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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL “CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN TERCER CARRIL EN LA AUTOPISTA A-8 ENTRE IURRETA - GEREDIAGA” Nº EXP. 029/2008 P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE

SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL “CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN TERCER CARRIL EN

LA AUTOPISTA A-8 ENTRE IURRETA - GEREDIAGA”

Nº EXP. 029/2008

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:

INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.

Islas Canarias, 19, 1º

48015-Bilbao-Bizkaia

Tel. 94 405 70 00 – Fax 94 405 70 01

-http://www.interbiak.bizkaia.net

B) Objeto del contrato:

Servicios para la realización del control de calidad de las obras del Proyecto de

Construcción de un tercer carril en la autopista A-8 entre Iurreta - Gerediaga.

C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:

Contrato sujeto a regulación armonizada

Procedimiento abierto

D) Presupuesto de licitación:

Presupuesto de licitación: (387.931,03.-€)

IVA 16%: (62.068,97.-€)

TOTAL: (450.000,00.-€)

Valor estimado – IVA excluido: (387.931,03.-€)

E) Plazo de ejecución:

Tendrá una duración igual al período de ejecución de las obras hasta su

recepción, estimado en principio en veinte (20) meses.

F) Garantía Provisional:

Dos por ciento (2%) del presupuesto total de licitación.

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G) Garantía Definitiva:

Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.

H) Revisión de precios:

No procede.

I) Clasificación de contratistas:

No se exige.

J) Obtención de documentación:

www.interbiak.bizkaia.net

INTERBIAK, S.A.

C/Islas Canarias, 19-1º

48015-BILBAO

Tfno.: 94-405.70.00

K) Presentación de ofertas:

20 de febrero de 2009, hasta las 12:00h en

INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias, 19. 48015-Bilbao

L) Apertura de las ofertas:

Se celebrará en INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias, 19. 48015-Bilbao.

Se comunicará la fecha y hora a los licitantes

M) Plazo de garantía:

Un (1) año.

N) Cobertura de riesgos:

Según lo estipulado en el apartado 4.8 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.

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O) Criterios de adjudicación:

• Oferta Económica (65 puntos)

• Calidad de la Oferta Técnica (65 puntos):

- Memoria técnica (25 puntos)

- Planificación y medios dedicados (25 puntos)

- Gestión ambiental (10 puntos)

- Prestaciones adicionales (5 puntos).

P) Gastos de publicidad

Se exigirán, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.12 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

INDICE CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES................................................................1 1.1. NATURALEZA DE INTERBIAK...................................................................................1 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ...................................................................1 1.3. OBJETO .....................................................................................................................2 1.4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO ...........................................................................3 1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN............................................................................................3 CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN ..........................................4 2.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN .................................................4 2.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES..........................................................4 2.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.................................................................5

2.3.1. Sobre A) Documentación general .......................................................................6 2.3.1.1 Uniones temporales de empresas.....................................................................7 2.3.1.2 Empresas extranjeras........................................................................................8 2.3.1.3 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica ...................9 2.3.2. Sobre B) Documentación técnica......................................................................10 2.3.3. Sobre C) Oferta económica...............................................................................11

2.4. GARANTÍA PROVISIONAL......................................................................................11 2.5. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES .............................................13 2.6. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS..........................................................................13

2.6.1. Particularidades del procedimiento y criterios de valoración ............................13 2.6.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.......................................15

2.7. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN .........................................................................17 2.8. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO................................................18 2.9 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO .....................................................18 2.10. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO.......................................19 2.11. PLAZOS .................................................................................................................19 CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.....................................................19 3.1. GARANTÍA DEFINITIVA ..........................................................................................19 3.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................22 CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES..............................22 4.1. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS.....................................................................23 4.2. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES .........................................................24 4.3. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ..........................................................................25 4.4. OBLIGACIÓN DE SIGILO ........................................................................................25 4.5. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...............................................................26 4.6. FACTURAS E IMPUESTOS.....................................................................................26 4.7. REVISIÓN DE PRECIOS .........................................................................................27 4.8. SEGUROS................................................................................................................27 4.9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.............................................................29

4.9.1. Exoneración de responsabilidad de Interbiak ...................................................29 4.9.2. Plazo de garantía ..............................................................................................29

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4.10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO........................................................................29 4.11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...........................................................................30 4.12. CESIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................30 4.13. SUBCONTRATACIÓN ...........................................................................................30

4.13.1. Requisitos........................................................................................................31 4.13.2. Responsabilidad ..............................................................................................31 4.13.3. Otras facultades de Interbiak ..........................................................................31

CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO...........................................................32 5.1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................32 5.2. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK ...........................................................................34

5.2.1. Desistimiento y notificación ...............................................................................34 5.2.2. Consecuencias del desistimiento ......................................................................34 5.2.3. Desistimiento parcial. ........................................................................................35

5.4. JURISDICCIÓN COMPETENTE..............................................................................35

ANEXOS: 1 Proposición económica 2 (ART 49 LCSP Y DECLARACIÓN RESPONSABLE)

3 Modelo de Aval garantía provisional

4 Modelo de certificado de seguro de caución

5 Modelo declaración impuesto sobre actividades económicas

6 Modelo de Aval (Garantía Definitiva)

APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA

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CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

1.1. NATURALEZA DE INTERBIAK

Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo,

“INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de

Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral

de Bizkaia de fecha 28 de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día 30

de mayo de 2002 por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María

Arriola Arana, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades

Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.

