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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO
DE REPARTO DE LA REVISTA MUNICIPAL UDALBERRIAK , FOLLETOS
CAMPAÑAS INFORMATIVAS, CALENDARIO ANUAL Y COLOCACIÓN DE
CARTELES DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA.
1. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante
el contrato.
El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de distribución/reparto de la
revista municipal Udalberriak, folletos campañas informativas, calendario anual y
colocación de carteles del Ayuntamiento de Balmaseda, con la frecuencia y
condiciones señaladas en los pliegos técnicos
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas
administrativas particulares se satisface la necesidad de prestar un servicio municipal
de información a la ciudadanía.
2. Presupuesto base de licitación y Procedimiento de adjudicación.
El precio anual del contrato asciende a 3.500,00 euros IVA excluido, resultando un total de
4.235,00 euros/anuales IVA incluido. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que
el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 169.2 de la
Ley de Contratos del Sector Público
3. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter
contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las
Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a
la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
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- El documento en que se formalice el contrato.
4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de dos años, a contar desde el siguiente a la firma del contrato, prorrogables con otras dos prórrogas anuales más.
5. Aptitud para contratar. Requisitos de Solvencia
En la presente contratación no será necesaria la acreditación de la solvencia, dado
el importe de la licitación.
6. Presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Balmaseda, en horario de atención
al público, de 9 a 14 horas, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente
al de la recepción de la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las 3
Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose
el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del
candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la
concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado
en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa
fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir
ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara
en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario
de las cláusulas del presente Pliego y en el pliego de condiciones técnicas
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
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«Oferta para negociar la contratación de servicios de distribución/reparto de la
revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento de Balmaseda”. La denominación de
los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán
los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el objetivo de
simplificación de trámites que se trata de conseguir con este procedimiento, bastará
incluir en el sobre “A” una Declaración Responsable del licitador indicativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________,
en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________,
a efectos de su participación en la licitación ________________________________,
ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
impresión de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento de Balmaseda y
suministro de los ejemplares impresos
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato de obras, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
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caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento
en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de
________ de 2017.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN.
1) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/
______________________________________________________________, n.º
___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con
CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por
procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios de
distribución/reparto de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento de
Balmaseda, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo
acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por
el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además se compromete a ofertar el precio de __________________IVA incluido,
para las campañas adicionales de colocación de carteles.
Asimismo se compromete a ofertar el precio de __________________IVA incluido,
para las campañas adicionales de reparto de folletos.
En ____________, a ___ de ________ de 2017.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
2) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los
aspectos de negociación:
2.1. Oferta económica.
2.2. Mejora de los plazos de entrega previstos en los pliegos de prescripciones
técnicas, si se desea mejorar.
7. Aspectos objeto de negociación con las empresas
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La negociación con los participantes versará sobre los siguientes aspectos: precio y
plazos de entrega de los ejemplares.
En cuanto al precio ofertado por los licitadores, se considerarán las ofertas con
valores anormales o desproporcionados siguiendo lo establecido en el artículo 152
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el criterio para apreciar la oferta
desproporcionada es el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
8. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, que tiene carácter permanente, está integrada por
las siguientes personas titulares:
a) Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación, siendo suplente la persona
que legalmente le sustituya.
b) Vocales:
La Secretaria de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que
legalmente le sustituya.
El Interventor de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que
legalmente le sustituya.
D. Isaac Fernandez Berges, suplente Dª. Garbiñe Santamarina
D. Aitor Llano Lana, suplente D. Aitor Larrinaga.
c) Secretaria: D. Luján Fernández Madariaga, suplente Matxalen Artaraz
Martín.
A la Mesa le corresponde la negociación con los licitadores, en su caso, y la
formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación
9. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
10. Apertura de ofertas y proceso de negociación.
La apertura de las ofertas podrá efectuarse a medida que estas se presenten y la
negociación comenzará sobre la base del examen de las mismas. En todo caso la
apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de
finalización del plazo para presentarlas.
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Se calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera
necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija
los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la
negociación de acuerdo con los aspectos fijados en la cláusula séptima del pliego.
Los términos de la negociación se efectuarán a través del correo electrónico que los
licitadores hayan consignado en la oferta (en el modelo de declaración responsable).
Transcurrida la negociación se requerirá a las empresas la presentación, en un plazo
no superior a tres días hábiles, de una oferta final en la que se incorporen las
modificaciones que, fruto del proceso de negociación, deseen realizar.
Esta oferta podrá presentarse por correo electrónico o presencialmente. En el caso
de que no se presentara la oferta final en plazo, se evaluará la presentada
inicialmente.
Recibidos los informes que se hayan solicitado y las ofertas finales, en su caso, la
Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta más
ventajosa.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada
en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que
acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número
de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora
está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en
situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que
se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de
Contratos del Sector Público.
11. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación, recibida la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador
que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo máximo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al
órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de
disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y
solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones.
12. Criterios de adjudicación.
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Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los
siguientes:
a) OFERTA ECONÓMICA: hasta 75 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente fórmula:
55 x Ob
P= ---------------------
Ol
P: puntuación obtenida
Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
b) MEJORA DE PLAZOS DE ENTREGA: hasta 25 puntos.
- Compromiso de entrega en 48 horas o menos: hasta un máximo de 25 puntos.
- Compromiso de entrega entre 48 y 72 horas: hasta un máximo de 10 puntos.
Resto de plazos ofertados no comprendidos en los anteriores, se valorarán
proporcionalmente.
13. Garantía definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá
acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
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autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
14. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita
al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de
las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no
se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a su formalización.
15. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder
a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo
de su cargo los correspondientes gastos.
16. Obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
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— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y
de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
17. Revisión de precios
Dada la naturaleza del contrato y la duración del mismo no cabe la revisión de
precios.
18. Recepción y plazo de garantía.
El contratista deberá prestar el servicio en el plazo señalado, efectuándose por el
órgano de contratación o por el técnico en quien delegue, un examen de la prestación
realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve
a cabo la recepción. En caso contrario se estará a los establecido ene le artículo 203
del RGLAP.
El ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a
las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su
caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos
observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a
la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano
de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los
mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se
formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Dada la naturaleza del contrato no se establece un plazo de garantía como tal, si bien
a la finalización del contrato el contratista deberá haber dado cumplimiento a todas
las prestaciones señaladas en los pliegos y en la oferta formulada y que sirvió de
base para la adjudicación del contrato.
19. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato comenzará en la fecha que se señale en el contrato que, en
todo caso, lo será dentro del plazo cinco días desde la fecha de su formalización.
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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de condiciones
técnicas, así como con las mejoras que el adjudicatario presentó en su oferta y que
sirvieron de base para la adjudicación del contrato y conforme a las instrucciones que
en interpretación técnica de éste diere al contratista el técnico municipal.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva, en su caso.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la
Administración.
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores
sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea
físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de
Seguridad y Salud.
En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
· Control de accidentes o enfermedades profesionales.
· Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de
Seguridad y Salud.
20. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión
en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del
plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando
así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en
los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Dadas las características del presente contrato, solo podrán efectuarse
modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en
la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por
causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias
de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de
manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles
con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena
práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las
especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la
prestación en los términos inicialmente definidos.
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- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren
notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado
de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación del contrato.
21. Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento
de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar
a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un
5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá
verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución
del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los
efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra
que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada
como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento
defectuoso en los siguientes términos:
- Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o
muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del
10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta
para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
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c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades
por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que,
por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los
compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de
obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será
preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista
en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la
mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o
muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del
10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta
para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera
incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del
Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las
mencionadas certificaciones.
22. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego
y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
23. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será
de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
I.F.K.-C.I.F P4810400D
San Severino plaza 1-48800 Balmaseda - T. 946800000 - F. 946102053 - [email protected].
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30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté
vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas
de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver
las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Balmaseda, a 16 de noviembre de 2017.