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Póliza de Seguro de Moto En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato.

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Page 1: Póliza de Seguro de Moto...Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y ... infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico,

Póliza de Seguro de Moto

En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato.

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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Apreciado mutualista:

PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las siguientes líneas no se trata de simples palabras.

La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responderles con soluciones.

Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Seguro de Moto. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta póliza le brinda, cumpliendo con los requerimientos del PACTO POR LA TRANSPARENCIA establecido por PELAYO con las organizaciones de consumidores.

No sólo cuidamos las formas. También apostamos por un servicio más cómodo, atendiéndole tanto en nuestras BOUTIQUES DEL SEGURO como en nuestro SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA para contratar un seguro, dar un parte o simplemente respondiendo a cualquier información o aclaración que precise. Queremos ofrecerle nuestro apoyo durante las 24 horas del día.

Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Asegurado, las Organizaciones de Consumidores y el Certificado de Garantía del Seguro, por el que le devolveremos su dinero si no cumplimos con las prestaciones pactadas.

Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.

Gracias por su confianza.

José Boada Bravo Presidente

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Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Índice

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 7

Marco jurídico de la póliza 8

Seguro básico 11

• La responsabilidad civil 12

• La protección jurídica del automovilista 13

Seguros complementarios... 17

• Los accidentes personales 18

• Asistencia en viaje 22

• Carné y punto 28

Condiciones comunes a todas las coberturas 30

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza 32

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�Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza

• ASEGURADOR. Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).

• MUTUALISTA o TOMADOR. Persona física o jurídica que contrata la póliza con Pelayo.

• PÓLIZA. Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.

• ASEGURADO. Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro.

• ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.

• HECHOS DE LA CIRCULACIÓN. Los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

No se entenderán hechos de la circulación:

- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.

- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.

- La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y bienes.

- Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puertos y aeropuertos.

• SINIESTRO TOTAL. Cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo accidentado exceda del 100% del valor de nuevo o de Ganvam según corresponda por la antigüedad del vehículo.

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� Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza

• VALOR DE NUEVO. Precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.

• VALOR DE ADQUISICIÓN. Importe pagado por el propietario para la adquisición del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.

• VALOR GANVAM. Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.

• ELEMENTO DE SERIE. Aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.

• ACCESORIOS EXTRA. Aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.

• EQUIPAJE. Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil.

Marco jurídico de la póliza

Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza:

• Laley26/1984GeneralparalaDefensadelosConsumidoresyUsuariosde19dejulio.

• LaLey50/1980deContratodeSeguro.

• R.D.Legislativo6/2004,de29deoctubreporelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeOrdenaciónySupervisióndelosSegurosPrivados.

• ElReglamento2486/1998deOrdenaciónySupervisióndelosSegurosPrivadosymodificacionesposteriores.

• LaLeysobreResponsabilidadCivilySeguroenlaCirculacióndevehículosaMotorysuReglamento.

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�Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Marco jurídico de la póliza

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza.

Solución de discrepancias sobre la póliza.

En caso de litigio podrá presentar reclamación:

• PorescritoencualquieradelasoficinasdePelayoyenelDepartamentodeatenciónalCliente,atravésdelimpresodereclamacióndisponible.

• AlDefensordelClienteatravésdelapartadodecorreoscorrespondientey/odireccióndecorreoelectrónico.

• AtravésdelasOrganizacionesdeConsumidoresyUsuarios.

• EnlaDirecciónGeneraldeSegurosyFondosdePensionesatravésdelComisionadoparalaDefensadelAsegurado.

• Encualquiercaso,envíajudicialantelosJuecesyTribunalescompetentes.

Autoridad de control.

El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros.

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Seguro Básico

• La responsabilidad civil

• La protección jurídica del automovilista

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12 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

La responsabilidad civil

La responsabilidad civil

¿Qué es?

El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.

¿Qué se cubre?

Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación surge:

• Como responsable de los daños causados a las personas. No será responsable cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.

• Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negligencia del asegurado.

Responsabilidad civil por el equipaje.

Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la vía pública del equipaje transportado en el interior de los accesorios homologados y específicos para ello.

Dirección Jurídica.

