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INFORME DE ALEGACIONES, EN BASE AL ARTÍCULO 3.3 DEL R.D. 1483/2012 Y 64.5.a) y b) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. , con domicilio a efectos de comunicación en Calle Sanz Crespo num. 3, bajo, 33207 – Gijón, Ante la Autoridad laboral comparece y DICE Que es miembro del Comité de Oficinas en Asturias de LIBERBANK,S.A. (CIF A-86201993) domiciliada en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo 19, ostentando la representación de siete miembros de dicho comité pertenecientes a la Corriente Sindical de Izquierda, del total de 21 miembros que componen dicho órgano y en representación igualmente del sindicato CSI. Que el pasado día 11 de diciembre de 2013, se nos comunica, al igual que al resto de los miembros de la representación de los trabajadores, el inicio del periodo de consultas en relación al procedimiento de movilidad geografica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación de convenio y Expediente Temporal de Regulación de Empleo, en virtud de los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho acto, se nos solicitó, si lo estimásemos oportuno, la emisión del informe al que se refieren los artículos 3.3 del RD 1483/2012 Y 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Que dentro del plazo legal y por medio de este escrito, el abajo firmante, miembro del Comité de Oficinas en Asturias de LIBERBANK S.A. y en representación del sindicato Corriente Sindical de Izquierda (CSI) al que pertenece, formula el siguiente, INFORME 1.- Antecedentes 1.1.- El Grupo Liberbank ha pactado con las autoridades españolas y europeas la percepción de una serie de ayudas, que han permitido recapitalizar la entidad y asegurar su viabilidad futura. 1.2.- El día 6 de octubre de 2012, la Dirección de la empresa LIBERBANK S.A. comunico a los medios de comunicación, por los que se enteraron los _____________________________________________________________________________________ Alegaciones CSI – Liberbank Página 1 de 28

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INFORME DE ALEGACIONES, EN BASE AL ARTÍCULO 3.3 DEL R.D.1483/2012 Y 64.5.a) y b) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

, con domicilio a efectos de comunicación en Calle SanzCrespo num. 3, bajo, 33207 – Gijón, Ante la Autoridad laboral comparece yDICE

Que es miembro del Comité de Oficinas en Asturias de LIBERBANK,S.A. (CIFA-86201993) domiciliada en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo 19,ostentando la representación de siete miembros de dicho comitépertenecientes a la Corriente Sindical de Izquierda, del total de 21 miembrosque componen dicho órgano y en representación igualmente del sindicato CSI.

Que el pasado día 11 de diciembre de 2013, se nos comunica, al igual que alresto de los miembros de la representación de los trabajadores, el inicio delperiodo de consultas en relación al procedimiento de movilidad geografica,modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación de convenioy Expediente Temporal de Regulación de Empleo, en virtud de los artículos 40,41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho acto, se nos solicitó, silo estimásemos oportuno, la emisión del informe al que se refieren los artículos3.3 del RD 1483/2012 Y 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

Que dentro del plazo legal y por medio de este escrito, el abajo firmante,miembro del Comité de Oficinas en Asturias de LIBERBANK S.A. y enrepresentación del sindicato Corriente Sindical de Izquierda (CSI) al quepertenece, formula el siguiente,

INFORME

1.- Antecedentes

1.1.- El Grupo Liberbank ha pactado con las autoridades españolas y europeasla percepción de una serie de ayudas, que han permitido recapitalizar laentidad y asegurar su viabilidad futura.

1.2.- El día 6 de octubre de 2012, la Dirección de la empresa LIBERBANK S.A.comunico a los medios de comunicación, por los que se enteraron los

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miembros del comité de empresa en representación del sindicato CSI y lostrabajadores, el propósito de aplicar una serie de medidas de caráctercoyuntural, que incluyen suspensiones de contratos, reducción de jornada,modificación de la estructura salarial, etc. Como consecuencia de dichadecisión de la empresa, se acordó por la asamblea de trabajadorescelebrada el 20 de octubre de 2012 efectuar diversas movilizaciones comomedida de presión para condenar el brutal plan de ajuste presentado ynegociar alternativas a las planteadas por la dirección de Liberbank.Medidas que realmente garanticen la viabilidad de la entidad y, no seanmeras propuestas de dicha dirección fundamentadas en datos de dificil oimposible comprobación y cuya finalidad última, a nuestro entender, no sepreocupa del futuro de la entidad, sino de los intereses del equipo directivo.

1.3.- El 20 de diciembre de 2012, el Banco de España a través de una notade prensa informa que "la Comisión Europea ha anunciado hoy laaprobación de los planes de reestructuración de las entidades integrantesdel denominado Grupo 2 - Caja3, Banco Mare Nostrum, Banco Ceiss yLiberbank- tras la aprobación de los mismos el miércoles por el Banco deEspaña. .... El plan de reestructuración de Liberbank supone una ayuda decapital por 124 millones de euros, calculada sobre la base de lasnecesidades identificadas en la prueba de resistencia (1.198 millones)ajustadas por los efectos del traspaso de activos problemáticos a la Sareb,del ejercicio de gestión de híbridos y la venta de activos. La recapitalizaciónde la entidad se formalizará mediante la suscripción de CoCos por parte delFROB y el ejercicio de gestión de híbridos. El plan prevé continuar con elproceso de reducción de personal y oficinas con el objetivo de centrar suactividad en los segmentos minoristas y de pequeñas y medianas empresasen sus regiones de origen, alcanzándose rentabilidades positivas a partir de2013 y manteniendo, en todo momento, niveles adecuados de solvencia porencima de los mínimos regulatorios. Se prevé la cotización de la entidad enel plazo más breve posible, como medida para dar liquidez a los nuevostitulares de acciones ordinarias derivados de la conversión departicipaciones preferentes y subordinadas." (documento anexo 1)

La publicación en la página web de la Comisión Europea indica lo siguiente:La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que los planes dereestructuración de cuatro bancos españoles, Liberbank, Caja3, BancoMare nostrum (BMN) y Banco CEISS se ajustan a las normas sobre ayudasestatales de la UE. ..... Las medidas de reestructuración propuestasgarantizarán que Liberbank, BMN y Banco CEISS vuelvan a ser rentables alargo plazo y retomen su lugar entre las entidades de crédito saneadas de

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España. En 2017, se habrá reducido el balance de tres de las cuatroentidades. Con relación a 2010, la reducción será superior al 40 % en elcaso de BMN, rondará el 30 % en el caso de CEISS, y se acercará al 25 %en el de Liberbank. Caja3 se integrará completamente en Ibercaja, lo quegarantizará su retorno a la viabilidad en los cinco años del periodo dereestructuración. (documento anexo 1)

1.4.- En respuesta a la consulta de nuestro sindicato, en fecha 16 de enerode 2013, la Comisión Europea nos informa por correo electrónico de losiguiente: (documento anexo 2)

[email protected] 16 enepara mí, Alberto.Bacchi., Martin.LOEFFLER, Christoph.Walk., Maria.MADRID-P. Estimado Sr. Ramón Estévez,Le agradezco su correo electrónico en el que nos detalla sus preguntas en relación alplan de reestructuración de Liberbank. Dicho plan fue enviado por las autoridadesespañolas en el contexto de la normativa europea en material de Ayudas de Estado yaprobado por la Comisión Europea el pasado 20 de diciembre de 2012.En relación a ello me gustaría señalar que, como usted destaca en su escrito, losservicios de la Comisión están obligados a respetar estrictas normas en materia deconfidencialidad. A pesar de los límites impuestos por dichas normas, espero que elpresente escrito cumpla con el propósito de ofrecer unas respuestas lo suficientementeclaras y precisas a las cuestiones por usted planteadas.1- Claramente la Comisión Europea exige una reducción del 25 % del balance Liberbankpara 2017. ¿Debe considerarse a partir del tamaño de balance de 2010?, como indicanalgunas publicaciones españolas ....Para el cálculo de la reducción del balance de Liberbank para fines de 2017 (en torno al25%) la fecha tomada como referencia es, como usted señala, 2010, fecha en que lasactividades de Liberbank alcanzaron sus máximos. Tomar como referencia dicha fechaimplica que la reducción de aproximadamente un 25% tiene en cuenta la disminuciónsignificativa del balance del banco que tuvo lugar con anterioridad a la adopción de ladecisión de la Comisión. Señalar asimismo que la citada reducción incluye la transmisiónde los llamados "activos tóxicos" a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de laReestructuración Bancaria (Sareb).2) El Banco de España, en su nota de prensa, aclara que las autoridades europeasfijan unos objetivos de reducción de la plantilla y la red de oficinas para lospróximos años. ¿Debemos entender que también sería para 2017?Las autoridades nacionales se han comprometido a cumplir con un determinadonúmero de obligaciones en relación a la ejecución del plan de reestructuración, enconcreto en cuanto a la reducción de sucursales y de empleados. Las autoridadesnacionales se comprometen a cumplir estas obligaciones llegando a, en caso deque sea necesario, garantizar su cumplimiento por parte de Liberbank. Lasobligaciones serán de aplicación durante el periodo de tiempo fijado por el plan dereestructuración.3) El plan prevé continuar con el proceso de reducción de personal y oficinas con elobjetivo de centrar su actividad en los segmentos minoristas y de pequeñas y medianasempresas en sus regiones de origen .... ¿Debemos entender que para 2017 el ámbito de