De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por

cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios,

proyectar, construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por sí misma o por

terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación

Foral de Bizkaia.

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

El contrato esta sujeto a regulación armonizada y se regirá:

• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente

Pliego de Prescripciones Técnicas.

• Por las prescripciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo, “LCSP”), en el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (“RGLCAP”), así como en la normativa de Derecho Comunitario

que resulte de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Norma

Foral 6/1998, de 30 de enero y en la base sexta del Convenio de

Encomienda suscrito con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la

Diputación Foral de Bizkaia e INTERBIAK. (BOB Núm. 16, viernes, 24 de

enero de 2003).

• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción,

el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.

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Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o

adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la

legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas

sean recibidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro

oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a

todos los efectos la fecha de la comunicación.

1.3. OBJETO

Este procedimiento tiene por objeto la contratación de los servicios para la

realización del control de calidad de las obras del Proyecto de Construcción de

un tercer carril en la autopista A-8 entre Iurreta - Gerediaga, de conformidad con

las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones

Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad

y, en consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al contrato y tendrá

obligatoriamente carácter contractual.

Los trabajos objeto de contratación, en términos generales, se pueden resumir

según el siguiente desglose:

- Desarrollo y adecuación del plan de control de calidad de la obra y su

valoración económica.

- Realización del control de recepción de materiales

- Realización del control de calidad, ensayos, trabajos de campo y

resultados (explanaciones, extendido, excavación, relleno, drenajes, control de

vibraciones en voladuras, pruebas de carga, instalaciones, etc.)

- Emisión de informes de calidad de carácter mensual y fin de obra

- Labores de geología, sondeos, toma de muestras, etc.

- Trabajos de instrumentación.

- Asesoramiento y Gestión a la Dirección de Obra de cualquier aspecto

relacionado con el control de calidad de la misma.

- Asimismo se podrá realizar cualquier otro ensayo y/o trabajo relacionado

con el control de calidad no incluidos en la relación del apéndice 1 del Pliego de

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Prescripciones Técnicas (Cuadro de precios y mediciones). Si se produjera esta

situación se pactarán los precios contradictorios correspondientes pudiendo

Interbiak encargar dichos trabajos a otros terceros.

1.4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta

asciende a la siguiente cantidad:

Presupuesto de licitación: (387.931,03.-€)

IVA 16%: (62.068,97.-€)

TOTAL: (450.000,00.-€)

Valor estimado – IVA excluido: (387.931,03.-€)

Se entenderán incluidos, cualesquiera otras cargas impositivas, y gastos

necesarios para la prestación de los servicios, tales como, viajes, dietas, visados,

etc. por lo que se considera a todos los efectos legales como un presupuesto

total y cerrado, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir en los supuestos

expresamente previstos en los pliegos.

Cada licitador ofertará los precios según se especifica en el apartado 2.3.3 del

presente pliego , los cuales serán vigentes durante toda la duración del contrato.

El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna por motivos

derivados de la ampliación o reducción presupuestaria, dentro del contexto de

ejecución de la obra, e inducidos por decisiones de la Dirección de Obra que

impliquen una intensificación o reducción en la realización de ensayos.

Las unidades a emplear podrán ser cualquiera en número y cantidad de las

ofertadas sin que tenga que existir equilibrio o relación alguna entre ellas. Las

mediciones incluidas en el presente Pliego son orientativas.

En ningún caso se admitirán al Contratista reclamaciones, incrementos de

precios o precios contradictorios a consecuencia de errores u omisiones

derivados del incumplimiento de los párrafos anteriores.

1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN

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El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este contrato tendrá una duración

igual al período de ejecución de las obras hasta su recepción, estimado en

principio en veinte (20) meses.

CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN

2.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, según

lo previsto y regulado en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2.007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público, con las adaptaciones previstas en el

artículo 174.

2.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro

del plazo señalado en la publicación, en el registro general de INTERBIAK sito

en:

C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º

48015 Bilbao (Bizkaia)

No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad

a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo constar en

INTERBIAK, con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y

mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax,

justificación de entrega del servicio de correspondencia. Sin la concurrencia de

dicho requisito no será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con

posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones

por correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.

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Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada

fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, esta, en ningún

caso, será admitida.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por

parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de

Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración

responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas

y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.

Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.

2.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), firmados por estos, o por

personas que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de

su contenido, con la siguiente descripción:

Sobre A.- Título: Documentación General

Sobre B.- Título: Documentación Técnica

Sobre C.- Título: Proposición Económica

En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores si se trata de Uniones

Temporales de Empresas o similares), domicilio social, teléfono y fax, el título de

la obra y número o clave de expediente, e incluirá la documentación,

debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.

INTERBIAK, S.A. podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los

datos aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se

adjuntará una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s

suficientemente responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá

tratarse para las posibles gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de

realizarse.

Los licitadores respetarán en su presentación de documento el orden establecido

en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por razones

que se aduzcan, no proceda su presentación.

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Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.

2.3.1. Sobre A) Documentación general

Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de

la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la

documentación siguiente:

1º) Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral

de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse

una declaración jurada de la vigencia de los datos contenidos de la citada

inscripción.

En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que

haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de

clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar

desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en

todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la

adjudicación del contrato.

2º) Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional

establecida en el apartado 2.4., ajustándose en caso que se presente aval o

seguro de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4.

3º) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de

prohibición para contratar relacionadas en el Art. 49 de la LCSP conforme al

modelo que se acompañan como Anexo nº 2 al presente Pliego.