Pelayo se encargará de la dirección jurídica de la defensa civil del Asegurado en los procedimientos que pueda verse involucrado por la responsabilidad civil de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que le defienda y procurador que le represente. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria y otorgará los poderes imprescindibles.

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13Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

La responsabilidad civil

Fianzas.

La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.

En las Condiciones particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.

La protección jurídica del automovilista

¿Qué es?

En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible contar con un seguro que garantice el asesoramiento de expertos que realicen la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.

¿Qué se cubre?

El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos derivados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:

Defensa penal.

Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el conductor o propietario:

• Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.

• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago de costas procesales y la libertad provisional.

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14 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

La protección jurídica del automovilista

Reclamación de daños.

Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehículo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:

• Los trámites y gestiones en vía amistosa.

• La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.

• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obtenido la conformidad a su pago por la entidad aseguradora responsable.

• Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.

El peatón.

La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del tomador del seguro, del propietario y del conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños que sufran en un accidente de circulación como peatones.

Defensa de Multas de Tráfico.

Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Ordenanzas Municipales, impuestas a los asegurados por la Jefaturas Provinciales de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

Las personas aseguradas serán el conductor, tomador y propietario declarados en condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.

Límite máximo: cinco multas al año.

Recibida la sanción por el asegurado este declarará el hecho y hará llegar a Pelayo la denuncia de la infracción con el sobre en el que fue remitida, en un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación. Deberá realizar la entrega personalmente en nuestras oficinas o por fax. Podrá enviarla igualmente

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15Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

La protección jurídica del automovilista

por correo, pero en este caso no podemos responsabilizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de correos.

Asesoría del automóvil

Pelayo pone a su disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos relativos al automóvil, proporcionándole información y orientación sobre la mejor forma de defender sus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirá y costeará el propio asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.

Este servicio podrá ser utilizado por:

• El tomador, conductor y propietario declarados en la póliza.

• Su cónyuge o compañero.

• Sus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.

• Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.

Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento.

• Garantías sobre reparaciones.

• Altas y bajas en tráfico.

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Matriculaciones.

• Transferencias de vehículos.

• Inspección Técnica de Vehículos.

• Permisos de conducción.

• Garantía en la compra del vehículo.

Para la prestación de este servicio deberá contactar con el número de teléfono (902 35 22 35).

Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.

• Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo y dirección del conductor contrario.

• Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del propietario o poseedor.

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16 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

La protección jurídica del automovilista

Libertad de elección.

El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le represente y al abogado que le defienda desde el momento de la declaración del siniestro. Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legislación para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le defienda y procurador que le represente.

Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito a Pelayo el nombre del procurador y abogado elegido.

Arbitraje de ley.

El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Según lo establecido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Deber de información.

Deberá comunicar a Pelayo de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción.

Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.

Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.

Una vez conseguidas indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en primer lugar, a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubiera adquirido derechos.

Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.

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Seguros comple-mentarios

• Los accidentes personales

• Asistencia en Viaje

• Carné y Punto

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1� Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Los accidentes personales

Los accidentes personales

¿Qué es?

Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particulares, a la persona que conduce o además a la persona que ocupe la plaza del vehículo asegurado en caso de accidente de circulación. Es especialmente recomendable para el conductor porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.

¿Qué se cubre?

Las siguientes consecuencias, sobre el asegurado, de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo de esta póliza.

Fallecimiento.

• El capital establecido en condiciones particulares.

• El doble del capital, en caso de fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio o pareja de hecho con hijos comunes menores o mayores de edad incapacitados.

• En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclusivamente la cantidad destinada a cubrirlos gastos del sepelio.

El beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:

• Certificación del médico que haya asistido al asegurado e informe del forense con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.

• Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.

• Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

• Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial de herederos.

• D.N.I. y N.I.F. de cada beneficiario.

• Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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1�Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Los accidentes personales

Invalidez.

• El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez permanente absoluta, que es aquella que inhabilita al asegurado que sufrió el accidente de circulación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión u oficio.

• El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran invalidez y, por tanto, ésta impida realizar los actos más esenciales de la vida: levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.

• Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta según la tabla establecida a continuación en caso de secuelas permanentes de carácter funcional que determinen una invalidez permanente parcial.