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actuación de Liberbank debe limitarse a sus regiones de origen: Asturias, Cantabria,Extremadura y Castilla La Mancha? El plan de reestructuración recoge la obligación de Liberbank de mejorar su eficiencia,con la intención de asegurar su rentabilidad de una forma sostenible en los próximosaños. La estrategia de futuro de Liberbank se centrará en las cuatro regiones españolasde las que proceden los accionistas originales, ya que es en esas regiones donde elbanco tiene una mejor clientela, mayores beneficios y una posición saneada en cuanto asu liquidez, con un nivel elevado de depósitos. Centrar de nuevo sus actividades endichas regiones significa que las actividades del banco se focalizarán en estas zonas, yno debe entenderse como una prohibición de toda actividad que traspase los límites delas regiones de origen.4) Asimismo, les rogamos nos aclaren el concepto de "prohibición de crecimientoinorgánico" exigida a Liberbank (y otras entidades).La prohibición de crecimiento inorgánico impuesta a las entidades que han sidoreestructuradas en el contexto del Memorándum de Entendimiento (entre las que seencuentra Liberbank), es una práctica habitual en materia de Ayudas de Estado. Dichaprohibición se concreta en la imposibilidad, por parte de la entidad, de adquirir otrasempresas durante la vigencia del periodo de reestructuración.De manera adicional, la ayuda pública recibida por la entidad no debe ser utilizada confines publicitarios ni como base de prácticas comerciales agresivas.Atentamente, Antonino Darlos Teinada

1.5.- Ante la reiterada exposición de medidas coyunturales por parte de laempresa, que chocan con el planteamiento expuesto por la ComisiónEuropea de reducir el tamaño de las redes de oficinas y FTE´s, nuestrosindicato consulta de nuevo con la Comisión Europea, obteniendo lasiguiente respuesta: (documento anexo 2)

Consulta sobre aprobación plan viabilidad Liberbank [email protected] 10 abrpara mí, Martin.LOEFFLER, Jacek.PIERNACZ. Estimado José Estévez Jácome, Gracias por su pregunta en relación con la decisión deReestructuración de Liberbank (ver enlace a la versión no confidencial)http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/247031/247031_1413139_160_7.pdfComo observación general, la decisión de Reestructuración de Liberbank se ha tomadosobre la base de un plan de reestructuración proporcionado por el banco para un periodocomprendido hasta 2017. Mientras que mucha de la información proporcionada en el plande reestructuración se ha considerado secreto profesional, y por lo tanto se ha suprimidoen la versión no confidencial de la decisión, Liberbank y el Reino de España se hancomprometido con la correcta aplicación de dicho plan, y por lo tanto con las cifras que noaparecen en la versión no confidencial.En cuanto a su primera pregunta, el párrafo 131 de la decisión hace referencia alplan de reestructuración de Liberbank y muestra en qué medida los costesoperativos anuales deberán reducirse hasta el final del período de reestructuración.Por otra parte, el párrafo 38 de la Decisión contiene una tabla donde puede versereferencia al ratio de eficiencia (cost to income ratio).En cuanto a su segunda pregunta, me remito de nuevo a la tabla en el párrafo 38 dela Decisión, donde se indica que el plan prevé un número de FTE específico hasta

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2017. Más allá de ese período de reestructuración, Liberbank ya no afronta ningunarestricción.(documento anexo 2)Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Atentamente, Christoph Walkner

From: Jose Ramón Estévez [mailto:[email protected]] Sent: Thursday, April 04, 2013 8:33 PMTo: COLOMBANI Antoine (COMM)Cc: MADRID Maria (COMM)Subject: Re: Consulta sobre aprobación plan viabilidad Liberbank S.A.Estimado/a señor/a:Nos ponemos de nuevo en contacto con ustedes para solicitarles una aclaración.Actualmente, ya ha sido publicada la versión no confidencial del plan de reestructuraciónde Liberbank y han sido informadas, a los empleados afectados y a los representantes delos trabajadores, las oficinas que van a ser clausuradas en 2013.No obstante, nos encontramos próximos a comenzar la negociación de las medidas deajuste, que van a permitir reducir el número de FTE, y otras medidas de reducción decostes de personal y de administración. Sobre estas dos cuestiones y, como siempre,respetando la debida confidencialidad, nos permitimos comentarles las siguientescuestiones:1) El Plan de Liberbank (Anexo - Hoja de Condiciones de los Compromisos de lasAutoridades Españolas para la Aprobación del Plan de Reestructuración de Liberbank-Comisión Europea - CASE SA.35490 Reestructuración de Liberbank), en el punto 5.5.2,menciona un calendario para la ejecución de la reducción de FTE que finaliza en 2015.La Dirección de Liberbank nos ha informado en el día de ayer del compromiso dereducción de FTE, que nos obliga a llegar en 2013 a 4638, en 2014 a 4609 y en 2015 a4601 FTE. Nuestra consulta se refiere a la posibilidad de conseguir la reducción del número de FTEa 4601 en fecha 31-12-2015 mediante medidas coyunturales, como podría ser la salidade personal mediante expedientes de regulación de empleo rotatorios (que afectarían,por ejemplo, a un 15% de la plantilla actual, para los años 2013, 2014 y 2015). Estamedida, no estructural, podría mantener el número máximo de FTE en la cifra requeridahasta el 31-12-2015.2) En caso de ser posible esta vía, eventualmente, ¿podría Liberbank aumentar elnúmero de FTE a partir de 2016? o, por el contrario, el compromiso del plan vigente, quealcanza hasta 2017, obliga a no superar esa cifra máxima de 4601 FTE hasta 31-12-2017, fecha de finalización del Plan.Agradeciendo de antemano su amabilidad, quisiéramos transmitirles nuestra seguridaden que estas cuestiones son importantes vías de consenso entre la dirección de laempresa y los representantes de los trabajadores y, también, permitirían asegurar elfuturo de Liberbank y el de cientos de familias que dependen de sus puestos de trabajo.Muchas gracias por su atención.José Estévez JácomeRepresentantes de los trabajadores de Cajastur - Liberbank

1.6.- El día 23 de abril de 2013 se inicia el periodo de consultas delExpediente de Liberbank S.A. y Banco Castilla La Mancha S.A. (GrupoLiberbank a efectos laborales) para el inicio de los procedimientos de

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suspensión de contratos y reducciones de jornadas, regulados en el articulo47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012 de 29de octubre; para los procedimientos de modificación sustancial de lascondiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, asícomo inaplicación del convenio al amparo de lo previsto en el articulo 82.3del Estatuto de los Trabajadores; periodo que finaliza el dia 8 de mayo, sinacuerdo, al haber sido imposible alcanzarlo ante la inmovilidad de lapostura empresarial. Además, por parte de la Corriente Sindical deIzquierda, durante el período de consultas, se habían formulado diferentesdenuncias ante Inspección de Trabajo, poniendo de manifiesto lasdiferentes irregularidades habidas en el procedimiento por la empresa.

1.7.- Posteriormente, LIBERBANK comunicó a la Dirección General deEmpleo la finalización del periodo de consultas y a las organizacionessindicales intervinientes la adopción de las medidas de regulación deempleo que pusieron fin al Expediente de Regulación de Empleo 247/13.

1.8.- En el informe emitido por la Inspección de Trabajo, se realizaron lassiguientes consideraciones:

1.- Que el expediente presenta irregularidades en relación con la documentaciónpreceptiva y necesaria a aportar para acreditar causa económica, en concreto laexistencia de pérdidas, como es la aportación de las cuentas provisionales delejercicio vigente (2013) a fecha de la comunicación de inicio del período deconsultas, incumpliendo lo establecido en el artículo 18.2 y 3 en relación con elartículo 4 del RD 1483/2012 de 29 de octubre, máxime cuando la empresapretende proceder a la aplicación de las medidas, en un período de tres y cuatroaños desde junio de 2013 hasta junio de 2017. Tal deficiencia se mantuvo duranteel desarrollo del periodo de consultas no haciendo entrega de las cuentasprovisionales a los representantes legales de los trabajadores durante lasnegociaciones. La empresa por primera vez aporta tal documentación en fecha 24de mayo de 2013, cuando ya había finalizado el periodo de consultas y se habíaformulado la comunicación de fin del mismo así como la decisión empresarialfinal.