4º) El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con

la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto

conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5

Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados,

deberán acompañar en el Sobre “A”, los siguientes documentos:

1º) D.N.I. de quien firma la oferta y, en su caso, poder con facultades suficientes

para contratar en su favor, otorgado por el licitante, e inscrito en el Registro

Mercantil.

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2º) Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,

debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de

Sociedades. Este requisito podrá suplirse mediante la aportación de un

certificado del registro mercantil comprensiva del texto refundido de sus

estatutos sociales con indicación de que no se han practicado otras

inscripciones posteriores que modifiquen su contenido

3º) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación

vigente y de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición

para contratar relacionadas en el Art. 49 de la LCSP, todo ello conforme al

modelo que se acompañan como Anexo nº 2 al presente Pliego.

4º) El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con

la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto

conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5.

5º) Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional

establecida en el apartado 2.4., ajustándose en caso que se presente aval o

seguro de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4.

Una vez resuelta la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario deberá

presentar en el plazo de quince días hábiles las certificaciones positivas de

acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:

(i) Certificaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, y/o de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria, o administración tributaria que corresponda, en

las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al

corriente de sus obligaciones tributarias.

(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de

hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.

2.3.1.1 Uniones temporales de empresas

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Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una

unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad

de obrar conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de

proposición se indiquen (i) los nombres y circunstancias de los empresarios que

la suscriban, (ii) la participación porcentual de cada uno de ellos, (iii) que se

designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar

la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y (iv) que asuman el

compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar

adjudicatarias del contrato.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas

deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública

ante INTERBIAK, debiendo nombrar representante o apoderado único de la

unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las

obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la

del contrato hasta su extinción.

2.3.1.2 Empresas extranjeras

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la

Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán

acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera

conforme a lo dispuesto en la LCSP.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el

párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva

representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran

inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto,

que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a

las que se extiende el objeto del contrato.

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En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación

diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre

Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso

contrario, el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 44.1 de la LCSP. En

los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre

reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo

sobre Contratación Pública de la Organización mundial del Comercio.

Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos

al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de

Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España

en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene

capacidad para contratar y obligarse.

Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a

la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para

todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera

corresponder al licitante.

2.3.1.3 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica

Las empresas que presenten ofertas (en el caso de uniones temporales de

empresas cada uno de los que la componen) para optar a la adjudicación del

presente contrato deberán presentar en el sobre “A” de las ofertas la

documentación acreditativa que seguidamente se relaciona:

- Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, a las que se acompañara

declaración jurada relativa a la cifra de negocios global.

- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los

últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado,

de los mismos, describiendo de un modo más explicito aquellos trabajos

relacionados con el objeto del contrato.

- Declaración de que disponen de material, instalaciones y equipo técnico

suficientes para desarrollar la actividad contratada de conformidad con lo previsto

en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. Si se presentan en UTE,

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se sumarán las disponibilidades de las dos empresas de mayor participación en

la UTE.

- Manifestación por escrito de que en la oferta se han tenido en cuenta las

disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

2.3.2. Sobre B) Documentación técnica

Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:

1. Equipo Técnico: Composición del equipo, Organigrama Funcional,

curriculum vitae del personal adscrito al contrato con indicación de dedicaciones.

2. Descripción de laboratorio central y a pie de obra, con certificado de

acreditación, y de los equipos a disposición del contrato.

3. Memoria técnica. Metodología que propone para la ejecución de los

trabajos objeto del presente contrato en la que se describan y analicen

genéricamente sus dificultades más relevantes, se planteen opiniones al

respecto y se determinen los compromisos que en cada caso se impone el

licitador para garantizar su cumplimiento. Todo ello de cara a expresar un

correcto conocimiento del objetivo de la contratación.

4. Posibilidades de realización de otros ensayos no incluidos en el Cuadro

de precios, pero que puedan ser de utilidad en el desarrollo de los trabajos.

5. Acreditación, en su caso, de la existencia de un sistema de gestión

medioambiental y de un Programa de mejora medioambiental.

6. Prestaciones adicionales sobre las prescripciones técnicas exigidas que

proponga el licitador para la realización de los trabajos objeto del contrato. En el

presente apartado se valorará la aportación técnica adicional que

específicamente y de forma concreta dedique a la mejora del Control. Esta

aportación técnica adicional se redactará en un apartado o extracto específico

del resto de la memoria, claro y diferenciado para que pueda ser valorado

correctamente.

7. Cualesquiera otra documentación que quiera incluirse vinculada al objeto

especifico del contrato, y en particular la documentación que acredite el

cumplimiento de los criterios objetivos para la adjudicación del mismo

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 11 de 35

especificados en la cláusula 2.6.1. del presente Pliego, o que sirva para valorar

los mismos.

2.3.3. Sobre C) Oferta económica

El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador formulada con

arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1 y

con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y cuyos precios

unitarios se desglosara en el cuadro de precios, firmado por el licitador o persona

que lo represente, en el que constará una relación de posibles ensayos y

trabajos de campo a desarrollar durante el periodo de contrato, los cuales el

licitador deberá valorar. Se adjunta al Pliego de Prescripciones Técnicas una

medición y valoración orientativas.

Los ofertantes podrán solicitar el cuadro de precios en soporte digital. En caso de

discrepancias entre el soporte digital y el papel, primará la versión en papel.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición

económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para

representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.

A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por

el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de

todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia

de las tareas objeto del contrato.

En el caso de Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico,

la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las

empresas componentes de la citada unión o agrupación.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime

fundamental para conocer la oferta.