60 %.

Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; estenosis de laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave (diálisis permanente).

30 %.

Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, de un dedo pulgar; anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50 por 100; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior; pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 por 100; deformación grave de las vértebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano; cistostomía; prótesis aórtica o valvular.

10 %.

Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del dedo gordo del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras sacras.

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20 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Los accidentes personales

• Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación funcional.

• Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.

• Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con un criterio de proporcionalidad.

• Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máximo del 80 por 100.

La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida total.

Reglas aplicables en invalidez.

• Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones funcionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.

• La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del accidente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las consecuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la prestación según dicho dictamen.

• Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.

• Para obtener el pago de la prestación por invalidez, deberá presentar certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y secuelas del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resultante, así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo para que efectúe la valoración oportuna.

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21Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Los accidentes personales

Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en cada vencimiento anual en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Asistencia sanitaria.

Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:

• Asistencia médica y quirúrgica.

• Internamiento en centro sanitario.

• Traslado en ambulancia.

• Gastos de farmacia.

• Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas.

• Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados requeridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.

• Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 por 100 del capital de la garantía de invalidez permanente absoluta.

Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.

Cuando tenga contratada esta cobertura y, se produzca el fallecimiento por accidente de circulación del conductor o cualquier ocupante del vehículo asegurado en las condiciones particulares, Pelayo le cubre:

• Decesos.

Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en territorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.

En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos originados para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas, con un límite máximo de 3.000 euros por asegurado.

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22 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Los accidentes personales

• Orientación y asesoramiento.

Pelayo pone a disposición de los familiares y herederos del asegurado fallecido, un servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes temas:

- Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la documentación relativa a certificados de registro civil para preparar la declaración de herederos, certificado del registro general de actos de última voluntad, baja en el sistema público sanitario y en el libro de familia, y obtención de pensiones.

- Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros, contratos de arrendamiento, cambios de titularidad, asesoramiento extrajudicial.

Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el número de teléfono 902 35 22 35.

Asistencia en Viaje

Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía adicional en el Seguro de Moto de Pelayo Mutua de Seguros.

La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que se proporciona con la tarjeta de Asistencia en Viaje.

¿Qué se cubre?

Asistencia desde Km. 0.

Le proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la puerta de su domicilio:

Reparación de urgencia.

Le proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar reanudar el viaje, siendo a su cargo el coste de las piezas empleadas.

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23Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Asistencia en viaje

Además, se atienden las averías en las luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o error de combustible, pérdida o rotura de llaves.

Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posterioridad el vehículo en un taller reparador especializado.

Remolque y traslado del vehículo.

En caso de avería, accidente o robo, trasladamos el vehículo hasta el taller más próximo al lugar del suceso. Recuperaremos el vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil acceso.

Además, si la avería o accidente se produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede ordenar el traslado del vehículo hasta el taller que elija dentro del territorio español.

110% del valor de nuevo en el primer año y en los siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.

Recuperación en caso de robo.

Podrá optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solicitarnos el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.

Envío de repuestos.

Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesarias nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.

Gastos de estancia en taller.

Por la estancia imprescindible del vehículo asegurado en dicho lugar tras el accidente, avería o robo.

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24 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Asistencia en viaje

Límite 150 euros

Ampliación de la Asistencia DESDE el km. 25 por hechos ocurridos con el vehículo asegurado -Km. 10 en Islas Canarias y Baleares-

Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de su domicilio - 10 en las Islas Canarias y Baleares -, y no puede realizarse la reparación o no aparece el vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas que viajen en el vehículo le damos a elegir entre:

• Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, de hasta 3 noches de hotel con un máximo de tres estrellas.

• Un vehículo de alquiler hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto de destino del viaje.

Esta coberura no incluye el combustible

Con posterioridad, le cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para recoger el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefiere, podemos enviar un conductor.

Ampliación de la Asistencia DESDE el Km. 25 por enfermedades o lesiones en cualquier medio de transporte - Km. 10 en Islas Canarias y Baleares -

El tomador de la póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del tomador, tienen además, y con independencia del medio de transporte que hayan utilizado para el viaje, las coberturas relacionadas a continuación cuando los hechos ocurran a partir del km. 25 desde el domicilio - 10 en las Islas Canarias y Baleares -. No obstante, si el hecho se produce viajando en el vehículo de las condiciones particulares, las coberturas se extienden además a todos los ocupantes del vehículo.

