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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 89 24 – Fax 945 01 90 18 – e-mail [email protected] OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE TIENE POR OBJETO "EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR A LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO SITOS EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI DURANTE EL PERIODO ENERO-JUNIO 2009 CURSO ESCOLAR 2009-2010” (EXPTE. C.C.C. NºC06/09/2008) I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Es objeto de este contrato administrativo especial el servicio de acompañamiento de transporte escolar a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco sitos en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo enero-junio 2009 y curso escolar 2009-2010. La prestación del contrato, que habrá de satisfacer las necesidades de los centros públicos, consistirá en la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por el Departamento de Educación Universidades e Investigación, que conozca de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de las personas menores de edad durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, así mismo consistirá, en su caso, en la presencia de, al menos, una persona mayor de edad idónea, acreditada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en labores de cuidadora de patio. 1.2. No se admite la posibilidad de que los licitadores presenten variantes o alternativas al objeto del contrato señalado en el punto anterior. 1.3. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la C.P.A. 2002 (Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo) es 85.32.12. 1.4. La codificación correspondiente a la nomenclatura C.P.V. (Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003) es 85312110-3.

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 89 24 – Fax 945 01 90 18 – e-mail [email protected]

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE TIENE POR OBJETO "EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR A LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO SITOS EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI DURANTE EL PERIODO ENERO-JUNIO 2009 CURSO ESCOLAR 2009-2010” (EXPTE. C.C.C. NºC06/09/2008) I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Es objeto de este contrato administrativo especial el servicio de

acompañamiento de transporte escolar a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco sitos en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo enero-junio 2009 y curso escolar 2009-2010.

La prestación del contrato, que habrá de satisfacer las necesidades de los centros públicos, consistirá en la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por el Departamento de Educación Universidades e Investigación, que conozca de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de las personas menores de edad durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, así mismo consistirá, en su caso, en la presencia de, al menos, una persona mayor de edad idónea, acreditada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en labores de cuidadora de patio.

1.2. No se admite la posibilidad de que los licitadores presenten variantes o

alternativas al objeto del contrato señalado en el punto anterior. 1.3. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la C.P.A. 2002 (Real

Decreto 331/2003, de 14 de marzo) es 85.32.12. 1.4. La codificación correspondiente a la nomenclatura C.P.V. (Reglamento (CE) nº

2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003) es 85312110-3.

1.5. Las necesidades administrativas a satisfacer consisten en dar cumplimiento a lo exigido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

2.- EXISTENCIA DE LOTES El objeto del contrato se divide en tres lotes, uno por cada Territori0 Histórico. Las horas aproximadas a contratar por día y curso escolar son las que constan al margen de cada lote:

Horas aproximadas a contratar por lote, día y curso escolar Enero-junio 2009 Curso 2009/2010

Lote 1: Territorio Histórico de Alava 240 256 Lote 2: Territorio Histórico de Gipuzkoa 350 373 Lote 3: Territorio Histórico de Bizkaia 478 509

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3.1.- En virtud del artículo 8.1.f) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el

que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el órgano de contratación que actúa en nombre y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.2. A tenor de los artículos 194 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público, el

órgano de contratación es el competente para adjudicar el contrato administrativo y, por ello, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, de resolver las dudas que pueda ofrecer su cumplimiento, de modificarlo por razones de interés público, de acordar su resolución y de determinar los efectos de la misma, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y a los efectos señalados en la normativa que regula la contratación; las resoluciones que dicte serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho que ostentan los licitadores a impugnarlas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4.1. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo

especial. La preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato se regirá, preferentemente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19.2 y 192 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP), y en la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y de servicios técnicos competencia del Ministerio de Obras Públicas, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las dos normas precedentes.

4.2. Así mismo, se regirá por las normas que regulan el Transporte Regular de Viajeros de Uso Especial, que, entre otros, son: - el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad

en el Transporte Escolar y de Menores. - el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el

Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

- la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

4.3. Por último, el contrato se regulará por cualesquiera otras disposiciones, tanto de Derecho Administrativo como de Derecho Privado, que regulen la contratación y la actividad de prestación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que resulten aplicables en el ámbito del presente contrato.

4.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los

documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN 5.1. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento

abierto previsto en el artículo 122 punto 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y desarrollado en los artículos 141 y ss del citado texto legal.

5.2. Al estar dividido el contrato en Lotes, en atención a la Cláusula 2 del presente

Pliego, aquél se adjudicará o se declarará desierto también por Lotes, en favor de la proposición globalmente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la oferta. (Concurso)

6.- DURACIÓN DEL CONTRATO 6.1. El plazo de ejecución del contrato comenzará desde el día siguiente a la firma

del contrato, previo depósito de la garantía definitiva, extendiéndose durante el periodo enero-junio 2009 y curso escolar 2009-2010 (30 de junio aproximadamente). Sin perjuicio de ello, el contrato podrá ser prorrogado por el mutuo acuerdo de las partes contratantes, durante los sucesivos cursos escolares.