La falta de entrega de las referidas cuentas provisionales, documentación de lasuficiente entidad e importancia, podría haber mermado la capacidad denegociación de los representantes legales de los trabajadores, incumpliendo así laempresa lo establecido en el artículo 20.1 del RD 1483/2012, el cual recogeexpresamente: “A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponerdesde el inicio del periodo de consultas de la comunicación y documentaciónpreceptiva establecida en los artículos 17 y 18, y las partes deberán negociar debuena fe”.

2.- Que a pesar de que ambas parte, acordaron negociar en el mismo período deconsultas tanto el expediente de regulación de empleo como la modificación_____________________________________________________________________________________

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sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio, según elcontenido de las actas, las dos últimas cuestiones no fueron tratadas (sólo hayuna referencia en una propuesta que realiza la parte social a la reducción desalario y aportación al plan de pensiones).

3.- Que ni en la comunicación inicial ni en la comunicación de fin de periodo deconsultas dirigido a la Autoridad Laboral se fija un calendario con los díasconcretos de suspensión o reducción de jornada individualizados por cada uno delos trabajadores afectados, en el caso de la reducción del 30%, no se determina elhorario de trabajo afectado, incumpliendo con todo ello lo exigido por el RD1483/2012 de 29 de octubre en su artículo 20.6.

4.- En cuanto a la necesaria adecuación de las medidas de suspensión y dereducción de jornada a la situación “coyuntural” que se pretende superar (tal comoexige el artículo 16.3 del RD 1483/2012 de 29 de octubre), y cuyo carácter alegala empresa en su memoria explicativa, no resulta coherente el excesivo plazo deaplicación de las medidas que pretende la empresa (tres años en el caso de lasuspensión y cuatro en el caso de la reducción de jornada), máxime teniendo encuenta el gran volumen de trabajadores afectados (5.447).

5.- Al igual que las consideraciones de la Dirección General de Empleo, éstaInspección considera que los criterios de designación de los trabajadoresafectados adolecen de vaguedad y falta de concreción, no diferenciándose losmismos según la medida a aplicar.

En base a cuanto antecede, se remite el presente informe a la Autoridad Laboral,a efectos de su incorporación al procedimiento, conforme a lo establecido en elartículo 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,tras redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para lareforma del mercado de trabajo.”

1.9.- Contra las medidas finalmente adoptas por la empresa y que poníanfin al ERE 247/13, las diferentes organizaciones sindicales que participaronen la Mesa de Negociación, interpusieron escritos de mediación ante elServicio Interconfederal de Medicación y Arbitraje (SIMA), señalándosepara el acto de mediación el 25.06.2013.

1.10.- En el Acto de Medicación celebrado en el SIMA, los sindicatosmayoritarios CCOO y UGT y la direccion de Liberbank SA y Banco CCMS.A. se limitaron a dar una “apariencia” o cobertura legal a un acuerdoadoptado de manera ilegal; pactado en la noche anterior a la conciliación,publicado previamente al inicio de la misma, excluyendo al resto de lasorganizaciones representativas y legitimadas en su intervención.

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1.11.- Contra dicho acuerdo alcanzado el 25 de junio, las organizacionessindicales CSI y STC-CIC presentaron demanda de conflicto colectivo, a laque se adhirieron los sindicatos CSICA, CSIF y APECASYC.

1.12.- A consecuencia de dicha demanda se celebró la vista del conflictocolectivo en la Audiencia Nacional el 14 de octubre de 2013. La AudienciaNacional falla en fecha 14 de noviembre de 2013, en el sentido de estimarparcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DEIZQUIERDAS; STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO, a laque se adhirieron CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DECAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC contra LIBERBANK SA; BANCODE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT, anulando las medidasimpuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatosdemandantes y adheridos a su demanda, ordenando el cese de dichocomportamiento y condenando a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLALA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en lascondiciones anteriores a la aplicación de las medidas. (documento anexo 9)

1.13.- En consulta realizada a la Comisión Europea, al respecto de lasentencia de la Audiencia Nacional, aquélla nos contesta: “El acuerdolaboral mencionado en su correo no es parte de las mencionadasCondiciones y por lo tanto no tiene impacto alguno en las obligaciones deLiberbank derivadas de la Decisión.” (Documento anexo 2)

1.13.- A diciembre de 2013, la dirección de Liberbank no solo no harepuesto a los trabajadores en sus condiciones anteriores, sino que hacomunicado a toda la plantilla, mediante la intranet del banco, quemantendrá en aplicación las medidas anuladas hasta el 31-12-2013. Porparte de los sindicatos demandantes se ha instado la ejecución desentencia a la Audiencia Nacional.

1.14.- Con fecha 11 de diciembre de 2013, se nos comunica, al igual que alresto de los miembros de la representación de los trabajadores, el inicio delperiodo de consultas en relación a un nuevo procedimiento de movilidadgeografica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo,inaplicación de convenio y Expediente Temporal de Regulación de Empleo,en virtud de los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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2- Sobre los defectos en la documentación presentada

2.1.- Es de destacar que la Dirección de empresa se negó en todo momento afacilitar a los representantes de los trabajadores, o al menos a lospertenecientes al sindicato Corriente Sindical de Izquierda (CSI), un mínimo dedocumentación para poder tomar decisiones y presentar propuestas enconsecuencia, tal y como así se lo había pedido dicho sindicato en cadauna de las reuniones mantenidas hasta la fecha, bien verbalmente o porescrito. Esta situación provoca una indefensión manifiesta.

2.2.- La documentación presentada por la representación del GrupoLiberbank para este procedimiento no incluye en ningún momento el Plande Negocio 2012-2017 de Liberbank, ni el contenido completo del Plan deReestructuración de Liberbank, presentadas ante la Comisión Europea enfecha 20 de diciembre de 2012. Simplemente conocemos la versión públicaque ha sido exhibida por la C.E. (documento anexo 7).

2.3.- En concreto, y dado su relevancia en la negociación de las medidasque nos ocupa, en ningún momento se ha presentado información de lasobligaciones que dice haber asumido la dirección del banco con lasautoridades españolas y europeas, en cuanto al número de oficinas y FTE´s(empleados a tiempo completo) que se deben reducir hasta la fecha definalización del Plan de Reestructuración el 31 de diciembre de 2017, fechaen la que la Comisión Europea verificará si se ha cumplido el planautorizado.

Cabe señalar que, según el Estatuto de los Trabajadores, la representaciónlegal de los trabajadores tiene que ser conocedora de la misma informacióneconómica que haya sido puesta a disposición de los miembros delConsejo de Administración, razón de más para señalar este incumplimientomanifiesto en tanto en cuanto, una parte fundamental del plan de viabilidadpresentado ante las autoridades europeas (la referida a los años 2015-2017) se declara secreto para dicha representación legal, cuando por puralógica ha de haber sido conocido y aprobado por el Consejo deAdministración.

2.4.- Debemos destacar que, entre la documentación entregada por laempresa (entregada también en el periodo de consultas del ERTE anterior)se encuentra la traducción de cuatro páginas del plan de reestructuración,cuando por la versión no confidencial del documento de acuerdo suscritocon las autoridades publicada en el verano pasado conocemos un texto que

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alcanza cincuenta y una páginas. Finalmente, ante las evidencias aportadaspor nuestro sindicato y las informaciones publicadas en prensa, Liberbankha accedido a mostrar una parte de la traducción del plan original,consistente en el Term Sheet, que constituye las veintiuna últimas páginasdel documento anterior. A pesar de la reiterada petición de información,continúa sin ser aportado por la empresa el contenido de cerca de treintapáginas del plan de reestructuración aprobado por las autoridades,incluyendo los compromisos asumidos por el banco.

Asimismo, durante el desarrollo del actual periodo de consultas, hemosindicado a la dirección de Liberbank, que entrega a los representantes delos trabajadores la traducción de la página número 33, en la que semenciona la reducción de oficinas y FTE (empleos a tiempo completo) quela entidad debe cumplir, pero se omite la página siguiente, número 34, en laque por la versión no confidencial podemos conocer la obligación deLiberbank de desinvertir la cartera de participaciones en empresas.

Dicha información, ocultada deliberadamente por la dirección de Liberbank,ha sido interpretada por diferentes medios especializados en economía,advirtiendo la obligación de Liberbank de vender sus participaciones enempresas con un calendario no conocido, pero finalizando la desinversión afinales del año 2016. (Documento anexo 3). El periodo de tiempo paraejecutar la obligada desinversión coincide con el periodo de tiempo para laaplicacion de ERTE propuesto por Liberbank.

Finalmente, en la reunión del periodo de consultas celebrada el día 23 dediciembre, la dirección de Liberbank pone a disposición de larepresentación sindical, en el domicilio social de la entidad la versiónprivada del Term Sheet. La mala fe de la empresa ha quedado patente denuevo, al presentarnos la versión pública del plan de reestructuracióncompleto y solamente mostrarnos la versión privada del anexo denominadoterm sheet. Reiteramos que las obligaciones con las autoridades serecogen en el documento completo, aunque nos hemos centrado en el TermSheet por ser el que menciona expresamente el número de oficinas y FTE.Pero en el documento completo figura (pagina 10, punto 38 y 39) el cuadrocon los principales indicadores que debe cumplir Liberbank en los próximosaños; y es algo imprescindible para valorar los compromisos asumidos.

2.5.- En concreto el punto 131 del plan de reestructuración, que dice,aproximadamente, lo siguiente:

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“Por último, en cuanto a cubrir los costes de reestructuración derivados delPlan de Reestructuración a través de medidas internas adoptadas porLiberbank, la Comisión toma nota de que Liberbank ha realizado ycontinuará implementando medidas para reducir costes, lo que resulta enuna reducción de los costes operativos anuales por EUR [80-90] millones afinales del período de reestructuración. Los costes de reestructuracióntambién irán parcialmente a cargo del futuro producto de las desinversionesde participaciones en entidades no fundamentales, tal como se estableceen la Hoja de Términos.”

La primera parte deja claro que la Comisión toma nota, no ordena; lo cualviene a confirmar el hecho de que no se ha aportado a la representación delos trabajadores ningún documento en el que conste la obligación deLiberbank de reducir los costes en los 100 millones de euros anuales quepretenden las medidas objeto del presente procedimiento.

Y la “reducción de costes al final del periodo de 80-90 millones” puedeinterpretarse de muchas formas; sin que forzosamente tenga que suponeruna variación de gastos de unos cien millones de reducción en cada año.

Por si lo anterior fuera poco, la Comisión Europea nos dice que los costesde reestructuración también se pueden cubrir a cargo de la desinversión enparticipadas.

2.6.- Tampoco aparece en la información facilitada por la empresa lascuentas provisionales del periodo vigente a la fecha de inicio delprocedimiento, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1384/2012.Dado que el periodo de consultas se inicia el 11 de diciembre, y lo naturalsería facilitar unas cuentas “provisionales” a fecha 30 de noviembre de2013.

En su lugar la dirección de Liberbank presenta unos cuadros de balances ycuentas de pérdidas y ganancias, a fecha 30-09-2013, en un formatosupuestamente coincidente con unos estados informativos del Banco deEspaña, careciendo de la firma de los administradores del Banco y delestado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos,memoria del ejercicio e informe de gestión, aunque fuesen provisionales.

Por tanto, la negativa de la empresa a facilitar la información provisional alinicio del periodo, que ha sido reiteradamente solicitada por elrepresentante de nuestro sindicado, es una muestra más de mala fe por suparte, causando indefensión y, limitando, además, nuestra capacidad para

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elaborar propuestas y defender adecuadamente los intereses de nuestrosrepresentados.

2.7.- A pesar de haber sido reclamadas en diferentes ocasiones, la empresasigue sin entregar a la RLT el desglose de las cuentas y subcuentas “gastosde personal” y “gastos de administración”; las cuales, supuestamente, sonel objetivo de reducción de gastos comprometido con las autoridades.

Debemos destacar que Liberbank no ha aportado un solo documento dondeconste la obligación contraida con las autoridades españolas o europeas, alrespecto de realizar un ahorro anual de aproximadamente cien millones deeuros durante cada uno de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Lo cual resltainaceptable siendo esta la pretensión de la empresa con las medidaspropuestas.

2.8.- Al igual que sucedió en la tramitación del ERTE anterior, la direcciónde Liberbank expone unos criterios para la afectación de los trabajadores alas medidas más graves que resultan vagos, genéricos, poco objetivos y,por tanto, dejan a discreción de la empresa su aplicación y generansituaciones discriminatorias.

3.- Sobre el fraude en la negociación

3.1.- Desde la comunicación empresarial efectuada en octubre de 2012,LIBERBANK S.A. ha iniciado un proceso de negociación ficticio, medianteFRAUDE para llevar a cabo las medidas planteadas, por cuanto laDirección de la empresa sistemáticamente y en todo momento se negó afacilitar a los representantes de los trabajadores o, al menos, a lospertenecientes al sindicato Corriente Sindical de Izquierda un mínimo deinformación para poder tomar decisiones.

3.2- Como ya hemos mencionado, y consta en las actas solicitado de formareiterada por varios sindicatos, no se han aportado a la representación delos trabajadores dos documentos vitales para conocer los compromisoscontraidos por la dirección de Liberbank con las autoridades españolas yeuropeas: el Plan de Negocio 2012-2017 y la version traducida completadel plan de reestructuración. Curiosamente, estos documentos reconocehaberlos recibido la firma Forest Partners, como base para elaborar suinforme justificativo de las causas.

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3.3- Los listados de empleados que nos entregan no son correctos, puescontienen situaciones consecuencia de medidas ilegales que han sidoanuladas por la Audiencia Nacional. También detectamos algún supuestointruso en la relacion (algun antiguo empleado, sin ninguna relación actualcon la empresa), sin que haya habido hasta el momento explicación algunapor parte de la empresa a dichas inexactitudes, más allá de “lo vamos arevisar”.

3.4.- Las medidas de ajuste planteadas por la dirección de Liberbank,coinciden con las planteadas en abril de 2013 en la tramitación del ERTEanterior, supuestamente basadas en la “especial” situación económica queafrontaba nuestra entidad al cierre del ejercicio 2012. Todas las entidadesdel sector bancario español han reconocido publicamente, como también lohan hecho las autoridades, que la situacion a finales de 2012 fué causadapor las especiales obligaciones normativas impuestas por los organismosreguladores, que afloraron en aquel momento todos los problemasderivados de la inversión inmobiliaria que presentaban los balances de lasentidades.

Veamos el Informe Financiero del segundo semestre de 2013, publicadopor Liberbank, en su página 15 (Documento anexo 4):

“En el primer semestre del año se ejecutaron la totalidad de las medidascontempladas en el Plan de Recapitalización y Reestructuración, aprobadopor el Banco de España y la Comisión Europea, los días 19 y 20 dediciembre de 2012, al objeto de cubrir los requerimientos de capital queserían necesarios de llegar a producirse un escenario macroeconómicoadverso, cuantificados por la consultora Oliver Wyman, en 1.198 millonesde euros.Las palancas puestas en marcha para lograr estos recursos propiosadicionales, fueron las siguientes:· Plan de desinversiones, llevado a cabo básicamente a lo largo de 2012 yprimer trimestre de 2013, que permitió generar 318 millones de euros derecursos propios.· Traspaso de activos a la SAREB, materializado en febrero de 2013,aportando 145 millones de euros de recursos propios.· Suscripción por el FROB de los títulos convertibles, en marzo de 2013, porimporte de 124 millones de euros.· Canje de instrumentos híbridos y pasivos subordinados, materializada elpasado mes de abril, con el que se consiguieron 824 millones de euros derecursos propios (de los que 296 millones de euros corresponden ainversores institucionales y 528 millones de euros a inversores minoristas).En conjunto, todas estas palancas, permitieron generar, de acuerdo a la

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metodología de Oliver Wyman, 1.411 millones de euros de capital. Con ello,los recursos propios computables, alcanzan la cifra de 1.819 millones deeuros, y la ratio de capital principal se sitúa en el 9,5%, dando plenocumplimiento, en el plazo establecido por el Plan de Recapitalización, a losrequerimientos legales de solvencia. El pasado 16 de mayo, la acción de laEntidad comenzó a cotizar en el mercado secundario a través de unproceso conocido como ‘Listing’. Además de conseguir un mejor acceso acapital privado, la salida a Bolsa permite mejorar el nivel de transparenciadel Grupo, alineando la gestión con los objetivos de los accionistas.”

El requerimiento de realizar el cierre de oficinas ya ha sido cumplido a lolargo del verano de 2013.

Asimismo, durante el último año (en concreto desde el 30-09-2012 al 30-09-2013) han abandonado la entidad 212 empleados, segun publicacionesespecializadas. (Documento anexo 5).

En suma, debemos concluir que la exigencia de recortes planteada por ladirección de Liberbank no debe ser la misma que fué planteada en el mesde abril de 2013, pues la situación de la entidad ha cambiado de formasustancial; cumpliendo la mayoría de los requisitos que se han publicadocomo derivados del plan de reestructuración (que no conocemos). Demantener la empresa su propuesta, debemos achacarlo a una manifiestamala fe; intentando imponer por la via de la ejecución de medidasunilaterales unas condiciones que la Audiencia Nacional ha anulado porhaber sido aplicadas vulnerando derechos fundamentales a la libertadsindical.

