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NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Pliego de Cláusulas Económico Administrativos.ESTRUCTURA METALICA 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1. - Objeto del contrato 1.1.- Será objeto del contrato la ejecución de los trabajos comprendidos en el apartado Estructura Metálica del Proyecto Ejecutivo de NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO), redactado por EPTISA Servicios de Ingeniería, S.L. (en adelante el PROYECTO). Básicamente, los trabajos a realizar contemplados en el Lote de Estructura Metálica son los suministros y montajes de los diferentes elementos que componen la estructura metálica: Estructura metálica portante principal: Pilares Vigas Correas Estructura metálica de entraplanta y terraza de instalaciones Estructuras auxiliares: Fachada Divisiones interiores (módulos) Petos de cubierta y fachada Escalera metálica de acceso a cubierta 1.2.- La ejecución de las obras mencionadas en el punto anterior queda condicionada a la obtención, por parte de la entidad contratante, de diferentes licencias y permisos que le legitiman, tanto para el inicio de las obras, como para la completa ejecución de las mismas. De esta forma, si finalmente la entidad contratante no obtuviese dichas licencias y permisos, total o parcialmente, el contrato se entenderá tácitamente resuelto, total o parcialmente, en la misma medida, sin que se devengue obligación de satisfacer pago alguno o indemnización de daños a favor del adjudicatario por la parte de obra no ejecutada por dicho motivo. No será de cuenta del contratista el coste derivado de la obtención de la licencia de obras.

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NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

Pliego de Cláusulas Económico Administrativos.ESTRUCTURA METALICA 1

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO) CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1. - Objeto del contrato 1.1.- Será objeto del contrato la ejecución de los trabajos comprendidos en el apartado Estructura Metálica del Proyecto Ejecutivo de NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO), redactado por EPTISA Servicios de Ingeniería, S.L. (en adelante el PROYECTO). Básicamente, los trabajos a realizar contemplados en el Lote de Estructura Metálica son los suministros y montajes de los diferentes elementos que componen la estructura metálica: − Estructura metálica portante principal:

Pilares Vigas Correas

− Estructura metálica de entraplanta y terraza de instalaciones − Estructuras auxiliares:

Fachada Divisiones interiores (módulos) Petos de cubierta y fachada Escalera metálica de acceso a cubierta

1.2.- La ejecución de las obras mencionadas en el punto anterior queda condicionada a la obtención, por parte de la entidad contratante, de diferentes licencias y permisos que le legitiman, tanto para el inicio de las obras, como para la completa ejecución de las mismas. De esta forma, si finalmente la entidad contratante no obtuviese dichas licencias y permisos, total o parcialmente, el contrato se entenderá tácitamente resuelto, total o parcialmente, en la misma medida, sin que se devengue obligación de satisfacer pago alguno o indemnización de daños a favor del adjudicatario por la parte de obra no ejecutada por dicho motivo. No será de cuenta del contratista el coste derivado de la obtención de la licencia de obras.

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1.3.- El adjudicatario del contrato tendrá la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones dictadas para tal figura en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, en el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 1.4.- A título simplemente informativo, otros lotes susceptibles de contratación independiente son los siguientes: • Obra civil. • Cubiertas y cierres metálicos. • Prefabricados. • Albañilería. • Carpintería metálica. • Puertas especiales. • Carpintería de madera. • Suelos especiales. • Pintura. • Instalación eléctrica y débil tensión. • Instalaciones mecánicas. • Equipos de elevación. • Acabados urbanización. • Jardinería. 1.5.- Durante la ejecución de las obras contempladas en el presente contrato está previsto que intervengan en ella otras empresas debidamente autorizadas por Fundación Tecnalia Research & Innovation (en adelante TECNALIA). Se considera esencial a los efectos de ejecución del presente contrato la absoluta coordinación del contratista de Estructura Metálica con los restantes contratistas. Para evitar interferencias con cualesquiera otras obras que se ejecuten en el mismo ámbito o colindante, el contratista deberá coordinarse con las empresas contratistas de las referidas obras, así como adecuar su calendario y organización de la obra para garantizar el cumplimiento de la correcta ejecución de la obra y en el plazo a que se hubiera comprometido. Las instrucciones que dicte la Dirección de Obra en relación a dicha coordinación serán de obligado cumplimiento para el contratista y su contravención causa de resolución del contrato, a voluntad de TECNALIA. Se entiende como Dirección de Obra, al personal designado por Eptisa Servicios de Ingeniería para la realización de los trabajos de Gestión Integrada de Proyecto y Construcción, incluido la Dirección Facultativa. La exacta y puntual coordinación con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Pliego, y el cumplimiento de las instrucciones que la Dirección Facultativa imparta a estos efectos, constituyen una obligación contractual esencial, siendo su incumplimiento, a voluntad de Fundación Tecnalia Research & Innovation, causa de resolución del contrato.

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2.- Entidad contratante y Órgano de Contratación 2.1.- La entidad contratante es FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION (en adelante TECNALIA), en su condición de promotor. 2.2.- El Órgano de Contratación es la Dirección de Servicios Generales de TECNALIA) quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato. 3.- Régimen jurídico y jurisdicción El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y por el PROYECTO. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el PROYECTO y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. Podría ser objeto de recurso especial en materia de contratación, el PCEA que rige la licitación, los actos de trámite, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como el acuerdo de adjudicación del contrato. El referido recurso especial se interpondrá ante el Órgano de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes plazos: − Contenido del PCEA que rige el concurso: 15 días naturales a partir del día

siguiente a la publicación del anuncio en el DOUE.

− Actos de trámite adoptados en el procedimiento: 5 días naturales a partir del día siguiente a aquel que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

− Adjudicación del contrato: 8 días hábiles a partir de la comunicación de la citada adjudicación.

La competencia para la resolución del recurso corresponde al Departamento Jurídico de TECNALIA. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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4.- Presupuesto de Licitación El presupuesto de licitación, IVA no incluido, es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (750.665,88 €), cantidad que podrá ser reducida por los licitadores en su proposición. La citada cantidad incluye los costes en concepto de ejecución material, más el 13% en concepto de Gastos Generales y el 6% en concepto de Beneficio Industrial. En ningún caso podrá exceder la proposición económica del presupuesto máximo de licitación indicado. Los precios unitarios incluye todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución de las obras, además de los impuestos (a excepción del IVA) y tasas y cualquier otro gasto que se origine con ocasión del contrato. A título orientativo y no limitativo, se considerarán incluidos en los precios unitarios ofertados no solo lo descrito en cada unidad de obra, sino también: a. La mano de obra: incluyendo salarios, desplazamientos, cotizaciones a la

Seguridad Social, primas, indemnizaciones y plusvalías. Los servicios y los trabajos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el Lote Estructura Metálica.

b. Los gastos de estudios, cálculos y dibujos de ejecución necesarios para la ejecución específica de cada trabajo.

c. Los materiales, utillajes, herramientas, máquinas y medios de transporte, elevación, posicionamiento y puesta en obra, así como cualesquiera gastos derivados de los mismos (impuestos, mantenimiento, desperfectos o pérdidas, transporte, carga o descarga, vigilancia y conservación, reparaciones, etc.).

En los costes de materiales se consideran incluidos las mermas, despuntes, pérdidas por forma, etc.

d. Los costes derivados de alquileres de grupos electrógenos necesarios para cubrir las necesidades de la obra, consumos de energía, agua y legalización de las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra.

e. Los costes derivados de cimbras, apeos, sostenimiento, andamiajes y demás medios necesarios para la ejecución de las obras.

f. Los costes de cimentación para instalación de grúas y demás medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras.

g. Un 4% del importe de liquidación en concepto de cuenta de prorrateo para gastos comunes a gestionar por parte de la Dirección de Obra y TECNALIA, en los términos de la Cláusula 5 del presente Pliego

h. La gestión técnica de la obra, con capacidad suficiente para atender las necesidades propias de los distintos trabajos, así como los medios auxiliares, tanto humanos como materiales, que sean precisos para su correcta terminación, sea cual sea su naturaleza.

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i. La limpieza y el orden en la obra y en su entorno deberá observarse en todo el proceso de obra. A la finalización de la obra, se realizará una limpieza general, de total detalle, en el momento previo a la recepción de obra.

La limpieza final previa a la entrega de la obra se hará en los términos que determine la Dirección de Obra.

j. Los gastos de la redacción y posterior aplicación en obra del Plan de Seguridad y Salud Laboral para el Lote Estructura Metálica, firmado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales; así como las protecciones individuales y colectivas en número razonable para las visitas a la obra de TECNALIA, de la Dirección Facultativa de Obra y de personas invitadas por cualquiera de ellas.

k. Todos los equipos, instalaciones, elementos y materiales que integran o son necesarios para la ejecución de las obras. El pequeño material y los accesorios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos se considerarán asimismo incluidos en los precios ofertados, así como el transporte, cargas, descargas, movimientos horizontales y verticales de todos los materiales, equipos y medios auxiliares precisos.

l. Los gastos que puedan originarse por la emisión y mantenimiento de garantías de cualquier tipo de avales (gestión de residuos, Parque Tecnológico, otros).

m. El coste de instalación, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obras, oficinas y cualesquiera talleres, vestuarios e instalaciones necesarias para la ejecución de las obras.

Cualesquiera otros gastos previstos en el presente Pliego o derivados de indicaciones o actuaciones descritas en el presente Pliego. 5.- Precio El precio total de la obra será el resultante de aplicar, a las mediciones de obra que realmente se ejecute, los precios unitarios incluidos en la proposición económica (presupuesto ciego) del adjudicatario, incrementados en el 19% en concepto de Gastos Generales + Beneficio Industrial y deduciendo el 4% en concepto de cuenta de prorrateo. La cuenta de prorrateo será gestionada directa y exclusivamente por TECNALIA y la Dirección de Obra, para hacer frente a gastos considerados, por ambos, comunes a distintos lotes. Esta cuenta no será objeto de liquidación. A la cantidad resultante se le aplicará el IVA correspondiente. El importe de la obra ejecutada se acreditará mensualmente por medio de certificaciones expedidas por el contratista sobre la base de la relación valorada a origen. Las certificaciones serán remitidas por el contratista a la Dirección de Obra en los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan y serán validadas por ésta en el plazo de diez días desde su recepción.

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La Dirección de Obra podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado. El abono de cada certificación tendrá concepto de pago a cuenta de la liquidación de la obra, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra ejecutada y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de la obra a que se refiera la certificación. A voluntad discrecional de TECNALIA se podrán practicar abonos a cuenta, previa solicitud del contratista, mediante aval, cuyo texto será redactado conforme a los criterios dictados por TECNALIA y prestado por entidad financiera asimismo admitida por ésta En ningún caso procederá la revisión de precios. En la confección de la oferta, no se admitirán variantes, ni modificaciones del estado de mediciones, ni de las soluciones propuestas en el PROYECTO. Cualquier modificación del texto y/o de la medición que figure en el PROYECTO será causa automática de exclusión de la licitación. 6.- Plazo máximo de ejecución y plazos parciales En el ámbito de plazos y planificación, los trabajos objeto de contratación se dividen en dos fases: Fase 1: Comprende todos los trabajos reflejados en la documentación técnica, a

excepción de la estructura auxiliar para los cerramientos interiores.

El plazo máximo previsto para la ejecución de las obras objeto del contrato de esta fase es de TRECE (13) SEMANAS, contadas a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato, con los siguientes plazos parciales o Hitos.

− Hito nº 1 –Fabricación del 50% de la estructura e inicio de

montaje en obra ..................................................................... 5 semana

− Hito nº 2 – Fabricación del 100% de la estructura ................. 8 semana

− Hito nº 3 –Final montaje forjados entreplanta y terraza instalaciones .......................................................................... 10 semana

− Hito nº 4 – Final montaje pilares, vigas y correas .................. 12 semana

− Hito nº 5 – Final montaje estructura auxiliar fachada y final de obra ................................................................................... 13 semana

Los plazos indicados están referidos en todos los casos al origen, es decir, al día de la firma del contrato.

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Los plazos previstos podrán ser reducidos por los licitadores en su proposición. Siendo así, los plazos parciales o Hitos y el plazo final de la obra serán los establecidos en la Propuesta Técnica del licitador adjudicatario del contrato en su Programa de Trabajos. Dicho Programa habrá de ser completado y ampliado por el contratista bajo la supervisión, dirección y control de la Dirección de Obra, ajustándose a los plazos propuestos en su oferta. El contratista deberá asimismo, en todo caso, adaptar su Programa de Trabajos a las órdenes de la Dirección de Obra y someterse a las mismas, sin que ello pueda suponer sobreprecio de las unidades de obra contratadas ni reclamación económica de ningún tipo. El inicio del montaje de la estructura metálica en obra se producirá como máximo 5 semanas después de la firma del contrato. En caso de sufrir un retraso los trabajos realizados por el contratista de obra civil previos a la entrada en la obra de la estructura metálica, la dirección facultativa avisará al contratista con 15 días de antelación. • Fase 2: Comprende los trabajos exceptuados en la Fase 1. La realización de

estos trabajos precisa una especial coordinación con otros contratistas intervinientes en las obras, pudiendo darse el caso de haber terminado los trabajos de Fase 1 y no haber realizado los de Fase 2. Por este motivo, los ofertantes ofertarán plazos parciales para cada elemento, sin integrarlos en la planificación de las obras.

Los plazos previstos para su ejecución son los siguientes: − Estructura auxiliar para los cerramientos interiores ............... 2 semanas

En cualquier caso, el cumplimiento de los plazos parciales y total tendrá el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento, a voluntad de TECNALIA, causa de resolución del contrato. Adicionalmente, se considerarán casos de fuerza mayor las huelgas legales que puedan producirse en el sector de la construcción, ya sean nacionales, provinciales o locales. La ampliación del plazo, en este caso, será por el plazo que duren las mismas. Igualmente, se considerarán casos de fuerza mayor las huelgas legales o ilegales de otros sectores que afecten de forma directa a la ejecución de los trabajos. En estos supuestos, la ampliación del plazo será la que determine la Dirección de Obra. Las condiciones meteorológicas no supondrán un motivo para la ampliación de plazo, siempre y cuando no afecten a la forma de ejecución ni a la calidad de la obra a realizar en cada momento, por imperativo técnico reconocido mediante acuerdos diarios con la Dirección Facultativa de Obra.

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7.- Condiciones especiales • Se debe tener en cuenta que las posibles modificaciones o ajustes de

distribuciones o geometrías y el aumento o disminución de la magnitud de cada una de las unidades de obra, no podrán significar en ningún caso modificación de los precios unitarios del contrato.

• El régimen de las referidas modificaciones será el previsto en la Cláusula 27 del

presente Pliego. • La ejecución en fases de los trabajos objeto de contratación no supondrá

derecho de reclamación de ningún tipo a favor del contratista, incluso si fuera necesario, a juicio de la Dirección de Obra, la realización de los trabajos contemplados en Fase 2 una vez terminados los de la Fase 1.

TECNALIA y/o la Dirección de Obra comunicarán al contratista con dos semanas de antelación, la fecha de inicio de cada uno de los trabajos contemplados en la Fase 2, quedando el contratista obligado a su ejecución en los plazos parciales ofertados.

CAPITULO II.- CONTRATACIÓN 8. - Procedimiento de adjudicación El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego. 9. – Publicidad de la licitación La presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en la página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso-estructurametalica-ingrid/ La adjudicación del contrato se publicará en a página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso-estructurametalica-ingrid/ La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en a página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso-estructurametalica-ingrid/ Atención a licitadores: [email protected] 10. – Capacidad para contratar Podrán contratar con TECNALIA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Pliego, no estén incursas en prohibición de contratar y se encuentren

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debidamente clasificadas o, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Tendrán capacidad para contratar con TECNALIA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con TECNALIA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:

Grupo C: Edificación Subgrupo 3: Estructuras metálicas Categoría: d

Alternativamente los licitadores deberán estar en posesión de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica:

− Haber realizado en los tres últimos ejercicios cerrados, trabajos de estructura metálica similares a l objeto del contrato por un valor de 2.000.000 € (IVA no incluido).

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11. – Garantías a) Garantía definitiva La empresa adjudicataria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento efectuado por TECNALIA. La garantía definitiva se presentará en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I. La devolución de la garantía se realizará una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales, a juicio de la Dirección de Obra. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. b) Garantía adicional Adicionalmente, en los abonos correspondientes a la certificación mensual, se practicará una retención, como depósito, en concepto de garantía adicional al cumplimiento de las obligaciones contraídas, del 5% del importe de ejecución por contrata (sin IVA). El importe acumulado de las citadas retenciones será devuelto al contratista a la recepción de las obras. 12. – Presentación de proposiciones y documentación La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego y del PROYECTO, sin salvedad alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. El presente Pliego y el PROYECTO podrán ser examinados en las oficinas de TECNALIA (sitas en el Parque Tecnológico de Bizkaia, calle Laida, Edif. 204, C.P. 48170 Zamudio, Bizkaia), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones y mediante concertación de cita previa.

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El Pliego y el PROYECTO estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en la página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso- estructurametalica-ingrid/ Las ofertas deberán presentarse en las reseñadas oficinas de TECNALIA antes de las 13:00 horas del día en que se cumpla el plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. No se admitirán ofertas que lleguen con posterioridad a la hora citada, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: • Las ofertas se entregarán en mano, no admitiéndose el envío de las ofertas

por correo.

• No se realizarán trámites de compulsa en las oficinas de TECNALIA.

• Conjuntamente con los sobres que se citan a continuación, los licitadores presentarán escrito según modelo del ANEXO III para dar entrada a la oferta presentada.

• Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados.

Los sobres se presentarán cerrados y deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en los mismos el nombre de la empresa que presenta la oferta, su número de teléfono, y de fax, dirección de correo electrónico y la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES INTELIGENTES E INGRACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLES”, todo ello de forma legible. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido, con las indicaciones:

Sobre nº 1: Aptitud para contratar Sobre nº 2: Propuesta técnica Sobre nº 3: Proposición económica

Conteniendo los documentos que a continuación se indican: 12.1.- Sobre nº 1: Aptitud para contratar En el sobre nº 1 se incluirán los documentos siguientes: a) Los documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en

su caso, de su representación • La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se

acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su

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actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Si la empresa fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo.

• Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia del

D.N.I., o documento que haga sus veces en el Estado respectivo, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de

Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

• La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará

con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Para celebrar el contrato, estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.

• Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal

deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin

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perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se atenderá a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones.

b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Dicho testimonio incluirá declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) En su caso, documento acreditativo de la clasificación vigente indicada en la

Cláusula 10 del presente Pliego. A estos efectos, deberán presentar certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación, acompañada de una declaración responsable del licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Serán válidos los certificados de clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como por la Administración del Estado. La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican, en categoría igual o superior a las mencionadas. Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias indicadas en el apartado a) de la presente Cláusula, esto es, la capacidad y personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

d) Alternativamente a lo establecido en el apartado c) anterior, documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica profesional.

La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se deberá acreditar a través del siguiente medio:

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− Relación de trabajos de estructura metálica similares al objeto del contrato

realizados en el curso de los tres últimos ejercicios cerrados, que incluyan importes, fechas y el destinatario de los mismos.

TECNALIA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.

e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera.

f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las

notificaciones que se efectúen desde TECNALIA, según el modelo incorporado como ANEXO II al presente Pliego.

Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a), y b). En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia el apartado c) de esta Cláusula no se halle comprendida en dicho certificado, el licitador deberá aportar asimismo el correspondiente certificado vigente de clasificación.

g) Declaración de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo

de empresas. Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo, según el modelo incorporado como ANEXO V al presente Pliego.

Toda la documentación incluida en el Sobre nº 1 se presentará en original o copia debidamente compulsada ante notario o autoridad administrativa.

12.2.- Sobre nº 2: Propuesta técnica El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas con respecto a contenido y formato. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta.

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Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento. Incluirá una Propuesta técnica o estudio de ejecución de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el PROYECTO, en la que se explique y justifique la forma de abordar los trabajos y planificación con la que se propone realizar la obra, con el siguiente orden y contenido: • Metodología: (Máximo 10 hojas A-4 a una cara + 1 plano A-1 con plantas y

alzados a escala)

− Descripción de la forma de abordar los trabajos propuesta por el licitador, que demuestre el conocimiento de la problemática y las condiciones en que se deben realizar las obras, atendiendo a criterios de seguridad, control del proceso de ejecución de la obra y cumplimiento de plazos parciales y total ofertados. En su caso, se deberá indicar claramente la previsión de ampliación de la jornada normal de trabajo.

• Programa de trabajos:

− Memoria explicativa indicando la secuencia de los trabajos por actividades y zonas de obra (Máximo 5 hojas A-4 a una cara).

− Diagrama de Gant con calendario semanal y mensual, donde se pueda apreciar el desglose de actividades de la Fase 1 y su correlación, el camino crítico y la propuesta de plazos para los Hitos indicados en el apartado 6, así como el plazo total de las obras (Máximo 1 A-1, horizontal o vertical).

− Indicación de los plazos para la Fase 2. • Medios y rendimientos:

− Indicación de los medios humanos y materiales que el licitador se compromete a adscribir al contrato, especificando cantidad y rendimientos que justifiquen el programa de trabajos (Máximo 5 hojas A-4 a una cara).

− Organigrama funcional del personal directivo y técnico adscrito al contrato hasta el nivel de encargados, en el que se aprecien funciones, titulaciones y experiencia.

− Indicación de las partes de la obra que se pretenda subcontratar y relación de subcontratistas (Máximo 2 hojas A-4 a una cara).

− En un formato resumen del programa de trabajos, se reflejará la presencia en obra de los medios humanos y materiales que el contratista se compromete a adscribir al contrato. La indicación de medios se reflejará por semanas (Máximo un A-1, horizontal).

• Control ambiental y afecciones al entorno y a los colindantes: (Máximo 6 hojas A-

4 a una cara)

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− Descripción de las medidas a aplicar para garantizar la calidad ambiental durante la ejecución de las obras y minimizar las afecciones al entorno y a los colindantes.

12.3.- Sobre nº 3: Proposición económica Incluirá una proposición económica propiamente dicha, que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO IV del presente Pliego. Además, los licitadores deberán presentar: • Un presupuesto detallado y desglosado conforme a la estructura presupuestaria

y las unidades de obra establecidas en el PROYECTO, con indicación del precio unitario de cada una de estas unidades, valoradas a importe de ejecución material. A tal efecto, la documentación de licitación contiene un archivo denominado “Estructura Metálica Presupuesto Ciego”, con los enunciados de las unidades de obra, que deberá ser cumplimentado por el licitador según las siguientes instrucciones: Los enunciados de las unidades de obra, el precio de las partidas de Seguridad y Salud y las partidas alzadas a justificar, no deberán ser modificados por el licitador. La modificación de cualquiera de estos datos o enunciados será causa de exclusión de la licitación o, si se advirtiera con posterioridad a la adjudicación, de resolución del contrato.

• Una planificación económica, que consistirá en una copia del “Programa de trabajo”, pero valorado económicamente, reflejando la previsión de certificaciones mensuales y acumuladas.

13. – Criterios de valoración de las ofertas 13.1.- Oferta económica: 50 puntos El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas se realizará de forma proporcional, como a continuación se indica: Cálculo de la oferta media La oferta media se calculará sumando las cantidades indicadas en la proposición económica de las ofertas admitidas a licitación y dividiendo el resultado de este sumatorio entre el número de ofertas consideradas. Ofertas comprendidas entre el tipo de licitación y la oferta media El cálculo de las puntuaciones obtenidas por las ofertas incluidas en este rango se realizará mediante interpolación lineal dentro de los siguientes valores:

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Puntuación mínima: Tipo de licitación.............................................. 0 puntos

Puntuación máxima: Oferta media.................................................... 35 puntos

Ofertas comprendidas entre la oferta media y el valor igual o menor al 90% de la baja media El cálculo de las puntuaciones obtenidas por las ofertas incluidas en este rango se realizará mediante interpolación lineal dentro de los siguientes valores:

Puntuación mínima: Oferta media.................................................... 35 puntos

Puntuación máxima: Valor igual al 90% de la oferta media.............. 50 puntos

Las ofertas cuyo valor sea menor que el 90% de la oferta media, obtendrán la máxima puntuación.

Podrá ser considerada como anormal o desproporcionada (y por lo tanto excluida del concurso) la proposición cuyo valor sea inferior al 85% de la oferta media. En estos supuestos deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. 13.2.- Propuesta técnica: 50 puntos Metodología: (10 puntos) En su conjunto, se valorará con un máximo de 10 puntos un adecuado análisis técnico sobre la problemática que representa la ejecución de los trabajos, así como la propuesta de actuación del licitador, atendiendo a criterios de seguridad y control del proceso de ejecución de la obra y cumplimiento de los plazos parciales y total ofertados. Programa de trabajos, medios y rendimientos: (15 puntos) En su conjunto se valorará con un máximo de 15 puntos la adecuada justificación del plazo ofertado atendiendo al desglose y secuencia de actividades planificadas y la aportación de medios humanos y materiales propuestos para la ejecución de los trabajos, con la indicación de sus correspondientes rendimientos. Las ofertas que no alcancen 8 puntos en este apartado, obtendrán cero puntos en el apartado siguiente (plazo de ejecución) Plazo de ejecución: 15 puntos El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras de Fase 1 es de 13 semanas, contadas a partir del día siguiente a la formalización del contrato.

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La puntuación alcanzada por cada oferta en este apartado se obtendrá de acuerdo con el siguiente criterio:

La oferta que proponga el menor plazo obtendrá la máxima puntuación ....................................................... 15 puntos Al plazo previsto para la ejecución de las obras (13 semanas fase 1), se le asignan .................................... 0 puntos La puntuación obtenida por el resto de las ofertas se calculará por interpolación lineal entre los valores citados.

Control ambiental y afecciones al entorno y a los colindantes: 10 puntos Se valorarán las propuestas de actuación de cara a evitar trastornos de carácter ambiental y afecciones al entorno y a los colindantes. 14.- Apertura de proposiciones El Comité de Evaluación calificará previamente los documentos presentados en el Sobre nº 1: (Aptitud para contratar), en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. La notificación de los defectos u omisiones a subsanar se realizará por correo electrónico a la dirección expresada por el licitador en el ANEXO II. Este medio de comunicación será utilizado para todas las notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de que puedan utilizarse medios adicionales. Una vez calificada la documentación y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura del Sobre nº 2: (Propuesta técnica), procediendo el Comité de Evaluación a su estudio y valoración conforme a los criterios establecidos en el presente documento y dejando constancia documental de ello. El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios. La apertura del Sobre nº 3: (Proposición económica) se realizará en acto público en el lugar, fecha y hora que será indicado en la página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso-estructurametalica-ingrid/. Al iniciarse el acto público se facilitará a los asistentes el resultado de la valoración de las propuestas técnicas, siempre que alguno de ellos lo solicite. Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP.

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Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas. El Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 13, e identificará la oferta económicamente más ventajosa. Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a TECNALIA. 15.- Adjudicación del contrato Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones. La adjudicación será notificada a los licitadores, mediante el medio conforme al modelo incorporado al presente pliego como Anexo II y, simultáneamente, se publicará en la página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso-estructurametalica-ingrid/ TECNALIA requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación: − Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

− Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Pliego.

− Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Órgano de Contratación ratificará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación.

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16.- Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación: − Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de

licitación.

− En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

− Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente Pliego.

Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación a los licitadores, se procederá a la formalización del contrato, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera comunicado la ratificación de la adjudicación. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en la página web de TECNALIA, www.tecnalia.com/concurso-estructurametalica-ingrid/. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma. Los gastos de los anuncios de formalización del contrato serán a cargo del contratista. 17.- Documentación contractual Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como el PROYECTO y la oferta del adjudicatario. Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos. 18.- Plazos contractuales El adjudicatario deberá cumplir los plazos parciales y total que resulten de su oferta. Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución de TECNALIA.

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CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19.- Obligaciones del contratista Serán obligaciones del contratista las siguientes: − La ejecución de las obras de Fase 1 contempladas en el PROYECTO en el plazo

propuesto en su oferta.

− La ejecución de las obras de Fase 2 en los plazos ofertados, contados a partir de dos semanas desde la comunicación de TECNALIA y/o la Dirección de Obra a tal efecto.

− La limpieza general de la obra, del terreno, de los viales colindantes y la retirada y transporte de todos los escombros u objetos que pudieran encontrarse.

− La constitución de la garantía definitiva.

− El abono de los gastos correspondientes a la publicidad de la licitación.

− La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.

− La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución de la obra, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 21 del presente Pliego.

− El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario/a respecto del mismo. Así la empresa contratista quedará obligada, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, al cumplimiento: de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

− En general, la empresa contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador/a, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, y específicamente las derivadas del convenio del sector en Bizkaia, o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas, y los/as trabajadores/as, sin que pueda repercutir contra TECNALIA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Será responsabilidad de la empresa contratista la obligación de vigilancia del cumplimiento de todas estas disposiciones y, a la mayor brevedad, la comunicación escrita a TECNALIA y la Dirección de Obra de cualquier incidencia.

− En cualquier caso, la empresa contratista indemnizará a TECNALIA de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las

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obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

− El contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, en especial la referente a la gestión de residuos de demolición.

− El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Órdenes", que estará a disposición de la Dirección de Obra, quien consignará en el mismo las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado, por sí o por medio de su delegado, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

− Corresponderá y será a cargo de la empresa contratista:

a) La gestión y obtención de todos los permisos municipales para colocación de andamios, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, montaje y funcionamiento de grúas, etc., siendo totalmente a su cargo los gastos por tasas y demás tributos que ocasionen su gestión y ejecución.

La gestión y obtención de permisos por parte de Parque Tecnológico de Bizkaia para aquellas operaciones en que sea necesaria la ocupación de sus terrenos.

b) Los costes de instalación, mobiliario, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obras, oficinas y cualesquiera talleres, vestuarios e instalaciones necesarias para la ejecución de las obras. Asimismo, son a su cargo, todos los gastos derivados de proporcionar a dichas instalaciones de acometidas de energía eléctrica, teléfonos, ADSL y agua y en su caso de saneamiento que fueran precisos y sus correspondientes cuotas por consumo y abastecimiento.

c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.

d) La indemnización de los daños que se causen, tanto a TECNALIA como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de TECNALIA.

Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas, causa de resolución del contrato. 20.- Ejecución del contrato El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

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La ejecución del contrato se iniciará a partir del día siguiente a la formalización del contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y al PROYECTO que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, dieran al contratista la Dirección de Obra y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. 21.- Responsabilidad del contratista El contratista responderá de la perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Con independencia de lo anterior, TECNALIA contratará para todo el periodo que duren los trabajos y periodo de garantía, a su cuenta, las siguientes pólizas: − Una póliza de seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la

propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a TECNALIA como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. La suma asegurada se corresponderá con el 100% del valor de la ejecución material sin IVA, con las siguientes franquicias:

∗ General: 6.000 € ∗ Error de diseño, naturaleza y mantenimiento: 12.000 € ∗ Terrorismo: 25.000 €

− Una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad

derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de las obras objeto del contrato, tanto los imputables al contratista y Subcontratistas, como los que correspondan a TECNALIA y, en general, a toda la persona física o jurídica que participe en las obras. La suma asegurada es de 6.000.000 €, con las siguientes franquicias:

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∗ General: 6.000 € ∗ Cables, conducciones y colindantes: 10% del siniestro.

Con un mínimo de 6.000 € y un máximo de 12.000 €.

En todo caso, serán por cuenta del contratista el importe de las franquicias, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro, y el correspondiente a aquellos bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros y de los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el contratista. El contratista comunicará a TECNALIA, de forma inmediata, todo siniestro o incidencia con el fin de proceder a la tramitación del expediente. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el contratista estará obligado a comunicárselo a TECNALIA a los efectos de ampliación y/o prórroga de la cobertura. El contratista deberá mantener, como mínimo durante la ejecución de la obra, las coberturas siguientes: a) La empresa adjudicataria y los subcontratistas deberán tener dados de alta en la

Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

b) Serán a cargo del contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas propiedad del contratista necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provisionales de obra y bienes de cualquiera de los participantes , incluidos efectos personales. En consecuencia el contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra TECNALIA.

c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

d) Cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.

Todas las pólizas de seguro a que se refiere el apartado anterior, suscritas por el contratista, deberán incluir: − La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de

proceder a la alteración o cancelación de las pólizas, lo notificarán por escrito a TECNALIA con el objeto de obtener su conformidad y/o anulación, con al menos 30 días de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso o de no ser autorizada por TECNALIA.

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− Cláusula de renuncia de los derechos subrogación contra TECNALIA y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras.

La responsabilidad primaria y directa del contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido mas arriba a plena satisfacción de TECNALIA, se considerará causa de resolución del contrato, reservándose TECNALIA el derecho de contratar por cuenta y a cargo del contratista aquellos seguros de los requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de la Propiedad en los plazos por ésta requeridos. Las obligaciones que se establecen para el contratista se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el contratista a todos ellos. 22.- Responsable del contrato TECNALIA podrá designar a un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a TECNALIA o ajena a ésta. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección de Obra. La designación del responsable del contrato y el ejercicio de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de TECNALIA o de la Dirección de Obra, y con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto a la propia Dirección como a TECNALIA. En el caso de que el responsable del contrato faculte para ejercer sus funciones a otra persona en cualquier momento de la ejecución del contrato, este nombramiento será comunicado así por escrito al contratista. De igual forma, y en cualquier momento de la ejecución del contrato, el responsable podrá ser sustituido, comunicándolo por escrito al contratista. TECNALIA a través de su personal o del responsable del contrato, acompañados por un representante del contratista, podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento del objeto del contrato y tendrán libre acceso a los lugares donde se ejecute el mismo.

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El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a TECNALIA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 23.- Plazos contractuales y penalidades El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos parciales o Hitos y total señalados en su proposición para la realización del mismo y de conformidad a lo previsto en el programa de trabajos. 23.1.- Control de plazo El contratista obligatoria y semanalmente actualizará, conjuntamente con la Dirección de Obra, el programa de trabajos contractual, identificando el avance real de las obras y comparando este con lo previsto y contratado. Igualmente, el contratista obligatoriamente entregará a la Dirección de Obra, quincenalmente, un informe solicitando la información adicional al proyecto que considere necesaria para la correcta ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados en el mes siguiente a la emisión del informe. La Dirección de Obra, en un plazo máximo de 5 días naturales, dará respuesta por escrito a las dudas planteadas en el informe citado. 23.2.- Retenciones y penalidades Cuando el contratista hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento de alguno de los plazos parciales (Hitos), se practicará en la certificación que se corresponda con el Hito incumplido una retención de 3.000 € diarios por cada día natural de retraso, medido a juicio de la Dirección de Obra. Dicha cuantía se justifica en el carácter esencial, tanto del plazo final de la obra, como de los plazos parciales o Hitos, a su vez justificado, entre otros, en el carácter esencial de la exacta y puntual coordinación con los restantes contratistas, descrita en el apartado 1.5 de la Cláusula 1ª. Esta retención será devuelta si el contratista recupera el tiempo perdido, cumpliendo con los plazos en el siguiente Hito. En el supuesto de que no se haya producido la recuperación citada, la retención practicada se mantendrá hasta la liquidación de las obras. La retención se practicará sobre el importe de la certificación en concepto de ejecución contrata. En el supuesto de que las retenciones por demora alcancen el 10% del importe de adjudicación, TECNALIA estará facultada para proceder a la resolución del contrato, ejecutar la garantía definitiva y adicional o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En el supuesto de incumplimiento por parte del

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contratista del plazo total contratado, las retenciones practicadas se convertirán automáticamente en penalización. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre las garantías definitiva y adicional, cuando no puedan deducirse de la certificación. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, TECNALIA podrá decidir unilateralmente la continuación de las obras durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula. 24.- Forma de pago El importe de la obra ejecutada se acreditará mensualmente por medio de certificaciones expedidas por el contratista sobre la base de la relación valorada a origen. Las certificaciones serán remitidas por el contratista a la Dirección Facultativa en los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan y serán validadas por esta en el plazo de diez días desde su recepción. El abono de cada certificación tendrá concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva de la obra, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra ejecutada y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de las obras a que se refiera la certificación. El resumen de cada certificación mensual se redactará como sigue: • Certificación a origen Nº xx, en concepto de ejecución material (A) • A deducir certificado anteriormente (B) • Suma certificación Nº xx en concepto de ejecución material (C) • Gestos Generales y Beneficio Industrial, 19% s/ (C) (D) • Suma (E) • A deducir 4% Cuenta Prorrateo, 4% s/ (E) (F) • Total certificación Nº xx en concepto de ejecución contrata (G) • IVA, 18% s/ (G) (H) • Retención, como depósito, en concepto de garantía adicional al

cumplimiento de las obligaciones contraídas, 5% s/ (G) (I) • Retención por incumplimiento de plazos (J) • Total a abonar, (G) + (H) – (I) – (J) (K) La fecha de la factura se corresponderá con el último día del mes a que corresponde la certificación y será abonada mediante transferencia bancaria a 30 días fecha factura.

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25.- Recepción de las obras y plazo de garantía El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TECNALIA, la totalidad de la prestación. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las prestaciones se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas. Si las prestaciones se han ejecutado con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección de Obra designada por TECNALIA las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las prestaciones no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y la Dirección de Obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si, transcurrido dicho plazo, el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. El plazo de garantía será de un (1) año a partir del acta de recepción de la obra. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pudieran advertirse. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección de Obra, a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección de Obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. 26.- Cesión del contrato y subcontratación Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de TECNALIA y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con TECNALIA, se halle debidamente clasificado o cumpla con la solvencia mínima requerida y con el compromiso de adscripción de medios, no esté incurso en

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prohibición de contratar. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión. Sólo se podrán subcontratar aquellos trabajos que así se hayan especificado en la oferta adjudicataria. La subcontratación de otros trabajos necesitará obligatoriamente la aprobación previa, expresa y escrita de TECNALIA. Se harán extensivas a todos los subcontratistas las obligaciones previstas en la Cláusula 19 del presente Pliego para el contratista. 27.- Modificación del contrato Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obra que se produzcan al amparo de lo dispuesto en la Cláusula 7 del presente Pliego, que no supondrán alteración de los precios unitarios del contrato, ni derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo. Las modificaciones que afecten a las obras serán tratadas mediante órdenes de cambio. Las ordenes de cambio pueden proceder de la Dirección de Obra como consecuencia de una variación en el programa de necesidades, o por el contratista, cuando respondan a problemas o incidencias generadas durante la realización de los trabajos o a propuestas que puedan mejorar la calidad, el coste o el plazo de dichos trabajos. Las órdenes de cambio se tramitarán por triplicado y con el consiguiente contenido: 1. Número de orden y descripción. 2. Fecha de emisión. 3. Identificación del cambio con los croquis (si fuera necesario) de la situación

actual y de la situación modificada. 4. Presupuesto desglosado con precios unitarios y mediciones. 5. Repercusión en el precio y plazo del contrato. 6. Aprobación por el contratista, la Dirección de Obra y TECNALIA. Una vez aprobadas pasarán a formar parte del documento del PROYECTO y del contrato. El importe de estas órdenes de cambio deberá incluir los mismos gastos que cualquier unidad de obra contratada inicialmente. Dichas órdenes serán abonadas incorporando las mismas a la certificación correspondiente. 28.- Resolución del contrato. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a) –sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.bis-, b), c), d), e), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquier caso, serán causas de resolución:

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a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia.

c) La no formalización del contrato en plazo.

d) El mutuo acuerdo entre TECNALIA y el contratista.

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

f) El abandono de la obra por parte del contratista. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos previstos para la normal ejecución del contrato en plazo.

g) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral y del Estudio de Seguridad y Salud aprobado.

h) El incumplimiento reiterado de las instrucciones que sean dadas al contratista por la Dirección de Obra y el Responsable del Contrato en relación con el desarrollo de los trabajos.

i) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables al adjudicatario.

j) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización y por escrito de TECNALIA.

k) El no mantenimiento de los seguros requeridos en el presente Pliego.

l) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, TECNALIA, potestativamente, continuará en la ejecución del contrato si el contratista prestare las garantías suficientes, a juicio de aquélla, para su ejecución. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente de la decisión de resolución que al efecto realice TECNALIA al contratista. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a TECNALIA, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados por el contratista hasta la fecha para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como todos los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados

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por el mismo, junto con los documentos utilizados y entregados por TECNALIA al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de TECNALIA. Asimismo, desde el momento en que se adopte la resolución del contrato, se redactará un Acta de estado de ejecución, de forma que queden determinadas las partes de obra que acepta TECNALIA como terminadas y las obras que se tienen por no entregadas o recibidas, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, TECNALIA podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de TECNALIA de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada como causa para no abandonar la misma. Ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de TECNALIA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio total del contrato Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva, de la garantía adicional y del precio pendiente de abonar al contratista. En su caso, el exceso será objeto de la correspondiente reclamación. Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en tales términos, el contratista tendrá derecho a una indemnización del tres por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista, en cuyo caso será lo aplicación lo previsto en el párrafo anterior. En estos supuestos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, aplicándose la tramitación de urgencia. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el Órgano de Contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el Órgano de Contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el Órgano de Contratación, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que TECNALIA pueda continuar con su ejecución. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.

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29.- Confidencialidad La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por TECNALIA al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros. El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las obras y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato. El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a que por el indicado contratista se abone una pena convencional, que se fija en un 10% (diez) del importe del contrato. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para TECNALIA o para terceras personas. CAPÍTULO IV.- COMITÉ DE EVALUACION 30.- Comité de evaluación El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación constituido por las siguientes personas: TECNALIA: − Rafael Ruiz Rodríguez Gestión Integrada de Proyecto y Construcción: − Marcelo Lafuente Molinero − Luis Frías Cerdá.

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ANEXO I - MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION por importe de […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de las obras del LOTE ESTRUCTURA METALICA del EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION. El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].

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ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y del PROYECTO que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de la ejecución de las obras del LOTE ESTRUCTURA METALICA del EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO), mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):

Fax.

Correo electrónico. (*) Indíquese el medio designado. En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: − Nº de Fax: ……………………………….. − Dirección de correo electrónico: ………………………. − Dirección postal: ……………………………………….. − Teléfonos/s de contacto: ………………………………..

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ANEXO III - MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO D./Dª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico.......................... MANIFIESTA: Que siendo las.................. horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación, por procedimiento abierto, de la ejecución de las obras del LOTE ESTRUCTURA METALICA del EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO). En …………….. , a...... de ...................... de …… Fdo.: (Firma del presentador) RECIBIDO:

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ANEXO IV - MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA D/Dª..................................................., mayor de edad, con domicilio en...................................... y D.N.I. nº ………………….……………............., en nombre propio o en representación de......................................................................................, con domicilio social en .................................................... y C.I.F. nº ....................................., en plena posesión de mi capacidad jurídica y para obrar, DECLARA Primero.- Que conoce el contenido y alcance del LOTE ESTRUCTURA METALICA del EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO) y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que ha de regir el contrato para la ejecución de las obras del LOTE ESTRUCTURA METALICA para FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION, que expresamente asumo y acato en su totalidad. Segundo.- Que la empresa a la que representa reúne todos los requisitos específicos exigidos para este contrato. Tercero.- Que en caso de resultar adjudicatario realizará los trabajos con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y al Proyecto Ejecutivo del EDIFICIO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL PARA REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES E INTEGRACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE BIZKAIA (ZAMUDIO). Cuarto.- Que se compromete a ejecutar los trabajos por el precio de: __________________ EUROS, que incluye los costes de materiales, mano de obra y montajes, los gastos generales, el beneficio industrial, así como los gastos de toda índole sobre la totalidad de la obra. I.V.A. (18%)_____________________________euros. Ambas cantidades deben expresarse en letra y número. Se adjunta a la presente proposición económica el presupuesto desglosado con los precios unitarios en concepto de ejecución material, que serán los que regirán durante la ejecución del contrato. Quinto.- Que se compromete a ejecutar los trabajos de la Fase 1 en el plazo máximo de ___ semanas (debe expresarse en letra y número). En la precio de licitación deben entenderse incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, así como los gastos de toda índole sobre la totalidad de la obra ejecutada. (Lugar, fecha y firma)

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ANEXO V- DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL D./Dª ……………..…, con D.N.I. …………..…, como representante legal de la empresa ………………, con C.I.F. …………………… DECLARA: Que la empresa que represento: (táchese la que no proceda y, en su caso, cumpliméntese la que proceda): - Pertenece al grupo de empresas… - No pertenece a ningún grupo empresarial En el caso de pertenencia a un grupo de empresas, se adjunta relación de las empresas que componen el grupo: … En el caso de pertenencia a un grupo de empresas, de las referidas empresas que conforman el grupo: (táchese la que no proceda y, en su caso, cumpliméntese la que proceda): - NINGUNA presenta proposición para concurrir a la adjudicación del

procedimiento para la presente contratación. . PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento

para la presente contratación las siguientes empresas:

…..

En …, a … de … de 2011 FIRMA