramos, por conducto de la licenciada Guadalupe M. Ortiz Blanco, Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita la ponencia de la citada Ministra, de formular su respectivo voto concurrente en la resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión pública del doce de febrero de dos mil trece en la controversia

S tortm• A•Sa

I ....... ,

I I ' • ! . i.". 1 111 1..,1 1 .

México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil trece, el suscrito licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de. Controversias Constitucioriales•Y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de' Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: que la anterior es copia fiel compulsada de su original,' que correspohde a la sentencia dict-d:ttsibloce de febrero de dos mil trece, por el Tribunal Pleno de? a 'Corte dé Justicia de la Nación, en la controv

57:11,-,1 1) clon& 41/2011, prothovida por el Municipio

de Tulte , ittrr • r e México, y se expide en sesenta y cua (64) fojas s inNP:::¿ Os efectos legales a qüe haya lug • n

JADÓDER JUDICIAL DE LA FEDERACOt 1 SUPREMA coRTe DE JUSTICIA DÉ LA MACKM

SUESECRETAIIA GENERAL oe «untos sun* DE tuurrt W comóvasus toostincioxAto Y it ACCEONIG Di •

IIICOMITEINIISALF&AG,

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