3.5 - Sobre las reuniones celebradas en periodo de consultas

Debemos señalar la mala fe de la dirección de la empresa en cuanto a lamanipulación, censura y tergiversación en la redacción de las actas de lasreuniones:

- Con fecha 27 de noviembre pasado, a convocatoria de la empresa, secelebra en Madrid una reunión previa segun la estipulación 2ª del vigenteConvenio de Cajas de Ahorros, a la que asiste la totalidad de losrepresentantes de los trabajadores acerditados en el periodo de consultas.En dicha reunión la totalidad de la representación sindical solicita laejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional y la reposición de laplantilla en sus condiciones originales. Por parte de la representación de

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nuestra sección sindical de CSI, entre otras cuestiones, se comunica a lospresentes que en nuestra condición de sindicato más votado en las oficinasde Asturias, y retomando los sucesivos mandatos de las asambleas detrabajadores, hemos interpuesto varias demandas penales contra diferentesmiembros del equipo directivo de Liberbank, por diferentes actuacionessupuestamente punibles. Asimismo, comentamos nuestra iniciativa(compartida con el sindicato STC-CIC) en la interposición de la demanda deconflicto colectivo que derivó en la condena a Liberbank (y otros) porvulneración de la libertad sindical; que seguiremos defendiendo losderechos de los trabajadores sin ceder a ninguna presión, y se apuntó que,a las pocas horas de finalizar la asamblea celebrada en Gijón el pasado dia21 de noviembre, nos encontramos con que aparece quemado el cocheparticular de nuestro asesor en la mesa Jorge Costas Cancio, empleado deLiberbank que se ha distinguido desde hace años por desarrollar unaintensa actividad en contra de la privatización de Cajastur y contra lasnefastas iniciativas ordenadas por su presidente Manuel Menendez y suequipo directivo. Curiosamente, en la fotografía publicada en la prensaregional asturiana sobre la asamblea de Gijón y la celebración de fallo de laAudiencia Nacional, figuran en primera línea varios miembros del sindicatoCSI, de los cuales el único que no reune la condición de representante delos trabajadores es el mencionado Jorge Costas. Al finalizar la reunión, losabogados asesores de la dirección manifiestan que no se redactará acta dela reunión; lo que motivó la protesta de la totalidad de los representantessindicales presentes.

- En la reunión que iniciaba el periodo de consultas, celebrada el 11 dediciembre, el representante de CSI intervino anunciando que iba a realizaruna declaración de parte y solicitando que su exposición figurase en acta, aligual que hicieron otros representantes sindicales, que aprovecharon laocasión para incluir en el acta de esta reunión todo aquello que se les habianegado incluir en el acta de la reunión del 27 de noviembre, que no seconfeccionó. En concreto se mencionaron las siguientes cuestiones:

1.- Entendemos que no procede proponer un paquete de medidas similar alproceso anterior, pues en los pocos meses transcurridos desde entonces sehan cumplido la mayoría de los compromisos pactados con las autoridades;en concreto, a nivel de red de oficinas se han cerrado todas las que exige elplan de reestructuración y, a nivel de empleo, la exigencia de dicho planpara reducir el número de FTE en 666 unidades se ha sobrepasadoampliamente con las medidas (ilegales) todavía en aplicación, puessuponen cerca de 1100 FTE. Si además tenemos en cuenta que, en elúltimo año, han abandonado la empresa unos 212 empleados, la exigenciade reducción de FTE seria mucho menor. Entendemos que tanto las

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medidas (ilegales) en aplicación, como la nueva propuesta de la empresasuponen un recorte de derechos de los trabajadores para conseguir másbeneficios para el banco. 2.- Seguimos sin conocer los términos del plan pactado con Europa. En elproceso anterior nos han entregado cuatro hojas, nunca el plan completo, yes necesario conocerlo en su integridad para valorarlo. Tampoco nos hanentregado en ningún momento el Plan de Negocio 2012-2017, que laempresa menciona en su memoria.3.- Nos oponemos a la consideración como grupo de empresas a efectoslaborales de Liberbank SA y Banco CCM, pues no se ha justificado elmotivo de esta agrupación; que deja fuera a empresas con las que hay undesplazamiento patrimonial que perjudica a la matriz. En concreto, nosreferimos principalmente a empresas que se sirven de los recursosmateriales y humanos de Liberbank para desarrollar su actividad,generando un esfuerzo que grava a Liberbank SA; empresas como Beyos yPonga, que acumulaba las propiedades inmobiliarias de Cajastur y hagenerado ingentes pérdidas en el año 2012 a todo el grupo; empresascomo Cantábrica de Inversiones de Cartera, que gestiona todas lasparticipaciones industriales procedentes de Cajastur, valoradasrecientemente en más de 500 millones de euros. 4.- Dejamos constancia de que, en nuestros contactos con la ComisiónEuropea, les hemos comentado la grave situacion laboral en que nosencontamos, y nos han contestado que la CE no ha aprobado ningún plande ajuste; simplemente ha pactado compromisos globales.

De lo anterior, solamente se ha reflejado parcialmente en acta el puntotercero, no permitiéndose al representante de CSI ampliar por escrito todaslas razones de su firma en el acta “no conforme”.

- En la reunión celebrada el 19 de diciembre, nuestro representante realizóla siguiente intervención:

Vamos a hacer una declaración de parte, que deseamos incluyan en elacta; aportaremos un documento para unir al mismo, y argumentaremosnuestra exposición.Primero: dejar constancia de nuestra advertencia de que la no entrega de ladocumentación solicitada, en concreto las cuentas provisionales del tercertrimestre de 2013 de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto1384/2012, supondrá un defecto insubsanable.Segundo: adjuntar al acta un detalle de algunas de los contactos de nuestrosindicato con la Comisión Europea, exponiendo varias dudas y anotandolas respuestas recibidas de dicho organismo.Fruto de estos contactos, tal y como hemos expuesto en las reuniones delERE anterior, les comentamos que la C.E. nos confirma que el compromisoadquirido debe mantenerse hasta el 31-12-2017, con lo que el plan queustedes presenta no compliría con ese plazo.

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Sobre la salida a bolsa, canje de hibridos y otras medidas nos remitimos alos informes trimestrales de Liberbank, donde ya se dan por cumplidas esascondiciones.Respecto al cierre de oficinas, ya se ha realizado el comprometido.Respecto a la reducción de FTE, ya hemos comprobado que las medidasunilaterales aplicadas (ilegalmente) por la empresa suponen cerca de 1200FTE y sobrepasan de largo lo requerido por la C.E.; además de no tener encuenta el personal que ha abandonado la entidad en los ultimos meses.Pero además ustedes nos dicen que se ha comprometido un ahorro decostes de 100 millones por año, para el 2014, 2015 y 2016; que suponecerca del 30%. Que conste que dicho compromiso no figura en ningúndocumento conocido, y eso que Liberbank reproduce los compromisos en lamemoria de cada ejercicio.Si tomamos la posición a 2011, los gastos de personal y administración deLiberbank SA y Banco CCM SA fueron de 674 millones; si reducimos el33% de esa cantidad, deberiamos llegar a 452 millones para cumplir lorequerido. Pues en 2012 el gasto totalizó 470 millones y en 2013 (sinconsiderar los ilegales recortes) terminaríamos cerca de los 440 millones.Con ello se demuestra que ya se ha cumplido el objetivo de recorte degastos requerido.Para confirmar lo anterior, podemos consultar las cuentas del GrupoLiberbank del 2012, donde figura que los gastos de administracióndisminuyen, solo en ese ejercicio, en un 24 %. Pero, ademas, la C.E. contesta lo siguiente a nuestras dudas sobre laaplicación del plan: el párrafo 131 de la decisión hace referencia al plan dereestructuración de Liberbank y muestra en qué medida los costesoperativos anuales deberán reducirse hasta el final del período dereestructuración.Ese punto 131, forma parte del documento confidencial que no nos hanaportado; y en una traducción “casera” leemos lo siguiente:“Por último, en cuanto a cubrir los costes de reestructuración derivados delPlan de Reestructuración a través de medidas internas adoptadas porLiberbank, la Comisión toma nota de que Liberbank ha realizado ycontinuará implementando medidas para reducir costes, lo que resulta enuna reducción de los costes operativos anuales por EUR [80-90] millones afinales del período de reestructuración. Los costes de reestructuracióntambién irán parcialmente a cargo del futuro producto de las desinversionesde participaciones en entidades no fundamentales, tal como se estableceen la Hoja de Términos.”La primera parte deja claro que la Comisión toma nota, no ordena; y la“reducción de costes al final del periodo de 80-90 millones” puedeinterpretarse de muchas formas; no tiene porque suponer unos cienmillones por año.Por si lo anterior fuera poco, la C.E. nos dice que los costes dereestructuración también se pueden cubrir a cargo de la desinversión enparticipadas.Precisamente sobre ese tema trata una parte confidencial del Term Sheet;_____________________________________________________________________________________

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la parte que vemos en la versión pública, que viene a continuación delajuste de oficinas y FTE, y que ustedes nos han negado repetidamente. Porlas noticias aparecidas en prensa, conocemos que el compromiso con laC.E. incluye la venta de participaciones en empresas antes de finales de2016; actualmente se mantienen valores cercanos a los 500 millones deeuros, y el plazo de venta coincide con el periodo de los ajustes queustedes nos están presentando.

Pero todavia hay más. - Con fecha 05-08-2013 Liberbank hace pública unanota en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV) en forma de hecho relevante, relacionado con una desinversión.Liberbank vende una serie de acciones de Indra SA, que le reportan unosingresos de más de 89 millones de euros (con unas plusvalías de más de8,5 millones de euros). Sin embargo, dicha transacción se realiza mediantela sociedad, participada al 100% por Liberbank, denominada Cantábrica deInversiones de Cartera SL; sociedad que ostenta la titularidad de la mayoríade las acciones que la Caja de Ahorros de Asturias ha ido adquiriendogracias a los beneficios que presentaba año tras año. Con esta forma deproceder, nos encontramos ante una situación de desplazamientopatrimonial, en la que los beneficios de la desinversión pactada con lasautoridades se concentran en la sociedad Cantábrica de Inversiones deCartera SL, que cuenta con un simbólico empleado; pero toda la gestióndiaria de las acciones, los recursos humanos y materiales que necesitapara funcionar, los controles de riesgos y demás, son aportados por lasociedad matriz Liberbank SA.Pido que conste en acta que Liberbank SA se encuentra parasitada porotras sociedades del grupo, que utilizan sus recursos y agravan su posiciónpara presentar pérdidas.En la primera reunión del periodo de consultas nos opusimos a laconsideración de grupo de empresas a efectos laborales de Liberbank SA yBanco CCM SA, porque se excluyen otras empresas con las que compartenmedios, penalizando a la matriz que es la que presenta pérdidas que sealegan en este ERE.Pero hay más sociedades, por ejemplo Beyos y Ponga, que se dedica a lagestión de las propiedades inmobiliarias del grupo. Cuando se traspasanlos activos tóxicos al SAREB, Liberbank SA traspasa 622 millones, BancoCCM 180 y otras empresas del grupo 1250 millones. Hay otras empresasdedicadas a temas inmobiliarios, pero Beyos y Ponga es la más importante;en sus cuentas se dice que carece de personal y la realidad es que toda lagestión de las operaciones inmobiliarias se tratan en Liberbank SA, porpersonal de dicha empresa, que realiza desde la labor administrativa mássimple hasta la gestión que realiza la alta dirección.En el grupo tenemos otras sociedades, de reducido balance, que sededican a actividades cercanas a las financieras: seguros, acciones,pensiones, etc.Otro ejemplo, esta vez de fuera de Asturias, lo constituye la pequeñasociedad Bancantabria Inversiones, que no tiene mayor interés si no fuera_____________________________________________________________________________________

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porque es la dueña del 100 % de las acciones de otra sociedad:Bancantabria Renting, sociedad que mueve cientos de millones de euros,que segun sus cuentas se financia con préstamos de Liberbank SA, que esquién aporta los sistemas de gestión de riesgos, auditoria, etc. Estasociedad ha salido a la prensa recientemente por ser la que paga un salariocuantioso al marido de la señora Cospedal ......

Aquí interviene la abogada contratada por la empresa, Ana Godino,exponiendo que “La agrupación de empresas se hace porque se dedican alsector financiero y las otras no lo hacen”.

A lo que respondemos: “Si me permite terminar, precisamente lasoperaciones de renting tratadas por Bancantabria Renting se captan atraves de las oficinas de Liberbank; y en nuestra empresa gestionamosseguros, planes de pensiones, hipotecas, propiedades inmobiliarias, etc.Entre estas empresas se produce un desplazamiento patrimonial quemantiene el Grupo Liberbank presentando beneficios, mientras se penalizaa su matriz Liberbank SA, a la que se carga con buena parte del coste delos recursos de los que se sirven el resto de empresas del grupo y, porcausa de esa parasitación, presenta pérdidas en algunos trimestres.

En consecuencia, la presentación de un expediente de regulación de empleotemporal, exclusivamente para las empresas Liberbank SA y Banco CCM SA,se realiza una vez que la presentación de pérdidas se produce en la sociedadLiberbank S.A., que es la que cuenta con mayor número de empleados.

3.6.- Sobre la estructura y formato de las reuniones celebradas.

Sobre la nula voluntad negociadora mostrada por la empresa en todo elproceso da muestra la escasa duración de las reuniones: una media de treshoras, que incluyen el tiempo dedicado a exposición y el necesario para lapreparación de las actas. Asimismo, teniendo un periodo de consultas de 15días, solamente se han celebrado la reunión de inicio del día 11 de diciembre ylas sesiones del día 17, 19, 23 y 26 de diciembre.

Esta celeridad en la resolución del acuerdo nos lleva al convencimiento de quela mesa de negociación es ficticia, inoperativa, y simplemente se pretendecumplir con el trámite legal del periodo de consultas.

Como es evidente, la negociación del procedimiento de modificación decondiciones laborales promovida por Liberbank no va por el cauce ordenadoen dicho RD 1483/2012, y está muy alejado de los principios de buena fe quedeben presidir estas negociaciones desde el momento que todas las

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decisiones que pudieran haber tomado los representantes de los trabajadores,están viciadas en su consentimiento porque la empresa siempre ha ocultadoinformación que resulta fundamental para valorar las posibles solucionespaliativas de las medidas propuestas, al no presentar completo el plan dereestructuración pactado con las autoridades hasta el 31-12-2017.

3.7.- Para poder evaluar si procede la modificación de medidas propuestaen lo que se refiere a las causas económicas, la empresa está obligada afacilitar una información que hasta ahora ha venido ocultando. Se ha departir de un hecho incuestionable: quien tomó la decisión de presentar unPlan de Negocio (que no conocemos) para los años 2012-2017 ha sidoLiberbank, y ha sido la Comisión Europea la que ha aceptado un Plan deReestructuración que tampoco conocemos al completo, pues no nos hasido facilitada su previsión de desarrollo completo; pero lo que si sabemos,porque las autoridades europeas así lo han publicado, es que las entidadesque reciben ayudas, como es el caso de Liberbank, han de realizar unareducción de su capacidad instalada, que obliga a reducir el número deoficinas y el número de empleos a tiempo completo (FTE), en una líneadescendente que finaliza en la fecha del 31 de diciembre de 2017,momento en el cual la autoridad europea verificará el cumplimiento delcompromiso asumido por Liberbank.

3.8.- La documentación contable que la empresa ha puesto a disposición delos representantes de los trabajadores, o al menos de los miembros deCorriente Sindical de Izquierda (CSI), no cumple lo establecido en el RealDecreto 1483/2012 de 29 de octubre, por cuanto no se han facilitado lascuentas (incluso provisionales) del periodo vigente a la presentación de lacomunicación por la que se inicia el procedimiento. Dado que elprocedimiento se inicia el 11 de diciembre de 2013, la dirección de laempresa ha tenido tiempo más que suficiente para preparar la informacióna entregar en la debida forma.

3.9.- Por lo tanto, sin la Imprescindible información a los representantes de lostrabajadores y el correspondiente acceso a la documentación económica esImposible comprobar con la debida precisión si la evolución del negociobancario del grupo Liberbank retoma la senda del beneficio (como parecenindicar los avances publicados), ni es posible tener la imagen fiel de lacontabilidad de esta empresa, ni tampoco hacer ningún tipo de propuestas.

Resumiendo: sin conocer el plan de viabilidad completo remitido a lasautoridades europeas, debido a que, según la dirección, las previsiones el

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periodo 2015-2017, son secretas, sin conocer la situación contable de lasempresas participadas, la información que debería obrar en nuestro podersegún el artículo 64 del E.T. y el avance de previsiones económicas de laentidad, no es posible cumplir lo indicado en el objetivo 3 del R.D.1483/2012 de 29 de octubre “Fijar la información a suministrar a losrepresentantes de los trabajadores por parte de la empresa como mediopara garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causasque originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación ensu solución”

4.- Sobre las presiones y coacciones durante la negociación

La Dirección de Liberbank S.A. ha utilizado diferentes formas de presión ycoacción como método para atacar la posición de los representantes de lostrabajadores y, en especial, de los de CSI.

4.1.- En 2013 el Director de Relaciones Laborales comunica a losrepresentantes de los trabajadores que los desplazamientos para asistir a lasreuniones de la negociación laboral, convocadas por la empresa, quedansujetas a los criterios generales de la empresa para viajes.

Este planteamiento resulta especialmente perjudicial para los representantesde los trabajadores del Comité de Oficinas de Asturias, pues nos vemosobligados a realizar un desplazamiento que forma parte de nuestro cometido,pero se ve afectado por las maniobras de la dirección tendentes a influir en elmedio de desplazamiento para asistir a las reuniones de la mesa laboral, laantelación para desplazarse y la hora de regreso (e, indirectamente la duraciónde las reuniones).

Por parte de nuestro sindicato, ya en el anterior proceso de consultas se hamanifestado a la dirección nuestro desacuerdo con el procedimiento dedesplazamientos, por lo siguiente:

Resulta inaceptable la pretensión de la empresa de transgredir lo dispuesto enla normativa vigente (ET, Convenio, etc), intentando aplicar unas condicionesespecialmente perjudiciales para algunas secciones sindicales y, en concreto,para los representantes de la mayoría del comité de oficinas de Asturias.Nuestro sindicato tiene asesores legales en Madrid, con los que necesitadeliberar previa y posteriormente a las reuniones, sin verse limitado por loshorarios de transporte programados por la empresa. La utilización de un medio común, puesto a disposición por la empresa,

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condiciona asimismo la cantidad de representantes/asesores de este sindicatoque se pueden trasladar a Madrid. Esa decisión no corresponde a la empresa.Estarán en la mesa los representantes y asesores que correspondanlegalmente, pero viajarán los que este sindicato decida y por el medio quedecida, aunque la empresa solamente se haga cargo de los gastos de unapersona.No resulta aceptable que los medios propuestos por la empresa siempreresulten ser los que requieran más tiempo y/o más desgaste físico en eldesplazamiento; mientras a los directivos de la empresa se les facilita eldesplazamiento en avión (algunos en primera clase). Este es un privilegio quepara nada pretendemos; no obstante, es evidente la diferente predisposiciónfísica para las reuniones, dependiendo del medio de desplazamiento. Tampocopodemos aceptar la pérdida de privacidad que supone compartir las horasprevias y/o posteriores a las reuniones con la empresa en un espacio cerrado,con un empleado de la misma (conductor) o con representantes de otrossindicatos.

A título de ejemplo, para la reunión del día 17 de diciembre 2013, la empresanos comunica lo siguiente:

De: Administracion de Recursos Humanos (Cajastur)Enviado el: viernes, 13 de diciembre de 2013 12:36Para: José Ramón Estévez Jacome; Cc: Relaciones Laborales Liberbank; Asunto: Viaje reunión 17 de diciembreBuenos días, en relación a la reunión prevista en Madrid para el día 17 dediciembre de 2013 a las 16:00 horas les ofrecemos el siguiente viaje para lamisma, con el ruego de su registro en la intranet (Area Privada/Viajes/solicitarviaje) a la mayor brevedad posible para hacer la reserva. - Ida 17/12 tren 7:25- Regreso 17/12 tren 17:56 o el 18/12 a en tren a las 7:30 o a las 10:25Alojamiento si fuese necesario. Saludos,

De: José Ramón Estévez Jacome Enviado el: viernes, 13 de diciembre de 2013 12:54Para: Administracion de Recursos Humanos (Cajastur)Asunto: RE: Viaje reunión 17 de dciembreBuenos días: Les comentamos nuestro criterio sobre la próxima reunión, quees el siguiente:- Para una reunión de esta trascendencia (la primera real, despues de laapertura de un periodo de consultas), es necesario desplazar a nuestrorepresentante con la debida antelación y al objeto de que se encuentrepreparado para su actuación en dicha mesa negociadora. Por ello, estimamosnecesario que se encuentre en Madrid por la mañana del día 17, para lo quedebería pernoctar en Madrid la noche del día 16.- Por otro lado, tal y como se ha comentado en la reunión del pasado día 11,existe la posibilidad de mantener otra reunión el día 19, con lo que no existetiempo material para regresar al punto de origen y volver a desplazarse aMadrid. En este caso, sería necesario pernoctar en Madrid las noches del 17 y18. Queda claro que esta posibilidad la decidirá la mesa del día 17, de forma

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consensuada. No obstante, hemos de estar preparados para estacontingencia.A la espera de su respuesta, reciban un saludo. De: Administracion de Recursos Humanos (Cajastur)Enviado el: viernes, 13 de diciembre de 2013 14:09Para: José Ramón Estévez JacomeCc: Relaciones Laborales Liberbank; Asunto: RE: Viaje reunión 17 de dciembreBuenos días, la gestión del viaje por parte de la empresa se realizará en baseal correo enviado a las 12:36 h. Saludos,

A la vista de lo anterior, entendemos que ha quedado patente la mala fe de laempresa al intentar organizar los desplazamientos en un claro perjuicio a larepresentación de nuestro sindicato y los trabajadores que representamos.

En las actas de las reuniones de 2013 se pueden observar comentarios detodos los sindicatos al respecto de los desplazamientos para asistir a lasreuniones.

5.- Sobre la causa económica

No cabe mas que calificar de falsa o, como mínimo, injustificada la causaeconómica alegada por Liberbank, dado que, a pesar del requerimientoescrito presentando por la CSI en la primera reunión del periodo deconsulta, no se ha hecho entrega de la documentación contable referida adiversas empresas pertenecientes al Grupo Liberbank, que engloba a másde 50 empresas diferentes. (documento anexo 6)

Es obvio que, sin conocimiento del origen, evolución y situación contableactual de ese entramado de empresas que, en muchos casos, parasitan laactividad de las entidades a las que se pretende aplicar las medidas derecortes en gastos de personal, es imposible que la representación de lostrabajadores pueda conocer de forma fehaciente la situación del GrupoLiberbank y estudiar las medidas de recorte de gastos y optimización derecursos a las que, en su caso, hubiera lugar.

Resulta obvio, igualmente, que la decisión de la dirección de Liberbank deno facilitar dichas cuentas solicitadas en tiempo y forma por CSI pretendeimpedir, entre otras cosas, que la representación legal de los trabajadoresde Liberbank puedan conocer el número de trabajadores y los gastos depersonal de cada una de estas empresas, además de los beneficios o_____________________________________________________________________________________

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perdidas que aportan al resultado final del Grupo

Por otro lado, resulta muy significativa de la inexistencia de causaeconómica justificativa la negativa a entregar la documentación solicitadapor CSI acerca, entre otros gastos de administración, de los millones deeuros invertidos en informes cuyo origen, contenido y finalidad la direcciónde Liberbank parece no tener interés en revelar, al igual que impide que seconozcan, por parte de la representación legal de los trabajadores, lostérminos del multimillonario contrato de gestión informática mantenido através de la sociedad InfoCaja con la multinacional Accenture y lossobrecostes económicos generados por dicho contrato.

De la imposibilidad de demostrar la causa económica alegada por ladirección de Liberbank se deduce que lo que pretende la dirección esutilizar de forma torticera la legislación actual para plantear un mero recortede gastos de personal, haciendo recaer dicho recorte en los trabajadores,mientras continúa con su escandalosa política de retribuciones a directivos,consejeros y miembros de los hipertrofiados órganos de dirección de lasCajas de Ahorros cuyo proceso de privatización dan lugar a Liberbank.

5.1.- De la memoria del Grupo Liberbank a 30 de junio de 2013

En dicha memoria, se indica lo siguiente:

El Consejo de Administración del Banco aprobó, con fecha 17 de diciembre de2012 un Plan de Recapitalización y Reestructuración, en el que se detallan lasactuaciones y medidas que se llevarán a cabo para alcanzar los recursospropios adicionales requeridos, por importe de 1.198 millones de euros y tomórazón del “Term Sheet of the Spanish Authorities Commitments for the Approvalof the Restructuring Plan of Liberbank by the European Commision”, quecontiene los compromisos asumidos por el Reino de España ante la ComisiónEuropea para la restructuración de Liberbank. Como parte del Plan, el Grupoha elaborado un plan de negocio, en el que se prevé la generación deresultados positivos en cuantía suficiente para permitir la recuperación íntegrade los activos fiscales registrados al 31 de diciembre de 2012.Este Plan, que fue aprobado por el Banco de España y por la ComisiónEuropea los días 19 y 20 de diciembre de 2012, respectivamente, contemplabaun ejercicio de gestión de deuda subordinada y participaciones preferentesemitidos por el Grupo para su cómputo como capital regulatorio de máximacalidad, la adopción de medidas relacionadas con la desconsolidación deactivos inmobiliarios problemáticos a la Sociedad de Gestión de ActivosProcedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), la desinversiónde determinados activos y una ayuda de capital de 124 millones, que seformalizaría mediante la suscripción, por dicho importe, de bonoscontingentemente convertibles (CoCos) por parte del Fondo de_____________________________________________________________________________________

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Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).Adicionalmente, contempla continuar con el proceso de ajuste de la capacidadproductiva del Grupo a la reducción prevista de su actividad en el negociocorporativo e inmobiliario, así como la solicitud de admisión a cotización de lasacciones del Banco en el plazo más breve posible y siempre y dentro delperiodo de duración del Plan. Según se indica en el apartado “k” de estamisma Nota, tras la ejecución de las medidas anteriormente mencionadas, al30 de junio de 2013 el Grupo cumple los requerimientos mínimos de recursospropios.

5.2.- Del grupo de empresas a efectos laborales.

En la comunicación del inicio del periodo de consultas, la dirección presentaunas medidas a aplicar a las entidades Liberbank S.A. Y Banco Castilla laMancha S.A. (Grupo Liberbank a efectos laborales). Hemos de hacer constarlo siguiente:

- Según las cuentas anuales referidas a 31-12-2012, el Grupo Liberbankconsolida de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, laactividad de un total de 55 empresas, que son las siguientes: AdministraCantabria, S.A., Administradora Valtenas, S.L, Asturiana de Administración deValores Mobiliario, S.L., Bancantabria Inversiones, S.A., E.F.C., BancantabriaRenting, S.L, Bancantabria Sistemas, S.L., Banco de Castilla-La Mancha, S.A.,Beyos y Ponga, S.A, Briareo Gestión, S.A., Caja Extremadura Mediación,Operador Bancaseguros Vinculado, S.L.U., Cajastur Capital, SCR de RégimenSimplificado, S.A., Cajastur Inversiones, S.A., Cajastur Mediación, Operadorde Banca–Seguros Vinculado, S.L., Sociedad Unipersonal, Camín de la Mesa,S.A., Cantabria Capital Sociedad de Participaciones Preferentes, S.A.U.,Cantabria Fondos, S.A., S.G.I.I.C., Cantabria Preferentes, S.A.U., Cantábricade Inversiones de Cartera, S.L., CCM Brokers 2007 Correduría de Seguros,S.A, CCM Finance, S.A.U., CCM Mediación Operador de Banca SegurosVinculado, S.A, CCM Renting, S.A, Celsus Altamira Promociones, S.L.U.,Corporación Empresarial Caja Extremadura, S.L.U., Doña Tierra Selección deCalidad, S.L.U., Ecoiberia Solar, S.L., Finca Las Huelgas, S.A., Fonocantabria,S.L.U., Inforliber Servicios, S.A., Inmobiliaria Inbepo, S.L., Kopan Cartera, S.L.,Liberbank Gestión, S.G.I.I.C., S.A., Sociedad Unipersonal, LiberbankPensiones, Sdad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., SociedadUnipersonal, Liberbank Servicios Financieros, S.A., Sociedad Unipersonal,Mosacata, S.L., Norteña Patrimonial, S.L., Nuevo Astillero, S.L, OttagonoCompañía Inmobiliaria del Mar Menor, S.A.(en liquidación), Peña Rueda, S.L.,Pico Cortés, S.L., Pico Miravalles, S.L., Procesa Recuperación de Activos,S.A., Puertu Maravio, S.L., Puntida, S.L.U., Retamar Soluciones Inmobiliarias,S.A., Segurcantabria, S.A., Sierra del Acebo, S.L., Sistemas Financieros, S.A.,_____________________________________________________________________________________

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Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Extremadura, S.A.,Tiatordos, S.A., Urbanizaciones Ciudad de Santander, S.A, Urbe Cantabria,S.L., Valle del Tejo, S.L.U., Vetonia Hostelería, S.L, Viacava–Incós de Energía,S.A. (documento anexo 6)

- Aunque algunas de esas empresas tienen reducida actividad, otras tienen unpeso muy importante en los resultados del grupo. Por citar las mássignificativas: Beyos y Ponga aporta un resultado al grupo de 27,2 millones depérdidas; Cajastur Capital SCR aporta 16,1 millones de pérdidas; Cantábricade Inversiones de Cartera aporta 70,9 millones de beneficios; Banco CCMaporta 302 millones de pérdidas, Mosacata SL aporta 16,9 millones depérdidas, Bancantabria Inversiones aporta 16,1 millones de pérdidas, Valle delTejo aporta 18 millones de pérdidas.

- El valor bruto de la deuda que originó los activos adjudicados del grupo ytraspasados al banco malo (SAREB) ascendía a 2.052 millones de euros, y seha traspasado a un valor de 778 millones de euros, lo que ha originado undescuento del 62 %. De este importe, corresponden a Liberbank 622 millonescon valor de traspaso de 219 MM, corresponden a Banco CCM 180 millonescon valor de traspaso de 83 MM y corresponden a otras empresas del grupo1.250 millones con valor de traspaso de 476 millones. (datos extraídos de lascuentas anuales de 2012)

Todo lo anterior nos indica que el Grupo Liberbank, mantiene un entramado derecursos, gastos, inversiones y personal estructurado de forma compleja y ladeclaración de “grupo a efectos laborales” no tiene otro objetivo que aplicar lareducción de costes que pretende la entidad únicamente a los empleados delas sociedades Liberbank S.A. y Banco de Castilla la Mancha S.A., mientrasmantiene recursos, privilegios, inversiones, etc. en otras empresas del grupoque no se verán afectados por las medidas propuestas.

5.3.- Otras cuestiones

- De aprobarse las medidas solicitadas, el coste de mantener suspendidacoyunturalmente la actividad de cientos de empleados del grupo Liberbankrecaería sobre las arcas púbicas (desempleo), mientras la entidad contratanteacumula mayores beneficios para en un futuro retribuir al accionista, objetivoque la empresa indica, en la presentación entregada a los sindicatos, poderrealizar a partir del ejercicio 2014.

- En el Informe a las Cortes Generales sobre el cobro de indemnizaciones,

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pensiones y remuneraciones percibidas por los administradores y directivos delas entidades de crédito inmersas en algún proceso de reestructuración oresolución, de fecha 5 de marzo de 2013, se menciona en su página 14 lasituación de Liberbank que tiene 5 consejeros no ejecutivos que superan loslímites de retribución total en 2012; lo que vuelve a dejar de manifiesto elinmoral doble rasero de medir que aplican los directivos de Liberbank, auto-otorgándose escandalosas retribuciones en pago a una gestión absolutamentenefasta mientras pretenden, utilizando todo tipo de falsedades, aplicar eres,recortes y preparar los despidos baratos de los trabajadores de la entidad.(documento anexo 8)

6.- A la Autoridad laboral competente

6.1.- Dicho cuanto antecede, solo resta recordar que la Autoridad laboralpuede impugnar los acuerdos adoptados en periodo de consulta, entre otrosmotivos, si se percata que se alcanzaron mediante fraude, dolo, coacción oabuso de derecho, artículos 51.6 del Estatuto de los Trabajadores y 10 del RD1483/2012, como es el caso ya que el acuerdo suscrito por la Dirección deLiberbank con los miembros de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT estáviciado por la efectiva inexistencia del procedimiento legal y reglamentarioestablecido al efecto, por cuanto desde el anuncio del plan de ajustes y elcomienzo de las "negociaciones" la representación de los trabajadores, o almenos, los miembros de sindicato Corriente Sindical de Izquierda (CSI), nuncadispusieron de la información precisa de tal modo que en ningún momento, niantes ni después de la apertura "oficial" del periodo de consultas, se tuvo elconocimiento real y necesario del compromiso contraído por la dirección de laempresa con las autoridades españolas y europeas, ni de la situación actualde la misma. Por lo tanto el posible acuerdo alcanzado en periodo de consultasestuvo a todas luces guiado e influido por los criterios empresariales de lo quese concluye la inexistencia del auténtico periodo de consultas como lo prevé yse ordena en el Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1483/2012.

6.2.- Resulta especialmente grave el hecho de que muchas de lasirregularidades mencionadas en nuestro escrito de denuncia suponenreiteración, pues ya habían sido detectadas en el ERTE anterior; máximecuando han sido criticadas algunas de ellas por los organismos públicos quevelan por la legalidad del proceso, por la representación de los trabajadores e,incluso, por la autoridad judicial.

6.3.- Por todo lo anteriormente expuesto, se ha dejado constancia a la

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Autoridad laboral que, a juicio de los miembros del sindicato Corriente Sindicalde Izquierda (CSI), en la representación de los trabajadores de Liberbank queostentan, que el procedimiento de modificación de medidas propuesto por estaempresa se está llevando a cabo de forma fraudulenta.

Madrid, 26 de diciembre de 2013.

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