6.2. En el supuesto de que a la Administración o a los adjudicatarios no les

interese la prórroga del contrato, habrán de denunciarlo, de forma fehaciente, a la otra parte en la primera quincena del mes de mayo anterior a la finalización del plazo de ejecución del mismo o del de cualquiera de sus prórrogas.

6.3. En caso de que ambas partes optasen por la prórroga de las prestaciones, con

anterioridad a la finalización del curso escolar 2009-2010, la Administración debe manifestar a todos los adjudicatarios si se mantienen las condiciones del contrato, incluido el precio, o si, por el contrario, se producen variaciones, referidas al cambio de centro escolar de destino, y especialmente si se plantean modificaciones del número de alumnos, o número de viajes diarios, y

si las mismas conllevan la alteración del precio acordado. En ambos casos, tanto si se produce alguna modificación del contrato, como si no, las voluntades contractuales de las partes se definirán contradictoriamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.4. Conformadas las voluntades de ambas partes, previa la habilitación de los

fondos precisos, informe de la Asesoría Jurídica y la fiscalización de las actuaciones por la Oficina de Control Económico, en el caso de que así se requiera a tenor del artículo 2 del Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa, el Órgano de Contratación adoptará la resolución oportuna en orden a la prórroga del contrato, siendo notificada la misma al adjudicatario con anterioridad al inicio del curso escolar.

6.5. El número máximo de prórrogas no podrá exceder, en ningún caso, de los

CUATRO cursos escolares. 7.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO 7.1. El presupuesto global del presente contrato administrativo asciende a la cantidad de 6.733.063,80 euros (IVA excluido), al cual corresponden los siguientes importes de IVA, dependiendo del porcentaje aplicado: 7% IVA, 471.314,47 euros y 16% de IVA 1.077.290,21 euros. Los importes que corresponden a los ejercicios 2009 y 2010 distribuidos por períodos, ejercicios y lostes son los siguientes:

Período enero- junio 2009 Importes 7% IVA 16% IVA Araba 530.712.00- € 37.149.84- € 84.913,92.- € Gipuzkoa 779.100.00- € 54.537,00- € 124.656,00.- € Bizkaia 997.777,20- € 69.844,40- € 159.644,35.- € total 2.307.589,20- € 161.531,24- € 369.214,27.- €

Período setiembre-diciembre 2009 Importes 7% IVA 16% IVA Araba 407.531.52.- € 28.527,21.- € 65.205,04.- € Gipuzkoa 597.814,56.- € 41.847,02.- € 95.650,33.- € Bizkaia 764.843,76,- € 53.539,06,- € 122.375,00.- € total 1.770.189,84.- € 123.913,29.- € 283.230,37.- €

Período enero-junio 2010 Importes 7% IVA 16% IVA Araba 611.297,28.- € 42.790,81.- € 97.807,56.- € Gipuzkoa 896.721,84.- € 62.770,53.- € 143.475,49.- € Bizkaia 1.147.265,64,- € 80.308,59.- € 183.562,50.- € total 2.655.284,76.- € 185.869,93.- € 424.845,56.- €

Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan de la presente contratación, en las aplicaciones siguientes de tramitación anticipada:

09.0.1.08.00.0000.1.238.99.42311.001/I 09.0.1.08.00.0000.2.238.99.42311.001/J 09.0.1.08.00.0000.3.238.99.42311.001/K

Esta consignación presupuestaria queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el 2009.

7.2. En el precio ofertado por los licitadores se entenderán incluidos todos los

conceptos que lo integran, tales como los costes del personal propio, sus cargas sociales y fiscales, los suplidos y otros gastos, impuestos, tasas o arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el beneficio industrial, A EXCEPCIÓN DEL I.V.A. Los licitadores no podrán superar en sus ofertas los siguientes precios máximos por hora de acompañante:

PRECIO MAXIMO HORA PERIODO ENERO – JUNIO 2009 Precio

máximo hora 7% IVA

correspondiente al precio máximo

16% IVA correspondiente al

precio máximo Lote 1.- Álava: 21,06 euros 1,4742 3,3696 Lote 2.- Gipuzkoa: 21,20 euros 1,4840 3,3920 Lote 3.- Bizkaia: 19,88 euros 1,3916 3,1808

PRECIO MAXIMO HORA CURSO 2009-2010 Precio

máximo hora 7% IVA

correspondiente al precio máximo

16% IVA correspondiente al

precio máximo Lote 1.- Álava: 22,11 euros 1,5477 3,5376 Lote 2.- Gipuzkoa: 22,26 euros 1,5582 3,5616 Lote 3.- Bizkaia: 20,87 euros 1,4609 3,3392

7.3. No existirá revisión de precios en este contrato administrativo, a salvo de lo

que se establece en este Pliego de Cláusulas Administrativas con relación a las condiciones económicas del contrato durante cualquiera de sus prórrogas.