2.4. GARANTÍA PROVISIONAL

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Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre

“A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía

provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de

las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento

(2%) del presupuesto de licitación.

Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo

91 de la LCSP, por cualquiera de los medios siguientes:

A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o

privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente

establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.

B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,

cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para

operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de

otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 3.

C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como

Anexo nº 4.

INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los

avales.

Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya

formalizado el contrato correspondiente.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato

dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la

incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y

perjuicios ocasionados.

A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada

les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales

podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que

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en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

2.5. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación

Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma

interna para su examen.

Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se

celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores,

que contiene la proposición económica.

2.6. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

2.6.1. Particularidades del procedimiento y criterios de valoración

INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de

Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la

Mesa de Contratación de INTERBIAK.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la

materia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

con las siguientes particularidades:

A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o

correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres

días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de

Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los

certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de

otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.

La Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos,

que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida

necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se

elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o

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cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones

estimen convenientes sobre su contenido.

Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones

económicas y técnicas.

A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará

propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que

resulte económicamente más ventajosa, señalando en todo caso las

valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el

presente pliego se realicen de cada proposición.

Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más

ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:

A) Oferta económica (65 puntos).

Para la valoración de las ofertas económicas, se le asignarán sesenta y cinco

(65) puntos a la oferta más económica. Las restantes ofertas económicas se

evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

65 X Precio de la oferta más Económica

Puntuación de la Oferta =

Precio de la Oferta valorada

A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de

las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o

desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios

establecidos en el apartado 2.6.2.

B) Calidad de la Oferta Técnica (65 puntos)

1. Memoria técnica (25 puntos). Metodología que propone para la

realización de los trabajos.

2. Planificación y medios dedicados (25 puntos). En este apartado se

valorarán tres aspectos importantes:

La disponibilidad, capacidad y plazo de respuesta y compromiso de los

laboratorios encargados de la analítica, las alternativas entre varios laboratorios,

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 15 de 35

laboratorios de contraste, la acreditación en calidad según normas

internacionales de uso (15 puntos).

Medios humanos comprometidos de forma exclusiva y parcial durante el

desarrollo de la obra, indicando titulación y especialización en trabajos similares

(5 puntos).

Medios materiales comprometidos exclusivamente durante los trabajos de

Control, así como los aparatos de control destinados a la obra (5 puntos).

3. Gestión ambiental (10 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental,

que se acreditará mediante la aportación de certificando ISO 14.001 o la

acreditación de aplicación de la Adhesión al sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme EMAS), o en

su defecto, la propuesta de un protocolo de funcionamiento que garantice la

correcta gestión ambiental durante los trabajos.

Que todos o parte de los productos utilizados se hallen etiquetados según el

Reglamento europeo correspondiente.

Que el servicio incluya una especificación detallada de los residuos que se

pudieran generar.

Que las ofertas tuvieran otras características medioambientales relevantes.

4. Prestaciones adicionales (5 puntos). En el presente apartado se

valorará la aportación técnica adicional que específicamente y de forma concreta

dedique a la mejora del Control. Esta aportación técnica adicional se redactará

en un apartado o extracto específico del resto de la memoria, claro y diferenciado

para que pueda ser valorado correctamente.

2.6.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la

inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán

los siguientes criterios:

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(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una

puntuación mínima de 40 puntos.

(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como

consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o

desproporcionados aplicando los siguientes criterios:

Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en

más de un 20% al presupuesto máximo de licitación

Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la

otra oferta.

Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10%

a la media aritmética de las ofertas presentadas.

Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la

Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la

empresa y la oferta presentada.

Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia

de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su

bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la

información necesaria para poder estar en disposición de determinar si

efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y

por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta

anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar

el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito,

las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta

económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la

realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera

de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la

interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo

máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la

solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.

Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas

justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto,

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 17 de 35

la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de

selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la

Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá

decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos

para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien,

el rechazo de dicha oferta.

Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar

las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido

admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de

anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado anterior.

Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas

proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de

empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de

establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la

aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las

restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se

encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

2.7. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación

establecidos en la cláusula 2.6 de este Pliego, la Mesa de Contratación

procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada

uno de los licitadores en los criterios de valoración. La Mesa de Contratación

elevará propuesta de adjudicación ante el Órgano de Contratación en favor de la

oferta económicamente más ventajosa que será la que alcance mayor

puntuación en dicha suma.

En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los

criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la

proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la

solvencia técnica, tenga en su plantilla un mayor número de trabajadores

minusválidos.

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 18 de 35

2.8. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO

Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas

anteriores, INTERBIAK adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que

haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a excepción de que

opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna

proposición admisible según los criterios de adjudicación establecidos en este

pliego.

El acuerdo de adjudicación provisional será notificado a todos los licitadores y

publicado en el Perfil del Contratante de INTERBIAK.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes

de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en

que se publique aquélla en el perfil del contratante de INTERBIAK.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente

documentación:

- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar

o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a

dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios

junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta

forma.

- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula

3.1.

2.9 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

INTERBIAK elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los diez días

hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula

anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación

señalada y constituido la garantía definitiva.

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 19 de 35

El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a todos los licitadores y

publicado en el perfil del Contratante de INTERBIAK.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese

resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias

para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria INTERBIAK podrá

efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a

aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que

ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en

cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar

lo señalado en la cláusula anterior.

2.10. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO

Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación

técnica que hubieren presentado al procedimiento durante el plazo de dos meses

a partir de la adjudicación del contrato, lo cual les será oportunamente

comunicado. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de

adjudicación definitiva del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la

documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo

para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un

mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación,

conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.

2.11. PLAZOS

Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente

pliego se entienden referidos a días naturales.

2.12. GASTOS DE PUBLICIDAD

Todos los gastos de publicidad de licitación serán de cuenta del adjudicatario

hasta un importe máximo de 6.000 euros.

CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

3.1. GARANTÍA DEFINITIVA

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El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la

garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 2.8 del presente pliego de

un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).

De conformidad con lo establecido en los artículo 92 de la L.C.S.P., deberá

constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores

privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo

55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores

mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de

ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el

importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de

INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y

cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse

también en forma de aval, en los siguientes términos:

El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito

o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.

El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6).

Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las

escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así

como copias de sus documentos de identidad.

También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los

siguientes términos:

El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora

autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.

El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto

(ANEXO 4).

Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las

escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora,

así como copias de sus documentos de identidad.

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A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los

contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo

cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes

firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las

correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las

facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras

que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en

nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se

encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en

su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia

entidad que así lo atestigüe.

Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta

corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta

de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.

La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:

• De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del

contrato.

• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,

de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el

cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados

a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se

deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el

supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.

• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del

contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter

general en la normativa aplicable al mismo.

• De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la

ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le

impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas

de la Diputación Foral de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación

de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme

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por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.

3.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación definitiva. Simultáneamente a la formalización del contrato, el

adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Prescripciones

Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas

adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción

prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.

Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario aportará la

documentación que le sea requerida por INTERBIAK y, en todo caso, la

siguiente:

- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros

requeridos en la cláusula 4.8.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el

contrato por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos

enumerados, INTERBIAK podrá acordar la resolución del contrato previa

audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva, sin

perjuicio de la reclamación que INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por

los daños y perjuicios que se le ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la

resolución del contrato, se reducirá el precio del contrato en la parte proporcional

correspondiente a los días de demora. Si las causas no fueran imputables al

adjudicatario, INTERBIAK lo ampliará expresamente por escrito motivado,

notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso,

del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que

se trate.

El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública,

si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del

solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.

CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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4.1. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS

Los servicios se facturarán con periodicidad mensual. A tal efecto, dentro de los

primeros cinco días de cada mes, el contratista presentará al Director Facultativo

de la Obra un informe detallado de los trabajos realizados y recepcionados a

conformidad de INTERBIAK durante el mes anterior, con su correspondiente

propuesta de “relación valorada”.

Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios ofertados

por el Adjudicatario.

El Director Facultativo de la Obra elaborará la “relación valorada” y la

correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su

aprobación. Una vez aprobada se comunicará este hecho al Contratista, al objeto

de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su

caso se realizará en el plazo no mayor de diez (10) días desde la recepción de la

propuesta de la“relación valorada”.

Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus observaciones en el

plazo de cuatro (4) días desde la fecha en que se le notifique la“relación

valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido

el plazo indicado no se hubiese manifestado nada en contrario. En caso de que

el Contratista presente observaciones, INTERBIAK habrá de resolverlas en un

plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban,

siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones

que le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las

observaciones del Contratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere

manifestado nada en el citado plazo de treinta (30) días.

El pago de las facturas tendrá lugar dentro de los 60 días a contar desde que se

reciban en INTERBIAK.

La factura deberá contener, debidamente desglosadas, las siguientes partidas:

a) importe a pagar a cuenta por los trabajos realizados y recepcionados;

b) Importe de la retención en garantía que corresponda;

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c) Importe de deducciones de cualquier otra índole a practicar por la

Propiedad;

d) Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el importe

resultante de restar al apartado (a) el importe de los apartados (b) y

(c);

4.2. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES

El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización de la

asistencia técnica adjudicada, está obligado al exacto cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.

Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal,

incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que

regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben

durante el periodo de vigencia del Contrato

El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no

tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto,

dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y

deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen

impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas

normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre

aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda

recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de

responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a

los Organismos competentes.

El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del

contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.

En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que

se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí

consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

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4.3. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y

salud laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención

de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la

desarrolla, así como en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que

se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y

cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real

Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así como de la Normativa

vigente de Seguridad y Salud, el adjudicatario y sus subcontratistas deberán

tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que

se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber

formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas

necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.

El contratista y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de

Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y

obedecer en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador

de Seguridad y Salud.

El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en los

trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por

parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por

parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna

para INTERBIAK.

Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de

seguridad derivados por los trabajos a realizar por el contratista deberán tenerse

en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los

trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.

4.4. OBLIGACIÓN DE SIGILO

La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte

facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán

ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o

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parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la

ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.

El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la

documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue

para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni

la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a

poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.

El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en

la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter

Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la

prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias

medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista

se compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter

personal a los que hubiera tenido acceso.

Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de

vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.

El contratista asume la obligación de informar al personal de su servicio, de los

deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.

En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del

incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse

para INTERBIAK o para terceras personas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece

expresamente como causa de resolución del contrato.

4.5. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA

Son de cuenta del Consultor los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la

formalización y ejecución del contrato, aseguramiento y todos aquellos reflejados

en los Pliegos reguladores del procedimiento, así como cualesquiera otros que

resulten de aplicación al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y

cuantía que estas señalan.

4.6. FACTURAS E IMPUESTOS

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El Adjudicatario presentará, por duplicado las facturas correspondientes a los

trabajos certificados correspondientes a los documentos que acreditan la

realización total o parcial del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en

la cláusula 4.1.,expresándose en la misma de forma separada el importe

correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA).

4.7. REVISIÓN DE PRECIOS

El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura para el contratista,

excluyéndose en consecuencia la revisión de precios.

4.8. SEGUROS

Serán a cargo del Adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de

sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

El Adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil profesional con un

límite de indemnización por siniestro y año de al menos 1.000.000 € incluyendo

defensa y fianzas civiles y criminales, daños materiales, daños personales y sus

consecuencias, incluyendo daños a la propia obra y los daños patrimoniales

puros, así como los gastos de rectificación.

Esta póliza garantizará tanto al adjudicatario como a los subcontratistas,

debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la condición de tercero

INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en general a toda

persona dependiente o relacionada con Interbiak, frente a las reclamaciones por

daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta,

acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a

defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este contrato.

Como único sublímite será admisible una cantidad de al menos 150.000 € por

víctima en responsabilidad civil patronal.

Esta póliza se mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato y hasta

que haya transcurrido un mínimo de diez (10) años, contados desde que se

hubiera producido la recepción provisional de la obra proyectada.

Asimismo, el Adjudicatario suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del

presente Contrato, las suficientes pólizas de seguros, y en todo caso:

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 28 de 35

(a) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la

obra, y de los trabajadores empleados por los Subcontratistas con los que el

Adjudicatario contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o

particulares.

(b) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los

vehículos que sean utilizados en la ejecución de los trabajos, y que estén

sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de

Vehículos de Motor.

(c) Cualquier seguro, relacionado o no con los trabajos, que resulte exigible

según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del Contrato.

Todas las pólizas de seguros a que se refieren estos apartados, suscritas por el

Adjudicatario, deberán incluir:

(a) La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de

proceder a la alteración o cancelación de las pólizas, lo notificarán por escrito

a INTERBIAK con, al menos, treinta (30) días de antelación, siendo nula

dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso.

(En defecto de compromiso por parte del asegurador, será admisible el del

Adjudicatario).

(b) Cláusula de renuncia a los derechos de subrogación, contra INTERBIAK y/o

el personal a su servicio, por parte de las Compañías Aseguradoras.

Todas las pólizas anteriormente mencionadas, deberán ser contratadas con

entidades de seguro de reconocida solvencia.

En relación con los seguros citados, el Adjudicatario deberá acreditar su

contratación previamente a la firma del Contrato, aportando copia íntegra de las

pólizas y de los recibos, pudiendo además INTERBIAK solicitar, en todo

momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el

pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este

requisito a plena satisfacción de INTERBIAK, y sin perjuicio de lo establecido en

este pliego en relación con los supuestos de incumplimiento, INTERBIAK se

reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 29 de 35

Adjudicatario deduciendo los importes de los mismos, incrementados un 8% por

gastos de estudio de cualesquiera de los pagos o cantidades que le adeude.

Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la

presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le

corresponden al Adjudicatario en virtud de presente contrato respondiendo, por

tanto, de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o

defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias

del seguro

4.9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

4.9.1. Exoneración de responsabilidad de Interbiak

El adjudicatario responderá de todos los daños propios o que se causen a

INTERBIAK o terceros en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su

origen, naturaleza y volumen y mantendrá indemne a INTERBIAK, y a sus

representantes, accionistas, administradores y empleados de cualquier

responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora

que traiga causa de cualquier acción u omisión del Adjudicatario, de cualquiera

de sus representantes, empleados o subcontratistas, realizados o incurridos en la

elaboración o ejecución de los trabajos y servicios objeto del presente contrato.

4.9.2. Plazo de garantía

El plazo de garantía es de un año, contado a partir de la recepción final de los

trabajos.

Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los

trabajos efectuados, el adjudicatario será responsable.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de INTERBIAK quedará

extinguida la responsabilidad del Adjudicatario.

4.10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, INTERBIAK podrá introducir modificaciones

en los elementos que lo integran por razones de interés público y para atender a

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 30 de 35

causas imprevistas, debidamente justificadas. Estas modificaciones no podrán

afectar a las condiciones esenciales del contrato.

El adjudicatario está obligado a asumir aquellas modificaciones y trabajos

adicionales complementarios que INTERBIAK estime pertinentes, ajustándose a

los precios establecidos y, en su defecto, a las tarifas que con carácter

orientativo estén establecidos en los correspondientes colegios oficiales.

Las modificaciones no darán derecho al adjudicatario a percibir indemnización

alguna.

4.11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

INTERBIAK podrá acordar la suspensión total o parcial del contrato, en cuyo

caso se levantará un acta dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la

que se tome la decisión en la que se consignarán las circunstancias que la han

motivado, la parte de los servicios afectada por aquélla y la situación de hecho

de los mismos.

Si INTERBIAK suspendiese el contrato por causas no imputables al

adjudicatario, le abonará, en concepto de indemnización, los gastos que el

Adjudicatario acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del precio

acordado para el trabajo o servicio suspendido.

Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de un año el

adjudicatario podrá instar la resolución total o parcial del contrato.

4.12. CESIÓN DEL CONTRATO

Debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son razón

determinante de la adjudicación del contrato, éste no podrá ceder los derechos y

obligaciones dimanantes del contrato.

INTERBIAK podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, así como

todos o parte de sus derechos y obligaciones, sin que para ello sea necesario el

previo consentimiento del adjudicatario.

4.13. SUBCONTRATACIÓN

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 31 de 35

4.13.1. Requisitos

El Consultor no podrá subcontratar con terceros ninguna parte de los trabajos y

funciones que asume en virtud del presente contrato, sin el previo consentimiento

expreso de INTERBIAK.

El incumplimiento de esta obligación facultará a INTERBIAK para resolver el

contrato.

El adjudicatario comunicará a INTERBIAK por escrito, y previamente a la

celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al

subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar

por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que INTERBIAK

apruebe dicha subcontrata; si que dicha autorización suponga asunción de

responsabilidad alguna por parte de la INTERBIAK o aprobación de la idoneidad

y/o resultado de los servicios y trabajos.

4.13.2. Responsabilidad

El Adjudicatario responderá solidariamente, y con expresa renuncia a los

beneficios de exclusión división y orden, de las obligaciones de los

Subcontratistas. INTERBIAK quedará siempre al margen de las relaciones entre

el Adjudicatario y Subcontratistas, no respondiendo en ningún caso por las

consecuencias derivadas del contrato que celebren el Adjudicatario y los

Subcontratista; El Adjudicatario mantendrá en cualquier caso indemne a

INTERBIAK de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran derivarse de la

relación de subcontrata.

4.13.3. Otras facultades de Interbiak

INTERBIAK queda facultada para exigir del Adjudicatario, si media justa causa,

la resolución de la subcontrata en cualquier momento, sin que el Adjudicatario

tenga derecho a indemnización alguna por razón de dicha resolución.

INTERBIAK adquirirá todos los derechos de autor y de propiedad intelectual e

industrial en general, correspondientes a las creaciones e invenciones de los

Subcontratistas, los planos, dibujos, especificaciones y documentos preparados

en virtud de la subcontrata. La cesión de los derechos de propiedad intelectual

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 32 de 35

no tendrá límite temporal alguno y se entenderá incluida en los honorarios a

cobrar por el Subcontratista. A tales efectos INTERBIAK estará legitimada para

modificar, transformar, reproducir, distribuir, publicar, exponer, utilizar los

proyectos de los subcontratistas para los trabajos y servicios aquí contratados o

en cualquier otro proyecto de INTERBIAK y explotar en general la obra del

Subcontratista.

INTERBIAK queda facultada para pagar directamente al Subcontratista todos o

parte de sus honorarios devengados en virtud del contrato de subcontrata, que el

Adjudicatario haya dejado de pagar al Subcontratista, deduciendo, en tal caso, el

citado pago del importe total de Honorarios a cobrar por el Adjudicatario.

El Adjudicatario deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los

Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de los

mismos. Si el Adjudicatario incumpliese sus obligaciones de pago a los

Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar directamente dicho pago, en cuyo

caso su importe será descontado de los Honorarios.

INTERBIAK podrá exigir en todo momento al Adjudicatario un certificado firmado

por el Adjudicatario y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos

han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes

correspondientes a los trabajos encomendados.

CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

5.1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de

su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:

a) La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir

de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a INTERBIAK.

b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año

acordada por INTERBIAK.

c) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la

extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 33 de 35

d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro

procedimiento.

e) El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.

f) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,

aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía

superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del

contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen

una alteración sustancial del mismo.

g) Los contratos complementarios a que se refiere el Art. 279.2 de la LCSP

quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

h) El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados.

i) El incumplimiento por el Consultor de las órdenes e instrucciones de la

Dirección del Contrato.

j) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.

k) El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o

algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato.

Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora

notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia

sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de

pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho

incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de

la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30)

días a contar de la fecha de dicha notificación.

Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su

caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y

perjuicios correspondientes.

Si el incumplimiento fuera imputable al Consultor, éste vendrá obligado, además,

a:

(a) Satisfacer a INTERBIAK cualesquiera importes que el mismo se viese

obligado a pagar a cualquier Colegio y al nuevo Consultor (como por ejemplo,

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 34 de 35

el 10% por el estudio, análisis y asimilación que se establece en la normativa

aplicable), como consecuencia de la sustitución del Consultor.

(b) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta

de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución.

(c) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo

caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva.

En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de

un tercero, la ejecución del contrato.

La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del

plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director

del mismo.

5.2. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK

5.2.1. Desistimiento y notificación

Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento

unilateral INTERBIAK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del

Código Civil, sin necesidad de justa causa.

En tal supuesto, INTERBIAK deberá notificar al Adjudicatario, con una antelación

mínima de un mes a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de

desistir del contrato.

5.2.2. Consecuencias del desistimiento

A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la

liquidación de las relaciones entre INTERBIAK y el Adjudicatario, sin perjuicio de

lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las

siguientes reglas:

(a) El Adjudicatario cesará inmediatamente de realizar cualquier otro trabajo y, si

fuera preciso, presentará su renuncia al Colegio que corresponda y cuantas

instancias sean necesarias.

(b) El Adjudicatario entregará a INTERBIAK copia de toda la documentación

producida o elaborada por el Adjudicatario, o que el Adjudicatario posea, en

relación con los servicios y trabajos objeto de este contrato.

(c) INTERBIAK pagará al Adjudicatario, una vez efectuadas las correspondientes

liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel

momento, de conformidad con los precios pactados. El desistimiento no

devengará el pago de ningún tipo de indemnización en favor del Consultor.

(d) INTERBIAK podrá, a su sola discreción, solicitar que el contratista le ceda

alguno o todos los contratos celebrados por el Adjudicatario con los

Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar

su consentimiento a la cesión.

5.2.3. Desistimiento parcial.

Lo dispuesto en esta Cláusula será igualmente aplicable, con las debidas

adaptaciones, al supuesto en que INTERBIAK decida resolver parcialmente el

presente contrato.

5.4. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes

se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y

Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a cualquier otro fuero.

En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni

retrasar la asistencia, ni tampoco el abandono de ésta en los supuestos de

resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación

de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier

naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado

lugar o no a procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier

clase.

Bilbao, 3 de diciembre de 2008

P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 35 de 35

ANEXO Nº 1

(PROPOSICIÓN ECONÓMICA)

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].

1.- Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., en los Boletines Oficiales y en otros diarios, por los que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para la adjudicación del contrato de servicios para la realización del control de calidad de las obras del Proyecto de Construcción de un tercer carril en la autopista A-8 entre Iurreta y Gerediaga;

2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;

3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;

4. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores;

5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado en el expositivo I, en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número (1) (2), según precios unitarios que a continuación se relacionan:

*Adjunto listado de precios unitarios

OFERTA IMPORTE

IMPORTE – IVA excluido

I.V.A (16%)

IMPORTE TOTAL

En [ ], a [ ] de 2009 [ ]. P.p. D[ ] (1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 129.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (2) Máximo 2 decimales.

(Anexo 1) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

ANEXO Nº 2

(ART 49 LCSP Y DECLARACIÓN RESPONSABLE)

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y

provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación

de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [

].

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las

personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan

incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para

contratar con la Administración enumeradas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de

30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los

licitadores, para contratar con INTERBIAK expide esta Certificación

En [ ], a [ ] de 2009

[ ].

P.p.

_________________________

D[ ]

(Anexo 2) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

ANEXO Nº 3

(MODELO DE AVAL GARANTÍA PROVISIONAL)

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía

recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con

domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle

.......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y

apellidos del / los Apoderado/s) ..................con poderes suficientes para obligarle

en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente

documento.

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del

avalado)..................................................., N.I.F............................. en virtud de lo

dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto

del contrato u obligación asumida por el garantizado)

............................................................ ante INTERBIAK BIZKAIKO

HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra)

..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo)

......................... euros.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos

previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al

obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con

compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con sujeción a

los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones

Públicas y en sus normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su

nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o

devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

(Anexo 3) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

(Lugar y fecha )..................................................................................

(razón social de la entidad aseguradora).........................................

(firma del / los apoderados)..................................................

______________________________

(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a

avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente

garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha

de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal,

recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria

respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)

(Anexo 3) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

ANEXO Nº 4

(MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN)

Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora), en

adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle

.............................................................., y N.I.F. ............................... debidamente

representado por don (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ............................., con

poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se

reseña al dorso del presente documento.

ASEGURA

a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)

............................................................... N.I.F........................ en concepto de tomador del

seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante

asegurado, hasta el importe de: (en letra) ................................. euros (en cifra y con dos

(2) decimales como máximo).......................... euros, en los términos y condiciones

establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se

rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del

seguro) ............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se

trata, provisional, definitiva, etc.).........................., para responder de las obligaciones,

penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás

condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el

artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al

asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del

asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador

deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan

corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento

de INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales

anteriormente citados.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO

HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado

(Anexo 4) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación

complementaria.

(Lugar y fecha )..................................................................................

(razón social de la entidad aseguradora)...........................................

(firma del / los apoderados)................................................................

__________________________________________

(NOTA:Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea

una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a

una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de

las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la

responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)

(Anexo 4) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

ANEXO Nº 5

(MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y

provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación

de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [

].

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,

concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está

obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los

siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

............................

............................

............................

En [ ], a [ ] de 2009

[ ].

P.p.

_________________________

D[ ]

(Anexo 5) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

ANEXO Nº 6

(MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA).

El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y

requerimientos en la calle/plaza/avenida___________y en su nombre y

representación ______________________, con poderes suficientes para

obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________ de _________

de ____________ ante el notario de __________________ D.

___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura

que no han sido revocados ni modificados

AVALA

Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en

_______________, calle ____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A.,

con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de

excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.

Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones

derivadas de la ejecución contrato servicios para la realización del “control de

calidad de las obras del Proyecto de Construcción de un tercer carril en la

autopista A-8 entre Iurreta - Gerediaga” suscrito entre ambas Sociedades con

fecha _______________ de ________ de ___________.

La sociedad INTERBIAK S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la

cantidad de _______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su

conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito

requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice

1.

El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el

requerimiento en el plazo máximo de cinco días.

La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e

independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta

que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del

(Anexo 6) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que

INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________

(lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día

..de......de 2009

(Anexo 6) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga

APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA

(Encabezamiento de carta del Beneficiario)

(Dirección del Garante)

(Lugar y Fecha)

Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( )

Muy Sres. nuestros,

Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el

Banco ( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha

cumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en

su garantía bancaria.

En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la

Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de

( ) euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del

banco) en (dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre de ( )) en el

plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la recepción de la presente

notificación.

(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía

Bancaria Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente

no limitará nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras demandas, de

cualesquiera otras cantidades hasta el límite de la Garantía Bancaria Definitiva)

Atentamente,

(El Beneficiario)

(Apéndice 1) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga