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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES INDICE: CAPITULO 1.- DEFINICION Y ALCANCE DEL PLIEGO. 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO. 1.2.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS. 1.3.- DEFINICION Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS. 1.4.- COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DICHOS DOCUMENTOS. 1.5.- DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y PARTICULAR. CAPITULO 2.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES. 2.1.- BASES DE ZAHORRA ARTIFICIAL. 2.2.- BETUNES ASFALTICOS. 2.3.- EMULSIONES ASFALTICAS DIRECTAS. 2.4.- RIEGOS DE ADHERENCIA. 2.5.- RIEGOS DE IMPRIMACION. 2.6.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN FRIO. 2.7.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. 2.8.- TRAT. SUPERFICIALES CON LECHADA BITUMINOSA. 2.9.- HORMIGONES EN MASA. 2.10.- MARCAS VIALES. 2.11.- SEÑALES DE CIRCULACION. CAPITULO 3.- CONDICIONES DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. 3.1.- ACONDICIONAMIENTO DE RASANTES Y ALINEACIONES. 3.2.- BASES DE ZAHORRA ARTIFICIAL. 3.3.- RIEGOS DE ADHERENCIA. 3.4.- RIEGOS DE IMPRIMACION. 3.5.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. 3.6.- MEZCLAS ASFALTICAS EN FRIO. 3.7.- MEZCLAS ASFÁLTICAS EN CALIENTE. 3.8.- HORMIGONES EN MASA.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES INDICE: CAPITULO 1.- DEFINICION Y ALCANCE DEL PLIEGO. 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO. 1.2.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS. 1.3.- DEFINICION Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS. 1.4.- COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DICHOS DOCUMENTOS. 1.5.- DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y PARTICULAR. CAPITULO 2.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES. 2.1.- BASES DE ZAHORRA ARTIFICIAL. 2.2.- BETUNES ASFALTICOS. 2.3.- EMULSIONES ASFALTICAS DIRECTAS. 2.4.- RIEGOS DE ADHERENCIA. 2.5.- RIEGOS DE IMPRIMACION. 2.6.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN FRIO. 2.7.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. 2.8.- TRAT. SUPERFICIALES CON LECHADA BITUMINOSA. 2.9.- HORMIGONES EN MASA. 2.10.- MARCAS VIALES. 2.11.- SEÑALES DE CIRCULACION. CAPITULO 3.- CONDICIONES DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. 3.1.- ACONDICIONAMIENTO DE RASANTES Y ALINEACIONES. 3.2.- BASES DE ZAHORRA ARTIFICIAL. 3.3.- RIEGOS DE ADHERENCIA. 3.4.- RIEGOS DE IMPRIMACION. 3.5.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. 3.6.- MEZCLAS ASFALTICAS EN FRIO. 3.7.- MEZCLAS ASFÁLTICAS EN CALIENTE. 3.8.- HORMIGONES EN MASA.

3.9.- MARCAS VIALES. 3.10.- EJECUCION DE OBRAS NO ESPECIFICADAS. CAPITULO 4.- MEDICION, ABONO Y PENALIZACIONES. 4.1.- NORMAS GENERALES. 4.2.- GASTOS DIVERSOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 4.3.- CONTROL DE CALIDAD. 4.4.- DEMOLICIONES. 4.5.- EXCAVACIONES. 4.6.- RELLENOS Y TERRAPLENES. 4.7.- TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS A VERTEDERO. 4.8.- CALZADAS. 4.9.- UNIDADES NO PREVISTAS. 4.10.- OBRA INCOMPLETA O DEFECTUOSA PERO ACEPTABLE. 4.11.- OBRA INACEPTABLE. 4.12.- PENALIZACIONES. CAPITULO 5.- DISPOSICIONES GENERALES. 5.1.- NORMAS GEN. SOBRE MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS. 5.2.- ENSAYOS. 5.3.- GASTOS DIVERSOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 5.4.- PERSONAL DE LA OBRA. 5.5.- PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS. 5.6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. 5.7.- SUB-CONTRATISTA O DESTAJISTA. 5.8.- MODIFICACION EN EL PROYECTO. 5.9.- CERTIFICACION Y ABONO DE LAS OBRAS. 5.10.- CONSERVACION DURANTE LA EJECUCION. 5.11.- RELACIONES VALORADAS. 5.12.- FACILIDADES PARA INSPECCION. 5.13.- RECEPCION PROVISIONAL. 5.14.- PLAZO DE GARANTIA. 5.15.- RECEPCION DEFINITIVA. 5.16.- INCOMPARECENCIA DEL CONTRATISTA.

1.- DEFINICION Y ALCANCE DEL PLIEGO. 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO. El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto, definir las obras, fijar las

condiciones técnicas y económicas de los materiales y su ejecución, así como las condiciones generales, que han de regir en la ejecución de las obras de la carretera a que se hace referencia.

