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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, MEDIANTE EDUCACIÓN SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE MADRID. 1.- OBJETO DEL CONTRATO . El objeto del presente contrato es el desarrollo de un Programa de Prevención y Control del Absentismo Escolar, mediante Educación Social en los 21 distritos del municipio de Madrid. Dicho Programa estará integrado por diversas actividades socioeducativas dirigidas a prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter preventivo, en Educación Infantil, con la finalidad de conseguir los objetivos del Programa. Características Técnicas de la Prestación del Servicio. Las prestaciones objeto del presente servicio son las siguientes: Actividades preventivas : - Diseño, planificación, ejecución y seguimiento de proyectos dirigidos a favorecer la asistencia regular al centro educativo del alumnado en edad de escolarización obligatoria. Estos proyectos se realizarán a propuesta de la Unidad de Programas del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud y de las Comisiones Técnicas de Absentismo Escolar de Distrito. - Los proyectos irán referidos a actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa: equipos directivos, profesorado, familias y alumnado, pudiéndose concretar en talleres de actividades lúdicas y de Firmado por: MANUEL MUÑOZ GONZALEZ Cargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS Fecha: 09-09-2016 13:37:00 Página: 1 de 23 Código de verificación : PY7eccd4fb877b08 Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PY7eccd4fb877b08

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, MEDIANTE EDUCACIÓN SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE MADRID.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato es el desarrollo de un Programa de Prevención

y Control del Absentismo Escolar, mediante Educación Social en los 21 distritos del

municipio de Madrid. Dicho Programa estará integrado por diversas actividades

socioeducativas dirigidas a prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado

en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) en Educación Primaria y en

Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter preventivo, en Educación Infantil,

con la finalidad de conseguir los objetivos del Programa.

Características Técnicas de la Prestación del Servicio.

Las prestaciones objeto del presente servicio son las siguientes:

Actividades preventivas:

- Diseño, planificación, ejecución y seguimiento de proyectos dirigidos a

favorecer la asistencia regular al centro educativo del alumnado en edad

de escolarización obligatoria. Estos proyectos se realizarán a propuesta

de la Unidad de Programas del Servicio de Educación Infantil y Otros

Programas de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y

Juventud y de las Comisiones Técnicas de Absentismo Escolar de

Distrito.

- Los proyectos irán referidos a actuaciones dirigidas a toda la

comunidad educativa: equipos directivos, profesorado, familias y

alumnado, pudiéndose concretar en talleres de actividades lúdicas y de

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motivación, visitas, salidas extraescolares, conferencias, sesiones

informativas, etc.

Actividades durante el proceso de intervención:

- Colaboración con la Comisión Técnica de Absentismo Escolar de

Distrito en el diseño del Plan de Actuación individual.

- Desarrollo y ejecución del referido Plan en los aspectos que determine

el/la Jefe/a de Sección de Educación de la Junta Municipal del Distrito:

En el ámbito familiar:

Transmisión y seguimiento de pautas que clarifiquen a los

padres o tutores el derecho a la educación y la obligación de

posibilitar la asistencia regular a los Centros Educativos,

apoyar y fomentar las relaciones entre la familia y el centro

escolar para una mayor implicación de los padres en el

proceso educativo. Desarrollo de actividades de

acompañamiento de los menores a los Centros y actividades

de mediación entre la familia y el Centro Educativo.

En el ámbito escolar:

Seguimiento de la asistencia de los alumnos/as absentistas,

recogida de información del Centro u otra Entidad que

colabore en esta materia, promoción de la participación de

los alumnos/as en actividades extraescolares y grupos

informativos. Colaboración con el centro educativo en el

diseño y puesta en práctica de estrategias de acogida para

favorecer la reincorporación al centro del alumno absentista.

En el ámbito grupal:

Promover la integración de los/as alumnos/as del Centro o

del Distrito y desarrollar actividades de motivación e

implicación en el proceso educativo.

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Actividades de coordinación:

- La entidad adjudicataria será la encargada de coordinar a los/as

Educadores/as Sociales.

