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SOCIEDAD INSULAR PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, S.L.
C/ Góngora S/N.
38005- Santa Cruz de Tenerife. Tfno.: 922 249 199 Fax : 922 244 658
ANUNCIO
Fecha publicación en el perf il del contratante: 10/11/2017.
1. Entidad Adjudicadora
- Organismo: Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con
Discapacidad, Sociedad Limitada (SINPROMI, S.L.).
- Dependencia que tramita el expediente: Área de Accesibilidad.
2. Objeto del Contrato
- Descripción del Objeto: Ejecución de obras de reforma y ampliación
del local de formación-CIVAT.
- Lugar de Ejecución: Isla de Tenerife. C/ Pepita Serrador, 4. Santa Cruz de
Tenerife
- Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Cuatro (4) meses desde la
formalización del contrato. Pudiendo prorrogarse en caso de demora hasta el
30/04/2018.
3. Tramitación, procedimiento, forma de adjudicación y tipo de contratación
- Tramitación: Ordinaria.
- Procedimiento: Negociado con publicidad.
- Forma: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
4. Presupuesto base.
- Valor del contrato: 93.457,94.-€. - Igic (7%): 6.542,06.-€.
- Precio total del contrato: 100.000,00.-€.
5. Garantía provisional
- No se exige.
6. Garantía definitiva.
- 5% del importe de adjudicación
7. Requisitos específicos del contratista.
-Solvencia económica y financiera:
a) Solvencia económica y financiera:
- Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. b) En su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
SINPROMI, S.L. Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad Inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Hoja: TF-4592. Tomo: 890. Folio: 215
-Solvencia técnica:
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la
empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes.
-Posibilidad de presentar Certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, que suplirá a los
documentos señalados en la cláusula 12 de los pliegos de cláusulas generales.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación
- Estado: Abierto
- Fecha Límite presentación de propuestas: En el plazo de CINCO DÍAS
NATURALES desde la publicación del anuncio de licitación en el Perf il del
Contratante de SINPROMI, S.L. o desde la recepción de la invitación a licitar.
- Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 8 del Pliego de
Cláusulas Particulares.
- Lugar de presentación
i. Entidad: Registro General de SINPROMI, S.L.
ii. Domicilio: C/ Góngora, s/n.
iii. Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife. 38005
9. Obtención de documentación e información
- Para consultas administrativas: Área de Servicio Jurídico.
- Para consultas técnicas: Departamento de Accesibilidad
- Domicilio: C/ Góngora, s/n.
- Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife - 38005
- Teléfono: 34-922249199
- Fax: 34-922244658.
- Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta la
fecha de f inalización de presentación de propuestas establecido en el a partado 8
del presente anuncio.
SINPROMI, S.L. Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad Inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Hoja: TF-4592. Tomo: 890. Folio: 215
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y
AMPLIACIÓN DE LOCAL DE FORMACIÓN-CIVAT.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en la REFORMA Y AMPLIACIÓN
DE LOCAL DE FORMACIÓN-CIVAT, Según Memoria Técnica redactada por el Equipo Técnico del
Área de Accesibilidad de SINPROMI, S.L., el cual se adjunta al presente pliego como prescripciones técnicas.
El objeto del presente Pliego está tipificado como CONTRATO PRIVADO DE EJECUCIÓN DE OBRA y su
adjudicación se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, los preceptos del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; por las instrucciones internas de contratación de SINPROMI, S.L. y subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas
complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden
jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras será el CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO, en el que se solicitarán varias ofertas a distintas entidades, con publicidad en el perfil del contratante de SINPROMI, S.L., en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente
elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 169 y 171 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil del Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, SINPROMI, S.L. cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso los licitadores a la documentación del procedimiento,
en la página web siguiente: http://www.sinpromi.es/es/profile/
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(93.457,94.-€) euros, al que se adicionará el Impuesto General Indirecto Canario por valor de SEIS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (6.542,06.-€), lo que supone un PRECIO TOTAL DE CIEN MIL EUROS (100.000,00.-€).
El importe se abonará con cargo al presupuesto de SINPROMI, S.L.; existiendo crédito suficiente hasta
el importe máximo del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
El contrato se iniciará con su formalización por escrito y tendrá una duración de cuatro (4) meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, sin que, en caso de prórroga debida a demora en
la ejecución, pueda superar la fecha del 30 de abril de 2018.
SINPROMI, S.L. Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad Inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Hoja: TF-4592. Tomo: 890. Folio: 215
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica.
1. La CAPACIDAD DE OBRAR del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la REPRESENTACIÓN de la entidad, se
acreditará con:
- Escritura de poder debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que habilite al representante para formalizar oferta en procedimientos de contratación del Sector Público.
- D.N.I. del Representante de la entidad.
3. La SOLVENCIA del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o
varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) En su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
3.2. La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por: a) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas
en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes.
El licitador deberá presentar una declaración responsable indicando la maquinaria, material y
equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.- DECLARACIÓN RESPONSABLE de que la empresa no está incursa en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5.- En su caso, una DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO en que efectuar las notificaciones.
6.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados
y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al candidato.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista.
Dada la cuantía del presente contrato, NO SE EXIGE clasificación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. Las ofertas e irán dirigidas a la siguiente dirección:
SINPROMI, S.L. C/ Góngora, s/n
C.P. 38005 Santa Cruz de Tenerife.
Las proposiciones podrán presentarse en el plazo que se indique en el anuncio de la licitación y en la
invitación a participar:
En el Registro General de SINPROMI, S.L. C/ Góngora, s/n, Código Postal 38005 de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
En las oficinas de Correos.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto
del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante sellado en SINPROMI, S.L. con registro de entrada en el mismo. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación o
invitación a licitar. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
En cualquiera de los restantes registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas
del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar
la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de las obras de
REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCAL DE FORMACIÓN-CIVAT». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la
legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con el Sector Público.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
SINPROMI, S.L. Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad Inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Hoja: TF-4592. Tomo: 890. Folio: 215
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ …………….., n.º…………. , con DNI n.º………………………….. , en representación de la Entidad …………………………………… , con CIF n.º……………………….. , a efectos de su participación en la licitación, ante SINPROMI, S.L., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCAL DE FORMACIÓN-CIVAT. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCAL DE
FORMACIÓN-CIVAT, en concreto: — Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ……………. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En …………………………. , a …. de …………………. de 2017.
Firma del declarante, Fdo.: »
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la documentación que se señala en el
artículo 146.1 del TRLCSP, y detalladas en la cláusula 12 del presente pliego de cláusulas
particulares.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de obras de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCAL DE FORMACIÓN-CIVAT, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
Precio Base: …………………………………………..(EN LETRA) euros (Cifra en números) Impuesto sobre el Valor Añadido (…%): ……(EN LETRA) euros (Cifra en números) Precio Total: ………………………………………….(EN LETRA) euros (Cifra en números)
En , ………………………… a ….. de ………………… de 2017. Firma del candidato,
Fdo.: .
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CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Valoración.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá solamente el precio ofertado. Valorándose las ofertas económicas en base a la puntuación máxima de
100 puntos a otorgar a la propuesta más económica.
Se obtendrá la puntuación correspondiente al importe de cada proposición económica por los puntos
asignados según la siguiente fórmula:
Pi =P x (O / Oi)
Pi= puntuación de la oferta i P= puntuación máxima (100 puntos)
O = importe total de la oferta más económica presentada
Oi = Importe total de la oferta “i”.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas. El Servicio Jurídico de SINPROMI, S.L. tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas,
calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la valoración de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego. Se valorará la oferta económica de acuerdo a la fórmula
prevista en la cláusula anterior.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
Recibida la documentación requerida y en su caso los informes aclaratorios que se soliciten a los licitadores, se propondrá como adjudicatario al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
La documentación que se señala en el artículo 146.1 del TRLCSP, conforme a lo previsto en la cláusula 6, nº.1 y nº.2.
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, mediante la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 6,nº.3, adjuntando los documentos justificativos
de la efectiva disponibilidad de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir
a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva en la forma que se establece en la cláusula 13.
La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva 13.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la
cláusula 12, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
13.2.- El adjudicatario podrá optar por constituir la garantía definitiva en metálico, o mediante
retención en el precio de la primera factura que se expida. En este supuesto, deberá comunicar expresamente esta opción mediante escrito dirigido a SINPROMI, S.L., dentro del plazo establecido en
la cláusula 12, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de SINPROMI, S.L.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el
citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE
EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
14.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la
cláusula 12, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
14.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del
Reglamento General de la LCAP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato
que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en
la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la
misma.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos
correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
14.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el
supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
14.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser
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remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable
al respecto. 14.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de
la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en
el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer reclamación suficientemente fundada contra la decisión de
adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
Con respecto de los licitadores descartados y excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Formalización del Contrato. La formalización del contrato en documento privado se efectuará dentro de los quince días
hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale
el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios de la adjudicación y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y
certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni
aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras
existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de
materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a
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tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de
subcontratación.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, en caso necesario, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en
la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha
de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá ELABORAR y cumplir las previsiones recogidas en el Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto y en el Estudio de Gestión de
Residuos.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas
señalen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Factura.
La ejecución de obra se facturará de la siguiente manera:
Un 30% del importe de adjudicación a la firma del contrato, a fin de posibilitar el acopio de materiales por parte del contratista.
El restante 70% del importe de adjudicación se facturará mensualmente, a final de mes correspondiente, previa aprobación de las certificaciones de obra que con igual frecuencia se
remitan a los Servicios Técnicos del Área de Accesibilidad de SINPROMI, S.L., emitiéndose la
última tras la recepción de las obras por parte de SINPROMI, S.L., descontando, en su caso, las penalidades económicas al contratista a causa del desarrollo del contrato que hayan
podido ser impuestas en aplicación del presente pliego o de la normativa de contratos del Sector Público.
El contratista tendrá obligación de presentar la factura/s que haya expedido por los servicios prestados ante el registro central de SINPROMI, S.L. a efectos de su remisión al Departamento de
Administración, a quien corresponde la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Estudio Básico de Seguridad y Salud y Estudio de Gestión de
Residuos. Adjudicado el contrato el adjudicatario elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud del
Proyecto.
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En dicho Estudio se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el
Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Estudio será aprobado por SINPROMI, S.L., antes del inicio de la obra, previo informe del
Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera
preceptivo designar Coordinador, y en caso necesario se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al inicio de la obra.
Igualmente, una vez adjudicado el contrato y junto al Estudio Básico de Seguridad y Salud, el
adjudicatario elaborará el Estudio de Gestión de Residuos, documentación que se deberá aportar
al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con la COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios. El precio de este contrato, dada la duración del mismo, no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese
nombrado, o un facultativo designado por SINPROMI, S.L. representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su
facultativo. Dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación, el órgano de contratación
deberá aprobar la recepción de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la
liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico
designado por SINPROMI, S.L. y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director
de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo
para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de recepción de las
obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director
facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo
responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse
en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados
se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la
debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del
plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la
construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de diez (10) años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la Comunicación Previa a la administración
correspondiente de las obras, junto al Estudio Básico de Seguridad y Salud y al Estudio de Gestión de Residuos. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a
un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de SINPROMI, S.L. encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la
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aprobación del inicio del Proyecto de obras, que será firmada por ambas partes interesadas,
remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y que se anexa al presente pliego,
siendo parte integrante del mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de
éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de SINPROMI, S.L..
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificación del Contrato.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del
proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico,
arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la
diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del
proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución previsto, SINPROMI, S.L. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción
de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, SINPROMI, S.L. podrá optar, indistintamente, por
su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la
gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del
contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta
del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato.
El contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, se regirá por lo establecido en este
Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho privado.
Sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones
litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre SINPROMI, S.L. será el civil.
El orden jurisdiccional civil será igualmente el competente en todo caso para resolver las controversias que surjan entre las partes e relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de noviembre de 2017.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS Y ACABADOS
REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN - CIVAT
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA
La propuesta para la ampliación y mejora del Centro de Formación-CIVAT, unifica dos locales contiguos; el local
donde se ubica actualmente el CIVAT y un aula de formación, junto con el local adyacente, sumando una
superficie total de 241,66 m2.
Estado Actual
Propuesta:
Distribución
Con el fin de ordenar los espacios y garantizar la comunicación a las diferentes dependencias, la nueva
distribución establece un núcleo central de distribución que acoge la zona de recepción, pasillo de
comunicación, almacén de productos y útiles de limpieza y núcleo de aseos.
Se sitúa la Sala Sensorial en la zona central, cercana a la puerta de acceso al local, con el objeto de que pueda
tener un uso independiente y generar ingresos económicos, pues se podrá ofrecer en alquiler a profesionales o
entidades externas que trabajen con personas grandes dependientes.
En el lateral izquierdo, se ubicarán las dos Aulas de Formación. Las mismas tendrán unas dimensiones de 46,89
y 52,55 m2, estos espacios se podrán unificar con el objeto de obtener un espacio diáfano de 99,44 m
2, esta
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flexibilidad de espacios permitirá optar por la homologación por el Servicio Canario de Empleo, y además
permitirá su uso para eventos que requieran un mayor aforo, (42 a 52 personas).
El lado derecho, acogerá la Zona de Exposición de Productos de Apoyo, un Aula-Taller (FAB LAB), en ambos
espacios se podrán organizar actividades de forma independiente, potenciando así la posibilidad de alquilar
este espacio a otras entidades o profesionales.
Al fondo de este espacio, se crea un Taller para disponer de un espacio, donde almacenar, montar, configurar,
los diferentes dispositivos que se exponen en la Sala de Exposiciones de Productos de Apoyo, o que se
prestarán/alquilarán a diferentes entidades/profesionales o particulares.
Obras generales:
Demoliciones:
Tabiques:
Se demolerán todos los tabiques interiores existentes, según la documentación gráfica redactada,
excepto los que limitan las cabinas de aseo, a fin de ejecutar la nueva distribución.
En la pared que limitan los dos locales, se abrirán huecos, para instalar puertas de paso.
Falso Techo:
Según el Proyecto de Instalaciones se demolerá total o parcialmente el falso techo existente,
aprovechando las luminarias y dispositivos que se encuentren en buen estado, y según criterio del
Promotor y de la Dirección Facultativa del Proyecto de Instalaciones.
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Carpintería Interior
Se eliminará toda la carpintería existente en los tabiques que se demuelen, con aprovechamiento de las
puertas del aseo accesible existente y la puerta de paso, ambas tienen un ancho de 0.92 m.
Tabiquería:
La nueva distribución definida en la documentación gráfica, se hará con tabique Knauf, con aislamiento
acústico.
En la documentación gráfica de la propuesta, se ha representado en color rojo.
Falsos techos:
Falso techo nuevo, será desmontable de placa de yeso laminado, con el objeto de favorecer el paso y
colocación de las instalaciones.
Se colocará falso techo en el Local Nuevo (2), y en las zonas del Local Actual (1) en el que no exista
actualmente, o se haya demolido el existente.
Pavimento:
Local 1:
El pavimento será de gres porcelánico antideslizante, el Promotor y la DF valorarán, si se demuele la totalidad
del pavimento de este espacio, o sólo en las zonas más afectadas por la demolición.
Local 2:
Se pulirá y abrillantará el pavimento de granito artificial existente.
Teniendo en cuenta que se existirán distintos pavimentos, es especialmente importante que el encuentro entre
ellos esté totalmente enrasado, o bien, el desnivel se solucione con una pequeña rampa de suave pendiente, a
fin de evitar tropiezos a las personas que utilicen estos espacios.
Carpintería:
La carpintería a instalar en el interior será lacada en blanco, incluso los tapajuntas, los mecanismos de apertura
serán de palanca, acabado en acero.
Todas las puertas nuevas que se instalen garantizarán un ámbito de paso mínimo de 0,80 m,
independientemente del tipo de puerta (abatible o de corredera).
En el Local Nuevo, se instalará en el interior, una puerta enrollable de aluminio lacado en blanco.
Instalaciones:
Se adecuarán al Proyecto de Instalaciones que se aporta a esta documentación.
Se deberá incluir alarma sonora y visual de emergencia.
Fachada:
Se remodelará la carpintería de aluminio existente, en la Fachada 1 y 2 (plano de fachada), se eliminarán
algunos paños de persianas fijas de ventilación existentes, a fin de sustituirlos por paños fijos de vidrio de
seguridad.
En la Fachada 3 (Local Nuevo), se eliminará la reja existente sin dañar el paramento y se sustituirá la ventana de
corredera por un paño fijo de vidrio de seguridad.
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Necesidades por cada espacio:
Recepción:
Este espacio, estará abierto hacia el pasillo por uno de sus laterales, en él irá
Necesidades de Instalaciones:
WIFI
Impresora/multifunción en red.
Un puesto de trabajo (teléfono, red, electricidad)
Bucle de inducción magnético de sobremesa.
Aula 1:
Se colocarán sillas de pala, con capacidad para 22 personas
Necesidades de Instalaciones:
WIFI
Pizarra digital con preinstalación para la instalación de altavoces y mesa de sonido para bucle de
inducción magnética.
3 puestos de trabajo (teléfono, red, electricidad).
Instalación para proyector en el techo, en red.
Varios enchufes en pared del fondo (8)
En esta aula se incluirá un armario RACK alto, a un lado del armario de instalaciones existente.
Aula 2:
Se colocarán mesas y sillas, con capacidad para 20 personas
Necesidades de Instalaciones:
WIFI
Pizarra digital con preinstalación para la instalación de altavoces y mesa de sonido para bucle de
inducción magnética.
2 puestos de trabajo (teléfono, red, electricidad).
Instalación de red y electricidad para 20 usuarios en el pilar situado al centro del espacio.
Varios enchufes en pared del fondo (8)
Instalación para proyector en el techo, en red.
Instalación de pantalla con control eléctrico.
Instalación para TV (HDMI)
Sala Sensorial:
Necesidades de Instalaciones:
WIFI
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Además de la iluminación normalizada, se instalará un punto con iluminación ultravioleta, con control
independiente al resto de la iluminación.
1 puestos de trabajo (teléfono, red, electricidad).
3 enchufes en pared a 0.40 m de alto (uno en cada pared) y 3 enchufes a 2.00 m de alto en pared, 1
enchufe a techo para bola de espejos.
Instalación de 2 puntos para proyector en el techo, uno de ellos en red.
El pavimento de esta sala será laminado C5.
Las paredes más largas se pintarán en color oscuro (azul marino, negro, a definir por la propiedad),
excepto una zona a modo de pantalla, que estará pintada en color blanco.
Soportes en techo para balancín y bola de espejos.
Exposición CIVAT:
Necesidades de Instalaciones:
WIFI
3 puestos de trabajo (teléfono, red, electricidad).
Varios enchufes en pared (6)
Instalación para proyector en el techo, en red.
Instalación de pantalla con control eléctrico.
FABLAB:
Necesidades de Instalaciones:
WIFI
Instalación para TV (HDMI)
Pizarra digital.
2 puestos de trabajo (teléfono, red, electricidad).
Varios enchufes en pared (4)
Taller:
Necesidades de Instalaciones:
1 puesto de trabajo (teléfono, red, electricidad).
Varios enchufes en pared (4)
Aseos Accesibles.
Los nuevos aseos accesibles cumplirán todos requerimientos de la normativa vigente en materia de
accesibilidad.
Se dispondrán dos cabinas de aseos, las mismas tendrán las siguientes características:
Las puertas serán de correderas, garantizando los 0,80 m de ámbito de paso libre, el tirador de las
mismas deberá tener forma de asa, el mecanismo de apertura será de gran tamaño, accionable con la
palma de la mano.
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En el interior existirá un lavabo en cada cabina, modelo Roca Meridian, Access, u otro modelo similar,
que garantice 0,60 m de fondo, el mismo se colocará garantizando 0,70 m de altura libre en la parte
inferior. La grifería será monomando. El espejo en cada lavabo se colocará a 0,90 m de alto, su canto
inferior, hasta una altura de 1,80 m.
El inodoro a instalar será de tanque empotrado, garantizando una altura del asiento de 0,50 m, en
cada uno de sus laterales existirá un espacio libre de 0,80 m de ancho.
En este espacio existirán timbres para la llamada de emergencia situadas a 0,40 m de alto. En el
exterior se dispondrá de un dispositivo sonoro y visual, que avise de la llamada de emergencia que se
pudiera realizar desde el interior del aseo. En ambos laterales se instalarán barras de ayuda abatibles,
tal y como especifica la normativa.
En el interior del aseo se dispondrá de perchas, así como dispensador de jabón, y de toallas, todos
estos dispositivos situado a 1.00 m de alto.
En uno de los dos aseos se dispondrá un grifo que permita su uso al personal que realiza la limpieza.
Aseos Existentes:
Se mantendrán los habitáculos correspondientes a los aseos en el Local Nuevo y en el Local Actual, en dos de
ellos se eliminará el inodoro, para utilizarlos como almacén.
Pasillos:
En los pasillos se dispondrá de:
1 puesto de trabajo (teléfono, red, electricidad).
Varios enchufes en pared (4)
Cuarto de Limpieza:
Enchufes en pared (2)