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CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA COMUNIDAD DE MADRID DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO 1 Exp: 05-DT-0003.0-2012 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO. DETERGENTES, JABONES Y LIMPIADORES DEFINICIONES DETERGENTES.- Los productos cuya composición haya sido formulada para colaborar al desarrollo de los fenómenos de limpieza (por ejemplo, los destinados al lavado de ropa, al lavado de útiles e instalaciones, etc.) y cuya composición se basa en unos componentes esenciales como son los agentes tensioactivos y otros componentes complementarios como son los reforzantes, los aditivos, las cargas, los coadyuvantes y otros componentes accesorios. Componentes esenciales Agentes tensioactivos: son compuestos químicos que disueltos en un líquido se absorben preferentemente en una interfase, la cual determina un conjunto de propiedades físico-químicas de interés práctico. Se trata de compuestos químicos orgánicos cuyas moléculas están formadas por una parte que tiene afinidad por el agua (hidrófila), en la cual se disuelve, y una parte que la repele (hidrófoba), que se fija sobre las partículas de suciedad, extrayéndolas de las superficies a las cuales se encuentran adheridas y dispersándolas en el agua. En base a dichas propiedades físico-químicas los agentes tensioactivos se clasifican en: iónicos (aniónicos o catiónicos), no iónicos y anfóteros. Los aniónicos tienen carga negativa, poseen un alto poder limpiador y son los desengrasantes por excelencia. Los catiónicos poseen carga positiva y tienen propiedades de ablandadores y suavizantes. Los no iónicos suelen ser utilizados en menor proporción, porque no liberan partículas cargadas y los anfóteros son agentes que al disolverse en el agua, adquieren carácter aniónico o catiónico, según las condiciones del medio, y tienen propiedades dermoprotectoras. El definirlos como componentes fundamentales de los detergentes, no implica necesariamente que estén presentes en su formulación en una proporción mayoritaria, sino que son el principio activo. Componentes complementarios Reforzantes: componentes complementarios de un detergente que mejoran ciertas propiedades características de los componentes fundamentales con el fin de hacer más efectiva la labor de limpieza. Dentro de este grupo cabe destacar dentro los óxidos de aminas. Aditivos: componentes complementarios de un detergente que aportan propiedades adicionales a la acción específica de lavado. En base a esto se pueden clasificar en: Aditivos que contribuyen a la labor del detergente, como son entre otros la carboximetilcelulosa (que ayuda a mantener la suciedad en suspensión) y las enzimas proteolíticas (que son capaces de descomponer las proteínas de las manchas de origen orgánico). Aditivos que contribuyen a la blancura. El perborato sódico, por ejemplo, proporciona una acción de blanquear de tipo químico al reaccionar mediante oxidación con determinados componentes de la suciedad, susceptibles de ser oxidados. Los artículos que producen

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CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

1

Exp: 05-DT-0003.0-2012

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ACUERDO MARCO

PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO.

DETERGENTES, JABONES Y LIMPIADORES

DEFINICIONES

DETERGENTES.- Los productos cuya composición haya sido formulada para colaborar al desarrollo de los fenómenos de limpieza (por ejemplo, los destinados al lavado de ropa, al lavado de útiles e instalaciones, etc.) y cuya composición se basa en unos componentes esenciales como son los agentes tensioactivos y otros componentes complementarios como son los reforzantes, los aditivos, las cargas, los coadyuvantes y otros componentes accesorios. Componentes esenciales Agentes tensioactivos: son compuestos químicos que disueltos en un líquido se absorben preferentemente en una interfase, la cual determina un conjunto de propiedades físico-químicas de interés práctico. Se trata de compuestos químicos orgánicos cuyas moléculas están formadas por una parte que tiene afinidad por el agua (hidrófila), en la cual se disuelve, y una parte que la repele (hidrófoba), que se fija sobre las partículas de suciedad, extrayéndolas de las superficies a las cuales se encuentran adheridas y dispersándolas en el agua. En base a dichas propiedades físico-químicas los agentes tensioactivos se clasifican en: iónicos (aniónicos o catiónicos), no iónicos y anfóteros. Los aniónicos tienen carga negativa, poseen un alto poder limpiador y son los desengrasantes por excelencia. Los catiónicos poseen carga positiva y tienen propiedades de ablandadores y suavizantes. Los no iónicos suelen ser utilizados en menor proporción, porque no liberan partículas cargadas y los anfóteros son agentes que al disolverse en el agua, adquieren carácter aniónico o catiónico, según las condiciones del medio, y tienen propiedades dermoprotectoras. El definirlos como componentes fundamentales de los detergentes, no implica necesariamente que estén presentes en su formulación en una proporción mayoritaria, sino que son el principio activo. Componentes complementarios Reforzantes: componentes complementarios de un detergente que mejoran ciertas propiedades características de los componentes fundamentales con el fin de hacer más efectiva la labor de limpieza. Dentro de este grupo cabe destacar dentro los óxidos de aminas. Aditivos: componentes complementarios de un detergente que aportan propiedades adicionales a la acción específica de lavado. En base a esto se pueden clasificar en:

Aditivos que contribuyen a la labor del detergente, como son entre otros la carboximetilcelulosa (que ayuda a mantener la suciedad en suspensión) y las enzimas proteolíticas (que son capaces de descomponer las proteínas de las manchas de origen orgánico).

Aditivos que contribuyen a la blancura. El perborato sódico, por ejemplo, proporciona una acción de blanquear de tipo químico al reaccionar mediante oxidación con determinados componentes de la suciedad, susceptibles de ser oxidados. Los artículos que producen

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blancura óptica, sustancias orgánicas de estructura química complicada, cuya propiedad característica consiste en absorber luz de la franja invisible del espectro y transformarla en radiación visible de longitud de onda más larga, aumentando así la sensación visual de blancura.

Aditivos desinfectantes y que contribuyen a la blancura, por ejemplo los aditivos clorados. Existen aditivos que tienen una o varias propiedades. Cargas: componentes complementarios utilizados para lograr el tipo de presentación y de concentración deseadas en un detergente; entre ellos cabe mencionar el sulfato sódico, que actúa como regulador de la cantidad de humedad de las presentaciones en polvo y que aporta mayor fluidez de cara a facilitar su disolución en el agua.

Coadyuvantes: componentes complementarios de un detergente, que aportan sus propiedades particulares a las de los componentes fundamentales en la acción específica de lavado y a los cuales pertenecen:

Los fosfatos. La presencia de sales de calcio y magnesio en el agua, hace que en presencia de los detergentes aniónicos precipiten, dando lugar a sales cálcicas insolubles. Para evitarlo se le añaden sustancias cuya misión es secuestrar en forma de complejos solubles los iones de calcio y magnesio y así evitar su precipitación. Asimismo mantienen la suciedad en suspensión en la solución del lavado, evitando que la suciedad extraída vuelva a depositarse. Confieren a los detergentes en polvo buenas propiedades de presentación, facilidad de procesado y almacenamiento, aumenta el poder de la espuma y mantienen una alcalinidad óptima en el lavado.

Los silicatos. Son sustancias que actúan como agentes que dispersan la suciedad y como protectores de la corrosión, al prevenirla en los materiales metálicos que componen las máquinas de lavado. Asimismo proporcionan a los detergentes en polvo buenas propiedades de fluidez y resistencia al desgaste de las partículas en el transporte.

Accesorios: componentes complementarios de un detergente destinados a mejorar sus características organolépticas, por ejemplo los perfumes y las motas coloreadas que proporcionan a los detergentes aromas y colores con el fin de identificarlos y diferenciarlos de cara a la aceptación y a la promoción comercial del producto.

Característica principal

Biodegradabilidad.- Es la capacidad de biodegradación de los agentes tensioactivos de los detergentes. Por biodegradación se entiende la degradación molecular del agente tensioactivo resultante de una acción compleja de los organismos vivos del medio ambiente. Los tensioactivos, tanto aniónicos como no-iónicos, que sean comercializados o utilizados, habrán de cumplir la condición de poseer un grado de biodegradabilidad igual o superior al 80 % conforme a los métodos legalmente aprobados. La cantidad porcentual del agente tensioactivo, biodegradado

según los métodos oficiales en vigor, se denomina porcentaje de biodegradabilidad.

JABONES DE LAVAR.- Son los productos obtenidos de la reacción (saponificación) de los ácidos grasos con un álcali y que se destinan a los fines contemplados en este pliego.

LIMPIADORES.- Son los productos cuya finalidad principal es la eliminación de la suciedad y mantenimiento de objetos y superficies tales como suelos, maderas, plásticos, azulejos, cristales, sanitarios, metales, tejidos o cueros, etc. Estos productos pueden contener disolventes, álcalis, ácidos, ceras, aditivos y otros componentes de carácter auxiliar. Se incluyen asimismo los productos destinados a purificar o aromatizar el ambiente y los limpiadores utilizados también como desinfectantes.

CLASIFICACIÓN DE DETERGENTES, JABONES Y LIMPIADORES

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Los distintos productos, en función del uso a que se destinan, de una forma indicativa (no exhaustiva), se clasifican en:

Productos de uso general o multiuso.

Productos específicos para el lavado de vajillas. o Productos para el lavado de vajillas a mano. o Productos para el lavado de vajillas a máquina. o Productos auxiliares para el lavado de vajillas (abrillantadores, anticalcáreos, sales,

etc.).

Productos específicos para el lavado de ropa. o Productos para lavado de ropa a mano. o Productos para el lavado de ropa a máquina. o Productos auxiliares para el lavado de ropa (suavizantes, productos para

blanquear, productos para el prelavado, etc.).

Productos específicos para el mantenimiento y la limpieza de equipos, útiles e instalaciones.

o Limpiacristales. o Limpiadores para baños, incluidos los sanitarios. o Limpiadores para cocinas, incluidos hornos, microondas y vitroceramicas. o Limpiadores para muebles y madera, incluidas las ceras. o Limpiadores para suelos. o Limpiadores de tejidos (por ejemplo quitamanchas, limpiadores para tapicerías y

alfombras, aprestos). o Limpiadores de calzados y limpiadores de cuero y piel. o Limpiadores para metales y productos para el tratamiento de superficies metálicas. o Quitagrasas, desincrustantes y desatascadores. o Ambientadores.

Los distintos tipos de productos en función de su forma de presentación se clasifican en: sólidos (en polvo, en escamas), en pasta, líquidos, como tales o en aerosol, o en cualquier otra forma que el desarrollo tecnológico permita. Asimismo parece oportuno mencionar al respecto las formulaciones diluidas y concentradas (éstas últimas a distintos niveles de concentración).

REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES,

JABONES Y LIMPIADORES Sin perjuicio de la legislación industrial competente, las industrias, establecimientos e instalaciones para producción, importación, almacenamiento, envasado y distribución deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico-sanitario de las materias primas, productos y subproductos utilizados. Asimismo, facilitaran una correcta aplicación de las distintas prácticas de fabricación en aras de la salud pública y una correcta comercialización. En el supuesto de resultar adjudicatarios y durante la vigencia del contrato, se deberá poner en conocimiento de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Publica cualquier modificación acaecida en relación a las actividades anteriormente que afecte a los artículos adjudicados. Deben disponer de un laboratorio (propio o contratado) para el control de calidad de las materias primas empleadas y de los productos terminados, regido por un técnico titulado competente.

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En el momento de la primera comercialización de un producto, o en el supuesto de que se produzca una modificación en su formulación, los responsables comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DETERGENTES, JABONES Y LIMPIADORES Sin perjuicio de lo establecido en el Código Alimentario Español (aprobado por el Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre), cabe destacar: Con carácter general:

Está prohibido destinar al uso doméstico, los productos clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Con carácter particular:

En condiciones de uso recomendadas por el fabricante no dañarán los objetos sobre los que se utilicen, ni las manos del usuario.

Los de uso alimentario, tras haber ejercido su acción, podrán ser eliminados de los utensilios, aparatos e instalaciones, mediante enjuagado con agua potable o vapor de agua (salvo algunos abrillantadores, que en pequeñas dosis suelen aplicarse al acabado de la operación de limpieza).

No se encuentran permitidos los productos que tengan una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño tales que sea previsible que los consumidores, en particular los niños, los confundan con productos alimenticios y por ello sean susceptibles de ser llevados a la boca, chupados o ingeridos

Los lavavajillas líquidos destinados a uso profesional que sean clasificados como corrosivos deberán comercializarse:

o Coloreados de tal forma que no puedan ser confundidos con el agua cuando sean preparados no clorados.

o Sin incorporar componentes que puedan alterar su olor característico cuando sean preparados clorados.

ENVASADO DE LOS DETERGENTES JABONES Y LIMPIADORES La comercialización de los productos ha de hacerse en envases que cumplan las siguientes características:

Los materiales que los constituyan y sus cierres no deben ser susceptibles de ser atacados por el contenido, ni formar con éste combinaciones que puedan ser peligrosas.

Los envases y sus cierres deben ser estancos, fuertes y sólidos, con el fin de que no se abran y resistan los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación.

Los envases con un sistema de cierre reutilizable dispondrán de un cierre de características y diseño tales que, una vez abiertos, puedan ser nuevamente cerrados sin perder su carácter estanco.

Se ajustarán a lo establecido respecto a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Los productos envasados en aerosoles cumplirán los requisitos establecidos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS DETERGENTES, JABONES Y

LIMPIADORES Con carácter general:

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Contendrán una información eficaz, veraz y suficiente de sus usos y características esenciales.

No darán lugar a dudas respecto a su verdadera naturaleza, ni a confusión por su denominación con medicamentos, cosméticos y alimentos.

No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.

No pueden tener una forma o una decoración gráfica que pueda atraer o excitar la curiosidad de los niños o inducir a error al consumidor.

Con carácter particular: En los productos clasificados como peligrosos no se hará mención alguna que induzca al consumidor a realizar trasvases a un envase diferente del de origen con el fin de diluir el producto, excepto cuando se trate de:

Productos irritantes, en cuyo caso el responsable de la comercialización pondrá a disposición del consumidor un envase apto para contener el producto diluido con su etiquetado correspondiente.

Productos de uso profesional que se vendan en establecimientos a los que no pueda tener acceso el consumidor.

En ambos casos, se indicará detalladamente la forma de realizar el trasvase y se advertirá del riesgo que conlleva realizarlo a cualquier otro envase (en especial al de cualquier otro producto alimenticio).

Etiquetado

Respecto a su contenido: Todos los productos incluirán la leyenda “manténgase fuera del alcance de los niños” y todos los productos susceptibles de ser ingeridos llevarán la leyenda “No ingerir”. En los productos no clasificados como sustancias o preparados peligrosos constarán los siguientes datos: Con carácter general:

La denominación o nombre comercial.

La cantidad nominal (en masa o volumen).

El uso a que se destina.

El nombre y dirección completa del responsable de la comercialización establecido en la Unión Europea (ya sea el fabricante, el envasador, el importador o el distribuidor) y el lugar de procedencia u origen en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.

Los productos importados procedentes de terceros países no pertenecientes a la Organización Mundial del Comercio, deberán indicar en todo caso, el país de origen.

Los componentes enumerados en el anexo II de la reglamentación técnico-sanitaria referida, siempre que estén presentes en una concentración superior al 0,2%.

La incompatibilidad con algún material, en caso de existir, dentro de los usos recomendados.

La leyenda “En caso de accidente consultar al Servicio Médico de información Toxicológica”, incluyendo el número telefónico.

Código de envasado que permita la identificación del mismo.

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Modo de empleo, haciendo constar las instrucciones y dosis para un uso adecuado en los casos en los cuales su omisión pueda causar un uso incorrecto de los mismos.

Con carácter particular:

En los detergentes destinados al uso doméstico para el lavado de ropa en máquinas automáticas indicarán las cantidades recomendadas y/o las instrucciones de dosificación (en ml. o gr.), así como la equivalencia con el dosificador si lo hubiere, en relación a varias clases de máquinas, en función de la dureza del agua y de uno o dos programas de lavado.

En los productos clasificados como sustancias o preparados peligrosos, además de lo contemplado en el apartado anterior, incluirán lo establecido en la legislación que les sea aplicable al respecto y que sean aplicables a las sustancias nuevas y peligrosas y a los preparados peligrosos.

En los productos envasados en aerosol, deben cumplir los requisitos establecidos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles en la legislación que les sea de aplicación.

En los jabones sólidos de lavar deben incluir solamente: o La cantidad nominal (en masa o volumen) y el uso a que se destinan. o El nombre y dirección completa del responsable de la comercialización establecido

en la Unión Europea (ya sea el fabricante, el envasador, el importador o el distribuidor) y el lugar de procedencia u origen en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.

Los productos importados procedentes de terceros países no pertenecientes a la Organización Mundial del Comercio deberán indicar en todo caso el país de origen.

Los componentes enumerados en el anexo II de la reglamentación técnico-sanitaria de detergentes y limpiadores siempre que estén presentes en una concentración superior al 0,2%.

En los lavavajillas líquidos para uso profesional clasificados como corrosivos al amparo de la legislación aplicable, además de lo contemplado anteriormente, incluirán las siguientes leyendas: “Restringido a usos profesionales” quedando prohibida toda indicación sobre un uso simultáneo en el hogar y “Consérvese únicamente en el recipiente de origen”.

Respecto a su forma de expresión:

El etiquetado deberá constar en la lengua española oficial del Estado.

Toda la información obligatoria deberá figurar con caracteres claros, visibles, indelebles y fácilmente legibles para el consumidor y no podrá inscribirse en cierres, precintos y otras partes que se inutilicen al abrir el envase. (Salvo las características de carácter indeleble en los jabones sólidos de lavar si carecieran de envase).

En el mismo campo visual figurarán, de una parte, la denominación y la cantidad nominal, y de otra, el responsable, las incompatibilidades y las leyendas.

La cantidad nominal se expresará mediante unidades de masa (el kilogramo o el gramo) o de volumen (el litro, el centilitro, el mililitro) mediante cifras de una altura mínima en función de dicha cantidad, conforme a la legislación aplicable al respecto:

ALMACENAMIENTO TRANSPORTE Y VENTA DE LOS DETERGENTES, JABONES Y

LIMPIADORES Los detergentes y limpiadores podrán ser transportados, almacenados o vendidos con alimentos y productos alimentarios si se cumplen los siguientes requisitos:

Se garantiza que su contenido no se mezcle, ni entre en contacto, ni ejerza acción sobre ellos.

Se garantiza la separación material de los mismos.

No se permite la introducción de juguetes u objetos dirigidos a los niños en los envases.

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OBSERVACIÓN Lo anteriormente expuesto relativo a detergentes, jabones y limpiadores será de aplicación a: Lote nº 1 “Productos para el lavado de ropa”, Lote nº 2 “Productos para el lavado de vajillas“, Lote nº 13 “Productos de mantenimiento y limpieza“.

LEJÍAS La comercialización de estos productos cumplirá obligatoriamente las exigencias marcadas en el Real Decreto 3360/1983, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de lejías.

DEFINICIONES: Lejías: las soluciones de hipoclorito alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro activo no inferior a 35 gr/l ni superior a 100 gr/l. El empleo del término lejía queda reservado exclusivamente a las sustancias que se ajusten a la definición apuntada. Cloro activo: es un término usado para expresar el poder oxidante del cloro contenido en las lejías descritas en este pliego. Se expresa en gramos de cloro activo por litro. Materias primas: el hipoclorito empleado en la fabricación de las lejías habrá de ser de grado de pureza técnica y la materia insoluble en el mismo no debe exceder del 0,15 %.

CLASIFICACIONES En función de su contenido en cloro activo, las lejías se clasifican en:

Lejía: aquella sustancia cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gr/l ni superior a 60 gr/l y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 0,9% en peso.

Lejía concentrada: aquella sustancia cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gr/l ni superior a 100 gr/l y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa2), del 1,8 % en peso.

REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LEJÍAS Todos los establecimientos deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico-sanitario de las materias primas, sus productos y subproductos. Asimismo facilitaran una correcta aplicación de las distintas prácticas de fabricación en aras de la salud pública, conforme a lo establecido en el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre (artículos 7 y 8). Dispondrán del adecuado laboratorio para el control de calidad de materias primas y productos terminados, regido por un técnico titulado competente. Para que en una lejía pueda figurar en la etiqueta “apta para la desinfección del agua de bebida “deberá cumplir los siguientes requisitos:

Indicará la dilución de uso para que el consumidor obtenga una concentración de 3 mgr de cloro activo por litro (3 p.p.m.) en al agua a tratar y la proporción de sustancias, aditivos e impurezas aportadas por la lejía a dicha agua, que no superará los límites tolerables establecidos en la Reglamentación técnico sanitaria para el abastecimiento y control de

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calidades las aguas potables de consumo publico, aprobada por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre.

La concentración en cloro activo no será inferior a 35 gr/l ni superior a 60 gr/l.

El hipoclorito y los aditivos deberán estar autorizados para el tratamiento del agua potable de consumo público.

ENVASADO DE LEJÍAS Los envases deben cumplir los siguientes requisitos:

Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán susceptibles de ser atacados por el contenido ni formar con éste combinaciones que puedan ser peligrosas.

Los envases y sus cierres estarán diseñados y fabricados de manera que sean estancos fuertes y sólidos, con el fin de que no se abran y que resistan con seguridad los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación. Dispondrán de un cierre de características o diseño tal, que resista con seguridad las operaciones normales de manipulación y que, una vez abierto, pueda ser nuevamente cerrado sin perder su carácter estanco.

Las lejías clasificadas como irritantes, al amparo de las disposiciones aplicables a las sustancias nuevas y peligrosas y a los preparados peligrosos, dispondrán de un cierre que cumpla con las especificaciones que para dichas clasificaciones se establezcan.

No se utilizarán en los envases y etiquetas, diseños que puedan atraer o suscitar la curiosidad infantil.

Los envases de lejía de contenido neto igual o inferior a 10l no serán retornables.

Los materiales de los envases y sus cierres, en el caso de las lejías aptas para la desinfección, deberán estar autorizados para el uso alimentario.

Los envases, una vez llenos, deberán cumplir las condiciones mínimas de resistencia a la rotura por impacto y compresión, de estanqueidad, de seguridad respecto al desprendimiento de gases y de conservación conforme a lo establecido en su reglamentación técnico - sanitaria.

Los envases no pueden producir pérdidas ni derrames del líquido, ni se permiten los envases de vidrio.

Los envases deben estar diseñados de tal modo que se evite la formación de una sobre presión interior que pudiera afectar a su adecuada seguridad (este requisito se entenderá cumplido, cuando exista en su interior una cámara sin líquido equivalente al menos al 5 % de su volumen total).

Es aconsejable la opacidad del envase y evitar la exposición a la luz solar directa.

ETIQUETADO PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LEJÍAS Con carácter general:

Contendrán una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.

No darán lugar a dudas respecto su verdadera naturaleza.

No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.

No omitirán o falsearán datos de modo que puedan inducir a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.

No contendrán indicaciones, sugerencias o forma de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.

Advertirán de la peligrosidad, cuando de su uso puedan resultar riesgos previsibles. Con carácter particular:

Está prohibido hacer menciones que induzcan al consumidor a realizar trasvases a un envase diferente del de origen y que los envases lleven grabado en relieve sobre su superficie los textos o símbolos de inserción obligatoria.

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Etiquetado de lejías

Respecto a su contenido En los envases constarán, obligatoriamente, las siguientes especificaciones:

Denominación de «lejía», «lejía concentrada», seguida de la indicación de «apta para la desinfección de agua de bebida» o «no apta para la desinfección de agua de bebida», según corresponda. En el caso de que lleve incorporado algún perfume, se indicará la mención «perfumada».

El nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o vendedor, establecidos en la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.

La denominación «hipoclorito de..., solución de... gramos de cloro activo por litro», debiendo señalar el metal alcalino de que se trate y el contenido de cloro activo a la salida de fábrica.

Instrucciones de uso adecuado para el consumidor. En las clasificadas como «aptas para la desinfección de agua de bebida», se deberá indicar claramente la cantidad necesaria para su uso correcto.