- Participación del responsable de la Entidad adjudicataria o, en su

defecto, los/as coordinadores/as de la misma destinados al programa,

en reuniones de coordinación con otros recursos y servicios

socioeducativos, cuando lo establezca la Dirección General de Familia,

Infancia, Educación y Juventud, para un mejor desarrollo de la

prestación del servicio.

- Participación de los/as Educadores/as Sociales en todas las reuniones

que efectúe la Comisión Técnica de Absentismo Escolar de Distrito,

como miembros permanentes de la misma.

- Coordinación de los/as Educadores/as Sociales y/o los/as

coordinadores/as con el/la Jefe/a de Sección de Educación de la Junta

Municipal del Distrito, apoyándole/a en todos aquellos aspectos

relacionados con el Programa de Prevención y Control de Absentismo

Escolar.

- Coordinación de los/as Educadores/as Sociales con los distintos

recursos socioeducativos que actúan en el Distrito siempre y cuando lo

requieran sus intervenciones.

- Coordinaciones periódicas del responsable del contrato de la Dirección

General de Familia, Infancia, Educación y Juventud o, en su defecto,

de las personas que se designen de la Unidad de Programas del Servicio

de Educación Infantil y Otros Programas, con el responsable de la

Entidad adjudicataria para la comunicación de incidencias,

procedimientos, líneas de actuación, elaboración e información relativa

a documentos técnicos, etc. Siempre que el responsable del contrato lo

estime oportuno, para contribuir al buen funcionamiento del programa,

en estas reuniones participarán los/as Educadores/as de Absentismo.

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Actividades de difusión y actualización:

- La entidad adjudicataria deberá organizar cada año una jornada o

encuentro entre profesionales que tendrá por objeto profundizar y

debatir sobre aspectos relacionados con el absentismo escolar.

Las entidades licitadoras deberán presentar un Proyecto Técnico que habrá de

incluir los siguientes apartados:

1. Descripción del Proyecto Técnico relativo al Programa:

a) Fundamentos legislativos actualizados sobre los que se sustenta el Programa

b) Análisis de las características generales de los menores en edad escolar

obligatoria, así como de las necesidades y características definidas por los diferentes

entornos socioeducativos que se mantienen presentes en la ciudad de Madrid.

d) Definición de los objetivos generales y específicos del Proyecto, describiendo

la metodología propuesta dependiendo de las características de los menores y sus

familias y entornos (edad y menores en situación de especial riesgo).

e) Descripción de líneas metodológicas diferenciales que constituyen el

Programa: prevención, difusión y control del absentismo escolar.

f) Análisis de las necesidades específicas de los menores y sus familias en las

zonas de Pan Bendito y San Isidro (Distrito de Carabanchel), adaptando el desarrollo

del Programa a estas zonas.

g) Criterios y sistemas de evaluación del Programa: instrumentos de recogida de

información y evaluación.

2.- Proyecto de gestión organizativa del Programa:

a) Estructura organizativa del Programa en los distritos municipales:

composición y funciones de las Comisiones técnicas de Absentismo

b) Recursos socioeducativos y estructuras de coordinación que posibiliten la

realización de los acuerdos propuestos en las diferentes Comisiones de distrito,

fundamentalmente aquellos que se dirigen a población en riesgo.

c) Descripción de las competencias y responsabilidades de los centros

educativos (equipo directivo y tutores) en materia de absentismo escolar.

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2.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

A-RECURSOS HUMANOS

Las empresas licitadoras deberán contar con el siguiente personal:

59 EDUCADORES/AS SOCIALES DE ABSENTISMO

a) Formación:

- Deberán acreditar estar en posesión de Título de Diplomado

Universitario en estudios de carácter socioeducativo (Educación

Social, Trabajo Social o Magisterio, o los correspondientes títulos

de Grado). Asimismo, se admitirá a aquellos profesionales que

acrediten estar habilitados como Educadores/as Sociales por

cualquiera de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales

existentes en España. Todo ello se acreditará mediante la

presentación del título original o copia cotejada del mismo.

b) Experiencia:

Se deberá acreditar que el 75% de la plantilla que presenten las empresas

licitadoras cuenta con una experiencia de, al menos, tres años o cursos

académicos completos en materia de prevención y control de absentismo

escolar, así como formación en trabajo grupal, mediación social e

intervención educativa familiar y formación y conocimientos

informáticos, lo que se acreditará mediante la presentación del currículo

vitae.

3 COORDINADORES/AS

a) Formación:

- Deberán acreditar estar en posesión de la Licenciatura o Grado en

Psicología o Pedagogía, o bien la Licenciatura en

Psicopedagogía, mediante la presentación del título original o copia

cotejada del mismo.

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b) Experiencia:

Los coordinadores/as deberán acreditar experiencia en materia de

coordinación de programas de absentismo escolar, así como formación

en coordinación y gestión de grupos, mediación social, intervención

educativa y absentismo escolar y formación y conocimientos

informáticos, lo que se acreditará mediante la presentación del currículo

vitae. Al menos dos de los coordinadores/as deberán acreditar una

experiencia mínima en materia de coordinación de programas de

absentismo escolar de tres años o dos cursos académicos completos.

La entidad adjudicataria, a lo largo de la ejecución del contrato y fuera del

horario laboral facilitará, tanto a los/as educadores/as sociales como a los/as

coordinadores/as, 50 horas de formación on-line con contenidos relacionados con la

materia objeto del presente contrato, debiendo informar al responsable del contrato de

la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud o, en su caso, a las

personas que se designen de la Unidad de Programas del Servicio de Educación Infantil

y Otros Programas, de los periodos en que tal formación es impartida.

El número de Educadores/as Sociales será de 59 para todo el municipio de

Madrid, siendo distribuidos por la empresa adjudicataria, de acuerdo a las necesidades

que, en materia de absentismo escolar, sean detectadas en cada Distrito por el Servicio

de Educación Infantil y Otros Programas de la Dirección General de Familia, Infancia,

Educación y Juventud. Cuatro Educadores/as Sociales realizarán su actuación en las

zonas de Pan Bendito y San Isidro (Distrito de Carabanchel).

La actuación de los/as educadores/as se desarrollará fundamentalmente en los

centros educativos, en medio abierto, en las visitas al domicilio del menor y en las

dependencias que se determinen, sin perjuicio de que para el desarrollo y ejecución de

determinados asuntos relacionados con la intervención socioeducativa, se les facilitará

un espacio en dependencias municipales diferenciado de los espacios que deba ocupar

el personal municipal.

Asimismo, su actuación se inscribirá en el marco de las Comisiones Técnicas

de Absentismo Escolar de Distrito creadas en los veintiún Distritos del Término

Municipal de Madrid, comisiones que son coordinadas por los Jefes/as de Sección de

Educación de las correspondientes Juntas Municipales.

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Para el desarrollo de sus funciones en estas Comisiones, desde la Sección de

Educación de los Distritos se les podrá manifestar de manera directa determinados

procedimientos y disposiciones técnicas relacionadas con el Programa.

Por otra parte, los 3 coordinadores/as pertenecientes al ámbito

socioeducativo, desarrollarán labores de coordinación de los 59 Educadores/as

Sociales, facilitando en todo momento el desarrollo y ejecución del Programa en los

distritos municipales. Además, informarán al responsable del contrato de la Dirección

General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a través del interlocutor

responsable de la entidad adjudicataria, de las actuaciones e intervenciones llevadas a

cabo durante la ejecución del contrato, así como de todos lo aspectos necesarios para la

correcta prestación del servicio.

El horario concreto de realización del servicio no podrá ser superior a 35 horas

semanales, teniendo en cuenta que en el mes de agosto no hay prestación del servicio

siendo, por tanto, inhábil.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el plazo de ejecución del servicio en lo

referido a los/las 59 Educadores/as Sociales será desde el 1 de enero al 15 de julio y del

1 de septiembre al 31 de diciembre. En lo referido a los/as coordinadores/as el plazo

de ejecución será desde el 1 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembre al 31 de

diciembre. Es decir, cada año los/las Educadores/as Sociales trabajarán diez meses y

medio y los/las coordinadores/as once meses.

El número de horas/trabajador año de prestación del servicio será de 1.446 en

el caso de los educadores y de 1.680 en el caso de los coordinadores.

De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996

de protección Jurídica del Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28 de julio, de

modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán

adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por

sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta

circunstancia, la entidad adjudicataria aportará al Ayuntamiento de Madrid la

certificación negativa de estos antecedentes penales antes de que el profesional tenga

contacto con los menores.

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A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto

1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312 de 30 de diciembre), por el que se

regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información

en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia

(http://www.mjusticia.gob.es

El personal dependerá del contratista adjudicatario en todo ámbito de

organización (retribuciones, horarios, etc.) y legal establecido, siendo éste el único

responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten

aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención

de riesgos laborales y tributario, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá

vinculación jurídico laboral con el Ayuntamiento de Madrid y ello con independencia

de las facultades de inspección y control por parte del Servicio de Educación Infantil y

Otros Programas. Asimismo, el contratista adjudicatario aportará los medios materiales

a los trabajadores para la realización del servicio.

No obstante lo anterior, para la apertura y seguimiento de expedientes

vinculados con el programa, los educadores/as podrán disponer de medios materiales

de titularidad municipal, así como acceso a determinadas aplicaciones informáticas

municipales (p. ej: SIGSA), previa autorización del responsable del contrato de la

Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la

consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del presente

contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid.

B-RECURSOS MATERIALES.

-. Las Empresas licitadoras deberán contar con la infraestructura necesaria para

el correcto desarrollo del servicio, debiendo disponer de una sede en la que se pueda

llevar a cabo la coordinación del trabajo de los Educadores Sociales y los

Coordinadores.

-. Deberá contar con 3 ordenadores personales para los/las coordinadores/as,

ambos con acceso a Internet, que deberán cumplir con las medidas de seguridad

correspondientes al nivel de seguridad del fichero de protección de datos de

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“expedientes de absentismo escolar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

86 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto

1720/2007, de 21 de diciembre. Asimismo, los/as coordinadores/ras deberán contar

con una impresora a color y, cada uno de ellos/as, con un teléfono móvil u otros

medios de comunicación electrónica similares a efectos de garantizar la

comunicación y coordinación con los diferentes profesionales dedicados al

programa, siendo el consumo a cargo de la empresa adjudicataria.

El personal de la empresa contratista en ningún caso dispondrá de cuenta de

correo corporativo de carácter nominativo, si bien, para la coordinación con los

recursos socioeducativos, tan necesaria en la ejecución del Programa, se habilitará

una cuenta corporativa genérica en cada Sección de Educación.

-. Asimismo y distribuidos en cada uno de los 21 Distritos, la entidad

adjudicataria deberá poner a disposición del equipo de educadores 40 teléfonos

móviles para garantizar su comunicación y coordinación siendo, igualmente, su

consumo a cargo de la empresa adjudicataria.

4.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

-. Presentar un proyecto técnico en materia de absentismo escolar que recoja los

aspectos necesarios y precisos para el adecuado desarrollo del Programa, de

conformidad con lo establecido en la cláusula 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

-. Suministrar a los/as educadores/as y coordinadores/as del Programa todo el

material de oficina necesario, tanto para su trabajo diario, como para llevar a cabo los

proyectos y actividades preventivas en cada curso escolar.

El importe total destinado al citado material (de oficina, proyectos de

prevención), no podrá ser inferior a 10.800 euros cada año.

-. Por motivos de seguridad y cuantas veces se determinen por el responsable del

contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, para el

desarrollo del programa en poblados o zonas de difícil acceso, se facilitará a los/as

educadores/as y/o coordinadores/as de absentismo, el equipamiento necesario (botas

adecuadas, capas de lluvia, paraguas, ropa con la identificación correspondiente cuando

sea necesario, etc.).

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Asimismo, cuando se determine, la entidad adjudicataria, deberá facilitar el traslado

del personal encargado de la ejecución del contrato a tales poblados o zonas de difícil

acceso.

La empresa adjudicataria estará obligada a presentar las facturas justificativas de

los gastos efectuados destinados a la compra del material, cuando el responsable del

contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud se lo

requiera. En el caso de que no se haya agotado el presupuesto destinado a tal fin, se

podrá descontar de la factura del mes de diciembre correspondiente a cada año.

-. Suministrar al personal técnico los distintivos relativos al Programa de

Prevención y Control del Absentismo Escolar acordados con el responsable del

contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

-. Enviar mensualmente al Servicio de Educación Infantil y Otros Programas de la

Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, los datos de

seguimiento y cumplimiento del Programa en los modelos y formato que se les indique.

-. Elaborar las memorias mensuales, trimestrales y anuales, así como cuantos

informes se les solicite.

-. Designar un/a responsable que actúe como interlocutor con el responsable del

contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud y que

garantice que la empresa cumple con sus obligaciones contractuales e informe

periódicamente del funcionamiento del programa en materia de personal, medios

materiales y económicos, actividades formativas, diseño de nuevos programas y

evaluaciones técnicas del programa. Asimismo, estará obligada a la designación de un/a

sustituto del citado responsable en los casos de ausencia del mismo/a.

-. No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin

autorización previa expresa del responsable del contrato de la Dirección General de

Familia, Infancia, Educación y Juventud. Se incluyen en este concepto cualquier

conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de

hacer una cobertura mediática sobre la actividad del Programa. La difusión de datos o

información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como

folletos, memorias, vídeos, etc., deberá ser visada y autorizada expresamente por el

responsable del contrato antes de su publicación, edición y difusión.

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-. La entidad adjudicataria no podrá establecer relación con instancias oficiales

públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o

similares en calidad de ponentes sobre materias relacionadas con la ejecución del

Programa sin permiso expreso y previo del citado responsable del contrato de la

Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. Esta prohibición

persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato.

5 – MEDIDAS EN CASO DE HUELGA

En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen

los/as trabajadores/as, la entidad adjudicataria deberá mantener informado

permanentemente al Ayuntamiento de las incidencias y desarrollo de la huelga.

Finalizada la misma, la entidad adjudicataria deberá presentar, en un plazo máximo de

una semana tras la finalización de la huelga, un informe en el que se indiquen los

servicios mínimos prestados, el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan

dejado de prestar y el personal que ha seguido la convocatoria de huelga. Una vez

comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, se

procederá a valorar por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y

Juventud la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya

producido la huelga. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad

adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del

siguiente período de facturación.

6.- CLÁUSULAS SOCIALES

1.- En el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato, la empresa

adjudicataria deberá respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la

Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.

2.- Las prescripciones técnicas del presente contrato han sido redactadas teniendo

en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con

diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño

universal para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto

Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

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3.- Si la empresa adjudicataria hubiera incluido en su oferta el compromiso de

mantener al personal exigido para la prestación objeto del contrato contenido en el

pliego de prescripciones técnicas, bien como consecuencia de la subrogación, bien por

la definición de las condiciones exigidas para la prestación del servicio, en las mismas

condiciones contenidas en su contrato de trabajo, deberá presentar con la última factura

de cada año de vigencia del contrato una declaración responsable con la relación de

personas trabajadoras que permanecen en la plantilla consecuencia de la subrogación.

En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar cuando lo considere oportuno,

la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración

responsable.

4.- En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Dichos documentos deberán ser siempre presentados previamente al Departamento responsable del contrato para su revisión o aprobación.

5.- La empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato el número de ordenadores especificados en el apartado 2B del presente pliego. Habrán de estar dotados de la tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona con independencia de sus circunstancias personales.

6.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.

Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, al inicio de la ejecución del contrato.

- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.

- El justificante, en el momento en que se produzca, de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación correspondiente.

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7.- La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria:

-. Al inicio de la ejecución del contrato, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.

-. Semestralmente, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las nuevas contrataciones de personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato realizadas, en su caso, en el transcurso del semestre, se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.

8.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como no establecer reuniones en tiempos límite con los horarios de salida.

Antes de la finalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe con las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios.

9.- La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de un Plan de Autoprotección relativo al centro de trabajo que, en su caso, habrá de ser revisado, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de evacuación de acuerdo con la normativa vigente en la materia con el fin de evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.

Condiciones Especiales de Ejecución

1-. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un

informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con

indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del

contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las

medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria

antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por la persona responsable

del mismo.

A tales efectos se adjunta como Anexo II al presente pliego modelo de informe.

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Presentado por la empresa adjudicataria el informe de impacto de género, deberá

remitirse copia del mismo a la Dirección General de Igualdad para que pueda hacer

seguimiento y evaluación de lo actuado en materia de igualdad en los servicios y

prestaciones objeto de los contratos.

2-. Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la empresa

adjudicataria organice dos acciones de formación profesional en el puesto de trabajo,

con una duración de un mínimo de ocho horas cada una de ellas, que mejore la

ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así

como sus capacidades y su calificación.

Las acciones de formación deberán guardar relación con el objeto del contrato y

para su acreditación, la empresa adjudicataria deberá presentar, con carácter previo a la

finalización del contrato, la relación de acciones formativas realizadas al personal

vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de

los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de las mismas. La persona

responsable de formación de la empresa adjudicataria, deberá rubricar la relación de las

acciones formativas realizadas, así como su contenido.

Control de la ejecución de las cláusulas sociales

Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria

deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones

sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.

7.- INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS

DE LOS TRABAJADORES.

La entidad adjudicataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la entidad saliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 dándose, asimismo, cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE, del consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad

En cualquier caso, habrá de mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato la plantilla descrita en el presente pliego.

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En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas por la subrogación obtendrán la condición de empleado de las Administraciones Públicas o de sus organismos autónomos o entidades de Derecho Público.

Se incluye como Anexo I al presente pliego de prescripciones técnicas, la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En este sentido, indicar que en la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta todos los costes laborales y de Seguridad Social de cada uno de los trabajadores objeto de subrogación, incluyendo salario base, antigüedad y otros complementos salariales, así como los derivados de la plantilla mínima exigida en el pliego de prescripciones técnicas que se han calculado conforme a los establecidos en el Convenio Colectivo de referencia, en concreto el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017.

8.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato,

tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad

de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Dirección General

de Familia, Infancia, Educación y Juventud, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y

el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

que la desarrolla, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos

se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su

vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos,

informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso

con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia

o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente

pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación

vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo

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pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este

pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos

conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización

del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los

términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los

trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La

empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de

seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los

que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los

responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las

dependencias municipales afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los

participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito

interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid

se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo

su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la

prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas

y a las instrucciones que el Servicio de Educación Infantil y Otros Programas le pueda

especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No

aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el

contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo

autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en

el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio

o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten

para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el

Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se

registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones

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determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de

los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2.

LOPD).

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del

cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al

estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de

datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los

responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su

trabajo.

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la

prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la

realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el

adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por

cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo

anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las

obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones

formativas necesarias.

El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado

únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimiento de software deberán, con

carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de

la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y

autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de

forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema

de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de

intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier

momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto

cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a

facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes

del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal

deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las

instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga

algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el

incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo

convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las

infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de

cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera

ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y

perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho

incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para

garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la

documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que

permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles

de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso,

descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que

se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de

respaldo y el contenido del registro de accesos

Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de

transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que

será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas

medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

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ANEXO II

MODELO DE INFORME

INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE

SITUACIÓN DE PARTIDA

Situación de partida mujeres / hombres Relaciones de género Identificación de objetivos de las políticas de igualdad

PREVISIÓN DE RESULTADOS

Previsión de resultados cuantitativos Previsión de impacto en relaciones de género Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local, Estrategia municipal para la Igualdad)

VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO POSITIVO

Elimina desigualdades Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad

NEGATIVO No elimina desigualdades No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad

PROPUESTAS DE MEJORA

Sugerencia de cambios en el servicio o prestación

RECOMENDACIONES

Sugerencias de aplicación Previsión de resultados cuantitativos Previsión de impacto en relaciones de género Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad

Firmado electrónicamente por: MANUEL MUÑOZ GONZALEZ

Cargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

Fecha: 09-09-2016 13:36:43

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