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25Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Asistencia en viaje

Si el tomador es persona jurídica entonces la persona cubierta será el conductor declarado en las condiciones particulares de la póliza.

Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.

Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El médico de Pelayo, en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la urgencia y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a utilizar y el centro adecuado.

Pelayo nunca sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni se hará cargo del coste de estos servicios.

Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar de hospitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.

Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede regresar a su domicilio y la hospitalización debe exceder de diez días, Pelayo se hará cargo de su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.

Si las lesiones o enfermedad del asegurado hacen necesaria su hospitalización por un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del hospitalizado. Además, si la hospitalización se produce en el extranjero, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes oportunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.

Traslado en caso de fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un asegurado, nos hacemos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.

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26 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Asistencia en viaje

También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegurados.

Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 euros.

Regreso anticipado por fallecimiento.

Cuando un asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado al trayecto y, si fuera necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se encontraba inicialmente.

Y además...

Ayuda a la localización y envío de equipaje.

En caso de desaparición o robo de equipaje, le prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos de su expedición hasta el destino del viaje o hasta su domicilio.

Límite 150 euros

Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.

Enviaremos, allá donde se encuentre, los objetos o medicinas de primera necesidad que hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del mismo.

También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento médico, que no existieran en la localidad donde se encontrara, siendo abonado el importe del medicamento por el asegurado a la entrega del mismo.

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2�Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Asistencia en viaje

Límite 150 euros

Asistencia exclusiva fuera de España.

• Pago de gastos médicos. Pelayo pagará o reembolsará los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a consecuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.

Límite 4.500 euros ó 60 euros en caso de gastos de odontólogo.

• Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación. El asegurado tendrá que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a partir de su petición a Pelayo.

Límite 6.000 euros.

• Gastos de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por accidente de circulación.

Límite 1.200 euros.

Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.

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2� Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Carné y Punto

Carné y punto

¿Qué es?

Un seguro por el cual Pelayo le asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos, y le indemniza ante la pérdida del carné de conducir.

¿Quién está cubierto?

El tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el tomador sea una persona jurídica, el asegurado será el conductor declarado en la póliza.

¿Qué se cubre?

Carné por puntos.

Pelayo pone a su disposición un servicio de asesoramiento telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné por puntos.

• Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas de recuperación.

• Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro y con repercusión en pérdida de puntos, relativas a la circulación en territorio español.

• Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la cobertura será de 200 euros.

• Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras perder el total de los puntos asignados, por sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la cobertura será de 500 euros.

Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el número de teléfono 902 35 22 35.

Retirada del carné.

Cuando se tenga contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que la retirada del carné, puede causar por diversas circunstancias, un perjuicio económico.

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2�Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Carné y Punto

• Subsidio particular.

Dirigido a conductores no profesionales, se pagará un subsidio mensual establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir por sanción gubernativa o sentencia judicial firme, o como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, por sanciones impuestas al asegurado a partir de la contratación de la cobertura.

Las mensualidades a indemnizar, con un máximo de doce, se ajustarán al período de retirada del permiso de conducir indicado en la sanción gubernativa o sentencia judicial firme, o en caso de haberse producido por la pérdida total de los puntos asignados, hasta la recuperación del mismo.

• Subsidio profesional.

Dirigido a conductores profesionales, se pagará un subsidio mensual establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir por sanción gubernativa o sentencia judicial firme, o como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, por sanciones impuestas al asegurado a partir de la contratación de la cobertura.

Las mensualidades a indemnizar, con un máximo de treinta y seis, se ajustarán al período de retirada del permiso de conducir indicado en la sanción gubernativa o sentencia judicial firme, o en caso de haberse producido por la pérdida total de los puntos asignados, hasta la recuperación del mismo.

• ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?

El asegurado, hará llegar a Pelayo toda la documentación relativa a la retirada del carné en el plazo de 7 días desde que se lo notificaron. Para proceder al pago del subsidio mensual deberá aportar, además:

- si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.

- si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.

- si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución correspondiente.

En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de conducir a la autoridad gubernativa o judicial correspondiente.

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30 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Condiciones comunes a todas las coberturas

Condiciones comunes a todas las coberturas

Cobertura geográfica.

El seguro cubre en:

• España y Principado de Andorra.

• Los países que integran la Unión Europea.

• Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro.

Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la Responsabilidad Civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligatorio en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si son superiores.

Precio del seguro.

El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas, sectoriales y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurridos, coste de las indemnizaciones por lesiones, en transacción amistosa o judicial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación, piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo.

El precio es diferente en función de:

• El domicilio.

• El conductor.

• El modelo de vehículo y servicio a que se destina.

• La forma de pago.

El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al envío del aviso de cobro en el que le comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que exista un tercero responsable cuya Compañía de Seguros haya aceptado la culpa. Una vez informado con el aviso de cobro, puede rescindir la póliza hasta el mismo día del vencimiento, mejorando a su

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31Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Condiciones comunes a todas las coberturas

favor la exigencia establecida por la Ley de Contrato de Seguros de comunicar la baja con dos meses de antelación.

Deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores, puesto que si lo declarado no coincide con la realidad pueden suceder dos cosas:

• Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro en función de lo declarado sea menor que el precio en función de la realidad.

• Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro en función de lo declarado sea mayor que el precio en función de la realidad.

Peritación previa a la reparación.

Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que el asegurado comunicó el taller en el que debe realizarse la peritación. El retraso en el inicio de la peritación dará lugar a la devolución del certificado de garantía.

Exigibilidad de la factura.

Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.

Repetición de Pelayo.

Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:

• El conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo.

• El tercero responsable de los daños.

• El tomador, propietario y asegurado, por causas derivadas de las Leyes y del contrato de seguro.

Régimen de derramas.

Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.

La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido

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32 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Condiciones comunes a todas las coberturas

fehacientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza

En todas las garantías.

Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:

a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.

b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.

c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará que existe alcoholemia cuando el conductor supere los límites legales vigentes.

d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.

e) Los causados intencionadamente por el tomador, el asegurado, conductor o familiares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración del siniestro.

f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.

g) Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.

h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.

Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b y c para negar al tercero perjudicado las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del aseguramiento obligatorio.

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33Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza

En el Seguro de Responsabilidad Civil.

Se excluyen los siguientes daños:

a) Las lesiones o fallecimiento del conductor.

b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.

d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.

e) En vehículos no autorizados a transportar personas.

f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.

g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.

h) En el interior de puertos y aeropuertos.

Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del aseguramiento obligatorio.

En el Seguro de Protección Jurídica del Automovilista.

Está excluido, además de las establecidas en “Todas las Garantías”:

a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el Seguro de Responsabilidad Civil.

b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegurado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales, hasta el límite pactado en estas Condiciones, siempre que se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.

c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.

d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el conductor del vehículo en el que viajan o contra Pelayo.

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34 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza

e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados fehacientemente a Pelayo según establece el contrato, así como cuando tras la designación de los mismos, el asegurado no informe periódicamente a Pelayo sobre su gestión profesional.

f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrativos por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente. Así como las cometidas en el extranjero de cualquier tipo.

g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos- administrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.

h) Las sanciones que se impongan al conductor, tomador y propietario declarados en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.

i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las sanciones.

j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos administrativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.

En el seguro de Accidentes Personales.

Se excluyen del contrato además de las establecidas en “Todas las Garantías”:

a) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en las condiciones generales.

b) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehículos destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a título gratuito.

En el seguro Asistencia en Viaje.

Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “Todas las Garantías”, el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.

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35Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza

En el seguro Carné y Punto.

Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “Todas las Garantías”, la redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por sanciones impuestas antes de la contratación del seguro.

b) Por sanciones calificadas como comisión de delitos.

c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente.

d) Por sanciones producidas con vehículos destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.

e) Cuando se conduzca estando privado de carné por sanción anterior, así como cuando la retirada se produzca por razón de edad.

f) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos- administrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.

En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.

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