II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 8.- NORMAS GENERALES 8.1. Podrán presentar ofertas a la licitación objeto del contrato las personas físicas

o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite

debidamente, y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

8.2. La presentación de las proposiciones conlleva por parte del licitador la

aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y del de Bases Técnicas, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos objeto de la licitación.

8.3. Para participar en la presente licitación el proponente deberá presentar,

dentro del plazo indicado en las bases de la licitación publicadas en el B.O.P.V., en el Registro de la Comisión Central de Contratación, sita en C/ Donostia-San Sebastián, nº 1 (planta baja del edificio Lakua II) de Vitoria-Gasteiz, tres sobres cerrados (A, B, C) con la documentación especificada en las cláusulas 8.4., 8.5., y 8.6. de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, indicando en cada uno de los sobres el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo postal, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio para la presentación de ofertas, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.4. SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN

RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES CON FORMULAS. Contendrá una única proposición económica, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I a este Pliego, firmada por el licitador o persona que lo represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), en el que se expresará el precio por hora/acompañante a satisfacer por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido cualquier impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista A EXCEPCIÓN DEL IMPORTE DEL I.V.A.

8.5. SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.

Contendrá los siguientes documentos:

8.5.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la

proposición en nombre propio o como apoderado. 8.5.2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución

y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

8.5.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad

o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

8.5.4. Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato

concreto, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La declaración responsable, a la que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá en la adjudicación provisional a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de Contratante.

8.5.5. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social se podrá acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto,en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una

declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.5.6. Al efecto de justificar la solvencia económica y financiera, la solvencia técnica o profesional, el licitador deberá presentar los siguientes documentos:

• Solvencia económica y financiera: Los licitadores presentarán una

declaración sobre la cifra de negocios global de los tres últimos ejerciciós. Deberán haber realizado negocios durante los tres últimos ejercicios por un valor superior o igual al indicado en el lote al que concurren:

Lote 1.- Territorio Histórico de Álava: 1.019.000,00 euros Lote 2.- Territorio Histórico de Gipuzkoa: 1.495.000,00 euros Lote 3.- Territorio Histórico de Bizkaia: 1.912.000,00 euros

Quienes liciten a más de un lote deberán acreditar que el importe de su cifra de negocios global en los tres últimos ejercicios es igual o superior a la suma de la exigida para los lotes a los que concurren.

• Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o

trabajos realizados en los últimos tres ejercicios, que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos. Para acreditar la solvencia técnica o profesonal en dicha relación deberán constar servicios o trabajos relacionados con el cuidado, vigilancia y atención al estudiante por el importe mínimo que se establece para cada uno de los lotes:

Lote 1.- Territorio Histórico de Álava: 1.019.000,00 € Lote 2.- Territorio Histórico de Gipuzkoa: 1.495.000,00 € Lote 3.- Territorio Histórico de Bizkaia: 1.912.000,00 €

Quienes liciten a más de un lote deberán acreditar que el importe de los servicios o trabajos relacionados con el cuidado, vigilancia y atención al estudiante en los tres últimos ejercicios suman como mínimo el importe exigido para la suma de los lotes a los que concurren.

8.5.7. El licitador deberá constituir una garantía provisional por importe del 2

por 100 del presupuesto del lote o lotes a los que presente oferta, es decir:

Lote 1 Territorio Histórico de Alava: 30.990,00 € Lote 2 Territorio Histórico de Gipuzkoa: 45.472,00 € Lote 3 Territorio Histórico de Bizkaia: 58.197,00 €

La garantía provisional se constituirá en la forma que se establece en la cláusula 9.6 (adjudicación provisional) de este Pliego. No será

necesario su depósito en la Tesorería General del País Vasco cuando esté constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se incorporará directamente al sobre “A”.

8.5.8. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 8.5.1., 8.5.2., 8.5.3., 8.5.4. y 8.5.5. de este Pliego, excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.

La misma validez y los mismos efectos contemplados en los

párrafos anteriores habrá de darse a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

8.5.9. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una

Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.

8.6. SOBRE “C” DOCUMENTACIÖN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES

MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.

En este sobre se acompañará la documentación tendente a valorar los criterios valorables mediante un juicio de valor.

En el supuesto de que se establezca como criterio de adjudicación el plan de trabajo, éste tendrá al menos el siguiente contenido: El plan de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contenidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de actividades-tiempos.

- Fijación de los trabajos que integran el servicio o prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.

- Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio, con expresión de quien fuese responsable o delegado del consultor.

- Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos..A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.

El análisis y valoración del plan de trabajo en fase de licitación no supone la aprobación del mismo por parte de la Administración. En el caso de adjudicación habrá de estarse a lo que se decida en relación con el programa de trabajo a que se refiere el punto 20 de la carátula y el cláusula 16.1 de este pliego.

8.7. Notas aclaratorias sobre la documentación a presentar. 8.7.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o

copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.

8.7.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las

empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.

8.7.3. Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se

hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

8.7.4 No será necesario el depósito en la Tesorería de la garantía provisional

cuando ésta estuviese constituida en forma de aval o mediante seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación.

8.7.5 La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos

idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera o castellano). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial

8.8. Comprobación de la veracidad de la documentación aportada.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de nulidad del contrato, con pérdida de la garantía provisional o de la garantía definitiva en el caso de que se hubiese adjudicado el contrato, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

III.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN 9.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES, APERTURA DE PROPOSICIONES 9.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre

“A” y calificará los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.

9.2 Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios de la Mesa de Contratación, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la mesa

de contratación, tras la calificación del sobre A procederá a abrir el sobre C y a comprobar si constan todos los documentos exigidos, y remitirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico sobre las ofertas en el que se analicen y valoren los criterios de adjudicación referidos

9.3. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de

licitación comunicará a los licitadores, en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas o rechazadas y las causas de su rechazo, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre “B” y a la lectura de las mismas.

9.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:

- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. - Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. - Excedan del tipo máximo de licitación. - Comporten error manifiesto en el importe de la proposición - Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición económica que figura como Anexo I a este Pliego. - Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

- Las que no vengan suscritas con la firma del empresario individual o representante de la empresa social.

9.5 La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión de la propuesta contractual por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación desechará, igualmente, las proposiciones a las que no se acompañe el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en forma adecuada y por el importe requerido.

9.6. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo

anteriormente expresado, la Mesa de Contratación elevará dichas proposiciones, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes y la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, se podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación del contrato.

La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la

mera aplicación de fórmulas se reralizará trás efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circusntancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente

PROPUESTA DE ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO.

Por último, la mesa de contratación elevará al órgano de contratación dichas proposiciones clasificadas por orden decreciente, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación provisional y las observaciones que estime pertinentes. Con anterioridad a la propuesta de adjudicación podrá requerirse a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados de la oferta. Solo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. - El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa. - La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. - La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. - Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. En este caso, documento que acredite haber satisfecho en la Tesorería General del País Vasco, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto del contrato. La garantía podrá ser constituida en metálico o en valores de Deuda Pública, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizada para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Establecimientos Financieros de Crédito, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca debidamente autorizados, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Vasco. Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Vasco o la del Ente Público Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como la inmovilización del importe de la garantía a constituir.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP, No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. - Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a la empresa que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquella, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.

- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime pueda ser cumplida a satisfación de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La adjudicación provisional del contrato debe elevarse a definitiva dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expiró el plazo señalado de los 15 días hábiles, siempre que la empresa propuesta haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP

10.1. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el

contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en la cláusula 10.2 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

10.2. Los criterios de adjudicación que servirán de base para la adjudicación del

contrato, expresados por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:

1.- OFERTA ECONÓMICA (HASTA 55 PUNTOS): (SOBRE B)

En este apartado recibirá la máxima puntuación la oferta más baja, puntuándose el resto de ofertas de forma inversamente proporcional a la cuantía de las mismas.

2.- MEJORAS (HASTA 24 PUNTOS) (SOBRE C)

En este apartado se valorarán los siguientes conceptos:

Disponibilidad de enlaces informáticos que sirvan de conexión con el Departamento de Educación: 6 puntos

Disponibilidad de personal sustituto integrado en bolsas de trabajo:

hasta 6 puntos.

Se valorará con un máximo de 6 puntos cuando se acredite una bolsa de sustitución equivalente al 100% del personal preciso para la ejecución del servicio contratado, y con un mínimo de 1 punto la bolsa equivalente al 25% del personal, siendo este porcentaje requisito indispensable para puntuar este apartado. El resto se puntuará de forma directamente proporcional al porcentaje de personal disponible en la misma.

Disponibilidad de personal para coordinar el servicio y el personal

acompañante en cada Territorio Histórico: hasta 6 puntos La asignación de estos puntos se realizará dividiendo el número de horas/lote que constan en el punto 3 del presente Pliego entre el número de personas ofertadas para la coordinación del servicio, obteniendo 6 puntos el resultado menor. El resto de las ofertas se valorará de forma inversamente proporcional al citado resultado.

Material de trabajo para los acompañantes: hasta 6 puntos

- Fichas de control del servicio: hasta 2 puntos - Manual de instrucciones de funcionamiento del servicio: hasta 2 puntos - Otro material que favorezca al funcionamiento del servicio: hasta 2 puntos

3.- ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y SEG. E HIGIENE (HASTA 21 PUNTOS) (SOBRE C)

En este apartado se valorarán los siguientes conceptos:

• Cursos presenciales para acompañantes de transporte escolar o puesto similar a impartir durante la vigencia del contrato, para cuya valoración se adjuntará relación detallada de los mismos: hasta 16 puntos distribuidos como sigue:

Primeros Auxilios ...................................................... 4 puntos Prevención de Riesgos ............................................... 4 puntos Conocimientos de la normativa vigente sobre seguridad en el

transporte escolar y de menores (R.D. 443/2001 y otros) 4 puntos Cursos relacionados con el trato adecuado del alumnado 4 puntos

• Cursos presenciales de euskera para acompañantes de transporte

escolar o puesto similar a impartir durante la vigencia del contrato, para cuya valoración se adjuntará relación detallada de los mismos: hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente manera:

100 horas o más ..................................................... 5 puntos 50 horas o más.................................................... 2,5 puntos 25-50 horas ........................................................... 1 puntos < 25 horas............................................................. 0 puntos

Los cursos que se oferten deben ejecutarse durante el período de ejecución del contrato.

10.3. Se considerará que el precio ofertado se halla incurso en presunción de temeridad cuando sea inferior al resultado de la media aritmética de la totalidad de las ofertas admitidas en el lote respectivo en un 20% o más.

La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo para los Contratos Públicos de la Comisión de las Comunidades Europeas. Además, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de la Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

10.4. La adjudicación del contrato deberá recaer, en todo caso, en favor de un

contratista de entre los que hubiesen acreditado su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional y hubiera acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

10.5. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes,

adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones.

10.6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los licitadores

admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista,

dentro del plazo de diez (10) días habiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Acreditar el haber satisfecho el importe de los anuncios de Boletines

Oficiales.

B) En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.

C) La correspondiente Póliza de Seguro que cubra la responsabilidad civil y

patrimonial por daños materiales o corporales causados a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio que presta el adjudicatario durante el periodo de vigencia del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, incluyendo como asegurado al adjudicatario y a la Administración.

En todo caso, la cobertura de los mencionados riesgos deberá ser considerada suficiente, con carácter previo a su suscripción por la Dirección de Administración y Gestión Económica, previo informe, en caso de

considerarse preciso, del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

En el caso de no resultar aprobada la propuesta de seguro, la Dirección de Administración y Gestión Económica, de acuerdo con el informe previo citado, decidirá, sin más trámite, las condiciones más convenientes que habrá de reunir la póliza.

11.2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores por causa imputable al

contratista, podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12.1 El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de

diez (10) días habiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, siempre que se hayan realizado con carácter previo todas las operaciones relacionadas en la cláusula anterior, y revestirá el carácter de documento administrativo.

12.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el

contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado.

En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

12.3. Una vez resuelto el contrato, éste podrá ser adjudicado al licitador o

licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

12.4. El documento administrativo contendrá, al menos, los requisitos que se

expresan en el artículo 71.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al cual se le unirá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Bases Técnicas.

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13.- NORMAS GENERALES 13.1. El contrato se ejecutará conforme al Pliego de Bases Técnicas, al presente

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las instrucciones que, en ejecución e interpretación de los mismos, diera a los adjudicatarios el Servicio de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

13.2. Incumbe a la Administración a través del servicio mencionado ejercer, de

una manera continuada y directa, la inspección, dirección y vigilancia de la ejecución del contrato de acompañamiento de transporte escolar, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario a cualquiera de sus órganos o representantes. A estos efectos el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá designar un Director para

cada territorio a través del cual se cumplimentará la ejecución del contrato. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que entregarán a la Dirección del estudio.

13.3. El contratista queda obligado a aportar para la realización del servicio o

prestación el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél, en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución en el plazo de cinco (5) días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director. A este respecto la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo y convenio colectivo aplicable, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para la prestación objeto de este contrato, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse aplicable lo previsto para los supuestos de sucesión de empresa en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

13.4. Si durante el desarrollo del contrato de acompañamiento de transporte

escolar las empresas adjudicatarias estiman necesaria alguna especificación no prevista en el Pliego de Bases Técnicas, podrán solicitarla a la Administración, la cual considerará la conveniencia de fijarla o de exigir la presentación de propuesta a fin de adoptar la decisión oportuna.

14.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS 14.1.- El adjudicatario esta obligado a subrogarse en los contratos de los

trabajadores adscritos al contrato, de acuerdo a lo que a tal efecto establece el CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADORES DE PATIO DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 (B.O.P.V. nº 125, de 1 de julio de 2005) incluso aquellas personas que presten sus servicios con carácter temporal a fin de cubrir bajas o cualquier otro tipo de supuesto.

14.2. Con carácter general, los adjudicatarios están sujetos al cumplimiento de las

siguientes obligaciones:

- Realizar la prestación del servicio con la continuidad convenida. - Cuidar de la buena realización del transporte escolar, pudiendo dictar las

instrucciones precisas, sin perjuicio de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de las prestaciones que corresponden a la Administración.

- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de las prestaciones, con independencia de que tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social

y de Seguridad y Salud en el trabajo. - Cumplir las disposiciones administrativas de cualquier orden relativas al

servicio de acompañamiento de transporte escolar y en concreto al transporte de personas y transporte escolar.

14.3. En los casos en que, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 del Real

Decreto 443/2001, de 27 de abril, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, el transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quien corresponda aportar el acompañante.

14.4. Este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística

establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6º y desarrollado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.

El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del

contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato sin perjuicio de que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exijan su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas y así esté contemplado en el pliego del contrato.

La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la

empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.

En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se

empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con

capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 1.Condiciones lingüísticas de ejecución.-

+Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del

contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software, salvo que del pliego del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas.

+En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con

terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.

+En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se

empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:

a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de

euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.

b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano

salvo que emisor y receptor opten por el euskera. 2.Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:

1 La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.

2 Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

a) Las personas perceptoras de renta básica (acreditado por

certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa) que hayan suscrito un convenio de inserción.

b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.).

c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).

d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.

e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).

f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).

l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).

m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).

n) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).

o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.

La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse. Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20 % de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.

3.Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:

a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. b)Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. C)En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.

4.Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:

a)La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.

b)El porcentaje se computará con relación al número total de personas

trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.

c)Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del

contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.

5.Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral: La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa

contratista y subcontratistas a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen

funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la

prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.

c) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras

inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.

15.- RIESGO Y VENTURA 15.1. La ejecución de contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. 15.2. La Administración no será responsable de las obligaciones asumidas por el

contratante ni de los daños o perjuicios causados a terceras personas o cosas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de los que deberá responder exclusivamente el adjudicatario.

16.- RÉGIMEN DE ABONOS AL CONTRATISTA 16.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos

de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

16.2. La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y

200 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al sistema de determinación del precio previsto en el contrato.

16.3. El importe del trabajo realizado se acreditará por medio de facturas

mensuales comprensivas de los trabajos realizados. 16.4. Las certificaciones para abono de los servicios realizados tendrán el carácter

de abonos a buena cuenta señalado en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público y se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Servicio de Igualdad de Oportunidades, debiendo ser abonadas por la Administración en el plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de la factura.

17.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 17.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, cuando

existan necesidades nuevas o causas imprevistas, las características del servicio contratado.

En principio, durante la prestación del servicio las nuevas necesidades o causas técnicas imprevistas, que deberán tener carácter permanente, pueden surgir como consecuencia de:

a) Cambio de centro escolar de destino, siempre que suponga un cambio sustancial del itinerario. b) Modificación del número máximo de alumnos a transportar, de las paradas o de la distancia a recorrer, siempre que ello suponga incremento o reducción del tiempo contratado.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica el adjudicatario no podrá deducir reclamaciones por razón de los referidos acuerdos.

17.3. El procedimiento de la modificación consistirá en la redacción de una

Memoria justificativa del servicio correspondiente, justificando, describiendo y valorando la modificación que se pretende introducir, trámite de audiencia a verificar con el interesado, habilitación de fondos precisos y acuerdo del Órgano de Contratación, debiéndose formalizar en el correspondiente documento administrativo. Los acuerdos de modificación se remitirán a la Comisión Central de Contratación para su notificación a los contratistas y posterior formalización.

En la tramitación de las modificaciones la Asesoría de la Comisión Central de Contratación informará aquellas en las que se produzca la oposición del interesado y las que supongan una variación del contrato en cuantía superior al 20% del precio del contrato. De forma previa al acuerdo del Órgano de Contratación, se deberá requerir la fiscalización previa del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa, debiéndose formalizar en el correspondiente documento administrativo.

17.4. La variación en el número de viajes de cada recorrido no se considerará

modificación contractual. 17.5. Ni el contratista, ni el Servicio de Igualdad de Oportunidades podrán

introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. 17.6. Son causa de resolución contractual las modificaciones en el contrato,

aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.

17.7. En cuanto a la suspensión del contrato, el Acta de suspensión a que se

refiere el artículo 103.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

18.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

18.1.- Suspensión del servicio de transporte por causas no imputables a ninguna de las partes: En el supuesto de que fenómenos atmosféricos, naturales o circunstancias catastróficas u otras circunstancias impidan la realización del servicio de transporte escolar, el centro decretará la suspensión del mismo en un determinado recorrido, comunicándoselo a la empresa adjudicataria del Servicio de Acompañantes a la mayor brevedad posible, en cuyo caso la empresa percibirá por los “servicios no prestados” el 80% del importe diario de adjudicación. La empresa adjudicataria a su vez, podrá dejar de prestar el servicio en estos mismos supuestos, percibiendo por los “servicios no prestados” el 80% del importe diario de adjudicación. Si la suspensión del servicio por esta causa fuera superior a una semana, a partir de la segunda semana (esta inclusive), el adjudicatario no percibirá compensación alguna. 18.2.- Suspensión del servicio de transporte escolar por causas imputables a una de las partes. A.- Si la suspensión del Transporte Escolar y consecuentemente la del Servicio de Acompañantes de transporte escolar es por decisión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por la Dirección del Centro Docente, se comunicará a la empresa adjudicataria del servicio la suspensión del mismo por escrito, vía fax o e-mail con suficiente antelación. En este caso el adjudicatario percibirá el 80% del importe diario de adjudicación durante dicho periodo. Si el periodo de suspensión fuera superior a una semana, a partir de la segunda semana (esta inclusive), el adjudicatario percibirá el 25% del importe diario de adjudicación. B.- Si la empresa adjudicataria del servicio, previera la imposibilidad de prestar el servicio en las condiciones establecidas en el contrato, deberá notificar este hecho a la Dirección del Centro Docente con la suficiente antelación, en cuyo caso la empresa no percibirá remuneración alguna.

19.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 19.1. No se admitirá en ningún caso la cesión del contrato.

19.2. En aplicación del artículo 210.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración no autorizará a los contratistas la subcontratación del servicio o partes del mismo con otras empresas.

20.- FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 20.1. Finalizadas las prestaciones, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de la

Administración. Si éstas han sido realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Bases Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a juicio de los funcionarios que hubieren desempeñado las funciones de dirección, se procederá a recepcionar las prestaciones y a liquidar el contrato si fuese preciso.

20.2. En el caso de que se estimaran incumplidas las prescripciones técnicas del

contrato, el Servicio de Igualdad de Oportunidades reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.

20.3. Transcurrido el plazo que se hubiere concedido al contratista para la

subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.

20.4. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 205.3 de

la Ley de Contratos del Sector Público, por la naturaleza del contrato, se exceptúa del plazo de garantía.

21.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

21.1. La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad en contra de

la adjudicataria, una vez recepcionadas de conformidad y liquidadas por parte de la Administración las prestaciones del contratista.

21.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la

recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículos 89 y 90 y 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

VI.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 22.- RÉGIMEN DE PENALIDADES 22.1. Con el fin de dirigir el Servicio, la Administración penalizará, previo

apercibimiento si lo estima, aquellas conductas contrarias a las instrucciones que emita, tendentes a ordenar la prestación del Servicio, en la cuantía

correspondiente al triple del precio establecido por día para el servicio afectado, en función de la gravedad del hecho.

La ordenación de la prestación del servicio irá dirigida en principio, sin ánimo exhaustivo, a realizarlo con la continuidad convenida, a realizarlo con los medios humanos y materiales ofertados, al cumplimiento del horario, a su prestación, al buen orden del mismo y a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias previstas en este Pliego.

22.2. La reiteración en las conductas penadas habilitará para que la cuantía de la

penalidad pueda llegar al quíntuple del precio establecido por día para el servicio afectado. Para la determinación de la penalidad concreta aplicable se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia.

22.3. En el caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto

443/2001, de 27 de abril, el contratista adjudicatario del contrato de servicio de transporte escolar sea sancionado por causa imputable al contratatista adjudicatario del contrato de servicio de acompañamiento de transporte escolar, la citada sanción será deducida de la factura mensual a abonar al contratista adjudicatario del presente contrato.

22.4. El procedimiento para su imposición se iniciará con una notificación del

hecho a penalizar, a efectos de audiencia del imputado y resolución de la Dirección de Administración y Gestión Económica, susceptible del recurso de alzada correspondiente.

22.5. Las penalidades podrán hacerse efectivas mediante deducción de las

certificaciones que emita la Administración. No obstante, en todo caso, y en el último lugar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas responderá la garantía definitiva. Este régimen de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta la Administración ante estos incumplimientos de optar por la resolución del contrato.

23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23.1. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en este

Pliego autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, imponer penalidades o bien acordar la resolución del mismo.

De haber dolo, fraude o engaño por parte del contratista, se acordará siempre la resolución del contrato.

23.2. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo

206 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

- El incumplimiento reiterado del horario para la prestación de los servicios. - La subcontratación del servicio de acompañamiento y la cesión del contrato.

- La no prestación del servicio de forma unilateral durante un día lectivo o más, sin causa justificada que apreciará el Órgano de Contratación.

- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.

- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.

- Respecto de los contratos complementarios, definidos en el artículo 279.2 de la LCSP la resolución del contrato principal.

- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto del valor añadido, o que representen una alteración sustancial del mismo. - El supuesto contemplado en el art. 286de la LCSP.

Igualmente podrán ser causa de resolución:

a) El incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.

b) Destinar los datos de carácter personal a otra finalidad distinta a la del objeto del contrato, comunicarlos o utilizarlos no cumpliendo las estipulaciones de este pliego o el pliego de bases técnicas se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del/de la consultor/a.

23.3. En cuanto a los efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido, acordada la resolución del contrato por culpa del contratista se dispondrá, la incautación de la fianza definitiva y la exigencia de una indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

VII.- NATURALEZA DEL CONTRATO,RECURSOS, PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

24.- NATURALEZA DEL CONTRATO

El contrato que tiene por objeto el servicio de acompañamiento de transporte escolar a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a que se refiere el presente Pliego, por directa vinculación al desenvolvimiento regular de un Servicio Público como es la Educación y al tiempo ser los usuarios del mismo los alumnos, un colectivo que precisa una especial tutela, reviste carácter administrativo especial.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

25.1. Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección,

de interpretación, de modificación, de suspensión y de resolución del contrato, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

25.2. Las resoluciones que dicte la Administración en el eventual ejercicio de las

referidas prerrogativas, que serán adoptadas con audiencia del interesado y, si así se requiere, con Informe Jurídico previo de la Comisión Central de Contratación, serán inmediatamente ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun, podrán ser recurridas en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado.

26.- RECURSOS. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 26.1 En los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación, los actos que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 26.2 El recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la LCSP, será previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda, dentro de su ámbito, la interposición de los recursos administrativos ordinarios. 26.3 En los contratos no sujetos a regulación armonizada los recursos administrativos que resultarán procedentes serán los contemplados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/DÑA......................................... con domicilio en......................

,calle.......................................y provisto del D.N.I............... en

nombre propio o en representación de la empresa......................................

con domicilio en ................., calle ................ ......... C.P...........

Tfno. ................ y C.I.F...............

DECLARO

I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato administrativo especial que tiene por objeto “EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR A LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO SITOS EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI DURANTE EL PERIODO ENERO-JUNIO DE 2009 Y CURSO ESCOLAR 2009-2010” (EXPETE. C.C.C. Nº C06/09/2008) II. Que igualmente conozco el Pliego de Bases Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización por los precios siguientes:

Período enero-junio 2009

Lotes

Importe hora acompañante (en letra)

Importe IVA correspondiente al importe

ofertado (en letra)

Lote 1

Lote 2

Lote 3

Curso 2009/2010

Lotes

Importe hora acompañante (en letra)

Importe IVA correspondiente al importe

ofertado (en letra)

Lote 1

Lote 2

Lote 3

comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos y cualquier impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista, EXCLUIDO el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

En ............................, a ...... de.................. de 2008

Fdo.:

D.N.I.:

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente: 1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción

en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona

jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.

3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en

las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) k) y l) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación

administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido

oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.

6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de

Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido

expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1.

7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida en el punto 14

de la carátula de este Pliego, por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 11.1.A) en relación con la 8.5.7 de este Pliego.

8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad

Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:

a) la capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática

permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.

b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en

la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha

designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.

d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los

apoderamientos referidos en el párrafo anterior. e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el

Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

ANEXO III Antigüedad y edad de las trabajadoras que han prestado el servicio de acompañamiento de transporte escolar durante el curso 2007/2008 en los tres Territorios Históricos.

Número de acompañantes por año de nacimiento y Territorio Histórico Años de

nacimiento Álava Gipuzkoa Bizkaia 1939 1 1

1942 1

1943 2 1 1

1944 2 2 1

1945 3 1 3

1946 4 1 1

1947 4 3

1948 7 1 5

1949 5 3 6

1950/1955 24 20 42

1956/1960 21 24 62

1961/1970 34 64 80

1971/1980 12 43 55

1980/ -- 6 7 27 Curso a partir del cual se reconoce la antigüedad laboral de estos trabajadores

Curso escolar Álava (nº acompañantes) Gipuzkoa Bizkaia

1986/97 1

1995/96 31

1997/98 2

2000/01 2

2003/04 1

2004/05 34 97 134

2005/06 19 24 9

2006/07 5 8 20

2007/08 30 43 120

ANEXO IV

(Los apartados 1 a 4 de este modelo son de presentación obligatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD

D./Dña. .....................................................................................................................................con domicilio en ............................., calle.................................................y con DNI................................................. en nombre......................................................................... (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................., calle ..........................CP ..................... Tfno .................................................. y CIF ....................................

En relación con el expediente C06/09/2008.

DECLARA:

1. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.

2. Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de

la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre).

3. Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria provisional, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles contado desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de esta Administración, la acreditación de tal requisito en la forma mencionada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los

documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

5. En los apartados siguientes, debe indicar SI/NO según corresponda. 5.1. Registro Oficial de Contratistas de Euskadi

a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y: -acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda):____ -autoriza la incorporación de oficio del certificado: NO.

b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda):___

5.2. Clasificación. Que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación (si/no):

5.3. Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio) Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (si/no):____ En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

Y para que conste, firmo la presente declaración en ...................................,a.........de .................................... de 2008.

Firma

ANEXO V (presentación opcional)

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

D./Dña. ............................................................................................................................................................................................ con domicilio en ................................................, calle....................................................................................................... y con DNI................................................. en nombre propio / en representación de la empresa ...............................................................................…………, con domicilio en ................................................., calle ................................................................CP ..................... Tfno ............................................................., . y CIF ....... .................................................................

DECLARO: Que en relación con la documentación aportada en el sobre ................... (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación número C06/09/2008, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones.

En .............................................................,a.........de ............................................................... de .......

Fdo.: DNI: