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Pliego de Cláusulas Económico Administrativas. SEÑALÉTICA 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SEÑALÉTICA DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE TABACOS, TITULARIDAD DE CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- Objeto del contrato 1.1.- Será objeto del contrato, la ejecución de las obras de Señalética del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua Fábrica de Tabacos en Donostia-San Sebastián, para su transformación en Centro Cultural (en adelante el PROYECTO), redactado por el Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. Esto no obstante, la determinación final del objeto del contrato queda sujeta a lo previsto en la Cláusula 7 del presente Pliego. 1.2.- El adjudicatario del contrato tendrá la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones dictadas para tal figura en el Decreto 112/2012 de 26 de junio, en el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1.3.- Durante la ejecución de los trabajos contemplados en el presente contrato está previsto que intervengan en la obra otras empresas debidamente autorizadas por Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. Se considera esencial a los efectos de ejecución del presente contrato la absoluta coordinación del Contratista del presente trabajo con los restantes Contratistas. Para evitar interferencias con cualesquiera otros trabajos que se ejecuten en el mismo ámbito o colindante, el Contratista deberá coordinarse con las empresas Contratistas de los referidos trabajos, así como adecuar el calendario y organización de sus trabajos para garantizar el cumplimiento de la correcta ejecución de la obra y en el plazo a que se hubiera comprometido. Las instrucciones que dicte la Dirección de Obra en relación a dicha coordinación serán de obligado cumplimiento para el Contratista y su contravención causa de resolución del contrato, a voluntad de Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. Se entiende como Dirección de Obra, a la Dirección Facultativa y al personal designado por Eptisa Servicios de Ingeniería para la realización de los trabajos de Gestión Integrada de Proyecto y Construcción. La exacta y puntual coordinación con los restantes Contratistas, en los términos indicados en el presente Pliego, y el cumplimiento de las instrucciones que la CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORANEA KULTURA GARAIKIDEAREN NAZIOARTEKO ZENTRUA Duque de Mandas, 32 – Torre Atotxa E20012 Donostia-San Sebastián Tel. +34 943 011 311 [email protected] www.tabakalera.eu

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Pliego de Cláusulas Económico Administrativas. SEÑALÉTICA 1

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO

PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SEÑALÉTICA DEL PROYECTO

EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE TABACOS, TITULARIDAD DE CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- Objeto del contrato 1.1.- Será objeto del contrato, la ejecución de las obras de Señalética del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua Fábrica de Tabacos en Donostia-San Sebastián, para su transformación en Centro Cultural (en adelante el PROYECTO), redactado por el Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. Esto no obstante, la determinación final del objeto del contrato queda sujeta a lo previsto en la Cláusula 7 del presente Pliego. 1.2.- El adjudicatario del contrato tendrá la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones dictadas para tal figura en el Decreto 112/2012 de 26 de junio, en el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1.3.- Durante la ejecución de los trabajos contemplados en el presente contrato está previsto que intervengan en la obra otras empresas debidamente autorizadas por Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. Se considera esencial a los efectos de ejecución del presente contrato la absoluta coordinación del Contratista del presente trabajo con los restantes Contratistas. Para evitar interferencias con cualesquiera otros trabajos que se ejecuten en el mismo ámbito o colindante, el Contratista deberá coordinarse con las empresas Contratistas de los referidos trabajos, así como adecuar el calendario y organización de sus trabajos para garantizar el cumplimiento de la correcta ejecución de la obra y en el plazo a que se hubiera comprometido. Las instrucciones que dicte la Dirección de Obra en relación a dicha coordinación serán de obligado cumplimiento para el Contratista y su contravención causa de resolución del contrato, a voluntad de Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A. Se entiende como Dirección de Obra, a la Dirección Facultativa y al personal designado por Eptisa Servicios de Ingeniería para la realización de los trabajos de Gestión Integrada de Proyecto y Construcción. La exacta y puntual coordinación con los restantes Contratistas, en los términos indicados en el presente Pliego, y el cumplimiento de las instrucciones que la

CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORANEA

KULTURA GARAIKIDEAREN NAZIOARTEKO ZENTRUA

Duque de Mandas, 32 – Torre Atotxa

E20012 Donostia-San Sebastián

Tel. +34 943 011 311

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Dirección de Obra imparta a estos efectos, constituyen una obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 223, f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siendo su incumplimiento, a voluntad de Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A., causa de resolución del contrato. 2.- Entidad contratante y Órgano de Contratación 2.1.- La entidad contratante es Centro Internacional de Cultura Contemporánea S.A. (en adelante, CICC). 2.2.- El Órgano de Contratación es la Comisión Ejecutiva de CICC, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato. 3.- Régimen jurídico y jurisdicción El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y por el PROYECTO y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de CICC y por las normas establecidas al efecto en TRLCSP para los contratos no sujetos a regulación armonizada (al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 “in fine” de dicho texto), celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública. En cuanto a sus efectos y extinción el contrato se regirá por el presente Pliego y por el PROYECTO y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, así como en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009), y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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4.- Precio y valor estimado El precio máximo de licitación, IVA no incluido, es de 199.585,05 € (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS) cantidad que podrá ser reducida por los licitadores en su proposición. La cantidad citada incluye los costes en concepto de ejecución material, más el 13% en concepto de Gastos Generales y el 6% en concepto de Beneficio Industrial. En ningún caso podrá exceder la proposición económica del precio máximo de licitación indicado. La proposición económica incluirá una relación de precios unitarios, que serán los que regirán durante la ejecución del contrato. Los precios unitarios incluyen todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución de los trabajos, además de los impuestos (a excepción del IVA) y tasas y cualquier otro gasto que se origine con ocasión del contrato. A título orientativo y no limitativo, se considerarán incluidos en los precios unitarios ofertados no solo lo descrito en cada unidad de obra y demás documentación técnica que compone el Proyecto, sino también:

a) La mano de obra: incluyendo salarios, desplazamientos, cotizaciones a la Seguridad Social, primas, indemnizaciones y plusvalías. Los servicios y los trabajos necesarios para la ejecución de las obras previstas en la presente contratación.

b) Los gastos de estudios, toma de medidas en obra, cálculos, dibujos y planos de detalle de fabricación y montaje necesarios para la ejecución específica de cada trabajo.

c) Los materiales, utillajes, herramientas, máquinas y medios de transporte, elevación, posicionamiento y puesta en obra, así como cualesquiera gastos derivados de los mismos (impuestos, mantenimiento, desperfectos o pérdidas, transporte, carga o descarga, vigilancia y conservación, reparaciones, etc.).

En los costes de materiales se consideran incluidos las mermas, despuntes, pérdidas por forma, etc.

d) Los derivados de la retirada y gestión de residuos, así como la acreditación documental de la correcta gestión de los mismos y de la verificación por una entidad independiente, acreditada por el órgano ambiental, del correcto procedimiento seguido en el proceso de gestión de residuos.

e) Los costes derivados de cimbras, apeos, sostenimiento, andamiajes y demás medios necesarios para la ejecución de las obras.

f) Un 3% del importe de liquidación en concepto de cuenta de prorrateo para gastos comunes a gestionar por parte de la Dirección de Obra y CICC, en los términos de la Cláusula 5 del presente Pliego.

g) La gestión técnica de la obra, con capacidad suficiente para atender las necesidades propias de los distintos trabajos, así como los medios auxiliares, tanto

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humanos como materiales, que sean precisos para su correcta terminación, sea cual sea su naturaleza.

h) Los de limpieza de la obra, de los accesos en el entorno, y del terreno. La limpieza y el orden en la obra y en su entorno deberá observarse en todo el proceso de obra. La limpieza final previa a la entrega de la obra se hará en los términos que determine la Dirección Facultativa de Obra.

i) Los derivados de los costes de las pólizas de seguro a cargo del Contratista indicados en la Cláusula 21.

j) Los gastos de la redacción y posterior aplicación en obra del Plan de Seguridad y Salud Laboral para la ejecución de la SEÑALÉTICA, firmado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

k) Todos los equipos, instalaciones, elementos y materiales que integran o son necesarios para la ejecución de los trabajos. El pequeño material y los accesorios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos se considerarán asimismo incluidos en los precios ofertados, así como el transporte, cargas, descargas, movimientos horizontales y verticales de todos los materiales, equipos y medios auxiliares precisos.

l) Los gastos que puedan originarse por la emisión y mantenimiento de garantías de cualquier tipo de avales (gestión de residuos, otros).

m) El coste de instalación, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obras, oficinas y cualesquiera talleres, e instalaciones necesarias para la ejecución de las obras.

n) Por problemas de espacio no se podrá acceder al recinto de la obra en vehículos a motor, a excepción de aquellos dedicados a transporte de materiales o montaje de los mismos, por lo tanto, quedarán incluidos, en su caso, los posibles costes ocasionados por tal salvedad.

o) Los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y la formalización del contrato.

p) Cualesquiera otros gastos previstos en el presente Pliego o derivados de indicaciones o actuaciones descritas en el presente Pliego.

El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del TRLCSP, es de 239.502,06 € (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS) IVA excluido. La citada cantidad resulta aplicar un 20% adicional al presupuesto de licitación, de conformidad a lo expresado en la Cláusula 7 del presente documento. 5.- Precio.- Certificación y revisión de precios El precio total de los trabajos será el resultante de aplicar, a las mediciones de obra que realmente se ejecuten, los precios unitarios incluidos en la proposición económica del

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adjudicatario, incrementados en el 19% en concepto de Gastos Generales + Beneficio Industrial y deduciendo el 3% en concepto de cuenta de prorrateo. La cuenta de prorrateo será gestionada directa y exclusivamente por CICC y la Dirección de Obra, para hacer frente a gastos considerados, por ambos, comunes a distintos lotes o necesarios para la adecuada gestión en la ejecución de las obras. Esta cuenta no será objeto de liquidación. A la cantidad resultante se le aplicará el IVA correspondiente. El importe de los trabajos realizados se acreditará mensualmente por medio de certificaciones expedidas por el Contratista sobre la base de la relación valorada a origen. Las certificaciones serán remitidas por el Contratista a la Dirección Facultativa en los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan y serán validadas por ésta en el plazo de diez días desde su recepción. La Dirección Facultativa de Obra podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado. El abono de cada certificación tendrá concepto de pago a cuenta de la liquidación de la obra, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra ejecutada y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de la obra a que se refiera la certificación. A voluntad discrecional de CICC se podrán practicar abonos a cuenta, previa solicitud del Contratista, mediante aval cuyo texto será redactado conforme a los criterios dictados por CICC y prestado por entidad financiera asimismo admitida por ésta En ningún caso procederá la revisión de precios. No se admitirán variantes, ni modificaciones del estado de mediciones, ni de las soluciones propuestas en el PROYECTO. Cualquier modificación del texto y/o de la medición que figuren en el PROYECTO será causa automática de exclusión de la licitación. 6.- Plazo de ejecución El plazo previsto para la ejecución de los trabajos objeto del contrato es de CUATRO SEMANAS (4 semanas) contadas a partir del día siguiente a la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo.

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7.- Condiciones especiales Por concurrencia de necesidades o imponderables, con respecto a la gestión de espacios del edificio, apreciadas unilateralmente por CICC, cabe la posibilidad cierta de tener que realizar modificaciones o ajustes de distribuciones o geometrías con el consiguiente aumento o disminución de la magnitud de las unidades de obra previstas. En este caso, el contrato podrá ser modificado unilateralmente por CICC hasta el límite del 20% del precio del contrato; no pudiendo tampoco, en el caso de modificaciones sucesivas, superar el conjunto de ellas el 20% del límite fijado. El procedimiento para la modificación del contrato será el fijado en la Cláusula 27 del presente Pliego. Todo ello, se entiende sin perjuicio de la aplicación de los supuestos de modificación previstos en el artículo 107 del TRLCSP. CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN 8. - Procedimiento de adjudicación El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego. 9. – Publicidad de la licitación La presente licitación se publicará en el perfil del contratante y, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de CICC. El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: www.tabakalera.eu. El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria, hasta un máximo de 3.000.- euros 10. – Capacidad para contratar Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

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Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:

- Haber ejecutado en el transcurso de los dos últimos años y en cada uno de ellos, al menos, 100.000 € de trabajos similares al objeto de contratación.

Adicionalmente, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, entre el restante personal que adscriba al mismo, en todo caso, los medios humanos siguientes: 1. Un responsable de contrato que posea una experiencia de, al menos, 5 años en la

realización de trabajos similares al del objeto del contrato.

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2. Un Jefe de Obra, que deberá poseer una experiencia de, al menos, 5 años en la

realización de trabajos similares al del objeto del contrato. Su dedicación será del 100%. 3. Un Responsable de Seguridad y Salud (recurso preventivo) con formación de Técnico

Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Seguridad con, al menos, 3 años de experiencia.

Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO VII) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador, que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 12.1. c)) y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por CICC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. 11. – Garantías a) Garantía definitiva La empresa adjudicataria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento efectuado por CICC. Podrá constituirse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como ANEXO I. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.

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La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con los dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa Contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva en virtud de lo previsto en el presente apartado las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa Contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. b) Garantía adicional Adicionalmente, en los abonos correspondientes a las certificaciones, se practicará una retención, como depósito, en concepto de garantía adicional al cumplimiento de las obligaciones contraídas, del 5% del importe de ejecución por contrata (sin IVA). El importe acumulado de las citadas retenciones será devuelto al Contratista a la recepción de las obras. c) Gestión de residuos A fin de garantizar las obligaciones legales y las contraídas en su oferta en materia de gestión de residuos, la empresa adjudicataria vendrá obligada a constituir, en el momento que CICC lo solicite, una garantía por importe de 30.000 € a favor de CICC o, en su caso, del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, manteniendo la misma, si fuera necesario, y a criterio de CICC hasta una vez cumplido el plazo de garantía. 12. – Presentación de proposiciones y documentación La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego, y del PROYECTO, sin salvedad alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. El presente Pliego y el PROYECTO podrán ser examinados en las oficinas de CICC (sitas en Duque de Mandas, 32 Torre de Atotxa, C.P. 20012 Donostia/San Sebastián), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones. El presente Pliego y el PROYECTO estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de CICC (www.tabakalera.eu) Las ofertas deberán presentarse en las reseñadas oficinas de CICC antes de las 13:00 horas del primer día laborable en que se cumpla el plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el anuncio de licitación en el Boletín

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oficial de Gipuzkoa. No se admitirán ofertas que lleguen con posterioridad a la hora citada, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: Las ofertas se entregarán en mano, no admitiéndose el envío de las ofertas por correo. No se realizarán trámites de compulsa en las oficinas de CICC. Conjuntamente con los sobres que se citan a continuación, los licitadores presentarán escrito según modelo del ANEXO II para dar entrada a la oferta presentada. Las ofertas se presentarán en cuatro sobres cerrados. Los sobres se presentarán cerrados y deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en los mismos el nombre de la empresa que presenta la oferta, su número de teléfono, y de fax, dirección de correo electrónico y la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SEÑALÉTICA DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RENOVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE TABACOS TITULARIDAD DE CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.”, todo ello de forma legible. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido, con las indicaciones:

Sobre nº 1: Aptitud para contratar Sobre nº 2: Propuesta técnica Sobre nº 3: Proposición económica

Conteniendo los documentos que a continuación se indican: 12.1.- Sobre nº 1: Aptitud para contratar En el sobre nº 1 se incluirán los documentos siguientes: a) Los documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación

La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Si la empresa fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo.

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Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., o documento que haga sus veces en el Estado respectivo, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro público que corresponda en función de su forma jurídica

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.(Artículo 9 RGLCAP).

La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Para celebrar el contrato, estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (Artículo 10 RGLCAP)

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. (Artículo 59 TRLCSP)

Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo previsto en el presente Pliego.

b) Declaración responsable, ajustada al modelo del ANEXO VI de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente, el licitador, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo, el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, presentar en el plazo de diez días hábiles desde el

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siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por CICC, la justificación equivalente de dicho requisito. c) Documento acreditativo de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicada en la Cláusula 10 del presente Pliego. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará a través del medio siguiente:

- Declaración jurada de haber ejecutado, en el transcurso de los dos últimos años (2013 y 2014) y en cada uno de ellos, al menos 100.000 € de trabajos similares al objeto de contratación, indicando relación de los trabajos, nombre del cliente, localización, importe y fecha de finalización de cada uno de los trabajos.

d) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato, entre el personal adscrito al mismo, de los medios humanos indicados en la Cláusula 10 del presente Pliego Los licitadores deberán presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, entre el personal adscrito a la ejecución del mismo, los medios humanos indicados en la Cláusula 10 del presente pliego. Se identificará nominalmente a las personas adscritas y se indicará su titulación, años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida, con relación detallada de los trabajos realizados, así como de las entidades a las que hubieran prestado los mismos. CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. Los medios indicados deberán ser mantenidos por el Contratista durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación de los mismos deberá ser aprobada previa y expresamente por CICC. e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia o la adscripción de medios exigida pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el ANEXO VI. La acreditación de dichas circunstancias por las entidades ajenas se verificará en la forma prevista en los apartados c) y d) anteriores. f) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

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modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP. g) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde CICC, según el modelo incorporado como ANEXO IV al presente Pliego. h) Declaración de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo, según el modelo incorporado como ANEXO III al presente Pliego. Toda esta documentación se presentará en original o copia debidamente compulsada por el órgano competente. Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). Nota: CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. Nota: Si CICC observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para dicha subsanación. Nota: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD 1098/2001. 12.2.- Sobre nº 2: Propuesta técnica El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas con respecto a contenido y formato. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta. Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.

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Incluirá una Propuesta técnica o estudio de ejecución de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el PROYECTO, en la que se explique y justifique la forma de abordar los trabajos, con el siguiente orden y contenido:

1. Análisis técnico del proyecto y descripción de la forma de abordar los trabajos propuesta por el Licitador, que demuestre el conocimiento de las características de los trabajos objeto de la contratación y las condiciones en que se deben realizar los mismos. (Máximo 6 hojas A-4 a una cara)

2. Memoria explicativa de programa de trabajos indicando la secuencia de los trabajos por actividades y zonas de obra (Máximo 2 hojas A-4 a una cara).

3. Diagrama de Gantt con calendario diario y semanal, donde se pueda apreciar el desglose de actividades y su correlación y la propuesta de plazos parciales y total en los que se compromete a ejecutar los trabajos. (Máximo 1 A-1, horizontal o vertical).

4. Indicación de los medios humanos y materiales que el licitador se compromete a adscribir al contrato, especificando cantidad y rendimientos que justifiquen el programa de trabajos (Máximo 1 hoja A-4 a una cara).

5. Indicación de las partes de la obra que se pretenda subcontratar y relación de Subcontratistas (Máximo 1 hoja A-4 a una cara).

12.3.- Sobre nº 3: Proposición económica Incluirá una proposición económica, que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO V del presente Pliego. Además, los licitadores deberán presentar: Un presupuesto detallado y desglosado conforme a la estructura presupuestaria y las unidades de obra establecidas en el PROYECTO, con indicación del precio unitario de cada una de estas unidades, valoradas a importe de ejecución material. A tal efecto, la documentación de la licitación contiene un archivo denominado “Señalética. Presupuesto Ciego”, con los enunciados y mediciones de las unidades de obra, que deberá ser cumplimentado por el licitador según las siguientes instrucciones: Los enunciados de las unidades de obra, así como la medición asignada y el importe de las partidas alzadas no deberán ser modificados por el licitador. La modificación de cualquiera de estos datos o enunciados será causa de exclusión de la licitación o, si se advirtiera con posterioridad a la adjudicación, de resolución del contrato. 13. – Criterios de valoración de las ofertas 13.1.- Oferta económica: 54 puntos El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas se realizará de forma proporcional, como a continuación se indica:

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Puntuación mínima:

Tipo de licitación ........................................................... 0,00 puntos

Puntuación máxima: Oferta de menor cuantía ............................................. 54,00 puntos

El cálculo de las puntuaciones obtenidas por el resto de las ofertas se realizará mediante interpolación lineal dentro de los valores citados. 13.2.- Propuesta técnica: 46 puntos En su conjunto, se valorará con un máximo de 46 puntos un adecuado análisis técnico sobre el proyecto y la problemática que representa la ejecución de los trabajos, la adecuada planificación y su justificación, medios humanos y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la obra. Las ofertas que no superen una puntuación mínima de 20 puntos en la propuesta técnica, serán excluidas de la licitación. 14.- Apertura de proposiciones El Comité de Evaluación calificará previamente los documentos presentados en el Sobre nº 1: (Aptitud para contratar), en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. La notificación de los defectos u omisiones a subsanar se realizará por correo electrónico a la dirección expresada por el licitador en el ANEXO IV. Este medio de comunicación será utilizado para todas las notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de que puedan utilizarse medios adicionales. Una vez calificada la documentación y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura del Sobre nº 2: (Propuesta técnica), procediendo el Comité de Evaluación a su estudio y valoración conforme a los criterios establecidos en el presente documento y dejando constancia documental de ello. El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios. La apertura del Sobre nº 3: (Proposición económica) se realizará en acto público en el lugar, fecha y hora que será indicado en el perfil de contratante de CICC. Al iniciarse el acto público se facilitará a los asistentes el resultado de la valoración de las propuestas técnicas.

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Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP. Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas. El Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 13, e identificará la oferta económicamente más ventajosa. Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a CICC. 15.- Adjudicación del contrato Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones. CICC requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:

Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación prevista en la Cláusula 11 del presente Pliego.

Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.

Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.

En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de la apertura de proposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente señalado por el licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. 16.- Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará mediante su formalización. La formalización del contrato, tendrá lugar en documento privado, se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por el adjudicatario. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CICC podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 15 del presente Pliego, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para presentar la misma. Los gastos de los anuncios de formalización del contrato serán a cargo del contratista. 17.- Documentación contractual Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como el PROYECTO y la oferta del adjudicatario. Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos. 18.- Plazos contractuales Los trabajos deberán iniciarse a partir del día siguiente de la firma del Acta de comprobación del replanteo. El adjudicatario deberá cumplir los compromisos de plazos parciales y plazo total que resulten de su oferta. El incumplimiento de dichos plazos tendrá carácter de obligación

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contractual esencial, constituyendo su incumplimiento, a voluntad de CICC, causa de resolución del contrato. Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución de CICC. CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19.- Obligaciones del Contratista Serán obligaciones del Contratista las siguientes:

La ejecución de los trabajos contratados en los plazos propuestos en su oferta.

La implantación de las medidas aprobadas en el Plan de Seguridad y Salud, así como los que en el ejercicio de sus funciones le dicta el Coordinador de Seguridad y Salud.

La limpieza de la obra, del terreno, la retirada y gestión de los residuos.

La constitución de la garantía definitiva.

La constitución de la garantía referida a gestión de residuos.

El abono de los gastos correspondientes a la publicidad de la licitación.

La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.

Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, así como las obligaciones laborales derivadas de este contrato, quedando CICC exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al Contratista en la Cláusula 21 del presente Pliego.

El Contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Órdenes", que estará a disposición de la Dirección Facultativa de Obra, quien consignará en el mismo las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El Contratista estará obligado, por sí o por medio de su delegado, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

Corresponderá y será a cargo de la empresa Contratista:

a) La gestión y colaboración con CICC para la obtención de todos los permisos municipales.

b) Los costes de instalación, mobiliario, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obras, oficinas y cualesquiera talleres, vestuarios e instalaciones necesarias para la ejecución de las obras. Asimismo, son a su cargo, todos los gastos derivados de proporcionar a dichas instalaciones de acometidas de energía eléctrica, teléfonos, ADSL y agua y en su caso de

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saneamiento que fueran precisos y sus correspondientes cuotas por consumo y abastecimiento.

c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.

d) La indemnización de los daños que se causen, tanto a CICC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de CICC.

Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. 20.- Ejecución del contrato

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del Contratista.

La ejecución del contrato se iniciará a partir del día siguiente a la formalización del acta de comprobación del replanteo.

Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y al PROYECTO que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, dieran al Contratista la Dirección Facultativa de Obra y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.

El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente de la empresa Contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario/a respecto del mismo. Así la empresa Contratista quedará obligada, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, al cumplimiento: de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito.

La empresa Contratista será, asimismo, responsable de que su personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. En general, la empresa Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador/a, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo (si existiese, y solamente si fuera más favorable para los trabajadores), existente entre aquélla, o entre sus Subcontratistas, y los/as trabajadores/as, sin que pueda repercutir contra CICC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Será responsabilidad de la empresa la obligación de vigilancia del cumplimiento de todas estas disposiciones y, a la mayor brevedad, la comunicación escrita a CICC de cualquier incidencia.

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La empresa adjudicataria será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del responsable del contrato. La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá, exclusivamente, las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. En cualquier caso, la empresa Contratista indemnizará a CICC de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El Contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, en especial la referente a la gestión de residuos.

La prestación del objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de CICC. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ella de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.

21.- Responsabilidad del Contratista El Contratista responderá de la perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra. Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

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Con independencia de lo anterior, CICC contratará para todo el periodo que duren los trabajos y periodo de garantía, a su cuenta, las siguientes pólizas:

Una póliza de seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a CICC como a las empresas Contratistas y/o Subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. La suma asegurada se corresponderá con el 100% del valor de la ejecución material sin IVA, con las siguientes franquicias: General: 6.000 € Error de diseño, naturaleza y mantenimiento: 12.000 € Terrorismo: 25.000 €

Una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de las obras objeto del contrato, tanto los imputables al Contratista y Subcontratistas, como los que correspondan a CICC y, en general, a toda la persona física o jurídica que participe en las obras. La suma asegurada es de 10.000.000 €, con las siguientes franquicias: General: 6.000 € Cables, conducciones y colindantes: 10% del siniestro. Con un mínimo de 6.000 € y un máximo de 12.000 €.

En todo caso, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro, y el correspondiente a aquellos bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros y de los acuerdos de cancelación de siniestros será vinculante para el Contratista. El Contratista comunicará a CICC, de forma inmediata, todo siniestro o incidencia con el fin de proceder a la tramitación del expediente. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a comunicárselo a CICC a los efectos de ampliación y/o prórroga de la cobertura. El Contratista deberá mantener, como mínimo durante la ejecución de los trabajos, las coberturas siguientes: a) La empresa adjudicataria y los Subcontratistas deberán tener dados de alta en la

Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los trabajos, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

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b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de sus equipos y herramientas necesarias para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provisionales de obra y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra el CICC.

c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

d) Cualquier otro seguro, relacionado o no con los trabajos contratados, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.

Todas las pólizas de seguro a que se refiere el apartado anterior, suscritas por el Contratista, deberán incluir: La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de proceder a la alteración o cancelación de las pólizas, lo notificarán por escrito a CICC con el objeto de obtener su conformidad y/o anulación, con al menos 30 días de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso o de no ser autorizada por CICC.

Cláusula de renuncia de los derechos subrogación contra CICC y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido más arriba a plena satisfacción de CICC, se considerará causa de resolución del contrato, reservándose CICC el derecho de contratar por cuenta y a cargo del Contratista aquellos seguros de los requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de la Propiedad en los plazos por ésta requeridos. Las obligaciones que se establecen para el Contratista se sobreentienden extensivas a los Subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. 22.- Responsable del contrato El responsable del contrato será el Gerente de CICC, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de

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asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección Facultativa de Obra. La designación del responsable del contrato y el ejercicio de sus facultades no eximirá al de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de CICC o de la Dirección Facultativa de Obra, y con expresa reserva escrita por parte del Contratista, tanto a la propia Dirección como a CICC. En el caso de que el responsable del contrato faculte para ejercer sus funciones a otra persona en cualquier momento de la ejecución del contrato, este nombramiento será comunicado así por escrito al Contratista. De igual forma, y en cualquier momento de la ejecución del contrato, el responsable podrá ser sustituido, comunicándolo por escrito al Contratista. CICC a través de su personal o del responsable del contrato, acompañados por un representante del Contratista, podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento del objeto del contrato y tendrán libre acceso a los lugares donde se ejecute el mismo. El Contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a CICC asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 23.- Plazos contractuales y penalidades El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos parciales y total señalados en su proposición para la realización de los trabajos y de conformidad a lo previsto en el programa de trabajos ofertado, si bien sujeto en todo caso a las necesidades de adecuación del calendario y organización de los trabajos derivadas de la obligación de coordinación con otros trabajos a que se refiere la Cláusula 1 y en los términos en dicha Cláusula previstos. El Contratista obligatoria y semanalmente actualizará, conjuntamente con la Dirección de Obra, el programa de trabajos contractual, identificando el avance real de los trabajos y comparando éste con lo previsto y contratado. Igualmente, el Contratista obligatoriamente entregará a la Dirección de Obra, quincenalmente, un informe solicitando la información adicional al proyecto que considere necesaria para la correcta ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados en el mes siguiente a la emisión del informe.

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La Dirección Facultativa, en un plazo máximo de dos días naturales, dará respuesta por escrito a las dudas planteadas en el informe citado. 23.1.- Retenciones y penalidades Cuando el Contratista hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento de alguno de los plazos parciales ofertados, se practicará en la certificación que se corresponda con el hito incumplido una retención de 5.000 € diarios por cada día natural de retraso, medido a juicio de la Dirección de Obra. Dicha cuantía se justifica en el carácter esencial, tanto del plazo final de la obra, como de los plazos parciales, a su vez justificado, entre otros, en el carácter esencial de la exacta y puntual coordinación con los restantes Contratistas, descrita en la Cláusula 1 del presente Pliego. Esta retención será devuelta si el Contratista recupera el tiempo perdido, cumpliendo con los plazos en el siguiente plazo parcial. En el supuesto de que no se haya producido la recuperación citada, la retención practicada se mantendrá hasta la liquidación de los trabajos. La retención se practicará sobre el importe de la certificación en concepto de ejecución contrata. En el supuesto de que las retenciones por demora, alcancen el 10% del importe de adjudicación, CICC estará facultada para proceder a la resolución del contrato, ejecutar la garantía definitiva y adicional o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En el supuesto de incumplimiento por parte del Contratista del plazo total contratado, las retenciones practicadas se convertirán automáticamente en penalización. Todas las penalidades previstas en el presente epígrafe 23.1., tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o sobre las garantías definitiva y adicional, cuando no puedan deducirse de la certificación o factura. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, CICC podrá decidir unilateralmente la continuación de los trabajos durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el Contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula. 24.- Forma de pago El importe de los trabajos realizados se acreditará mensualmente por medio de certificaciones expedidas por el Contratista sobre la base de la relación valorada a origen. Las certificaciones serán remitidas por el Contratista a la Dirección Facultativa en los cinco

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primeros días del mes siguiente al que correspondan y serán validadas por esta en el plazo de diez días desde su recepción. El abono de cada certificación tendrá concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva de la obra, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra ejecutada y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de las obras a que se refiera la certificación. El resumen de cada certificación mensual se redactará como sigue:

Certificación a origen Nº xx, en concepto de ejecución material (A)

A deducir certificado anteriormente (B)

Suma certificación Nº xx en concepto de ejecución material (C)

Gastos Generales y Beneficio Industrial, 19% s/ (C) (D)

Suma (E)

A deducir 3% Cuenta Prorrateo, 3% s/ (E) (F)

Total certificación Nº xx en concepto de ejecución contrata (G)

IVA, 21% s/ (G) (H)

Retención, como depósito, en concepto de garantía adicional al cumplimiento de las obligaciones contraídas, 5% s/ (G) (I)

Retención por incumplimiento de plazos (J)

Total a abonar, (G) + (H) – (I) – (J) (K)

La fecha de la factura se corresponderá con el último día del mes a que corresponde la certificación y será abonada mediante transferencia bancaria a 60 días fecha factura. 25.- Recepción de los trabajos y plazo de garantía El contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CICC, la totalidad de la prestación. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las prestaciones se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas. Si las prestaciones se han ejecutado con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección Facultativa de Obra designada por CICC las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las prestaciones referidas en el párrafo anterior no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y la Dirección Facultativa de Obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar

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aquéllos. Si, transcurrido dicho plazo, el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía será de un (1) año a partir del acta de recepción de la obra. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el Contratista es responsable de los defectos que en la construcción pudieran advertirse. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de Obra, a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa de Obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. 26.- Cesión del contrato y subcontratación Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, acredite su solvencia económico y financiera y, técnica o profesional, cumpla con el compromiso de adscripción de medios y no esté incurso en prohibición de contratar. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión. Sólo se podrán subcontratar aquellos trabajos que así se hayan especificado en la oferta adjudicataria. La subcontratación de otros trabajos necesitará obligatoriamente la aprobación previa, expresa y escrita de CICC. Se harán extensivas a todos los Subcontratistas las obligaciones previstas en la Cláusula 19 del presente Pliego para el Contratista. 27.- Modificación del contrato Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obra que se produzcan al amparo de lo dispuesto en la Cláusula 7, apartado 1 del presente Pliego. Dichas modificaciones no supondrán alteración de los precios unitarios del contrato, ni derecho a ningún tipo de reclamación económica, en el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra.

Las modificaciones se tramitarán, en cualquier caso, a instancia del contratista o de la Dirección de Obra, a partir de órdenes de cambio, con el contenido siguiente:

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- Fecha de emisión. - Identificación del cambio, señalando la situación actual y la situación

modificada. - Presupuesto desglosado con precios unitarios y mediciones. - Repercusión en el precio y en el plazo.

Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados, en principio, unilateralmente por la entidad contratante, previa audiencia al contratista. En el supuesto de que no fuesen aceptados por éste, las unidades de obra se certificarán, en principio, a los precios así determinados, sin que en ningún caso suponga suspensión de la ejecución del contrato, aplazándose su determinación definitiva al momento de la liquidación. Dichas modificaciones habrán de ser, incluso en el caso de cambios a instancia del contratista, objeto de informe por la Dirección de Obra sobre la concurrencia o no de las circunstancias habilitantes de la modificación.

Dicho informe se elevará, para su consideración, al Órgano de Contratación o persona/s facultada/s a tales efectos, que habrá de aceptar la modificación contenida en la orden de cambio.

Las órdenes de cambio serán en todo caso firmadas, en señal de conformidad, por todas las partes intervinientes, esto es, CICC, la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución y el contratista.

Cuando la Dirección de Obra considere necesaria la modificación del proyecto, la redacción de dicha modificación será autorizada por el Órgano de Contratación o persona/s facultadas a tales efectos, se dará audiencia al contratista y al redactor del proyecto y se aprobará por el Órgano de Contratación o persona/s facultada/s a tales efectos.

No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones, sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. 28.- Resolución del contrato. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, b), c), d), e), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquier caso, serán causas de resolución:

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a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia.

c) La no formalización del contrato en plazo.

d) El mutuo acuerdo entre CICC y el Contratista.

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista, en los términos de la cláusula 23.1 del presente Pliego.

f) El abandono de la obra por parte del Contratista. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos previstos para la normal ejecución del contrato en plazo.

g) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el Contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral y del Estudio de Seguridad y Salud aprobado. Así como, el incumplimiento del respeto a los derechos laborales básicos de los trabajadores que se empleen en la ejecución de contrato. En concreto, el pago de la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales.

h) El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas al Contratista por la Dirección de Obra y el Responsable del Contrato en relación con el desarrollo de los trabajos.

i) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables al adjudicatario.

j) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización y por escrito de CICC.

k) El no mantenimiento de los seguros requeridos en el presente Pliego.

l) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales.

La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, CICC, potestativamente, continuará en la ejecución del contrato si el Contratista prestare las garantías suficientes, a juicio de aquélla, para su ejecución. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente de la decisión de resolución que al efecto realice CICC al Contratista. Recibida dicha notificación, el Contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a CICC, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados por el Contratista hasta la fecha para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como todos los planos,

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especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el mismo, junto con los documentos utilizados y entregados por CICC al Contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de CICC. Asimismo, desde el momento en que se acuerde la resolución del contrato, se redactará un Acta de estado de ejecución, de forma que queden determinadas las partes del contrato que acepta CICC como terminadas y las prestaciones que se tienen por no entregadas o recibidas, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. En caso de resolución el Contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de CICC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada como causa para no abandonar la misma. Ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al Contratista, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio total del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva, de la garantía adicional y del precio pendiente de abonar al Contratista. En su caso, el exceso será objeto de la correspondiente reclamación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del Contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación. 29.- Confidencialidad La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por CICC al Contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros. El Contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las obras y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.

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El Contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el Contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para CICC o para terceras personas y, con carácter cumulativo, el Contratista deberá abonar una penalidad equivalente al 10% del importe de adjudicación. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para CICC o para terceras personas. CAPÍTULO IV.- COMITÉ DE EVALUACIÓN 30.- Comité de evaluación El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Gerente de CICC.

2. Vocales: El Jefe de Infraestructuras y mantenimiento de CICC. La Arquitecta asistente de CICC.

Un miembro del equipo redactor del proyecto. El Controlador de Procesos de la obra de EPTISA.

Un asesor jurídico de CICC.

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ANEXO I - MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de los trabajos comprendidos en la SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].

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ANEXO II - MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO D./Dª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico.......................... MANIFIESTA: Que siendo las.................. horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación, por procedimiento abierto, de la ejecución de las obras de SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. En Donostia-San Sebastián, a...... de ...................... de 2015 Fdo.: (Firma del presentador) RECIBIDO:

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ANEXO III. DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL D./Dª …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. … DECLARA: Que la empresa que represento: (táchese la que no proceda y, en su caso, cumpliméntese la que proceda): - Pertenece al grupo de empresas … - No pertenece a ningún grupo empresarial En el caso de pertenencia a un grupo de empresas, se adjunta relación de las empresas que componen el grupo: … En el caso de pertenencia a un grupo de empresas, de las referidas empresas que conforman el grupo: (táchese la que no proceda y, en su caso, cumpliméntese la que proceda): - NINGUNA presenta proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento

para la presente contratación. . PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la

presente contratación las siguientes empresas:

…..

En …, a … de … de 2015

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ANEXO IV. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y del PROYECTO que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de la ejecución de las obras de SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):

Fax.

Correo electrónico. (*) Indíquese el medio designado. En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: ……………………………….. Dirección de correo electrónico: ………………………. Dirección postal: ……………………………………….. Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. [Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]

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ANEXO V - MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA D/Dª..................................................., mayor de edad, con domicilio en...................................... y D.N.I. nº ………………….……………............., en nombre propio o en representación de......................................................................................, con domicilio social en .................................................... y C.I.F. nº ....................................., en plena posesión de mi capacidad jurídica y para obrar, DECLARA Primero.- Que conoce el contenido y alcance de la SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que ha de regir el contrato para la ejecución de las obras de SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., que expresamente asumo y acato en su totalidad. Segundo.- Que la empresa a la que representa reúne todos los requisitos específicos exigidos para este contrato. Tercero.- Que en caso de resultar adjudicatario realizará los trabajos con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y al proyecto de SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. Cuarto.- Que se compromete a ejecutar los trabajos por siguiente precio:

IMPORTE: (En número y letra) €. La cantidad debe expresarse en letra y número. Se adjunta a la presente proposición económica el presupuesto desglosado con los precios unitarios, que serán los que regirán durante la ejecución del contrato. En el precio de licitación deben entenderse incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, así como los gastos de toda índole sobre la totalidad de los trabajos. (Lugar, fecha y firma)

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ANEXO VI. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y del Proyecto que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la ejecución de las obras de SEÑALÉTICA del Proyecto Ejecutivo para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de Tabacos de Donostia – San Sebastián titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.,

DECLARA: PRIMERO: Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia. SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social. En ........................, a . .de………………..de 2015 Fdo:……………………

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ANEXO VII: MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES D./Dª …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador … (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia exigida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por CICC su sustitución o modificación. La presentación de este escrito ante CICC tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. En …, a … de … de 2015 FIRMA