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Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento, se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente en el Gestor Documental de ENAIRE. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE DE SERVICIO (PPT): “Contratación de un Servicio de asesoramiento jurídico y asistencia letrada, en materia laboral, para ENAIRE” Plantilla A21-14-PL-001-3.0 Elaborado: Página: 1/26

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Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento, se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente en el Gestor Documental de ENAIRE.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE DE SERVICIO (PPT): “Contratación de un Servicio de asesoramiento jurídico y asistencia letrada, en materia laboral, para ENAIRE”

Plantilla A21-14-PL-001-3.0 Elaborado: Página: 1/26

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Índice

1. ANTECEDENTES DEL SERVICIO ................................................................................ 4

2. NECESIDAD DEL SERVICIO ....................................................................................... 4

3. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ................................................................... 5

4. IMPORTE LÍMITE ..................................................................................................... 7

5. ABONO DE LAS PRESTACIONES ............................................................................... 8

6. LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ............................................................... 9

7. PLAZO DE EJECUCIÓN ............................................................................................. 9

8. REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL ............................................................. 9

9. DIRECCIÓN DEL EXPEDIENTE .................................................................................. 9

10. DIRECCIÓN DEL SERVICIO ..................................................................................... 10

11. RESPONSABILIDADES Y SEGUROS ........................................................................ 11

12. CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO E INSPECCIONES ............................... 13

13. CLÁUSULA DE MEDIOS HUMANOS ......................................................................... 13

14. MEDIOS INFORMÁTICOS ....................................................................................... 18

15. CLÁUSULA DE HUELGA .......................................................................................... 19

16. CLÁUSULA LOPD PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ................................................................................ 19

17. CLÁUSULA DE ALTAS EN SEGURIDAD SOCIAL ......................................................... 19

18. CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ........................................... 20

19. CLÁUSULA MEDIOAMBIENTAL .............................................................................. 20

20. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS ............. 20

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21. CONFLICTO DE INTERESES .................................................................................... 20

22. INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SANCIONES ............................ 21

INFRACCIONES .......................................................................................................... 21

PROCEDIMIENTO ........................................................................................................ 23

SANCIONES ................................................................................................................ 25

23. CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................. 25

24. SUBCONTRATACIÓN .............................................................................................. 25

25. ANEXOS ................................................................................................................ 26

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1. Antecedentes del Servicio

Las relaciones laborales en la Entidad Pública Empresarial ENAIRE se articulan a través de dos Convenios Colectivos, por un lado, el I Convenio Colectivo del Grupo, de aplicación al todo el personal contratado laboralmente por alguna de las empresas del “Grupo Aena” , con la excepción del colectivo de controladores aéreos y por otro, el II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores Aéreos, convenio “franja”, aplicable exclusivamente al citado colectivo de controladores de tránsito aéreo. El doble marco convencional aplicable en la Entidad, así como la diversidad y complejidad técnica de las diferentes materias y aspectos de contenido jurídico- laboral a tratar, unido todo ello al interés de la empresa en que exista en ambos convenios un marco estable y equilibrado de condiciones laborales, hace necesario contar con un servicio profesional de asesoramiento jurídico-laboral y asistencia letrada en todas aquellas situaciones que pudieran presentarse en el normal devenir de la Entidad. A la vista de lo anterior, resulta indicada la tramitación y adjudicación de un expediente conjunto de contratación de un servicio de asesoramiento jurídico y asistencia letrada, en materia laboral, que dote a la Dirección de Personas del respaldo y asesoramiento profesional necesario para la determinación de estrategias, procesos de negociación y aplicación de las diferentes cuestiones en materia laboral y de seguridad social que puedan surgir en el ámbito de aplicación de ambos convenios, así como, cuando se considere necesario, la representación y defensa de los intereses de la Entidad Pública ENAIRE ante Juzgados y Tribunales.

2. Necesidad del Servicio

La finalidad del contrato, y por tanto la necesidad que se pretende satisfacer, consiste en la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento jurídico y asistencia letrada, en materia laboral y demás materias conexas, en el ámbito de los dos convenios colectivos que rigen la relación jurídica de los empleados de la Entidad Pública ENAIRE (I Convenio Colectivo del Grupo y del II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo).

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3. Objeto y descripción del servicio

El objeto del presente contrato es, por un lado, la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento jurídico, en materia laboral y demás materias conexas, a la Dirección de Personas de ENAIRE en el ámbito de los dos convenios colectivos que rigen la relación jurídica de los empleados de la Entidad Pública ENAIRE (I Convenio Colectivo del Grupo y II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo), y por otro, la defensa en juicio de los intereses de ENAIRE en el ámbito de la Jurisdicción Laboral, referida tanto al ejercicio de acciones a deducir por la propia Entidad, como a la personación y defensa realizada en relación con la impugnación por terceros de sus actuaciones.

Descripción de los servicios

A continuación se indican las características, especificaciones y alcance de los servicios previstos:

1.- Asesoramiento y asistencia profesional a la Dirección de Personas sobre las cuestiones, en materia laboral y de seguridad social, que pudieran surgir en relación con el régimen laboral aplicable y condiciones laborales del personal de ENAIRE, así como sobre todas aquellas materias complementarias o conexas que ENAIRE considere de interés plantear durante el periodo de duración de la colaboración.

2.- Elaboración y/o revisión de notas, informes jurídicos y propuestas sobre cuantas consultas o reclamaciones se pudieran plantear en materia laboral y seguridad social. Ello incluye el análisis legal de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales, sindicales, Seguridad Social y materias conexas, así como, el estudio y preparación de los distintos instrumentos para llevar a cabo cuantas modificaciones y actuaciones en materia laboral se consideren precisas.

Específicamente, se encuentra incluido el asesoramiento y diseño estratégico de cara a la determinación de los conflictos derivados de los convenios colectivos de aplicación, el estudio de las alternativas que tal cuestión pueda plantear y el apoyo a la puesta en práctica de la decisión que, en su caso, se adopte.

3.- Trabajos de consultoría y planificación estratégica de los diferentes procesos negociadores que se produzcan, en materia laboral, en ENAIRE. Incluye entre otros y con carácter no exhaustivo, los siguientes:

- Asesoramiento a la Dirección de Personas en la definición de estrategias de actuación en el ámbito de la negociación colectiva, así como, en su caso, el estudio de los antecedentes y problemática asociada a la negociación.

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- Elaboración de propuestas, documentos, notas o informes sobre cuantas cuestiones se puedan plantear en relación con la negociación o renovación de convenios colectivos en el ámbito de ENAIRE.

- Reuniones de trabajo con los responsables de ENAIRE para el estudio y preparación de los contenidos y propuestas concretas de negociación y para la preparación de cada sesión de trabajo de las Comisiones Negociadoras.

- Elaboración de la propuesta a presentar a las diferentes representaciones de los trabajadores.

- Asistencia a las reuniones de las Comisiones Negociadoras, en las que procederá levantar acta de las reuniones, registrar las propuestas formuladas por las partes y los acuerdos que pudieran alcanzarse y, asimismo, en caso de ausencia de acuerdos, registrar las manifestaciones y razones alegadas por cada una de ellas.

- Emisión de dictámenes sobre aquellos puntos planteados por las partes.

- Redacción final del texto articulado del Convenio o acuerdos, así como cumplimentación de la documentación para su registro y depósito.

- Cualquier otra actuación que pudiera ser conveniente en relación con la negociación

4.-Preparación y apoyo para las reuniones con los representantes de los trabajadores y sus asesores, así como presencia en las reuniones con los interlocutores sociales, cuando así sea requerida por ENAIRE, resolviendo aquellas consultas o incidencias que se produzcan en relación con los procesos de elecciones sindicales que puedan promoverse en el ámbito de los convenios colectivos.

5.- Representación y defensa de los intereses de la Entidad Pública ENAIRE ante Juzgados, Tribunales, órganos administrativos, instituciones y autoridades competentes de todo tipo, en materia laboral y de seguridad social, cuando por ENAIRE se decida que por razones de oportunidad dicha representación y defensa no sea asumida directamente por los letrados internos de ENAIRE o por la Abogacía del Estado. En este caso, la dirección letrada corresponderá al adjudicatario, que en todo caso habrá de estar a las instrucciones sobre la dirección de la causa que le pudiera impartir ENAIRE.

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Engloba la confección y presentación de papeletas de conciliación, alegaciones, recursos, instructas, demandas, pruebas y demás documentación ante los órganos anteriormente citados.

Asimismo, en este caso, el adjudicatario elaborara todos aquellos informes y dictámenes jurídicos que le sean requeridos sobre el contenido y/o resultado las actuaciones practicadas en esta materia.

6.- Asesoramiento jurídico y elaboración de Informes jurídicos, cuando así se solicite por ENAIRE, sobre todos aquellos asuntos cuya representación y defensa jurídica haya sido asumida directamente por los letrados de la Entidad Pública o por los letrados de la Abogacía del Estado.

7.- Asistencia jurídica ante cualquier clase de organismo administrativo, actos de conciliación, reclamaciones de carácter laboral e intervenciones o actuaciones ante la Inspección de trabajo, cuando por razones de oportunidad así se decida por ENAIRE.

Los servicios detallados se realizarán con la libertad y discrecionalidad que estos requieran, obligándose y comprometiéndose la adjudicataria a actuar en todo momento con respeto a los deberes de lealtad, fidelidad, secreto profesional y poniendo en práctica el diálogo permanente y la participación responsable, siendo fiel a los principios de imparcialidad y objetividad en las funciones y manteniendo el grado de confidencialidad exigido por la Entidad.

Las notas, informes jurídicos, dictámenes y propuestas serán realizados por la empresa adjudicataria en el plazo que señale ENAIRE en cada caso, teniendo en cuenta para ello la complejidad del asunto de que se trate y la vigencia que las circunstancias demanden.

4. Importe Límite

El importe límite del presente expediente asciende a CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000 €), IMPUESTOS NO INCLUIDOS

El desglose de partidas será, como máximo, el siguiente:

I. Partida de abono fijo mensual: Importe de 10.333 euros mensuales, que ascienden a la cantidad total anual de 123.996 euros/año

II. Abono por transporte, alojamiento, manutención, etc. con el límite anual máximo de 6.004 €.

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Estos gastos tendrán la consideración de gastos a justificar y seguirán el régimen establecido en la cláusula 5.2 del presente pliego.

Los precios ofertados por la empresa adjudicataria se mantendrán vigentes durante el plazo previsto para la realización de los trabajos.

5. Abono de las prestaciones

El abono de los gastos derivados de las actividades realizadas durante la ejecución del contrato se realizará de la siguiente forma:

1.- Se abonará una cantidad fija mensual, a mes vencido, por importe de una doceava parte del importe final de adjudicación del expediente de la partida “servicios prestados”, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa adjudicataria y certificación de conformidad, emitida por el Director del Expediente.

2.- Adicionalmente, se abonarán los gastos que se justifiquen, tales como transporte, aparcamiento, manutención, alojamiento, etc, con los límites establecidos en la clausula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente.

Dicha justificación deberá realizarse mediante la presentación de los documentos originales justificativos de los gastos en los que se hubiera incurrido.

Si debido a la asistencia a reuniones o por cualquier otra circunstancia relacionada con el cumplimiento del objeto del contrato, fuera necesario trasladarse fuera de la provincia de Madrid, se abonarán los correspondientes gastos de desplazamiento, manutención y, en su caso, alojamiento, con el límite que se detalla en la clausula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente. En este último caso, los desplazamientos se realizarán siempre en clase turista y el alojamiento, en caso de tener que pernoctarse fuera de Madrid, no podrá superar, en su importe, el equivalente a la dieta por alojamiento legalmente configurada en la Entidad Pública para las comisiones de servicio de sus trabajadores. Cualquier excepción a lo anterior deberá ser autorizada previamente por escrito por el Director del Expediente.

Los importes del apartado segundo se abonarán, en su caso, en el mes siguiente a su devengo.

Las cantidades anteriormente citadas deberán incrementarse con el IVA correspondiente.

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6. Lugar de la prestación del Servicio

El lugar de la prestación de los servicios será preferentemente el despacho profesional de la empresa adjudicataria.

No obstante lo anterior, ENAIRE, atendiendo a la naturaleza de los trabajos a realizar por el adjudicatario, podrá determinar que la prestación de los servicios se realice excepcionalmente en siguientes lugares:

- El domicilio de los Servicios Centrales de ENAIRE.

- El lugar donde se produzcan las reuniones de las diferentes Comisiones de ambos Convenios Colectivos o cualesquiera otras reuniones a las que pudieran ser convocados, a petición de ENAIRE, el responsable de la empresa adjudicataria o el personal técnico dependiente de este.

Cuando la intensidad de lo tratado y exigido en las diferentes reuniones así lo exija, conforme al criterio de la Entidad ENAIRE, el personal técnico designado por la adjudicataria permanecerá en el lugar de celebración de aquellas, el tiempo previo, intermedio y posterior, que ENAIRE considere conveniente para la obtención del buen fin del presente expediente de contratación.

7. Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución del servicio es de DOCE MESES (12 Meses), a partir a partir de la fecha que figure en el contrato o en su defecto la de firma del Acta de Inicio del Servicio.

Se podrán contemplar un máximo de dos (2) posibles prórrogas anuales, por muto acuerdo entre las partes.

8. Requisitos de Seguridad Operacional

Este expediente no tiene afección a la seguridad operacional.

9. Dirección del expediente

La dirección de este expediente será asumida por la Dirección de Personas de ENAIRE quien tendrá la facultad del control de la prestación del mismo.

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Cualquier duda en relación con la interpretación del presente Pliego, será resuelta por el Director del Expediente.

Durante la prestación del servicio, todas las relaciones con ENAIRE referentes al contrato, se establecerán a través de la Dirección del Expediente.

10. Dirección del Servicio

Tanto ENAIRE como la empresa adjudicataria se comprometen a designar representantes.

Durante el desarrollo del servicio, todas las relaciones con ENAIRE referentes al contrato se establecerán a través del Director del Expediente o persona en quien delegue.

El Director del Expediente establecerá los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo.

Por otra parte, la empresa adjudicataria deberá nombrar un Coordinador que actuará como interlocutor con el Director del Expediente, cuya función principal será la de responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. Dicho Coordinador deberá estar permanentemente localizable.

Entre las obligaciones del Coordinador estará:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a ENAIRE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con ENAIRE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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11. Responsabilidades y Seguros

La empresa adjudicataria responderá de:

• La debida coordinación e información puntual con ENAIRE. • La idoneidad técnica de los medios y la adecuación profesional (grado de capacitación,

experiencia y especialización) del equipo de trabajo destinado a la ejecución y control de este Proyecto.

• El adecuado comportamiento de su equipo profesional y el tratamiento justo a todos los participantes. La declaración de comportamientos y errores será siempre a juicio de ENAIRE, por indicación expresa del Director del Expediente.

• Los errores que pudieran cometerse en los trabajos realizados por su equipo de trabajo y colaboradores, así como de aquellas actuaciones o informaciones que pudieran inducir a error a ENAIRE.

• El cumplimiento de los objetivos acordados con ENAIRE para cada uno de los trabajos de este proyecto.

• El cumplimiento del calendario previsto y de los plazos de entrega o de ejecución de cada uno de los trabajos solicitados.

• La entrega, revisión, actualización o mejoras necesarias detectadas en los trabajos.

• El perfecto cumplimiento de las normas legales, incluidas las fiscales, necesarias.

• Los controles de calidad que sea necesario llevar a cabo para el correcto desarrollo de los trabajos objeto de este expediente:

• La confidencialidad sobre la información manejada, asegurándose el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y dando cuenta a ENAIRE de la gestión de ficheros y documentación con estos datos.

El Adjudicatario deberá señalar explícitamente que conoce en detalle el objeto del expediente y las funciones que ha de cumplir, de acuerdo con lo descrito en este PPT, no pudiendo alegar posteriormente falta o defecto de información en lo referente al mismo. Por consiguiente, aceptará la aportación a su cargo exclusivo, sin variación en el plazo establecido, de los servicios adicionales que, no habiendo sido considerados en su oferta, resulten luego necesarios para la completa realización del expediente.

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A estos efectos, el Adjudicatario especificará en su oferta que aceptará que el Director del Expediente o persona en quien delegue certifique únicamente aquellos servicios o productos que, incluidos en la oferta, hayan sido efectivamente realizados y que la totalidad de servicios que ofrece suministrar son los adecuados y suficientes para el fin perseguido. El adjudicatario deberá contratar y presentar al Director del Expediente las siguientes pólizas de seguros: - Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus

consecuencias ocasionados a ENAIRE E.P.E. y/o a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 1.200.000 € si es por siniestro y año ó de 600.000 € si es por siniestro.

ENAIRE E.P.E. tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza. - Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los

propios empleados del contratista en relación con la ejecución de los trabajos realizados en las instalaciones de ENAIRE E.P.E., con un límite de indemnización mínimo de 150.000 € por víctima.

ENAIRE E.P.E. tendrá que figurar como asegurado adicional.

- Póliza Responsabilidad Civil Profesional en la que se garantice la responsabilidad del adjudicatario frente a ENAIRE E.P.E. y/o terceros que se deriven de cualquier error u omisión, real o presunto, cometido en el ejercicio de su actividad profesional, con un límite mínimo de indemnización de 600.000 €, por siniestro.

ENAIRE tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.

A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará al Director del expediente un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

• Numero y título del expediente • Efecto y vencimiento de la póliza • Riesgos cubiertos • Límites de indemnización • Franquicias aplicables.

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12. Control de la prestación del servicio e inspecciones

El control de la prestación del servicio se realizará mediante la presentación por parte del responsable designado por la empresa adjudicataria, a solicitud de ENAIRE, de los informes pertinentes para la correcta comprensión de la evolución de los trabajos. ENAIRE se reserva el derecho de realizar las inspecciones que considere oportunas para comprobar la realización de los trabajos encomendados a la empresa adjudicataria.

13. Cláusula de Medios Humanos

El adjudicatario se compromete a realizar la actividad, objeto del Pliego, con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin. La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de ENAIRE así como de organización autónoma. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista velará especialmente porque los profesionales adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de ENAIRE, se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes requisitos: 1. Utilizar la ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria y mantenerla en perfecto estado

de presentación; así como los distintivos de la empresa adjudicataria establecidos. **(si es que la prestación del servicio exigiera la utilización de uniforme)

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2. Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos

aeronáuticos y/o aeroportuarios; resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable

por las infracciones en que pueda incurrir dicho personal, siendo ENAIRE ajena a esta responsabilidad.

En el supuesto que se produzcan quejas contra trabajadores de la adjudicataria motivadas por falta de capacidad o comportamiento incorrecto, el Director del Expediente dará traslado de las mismas al adjudicatario, a los efectos oportunos.

3. En particular, en el Centro de trabajo, llevar visible la tarjeta de identificación individual

(acreditación) asignada por los servicios de Seguridad, cumpliendo escrupulosamente las autorizaciones y restricciones de la misma.

Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a: a) Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo

y calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial.

En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de ENAIRE, ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo ENAIRE totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente serán de su cuenta y cargo.

b) Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer

con terceras personas, durante la vigencia de la asistencia técnica, para desarrollar el objeto de la misma, por lo que ENAIRE no se subrogará en dichas relaciones.

b) Remitir a la autoridad correspondiente de ENAIRE, a los solos efectos de control y seguridad,

relación nominal de los medios humanos que la empresa adjudicataria vaya a asignar a la prestación del servicio, con indicación del período de vinculación, así como la documentación que sea exigible; todo ello, a los solos efectos de determinar el período de validez de las tarjetas de seguridad (acreditaciones).

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Sin esta remisión, no se entregará la tarjeta de seguridad (acreditación) que, a efectos de seguridad, será exigible portar. Es responsabilidad de la empresa adjudicataria comunicar, con carácter inmediato, al Director del Expediente, cualquier variación de los datos contenidos en la citada relación nominal (nombre, vinculación, horario, etc.) con el objeto de que estén debidamente actualizadas las tarjetas de seguridad (acreditación). ENAIRE, en atención al servicio público que presta, podrá retirar las tarjetas de seguridad (acreditaciones) cuando, por razones debidamente justificadas, peligre la seguridad o pueda quedar dañada la imagen de la Entidad.

d) El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la seguridad, policía

y régimen interior rijan en el Centro de trabajo. e) Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo,

empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. f) El personal del adjudicatario estará obligado a desarrollar su actividad conforme a las

reglas generales de la “lex artis”, específicamente, al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea.

Los medios humanos necesarios para la prestación del servicio serán los siguientes: La empresa adjudicataria, sin perjuicio de la colaboración de otros profesionales cuando sea necesario, designará un equipo técnico para desarrollar adecuadamente la prestación del servicio, que deberá estar integrado por un equipo de cuatro Letrados internos

- Un Responsable de la ejecución del contrato (Coordinador): Responsable ante ENAIRE

, en el sentido que a continuación se detallan:

- Dos técnicos especializados: Interlocutores ordinarios ante ENAIRE.

- Un técnico especializado

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ENAIRE considera que para que la prestación del servicio se realice con el nivel de calidad exigido, resulta necesario que el personal que realice la prestación, cumplan los requisitos mínimos detallados a continuación.

1) El Responsable de la Ejecución del contrato ante ENAIRE, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

- Experiencia-colegiación

Profesional de la abogacía, colegiado como ejerciente, con una antigüedad acreditada, como mínimo, de veinticinco años.

:

Experiencia como letrado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, habiendo llevado la defensa letrada de como mínimo 60 pleitos desde el 1 de enero de 2.006.

- Especialización por razón de materia

Experiencia en área social del Derecho no inferior a veinte años.

:

Experiencia en procesos de negociación colectiva (negociación convenios colectivos, reestructuraciones de plantilla, modificación de condiciones de trabajo, descuelgues de convenio, etc,) de un mínimo de cinco organizaciones diferenciadas del sector público estatal, las cuales cuenten con un número de empleados superior a 1.000.

Experiencia en procesos de negociación colectiva (negociación convenios colectivos, reestructuraciones de plantilla, modificación de condiciones de trabajo, descuelgues de convenio, etc,) de un mínimo de diez empresas diferenciadas del sector privado las cuales cuenten con un número de empleados superior a 2.000.

2) Los técnicos especializados, interlocutores ordinarios ante ENAIRE (Técnico especializado nº 1 y nº 2), deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

-

Técnico especializado nº 1

Experiencia-colegiación

-

: Profesional de la abogacía, colegiado como ejerciente, con una antigüedad acreditada, como mínimo, de quince años.

Especialización por razón de materia

Experiencia en área social del Derecho no inferior a diez años.

:

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Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento, se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente en el Gestor Documental de ENAIRE.

Experiencia en procesos de negociación colectiva (negociación convenios colectivos, reestructuraciones de plantilla, modificación de condiciones de trabajo, descuelgues de convenio, etc,) de un mínimo de diez organizaciones y/o empresas del sector público estatal y/o privado.

-

Técnico especializado nº 2

Experiencia-colegiación

-

: Profesional de la abogacía, colegiado como ejerciente.

Especialización por razón de materia

Experiencia, como mínimo, de veinte años en actuaciones de Inspección de trabajo en materias de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y/o Relaciones laborales

:

Experiencia, como mínimo, de veinte años en expedientes administrativos de mediación, negociación y/o resolución de conflictos laborales.

3) El Técnico especializado nº 3, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

- Experiencia-colegiación

-

: Profesional de la abogacía, colegiado como ejerciente, con una antigüedad acreditada, como mínimo, de cinco años.

Especialización por razón de materia

Experiencia en área social del Derecho no inferior a tres años.

:

El Responsable de la ejecución del contrato, dará respuesta directamente de la correcta realización del servicio contratado, del nivel de calidad exigido y del personal que lo ejecute.

A estos efectos, la empresa adjudicataria se compromete a asegurar la disponibilidad plena de los técnicos especializados, designados como interlocutores ordinarios, para los asuntos objeto del presente contrato. Con objeto de verificar el cumplimiento de estos requisitos, cuya falta pudiera comprometer el buen fin de la prestación del servicio objeto del pliego, dado que en el mismo se requiere una determinada experiencia previa y estar en posesión de una formación específica, la empresa dispondrá de 10 días hábiles una vez sea adjudicataria del contrato, para acreditar que los medios humanos asignados a la prestación del servicio objeto del pliego se hallan en posesión de las titulaciones y certificaciones exigidos.

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Una vez acreditados los requisitos exigidos en el pliego ante el Director del Expediente de ENAIRE, la Empresa Adjudicataria no podrá sustituir al personal adscrito al desarrollo del servicio, salvo que ENAIRE lo acepte.

En caso de imposibilidad manifiesta por parte de la Empresa Adjudicataria de mantener al equipo humano inicial, procederá a su sustitución- previa acreditación de los requisitos establecidos en este pliego- en el plazo máximo de un mes, de modo que no afecte a la prestación del servicio.

No obstante lo anterior, los profesionales que sean asignados por la empresa adjudicataria serán reemplazados por la misma, por otros profesionales de igual valía en los supuestos de incapacidad temporal, vacaciones, asuntos personales, etc., con la previa aceptación de ENAIRE, debiendo garantizar el traspaso de conocimientos del proyecto, cuando se produzca algún reemplazo en los recursos humanos, sin coste adicional para ENAIRE.

Si ENAIRE considerase que no se están cumpliendo los estándares de calidad exigidos, lo pondrá en conocimiento de la Empresa Adjudicataria a los efectos oportunos. Si para alcanzar los estándares de calidad exigidos se hiciera necesaria la sustitución de cualquiera de los efectivos asignados al servicio, la misma habrá de efectuarse en el plazo máximo de un mes sin que pueda repercutir gasto alguno a ENAIRE, y previa acreditación de los requisitos establecidos en este pliego en relación con el personal.

14. Medios Informáticos

La empresa adjudicataria aportará los medios informáticos que precise. En el caso de que se considere inviable el uso de los ordenadores de la empresa adjudicataria en las oficinas de ENAIRE, debido a la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de las distintas asistencias, ENAIRE podrá facilitar los medios informáticos, siendo el coste de alquiler mensual de los mismos, el siguiente: Puesto con PC normal: 155 euros Puesto con PC portátil: 168 euros Puesto con PC gráfico (monitor de 20”): 163 euros (183 euros en caso de utilizar autocad). Dichos importes incluyen el soporte técnico así como licencias de software base, etc).

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15. Cláusula de Huelga

En el caso de originarse algún conflicto del que pudiera verse afectado este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Expediente, con una antelación mínima de diez días naturales. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del Expediente, con la suficiente y máxima antelación posible, los servicios mínimos acordados, en su caso, por la Autoridad competente, en el supuesto de huelgas o paros que afecten a su personal. Durante el desarrollo de la huelga, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección del Centro de la evolución e incidentes, en los plazos y formas fijados por el Director del expediente. En las situaciones de huelga que afecten al personal de la empresa adjudicataria, se deberán mantener los servicios necesarios a fin de asegurar la prestación de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de ENAIRE, en tanto el adjudicatario acuerde con ésta los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondientes.

16. Cláusula LOPD para Contratos de Prestación de Servicios con Acceso a Datos de Carácter Personal

El contenido de esta cláusula se encuentra recogido en el ANEXO D del Pliego de Cláusulas Particulares.

17. Cláusula de Altas en Seguridad Social

No aplica.

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18. Cláusula de Prevención de Riesgos Laborales

El contenido de esta cláusula se encuentra recogido en el ANEXO F del Pliego de Cláusulas Particulares.

19. Cláusula Medioambiental

El contenido de esta cláusula se encuentra recogido en el ANEXO G del Pliego de Cláusulas Particulares.

20. Propiedad Intelectual e Industrial de los Trabajos Realizados

El contenido de esta cláusula se encuentra recogido en el ANEXO E del Pliego de Cláusulas Particulares.

21. Conflicto de Intereses

La entidad adjudicataria se compromete a no prestar servicios profesionales a ninguna persona o entidad en asunto alguno que pudiera suponer un conflicto directo de intereses con ENAIRE. La empresa adjudicataria se compromete a no participar directa o indirectamente, financiera o técnicamente, en áreas de trabajo que entren en competencia con las actividades de ENAIRE, objeto de este expediente, sin previa autorización del Director del Expediente designado por ENAIRE.

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22. Infracciones, Procedimiento Sancionador y Sanciones

La empresa adjudicataria responderá del correcto cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa adjudicataria, ENAIRE tendrá la facultad de imponer sanciones o, en su caso, incluso acordar la resolución del contrato. Al respecto, las sanciones impuestas, ya sean por demora en el cumplimiento del plazo de ejecución o plazos parciales, o bien por cualquier otra causa admitida en derecho, nunca podrán ser superiores al 20 por 100 del presupuesto total, por lo que una vez alcanzado este límite máximo se podrá proceder a la resolución del contrato.

INFRACCIONES

Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de obligaciones contractuales podrán dar lugar a la imposición de sanciones. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas de los Pliegos. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia en: leves, graves y muy graves, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Faltas leves - Desidia, Incompetencia manifiesta o impericia en la emisión de informes y

consultas, gestiones y/o actuaciones propias de una defensa diligente del personal adscrito a la ejecución del contrato, si no se produce perjuicio para la Entidad.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente pliego, no considerada como falta grave.

• Faltas graves - Remitir informes, notas y/o documentos fuera del plazo en el que se haya

solicitado, por causa imputable al adjudicatario. - Negligencia en el ejercicio de sus responsabilidades de custodia de la

documentación, en materia de protección de datos de carácter personal y del

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deber de reserva o del principio de lealtad que ha de regir las relaciones entre el adjudicatario, el personal adscrito a la ejecución del contrato y ENAIRE.

- La comisión de dos faltas leves durante todo el periodo de duración del expediente.

- Desidia, Incompetencia manifiesta o impericia en la emisión de informes y consultas, gestiones y/o actuaciones propias de una defensa diligente del personal adscrito a la ejecución del contrato, si se produce perjuicio de carácter leve.

• Faltas muy graves

- Incumplimiento de la ejecución parcial o total de las prestaciones definidas. - Incumplimiento del nivel de calidad acordado. - Incumplimiento de las responsabilidades especificadas sobre LOPD. - El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios humanos y/o

materiales que se hubiera establecido o del compromiso de disponibilidad temporal del personal adscrito a la ejecución del contrato.

- Desidia, Incompetencia manifiesta o impericia en la emisión de informes y consultas, gestiones y/o actuaciones propias de una defensa diligente del personal adscrito a la ejecución del contrato, si se produce perjuicio de carácter grave para la Entidad. En la calificación sobre la gravedad de las conductas se atenderá especialmente a la incidencia de la actuación en el propio proceso judicial o en el servicio, o al daño infligido, entendiendo por tal, en todo caso las cantidades que ENAIRE deje de percibir o sea vea obligado a sufragar en concepto de abono de indemnizaciones, resarcimiento o devoluciones, como consecuencia de la conducta que se califique de incumplimiento.

- Ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder, así como el incumplimiento de las reglas de deontología profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato.

- No remitir informes, notas y/o documentos dentro del plazo en el que se les haya solicitado, por causa imputable al adjudicatario.

- La comisión de dos faltas graves durante todo el periodo de duración del expediente.

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PROCEDIMIENTO

El Director del Expediente previo al comienzo del procedimiento sancionador, enviará una amonestación a la empresa adjudicataria. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte. La iniciación de oficio del procedimiento se efectuará por la Unidad de Contratación, a petición razonada del Director del Expediente. La Unidad de Contratación actuará como órgano instructor. En la INSTRUCCIÓN, se dará traslado al interesado, a los fines de que la empresa presente las oportunas alegaciones y proponga las pruebas pertinentes. El interesado podrá aportar a la instrucción cuantos documentos o elementos de juicio considere relevantes para su defensa. Estos podrán ser acreditados mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Para este trámite se concederá un plazo no inferior a DIEZ DÍAS ni superior a QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la oportuna notificación. Cuando el Instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a TREINTA DÍAS ni inferior a DIEZ DÍAS, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas estime pertinentes. Dentro de esta fase de instrucción se podrán solicitar aquellos informes que se juzguen necesarios para la resolución, fundamentando la conveniencia de reclamarlos. En su petición el órgano instructor concretará el objeto por el cual se ha solicitado cada informe. Los informes que serán facultativos y no vinculantes, deberán ser evacuados en el plazo de DIEZ DÍAS, salvo que el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta a la hora de adoptar la resolución.

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Para la práctica de la prueba, la Unidad de Contratación comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En esta notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practica la prueba, con la advertencia, en su caso de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar ENAIRE, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos. Contestada esta notificación o transcurrido el plazo para hacerlo y practicadas, en su caso las pruebas pertinentes, la Unidad de Contratación formulará una notificación en la que se dará AUDIENCIA AL INTERESADO para que en un plazo no inferior a DIEZ DÍAS ni superior a QUINCE DÍAS, pueda alegar lo que estime conveniente en defensa de su derecho. Si antes del vencimiento de este plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite. En cualquier caso, este órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. La TERMINACIÓN del procedimiento podrá ser por:

- Resolución, - Desistimiento, - Renuncia al derecho en que se funde la solicitud, - Declaración de caducidad.

Hechas las anteriores alegaciones o transcurrido el plazo para formularlas, la Unidad de Contratación formulará una propuesta de resolución al Órgano de Contratación, quien emitirá una resolución acerca de la procedencia de la correspondiente penalización derivada de la existencia de infracción. La RESOLUCIÓN deberá ser motivada en todo caso. Expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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SANCIONES

Las sanciones que se interpondrán según el grado de éstas serán: a) Amonestación con carácter previo. Sin carga pecuniaria. b) Infracción Leve: hasta un 5% de la certificación mensual. c) Infracción Grave: Hasta un 10% de la certificación mensual. d) Infracción Muy Grave: Hasta un 20% de la certificación mensual, pudiendo llegar a la

resolución del Contrato.

Los importes económicos de las sanciones acordadas se harán efectivos mensualmente sobre las correspondientes certificaciones mediante minoraciones en las mismas, salvo en casos que no fuera posible en los cuales se procedería a la incautación de la fianza. Con independencia de todo lo anterior, la Empresa Adjudicataria estará sujeta al resarcimiento por daños y perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. En estos supuestos ENAIRE determinará la indemnización en virtud de los perjuicios causados con previa audiencia del interesado y sin perjuicio de las acciones legales, de ámbito penal en su caso que correspondan.

23. Confidencialidad

La empresa adjudicataria adquirirá por escrito el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de los datos manejados y de la documentación que ENAIRE le entregue para la realización de los trabajos objeto de este expediente, obligándose de forma expresa a que ésta no llegue en ningún caso a poder de terceras personas. Igualmente, el adjudicatario se comprometerá a no proporcionar información ni datos facilitados por ENAIRE, sin su consentimiento previo. Lo establecido en esta cláusula continuará en vigor durante cinco años después de finalizado este contrato.

24. Subcontratación

Debido a la especificidad de la prestación del servicio, la empresa adjudicataria no podrá subcontratar ningún servicio para la realización del objeto del contrato, sin el previo consentimiento de ENAIRE.