1.2.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS. El Pliego de Condiciones establece la definición de las obras en cuanto a naturaleza y

características físicas. Los Planos, constituyen los documentos gráficos que definen las obras

geométricamente. 1.3.- DEFINICION Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS. Son objeto del presente Proyecto, y por tanto están sujetas a las condiciones de este

Pliego las obras siguientes: a) La ejecución de las obras necesarias de terraplén o pedraplén, con productos de

préstamos, según sea preciso para cumplir los materiales las condiciones marcadas en este Pliego, incluyéndose en esta unidad el perfilado de cunetas y taludes, según las dimensiones contenidas en los planos.

b) Las obras de excavación necesarias para los emplazamientos de fábrica definidas en este

Proyecto, incluyéndose que sea en cualquier clase de terreno, con agotamiento, refino, carga y transporte de productos a vertedero.

c) La ejecución del afirmado con zahorra artificial, consistente en 0,25 metros de espesor

compactado y un ancho en coronación de 6 a 7 metros. d) La ejecución de un riego de imprimación previo a la extensión de una capa de

aglomerado en frio, de un espesor de 6 cms. después de compactado. e) El sellado de la superficie con una lechada bituminosa del tipo LB-3.

f) La construcción de un puente con marcos de 4 x 2 m de hormigón armado. Los muros y

aletas de protección del puente, así como el tablero y barandilla. g) La reposición de las paredes de las fincas que resulten afectadas. 1.4.- COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DICHOS DOCUMENTOS. Las omisiones en los Planos y Pliegos de Condiciones, o las descripciones erróneas

en los detalles de las obras que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesto en los Planos y Pliego de Condiciones, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados.

1.5.- DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y PARTICULAR. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, regirá en unión con las disposiciones

de carácter general y particular, que se señalan a continuación: a) Con carácter general. - Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del

Estado de 31 de Diciembre de 1.970. D. 3859/70. - Ley de Contratos del Estado de 8 de Abril de 1.965, su modificación de 17 de Marzo

de 1.974 y su Reglamento de 25 de Noviembre de 1.975. - Ley de Contratos de Trabajo y Disposiciones vigentes. b) Con carácter particular. - Instrucción para el Proyecto y ejecución de las obras de hormigón en masa o armado

(EH-91). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de carreteras y puentes

(PG-3) del MOPU. - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cemento, de 23

de Mayo de 1.975. (RC-75).

- Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado (EHPRE). - Disposiciones referentes a la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las condiciones exigidas en el Presente Pliego, deben entenderse como condiciones

mínimas.

2. CONDICIONES DE LOS MATERIALES. 2.1.- BASES DE ZAHORRA ARTIFICIAL. DEFINICION. Son las capas del firme situadas inmeditamente debajo del pavimento en las cuales la

granulometría del conjunto de los elementos que las componen es de tipo continuo. MATERIALES. Procederán de machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava natural, en cuyo

caso la fracción retenida por el tamiz 5 UNE deberá contener como mínimo, un cincuenta por ciento (50%) en peso de elementos machacados que presenten dos caras o más de fractura.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad

razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas. La fracción cernida por el tamiz 0,080 UNE será menor que la mitad de la fracción

cernida por el tamiz 0,40 UNE en peso. El tamaño máximo no rebasará la mitad (1/2) del espesor de la tongada compactada. El coeficiente de desgaste, medido por el ensayo de Los Angeles, será inferior a treinta

y cinco (35). El material será no plástico. El equivalente de arena será superior a treinta (30). 2.2.- BETUNES ASFALTICOS. DEFINICION. Son productos bituminosos o viscosos, naturales o preparados a partir de

hidrocarburos naturales por destilación, oxidación o cracking que contienen un tanto por ciento bajo de productos volátiles, poseen propiedades aglomerantes características, y son esencialmente solubles en sulfuro de carbono.

Cumplirán las condiciones que se les exigen en el PG-3. 2.3.- EMULSIONES ASFALTICAS DIRECTAS. DEFINICION. Son las dispersiones de pequeñas partículas de un producto asfáltico o en una

disolución acuosa, con un agente emulsionante. MATERIALES. Se fabricarán a base de betún asfáltico, agua y emulsionantes adecuados, y en su

caso, fluidificantes apropiados. Deberán presentar un aspecto homogéneo. Serán de tipo catiónico y de acuerdo con su designación cumplirán las exigencias que

se les señalan en el PG-3. 2.4.- RIEGOS DE ADHERENCIA. Se define como la aplicación de un ligante bituminoso, sobre una capa bituminosa,

previamente a la extensión, sobre ésta, de otra capa bituminosa. Se proyecta la adherencia entre la calzada actual y el refuerzo de mezcla bituminosa. En riegos de adherencia se empleará emulsión catiónica de rotura rápida del tipo

ECR-1. En el riego sobre la calzada actual la dosificación será de 6 décimas de kilogramo por

metro cuadrado (0,6 kg/m2.). 2.5.- RIEGOS DE IMPRIMACION. Se define como la aplicación de un ligante bituminoso, sobre una capa no bituminosa,

previamente a la extensión sobre ésta, de una capa bituminosa. Se proyecta riego de imprimación sobre la capa de macadam, ó zahorra artificial

previamente a la extensión sobre ésta de la capa de aglomerado asfáltico. En riegos de imprimación se empleará emulsión catiónica de rotura lenta del tipo ECL-

1. El árido a emplear en riegos de imrpimación será arena procedente de machaqueo

exento de polvo, suciedad, arcilla y otras materias extrañas. En el momento de su extensión el árido no deberá contener más de un cuatro por ciento (4%) de agua libre.

La totalidad del material deberá pasar por el tamiz 5 UNE. La dosificación del ligante será de un kilogramo por metro cuadrado (1 kg/m2.). 2.6.- MEZCLAS BITUMINOSAS. Se proyecta mezcla bituminosa en frio en el refuerzo de firme sobre la calzada

existente y el pavimento de la zona de ensanche y variantes. El espesor de la capa será de seis centímetros (6 cm.) y el tipo de mezcla será AF-12. MATERIALES. Los áridos se producirán o suministraran en fracciones granulométricas diferenciadas,

que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas. Arido grueso: Se define como árido grueso a la parte del conjunto de fracciones

granulométricas retenida en el tamiz UNE 2,5. El árido grueso se obtendrá triturando piedra de cantera o grava natural. El rechazo

del tamiz UNE 5, deberá contener una proporción mínima de partículas que presenten dos (2) ó más caras de fractura según la Norma NLT-358/87, no inferior al setenta y cinco por ciento (75%).

El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u

otras materias extrañas. Su proporción e impurezas, según la Norma NLT-172/86, deberá ser inferior al cinco por mil(0,5%) en masa; en caso contrario, el Director de las obras podrá exigir su limpieza por lavado, aspiración u otros métodos por él aprobados, y una nueva comprobación.

El máximo valor del coeficiente de desgaste Los Angeles del arido grueso, según la

Norma NLT-149/72 (granulometría B), será de veinticinco (25).

El mínimo valor del coeficiente de pulido acelerado del árido grueso a emplar en capas

de rodadura, según la Norma NLT-174/72, será de cuarenta y cinco centésimas (0,45). El máximo índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la Norma

NLT-354/74, será de treinta (30). Se considera que la adhesividad es suficiente si, la pérdida de resistencia en el ensayo

de inmersión-compresión, según la Norma NLT-162/84, no rebasase el veinticinco por ciento (25%).

Podrá mejorarse la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante

activantes o cualquier otro producto sancionado por la experiencia. En tales casos, el Director de las obras establecerá las especificaciones que tendrán que cumplir dichos aditivos y las mezclas resultantes.

Árido fino: Se define como árido fino a la parte del conjunto de fracciones

granulométricas cernida por el tamiz UNE 2,5 y retenida por el tamiz UNE 0,080. El árido fino podrá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su

totalidad, o en parte de areneros naturales, con un porcentaje máximo de arena natural del diez por ciento (10%).

El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras

materias extrañas. El material que se triture para obtener árido fino deberá cumplir las condiciones

exigidas al árido grueso sobre coeficientes de desgaste de Los Angeles. El árido fino tendrá los valores de equivalente de arena medidos en todos y cada uno

de sus acopis individualizados, superiores a cincuenta (50). Se considera que la adhesividad es suficiente si, la pérdida de resistencia en el ensayo

de inmersión-compresión, según la Norma NLT-162/85, no rebase el veinticinco por ciento (25%).

Podrá mejorarse la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante

activantes o cualquier otro productos sancionado por la experiencia. En tales casos, el Director de las obras establecerá las especificaciones que tendrán que cumplir dichos aditivos y las mezclas resultantes.

Ligante bituminoso: El ligante bituminoso será emulsión asfáltica ECL-1. TIPO Y COMPOSICION DE LA MEZCLA. Las mezclas bituminosas a emplear cumplirán las siguientes condiciones: CAPA DE RODADURA: Tipo de mezcla AF-12. No obstante el Contratista estudiará y propondrá la fórmula de trabajo, con el fin de

realizar los correspondientes ensayos de laboratorio para determinar todos los factores que al respecto se señalan en el PG-3/75.

2.7.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. DEFINICION. Consisten en la aplicación de un ligante bituminoso sobre una superficie, seguida de la

extensión y apisonado de una capa de árido. La aplicación consecutiva de dos simples tratamientos superficiales, en general de

distintas características, se denominará doble tratamiento superficial. MATERIALES. Ligante bituminoso: Será una emulsión asfáltica del tipo ECR-1 ó ECR-2, y cumplirán

las condiciones que se le exigen en el apartado correspondiente al Presente Pliego. Arido: Será gravilla procedente del machaqueo y trituración de piedra de cantera o

grava natural, en cuyo caso deberá contener como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%), en peso de elementos machacados que presente dos (2) o más caras de fractura.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes de uniformidad

razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.

Su granulometría será uniforme. 2.8.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES CON LECHADA BITUMINOSA. DEFINICION. Se define con la aplicación sobre pavimento de una suspensión en agua de un

mortero bituminoso de consistencia apropiada, fabricado con áridos, emulsión asfáltica y eventualmente agua.

MATERIALES. Ligante bituminoso: Será una emulsión asfáltica del tipo EAL 2 ó ECL-2. Aridos: Cumplirán las mismas especificaciones que las definidas para mezclas

bituminosas en frio. COMPOSICION Y DOTACION DE LA LECHADA. Se ajustará a las características del tipo de árido AL-3 y de lechada LB-3, definidas en

el PG-3. 2.9.- HORMIGONES EN MASA. DEFINICION. Consisten en una mezcla, en proporciones adecuadas, de cemento, árido, agua y

eventualmente productos de adición, que al fraguar y endurecer, adquieren una notable resistencia.

MATERIALES. Cemento: El cemento empleado será del tipo Portland, su categoría no sera inferior a

250, y cumplirá las condiciones que para él se prescriben en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos (RC-75).

Aridos: La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales, que permitan

garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón. En general, podrán utilizarse arenas y gravas existentes en yacimiento naturales,

rocas machacadas, u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en laboratorio.

Se prohibe el mepleo de áridos que contengan o puedan contener piritas o cualquier

tipo de sulfuros. Se entiende por "arena" ó "árido fino", el árido o fracción del mismo que pasa por el

tamiz de 5 mm. de luz de malla (tamiz 5 UNE 7050), por "grava" ó "árido grueso", el que resulta retenido por dicho tamiz, y por "árido total", aquel que, de por sí o mezclado posee las proporciones de arena y grava adecuados.

Agua: Podrán ser utilizados, tanto para el amasado como para el curado de hormigón,

todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica. 2.10.- MARCAS VIALES. Son las consistentes en la pintura de líneas, palabras ó símbolos sobre el pavimento, u

otros elementos de la carretera, los cuales sirven para regular el tráfico de vehículos y peatones.

Las pinturas a emplear en marcas viales reflexivas, cumplirán lo especificado en el art.

278 y las microesferas de vidrio en el art. 289 del PG-3. 2.11.- SEÑALES DE CIRCULACION. Se definen como placas, debidamente sustentadas, que tienen por misión, regular o

informar a los usuarios en relación con la circulación o con los itinerarios. Constan de los elementos siguientes: - Placas. - Elementos de sustentación y anclaje. Las placas estarán constituidas por chapa blanca del acero dulce de primera fusión de

1,8 mm. de espesor, u otros materiales que tengan al menos las mismas cualidades que la chapa de acero en cuanto a aspecto, duración y resistencia a la acción de los

agentes externos. Los elementos de sustentación y anclaje deberán unirse a las placas mediante tornillos

o abrazaderas, sin soldaduras. Estarán constituidos por acero galvanizado. Las placas tendrán la forma, dimensiones, colores y símbolos prescritos en la C.C.

8.1.I.C. 3.- CONDICIONES DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. 3.1.- ACONDICIONAMIENTO DE RASANTES Y ALINEACIONES. Consisten en el conjunto de operaciones necesarias para excavar y nivelar las zonas

donde ha de asentarse la obra, incluyendo las zonas de posibles préstamos, y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo.

Las obras de acondicionamiento se realizarán ajustándose a las alineaciones,

pendientes, dimensiones y demás información que figure en los planos, y a lo que sobre el particular ordene el Ingeniero Director.

Se adoptarán precauciones para evitar erosiones locales y encharcamientos. Se

mantendrán en perfectas condiciones de drenaje para que no se produzcan erosiones de las rasantes o de los taludes.

3.2.- BASES DE ZAHORRA ARTIFICIAL. Una vez completada la superficie de asiento, se procederá a la extensión de la

tongada. Los materiales previamente mezclados serán extendidos, en tongadas de espesor uniforme lo suficientemente reducido para que, con los medios disponibles, se obtenga en todo el espesor el grado de compactación exigido.

Después de extendida la tongada se procederá, si es preciso a su humectación. El

contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los ensayos realizados.

Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación de la

zahorra artificial, la cual se continuará hasta alcanzar una densidad igual al noventa y ocho por ciento (98%) de la máxima obtenida en el ensayo Proctor modificado.

El apisonado se ejecutará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores,

progresando hacia el centro, y solapándose en cada recorrido un ancho no inferior a un tercio (1/3) del elemento compactador. El acabado final se efectuará utilizando rodillos estáticos.

La superficie acabada no deberá rebasar a la teórica en ningún punto, ni diferir de ella

en más de un quinto (1/5) del espesor previsto en los Planos. La ejecución se suspenderá cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea inferior

a dos grados centígrados (21 C.).

Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tráfico hasta que no se haya completado su compactación.

.3.3.- RIEGOS DE ADHERENCIA. El equipo para aplicación del ligante irá montado sobre neumáticos, y deberá ser

capaz de aplicar la dotación de ligante especificada, a la temperatura prescrita. El dispositivo regador proporcionará una uniformidad transversal suficiente.

Cuando la superficie sobre la que se va a efectuar el riego se considere en

condiciones aceptables, inmediatamente antes de proceder a la extensión del ligante elegido se limpiará la superficie de polvo y suciedad con barredoras mecánicas o máquinas sopladoras.

El riego de adherencia se aplicará cuando la temperatura ambiente a la sombra sea

superior a 101 C y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas. Sobre la capa recién tratada se prohibirá la acción de todo tipo de tráfico, al menos

hasta que se haya terminado la rotura de la emulsión. 3.4.- RIEGOS DE IMPRIMACION. El equipo para aplicación del ligante irá montado sobre neumáticos, y deberá ser

capaz de aplicar la dotación de ligante especificada, a la temperatura prescrita. El dispositivo regador proporcionará una uniformidad transversal suficiente.

Cuando la superficie sobre la que se va a efectuar el riego se considere en

condiciones aceptables, inmediatamente antes de proceder a la extensión del ligante elegido se limpiará la superficie de polvo y suciedad con barredoras mecánicas o máquinas sopladoras.

Antes de que se realice la extensión del ligante bituminoso, la superficie de la capa a

tratar deberá regarse ligeramente con agua. El riego de adherencia se aplicará cuando la temperatura ambiente a la sombra sea

superior a 101 C y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas. Sobre la capa recién tratada se prohibirá la acción de todo tipo de tráfico, al menos

hasta que se haya terminado la rotura de la emulsión. 3.5.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. El equipo para la aplicación del ligante, irá montado sobre neumáticos y deberá ser

capaz de aplicar la dotación de ligante especificada a la temperatura prescrita. El dispositivo regador proporcionará una uniformidad transversal suficiente. Para la extensión del árido se utilizarán extendedores mecánicos, empujados por camión o autopropulsados.

Una vez que la superficie sobre la que se va a efectuar el riego se encuentre en

condiciones aceptables, inmediatamente antes de proceder a la extensión del ligante, se limpiará esta de polvo, suciedad, barro seco, materia suelta o que pueda ser perjudicial, utilizando barredoras mecánicas o máquinas sopladoras.

El árido se extenderá de manera uniforme y con una diferencia no superior a cinco

minutos respecto a la aplicación del ligante. El distribuidor del árido avanzará marcha atrás, para evitar el contacto de las ruedas con el ligante sin cubrir. Inmediatamente después de la extensión del árido se procederá a su compactación. Esta se simultaneará con el paso de cepillos distribuidores, se ajecutará longitudinalmente comenzando antes de que transcurran cinco minutos desde la extensión, por el borde exterior y marchando hacia el centro, solapándose cada recorrido con el anterior.

La compactación se continuará hasta obtener una superficie lisa y estable debiendo

quedar terminada antes de media hora desde la extensión. El simple tratamiento se aplicará, cuando la temperatura ambiente a la sombra, y la de

la superficie sean superiores a los quince grados centígrados (151 C.) y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas.

Sobre la capa recién ejecutada se prohibirá la acción de todo tipo de tráfico, al menos

durante las veinticuatro horas que sigan a su terminación. Si ello no es factible se limitará la velocidad de los vehículos a treinta kilómetros hora (30 km/h).

3.6.- MEZCLAS ASFALTICAS EN FRIO. ESTUDIO DE LA MEZCLA Y OBTENCION DE LA FORMULA DE TRABAJO. Dentro de los husos prescritos en el PPG3-75 fórmulas de trabajo serán aquellas que

porporcionan mayor calidad a las mezclas: por tanto, el Ingeniero Director determinará la composición de los distintos tamaños de áridos y las porporciones de ligante, para que la calidad sea la mayor posible. Asimismo, el Contratista someterá a su aprobación previa, los tamaños en que va a clasificar los áridos.

FABRICACION DE LA MEZCLA. El Contratista deberá poner en conocimiento del Ingeniero Director con cuatro dias de

plazo, la fecha de comienzo de los acopios a pié de planta. No se admitirán los áridos que acusen muestras de meteorización como consecuencia

de un acopio prolongado. Diez dias antes del comienzo de la fabricación de la mezcla bituminosa, se tendrán

acopiados el 50% de los áridos necesarios. Durante la ejecución de la mezcla bituminosa, se suministrarán diáriamente, y como

mínimo, los áridos correspondientes a la producción diaria, no debiéndose descargar en los acopios que se estén utilicando en la fabricación. El consumo de áridos se hará siguiendo el orden de llegada de los mismos.

EXTENSION DE LA MEZCLA. La velocidad de extendido será inferior a cinco metros por minuto (5m/min.)

procurando que el número de pasadas sea mínimo. Salvo autorización expresa del Ingeniero Director, en los tramos de fuerte pendiente se

extenderá de abajo hacia arriba. EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS: Central de fabricación. La planta asfáltica será de tipo discontinuo. El sistema de medida del ligante tendrá una precisión del dos por ciento (2%). Elementos de transporte. Antes de cargar la mezcla bituminosa, se procederá a engrasar el interior de las cajas

de los camiones con una capa ligera de aceite o jabón. Queda prohibida la utilización de productos susceptibles de disolver el ligante o mezclarse con él.

La altura de la caja y la cartola trasera serán tales que, en ningún caso exista contacto

entre la caja y la tolva de la extendedora. Extendedoras. Tendrán una capacidad mínima de extendido de cien toneladas por hora 100 t/h.) y

estarán provistas de dispositivo automático de nivelado. El ancho de extendido mínimo será de tres metros (3,0 m.). Para la realización de las juntas transversales, se cortará el borde de la banda en todo

su espesor, eliminando una longitud de cincuenta centímetros (50 cm.). Las juntas transversales de las diferentes capas estarán desplazadas un metro (1 m.) como mínimo.

La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, acomodándose la

velocidad de la extendedora a la producción de la central de fabricación de modo que aquella no se detenga. En caso de detención, se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender en la tolva de la extendedora y debajo de esta, no baje de la precrita en la fórmula de trabajo, para la iniciación de la compactación, de modo contrario se ejecutará una junta transversal.

Compactación de la mezcla. La compactación se iniciará longitudinalmente por el punto mas bajo de las distintas

franjas y continuará hacia el borde más alto del pavimento, solapándose los elementos de compactación en sus pasadas sucesivas que deberán tener longitudes ligeramente distintas.

Inmediatamente después del apisonado inicial, se comprobará la superficie obtenida

en cuanto a bombeo, rasante y demás condiciones especificadas. Corregidas las deficiencias encontradas, se continuarán las operaciones de

compactación. En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación mecánica, la operación

se efectuará mediante pisones de mano adecuados para la labor que se pretenda realizar.

3.7.- MEZCLAS ASFALTICAS EN CALIENTE. 3.8.- HORMIGONES EN MASA. La composición elegida para la preparación de las mezclas, deberá estudiarse y ser

aprobada previamente por el Ingeniero Director, a fin de asegurarse de que es capaz de proporcionar hormigones cuyas características y durabilidad satisfagan las exigencias del presente Proyecto.

La resistencia característica fek, es la resistencia del hormigón a compresión de los

veintiocho (28) dias, asociada a un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). Dicha resistencia se comprobará mediante ensayos de acuerdo con las especificaciones que al respecto señala la EH-91.

La docilidad del hormigón será necesaria para que con los métodos previstos de

puesta en obra y compactación se rellenen completamente los encofrados sin que se produzcan coqueras. En ningún caso se utilizarán hormigones de consistencia fluida.

Dicha docilidad se valorará determinando la consistencia del hormigón según el

ensayo descrito en la UNE 7103. La cantidad mínima por metro cúbico de hormigón será de ciento cincuenta kilogramos

(150 kg.) y la máxima de cuatrocientos kilos (400 kg.). Para la fabricación del hormigón se medirá en peso, y los áridos en peso o volumen.

Se comprobará sistemáticamente el contenido de humedad de los áridos, especialmente el de la arena, para corregir, en caso necesario, la cantidad de agua directamente vertida en la hormigonera.

El hormigón se amasará de manera que se consiga una mezcla íntima y homogénea

de los distintos materiales que lo componen, debiendo resultar el árido bien recubierto de pasta de cemento, se realizará en hormgionera y con un periodo de batido a la

velocidad de régimen no inferior a un minuto. El transporte se realizará de tal forma que las masas lleguen al lugar de su colocación

sin experimentar variación sensible de las características que poseian recien amasadas, sin presentar disgregación, intrusión de cuerpos extraños, cambios apreciables en el contenido del agua, etc.

En el vertido y colocación se adoptarán las debidas precauciones para evitar la

disgregación de la mezcla. El hormigonado se suspenderá siempre que se prevea que dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes pueda descender la temperatura ambiente por debajo de los cero grados centígrados.

Si el hormgionado se realiza en tiempo caluroso se tomarán las debidas precauciones

para evitar la evaporación de agua de amasado y una vez colocado se protegerá del sol y del viento para evitar que se deseque. El hormigonado se suspenderá si la temperatura ambiente es superior a cuarenta grados centígrados (401 C.).

Durante el fraguado y primer periodo de endurecimiento del mismo, se asegurará el

mantenimiento de la humedad del mismo. El curado se realizará manteniendo húmedas las superficies de los elementos de

hormigón mediante riego directo que no produzca deslavado o a través de un material adecuado que no contenga sustancias nocivas para el hormigonado y sea capaz de mantener la humedad. El proceso de curado se prolongará hasta que el hormigón haya alcanzado, como mínimo el setenta por ciento (70%) de su resistencia de Proyecto.

3.9.- MARCAS VIALES. Es condición indispensable para la aplicación de pintura sobre cualquier superficie que

ésta se encuentre perfectamente limpia, exenta de material suelto o mas adherido, y perfectamente seca.

3.10.- EJECUCION DE OBRAS NO ESPECIFICADAS. La ejecución de las unidades de obras que no estén comprendidas en el presente

Pliego, se ejecutarán según las normas dictadas por el Ingeniero Director de la Obra. 4.- MEDICION, ABONO Y PENALIZACIONES. 4.1.- NORMAS GENERALES. Se aplicará el artículo 106 "Condiciones y Abono" del PG-3 y lo dispuesto en el

capítulo V, apartado 5.1. de "Disposiciones Generales" A su vez, cuando a través de los controles de calidad se detecte en las unidades de

obra una disminución de calidades exigidas en el Proyecto, el Ingeniero Director optará por una de las siguientes actuaciones:

1.- Proceder a considerar la obra como inaceptable, en cuyo caso el contratista, tendrá

que demolerla y volver a ejecutarla de nuevo, según lo dispuesto en el Proyecto y con los gastos completamente a su cargo.

2.- Proceder a considerar la obra como defectuosa pero aceptable, pero la unidad de

obra en su caso sufrirá una sanción porcentual en su precio, equivalente al doble de la disminución en porcentaje sobre la dimensión o característica de calidad (densidad, resistencia, estabilidad, etc.) que haya sido afectada. En este caso el Contratista

siempre podrá acudir a los previstos en el punto 1. Estos criterios establecidos serán también de aplicación para el abono de las obras

defectuosas, previstas en el artículo 4.10 del presente capítulo. 4.2.- GASTOS DIVERSOS POR CUENTA DE LA CONTRATA. Serán de aplicación los gastos previstos en los artículos 103 al 106 del PG-3, así como

lo enumerado en el artículo 5.3 de "Disposiciones Generales". 4.3.- CONTROL DE CALIDAD. El Contratista deberá reservar una partida equivalente al 1% del Presupuesto de

contrata en concepto de ensayo, cifra que le será deducida por la Administración, en cada certificación de obra.

Se tendrá en cuenta el artículo 5.2 del Capítulo V, de "Disposiciones Generales". El laboratorio de los ensayos será designado por la Administración y los gastos de los

ensayos cuyos resultados no sean satisfactorios o que hayan sido encargados directamente por el Contratista, serán en todo caso, de cuenta del Contratista, no así los encargados por el Director de Obra, que correrán a cargo de la Administración, con carggo al 1% (uno por ciento), deducido mediante la presentación de la factura aceptada por el Director de las Obras.

4.4.- TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS A VERTEDERO. En el precio de las distintas unidades de obra se considera siempre incluido el

transporte a vertedero de los productos extraidos de las obras, por lo que no es de abono transporte adicional alguno.

4.5.- CALZADAS. Todas las capas de la calzada se medirán y abonarán por metros cuadrados (m2.)

medidos sobre secciones tipo especificadas en el Proyecto y computándose solo el espesor real ejecutado en obra, si este fuera inferior al de la Sección Tipo especificada que corresponda.

4.6.- UNIDADES NO PREVISTAS. La medición y valoración de unidades de obra no incluidas en el Proyecto, exige la

confección del correspondiente Cuadro de Precios Contradictorios, que deberá elaborarse con las premisas marcadas en el anejo de justificación de precios, debiendo seguirse lo establecido en la Cláusula 60 del Pliego de Cláusulas Administrativas de Contratos del Estado.

Nunca serán de abono operaciones o materiales auxiliares necesarios para la mejor

conclusión o continuación de una unidad de obra (caso de picado y limpieza de hormigón antiguo, adhesivos, etc.).

En partículas se consideran incluidos en los precios, los encofrados y operaciones

necesarias para obtener los paramentos vistos de los hormigones de los muros, así como los colorantes que sea necesario utilizar para obtener las tonalidades exigidas por el Ingeniero Director.

4.7.- OBRA INCOMPLETA. Cuando se precise valorar una obra incompleta, se tandrán en cuenta los precios que

figuren en el Cuadro de Precios número 2, sin que el contratista pueda pretender la valoración de alguna unidad de obra fraccionada con otra que la establecida en dicho cuadro.

Todos los precios, salvo indicación expresa en sentido contrario, incluyen el

suministro, manipulación y empleo de todos los materiales necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.

Asimismo, se entenderá que todos los precios unitarios comprenden los gastos de

maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transporte, herramientas y medios auxiliares, y todas cuantas operaciones directas o indirectas sean necesarias para que las unidades de obra terminadas con arreglo a lo especificado en el Proyecto sean aprobadas por el Ingeniero Director de las Obras.

Cuando esto no resulte posible, o cuando sea necesario valorar una obra defectuosa

pero aceptable, a juicio del Ingeniero Director, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.11 de las Disposiciones Generales.

En estos casos, la Dirección de Obra, extenderá la certificación parcial aplicando los

precios unitarios, pero reducirá el importe total de las partes incompletas o defectuosas, de acuerdo con la valoración que a su juicio merezcan, sin que tenga derecho el contratista a reclamar su importe, de acuerdo con otro criterio de valoración distinto, hasta que se termine o rehaga la obra incompleta o defectuosa.

4.8.- OBRA INACEPTABLE. En el caso de que la obra sea defectuosa y declarada inaceptable con arreglo a

Proyecto, el contratista queda obligado a demolerla y rahacerla, admitiéndose que las unidades de obra rechazadas se consideraran como no ejecutadas a efectos de plazo hasta que se hayan rehecho de acuerdo con el Proyecto. Si no se cumpliera esta obligación la Administración podrá realizar por sí, o por terceros, la demolición de esta obra con cargo al contratista.

4.9.- PENALIZACIONES. Se aplicará todo lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, del

"Manual de Contratos del Estado" referente a Penalizaciones. Cuando las calidades de las obras disminuyen en un tanto por ciento, sobre la calidad

establecida la penalización correspondiente será del doble de ese tanto por ciento, es decir 2x..... hasta un máximo del 20%.

En las calidades de hormigón una variación del 10% se considera aceptable y entre un

10% y un 20%, según criterio de la Dirección Facultativa. Cuando por cualquier circunstancia surgiese una duda sobre la aplicación de las

penalizaciones, éstas quedarán a criterio de la Dirección Facultativa. Cuando por cualquier circunstancia surgiese una duda sobre la aplicación de las

penalizaciones, éstas quedarán a criterio de la Dirección Facultativa.

5.- DISPOSICIONES GENERALES. 5.1.- NORMAS GENERALES SOBRE MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS. Todas las unidades de obra se medirán y abonarán por su volumen, por su superficie,

por metro lineal, por kilogramo o por unidad, de acuerdo a como figuran especificadas en el Cuadro de precios, para que las unidades nuevas que puedan surgir y para las que se preciso la redacción de un precio contradictorio, se especificará claramente al acordarse éste, el modo de abono, en otro caso se establecerá lo admitido en la práctica habitual o costumbre de la construcción.

Si el contratista construye mayor volumen de cualquier clase de fábrica que el

correspondiente a los dibujos que figuran en los Planos, o de sus reformas autorizadas no le sería de abono ese exceso de obra.

Siempre que no se diga expresamente otra cosa en los precios o en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, se considerarán incluidos en los precios, los agotamiento, las entibaciones, los rellenos del exceso de excavación, el transporte a vertederos de los productos sobrantes, la limpieza de las obras, los medios auxiliares y todas las operaciones necesarias para terminar perfectamente la unidad de obra de que se trate.

Es obligación del Contratista conservar las obras, así como los acopios certificados. En ningún caso el Contratista tendrá derecho a reclamación fundándose en

insuficiencia de precios o expresión explícita en los precios o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de algún material u operación necesarios para la ejecución de una unidad de obra.

5.2.- ENSAYOS. Para las unidades de obra, el costo de los ensayos que prescrba la Administración

correrá a costa de la Contrata. Asimismo, el coste de los materiales que se han de ensayar y la mano de obra, herramientas y transporte necesario para la toma de

muestras, serán de cuenta del Contratista en todo caso. 5.3.- GASTOS DIVERSOS DE CUENTA DE LA CONTRATA. El Contratista tendrá la obligación de montar y conservar por cuenta un suministro

adecuado de agua y saneamiento tanto para las obras como para uso del personal. Instalando y conservando los elementos precisos para este fin.

Será también de cuenta del Contratista, el suministro de energía eléctrica, quien

deberá establecer, a su costa, las líneas eléctricas, subestaciones, transformadores, etc. que estime necesarios.

Correrá también a cargo del Contratista la ejecución de los caminos de obra

necesarios para la ejecución de la misma. Igualmente se ejecutará a su costa las edificaciones, de carácter industrial y sanitario (talleres, almacenes, laboratorios de ensayos, silos, etc.) y las que requieran los medios auxiliares de las obras, así como los necesarios para alojamiento u otros servicios del personal de la Contrata.

5.4.- PERSONAL DE LA OBRA. Por parte del Contratista existirá en obra un responsable de la misma que podrá ser un

Ingeniero de Caminos o un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y que no podrá ausentarse sin conocimiento y permisos del Ingeniero Director. Su nombramiento será sometido a la aprobación del mismo.

5.5.- PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS. La ejecución de las obras deberá iniciarse al dia siguiente de la fecha del Acta de

Replanteo. 5.6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes sobre la Seguridad e

Higiene en el Trabajo. Como elemento primordial de seguridad se establecerá toda la señalización necesaria

tanto durante el desarrollo de las obras como durante su explotación, haciendo referencias bien a peligros existentes o a las limitaciones de las estructuras.

Para ello se utilizarán, cuando existan, las correspondientes señales vigentes

establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y en su defecto, por otros Departamentos Nacionales u Organismos Internacionales.

5.7.- SUB-CONTRATISTA O DESTAJISTA. El Contratista podrá dar a destajo o en su-contrata cualquier parte de la obra, pero con

la previa autorización del Ingeniero Director de las obras. La obra que el Contratista puede dar a destajo no podrá exceder de veinticinco por

ciento (25%) del valor total de cada contrato, salvo autorización expresa del Ingeniero Director.

El Ingeniero Director de las obras está facultado para decidir la exclusión de un

destajista por ser el mismo incopetente o no reunir las necesarias condiciones. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de este contrato.

El Contratista será siempre responsable ante el Ingeniero Director de todas las

actividades del destajista y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones expresadas en este Pliego.

5.8.- MODIFICACION EN EL PROYECTO. El Ingeniero Director podrá introducir en el Proyecto, antes de empezar las obras o

durante su ejecución, las modificaciones que sean precisas para la normal construcción de las mismas, aunque no se hayan previsto en el Proyecto y siempre que lo sean sin separarse de su espíritu y recta interpretación.

También podrá introducir aquellas modificaciones que produzcan aumento o

disminución y aún supresión de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en el Contrato.

Todas las modificaciones serán obligatorias para el Contratista siempre, a los precios

del contrato, sin ulteriores revisiones, no alteren el Presupuesto de Adjudicación en más del veinte por ciento (20%) tanto por exceso como por defecto.

En este caso, el Contratista no tendrá derecho a ninguna variación en los precios, ni a

indemnización de ningún tipo por supuestos perjuicios que le puedan ocasionar las modificaciones en el número de unidades de obra o en el plazo de ejecución.

5.9.- CERTIFICACION Y ABONO DE LAS OBRAS. Las obras serán medidas mensualmente, sobre parte ejecutadas con arreglo al

Proyecto, modificaciones posteriores y órdenes del Ingeniero Director. Las valoraciones efectuadas servirán de base para la redacción de certificaciones

mensuales. Todos los abonos que se efectúen son a buena cuenta, y las certificaciones no

suponen aprobación, ni recepción de las obras que comprenden. Mensulamente se llevará a cabo una liquidación, en la cual se abonarán las

certificaciones, descontando el importe de los cargos que el Ingeniero Director de las obras tenga contra el Contratista.

5.10.- CONSERVACION DURANTE LA EJECUCION. El Contratista quedará comprometido a conservar por su cuenta hasta que sean

recibidas provisionalmente, todas las obras que integren el Proyecto. Asismismo, queda obligado a la conservación de las obras durante un plazo de

garantía de un (1) año, a partir de la fecha de recepción provisional. Durante este plazo deberá realizar cuantos trabajos sean precisos para mantener las obras ejecutadas en perfecto estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales.

5.11.- RELACIONES VALORADAS. En los primeros días de cada mes el Ingeniero Director formulará una relación

valorada de obra ejecutada en el mes anterior. Esta relación valorada se hará al origen, incluyendo en ella las unidades de obra terminadas con arreglo al Proyecto, según cubicaciones obtenidas de la obra ejecutada, multiplicadas por los precios del Cuadro de Precios, o los contradictorios aprobados.

En ningún caso se incluirán unidades incompletas ni precios contradictorios no

aprobados por el Ingeniero Director. 5.12.- FACILIDADES PARA INSPECCION. El Contratista proporcionará al Ingeniero Director o a sus subalternos o delegados,

toda clase de facilidades y pruebas de materiales, así como para la inspección de la mano de obra en todos los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, permitiendo el acceso a todas partes de la obra, incluso a los talleres y fábricas donde se produzcan los materiales.

5.13.- RECEPCION PROVISIONAL. Terminado el plazo de ejecución se procederá al reconocimiento de las obras, y si

procede a su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación vigente.

5.14.- PLAZO DE GARANTIA. El plazo de garantía de las obras será de un (1) año. Durante el plazo de garantía de las obras la conservación de las obras será de cuenta

del Contratista, debiendo entenderse que los gastos que origine están incluidos en los precios de las distintas unidades de obra y partidas alzadas.

5.15.- RECEPCION DEFINITIVA. Terminado el plazo de garantía se procederá como en el caso de la recepción

provisional, al reconocimiento de las obras recibiéndolas o no, según su estado y procedimiento de igual forma y análogas consecuencias.

5.16.- INCOMPARECENCIA DEL CONTRATISTA.

Si el Contratista o su representante no compareciese el día y hora señalados por el

Ingeniero Director para efectuar el reconocimiento previo a una recepción, se le volverá a citar fehacientemente en ausencia suya, haciéndola constar así en el Acta de la que acompañará el acuse de recibo de la Certificación.

Ávila, Marzo de 2.014 EL INGENIERO DE CAMINOS Fdo: Mariano Terceño González