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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL TÉRMICO PARA LAS CANCELADORAS TGX DE LOS AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA ÍNDICE: I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de duración. 6. Órganos de contratación y de contabilidad pública. 7. Perfil de contratante. 8. Aptitud para contratar. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 10. Solicitudes de participación. 11. Invitaciones. 12. Licitación y proposiciones de los interesados. 12.1 Lugar y plazo de presentación. 12.2 Forma de presentación. 12.2.1. Sobre nº 1: Documentación general. 12.2.2. Sobre nº 2: Ofertas técnica y económica. 13. Selección del adjudicatario y adjudicación. 13.1. Mesa de contratación. 13.2 Recepción y certificación de documentación. 13.3 Calificación de documentos. 13.4 Valoración de las ofertas, negociación del contrato y propuesta de adjudicación. 13.5 Documentación previa a la adjudicación. 13.6 Adjudicación del contrato. 14. Formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15. Responsable del contrato. 16. Ejecución del contrato. 17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 18. Entrega de bienes. 19. Seguros. 20. Penalidades. 21. Abono del precio. 22. Recepción. 23. Modificación del contrato. 24. Resolución del contrato. IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 25. Prerrogativas de la Administración. 26. Jurisdicción competente. 27. Recursos.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL TÉRMICO PARA LAS CANCELADORAS TGX DE LOS AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA ÍNDICE: I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de duración. 6. Órganos de contratación y de contabilidad pública. 7. Perfil de contratante. 8. Aptitud para contratar. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 10. Solicitudes de participación. 11. Invitaciones. 12. Licitación y proposiciones de los interesados. 12.1 Lugar y plazo de presentación. 12.2 Forma de presentación. 12.2.1. Sobre nº 1: Documentación general. 12.2.2. Sobre nº 2: Ofertas técnica y económica. 13. Selección del adjudicatario y adjudicación. 13.1. Mesa de contratación. 13.2 Recepción y certificación de documentación. 13.3 Calificación de documentos. 13.4 Valoración de las ofertas, negociación del contrato y propuesta de adjudicación. 13.5 Documentación previa a la adjudicación. 13.6 Adjudicación del contrato. 14. Formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15. Responsable del contrato. 16. Ejecución del contrato. 17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 18. Entrega de bienes. 19. Seguros. 20. Penalidades. 21. Abono del precio. 22. Recepción. 23. Modificación del contrato. 24. Resolución del contrato. IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 25. Prerrogativas de la Administración. 26. Jurisdicción competente. 27. Recursos.

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ANEXO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO II. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. ANEXO III. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS DE LA NEGOCIACIÓN. ANEXO IV. DECLARACIONES RESPONSABLES. ANEXO V. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del suministro que se detalla en el anexo I “Objeto y características del contrato”.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

El presupuesto de licitación del contrato es el que se recoge en el anexo I, debiendo indicarse como partida independiente el importe del IVA.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como

partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará según las anualidades que se señalan en el anexo I. En dicho anexo se indica también el sistema utilizado para la determinación del precio.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y ss. del TRLCSP, a cuyos efectos se establece en el citado anexo el sistema de revisión aplicable.

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4. Existencia del crédito.

Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, y además que se tramita anticipadamente, la efectividad del mismo para su ejecución queda condicionada a la consignación efectiva de crédito en los presupuestos de cada ejercicio.

5. Plazo de duración.

El plazo de duración del contrato es el que figura en el anexo I y comenzará a contar en la

fecha indicada en el documento administrativo de la formalización del contrato.

6. Órganos de contratación y de contabilidad pública. El órgano de contratación es el Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla (en adelante, CTMAS), conforme al art. 51.1 del TRLCSP, a la letra n del art. 19º.2 de los Estatutos del Consorcio y al art. 24.1 de las Bases de Ejecución de su Presupuesto.

El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Consorcio, conforme al art. 20 de los Estatutos, el art. 92 bis 1. b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 1.1.b y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 7. Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación del contrato, la adjudicación del contrato, los demás extremos previstos en el presente pliego y cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento si así lo decide el órgano de contratación.

El acceso público al perfil de contratante del CTMAS se efectuará a través del portal del

Consorcio: www.consorciotransportes-sevilla.com. 8. Aptitud para contratar: capacidad, solvencia, concreción de las condiciones de solvencia, habilitación empresarial o profesional y condiciones especiales de compatibilidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (art. 60 TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo comprometerse expresamente a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo este compromiso, que se integrará en el contrato, el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f del TRLCSP. Las personas jurídicas, además, deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de

solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en la cláusula 10.3, en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.

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Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que,

en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo

dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión

temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de

las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.

El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria y el contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo dispuesto en la letra f) del artículo 173 del TRLCSP y conforme a su art. 177.2.

10. Solicitudes de participación.

El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación en el perfil de contratante.

Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Consorcio, en

horario de atención al público, en el plazo de diez días desde la publicación del anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación contendrán la identificación y firma del solicitante y la

indicación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones, dirigidas a la Gerencia del Consorcio. Y se presentarán en sobre cerrado en el que conste la leyenda «SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL TÉRMICO PARA LAS CANCELADORAS TGX DE LOS AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL CONSORCIO».

Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos

acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos, que podrán aportarse en original o mediante copias compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente. En las uniones temporales, la documentación deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada

uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma

de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo (apartados 1, 2 y 3 de esta cláusula, y apartados a, b y c de la cláusula 13.5), siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III (Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados y ordenados tal como se indica a continuación.

1) Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario

y, en su caso, su representación

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberán aportar también la tarjeta de identificación fiscal.

La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que

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estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro

procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre

reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya

el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder

de representación, bastanteado por la Dirección de Servicios Generales del CTMAS. A efectos del bastanteo, el licitador debe remitir el poder a dicha Dirección en cuanto se publique en el perfil de contratante el anuncio de licitación para que sea posible evacuar el trámite antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y pueda incorporar el documento bastanteado en la solicitud que presente.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su

caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá

acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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Se podrá realizar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según

los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo previsto en el anexo IV del presente pliego.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional: a. Solvencia económica y financiera (requisito mínimo y medio de acreditación):

• Declaración apropiada de entidad financiera sobre esta solvencia.

b. Solvencia técnica o profesional (requisitos mínimos y medios de acreditación):

1.Requisito mínimo: 3 suministros realizados en los últimos 5 años, con destinatario público o privado y con precio equivalente como mínimo a la mitad del importe del presupuesto de licitación estimado en el anexo I para la duración inicial del contrato.

Acreditación: Una relación de los principales suministros realizados en los últimos 5 años indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 2.Muestra del producto a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, además de

la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.

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11. Invitaciones. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los

solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en el plazo indicado en las invitaciones, contado desde la fecha de envío de las mismas.

El número de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de

tres.

Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, e incluirá un ejemplar del pliego, en el que vendrán recogidos los aspectos de negociación del contrato (o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a este documento, cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos). 12. Licitación y proposiciones de los interesados.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario

del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

12.1 Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del

plazo señalado en la invitación, en el Registro General del CTMAS.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación. En caso de que así se indique en la invitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse

recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

12.2 Forma de presentación.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo

el orden que se especifica en las cláusulas 12.2.1 y 12.2.2.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador -y, en su caso, del representante-, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de comunicaciones y notificaciones de todos los actos y resoluciones relacionados con el expediente de contratación, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

12.2.1 Sobre 1: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante

copias compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente.

En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a

continuación. A) Trabajadores con discapacidad.

Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán

aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación contemplada en la cláusula 13.4 de este pliego. B) Promoción de igualdad de género.

De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el licitador podrá presentar documentación acreditativa

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de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

C) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en

relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.

D) Concreción de las condiciones de solvencia.

Documento acreditativo del compromiso por el licitador de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, al que se atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f TRLCSP.

12.2.2 Sobre 2: Ofertas técnica y económica.

A) Oferta técnica.

Consistirá en aquella documentación que permita al órgano de contratación valorar las ofertas según los criterios de valoración y aspectos de negociación. En concreto, los licitadores presentarán una memoria con las características del suministro propuesto.

B) Oferta económica. La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo

oficial que figura como anexo V. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos,

tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 13. Selección del adjudicatario y adjudicación. 13.1. Mesa de contratación.

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El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por: Presidente/a: Titular de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio o suplente Secretario/a: Directora de Servicios Generales del Consorcio o suplente Vocales: Secretario General del Consorcio o suplente Interventor General del Consorcio o suplente Director Técnico del Consorcio o suplente

Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus

miembros, y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la

Secretario/a, que solo tendrá voz.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. 13.2. Recepción y certificación de documentación.

Tanto a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación como al término del plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes de participación o proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 12.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación en el apartado anterior. 13.3. Calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la Mesa de contratación, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo

comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se reunirá la Mesa para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.

13.4. Valoración de las ofertas, negociación del contrato y propuesta de adjudicación.

En el Anexo III se establecen los criterios de adjudicación y los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.

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La Mesa de contratación valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir

los informes técnicos que considere precisos; negociará con los licitadores, de ser necesario, las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa; y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato.

En caso de que, a criterio de la Mesa, dos o más ofertas puedan considerarse como las

económicamente más ventajosas, tendrá preferencia en la adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes entidades:

- Empresas con trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en la cláusula

12.2.1.A. y lo regulado en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr

la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 12.2.1.B. y a la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

- Empresas que tengan en su plantilla personas en situación de exclusión social, entidades sin ánimo de lucro y Organizaciones de Comercio Justo, en los términos regulados en la citada disposición adicional del TRLCSP.

- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.

Si aún así persistiera la igualdad entre las ofertas, o si ninguna de las empresas tiene

preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor valoración en el aspecto de adjudicación que tenga mayor peso para la Mesa. 13.5. Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de

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procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

Los certificados indicados en los apartados a y b anteriores podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente

en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a, b y c anteriores podrán también acreditarse

mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 10.

d) Garantía definitiva.

Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a

disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, prestada y depositada en la Tesorería del Consorcio en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

También puede constituirse la garantía mediante transferencia bancaria o ingreso en

efectivo en la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: ES94 2100 9166 79 2200165723, indicándose en el concepto “Garantía definitiva. Expediente de contratación Nº5/15 del “SUMINISTRO DE PAPEL TÉRMICO PARA LAS CANCELADORAS TGX DE LOS AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL CONSORCIO”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento

de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116. 2 y 6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el

precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

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e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

f) Otra documentación.

Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

13.6. Adjudicación del contrato.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta

formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. La resolución de adjudicación se dictará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

Contra la referida resolución podrá interponerse recurso conforme a la cláusula 27 del

presente pliego.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional -si ha sido exigida-, que se conservarán para su entrega a los interesados. 14. Formalización del contrato.

El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

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El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 15. Responsable del contrato.

Será el Director Técnico, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.

La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.

Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CTMAS asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 16. Ejecución del contrato.

El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad

de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y

de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

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La prestación objeto del contrato se llevará a cabo en las instalaciones de la sede del

Consorcio. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no

siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

17. Entrega de los bienes.

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en la sede del Consorcio -sita en la dirección infra indicada-, en el tiempo que se fije en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios

ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del

pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido

en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido,

serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario.

18. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su

carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se

viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

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b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

19. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios.

20. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la

Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por

causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la

Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el

artículo 213.2 del TRLCSP.

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El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:

Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta

como criterio de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP), siempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

La cuantía de las penalidades será la siguiente: Un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime

que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.

Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.

Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la

obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del TRLCSP).

21. Abono del precio.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará según se indique en el anexo I, previa recepción de conformidad y previa entrega a satisfacción de la Administración de cualquier documentación que se requiera en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

22. Recepción.

La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 297 del TRLCSP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante

certificación expedida por el responsable del contrato.

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Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar

desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes

suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.

Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o

cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen

en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 23. Modificación del contrato.

El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público de acuerdo con los casos, forma y procedimiento previstos en el TRLCSP (art. 219).

Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación

alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

24. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y el incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 16.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 25. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los órganos

competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

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26. Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las

cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato administrativo. 27. Recursos.

Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2015.

LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES María Cristina Giménez Robles

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado

por el Secretario General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, con fecha 3 de diciembre de 2015, y aprobado mediante Resolución del Director Gerente Nº 26/2016, de 18 de enero.

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ANEXO I OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL TÉRMICO PARA LAS CANCELADORAS TGX DE LOS AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA

1.OBJETO DEL CONTRATO:

Será objeto de este contrato la prestación del suministro previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se adjunta al presente como anexo II.

La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato, es:

30197630-1 Papel de impresión

2.TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DEL GASTO, Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

Tramitación ordinaria del expediente y anticipada del gasto, y procedimiento negociado con publicidad.

3.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA):

86.400 euros, IVA excluido (incluidas eventuales prórrogas):

Año

Presupuesto licitación

2016 17.280 2017 17.280

Total 2 años

34.560

Año

Prórrogas

2018 17.280 2019 17.280 2020 17.280

Total 3 años +

51.840

Valor estimado

86.400

4.PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

34.560 euros, más 7.257,60 euros en concepto de IVA (21%), de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades e imputación presupuestaria:

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Año

Presupuesto licitación 2016 17.280 2017 17.280

Total 2 años

34.560

5.DETERMINACIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO:

Determinación: El precio máximo del contrato se fija en 34.560 euros, IVA excluido, para una duración inicial de 2 años, debiendo entenderse que responde a una estimación del consumo previsto anualmente (16.000 rollos), sin que el Consorcio quede obligado a la adquisición de bienes hasta agotar el precio establecido en el contrato.

Sistema de revisión de precios: La revisión del precio máximo y la del precio unitario del rollo de papel térmico se llevarán a cabo mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y conforme a las previsiones de los arts. 89 y ss. TRLCSP.

Forma de pago: El precio se hará efectivo por el sistema de transferencia bancaria,

previa presentación de factura emitida con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. PLAZO DE DURACIÓN:

Plazo de vigencia inicial de 2 años, contados desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable anualmente por otros 3 años, con una duración total máxima, en su caso, de 5 años. La/s prórroga/s se acordará/n, en su caso, por el órgano de contratación, y será/n obligatoria/s para el empresario (art. 23.2 TRLCSP). 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN:

Véase anexo III.

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8. VARIANTES O MEJORAS: Variantes: No; Mejoras: Sí (vid. cláusula 12.2.2.A) 9. GARANTÍA PROVISIONAL:

No se exige. 10. GARANTÍA DEFINITIVA:

5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Será devuelta o cancelada cuando producido el vencimiento del plazo de garantía, no resultaren responsabilidades sobre la misma y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución de este sin culpa del contratista. 11. PLAZO DE GARANTÍA:

El período de garantía comprenderá dos años desde la fecha de recepción del contrato.

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ANEXO II

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL TÉRMICO PARA LAS CANCELADORAS TGX DE LOS AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA.

1. Objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Es objeto del presente pliego establecer las condiciones de carácter técnico que han de regir la contratación del suministro y entrega de rollos de papel térmico personalizados para el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, en adelante CTMAS.

2. Características de los rollos de papel

Medidas Rollo: 50 x 95 x 30mm Peso: 55 gr/m2 Longitud: 108 metros lineales Calidad: Térmico Impresión: 1 Color en el Reverso

3. Características de los mandriles

Tubo de plástico, color negro Ancho Tubo: 50mm Diámetro Exterior Tubo: 29,3mm Diámetro Interior Tubo: 12mm Pared Interior: Hueca Estriado Circular lateral Derecho Estriado Cuadrado lateral Izquierdo Molde: Inyección submarina. Expulsión mediante placa sin rozamiento tubular. Características de la pieza: Parte inferior con ranuras efecto muelle, con retorno según normas y con tetón interno para clip de sujeción.

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4. Personalización

El papel estará impreso de forma continua. Y por el reverso, de acuerdo con las dimensiones del ancho del papel, con el diseño que se indica a continuación.

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5. Muestras

Conforme al apartado 10.3.b.2 del PCAP, las empresas presentarán una muestra del suministro a realizar conforme a las características definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario se compromete a que la muestra presentada coincidirá exactamente con el suministro final. Estas muestras no se incorporarán como unidad o unidades del suministro, salvo autorización expresa de la dirección del contrato.

6. Entrega de los bienes

El adjudicatario proveerá los bienes objeto de este contrato en la sede del Consorcio. La primera se realizará no más tarde de los dos meses posteriores a la formalización del contrato. Las sucesivas entregas no se efectuarán más tarde de los dos meses posteriores a la recepción por el adjudicatario de la solicitud del pedido.

Las cantidades a suministrar en cada entrega serán las acordadas entre el adjudicatario del contrato y la dirección del contrato por parte del Consorcio no siendo los pedidos inferiores a las 16.000 unidades.

7. Precio del contrato

El precio por unidad no deberá ser en ningún caso superior a 1,08 €, IVA no incluido.

Los posibles costes de transporte, entrega y apilado en el lugar designado por el Consorcio corren a cuenta del ofertante.

8. Confidencialidad de la información

No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades que no estén explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por escrito, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

9. Garantía

El adjudicatario estará obligado a prestar un servicio de garantía durante DOS años para todo el material objeto de suministro.

10. Responsable del Consorcio

La dirección del contrato será realizada por el Director Técnico del CTMAS.

Sevilla, 24 de noviembre de 2015.

EL DIRECTOR TÉCNICO Marcos A. García Ojeda

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ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS DE LA NEGOCIACIÓN

1. Precio unitario (60%).

1,08 € � 0 puntos

0,78 € � 60 puntos

A razón de 2 puntos por cada 0,01 € inferior al precio máximo.

2. Plazo de entrega (10%).

Desde la recepción de la solicitud de pedido:

2 meses � 0 puntos

1 mes y medio � 5 puntos

1 mes � 10 puntos

No se entenderán viables los plazos de entrega inferiores a 1 mes y se descartarán las ofertas con plazos superiores a 2 meses por exceder el periodo máximo de entrega.

Los plazos intermedios de los anteriormente indicados supondrán una adjudicación de puntuación del valor inferior.

3. Poseer el Certificado de Cadena de Custodia FSC para la impresión y conversión de

papel en rollos térmicos autocopiativos (20%).

4. Ofertar mandriles de plástico biodegradables (10%).

De ser necesario, serán objeto de negociación con las empresas los aspectos indicados.

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Estación de Autobuses Plaza de Armas. Avda. Cristo de la Expiración, S/N. 41002 SEVILLA. Tel. 955 05 33 90 Fax. 955 05 33 91 Teléfono de Atención al Usuario: 902 450 550 http://www.consorciotransportes-sevilla.com

NIF P4100040G

ANEXO IV

DECLARACIONES RESPONSABLES

D./Dña. con residencia en provincia de calle nº con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

________, ___ de _____________ de 2016.

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ANEXO V

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña. con residencia en provincia de calle nº con Documento Nacional de Identidad nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios (1):

Expediente : Título :

Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el siguiente:

Precio Unitario Rollo Papel Térmico en pedido mínimo de 16.000 unidades (no superior a 1,08 eur., IVA excluido)

€ (IVA EXCLUIDO)

__________, ___ de _____________ de 2016.

(Firma del proponente)

(1) Expresar denominación y número del expediente. (2) Propio o de la empresa que representa.