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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESATASCOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MÁS DE UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Leioa, Marzo de 2011

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL

SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESATASCOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MÁS DE UN CRITERIO DE

ADJUDICACIÓN.

Leioa, Marzo de 2011

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESATASCOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO

CON MÁS DE UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO I.1.- OBJETO DEL CONTRATO I.1.1.- El objeto de este contrato lo constituye la prestación del servicio de limpieza preventiva y desatascos de la red de alcantarillado del Municipio de la Anteiglesia de Leioa. CPV: 90470000-2 I.1.2.- El servicio a prestar está definido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. I.2.- NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO El servicio a contratar pretende mantener la red de saneamiento y alcantarillado municipal en condiciones óptimas. I.3. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO I.3.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 16, tal y como se regula en el artículo 10 de la Ley 30/07, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el anexo II de dicha Ley a que se refiere el mencionado artículo, y que ha sido modificado por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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I.3.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. I.3.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. I.3.4.- Por la Ley 30/07 de 30 de octubre de 2007, de Contratación del Sector Público y la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la normativa sobre contratos públicos. I.3.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. I.3.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. I.3.7.- Por el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. I.3.8.- Por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07. I.3.9.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. I.3.10.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. I.3.11.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

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I.4.- DURACIÓN DEL CONTRATO I.4.1.- El servicio se establece por un plazo de tres años, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, todo ello de no mediar denuncia previa con cuatro meses de antelación al vencimiento original del mismo. I.4.2.- Transcurrido el plazo de tres años objeto del presente contrato y en su caso la eventual prórroga, la relación contractual quedará sin efecto, y el contratista habrá de cesar en la prestación de sus servicios. I.5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación es el Alcalde-Presidente. I.6.- CONTRATISTAS – CAPACIDAD PARA CONTRATAR I.6.1.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. I.6.2.- Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. I.6.3.- Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional señalada en el presente pliego. I.6.4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.

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I.6.5.- La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 48 de LCSP. I.7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN I.7.1.- El importe del presupuesto anual formulado por la Administración (CANON), base de la licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja, es TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€). I.V.A. excluido, y todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:

Canon anual sin IVA IVA 18% Canon anual con IVA 30.000,00.- € 5.400,00.- € 35.400,00.- €

También se fijan cuatro precios unitarios sobre los que el oferente deberá formular su oferta y que son los que figuran a continuación:

Nº Ud. Denominación Precio

unitario sin IVA

IVA 18%

Precio unitario con

IVA 01 Hora Visualización interna de tubería con TV

– Laborables en horario de 08:00 a 20:00 horas

110,00 19,80 129,80

02 Hora Limpieza y desatasco - Laborables en horario de 08:00 a

20:00 horas 115,00 20,70 135,70

03 Hora Visualización interna de tubería con TV – Sábados, festivos y nocturno

155,00 27,90 182,90

04 Hora Limpieza y desatasco - Sábados, festivos y nocturno

165,00 29,70 194,70

I.7.2.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada. I.7.3.- En las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos, el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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I.8.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO I.8.1.- En el presupuesto municipal del año en curso existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto, según informe emitido por el Departamento Municipal de Intervención. I.8.2.- El órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. I.9.- REVISION DE PRECIOS I.9.1.- Se aplicará el I.P.C. interanual, general para Bizkaia, conforme a lo señalado en el nº 14 del Pliego de Condiciones Técnicas. I.9.2.- El nuevo precio resultará de la aplicación del 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo – Índice General Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, entre el mes en el que se cumple la anualidad en la ejecución del contrato con relación a la anualidad anterior. El documento que justifique esta variación deberá se aportado junto con la solicitud de revisión.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

II.1.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El expediente se tramita de forma ordinaria.

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II.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION El procedimiento de adjudicación del contrato es el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el artículo 122 a 145 de la LCSP. II.3.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el Perfil del Contratante de conformidad a lo establecido en los arts. 126 y 143 de la LCSP. II.4.- PERFIL DEL CONTRATANTE El acceso público al perfil del contratante propio del órgano de contratación se realizará a través de la web institucional: www.leioa.net/perfil del contratante. II.5.- EXAMEN DE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTO TÉCNICO A fin de estudiar debidamente las proposiciones, el presente pliego se podrá obtener en el perfil del contratante, en la Oficina Técnica Municipal, de 9:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de proposiciones. II.6.- EMPRESAS LICITADORAS II.6.1.- Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. II.6.2.- Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada

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uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.

II.6.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

II.6.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas. II.6.5.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. II.7.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES II.7.1.- Los licitadores presentarán sus proposiciones en las oficinas municipales de Secretaria General, en el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial de Bizkaia, en el Ayuntamiento de Leioa, entre las 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado, inhábil o festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. II.7.2.- En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de

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Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo. Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. II.8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR II.8.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. II.8.2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A. II.8.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, su dirección del correo electrónico, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.

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II.8.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito. a.- Sobre (A).- Documentación administrativa

i.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.

a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. c.- En caso de representación se adjuntará poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia. d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los

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registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. f.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar (art. 49 LCSP). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

3.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial.- No se precisa. 4.- La solvencia técnica se demostrará de la siguiente forma:

� Deberá acreditarse la clasificación empresarial exigida,

correspondiente al:

- Grupo O (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles).

- Subgrupo 3 (Conservación y mantenimiento de redes de agua y

alcantarillado). - Categoría A (Anualidad inferior a 150.000.-€).

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Esta clasificación se acreditará mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo constar en el mismo las clasificaciones otorgadas por los órganos competentes. Tal documentación se presentará en original, copia autenticada o cotejada por la Asesoría Jurídica Municipal, acompañada de una declaración jurada sobre su validez y vigencia.

La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que la Mesa de Contratación fije, siempre que no supere el plazo máximo de 7 días fijado para la apertura del sobre “B” a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre “A”).

5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto. 7.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

ii.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por

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Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b y 2.

b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula II.9.2. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración y se presentará estructurada conforme al orden que figura a continuación:

1.- Oferta de planificación del servicio a partir de las exigencias mínimas establecidas en los pliegos. 2.- Propuesta de medios materiales (maquinaria y herramienta a disposición del servicio).

c.- Sobre (C).- Proposición económica y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula

En este sobre se incluirá la proposición con arreglo al modelo que se adjunta como anexo 1 al presente Pliego de Condiciones, en el que el licitador concretará el tipo económico de su postura por la ejecución del servicio, y los precios unitarios que figuran en el mismo, debiendo dicho documento ir debidamente firmado por el licitador o persona que lo represente, excluyéndose en el precio ofertado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso deberá figurar como partida independiente, de manera que de no cumplirse dicho requisito, la Mesa de Contratación procederá de forma automática a la exclusión de la oferta, salvo que estando presente el proponente en el momento de su apertura proceda a firmarla.

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II.9.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS II.9.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA – OFERTA ECONÓMICA: HASTA UN MÁXIMO DE 80 PUNTOS

a.- Precio del CANON: hasta un máximo de 50 puntos

La valoración se realizará dando la máxima puntuación a la oferta más baja,

aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente

fórmula:

Mejor oferta económica

Puntos = ------------------------------------------------- x 50

Oferta económica a evaluar

b.- Precios unitarios: hasta un máximo de 30 puntos

La valoración se realizará en primer lugar por cada uno de los precios

unitarios, dando la máxima puntuación a la oferta más baja para cada uno de

los precios ofertados, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de

conformidad a la siguiente fórmula:

Mejor precio unitario ofertado

PMPU = ------------------------------------------------- x 30

Precio unitario a evaluar

(PMPU .- Puntos máximos de cada precio unitario) Una vez calculados los puntos correspondientes a cada uno de los precios unitarios ofertados, se aplicará la media aritmética entre ellos, conforme a la formula que figura a continuación, para conocer así los puntos correspondientes a este criterio de valoración que se otorgarán a la oferta: PMPU01 + PMPU02 + PMPU03 + PMPU04 Puntos = ---------------------------------------------------------------- 4

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II.9.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS

a.- Propuesta de planificación del servicio a partir de las exigencias mínimas establecidas en los pliegos: hasta un máximo de 12 puntos

Se valorará especialmente el tiempo de respuesta a los avisos, la demostración del conocimiento del municipio.

b.- Propuesta de medios materiales (maquinaria y herramienta) a disposición del servicio: hasta un máximo de 8 puntos

Se valorará especialmente la calidad de los medios materiales que se pondrán a disposición del servicio.

II.9.3.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones, se realizará un sorteo. II.10.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES II.10.1.- Selección de las empresas: Apertura del sobre “A” y calificación de la documentación administrativa:

a.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A presentado por los licitadores para determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. b.- Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.

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c.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

II.10.2.- Clasificación de las ofertas: Apertura del sobre “B” – Criterios de valoración no cuantificables por fórmula:

a.- En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. b.- Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B. La celebración de este acto deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre “A”). c.- En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

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d.- Posteriormente se procederá a la apertura pública de los sobre B de los licitadores admitidos. Esta apertura no podrá realizarse en un plazo superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. En la apertura de los sobres B se dará lectura a la relación de los documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. e.- La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobre “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula II.9.2. f.- Se dejará constancia documental de todo lo actuado. g.- Una vez elaborados los informes técnicos solicitados se fijará la hora, día y lugar en que se llevará a cabo la reunión de la Mesa de Contratación en la que se llevará a cabo la valoración de las ofertas del sobre “B” y en su caso la apertura del sobre “C”. En el supuesto de estar prevista la apertura del sobre “C” se notificará a los interesados la hora, día y lugar de la celebración de la Mesa de Contratación, lo que se realizará con una antelación mínima de tres días.

II.10.3.- Clasificación de las ofertas: Apertura del sobre “C” – Criterios de valoración cuantificables por fórmula:

a.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme a los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula II.9.2. En acto público se dará a conocer la ponderación asignada a cada uno de los licitadores admitidos en relación a las ofertas presentadas en el sobre “B”. b.- Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a la apertura del sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.

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c.- Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles. d.- A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. e.- La Mesa de contratación podrá considerar que las propuestas presentadas son anormales o desproporcionadas, en tales supuestos se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de LCSP. f.- Una vez valoradas las ofertas respecto de todos los criterios de adjudicación la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula II.9 de este pliego, y la consiguiente clasificación por orden decrecientes de las proposiciones presentadas, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de la adjudicación.

II.10.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados

a.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren por debajo de 20 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas, en lo que respecta al precio del canon.

b.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las

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disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

c.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

d.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.

e.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

CAPÍTULO III

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

III.1.- ADJUDICACIÓN III.1.1.- Clasificación de las ofertas A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP y el la cláusula II.8.4 del presente pliego.

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Esta clasificación se acomodará a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen motivos para apartarse de tal propuesta, o esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. III.1.2.- Requerimiento de documentación justificativa El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informativos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de los siguientes documentos:

a.- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. b.- Alta en el impuesto de actividades económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

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De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. III.1.3.- Adjudicación del contrato El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior. La adjudicación deberá ser motivada. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. III.1.4.- Notificación de la adjudicación La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener como mínimo los extremos recogidos en el art. 135.4 de la LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2001, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. III.2.- GARANTÍA DEFINITIVA III.2.1.- Publicada la adjudicación en el Perfil del Contratante o en el B.O.B., el adjudicatario estará obligado a constituir, dentro del plazo de diez días hábiles, a

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contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento referido en la cláusula III.1.2 de este pliego, una fianza definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. III.2.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP por el plazo de un año. III.2.3.- Si el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía en el plazo requerido, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. III.2.4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.

CAPITULO IV

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO IV.1.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos:

a.- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva.

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b.- De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 de junio, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos. c.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.

IV.2.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO IV.2.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. IV.2.2.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. IV.2.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido. IV.2.4.- Si las causas de la no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. IV.2.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.

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IV.2.6.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

CAPITULO V

EJECUCIÓN DEL CONTRATO V.1.- INICIO DE LOS TRABAJOS El inicio del contrato se producirá al día siguiente de su formalización. V.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO V.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento. V.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. V.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. V.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. V.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa.

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V.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. V.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP. V.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima. V.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido. V.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos. V.2.11.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio. V.2.12.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.

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V.2.13.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente. V.2.14.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato. V.2.15.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas. V.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA V.3.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de su notificación. La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento para la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales. V.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. V.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento de Leioa, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio. Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan.

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V.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato. Las características del seguro son las que se especifican a continuación:

a.- En la póliza se detallará la actividad objeto de los trabajos realizados

b.- Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil con los siguientes límites y coberturas:

- Responsabilidad Civil de Explotación con un límite no inferior a

300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros - Responsabilidad Civil Post-Trabajos con un límite no inferior a 300.000

euros y franquicia máxima de 5.000 euros - Responsabilidad Civil Patronal con un límite no inferior a 300.000

euros y franquicia máxima de 5.000 euros - Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal no inferior a

150.000 euros - Defensa y fianzas civiles incluido - Se incluirá en la póliza de Responsabilidad Civil al Ayuntamiento de

Leioa como asegurado adicional.

c.- En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro

d.- El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:

- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los

vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

- Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y

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Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

V.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. V.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. V.3.7.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. Esta información deberá introducirse en el programa informático ofertado por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.

V.3.8.- No se utilizará las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.

V.3.9.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la empresa su propuesta ante el Ayuntamiento, para que sea analizada por los Servicios Sociales adscritos al mismo. V.3.10.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas.

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V.3.11.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados. V.3.12.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. V.3.13.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

V.3.14.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.

Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

V.3.15- La empresa certificará la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.

V.3.16.- Se certificará que dicha empresa tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.

V.3.17.- Se certificará que los servicios a desarrollar en las diferentes instalaciones del Ayuntamiento de Leioa están contemplados en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva de la empresa. En caso contrario, se presentará un plan de trabajo describiendo las actividades a realizar, los riesgos de las mismas y las medidas preventivas para evitarlos.

V.3.18.- Se certificará que el personal que va a realizar el servicio ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

V.3.19.- En el caso de que los servicios a desarrollar estén considerados como peligrosos o con riesgos especiales, o que incluyan actividades que se puedan agravar por la concurrencia de actividades de manera simultanea o sucesiva, se certificará que la subcontrata dispone de recursos preventivos con formación mínima a nivel básico

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para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, los cuales permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia conforme al art. 32 bis de la LPRL.

V.3.20.- La empresa designará un responsable de la organización del trabajo y la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa de seguridad. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el o operario con mayor categoría o experiencia profesional.

V.3.21.- En el caso de que la empresa subcontrate la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento. V.3.22.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del contrato. La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección del Alcalde o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de Prescripciones Técnicas. V.3.23.- La Administración Municipal podrá realizar las revisiones del personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. La inspección que al objeto designe el Ayuntamiento tendrá acceso a los locales o dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo. V.3.24- La empresa adjudicataria adoptará las medidas que sean necesarias para facilitar la transmisión de peticiones que puedan realizar los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de las disposiciones del contrato. Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los disponibles en el Ayuntamiento, sean informáticos o de otra naturaleza. V.3.25.- El adjudicatario estará obligado a emitir un documento, que podrá tener frecuencia diaria, donde se relacionarán los servicios realizados, con indicación de los

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medios materiales y humanos empleados, así como los comentarios a los mismos y cuantos datos le sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales. V.3.26.- Todas las carencias, desperfectos, etc. que sean de responsabilidad municipal, serán comunicados diariamente al Ayuntamiento. V.3.27.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. V.3.28.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, ...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento. V.3.29.- El adjudicatario elaborará sus comunicaciones, informes, partes de trabajo, certificaciones, facturas, comunicaciones, documentación gráfica, en soporte informático y relacionándolos con los datos obrantes en el inventario de las instalaciones. El soporte informático de estos documentos será coincidente con el disponible en el Ayuntamiento (Word, Access, Excel, Microstation..) o compatible con los mismos. En el caso de que así se requiera por el Ayuntamiento se aportará a este la documentación informatizada que se ha mencionado. V.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA V.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca. V.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. V.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.

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V.5.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. V.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección del Alcalde o persona en quien delegue. V.5.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego. V.5.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego. V.6.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS V.6.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula VI.3 del presente Pliego, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. V.6.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. V.6.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito. V.7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO V.7.1.- Modificación del contrato

a.- La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

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b.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al adjudicatario. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma. c.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en el los arts. 28 y 140 de la LCSP. d.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las instalaciones a mantener o la sustitución de unas por otras, siempre que las mismas estén contenidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 284.c) de la LCSP, en el que se establece que la modificación del contrato, aunque fuera sucesiva, que implique aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión el I.V.A. o representen una alteración sustancial del mismo. e.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato. En este caso en la valoración de las modificaciones a realizar se considerarán los precios unitarios contratados. f.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

V.7.2.- Suspensión del contrato En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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V.8.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO V.8.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal. V.8.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento. V.8.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Jefatura de los Servicios Técnicos, como por ejemplo un resumen de la situación laboral, bajas por accidente, enfermedad, faltas, TC1 y TC2 propios del servicio. Asimismo se podrá solicitar al adjudicatario la elaboración de informes y estudios sobre la situación de la red de alcantarillado y sobre deficiencias y posibles mejoras en la misma. V.8.4.- El adjudicatario deberá presentar un parte de trabajo después de cada jornada o actuación, en el que se hará constar como mínimo una descripción detallada de los trabajos realizados, los medios materiales y personales utilizados y los días y horario en que se procedió a su ejecución. Estos partes serán entregados mensualmente en el Ayuntamiento, junto con la factura mensual. En el supuesto de que el servicio haya consistido en la realización de trabajos extraordinarios, los partes de trabajo se adjuntarán a la factura referente a dichos trabajos extraordinarios. V.9.- FORMA DE PAGO V.9.1.- El pago por la prestación de los servicios contratados se efectuará mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de las facturas como consecuencia de los trabajos realizados, y que constarán de una descripción de los trabajos realizados y su importe ascenderá a la doceava parte del presupuesto anual de adjudicación. A las facturas se anexarán los partes de los trabajos realizados durante el mes a que se refiera la factura.

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V.9.2.- El pago por la prestación de los trabajos extraordinarios se efectuará mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de las facturas como consecuencia de los trabajos extraordinarios realizados, y que constarán de una descripción de los mismos y su importe. A las facturas se anexarán los partes de los trabajos realizados durante el mes a que se refiera la factura. Los trabajos extraordinarios se facturarán según los precios unitarios que figuran que oferte el adjudicatario, conforme al desglose que figura en el anexo 1 al Pliego de Prescripciones Técnicas. V.9.3.- El pago de las facturas requerirá previamente el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

V.10.- INFRACCIONES V.10.1.- Las infracciones que pudiera cometer el adjudicatario se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el criterio de los Servicios Técnicos Municipales:

.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios contratados, salvo causas de fuerza mayor.

.- El retraso en la prestación del servicio .- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, así como un

rendimiento insuficiente en la realización de los trabajos. .- Incumplimiento de las condiciones indicadas en los pliegos que regulan el

contrato. .- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el

vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del servicio.

.- El no cumplimiento de la planificación establecida.

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.- La no presentación de los partes de trabajos y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.

.- Todas aquellas que no habiéndose mencionado anteriormente signifiquen

detrimento de las condiciones establecidos en los pliegos que regulan el contrato.

V.10.2.- La infracciones mencionadas se calificarán como leves, graves o muy graves conforme a los siguientes criterios:

a.-Infracciones leves: Se considerarán infracciones leves aquéllas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios. b.-Infracciones graves: Se estimarán así aquéllas que afecten desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente; también aquéllas que ocasionen molestias a los usuarios o acorten la vida económica de los contenedores.

También se considerará falta grave la comisión de tres faltas leves, el incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las prestaciones del servicio, y la falta de entrega de la documentación requerida según las exigencias de los pliegos, etc. c.- Infracciones muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o a su correcto funcionamiento, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales, o cosas. También se considerará falta muy grave la comisión de tres faltas graves.

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V.11.- SANCIONES V.11.1.- La comisión de infracciones señaladas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:

i.- Infracciones leves : hasta 300 euros. ii.- Infracciones graves : hasta 1.000 euros. iii.- Infracciones muy graves : hasta 2.000 euros.

V.11.2.- Si el adjudicatario no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Pliego, el Excmo. Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que se indican en las cláusulas correspondientes. V.11.3.- Para su aplicación al adjudicatario se le notificará la propuesta de sanción, dándole audiencia para que en el plazo de diez (10) días, alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. V.11.4.- La sanción se impondrá por resolución del Órgano Competente y será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera Certificación que se extienda después de la imposición. V.11.5.- La existencia de más de tres infracciones graves, en el plazo de un año, dará derecho al Ayuntamiento a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPITULO VI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO VI.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

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VI.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN VI.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. VI.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. VI.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. VI.2.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. VI.2.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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VI.3.- PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo. VI.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS VI.4.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:

a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 de la LCSP. b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96 de la LCSP. e.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 200. f.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. g.- Las establecidas expresamente en el contrato. h.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. i.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

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j.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.

VI.4.2.- Aplicación de las causas de resolución

a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “g” y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra “d” del apartado anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo

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alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.4. h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la LCSP.

VI.4.3.- Efectos de la resolución.

a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP. b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. c.- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.

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h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.

CAPITULO VII

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN VII.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO VII.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP. VII.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la Administración por escrito, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. VII.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

CAPÍTULO VIII

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

VIII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION VIII.1.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por

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razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP. VIII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe técnico favorable, serán inmediatamente ejecutivos. VIII.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. VIII.2.- JURISDICCION COMPETENTE El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.

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ANEXO 1 - MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA D/Dña. …………con domicilio en …………, calle …………y provisto del D.N.I. ……………, en nombre propio o en representación de la empresa …………con domicilio en ……………., calle …………C.P. ……… Tfno. …….y C.I.F. ……… DECLARO I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios del Servicio de limpieza y desatascos de la red de alcantarillado del municipio de Leioa y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración. III.- Que en relación con las prestaciones objeto del presente contrato, propongo su realización, con sujeción a los requisitos y condiciones de los pliegos, en los siguientes precios, en los que deben entenderse incluidos todos los conceptos de gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista: a.- Precio del canon anual:

Canon anual sin IVA (debe expresarse en letra y en

número)

IVA 18% (debe expresarse en letra y en

número)

Canon anual con IVA (debe expresarse en letra y en

número) ……………………..- €

……………….………...Euros ……………………..- €

……………….………...Euros ……………………..- €

……………….………...Euros

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b.- Precios unitarios:

Nº Ud. Denominación

Precio unitario sin IVA

(en letra y número)

IVA 18%

(en letra y número)

Precio unitario con IVA (en letra y número)

01 Hora Visualización interna de tubería con TV en días laborables en horario de

08:00 a 20:00 horas

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

02 Hora Limpieza y desatasco en días laborables en horario de 08:00 a 20:00

horas

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

03 Hora Visualización interna de tubería con TV en sábados, festivos y horario

nocturno

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

04 Hora Limpieza y desatasco en sábados, festivos y horario nocturno

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

……..- € ……...Euros

Leioa, Marzo de 2011

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CUADRO ANEXO

A) DESIGNACION DEL SERVICIO Contratación del Servicio de Limpieza y Desatascos de la red de alcantarillado del Municipio de Leioa.

B) PRESUPUESTO DE LICITACION MÁXIMO. Se presupuesta la cantidad de 35.400,00 euros (I.V.A. incluido), de base anual, que aplicado a un periodo máximo, incluido prórrogas, de seis años resulta la cantidad de 212.400,00 euros (I.V.A. incluido).

C) FINANCIACION.

- Aplicación Presupuestaria: 00700441202279900

D) REVISION DE PRECIOS. Se aplicará el I.P.C. del Territorio Histórico de Bizkaia. El periodo de aplicación será anual, comprendiendo los doce meses anteriores a la fecha del inicio de la prestación y así sucesivamente. Conforme a lo estipulado en el art. 78 de la LCSP la revisión será equivalente al 85% de variación experimentada por el índice adoptado.

E) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA. - Grupo O: Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles. - Subgrupo 3: Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado. - Categoría A: Anualidad inferior a 150.000,00 euros.

F) VARIANTES. No se admiten variantes.

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G) MESA DE CONTRATACIÓN. Presidente: D. Eneko Arruebarrena Elizondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leioa, o Concejal en quien delegue. Secretario: D. Jon Bereziartua Rubio, Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Leioa. Vocales: D. Javier Bolinaga Lekue, Secretario del Ayuntamiento de Leioa o funcionario en quien delegue. Dña. Eider Sarriá Gutiérrez, Interventora del Ayuntamiento de Leioa o persona en quien delegue. Dña. Matxalen García-Etxabe Monasterio, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Leioa.

H) LUGAR DE CELEBRACION DEL CONCURSO. La apertura de proposiciones sobres A con carácter previo, y sobres B en sesión pública, se realizará en el lugar y día que se notifique por correo electrónico a las empresas participantes.

I.1) CRITERIOS CUYA BAREMACIÓN NO ES EL RESULTADO DE APLICACIÓN AUTOMATICA, DEPENDIENDO DE JUICIOS DE VALOR. (de 0 a 20 puntos).

Propuesta de planificación del servicio a partir de las exigencias mínimas establecidas en los Pliegos

De 0 a 12 puntos Propuesta de medios materiales (maquinaria y herramienta), a disposición del servicio

De 0 a 8 puntos

T O T A L De 0 a 20 puntos I.2) CRITERIOS QUE SE APLICAN DE FORMA AUTOMATICA.(de 0 a 80 puntos)

Precio del canon De 0 a 50 puntos Precios unitarios De 0 a 30 puntos T O T A L De 0 a 80 puntos

J) PLAZO DE EJECUCIÓN. Se establece en tres (3) años, con la posibilidad de prórroga por otros tres (3) años más.

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K) PLAZO DE GARANTIA. Un (1) año. L) GASTOS DE ANUNCIOS. Quinientos (500,00) euros. M) GARANTIA PROVISIONAL. No se requiere.

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