Respecto al grado de peligrosidad En lejías cuya concentración en cloro activo da lugar a que sean clasificadas como irritantes debe figurar: El pictograma e indicación de peligro establecidos en las disposiciones aplicables a las sustancias nuevas y peligrosas y a los preparados peligrosos, así como las siguientes frases de riesgo y prudencia:

a) “En contacto con los ácidos, libera gases tóxicos”. b) “Irrita los ojos y la piel”. c) “Manténgase fuera del alcance de los niños”. d) “En caso de contacto con los ojos y con la piel, lávense inmediata y abundantemente

con agua”. e) “No mezclar con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro)”.

En lejías cuya concentración en cloro activo da lugar a que no sean clasificadas como irritante:

a) "En contacto con los ácidos, libera gases tóxicos”. b) “Manténgase fuera del alcance de los niños”. c) “No mezclar con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro)”. d) “En caso de contacto con los ojos y con la piel, lávense inmediata y abundantemente

con agua”.

En cualquier caso, ambos tipos de lejía deberán indicar en su etiquetado:

“En caso de accidente o peligro para la salud, acuda a su médico o consulte al Instituto Nacional de Toxicología”. Debiendo indicarse a continuación el teléfono del Instituto Nacional de Toxicología.

Respecto a la forma de expresión

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Las leyendas de inscripción obligatoria señaladas en La legislación vigente, estarán agrupadas en el mismo campo visual, de tal forma que se puedan leer horizontalmente cuando el envase esté en posición normal, ocupando como mínimo las superficies estipuladas en la legislación aplicable. El pictograma de producto irritante, en su caso, ocupará como mínimo una décima parte de la superficie descrita, estando dibujado en negro sobre fondo amarillo-naranja. Excepcionalmente, los envases de capacidad inferior al litro y con dimensiones que no permitan los tamaños de las superficies apuntadas podrán llevar una etiqueta de tamaño reducido, siempre que el pictograma no ocupe una superficie inferior a 1 cm

2. Dicho pictograma podrá figurar separadamente del resto

de la inscripción obligatoria, pero necesariamente junto a la parte superior de la misma. Las instrucciones de uso adecuado para el consumidor podrán figurar en cualquier parte del etiquetado. La denominación «lejía» o «lejía concentrada» deberá resaltar del resto de las leyendas del etiquetado, siendo el tamaño mínimo de estos caracteres de 6 mm de altura. Las menciones «apta para la desinfección del agua de bebida» o «no apta para la desinfección del agua de bebida», tendrán unos caracteres mínimos de 3 mm de altura y deberán figurar en una misma línea. La información obligatoria no podrá inscribirse en cierres, precintos u otras partes que se inutilicen al abrir el envase. El etiquetado deberá constar en la lengua española oficial del Estado.

Rotulación En los embalajes de los productos comprendidos en esta reglamentación deberán figurar como mínimo las siguientes especificaciones:

Marca comercial y mención, en su caso, de la frase "lejía" (diluida o concentrada).

Número y contenido neto de los envases.

País de origen en caso de importación.

Símbolo que indique la posición normal de los envases, según prácticas de uso corriente. No será obligatoria la mención de estas especificaciones, siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO En su caso cumplirán lo establecido en la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas. Se atendrán en lo que les afecte a lo dispuesto en otras reglamentaciones en materia de transporte, almacenamiento y venta de alimentos.

OBSERVACIÓN Dada la existencia de la reglamentación técnica específica aplicable a las lejías, las prescripciones técnicas anteriormente apuntadas serán tenidas en cuenta (dado su carácter) en dichos productos, que han sido incluidos en el Lote nº 13 “Productos de mantenimiento y limpieza“.

PRODUCTOS BIOCIDAS

DEFINICIONES

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Biocidas: las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.

Biocidas de bajo riesgo: los biocidas que sólo contienen como sustancia activa una o más de las incluidas en la legislación vigente y que no contienen ninguna sustancia de posible riesgo. En condiciones de uso el biocida sólo planteará un bajo riesgo al ser humano, a los animales y al medio ambiente.

Organismo nocivo: todo organismo cuya presencia sea indeseable o que tenga un efecto dañino sobre el ser humano, sus actividades o los productos que utiliza o produce, sobre los animales o el medio ambiente.

CARACTERÍSTICAS DE COMERCIALIZACIÓN Los biocidas sólo podrán comercializarse y utilizarse si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a los procedimientos establecidos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior: Los biocidas de bajo riesgo podrán comercializarse y utilizarse tras la presentación a la Dirección General de Salud Pública de un expediente de acuerdo con lo establecido. Todos los biocidas, evaluados conforme a los procedimientos establecidos, tanto para su autorización como para su registro como biocidas de bajo riesgo, se inscribirán en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Los biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos se comercializarán y aplicarán bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación y el número del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en un libro Oficial de Movimientos de Biocidas, que será supervisado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

ENVASADO Y ETIQUETADO Los biocidas se clasificarán, envasarán y etiquetarán con arreglo a lo dispuesto para los preparados peligrosos. Las etiquetas no deberán inducir a error ni dar una imagen exagerada del producto, y tampoco mencionarán, en ningún caso, las indicaciones «biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo», ni advertencias similares. Además, la etiqueta mostrará de forma clara e indeleble lo siguiente:

a) Identidad de todas las sustancias activas y su concentración en unidades métricas. b) Número de autorización concedido al biocida por la Dirección General de Salud Pública.

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c) Tipo de preparado. d) Usos para los que se autoriza el biocida (por ejemplo, protector para madera, desinfección,

biocida de superficie, antiincrustante, etc.). e) Instrucciones de uso y dosificación, expresada en unidades métricas, para cada uso

contemplado en los términos de la autorización. f) Detalles de efectos adversos probables, directos o indirectos, e instrucciones de primeros

auxilios. g) La frase «Léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto», en caso de que

vaya acompañado de un prospecto. h) Instrucciones para la eliminación segura del biocida y de su envase, incluida, cuando

proceda, cualquier prohibición de reutilización del envase. i) El número o designación del lote del preparado y la fecha de caducidad pertinente para las

condiciones normales de almacenamiento. j) El período de tiempo necesario para que se produzca el efecto biocida, el intervalo que debe

observarse entre aplicaciones del biocida, cuando proceda; el intervalo de tiempo que debe observarse entre la aplicación y el próximo uso del producto tratado o el próximo acceso del ser humano o los animales a la zona afectada por el tratamiento biocida, cuando proceda; incluidos detalles sobre los medios y las medidas de descontaminación y la duración de la ventilación necesaria de las zonas tratadas; detalles sobre el modo de limpiar adecuadamente el equipo; detalles sobre las medidas preventivas necesarias durante la utilización, el almacenamiento y el transporte (por ejemplo, ropa y equipo de protección personal, medidas de protección contra el fuego, protección de muebles, traslado de alimentos o de piensos e instrucciones para evitar la exposición de animales).

Y, cuando proceda:

k) Las categorías de usuarios a los que se limita el biocida. l) Información de cualquier peligro específico para el medio ambiente, en particular en lo que

respecta a la protección de los organismos distintos del organismo al que se destina y a evitar la contaminación del agua.

m) En el caso de los biocidas microbiológicos, los requisitos de etiquetado establecidos sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

La Dirección General de Salud Pública exigirá que los requisitos de los párrafos a), b), d) y, cuando proceda, g) y k) vayan siempre indicados en la etiqueta del producto y permitirá que los requisitos de los párrafos c), e), f), h), i), j) y I) de este apartado vayan indicados en otro lugar del envase o en un folleto adicional que forme parte integrante del envase, considerándose que esta información forma parte de la etiqueta a los efectos de este Real Decreto. Cuando un biocida identificado como insecticida, acaricida, rodenticida, etc, esté autorizado conforme a lo dispuesto en la disposición aplicable a biocidas y esté sometido a clasificación, envasado y etiquetado con arreglo a la reglamentación técnico-sanitaria de plaguicidas, la Dirección General de Salud Pública podrá permitir efectuar cambios en el envasado y etiquetado de los productos que puedan ser necesarios como consecuencia de dichas disposiciones, siempre y cuando no entren en conflicto con las condiciones de una autorización expedida con arreglo a su norma reguladora. El etiquetado de los biocidas deberá expresarse al menos en la lengua española oficial del Estado.

PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE CUIDADO PERSONAL La comercialización de productos cosméticos y los de higiene personal cumplirá los requisitos contemplados en las disposiciones específicas que sean aplicables a dichos productos, así como las disposiciones que sean de aplicación a los medicamentos cuando sea de aplicación por la naturaleza del producto, si se diera el caso en un artículo ofertado.

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DEFINICIONES

Productos cosméticos.- Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. Dentro de ellos se consideran productos cosméticos decorativos los que, en virtud de poseer sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo con el fin de acentuar temporalmente su belleza o enmascarar o disimular imperfecciones cutáneas.

Productos para el cuidado personal.- Todo producto que por su indicación, composición o forma de presentación (que no tiene la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos) están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad higiénica.

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PARA EL CUIDADO PERSONAL Se consideran productos cosméticos y para el cuidado personal, a título indicativo, los siguientes preparados:

Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel (facial y corporal, incluyéndose las manos y los pies).

Jabón (de tocador y desodorante).

Perfumes, aguas (de tocador, de colonia)

Productos para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles, etc.).

Depilatorios.

Desodorantes y antitranspirantes.

Productos capilares (de limpieza, acondicionadores, etc.).

Productos para el afeitado y depilación (jabones, geles, espumas, lociones, etc.).

Productos para la protección y la estética labial.

Productos para el cuidado bucal, dental.

Productos para cuidado y maquillaje de las uñas y de la cara.

Productos para cuidado íntimo externo.

Productos de protección solar. Se tendrá en cuenta a la hora de formalizar las ofertas, las líneas comerciales destinadas a los adultos y las líneas comerciales destinadas a la población infantil en los artículos en que comercialmente se disponga de ellas (salvo en aquellos supuestos en los cuales se haya determinado de forma específica el uso destinado a la población infantil) .

REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COSMÉTICOS

Los productos cosméticos que se suministren no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta en particular la presentación del producto, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información. Los riesgos que previsiblemente pudieran derivarse del normal uso de los productos cosméticos, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deberán ser puestos en conocimiento previo por medio de instrucciones e indicaciones para su uso correcto y de

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advertencias apropiadas. No obstante, la presencia de tales advertencias no exime del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la regulación de los cosméticos. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no se podrán suministrar productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias, colorantes, agentes, filtros e ingredientes previstos en la regulación de cosméticos. Asimismo deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha regulación, respecto a los diversos tipos de ensayos a los cuales hayan sido sometidos con carácter previo a su puesta en el mercado. Los productos cosméticos objeto de tratamiento en el presente pliego, estarán amparados por su correspondiente documentación técnica, tal y como se encuentra estipulado en la regulación de los mismos, en la cual se contemple entre otros los siguientes aspectos: la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto; las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas de las materias primas y del producto acabado; el método de fabricación con arreglo a las prácticas correctas de fabricación previstas; la evaluación de la seguridad para la salud humana del producto acabado; el nombre, apellidos y dirección de las personas cualificadas, responsables de la evaluación; los datos existentes sobre los efectos no deseados para la salud humana provocados por el producto cosmético como consecuencia de su uso; las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético, cuando la naturaleza del efecto o del producto lo justifique; la información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con la elaboración o la evaluación de la seguridad del producto o de sus ingredientes. La evaluación de la seguridad para la salud humana contemplada se llevará a cabo de conformidad con los principios de buenas prácticas de laboratorio establecidas reglamentariamente y que contemplan los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos. El responsable de la puesta en el mercado del artículo objeto de tratamiento en el presente pliego habrá enviado la relación de los productos cosméticos fabricados en España y/o importados en España ofertados, junto con los lugares de fabricación y/o importación de los mismos, a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde esté establecida su sede social antes de su comercialización en el mercado comunitario. Con objeto de proporcionar un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá haber facilitado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado en España, la siguiente información:

Denominación del producto, que incluirá la marca y el nombre específico del producto. El nombre específico puede coincidir con la función del producto.

Composición cuantitativa. Relacionará todos los ingredientes en orden decreciente de concentración de acuerdo con la Nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos (en adelante, INCI) y en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclatura internacionales que permitan su identificación.

Constantes fisicoquímicas que puedan ser relevantes a efectos de tratamiento médico y descripción del producto.

Prospectos y, en caso de que no existieran o de que no apareciesen en ellos las menciones exigidas respecto al etiquetado del recipiente y embalaje.

En el caso de cambio de denominación del producto, se presentará nueva información a efectos de tratamiento médico, que indicará su nueva denominación y la fecha de presentación de la información a la que sustituye. En el caso de cambio de responsable de la puesta en el mercado, el nuevo responsable presentará nueva información a efectos de tratamiento médico. El responsable inicial del producto

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deberá comunicar la anulación de la primera información a efectos de tratamiento médico y será responsable del producto mientras éste continúe en el mercado. Cuando se produzcan otras modificaciones, composición cuantitativa, fórmula marco, constantes fisicoquímicas, prospectos o etiquetado, cambio de persona de contacto o de sus datos, se comunicará haciendo referencia a la información presentada anteriormente y se citará la denominación del producto, la fecha de presentación de la información en el registro de la Administración y el nombre del responsable de la información. A los 10 años de haberse proporcionado la información mencionada, el responsable de la puesta en el mercado deberá comunicar su intención de mantenerlo en el mercado, ya que, en caso contrario, se considerará que ha cesado la comercialización del producto. El responsable de la puesta en el mercado podrá sustituir la información relativa a la composición cuantitativa por la referencia a la fórmula marco correspondiente, conforme a un sistema de fórmulas marco igualmente efectivo y aceptado en el ámbito comunitario, que incluirá en todo caso a una persona de contacto. Si el responsable de la puesta en el mercado opta por proporcionar la referencia a la fórmula marco, igualmente podrá sustituir la presentación de la información indicada en los prospectos por toda la información que figura en el etiquetado que identifique totalmente el producto y los datos correspondientes a una persona de contacto permanente, con conocimiento del idioma español. Esta información deberá permitir al Servicio de Información Toxicológica y a las autoridades sanitarias identificar el producto implicado y precisar cuantos datos sean necesarios a los efectos de este artículo. Si el responsable de la puesta en el mercado opta por proporcionar las fórmulas marco pero no dispone de personal de contacto permanente con conocimiento del idioma español, no podrá prescindir de aportar la información indicada en los prospectos. Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación de productos cosméticos o alguna de sus fases, como el control, acondicionado, envasado o etiquetado, en territorio nacional, deberán estar previamente autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Esta autorización se exigirá también a los importadores de productos cosméticos procedentes de países no comunitarios. Para obtener la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para las actividades previstas en este artículo, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten deben cumplir los siguientes requisitos:

Disponer de un técnico responsable con una cualificación adecuada, que supervise la actividad de fabricación y/o importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Disponer de una estructura organizativa capaz de garantizar la calidad de los cosméticos fabricados y/o importados, así como la ejecución de los controles que procedan.

Disponer de instalaciones, procedimientos, equipamiento y personal suficiente con cualificación adecuada para la fabricación, control y conservación de los productos cosméticos que fabrique y/o importe idóneas conforme a su legislación reguladora.

La realización de alguna fase de la fabricación y, en el caso de los importadores, el control y el almacenamiento podrá concertarse con entidades que o bien posean la autorización mencionada en este artículo, o bien se incluyan en la tramitación de la autorización de la empresa titular. En todos los casos, las empresas concertadas serán mencionadas en los documentos de autorización.

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Cualquier modificación de los extremos previstos en la autorización, como el traslado de instalaciones, la subcontratación de actividades con empresas nuevas que no dispongan de autorización de actividades, las ampliaciones de las instalaciones, la puesta en marcha dentro de la misma instalación de líneas de fabricación de productos de distinta categoría o la reestructuración o redistribución sustancial de las zonas respecto a la autorización original, requerirá informe de inspección y autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El cambio de la personalidad jurídica, del nombre o razón social del titular, del técnico responsable o de la contratación de alguna actividad con otras empresas autorizadas se considerará una modificación sustancial de la actividad, sujeta a autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El cese de las actividades que implique el interés de la empresa autorizada en no continuar con el mantenimiento de las condiciones de la autorización y, en consecuencia, la renuncia a ésta deberá ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por cualquier medio que permita su constancia, y adjuntará una relación de los productos cosméticos que fabrique y/o importe en ese momento. Los productos de higiene personal, los productos de estética y los dentífricos serán también objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual se inscribirá en el registro que ésta tiene establecido. No obstante, una validez de cinco años y podrá ser revalidada a solicitud del responsable de la puesta en el mercado en el último semestre de su vigencia. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana establecida en la legislación vigente. Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos productos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades.

ETIQUETADO PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE COSMÉTICOS A los efectos de este pliego, se considera:

Etiquetado.- Texto impreso, adherido al recipiente o al embalaje o bien colgante de ellos, conteniendo información y datos preceptivos del producto.

Recipiente. Todo elemento o envase que contiene el producto y está en contacto directo con él.

Embalaje o envase exterior.- La caja, estuche o cualquier otro sistema que contiene al recipiente y lo protege.

Prospecto.- Texto impreso incluido opcionalmente dentro del embalaje, conteniendo información complementaria e instrucciones de uso del producto cosmético.

Ingrediente cosmético.- Toda sustancia química o preparada de origen sintético o natural, que forme parte de la composición de los productos cosméticos.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la publicidad, el texto, denominaciones, marcas, imágenes y otros signos, gráficos o no, que figuren en el etiquetado, los prospectos y la publicidad de los productos cosméticos no atribuirán a éstos características, propiedades o acciones que no posean o que excedan de las funciones cosméticas señaladas atribuyendo propiedades curativas, afirmaciones falsas o que induzcan a error.

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El responsable de la puesta en el mercado del producto cosmético sólo podrá mencionar en el envase del producto, o en cualquier documento, rótulo, etiqueta, anilla o collar que acompañe o se refiera a dicho producto, que no ha sido experimentado en animales, cuando ni el fabricante ni sus proveedores hayan realizado o encargado experimentos en animales del producto acabado, su prototipo o alguno de los ingredientes que lo componen, ni hayan utilizado algún ingrediente que haya sido experimentado por terceros en animales para desarrollar nuevos productos cosméticos. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad y Consumo publicará las directrices que se adopten en el marco comunitario. Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías. La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores. Los productos envasados en aerosoles atenderán a lo dispuesto respecto a los requisitos establecidos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles en la legislación vigente.

Etiquetado

Respecto a su contenido:

En los recipientes y embalajes de todo producto cosmético deberán figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:

Denominación del producto.

El nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante. En los productos cosméticos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del producto establecido dentro del territorio comunitario. (Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita, en términos generales, identificar a la empresa).

El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, conforme a la legislación vigente aplicable.

La fecha de caducidad mínima, entendiéndose como tal la fecha hasta la cual dicho producto, conservado en condiciones adecuadas, continúa cumpliendo su función inicial. Se indicará mediante la mención «utilícese preferentemente antes del final de... », indicándose a continuación, o bien la propia fecha, o bien la indicación del lugar del etiquetado donde figura, detallándose el mes y el año. (Para los productos cuya vida mínima exceda de treinta meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria).

En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones que permitan garantizar la duración indicada. La fecha se compondrá del mes y del año. Para los cosméticos cuya vida mínima exceda de 30 meses, la fecha de caducidad no será obligatoria.

Las precauciones particulares de empleo y las advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado, conforme se encuentra establecido en la legislación vigente.

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El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación. (Si no fuera posible en la práctica, por las reducidas dimensiones de los envases, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje).

País de origen cuando se trate de productos cosméticos fabricados fuera del territorio comunitario.

La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.

La lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación conforme se encuentra establecido en la legislación vigente.

En el caso de los productos de higiene personal, los productos de estética y los dentífricos se incluirán el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los componentes activos en su caso. En función de la naturaleza de cada uno de estos productos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá requerir la inclusión en el etiquetado de las menciones o datos que se estimen adecuados para la correcta utilización del producto y la prevención de riesgos.

Respecto a su forma de expresión

Las indicaciones relativas a la fecha de caducidad, las precauciones y su función deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado.

Las indicaciones relativas a la denominación del producto, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, podrán expresarse en las lenguas nacionales u oficiales de origen, cuando el producto proceda de países del territorio comunitario.

Los ingredientes, se expresarán por su denominación INCI, tal como figura en el inventario de ingredientes cosméticos adoptado por decisión de la Comisión Europea y en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclatura internacionales que permitan su identificación.

Podrán comercializarse cosméticos en cuyo etiquetado por razones de confidencialidad comercial no figuren los ingredientes conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente.

OBSERVACIÓN Lo anteriormente expuesto será de aplicación al lote nº 14 “Productos de higiene personal” y al lote nº 16 “Jabones líquidos para lavamanos“, cuando se trate de cosméticos.

PRODUCTOS INDUSTRIALES

DEFINICIÓN

Productos industriales.- Todo bien, artículo u objeto de carácter duradero o fungible que, siendo resultado de un proceso industrial, esté destinado para su venta directa a los consumidores o a través de su comercialización en establecimientos minoristas.

ETIQUETADO PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos industriales se encuentran sujetos a los siguientes principios:

Contendrán, de forma cierta y objetiva, una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.

No darán lugar a dudas respecto su verdadera naturaleza.

No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.

No omitirán o falsearán datos de modo que pueda inducir a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.

No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.

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Advertirán de la peligrosidad, cuando de su uso puedan resultar riesgos previsibles. A los efectos de este pliego se considera:

Etiqueta.- Toda leyenda, marca, imagen, u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, hueco grabado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial.

Etiquetado.- Toda información escrita, impresa, gráfica, relativa a un producto industrial, que debe, preceptivamente, acompañar a este cuando se presenta para su comercialización.

Publicidad.- Toda forma de comunicación realizada con e fin de promover su adquisición.

Envase.- Todo tipo de recipientes (incluidos los paquetes, sus envolturas) que contiene un producto industrial.

Etiquetado

Respecto al contenido

Los datos mínimos que deben figurar en el etiquetado serán los siguientes:

Nombre o denominación comercial del producto con el fin de que pueda identificarse su naturaleza.

Composición: cuando la aptitud para el consumo o uso dependa de los materiales empleados en su fabricación, o sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad.

Plazo recomendado para su consumo, cuando se trate de productos que por el paso del tiempo pierdan algunas de sus cualidades.

Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones, o el número de unidades en su caso.

Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, para el uso correcto y seguro del producto.

Lote de fabricación, cuando su proceso se realice en series identificables.

Identificación de la empresa, nombre o razón social o denominación del fabricante, o envasador o transformador o de un vendedor establecido en la Unión Europea, y en todo caso su domicilio.

Se deberá indicar el lugar de procedencia u origen, en el supuesto de que su omisión pudiera inducir a error en cuanto al mismo.

Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético, en el caso de productos que utilicen la energía eléctrica para su normal funcionamiento.

Respecto a la forma de expresión

Los datos anteriormente referidos deberán figurar en la lengua española oficial del Estado.

Los datos del etiquetado deben aparecer con caracteres claros, visibles, indelebles, y fácilmente legibles, no pudiéndose usar abreviaturas salvo para las unidades.

OBSERVACIÓN

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Lo anteriormente expuesto, al carecer de norma específica al respecto, será de aplicación a todos los artículos que no dispongan de ella, es decir: Lote nº 3 “Bolsas de plástico”, Lote nº 5 “Protección de alimentos“ (al papel de aluminio), Lote nº 6 “Productos de celulosa“, Lote nº 7 “Empapadores y pañales”, Lote nº 8 “Carros de limpieza y lavandería “, Lote nº 9 “Utensilios de limpieza“, Lote nº 10 “Estropajos en General“, Lote nº 11 “Aparatos Dispensadores y Exterminadores de insectos”, Lote nº 12 “Productos textiles para limpieza“ (aplicándose exclusivamente a mopas y friegasuelos), Lote nº 15 “Utensilios de Uso e Higiene Personal ” (excepto a cordones de zapatos) y lote 17 “Artículos de plástico de un solo uso”.

PRODUCTOS TEXTILES PARA LIMPIEZA

DEFINICIONES

Producto textil.- Todos los productos que en bruto, semielaborados, elaborados, semifacturados, manufacturados, semiconfeccionados o confeccionados, estén compuestos exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención. Asimismo, tienen dicha consideración los productos cuyo peso esté constituido, al menos en un 80%, por fibras textiles y los productos textiles incorporados a otros productos, cuando se especifique la composición de aquéllos.

ETIQUETADO

Respecto al contenido Los datos mínimos que deben figurar en el etiquetado serán los siguientes:

Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador, y en todo caso su domicilio.

Número de identificación fiscal del fabricante para los productos fabricados en España (salvo que el producto textil haya sido etiquetado con una marca registrada, por el comerciante, en cuyo caso le añadirán los datos relativos a su nombre, razón social o denominación, domicilio y número de identificación fiscal) y número de identificación fiscal del importador para productos importados de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Denominaciones y composición del artículo textil, a estos efectos se tendrá en cuenta que:

o Se utilizará la calificación “100 por 100“, “puro“, “todo“ seguida de la denominación de una fibra, para designar productos compuestos exclusivamente por dicha fibra. (No admitiéndose cualquier otra expresión equivalente).

o Los artículos compuestos por dos o más fibras, en los que una de ellas represente, como mínimo, el 85% del peso total, se designarán de la siguiente forma:

Nombre de la fibra y su % en peso. Nombre de la fibra y la indicación “85 por 100 mínimo”. Composición porcentual completa ordenada de mayor a menor.

o Los artículos compuestos por dos o más fibras, en los que ninguna de ellas alcance el 85% del peso total, se designarán por la denominación y el porcentaje del peso de, al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de las denominaciones de las demás fibras en orden decreciente según su porcentaje, con o sin indicación del mismo.

o Los artículos compuestos por conjuntos de fibras en los que cada una de ellas formen parte con menos del 10 por 100, podrá ser designado por la expresión “otras fibras“seguida de su porcentaje global. En este caso, si se especificase una fibra, se expresará la composición porcentual completa.

o En el supuesto de que dichos artículos estuviesen formados por una o varias partes de distinta composición, cada una de ellas llevará, obligatoriamente, la correspondiente etiqueta de composición, siempre que representen el 30% del peso.

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Indicaciones, con carácter facultativo, relativas a su conservación y carácter ignifugo.

Respecto a la forma

Los datos respecto a la composición podrán consignarse en una etiqueta distinta del resto.

En los productos ofrecidos con una envoltura, el etiquetado figurará en la misma, salvo que pueda observarse claramente el etiquetado del producto.

Las indicaciones del etiquetado deben aparecer con caracteres visibles y legibles y con los mismos caracteres tipográficos.

Las denominaciones, calificativos, y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos.

El etiquetado facultativo aparecerá diferenciado del resto.

Todos los datos apuntados, relativos al etiquetado, deben figurar en la lengua española oficial del Estado.

Respecto a los cordones de zapatos sólo es obligatorio un etiquetado global.

OBSERVACIÓN Lo anteriormente expuesto será de aplicación a: Lote nº 12 “Productos textiles para limpieza” (excepto a mopas y friegasuelos) y a los cordones de zapatos contemplados en el Lote nº 15 “Utensilios de uso e higiene personal”.

PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Y ARTÍCULOS DESECHABLES DE USO

ALIMENTARIO

DEFINICIONES

Material, producto o artículo terminado: son aquellos materiales que, según se define en la legislación vigente, estén destinados a entrar en contacto con los alimentos o que ya estén en contacto con los alimentos y estén destinados a tal efecto o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo. Estos materiales y objetos no necesitan ningún cambio posterior en su formulación, aunque su composición pueda cambiar debido a degradación o interacción con los alimentos. Dentro de ellos se distinguen:

Materiales y artículos destinados al contacto directo con los alimentos (envases, contenedores para almacén de alimentos ya sea a granel, botellas, menaje de cocina o utensilios, partes de maquinaria que vayan a formar parte de la misma y que vayan a estar en contacto directo con alimentos, films para envolver alimentos, superficies para procesamiento de alimentos…).

Componentes terminados del material o artículo en contacto con los alimentos que solo necesiten ser ensamblados antes o durante el envasado/ llenado para dar lugar al material final (tapón de botella, tapa de frasco…).

Material Polimérico: los materiales obtenidos por síntesis o por modificación de otros naturales, cuya característica esencial es la de estar constituidos por sustancias macromoleculares. Los materiales poliméricos se clasifican en:

Homopolímeros: Constituidos por macromoléculas en las que se repite un solo tipo de unidad monomérica.

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Copolimeros: Constituidos por macromoléculas en las que se repiten dos o más tipos de unidades monoméricas.

Mezclas de polímeros: Constituidos por la mezcla de dos o más polímeros, homo o copolímeros.

Materia plástica: el compuesto macromolecular orgánico obtenido por policondensación, poliadición u otro procedimiento similar de polimerización a partir de moléculas de peso molecular inferior o por modificación química de macromoléculas naturales. Podrán contener otras sustancias o materias consideradas aditivos. Entendiéndose por aditivos toda sustancia incorporada a los polímeros durante los procesos de síntesis, elaboración o transformación, con el fin de facilitar dichos procesos y/o modificar convenientemente las propiedades finales del producto acabado. Estos aditivos deberán figurar en las Listas Positivas de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares para la elaboración de envases y otros utensilios que puedan estar en contacto con los productos alimenticios o alimentarios aprobadas. Se considerarán asimismo materias plásticas las siliconas y otros compuestos macromoleculares similares. Los denominados complejos formados por capas de materiales plásticos diferentes se considerarán a efectos específicos como un conjunto único y no sólo el que esté en contacto con el alimento, si bien cada uno de ellos deberá cumplir por separado las condiciones generales o específicas que le correspondan. No se consideran materias plásticas: las películas de celulosa regenerada barnizada y no barnizadas; los elastómeros y cauchos naturales sintéticos, los papeles y cartones, modificados o no, por adición de materia plástica; los revestimientos de superficie obtenidos a partir de ceras de parafina, incluidas las ceras de parafina sintética y/o ceras microcristalinas y las mezclas de ceras mencionadas en el párrafo anterior, entre sí y/o con materias plásticas.

Materiales para uso alimentario, distintos de los poliméricos: A efectos del pliego los metales y sus aleaciones, contemplados en la legislación vigente aplicable, en esta materia.

Con carácter general para todos los tipos de materiales: Todo aparato, utensilio, envolvente o cualquier objeto, destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos o productos alimentarios, deberá ser mantenido en las debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza y, con independencia de las condiciones exigibles para cada uso específico, en cumplimiento de la legislación vigente, deberá reunir, con carácter general, las condiciones siguientes:

Estar fabricado con materiales autorizados para su uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios.

No ocasionar modificaciones inaceptables en las características de composición y los caracteres organolépticos de los alimentos.

No ceder constituyentes en cantidades que supongan riesgo para la salud humana a los alimentos y productos alimentarios.

REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES POLIMÉRICOS EN RELACIÓN CON

LOS ALIMENTOS. Todos los establecimientos deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico-sanitario de las materias primas, del personal implicado en las mismas, de las condiciones de funcionamiento y de sus productos con el fin de que se facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de fabricación en aras de la salud pública.

REGISTRO DE EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD TENGA POR OBJETO LOS MATERIALES EN

CONTACTO CON LOS ALIMENTOS Sin perjuicio de la legislación industrial competente, las empresas cuya actividad tenga por objeto los materiales para entrar en contacto con los alimentos se ajustarán a las directrices dadas por

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el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, bien sea por el tipo de operador comercial, bien sea por el tipo de material.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES POLIMÉRICOS

Protegerán a los alimentos del medio ambiente, cumpliendo con las exigencias, de impermeabilidad y de cierre a los gases, humedad y radiaciones ultravioletas. No cederán al alimento, bebida o producto alimentario, sustancias que puedan dar lugar a una contaminación organoléptica del mismo durante su empleo (inclusive el color) o algún riesgo para la salud. No absorberán de los alimentos, por contacto, sustancias que afecten a la calidad de los mismos. Serán fabricados con las materias primas y los aditivos contemplados en la legislación vigente aplicable, y deberán ajustarse a los límites establecidos en las listas de migraciones máximas aprobadas por el mismo. Los complejos formados por capas de materiales diferentes se considerarán como un conjunto único y no sólo el que esté en contacto con el alimento (cumpliendo cada uno de ellos por separado la reglamentación apuntada). El espesor, diseño, peso de los productos de estas características para estar en contacto con los alimentos, se ajustarán a las necesidades específicas de cada alimento. En relación al menaje desechable, todos los artículos ofertados tendrán que cumplir los siguientes requisitos: uniformidad, simetría y ausencia de defectos. Así todas las superficies estarán libres de grietas, poros y otros defectos. Además las piezas serán esencialmente simétricas con respecto a unos ejes, excepto cuando la simetría sea una característica intencional del diseño.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES PLÁSTICOS Los materiales y objetos destinados a estar en contacto con productos alimenticios o alimentarios estarán compuestos con las materias primas y los aditivos recogidos en las listas positivas de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares para la elaboración de envases y otros utensilios que puedan estar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios aprobadas por la legislación vigente. Los materiales y objetos estarán formulados y procesados de tal manera que, en las condiciones normales y previsibles de empleo no cederán al alimento, bebida o producto alimentario sustancias que puedan determinar una sensible contaminación organoléptica durante el tiempo de utilización o comercialización de aquéllos, o productos provenientes de los mismos, en cantidad que signifique un riesgo para la salud. En el caso de envases o embalajes, los materiales y objetos deberán cumplir los requisitos necesarios para garantizar durante el tiempo de almacenamiento las exigencias de impermeabilidad que se requieran por el producto envasado. Los materiales y objetos no absorberán del producto alimenticio o alimentario, con el que estén en contacto, constituyentes que desvirtúen la estabilidad o calidad de los mismos o que sean causa de pérdida significativa del contenido. Los materiales y objetos, además de cumplir las condiciones anteriores, deberán ajustarse, en cuanto a migraciones máximas, a los límites establecidos en las listas de migraciones máximas en pruebas de cesión, de componentes de los materiales poliméricos en contacto con los alimentos, aprobadas por la legislación vigente.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES PARA USO ALIMENTARIO DISTINTOS DE LOS

POLIMÉRICOS. Los materiales complejos, compuestos de varias capas de distinta naturaleza, se considerarán como una única unidad a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas por la presente disposición. Los ensayos para verificar su cumplimiento, se realizarán por la superficie prevista para su utilización en contacto con los alimentos y productos alimentarios. Cuando un recipiente o envolvente destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos esté constituido por dos o más materiales, no existirán entre estos, interacciones que puedan producir una disminución de su aptitud técnica o un riesgo sanitario. A efectos de cesiones, los materiales aportados en la soldadura, pegado, ensamblado o sellado se estudiarán sobre el recipiente, utensilio, aparato, envolvente o cualquier otro objeto al que sean incorporados que, a estos efectos, se considerará como una unidad de análisis. La idoneidad de los diversos materiales (los metales y sus aleaciones) para ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, será para cada tipo de material, la establecida por su regulación específica.

ETIQUETADO

Material Polimérico

Respecto al contenido Los artículos deberán ir envasados y provistos de la siguiente información:

La leyenda “para uso alimentario”.

Una mención específica referente al uso al que va destinado.

Instrucciones de uso en el supuesto de que su omisión pueda causar un incorrecto modo de empleo.

El símbolo diseñado al respecto (copa-tenedor).

La identificación del fabricante o del transformador, o de un vendedor, establecidos en la Unión Europea (nombre o razón social o denominación y su domicilio, o por la marca registrada).

Respecto a la forma

Los materiales y objetos deberán ir etiquetados de forma visible, claramente legible e indeleble.

La información se facilitará en los materiales y objetos mismos, o en las etiquetas de los envases y embalajes.

Material Plástico

Respecto al contenido

Una o varias de las menciones que siguen o el símbolo que figura en su legislación reguladora.

La leyenda «para uso alimentario».

Una mención específica referente a su empleo. Por ejemplo: «máquina de café», «botella de vino», «cuchara de sopa», etc.

Las instrucciones para el uso adecuado en los casos en que su omisión pueda causar una incorrecta utilización.

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La identificación del fabricante o del transformador, o de un vendedor, establecidos dentro de la Comunidad Económica Europea: bien sea por el nombre o la razón social o la denominación y la dirección o el domicilio social, o por la marca registrada.

Respecto a la forma

Los artículos se comercializarán debidamente envasados o embalados.

Los artículos deberán ir etiquetados de forma visible, claramente legible e indeleble con la información referida.

Materiales para uso alimentario, distintos de los poliméricos

Respecto al contenido

Modo de empleo, haciendo constar las instrucciones para su uso, cuando su omisión pueda causar una incorrecta utilización.

Nombre o razón social o denominación del fabricante o del transformador, o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad y, en todo caso, su domicilio.

La leyenda «para uso alimentario» o bien el símbolo que figura en la legislación reguladora, o bien una mención específica relativa a su empleo, tal como máquina de café, botella para vino, cuchara para sopa.

OBSERVACIÓN Lo anteriormente expuesto será de aplicación al Lote nº 5 “Protección de Alimentos” y al lote nº 17 “Artículos Desechables de Uso Alimentario”.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Las empresas licitadoras gozarán de las pertinentes autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad que lleven a cabo a efectos del pliego. En todos los artículos ofertados, se acompañará en el sobre de documentación técnica:

La ficha técnica del producto que se podrá completar con un catálogo comercial en la que se encuentren incluidos. La ficha técnica será acorde con la naturaleza del artículo y contemplará, con carácter general, entre otros, los siguientes aspectos: fabricante, descripción, características, composición, modo de empleo, dimensiones y capacidades, formato de presentación, etc. En los lotes 8, 9, 11 y 15 la ficha técnica podrá ser sustituida por un catalogo comercial.

Para la celebración de la Comisión Técnica en lugar de muestras se podrá solicitar en su lugar una etiqueta del producto puesto en el mercado según la legislación aplicable.

En función de la naturaleza física y química de determinados artículos, sus formatos de presentación pueden ser expresados en unidades de peso o volumen. La oferta se expresará en la unidad determinada en el pliego. Manteniéndose la equivalencia entre dichas unidades.

Las descripciones de los artículos dadas en las ofertas serán consecuentes con los datos contenidos en la pertinente documentación técnica.

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En los productos químicos para el lavado de ropa, productos para el lavado de vajillas y productos de mantenimiento y limpieza de utensilios e instalaciones (lotes 1, 2 y 13), deberán presentar además de lo anterior:

o Fichas de seguridad de los productos ofertados al amparo de la legislación vigente

aplicable.

Además se podrán acompañar a las ofertas de: los resultados obtenidos en los dos últimos años en la aplicación de los sistemas de autocontrol o de sus principales incidencias; estudios, boletines analíticos e informes de carácter oficial que se hayan realizado sobre los productos objeto del pliego en los dos últimos años.

Documentación acreditativa del cumplimiento de determinadas especificaciones o normas de calidad o medioambientales: Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), Madrid Excelente, ISO 9000 (gestión de calidad) e ISO 14000 (calidad medioambiental) ó EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental) ó eco-etiquetas (o equivalentes) de los productos, tanto de la actividad de los fabricantes de los productos ofertados como de los licitadores.

Tanto la ficha técnica del producto como de seguridad, en su caso, se adjuntarán en el mismo orden en que se relacionan los artículos en la oferta, e identificada con el código del articulo dado en la oferta presentada

El registro sanitario, en su caso, conforme se ha previsto en el pliego para determinados artículos, en función de la participación de la empresa licitadora en su fabricación.

La autorización para las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación de productos cosméticos o alguna de sus fases, como el control, acondicionado, envasado o etiquetado, en territorio nacional (por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios). Esta autorización se exigirá también a los importadores de productos cosméticos procedentes de países no comunitarios.

En el caso de los artículos cosméticos, se presentará la comunicación de puesta al mercado del producto.

En el caso de los biocidas, evaluados conforme a los procedimientos establecidos, tanto para su autorización como para su registro como biocidas de bajo riesgo, inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En relación al lote nº 1 se deberá facilitar junto a la documentación técnica las dosis de uso en gramos o mililitros por litro para el lavado de ropa (para un grado de suciedad media) como mínimo para los siguientes artículos: detergentes de lavado a máquina, detergentes de lavado a máquina de alta concentración, productos para blanquear y suavizantes.

En relación al lote nº 2 se deberá facilitar junto a la documentación técnica las dosis de uso en gramos o mililitros por litro de agua utilizado en un programa de lavado medio como mínimo para los siguientes artículos: lavavajillas a máquina, abrillantador y abrillantador alta concentración.

En relación al lote nº 13 se deberá facilitar junto a la documentación técnica las dosis de uso en gramos o mililitros por litro de agua utilizado como mínimo para los siguientes artículos: limpiador de baño de alta concentración y limpiador de cocina de alta concentración mediante sistemas de dosificación automático (cargas o cápsulas).

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En los artículos anteriormente referidos se facilitará la dosis a la hora de cumplimentar la oferta en el apartado destinado a la descripción.

Todos los artículos ofertados se ofertarán amparados bajo una marca comercial o en su defecto, excepcionalmente ante su carencia, por el propio fabricante (cuando así se requiera a la hora de cumplimentar los modelos de proposición económica para cada lote). En ningún caso dicho dato podrá ser sustituido por un distribuidor o importador.

En todos los artículos ofertados por lo licitadores en los cuales por su propia naturaleza sean necesaria la dosificación o correcto uso mediante dispositivos (por ejemplo en el lote nº 1, lote nº 2, etc.) dicha circunstancia conlleva que los dosificadores ó dispensadores serán aportados, sin coste alguno cuando se adquieran los artículos. Se encargará o no del montaje a petición del centro, así como de su mantenimiento y de facilitar las instrucciones del personal que lo maneje para un correcto funcionamiento y uso.

Las empresas dispondrán de la documentación acreditativa (facturas) del origen de los artículos suministrados a los centros que podrán ser requeridas por la Junta Central de Compras a efectos de la trazabilidad de los mismos.

LOTE Nº 1 PRODUCTOS PARA EL LAVADO DE ROPA Advertirán en caso de necesidad de los posibles problemas que pueda ocasionar la utilización de los productos con respecto a la composición del agua de cada zona concreta, la mezcla de distintos productos por las reacciones químicas de sus componentes, así como el ajuste necesario para los distintos tipos de maquinaria utilizados en los centros. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se ofertarán artículos genéricos y artículos para usos específicos (en función de la naturaleza de las aguas, temperatura de uso, grado y tipo de suciedad, fases y forma de lavado, tipo ropa, etc.), para uso doméstico y para el canal HORECA. En aquellos supuestos en los cuales los artículos puedan ser utilizados mediante dispositivos automáticos para una adecuada dosificación, se deberá indicar dicha circunstancia. En cada uno de los lotes deberán ofertarse por separado los productos para uso en instalaciones industriales (con especificaciones claras del tipo de maquinaria en que su utilización es óptima) y los productos recomendados para uso doméstico. Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Por ejemplo detergentes para ropa, etc. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Cuando un artículo tuviese distintas propiedades o características de las reflejadas como artículo tipo, a la hora de cumplimentar la oferta, ésta se deberá hacer únicamente en base a la función principal, para evitar duplicidades a la hora de realizar las ofertas (y que un mismo artículo se oferte varias veces a distintos artículos tipo en un mismo lote o lotes diferentes).

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En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo en las descripciones. Las descripciones dadas en las ofertas se corresponderán con las dadas en las fichas y/o documentación técnica y de seguridad de los productos aportadas Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 2 PRODUCTOS PARA EL LAVADO DE VAJILLAS

Advertirán en caso de necesidad de los posibles problemas que pueda ocasionar la utilización de los productos con respecto a la composición del agua de cada zona concreta, la mezcla de distintos productos por las reacciones químicas de sus componentes, así como el ajuste necesario para los distintos tipos de maquinaria utilizados en los centros. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se ofertarán artículos tanto genéricos como para usos específicos (en función de la naturaleza de las aguas, temperatura de uso, tipo de suciedad, etc.), para uso doméstico y para el canal HORECA. En aquellos supuestos en los cuales los artículos puedan ser utilizados mediante dispositivos automáticos para una adecuada dosificación, se deberá indicar dicha circunstancia. En cada uno de los lotes deberán ofertarse por separado los productos para uso en instalaciones industriales (con especificaciones claras del tipo de maquinaria en que su utilización es óptima) y los productos recomendados para uso doméstico. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Por ejemplo, detergentes para vajilla, etc. Cuando un artículo tuviese distintas propiedades o características de las reflejadas como artículo tipo, a la hora de cumplimentar la oferta, se deberá hacer únicamente en base a la función principal para evitar duplicidades a la hora de realizar las ofertas (y que un mismo artículo se oferte varias veces a distintos artículos tipo en un mismo lote o lotes diferentes). En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo en las descripciones. Las descripciones dadas en las ofertas se corresponderán con las dadas en las fichas y/o documentación técnica. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales

LOTE Nº 3 BOLSAS DE PLÁSTICO

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Se ofertarán bolsas de plástico de diferentes colores (por ejemplo, blanco, negro, azul, amarillo, verde, rojo, gris, rosa, marrón, etc.…) y transparentes, de diferentes galgas y medidas según se especifica en el Anexo 1 del presente pliego, debiendo especificarse en la oferta y en las fichas técnicas el tipo de plástico utilizado (polietilenos de alta o baja densidad, plástico virgen o reciclado, polipropileno, etc.)

Las soldaduras podrán ser planas, en fuelle, en estrella, etc. Con diferentes sistemas de cierre. Se podrán ofertar bolsas olorizadas y sin olorizar. Se podrán ofertar bolsas con distintos mecanismos de cierre. Los rollos de plástico para lavandería serán, a título indicativo, de 150 a 200 galgas y de 650 metros de largo x 85 centímetros de ancho. Podrán ofertarse otras medidas existentes en el mercado destinadas a este uso. Se ofertarán bolsas de plástico para residuos biosanitarios asimilables a urbanos. En estos casos serán de galga mínima 200, volúmenes no superiores a 70 litros, opacos, impermeables, resistentes a la humedad y color verde. Se ofertarán bolsas de plástico para residuos biosanitarios especiales. En estos casos serán de galga mínima 300, volúmenes no superiores a 80 litros, opacos, impermeables, resistentes a la humedad y color rojo. A este respecto cabe destacar el artículo concreto incluido en el Anexo I consistente en bolsa de plástico de 85 cm de ancho por 105 de largo, de 300 galgas y color rojo. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. En cada uno de los lotes deberán ofertarse por separado los productos para uso en instalaciones industriales (con especificaciones claras del tipo de maquinaria en que su utilización es óptima) y los productos recomendados para uso doméstico. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Las descripciones dadas en las ofertas se corresponderán con las dadas en las fichas y/o documentación técnica. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 4 GUANTES DESECHABLES Los guantes de protección pueden fabricarse con una amplia variedad de materiales que, en función de sus características, proporcionarán un tipo u otro de protección. Además, los avances tecnológicos actuales permiten que aparezcan nuevas composiciones.

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Los guantes de protección deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual destinados a uso profesional de diferentes ramas de actividad, así como los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Entre los posibles riesgos de que se pueden proteger, se encuentran los efectos sufridos como consecuencia de la absorción dérmica de sustancias peligrosas, quemaduras químicas, abrasiones, pinchazos, contaminaciones de origen biológico, dentro de las cuales se destacan las producidas por microorganismos (incluyéndose los virus), etc. Deben garantizar la impermeabilidad, la resistencia, la flexibilidad y la sensibilidad propias de su naturaleza y de sus características, pudiendo ser desechables y no desechables, ambidiestros o no. Por ello, al requerirse la protección de las manos contra los riesgos anteriormente citados, los guantes de protección estarán certificados como EPI. Para ello deberán cumplir con las normas armonizadas que les sean aplicables. Por tanto se deberán haber superado una serie de ensayos (estándares internacionalmente reconocidos), cuyos resultados satisfactorios acreditarán el nivel de prestación. Además, podrán ser o no producto sanitario. A este respecto cabe mencionar su conformidad con las normas armonizadas de los equipos de protección individual, así como de los productos sanitarios, las cuales son las siguientes a título orientativo:

NORMA UNE-EN 374. Protección contra los productos químicos y los microorganismos (1, 2, y 3).

NORMA UNE-EN 420. Requisitos generales para los guantes de protección.

NORMA UNE-EN 388. Protección contra riesgos mecánicos.

NORMA UNE-EN 455. Guantes sanitarios de un sólo uso (1, 2, 3 y 4).

Otras normas: UNE-EN (por ejemplo etiquetado), ASTM (por ejemplo para determinar la resistencia a la penetración viral, por sangre, etc.) e ISO (por ejemplo para la gestión de la calidad).

Con un nivel de calidad aceptable AQL menor o igual a 1,5. Los guantes de protección objeto de este pliego serán respecto a sus superficies lisas o micro rugosas, antideslizantes, adherentes, confortables adaptables y flexibles. Serán de las tallas existentes en el mercado: pequeña (S), mediana (M), grande (L), supergrande (XL) o equivalentes. En aquellos supuestos en los cuales se disponga de otras tallas, por ejemplo las tallas extra, supe pequeña (XS) y gigante (XXL), se incluirán en la oferta. Los guantes de protección ofertados en este lote serán desechables y de la categoría I, II y III, ofertando de cada uno. Los guantes de protección ofertados en el lote 9 para llevar a cabo labores de limpieza, serán no desechables y de la categoría I y/o II y/o III. Los diferentes ámbitos de uso de los guantes protectores se identificarán utilizando los pictogramas normalizados establecidos para cada norma aplicada a los mismos. Los guantes objeto de este pliego estarán constituidos fundamentalmente por materiales sintéticos o por caucho natural:

El caucho natural es el producto obtenido a partir del látex de las especies vegetales llamadas plantas del caucho y especialmente de la variedad “Hevea”, denominada “Hevea brasiliensis”.

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El material sintético es aquel material homogéneo obtenido a partir de productos naturales o no y transformados por métodos físicos o químicos.

Los materiales principales de constitución de los guantes objeto de este pliego serán: látex, nitrilo, vinilo, plástico y neopreno. Toda la información que se indica a continuación debe ser facilitada por parte del fabricante y debe ser facilitada en la documentación técnica, de forma clara, fácil de comprender y al menos en castellano:

Nombre y dirección completa del fabricante.

Denominación del guante.

Información sobre el rango de tallas ofertadas.

Cuando corresponda, indicar que es un guante para aplicaciones especiales.

Información sobre la resistencia a la penetración de agua, si es el caso.

Nivel de desteridad.

Referencia a la correspondiente norma de la idoneidad del guante para la tarea específica a las que va destinado.

Pictograma de riesgo y niveles de prestación.

En el caso en que la protección ofrecida por el guante esté limitada a una parte de la mano, esto debe quedar claramente indicado.

Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección.

Sustancias contenidas en el material del guante susceptibles de causar alergias

Instrucciones de uso.

Instrucciones de conservación y/o almacenaje.

Información sobre la resistencia a la penetración de agua, si es el caso.

Información sobre el envase y embalaje. Los guantes de protección objeto de este pliego deben ir marcados correctamente en la lengua oficial del Estado de forma clara y sin inducir a confusión con independencia del marcado específico asociado a la protección que proporciona y con los siguientes datos:

Nombre o razón social o denominación del fabricante o de un vendedor establecido en la Unión Europea

Denominación del guante

Fecha de caducidad, si se aplica. Hay situaciones en las que por las características del material del guante, las propiedades protectoras asociadas al guante pueden verse reducidas simplemente por el paso del tiempo, sin que siquiera se hayan usado.

Marcado CE de conformidad que corresponda respecto a la producción, que indica que cumplen las disposiciones que regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Talla.

Pictogramas del riesgo con referencia a la norma y niveles de prestación. En el caso en que la protección ofrecida por el guante esté limitada a una parte de la mano, esto debe quedar claramente indicado

En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo.

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Las descripciones dadas en las ofertas se corresponderán con las dadas en las fichas y/o documentación técnica. Cuando un artículo tuviese distintas propiedades o características de las reflejadas como artículo tipo, a la hora de cumplimentar la oferta, la misma se deberá de hacer únicamente en base a la función principal para evitar duplicidades a la hora de realizar las ofertas (y que un mismo artículo se oferte varias veces a distintos artículos tipo en un mismo lote o lotes diferentes). Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 5 ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS El papel de aluminio se ofertará en espesores (en micras) determinados en las descripciones en el pliego. Los plásticos retráctiles para protección de alimentos se ofertarán en espesores (en micras) determinados en las descripciones del pliego.

Se ofertarán envases de un solo uso destinados a la conservación de alimentos de diferente naturaleza, detallándose la misma, el tamaño y/o capacidad, el espesor y el color en función del uso al cual vayan destinados. Los artículos serán aptos para entrar en contacto con los alimentos. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Las descripciones dadas en las ofertas se corresponderán con las dadas en las fichas y/o documentación técnica. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 6 PRODUCTOS DE CELULOSA

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Bajo este epígrafe se ofertarán aquellos productos elaborados, entre otros, por una o varias capas de celulosa, entendiéndose como tal, la sustancia orgánica que forma parte de las células vegetales, obtenida fundamentalmente de la madera, el algodón y otras fibras, destinados a uso como ajuar, en el mantenimiento de la higiene personal y en el mantenimiento y limpieza de máquinas y utensilios (no incluidos en el lote 7). Entre ellos, cabe mencionar: manteles, servilletas, toallas, pañuelos faciales, papel higiénico, secamanos, rodetes y blondas etc. Se ofertarán en distintas calidades en función del número de capas (1, 2, etc. según el artículo de que se trate), gramaje (en gr/m

2), composición (pasta, reciclado...), de diferentes dimensiones, de

diferentes colores además del blanco, diferenciándose los de uso industrial de los de uso doméstico. No desprenderán partículas. Serán suaves, resistentes y de gran absorción. En función de la diversa naturaleza de los artículos contemplados en el Anexo I, dichos artículos serán los propios del uso en distintos ámbitos (industrial y doméstico), por ejemplo: canal HORECA, sanitario, deportivo, etc. Con y sin precorte en el caso de rollos y bobinas. Dimensiones compatibles con los dispensadores ofertados en su caso. Se ofertarán en los artículos de celulosa 100% productos sin blanqueantes ópticos ni aditivos (por ejemplo en las bobinas y rollos de papel higiénico, en las toallas, etc...) Se ofertarán servilletas de celulosa blanca reciclada de 30 x 30 cm. Las dimensiones dadas a la hora de rellenar la oferta son las propias del artículo al margen de las tolerancias. Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Por ejemplo el papel tisú. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 7 PAÑALES Y EMPAPADORES

Pañal: artículo de celulosa absorbente que se pone a los niños pequeños o a las personas adultas que sufren incontinencia de orina.

Características de las capas:

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Interna: con capacidad de filtración que difunda la humedad hacia el núcleo. Resistente a la tracción en seco y en húmedo (tanto longitudinal como transversalmente).

Media: Impedirá su desplazamiento una vez mojado

Externa: impermeable, preferentemente con indicador de saturación. Se ofertarán pañales desechables destinados al mantenimiento de la higiene y/o cuidado personal, destinados a la recogida de fluidos orgánicos de los bebés y de la población infantil en la primera etapa de la vida, con las siguientes características: Diferentes niveles de absorción (ligera, media y fuerte), diferentes pesos, tallas o medidas (incluyendo los pañales destinados a la incontinencia nocturna de la población infantil), en función del sexo (unisex o diferenciados por sexos), desechables, con formas anatómicas (para uso sobre el cuerpo humano), con diferentes sistemas de sujeción / adherencia en función del artículo de que se trate (con y sin braguita), con o sin barreras antiescape en función de la talla, impermeables y de composición variable (a base de celulosa, polietileno, de materiales naturales en el supuesto de pañales ecológicos, etc…), testados dermatológicamente (hipoalergénicos, por ejemplo exentos de látex), para distintos usos (por ejemplo para el ejercicio de las actividades acuáticas). Se ofertarán pañales destinados al ejercicio de la natación de las distintas tallas disponibles comercialmente. Dada la existencia en el mercado de una clasificación de los pañales en tallas en función del peso (kg) que es amplia y variable, se podrán incluir en la oferta para cada talla otros pañales con otros pesos semejantes, siempre y cuando se incluyan en el tramo que se corresponda con la talla. Se incluyen a título orientativo las siguientes tallas y tramos de pesos:

Talla 1 (2 kg a 6 kg) aprox.

Talla 2 (4 kg a 10 kg) aprox.

Talla 3 (9 kg a 15 kg) aprox.

Talla 4 (13 kg a 18 kg) aprox.

Talla 5 y superiores (17 kg a 28 kg y más) aprox. Los pañales destinados a los bebés prematuros se ofertarán en el artículo tipo especialmente determinado para ello. El tramo de pesos para ello será de 0 kg a 3 kg aprox. Los pañales destinados al ejercicio de las actividades acuáticas se ofertarán en distintas tallas. Los pañales de adultos que sufren incontinencia de orina tendrán diferentes capacidades de absorción. Para personas con incontinencia leve, media o severa (de goteo, de día, de noche y de súper-noche). Para uso diurno o nocturno por personas de ambos sexos. Con diferentes tallas en función de las medidas de los usuarios y del tipo de pañal que se trate: pudiendo ser única, pequeña, mediana, grande y súper-grande. Provistos de sistemas que absorban los olores que ayuden a eliminar el olor a orina. Provistos de tejido transpirable que permita que la piel respire. Fabricados con sustancias dermo-protectoras que prevengan irritaciones en la piel. Según el tipo ó forma y sistema de sujeción podrán ser: rectangulares, anatómicos con o sin elásticos. (Con sistemas de sujeción mediante etiquetas reutilizables o malla slip).

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En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se realizará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 8 CARROS DE LIMPIEZA, LAVANDERÍA, RESTAURACIÓN Y DE GESTION DE

RESIDUOS Se ofertarán artículos a los cuales se adjuntará información de carácter técnico (adjuntándose fotografías o dibujos o esquemas de los mismos) respecto a sus dimensiones y/o capacidades, naturaleza de los materiales de construcción, elementos integrantes de los mismos (dispositivos de tracción y empuje) y de sus accesorios que permitan comparar unos y otros. Los artículos que se ofertarán a este lote serán: los carros completos de limpieza, de lavandería y restauración, así como los carros y/o contenedores y/o envases de gestión de residuos de distinta naturaleza destinados a la recogida de los residuos generados por el tráfico y/o uso del personal de los centros dependientes de la Comunidad de Madrid. En función de la diversa naturaleza de los artículos contemplados en el Anexo I, dichos artículos serán los propios del uso en distintos ámbitos, como por ejemplo: canal HORECA, sanitario, deportivo, etc. Para cada uno de los carros se ofertarán los accesorios y/o piezas de repuesto que les sean propios debiéndose especificar dicha circunstancia (su correspondencia) en la oferta. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases y/o embalajes adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá aportar la información técnica, mediante fichas y/o documentación técnica y/o catálogos comerciales.

LOTE Nº 9 UTENSILIOS DE LIMPIEZA

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Se ofertarán artículos a los cuales se adjuntará información de carácter técnico respecto a sus dimensiones, pesos y/o capacidades, según el caso, naturaleza de los materiales de construcción, elementos integrantes de los mismos y accesorios que permita comparar unos y otros. Se ofertarán artículos de uso doméstico y/o industrial. Los artículos y sus accesorios y/o recambios ofertados a los artículos tipo del Anexo 1 conforme al pliego de prescripciones técnicas tendrán que ser compatibles entre sí, debiéndose especificar dicha circunstancia en la oferta. Los guantes ofertados en este lote serán no desechables y/o semi desechables. De látex y /o látex natural 100 % y/o nitrilo. Satinado y/o sin satinar. Flocados y/o sin flocar. Bicolores o no. De la categoría I y/o II y/o III. Se recomienda que sean tenidos en cuenta los requisitos que les sean de aplicación incluidos en el lote nº 4. En función de la diversa naturaleza de los artículos contemplados en el Anexo I, dichos artículos serán los propios del uso en distintos ámbitos, por ejemplo: canal HORECA, sanitario, deportivo, etc. Por ejemplo se ofertarán cubos de limpieza, de fregona, de cristalero, para uso alimentario, etc. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá aportar la información técnica, mediante fichas y/o documentación técnica y/o catálogos comerciales.

LOTE Nº 10 VESTUARIO Y COMPLEMENTOS DESECHABLES En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 11 APARATOS DISPENSADORES, DOSIFICADORES Y EXTERMINADORES DE

INSECTOS

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A efectos del pliego se entiende por:

Dispensadores: Se ofertarán dispensadores de productos de distinta naturaleza. A título orientativo se destacan los siguientes tipos:

Dispensadores para papel higiénico en distintos formatos (rollos estándar y rollos industriales, etc.).

Dispensadores para toallas seca manos.

Porta bobinas de diferente naturaleza (de pared, de suelo con trípode, etc.), para uso en diferentes ámbitos, etc.

Dispensadores de rollos de papel de aluminio, film plástico, etc.

Dispensadores de jabón líquido, espumas de jabón y artículos semejantes, de diferente capacidad.

Dosificadores de detergentes: Se ofertarán los dosificadores para añadir la dosis adecuada de detergente en el llenado y lavado de las máquinas lavadoras y/o lavavajillas y abrillantadores en el aclarado de las mismas (y productos semejantes que los utilicen). Se ofertarán junto a las ofertas las características técnicas de los dosificadores relativas tipo de alimentación, regulación del caudal, etc.

Exterminadores de insectos: Se ofertarán aparatos eléctricos exterminadores de insectos, inofensivos para las personas, cuyo mecanismo de acción consiste en atraer a los insectos mediante una luz ultravioleta y una rejilla interna de voltaje variable que produce una descarga eléctrica de bajo amperaje que electrocuta a cualquier insecto de forma instantánea. Se aportarán junto con las ofertas las características técnicas de los artículos referentes a su estructura, dimensiones, área de cobertura del aparato expresado en

m

2, tensión de la parrilla,

número de tubos, tensión de alimentación y consumo expresado en Kw/h.

Dispensadores eléctricos de ambientadores y/o insecticidas. Se ofertarán dispensadores electrónicos de ambientadores y/o insecticidas con alimentación a red o a pilas y sus correspondientes cargas de insecticida y ambientadores de diferentes aromas. Todos los dispensadores, dosificadores y exterminadores tienen que ser compatibles con los artículos ofertados (dimensiones, capacidad, utilidad, etc.). Se ofertarán artículos de uso doméstico y/o industrial. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable.

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Se podrá aportar la información técnica, mediante fichas y/o documentación técnica y/o catálogos comerciales, excepto en aquellos artículos que utilicen la energía eléctrica para su funcionamiento.

LOTE Nº 12 PRODUCTOS TEXTILES DE LIMPIEZA Se detallarán las características técnicas de los productos respecto a su composición, dimensiones, sustancias que recubran o impregnen en su caso, que permitan comparar unos y otros. Los artículos se ofertarán para diferentes usos, en diferentes tejidos y materiales de composición (algodón, fibras sintéticas, tela sin tejer), desechables o no, con formas (punto tubular, tejido cruzado) y colores que permitan utilizar un código de color por lugar de uso, con o si precorte. Por ejemplo las bayetas, (multiusos, absorbentes), gamuzas y los paños de cocina (por ejemplo de sarga, rejilla, etc.). En cuanto a los artículos se ofertarán artículos para uso industrial y doméstico. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 13 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ÚTILES E INSTALACIONES Todos los productos se presentarán en envases adecuados, conforme se ha contemplado en el pliego. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán artículos genéricos y para usos específicos. En función de la diversa naturaleza de los artículos contemplados en el Anexo I, dichos artículos serán los propios del uso en distintos ámbitos, por ejemplo: canal HORECA, sanitario, deportivo, etc. Los artículos que tengan propiedades desinfectantes podrán ser bactericidas, fungicidas, etc... En relación a la lejía, se ofertarán tantos artículos aptos y no aptos para la desinfección del agua de bebida, con diferentes concentraciones de hipoclorito sódico. Se ofertarán lejías, entre otras, de una concentración de 40 gr de cloro/litro y de 80 gr de cloro/litro. Respecto a las diluidas, por ejemplo al 5%.

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Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Por ejemplo productos de limpieza de uso general, cocinas y baños. Entre los productos específicos de limpieza, por su acción, cabe mencionar desengrasantes, desincrustantes, higienizantes, desinfectantes; por las superficies de destino de distinta naturaleza, cabe destacar los limpiadores de distintos tipos suelos (porosos, no porosos, madera, plásticos, moquetas...) paredes, cristales, utensilios de cocina - menaje (no ofertados como lavavajillas), sanitarios, mobiliario, quitamanchas y eliminadores de suciedades, etc. Entre los productos de mantenimiento cabe mencionar los abrillantadores, ambientadores, desatascadores, insecticidas, ceras (de suelos, de mobiliario,...), cristalizadores / selladores de suelos, decapantes de suelos, etc.… Deberán ofertarse por separado los productos para uso en instalaciones industriales (con especificaciones claras del tipo de maquinaria en que su utilización es óptima) de los productos recomendados para uso doméstico. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 14 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y CUIDADO PERSONAL

LOTE Nº 16 JABONES LÍQUIDOS PARA EL LAVADO DE MANOS Todos los productos se presentarán en envases adecuados conforme se ha contemplado en el pliego. Se ofertarán envases comerciales de distintas capacidades, tanto para uso colectivo como para uso individual en función de su propia naturaleza. En función de la diversa naturaleza de los artículos contemplados en el Anexo I, dichos artículos serán los propios del uso en distintos ámbitos, por ejemplo: canal HORECA, sanitario, deportivo, etc. Respecto a los jabones líquidos para el lavado de manos y a los geles se ofertarán formulaciones con propiedades dermoprotectoras, sin perfume o ligeramente perfumadas y con perfume. Con colorantes y sin ellos, con y sin sustancias bactericidas. Dentro de estos artículos se enuncian a título orientativo, los jabones líquidos de avena, glicerina, lavanda etc. Respecto al jabón líquido sin sustancias alergizantes tipo formaldehído y tiazolina, se ofertarán formulaciones sin perfume o ligeramente perfumadas, preferentemente de avena y con ph ligeramente ácido.

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Respecto a las compresas se ofertarán artículos con las siguientes características:

Absorción: normal y/o súper y/o noche.

Forma: plegadas y/o sin plegar y/o con alas y/o sin alas.

Envase: con y sin envase individual.

Espesor: gruesa y/o plana y/o extra plana.

Textura: suave.

Con o sin adhesivo.

Adaptables. Respecto a los tampones se ofertarán artículos súper y/o regulares y/o minis.

En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Por ejemplo, detergentes para vajilla, etc. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LOTE Nº 15 UTENSILIOS DE LIMPIEZA Y CUIDADO PERSONAL Todos los productos se presentarán en envases adecuados conforme se ha contemplado en el pliego. Se ofertarán envases comerciales de distintas capacidades tanto para uso colectivo como para uso individual en función de su propia naturaleza. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Respecto a los cepillos dentales se ofertaran cepillos con las siguientes características de dureza: suave y/o medio y/o duro, en distintos colores, destinados tanto a la población adulta como a la población infantil. Respecto a las toallitas higiénicas húmedas desechables, se ofertarán toallitas tanto para uso adulto como para uso infantil (incluidos bebés). Para el cuidado corporal y/o para el cuidado facial. Con perfume o sin perfume o ligeramente perfumadas, con o sin sustancias dermoprotectoras. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a

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diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá aportar la información técnica, mediante fichas y/o documentación técnica y/o catálogos comerciales

LOTE Nº 17 ARTÍCULOS DESECHABLES DE USO ALIMENTARIO

Se ofertarán artículos de un solo uso destinados a la manipulación de alimentos de diferente naturaleza, detallándose el tamaño y/o capacidad, la forma, el espesor y el color en función del uso al cual vayan destinados. Los artículos serán aptos para entrar en contacto con los alimentos. Se podrán ofertar productos ecológicos. Para ello los productos ofertados deben cumplir los criterios medioambientales de biodegradabilidad, ecotoxicidad y eficacia exigidos para su etiquetado ecológico. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. En ningún caso la denominación comercial del artículo ofertado dada por el fabricante puede suplantar al artículo conforme se encuentra especificado en la descripción del pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de introducir denominaciones comerciales en las descripciones de los artículos, se hará como un complemento informativo. Se especificará el formato de presentación, determinándose el número de unidades integrantes del mismo. Se ofertarán presentaciones comerciales para pequeños y grandes consumidores a diferentes precios, teniendo en cuenta el precio máximo contemplado en el pliego para el artículo tipo en el Anexo I. Los productos se presentarán en envases adecuados y etiquetados, conforme se ha contemplado en el pliego y en la legislación vigente aplicable. Se podrá completar la información técnica (fichas y/o documentación técnica) con catálogos comerciales.

LEGISLACIÓN APLICABLE Dada la amplia variedad de materias primas y productos intermedios, así como la diversa naturaleza de los productos finales, teniendo en cuenta la amplia normativa aplicable al ejercicio de la actividad de elaboración, almacenamiento, envasado, etiquetado, transporte y suministro de los productos objeto del pliego, así como las numerosas modificaciones a las que se ven sometidas sus normas reguladoras, se hace referencia a continuación a la legislación de carácter básico aplicable. A los efectos de éste pliego será aplicable la siguiente legislación:

REAL DECRETO 1125 /1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios.

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REAL DECRETO 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la

Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.

REAL DECRETO 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

REAL DECRETO 928/1987, de 5 de julio, sobre etiquetado de composición de productos

textiles.

REAL DECRETO 1406/1989, de 10 noviembre, Productos químicos, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

REAL DECRETO 397/1990, de 16 de marzo relativo a condiciones generales de los

materiales para uso alimentario distintos de los poliméricos.

REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

REAL DECRETO 349/1993, de 5 de marzo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y

de la Secretaría del Gobierno, por el que se modifica la Reglamentación Técnico sanitaria de Lejías aprobada por el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre.

Real Decreto 1413/1994, de 25 de Junio, por el que se aprueban las normas Técnico-Sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.

REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre notificación

de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Ley 11/1997, de 24 de abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases.

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

REAL DECRETO 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

REAL DECRETO 782/1998, de 30 abril por el que se aprueba el Reglamento para el

desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

REAL DECRETO 1468/1998, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores y usuarios.

REAL DECRETO 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.

Decreto núm. 83/1999, de 3 junio. Regula las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

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REAL DECRETO 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

REAL DECRETO 255/2003, de 28 febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre

clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

REGLAMENTO (CE) n° 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre detergentes.

Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de Octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

Reglamento (CE) 1895/2005, de 18 de Noviembre de 2005, de la Comisión, relativo a la

restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de

diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de Diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

REAL DECRETO 866/2008, de 23 de mayo por el que se aprueba la lista de sustancias

permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

REGLAMENTO (CE) nº 440/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo

de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH.

REAL DECRETO 1801/2008, de 23 de mayo por el que se aprueba la lista de sustancias

permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de

2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 339.

REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 de Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

REAL DECRETO 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para

la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

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REAL DECRETO 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos

sanitarios.

Reglamento (CE) Nº 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos

REAL DECRETO 1591/2009, de 16 de octubre por el que se regulan los productos sanitarios.

REGLAMENTO (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de

noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

Reglamento (CE) No 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (UE) 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China.

Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

REGLAMENTO (UE) nº 582/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación

del Reglamento (CE) n. º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

ENTERADO Y CONFORME: EL TÉCNICO DE APOYO DE CONSUMO EL ADJUDICATARIO Fdo.: